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ACTUALIDAD

Ma.Gabriela Infante 24.361.548TSJ modifica el Cdigo Civil por segunda vez en dos meses.TSJ anula parte del artculo 228 del cdigo civil

Se elimin el lapso para garantizar el reconocimiento filatorio. Se toma por considerarla contraria al artculo 56 de la constitucin.

Ma. Gabriela Infante

La sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) realizo por segunda vez un cambio en el Cdigo Civil vigente y modifico su artculo 228, eliminando el lmite de cinco aos que se les conceda a los hijos nacidos fuera del matrimonio para introducir el reclamo por inquisicin de paternidad o maternidad, para garantizar el reconocimiento filiatorio.Tribunal Supremo de Justicia. (Foto: Archivo.)

El articulo estableca, antes de la modificacin, que: "Las acciones de inquisicin de la paternidad y la maternidad son imprescriptibles frente al padre y a la madre, pero la accin contra los herederos del padre o de la madre, no podr intentarse sino dentro de los 5 aos siguientes a su muerte". Ahora el artculo es as: " Las acciones de inquisicin de la paternidad y la maternidad son imprescriptibles frente al padre, a la madre y a los herederos de stos". Con respecto a esta decisin por parte del TSJ, la abogada, Soraya Castellano explic Tal como lo establece la sentencia del tribunal supremo de justicia la finalidad del presente dictamen, es evitar que el contenido del artculo 228, fuera contrario a lo establecido en el artculo 56 de la Constitucin Nacional.Debido al derecho que toda persona tiene al reconocimiento filiatorio de padre o madre sin distinguir que estn vivos o muertos y el mismo puede ser solicitado por nias, nios, adolescentes, y adultos en cualquier estado de la vida sin que exista un lmite en el tiempo.La modificacin de dicho artculo se debe a un caso interpuesto por la madre de una menor en donde la contraparte exige la aplicacin del artculo 228 por estar fuera del trmino legal de los cinco aos, solicitando la caducidad de la accin.Por esta razn la ponente del caso magistrada Gladys Gutirrez aplico el artculo 56 de la Carta Magna, por cuanto el mismo es de rango constitucional y debe prevalecer sobre la ley especial. En virtud que el Estado protege los derechos del nio y la familia en base a la proteccin integral. Asimismo en mayo el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) flexibiliz el procedimiento para disolver un matrimonio al modificar, aunque sin reescribirlo, el artculo 185-A del Cdigo Civil. Cabe destacar que la misma Constitucin Nacional faculta a los Jueces de la Repblica a aplicar las disposiciones constitucionales en caso de incompatibilidad entre la constitucin y una ley u otra norma jurdica, asegurando as la integridad de la constitucin. Por esa razn, se tom en los casos mencionados la decisin de desaplicar la parte final del artculo 228 y de modificar el artculo 185-A del Cdigo Civil Venezolano publicado en la Gaceta Oficial N 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982.

ENTREVISTA

Ma.Gabriela Infante 24.361.548Se elimin el lapso para garantizar el reconocimiento filatorio.TSJ anula parte del artculo 228 del cdigo civil

El cambio se realiz por considerarlo contrario al artculo 56 de la constitucin de la Republica.

Ma. Gabriela Infante

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) realiz por segunda vez un cambio en el Cdigo Civil vigente y modifico su artculo 228, eliminando el lmite de cinco aos que se les conceda a los hijos nacidos fuera del matrimonio para introducir el reclamo por inquisicin de paternidad o maternidad, para garantizar el reconocimiento filiatorio.Cdigo Civil de Venezuela (Foto: Archivo.)

Con respecto a este tema la abogada con 30 aos de experiencia, egresada de la Universidad del Zulia, Soraya Castellano respondi lo siguiente:Qu estableca el artculo antes de la modificacin? El artculo estableca, antes de la modificacin, que: Las acciones de inquisicin de la paternidad y la maternidad son imprescriptibles frente al padre y a la madre, pero la accin contra los herederos del padre o de la madre, no podr intentarse sino dentro de los 5 aos siguientes a su muerte. Ahora el artculo dice que las acciones de inquisicin de la paternidad y la maternidad son imprescriptibles frente al padre, a la madre y a los herederos de stos.

Cul es la finalidad del dictamen? Tal como lo establece la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia la finalidad del presente dictamen, es evitar que el contenido del artculo 228, fuera contrario a lo establecido en el artculo 56 de la Constitucin Nacional.Debido al derecho que toda persona tiene al reconocimiento filiatorio de padre o madre sin distinguir que estn vivos o muertos y el mismo puede ser solicitado por nias, nios, adolescentes, y adultos en cualquier estado de la vida sin que exista un lmite en el tiempo.

Por qu se realiz dicha reforma?Esta reforma se debe a un caso interpuesto por la madre de una menor en donde la contraparte exige la aplicacin del artculo 228 por estar fuera del trmino legal de los cinco aos, solicitando la caducidad de la accin.Por esta razn, la ponente del caso Gladys Gutirrez aplico el artculo 56 de la Carta Magna, por cuanto el mismo es de rango constitucional y debe prevalecer sobre la ley especial. En virtud que el Estado protege los derechos del nio y la familia en base a la proteccin integral.

Tribunal Supremo de Justicia. (Foto: Archivo)La constitucin aprueba dicha reforma?Cabe destacar que la misma Constitucin Nacional faculta a los Jueces de la Repblica a aplicar las disposiciones constitucionales en caso de incompatibilidad entre la constitucin y una ley u otra norma jurdica, asegurando as la integridad de la constitucin.

Por esa razn, se tom en el caso mencionado la decisin de desaplicar la parte final del artculo 228 del Cdigo Civil Venezolano publicado en la Gaceta Oficial N 2.990 Extraordinario del 26 de julio de 1982.