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  1 NORMA TÉCNICA NICARAGÜENSE OBLIGATORIA DE CARACTERIZACION, REGULACION Y CERTIFICACION UNIDADES DE PRODUCCIÓN AGRO ECOLÓGICA NTON NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE  Derechos Reservados  Versión Borrador 17 de Enero 2012

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Normas de Seguridad para el trabajador

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    NORMA TCNICA NICARAGENSE

    OBLIGATORIA DE CARACTERIZACION,

    REGULACION Y CERTIFICACION UNIDADES

    DE PRODUCCIN AGRO ECOLGICA

    NTON

    NORMA TCNICA OBLIGATORIA NICARAGENSE

    Derechos Reservados

    Versin Borrador 17 de Enero 2012

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    La Norma Tcnica Obligatoria Nicaragense denominada NTON XX XXX- XX primera

    revisin Norma Tcnica Nicaragense para caracterizacin, regulacin y certificacin de

    una Unidad De Produccin Agro Ecolgica ha sido preparada por el Comit Tcnico

    XXXXXX

    JUSTIFICACION

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    En Nicaragua la ausencia de una poltica de Estado en defensa de los bienes y recursos naturales

    en todos los sectores de la economa facilit la destruccin y degradacin de los bosques, suelos,

    agua y aire. El predominio y la proliferacin de sistemas de produccin agropecuarios mantienen

    el deterioro gradual del medio ambiente y afecta la calidad de vida de los y las productores, de los

    ecosistemas y de las personas consumidoras.

    En la agricultura, los rendimientos productivos son los ms bajos de la regin centroamericana

    asentados en prcticas extractivas de los recursos con una estructura agraria dominada por la

    agricultura de secano en unidades de produccin de 6.3 hectreas en el 80% del rea en terrenos

    inclinados propensos a la erosin, y una gran produccin con uso del riego, orientada hacia

    cultivos de exportacin en suelos planos y frtiles.

    Un 10% de este sector productivo de pequeos productores inici buenas prcticas productivas

    con resultados orientados al uso ptimo del suelo, el agua, y generando mayores cantidades de

    alimentos sanos, inocuos y nutritivos impulsando un modelo de agricultura que funciona en

    amigable relacin con la Madre Tierra demostrando en los ltimos ciclos de produccin que sus

    sistemas de produccin logran responden a la adaptacin necesaria ante el cambio del clima.

    El campesinado organizado en los diversos movimientos agroecolgicos, desde hace 15 aos, ha

    incorporado principios heredados del sistema integral de produccin tradicional campesina, para

    enfrentar la crisis econmica, social y ambiental que enfrentan los pequeos productores. Los

    productores campesinos que se han reconciliado con la Naturaleza, estn impulsando las prcticas

    del sistema integral de produccin campesina, que son su herencia al tiempo que adoptan

    tecnologas de punta sistemticamente ocultadas por los centros cientfico tecnolgicos del status.

    En cambio, la mayora de los sistemas de produccin actuales de las actividades agropecuarias,

    han producido la depredacin y sobre explotacin de la base material y herencia de las

    generaciones futuras, en un marco en donde el Cambio y la Variabilidad Climtica estn

    acelerando los efectos negativos de ese modelo insostenible.

    Esta norma corresponde a la necesidad de implementar un modelo de produccin agroecolgica,

    que a su vez se base en la integracin de los avances cientfico-tecnolgicos con las buenas

    prcticas que ancestralmente los y las productoras han desarrollado para vivir en armona con el

    ecosistema, y procure el rescate de los ecosistemas. Adems se pretende fomentar la sostenibilidad

    del manejo de la tierra, que a su vez generen un impacto integral que contribuya a mejorar la

    calidad de vida de las personas, lo cual se traduce en una cadena que va desde el productor, el

    consumidor, y la sociedad en general, generando cambios en la cultura de los pueblos que aportan

    a su desarrollo integral en armona con la madre tierra.

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    Espritu de la Norma:

    El Gobierno de Unidad y Reconciliacin Nacional en el marco de sus Polticas y Estrategias,

    impulsa un marco institucional y legal que apunta hacia Poltica de Nacin de Bienestar y

    Equidad Nacional. La Estrategia de Soberana y Seguridad Alimentaria del Plan Nacional de

    Desarrollo Humano es la reduccin de la inseguridad alimentaria y nutricional de la poblacin

    rural, asentada en los pequeos y medianos productores de alimentos.

    El GRUN, en el sector agropecuario se ha propuesto impulsar la reconversin de la agricultura

    convencional del pas hacia la agricultura agroecolgica. En este contexto se ha determinado

    disear un nuevo marco de referencia que sostenga el proceso de revisin y adecuacin de los

    lineamientos, polticas y programas del marco estratgico 2012-2016, de cara a construir un

    enfoque de sinergia que permita enfrentar con xito, los grandes retos que conlleva un nuevo

    modelo de hacer agricultura en Nicaragua.

    En ese sentido, se han elaborado instrumentos legales e Institucionales que permitan contribuir a

    mejorar la capacidad productiva del territorio a la vez que se restauran los atributos de la Madre

    Tierra y se da la recuperacin de las ofertas de bienes y servicios de los ecosistemas y agro

    ecosistemas del pas. Se cuenta con la Ley No. 765, Ley de Fomento a la produccin

    agroecolgica u orgnica, publicada en el Diario Oficial la Gaceta No. 124 del 5 de julio del 2011

    y la elaboracin del Reglamento para implementar la Ley.

    La aplicacin de la Ley 765 contempla la reconversin de las unidades de produccin

    convencionales en la agricultura y ganadera y el fomento de Unidades de produccin agro

    ecolgica apuntando a la implementacin de un nuevo modelo ecolgico, econmico, social,

    poltico y cultural que reconociendo la necesidad cuidar, rescatar, proteger y restaurar los bienes

    naturales de la Madre Tierra, los cuales no son ilimitados. El Modelo incorpora el uso de recursos

    locales para agregarle valor y la venta local de los productos; la divisin del trabajo con equidad

    de gnero; la construccin de nuevos saberes y habilidades para adaptarnos al cambio climtico;

    el turismo rural y el fomento de la economa solidaria estableciendo nuevas relaciones desde la

    produccin hasta el consumo.

    Estas acciones son parte del marco estratgico para el desarrollo rural territorial 2012-2016, el

    cual se orienta hacia una cultura de produccin agroecolgica y de salud integral para los y las

    Nicaragenses, para garantizar el cuido de los bienes naturales suelo, agua, bosques y

    biodiversidad y contribuir a la Soberana y Seguridad Alimentaria del pas y la adaptacin a los

    cambios del clima y en armona con la Madre Tierra.

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    En el caso de las unidades de produccin de la pequea y mediana produccin, mediante la

    aplicacin de la Ley de Fomento a la produccin agroecolgica u orgnica, en apoyo a

    Estrategia de Soberana y Seguridad Alimentaria, el sector productivo agropecuario se propone

    rescatar las iniciativas productivas agroecolgicas del sistema integral de produccin campesina

    asegurndoles el control sobre las tomas de decisiones en las comunidades.

    Para ejecutar la estrategia agroecolgica para la soberana y seguridad alimentaria y nutricional e

    impulsar acciones encaminadas a la bsqueda del bien comn, el Gobierno de Reconciliacin y

    Unidad Nacional ha elaborado la presente Norma Tcnica la cual constituye la punta de lanza

    para promover desde el modelo asociativo, una cultura de produccin agroecolgica y de salud

    integral para garantizar el cuido de los bienes naturales: suelo, agua, bosques y biodiversidad, no

    produciendo en contra de la Naturaleza y el ser humano mismo. En este contexto, surge la

    necesidad de disear la elaboracin de la Norma Tcnica Obligatoria Nicaragense (NTON)

    para las unidades de produccin agroecolgicas, as como el diseo de herramientas tiles que

    permitan tanto la caracterizacin de las Unidades de Produccin, como la elaboracin de planes

    de manejo que orienten la transformacin de sus procesos productivos en funcin del

    cumplimiento de la NTON.

    La norma tcnica contempla ejes claves para los alcances expresados y se enfoca en temas clave

    para tal efecto como:

    La caracterizacin, regulacin y certificacin de una unidad de produccin agroecolgica.

    Plan de gestin agroecolgico para planes de manejo y del sistema de calificacin de una

    unidad agroecolgica.

    El alcance de la Norma en cuanto servicios derivados conocidos como servicios eco sistmicos,

    o bien valor agregado, tiene como uno de sus fundamentos el lograr que en Nicaragua la

    poblacin consuma productos sanos e inocuos, rescatando en nuestra cultura la alimentacin

    saludable y nutritiva para el desarrollo integral de las familias, es decir que tenga un impacto

    por medio del cual la poblacin nicaragense pueda gozar de los componentes de salud y

    bienestar derivados de los servicios eco sistmicos, siendo uno de los alcances principales el

    generar cambios en trminos culturales dentro los hbitos de consumo alimenticio para los y

    las nicaragenses, que a su vez deriven en una mejor calidad y mayor cantidad de vida de la

    poblacin.

    La presente norma ha sido elaborada cumpliendo con el modelo incluyente del Gobierno de

    Reconciliacin y Unidad Nacional, que promueve la participacin del pueblo en las estrategias

    que se impulsan en la bsqueda del bien comn, y para este caso se ha involucrado a los

    representantes de movimientos representativos de agricultores, productores, y consumidores

    quienes son el sujeto clave para alcanzar el objeto de la presente norma.

    El fomento de las Unidades de produccin agroecolgica adems aporta a los esfuerzos por

    proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas en Nicaragua, el mejoramiento de los ndices

    de productividad con una visin conjunta de nuestros productores y productoras de que al

    implementar prcticas sanas alcanzarn la calificacin y sello agroecolgico de sus unidades de

    produccin aumentando sus ingresos al tiempo que reducen sus costos.

    La implementacin de Unidades de produccin agroecolgicas, van a generar poco a poco el uso

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    masivo de sanas prcticas, que en la bsqueda del bien comn, permitirn alcanzar a que como

    pas contribuyamos la disminucin y efectos adversos que hoy estamos viviendo producto del

    calentamiento planetario y la reduccin de los niveles de salud.

    1. OBJETO:

    Establecer directrices y procedimientos de caracterizacin, regulacin y certificacin del

    funcionamiento integral de una unidad de produccin bajo el enfoque agroecolgico; en donde se

    utilicen insumos o ingredientes naturales, procesos de produccin limpia que contribuyan a

    recuperar y mantener la diversidad vegetal, animal y de la microbiota, la calidad del agua,

    fertilidad y salud del suelo, promuevan la conservacin de la biodiversidad, mejoren los

    resultados econmicos y minimicen el impacto ambiental negativo del ecosistema impactando

    determinantemente en mejora de la vida de productores y consumidores.

    2. OBJETIVOS ESPECIFICOS:

    Orientar y regular el manejo de unidades de produccin agroecolgicas.

    Establecer los requisitos de registro tanto de las unidades de produccin, productores

    agroecolgicos y los organismos de certificacin nacional e internacional.

    Definir requisitos y procedimientos para la certificacin de unidades de produccin

    agroecolgico en la Direccin General de Proteccin y Sanidad Agropecuaria (DGPSA) del

    Ministerio Agropecuario y Forestal.

    3. CAMPO DE APLICACIN :

    De conformidad con lo establecido en la Ley No. 765, Ley de Fomento A La Produccin

    Agroecolgica u Orgnica, se establece el fomento y promocin de los sistemas de produccin

    agroecolgicas. En este sentido el mbito de aplicacin de la presente norma, ser aplicado a los

    productores y productoras que manejen unidades de produccin agroecolgica.

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    4 DEFINICIONES Y TERMINOLOGIA:

    4.1 Abono orgnico: Material de origen vegetal o animal, producto de un proceso de transformacin por medio de microorganismos, destinados a mejorar la fertilidad del suelo,

    para suplir las necesidades nutricionales de las plantas.

    4.2 Acreditacin: Atestacin de tercera parte relativa a un organismo de evaluacin de la conformidad que manifiesta la demostracin formal de su competencia para llevar a cabo

    tareas especficas de evaluacin de la conformidad.

    4.3 Aditivo: Sustancia coadyuvante o auxiliar que mejora las caractersticas fsicas, qumicas o biolgicas de algn material siempre que no perjudique sus propiedades.

    4.4 Organismo de Certificacin. Persona natural o jurdica debidamente autorizada por la Autoridad Competente y acreditada por la Oficina Nacional de Acreditacin, para emitir

    el certificado de unidades de produccin agroecolgicos.

    4.5 Agricultura Convencional: Mtodo de produccin agropecuaria en la que se utilizan sustancias qumicas sintticas (muchas de ellas altamente txicas y carcingenas) total o

    parcial.

    4.6 Agricultura Ecolgica: Sistema de produccin agropecuaria de alimentos sanos y nutritivos, que se basa en el estudio holstico de los agroecosistemas, la salud, la nutricin,

    conservacin y mejoramiento del suelo, en el uso apropiado de la energa, el agua, la

    diversidad vegetal y animal, y en la aplicacin de tcnicas e ingredientes que benefician al

    ambiente y contribuyen al desarrollo sostenible, prescindiendo del uso de insumos de

    sntesis qumica, transgnicos y sus derivados al tiempo que se impulsa el desarrollo social,

    la ecologa y la sostenibilidad de la agricultura aumentando la eficiencia biolgica general y

    manteniendo la capacidad productiva y autosuficiente del agroecosistema.

    4.7 Apicultura: Sistema de manejo de abejas para la produccin de miel, polinizadores, otros productos y subproductos.

    4.8 Agricultura intensiva o convencional (productivista): Se caracteriza por el cultivo para la produccin en grandes extensiones para facilitar la mecanizacin, la aplicacin de

    agrotxicos y la cosecha. Favorece el monocultivo y el centro de atencin es el campo

    cultivado.

    4.9 Agricultura campesina (indgena, tradicional): Proceso productivo propio de los pequeos y medianos agricultores. Los campos son de diversas dimensiones y formas, el manejo se

    realiza bsicamente a nivel de la finca o sistema de produccin. Es una agricultura

    diversificada que desarrolla procesos muy similares a los que suceden en los ecosistemas

    naturales. Las tecnologas son bsicamente adaptadas y tradicionales.

    4.10 Agricultura agroecolgica (sostenible): Tiene como base cientfica la agroecologa. Proceso productivo donde se aprovechan al mximo los recursos locales y la sinergia de los

    procesos a nivel del agroecosistema: su estrategia es el manejo del sistema de produccin o

    la finca, utiliza prcticas que favorecen su complejidad (agroforestera, silvopastoriles,

    policultivos). Adopta el control biolgico, la biofertilizacin y la nutricin orgnica de

    manera ptima.

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    4.11 Agricultura contextual: caracterstica propia de la agricultura sostenible, los procesos se ajustan a las caractersticas particulares del pas, regin y localidad y lo definen las personas

    que habitan en estos niveles bajo sus condiciones particulares respecto a recursos,

    caractersticas biofsicas y socioculturales y se modifica de acuerdo con el desarrollo que va

    alcanzando.

    4.12 Agricultura convencional: Proceso productivo en la agricultura que se caracteriza por un alto uso de insumos qumicos y externos.

    4.13 Agricultura intensiva: Modelo de agricultura basado en la generacin de paquetes tecnolgicos complejos con alta dependencia de servicios tcnicos e insumos qumicos,

    introducidos mediante el modelo de implantacin-implementacin.

    4.14 Agricultura verticalista: Modelo productivo que busca la uniformidad tecnolgica mediante instructivos y normas metodolgicas nacionales para cumplir planes estratgicos

    pasando a segundo plano las caractersticas de suelo y clima (edafoclimticas) y

    socioeconmicas de los diferentes sistemas agrcolas y sus sistemas de produccin.

    4.15 Agricultura biolgica: la produccin de alimentos y productos animales y vegetales que no usan productos qumicos artificiales o alimentos genticamente modificados. Se usa en

    relacin a la agricultura sostenible.

    4.16 Agricultura orgnica: Sistema de produccin que trata de utilizar al mximo los recursos de la finca, dndole nfasis a la fertilidad del suelo y la actividad biolgica y al mismo

    tiempo, a minimizar el uso de los recursos no renovables y no utilizar fertilizantes y

    plaguicidas sintticos para proteger el medio ambiente y la salud humana.

    4.17 Agro biodiversidad: Especies de microorganismos, animales y plantas de inters econmico en un sistema de produccin; complejo de organismos que interactan bajo las

    condiciones particulares de cada sistema agrcola. Su manejo y conservacin es esencial

    para la sostenibilidad de la agricultura.

    4.18 Agroecologa: Ciencia que ofrece la base cientfica para una agricultura sostenible. Se apropia de varias disciplinas para el anlisis de todo tipo de proceso de la actividad agraria

    con el propsito de comprender el funcionamiento de los ciclos minerales, las

    transformaciones de energa, los procesos biolgicos y las relaciones socioeconmicas.

    4.19 Agro ecosistema: un sistema ecolgico que cuenta con una o ms poblaciones de utilidad agrcola y el ambiente con el cual interacta. Sus componentes principales son los

    subsistemas de cultivos o de animales y se identifica prcticamente con las parcelas o reas

    de la finca donde se tienen cultivos y sus asociaciones o las unidades de produccin

    pecuarias, constituyendo cada una de esta un agro ecosistema.

    4.20 Agrosilvicultura: Prcticas productivas asociadas a la restauracin de suelos, bosques y fuentes de agua en un sistema de produccin, donde se combinan rboles con cultivos para

    generar microclimas y capturar agua y fertilizantes.

    4.21 Agrosilvopastoril: Prcticas productivas asociadas a la restauracin de suelos, bosques y fuentes de agua en un sistema de produccin donde se mezclan rboles, cultivos y animales.

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    4.22 Autoridad Competente: Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR)

    4.23 Biodegradable: Todo material sujeto a descomposicin biolgica en componentes bioqumicos o qumicos ms simples.

    4.24 Biofertilizante: Estos son preparados que contienen clulas vivas o latentes de cepas microbianas eficientes fijadoras de nitrgeno, solubilizadoras de fsforo o potenciadoras de

    diversos nutrientes, que se utilizan para aplicar a las semillas o al suelo, con el objetivo de

    incrementar el nmero de estos microorganismos en el medio y acelerar los procesos

    microbianos, de tal forma que se aumenten las cantidades de nutrientes que pueden ser

    asimilados por las plantas o se hagan ms rpidos los procesos fisiolgicos que influyen

    sobre el desarrollo y el rendimiento de los cultivos. Estas sustancias microbianas son

    aplicadas a los suelos para desempear funciones especficas, las cuales benefician la

    productividad de las plantas, incluyendo la absorcin de agua y nutrientes, la fijacin de

    nitrgeno, la solubilizacin de minerales, la produccin de estimuladores de crecimiento

    vegetal y el biocontrol de patgenos. Adems, pueden utilizarse en los cultivos anuales, las

    praderas de gramnea y leguminosas, hortalizas y frutales. Utilizados como fuente de

    nutricin y mejorador de suelos.

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    4.25 Biolgicos: Bacterias, hongos, virus, sueros, toxinas y productos anlogos naturales.

    4.26 Biodiversidad: el nmero de especies y las relaciones entre dichos organismos o seres vivos que la integran: todas las especies de plantas, animales y microorganismos que existen e

    interactan recprocamente en un ecosistema, incluyendo la variedad gentica asociada a

    dichas especies y a los ecosistemas en que se encuentran, as como el intercambio con otros

    ecosistemas.

    4.27 Buenas prcticas agrarias: Tecnologas que se exigen en las normas, convenios y mercados nacionales e internacionales que contribuyen a la calidad total de las producciones agrarias,

    la seguridad alimentaria y la conservacin del medio ambiente. En la agricultura sostenible

    significan realizar bien los procedimientos agronmicos con el propsito de lograr

    productos agrarios sin comprometer la salud de las personas y la biodiversidad.

    4.28 Bien Comn: El conjunto de condiciones sociales que permiten y favorecen en los seres humanos el desarrollo integral de todos y cada uno de los miembros de la comunidad.

    4.29 Bienes naturales: Los bienes comunes naturales del planeta, como el aire, el agua, el suelo, la biodiversidad y la energa, son independientes de la existencia del hombre y no han

    recibido ninguna modificacin por los seres humanos.

    4.30 Capacidad de carga: Cantidad mxima de biomasa produccin o el nmero mximo de individuos que puede admitir un ecosistema.

    4.31 Conversin: Proceso de trnsito hacia la produccin agraria sostenible, de mejora continua de los sistemas agrcolas para lograr satisfacer paulatinamente las necesidades de las

    personas en armona con la conservacin del medio ambiente en el cual se integran

    procesos de innovacin y experimentacin bajo condiciones locales. La conversion de

    sistemas convencionales de produccin, caracterizados por monocultivos manejados con

    altos insumos a sistemas diversificados de bajos insumos, se basa en dos pilares

    agroecologicos: la diversificacion del hbitat y el manejo orgnico del suelo. El

    funcionamiento ptimo del agroecosistema depende de diseos espaciales y temporales que

    promueven sinergias entre los componentes de la biodiversidad arriba y abajo del suelo, las

    cuales condicionan procesos agroecolgicos claves como la regulacion bitica, el reciclaje

    de nutrientes y la productividad. La evolucin de la transicin agroecologica puede ser

    monitoreada por un conjunto de indicadores de sustentabilidad que estiman la calidad del

    suelo y la salud del cultivo.

    4.32 Certificado Agroecolgico: Documento otorgado por el Organismo de Certificacin, que da fe de que el producto que ampara, ha cumplido en todas sus etapas con los principios,

    procedimientos, normativas y requisitos de la presente Norma Tcnica Obligatoria

    Nicaragense.

    4.33 Certificacin: Procedimiento mediante el cual los organismos de certificacin oficialmente reconocidos, proveen seguridad escrita o equivalente de que los productos y los sistemas de

    control se ajustan a los requisitos establecidos en la presente Norma Tcnica Obligatoria

    Nicaragense.

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    4.34 Coadyuvante: Toda sustancia o mezcla de sustancias aceptada por las normas vigentes que ejercen una accin en cualquier fase de elaboracin de los alimentos y que no aparece en el

    producto final.

    4.35 Comercializacin: La tenencia o exposicin para la venta, la puesta en venta, la venta, la entrega o cualquier otra forma de introduccin al mercado. Incluyendo las siguientes

    actividades y niveles como procesado, empacado, etiquetado, acopio, transporte,

    almacenamiento, distribucin, importacin y exportacin.

    4.36 Compost: Se entiende por abono compuesto, bioabono, en adelante Compost, al producto natural resultante de transformaciones biolgicas y qumicas de la mezcla de

    sustancias de origen vegetal, animal y mineral, utilizado como fuente de nutricin y

    mejorador de suelos.

    4.37 Corral: Sitio cerrado y descubierto en el campo donde se guardan los animales.

    4.38 Denominacin de venta: Nombre del producto impreso en la etiqueta, que lo identifica y lo distingue de otros. Indica la verdadera naturaleza del producto y normalmente deber ser

    especfico y no genrico.

    4.39 Derivados de organismos genticamente modificados: Sustancia u organismo obtenido a partir de o utilizando ingredientes provenientes de organismos genticamente modificados

    pero que no contienen estos; entre ellos se incluyen aditivos, aromatizantes, suplementos

    alimenticios para animales, productos fitosanitarios, medicamentos para animales, semillas,

    ingredientes alimenticios, abonos y mejoradores del suelo y cualquier otro producto o

    sustancia proveniente de organismos genticamente modificados.

    4.40 Desarrollo Sostenible: Modelo de desarrollo social y econmico que pretende utilizar los recursos de la Tierra de forma que no excedamos la capacidad de la Tierra para

    regenerarlos. Se opone al crecimiento incontrolado y al conservacionismo a ultranza.

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    4.41 Elaboracin o procesamiento: Operaciones de transformacin, envasado, conservacin y empaque de productos agropecuarios.

    4.42 Establo: Estructura cubierta donde se encierran a los animales.

    4.43 Estircol: Heces, orina, otro excremento y lecho producido por la ganadera que no hasido convertida en abono.

    4.44 Etiquetado: Las inscripciones, leyendas disposiciones que se impriman, adhieran o graben en el envase mismo, en la envoltura o en el embalaje de un producto de

    presentacin comercial y que se refiere al producto contenido y sus caractersticas e

    indicando o sugiriendo al consumidor que se trata de un producto de origen ecolgico o

    agroecolgico.

    4.45 Enfermedad: Alteracin funcional o morfolgica con signos clnicos o subclnicos, causada por agentes biticos o abiticos, que se presenta en los animales, vegetales y que produce

    modificaciones en su morfologa o fisiologa.

    4.46 Ecosistema: Un sistema integrado por organismos vivientes y su medio ambiento con lo cual intercambia material y energa. Sus componentes bsicos son elementos abiticos

    (energa luminosa, sustancias inorgnicas); productores (orgnicos, auttrofos

    principalmente planteas); consumidores (animales); desintegradores y transformadores

    (microorganismos). Los componentes biticos (productores, consumidores,

    desintegradores, transformadores) conforman en su conjunto un sub sistema conocido

    como comunidad biolgica.

    4.47 Enfoque de sistema en el manejo agroecolgico de plagas: El enfoque de sistema en el manejo de plagas quiere decir que las plagas y sus enemigos naturales no estn solamente en

    los campos cultivados y sus alrededores, sino que forman parte de la finca o sistema de

    produccin y por tanto interactan con sus diferentes componentes; adems, el mbito de

    las plagas no es la finca, sino en ltima instancia el sistema o territorio agrario, por lo que

    su manejo debe ser conducido con este enfoque y no bajo el criterio reduccionista o

    limitado de atacar la plaga directamente o proteger el campo cultivado.

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    4.48 Fiscalizacin: Supervisar y controlar sistemticamente para determinar si las actividades y resultados cumplen con los objetivos previstos.

    4.49 Forraje: Pasto, heno o ensilaje con que se alimenta el ganado.

    4.50 Ganadera: Cualquier clase de ganado, vacuno, ovino, caprino, equino, porcino, aves de corral, conejos, etc., utilizadas para alimento o en la produccin de alimento, fibra, pienso,

    u otros productos para el consumidor basados en la agricultura.

    4.51 Ganado: Cualquier tipo de animal domstico o domesticado, incluyendo bovinos, ovinos, porcinos, caprinos, equinos, aves de corrales, conejos y otras especies.

    4.52 Grupo de Productores Ecologicos: Grupo de Personas que se ocupan de producir alimento, fibras, piensos y otros productos de consumo basados en la agricultura y

    produccin animal ecolgica, con un sistema interno de control y con una administracin

    central responsable del cumplimiento de la presente Norma Tcnica Obligatoria

    Nicaragense

    4.53 Harina de Rocas: Piedra pulverizadas con las que se agiliza la fragmentacin de las rocas por la meteorizacin. En suelos sanos y remineralizados con la harina de rocas o polvo de

    piedras, dan como resultado plantas sanas y animales sanos, haciendo posible una

    produccin saludable de alimentos remineralizados con una alta calidad en contenido

    nutricional creando ciclo constante de salud.

    4.54 Infraestructura: Construccin que inicia bajo el nivel del suelo, bien pueden ser verticales y horizontales.

    4.55 Ingrediente: Cualquier sustancia incluyendo un aditivo alimentario, empleado en la manufactura o preparacin de un alimento, y presente en el producto final aunque

    posiblemente en forma modificada.

    4.56 Inocuidad: Propiedades de los alimentos que se encuentran libres de contaminantes fsicos, qumicos o microbiolgicos y que no afectan la salud del productor y del consumidor de

    acuerdo con el uso al que se destinan.

    4.57 Inocuidad de los alimentos: la garanta de que un alimento no causar dao al consumidor, con caractersticas de aceptabilidad por parte del consumidor y con el cumplimiento de

    normas que aseguran que el producto es segura para los productores y consumidores, que

    no est contaminado ni adulterado y que su presentacin no es fraudulenta.

    4.58 Inoculacin: Introduccin de bacterias o virus en un organismo.

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    4.59 Inspeccin: Labor de evaluar, visitar, fiscalizar o verificar la naturaleza orgnica de la produccin, los procesos o las instalaciones apropiadas para los mismos, que realiza un

    inspector a requerimiento de un organismo de certificacin, de la Autoridad competente o

    del productor y otros interesados.

    4.60 Inspector de Produccin Animal Ecolgica: Persona natural capacitada y autorizada para realizar inspecciones tendientes a otorgar certificacin ecolgica, en finca, proceso y

    comercializacin.

    4.61 Insumo orgnico: Todo aquel material de origen orgnico o de sntesis biolgica utilizado en la produccin agropecuaria.

    4.62 Materia orgnica: Los restos de cualquier organismo, y residuos o desperdicios de productos de origen microbiano, vegetal o animal.

    4.63 Medio ambiente: Conjunto de componentes fsicos, qumicos, biolgicos y sociales capaces de causar efectos directos o indirectos en un plazo corto o largo sobre los seres vivientes y

    las actividades humanas.

    4.64 Medicamento veterinario: Sustancia producida para ser aplicada o administrada a animales destinados a la produccin de alimentos, tanto si se usa con fines teraputicos como con

    fines profilcticos o de diagnstico, o para modificar las funciones fisiolgicas o el

    comportamiento, estos deben estar diferenciados como registrado, restringido o prohibido.

    4.65 Operador: Persona natural o jurdica que representa la unidad de produccin agroecolgica que participa en cualquier etapa del proceso de produccin orgnica,

    elaboracin, etiquetado y comercializacin.

    4.66 Organismos genticamente modificados (OGM): Son todos los organismos y materiales producidos por los mtodos obsoletos de biotecnologa y todas las otras tcnicas que

    emplean biologa celular y/o molecular para alterar la constitucin gentica de organismos

    vivientes en formas o con resultados que no ocurren en la naturaleza o mediante la

    reproduccin tradicional cuyas consecuencias se ha demostrado que son nocivas,

    conduciendo a menores rendimientos que la agricultura convencional. Se consideran la

    herramienta de la nueva revolucin verde que esta empeada en el control mundial de las

    semillas y con ello de la produccin alimentaria planetaria.

    4.67 Pasto: Plantas utilizadas para la alimentacin del ganado.

    4.68 Perodo de transicin: Tiempo que debe transcurrir entre otros sistemas de produccin convencional y el sistema produccin orgnico de acuerdo con un plan de transformacin

    debidamente establecido, supervisado y evaluado.

    4.69 Pienso: Materia comestible para la alimentacin del ganado.

    4.70 Plaga: Poblacin de organismos vivos que al crecer en forma descontrolada, causa daos econmicos o transmiten enfermedades a las plantas, los animales o al hombre.

  • 15

    4.71 Plaguicidas: Son todas las sustancias o mezcla de sustancias, destinadas a prevenir, controlar y eliminar cualquier organismo nocivo a la salud humana, animal o vegetal, o de

    producir alteraciones y/o modificaciones biolgicas a las plantas cultivadas, animales

    domsticos, plantaciones forestales y los componentes del ambiente.

    4.72 Procesamiento: Modificacin de la materia prima de origen agropecuario a travs de tcnicas como: cocinar, hornear, curar, calentar, secar, mezclar, moler, batir, separar,

    extraer, cortar, fermentar, preservar, deshidratar, congelar u otra manera de manufacturar,

    incluyendo empaque, enlatado, envasado y etiquetado.

    4.73 Procesos productivos integrales: sistemas productivos autosuficientes, auto sostenidos en el largo plazo ms que la productividad a corto plazo.

    4.74 Productividad: En la agricultura sostenible un sistema de produccin o finca es productiva en la medida en que es capaz de producir la mayor cantidad y diversidad de los recursos

    necesarios para su sobrevivencia. Medida de eficiencia en relacin a la produccin total y

    no la productividad de un solo rubro.

    4.75 Produccin ms limpia: Cumplimiento de normas en el proceso productivo agroecolgico que aseguran la inocuidad de los alimentos de manera integrada, desde la etapa de

    produccin hasta el consumo final.

    4.76 Producto convencional: Producto proveniente del sistema agropecuario dependiente del empleo de fertilizantes y/o plaguicidas sintticos, o que no se ajuste a lo establecido en la

    presente Norma Tcnica Obligatoria Nicaragense.

    4.77 Produccin: Todas las operaciones realizadas en la unidad productiva para la obtencin, envasado y etiquetado de productos agropecuarios.

    4.78 Produccin paralela: Produccin simultnea de productos orgnicos y convencionales o en transicin por parte de un mismo productor en la misma o diferente unidad productiva.

    4.79 Profilaxis: Prevencin de la enfermedad.

    4.80 Regin: Un sistema agrcola formado por componentes fsicos, biticos y socioeconmicos dentro de los lmites geogrficos definidos de modo que sus componentes interactan y

    funcionan como una unidad.

    4.81 Registro: Base de datos administrada por la autoridad competente, relativa a fincas de produccin orgnica, en transicin, establecimientos de procesamiento, comercializacin,

    elaboracin, Organismos de certificacin e inspectores de Agricultura Orgnica de acuerdo

    a lo especificado an la presente Norma Tcnica Obligatoria Nicaraguense.

    4.82 Residuo detectable: Cantidad o presencia del residuo qumico detectable por medio de metodologa analtica.

  • 16

    4.83 Sal Marina Integral: Contiene mas de 90 elementos que las plantas necesitan para crecer sanas y Fuertes y proporcionar alimentos saludables.

    4.84 Sello o logotipo ecolgico: Figura adherida o impresa a un certificado, producto o empaque que identifique que el mismo, o su procesamiento ha cumplido con las normas establecidas

    en la presente NORMA TCNICA OBLIGATORIA NICARAGENSE .

    4.85 Simbiosis micorrzica: es un fenmeno ampliamente fundamentado y reconocido por la comunidad cientfica internacional, y nadie duda de los incrementos en absorcin

    de nutrientes y agua que se obtienen en plantas micorrizadas, as como de los mayores

    crecimientos y rendimientos de los cultivos con menores costos. Su uso mediante

    biofertilizantes permite la potenciacin a escala productiva de un eficiente mecanismo

    natural tan antiguo como las propias plantas y que tiene todos los atributos para

    convertirse en un elemento constitutivo de los sistemas agrcolas sostenibles. Se

    dispone de tecnologa de produccin, manejo y aplicacin en diferentes agrosistemas.

  • 17

    4.86 Sistema de control: Es el rgimen integrado por la Autoridad competente para el cumplimiento de sus funciones.

    4.87 Sistema silvestre: Sistema natural que no ha sido cultivado ni intervenido por el hombre y con mnima disturbacin, del que se puedan extraer productos de inters econmico.

    4.88 Seguridad: medidas de proteccin para evitar riesgos asociados a la produccin y su posterior manejo, procesamiento y empaque, como contaminacin con agroqumicos

    (plaguicidas y fertilizantes), drogas veterinarias o aditivos alimenticios no autorizados;

    riesgos microbiolgicos por transgnicos, bacterias, protozoos, parsitos, virus y hongos o

    sus toxinas (micotoxinas, aflatoxinas); txicos naturales presentes en el ambiente (zinc,

    arsnicos, cianuro) o en los mismos alimentos (solanina e histamina), o qumicos txicos

    industriales o desechos radioactivos (arsnicos, cadmio, cobre, plomo, mercurio y bifelinos

    policlorados).

    4.89 Silvopastoril: Prcticas productivas asociadas a la restauracin de suelos, bosques y fuentes de agua en un sistema de produccin, donde se introducen pastos cultivados, siembra de

    rboles forrajeros para la alimentacin del ganado.

    4.90 Sistema: conjunto de elementos reales o imaginarios, diferenciados del mundo restante, vinculado o relacionado entre si y estructurados de tal manera que funcionan y actan

    como un todo (siendo el todo ms que la suma de las partes). La interaccin entre los

    elementos es vital para que el conjunto de los elementos pueda considerarse un sistema.

    4.91 Sistemas agrcolas: un subconjunto de los sistemas ecolgicos que se estructuran en agro ecosistemas, finca o sistema de produccin y sistema agrcola.

    4.92 Sistema de produccin: unidad de produccin agrcola dentro de una regin con una superficie medible, controlada por un individuo o grupo de individuos desde una planta,

    parcela, finca, municipio, departamento o pas. Est constituida por uno o ms agro

    ecosistemas y el subsistema socioeconmico.

    4.93 Sistemas sucesionales: Sistemas agroforestales que consisten en el asocio masivo de cultivos anuales y perennes con especies arbreas de diferentes mbitos de crecimiento,

    usos y beneficios, que imitan la estructura y dinmica sucesional del bosque natural.

    4.94 Suelo Frgil: Se entiende por suelo fragil aquellos cuya capa frtil es menor a los 20cm y se esta perdiendo la cobertura vegetal rapidamente.

    4.95 Transicin o conversin: El proceso de cambio de otros sistemas de produccin al sistema ecolgica.

    4.96 Unidad productiva: rea fsica, finca, parcela, zonas de produccin, proceso, acopio, almacn y establecimiento donde se llevan a cabo actividades de produccin, proceso,

    almacenamiento y comercializacin de productos agropecuarios, bienes o servicios.

    4.97 Zona de amortiguamiento: rea localizada entre una operacin ecolgica y una rea adyacente convencional que evite la contaminacin.

  • 18

    5 REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES PARA EL REGISTRO Y/O

    CERTIFICACIN DE UNA UNIDAD DE PRODUCCION AGROECOLOGICA:

    5.1 DISPOSICIONES GENERALES

    Toda unidad de produccin agroecolgica que aplica al registro y/o certificacin agroecolgica,

    deber cumplir con todos los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Norma

    Tcnica Obligatoria Nicaragense.

    Toda solicitud de registro y su documentacin debe venir acompaada de una copia. As mismo

    la Autoridad Competente extender un recibo en el que se har constar la fecha y hora de su

    presentacin y los documentos aportados.

    Una vez recibida la solicitud de registro y satisfechos los requisitos exigidos, la Autoridad

    Competente procedern en un plazo de ocho das hbiles a notificar al interesado, la aprobacin

    o no de su inscripcin.

    Una vez registrada la unidad produccin agroecolgica se someter a un diagnstico inicial

    agroecolgico mediante el cual se establece la lnea de base y el grado de cumplimiento del

    Programa de Gestin Agroecolgico de una Unidad de Produccin para establecer los planes de

    manejo que contribuyan a lograr la certificacin de la unidad de produccin.

    La certificacin de una unidad de produccin se lograr durante una segunda inspeccin de medio

    trmino, donde se compruebe el cumplimiento de las recomendaciones de la primera inspeccin

    alcanzando un porcentaje superior al minimo requerido en el sistema de calificacin de una

    unidad de produccin agroecolgica.

  • 19

    6 REQUISITOS GENERALES PARA REGISTRO Y CERTIFICACION DE UNA

    UNIDAD DE PRODUCCIN AGROECOLOGICA.

    6.1 REQUISITOS COMUNES DEL REGISTRO.

    6.1.1 Llenar los formularios de registro anexos en la presente normativa, en dependencia de cada

    actividad ecolgica.

    6.1.2 Registro nico de Contribuyente (No. RUC).

    6.1.3 Descripcin de la(s) actividad(es) a la que se dedica la unidad de produccin agroecolgica:

    produccin, procesamiento, comercializacin, certificacin, inspeccin, transporte,

    bienes o servicios

    6.1.4 Adjuntar fotocopia de la cdula de identidad o jurdica.

    6.1.5 Direccin exacta de la persona fsica o jurdica, direccin postal, nmero de telfono,

    correo electrnico y fax.

    6.1.6 Lugar para recibir notificaciones: nombre, direccin, direccin postal, correo electrnico,

    nmero de telfono y fax.

    6.1.7 En el caso de persona jurdica: direccin domiciliaria y postal, nmero de telfono y fax,

    del representante legal de la empresa. Adjuntar su respectiva personera jurdica vigente

    con un mximo de tres meses de expedida.

    6.1.8 Fotocopia del recibo de la cancelacin de la cuota de registro segn corresponda.

    6.1 Para que una unidad de produccin agroecolgica pueda ser registrada debe:

    6.2 Podr registrarse como una unidad de produccin agroecolgica debern cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento general de la Ley 765, que se encuentran

    definidos en formato UPAG #3.

    6.2.1 Podrn registrarse cualquier unidad de produccin agroecolgica sin importar el

    tamao o rubro de produccin, bienes o servicios.

    6.2.2 Podrn registrarse aquellas unidades de produccin agroecolgica que estan

    localizadas en areas ncleos de reservas naturales o reas protegidas estatales o privadas

    con la debida autorizacin de MARENA.

    6.3 Para certificacin de unidades de produccin:

    6.3.1 Estar inscrito en el registro de la Unidad Especializada de Certificacin de los

    sistemas de Produccin Agroecolgica u Orgnica.

    6.3.2 Someterse al diagnstico de medio trmino a fin de valorar el grado de

    cumplimiento de los planes de manejo con una calificacin mnima del 70% en Sistema

    de Calificacin de Unidad de Produccin Agroecolgica . El periodo de solicitud de la

    inspeccin de medio trmino podra ser solicitado de acuerdo a los siguientes casos:

  • 20

    6.3.2.1 En el caso que una unidad de produccin con sistema de produccin

    convencional, quiere certificarse agroecolgica podr someterse a un

    control de medio trmino en periodo no menor a 2 aos.

    6.3.2.2 En el caso de una unidad de produccin goce de alguna certificacin

    agroecolgica u orgnica vigente, se establecer una equivalencia de

    buenas prcticas y podr solicitar la inspeccin de medio trmino en

    un periodo no menor a los seis meses.

    6.3.2.3 En el caso en que una unidad de produccin se pueda comprobar

    mediante la inspeccin inicial, buenas prcticas agroecolgicas no

    certificadas con , el operador podr solicitar la inspeccin de medio

    trmino en un periodo no menor a los 6 meses.

    6.3.3 Dichos diagnsticos deben ser ejecutadas por la autoridad competente o por un

    organismo de inspeccin o certificacin autorizada.

    6.3.4 Firmar el acta de aceptacin de las condiciones de certificacin, seguimiento y

    acompaamiento tcnico establecidas por la autoridad de aplicacin.

  • 21

    6.4 Para mantener la certificacin una unidad de produccin debe:

    6.4.1 Seguir cumpliendo con los criterios y parmetros con el Sistema de Calificacin

    de Unidad de Produccin Agroecolgica definidas en esta norma e instrumentos legales

    aplicables.

    6.4.2 Atender cualquier auditora agroecolgica o nuevas disposiciones estipuladas en el

    Acta de Aceptacin.

    6.5 El responsable de la unidad de produccin agroecolgica deber notificar anualmente sus metas productivas, detallndolo por explotacin agropecuaria.

    6.6 El responsable de la unidad de produccin agroecolgica deber llevar una contabilidad bsica de ingresos y egresos mediante anotaciones y/o documental que le permita al

    organismo de certificacin localizar el origen, la naturaleza y las cantidades de todos los

    insumos adquiridas, as como conocer la utilizacin que se ha hecho de las mismas.

    6.7 En caso que el responsable explote conjuntamente varios procesos de produccin agroecolgico y convencional paralelamente, se deber evitar la mezcla de los productos e

    insumos autorizados de los no autorizados en sus instalaciones, as como evitar la mezcla

    durante los procesos de cosecha, empaque y transporte. Los productos que salen de una

    unidad de produccin agroecolgica debern estar debidamente identificados

    documentando su origen.

    6.8 En caso de venta, enajenacin o traspaso de dominio el responsable de la unidad de produccin deber notificar por escrito a la autoridad competente. La autoridad

    competente deber hacer una anotacin en el registro de la unidad de produccin

    agroecolgico.

  • 22

    7 REQUISITOS ESPECIFICOS DE UNA UNIDAD DE PRODUCCION DEL

    SISTEMA DE AMBIENTAL

    7.1 CONSERVACION DE ECOSISTEMA:

    7.1.1 Todos los ecosistemas naturales existentes, tanto acuticos como terrestres, deben ser

    identificados, protegidos y recuperados mediante un programa de restauracin y

    conservacin. El programa debe incluir la recuperacin de ecosistemas naturales o la

    reforestacin con un mnimo de 5% de reas dentro de la unidad de produccin

    agroecolgica.

    7.1.2 A partir de la fecha de registro, la unidad de produccin no debe destruir ningn

    ecosistema, los procesos de produccin agroecolgicos debe implementar las siguientes

    acciones:

    7.1.2.1 Elaborar un anlisis ambiental de las causas del impacto ecolgico negativo en

    el agroecosistema.

    7.1.2.2 Dentro del plan de anlisis ambiental fomentar un plan de mitigacin y

    compensacin de los impactos negativos, asesorado por un profesional competente y del

    conocimiento de la delegacin territorial del MARENA.

    7.1.2.3 Fomentar actividades de este plan de mitigacin, incluyendo por ejemplo el

    apartar de un porcentaje significativo del rea de la unidad de produccin agroecolgica

    para propsitos de conservacin.

    7.2 Los procesos de produccin no deben ubicarse en lugares donde pudieran provocar efectos negativos en parques nacionales, refugios de vida silvestre, corredores biolgicos, reservas

    forestales, reas de amortiguamiento u otras reas de conservacin biolgica pblicas o

    privadas.

    7.3 Se permite el aprovechamiento de rboles, plantas, semillas y otros productos forestales no maderables, siempre y cuando la unidad de produccin agroecolgica cuente con un plan

    de manejo sostenible aprobado por las autoridades competentes y con los permisos

    requeridos por la legislacin vigente. No se permitir la extraccin de especies amenazadas

    o en peligro de extincin. El cumplimiento de esta norma se regir por las disposiciones

    legales, acuerdos ministeriales o disposiciones de la autoridad competente en la zona de

    intervencin.

    7.4 Debe existir una separacin mnima de almenos 5metros a ambos lados metros entre los procesos de produccin y los ecosistemas naturales terrestres. Se debe establecer una zona

    de proteccin con vegetacin mediante la siembra o la regeneracin natural entre reas de

    diferentes cultivos permanentes o semi- permanentes, o entre diferentes sistemas de

    produccin. Se deben respetar las distancias entre reas de produccin y ecosistemas

    naturales terrestres y acuticos definidas en el Anexo E de la presente norma. Aquellas

    unidades de produccin agroecolgica con sistemas agroforestales y que se ubican en reas

    cuya vegetacin es bosque natural bien conservado deben establecer y mantener un sistema

    agroforestal permanente. Para unidades de produccin mayores a las 10 manzanas (7

    hectreas), la estructura de este sistema agroforestal debe cumplir con los siguientes

    requisitos:

  • 23

    7.4.1 La comunidad de rboles en la tierra cultivada consiste de un mnimo de 35 rboles

    por hectrea en promedio en sistemas silvopastoriles.

    7.5 PROTECCION DE LA VIDA SILVESTRE

    7.5.1 Se debe fomentar la proteccin de vida silvestre a travs de un inventario de la vida

    silvestre y de sus hbitats presentes en la unidad de produccin agroecolgica.

    7.5.2 Se deben proteger, conservar y recuperar los ecosistemas identificados dentro de la unidad

    de produccin, incluyendo los microorganismos del suelo y en particular los hongos

    micorrcicos; que constituyan un hbitat para la vida silvestre que vive en la unidad de

    produccin agroecolgica o que transita por ella durante su migracin.

    7.5.3 La unidad de produccin agroecolgica debe tomar medidas especiales para proteger a las

    especies amenazadas o en peligro de extincin.

    7.5.4 Se permitir la cacera para autoconsumo, a excepcin de aquellas especies consideradas en

    listas CITES, no se permite la recolecta, extraccin y el trfico de animales silvestres en

    los periodos de veda y/o reproduccin. Se les permite a los grupos culturales o tnicos

    cazar o recolectar fauna silvestre de una manera controlada y en reas designadas para

    tales fines bajo las condiciones siguientes:

    7.5.4.1 Las actividades no involucran especies amenazadas o en peligro de

    extincin.

    7.5.4.2 Existe legislacin establecida que reconoce los derechos de estos grupos

    de cazar o recolectar vida silvestre.

    7.5.4.3 Las actividades de cacera y recolecta no tienen impactos negativos en

    procesos o funciones ecolgicos o importantes para la sostenibilidad

    agrcola o de ecosistemas locales.

    7.5.4.4 La viabilidad a largo plazo de las poblaciones de las especies no est

    afectada.

    7.5.4.5 Las actividades de cacera y recolecta no son para fines comerciales sino

    para autoconsumo.

  • 24

    7.6 CONSERVACION Y MANEJO DE AGUA:

    7.6.1 La unidad de produccin agroecolgica debe ejecutar un programa de conservacin y

    manejo de agua para fomentar el aprovechamiento ordenado, eficiente y eficaz en las

    cuencas hidrogrficas, la conservacin de los ecosistemas que regulan la oferta hdrica,

    considerando el agua como un bien comn y un derecho humano, factor de desarrollo y

    de bienestar social, e implementando la gestin integral del agua, y la participacin

    ciudadana equitativa e incluyente.

    7.6.2 La unidad de produccin agroecolgica debe mantener un inventario de las fuentes

    superficiales y subterrneas que abastecen las aguas utilizadas e indicar su ubicacin en un

    mapa.

    7.6.3 Las actividades de uso y regeneracin de las fuentes de agua deben fomentar el mejor uso

    de la tecnologa y de los recursos disponibles. Se debe contemplar la recirculacin y reuso

    de aguas, el mantenimiento de las redes de distribucin y la minimizacin del uso, entre

    las cuales podemos mencionar:

    7.6.3.1 Conservar bosques o cobertura boscosa de galera a cada lado de rio, arroyo,

    cuerpos de agua y zonas de recarga segn la Ley 620: Ley General de Aguas Nacionales

    .

    7.6.3.2 Restaurar mediante inoculacin la presencia de hongos micorrcicos nativos que

    posibilitan un uso mas eficiente del agua por parte de las plantas.

    7.6.3.3 No drenar o secar humedales bajo ningn motivo.

    7.6.3.4 No aguar ganado en banco o vegas de cuerpos de agua.

    7.6.3.5 Debe fomentar la construccin de pilas para bebedero de agua para animales para

    evitar contaminacin de cuerpos de agua.

    7.6.3.6 Promover la construccin de obras hidrulicas y obras de conservacin de suelos,

    para regular el arrastre de sedimentos y prevenir el aumento de la erosin de los suelos.

    Promover la construccin de diques, para control de escorrentas, retener volmenes de

    suelo que pueden ser incorporados a las reas de cultivo y previniendo inundaciones y

    prdida de suelo frtil.

    7.6.3.7 En las unidades de produccin agroecolgica ubicadas en las zonas medias de las

    cuencas hidrogrficas, de promover el establecimiento y mantenimiento de obras de

    infiltracin a los acuferos y cosechas de agua, tales como obras hidrulicas de retencin

    y control para aguas superficiales (micropresas, sequias, presas y embalses).

  • 25

    7.6.4 Cuando una unidad de produccin agroecolgica se encuentre en un distrito de riego se

    debe promover la inclusin en los comits para la gestin del agua para el uso y

    aprovechamiento racional del recurso hdrico en la unidad de produccin agroecolgica.

    7.6.5 Las unidades de produccin agroecolgica deben fomentar el uso de sistemas de riegos

    adecuados que optimicen el uso del agua a fin de utilizar la menor cantidad de agua

    posible.

    7.6.6 Todas las aguas residuales de la unidad de produccin agroecolgica deben contar con un

    sistema de tratamiento de acuerdo con su procedencia y el contenido de sustancias

    contaminantes. Los sistemas de tratamiento deben cumplir con la legislacin nacional y

    local vigente y contar con los permisos de operacin respectivos. Deben existir

    procedimientos operativos para los sistemas de tratamiento de aguas industriales.

    7.6.6.1 Las aguas residuales industriales deben contar con trampas con el objeto de evitar

    el vertido de slidos de los procesos de lavado y empaque hacia los canales y ecosistemas

    acuticos.

    7.6.7 La unidad de produccin agroecolgica no debe descargar o depositar aguas residuales

    industriales o domsticas, slido orgnico o inorgnico en ecosistemas acuticos

    directamente sin demostrar que las aguas vertidas cumplen con los requisitos legales

    respectivos, y que sus caractersticas fsicas y bioqumicas no degradan la calidad del

    cuerpo receptor de agua y que reducen el costo a futuro del tratamiento de agua. Toda

    unidad de produccin agroecolgica debe cumplir con los requisitos establecidos en el

    acpite 9.3 de la NTN 05 027 05 Norma Tcnica Ambiental para regular los Sistemas de

    Tratamiento Residuales y su Reuso.

    7.6.8 En las unidades de produccin agroecolgica el uso y manejo de tanques spticos,

    tratamiento de aguas residuales domsticas (aguas grises y negras) y aguas residuales no

    industriales se deben ubicar en sitios que eviten o minimicen la contaminacin de las fuentes de

    aguas subterrneas o superficiales, por que se fomentar las siguientes prcticas:

    7.6.8.1 Los tanques spticos, letrinas y los sistemas de drenaje deben estar ubicados en

    suelos aptos para este propsito para evitar la infiltracin a las fuentes de agua.

    7.6.8.2 El diseo y construccin de los tanques, letrinas y los sistemas de drenaje debe

    concordar con el volumen de aguas residuales que reciben y la capacidad de

    tratamiento, as como permitir inspecciones peridicas.

  • 26

    7.7 TRABAJO DECENTE E IGUALDAD DE GENERO:

    7.7.1 La Unidad de produccin agroecolgica debe garantizar el cumplimiento de la ley 648,

    Ley de Igualdad de Derechos, Oportunidades y su reglamento.

    7.8 SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL:

    7.8.1 La Unidad de produccin agroecolgica, deber cumplir la legislacin nacional vigente,

    las recomendaciones emitidas por el Consejo Nacional de Higiene y Seguridad del

    Trabajo y organizaciones internacionales en materia laboral que regula la prohibicin de

    trabajo peligrosos a personas adolescentes, listado de trabajos peligrosos, normativas

    salariales, alimentacin para las personas trabajadoras del campo, as como el llevar a cabo

    acciones conjuntas para garantizar la agricultura libre de trabajo infantil.

    7.9 RELACIONES CON LA COMUNIDAD:

    7.9.1 El operador de la unidad de produccin agroecolgica debe respetar las reas y actividades

    de importancia social, cultural, biolgica, ambiental y religiosa para la comunidad. Estas

    reas y actividades no deben verse afectadas por las actividades de la unidad de

    produccin .

    7.9.2 La administracin de la unidad de produccin agroecolgica debe implementar polticas y

    procedimientos para identificar y considerar los intereses de las poblaciones locales y

    grupos de intereses comunitarios con respecto a las actividades de produccin de unidad

    de produccin o cambios que puedan generar impactos sobre su salud, empleo o recursos

    naturales locales.

    7.9.3 La unidad de produccin agroecolgica debe documentar y hacer disponible a la vista

    pblica todas las quejas y comentarios que recibe acerca de sus actividades de produccin

    y sus respuestas.

    7.9.4 La unidad de produccin agroecolgica debe tener e implementar polticas y

    procedimientos para dar prioridad a la contratacin y capacitacin de mano de obra local

    y para contratar y adquirir servicios y productos locales.

    7.9.5 La unidad de produccin agroecolgica debe contribuir a la proteccin y conservacin de

    los recursos naturales de la comunidad, colaborar con el desarrollo de la economa local y

    aportar una justa contribucin a los costos de la infraestructura y los recursos

    consumidos que comparte con la comunidad escuelas, caminos, acueductos, otras

    infraestructuras y agua y otros recursos segn el nivel de uso de la unidad de

    produccin. La unidad de produccin debe negociar con comunidades locales y

    autoridades locales y nacionales una compensacin justa para los recursos e

    infraestructura usada.

  • 27

    7.10 MANEJO AGROECOLOGICO DE PLAGAS Y CONSERVACION DE SUELOS:

    7.10.1 La Unidad de produccin agroecolgica debe ejecutar un programa de manejo

    agroecolgico de plagas y enfermedades de cultivos, fundamentado en principios

    agroecolgicos de control de poblaciones de plagas dainas. Este programa debe fomentar

    al uso de medidas preventivas y controles fsicos, mecnicos, culturales y biolgicos

    (desparasitantes naturales) y al menor uso posible de agroqumicos permitidos en

    ANEXO B.

    7.10.2 La Unidad de produccin agroecolgica debe demostrar durante el proceso de conversin,

    mediante inventarios y registros, la reduccin del uso de productos e insumos qumicos

    en la produccin de cultivos. El inventario de agroqumicos en la unidad de produccin

    debe incluir, como mnimo, el nombre comercial y genrico del producto, la cantidad

    comprada y la fecha de compra.

    7.11 No se permite el uso de las siguientes sustancias unidades de produccin certificadas:

    7.11.1 Sustancias biolgicas u orgnicas no registradas legalmente en el pas para uso

    comercial, a excepcin de los autorizados en los Anexos A, B, C y D de la presente

    norma.

    7.12 En caso que las sustancias autorizadas en la presente norma no sean alternativas tcnicas o econmicamente viables para el tipo de infestacin de plagas o enfermedad. El ente

    regulador deber facilitar las alternativas de control de plagas. En el caso que el ente

    regulador no ofrezca una alternativa para el control del plaga, el productor podr hacer uso

    de otras sustancias bajo el principio de excepcionalidad e informar al ente regulador la

    aplicacin del insumo sin perjuicio de su certificacin.

    7.13 La lucha contra las plagas, enfermedades y malas hierbas deber realizarse mediante adopcin de al menos 2 de las siguientes medidas:

    7.13.1 Asociacin y rotacin de cultivos ;

    7.13.2 Proteccin de los enemigos naturales de las plagas ofrecindoles un hbitat

    favorable, como setos y lugares de anidamiento, zonas de proteccin ecolgica que

    mantienen la vegetacin original para hospedar a los depredadores de las plagas;

    7.13.3 Ecosistemas diversificados. Estos variarn de un lugar geogrfico a otro. Por

    ejemplo, zonas de proteccin ecolgica para contrarrestar la erosin, agro silvicultura,

    rotacin de cultivos, etc

    7.13.4 Agentes de control como Enemigos naturales, incluida la liberacin de

    depredadores y parsitos; preparaciones orgnicas a partir de residuos vegetales molidos,

    estircol de granja, etc;

    7.13.5 Controles mecnicos como trampas, barreras, luz y sonido;

    7.13.6 Otras prcticas naturales empleadas por el productor;

  • 28

    7.14 OBRAS DE CONSERVACION DE USO DE SUELO

    7.15 Tanto la fertilidad como la actividad bitica del suelo debern ser fomentadas mediante un programa de manejo y conservacin de suelos con al menos 2 de las siguientes tcnicas:

    7.15.1 Siembras siguiendo curvas de nivel, con barreras y coberturas vivas, cortinas

    rompe vientos, sistemas de drenaje superficial y sub-superficial y el establecimiento de

    sistemas agroforestales.

    7.15.2 Inoculacin de hongos micorrizgenos arbusculares mediante el uso de

    biofertilizantes con propgulos de estos.

    7.15.3 El cultivo de leguminosas, abonos verdes o plantas de enraizamiento

    profundo, con arreglo a un programa de rotacin plurianual adecuado.

    7.15.4 La incorporacin al terreno de enmiendas minerales obtenidos de residuos

    procedentes de unidades de produccin agroecolgico. Los subproductos de la ganadera,

    como el estircol de granja, se podrn utilizar si proceden de explotaciones

    agroecolgicos que se ajusten a las prcticas reconocidas en materia de produccin animal

    ecolgica, permitindose la utilizacin de estircoles o subproductos de sistemas de

    produccin animal convencional, nicamente cuando la necesidad es reconocida por la

    autoridad competente y deber emplearse despus de un proceso de fermentacin

    controlada o compostaje de seis meses con estircol seco .

    7.15.5 Se efectuarn aplicaciones de fertilizantes orgnicos y minerales a las plantas,

    cuando las caractersticas fsicas del suelo no sean del todo satisfactorias para un adecuado

    crecimiento de los cultivos y tambin para mantener e incrementar la productividad de

    los suelos. Los insumos a utilizar para este fin debern ser los identificados en el Anexo A

    de la presente Norma Tcnica Obligatoria Nicaragense.

    7.15.6 Se deber promover el uso de prcticas que permitan el reciclaje de nutrientes en

    el manejo de la unidad de produccin agroecolgica.

    7.16 La unidad de produccin agroecolgica debe ejecutar un programa de prevencin y control de erosin de suelos. Las actividades del programa deben estar basadas en la

    identificacin de las tierras afectadas o susceptibles a la erosin y en las propiedades y

    vocacin natural de los suelos, las condiciones climticas, la topografa y prcticas agrcolas

    del cultivo. Se debe poner especial nfasis en controlar escurrimiento y erosin por viento

    de suelos recin arados o sembrados, as como en prevenir la sedimentacin de cuerpos de

    agua. La unidad de produccin debe usar y expandir coberturas verdes de vegetacin en

    los taludes y fondos de los canales de drenaje para reducir la erosin y el escurrimiento de

    nutrientes hacia el agua.

    7.17 Las nuevas reas de produccin deben estar ubicadas solamente en aquellas tierras que presenten condiciones de clima, suelos y topografa adecuadas para la intensidad de la

    produccin agrcola planificada. El establecimiento de nuevas reas de produccin debe

    basarse en estudios de capacidad y uso de la tierra que demuestren la capacidad productiva

    a largo plazo.

  • 29

    7.18 Se prohbe el uso de labranza mayor a los 20cm de profundidad, especialmente en los suelos del trpico hmedo, humedales, suampos, vega de los ros y lagunas.

    7.19 No se permite la tala del bosque natural para el cambio de uso de suelo en una unidad de produccin agroecolgico.

    7.20 No se permite la quema para la preparacin o manejo de reas de produccin de una unidad de produccin agroecolgico.

  • 30

    8 MANEJO AGROECOLOGICO DE DESECHOS INORGANICOS:

    8.1 La unidad de produccin agroecolgica fomentar un programa de manejo agroecolgico para desechos inorganicos generados en la unidad de produccin

    agroecolgico. Este debe estar fundamentado en los conceptos de rechazar y reducir el uso

    de productos que tengan impactos negativos reales o potenciales sobre el ambiente o la

    salud humana, as como en reducir, reutilizar y reciclar los desechos. Como parte del

    programa, se deben identificar las fuentes y tipos de desechos y estimar la cantidad (peso o

    volumen) generada. Las actividades de manejo integrado de desechos deben ser acordes con

    los tipos y las cantidades de desechos generados.

    8.2 No se permite el uso de botaderos ni la quema de basura a cielo abierto. La unidad de produccin respetar las ordenanzas municipales que regulen esta materia.

    8.3 La unidad de produccin fomentar que el depsito final o semi-permanente de los desechos en la unidad de produccin agroecolgica debern ser manejados de manera que

    se reduzcan los riesgos de contaminacin del medio ambiente y de daos a la salud

    humana. Su ubicacin debe concordar con la legislacin vigente en cuanto a distancias de

    viviendas y otras reas de actividad humana, de cauces y fuentes de agua y de reas de

    conservacin. La unidad de produccin agroecolgica debe haber identificado los sitios y

    los diseos tcnicamente aptos para el depsito final o el procesamiento de los desechos,

    mediante una evaluacin de las caractersticas del sitio, el volumen y tipo de desechos que

    se eliminarn o tratarn y una evaluacin de los impactos potenciales.

    8.4 La unidad de produccin agroecolgica debe estar limpia y sin acumulaciones de desechos no reciclables de ningn tipo con el objeto de mantener una imagen positiva y

    contribuir al bienestar de los trabajadores. Fomentar actividades educativas peridicas

    para los trabajadores y habitantes con el objetivo de promover el aseo y prevenir la

    disposicin indiscriminada de desechos. La unidad de produccin agroecolgica debe

    posicionar recipientes para desechos en lugares estratgicos dentro de los lmites de la

    unidad de produccin y recolectar y depositar peridicamente sus contenidos.

    9 SISTEMA DE CALIFICACION DE UNA UNIDAD DE PRODUCCION

    AGROECOLOGICA.

    9.1 El Sistema de calificacin de una unidad de produccin son los criterios y parmetros de cumplimiento obligatorio declarados por la autoridad competente, descritos en el

    PROGAMA DE GESTION AGROECOLOGICO DE UNA UNIDAD DE

    PRODUCCION.

    9.2 Ser facultad de la autoridad competente cualquier modificacin, enmienda a este sistema de calificacin de produccin de unidades de produccin agroecolgicas.

    10 REQUISITOS DE REGISTRO DE PRODUCTORES AGROECOLOGICOS:

  • 31

    10.1 Llenar el formulario de solicitud de registro establecido por la Autoridad de Aplicacin en el anexo UPAG #3, que demuestre la implementacin del conjunto de buenas prcticas

    agroecolgicas empleadas por el o la solicitante, adjuntando la documentacin legal

    requerida y el cumplimiento del programa de inspecciones solicitadas por la autoridad de

    implementacin.

    11 REQUISITOS DE REGISTRO DE ORGANISMOS DE CERTIFICACION

    NACIONAL E INTERNACIONAL

    11.1 AUTORIDAD DE ACREDITACIN.

    11.1.1 Todas los organismos de certificacin que quieran realizar operaciones de certificacin

    unidad de produccin agroecolgica, tendrn que ser acreditadas por la Oficina

    Nacional de Acreditacin (ONA).

    11.1.2 La autoridad competente no podr acreditar a los organismos de certificacin, mientras

    estos no estn debidamente registrado ante la ONA.

    11.2 AUTORIDAD COMPETENTE.

    11.2.1 El Ministerio Agropecuario y Forestal a travs de la Direccin General de Proteccin y

    Sanidad Agropecuaria (DGPSA/MAGFOR), ser la Autoridad Competente para

    caracterizacin, regulacin y certificacin de unidades de produccin agroecolgica , de

    acuerdo con las disposiciones contenidas en la presente Norma Tcnica Obligatoria

    Nicaragense.

    11.2.2 La Autoridad Competente tendr las siguientes funciones:

    11.2.2.1 Auditar y fiscalizar a los organismos de certificacin de acuerdo a los

    lineamientos que establezca la presente Norma Tcnica Obligatoria

    Nicaragense.

    11.2.2.2 Llevar el registro nacional de las unidades de produccin agroecolgicas, grupo

    de productores(as) agroecolgicas y grupo de certificacin nacionales e

    internacionales.

    11.2.2.3 Establecer un sistema de supervisin peridico a todas aquellas personas fsicas

    o jurdicas que intervengan en el proceso de caracterizacin, regulacin y

    certificacin de unidades de produccin agroecolgica.

    11.2.2.4 Reconocer tcnicamente cuando proceda la reglamentacin en

    Agricultura Agroecolgica de los pases de los cuales se pretenda

    importar productos e insumos agroecolgicos.

  • 32

    11.2.2.5 Poner a disposicin de los interesados una lista actualizada con los

    nombres y direcciones de los responsables de las unidades de

    produccin agroecolgicas que estn sometidos a la Autoridad

    competente, as como las unidades productivas certificadas, fecha de

    certificacin y agencias que las certifican.

    11.2.2.6 Llevar y actualizar registros de sustancias permitidas en la agricultura

    agroecolgica. (ver anexos A, B, C y D de esta normativa).

    11.3 La autoridad competente a travs del formato de solicitud de registro en Anexo UPAG#2 define los requisitos tcnicos y legales que deben cumplir los grupos de personas naturales

    y jurdicas que solicitan la certificacin.

    11.4 Ningn organismo de inspeccin tiene la facultad de modificar el alcance de una auditora agroecolgica sin previa autorizacin de la autoridad competente.

    11.5 Todos los casos no cubiertos por stas disposiciones sern analizados y decididos por el organismo de certificacin respectivo en consulta con la autoridad competente.

    11.6 REQUISITOS PARA REGISTRAR UN ORGANISMO DE CERTIFICACION NACIONAL E INTERNACIONAL

    11.6.1 Los requisitos que se aplicarn para definir los requisitos comunes y especiales para el

    registro de un organismo de inspeccin estarn sujetos a lo establecido en el acpite 5.5 y

    5.6 de la NTON11 010 -07 Norma Tcnica Obligatoria Nicaragense De Agricultura

    Ecolgica.

    12 DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA APLICACION DE

    ESTA NORMA.

    12.1 Los procedimientos administrativos que se aplicaran para el ejercicio de esta normativa estarn sujetos a lo establecido en el acpite 7 de la NTON 11010-07 Norma Tcnica

    Obligatoria Nicaragense de Agricultura Ecolgica.

  • 33

    13 ANEXOS

    SUSTANCIA PERMITIDAS PARA UNIDADES DE PRODUCCION

    AGROECOLOGICA

    Precauciones

    Toda sustancia empleada en un sistema agroecolgico como fertilizante o acondicionadora del

    suelo, para el control de plagas y enfermedades, para asegurar la salud del ganado y la calidad de

    los productos de origen animal, o bien para la preparacin, conservacin y almacenamiento de un

    producto alimenticio, deber cumplir con lo establecido en esta Norma Tcnica Obligatoria

    Nicaragense de Produccin Agroeecolgica.

    Las condiciones para el uso de ciertas sustancias contenidas en las listas siguientes podrn ser

    especificadas por el organismo o autoridad de certificacin, por Ej.: volumen, frecuencia de

    aplicacin, finalidad especfica.

    Cuando se requieran sustancias para la produccin primaria, stas debern emplearse con cuidado

    y sabiendo que incluso las sustancias permitidas pueden usarse en forma errnea y con dosis

    incorrectas, con el riesgo de que alteren el ecosistema del suelo o de la finca. Cualquier otra

    prctica o sustancia no sinttica obtenida de forma natural podr ser utilizada. Se recomienda

    notificar a la autoridad competente para registrarla en futuras revisiones a la norma.

    ANEXO A:

    SUSTANCIAS QUE PUEDEN EMPLEARSE COMO FERTILIZANTES Y

    ACONDICIONADORES DEL SUELO

    SUSTANCIA OBSERVACION

    Estircol de ganado vacuno Cuando la sustancia procede de una

    finca de produccin convencional

    debe verificarse si la ltima aplicacin

    de desparasitantes u otros qumicos

    sintticos ocurri al menos siete

    semanas antes de procesarlo en

    compost o para aplicacin directa

    como abono al cultivo.

    Estircol avcola o gallinaza

    Estircol lquido u orina

    Guano (Estircol de aves

    marinas o murcilago)

    Paja

    Compostes de substratos

    agotados procedentes del cultivo

    de hongos y la vermicultura

    Compostes de desechos

    domsticos orgnicos

  • 34

    Compostes procedentes de

    residuos vegetales

    Productos animales elaborados

    procedentes de mataderos e

    industrias pesqueras

    Subproductos de industrias

    alimentaras y textiles

    No tratados con aditivos sintticos

    Algas marinas y sus derivados

    Aserrn, cortezas de rbol y

    deshechos de madera

    Cenizas de maderas

    Roca de fosfato natural El cadmio no deber exceder de

    90mg/Kp P205

    Ceniza Volcnica

    Potasa mineral, sales de potasio

    de extraccin mineral.

    Menos del 60% cloro

    Sulfato de potasio Obtenido por procedimientos

    fsicos pero no enriquecidos

    mediante procesos qumicos para

    aumentar la solubilidad

    Carbonato de calcio de origen

    natural

    Roca de Magnesio

    Roca calcrea de magnesio

    Sales de Epsom (sulfato de

    magnesio)

    Yeso (sulfato de calcio)

    Vinaza y sus extractos Vinaza amnica excluida

    Cloruro sdico Slo sal mineral

    Fosfato clcico de aluminio

    Oligoelementos (boro, cobre,

    hierro, manganeso, molibdeno,

    zinc)

    Azufre

    Polvo de piedra

    Arcilla (beita, perlita, caolita)

    Organismos biolgicos

    naturales

    Vermiculita

    Sal marina integral

    Turba

    Ceolitas

    Carbn vegetal Incluyendo

    cascarilla de arroz carbonizada o

    kuntan.

  • 35

    Cloruro de cal

    Subproductos de industrias que

    elaboran ingredientes

    procedentes de agricultura

    ecolgica.

    Melaza /o dulce de panela Aditivo como preservante,

    energizante y activador de procesos

    de fermentacin aerbica y

    anaerbica.

    Levadura Activador de mayor densidad

    microbiolgica en fermentacione

    aerbicoas o anaerbicas

    Chicha de maz Activador de mayor densidad

    microbiolgica en fermentacione

    aerbicoas o anaerbicas

    Granzas de sorgo, trigo, cascarilla

    de arroz, brosa de frijol/sobre todo

    restos de vainas y pergamino de

    caf/cascarilla del trillado

    Aporte de minerales disponibles de

    efecto rpido en cultivos /mecanismo

    foliar y como catalizador dinmico en

    fermentaciones aerbicas y

    anaerbicas

    Asociatividad y rotacin de

    cultivos

    Este mecanismo rompe los ciclos

    normales de reproduccin de plagas y

    enfermedades no comunes a dichos

    cultivos.

    Carbn Enriquece y descontamina la

    formacin de materia orgnica

    Cascarilla de frutas de higuera

    (equivalente a npk)

    Se mezcla en todas las formas aerbica

    s o anaerobicas de preparcin de

    foliares y abonso de piso

    Harinas de rocas (roca basaltica,

    metamorficas, calizas, calcreas,

    dolomita, ceolita, y yeso)

    Reconstruccin de suelos con energa

    original Yeso ds como corrector de

    acidez alta, no aporta mucho en

    minerales al suelo

    Compost y lombrihumus Acido hmico disponible favorece

    decantacin y fijacin de minerales a

    un nivel ms disponible para cultivos

    agroecolgicos y orgnicos.

    lombrihumus hace un aporte m s

    concentrado de cido hmico en los

    procesos de fermentacin.

  • 36

    ANEXO B:

    SUSTANCIAS PARA EL CONTROL DE PLAGAS Y ENFERMEDADES DE LAS

    PLANTAS.

    1. Vegetales y animales:

    SUSTANCIA DESCRIPCION, REQUISITOS DE

    COMPOSICION, CONDICIONES DE

    USO

    Preparaciones a base de

    piretrinas extradas de

    Chrysanthemun

    cinerariafolium, que

    posiblemente contiene una

    sustancia sinrgica

    Preparaciones de rotenona

    obtenidas de Derris elliptica,

    Lonchocarpus, Thephrosia

    spp.

    Preparaciones de Quassia

    amara

    Preparaciones de Ryania

    speciosa

    Preparaciones a base de Neem

    (Azadirachtin) obtenidas de

    Azadirachta indica

    Propleos

    Aceites vegetales y animales

    Algas marinas, sus harinas,

    extractos, sales marinas y agua

    salada

    No tratadas quimicamente

    Gelatina

    Lecitina

    Casena

    Acidos naturales (vinagre) Necesidad reconocida por el organismo de

    certificacin.

    Producto de fermentacin de

    Aspergillus

    Extracto de hongos (hongo

    Shiitake)

    Extracto de Chlorella

    Preparados naturales de

    plantas, excluido el tabaco

    Compuestos inorgnicos

    (Mezcla de burdeos, hidrxido

  • 37

    de cobre, oxicloruro de cobre,

    caldo bordels)

    Sales de cobre

    Agua de mar

    Azufre

    Polvos minerales (polvo de

    piedra, silicatos)

    Tierra diatomcea

    Agua de cal Sube ph, o baja acidez

    Agua de bicarbonato Reduce acidez mejora defensas del cultivo,

    hortalizas, otros.

    Mezcla plaguicida foliar

    Repelente

    Ajo o zorrillo

    Repollo

    Gallinaza

    Cortes de naranjas

    Repelente

    Macerados Aplicados al piso/calles o entre surcos

    Herbicida

    Desparasitante

    Raticida

    Conservacin de granos

    Jugo de noni

    Agua de azucar

    Caldo

    Chile

    Mungo

    Eneldo, hinojos, margaritas

    Prcticas de homeopatia

    Ceniza

    Semillas de marango y ceniza

    Agua de cal Sube ph, o baja acidez

    2. Minerales:

    SUSTANCIA DESCRIPCION,

    REQUISITOS DE

    COMPOSICION,

    CONDICIONES DE

    USO

    Silicatos, arcilla (beita)

    Silicato de sodio

    Bicarbonato de sodio

  • 38

    Permanganato de potasio

    Aceite de parafina

    Suero/remineraliza a terneros y vacas en

    lactancia que lo tomen

    3. Microorganismos utilizados para el control biolgico de plagas.

    SUSTANCIA DESCRIPCION,

    REQUISITOS DE

    COMPOSICION,

    CONDICIONES DE

    USO

    Organismos biolgicos naturales.

    Microorganismos (bacterias, virus, hongos),

    Bacillus thuringiensis, Virus granulosis, etc.

    R

    4. Otros.

    SUSTANCIA DESCRIPCION,

    REQUISITOS DE

    COMPOSICION,

    CONDICIONES DE

    USO

    Dixido de carbono y gas de nitrgeno

    Jabn de potasio

    Alcohol etlico

    Preparados homeopticos y ayurvdicos

    Preparaciones de hierbas y biodinmicas

    Insectos machos esterilizados

    Jabn Neutro / Plaguicidas Orgnicos

    5. Trampas.

    SUSTANCIA DESCRIPCION,

    REQUISITOS DE

    COMPOSICION,

    CONDICIONES DE

    USO

    Preparados de feromona

    Preparaciones basadas en metaldehdos que

    contengan repelente para las especies de

    animales mayores, siempre y cuando s

    apliquen en trampas.

    Necesidad reconocida por

    el organismo de

    certificacin.

  • 39

    ANEXO C

    INGREDIENTES DE ORIGEN NO AGRICOLA

    (Aditivos alimentarios, incluidos los portadores)

    NOMBRE Condiciones Especficas

    Carbonatos de calcio

    Dixido de azufre

    Productos del vino

    Dixido de carbono

    Acido mlico

    Acido ascrbico

    Si no est disponible en forma natural

    Tocoferoles, concentrados naturales

    mezclados

    Lecitina Obtenida sin emplear blanqueadores,

    disolventes orgnicos

    Acido ctrico

    Productos de frutas y hortaliza

    Tartrato de sodio Cereales / pastelera / confitera

    Tartrato potasico Pastelera / confitera

    Monofosfato de calcio Solo como gasificante de la harina

    cido algnico

    Alginato sdico

    Alginato potsico

    Agar

    Carragenina

    Goma de algarrobo

    Goma de guar

    Goma de tragacanto

    Goma arbiga Leche, grasa y productos de confitera

    Goma Xantan Productos grasos, frutas y hortalizas,

    pasteles y galletas, ensaladas

    Goma Karaya

    Pectinas (sin modificar)

    Carbonatos de sodio Pasteles y galletas / confitera

    Carbonatos potsicos Cereales / pasteles y galletas / confitera

    Carbonatos de amonaco

    Carbonatos de magnesio Carbonatos de magnesio

    Cloruro de potasio Frutas y vegetales congelados / frutas y

    vegetales en conserva, salsas vegetales /

  • 40

    ketchup y mostaza

    Cloruro de calcio Productos lcteos / productos grasos /

    frutas y hortalizas / productos de soja

    Cloruro de magnesio Productos de soja

    Sulfato de calcio Pasteles y galletas / productos de soja /

    levadura de panadera. Portador

    Hidrxido de sodio

    Argn

    Nitrgeno

    Sal marina integral

    Oxgeno

    Agua y sales.

    Agua potable.

    Sales (con cloruro de sodio o cloruro potsico como componentes bsicos utilizados

    generalmente en la elaboracin de alimentos).

    Preparaciones de microorganismos y enzimas.

    Cualquier preparacin a base de microorganismos y enzimas normalmente empleados en la

    elaboracin de alimentos, a excepcin de microorganismos obtenidos / modificados

    genticamente o enzimas derivadas de ingeniera gentica.

    Minerales.

    (Incluyendo oligoelementos), vitaminas, aminocidos y cidos grasos esenciales y otros

    compuestos de nitrgeno. Aprobados solamente si su uso se requiere legalmente en los productos

    alimentarios a los que se incorporan.

    Sal marina integral

  • 41

    ANEXO D

    COADYUVANTES DE ELABORACIN QUE PUEDEN SER EMPLEADOS PARA LA

    ELABORACIN/PREPARACIN DE LOS PRODUCTOS DE ORIGEN AGRCOLA

    NOMBRE CONDICIONES ESPECFICAS

    Agua -----------------------------------

    Cloruro de calcio Agente coagulante

    Carbonato de calcio -----------------------------------

    Hidrxido de calcio -----------------------------------

    Sulfato de calcio Agente coagulante

    Cloruro de magnesio Agente coagulante

    Carbonato de potasio Secado de uvas

    Dixido de carbono -----------------------------------

    Nitrgeno -----------------------------------

    Etanol Disolvente

    Acido tnico Agente de filtracin

    Albmina de clara de huevo -----------------------------------

    Casena -----------------------------------

    Gelatina -----------------------------------

    Calopez -----------------------------------

    Aceites vegetales Agentes engrasadores o liberadores

    Dixido de silicio Gel solucin coloidal

    Carbn activado -----------------------------------

    Talco -----------------------------------

    Beita -----------------------------------

    Caolina -----------------------------------

    Tierra diatomcea -----------------------------------

    Perlita -----------------------------------

    Cscaras de avellana -----------------------------------

    Cera de abeja Agente liberador

    Cera de carnauba Agente liberador

    Acido sulfrico Ajuste del pH en la extraccin del agua

    Para la produccin de azcar -----------------------------------

    Hidrxido de sodio Ajuste del pH en la extraccin del azcar

    Acido y sales tartricas -----------------------------------

    Carbonato de sodio Produccin de azcar

    Preparaciones de componentes -----------------------------------

    Hidrxido de potasio Ajuste del pH en la elaboracin del azcar

    Sal marina integral

    Acido ctrico Ajuste del pH

    Preparaciones de microorganismo y enzimas

    Cualquier preparacin a base de microorganismos y enzimas normalmente como coadyuvante en

    la elaboracin de alimentos, exceptuando los microorganismos y enzimas/ modificados

  • 42

    genticamente o derivados de organismos obtenidos/modificadores genticamente.

  • 43

    ANEXO E

    PRODUCTOS AUTORIZADOS PARA LA LIMPIEZA Y DESINFECCIN DE

    LOCALES E INSTALACIONES (POR EJEMPLO, EQUIPO Y UTENSILIOS)

    Jabn de potasa y sosa agua y vapor lechada de cal

    Cal viva, hipoclorito de sodio (por ejemplo, como leja lquida)

    Sosa custica

    Potasa custica

    Perxido de hidrogeno

    Esencias naturales de plantas

    cido ctrico, paractico, cido frmico, lctico, oxlico y actico

    Alcohol

    cido ntrico (equipo de lechera)

    Formaldehido

    Productos de limpieza y desinfeccin de los pezones y de las instalaciones de ordeo

    Carbonato de sodio

  • 44

    MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL

    DIRECCIN GENERAL DE PROTECCIN Y SANIDAD AGROPECUARIA

    FORMULARIO # UPAG.1

    Solicitud de Registro

    Inspector de Unidad de Produccin Agroecolgica

    El Sr. (a), (ita):------------------------------------------------------------------------------------------------

    con cdula de identidad nmero: -----------------------------------------------------------------------

    del Organismo de Certificacin: -------------------------------------------------------------------------

    Con direccin privada: --------------------------------------------------------------------------------------

    Telfono: ------------------------ Celular: ---------------------- E-mail: -------------------------------

    SOLICITA: Su registro en el sistema nacional de control de unidades de produccin

    agroecolgica.

    DECLARA:

    1. Conocer el funcionamiento del Sistema de Registro y Control de la unidad de produccin

    agroecolgica y los derechos y deberes de los inspectores para con l.

    2. Que la informacin indicada y adjuntada a esta solicitud es cierta.

    SE COMPROMETE A CUMPLIR Y RESPETAR LOS CRITERIOS DE REGISTRO

    ESTABLECIDOS PARA LOS INSPECTORES DE LA AGRICULTURA

    AGROECOLGICA.

    Fecha de solicitud: ----------------------------------- Firma:

    1. Curriculum Vitae

    2. Copia del ttulo profesional

    3. Declaracin (Formulario UPAG.1 II. Compromiso)

    4. Recibo de cancelacin de Inscripcin

    5. Adjuntar documentacin (Experiencia profesional en Agricultura Agroecolgica, en

    aos

    6. Adjuntar documentacin (Capacitaciones recibida en Agricultura Agroecolgica )

    7. Adjuntar documentacin (Experiencia en aos como inspector de Agricultura

    Agroecolgica

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    III. COMPROMISO

    Seores

    DIRECCIN GENERAL DE PROTECCIN Y SANIDAD AGROPECUARIA

    Estimados Seores:

    Cumpliendo lo estipulado en la norma sobre Agricult