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A lo largo de 2013, los Empresarios y sus Autorizados RED comenzarán a acceder a través de Internet a las notificaciones que sean remitidas por la Tesorería General de la Seguridad Social, desde cualquier lugar, las 24 horas del día, los 365 días del año Tesorería General de la Seguridad Social continúa dando pasos hacia adelante en su compromiso por la modernización y mejora en la gestión de procedimientos y comunicaciones con los empresarios y ciudadanos. A lo largo de 2013 generalizará la implantación de la notificación por medios electrónicos para alcanzar el objetivo de sustituir las comunicaciones que venían realizándose por correo tradicional y las publicaciones en Boletines Oficiales, con el fin de asegurar mayor eficiencia y agilidad en su gestión. La notificación telemática supone un cambio de filosofía respecto al sistema tradicionalmente utilizado en la práctica de las notificaciones. El nuevo modelo que diseña la Administración de la Seguridad Social basado en la comparecencia electrónica, exige que el empresario y sujetos responsables accedan al contenido de la actuación administrativa a través de su Sede Electrónica. Este proyecto se apoya en el contexto normativo que regula el derecho y la obligación que tienen los ciudadanos, tanto personas jurídicas como ciertos colectivos de personas físicas, de comunicarse mediante el uso exclusivo de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. Dentro de este marco obligatorio se encuadra la práctica de Notificaciones Telemáticas. La Notificaciones Telemáticas de la Seguridad Social Seguridad y Eficacia en la comunicación con las Empresas Contexto Normativo Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y Real Decreto 1671/2009 Posibilita a las Administraciones Públicas a establecer la obligatoriedad de las notificaciones telemáticas Regula la notificación por varios medios, entre ellos mediante comparecencia en la correspondiente Sede Electrónica Disposición adicional quincuagésima del Texto Refundido de la Ley General de La Seguridad Social (redacción Ley 32/2010) Establece la notificación de actos administrativos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos Otra normativa de Referencia Reforma de la Ley de Tráfico y la modificación de la Ley General Tributaria Obliga la notificación por medios telemáticos para personas jurídicas (DGT y AEAT) y para resto de contribuyentes con independencia de su

Notificaciones Electrónicas Seguridad Social

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Nota informativa de la Tesoreria SS

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Page 1: Notificaciones Electrónicas Seguridad Social

A lo largo de 2013, los Empresarios y sus Autorizados RED comenzarán a acceder a

través de Internet a las notificaciones que sean remitidas por la Tesorería General de

la Seguridad Social, desde cualquier lugar, las 24 horas del día, los 365 días del año

Tesorería General de la Seguridad

Social continúa dando pasos hacia

adelante en su compromiso por la

modernización y mejora en la gestión de

procedimientos y comunicaciones con los

empresarios y ciudadanos. A lo largo de 2013

generalizará la implantación de la notificación

por medios electrónicos para alcanzar el

objetivo de sustituir las comunicaciones que

venían realizándose por correo tradicional y

las publicaciones en Boletines Oficiales, con el

fin de asegurar mayor eficiencia y agilidad en

su gestión.

La notificación telemática supone un cambio

de filosofía respecto al sistema

tradicionalmente utilizado en la práctica de

las notificaciones. El nuevo modelo que

diseña la Administración de la Seguridad

Social basado en la comparecencia

electrónica, exige que el empresario y sujetos

responsables accedan al contenido de la

actuación administrativa a través de su Sede

Electrónica.

Este proyecto se apoya en el contexto

normativo que regula el derecho y la

obligación que tienen los ciudadanos, tanto

personas jurídicas como ciertos colectivos de

personas físicas, de comunicarse mediante el

uso exclusivo de medios electrónicos con las

Administraciones Públicas. Dentro de este

marco obligatorio se encuadra la práctica de

Notificaciones Telemáticas.

La

Notificaciones Telemáticas de la Seguridad Social

Seguridad y Eficacia en la comunicación con las Empresas

Contexto Normativo

Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y Real Decreto 1671/2009

Posibilita a las Administraciones Públicas a establecer la obligatoriedad de las notificaciones telemáticas

Regula la notificación por varios medios, entre ellos mediante comparecencia en la correspondiente Sede Electrónica

Disposición adicional quincuagésima del Texto Refundido de la Ley General de La Seguridad Social (redacción Ley 32/2010)

Establece la notificación de actos administrativos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos

Otra normativa de Referencia

Reforma de la Ley de Tráfico y la modificación de la Ley General Tributaria

Obliga la notificación por medios telemáticos para personas jurídicas (DGT y AEAT) y para resto de contribuyentes con independencia de su personalidad o forma jurídica en determinados supuestos (AEAT)

Page 2: Notificaciones Electrónicas Seguridad Social

Uno de los aspectos que facilita la puesta en

marcha de las nuevas notificaciones

telemáticas es la consolidación del Sistema de

Remisión Electrónica de Datos (RED) de la

Seguridad Social. Esta herramienta es

precisamente la principal manifestación del

uso de medios electrónicos dentro del ámbito

de la Administración de la Seguridad Social y

permite asegurar la disponibilidad del canal

telemático para recibir notificaciones.

El servicio que permite el acceso online a las

notificaciones a través de la Sede Electrónica

de la Seguridad Social, se habilitó en mayo de

2011 para que las empresas y sujetos

responsables de la obligación de cotizar

pudieran suscribirse voluntariamente. A lo

largo de 2013 se extenderá con carácter

obligatorio a:

Además, y sin que en este caso pueda ser

considerada una obligatoriedad permanente,

quedan incorporados a este sistema de

notificación los sujetos que se hayan

adherido voluntariamente al Sistema RED sin

estar obligados y mientras permanezcan

incorporados al mismo.

A pesar de que la responsabilidad jurídica

derivada de las notificaciones telemáticas

recaerá siempre sobre la empresa o sujeto

obligado, entra a jugar un papel fundamental

en este modelo de comunicación la figura del

autorizado RED. La Tesorería General de la

Seguridad Social pondrá la notificación a

disposición, en todo caso, tanto del sujeto

obligado a recibirla como del autorizado que

tenga asignada la gestión en el Sistema RED.

La notificación practicada a este último será

válida y vinculante para el primero,

desplegando todos sus efectos jurídicos.

No obstante, también se contempla la

posibilidad de que la empresa o sujeto

obligado manifieste su preferencia porque las

notificaciones a ellos dirigidas se pongan

exclusivamente a su disposición.

Más allá de la figura del autorizado, la

empresa contará con el servicio de

Apoderamiento de un Tercero como receptor

adicional de sus notificaciones. Este servicio

permite decidir categorías, trámites y plazos

por los que se otorga representación a

terceros. En cualquier caso, sólo podrá existir

un receptor autorizado que reciba la

notificación además de la empresa.

Como soporte jurídico de esta iniciativa, se

han publicado las tres Órdenes Ministeriales

destinadas a la regulación de las

Notificaciones Telemáticas, Sistema RED y

Registro de Apoderamientos. Además serán

objeto de regulación mediante Resolución de

la Secretaría de Estado de la Seguridad Social

aspectos complementarios.

Todas las empresas

cualquiera que sea su

actividad, encuadradas en

cualquiera de los

Regímenes del Sistema de la

Seguridad Social e

independientemente del

número de trabajadores

Trabajadores por cuenta

propia o autónomos que al

mismo tiempo tengan la

condición de empresarios

obligados a transmitir por el

Sistema RED los datos

relativos a sus trabajadores.

Empresas y demás sujetos

responsables encuadrados

en los Sistemas Especiales

del Régimen General,

excepto el sistema especial

de empleados de hogar

Page 3: Notificaciones Electrónicas Seguridad Social

Órdenes Ministeriales publicadas:

Notificaciones Telemáticas de Seguridad Social, Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo:

Establece los supuestos y condiciones en que los sujetos están obligados a recibir notificaciones electrónicas mediante comparecencia en la SEDESS

Registro de Apoderamientos, Orden ESS/486/2013, de 26 marzo:

Crea y regula el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Seguridad Social para la realización de trámites y actuaciones por medios electrónicos, informáticos y telemáticos

Sistema RED -Obligatoriedad Carbón-, Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo:

Regula el Sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) como un servicio para el suministro de datos o documentos y realización de actuaciones administrativas en el ámbito de la Seguridad Social, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones en este ámbito

Tras la publicación de la Orden Ministerial

que regulará las notificaciones y

comunicaciones por medios electrónicos en

la Administración de la Seguridad Social, más

de un millón y medio de empresas y

empresarios individuales de alta como

autónomos comenzarán a recibir las

notificaciones de los actos administrativos

derivados de los procedimientos que gestiona

la TGSS en la Sede Electrónica de la Seguridad

Social; sin embargo la efectividad de la

medida no se producirá hasta que el sujeto

responsable reciba por vía postal la

resolución sobre su incorporación obligatoria

a este sistema y haya transcurrido el plazo de

un mes para la interposición del

correspondiente recurso.

Las empresas de nueva creación y que

cumplan los requisitos para ser notificadas

obligatoriamente por medios telemáticos,

quedarán automáticamente sujetas al nuevo

procedimiento sin necesidad de

comunicación por parte de la Administración.

Los procedimientos que quedan sujetos a notificación telemática son:

Reclamaciones de deuda

Providencias de apremio

Actos de vía ejecutiva

Procedimiento de deducción

Aplazamientos

Aunque estos actos administrativos cubren

prácticamente la totalidad de notificaciones

que efectúa la TGSS, se prevé que durante el

año 2013 se vayan incorporando otros

inicialmente no contemplados.

Los sujetos obligados a notificación

telemática deberán consultar periódicamente

la Sede de la Seguridad Social a través del

portal https://sede.seg-social.gob.es. Una

vez allí, se accede al apartado “Mi Sede

Electrónica” y mediante certificado digital, se

podrán consultar a las notificaciones puestas

a disposición. En el caso del autorizado RED

es válido el certificado SILCON actual.

El período de consulta de las notificaciones

en SEDESS será de diez días, tras los cuales, si

el interesado no comparece se entenderán

notificadas. El procedimiento seguirá su

curso y será necesario acudir a la

correspondiente Administración para obtener

información sobre el contenido de la

notificación.

Resoluciones Pendientes de publicación:

Resoluciones de la Orden Ministerial de Notificaciones Telemáticas

Incluye los actos de vía ejecutiva y aplazamientos que se van a notificar mediante el sistema de Notificación Telemática

Resoluciones del Sistema RED- Obligatoriedad Sistema Especial Agrario – Incorporación efectiva al Sistema RED de las

empresas, agrupaciones de empresas y demás

sujetos responsables del cumplimiento de la

obligatoriedad

Page 4: Notificaciones Electrónicas Seguridad Social

Es importante anotar que la TGSS enviará

avisos de puesta a disposición en la Sede de

notificaciones, tanto al autorizado a través

del Sistema RED, como a la empresa si ha

facilitado su correo electrónico.

Además estarán a disposición de empresas y

autorizados del Sistema RED una serie de

servicios adicionales que redundarán en una

mejor y más ágil atención para la consulta y

realización de gestiones que anteriormente

exigían el desplazamiento y tramitación

presencial en las oficinas de la

Administración. Entre estos servicios se

encuentran los referidos a la gestión de

receptores, autorizados RED y apoderados, la

obtención de certificados y verificación de

autenticidad de los documentos o la

comunicación de los datos de contacto del

empresario.

Para concluir, tenemos que destacar la

posición que los autorizados del Sistema RED

van a ir asumiendo en el futuro como

verdaderos interlocutores e intermediarios

con la Administración de la Seguridad Social.

La nueva regulación les permitirá ir

asumiendo funciones y gestiones en otros

campos adicionales al Sistema RED, al poder

ser apoderados por los sujetos responsables.

Por último, un resumen de los beneficios más

relevantes de la comunicación por medios

telemáticos:

Mayor eficiencia de la Administración

al conseguir agilizar el acceso y reducir

el tiempo para las notificaciones.

La confidencialidad total y

autenticación en la recepción de las

notificaciones impidiendo que terceros

ajenos puedan tener acceso a las

mismas.

La disponibilidad inmediata de la

información en un único punto de

acceso.

La mejora en la atención al tratarse de

un servicio disponible 24 horas al día,

los 365 días del año.

La anticipación en el conocimiento de

las incidencias y su subsanación de

forma más ágil.

En definitiva, la TGSS se suma a las

ventajas del mundo telemático y promueve la

administración electrónica, facilitando

medios para una mejor y más ágil gestión.

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En 2013, más de un millón y

medio de empresas recibirán

por vía telemática las

notificaciones de los actos

administrativos de la TGSS

Este nuevo modelo de notificación electrónica supone un gran

valor para las empresas y la administración; agiliza la gestión y

aumenta la seguridad en las comunicaciones