2
Oral de Fijación de Pensión Alimenticia 09007-2009-01770 Of. 3ero JUEZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, QUETZALTENANGO. BLANCA ELUVIA VILLATORO CASTILLO, de generales conocidas dentro del proceso identificado arriba, a usted atentamente expongo los siguientes: HECHOS: A. Dentro del proceso arriba identificado, se señaló audiencia, para que las partes compareciéramos a juicio oral, pero no se llevó a cabo, por no habérsele podido notificar al demando, en la dirección señalada. B. Por lo anterior es necesario volver a señalar: Nuevo día y hora para la celebración de la audiencia aludida y por lo tanto notificarle al demando en el lugar que consta en autos; y en atención a que nuestra legislación permite que los jueces, a instancia de parte, encomienden a los notarios la realización de notificaciones, solicito que se nombre a la licenciado Erick Rodolfo Quiroa Vásquez (colegiado activo número: doce mil novecientos noventa y uno) como Notario Notificador, para que notifique al señor Ramón Boanerges Ovalle Soto, el escrito de demanda que dio origen al presente proceso y demás actuaciones. FUNDAMENTO DE DERECHO: "Si la demanda se ajusta a las prescripciones legales, el juez señalará día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previniéndolas presentar sus pruebas en la audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la que no compareciere..." "El juez podrá, a instancia de parte, encomendar a un notario la realización de determinados actos, incluso notificaciones y

Notario Notificador

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Notario Notificador

Oral de Fijación de Pensión Alimenticia 09007-2009-01770 Of. 3eroJUEZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA, QUETZALTENANGO. BLANCA ELUVIA VILLATORO CASTILLO, de generales conocidas dentro del proceso identificado arriba, a usted atentamente expongo los siguientes:

HECHOS:

A. Dentro del proceso arriba identificado, se señaló audiencia, para que las partes

compareciéramos a juicio oral, pero no se llevó a cabo, por no habérsele podido

notificar al demando, en la dirección señalada.

B. Por lo anterior es necesario volver a señalar: Nuevo día y hora para la celebración

de la audiencia aludida y por lo tanto notificarle al demando en el lugar que consta

en autos; y en atención a que nuestra legislación permite que los jueces, a instancia

de parte, encomienden a los notarios la realización de notificaciones, solicito que se

nombre a la licenciado Erick Rodolfo Quiroa Vásquez (colegiado activo número:

doce mil novecientos noventa y uno) como Notario Notificador, para que notifique al

señor Ramón Boanerges Ovalle Soto, el escrito de demanda que dio origen al

presente proceso y demás actuaciones.

FUNDAMENTO DE DERECHO: "Si la demanda se ajusta a las

prescripciones legales, el juez señalará día y hora para que las partes comparezcan a

juicio oral, previniéndolas presentar sus pruebas en la audiencia, bajo apercibimiento de

continuar el juicio en rebeldía de la que no compareciere..." "El juez podrá, a instancia de

parte, encomendar a un notario la realización de determinados actos, incluso

notificaciones y discernimientos." Artículos 202 y 33 del Código Procesal Civil y Mercantil.PETICION:

I. Que se tenga por presentado este memorial, se admita para su trámite y se agregue

a sus antecedentes;

II. Se señale nuevo día y hora para la celebración de la audiencia ya aludida;

III. Que se nombre a la Licenciado Erick Rodolfo Quiroa Vásquez, para realizar la

notificado) respectiva.

IV. Que se le discierna el cargo como Notario Notificador a la Licenciada Martha Yolanda

Quiroé Vásquez, para el efecto.

Page 2: Notario Notificador

COPIAS: Adjunto duplicado y dos copias del presente

memorial. Quetzaltenango, primero de octubre de dos mil

diez.

A RUEGO DE LA PRESENTADA, QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR, PERO SI

SABE HACERLO, Y EN SU AUXILIO ACCIDENTAL.