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NUEVO MARCO NORMATIVO PARA NUEVO MARCO NORMATIVO PARA EL CONTROL METROLÓGICO DEL EL CONTROL METROLÓGICO DEL ESTADO ESTADO REAL DECRETO 889/2006 DE 21 DE JULIO REAL DECRETO 889/2006 DE 21 DE JULIO Reuniones Técnicas ISA sobre CONTROL METROLÓGICO EN LA MEDIDA DE HIDROCARBUROS Madrid 28 de noviembre de 2007 Tarragona 29 de noviembre de 2007

NUEVO MARCO NORMATIVO PARA EL CONTROL METROLÓGICO DEL ESTADO REAL DECRETO 889/2006 DE 21 DE JULIO Reuniones Técnicas ISA sobre CONTROL METROLÓGICO EN LA

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NUEVO MARCO NORMATIVO NUEVO MARCO NORMATIVO PARA EL CONTROL PARA EL CONTROL

METROLÓGICO DEL ESTADOMETROLÓGICO DEL ESTADO

REAL DECRETO 889/2006 DE 21 DE JULIOREAL DECRETO 889/2006 DE 21 DE JULIO

Reuniones Técnicas ISA sobre

CONTROL METROLÓGICO EN LA MEDIDA DE HIDROCARBUROS

Madrid 28 de noviembre de 2007

Tarragona 29 de noviembre de 2007

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Constitución Española. Art. 149.12

Atribuye al Estado, entre otras, la competencia exclusiva para legislar

sobre pesas y medidas y para determinar la hora oficial

LEY 3/1985, DE 18 DE MARZODE METROLOGÍA

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El control metrológico del Estado

Moderna

Actualizada

Homologable

Incorpora el control metrológico CEEInstrumentos y métodos CEE por Directiva especificaM

OD

IFIC

AC

IÓN

D

E L

A L

EY

innovación respecto de anteriores legislaciones en la materia

R.D. 1296/1986

LEY 3/1985

de 18 marzo,

de Metrología

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APROBACIÓN DE MODELO

VERIFICACIÓN PRIMITIVA

VIG

ILA

NC

IA

E I

NS

PEC

CIÓ

N

VERIFICACIÓN PERIÓDICA

VERIFICACIÓN DESPUÉS DE REPARACIÓN O MODIFICACIÓN

LEY 3/1985

de 18 marzo,

de Metrología

FASES DEL CONTROL METROLÓGICO

DEL ESTADO

PUESTA EN MERCADO Y SERVICIO

CONTROLESEN SERVICIO

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LEY 3/85 DE METROLOGÍA

CONTROL METROLÓGICOCONTROL METROLÓGICODEL ESTADODEL ESTADO

RDL 1296/1986DC 71/316/CEE

RD 597/1988

R D 889/2006 POR EL QUE SE REGULAEL CONTROL METROLOGICO DEL ESTADO

Desarrollo especifico

DESARROLLO REGLAMENTARIOLEY 3/1985 DE METROLOGÍA

LEY 3/1985

de 18 marzo,

de Metrología

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ESTATUTOS DE AUTONOMIA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

ANDALUCIA CATALUÑA GALICIA NAVARRA P. VASCO VALENCIA

L. ORGANICA 9/1992 DE 12 DE DICIEMBRE

ARAGÓN ASTURIAS I.BALEARES CANTABRIA C. LEÓN C.LA MANCHA EXTREMADURA

LA RIOJA REGION DE MURCIA MADRID

CANARIASL. ORGANICA 4/1996 DE 30 DE

DICIEMBRE

CONTROL METROLÓGICO

RD 889/2006

21 DE JULIO

TC 100/1991 DE 13 DE MAYO

SENTENCIASTC 236/1991 DE 12 DE DICIEMBRE

EJE

CU

CIÓ

N

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ÁMBITO EUROPEO (controles

CE)

antiguo enfoque controles metrológicos

enfoque Global control metrológico legal

modificación de los sistemas de supervisión

90/384/CE

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DIRECTIVA 2004/22/CE

Se fundamenta

Nuevo Enfoque, (Resolución del Consejo 7 de mayo de 1985)Enfoque Global (Resolución del Consejo 21 de diciembre de 1989)Decisión del Consejo 90/683/CEE modificada porDecisión 93/465/CEE relativa a los Módulos de Evaluación de la Conformidad

Ventajas

garantiza un alto nivel de protección metrológicaarmoniza la legislación nacional y europea específica procedimientos de evaluación de tipo modularposibilita la aplicación de sistemas de calidadmayor participación de la industria y los fabricantes

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DIRECTIVA 2004/22/CE

DIRECTIVA 90/384/CE

control metrológico legal

agrupación de las fases de control actuales

puesta en mercado y servicio y control en servicio

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VENTAJAS

DEL NUEVO MARCO NORMATIVO

armonización de criterios para la ejecución del CMEregulación de los agentes y operadores del sector

designados y supervisados por las AA PP CC regulación y reforzamiento de vigilancia e inspeccióncoherencia de sistemas de controles nacional y UEcoordinación nacional a través del OCAsentencias TC 13 de mayo 12 de diciembre de 1991

CONTROL METROLÓGICO

RD 889/2006

21 DE JULIO

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CAPÍTULO I Objeto y Definiciones

CAPÍTULO II Comercialización y Puesta en Servicio

CAPÍTULO III Instrumentos en servicio

CAPÍTULO IV Organismos de Actuación y Cooperación Administrativa CAPÍTULO V Registro de Control Metrológico

CAPÍTULO VI Régimen de Infracciones y Sanciones

Disposiciones transitorias derogatorias y finales

ANEXO I Marcados de conformidad

ANEXO II Requisitos Organismos

ANEXO III Módulos

ANEXO IV Requisitos esenciales comunes

ANEXOS V a XIV Requisitos esenciales específicos

ANEXO XV Identificaciones del R C M

RD 889/06 DE 21 DE JULIO DE CONTROL METROLÓGICO DEL

ESTADO

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SIS

TEM

A M

OD

ULA

R E

VA

LU

AC

IÓN

C

ON

FO

RM

IDA

D

Módulo H, conformidad basada en la garantía total de calidad

Módulo H1, conformidad basada en la garantía total de calidad más el examen de

diseño

Módulo A, conformidad basada en el control de fabricación interno

Módulo A1, conformidad basada en el control de fabricación interno más los

ensayos realizados sobre el producto por parte de un organismo

Módulo C, conformidad con el modelo, basada en el control de fabricación interno

Módulo C1, conformidad con el modelo, basada en el control de fabricación interno

más los ensayos realizados sobre producto por parte de un organismo

Módulo B, examen de modelo

Módulo D, conformidad con el modelo, basada en la garantía de la calidad del

proceso de fabricación

Módulo D1, conformidad basada en la garantía de calidad del proceso de fabricación

Módulo E, conformidad con el modelo, basada en la garantía de la calidad de la

inspección y ensayo del producto acabado

Módulo E1, conformidad basada en la garantía de la calidad de la inspección y en los

ensayos realizados sobre producto acabadoMódulo F, conformidad con el modelo, basada en la verificación del producto

Módulo F1, conformidad basada en la verificación del producto

Módulo G, conformidad basada en la verificación por unidad

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REQUISITOS ESENCIALES ESPECÍFICOS

ANEXO IX

SISTE

MAS P

ARA LA

MEDID

A CO

NTINUA Y

DINAM

ICA D

E LIQ

UIDO

S

DISTI

NTOS D

EL AG

UA

Módulos aplicables

B+FB+F

B+DB+D

GG

H1H1

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ANEXO III

B Examen de modelo

•examen de una muestra del instrumento de medida completo

•examen de muestras de una o más partes esenciales

•evaluación de la adecuación del diseño técnico del instrumento de medida

El certificado tendrá una validez de diez años a partir de la fecha de su emisión, y podrá renovarse posteriormente por períodos de igual duración

El organismo elaborará un informe de evaluación al respecto y lo mantendrá a disposición de la Administración Pública competente que lo haya designado

El fabricante mantiene la documentación técnica y del certificado por un periodo de 10 años

Módulos para la declaración de conformidad

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ANEXO III

DDeclaración de conformidad con el modelo basada en la garantía de calidad del proceso de fabricación

El fabricante deberá operar bajo un sistema aprobado de gestión de la calidad de la fabricación, de inspección del producto acabado y de comprobación del instrumento de medida en cuestión

El fabricante solicitara la evaluación periódica de su sistema de calidad cuya realización corresponderá al organismo

El fabricante mantendrá informado al organismo que ha aprobado el sistema sobre sus actualizaciones

El fabricante aplicará el marcado de conformidad y bajo la responsabilidad del organismo el numero asignado a este

Se elaborará una declaración de conformidad para cada modelo de instrumento, que se mantendrá a disposición de las Administraciones Públicas

El fabricante mantiene la documentación técnica por un periodo de 10 años

SGCSGC

Módulos para la declaración de conformidad

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ANEXO III

F Declaración de conformidad con el modelo basada en la verificación del producto

El organismo efectuará, o hará efectuar, los exámenes y ensayos oportunos para verificar la conformidad de los instrumentos con el modelo descrito en el certificado de examen de modelo y con los requisitos pertinentes de la regulación metrológica aplicable.Los exámenes y ensayos para comprobar la conformidad con los requisitos metrológicos serán efectuados, a elección del fabricante, bien mediante el examen y ensayo de cada instrumento o bien mediante el examen y ensayo de los instrumentos sobre una base estadísticaEl fabricante declara por escrito la conformidad, marca los instrumentosJunto con cada instrumento acompaña una copia de la declaración de conformidad (en determinados casos por partidas)

Módulos para la declaración de conformidad

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GANEXO III

Declaración de conformidad basada en la verificación por unidad

El fabricante elabora y mantiene la documentación técnica por un periodo de 10 años

El fabricante adopta medidas para garantizar la conformidad

Un organismo llevara a cabo un ensayos de comprobación de conformidad y emitirá certificado el mismo deberá estar a disposición por 10 años

El fabricante declara por escrito la conformidad, marca los instrumentos

Junto con cada instrumento acompaña una copia de la declaración de conformidad

Módulos para la declaración de conformidad

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Módulos para la declaración de conformidad

H 1ANEXO III

Declaración de conformidad basada en la garantía total de calidad más el examen del diseño

•El fabricante deberá operar bajo un sistema aprobado de gestión de la calidad de la fabricación, de inspección del producto acabado y de comprobación del instrumento de medida en cuestión

•Examen de diseño si lo supera se emitirá certificado

•El certificado tendrá una validez de diez años a partir de la fecha de su emisión

•Supervisión bajo la responsabilidad del organismo

•El fabricante declara por escrito la conformidad, marca los instrumentos

•Junto con cada instrumento acompaña una copia de la declaración de conformidad

SGCSGC

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Intervalo de caudal del líquido

Sistema de medida específico

Características del líquido

Relación mín. entre Qmax : Qmin

No gases licuados 10 : 1 Surtidores de combustible Gases licuados 5 : 1

Sistema de medida Líquidos criogénicos

5 : 1

Sistemas de medida en oleoductos y sistemas de

medida para cargar buques

Todo tipo de líquidos

Adecuado para este uso

Todos los demás sistemas de medida

Todo tipo de líquidos

4:1

REQUISITOS ESPECÍFICOS

Clasificación de la exactitud y errores máximos permitidos

Clase de exactitud 0,3 0,5 1,0 1,5 2,5

Sistemas de medida (A)

0,3% 0,5% 1,0% 1,5% 2,5%

Contadores (B) 0,2% 0,3% 0,6% 1,0% 1,5%

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Los instrumentos de medida asociados deberán tener una exactitud al menos tan buena

como los valores

Clases de exactitud del sistema de medida

EMP sobre las

mediciones 0,3 0,5 1,0 1,5 2,5 Temperatura + 0,3°C + 0,5°C + 1,0°C

Presión Inferior a 1 MPa: ± 50 kPa De 1 a 4 MPa: ± 5%

Superior a 4 MPa: ± 200 kPa Densidad + 1 kg/m3 + 2 kg/m3 + 5 kg/m3

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Clase de exactitud

Tipos de sistemas de medida

0.3 Sistemas de medida en oleoductos

0.5

–todos los sistemas no específicamente enumerados en este cuadro, en particular:

–surtidores de combustible (excepto gases licuados) –sistemas de medida en camiones cisterna para líquidos de baja

viscosidad (< 20 mPa·s) –sistemas de medida para (des)carga de buques, vagones y

camiones cisterna * –sistemas de medida para la leche –sistemas de medida para reaprovisionamiento de aviones

1.0

–sistemas de medida para gases licuados bajo presión medidos a una temperatura igual o superior a –10C

–sistema de medida que normalmente corresponden a la clase 0,3 ó 0,5 pero utilizados para líquidos

cuya temperatura sea inferior a –10C o superior a 50C

cuya viscosidad dinámica sea superior a 1000 mPa·s cuyo caudal volumétrico máximo no sea superior

a 20 l/h

1.5 Sistemas de medida para dióxido de carbono licuado Sistemas de medida para gases licuados a presión medidos a temperaturas inferiores a –10C (excepto líquidos criogénicos)

2.5 Sistemas de medida para líquidos criogénicos (temperatura

inferior a –153C)

Pu

esta

en

ser

vici

o

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ORDEN ITC/3750/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los sistemas de medida en camiones cisterna para líquidos de baja viscosidad (≤ 20 mPa·s)

REGLAMENTACIONES APLICABLES A LOS SISTEMAS DE MEDIDA DE

LÍQUIDOS DISTINTOS DEL AGUA EN DESARROLLO DEL REAL DECRETO

Instrumentos en servicio

ORDEN ITC/3720/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los sistemas

de medida de líquidos distintos del agua denominados surtidores o dispensadores.

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REGLAMENTACIONES EN DESARROLLO DEL REAL DECRETO

Coordinación para la aplicación del CME

RESOLUCIÓN de 20 de noviembre de 2006, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2006, de 3 de octubre, para la designación y control de los organismos notificados y de los organismos de control metrológico

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José Luis Manchado TrugilloDirector de la División de Metrología Aplicada

y LegalCentro Español de Metrología

Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

correo electrónico [email protected]

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN