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Noviembre - Diciembre 2012 Nº 18 CD A I E IP L Carta del Director 2 Artículos La participación de la custodia del territorio en los sistemas de bancos de hábitats. Primera reflexión 4 ¿Tienen sentido los bancos de hábi- tats en España? 19 Crónica de actualidad... ¿Cómo financiar la conservación? CONAMA 2012 analiza los bancos de hábitats 36 Indicadores BANCOS DE HÁBITATS: una visión crítica. Incertidumbre y principio de precaución ante una nueva herra- mienta de mercado 39 Experiencias de éxito Las experiencias americanas de ban- king, los referentes de los proyectos europeos. España prevé desarrollar en 2013 su primer banco de hábi- tats, también piloto 50 Información práctica Saber sobre... 56 Claves documentales 63 El lector pregunta 66 Legislación Novedades legales 71 Cuadro normativo 79 Subvenciones 81 Eco sostenible

Noviembre - Diciembre 2012 - Mercados de Medio Ambiente · CD Carta del director 2 CD A I E IP L Servicios invisibles y reflejo en el mercado La revista The Economist, en abril del

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Noviembre - Diciembre 2012Nº 18

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Carta del Director 2

ArtículosLa participación de la custodia del territorio en los sistemas de bancos de hábitats. Primera reflexión 4

¿Tienen sentido los bancos de hábi-tats en España? 19

Crónica de actualidad...¿Cómo financiar la conservación? CONAMA 2012 analiza los bancos de hábitats 36

IndicadoresBANCOS DE HÁBITATS: una visión crítica. Incertidumbre y principio de precaución ante una nueva herra-mienta de mercado 39

Experiencias de éxito Las experiencias americanas de ban-king, los referentes de los proyectos europeos. España prevé desarrollar en 2013 su primer banco de hábi-tats, también piloto 50

Información prácticaSaber sobre... 56Claves documentales 63El lector pregunta 66

LegislaciónNovedades legales 71Cuadro normativo 79Subvenciones 81

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Servicios invisibles y reflejo en el mercado

La revista The Economist, en abril del 2005, volvía a sorprender con una de sus atrayentes portadas. Una vista aérea de un gran río (Orinoco o Amazonas) dibujando con sus meandros el símbolo del dólar sobre la masa verde infinita de la jungla. Buen reflejo del contenido que anunciaba. Se empezaba por recordar cómo el Canal de Panamá ahorra entre 2 y 3 semanas de travesía a los cargueros transoceánicos, con evidente trascendencia económica para toda la cadena de valor afectada por su flete. Pero seguidamente, se advertía del enorme esfuerzo ambiental de tal servicio, a saber, 200 millones de litros de agua fresca (y embotellable) en cada tránsito por la secuencia de esclusas del istmo. Un agua que empieza a escasear en tales cantidades, lo cual obliga a plantearse grandes inversiones para su afluencia regular y regulada. Inver-siones en reforzamiento del ecosistema a través de forestación en las cuencas. Inversiones inalcanzables entonces para el gobierno panameño, pero sí para actores empresariales implicados en aquella cadena de valor de las cargas transoceánicas. Este ejemplo, daba pie al semanario para adentrarse en la reseña de las iniciativas que ya entonces estaban en marcha para dar visibilidad a través del mercado a relaciones tan evidentes entre beneficios económicos e inversiones en conservación de ecosistemas. Aun siendo un con-tenido anecdótico, entendemos de interés esta lectura, y así incluimos el artículo entre nuestras «Claves documentales».

Pero es otra la verdadera referencia de las «claves» de nuestro presente número de Ecosostenible dedi-cado a los Bancos de hábitats, a saber, la «Evaluación de Ecosistemas del Milenio en España». Estudio, iniciado en el 2009, implicando alrededor de 60 científicos (de las ciencias biofísicas y sociales), cuyos primeros resultados, precisamente sobre la dimensión biofísica, se han presentado en este año 2012. En su introducción se advierte: «La biodiversidad y los servicios de los ecosistemas suministrados por la misma no pueden continuar en un estado de invisibilidad por más tiempo, y su verdadero valor para la sociedad, así como los costes de su pérdida y degradación, necesitan ser tenidos en cuenta en la toma de decisiones». Se llama la atención, más en concreto, sobre los denominados servicios de regulación: «constituyen de hecho el sustento o base para el suministro del resto de servicios, pero son sin embargo los más invisibilizados en políticas de gestión ambiental y/o territorial, por carecer de un reflejo en los mercados».

Precisamente para tratar de responder a este desafío, o a situaciones como las referidas en el artículo sobre el Canal de Panamá, se ha empezado a pensar en España sobre la hipótesis de adaptar a nuestras peculiari-dades las experiencias de bancos de hábitats que se vienen aplicando desde hace 30 años en varios lugares del mundo (Estados Unidos, Australia, Alemania, etc.). Nuestra sección de «Experiencia de éxito» se hace eco de dos casos conocidos, ambos en Estados Unidos, uno en Alabama y otro en Sacramento (California). Agradecemos los testimonios facilitados al efecto –a través de CONAMA-, por Nathaniel Carroll (director de Biodiversity Markets y Ecosystem Marketplace, y referencia internacional en este ámbito) y David Álvarez (de la empresa española Ecoacsa). Ambos subrayan el carácter complementario y añadido de esta figura respecto a los instrumentos principales, clásicos, de conservación; y asimismo, reconocen la complejidad y los desafíos de su aplicación.

El análisis más detallado de la figura y de su aplicabilidad en España se desarrolla en el artículo de Valentín Alfaya, Carlos Bendito y Miguel Ángel de la Calle. Entendemos de gran mérito el esfuerzo de estos tres pro-fesionales, de dilatada trayectoria, y sin embargo con entusiasmo suficiente aún para arriesgarse a traspasar el umbral de las reflexiones genéricas, aventurándose a colocar sobre la mesa un primer esbozo o fórmula de funcionamiento práctico de los bancos de hábitats en España. Una visión complementaria imprescindible era la de las entidades de Custodia del Territorio, llamadas en todo caso a ser agente necesario de cualquier avance o escenario de futuro sobre esta materia. Contamos con el artículo elaborado conjuntamente por Jordi Pietx (del Foro de Redes y Entidades de Custodia del Territorio y de la Xarxa de Custòdia del Territori) y Amaya Sánchez, al que se añaden tres tribunas desde Ecoacsa-Reserva de Biodiversidad (Isabel González Alcalde y David Álvarez) , desde la Plataforma de Custodia del Territorio de la Fundación Biodiversidad (Ignacio Torres, Víctor Gutiérrez, Amaya Sánchez) y desde la Fundación CatalunyaCaixa (Departamento de

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Territorio y Medio Ambiente) (Miquel Rafa). Aportan –como bien precisan- una primera aproximación a la cuestión, destacando la coincidencia, en el caso estadounidense, de los bancos de hábitats y la custodia del territorio en la utilización de los denominados «conservation esasements», un tipo de servidumbre civil que garantiza la conservación de los terrenos a perpetuidad.

Con un planteamiento más escéptico, se expresa Fernando Prieto, desde el espacio OSE, haciéndose eco de los interrogantes y dudas que se vienen planteando, desde hace años, en torno a estas figuras emergentes de los bancos de hábitats, sobre todo en su incierta funcionalidad como vía de compensación de impactos, si no consigue articularse con suficientes garantías de cientificidad, transparencia y control político.

No obstante, estas garantías son el centro de los planteamientos desarrollados por el grupo promotor espa-ñol, como también lo han sido de las experiencias americanas y alemanas en las que se inspiran. Por ello, cabe deducir de los contenidos referidos, con sus distintas sensibilidades, un consenso suficiente en torno al concepto y objetivo de «mantenimiento –o no pérdida- de la riqueza natural neta», como para seguir avanzando en la hipótesis de los bancos de hábitats. El 11 CONAMA, fiel a su espíritu, se ofrece como entorno en el que divulgar, compartir y enriquecer las conclusiones alcanzadas hasta el momento por las entidades implicadas entre nosotros en esta temática, así como para vislumbrar las coordenadas con las que seguir trabajando. Nuestra sección de «crónica de actualidad», como era previsible, se dedica al foro que al efecto va a tener lugar en dicho Congreso Nacional de Medio Ambiente.

No queremos despedirnos sin recordar que ya en el año 2008, Ecosostenible dedicó un número a la temática de los bancos de hábitats (con la colaboración de varios profesionales de Tragsatec-Rábade y Castellanos, entre otros-) y en el año 2009, otro a la Custodia del Territorio (en colaboración con Jordi Pietx y la Xarxa de Custòdia del Territori). Con ello, queremos poner de manifiesto nuestra vocación por contribuir, dentro de nuestras posibilidades, a la necesaria innovación en este ámbito de la gestión ambiental en España.

ANTONIO LUCIO GIL

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La participación de la custodia del territorio en los sistemas de bancos

de hábitats. Primera reflexión

JORDI PIETX I COLOM, Foro de Redes y Entidades de Custodia del Territorio – Xarxa de Custòdia del TerritoriAMAYA SÁNCHEZ, consultora ambiental

1. El porqué de una primera reflexión

Ante la necesidad de nuevas fórmulas para programas de conservación de la biodiversidad, se vienen expe-rimentando y aplicando cada vez con más frecuencia nuevos mecanismos financieros, basados en las leyes y comportamientos de los mercados. Estos mecanismos, conocidos como Instrumentos Basados en el Mer-cado no pretenden sustituir a los tradicionales mecanismos reguladores y compensatorios, sino comple-mentarlos (Europarc-España 2010). Entre la batería de Instrumentos Basados en el Mercado se encuentran los Bancos de hábitats creados para evitar la pérdida de ecosistemas y que desde hace décadas se utilizan en diferentes países del mundo.

El Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (RD 1274/2011), se refiere a los bancos de hábitat como instrumentos que pueden crear nuevas oportunidades para aquellos que se dedican a conservar la biodiversidad, aumentando la eficiencia en el uso de los recursos naturales impulsando prác-ticas innovadoras. Atendiendo al marco conceptual de la custodia del territorio, el término aquellos haría referencia a los propietarios de fincas y a las entidades de custodia que trabajan de manera conjunta para hacer un uso sostenible de la biodiversidad presente en dichas fincas.

En línea con esta visión y en base a la experiencia de otros países en los que la aplicación de los bancos de hábitats pasa por la participación activa de propietarios de fincas privadas y entidades de custodia, se abordan los siguientes apartados de este artículo.

Este artículo, se plantea como un ejercicio de análisis y reflexión en el cual se hará un recorrido por diferen-tes cuestiones que se han de tener en cuenta a la hora de diseñar un futuro modelo de bancos de hábitats en España en el que la custodia del territorio tiene mucho que aportar y puede asumir un papel relevante. Puesto que aún no ha tenido lugar un proceso de debate profundo y consensuado por parte del colectivo de la custodia del territorio del Estado español en relación a su posicionamiento y participación en los bancos de hábitats, los autores del mismo no pretendemos actuar como representantes de este colectivo. Tampo-co es el objetivo en este artículo abordar cuestiones metodológicas o conceptuales sobre bancos de hábi-tats. Así, este texto se plantea como un artículo de opinión de los autores, además de los colaboradores de tres recuadros específicos, que pretende colocar en el debate algunos elementos que consideramos de interés y que esperamos resulten de utilidad para seguir avanzando en el papel de la custodia del territorio en los bancos de hábitats en España.

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Custodia y bancos de hábitat: Compartiendo objetivos

Isabel González Alcalde. Ecoacsa Reserva de Biodiversidad S.L., [email protected] David Álvarez García. Ecoacsa Reserva de Biodiversidad S.L., [email protected]

Los bancos de hábitat son una herramienta que está despertando el interés de la comunidad relacionada con la conservación en España. En los tiempos que corren, parece necesario aferrarse a las posibilidades que pueden ofrecer herramientas innovadoras para la preservación del medio ambiente. Posiblemente los bancos de hábitat no sean la panacea, ni la herramienta que solvente los problemas que azotan al medio rural español pero, desde luego, sí se pueden convertir al menos en una herramienta que enmiende o, al menos, ataje algunos de esos problemas.

Los bancos de hábitat atesoran ventajas indudables, pero hay que destacar dos fundamentales: la participación privada en la conservación y, sobre todo, cumplir con el objetivo de no pérdida de bio-diversidad. Es más, se podría decir que son una herramienta para ganar biodiversidad. Estas ventajas no deben restar importancia a otras, como su uso como herramienta de planificación territorial estratégica, ya sea para mejorar la conectividad de los ecosistemas, como elemento vertebrador o como motor de desarrollo rural y fijador de empleo.

Para que los Bancos de Hábitat sean capaces de alcanzar estos objetivos son imprescindibles dos factores determinantes: por un lado, consenso y por otro, garantías. Consenso porque desarrollar un instrumento participativo como éste requiere de la participación o, al menos, del apoyo del mayor número posible de agentes sociales. Garantías porque si en los bancos de hábitat se van a generar activos, éstos deben ser seguros tanto en términos ecológicos, como legales, administrativos y económicos.

Sin entrar en detalle sobre las garantías, es en este factor donde las entidades de custodia pueden y deben desempeñar un papel fundamental. El marcado rol social de estas entidades, que tiene como objetivo la conservación y buen uso, no sólo de los recursos naturales, sino también de los culturales y paisajísticos, hilvana a la perfección con el papel que estas organizaciones jugarán en el desarrollo de los bancos.

Los bancos de hábitat por definición, son una herramienta participativa, lo que le convierte en una herramienta social. La creación de un mercado que parta de un marco regulatorio definido por la administración competente, permitirá a los propietarios rurales encontrar nuevas fuentes de ingreso, fomentando en mayor o menor medida la creación de empleo y ligando al propietario con el territorio. Los Bancos de Hábitat incentivan el desarrollo de empresas especializadas en la implementación de estos proyectos e impulsan empresas especializadas en tareas de restauración, gestión y conservación del territorio. Administración, propietarios, entidades de custodia, empresas y clientes, son sólo una pequeña muestra del ecosistema de actores que se tiene que crear en torno a esta herramienta innovadora para la conservación.

Pero más allá del papel de las entidades de custodia como posibles promotores de bancos de hábitat, en colaboración con propietarios o incluso de manera autónoma, los bancos de hábitat necesitan instrumentos que garanticen la conservación de los activos naturales que generan con el objetivo de poder comercializarlos. La garantía de estos activos no se obtiene sólo con el desarrollo del marco jurídico necesario para su implantación. Son necesarias otras garantías ecológicas, admi-nistrativas, financieras y de gestión.

¿Quién está más acreditado para realizar esta labor? Desde luego, las entidades de custodia par-ten con ventaja en este aspecto. Poseen un gran conocimiento del terreno que pisan, experiencia y buenos resultados en la gestión del territorio, han desarrollado potentes acuerdos jurídicos que legitiman los conciertos con los propietarios y, sobre todo, tienen legitimidad social. Legitimidad que aporta la veracidad y garantía que el modelo requiere.

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2. Custodia del territorio, un concepto asentado en el Estado Español

La custodia del territorio, cuyos orígenes se remontan a finales del siglo XIX en Gran Bretaña y Norteamé-rica, surge para dar respuesta a las necesidades de protección y conservación de determinados territorios sobresalientes desde el punto de vista natural y paisajístico, los cuales se destinarían al uso y disfrute del público. En el modelo de custodia del territorio, el liderazgo de estas iniciativas de gestión y preservación de espacios de alto valor natural viene de la mano de organizaciones sin ánimo de lucro y de propietarios de fincas privadas, con el apoyo complementario de las administraciones públicas. En marzo de 2009 (Eco-sostenible núm. 49), esta revista trató ya de forma monográfica la custodia del territorio y su valor para las empresas, en colaboración con la Xarxa de Custòdia del Territori.

La custodia del territorio, una herramienta de conservación promovida por nuevos actores, basada en acuerdos voluntarios entre privados

La custodia del territorio se entiende como una filosofía que busca facilitar las iniciativas voluntarias de conservación de la naturaleza, el paisaje y el patrimonio cultural en fincas privadas y municipales, y en las que los principales protagonistas serán, por un lado, un propietario y, por otro, una entidad de custodia que le asesora para llevar a cabo una gestión de su finca orientada a la conservación de sus valores y recursos. Las entidades de custodia, son organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que participan acti-vamente en la conservación del territorio aplicando las técnicas de custodia del territorio. Pueden actuar como entidad de custodia organizaciones tan diversas como una asociación de vecinos, una organización conservacionista, una fundación, un ayuntamiento, un consorcio u otro tipo de ente público. El vínculo que une a las entidades de custodia con los propietarios y/o usuarios de fincas es lo que se conoce como acuerdo de custodia, que es un procedimiento voluntario entre un propietario y una entidad de custodia para pactar el modo de conservar y gestionar un territorio. Este pacto, puede ser verbal o escrito y su tipo-logía puede ser muy diversa e incluye educación, adquisición de derechos reales o servidumbres, contratos privados, arrendamientos o propiedad plena (ya sea por donación o compra), con muchas otras variantes. El lector interesado encontrará más detalles en Basora y Sabaté (2006).

Las características básicas de la custodia del territorio son (Carrera y Pietx, 2009):

● Carácter voluntario, tanto por parte de la propiedad como de la entidad que promueve el acuerdo. El contenido del acuerdo debe ser negociado y aceptado por ambas partes.

● El promotor de un acuerdo de custodia es una ONG (asociación o fundación) o una administración próxima al territorio (como los ayuntamientos). En ambos casos, el promotor se denomina «entidad de custodia del territorio».

● Busca acuerdos privados para fijar condiciones de gestión y protección que aplique la propiedad.● Se basa en un modelo de conservación coparticipada entre la propiedad y la entidad de custodia

donde las decisiones de ordenación y gestión son guiadas por un acuerdo ágil, un contacto regular y un seguimiento anual de la finca y de los acuerdos por parte de la entidad de custodia.

● La custodia del territorio es una estrategia complementaria (y no sustitutiva) de los otros mecanis-mos de protección existentes.

La custodia del territorio: una estrategia de conservación ya asentada en el Estado español

Tal y como se ha mencionado anteriormente, los orígenes de la custodia del territorio (land stewardship en inglés) se encuentran en Gran Bretaña y Norteamérica. Desde allí, el movimiento de la custodia se ha ido extendiendo fundamentalmente por Canadá, América Latina, Europa y Australia, aunque existen expe-riencias de custodia del territorio en numerosos países del resto de los continentes, hasta llegar a España a finales del siglo XX. La primera experiencia de custodia del territorio surgió en el año 1975 con la creación del Refugio de Rapaces de Montejo de la Vega en Segovia, promovida por Félix Rodríguez de la Fuente y ADENA (hoy WWF España). A esta iniciativa le siguieron otras muchas hasta configurar el actual mapa actual de la custodia del territorio en nuestro país resultado, en gran medida, del esfuerzo que el colectivo de custodia del territorio ha realizado en estos años para dar reconocimiento social a esta estrategia de conservación y a la innovación y diseño de nuevas fórmulas, alternativas a la clásicas, que las entidades de

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custodia están introduciendo en el marco de la conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad. Con datos de 2010 existen ya en España más de 130 entidades de custodia del territorio, que gestionan más de 1300 acuerdos de custodia, en una superficie que supera las 292.000 Ha (Cordón y Sánchez, 2010).

Además, existen ya numerosas redes territoriales de custodia a nivel autonómico y territorial, a las que se suma la creación, a finales de 2011, del Foro de Redes y Entidades de Custodia del Territorio1 (FRECT), entidad de tercer nivel que constituye un nuevo espacio de colaboración y debate para el fortalecimiento de la custodia del territorio y que representa al colectivo de redes y entidades de custodia en el conjunto del Estado español.

Por otro lado, los avances legislativos en materia de custodia como son la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y el desarrollo de su Plan Estratégico (RD 1274/2011), que otorgan un importante lugar a la custodia del territorio en el ámbito de la conservación de la naturaleza plantean un interesante escenario de futuro para el movimiento de la custodia del territorio.

Desde el punto de vista institucional merece una mención la iniciativa de la Plataforma de Custodia del Territorio2 de la Fundación Biodiversidad (dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente), como herramienta de divulgación e impulso de esta filosofía de conservación que se puso en marcha en el año 2007 como resultado de la implicación de la Fundación con esta estrategia de conserva-ción. A través de las diferentes actuaciones de la Plataforma se trata de dar respuesta a las necesidades del colectivo de la custodia en el ámbito estatal.

Foto: CERM

1. www.frect.blogspot.com2. www.custodia-territorio.es

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Custodia del territorio y bancos de hábitat, la visión de la Fundación Biodiversidad

Ignacio Torres, Subdirector; Víctor Gutiérrez, Coordinador de Proyectos y LIFE+ y Amaya Sánchez, Asistencia Técnica de la Plataforma de Custodia del Territorio. Fundación Biodiversidad.

custodiaterritorio@fundacion-biodiversidad.eswww.custodia-territorio.es

La Fundación Biodiversidad está impulsando la custodia del territorio como un instrumento de gran utilidad para la conservación del patrimonio natural y la biodiversidad y por ello, ha contribuido y contribuye a su fomento en el conjunto del país a través de diferentes actuaciones. En este con-texto, cabe destacar la iniciativa de la «Plataforma de Custodia del Territorio» como herramienta de divulgación e impulso de esta filosofía de conservación que se puso en marcha en el año 2007, como resultado de la implicación de la FB con esta estrategia de conservación y para dar respuesta a algunas de las necesidades del movimiento de la custodia en el ámbito estatal. Paralelamente, la Fundación está impulsando proyectos de custodia en sus convocatorias de ayudas y desarrollando iniciativas como el programa «Playas, Voluntariado y Custodia del Territorio» o el programa «Uro-gallo y custodia del territorio en Reservas de Biosfera» en el marco del proyecto LIFE + de conser-vación de esta especie.

Tal y como recoge el «Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad», los bancos de hábitats son instrumentos que pueden crear nuevas oportunidades para conservar la biodiversidad, aumentando la eficiencia en el uso de los recursos naturales e impulsando prácticas innovadoras y demostrativas. En el contexto actual en el que es necesario buscar nuevas fórmulas para financiar la gestión y conservación de la naturaleza, está teniendo lugar un proceso de reflexión en torno al posible modelo de bancos de hábitat que se podría articular en España. Atendiendo al ejemplo de otros países en los que desde hace décadas propietarios y entidades de custodia participan como actores fundamentales en los sistemas de bancos de hábitat, desde la Fundación Biodiversidad entendemos que la custodia del territorio podría aportar un interesante valor social en su aplicación en nuestro país. Los principios de voluntariedad, coparticipación y complementariedad a la acción pública que identifican a la custodia del territorio, proporcionarían un innovador marco de acción a los bancos de hábitats, creados como instrumentos de mercado que sirven para evitar la pérdida neta de biodiversidad.

En este sentido, será necesario seguir avanzando en criterios de buenas prácticas y modelos de acuerdos de elevada seguridad jurídica que permitan fortalecer los acuerdos de custodia y llevar a cabo un seguimiento de los mismos que facilite la evaluación de la eficacia y eficiencia de los mismos, así como su contribución real a los objetivos de conservación del patrimonio natural y, por tanto, a las políticas públicas en esta materia. Así, acuerdos más seguros jurídicamente pro-bablemente conllevarían pactos más duraderos que garanticen la vocación de conservación de un determinado territorio a lo largo del tiempo.

En resumen, consideramos que los bancos de hábitat suponen una oportunidad a tener muy en cuenta en la búsqueda de nuevas herramientas de financiación de la conservación de la biodiversi-dad y que, en su desarrollo, los avances realizados en custodia del territorio en las últimas décadas pueden ser un complemento indispensable. Por ello, la Fundación Biodiversidad pretende ser un foro de encuentro de Administraciones Públicas, empresas y entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de los bancos de hábitat, como lo ha sido para la custodia del territorio.

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3. Ejemplos internacionales de custodia del territorio en bancos de hábitats

Los Estados Unidos coinciden en ser el lugar de nacimiento de la custodia del territorio (Brewer 2003) y de los bancos de hábitats (Carroll y otros 2008, White 2011), y no es fortuito que los dos sistemas utilicen los llamados conservation easements, un tipo de servidumbre de conservación propio del Código Civil estado-unidense, que no es directamente aplicable en España, pero que es totalmente asimilable a los acuerdos de custodia del territorio previstos en el marco legislativo español (Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad). Efectivamente, todo terreno que forma parte de un banco de hábitats en los EEUU debe de acogerse a un conservation easement (Carroll y otros 2008), y ello por si sólo ya es indicativo de la importan-cia que pueden tener los acuerdos de custodia del territorio en un sistema de bancos de hábitats en España.

El Center for Natural Lands Management3 (CNLM) (Centro para la Gestión de Tierras Naturales), es una entidad sin fines de lucro fundada en 1990 que trabaja en California (Estados Unidos) y utiliza la custodia del territorio para alcanzar el objetivo de proteger los recursos biológicos sensibles de este estado mediante la mitigación y la conservación de tierras a perpetuidad. La profesionalidad y el rigor científico son señas de identidad de esta organización especializada en la planificación para la conservación, la gestión de hábitats, obtención de financiación para la gestión de tierras a perpetuidad, etc. El CNLM desempeña un papel inte-resante ya que colabora con entidades de custodia del territorio, agencias públicas, gestores y propietarios que requieren de un asesoramiento científico-técnico en el desempeño de su actividad de custodia del territorio. Además, el centro en su rol de entidad de custodia acepta títulos de conservation esasements o de terrenos destinados a la mitigación ambiental4 e incluso, de acuerdos de custodia y complementa la acción de los propietarios y entidades de custodia.

Una de las herramientas que utiliza el CNLM para conseguir el objetivo mencionado son las denominadas preserves (reservas), entendidas como reservorios de biodiversidad que además de su función ecológica cuentan con una relevante componente social y educativa y por ello han de servir para que las generaciones actuales y venideras reconozcan y disfruten de los valores naturales de estas (algunas de ellas hasta son de uso y acceso público). Algunas de las reservas son bancos de hábitats destinados a la conservación o a la mitigación. El caso del CNLM es destacable porque los diferentes bancos de hábitat que gestionan son una muestra de la diversidad de posibilidades que existe en torno a estas herramientas de mercado en cuanto a elementos a conservar, metodologías utilizadas o actores involucrados.

El Banco de Conservación Silverado es una finca de unas 800Ha ubicada en el área de Anza en California, en la que existe una conservation easement mediante la cual se ha mantenido la actividad del pastoreo como uso principal del terreno, previniendo así el desarrollo urbanístico. La finca contiene una numerosa pobla-ción de la especie de mariposa amenazada Quino checkerspot, así como de otros animales cuyo estado de conservación es delicado. El banco fue establecido voluntariamente por el propietario privado, quien a su vez gestiona la finca. Las responsabilidades del Centro sobre la finca son la monitorización y asegurarse del cumplimiento de la servidumbre de conservación.

El Banco de Conservación Rancho Noonan (Noonan Ranch), es una laguna temporal localizada en el con-dado de Solano en California propiedad de la empresa Canon Station, quien a su vez asume su gestión. En 2009 el CNLM aceptó la servidumbre de conservación de esta propiedad cuyo propósito es asegurar que la finca se mantendrá a perpetuidad como un espacio gestionado para acoger la flora y fauna que motivó la creación del banco. El rol del CNLM a perpetuidad es monitorizar el banco y asegurar que los términos de la servidumbre se mantienen.

3. http://www.cnlm.org/4. SB-436 Land use: mitigation lands: nonprofi t organizations (2011-2012) (Ley del Estado de California sobre el uso de la tierra, terrenos para la mitigación y organizaciones no lucrativas).

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La Red de custodia del territorio de la Columbia Británica (The Land Trust Alliance of BC) creó en 2010 Living Carbon5, un programa para fomentar acuerdos de custodia del territorio vinculados a un banco de compensación de hábitats y carbono (Penn 2010). El modelo de conservation offsets de la Colúmbia Bri-tánica plantea un rol claro y concreto para propietarios privados, de terrenos comunales, para entidades de custodia del territorio (land trusts) y para la administración local y ofrece mecanismos concretos de compensación de hábitats a través de la custodia del territorio. Pero este proyecto, a pesar de iniciarse en Canadá donde la custodia del territorio tiene mecanismos y esquemas legales más sólidos que en España, es también una muestra de las dificultades de avanzar en sistemas de bancos de hábitat. Desde su inicio en 2010 Living Carbon avanza con lentitud y todavía no ha conseguido consolidarse como marco estable de casos de compensación de hábitats por parte de entidades de custodia (Briony Penn y Jofre Rodrigo comm.pers.). De momento, existen dos proyectos propuestos y el que tiene mayores posibilidades de desarrollo es el Cheakamus Community Forest, un bosque comunal primario en Whistler, al noreste de la ciudad de Vancouver, que es propiedad del municipio y de la comunidad nativa al 50%, y que como proyecto aúna una vertiente de créditos de carbono con otra de creditos de biodiversidad (Briony Penn comm.pers.).

En Alemania los programas de bancos de hábitats se fomentan y desarrollan a través de legislación promoto-ra, la Ley federal de conservación de naturaleza y el Código de construcción (Macke y Holm-Mueller 2011), y utilizan los llamados ecopuntos como mecanismo de cálculo de los créditos generados en bancos de hábi-tats. Un ejemplo concreto de una entidad de custodia que desarrolla iniciativas de custodia en un marco de bancos de hábitats lo encontramos en la localidad de Imsbach (Saarland). La granja Hofgut Imsbach6 es pro-piedad de la Fundación Naturland Saar7 y, además de la granja en producción y un hotel-restaurante de la

misma fundación, cuenta con un parque paisajísti-co de unas 70 Ha que es el banco de hábitats (de restauración) en sí. Este banco de hábitats permi-te compensar las expec-tativas de crecimiento de suelo industrial en su entorno, que por la legislación del estado de Saarland debe de com-pensar ecopuntos en cada nuevo proyecto indus-trial. Para la gestión de este y otros proyectos de bancos de hábitat, la Fun-dación creó una empresa gestora de los proyectos de «ecocontabilidad», la Naturland Ökoflächen-Management GmbH8. Sin profundizar más en este caso, sí que es oportuno destacar su utilidad como modelo para el desarro-llo de bancos de hábitats vinculados a la custodia del territorio en España.

5. livingcarbon.ca6. http://www.saarland-lexikon.de/index.php/Hofgut_Imsbach7. http://www.nls-saar.de/8. http://www.oefm.de/

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Vista paisajística de la Granja Hofgut Imsbach (Saarland, Alemania). Finca en banco de hábitat por una entidad de custodia. Foto: xct.

4. Elementos clave para la participación en España de las entidades y propietarios en custodia del territorio en experiencias de bancos de hábitats

Rábade y otros (2008), trataron el concepto de banco de hábitats por vez primera en esta revista Ecososte-nible, planteando los terrenos de titularidad pública y las administraciones públicas como principales, si no únicos, gestores de bancos de hábitats en España. Esta es una visión que no compartimos, y, de hecho, a continuación explicaremos cómo la iniciativa privada promotora de bancos de hábitats en colaboración con propietarios privados de terrenos de valor natural y de restauración, y entidades de custodia del territorio pueden desarrollar un modelo de gran calidad y valor social y ciudadano, dejando a las administraciones públicas un papel de supervisión y regulación sin interceder en el mercado de bancos de hábitat. Las admi-nistraciones públicas deben, y más en un momento como el actual, garantizar el mantenimiento de los sistemas públicos de áreas protegidas, y dejar que sea el sector privado quien lidere los procesos de bancos de hábitats, que podrán también realizar alianzas con esta administración.

Los sistemas de banco de hábitats, suponen a la vez oportunidad y reto ineludible para las entidades de custodia del territorio. Es evidente que el sistema de redes y entidades de custodia del territorio existente en España (Barreira 2010, Cordón y Sánchez 2010), es una oportunidad única para cualquier operador de un futuro banco de hábitats. Y a su vez, también está claro que las entidades de custodia del territorio perde-rían una ocasión única en el caso que los bancos de hábitat se desarrollaran al margen de estas en España.

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Los bancos de hábitats pueden interpretarse como proyectos de conservación y restauración de la biodiver-sidad de elevado compromiso institucional, técnico, social, empresarial, legal y financiero (Europarc-España 2010). Deben de ser, de alguna manera, proyectos de eficacia y calidad contrastadas. Por ello, las entidades de custodia deben de estar preparadas para dar una respuesta adecuada a este tipo de proyectos, que no puede tener ni fisuras ni voluntarismo sin una calidad adecuada. Este posicionamiento es especialmente necesario porque los bancos de hábitat son una forma de mercado dentro del campo de la conservación y las entidades de custodia deberán de hacer frente a otros potenciales competidores (administraciones, empresas, grandes propietarios, etc.), por lo que es imprescindible ofrecer la mayor calidad y diferenciación de producto de conservación posible. Una entidad de custodia profesional y con un buen reconocimiento social en su entorno de trabajo puede ofrecer un proyecto de banco de hábitats mucho más atractivo.

Desde el colectivo de custodia del territorio se está trabajando ya hacia este objetivo de buenas prácticas y calidad, pero queda camino por recorrer. Si nos fijamos de nuevo en los EEUU, donde los bancos de hábitats y la custodia tienen un gran desarrollo por igual, destaca el Sistema de Acreditación de Buenas Prácticas para Entidades de Custodia (Asensio y otras 2009), un importante referente dentro del sector.

Figura 1. Anagrama del sistema de acreditación de buenas prácticas de los land trust de EEUU

Veamos pues algunas claves que, a nuestro parecer, deberían de alcanzar las entidades de custodia para garantizar su participación en los futuros sistemas:

● Mapa de procesos en una entidad de custodia. Para iniciarse en los sistemas de calidad es impor-tante determinar cuáles son los procedimientos más habituales en una entidad de custodia y su efecto sobre el proceso básico de una entidad de custodia. La figura adjunta muestra un esquema de procesos centrado en los territorios y los socios de las entidades de custodia, como elementos básicos de las entidades, y que en el caso de los bancos de hábitats se enfocaría hacia los promotores y legisladores de los bancos, y los territorios que forman parte de él. Los diferentes tipos de procesos estratégicos, operativos y de apoyo que muestra la figura, constituyen la base para un sistema de buenas prácticas que explicamos a continuación.

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Figura 2. Esquema de procesos básicos en una entidad de custodia del territorio. Fuente: Asensio y otras (2009)

● Guía de buenas prácticas en las Entidades de Custodia del Territorio. El paso lógico que sigue a la identificación de un mapa de procesos es la definición de un sistema de buenas prácticas, ade-cuado a la realidad de un colectivo de entidades de custodia del territorio. La Xarxa de Custòdia del Territori (XCT), la red de custodia en Cataluña, ha empezado recientemente este camino de forma participada y consensuada con sus entidades de custodia miembros, definiendo las bases de un sistema de buenas prácticas e identificando 13 buenas prácticas fundamentales (Asensio y Masó 2010), y listadas en el cuadro adjunto. Próximamente se espera poder iniciar la aplicación voluntaria de este sistema por parte de las entidades de custodia. La aplicación de un sistema de buenas prác-ticas de calidad es fundamental para las entidades de custodia que participen en sistemas de bancos de hábitats con calidad y rigor. El modelo de la XCT se podrá extender a toda España a través de las redes de custodia que integran el FRECT, y garantizar así a los operadores de bancos de hábitats la solvencia de las entidades de custodia como socios gestores de terrenos en bancos de hábitat.

Cuadro. Esquema sintético de las Buenas prácticas preliminares de custodia del territorio en Cataluña (Asensio y Masó 2010)

Buenas prácticas en gestión de las entidades de custodia del territorio

Definición estratégica de la entidadFuncionamiento del órgano de gobierno Gestión interna de la entidad Conflictos de intereses Gestión económica y financiera Captación de fondosGestión del equipo humanoBase socialComunicación

Buenas prácticas en gestión de las iniciativas de custodia del territorio

Selección y evaluación de iniciativas de custodiaContacto con la propiedad Cumplimiento y seguimiento de los acuerdos de custodia a largo plazo Alianzas

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● Protocolo de seguimiento y evaluación de acuerdos de custodia del territorio. El seguimiento y la evaluación de los acuerdos de custodia del territorio se recoge en el punto 12 de la guía de bue-nas prácticas, pero su importancia nos lleva a destacarla especialmente aquí. Efectivamente, todo acuerdo de custodia del territorio que acceda a marcos públicos y/o privados de reconocimiento e incentivo, como prevé la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y la Biodiversidad, debe de garantizar su adecuado seguimiento y evaluación. Trasladado esto a un sistema de bancos de hábitats deviene la garantía contractual del principio básico del mismo concepto de banco, para garantizar que los hábitats, especies y ecosistemas que recoge se conservan y/o restauran adecuadamente a largo plazo. La XCT (Asensio y otros 2008) o la Fundación Global Nature (Gómez y otros 2012), han empe-zado ya a utilizar sistemas de seguimiento y evaluación, en el segundo caso identificando también indicadores concretos.

La correcta documentación y seguimiento de los acuerdos de custodia del territorio es fundamental para su calidad y garantía. Foto: xct

● Seguridad y calidad jurídica. Como explicamos anteriormente, en los EEUU todo terreno que forma parte de un banco de hábitats utiliza como procedimiento obligatorio un acuerdo de custodia del territorio (conservation easement concretamente). Las entidades de custodia del territorio en España tienen aquí una gran oportunidad, puesto que los acuerdos de custodia forman parte ya del marco legal en España, y por lo tanto disponen de un elemento diferencial que les otorga una posición privilegiada para actuar dentro de sistemas de bancos de hábitat. En cualquier caso, es fundamental garantizar la seguridad y calidad jurídica de los acuerdos de custodia del territorio que accedan en sistemas de bancos de hábitats. Debe de ser imprescindible que las entidades participantes en ban-cos de hábitats utilicen modelos de acuerdos de custodia enmarcados en derechos reales del Código Civil, con elevación pública ante Notario y Registro de la Propiedad. Sólo de esta manera estaremos ante acuerdos de custodia del territorio que garanticen la calidad y seguridad necesaria para un banco de hábitats. El uso de este tipo de acuerdos comporta otras ventajas vinculadas a la duración, la correcta definición de objetivos y responsabilidades, los incentivos fiscales, y otros aspectos que no detallamos en este artículo (ver Collado y Cortina 2012 para más información en este sentido).

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Textos y documentación anexa de un acuerdo de custodia del territorio.Foto: xct

Bancos de hábitats: una opción de futuro para la conservación

Miquel Rafa, Director de Territorio y Medio Ambiente, Fundación CatalunyaCaixamiquel.rafa.fos@catalunyacaixa.comwww.catalunyacaixa.com/obrasocial · www.monnaturapirineus.com · www.monnaturadelta.com

La conservación de la Naturaleza requiere hoy, quizás más que nunca, nuevas estrategias de finan-ciación. La crisis económica afecta al sector público de tal forma que difícilmente podrá recuperar los presupuestos que, con dificultades pero sin cesar, había ido adquiriendo a lo largo de las tres décadas anteriores. Y ahora hay mucho más a mantener que antaño: los aproximadamente 1000 espacios de protección especial que hay declarados en España, la Red Natura 2000, proyectos de las ONGs, etc. Hay que buscar nuevas fórmulas, entre las cuales la participación de la sociedad civil (por ejemplo, a través de los mecanismos de Custodia del territorio y la cogestión de espacios naturales), el mecenazgo empresarial o el pago por servicios turísticos o lúdicos.

Pero también hay que plantearse seriamente otros mecanismos que surgen de la puesta en valor de los bienes y servicios ambientales (promovida a partir de la iniciativa internacional TEEB The Economycs of ecosystems and biodiversity), de los propios territorios con naturaleza que queremos mantener y proteger. Es aquí donde la valorización de los hábitats y de la biodiversidad tendría que empezar a cuantificarse en términos de economía y de valor contable. Los así llamados «bancos de hábitats» podrían suponer una buena forma de tangibilizar lo que hasta ahora era un bien que la Sociedad valoraba, sí, pero que seguía estando en el mundo intangible. Una verdadera innovación, si somos capaces de materializarlo. Hay que pasar del discurso a la acción.

Por supuesto, los principales destinatarios de este nuevo mecanismo han de ser los propietarios de terrenos, aunque también se generen oportunidades a las entidades de custodia.

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En nuestra Fundación, primero en su etapa Territori i Paisatge y ahora, en la que dejamos de ser una Obra Social vinculada a una Caja para ser una Fundación de régimen especial, hemos ido adquirien-do y conservando patrimonio natural en la línea de los «Land Trust» de otros países. La red actual está formada por 24 espacios en propiedad, casi 8.000 hectáreas, prácticamente todas dentro la Red Natura 2000, a las que podemos añadir otros territorios bajo acuerdos de custodia clásicos (15 acuerdos, 561 ha); en contratos de derechos de tala y pago por servicios ambientales (27 reservas forestales, 197 ha); y bajo convenios territoriales de planificación (64 acuerdos, casi 160.000 ha). Una red formidable, que nos confiere una gran responsabilidad. Pero para mantener todo esto, hemos de buscar fórmulas viables y sostenibles, tanto en el plano económico, como en el social y ambiental; pero teniendo claro que los dos segundos no serán posibles sin el primero.

Es por todo ello que los bancos de hábitat representan, para nosotros, no sólo una oportunidad sino una necesidad, que llega en el momento oportuno y en el que la adaptación y los enfoques innova-dores son ya indispensables.

Congost de Mont-rebei (Llei-da). Reserva en propiedad. Foto: Fundación Catalunya-Caixa

Estany d’Ivars i Vila-sana (Llei-da). Reserva en convenio territorial. Foto: Consorci de l’Estany d’Ivars i Vila-sana.

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5. Futuros pasos para los bancos de hábitats con custodia del territorio

En este artículo hemos apuntado algunos elementos sobre la relación entre custodia del territorio y bancos de hábitats. Como ya señalamos en la introducción, son unas ideas iniciales sobre las cuales solamente se ha realizado un debate muy preliminar entre del colectivo de custodia del territorio, los promotores e impulsores privados de bancos de hábitats, y la administración, que debiera de jugar un rol quizás más de facilitador que de regulador, por lo menos inicialmente. El cuadro adjunto plantea, en forma de titulares, algunos de los principales retos para profundizar en estas reflexiones, hasta poder avanzar hacia los prime-ros proyectos pilotos de bancos de hábitats en España, que sería positivo ver en marcha lo antes posible, respetando siempre criterios de calidad como los apuntados en este artículo.

Cuadro. Bases y condiciones para promover la participación de la custodia del territorio en bancos de hábitats

● Voluntad del Foro de Redes y Entidades de Custodia del Territorio, de participar o acordar la contratación por parte de una empresa gestora de un banco de hábitats basada en acuerdos de custodia.

● Necesidad de generar un modelo conceptual y un mensaje que vincule y dé sentido y encaje ético entre el valor social y ecológico (de la custodia del territorio) y el concepto de mercado (del banco de hábitats), bajo los principios de la economía verde y la emprendeduría social próximo a la ciudadanía.

● Necesidad de un inversor que apoye y participe en la definición del proyecto.● Necesidad de definir el modelo de sistema de créditos de biodiversidad (casos internaciona-

les de custodia del territorio y bancos de hábitats).● Necesidad de apoyo institucional público: normativa facilitadora o garantías de estabilidad

en la actual ausencia de legislación. Importancia de la autonomía de mercado y de la socie-dad civil y no imposición de un modelo controlado por un regulador público.

● Ausencia de competencia entre un modelo público y un modelo privado de bancos de hábi-tats.

● Mantenimiento del desarrollo en España de un modelo de entidades de custodia de elevada calidad técnica, jurídica, social y largo plazo. Desarrollo y aplicación presupuestaria prevista en el Plan Estratégico de Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Agradecimientos

A Briony Penn y a Jofre Rodrigo por las informaciones y apreciaciones sobre los Conservation Offsets de la Columbia Británica. A la Fundación Félix Rodríguez de la Fuente, por facilitar los debates entre diferentes impulsores de Bancos de Hábitats en España y el Foro de Redes y Entidades de Custodia. A los autores de los recuadros de este artículo, Miquel Rafa, Ignacio Torres, Isabel González Alcalde y David Álvarez García, por su disponibilidad e interés de colaborar en este artículo a pesar de las limitaciones de tiempo. A Eva Luján por su apoyo en la edición de figuras del texto.

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¿Ti enen sentido los bancos de hábitats en España?

POR VALENTÍN ALFAYA, CARLOS BENDITO Y MIGUEL ÁNGEL DE LA CALLE1

1. Introducción

No todo aquello que es muy útil vale mucho (el agua, por ejemplo) ni todo lo que vale mucho es muy útil (un diamante, por ejemplo)2

Nuestro país alberga probablemente el mayor patrimonio biológico de la Unión Europea. Se estima que más de 85.000 especies de animales y plantas vasculares están presentes en nuestro territorio3. Estos niveles de biodiversidad no sólo tienen un valor intrínseco, sino que son la base de una parte importante de nuestras actividades económicas. Todo el mundo coincide en que los servicios proporcionados por los ecosistemas, en su mayor parte aún no monetizados, son parte de las piedras angulares que soportan el bienestar de nuestra sociedad.

Sin embargo, y a pesar de estos valores evidentes, la actual coyuntura económica está dando al traste con las políticas de conservación de muchos gobiernos, atenazados por la falta de recursos públicos y las incertidumbres de los mercados financieros, poniendo en serio peligro el cumplimiento de los objetivos de conservación y mejora de nuestro patrimonio natural. Los fondos públicos destinados a la conservación de la biodiversidad, la restauración de espacios degradados o el desarrollo rural escasean y, de no mediar una alternativa para la financiación de estos activos, una parte sustancial de nuestro patrimonio natural podría sufrir una lenta pero inexorable degradación.

Por tanto, cada vez es más urgente encontrar fórmulas de financiación a largo plazo que aseguren la sos-tenibilidad de nuestro patrimonio natural y garanticen el principio de «no pérdida neta de biodiversidad», con independencia de si estos activos se encuentran en manos públicas o privadas. Fórmulas que necesa-riamente tendrán que resolver la actual dispersión de los recursos económicos destinados a la conservación de hábitats y especies, creando una suerte de vehículo canalizador de aquellos. Otros países de nuestro entorno económico han avanzado ya por esta línea: el «Habitat Banking» (bancos de hábitats) en EEUU, que actualmente mueve en torno a 2.000 millones de dólares en activos naturales, o el sistema «Bush Broker» en Victoria (Australia), son buenos ejemplos de estos modelos.

En España, las Redes de Custodia del Territorio llevan años ejerciendo una labor que, al menos en el ámbito más próximo al territorio, puede servirnos de base para el desarrollo de un modelo viable. Las Redes apo-yan y asesoran a los tenedores de los terrenos, buscando recursos económicos (hasta ahora principalmente públicos) para gestionar los activos con el objeto de conservar o mejorar el capital natural. Asimismo, han desarrollado diversas iniciativas de educación ambiental para transmitir a los distintos actores las virtudes

1. Sobre los autores: Los autores, con una amplia experiencia en el mundo ambiental, jurídico y fi nanciero, fi rman el presente artículo a título estrictamente personal. Por tanto las ideas aquí vertidas deben ser consideradas exclusi-vamente como refl exiones fruto de la experiencia e investigación personal de los autores, sin otro objeto que abrir un debate sobre el valor del capital natural en España y la implantación de instrumentos de mercado para fi nanciar su conservación.2. Sukhdev, P. (2008). La economía de los ecosistemas y la biodiversidad. Informe Provisional. 68 pp. Comunidades Europeas. Bruselas3. Jiménez Herrero, L.M. (ed.) (2011). Biodiversidad en España. Bases de la sostenibilidad ante el cambio global. 503 pp. Observatorio de la sostenibilidad en España. Alcalá de Henares

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de invertir en la conservación de la biodiversidad. Gracias a las Redes tenemos, por tanto, una parte impor-tante del camino ya recorrido.

En este artículo, los autores hacemos un repaso de las experiencias internacionales sobre estos mecanismos, analizamos las opciones que tenemos en nuestro país y, finalmente, proponemos un nuevo papel para la inversión privada como dinamizador del sistema, incrementando la demanda sobre este tipo de activos.

2. Los bancos de hábitat: algunos ejemplos de experiencias internacionales

Los bancos de hábitat nacen, como tantas otras iniciativas para la protección del medio ambiente, en Esta-dos Unidos a principio de la década de los ochenta. Y lo hacen de la mano de la Ley Federal de Aguas («Clean Water Act»), para solventar los problemas asociados a la protección de humedales, mediante la creación de incentivos económicos para la compensación (bancos para la mitigación de humedales, «Wetland Mitiga-tion Banks»). Los mecanismos que nacieron para las zonas húmedas se extendieron paulatinamente a otros tipos de hábitats, generando el germen de lo que después serían los «bancos de conservación» («Con-servation Banking»), bajo el patrocino de la Ley de Protección de Especies en Peligros de Extinción («Enda-raged Species Act»). En 2011, los bancos de conservación manejaban un mercado de activos valorados en el entorno de los 2.000 millones de dólares. Uno de los efectos más tangibles de este mecanismo es que entre 1993 y 2000, en EEUU se habían restaurado más de 9.660 hectáreas con una inversión de más 1.000 millones de dólares (equivalente a una inversión media de 17.500 $/ha).

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Estos bancos se han desarrollado al amparo de la instauración, en el citado país, de la política de «no pérdida neta de ecosistemas», que tienen como objetivo compensar, con ganancias en capital natural y servicios ambientales, las posible pérdidas de ellos. Principio que también ha sido recogido en la Directiva Europea de Hábitat4.

Para hacer una primera aproximación al funcionamiento de estos instrumentos recurriremos a definicio-nes como las de Rábade et al. (2008)5, según las cuales estos mecanismos se basarían «en un proyecto de preservación, mejora, creación o restauración de un ecosistema que se emprende para compensar pérdidas inevitables de los servicios de los ecosistemas, con el propósito de proveer medidas compensatorias antes de la ejecución de los impactos autorizados sobre los mismos». Definición, a nuestro juicio, muy ligada a la aplicación de estos instrumentos de mercado en del ámbito de la normativa de evaluación de impactos ambientales (Ley 6/2010 y RD 1/2008).

O a la recogida en el proyecto REMEDE6 que define los bancos de conservación como: «una herramienta útil para llevar a cabo medidas reparadoras complementarias y compensatorias de una manera eficiente y suponiendo un aumento de los beneficios ecológicos». Definición, en principio, más próxima a las actua-ciones consideradas en el ámbito de la actual normativa de responsabilidad ambiental (Directiva 2004/35/CE, Ley 26/2007 y RD 2090/2008).

Optemos bien por una de las definiciones antes reseñadas, bien por cualquiera de las otras que se pueden encontrar en la bibliografía, los bancos de hábitat tradicionalmente se han entendido como instrumentos de mercado que permiten la transacción de créditos ambientales para compensar los débitos generados por daños ambientales derivados de actividades económicas. En todos los casos los créditos deben asegurar la «adicionalidad» en los recursos naturales o servicios ambientales, mediante:

● La restauración de una zona degradada, para devolver los recursos naturales o los servicios que estos prestaban.

● La creación de un recurso natural en un lugar en el que no existía antes.● La mejora de un recurso para intensificar las funciones o servicios o cambiar el grado de calidad de

los mismos.● La preservación o prevención del deterioro de un recurso o servicio.

En general, el número de créditos que se obtienen mediante estas actuaciones están regulados por la Administración Pública, quien supervisa su valoración y otorgamiento a través de un organismo regulador creado al efecto, mientras que la oferta y demanda fija en el mercado los precios de adquisición o venta de tales activos. El objetivo final es la generación de recursos económicos suficientes para la conservación a perpetuidad. En Estados Unidos, el objetivo del largo plazo se hace viable mediante la constitución al efecto de un fondo fiduciario, a partir de las rentas generadas, cuyos intereses devengados a lo largo del tiempo aseguran la conservación a largo plazo.

En cuanto al concepto, señalar, finalmente, que otra de sus características es que los créditos medioambien-tales se generan antes de que el daño medioambiental ocurra e independientemente del mismo, pudiéndo-se almacenar en el tiempo, dando lugar a una suerte de repositorio o stock de derechos sobre hábitats que están disponibles para aquellos obligados por la normativa a financiar medidas compensatorias del impacto ambiental. De ahí, que algunos piensen que quizás el nombre de este tipo de instrumentos debería ser más bien «almacenes de hábitat», en lugar de «bancos», cuyo esquema de funcionamiento dista mucho de lo aquí descrito y que, por añadidura, no gozan actualmente de la mejor reputación y reconocimiento social.

4. Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y fl ora silvestres5. Rábade, J.R., E. Castellano, I. Lorente, M. Cabrerizo, C. Martín & I. Picazo (2008): Hacia la creación de Bancos de Hábitat en España. Revista Ecosostenible nº 39. pp 31-40. Madrid6. Comunidades Europeas (2006). REMEDE: Resource Equivalency Methods for Assessing Environmental Damage in the EU. Deliverable nº 2. Work Plan (http//www.envliability.eu)

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Además de la mencionada experiencia estadounidense, podemos encontrar otras en países como Australia, donde las provincias y territorios han desarrollado bancos de biodiversidad, o de compensación, incentiva-dos por la Ley de Protección de la Biodiversidad de 1999. Un buen ejemplo es el mecanismo implementado en la provincia de Victoria en 2002, denominado «Bush Broker», cuya finalidad principal es la conservación de la vegetación autóctona. Este sistema se basa igualmente en el mercado, alineando los créditos dispo-nibles con las necesidades de compensación que tienen los promotores de proyectos. El mecanismo recluta propietarios rústicos dispuestos a plantar vegetación autóctona que dé lugar a créditos reconocidos por el sistema. Asimismo, busca inversores para sufragar los costes de mantenimiento y conservación de las plantaciones mientras no tengan lugar transacciones, e incluso para comprar el terreno a los propietarios que deseen venderlo, con el valor añadido de los créditos que hubieran obtenido.

Ya en nuestro entorno más próximo, podemos encontrar experiencias de este tipo en países como Ale-mania, donde se generan como consecuencia de la revisión de la Ley de Conservación de la Naturaleza de 2002, la cual faculta a los Lander para introducir los bancos de hábitat como instrumento para la reme-diación de los impactos generados por los planes de desarrollo urbano. Esta iniciativa ha fomentado que muchos municipios, como autoridades competentes para la aplicación del «Reglamento de Remediación del Impacto», hayan introducido desde el principio de los procesos urbanísticos los bancos de hábitat como un instrumento más en la ordenación del territorio.

El sistema alemán se basa en unos «ecopuntos» que se asignan a nivel regional en función del uso de biotopos que son buenos indicadores de la calidad ecológica de los ecosistemas (biotopwertverfhren). Estos hábitats están validados para cada uno de los Lander por parte de los organismos competentes. El método permite comparar ecosistemas de categorías y funciones similares, y sirve de base para llevar a cabo com-pensaciones entre hábitats que podrían entenderse como «similares».

En nuestro marco económico más próximo, y como no podía ser de otro modo, destaquemos que los ban-cos de hábitat también han sido estudiados en el ámbito de la Unión Europea. Así, en las conclusiones del

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Libro Verde de la Comisión Europea sobre instrumentos de mercado para el medio ambiente7, se afirma que «Los instrumentos de mercado pueden resultar eficaces para animar a los propietarios de terrenos a man-tener bosques o humedales, o para compensar el daño inevitable causado a la biodiversidad por los proyectos de desarrollo, creando hábitats similares en otras partes, evitando así pérdidas netas de biodiversidad». En el citado texto, además se subraya lo siguiente: «Otro ejemplo de utilización de instrumentos de mercado es la creación de hábitats de reserva (Habitat banking),[…] Estos sistemas transforman las responsabilidades ambientales en activos negociables, modificando así las estructuras de incentivos y los comportamientos mediante la asignación de derechos de propiedad y la creación de mercados».

También en un ámbito supranacional, el G8+5, lanzó en marzo de 2007 la iniciativa «Postdam»8 mediante la que se llevó a cabo un estudio a escala mundial sobre el impacto económico de la pérdida de biodiversidad. Dicho estudio analizó la importancia de los bancos de hábitat y los relacionó con las empresas de servicios ambientales, estimando el mercado de este tipo de bancos en 3.400, 10.000 y 20.000 millones de dólares para los años 2008, 2020 y 2050 respectivamente.

A modo de resumen, recogemos en la figura 1 la situación actual de estos instrumentos de mercado para la conservación de la biodiversidad. Las cifras ponen de manifiesto su utilidad e importancia, que con segu-ridad aumentará durante los próximo años.

Figura 1. Bancos de Hábitat en el mundo. Fuente: modificado de Madsen, B. et al. (2010)9

3. Los bancos de hábitat en la normativa española

Como se ha puesto de manifiesto en el apartado precedente, en los países en los que hay experiencias de bancos de hábitat su puesta en marcha siempre ha estado impulsada por normas legales. Por ello conviene hacer una revisión, aunque sea somera, de la normativa española relacionada con este tipo de instrumentos.

7. Comisión de las Comunidades Europeas (2007). Libro verde sobre la utilización de instrumentos de mercado en las políticas de medio ambiente y otras políticas relacionadas. COM (2007) 140 fi nal. Bruselas.8. G8+5. Meeting Environment Ministers (2007). Study: The Economic Signifi cance of the Global Loss of Biological Diversity. Postdam.9. Castellanos Jiménez, E. (2011). Jornada: «Las perspectivas de los Bancos de Hábitat en España». Colegio y Asocia-ción de Ingenieros de Montes & Pool Español de Riesgos Medioambientales. Madrid

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La primera norma legal que menciona explícitamente los mecanismos de mercado como un instrumento para la conservación es la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad; más concretamente el Real Decreto 1274/2011, de 16 de septiembre, por el que se aprueba el Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad. Esta norma establece en su capítulo VI como uno de los obje-tivos del Plan «movilizar los recursos financieros de todas la fuentes para alcanzar los objetivos de conservación de la biodiversidad», con el objeto de «[…] asegurar la adecuada financiación de la política de conservación de la biodiversidad». El Plan contempla, entre otras acciones específicas «estudiar y regular, si procede, la puesta en marcha de bancos de biodiversidad» (nótese el cambio de denominación, que a falta de otras definiciones legales consideraremos como sinónimo de «banco de hábitat»). Nos consta que el Gobierno ha iniciado ya los trabajos para la regulación de este tipo de instrumentos en España, aunque no disponemos aún de los criterios bajo los que se configurarán en nuestro país los futuros bancos de biodiversidad.

Existen en el cuerpo legal otras normas que, aunque no mencionan expresamente los bancos de hábitats, sientan las bases de su futura utilidad. Estas normas beben del conocido principio de la legislación europea «quien contamina paga». Las más relevantes en nuestro ordenamiento jurídico son, sin duda, las que regu-lan los regímenes de evaluación del impacto (Ley 9/2006, de 28 de abril y normativa de desarrollo), y la responsabilidad ambiental (Ley 26/2007 y RD 2090/2008).

En el primer régimen, como es sabido, se consagra la obligación del promotor de realizar medidas para compensar el impacto ambiental que se produzca como consecuencia del ejercicio de la actividad o la ejecución de un proyecto. Dichas medidas «compensatorias» se encuentran actualmente dispersas en diversos instrumentos normativos en los ámbitos estatal y regional, muchas veces redactadas sin un criterio solvente y cuya efectiva ejecución, en no pocas ocasiones, resulta al menos cuestionable. Podríamos decir que la aplicación de medidas compensatorias en el ámbito de la evaluación de impacto ambiental adolece de un instrumento que dote de criterios homogéneos, canalice y proporcione una seguridad jurídica a la implementación de las medidas compensatorias. A nuestro juicio los bancos de hábitats podrían jugar este papel, ofreciendo a los sujetos obligados la posibilidad de compensar sus proyectos en «ecocréditos» o «ecopuntos», por denominarlos a la manera de los alemanes. Probablemente sería necesario, en tal senti-do, modificar la mencionada normativa para dar entrada, de manera expresa, a este tipo de instrumentos.

El régimen de responsabilidad ambiental, aunque todavía en un grado muy incipiente de aplicación, podría generar también una cierta demanda de bancos de hábitats. De hecho, en el último borrador del que llegaría a ser el Real Decreto 2090/2008, llegó a incluirse en una disposición adicional el con-cepto de bancos de hábitat con el siguiente tenor literal: «1. La autoridad competente podrá autorizar que las medidas de reparación complementaria y compensatoria se materialicen a través de bancos de hábitat. 2. La estructura y el funcionamiento de bancos de hábitat será objeto, para su puesta a dis-posición, de un desarrollo reglamentario posterior». Desgraciada, y un tanto inexplicablemente, esta redacción desapareció del texto final.

En cualquier caso, la posibilidad de que las medi-das compensatorias y complementarias previs-tas en el régimen de responsabilidad ambien-tal pudieran de alguna manera «canjearse» por derechos sobre bancos de hábitats, parece gozar de atractivo no solo para el sujeto obligado a compensar por el daño ambiental causado, sino también para otros agentes económicos que están implicados en los procesos de reparación (fundamentalmente, los suscriptores de garan-

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tías financieras que responden por el riesgo ambiental del operador que ha sufrido un accidente ambiental). A nuestro entender, los bancos simplificarían notablemente el proceso, dotarían de una mayor seguridad jurídica al mismo y facilitarían la labor de las administraciones competentes. No obstante, su efectiva apli-cación requeriría sin duda cambios en la redacción de la citada normativa.

4. ¿Cómo mejorar los modelos actuales?

Resumiendo lo expuesto, en nuestro país la demanda de bancos de hábitat debería tener como principales referencias normativas (a) la estrategia nacional de conservación, (b) las medidas compensatorias de la evaluación de impacto, y (c) las reparaciones complementarias y compensatorias previstas en el régimen de responsabilidad ambiental. Pero llegados a este punto cabría preguntarse, ¿son estos instrumentos norma-tivos suficientes para generar una demanda de bancos de hábitat que asegure su adecuado funcionamien-to? Mucho nos tememos que la respuesta es: no, o, al menos, no en las condiciones actuales.

Con un breve repaso a los expedientes de responsabilidad ambiental que se han abierto en nuestro país desde la promulgación de la citada normativa, nos daremos cuenta que estos no ascienden a más de diez, lo que supone un escaso bagaje para generar una demanda mínima que active los bancos de hábitats en nuestro país. Por otro lado, y fruto de la actual crisis, la planificación y construcción de nuevas infraestructuras públicas se encuentra bajo mínimos, lo que ha redundado en un escaso número de evaluaciones de impacto ambiental, y por consiguiente de medidas compensatorias derivadas de las DIA evacuadas por la Administración.

Consecuentemente es muy difícil, en nuestra opinión, que a través de estos regímenes normativos estemos en condiciones de generar una demanda suficiente para activar los mercados de hábitats en España. Ello nos da pie a postular que un modelo de valoración de los hábitats en el que se incorpore el criterio de conservación ecológica como principal objetivo y su valoración en términos económicos, podría despertar el interés de inver-sores para activar dicha demanda. Básicamente, nuestra propuesta tiene por objeto convertir los derechos sobre bancos de hábitats en activos suficientemente atractivos para inversores, de manera que puedan ser negociados en un mercado secundario regulado, generando flujos económicos adicionales que contribuyan a crear riqueza y empleo de calidad en el mundo rural, con una intensidad suficiente como para fijar la población local. Todo ello como principal medio para asegurar la conservación y mejora del capital natural en el largo plazo.

Como no podía ser de otra manera, el modelo propuesto también se basa en los principios de no pérdida neta de ecosistemas y de adicionalidad, incorporando además el criterio de vocación del territorio, esto es, la tendencia de la Naturaleza para generar con el tiempo unos u otros ecosistemas. No se trata de crear artificialmente un sistema de rápida implantación capaz de generar “ecocréditos” o “ecopuntos” en poco tiempo, sino más bien de asistir a la Naturaleza en la creación de capital natural, utilizando el conocimiento científico procedente de disciplinas como la teoría de la sucesión, los mecanismos de ensamblaje de comu-nidades vegetales o la restauración ecológica.

Centrado el objeto final de nuestra propuesta, que como decíamos no es otra que poner en valor el capital natural generando riqueza y empleo en el ámbito rural, y dado que en los siguientes párrafos propondremos un instrumento para introducir los bancos de hábitats en los mercados de inversión, no nos queda más remedio que repasar algunos conceptos sobre el valor económico de los ecosistemas y de los denominados servicios ambientales que estos proporcionan a la sociedad.

En este sentido, simplificando mucho, podríamos decir que el valor de un ecosistema podría componerse de (i) el valor de no uso (derivado de su propia existencia), (ii) el valor de los servicios ambientales que presta (captación de CO2, producción de agua, asimilación de residuos, defensa contra la erosión, etc.…), (iii) el valor de las actividades económicas que puede soportar el ecosistema y que son compatibles con su pre-servación (como por ejemplo la producción de madera, la explotación cinegética o el turismo rural) y, final-mente, (iv) el valor hedónico, también llamado de «coleccionista», que asigna un determinado importe económico al valor «contemplativo» del paisaje que se manifiesta a partir de los ecosistemas subyacentes. Sobre este asunto volveremos con más detalle en apartados posteriores.

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Una parte de estas variables ha sido objeto de diversos estudios con distintos niveles de ambición y alcan-ces geográficos. El más relevante, sin duda, el proyecto VANE (Valoración de Activos Naturales de España), desarrollado por iniciativa de la Administración Central. En este sentido, nos parece que aún queda mucho trabajo por realizar integrando los conocimientos que ya tenemos en materia de ecología y servicios ambientales, con los distintos métodos de valoración económica de ecosistemas que están disponibles en la bibliografía técnica y científica. Una mayor aproximación entre las disciplinas de la ecología y la economía aplicada, será sin duda necesaria para dotar de un valor tangible y por tanto creíble a los hábitats, como base del desarrollo de los instrumentos de mercado que proponemos.

5. Propuesta para un mercado secundario de bancos de hábitats

5.1. Sobre la valoración de hábitats

La piedra angular de la propuesta que discutiremos a continuación se basa en la transformación de lo que podríamos denominar «valor ecológico» de un determinado activo en valor económico. En lo sucesivo, nos referiremos al «valor ecológico» (un término ciertamente no muy riguroso) como una composición del valor del «capital natural» y de los «servicios ecosistémicos» soportados en un determinado hábitat, según el significado propuesto por Costanza (1997)10.

Previamente a la asignación de un valor económico a un determinado territorio necesitaríamos contar con un método objetivo y fiable que permita estimar el valor ecológico y el potencial de mejora de los hábitats, así como su tipología y funcionalidad. Para que tal estimación fuera sencilla de utilizar por los distintos agentes económicos, necesitaríamos que de alguna manera se simplificase en una suerte de clasificación o categorización de hábitats (imaginemos que pudiéramos clasificar los hábitats de una forma análoga a la categorización A-G de eficiencia energética de los electrodomésticos, donde «A» representaría los activos de mayor valor ecológico).

10. Costanza, R., R. d’Arge, R. de Groot, S. Farberk, M. Grasso, B. Hannon, K. Limburg, S. Naeem, R. V. O’Neill, J. Paruelo, R. G. Raskin, P. Suttonkk & M. van den Belt (1997). «The value of the world’s ecosystem services and natural capital». Nature 387: 253-260.

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El asunto de la clasificación de los hábitats resulta, en nuestra opinión, un aspecto clave a la hora de diseñar e implementar los bancos de hábitats. Las medidas de compensación que se arbitren a través de la compra de ecocréditos (o «ecopuntos») deberían en todo caso asegurar que se cumplen los criterios establecidos en el derecho ambiental europeo (ver Directiva 2004/35/CE) respecto de la aplicación de medidas repara-doras y compensatorias, y en particular en lo que se refiere a los principios de equivalencia recurso-recurso o servicio-servicio. En la práctica, este requisito se traduciría en que la compra-venta de ecocréditos a través de los bancos de hábitats debería garantizar de alguna forma que los activos que se transfieren correspon-den a hábitats que tienen unas condiciones funcionales, o que atesoran un capital natural, más o menos equivalente o similar a aquél que resultó dañado y que originó la necesidad de comprar tales ecocréditos. Somos conscientes de que los criterios que deben regir este intercambio no son fáciles de diseñar de una forma tan sencilla como para que sea viable en la práctica, pero necesariamente tendremos que utilizar los conocimientos científicos a nuestro alcance para establecer una clasificación de los hábitats, tal que nos permita asegurar que en los procesos de transacción se cumple el principio de equivalencia.

La estimación de un valor ecológico y su combinación con metodologías de valoración ya testadas en el ámbito económico, permitirían asignar de forma objetiva un valor económico a cada hábitat como reflejo de su tipología, capital natural, funcionalidad y potencial de mejora. En este sentido, el valor económico sería el resultado de «monetizar» el valor ecológico (aspecto este que trataremos en el punto siguiente), añadiendo al valor intrínseco al hábitat el derivado de su uso y aprovechamiento económico (siempre que tal uso sea compatible con la conservación de su capital natural).

Un sistema de estimación del valor ecológico de un determinado activo debería consensuarse entre los operadores de custodia del territorio, la administración pública y los operadores financieros, de manera que todos lo acepten como estándar de análisis y estimación de la calidad de un activo ecológico dado. Desde nuestro punto de vista, la comunidad científica tendría un importante papel que jugar en este sentido. Exis-te un amplio conocimiento en disciplinas como la valoración de los servicios ecosistémicos o las pautas de restauración de ecosistemas. Como hemos dicho, en todo caso los criterios básicos para la clasificación y valoración de hábitats deberían estar amparados, y ser coherentes con el conocimiento científico en estos ámbitos.

En un sistema sencillo que nos permitiera asignar categorías al valor ecológico de una finca dada, el mante-nimiento o incremento de tal valor dependería en mayor medida de los cuidados que su propietario o ges-tor le dedicara. En este sentido, la asignación de una determinada categoría requeriría, en la mayor parte de los hábitats, unas inversiones suficientes de mantenimiento y conservación, además de aquellas otras que se dedicaran a la mejora de la finca con el objetivo de incrementar su valor ecológico y, por consiguiente, la categoría asignada. En este contexto, actuaciones de restauración (ecológica) y mejora del hábitat incre-mentarían su valor ecológico, y por ende, su valor económico. De esta manera, el sistema de clasificación y su monetización serviría de palanca para activar inversiones en conservación y mejora del territorio, siempre con criterios ecológicos.

5.2. Sobre un esquema de clasificación y certificación de hábitats

Ahora bien, ¿cómo asignar una determinada categoría ecológica a una finca dada, de forma que todos los actores reconozcan este valor y lo asuman? Nuestra propuesta pasa porque el acceso de un activo (diga-mos, una finca con un cierto valor ecológico) al banco de hábitats requiera una certificación previa otorgada por un organismo independiente, que de alguna manera garantice que el valor ecológico que se le asigna se ajusta a la realidad. Desde nuestro punto de vista, este esquema de certificación debería apoyarse al menos en los siguientes criterios:

● Estar referido a un estándar, hasta el nivel que técnicamente sea posible, donde los distintos tipos de hábitats, así como los criterios para la determinación del valor ecológico, pudieran asignarse a un espectro de categorías sencillas (recordemos el ejemplo de la clasificación de la eficiencia energéti-ca, citado más arriba). Este es uno de los grandes retos del sistema: cómo sintetizar la información disponible y la diversidad de los hábitats en un número relativamente pequeño y manejable de categorías, fácil de entender. Una vez más, reiteraremos aquí nuestra confianza en que el conoci-

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miento científico pueda servir de base para esta simplificación; una simplificación necesaria, pero que requiere sólidos conocimientos de base. La experiencia ha demostrado que las simplificaciones de sistemas complejos a partir de conocimientos poco solventes no conducen sino al caos.

● Llevarse a cabo por una tercera parte independiente de aquellos agentes que toman decisiones sobre el activo. Este sistema debería estar tutelado por la Administración Pública, bien ejerciendo las funciones de certificador, bien estableciendo un sistema de certificación por entidades privadas sometido a un esquema de acreditación (entendemos que, en nuestro país, bajo el paraguas de la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC).

● Contemplar una planificación previa sobre las prácticas y labores de conservación que aseguren los obje-tivos finales de esta iniciativa. Estas labores de conservación y mantenimiento deberían estar recogidas, previamente al inicio de todo el proceso, en un documento que sería autorizado por la Administración con competencias en materia de conservación. Asimismo, el sistema de certificación de hábitats debería contemplar la actualización periódica del estatus del hábitat certificado, de manera que se asegure un estado de conservación del mismo coherente con la calificación inicialmente otorgada.

● Ser eficiente en el uso de recursos: el servicio proporcionado por el esquema de certificación debería tener un coste económico asumible por los titulares o gestores de los activos que acceden al banco.

Valor Ecológico• Activo Natural• Fuente de compensación• Sumidero de CO2

• Sumidero de H2O• Estabilidad climática• Fomento Empleo Rural• Actividad Económica ámbito rural• Valoración patrimonio ecológico

SISTEMA DE CERTIFICACIÓN ECOLÓGICA

Entidad de Certificación

(ENAC)

Comisión de Certificación

Sistema de Certificación y

Verificación

Empresas Certificadoras y

Verificadoras

Certificación EcológicaA = 81 a 100 Ecopuntos

B = 61 a 80 Ecopuntos

C = 41 a 60 Ecopuntos

D = 21 a 40 Ecopuntos

E = 1 a 20 Ecopuntos

Valor Ecológico

Certificado

A (85

Ecopuntos)

Catálogo Ecológico de Hábitats Certificados

Valor Ecológico

Certificado

A (85

Ecopuntos)

Valor Ecológico

Certificado

A (85

Ecopuntos)

Valor Ecológico

Certificado

A (85

Ecopuntos)

Valor Ecológico

Certificado

A (85

Ecopuntos)

CATALOGACIÓN HABITATS

Sistema de valoración de Habitats

Figura 2. Propuesta esquemática para un sistema de certificación. Los valores numéricos se muestran solo a título indicativo.

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5.3. Traslación del valor ecológico a valor económico-financiero

Los hábitats naturales tienen una peculiaridad que no es habitual en el resto de activos que manejan los mercados financieros, dado que, en unas condiciones normales y, en su caso, con las labores de conserva-ción necesarias, tienden a incrementar su valor a lo largo del tiempo simplemente por continuar existiendo. Para ilustrar esta aseveración, podríamos trazar una curva como la que mostramos en la figura siguiente. En ella se correlacionan, a título meramente indicativo, distintos tipos de hábitats con su potencial valor en una unidad de medida adimensional que podríamos llamar «ecopuntos» o «ecocréditos».

Euros

Eco-créditos

Amazonas

Urbano

AgrícolaExtensivo

Agrícola Ecológico

Dehesa

Humedal

Ordesa

Habitatpristinos

Habitat modificados

1000

Figura 3. Curva de valoración de hábitats.

Como vemos, en nuestra propuesta un hábitat que, si se nos permite la licencia, podríamos llamar prístino, como la pluvisilva del Amazonas, tendría un valor ecológico incalculable, tendente a infinito y por tanto estaría más allá de la valoración de ecocréditos. En consecuencia, este tipo de hábitats nunca tendría una monetización asociada. Sería iluso por nuestra parte aproximar un valor económico a un hábitat como el mencionado, ya que con seguridad sería incalculable. En el lado opuesto estaría el hábitat urbano altamente antropizado, que tendría una catalogación tendente a cero ecocréditos. La pendiente e inclinación de esa curva vendría determinada por el modelo de valoración de los ecocréditos; sin entrar a revelar aún ese modelo, lo que es claro es que a mayor valor ecológico, mayor valor económico.

Otra característica de este modelo es que en cada categoría de hábitats, los modos de gestión podrían aña-dir o hacer perder ecocréditos. Así, por ejemplo, en un sistema agronatural los terrenos agrícolas extensivos tendrán menor valor ecológico, y por ende económico, que los terrenos agrícolas explotados con criterios de agricultura ecológica.

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Valor Económico-Financiero• Activo estable de baja volatilidad• Activo con Valor de Reposición• Activo con Valor por Servicios Ambientales

• Conservación• Biomasa, madera, etc.• Recursos hídricos, etc.

• Valor Actividades Económicas Complementarias:• Energía renovable;• Mercados CO2;•Turismo, etc.

• Valor Hedonista o Coleccionista

Activo Pasivo

EMPRESA GESTION HABITATs

Valor Reposición

Valor Servicio Ambiental

Valor Act. Ec.Complementarias

Valor Hedonista o Coleccionista

Capital Social

Préstamo Socios, Reservas, Bº o Pª

Préstamo LP

Préstamo CP

Proveedores

VALO

RACI

ÓN

ECO

MIC

A

Figura 4. Valor económico-financiero de los activos ecológicos (hábitats)

Retomando los conceptos que apuntábamos más arriba, el valor económico de los activos ecológicos ema-naría de diversas fuentes que, con el objeto de establecer un modelo de monetización, podríamos clasificar como se detalla a continuación.

● Valor de no uso

Si en los hábitats no realizamos ninguna actividad de explotación, o limitamos la intervención humana a las labores de conservación que en su caso sean necesarias, con el tiempo los hábitats incrementarán gradual-mente su valor ecológico y, de manera asociada, su valoración económica. Para valorar económicamente un hábitat dado, el método más obvio consiste en cuantificar su valor de reposición, que sería igual a valorar lo que costaría la reposición de un hábitat que se ha destruido para retornarlo a su estado ecológico anterior (objetivo, como es sabido, pocas veces viable).

● Valor de los servicios ambientales

Este valor se correspondería con la monetización de los servicios ambientales que proporcionan los ecosis-temas sustentados por un hábitat determinado («servicios ecosistémicos», en el sentido definido en la lite-ratura científica), tales como la capacidad para proveer agua potable o asimilar los residuos que producimos, el efecto sumidero de CO2, la protección contra la erosión del terreno, y tantos otros. Diversos modelos han otorgado ya un valor económico a estos servicios; así, por ejemplo, ha hecho el VANE11 respecto de los activos naturales de España.

Aun así, somos conscientes que muchos de estos servicios no han sido aún monetizados, o lo han sido de una manera no asumida por los agentes económicos a quienes deberían ir dirigidos los bancos de hábitats. Existe por tanto un largo camino por recorrer en este ámbito, lo que sin embargo no impide que el modelo que proponemos pueda ponerse en marcha.

● Valor de actividades económicas complementarias

La preservación del valor ecológico de un determinado hábitat puede ser compatible con el ejercicio de una serie de actividades económicas que generan rentas, y que podríamos calificar como «complementarias» de aquéllas destinadas a la conservación o a poner en valor los servicios ambientales proporcionados por el ecosistema. Estas actividades proveen un servicio adicional al ambiental, que puede traducirse en flujos

11. Esteban, F (2009): Valoración de Activos Naturales de España (VANE). Revista Ambienta. www. revistaambienta.es

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económicos complementarios para el ser humano. Ejemplos de estas actividades podrían ser la explotación de biomasa o de los recursos forestales, las actividades cinegéticas, el uso recreativo, etc. siempre y cuando no condicionen el valor ecológico del hábitat.

Las actividades económicas complementarias deberían estar catalogadas y clasificadas por el regulador como actividades permitidas en el hábitat, incluyéndose expresamente entre los criterios que sirven para certificar las categorías de clasificación a las que nos referíamos más arriba.

● Valor hedonista o de coleccionista

Como es sabido, el denominado valor «hedónico» de un activo se basa fundamentalmente en las percep-ciones personales que otorgan un determinado valor económico, o precio, al mero hecho de la existencia de un determinado activo. Por poner un ejemplo alejado del tema que nos ocupa, la célebre Gioconda para un niño es probablemente un cuadro que le dice poco y por tanto estaría dispuesto a pagar muy poco o nada por él. El valor de la Gioconda se correspondería quizás con el de la adquisición de un lienzo, un bastidor y las horas dedicadas por un buen pintor par hacer una réplica lo más parecida al original. Quizá en este caso habríamos recuperado el valor de reposición, pero para un coleccionista o un amante de la pintura el ver-dadero valor de la pieza (el valor hedónico) se habría perdido por completo. Por ejemplo, en el citado caso del Amazonas, sabemos que existen personas e instituciones que invierten de forma altruista para evitar la tala masiva y mantener este hábitat en sus condiciones actuales, no tanto con fines económicos sino con el único objetivo de preservar el hábitat per se.

Así, para que el valor hedonista pudiera reflejarse en términos de ecocréditos, debería existir un mercado regulado como vehículo de los activos dirigido a inversores que estén interesados, simplemente, en preser-var ciertos hábitats.

Resumiendo lo que antecede, el siguiente algoritmo serviría para transformar lo que hemos llamado «valor ecológico» del territorio en valor económico:

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5.4. Hacia un mercado secundario de bancos de hábitats

Llegados a este punto, parecería razonable pensar que hubiera inversores interesados por adquirir ecocré-ditos en el mercado, a través de los bancos de hábitats. Repasando lo expuesto hasta ahora y sin ánimo de ser exhaustivos, distintos agentes económicos podrían convertirse en inversores potenciales:

● Las organizaciones que, en virtud del principio «quien contamina paga», estuvieran legalmente conminadas a financiar medidas compensatorias del impacto ambiental que han producido, como indicábamos al principio cuando nos referíamos a las obligaciones derivadas de los regímenes de evaluación de impacto y responsabilidad ambiental. Tales medidas compensatorias podrían finan-ciarse mediante la adquisición de ecocréditos.

● Empresas que, en el ámbito de sus estrategias de Responsabilidad Social, quisieran invertir de forma tangible y fácilmente demostrable en la conservación de la biodiversidad.

● Entidades financieras que en sus balances pudieran estar obligadas a mantener este tipo de inver-siones. Modificaciones en la legislación sobre entidades del sector financiero, podrían obligar a los oferentes de garantías financieras ambientales a invertir en estos activos para asegurar una parte de sus márgenes de solvencia en relación con riesgos ambientales que tuvieran garantizados.

● Los inversores y entidades financieras que, por el simple hecho de contar con una cartera de activos con un valor sostenible, estuvieran interesados en adquirir «ecocréditos» sobre hábitats (por ejem-plo en el portafolio de gestores de fondos especializados en Inversión Socialmente Responsable, ciertos fondos cooperativos de inversión, etc.).

Pues bien, para que los inversores de las dos últimas categorías pudieran hacer efectivo su interés por los bancos de hábitats, sería necesario que estos pudieran convertirse en un activo financiero, más allá de su valoración y cómputo en términos de «ecocréditos».

Además, la conversión en valores negociables en un mercado regulado de intercambio de hábitats permi-tirían a los primeros agentes citados hacer más fácil, transparente y «contable» la adquisición de derechos sobre hábitats, facilitando además la aplicación del principio de equivalencia aplicable en el derecho ambiental europeo a las medidas reparadoras y compensatorias.

En este apartado proponemos un modelo que permita negociar estos activos en un mercado secundario, esto es un mercado regulado de intercambio de hábitats, aunque previamente debemos clarificar el papel de los distintos agentes implicados en la gestión de estos activos. Así, denominaremos «gestores de hábitats» a aquellas entidades, públicas o privadas, encargadas de la custodia del territorio, así como del

mantenimiento, conservación y, en su caso, mejora del valor ecológi-co. Dichas entidades podrían ser propietarias de las fincas, o sim-plemente gestoras de estos activos a través de contratos de gestión; en la manera en que actúan, por ejemplo, las entidades de custo-dia del territorio. Por su parte, las organizaciones que hemos llamado «bancos de hábitats» serían los intermediarios entre los «gestores» y los inversores interesados (nótese la diferencia entre el concepto que aquí proponemos y el utilizado en otros países en relación con los «bancos» o «almacenes» de hábi-tats, tal y como se ha explicado en apartados precedentes). En este contexto, los bancos de hábitats se encargarían de custodiar los acti-

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vos, asegurando que cumplen con los requisitos establecidos por el/los Regulador/es, que la clasificación o categoría asignada a cada hábitat se ha certificado con arreglo a la normativa, y que los flujos económicos se reparten adecuadamente entre inversores y tenedores o gestores de los activos incluidos en los bancos.

Para transformar dichos activos en valores negociables en los mercados, los «gestores de hábitats» emiti-rían participaciones en valor (PV) que serían adquiridas por bancos de hábitats que, como agentes interme-diarios independientes, custodiarían el depósito de las mismas frente a los inversores y llevarían a cabo las labores de intermediación entre compradores y vendedores de las PV.

emiten PVs (Participaciones en Valor) que Bancos de Hábitat adquieren

Activo Pasivo

BANCO de HABITAT

Valor Reposición

Valor Servicio Ambiental

Valor Act. Ec.Complementari

asValor Hedonista o

Coleccionista

Capital Social

Préstamo Socios +

Reservas + Bº o Pª

Préstamo LP

Préstamo CP

Proveedores

Activo Pasivo

BANCO de HABITAT

Valor Reposición

Valor Servicio Ambiental

Valor Act. Ec.Complementari

asValor Hedonista o

Coleccionista

Capital Social

Préstamo Socios +

Reservas + Bº o Pª

Préstamo LP

Préstamo CP

Proveedores

Activo Pasivo

BANCO de HABITAT

Valor Reposición

Valor Servicio Ambiental

Valor Act. Ec.Complementari

asValor Hedonista o

Coleccionista

Capital Social

Préstamo Socios +

Reservas + Bº o Pª

Préstamo LP

Préstamo CP

Proveedores

Activo Pasivo

BANCO de HABITAT

Valor Reposición

Valor Servicio Ambiental

Valor Act. Ec.Complementarias

Valor Hedonista o Coleccionista

Capital Social

Préstamo Socios +

Reservas + Bº o Pª

Préstamo LP

Préstamo CP

Proveedores

Activo Pasivo

EMPRESA GESTIÓN HABITATS

Valor Reposición

Valor Servicio Ambiental

Valor Act. Ec.Complementa

riasValor

Hedonista o Coleccionista

Capital SocialPréstamo

Socios, Reservas, Bº o

PªPréstamo LP

Préstamo CP

Proveedores

Activo Pasivo

EMPRESA GESTIÓN HABITATS

Valor Reposición

Valor Servicio Ambiental

Valor Act. Ec.Complementa

riasValor

Hedonista o Coleccionista

Capital SocialPréstamo

Socios, Reservas, Bº o

PªPréstamo LP

Préstamo CP

Proveedores

Activo Pasivo

EMPRESA GESTIÓN HABITATS

Valor Reposición

Valor Servicio Ambiental

Valor Act. Ec.Complementa

riasValor

Hedonista o Coleccionista

Capital SocialPréstamo

Socios, Reservas, Bº o

PªPréstamo LP

Préstamo CP

Proveedores

Activo Pasivo

EMPRESA GESTIÓN HABITATS

Valor Reposición

Valor Servicio Ambiental

Valor Act. Ec.Complementa

riasValor

Hedonista o Coleccionista

Capital SocialPréstamo

Socios, Reservas, Bº o

PªPréstamo LP

Préstamo CP

Proveedores

Activo Pasivo

EMPRESA GESTIÓN HABITATS

Valor Reposición

Valor Servicio Ambiental

Valor Act. Ec.Complementa

riasValor

Hedonista o Coleccionista

Capital Social

Préstamo Socios, Reservas, Bº o Pª

Préstamo LP

Préstamo CP

Proveedores

PVParticipación en Valor

Empresa Gestión Hábitat X

PVParticipación en Valor

Empresa Gestión Hábitat X

PVParticipación en Valor

Empresa Gestión Hábitat X

PVParticipación en Valor

Empresa Gestión Hábitat X

Mercado de Inversión en Conservación Ecológica de Habitats

EMPRESAS GESTIÓN HÁBITATS

REGULADOR DE MERCADO DE HABITATS

Figura 5. Mercados de inversión

En el esquema que proponemos, las participaciones en valor (PV) tienen el valor ecológico que, en la fecha de adquisición, corresponde a un porcentaje del balance de la empresa de hábitat. Cada año, la empresa de hábitat emite nuevas PV correspondientes a la inversión realizada para mantener la categoría ecológica. De tal forma que el valor ecológico se mantiene o aumenta; si se mantiene, los titulares de PV tienen que aportar por cada una de estas participaciones que mantienen una cantidad, o bien el banco de hábitats emite nuevas PV para cubrir ese incremento.

Los bancos de hábitats, como agentes depositarios y transaccionales de PV, tienen la misión de custodiar el valor de las participaciones y al mismo tiempo proveer de un mercado de intercambio de estas, ligado solo y exclusivamente al valor ecológico y su traslación a valor económico (valor en libros o valor neto contable). De esta forma se evita la especulación sobre las PV, cuyo valor monetizado queda ligado al valor ecológico del activo de la empresa gestora del hábitat. El sistema correlaciona en todo momento dicho valor ecoló-gico con el valor económico sobre la base del patrimonio gestionado por el gestor de hábitats, patrimonio que debe estar en su integridad sustentado por los certificados emitidos para esta entidad, conforme a los criterios que enumerábamos en el apartado 5.2.

En el modelo que proponemos, los bancos de hábitats servirían para negociar las PV emitidas por empresas de gestión de hábitat, las cuales necesitan vender las PV para generar los ingresos necesarios para continuar con los trabajos de conservación y obtener las certificaciones para mantener la categoría. En este sentido, los bancos de hábitats soportarían las transacciones de PV creando un mercado cerrado de compra-venta (lo que hemos definido como un “mercado secundario”, en el que se dota de liquidez al patrimonio natu-ral, promoviendo su custodia y valoración a largo plazo. De esta forma, inversores y entidades gestoras de hábitats encuentran un mercado en el que vender y comprar PV: unos para compensar o mantener un inversión ecológica, otros para obtener los ingresos necesarios para mantener o mejorar el valor ecológico de sus activos y por ende de sus PV, y otros, en ciertos casos, por el simple hecho de mantener un valor de coleccionista de un hábitat determinado.

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Desde nuestro punto de vista, el mercado ligado a estos activos debería estar sometido a una regulación o, incluso, intervención por parte de las Administraciones Públicas. Entre otras funciones, un organismo regulador del mercado de hábitats tendría que supervisar las valoraciones de mercado de los activos (PV), asegurando que existe un paralelismo entre su valor económico de transacción y el valor ecológico que representan. En otras palabras, el Regulador debería garantizar que estos activos tienen en todo momento un precio mínimo que asegura su conservación, evitando una caída brusca del valor de transacción que, en una situación extrema, pudiera favorecer la destrucción en lugar de la conservación.

Asimismo, como apuntábamos anteriormente, el regulador supervisaría el sistema de certificación de hábi-tats y actualizaría los criterios con que se rige dicho sistema, incluyendo los que se hubiesen establecido para la gestión de estos hábitats, su conservación y mejora.

6. Consideraciones finales

Es obvio que los bancos de hábitats han resultado ser un instrumento adecuado e innovador para la con-servación de la biodiversidad en diversos países de nuestro entorno; más aún en los tiempos que corren, caracterizados por una severa restricción de los fondos públicos destinados a estos menesteres.

Sin embargo, en opinión de los autores, para que los bancos de hábitats sean viables en España, el capital privado debe jugar un papel fundamental no sólo como sujeto pasivo del principio «quien contamina paga» (o, más bien, «quien contamina repara»), sino también como inversor a medio y largo plazo con interés en unos activos que incrementan su precio de mercado a lo largo del tiempo. En este sentido, si queremos generar una demanda adecuada de estos activos que atraiga suficientes recursos, el papel de un mercado secundario de intercambio de hábitats, regulado en último término por la Administración, resultará clave. Si fiamos el futuro del modelo solo a las obligaciones que tienen los promotores de proyectos u operadores de

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financiar medidas compensatorias para responder por el impacto ambiental que producen, en cumplimiento de lo establecido en regímenes como el de la Evaluación de Impacto Ambiental o el de Responsabilidad Ambiental, mucho nos tememos que la demanda será más bien escasa. En otro tiempo quizás, pero en plena crisis, con la obra pública y la actividad industrial en mínimos, se nos antoja que la demanda de medidas compensatorias será muy limitada e insuficiente para «tirar» del nuevo modelo.

Desde nuestro punto de vista, si somos capaces de diseñar un modelo que permita convertir el stock de derechos sobre hábitats en un valor negociable en un mercado regulado de intercambio de hábitats, estos podrían jugar un importante papel dinamizador de los bancos de hábitats al incrementar sustancialmente la demanda sobre estos activos, al dotarlos de cierto grado de liquidez.

Además, la necesaria incorporación de los bancos de hábitats a un mercado secundario tendría otros efectos colaterales igualmente interesantes. Por un lado, daría lugar a un instrumento útil y eficiente para resolver los compromisos financieros de los agentes potencialmente interesados por, u obligados a, invertir en activos ecológicos, facilitando y haciendo más transparente la aplicación de los criterios de equivalencia recurso-recurso o servicio-servicio. Por otra parte, podría proporcionar un valor de mercado mínimo para los hábitats españoles, dando así un valor en balance a las organizaciones que poseen activos de este tipo pero que, hoy por hoy, no tienen valor económico contrastable o lo tienen muy reducido. Pensemos, por ejemplo, en las ingentes superficies de terreno rústico, en otro tiempo con expectativas de recalificarse como urbano, pero que ahora figuran en el pasivo de muchas entidades financieras (según estimaciones recientes, el mon-tante de estos activos ascendería a unos 95.000 millones de euros en solares y terrenos no urbanizados, que se desglosarían en 62.000 millones en préstamos garantizados por suelos y 31.700 millones en suelos adjudicados o adquiridos para saldar deudas impagadas) 12.

Si somos capaces de activar los bancos de hábitats mediante su incorporación a un mercado secundario como el que proponemos, con sentido común y eficiencia, este instrumento podría convertirse en una herramienta potente para la conservación, capaz de atraer suficientes inversiones y flujos económicos hacia el mundo rural como para generar empleo y fijar la población en este ámbito del territorio.

Somos conscientes de que el modelo que proponemos se encuentra aún en un estado muy incipiente, y que su puesta en práctica conllevaría importantes retos técnicos y normativos. Ahora bien, ¿tienen sentido los bancos de hábitats en España? Sin duda, SÍ; los beneficios que esperamos compensarán sobradamente el esfuerzo necesario para su implantación. Además, la coyuntura actual, marcada a fuego por la crisis econó-mica, quizás sea la mejor oportunidad para un reto de esta envergadura.

12. Diario Expansión, Sección Finanzas y Mercados (20 de enero de 2012).

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Crónica de actualidad...

¿Cómo financiar la conservación? CONAMA 2012 analiza los bancos

de hábitats

Noviembre 2012. El Congreso Nacional del Medio Ambiente arranca su undécima edición en Madrid (el CONAMA 2012) con una propuesta de 15 ideas «verdes» para impulsar la economía y generar empleo. Una de estas 15 acciones son los llamados bancos de hábitats, un novedoso sistema que puede ser inte-resante para conseguir financiar proyectos de conservación. ¿Qué son estos bancos de hábitats? En este mismo congreso tiene lugar una sesión técnica de trabajo específico sobre custodia del territorio y bancos de hábitats.

1. Definición de bancos de hábitats: un concepto con posibles modelos diferentes

Los drásticos recortes de la financiación pública están afectando a muchos proyectos de conservación. Esta circunstancia plantea a las redes de custodia del territorio la necesidad de buscar mecanismos de financiación adicionales que permitan seguir trabajando en los proyectos de recuperación y protección de la naturaleza. Bajo esta perspectiva, los nuevos bancos de hábitats, cuya utilización en países como Estados Unidos es ya muy extensa, son uno de los mecanismos que podría permitir dicha financiación y que podrían articularse a través de las entidades de custodia del territorio.

El concepto de banco de hábitat es el de una figura innovadora que trata de canalizar dinero privado para ponerlo a trabajar por la biodiversidad, de forma no especulativa. La forma en que se consigue esto puede ser muy diferente, existiendo muchas definiciones diferentes de bancos de hábitats. Los fondos se pueden conseguir bien de forma voluntaria, o a través de un método compensatorio. Este tipo de compensación se realiza por parte de una empresa que va a realizar o ha realizado una obra con un impacto ambiental deter-minado, o una empresa que está sometida a la Ley de Responsabilidad Medioambiental, y quiere invertir en un banco de hábitat para compensar ese daño mediante una reparación equivalente en otro lugar. La clave del concepto es que no puede haber una pérdida neta de ecosistema. Es decir, la superficie que sufre el impacto nunca puede ser superior a la que se recupere en otro lugar, y que, presumiblemente, debería ser de mayor valor biológico y ecológico.

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2. Alternativas de financiación para seguir trabajando en conservación

Uno de los objetivos principales de este undécimo Congreso Nacional de Medioambiente (CONAMA 2012) es plantear soluciones concretas que permitan responder al desafío económico, desde la sostenibilidad. Por ello, en el arranque del congreso se presentan 15 ideas «verdes» para impulsar la economía y generar empleo. Como explican desde la organización del congreso, no se trata del plan estratégico global que necesitaría el país, ni recetas mágicas para salir de la crisis económica. Pero sí de actuaciones inmediatas, ideas, para apoyar líneas estratégicas que pensamos son necesarias para el medio ambiente, a la vez que tienen un retorno económico y generan empleo: como la rehabilitación, la eficiencia energética, el consu-mo local, las renovables, el transporte de bajas emisiones… O también la gestión forestal, la biomasa o la agricultura local. Estas propuestas han sido recogidas, fundamentalmente, de los grupos de trabajo y especialistas que participan en la organización del Congreso Nacional del Medio Ambiente. Y una de ellas es «Crear bancos de hábitats para financiar proyectos de conservación». Según los expertos que participan en el encuentro, este puede ser uno de los mecanismos más interesantes para reivindicar la importancia del capital natural (así como la monetización de los servicios prestados por los ecosistemas). El interés de los participantes de la Sesión Técnica 3 «Custodia del territorio y mecanismos de financiación para la conservación de la naturaleza: banco de hábitats» es cómo implantar estos bancos en España. Esta sesión cuenta con un comité técnico con una treinta de expertos del mundo de la conservación, la empresa o la administración. Toda la información generada durante el congreso se puede consultar en la web www.cona-ma2012.org, pero una de las ponencias más interesantes, la de Nathaniel Carrol, director de www.ecosys-temmarketplace.com, se puede consultar en esta web de EEUU especializada en bancos de biodiversidad. Esta plataforma recoge información para facilitar las transacciones entre el demandante y el demandado y ser un punto de canalización de ideas que mejoren el sistema de conservación. Puesto que el mercado de la conservación es un territorio innovador, la función de la página es también la de asesorar e informar acerca del funcionamiento de estos mercados y de su significado para la conservación.

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3. ¿Cómo funciona realmente un banco de hábitats?

Una de las complicaciones de esta nueva herramienta comienza por conseguir explicar bien cómo funcio-na. Para esto resulta de gran ayuda fijarse en algún caso concreto. ¿Cómo se consigue acercar la iniciativa privada al ámbito de la conservación? Una posibilidad es que se realice voluntariamente, pero en países como EEUU se está usando como mecanismo para aplicar medidas compensatorias derivadas de impactos ambientales, ya sea por la construcción de un proyecto o por daños de accidentes en determinadas insta-laciones.

Los bancos de hábitats suponen una posibilidad de aproximación del sector privado a los mecanismos de conservación. Se trata de obligar a financiar la recuperación de un espacio equivalente, para que no pueda haber una pérdida neta de ecosistema. Como comenta David Álvarez, director ejecutivo en ECOACSA, una plataforma para el desarrollo de banco de hábitats en España, un ejemplo de cómo funciona ocurrió hace unos años en Alabama (EEUU), con la tortuga autóctona de Florida. Por un lado, había empresarios que se quejaban de que la protección de la especie había paralizado todo proyecto urbanístico sin que esto supusiera una mejora para sus poblaciones. Por otro, la Mobile area Water and sewer system necesitaba financiación para recuperar una zona de 90 hectáreas clave para la especie, con una población en declive de 12 tortugas. Fue entonces cuando se creó un banco de conservación de la tortuga de la Florida: se esta-blecieron una serie de créditos de forma que por cada tortuga afectada y reubicada hubiera que pagar una cantidad de dinero destinado a la recuperación y gestión permanente de un hábitat contiguo, de mayor tamaño y con mayores posibilidades de éxito. Hasta ahora, los resultados están siendo muy favorables para la especie.

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BANCOS DE HÁBITATS: una visión crítica. Incertidumbre y principio

de precaución ante una nueva herramienta de mercado

Por FERNANDO PRIETO. Doctor en Ecología

Cualquier metodología de planificación ambiental 1obliga a considerar en primer lugar los aspectos preven-tivos teniendo en cuenta el principio de precaución, es decir cuando se diseña una carretera, una vía férrea, una línea eléctrica, una nueva urbanización o un nuevo desarrollo turístico tenemos que considerar cuales son los emplazamientos o las localizaciones que menor impacto ambiental tengan en ese espacio concreto y en esas condiciones socioeconómicas.

La secuencia lógica ideal sería la siguiente: En un primer lugar habría que diseñar una política pública, bajo los criterios de sostenibilidad y poniendo el centro en el ciudadano. Posteriormente se aplica la evaluación ambiental estratégica, si el plan tiene cierta envergadura, donde se seleccionan cuales pueden ser la mejor alternativa para un plan o programa o los mejores emplazamientos. Es decir, podemos elegir si es mejor unir, por ejemplo Madrid o Valencia con AVE, con un ferrocarril más lento que pudiera llevar mercancías o a través de una autopista de cuatro carriles. Cada una de estas alternativas tendría diferentes impactos sobre el suelo, emisiones, vertidos, accidentes, fragmentación del territorio, paisaje, destrucción de ecosis-temas forestales, etc., y esta metodología nos ayudaría poder elegir lo que tuviera un impacto menor. Otro informe que ha requerido evaluación ambiental estratégica ha sido por ejemplo el trasvase del Ebro, que implicaba la trasferencia de 1000 hm3 desde el delta del Ebro hasta Almería, con caudales decrecientes y sus alternativas, que iban desde la realización de desaladoras o la opción cero, que era no hacer nada. Cada una de estas alternativas, o la mezcla de ellas, fueron alternativas que se plantearon y que dieron lugar a una evaluación ambiental estratégica.

A continuación, se aplicaría la evaluación de impacto ambiental, aquí se toman además de las medidas obligatorias preventivas y de principio de precaución, es decir, cuales pueden ser las alternativas para la localización del proyecto y luego cual puede ser el mejor emplazamiento. La metodología de impacto ambiental ayuda a tomar en cuenta a las variables físicas, sociales y económicas en cada proyecto aplican-do el principio de precaución y tomando medidas preventivas, y luego cuando no queda más remedio, se pueden tomar otra serie de medidas.

Finalmente, cuando el emplazamiento ya ha sido elegido, se suelen tomar tres tipos de medidas en cada proyecto. Las primeras son correctoras, las segundas restauradoras y las últimas, es decir como último recurso, se toman las compensatorias. Dentro de estas medidas compensatorias es donde se encuentran los bancos de hábitats. Es decir, son el último recurso.

Las medidas compensatorias en España en muchos casos han salido mal. Hay que pensar en sonoros fraca-sos como un proyecto de estudio de impacto ambiental que proponía trasplantar posidonias de un enclave a otro. Esta técnica nunca se ha realizado con éxito y por supuesto en ese caso tampoco funcionó. Otro estudio compensatorio proponía el «mover» una zona protegida hacia el oeste con el fin de dejar la carre-tera en el mismo lugar. Esto sucedió en una de las radiales de Madrid, cuando el caso llegó a la Comisión

1. TEEB – The Economics of Ecosystems and Biodiversity Making Nature’s Values Visiblehttp://www.teebweb.org/

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Europea, con la correspondiente denuncia, se observó que efectivamente la ZEPA no se podía desplazar hacia el este unos cuantos kilómetros para que no tuviera impacto sobre la biodiversidad, en este caso poblacio-nes de avutardas muy cerca de Madrid.

Los bancos de hábitats todavía no están extendidos en Europa. Este método ni siquiera se cita en la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020: nuestro seguro de vida y capital natural2. Este documento del año 2011 pretende ser el referente de la planificación de la utilización de medidas en conservación de la biodiversidad de Europa. Sí se contempla otra serie de mecanismos basados en el mercado, como el pago de servicios ambientales, que se ha desarrollado en otros países con éxito pero no ha sido adoptado por las directrices de la UE.

En algunos casos, los desarrolladores pueden contami-nar o transformar un hábitat valioso, siempre y cuando los servicios ecológicos afectados se compensan a través de la preservación de un hábitat en otra zona. Los partidarios elogian el enfoque para la promoción de la financiación de la conservación en un momento en que los recursos financieros son escasos.

Estos bancos permiten al que origina el daño compen-sar el daño ocasionado, «por ejemplo comprando una zona natural» para salvar una especie. Parece lógico, bajo cualquier tipo de óptica, evitar ese daño de todas las formas posibles. Y que luego sean las propias admi-nistraciones las que en función del bien común y con adecuadas políticas de conservación y biodiversidad, las que fijen las pertinentes medidas para esos daños realizados.

Se puede estimar que en el mundo funcionan 540 de estas entidades, de las cuales 431 se encuentran en EEUU, y del resto, una gran parte en Australia. La mayoría de ellas están enfocadas a la reducción de los perjuicios sobre humedales, arroyos, bosques, riberas.

¿Cuánto vale la naturaleza?

Lo que subyace a la creación y mantenimiento de los bancos de datos es cuánto vale la naturaleza. Desde el punto de vista de la sostenibilidad se suelen distinguir dos grandes corrientes, una diríamos, de «sostenibilidad fuerte» donde no puede haber señales de precios y en la que un paisaje bello hay que conservarlo porque sí, como la calidad de las aguas o la biodiversidad, y habrá que gestionar las obras, las infraestructuras y los impactos intentando minimizar estas pérdidas de capital natural que producen una serie de servicios.

2. COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SO-CIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020: nuestro seguro de vida y capital natural{SEC(2011) 540 fi nal}{SEC(2011) 541 fi nal}

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Y otra, denominada de «sostenibilidad débil», permite el que se pueda comprar o vender la naturaleza. Es decir, todos los servicios de los ecosistemas tienen un precio. En este caso, se considera que la naturaleza se puede intercambiar incluso de unas zonas por otras, o incluso de bosques maduros por otras zonas recién repobladas. En esta visión, que se suele denominar «tecno-optimista» se considera, incluso, que los valores naturales se podrían llegar a intercambiar por tecnología. En ese caso, llegaríamos a poder valorar cuánto vale un lince o cuánto vale el último lince. Temas un tanto absurdos, a pesar de que una corriente intente valorar estos activos de una forma «contable». Aspectos que pueden ser académicamente interesantes o para concienciar a los políticos, pero fuera de todo lugar en el diseño o desarrollo de una política pública de conservación.

Es evidente que hay una serie de servicios ambientales que son absolutamente claves para la supervivencia del ser humano, de forma, que incluirlos en el mercado no es sino una «boutade». Por ejemplo, el Banco Mundial ha señalado que con los compromiso actuales de reducción de emisiones, al final de siglo habrá cuatro grados más, y los niveles de concentración de co2 llegarían a 800 partes por millón (cuando el obje-tivo de UN era no superar los 450), con sequías e inundaciones más frecuentes, dificultades de acceso a agua potable, aumento de malnutrición, etc., es decir superados unos límites del sistema, se llegaría a una situación de colapso donde el asignar precios no es sino una tontería.

The Ecosystem Marketplace, en su publicación3 Beyond Carbon: Biodiversity and Water Markets, intenta explicar que las tendencias mundiales van después de la implantación de los mercados de carbono hacia la mercantilización de otros recursos como el agua y la biodiversidad. De esta forma intenta que el pago por servicios ambientales se extienda y entren incluso los mercados financieros en las transacciones. Los mer-cados de carbono en Europa han presentado un comportamiento muy deficiente desde que se implantaron en el año 2005. Tanto en el periodo de prueba 2005-207 como en el primer periodo 2008-2012 fueron un desastre, debido a la gran asignación gratuita que se dio a las empresas que hicieron que se desplomara el precio del carbono y hubiera un gran exceso de permisos de emisión. Los efectos no previstos de la crisis aumentaron todavía más esta sobreasignación a los sectores. Además de la generosidad en la asignación de derechos de emisión, ha influido la gran caída industrial por la crisis, con lo cual, han sobrado millones de derechos que se han vendido rápidamente en el mercado. Como consecuencia de ello, se puede afirmar que los que contaminaron, cobraron, no disminuyeron las emisiones y no se lanzó una señal de escasez a los mercados, con lo cual, se sigue emitiendo sin que haya funcionado el mercado, con los objetivos ini-ciales planteados. Algunas cementeras, confesaron, incluso que en alguna época de la crisis les vino muy bien estos derechos de emisión que directamente incluían como activos en sus cuentas. Otro tanto pasó, pero en menor medida por el volumen de negocio, con las eléctricas o las petroleras. En el nuevo periodo 2008-2013, la asignación ya no va a ser gratuita, sino que se van a subastar los derechos de emisión, de esta forma se espera que las empresas internalicen el derecho de emisión y les sea mucho más barato dejar de emitir que seguir emitiendo.

Con los bancos de biodiversidad, por ejemplo, los propietarios de tierras que legalmente no pueden desa-rrollar su propiedad a causa de la presencia de una especie en peligro de extinción o un humedal, pueden cobrar los pagos o «créditos» de la conservación de sus tierras. Una vez que la propiedad se conserva, el propietario vende los créditos a los desarrolladores que necesitan para compensar desarrollo que ocurre en hábitats similares se encuentran.

En todo el mundo y según4 la actualización del estado general del informe de State of Biodiversity Markets: Offset and Compensation Programs Worldwide. Existen muy pocos programas de compensación de mitiga-ción de todo el mundo, tan solo 39. Hay otros 25 programas en diversas etapas de desarrollo o investiga-ción. Dentro de cada programa corrector activo, existen numerosas iniciativas individuales de compensa-ción, incluyendo más de 600 bancos de mitigación en todo el mundo.

3. Beyond Carbon: Biodiversity and Water Markets, The Ecosystem Marketplace http://ecosystemmarketplace.com/documents/acrobat/ECM%20Beyond%20Carbon_eng.pdf4. Madsen, Becca; Carroll, Nathaniel; Moore Brands, Kelly; 2010. State of Biodiversity Markets Report: Offset and Compensation Programs Worldwide. Available at: http://www.ecosystemmarketplace.com/documents/acrobat/sbdmr.pdf

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La conservación real en hectáreas de este mercado es de tan solo unas 86.000 hectáreas de tierra bajo algún tipo de conservación gestión o protección legal permanente por año.

En Estados Unidos, la Oficina de Servicios de los Ecosistemas y Mercados depende del departamento de de agricultura y se creó en el año 2008. La finalidad es evaluar y valorar los servicios de los ecosistemas mediante el desarrollo de nuevas directrices técnicas y métodos con base científica para evaluar las presta-ciones de servicios ambientales y a su vez, promover mercados para los servicios ambientales, incluyendo el comercio de carbono para mitigar el cambio climático.

La oficina se encuentra asignada al Departamento de Agricultura, por ello incide en que las granjas de nuestro país, ranchos y bosques proporcionan bienes y servicios que son vitales para la sociedad que llama-mos «servicios de los ecosistema»: es evidente que otros ecosistemas tales como los humedales, también producen estos servicios de los ecosistemas.

Los productores agrícolas proporcionan muchos servicios ecosistémicos que his-tóricamente han sido considerados como beneficios gratuitos para la sociedad - agua y aire limpios, hábitat de vida silvestre, el almacenamiento de carbono, y paisajes escénicos. A falta de una estructura formal para comercializar estos servicios, agricul-tores, ganaderos y propietarios de tierras forestales no son generalmente compen-sados por la prestación de estos beneficios públicos críticos. Enfoques de mercado para la conservación han demostrado ser un método eficaz para lograr los objetivos ambientales y mantener los paisajes y de trabajo natural. Sin incentivos financieros, estos servicios de los ecosistemas se pue-den perder.

Es de destacar el carácter horizontal y de alto nivel de la organización, es decir la

Junta Ambiental Servicios estará integrada por los Secretarios de Gobernación, Energía, Comercio, Trans-porte y Defensa, el presidente del Consejo de Asesores Económicos, el Director de la Oficina de la Casa Blanca de Ciencia y Tecnología, el Administrador de la Agencia de Protección Ambiental, y el Comandante del Cuerpo de Ingenieros del Ejército. El Secretario de Agricultura presidirá la Junta. El Presidente del Con-sejo de la Casa Blanca sobre Calidad Ambiental y el Administrador de la Oficina de Información y Asuntos Regulatorios servirá como vicepresidentes.

También establece un Comité Consultivo Público para asesorar a la Junta Directiva. El Comité Asesor incluye a los agricultores, ganaderos y propietarios forestales, representantes tribales, así como representantes de recursos naturales y en las agencias ambientales, los departamentos de agricultura, y las organizaciones de conservación y medio ambiente.

El investigador R. Scherr, de Worldwatch Institute publicación del Mundial de 2009, concluye: «Históri-camente, hemos considerado la América rural como una forma en la que nos dieron nuestra comida, y en donde encontramos a nuestros parques», «Ahora nos damos cuenta de que tiene un papel muy poderoso en la prestación de servicios de los ecosistemas».

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Evaluación de Ecosistemas del Milenio en España: pérdida de servicios de los ecosistemas

En España, a partir de los cambios de ocupación del suelo 1987-2005, se puede cuantificar, el cambio que se ha dado en los servicios de los ecosistemas.

Entre los principales efectos de las actividades humanas sobre el medio ambiente, está el uso de la tierra y como resultado, cambios en la cobertura de la tierra. Estos cambios impactan en la capacidad de los eco-sistemas para proporcionar bienes y servicios a la sociedad humana. Según diferentes fuentes y proyectos a varias escalas, entre 1987 y 2005 se observan varios procesos claves, tales como el aumento de la super-ficie artificial, el incremento de los regadíos, la pérdida de zonas húmedas y los grandes intercambios en la superficie forestal. Estos procesos se relacionan con otras variables determinantes como el uso de cemento por la economía, el aumento de la urbanización e infraestructuras, el abandono rural que subyace a los incendios forestales o las políticas agrarias que incentivan la transformación de secanos en regadíos. Todas estas variables han producido efectos, en algunos casos -prácticamente irreversibles- sobre la biodiversidad, el paisaje o sobre el ciclo hidrológico.

En el pasado reciente en España, los tres tipos de servicios analizados siguiendo al proyecto de evaluación de los Ecosistemas del Milenio en España (EME) han sido servicios de regulación de abastecimiento y culturales. En conjunto, se ha producido una disminución acusada y muy rápida de pérdida de servicios de regulación, pero también los de abastecimiento y los culturales, aunque estos muy ligeramente.

Los resultados revelan patrones de las actividades humanas a través del tiempo y el espacio, así como las capacidades de los diferentes ecosistemas para proporcionar servicios de los ecosistemas ante el cambio de ocupación del suelo. También la ubicación de las respectivas demandas para estos servicios puede ser

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determinada. Existen matrices que unen la cubierta vegetal, la integridad del ecosistema, la oferta de ser-vicios, la demanda y los presupuestos y mapas de los servicios de los ecosistemas oferta, la demanda y los presupuestos. Por ejemplo, mientras que las zonas urbanas son un sumidero de servicios de los ecosistemas, las zonas rurales muestran un exceso de oferta. Un mayor desarrollo de la cartografía de los servicios de ecosistemas se necesita para la gestión ambiental.

Se puede resumir que el proceso se parece más a la «tragedia de los comunes» que a «la protección de los bienes comunes», por la pérdida de ecosistemas únicos e irrepetibles como los humedales, bosques madu-ros o la costa sin edificar.

Es evidente que existen relaciones cuantitativas entre la ocupación del suelo que se determina con diferen-tes fuentes y los servicios de los ecosistemas.5 Se dan, por una parte suministro de los servicios de los eco-sistemas y por otra parte, demandas de la sociedad. Si nosotros seguimos destruyendo estos ecosistemas que producen estos servicios es evidente que a largo plazo tendremos problemas. Por ello, la idea preservar estos ecosistemas es crucial.

Siguiendo el proyecto de evaluación de Ecosistemas del Milenio en España6, «Existe una clara relación entre la alteración de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas de España y su capacidad de generar servicios, expresada en el porcentaje de servicios que se han degradado o se están gestionando insosteni-blemente y los que se mantienen o mejoran». EME evidencia que la Biodiversidad de España está sufriendo un significativo proceso de degradación ya que entre el 40% y el 68% de las especies silvestres registradas se encuentran amenazadas. Igualmente preocupante es el desplome de la diversidad genética asociada a la ganadería, ya que el 75% de las razas autóctonas están en peligro extinción. Todo indica que la merma de biodiversidad sigue una dinámica no lineal, por lo que si se mantiene la perdida de especies, en especial la de los grupos taxonómicos más relacionados con funciones clave (diversidad funcional, incluyendo compo-nentes de agrobiodiversidad), puede sobrepasarse un umbral de cambio que nos lleve a un colapso del flujo de servicios. Es evidente que las trasformaciones que han sufrido durante los últimos 50 años la mayoría de los tipos de ecosistemas de España, han reducido su capacidad de generar servicios.

Se ha constatado que el 45% de los 22 servicios evaluados se están degradando o gestionando de forma insostenible. La política económica que en nuestro país promovió los comportamientos especulativos en el uso del suelo, ha traído consigo las mayores tasas de artificialización del territorio de un país europeo7 («Recent trends in changes of the territory in Spain (1987-2005): causes and effects on sustainability». Ciudad y Territorio. Estudios Territoriales. Ministerio de Fomento. 261-279 Vol. XLIII. 168 Verano 2011 Cytet XLIII (168) Prieto et al, 2010) en especial, sobre ecosistemas acuáticos continentales (ríos y riberas, humedales), ecosistemas macaronésicos y litorales. De especial relevancia es la perdida de la capacidad de generar ser-vicios de estos últimos, teniendo en cuenta la longitud de costa en nuestro país. Su destrucción tendrá con mayor intensidad en el futuro importantes repercusiones negativas en el bienestar de la población española. Los servicios de regulación son cruciales por el carácter transicional de los ambientes litorales, su situación límite entre la litosfera e hidrosfera salada.

5. The Use of Market Incentives to Preserve Biodiversity Final Report. A project under the Framework contract for economic analysis NV.G.1/FRA/2004/0081 July 2006 Ingo Bräuer, Rainer Müssner, Katrina Marsden (Ecologic) Frans Oosterhuis (IVM) Matt Rayment (GHK) Clare Miller, (IEEP) Alena Dodoková (CEI)http://ec.europa.eu/environment/enveco/biodiversity/pdf/mbi.pdf6. LA EVALUACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS DEL MILENIO EN ESPAÑACarlos Montes Fernando Santos Berta Martín López José González Mateo Aguado César López Santiago Javier Benayas Laboratorio de Socioecosistemas. Departa-mento de Ecología Universidad Autónoma de Madrid Antonio Gómez Sal Departamento de Ecología Universidad de Alcaláhttp://www.revistaambienta.es/WebAmbienta/marm/Dinamicas/secciones/articulos/EME.htm7. Prieto, F., Campillos, M.Y., Díaz-Pulido,J.M. (2011). Tendencias recientes de la evolución del territorio de España (1987-2005); causas y efectos sobre la sostenibilidad. Ciudad y Territorio 168; 261-278

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Figura 1. El descenso de los servicios de regulación, de abastecimiento tradicional y los culturales asociados al medio rural están incrementando la vulnerabilidad de España ante perturbaciones naturales o crisis socioeconómicas internacionales. La línea punteada representa el estado de referencia para el periodo considerado (1960-2010).

Síntesis de evaluación de servicios

La Figura 1 muestra una síntesis de la evaluación en cinco tipos de ecosistemas que discriminan los servicios de abastecimiento entre tradicional y tecnificado, según se empleen o no subsidios energéticos (maquina-ría, fertilizantes, plaguicidas) y los culturales en urbanos o rurales, dependiendo de si los beneficiarios viven en la ciudad o el medio rural.

Se evidencia cómo las demandas procedentes de una población mayoritariamente urbana están promo-viendo la explotación insostenible de servicios de abastecimiento tecnificados, así como de los servicios culturales relacionados con la recreación y el turismo de naturaleza. Asimismo, disminuyen los servicios de regulación y en conjunto afectan a la capacidad del medio rural para prestar servicios culturales.

De esta forma, la práctica totalidad de los servicios de regulación evaluados se están degradando, en especial los relacionados con el ciclo del agua o la fertilidad de suelo. La gravedad de este hecho radica en que tanto los servicios de abastecimiento como los culturales dependen en último término de los de regulación. España, por las características biogeofísicas de su territorio, su situación geográfica y su modelo económico, es uno de los países más vulnerables de la UE ante la intensificación de los eventos extremos, consecuencia del cambio global.

Por otro lado, la pérdida de servicios culturales asociados al medio rural que son esenciales para el manteni-miento de un nivel de integridad y la resiliencia en la práctica totalidad de los ecosistemas, se debilita por la pérdida del conocimiento ecológico local o la identidad cultural y sentido de pertenencia de buena parte de la población rural. La desaparición de los modelos tradicionales de gestión pone en peligro la conservación de la biodiversidad y de los servicios que brindan a la sociedad los agroecosistemas.

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A pesar de que los servicios de abastecimiento de los alimentos y el agua parecen estar asegurados con cre-ces, ello se produce con un importante coste en la pérdida de capacidad de generar servicios de otros eco-sistemas, especialmente los acuáticos. El modelo de agricultura y ganadería intensivas está muy subsidiado, es ineficiente energéticamente y altamente exigente en el abastecimiento de agua, (afecta a acuíferos y es causa de contaminación de aguas y suelos).

En cualquier caso España no es autosuficiente respecto al suministro de los materiales y la energía que su modelo económico demanda, dependiendo a día de hoy en aproximadamente un 30% de los recursos geó-ticos procedentes de otros ecosistemas del mundo. Sobrepasando nuestros límites biofísicos y territoriales estamos ejerciendo una doble presión sobre otros ecosistemas fuera de nuestras fronteras, que ejercen tanto de abastecedores de servicios como en algunos casos de sumidero de nuestros residuos. Esta depen-dencia lleva consigo repercusiones ecológicas y sociales y por tanto, conflictos ecológicos distributivos que incrementan, al igual que otros países desarrollados, nuestra deuda ecológica con los países del Sur.

Por ello, es evidente esa pérdida de servicios de los ecosistemas y la importancia de detener primero, res-taurar y luego compensar estas pérdidas de biodiversidad.

Problemas metodológicos de los bancos de hábitats

Algunos de los principales problemas conceptuales de los mercados de hábitats pueden ser los siguientes:

● La correcta valoración de los mismos, sobre todo porque no hay mecanismos en las que todos los participantes, avalados por la comunidad científica, se hayan puesto de acuerdo. En España no ha habido metodologías desarrolladas, ni existe un consenso entre la comunidad científica para el establecimiento de estos bancos de hábitats y poder analizar cómo es de parecido un ecosistema y otro, o cómo la destrucción de un ecosistema valioso puede ser compensada con la creación de

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capital natural similar. Es decir, hacen falta valoraciones independientes y no realizadas por las partes implicadas de que los ecosistemas tengan un parecido capital natural similar.

● El segundo gran problema es el reparto de los beneficios que pueden generar estos ecosistemas y cómo se distribuyen entre los reales conservadores o gestores de los ecosistemas. Se trata de repartir a los dueños o propietarios de los ecosistemas o a los gestores de los mismos. Piensen por ejemplo en un ecosistema como las dehesas y los grandes latifundios. Es algo parecido a los pagos hasta ahora de la política agraria comunitaria que eran recibidos por unos pocos propietarios. De esta forma, uno de los factores como puede ser la biodiversidad puede quedar solucionado, pero otros problemas también relacionados con el desarrollo sostenible como la desigualdad o las dife-rencias de renta pueden quedar seriamente comprometidos.

● El tercer gran reto puede suponer que, si hipotéticamente, se inician estos pagos por servicios ambientales los ecosistemas y especies pueden ser rehenes de esa gestión. En una zona protegida española se dio el caso siguiente: una zona protegida era tal por tener la mayor población mundial de una especie. Desde la administración se intentó una transformación en regadío de la misma. Situación que era incompatible con la presencia de esa especie. Bien, los agricultores de esa zona, vieron lo que se pagaba por la conservación de la especie y que esta especie era la clave para que no se hiciera una transformación a regadío. Bien en un momento, se consultó a los habitantes de esa zona si preferían transformar en regadío sus secanos. Hay que recordar que una tierra de regadío vale cuatro veces más que el secano. Evidentemente, la gran mayoría de los habitantes prefería transformar el terreno en regadío y el único problema era la existencia de esa especie. Con lo cual, esa especie ya en peligro podía pasar rápidamente a mucho mayor peligro de extinción.

● En caso de que existan ecosistemas valiosos en el mercado, puede generar que aumente el precio con la mayor escasez con lo cual, puedan estar en mayor peligro los ya existentes.

● Los créditos ambientales, que serían la unidad que comprarían las empresas, en vez de servir para pagar por dañar el medio ambiente, de forma que se compense (desde un punto de vista ambiental) el daño producido, buscando así que no se perdiera biodiversidad, podrían cambiar de precio, subir, bajar, etc., y serían intercambiables por la unidad de valor natural equivalente dañada o destruida por una empresa. Imaginen que bajan por un exceso de «oferta» igual que en el caso del mercado de carbono…

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● Es decir, puede surgir la figura del intermediario que compre/venda/especule con estos ecosistemas. En EEUU o Australia, es evidente que las condiciones son otras y las extensiones de los países no tienen nada que ver con las de países como España.

● De esta forma, no está claro que las empresas no asuman la cadena de decisiones explicada al prin-cipio del artículo, donde primero eran los elementos preventivos y de minimización, y luego, como último recurso era la compensación. El facilitar los mecanismos de compensación por el mercado privado puede llevar que prefieran hacer el daño y pagar, que no realizar ese daño, que probable-mente implicará medidas preventivas que pueden ser más caras (cambio de trazados, cambio de emplazamientos, etc.).

● La existencia de mercados financieros privados en un tema de todos como es la conservación del patrimonio natural, puede conllevar, como se ha visto en la reciente y todavía existente gran crisis financiera, riesgos muy graves para la persistencia de estos valores ambientales.

● La valoración de estos activos de biodiversidad por el mercado no está nada claro que conduzca a una transparencia en la gestión o en la fijación de prioridades para las políticas de conservación. Las políticas de conservación deben de ser las que fijen las prioridades en conservación y no el mercado con sus mecanismos financieros. Imaginemos la creatividad y sofisticación de productos bancarios en inversión llevada a temas de conservación…(¡!)

● En muchas ocasiones como reconoce el World Watcth Institute los desplazamientos a veces no sus-tituyen a los servicios ecológicos perdidos - por ejemplo, las compensaciones de los humedales no siempre proporcionan tanto hábitat o control de inundaciones como el ecosistema original.

● Es evidente que para que los esfuerzos de los bancos de conservación puedan tener éxito, los pro-gramas dependen en gran medida de una supervisión y cumplimiento adecuados. En España, se ha descuidado de una forma total la vigilancia y seguimiento en prácticamente todos los proyectos de evaluación de impacto ambiental.

● Los gobiernos pueden descuidar su deber de proteger a los ecosistemas si dejan que sean las empre-sas privadas las que adquieran competencias sobre conservación y esto puede provocar crecientes niveles de estrés en ecosistemas y sectores claves para el país.

● El mercado es, probablemente, el último recurso que puede indicar el estrés de un ecosistema o el peligro de una especie. Dejar la naturaleza al mercado es señal de que los gobiernos están abando-nando su deber de proteger los ecosistemas.

● La mercantilización y la asignación de derechos de propiedad, incluso al servicio de los ecosiste-mas, puede llevar a situaciones irresolubles y contradictorias. ¿De quién es el servicio de calidad de agua de un río? ¿De quien no lo contamina? ¿De quien posee el bosque?, etc. Además, choca con los recursos comunes, propiedades que en muchos casos, por ejemplo en los bosques, no son ni de particulares ni del estado y están generando bienes y procesos comunes.

● Worldwatch Institute8 expone los siguientes problemas al banco de hábitats:

– Uno tiene que ver con el tipo de hábitats: si se trata de compensar los daños causados en la flora y fauna de zonas naturales de interés con la protección de otras zonas de similares característi-cas, no siempre es fácil encontrar áreas que sean, desde un punto de vista ecológico, equipara-bles.

– Otro de los retos pendientes, tiene que ver con la necesidad de control constante, ya que este mercado, como cualquier otro, puede abrir puertas al oportunismo y al fraude. Y otras veces, no será fraude sino falta de calidad, que los ecosistemas restaurados no cumplan los requisitos mínimos para que sean tales. El problema es que los países donde hay mayor biodiversidad para proteger, están en desarrollo y no disponen de instituciones fuertes que supervisen el sistema.

– Otra de las críticas, y que supone un reto de futuro, es saber cómo se garantiza que lo que se protege ahora permanecerá dentro de unos años, y cómo se garantizan los fondos económicos para mantener unos hábitats que se acaban de crear o restaurar. Se necesitan garantías, legales y financieras, y un compromiso de permanencia y supervisión «casi perpetuo» que eviten, en la medida de lo posible, que esos ecosistemas vuelvan a estar amenazadas en el futuro.

8. Ecosystem Markets Take Off http://www.worldwatch.org/node/5981

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Conclusiones

● Se puede afirmar que los bancos de hábitats pueden ser uno de los últimos recursos a la hora de aplicar políticas de conservación.

● Por otra parte, que hay ecosistemas y ecosistemas, es decir ecosistemas que son absolutamente irremplazables y que no se deberían transformar bajo ninguna circunstancia. El desarrollo sostenible implica dejar estos ecosistemas para el disfrute de las generaciones futuras, por ejemplo las zonas de litoral mediterráneo que quedan en España sin transformar son ya muy escasas y su urbanización o destrucción implicaría que no quedaran estos ecosistemas para el futuro.

● Se ha comprobado que el mercado es evidente que tiene fallos clamorosos de asignación, de redis-tribución, etc. El magnificar una figura como los mercados en temas de biodiversidad y conservación puede ser peligroso para la propia biodiversidad y conservación.

● La falta de rendición de cuentas, por ejemplo, es un tema claro en la política de evaluación de impac-to ambiental en este país, ha habido falta de vigilancia y seguimiento de las obras y restauraciones.

● Estos intercambios de hábitats se deberían hacer con un seguimiento científico muy riguroso que no tienen las empresas constructoras de infraestructuras, ni por supuesto las consultoras clásicas económicas especializadas en auditorias contables y consultoría que ven un posible nicho de negocio pero para el que no tienen ni medios, ni profesionales, ni la cultura empresarial para hacerlo. Y que además en muchos casos, puede haber problemas de conflicto de intereses en los mismos clientes entre auditoría y consultoría.

● Muy probablemente deberán ser las autoridades, rodeadas de expertos, universidades y los servicios de lo público, los que velen por el estado de conservación de las especies.

● La financiación de los temas de conservación, a través de cualquier tipo de bancos, puede ser peligro-sa en el futuro sobre todo por su permanencia en el tiempo dada la necesidad de vigilancia y control.

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Las experiencias americanas de banking, los referentes de los

proyectos europeos. España prevé desarrollar en 2013 su primer

banco de hábitats, también pilotoPor CARMEN L. MADERUELO

La idea de compensar, mediante mecanismos de mercado, las pérdidas medioambientales con las ganancias de los servicios de los ecosistemas, surge en el Plan de Recuperación de Humedales de EEUU basándose en el principio de no pérdida neta de ecosistemas. Los Bancos de Hábitats (BdH) son los instrumentos para su materialización. Las herramientas para el cumplimiento de la legislación en materia de compensación de daños y de responsabilidad ambiental, y por tanto de responsabilidad del operador territorial. California y Florida pueden considerarse las cunas de los proyectos de preservación, mejora, creación o restauración de ecosistemas emprendidos para compensar las pérdidas inevitables de los servicios de los ecosistemas con el propósito de proveer medidas compensatorias antes de ejecutar los impactos autorizados sobre los mismos.

En EEUU se conocen como Bancos de Conservación (BC) –Conservation Banks-, y tienen su origen en los años 80 con la creación de los denominados Bancos de Mitigación –Mitigation Banks-, un tipo de BC espe-cíficamente dirigido a la restauración y creación de humedales, para compensar los daños irreversibles sobre este hábitat ocasionados por la presión del desarrollo urbano en otro lugar.

El caso californiano destaca por su focalización en la protección de especies, mientras que, como se indi-caba, los ejemplos de Florida están protagonizados por humedales. «Exactamente, las dos legislaciones que allí obligaron a la no pérdida neta de especies o ecosistemas acuáticos, según cada caso, fueron la “Endagered Species Act” y el “Clean Water Act”», precisa David Álvarez, director ejecutivo de Ecoacsa , entidad de BdH y por tanto intermediaria.

«Una de las experiencias que siempre se cuenta por pionera, en California, se remonta a finales de los años 80, cuando Steve Morgan, propietario de una finca de caza vio como la construcción de una autopista dividía sus propiedades, con el consiguiente perjuicio para las especies que allí se daban. Al tratarse de un hombre de negocios decidió resolverlo comprando un terreno cercano que recuperó ambientalmente, generando créditos ambientales para recuperar las especies amenazadas y poder cazar».

Después han sido muchos los ejemplos que se han sucedido (a finales de 2011 contabilizados mundialmente 45 programas de mitigación Y 27 programas en desarrollo). Elegimos dos fechas:

En el año 2001 los desarrollos urbanísticos en el estado de Alabama se encontraban frenados por la pro-tección de los territorios en los que se criaba la Tortuga de la Florida, especie autóctona en riesgo de extinción. Se decidió pasar a protegerlas en un hábitat contiguo, de mayor tamaño y con mayores posibili-dades de éxito. Y el balance no ha podido ser mejor: más de 60 créditos de Tortuga de la Florida vendidos, y además, gracias a un sistema de seguimiento del banco de conservación se ha conseguido documentar la reproducción de esta especie por primera vez en muchos años de estudio. «Los beneficios al recolocar los ejemplares de este animal han sido para todos» subraya el directivo, «los propietarios y promotores pueden

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desarrollar sus proyectos sobre terrenos antes vetados, y sobre todo, la población de tortugas tiene oportuni-dades de crecer, pues ahora son más de 60 las que hay en el banco. Todo gracias al acuerdo que hubo entre el US Fish and Widlife Service –USFWs- organismo protector inicial, y la Mobile Área Water and Sewer System (MAWSS) que poseía unas 90 hectáreas de bosque de pino de hoja larga, clave para el desarrollo de la especie, con una población de tortugas (12 ejemplares) que iba deteriorándose».

Más tarde, en 2008, ha sido la serpiente gigante de ligas del Valle de Sacramento la protagonista de otra experiencia exitosa. Una historia que se recoge en bancodehabitat.blogspot.com con el título de «Un hogar para las serpientes».

En dicho año la empresa Westervelt Ecosystem Services decidió desarrollar un banco de conservación para la especie en la cuenca de Sutter, una zona rodeada de campos de arroz y flanqueada por una circunvalación; allí existía un área pequeña, de unas 173 hectáreas, fértil, llena de vegetación, sin cultivos, y con continuo flujo de agua. «De esta manera lo que antes era tierra agrícola en una zona repleta de arrozales se ha conver-tido en un área con una especie en peligro que es conservada».

En EEUU ya existen en torno a 970 hectáreas totales de hábitat restaurado o creado para la protección de este reptil. Y en concreto, el banco de hábitat de Sacramento cuenta con 380 créditos disponibles a un pre-cio de 32.000 dólares cada uno. Representando cada crédito un acre de hábitat de serpiente de ligas gigante restaurada. Incluso, a la par, se ha hecho extensible esta protección medioambiental a otras especies; una

tendencia que se va a acentuando y que deja ver la evolución de los BdH hacia los modelos multifuncionales.

En los casos expuestos queda clara una de las finalidades de este instrumento sostenible: la implicación del sector privado en la conservación para no perder la biodiversidad de un territorio. En concreto, el modelo de California se pensó para dirigir un territorio inicialmente privado a una gestión orientada casi en exclusiva a con-servar y, así, poder vender la calidad ambiental de un territorio, una vez restaurado según un plan, siempre que se garantice su afectación a ese fin de forma indefinida.

Involucrar a la gestión privada

«En España, un país con mucho territorio con ecosistemas de gran valor en manos privadas se hace esencial el mecanismo de banco de hábitats, pues tales propiedades no pueden incluirse en las actuaciones que acometen las administraciones con competencias ambientales. Esto debe cambiar y para ello es relevante el papel que juegan las entidades de custodia, agentes esenciales en esta materia, que son las que deben ser las primeras en considerar y estudiar el modelo», comenta David Álvarez.

Esta conveniencia de incluir el sistema de BdH como práctica medio-ambiental parece empezar a cristalizar, tal y como explica el mismo experto. Este mismo mes de noviembre se reunían de nuevo con representantes del gobierno miembros de Ecoacsa para tratar de seguir encarrilando la iniciativa.

«La idea es ir de la mano con el Ministerio para poder desarrollar nuestro programa piloto, en principio previsto para 2013, pero aún pendiente de ubicación. Desde el Ministerio están trabajando en un cambio legislativo que permita el uso de los bancos de hábitats con plenas garantías. Y hasta el momento, las reuniones que hemos tenido

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se han saldado con cordialidad y espíritu colaborador. En adelante sería importante incluir a las entidades de custodia, puesto que las consideramos los agentes esenciales del modelo».

Hasta ahora, la gestión orientada a la conservación en España se viene garantizando por figuras de pro-tección –que incluyen terrenos privados- y, si los fondos provenientes de los agentes causantes del daño medioambiental se utilizan para hacer efectivas las compensaciones que se estimen necesarias para la pro-piedad, hay una pérdida de capital natural, puesto que la conservación estaba asegurada en dicho territorio por la figura de protección. Por este motivo se cuenta con terreno público donde se pueden acometer las acciones de recuperación de capital natural, y si fuera necesario, incluso la Administración podría adquirir las fincas adecuadas dentro de los planes de compra de fincas llevados a cabo por el Ministerio.

Por todo ello, se considera oportuno constituir un Organismo regulador (OR) desde la Administración que se encargue de llevar el registro y las cuentas de los operadores que se constituyan como bancos de hábitats españoles; además de determinar también la viabilidad de cada operación propuesta, establecer los créditos generados por cada operación, valorar los servicios dañados, asegurar la supervivencia de los proyectos que se admitan ocupándose de su seguimiento, etc. «La documentación e información que conlle-va todo proceso de creación de un BdH es digna de destacar. Y en este sentido los americanos hacen las cosas ejemplarmente. Es impresionante la transparencia y la explicación al detalle que existe de cada ejemplo de banco de hábitat implantado, pero no sólo mientras se lleva a cabo, sino que también se encuentra información al dedillo del uso posterior que se da a esos créditos. Deberíamos aprender de ellos», comenta Álvarez.

De igual forma, Nathaniel Carroll, director de Biodiversity Markets y Ecosystem Marketplace (proyectos de Forest Trend, organización sin ánimo de lucro especializada en temas sostenibles y asentada en Was-hington), reconoce la importancia de la transparencia: «absolutamente imprescindible, unida a la existencia tanto de proveedores como de demandantes, también factores críticos. De ahí la necesidad de crear un sis-tema regulador como base, que incluya registros, estándares, etc, y que por supuesto también implique a los gobiernos para que resulte creíble». «Lo importante es que el modelo se entienda, que cale» añade; no en vano Ecosystem Marketplace es una web con una enorme base de datos sobre temas sostenibles –noticias, publicaciones, estudios… de índole financiera, reguladora, científica, de negocios- para hacer accesible toda la información. «Nuestro objetivo es hacerla transparente y ponerla a disposición de toda persona interesada».

No obstante, Carroll no es el único entendido en la materia que subra-ya constantemente las exigencias que conlleva la creación de un BdH, «pues la herramienta aunque quizás sea la más idónea para el entorno, e incluso para las instituciones, tiene su complejidad y requiere mucho trabajo para su desarrollo. Su complicación a veces podría desanimar y hacer que se prefiera mantener el status quo, por eso hay que concienciar y por tanto no escatimar en las campañas informa-tivas y divulgativas para dar a cono-cer este mecanismo». David Álvarez muestra absoluto acuerdo: «es un proceso que requiere una buena com-prensión tanto de cómo funcionan los ecosistemas y la magnitud de los efectos adversos que un daño puede ocasionar, como del alcance de las medidas de reparación. No deja de ser un mecanismo complejo, que además está generando mucha confusión».

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Por eso, desde Ecoacsa, conscientes de que «el momento económico no ayuda» a acelerar el impulso de esta herramienta de sostenibilidad, creen que «es el momento de estudiarla a fondo y sobre todo, de darla a conocer, de acercarla. Este espíritu es el que traemos a CONAMA este año, donde distribuiremos un documento que explica y simplifica el concepto, y que se puede descargar en Mercados de Medio Ambiente: www.mercadosdemedioambiente.com».

La confusión del propio término

¿Y cómo es que si, quizás, la aportación más novedosa de los instrumentos de compensación basados en criterios de equivalencia recurso-recurso o servicio-servicio no precisan una valoración económica del daño en términos monetarios, estamos hablando de «bancos»?

Álvarez reconoce que parte de la confusión reinante sobre los bancos de hábitats radica precisamente su misma denominación. «Hablar de bancos llama a engaño, se relaciona con la banca, y ahora mismo, con los tiempos que corren, provoca reticencias y desconfianza, sí».

Al hablar de bancos la asociación es directa con las entidades financieras, que negocian con dinero. Y nada más lejos de la realidad. Un banco, en términos ambientales es una figura jurídica legal que posee activos medioambientales mejorados en lugar de efectivo. Los activos en recursos naturales, pueden ser creados, almacenados y vendidos a clientes tal y como un banco al uso podría captar, almacenar y comerciar con la riqueza. Se trata de almacenes de créditos, pero no dinerarios.

«El mecanismo de BdH o Banking, como se conoce en EEUU, se refiera a la creación de activos, la certifica-ción, la operativa y obtención de beneficio mediante la creación de banco (proyecto) que tiene que producir obligatoriamente ganancia neta en cantidad y calidad de recursos naturales o reducción de los efectos de la contaminación».

Parece que en España se prefiere recurrir a la denominación de bancos de hábitats para distinguirlos de los bancos de conservación o mitigación americanos, ya que los primeros se refieren a los operadores propie-tarios de los derechos y los segundos a los terrenos que se propone conservar.

¿Y en cuanto a los riesgos de especulación que se pueden presuponer? Tampoco desde Ecoacsa pueden negar el riesgo que se podría correr, «pues como todo sistema tiene sus pros y sus contras, su cara buena y la que no lo es tanto… Pero por eso solo se pueden utilizar los créditos procedentes de un banco de hábitats cuando la empresa puede certificar que ha hecho antes todo lo posible por evitar el daño y debe compensarlo favoreciendo la recuperación del mismo hábitat o especie que han sido dañados. De no ser así se abriría la vía especulativa y el camino más barato para compensar el perjuicio».

Igual que en EEUU se estudia la forma de que la empresa no pueda recurrir al banco de hábitats sin haber localizado previamente una zona equivalente donde reparar su daño.

El cálculo del crédito queda por definir y precisar para así evitar que se reduzca el proceso a un intercambio de una hectárea dañada por otra sin más. El balance se realizará en función de las necesidades del hábitat o de la especie, de forma que el daño a una zona afectada podría compensarse por más hectáreas, depen-diendo de cada caso y siempre con el objetivo de garantizar la ganancia de biodiversidad.�

«E s clave precisar muy bien cómo se debe hacer la valoración y por tanto, la compensación» indica David Álvarez. «Si estamos en una economía de mercado ¿por qué no utilizar la parte positiva de éste para salvar la biodiversidad? Eso sí, fijando bien las condiciones y limitaciones». Con este propósito de clarificar el con-cepto de BdH, así como de pautar su desarrollo desde Ecoacsa enumeran los aspectos que no se pueden pasar por alto:

● un Banco, en términos ambientales, es una figura legal que posee activos medioambientales mejorados en lugar de efectivo.

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● El éxito de este modelo no es el beneficio personal del que emprende el proyecto, sino que con-siste en saber que se está haciendo algo positivo por el medio ambiente.

● Se debe usar la misma métrica para cuantificar el daño hecho y el capital natural que se genera.● También se deben igualar los tiempos. «Si se ha destruido un ecosistema de “x” años, se debe

reponer y mantener a lo largo de otros tantos, lógicamente». Para ello es indispensable fijar garantías de tres tipos: legales (temas de herencias y servidumbres de conservación, entre otras), ecológicas y financieras. Hay que valorar muy bien los costes. En España la firma de contratos a largo plazo, queda limitada en determinadas concesiones a 99 años.

● Siempre atenerse a la llamada jerarquía de mitigación: antes de llegar a la compensación tratar de evitarlo, minimizarlo o mitigarlo.

● Tener en cuenta la flexibilidad de la herramienta, y la conveniencia de que sea utilizada en caso de daños temporales y residuales. Para impactos más singulares pueden ser más recomendables otros modelos de compensación.

● Y, por último, mejor efectuar la compensación en un hábitat próximo, dentro de una misma área biogeográfica.

Hablando de zonas, parece demostrado que los bancos de hábitat con mejores resultados son aquellos próximos a núcleos urbanos. «Por lógica, pues es donde existe una mayor necesidad y una demanda impor-tante. Es que es para las zonas que están pensados, aunque eso no quita que haya de otros tipos pero creo que de forma excepcional», explica Nathaniel Carroll.

Eso sí, para el experto americano lo que ya no está tan claro es el motivo por el que en unos países los bancos de hábitats llevan tiempo implantados como solución y en otros está costando tanto introducirlos. «Son causas múltiples las que crean estas diferencias, lo que requeriría un análisis pormenorizado. Pero entre otras razones su implantación es dispar porque es voluntaria, esa es su esencia, los bancos de hábitats son una opción no una obligación, no lo olvidemos».

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Proyectos pilotos en Europa

En estos momentos empieza a cuajar este modelo de conservación en varios países europeos. Según comenta David Álvarez, entre ellos, en Reino Unido, Francia, Alemania y Suecia. Por ejemplo, cerca de Mar-sella se está desarrollando un banco muy ligado al modelo de planificación que van a tener en la ciudad; «para recuperar un ecosistema de aves esteparias cuentan con 200 hectáreas de hábitat de este tipo, donde ya se han vendido los primeros créditos y tienen previsto que todos los que generen se destinen a sus futuros desarrollos urbanísticos».

«A ver si en España, el primer proyecto piloto de BdH ve la luz en 2013, como está previsto. Al menos ya estamos en el camino, y como señalaba, las negociaciones están prosperando». «Es evidente que con la crisis hay menos impactos (por el freno de la construcción) y por tanto menos necesidad de recurrir a este mecanismo, pero por eso es el momento de darlo a conocer». Carroll matiza las consecuencias de la crisis distinguiendo entre proyectos u obras inmobiliarias y de grandes infraestructuras, «pues en el primer caso sí se ha dejado notar el momento económico, frenándose considerablemente, mientras que en el segundo, no ha trascendido tanto».

«Sin ser la panacea, los bancos de hábitats son una buena solución y un buen recurso: pero es que ninguna herramienta por si sola logra el mejor resultado sostenible, sino que lo perfecto es la combinación de varias, utilizar la de mejor disposición para cada momento» matizan desde Ecoacsa.

«Hay que ser optimista. Los bancos de hábitats encontraran su momento en España. Igual que hay ya muchas empresas que se preocupan de borrar su huella de carbono comprando créditos, sin tener ninguna obligación –como reseñaba Nathalien- , sino por RSC o lo que sea, también querrán compensar algún día su huella ecoló-gica, no?». David Álvarez deja lanzado el interrogante.

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Saber sobre…El Proyecto de Ley de protección

y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de

CostasPor MAGDALENA NADAL I JAUME, Redacción Ecosostenible

Para empezar este artículo se puede volver a utilizar el caso del Algarrobico, hotel fantasma que se levanta enfrente de una de las playas del Cabo de Gata. Y es que se continúan generando noticias, mayoritariamen-te judiciales, sobre este despropósito en forma de edificio de veinte plantas y 411 habitaciones que invade parcialmente 10 metros de servidumbre del dominio público marítimo-terrestre. Al parecer el terreno estaba afectado por un deslinde de 20 metros que no estaba aprobado definitivamente cuando se empezó el proyecto.

De deslindes y servidumbres, entre otros, trata la modificación de la Ley de Costas, y lo hace de una manera muy peculiar, porque ya en su texto inicial puede leerse esto:

(…), la aplicación de la norma ha dado lugar a una litigiosidad crónica. Y en no pocos supuestos, ni siquiera ha llegado a aplicarse, tolerándose situaciones inaceptables medioambientalmente que aún no han sido resueltas. Tanto la aplicación conflictiva como la inaplicación o incluso la impotencia de la norma para imponerse sobre realidades sociales consolidadas son la prueba de que aquella concepción debe ser corregida.

Así pues, se trata de una modificación rendida ante los «hechos consumados», es decir, las ocupaciones ilegales de dominio público marítimo terrestre casi puede decirse que se permiten porque «el mal ya está hecho».

Este artículo podría escribirse sólo con enlaces a la presentación del proyecto de ley a la prensa:

http://www.magrama.gob.es/es/prensa/noticias/el-gobierno-da-luz-verde-al-proyecto-de-ley-de-protec-ción-y-uso-sostenible-del-litoral-y-de-modificación-de-la-ley-de-costas-/tcm7-223892-16

Con la página del ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente sobre el mismo:

http://www.magrama.gob.es/es/costas/temas/anteproyecto.aspx

Y con la manera de reflejar las virtudes/defectos de la nueva legislación en dos periódicos de alcance nacional:

http://www.elmundo.es/elmundo/2012/10/05/natura/1349434672.htmlhttp://sociedad.elpais.com/sociedad/2012/10/05/actualidad/1349430856_703093.html

Lamentablemente, en los escritos anteriores, la información está desviada por la opinión que se quiere generar, e incluso plagada de frases con un claro contrasentido, como el hecho de que el gobierno deba destacar de la nueva legislación que Beneficia a quienes estaban legítimamente en el litoral, pero no supone una amnistía para las situaciones ilegales (¿?).

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Como siempre, para hacerse una idea de las modificaciones que se incluyen en el texto según su nueva redacción, lo ideal es leerse el texto anterior y buscar las diferencias con el nuevo texto, y con ello se obtiene la conclusión que para la modificación no parece que se hayan tenido en cuenta cuestiones medioambien-tales o mínimamente técnicas, sino criterios puramente «ahora es al contrario», por ejemplo:

El artículo 23 de la actual Ley dice:

En la zona de servidumbre de protección estarán prohibidos:

a) Las edificaciones destinadas a residencia o habitación. b) La construcción o modificación de vías de transporte interurbanas y las de intensidad de tráfico superior a la que se determine reglamentariamente, así como de sus áreas de servicio. c) Las actividades que impliquen la destrucción de yacimientos de áridos. d) El tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión. e) El vertido de residuos sólidos, escombros y aguas residuales sin depuración. f) La publicidad a través de carteles o vallas o por medios acústicos o audiovisuales.

En la nueva versión se introduce un nuevo párrafo que dice:

4. Reglamentariamente se establecerán las condiciones en las que se podrá autorizar la publicidad, a que se refiere la letra f) del apartado 1 de este artículo, siempre que sea parte integrante o acompañe a instalaciones o actividades permitidas y no sea incompatible con la finalidad de la servidumbre de protección.

Es verdad que al consultar la versión vigente de la Ley de Costas sorprende (o no), la gran cantidad de sentencias judiciales asociadas a cada artículo o incluso secciones de los artículos, p.e. en la Página del Medio Ambiente de WKE (www.ecoiurislapagina.com), se pueden consultar 25 referencias de jurisprudencia solamente para el apartado f sobre la instalación de publicidad antes mencionado, y hasta 63 referencias en el conjunto del artículo 25.

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No es de extrañar, pues, que una de las primeras presentaciones que se hizo del nuevo proyecto de ley fuera en unas jornadas sobre urbanismo en el litoral para…¿técnicos municipales? ¿promotores inmobiliarios? ¿arquitectos?....no, para jueces y magistrados:

http://www.magrama.gob.es/es/prensa/noticias/el-director-general-de-costas-destaca-la-elevada-conflic-tividad-en-materia-de-deslindes-y-sanciones-que-ha-provocado-la-anterior-normativa-/tcm7-227077-16

La propia definición de dominio público marítimo terrestre es la única modificación que podría considerarse de carácter medioambiental, si bien, se deja su concreción en manos de criterios técnicos que se establezcan reglamentariamente. Concretamente queda redactada así (aparecen subrayadas las partes añadidas):

Artículo 3:

«Son bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 132.2 de la Constitución:

1. La ribera del mar y de las rías, que incluye:

a) La zona marítimo-terrestre o espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equi-noccial, y el límite hasta donde alcancen las olas en los mayores temporales conocidos, de acuerdo con los criterios técnicos que se establezcan reglamentariamente, o cuando lo supere, el de la línea de pleamar máxima viva equinoccial. Esta zona se extiende también por las márgenes de los ríos hasta el sitio donde se haga sensible el efecto de las mareas.

Se consideran incluidas en esta zona las marismas, albuferas, marjales, esteros y, en general, las partes de los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, de las olas o de la filtración del agua del mar.

No obstante, no pasarán a formar parte del dominio público marítimo-terrestre aquellos terrenos que sean inundados artificial y controladamente, como consecuencia de obras o instalaciones realizadas al efecto, siem-pre que antes de la inundación no fueran de dominio público».

b) Las playas o zonas de depósito de materiales sueltos, tales como arenas, gravas y guijarros, incluyendo escar-pes, bermas y dunas, estas últimas se incluirán hasta el límite que resulte necesario para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa.

2. El mar territorial y las aguas interiores, con su lecho y subsuelo, definidos y regulados por su legislación espe-cífica.

3. Los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental, definidos y regulados por su legis-lación específica.

4. A los efectos de esta ley se entiende por:

Albufera: cuerpos de aguas costeras que quedan físicamente separados del océano, en mayor o menor exten-sión por una franja de tierra.

Berma: parte casi horizontal de la playa, interior al escarpe o talud de fuerte pendiente causada por el oleaje.

Dunas: depósitos sedimentarios, constituidos por montículos de arena tengan o no vegetación que se alimenten de la arena transportada por la acción del mar, del viento marino o por otras causas.

Escarpe: escalón vertical en la playa formado por la erosión de la berma.

Estero: caños en una marisma.

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Marisma: terreno muy llano y bajo que se inunda periódicamente como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas o de la filtración del agua del mar.

Marjal: terreno bajo cubierto por un manto de agua que da soporte a abundante vegetación.»

Si bien, tanto el gobierno como la prensa generalista ya ha explicado los principales cambios que promueve la modificación de la Ley de Costas, en el siguiente cuadro se resumen las modificaciones más fáciles de entender en cuanto a su redacción, si bien no se incluyen todas porque no se pretende publicar aquí todo el proyecto de ley.

Redacción vigente Redacción en proyecto

Artículo 4: Pertenecen asimismo al dominio público marítimo-terrestre estatal:

3.Los terrenos invadidos por el mar que pasen a formar parte de su lecho por cualquier causa

Art 4: Pertenecen asimismo al dominio público maríti-mo-terrestre estatal:

3. Los terrenos cuya superficie sea invadida por el mar siempre y cuando la invasión tenga lugar por causas distintas a las previstas en el último párrafo del artícu-lo 3.1, letra a), y en todo caso siempre que los terrenos inundados sean navegables.

Artículo 11:

«2. Practicado el deslinde, la Administración del Estado deberá inscribir los bienes de dominio público marítimo-terrestre, de acuerdo con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas.»

Artículo 13:

2. La resolución de aprobación del deslinde será título suficiente para rectificar, en la forma y condiciones que se determinen reglamenta-riamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde. Dicha resolu-ción será título suficiente, asimismo, para que la Administración proceda a la inmatriculación de los bienes de dominio público cuando lo estime conveniente. En todo caso los titulares inscritos afectados podrán ejercitar la acciones que estimen pertinentes en defensa de sus derechos, siendo susceptible de anotación pre-ventiva la correspondiente reclamación judicial

Art 13:

2. La resolución de aprobación del deslinde será título suficiente para rectificar, en la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde. Dicha resolución será título suficiente, asimismo, para que la Administración proceda a la inmatriculación de los bienes de dominio público. En todo caso los titu-lares inscritos afectados podrán ejercitar las acciones que estimen pertinentes en defensa de sus derechos, siendo susceptible de anotación preventiva la corres-pondiente reclamación judicial.»

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Artículo 13 bis:

«1. Los deslindes se revisarán cuando se altere la con-figuración del dominio público marítimo-terrestre. La incoación del expediente de deslinde tendrá los efec-tos previstos en el artículo 12.2. Los titulares de los terrenos que tras la revisión del deslinde se incorporen al dominio público marítimo-terrestre pasarán a ser titulares de un derecho de ocu-pación y aprovechamiento, a cuyo efecto la Adminis-tración otorgará de oficio la concesión, salvo renuncia expresa del interesado.La concesión se otorgará por setenta y cinco años, res-petando los usos y aprovechamientos existentes, sin obligación de abonar canon.3. Los titulares de las obras e instalaciones que tras la revisión del deslinde se incorporen a la zona de servidumbre de protección podrán realizar obras de reparación, mejora, consolidación y modernización siempre que no impliquen aumento de volumen, altu-ra ni superficie.Estas obras deberán suponer una mejora en la eficien-cia energética. A tal efecto y cuando les resulte apli-cable tendrán que obtener una calificación energética final que alcance una mejora de dos letras o una letra B, lo que se acreditará mediante la certificación de eficiencia energética, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 42/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva cons-trucción o con renovaciones importantes, o lo que cualquier otra norma pueda establecer en el futuro para la certificación de edificios existentes.Asimismo, en estas obras, cuando proceda, se emplea-rán los mecanismos, sistemas, instalaciones y equipa-mientos individuales y/o colectivos que supongan un ahorro efectivo en el consumo de agua. En el caso de que afecten a jardines y espacios verdes, para su riego fomentarán el uso de recursos hídricos marginales, tales como aguas regeneradas o aguas de lluvia alma-cenadas.Circunstancias que deberán acreditar ante la Admi-nistración, mediante una declaración responsable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Admi-nistrativo Común, con carácter previo a la autorización urbanística que proceda. En caso de que las obras o instalaciones afecten a la servidumbre de tránsito se requerirá autorización previa de la Administración del Estado.»

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Artículo 38:

1. Estará prohibida la publicidad a través de carteles o vallas o por medios acústicos o audiovisuales

Art .38:

1.Estará prohibida la publicidad permanente a través de carteles o vallas o por medios acústicos o audio-visualesExcepcionalmente, y en las condiciones que se esta-blezcan reglamentariamente se podrá autorizar la publicidad siempre que sea parte integrante o acom-pañe a instalaciones o actividades

Artículo 49:La adscripción de bienes de dominio público marítimo-terrestre a las Comunidades Autó-nomas para la construcción de nuevos puertos y vías de transporte de titularidad de aquéllas, o de ampliación o modificación de los existen-tes, se formalizará por la Administración del Estado. La porción de dominio público adscrita conservará la calificación jurídica, correspon-diendo a la Comunidad Autónoma la utiliza-ción y gestión de la misma, adecuadas a su finalidad y con sujeción a las disposiciones per-tinentes. En todo caso, el plazo de las concesio-nes que se otorguen en los bienes adscritos no podrá ser superior a treinta años

Art 49:«La adscripción de bienes de dominio público maríti-mo-terrestre a las Comunidades Autónomas para la construcción de nuevos puertos y vías de transporte de titularidad de aquellas, o de ampliación o modificación de los existentes, se formalizará por la Administración del Estado. La porción de dominio público adscrita conservará tal calificación jurídica, correspondiendo a la Comunidad Autónoma la utilización y gestión de la misma, adecuadas a su finalidad y con sujeción a las disposiciones pertinentes. En todo caso, el plazo de las concesiones que se otorguen en los bienes adscritos, incluidas las prórrogas, no podrá ser superior al plazo máximo de vigencia establecido en la legislación esta-tal para las concesiones sobre dominio público portua-rio en los puertos de interés general. (…)

Artículo 70:(…)2. Las concesiones no serán transmisibles por actos intervivos. En caso de fallecimiento del concesionario, sus causahabientes, a título de herencia o legado, podrán subrogase en los derechos y obligaciones de aquél en el plazo de un año. Transcurrido dicho plazo sin manifesta-ción expresa a la Administración concedente, se entenderá que renuncian a la concesión.No obstante, serán transmisibles las conce-siones que sirvan de soporte a la prestación de un servicio público, cuando la Administra-ción autorice la cesión del correspondiente contrato de gestión del servicio, así como las reguladas en la Ley 23/1984, de 25 de junio, de cultivos marinos, y las vinculadas a permisos de investigación o concesiones de explotación previstos en la legislación de minas e hidro-carburos.La transmisión no será eficaz hasta que no se haya producido el reconocimiento del cumpli-miento de las condiciones establecidas en la concesión

Art 70:«Las concesiones serán transmisibles por actos intervi-vos y mortis causa.La transmisión inter vivos solo será válida si con carácter previo la Administración reconoce el cumpli-miento, por parte del adquirente, de las condiciones establecidas en la concesión.En caso de fallecimiento del concesionario, sus caus-ahabientes, a título de herencia o de legado, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones de aquel, siempre que en el plazo de cuatro años comuniquen expresamente a la Administración el fallecimiento y la voluntad de subrogarse. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera hecho la comunicación, la concesión quedará extinguida.»

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Finalmente, el proyecto de Ley también contiene artículos propios, que tratan sobre cuestiones administra-tivas (prórrogas de las concesiones ya otorgadas) y de los deslindes.

La definición de deslinde, según la página web del catastro

(http://www.catastro.meh.es/ayuda/lang/castellano/ayuda_dpmt.htm) , es:

(…) procedimiento administrativo que establece la Ley de Costas para la delimitación y determinación de los bienes que integran el dominio público marítimo-terrestre y que declara la existencia, la extensión y los linderos de estos bienes en un determinado tramo de costa. Mediante el procedimiento de deslinde se identifica y sepa-ra la zona que pertenece al dominio público de aquélla colindante que pertenece a otros propietarios.

También conviene conocer en concreto la definición de servidumbre de protección, puesto que está entre el Dominio Público y las propiedades privadas:

(…) limitación legal que se impone sobre un derecho de propiedad por alguna razón de interés general. La zona de servidumbre de protección es aquella franja de propiedad privada colindante con el dominio público marítimo-terrestre (sin ser éste) que está sujeta a una serie de limitaciones impuestas por la Ley de Costas, con el objeto de proteger la integridad de dicho dominio público y su libre acceso a todos para los usos comunes propios de estos bienes.

Entre los usos posibles en esta franja pueden citarse las instalaciones deportivas descubiertas, los equipamien-tos y servicios destinados a los usuarios de la costa, así como otros usos y actividades que por su naturaleza no puedan tener otra ubicación diferente; y entre los expresamente prohibidos, destaca el uso residencial bajo cualquier modalidad. No obstante se respetan las construcciones legales existentes.

Al final del proyecto, en el anexo se «indulta» de la pertenencia al Dominio Público Marítimo Terrestre a once emplazamientos costeros, entre ellos el Puerto de Santa Pola (Alicante) y la urbanización marítimo-terrrestre Empuriabrava (Gerona).

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Claves documentales...

«The Economist y nuestros Ecólogos»

1. The Economist: Abril 2005

Environmental economics

Are you being served? Environmental entries are starting to appear on the balance sheet. Perhaps soon, the best things in life will not be free

http://www.economist.com/node/3886849

Más allá del caso evidente del Canal de Panamá, este viejo artículo del 2005 se adentra en los primeros casos de empresas que se plantean captar inversiones para generar créditos comercializables en mercados secundarios. Por otro lado reconoce abiertamente las muchas incertidumbres que rodean a estas figuras, sus hándicaps y sus limitaciones. A su vez apunta un caso de especial interés, y de notable transferibilidad, el de la ciudad de Nueva York, a la hora de procurar el suministro de agua. Optando por invertir en ecosis-temas en lugar de en infraestructuras de captación y almacenamiento. Es una alternativa mucho más barata y transfiere importantes rentas a entornos rurales.

2. «La Evaluación d e Ecosistemas del Milenio en España»

http://www.ecomilenio.es/

«EME se inició en España en el año 2009 y ha presentado los resultados sobre la evaluación de la dimensión biofísica en el año 2012.»

Marco internacional y nacional

«El Programa científico interdisciplinario de la Evaluación de los Ecosistemas del Milenio, auspiciado por Naciones Unidas, es el mayor esfuerzo internacional que se ha llevado a cabo para evaluar la capacidad que tienen los ecosistemas del planeta y la biodiversidad que alberga para mantener el bienestar humano de sus habitantes.

La Evaluación de los Ecosistemas del Milenio de España (EME), promovida por la Fundación Biodiversidad del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, constituye el primer análisis que se realiza sobre el estado y las tendencias de los servicios de los ecosistemas terrestres y acuáticos de España y su contribución al bienestar de sus habitantes.

Trata de llevar el debate sobre la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad más allá del mundo académico y vincularlo a los deseos de una vida buena a la que aspiran todos los actores de la sociedad. El mensaje que se intenta transmitir, apoyado con datos empíricos, es claro: el presente y el futuro económico, social y cultural de los habitantes de los ecosistemas de España está estrechamente vinculado a la conser-vación de su capacidad de generar servicios de abastecimiento, de regulación o culturales que determinan los diferentes componentes de su bienestar.

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En último término, los resultados presentados suministran información científica interdisciplinaria desde las ciencias de la sostenibilidad a gestores, empresas, ONG y sociedad civil sobre las consecuencias que el cambio de los ecosistemas y la pérdida de la biodiversidad tiene en el bienestar humano de sus habitantes.»

Autores

«La Evaluación biofísica de los ecosistemas de España ha implicado alrededor de 60 científicos procedentes de las ciencias biofísicas y sociales. Bajo un mismo marco integrado e integrador ha incorporado cuerpos de conocimiento de la ecología, la biología, la agronomía, las ciencias forestales y ambientales, la ingeniería, la economía ecológica, la demografía, la antropología cultural, las ciencias políticas o la filosofía moral para evaluar las consecuencias que tienen para el bienestar humano la degradación de los ecosistemas y la pérdida de la biodiversidad de España.»

La coordinación General del proyecto está liderada por la Universidad Autónoma de Madrid (Carlos Montes del Olmo, Javier Benayas del Álamo, Departamento de Ecología) en estrecha colaboración de la Universidad Complutense de Madrid (Francisco Díaz Pineda, Departamento de Ecología) y de la Universidad de Alcalá de Henares (Antonio Gómez Sal, Departamento de Ecología)

La Coordinación institucional y administrativa está liderada por la Fundación Biodiversidad del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Fundación de la Universidad Autónoma de Madrid (María Artola).

La coordinación científica del proyecto está liderada por el Laboratorio de Socio-ecosistemas de la Uni-versidad Autónoma de Madrid en estrecha colaboración con representantes de la Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Miguel Aymerich) y de la Fundación Biodiversidad (Ignacio Torres).

Pero «La Evaluación de Ecosistemas del Milenio» promueve un proceso que incluye múltiples personas y grupos de interés como administraciones, académicos, personal experto, ONGs y sector privado, posibili-tando su contribución al desarrollo del Proyecto aportando ideas, suministrando información, revisando documentos y/o difundiendo sus resultados.

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Principales conclusiones

«Entre los principales resultados alcanzados hasta el momento destaca que del buen funcionamiento de los ecosistemas de España y su biodiversidad depende el futuro social, cultural y económico de su población, ya que constituye la base biofísica o capital natural sobre el que se asienta el resto. Sin embargo, actual-mente, entre el 40-68% de las especies se encuentran amenazadas suponiendo una importante pérdida de biodiversidad y el 45% de los servicios de los ecosistemas evaluados se han degradado o se están usando insosteniblemente, siendo los servicios de regulación, los más negativamente afectados.

Los servicios de regulación constituyen de hecho el sustento o base para el suministro del resto de servicios, pero son sin embargo los más invisibilizados en políticas de gestión ambiental y/o territorial por carecer de un reflejo en los mercados. La biodiversidad y los servicios de los ecosistemas suministrados por la misma no pueden continuar en un estado de invisibilidad por más tiempo, y su verdadero valor para la sociedad, así como los costes de su pérdida y degradación, necesitan ser tenidos en cuenta en la toma de decisiones.

Esto pone de manifiesto que la evaluación de servicios de los ecosistemas requiere la consideración de múltiples dimensiones asociadas con el suministro y demanda de los servicios, desde la dimensión biofísica a la socio-cultural y económica.»

Próxima etapa: valoración socio-cultural y económica

«En este contexto, la Evaluación de los Ecosistemas del Milenio de España afronta el reto en su próxima etapa de dar un paso más en la evaluación de servicios de los ecosistemas y así completar las dimensiones abordadas hasta el momento a través de la valoración socio-cultural y económica de los servicios de los ecosistemas de España.

Expresar el valor de los servicios de los ecosistemas en términos económicos y de importancia social cons-tituye una potente herramienta para: 1) visibilizar aquellos servicios de los ecosistemas sin valor en el mer-cado, como la mayoría de los servicios de regulación y un gran número de servicios culturales tradicionales para buscar políticas ambientales que no fomenten desequilibrios en el flujo de servicios suministrados, 2) apoyar la toma de decisiones ambientales y territoriales ya que la mayoría de decisiones de planificación del territorio toman en cuenta datos económicos, por tanto, una mejor información en dichos términos monetarios es crucial para alcanzar decisiones más acertadas, y por último, 3) constituye una potente herramienta de comunicación a la sociedad.

Los resultados de la Evaluación de Ecosistemas del Milenio de España se espera que ayuden a romper barreras y tender puentes entre el conocimiento científico interdisciplinario y la toma decisiones, al visibi-lizar con datos empíricos, las relaciones complejas que existen entre la conservación de los ecosistemas y el bienestar humano de las generaciones actuales y futuras. También se espera que sirva para incrementar la conciencia de la sociedad española, incluido el sector empresarial, sobre la importancia que tienen los ecosistemas y la biodiversidad en las distintas componentes de su bienestar humano, incluido el desarrollo económico.»

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El lector pregunta…La reforma del mercado laboral y la prevención de riesgos laborales

Consultas extraídas de Gestión Práctica de Riesgos Laborales, nº 97, Octubre 2012.

Sección a cargo de Genaro Gómez Etxebarria.

Este consultorio trata sobre la aplicación de la Ley de prevención de riesgos laborales que se deriva de la reforma del mercado laboral, concretamente se centra en las nuevas modificaciones impuestas a un con-junto de artículos del real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, mediante el cual se aprueba el texto de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Las consultas versan, por un lado, sobre las incidencias en seguridad y salud laboral que se derivan de la pro-moción y formación profesional de los trabajadores destinadas a favorecer su empleabilidad, centrándose en los siguientes aspectos: la formación profesional y contrato para la formación y aprendizaje; promoción y formación profesional; fomento de la contratación indefinida y trabajo a distancia.

La Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, se encuadra dentro del ámbito de las relaciones laborales; a pesar de ello, la referida reforma laboral comporta una activación y aplicación específica de la Ley de prevención de riesgos laborales que hay que tener en cuenta.

PREGUNTA¿Qué incidencia debe tener en la prevención de riesgos laborales la formación profesional y específicamente el contrato para la formación y el aprendizaje?

RESPUESTALa incidencia es de importancia; a efectos de su entendimiento y comprensión hay que partir de los nue-vos textos adoptados por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, respecto a diversos artículos del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (ET).

A continuación, se relacionan dichos artículos de nueva redacción.

A. Nueva redacción del artículo 4.2 b) del Estatuto de los Trabajadores.

Los trabajadores tienen derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.

Cuando se prescribe que la promoción y formación profesional debe adaptarse a las modificaciones del puesto de trabajo, es preciso afirmar que dicha adaptación incluye la seguridad y salud laboral, ya que ello puede dar lugar a la evaluación de los riesgos, la adopción de medidas preventivas y su planificación e inclusión en el Plan de prevención, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los servicios de prevención.

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B. Nueva redacción del artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Se contemplan distintos aspectos para determinar la incidencia en la seguridad y salud laboral.

El contrato para la formación y el aprendizaje tendrá por objeto la cualificación profesional de los trabajado-res en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa reci-bida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

La referida cualificación profesional de los trabajadores con contrato para la formación y el aprendizaje en un régimen de alternancia de actividad laboral exige una formación en materia de prevención de riesgos labo-rales, tal como se especifica en el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de riesgos laborales.

El contrato para la formación y el aprendizaje se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis y meno-res de veinticinco años que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas. Se podrán acoger a esta modalidad contractual los traba-jadores que cursen formación profesional del sistema educativo.

Si el contrato para la formación y el aprendizaje, salvo excepciones, se celebra con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco que carezcan de la suficiente cualificación profesional, es evidente que el

empresario contratista debe tener en cuenta este desarrollo incompleto del menor, así como su experiencia en materia de seguridad y salud laboral, teniendo en cuenta el artículo 27 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales sobre la protección de menores.

El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades forma-tivas, no podrá ser superior al 75 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.

El tiempo dedicado a la formación profesional debe incluir necesariamente y de forma inmediata a la con-tratación aspectos de prevención de riesgos laborales relativos a la prestación de servicios en la cuantía expuesta en el párrafo anterior.

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PREGUNTA¿El derecho de los trabajadores a la promoción y formación profesional en el trabajo comporta actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo?

RESPUESTARespuesta afirmativa.

La nueva redacción del artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores, impuesta por la Ley 3/2012, de 6 de julio, Reforma del Mercado Laboral, se efectúa del siguiente modo.

«El trabajador tendrá derecho:

a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.

c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificacio-nes operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.

En la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación directa o indirecta entre trabajadores de uno y otro sexo.»

Del precedente texto se derivan las siguientes consideraciones:

La promoción y formación profesional debe incluir aspectos importantes en seguridad y salud laboral para obtener una ges-tión práctica de la prevención de riesgos laborales.

La adaptación de la jornada ordinaria de trabajo, compatible con la asistencia a cursos de formación profesional, ha de ser contemplada teniendo en cuenta las actividades a realizar y las cualidades del trabajador en proceso de formación.

La formación respecto a la adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo ha de contener necesaria-mente aspectos en seguridad y salud laboral, puesto que de acuerdo con la legislación básica en materia de prevención de riesgos laborales, la referida adaptación puede exigir, además de la formación correspondiente, una evaluación de los riesgos comunicando sus resultados al trabajador expuesto.

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Entre los derechos de los trabajadores, en procesos de promoción y formación profesional en el trabajo, hay que contemplar el derecho a la igualdad efectiva que lleva consigo el rechazo de la discriminación laboral o por razón de sexo. Ello implica el control del riesgo laboral denominado mobbing y acoso sexual o por razón de sexo.

Hay que recordar que últimamente en los convenios colectivos de empresa se están estableciendo Planes de Igualdad; estos Planes han de relacionarse con la promoción y formación profesional en el trabajo.

PREGUNTAFomento de la contratación indefinida. ¿La contratación indefinida y otras medidas para favorecer la con-tratación de empleo, así como el contrato a tiempo parcial deben tener en cuenta la prevención de riesgos laborales?

RESPUESTALa respuesta positiva hay que deducirla de los apartados 1, 2 y 3 del artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, Reforma del Mercado de Trabajo, y de la nueva redacción de la letra c) del apartado 4 del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, que contienen los siguientes textos.

«Artículo 4 Ley 3/2012. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.

Con objeto de facilitar el empleo estable a la vez que se potencia la iniciativa empresarial, las empresas que tengan menos de 50 trabajadores podrán concertar el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores que se regula en este artículo.

El contrato se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa, y se formalizará por escrito en el modelo que se establezca.

El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán, con carácter gene-ral, por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decre-to Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido.»

El fomento de los contratos indefinidos de apoyo a los emprendedores debe comportar la activación de la normativa en materia de prevención de seguridad y salud laboral, y concretamente:

• El derecho a la protección frente a los riesgos laborales (Art. 14 LPRL). • Principios de la acción preventiva fundamentados en el deber general de protección; son los siguien-

tes (Art. 15 LPRL):

– Evitar los riesgos. – Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. – Combatir los riesgos en su origen. – Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos

de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

– Tener en cuenta la evolución de la técnica. – Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. – Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organi-

zación del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

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– Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. – Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. – Artículo 12 apartado 4 c) Estatuto de los Trabajadores.

Hay que partir del concepto de contrato a tiempo parcial que es el siguiente (artículo 12.1 ET):

El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

El apartado 4 c) de este artículo12 del ET adquiere una nueva redacción por la Ley 3/2012 con el texto siguiente:

«Los trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias. El número de horas extraordinarias que se podrán realizar será el legalmente previsto en proporción a la jornada pactada.

Las horas extraordinarias realizadas en el contrato a tiempo parcial computarán a efectos de bases de coti-zación a la Seguridad Social y bases reguladoras de las prestaciones. (…)»

En el contrato a tiempo parcial hay que tener muy en cuenta la seguridad y salud laboral, puesto que las empresas en general se preocupan más por la seguridad de los trabajadores con contrato por tiempo inde-finido, y sin embargo ambos tipos tienen los mismos derechos de acuerdo con lo previsto en los artículos 14 y 15, ya citados, de la Ley de Prevención de riesgos laborales.

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Novedades legales

En el ámbito de la Unión Europea destacamos especialmente El Reglamento Delegado (UE) nº 874/2012, de la Comisión de 12 de julio de 2012, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las lámparas eléctricas y las luminarias.

Con este Reglamento se deroga la Directiva 98/11/CE de la Comisión que estableció disposiciones de aplicación en lo que respecta al etiquetado energético de las lámparas de uso doméstico. Este nuevo Reglamento viene a establecer disposiciones nuevas a fin de garantizar que la etiqueta energética ofrezca incentivos dinámicos a los proveedores para que sigan mejorando la eficiencia energética de las lámparas eléctricas y aceleren la transformación del mercado en favor de tecnologías eficientes desde el punto de vista energético.

La nueva regulación especifica un diseño y un contenido uniformes para la etiqueta que se utilizará en lámparas eléctricas y luminarias, especifica requisitos relativos a la documentación técnica de las lámparas eléctricas y luminarias y a la ficha de las lámparas eléctricas, así como la información que debe ser facilitada para cualquier tipo de venta a distancia, publicidad y material técnico de promoción de lámparas eléctricas y luminarias.

En relación a la materia energética se ha publicado también la Decisión nº 994/2012/UE del Parlamento Euro-peo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establece un mecanismo de intercambio de infor-mación con respecto a los acuerdos intergubernamentales entre los Estados miembros y terceros países en el sector de la energía. Ya que el Consejo Europeo ha pedido a los Estados miembros que informen a la Comisión, a partir del 1 de enero de 2012, de todos los acuerdos bilaterales, tanto nuevos como vigentes, con terceros países en materia de energía. La Comisión debe poner esta información a disposición de los demás Estados miembros de forma adecuada, teniendo en cuenta la necesidad de proteger la información sensible a efectos comerciales.

El correcto funcionamiento del mercado interior de la energía exige que la energía importada en la Unión se rija plenamente por las normas mediante las que se establece dicho mercado. Por lo tanto, debe estable-cerse un nuevo mecanismo de intercambio de información. El mecanismo de intercambio de información debe incluir, en particular, todos los acuerdos intergubernamentales que tengan incidencia en el abasteci-miento de gas, petróleo o electricidad a través de infraestructuras fijas, o en la cantidad global de energía importada en la Unión.

En el ámbito estatal destacamos:

Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Domi-nio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las organi-zaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación.

Real Decreto 1392/2012, de 5 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

Circular 7/2012, de 4 de octubre, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se regula la gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

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En la selección de normativa autonómica destacamos:

Andalucía: declara determinados lugares de importancia comunitaria como Zonas Especiales de Conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000.

Aragón: incorpora nuevos procedimientos a SINERGIA y modifica el formulario de comunicación de actuación de Organismo de control, modelo C005a.

Castilla-La Mancha: desarrolla la adaptación a la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas.

Castilla y León: aprueba el mapa estratégico de ruido del municipio de Soria. Cataluña: aprueba el Plan de la energía y cambio climático 2012-2020; y regula la aplicación del

Reglamento de Seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas. Comunidad Valenciana: simplifica el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias

e instalaciones industriales. Galicia: regula el procedimiento para la obtención de la autorización comercial autonómica; y aprue-

ba el plan de contingencias por contaminación marina accidental. Navarra: establece el sistema de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos

fitosanitarios. País Vasco: regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos

medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental; regula la conservación y fomento del uso del suelo agrario; y aprueba el Listado Vasco de Tecnologías Limpias.

Principado de Asturias: modifica la regulación de la autorización de parques eólicos. Región de Murcia: establece la ordenación de las explotaciones ovinas y caprinas.

AGUAS

Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas (BOE n.º 227 de 20 de septiembre 2012)

Resolución TES/1850/2012, de 1 de agosto, por la que se establece la clasificación de los embalses, lagos y tramos de los ríos de las cuencas internas de Cataluña a efectos de la navegación y el baño (DOGC n.º 6217 de 20 de septiembre 2012)

Orden de 5 de octubre de 2012 por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 2006 por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG n.º 194 de 10 de octubre 2012)

Resolución de 8 de octubre de 2012, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el segundo Acuerdo de modificación del Convenio de colaboración con el Gobierno de Canarias, para el desarrollo de actuaciones en materia de agua (BOE n.º 252 de 19 de octubre 2012)

Decreto 214/2012, de 16 de octubre, por el que se declaran las zonas sensibles en las cuencas intracomuni-tarias y en las aguas marítimas de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV n.º 206 de 23 de octubre 2012)

ALIMENTACIÓN

Orden de 27 de septiembre de 2012, por la que se aprueba el Reglamento Específico de Producción Inte-grada de Andalucía para las industrias de obtención de aceituna de mesa (BOJA n.º 196 de 5 de octubre 2012)

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ANIMALES

Resolución de 26/09/2012, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se regulan las concentraciones de cánidos a los efectos de la ejecución de la Orden de 21/06/2012, por la que se dictan las normas obligatorias para la vacunación antirrábica y desparasitación equinocócica para los cánidos domésticos en Castilla-La Mancha (DOCM n.º 197 de 8 de octubre 2012)

Orden de 19 de septiembre de 2012 por la que se regula la campaña de lucha contra la rabia en la Comu-nidad Autónoma de Extremadura para el año 2012 (DOE n.º 196 de 9 de octubre 2012)

AUTORIZACIONES Y LICENCIAS

Decreto 211/2012, de 25 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la autori-zación comercial autonómica (DOG n.º 212 de 7 de noviembre 2012)

BIOCOMBUSTIBLES

Circular 7/2012, de 4 de octubre, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se regula la gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte (BOE n.º 262 de 31 de octubre 2012)

BIODIVERSIDAD

Decisión 2012/510/UE del Consejo, de 10 de julio de 2012, por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en relación con las propuestas de enmienda a los anexos II y III del Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo del Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo en la decimosép-tima reunión de las Partes contratantes (París, Francia, 8-10 de febrero de 2012) (DOUEL n.º 256 de 22 de septiembre 2012)

CAMBIO CLIMÁTICO

Acuerdo GOV/97/2012, de 9 de octubre, de aprobación del Plan de la energía y cambio climático de Cata-luña 2012-2020 (DOGC n.º 6231 de 11 de octubre 2012)

CAZA

Resolución de 1 de octubre de 2012, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se modifica la fecha de inicio del período hábil para el ejercicio de la caza, válido con alcance general, en la temporada hábil de caza 2012/13 (DOG n.º 190 de 4 de octubre 2012)

Orden de 4 de octubre de 2012, por la que se modifica, para el ámbito de la isla de Tenerife, la Orden de 27 de junio de 2012, que establece las épocas hábiles de caza para el año 2012, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOIC n.º 199 de 10 de octubre 2012)

Resolución de 19 de octubre de 2012, conjunta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganade-ra y de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, por la que se actualizan los Anexos I, II, III, V y VI de la Orden conjunta de las Consejerías de Agricultura y Pesca y Medio Ambiente por la que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor de Andalucía (BOJA n.º 210 de 25 de octubre 2012)

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CONTAMINACIÓN MARINA

Resolución de 28 de septiembre de 2012 por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 27 de septiembre de 2012 por el que se aprueba el Plan territorial de contingencias por contaminación marina accidental de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG n.º 188 de 2 de octubre 2012)

DISEÑO ECOLÓGICO

Reglamento (UE) nº 932/2012 de la Comisión, de 3 de octubre de 2012, por el que se aplica la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico apli-cables a las secadoras de tambor domésticas (DOUEL n.º 278 de 12 de octubre 2012)

ENERGÍA

Decisión nº 994/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establece un mecanismo de intercambio de información con respecto a los acuerdos intergubernamentales entre los Estados miembros y terceros países en el sector de la energía (DOUEL n.º 299 de 27 de octubre 2012)

EFICIENCIA ENERGÉTICA

Reglamento Delegado (UE) nº 874/2012 de la Comisión, de 12 de julio de 2012, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de las lámparas eléctricas y las luminarias (DOUEL n.º 258 de 26 de septiembre 2012)

ESTADÍSTICAS

Reglamento de Ejecución (UE) nº 995/2012 de la Comisión, de 26 de octubre de 2012, por el que se establecen disposiciones de ejecución de la Decisión nº 1608/2003/CE del Parlamento Europeo y el Con-sejo, relativa a la producción y desarrollo de estadísticas comunitarias en materia de ciencia y tecnología (DOUEL n.º 299 de 27 de octubre 2012)

GANADERÍA

Resolución de 13 de septiembre de 2012, de las Cortes de Aragón, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Decreto-Ley 2/2012, de 31 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para adaptar las explotaciones ganaderas de la Comunidad Autónoma de Ara-gón a la normativa europea sobre bienestar animal (BOA n.º 187 de 25 de septiembre 2012)

Real Decreto 1363/2012, de 28 de septiembre, por el que se regula el reconocimiento de las organizaciones de productores de leche y de las organizaciones interprofesionales en el sector lácteo y se establecen sus condiciones de contratación (BOE n.º 237 de 2 de octubre 2012)

Decreto n.º 121/2012, de 28 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las explotaciones ovinas y caprinas de la Región de Murcia (BORM n.º 229 de 2 de octubre 2012)

Real Decreto 1392/2012, de 5 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos (BOE n.º 241 de 6 de octubre 2012)

Resolución de 9 de octubre de 2012, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se actualiza el Anexo l de la Orden de 21 de marzo de 2006, por la que se regula la ordenación zootéc-nica y sanitaria de las explotaciones equinas y su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía (BOJA n.º 204 de 18 de octubre 2012)

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Orden de 09/10/2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se modifica la Orden de 16/05/2006, por la que se establecen las normas de ejecución de los programas de erradicación de la tuberculosis y brucelosis en el ganado de la especie bovina, de la tuberculosis caprina y de la brucelosis en las especies ovina y caprina, y vigilancia de la leucosis y la perineumonía bovinas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM n.º 204 de 18 de octubre 2012)

Orden de 09/10/2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se modifica la Orden 17/07/1997, por la que se establecen normas de actuación para la erradicación de la tuberculosis en el ganado caprino (DOCM n.º 204 de 18 de octubre 2012)

INCENDIOS Y CATÁSTROFES NATURALES

Orden INT/2269/2012, de 23 de octubre, por la que se determinan los municipios a los que son de aplica-ción las medidas previstas en el Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, de medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas (BOE n.º 257 de 25 de octubre 2012)

Real Decreto 1505/2012, de 2 de noviembre, por el que se amplía el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 25/2012, de 7 de septiembre, por el que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias comunidades autónomas (BOE n.º 265 de 3 de noviembre 2012)

INSPECCIONES

Orden Foral 79/2012, de 24 de agosto, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administra-ción Local, por la que se establece el sistema de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, en Navarra (BON n.º 195 de 3 de octubre 2012)

INSTALACIONES INDUSTRIALES

Decreto 141/2012, de 28 de septiembre, del Consell, por el que se simplifica el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales (DOCV n.º 6873 de 1 de octubre 2012)

MEDIO NATURAL

Decisión 2012/535/UE de Ejecución de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, relativa a las medidas de emergencia para evitar la propagación en la Unión de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino) (DOUEL n.º 266 de 2 de octubre 2012)

Decreto 493/2012, de 25 de septiembre, por el que se declaran determinados lugares de importancia comunitaria como Zonas Especiales de Conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000 en la Comu-nidad Autónoma de Andalucía (BOJA n.º 200 de 11 de octubre 2012)

Resolución de 15 de octubre de 2012, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciu-dadana, por la que se ordena la publicación en la web oficial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de los límites de las zonas especiales de conservación declaradas mediante el Decreto 493/2012, de 25 de septiembre, por el que se declaran determinados Lugares de Importancia Comunitaria como Zonas Especiales de Conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Anda-lucía (BOJA n.º 212 de 29 de octubre 2012)

Decreto 232/2012, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los órganos de parti-cipación de los Espacios Naturales Protegidos declarados en Aragón (BOA n.º 215 de 5 de noviembre 2012)

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ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Ley Foral 16/2012, de 19 de octubre, de modificación del artículo 42 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo (BON n.º 213 de 30 de octubre 2012)

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV n.º 193 de 3 de octubre 2012)

Orden de 19 de octubre de 2012, por la que se delega la competencia para resolver los procedimientos de autorización de emisión de gases de efecto invernadero en la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente (BOIC n.º 213 de 30 de octubre 2012)

Decreto 233/2012, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 84/2010, de 11 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el marco organizativo para la aplicación en Aragón de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible en el medio rural (BOA n.º 215 de 5 de noviembre 2012)

PARQUES EÓLICOS

Decreto 216/2012, de 23 de octubre, de primera modificación del Decreto 43/2008, de 15 de mayo, sobre procedimientos para la autorización de parques eólicos por el Principado de Asturias (BOPA n.º 250 de 27 de octubre 2012)

PESCA

Orden de 25 de septiembre de 2012, por la que se dictan normas para la aplicación del Real Decreto 1081/2012, de 13 de julio, por el que se establece el procedimiento de regularización de buques pesqueros y su actualización en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y en el Registro de Buques y Empresas Navieras (BOJA n.º 194 de 3 de octubre 2012)

Orden de 3 de octubre de 2012, por la que se modifica la Orden de 10 de abril de 2006, por la que se establecen las condiciones para el cultivo del mejillón en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA n.º 200 de 11 de octubre 2012)

PUERTOS

Orden FOM/2248/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba la modificación del Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Puerto del Rosario (BOE n.º 254 de 22 de octubre 2012)

Orden FOM/2283/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba la valoración de los terrenos y lámina de agua de la zona de servicio de los puertos dependientes de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Alge-ciras (BOE n.º 257 de 25 de octubre 2012)

RESIDUOS

Acuerdo GOV/105/2012, de 23 de octubre, de formulación de la modificación del Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales y de establecimiento de una moratoria en la admi-sión a trámite de las solicitudes correspondientes a las infraestructuras de gestión de residuos relativas a depósitos controlados de clase II en el marco del Plan territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales (DOGC n.º 6240 de 25 de octubre 2012)

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RUIDO

Orden FYM/822/2012, de 27 de septiembre, por la que se aprueba el mapa estratégico de ruido del muni-cipio de Soria (BOCL n.º 196 de 10 de octubre 2012)

Orden Foral 5571/2012, de 10 de octubre, por la que se resuelve el trámite de información pública y apro-bación definitiva de los Mapas Estratégicos de Ruido correspondientes a las carreteras de titularidad foral con un tráfico anual superior a los 3.000.000 vehículos (BOB n.º 200 de 17 de octubre 2012)

SEGURIDAD INDUSTRIAL

Resolución de 4 de octubre de 2012, del Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se incorporan nuevos procedimientos al Sistema de Información de Expedientes Reglamentarios de Gestión Industrial de Aragón (SINERGIA) y se modifica el formulario de comunicación de actuación de Organismo de control, modelo C005a del anexo 4 de la Orden de 21 de septiembre de 2010, del Departa-mento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumpli-miento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones de equipos a presión, adaptándolo a la nueva legislación (BOA n.º 209 de 25 de octubre 2012)

Orden EMO/332/2012, de 16 de octubre, por la que se regula la aplicación en Cataluña del Real decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias (DOGC n.º 6245 de 2 de noviembre 2012)

SERVIDUMBRES

Real Decreto 1422/2012, de 5 de octubre, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas del aero-puerto de Lleida-Alguaire (BOE n.º 252 de 19 de octubre 2012)

SUELO

Decreto 193/2012, de 2 de octubre, de conservación y fomento del uso del suelo agrario en la Comunidad Autónoma de Euskadi (BOPV n.º 196 de 8 de octubre 2012)

SUSTANCIAS Y PREPARADOS

Reglamento (UE) nº 847/2012 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2012, por el que se modifica, en lo que respecta al mercurio, el anexo XVII del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas quími-cas (REACH) (DOUEL n.º 253 de 20 de septiembre 2012)

Reglamento (UE) nº 848/2012 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2012, por el que se modifica, en lo que respecta a los compuestos de fenilmercurio, el anexo XVII del Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) (DOUEL n.º 253 de 20 de septiembre 2012)

Reglamento (UE) nº 897/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los límites máximos de residuos de acibenzolar-S-metilo, amisulbrom, ciazofamida, diflufenicán, dimoxistrobina, metoxifenocida y nicotina en determinados productos (DOUEL n.º 266 de 2 de octu-bre 2012)

Reglamento de Ejecución (UE) nº 872/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012, por el que se adopta la lista de sustancias aromatizantes prevista en el Reglamento (CE) nº 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, se incluye dicha lista en el anexo I del Reglamento (CE) nº 1334/2008 del Parlamento Europeo

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y del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) nº 1565/2000 de la Comisión y la Decisión 1999/217/CE de la Comisión (DOUEL n.º 267 de 2 de octubre 2012)

Reglamento (UE) nº 873/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012, sobre medidas transitorias respec-to a la lista de la Unión de aromas y materiales de base que figura en el anexo I del Reglamento (CE) nº 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUEL n.º 267 de 2 de octubre 2012)

Reglamento (UE) nº 899/2012 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2012, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los límites máximos de residuos de acefato, alacloro, anilazina, azociclotina, benfuracarb, butilato, captafol, carbaril, carbofurano, carbosulfán, clorfenapir, clortal-dimetilo, clortiamida, cihexatina, diazinón, diclobe-nil, dicofol, dimetipina, diniconazol, disulfotón, fenitrotión, flufenzina, furatiocarb, hexaconazol, lactofén, mepronil, metamidofós, metopreno, monocrotofós, monurón, oxicarboxina, oxidemetón-metilo, paratión-metilo, forato, fosalón, procimidona, profenofós, propacloro, quincloraco, quintoceno, tolilfluanida, tri-clorfón, tridemorfo y trifluralina en determinados productos, y por el que se modifica dicho Reglamento añadiendo el anexo V, en el que figuran los valores por defecto (DOUEL n.º 273 de 6 de octubre 2012)

Orden de 09/10/2012, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de desarrollo para la adaptación a la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas (DOCM n.º 203 de 17 de octubre 2012)

Orden SSI/2260/2012, de 16 de octubre, por la que se modifica el anexo III del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos (BOE n.º 256 de 24 de octubre 2012)

TECNOLOGÍAS LIMPIAS

Orden de 10 de septiembre de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricul-tura y Pesca, por la que se aprueba el Listado Vasco de Tecnologías Limpias (BOPV n.º 211 de 31 de octubre 2012)

TURISMO Y OCIO

Resolución de 4 de septiembre de 2012, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, que regula la práctica de escalada, deportes aéreos y descensos de cañones en el entorno del Tajo del Cabrero y tajos superiores en Sierra Llana, en el término municipal de Antequera (Málaga) (BOJA n.º 210 de 25 de octubre 2012)

VEHÍCULOS A MOTOR

Resolución de 24 de septiembre de 2012, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se actualiza el anexo I.2 del Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, en lo relativo a los parámetros que determinan la media del consumo de los vehículos de turismo nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento financiero en territorio español (BOE n.º 233 de 27 de septiembre 2012)

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Directiva 2012/27/UE del Parlamento Euro-peo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006

FICHA TÉCNICAÁmbito territorial: Unión EuropeaFecha de publicación: DOUEL núm. 315 de 14 de noviembre de 2012Entrada en vigor: 4 de diciembre de 2012.

A QUIÉN AFECTA

A los Estados miembros de la Unión Europea.

Incorporación al Derecho nacional (art.28). Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Direc-tiva a más tardar el 5 de junio de 2014.

Se establece un marco común de medidas para el fomento de la eficiencia energética dentro de la Unión a fin de asegurar la consecución del objetivo principal de eficiencia energética de la Unión de un 20 % de ahorro para 2020, y a fin de preparar el camino para mejoras ulteriores de eficiencia energética más allá de ese año.

Se establecen normas destinadas a eliminar barreras en el mercado de la energía y a superar deficiencias del mercado que obstaculizan la eficiencia en el abastecimiento y el consumo de energía. Asimismo, se dispone el establecimiento de objetivos nacionales orientativos de eficiencia energética para 2020.

Definiciones (art.2).

LICENCIAS, AUTORIZACIONES, PERMISOS

Sin contenido.

REGISTROS E INSCRIPCIONES (DOCUMENTACIÓN)

Sin contenido.

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

Objetivos de eficiencia energética (art.3). Cada Estado miembro fijará un objetivo nacional de eficien-cia energética orientativo, basado bien en el consumo de energía primaria o final, bien en el ahorro de energía primaria o final, bien en la intensidad energética. Los Estados miembros notificarán ese objetivo a la Comisión.

Renovación de edificios (art.4). Los Estados miembros establecerán una estrategia a largo plazo para movilizar inversiones en la renovación del parque nacional de edificios residenciales y comerciales, tanto público como privado.

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Sistemas de obligaciones de eficiencia energética (art.7). Cada Estado miembro establecerá un siste-ma de obligaciones de eficiencia energética. Dicho sistema velará por que los distribuidores de energía y/o las empresas minoristas de venta de energía que estén determinados como partes obligadas, que operen en el territorio de cada Estado miembro, alcancen un objetivo de ahorro de energía acumulado, a nivel de usuario final, antes del 31 de diciembre de 2020.

Contadores (art.9). Siempre que sea técnicamente posible, financieramente razonable y proporcionado en relación con el ahorro potencial de energía, los Estados miembros velarán por que los clientes finales de electricidad, gas natural, calefacción urbana, refrigeración urbana y agua caliente sanitaria reciban contadores individuales a un precio competitivo, que reflejen exactamente el consumo real de energía del cliente final y que proporcionen información sobre el tiempo real de uso.

Promoción de la eficiencia en la calefacción y la refrigeración (art.14). A más tardar el 31 de diciem-bre de 2015, los Estados miembros llevarán a cabo y notificarán a la Comisión una evaluación completa del potencial de uso de la cogeneración de alta eficiencia y de los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración eficientes.

ESTÁNDARES Y MÉTODOS DE CONTROL

Auditorías energéticas y sistemas de gestión energética (art.8). Los Estados miembros fomentarán que todos los clientes finales puedan acceder a auditorías energéticas de elevada calidad, con una buena relación entre coste y eficacia.

Información sobre la facturación (art.10). Cuando los clientes finales no dispongan de los contadores inteligentes a los que se refieren las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE, los Estados miembros se ase-gurarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2014, de que la información sobre la facturación sea precisa y se base en el consumo real.

Coste de acceso a la información sobre medición y facturación (art.11). Los Estados miembros se asegurarán de que los clientes finales reciben de forma gratuita sus facturas de consumo de energía y la información al respecto, y de que los clientes finales también tienen acceso a la información sobre su consumo de un modo adecuado y de forma gratuita.

Sanciones (art.13).

Otras medidas de fomento de la eficiencia energética (art.19).

Revisión y control de la aplicación (art.24). A más tardar el 30 de abril de cada año a partir de 2013, los Estados miembros informarán sobre los progresos alcanzados en relación con los objetivos nacionales de eficiencia energética

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SUBVENCIONES

CASTILLA Y LEÓN

BIODIGESTIÓN DE PURINES

Orden AYG/943/2012, de 31 de octubre, por la que se convocan, para el año 2012, las ayudas para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de Biodigestión de Purines (BOCL nº 219, de 14 Nov. 2012)

Objeto: aprobar la convocatoria de ayudas destinadas a impulsar los procesos contemplados en el Plan de biodigestión de purines, tanto en instalaciones con digestores rurales sobre balsas como en instalaciones individuales y centralizadas con digestores industriales, de conformidad con las bases reguladoras aproba-das por el Real Decreto 949/2009, de 5 de junio y la Orden AYG/2435/2009, de 17 de diciembre.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS: las modalidades y cuantía de las ayudas serán las siguientes:

a) Ayudas para instalaciones individuales con digestores rurales sobre balsas de explotaciones ganade-ras intensivas:

- Para digestores rurales con capacidad inferior a 1.000 m: hasta 115 €/m de digestor. - Para digestores rurales con capacidad entre 1.000 m y 2.000 m: hasta 105 €/m de digestor. - Para digestores rurales de capacidad superior a 2.000 m: hasta 95 €/m de digestor.

b) Ayudas para instalaciones individuales y centralizadas con codigestores industriales: - Hasta el 40 por cien del importe total de la inversión subvencionable realizada en las instalaciones

de codigestión complementadas con sistemas de valorización agrícola del digestato como abono de los cultivos, así como los equipos de aplicación agrícola que minimicen las emisiones de amo-niaco durante la aplicación.

- Hasta el 30 por cien del importe total de la inversión subvencionable realizada en las instalaciones de codigestión complementadas con procesos que mejoren la gestión de nitrógeno, como por ejemplo la separación sólido-liquido, la eliminación o la reducción-recuperación de nitrógeno del digestato, sin que supere el en ningún caso el 60 por cien del importe total de los costes adicio-nales subvencionables calculados según la metodología prevista en los puntos 81, 82 y 83 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (2008/C 82/01)

Beneficiarios: podrán ser beneficiarios:

a) Para las ayudas para instalaciones individuales con digestores rurales sobre balsas de explotaciones ganaderas intensivas: los titulares de las explotaciones ganaderas intensivas que traten como máximo 25.000 t de purín/año, siempre que las emisiones de metano por m3 de purín tratado y año sean como mínimo equivalentes al factor medio de producción de metano del Inventario Nacional de Gases

b) Para las ayudas para instalaciones individuales y centralizadas con codigestores industriales: los titulares de instalaciones de tratamiento individual o centralizado de purines.

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Plazo de solicitud: el plazo de solicitud de la subvención finalizará el 7 de diciembre de 2012.

CATALUÑA

ZONA DE INFLUENCIA PARQUE NACIONAL

ORDEN AAM/350/2012, de 31 de octubre, de ampliación del plazo para realizar y justificar las actuaciones subvencionables establecido en la Orden AAM/103/2012, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de actuaciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, y se convo-can los correspondientes al año 2012 (DOGC nº 6251, de 12 Nov. 2012)

Objeto: advertida la necesidad de modificar el artículo 2.8 de la Orden AAM/103/2012, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de actuaciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, y convocan las correspondientes al año 2012 (Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña núm. 6114, de 24 de abril de 2012), se realiza el citado cambio en el mencionado artículo, que queda redactado de la siguiente manera:

“El plazo para la ejecución de las actuaciones finaliza el día 31 de diciembre de 2012, y el plazo para la jus-tificación del gasto finaliza el día 31 de marzo de 2013”.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS: no se contempla.

Beneficiarios: podrán ser beneficiarios de las subvenciones los solicitantes descritos en la Orden AAM/103/2012, de 12 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financia-ción de actuaciones en la zona de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Aigüestortes i Estany de Sant Maurici, y convocan las correspondientes al año 2012 (Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña núm. 6114, de 24 de abril de 2012).

Plazo de solicitud: no se contempla, sin perjuicio de la regulación del plazo para la ejecución de las actua-ciones, que finaliza el día 31 de diciembre de 2012, y del plazo para la justificación del gasto, que finaliza el día 31 de marzo de 2013.

EXTREMADURA

MINERÍA

Decreto 222/2012, de 9 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subven-ciones para el fomento y apoyo de la seguridad minera en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2013(DOE nº 221, de 15 Nov. 2012)

Objeto: establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento y apoyo a la seguridad minera en las empresas que desarrollen su actividad minera en Extremadura, posibilitando la aplicación de nuevas tecnologías orientadas a la mejora de las condiciones laborales en las explotaciones y establecimientos de beneficios, regulados por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Inversiones que mejoren la seguridad en las explotaciones, en los establecimientos de beneficio así como en las instalaciones auxiliares vinculadas a los mismos, que estén situadas dentro de un recinto minero: Instalaciones eléctricas, hidráulicas, protección contra incendios, instalaciones para almacenamiento de fluidos combustibles o productos químicos y equipos a presión.

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b) Adquisición de nuevos equipos, maquinaria y aplicación de nuevas tecnologías, que mejoren las condiciones de salud y seguridad en las explotaciones y/o establecimientos de beneficio mineros, especialmente los encaminados a la eliminación de riesgos relacionados con el polvo, ruido o vibra-ciones.

CUANTÍA: la cuantía de las subvenciones será del 40 % del coste de la inversión elegible, con un límite máximo de 40.000 euros por actuación subvencionable.

Beneficiarios: podrán ser beneficiarias todas las personas físicas y jurídicas que sean empresas privadas, que realicen actividades mineras en el ámbito de aplicación del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de uni-dad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos y actividades subvencionadas.

Plazo de solicitud: el plazo de presentación de solicitudes es de un mes, comenzando a contar desde el día 16 de noviembre de 2012.

Normas para el envío de trabajos

Se publicarán en Ecosostenible los escritos que reúnan las siguientes características:

1.ª Los escritos deben ser originales: por lo tanto, no publicados ni presentados para su publicación en ningún otro medio de difusión.

2.ª Los trabajos deben versar sobre la materia objeto de la revista con independencia de que la perspec-tiva sea jurídica, económica o tecnológica, u otra equivalente. Se tendrá especialmente en cuenta que el lenguaje utilizado no sea un obstáculo para la comprensión de su contenido, particularmente por los no versados en la materia de la especialidad correspondiente.

3.ª Los escritos incluirán un breve resumen y conclusiones (o consideraciones finales), así como unos términos descriptores del mismo, en caso contrario, se rechazará el trabajo.

Se estructurará en los siguientes niveles: 1. 1.1. 1.2. a) b) 2.

4.ª Los escritos se redactarán utilizando el tipo de letras Times 10 e interlineado 1,5. La extensión no podrá ser superior a 15 páginas, incluyendo gráficos y cuadros. Los escritos deberán remitirse por correo electrónico.

5.ª Las notas irán numeradas correlativamente, incluyéndose su contenido a pie de página, a espacio sencillo.

6.ª Las referencias bibliográficas que aparezcan en el texto o la bibliografía, en su caso, se recogerán al final del escrito, con el siguiente formato: apellido e ini cial del nombre del autor o autores (en mayús-cula); año de publicación (entre pa réntesis); título del libro (en cursiva) o del artícu lo de la revista (en este último caso entre comillas); en su caso, título de la revista (en cursiva); editorial y lugar de publicación (en caso de libro). La referencia a incluir en el texto sólo indicará el apellido del autor, año y página entre paréntesis.

7.ª Los escritos irán precedidos de una página independiente que contenga el título (que deberá ser breve), el nombre del autor o autores, su dirección y teléfono, n.º de NIF, así como la institución a la que pertenecen y/o cargo que de sean que aparezca en la Revista.

8.ª Los trabajos se remitirán a la siguiente dirección electrónica: [email protected]

9.ª Los escritos serán sometidos a un proceso de evaluación anónimo. La Dirección de la Revista decidirá, a la vista del resultado de la evaluación, sobre la procedencia de la publicación.

10.ª El autor o autores del trabajo enviado y publicado en Ecosostenible expresamente autorizan a la edi-torial la publicación de este trabajo en cualquiera de las otras publicaciones pertenecientes al grupo Wolters Kluwer y en cualquier soporte (CD, DVD, internet, papel, etc.).

ECOSOSTENIBLE

DIRECCIÓN

Antonio Lucio Gil

COLABORADORES

Carmen L. MaderueloObservatorio de la Sostenibilidad en España

EQUIPO DE REDACCIÓN

Alicia Moreno GironèsMagdalena Nadal i JaumeSergi Usero Castaño

MAQUETACIÓN

Mònica Ginés Martos

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