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Nueva fiscalización en materia laboral: La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) 02 abril, 2013 por Mauro Ugaz Facebook Twitter Google “(…) la legislación laboral amplía la esfera de libertad de los trabajadores frente al poder de dirección de los empresarios o, si se prefiere, su

Nueva Fiscalización en Materia Laboral

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DERECHO LABORAL

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Nueva fiscalizacin en materia laboral: La Superintendencia Nacional de Fiscalizacin Laboral (SUNAFIL)02 abril, 2013 porMauro Ugaz

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() la legislacin laboral ampla la esfera de libertad de los trabajadores frente al poder de direccin de los empresarios o, si se prefiere, su libertad de anteponer sus propios intereses y los de sus familias a los intereses de su empresario.KAHN-FREUND. Trabajo y Derecho (1983). Madrid, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.A travs de la Ley 29981 se cre la Superintendencia Nacional de Fiscalizacin Laboral (SUNAFIL). Esta norma supone la creacin de una nueva entidad que se encargue de la fiscalizacin en materia laboral. En efecto, el procedimiento inspectivo no vara sino lo que se altere es el sujeto que se encargar de verificar el cumplimiento de las normas laborales.Entre las principales novedades de la norma podemos mencionar las siguientes:Competencia de la SUNAFILLa SUNAFIL cumplir el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspeccin del Trabajo reemplazando de ese modo a la Direccin General de Inspeccin del Trabajo, quien actualmente viene realizando tal labor.Asimismo, desarrollar y ejecutar todas las funciones previstas por la Ley General de Inspeccin del Trabajo en el mbito nacional, como es la vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas en materia sociolaboral, ya sean legales, reglamentarias convencionales o condiciones contractuales, del rgimen comn o de regmenes especiales. Asimismo, la SUNAFIL puede dictar normas sobre la materia de su competencia.Los Gobiernos Regionales solo mantendrn la competencia sobre el control, supervisin y fiscalizacin del cumplimiento de normas sociolaborales con relacin a las micro empresas comprendidas en su territorio. Sin embargo, tenemos entendido que existe una iniciativa para ampliar dicha competencia a las pequeas empresas.Fiscalizacin de normas sobre Seguridad SocialLa SUNAFIL fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a los sistemas previsionales, nacional y privado, y al rgimen de prestaciones de salud. Esto supondra una duplicidad en la fiscalizacin de los aportes a Essalud o al Sistema Nacional de Pensiones (que se encuentran a cargo de la SUNAT), y del Sistema Privado de Pensiones (que se encuentra a cargo de la SBS), con lo cual, se hace necesaria una precisin en el Reglamento -de prxima publicacin- en esta materia.Constituirn infracciones en materia de seguridad social la omisin a la inscripcin en el rgimen de prestaciones de salud y a los sistemas previsionales, ya sea nacional o privado, sin perjuicio de las dems infracciones establecidas en la normatividad especfica.Tratndose de las normas del Sistema Privado de Pensiones, constituyen infracciones en materia de seguridad social el incumplimiento de las obligaciones de cargo del empleador establecidas en las normas legales y reglamentarias que le resulten aplicables.Cuanta y aplicacin de las sancionesLa escala de multas mximas del Sistema de Inspeccin del Trabajo ha variado al siguiente esquema: Como consecuencia de la modificacin bajo comentario la Superintendencia Nacional de Fiscalizacin Laboral podr imponer multas de hastaS/.740,000.00 Nuevos Solesy un tope deS/.1110,000.00 Nuevos Solespor concurrencia de multas.Las multas impuestas a las micro y pequeas empresas sern reducidas en un 50% del total indicado anteriormente.Atribucin de competencias sancionadorasLa SUNAFIL ejercer competencia sancionadora en las materia de cumplimiento de normas sociolaborales. Ser primera y segunda instancia en los procedimientos sancionadores.El Tribunal de Fiscalizacin Laboral (TFL) resuelve con carcter excepcional y con competencia nacional los procedimientos sancionadores sobre los cuales se haya interpuesto recurso de revisin.El pronunciamiento de segunda instancia o del TFL, en caso se haya interpuesto recurso de revisin, agota la instancia administrativa.Medios de impugnacinLos medios de impugnacin previstos en el procedimiento sancionador son los siguientes:

La SUNAFIL contar con competencia en el mbito nacional para efectuar procedimientos de ejecucin coactiva respecto de las sanciones pecuniarias impuestas, de conformidad con la Ley de Procedimiento de Ejecucin Coactiva.Ejecucin CoactivaOrganizacin de la SUNAFILLa estructura orgnica de la SUNAFIL estar conformada de la siguiente manera:-Alta direccin:Consejo Directivo.- rgano mximo de la SUNAFIL, encargado de aprobar las polticas institucionales y dirigir la entidad.Superintendente.- Mxima autoridad ejecutiva, encargado de representar a la SUNAFIL, ejecutar las polticas en materia de inspeccin del trabajo, aprobar las normas de regulacin de funcionamiento interno.-Tribunal de Fiscalizacin Laboral (TFL):rgano resolutivo con independencia tcnica. ltima instancia administrativa cuyos pronunciamientos en materia de legislacin sociolaboral constituyen precedentes de observancia obligatoria. El TFL est conformado por tres vocales elegidos mediante concurso pblico.El TFL conoce los expedientes elevados mediante recurso de revisin.Transferencia de funcionesLos rganos, unidades y cargos del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo (MTPE) referidos a la supervisin y fiscalizacin del cumplimiento de la normativa sociolaboral sern transferidos a la SUNAFIL.Transferencia de expedientesLos expedientes de inspeccin en trmite ante los gobiernos regionales debern ser transferidos a la SUNAFIL dentro de los 120 das hbiles de vigencia de la ley.Los expedientes administrativos sancionadores en trmite permanecern a cargo del MTPE o los Gobiernos Regionales, segn corresponda.Texto nico de procedimientos administrativos(TUPA)Hasta que no se apruebe el TUPA de la SUNAFIL, resultar aplicable el TUPA del MTPE. Modificaciones a la ley orgnica de gobiernos regionalesSe les ha retirado competencia a los Gobiernos Regionales para ejecutar y conducir los procedimientos de supervisin, control e inspeccin de las normas de trabajo respecto de las pequeas empresas. Mantendrn competencia sobre las micro empresas.VigenciaLa norma bajo comentario entrar en vigencia a partir de la aprobacin del Reglamento de Organizacin y Funciones del SUNAFIL, salvo lo dispuesto en las disposiciones complementarias finales y transitorias que entran en vigencia desde su publicacin.