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Nuevo Convenio Colectivo de Trabajo SUTCAPRA Norma Homologatoria Enero de 2012 HOM-CCT-640-2011-A
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"2011 - Aflo del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de ios Trabajadores"
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BUENOSAIRES, 3 ij MQV 2011
VISTO el Expediente N° 1.472.181/11 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley
H° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/21 y 49 del Expediente N° ^.All.^Q'ih^ obran,
respectivamente, el Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria
suscriptos entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE CONTROL DE
ADMISI6N Y PERMANENCIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la ASOCIACI6N
EMPRESARIA DEL NORESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
HOTELERIA - GASTRONOMIA - TURISMO, cuya homologacion las partes solicitan
en los tirmlnos de lo dispuesto en la Ley de Negociacidn Colectiva W 14.250 (t.o.
2004),
Que dicho Convenio Colectivo de Trabajo resultari de aplicacidn en el
gimbito territorial de los partidos de Lomas de Zamora, Almirante Brown, La Matanza,
Lanus, San Martin, Moreno, Moron, Ituzaingd y San Miguel todos de la Provincia de
BUENOS AIRES, conforme surge del Acta Complementaria de fojas 49 suscripta por
las partes.
Que el ambito de aplicacidn del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre el ambito de representacidn del sector empresario firmante y
la asociacidn sindical signataria.
Que por otra parte, es dable sefialar a las partes que sin perjuicio de lo
pactado en el segundo parrafo del articulo 5° del precitado plexo convencional, los
trabajadores encuadrados en el mismo no podran realizar tareas comprendidas en la
Ley N° 26.370 sin contar previamente con la habilitacidn especifica prevista por
dicha norma.
Que en relacidn a lo previsto en el articulo 24 del convenio sobre la
epoca de otorgamiento de vacaciones anuales, corresponde hacer saber a las
"2011 - Arto del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de ios Trabajadores"
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partes que la homologacidn que se dispone no exime a los empleadores
comprendidos de requerir la autorizacidn administrativa previa ante la autoridad
competente en los terminos del articulo 154 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que en relacidn a lo previsto en el articulo 41 del Convenio Colectivo
de Trabajo corresponde dejar sentado que la homologacidn, que por el presente
acto se dispone, lo es sin perjuicio que las partes deberan cumplimentar lo previsto
en el inciso 4° del articulo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto de la base de calculo de los aportes y
contribuciones con destino a la Obra Social correspondientes a los trabajadores
contratados a tiempo parcial.
Que la Asesorta Tecnico Legal de la Direccidn Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervencidn que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologacidn de confomiidad con los antecedentes mencionados.
Que por ultimo, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrafivo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas
actuaciones a la Direccidn Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fln de que
evalue la procedencia de elaborar el cilculo del tope indemnizatorio previsto por el
Articulo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
^ ARTiCULO r.- Declarase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo y su Acta
^ n complementaria suscriptos entre el SINDICATO ONICO DE TRABAJADORES DE
"2011 - Arto del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores"
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CONTROL DE ADMISIQN Y PERMANENCIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
ASOCIACldN EMPRESARIA DEL NORESTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES HOTELERIA - GASTRONOMIA - TURISMO, obrantes respectivamente a
fojas 4/21 y 49 del Expediente N° 1.472.181/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociacidn Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Registrese la presente Resolucidn en el Departamento de Despacho
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la
Direccidn de Negociacidn Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinacidn
registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 4/21 conjuntamente con el
Acta Complementaria de fojas 49, ambos, del Expediente N° 1.472.181/11.
ARTiCULO 3°.- Remitase copia debidamente autenticada al Departamento
Biblioteca para su difusidn.
ARTiCULO 4°.- Notifiquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la
Direccidn Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas
salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el articulo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTiCULO 5°.- Higase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectue la publicacidn de caracter
gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo homologado resultara de aplicacidn lo
previsto por el tercer parrafo del articulo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTiCULO 6°.- Comuniquese, publiquese, ddse a la Direccidn Nacional del Registro
Oflcial y archivese.
I 13 '? RES0LUCI6N S.T. N° - . ^
Dra. NOEMI RIAL 3ECBCTARIA DE TRABAJO
"2011 - Ano del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores"
Expediente N° 1.472.181/11
Buenos Aires, 05 de Diciembre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1737/11 se ha
tomado razon de la Convencion Colectiva de Trabajo y acta complementaria
obrantes a fojas 4/21 y 49 del expediente de referencia, quedando registrada
bajo el numero 640/11.-
\ ,
VALERIA ANDREA VALETTI REGISTRO DE CONVENIOS COLECTIVOS
DEPARTAMENTO COORDINACION - D.N.R.T
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