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Voces: DERECHOS PERSONALISIMOS ~ UNIFICACION CIVIL Y COMERCIAL ~ CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION ~ DERECHO A LA SALUD ~ PACIENTE ~ PRINCIPIO DE AUTONOMIA PERSONAL ~ TRATAMIENTO MEDICO ~ INVESTIGACION ~ MEDICINA ~ BIOETICA ~ CONSENTIMIENTO INFORMADO ~ CONSENTIMIENTO ~ ENFERMEDADES Título: Derechos y actos personalísimos. Comentarios al Código Civil y Comercial de la Nación Autor: Andruet, Armando S. (h) Publicado en: DFyP 2014 (noviembre), 03/11/2014, 153 Cita Online: AR/DOC/3894/2014 Sumario: I. Apreciación del texto y contexto del Código Civil y Comercial. — II. Taxonomía del Libro I, Título I, Capítulo 3. — III. La centralidad de algunos artículos del L. I, T. I, Cap. 3 . — IV. El carácter periférico de algunos artículos del L. I, T. I, Cap. 3. — V. Recapitulaciones, cierre y perspectiva. Abstract: Resulta evidente y notorio la incidencia que para los Codificadores ha tenido la secuencia o iter vital después de haber sido concebida la persona en el seno materno y naturalmente haber nacido, como es: el poder comprender lo que significa tener salud, realizar una enfermedad, sufrir dolor, disponerse a morir y entretanto poder ser sujeto de investigaciones, para lo cual todo ello debe estar precedido por una realización digna. El Código ha brindado un particular énfasis en los procesos transformativos biológicos que el hombre tiene. (*) (**) I. Apreciación del texto y contexto del Código Civil y Comercial Nos ocuparemos en la presente contribución en una manera sintética, de hacer algunas observaciones que están muy lejos de poder ser consideradas exegéticas y por ello, es que naturalmente no habremos de referirnos uno a uno a los once artículos que integran dicho Capítulo 3 —Derechos y Actos Personalísimos— correspondiente al Título I —Persona Humana— del Libro Primero en su Parte General del recientemente promulgado Código Civil y Comercial de la Nación (1), sino que intentaremos reflejar las cuestiones que son centrales en la mayoría de ellos; para de esa manera poder mostrar el sesgo cosmológico y/o antropológico que el Codificador ha tenido en esta materia. Al paso de indicar con ello, que nuestro juicio opinativo esta fuertemente condicionado por la dedicación que a los estudios bioéticos y ético-médicos desde varios años atrás cultivamos. Así también, adelantamos una cierta heterodoxia jurídica en nuestro análisis que muchas veces por no tenerse a la vista los ámbitos interdisciplinarios, en muchas ocasiones se difuminan y mezclan las fuentes de la ciencia jurídica de otras, y con lo cual los resultados que se consolidan en la matriz epistemológica puede presentar falencias, fisuras o rupturas lo que deviene lógico que ocurra, cuando los problemas complejos que son los que hoy el derecho debe afrontar, son operados como si fueran simples (2). Huelga señalar que el Capítulo 3, ha sufrido en su tránsito entre lo que fuera la versión del respectivo Anteproyecto de la codificación originaria, con lo que ha resultado ser sancionado por el Congreso Nacional. En lo que nos ocupa, existen dos modificaciones cumplidas en el Poder Ejecutivo Nacional o en el Parlamento Nacional, de ellas la sufrida por el art. 58 —Investigaciones en Salud Humana— se debe considerar importante, y la del art. 59 —Consentimiento Informado para Actos Médicos e Investigaciones en Salud— debe ser reconocida como de baja importancia. Tampoco se puede dejar de señalar, que en estos pocos artículos —11 en total— está de alguna manera concentrada, gran parte de la fundamentación ontológica que sobre la centralidad de la persona humana se ha realizado en el Código. Ello sin perjuicio del art. 19, que determina el comienzo de su existencia desde la concepción en el seno materno y de algunas otras normas, que también se ocupa individualmente de algunas otras cuestiones vinculadas con ello. Justamente por lo que venimos apuntando, no se puede obviar el destacar, que resulta evidente y notorio la incidencia que para los Codificadores ha tenido la secuencia o iter vital después de haber sido concebida la persona en el seno materno y naturalmente haber nacido, como es: el poder comprender lo que significa tener salud, realizar una enfermedad, sufrir dolor, disponerse a morir y entretanto poder ser sujeto de investigaciones, para lo cual todo ello debe estar precedido por una realización digna. El Código ha brindado un particular énfasis en los procesos transformativos biológicos que el hombre tiene. Quizás si correspondiera dar un primer juicio desde la sociología de la medicina y su implicancia en el mundo jurídico (3), que resulta innegable que con una codificación tan vigorosa sobre estos temas en la cúspide del ordenamiento normativo civil y comercial se promueve un desiderátum medicalizante de la sociedad civil (4) y tal como sabemos por la historia reciente, la mayor medicalización trae como una consecuencia inevitable una juridización de la medicalización y que como tal, si bien ella ya existía en una realización primaria para algunos campos de la praxis médica, vinculada casi exclusivamente para los juzgamientos de la mala práctica médica clínica, ahora se verá profusamente extendida a nuevos capítulos lo que tampoco -en abstracto- nos parece inadecuado. © Thomson La Ley 1

Nuevos Aportes y Apuntes Del NUEVO CODIGO CIVIL, ForO PARA ABOGADOS MATRICULADOS de Bs. as Derechos_y_actos_personalísimos

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  • Voces: DERECHOS PERSONALISIMOS ~ UNIFICACION CIVIL Y COMERCIAL ~ CODIGO CIVIL YCOMERCIAL DE LA NACION ~ DERECHO A LA SALUD ~ PACIENTE ~ PRINCIPIO DE AUTONOMIAPERSONAL ~ TRATAMIENTO MEDICO ~ INVESTIGACION ~ MEDICINA ~ BIOETICA ~CONSENTIMIENTO INFORMADO ~ CONSENTIMIENTO ~ ENFERMEDADESTtulo: Derechos y actos personalsimos. Comentarios al Cdigo Civil y Comercial de la NacinAutor: Andruet, Armando S. (h)Publicado en: DFyP 2014 (noviembre), 03/11/2014, 153Cita Online: AR/DOC/3894/2014

    Sumario: I. Apreciacin del texto y contexto del Cdigo Civil y Comercial. II. Taxonoma del Libro I,Ttulo I, Captulo 3. III. La centralidad de algunos artculos del L. I, T. I, Cap. 3 . IV. El carcterperifrico de algunos artculos del L. I, T. I, Cap. 3. V. Recapitulaciones, cierre y perspectiva.Abstract: Resulta evidente y notorio la incidencia que para los Codificadores ha tenido la secuencia o iter vitaldespus de haber sido concebida la persona en el seno materno y naturalmente haber nacido, como es: el podercomprender lo que significa tener salud, realizar una enfermedad, sufrir dolor, disponerse a morir y entretantopoder ser sujeto de investigaciones, para lo cual todo ello debe estar precedido por una realizacin digna. ElCdigo ha brindado un particular nfasis en los procesos transformativos biolgicos que el hombre tiene.

    (*)(**)I. Apreciacin del texto y contexto del Cdigo Civil y ComercialNos ocuparemos en la presente contribucin en una manera sinttica, de hacer algunas observaciones que

    estn muy lejos de poder ser consideradas exegticas y por ello, es que naturalmente no habremos de referirnosuno a uno a los once artculos que integran dicho Captulo 3 Derechos y Actos Personalsimoscorrespondiente al Ttulo I Persona Humana del Libro Primero en su Parte General del recientementepromulgado Cdigo Civil y Comercial de la Nacin (1), sino que intentaremos reflejar las cuestiones que soncentrales en la mayora de ellos; para de esa manera poder mostrar el sesgo cosmolgico y/o antropolgico queel Codificador ha tenido en esta materia.

    Al paso de indicar con ello, que nuestro juicio opinativo esta fuertemente condicionado por la dedicacinque a los estudios bioticos y tico-mdicos desde varios aos atrs cultivamos. As tambin, adelantamos unacierta heterodoxia jurdica en nuestro anlisis que muchas veces por no tenerse a la vista los mbitosinterdisciplinarios, en muchas ocasiones se difuminan y mezclan las fuentes de la ciencia jurdica de otras, y conlo cual los resultados que se consolidan en la matriz epistemolgica puede presentar falencias, fisuras o rupturaslo que deviene lgico que ocurra, cuando los problemas complejos que son los que hoy el derecho debe afrontar,son operados como si fueran simples (2).

    Huelga sealar que el Captulo 3, ha sufrido en su trnsito entre lo que fuera la versin del respectivoAnteproyecto de la codificacin originaria, con lo que ha resultado ser sancionado por el Congreso Nacional. Enlo que nos ocupa, existen dos modificaciones cumplidas en el Poder Ejecutivo Nacional o en el ParlamentoNacional, de ellas la sufrida por el art. 58 Investigaciones en Salud Humana se debe considerar importante,y la del art. 59 Consentimiento Informado para Actos Mdicos e Investigaciones en Salud debe serreconocida como de baja importancia.

    Tampoco se puede dejar de sealar, que en estos pocos artculos 11 en total est de alguna maneraconcentrada, gran parte de la fundamentacin ontolgica que sobre la centralidad de la persona humana se harealizado en el Cdigo. Ello sin perjuicio del art. 19, que determina el comienzo de su existencia desde laconcepcin en el seno materno y de algunas otras normas, que tambin se ocupa individualmente de algunasotras cuestiones vinculadas con ello.

    Justamente por lo que venimos apuntando, no se puede obviar el destacar, que resulta evidente y notorio laincidencia que para los Codificadores ha tenido la secuencia o iter vital despus de haber sido concebida lapersona en el seno materno y naturalmente haber nacido, como es: el poder comprender lo que significa tenersalud, realizar una enfermedad, sufrir dolor, disponerse a morir y entretanto poder ser sujeto de investigaciones,para lo cual todo ello debe estar precedido por una realizacin digna. El Cdigo ha brindado un particularnfasis en los procesos transformativos biolgicos que el hombre tiene.

    Quizs si correspondiera dar un primer juicio desde la sociologa de la medicina y su implicancia en elmundo jurdico (3), que resulta innegable que con una codificacin tan vigorosa sobre estos temas en la cspidedel ordenamiento normativo civil y comercial se promueve un desidertum medicalizante de la sociedad civil (4)y tal como sabemos por la historia reciente, la mayor medicalizacin trae como una consecuencia inevitable unajuridizacin de la medicalizacin y que como tal, si bien ella ya exista en una realizacin primaria para algunoscampos de la praxis mdica, vinculada casi exclusivamente para los juzgamientos de la mala prctica mdicaclnica, ahora se ver profusamente extendida a nuevos captulos lo que tampoco -en abstracto- nos pareceinadecuado.

    Thomson La Ley 1

  • Muestra de ello, es que los pronunciamientos que se vinculan con las investigaciones en seres humanos soncasi inexistentes; de igual manera creemos que resoluciones que hagan fe de conocer en sus juicios algo msque lo superficial y de solapa de libros de biotica, son realmente escasos, sin perjuicio que ellosjurisdiccionalmente excelentes.

    El concepto de la medicalizacin del derecho se patentiza en nuestro parecer construye sobre lahiptesis que los principales aspectos que regulan el acto mdico o investigativo, y que en realidad son lascategoras antropolgicas y jurdico-mdicas gravitantes (5), han sido considerados pulcramente en una leymxima y superior como es un Cdigo de fondo. Con la natural dificultad quizs inadvertida que muchasde esas cuestiones, bien se podran tener por debidamente cumplidas por algunas de las leyes de fondo yavigentes y como expresamente se ha hecho mencin en lo referido a la salud mental, a lo que hay que agregar,que algunas otros no apreciadas con igual entidad, poseen una inmediatez temporal al Cdigo, como es porcaso, lo vinculado con la ley de Derechos de los Pacientes N 26.742, o que existiendo realizacionesinternacionales que a ello contribuye, como son las cuestiones de investigaciones en seres humanos bien podranhaber sido puntualizadas desde esa perspectiva.

    Ello as en atencin a que por lo menos hay dos cuestiones que lo sugieren. La primera se infiere a quedesde la indicacin II que en la Presentacin del Anteproyecto, para una edicin bibliogrfica del mismo, elPresidente de la Comisin y Presidente tambin de la CSJN, ha indicado como 'Dilogo de Fuentes' pues noquedan dudas que ha advertido como valioso para un resultado operativamente exitoso del Cdigo dichasconfluencias. Y segundo, por la clara promocin de los derechos humanos que tales instrumentosparticularmente los internacionales procurarn.

    Haber dejado en un texto principalsimo como un Cdigo, cierta casustica analtica para materias tandinmicas, implicar que deban hacerse enmiendas al mediano plazo Cdigo, fruto ello de los naturalesprocesos dinmicos y variables que tales actos mdicos e investigativos poseen por su implicancia y vinculacincon los progresos tecno-cientficos que desde la medicina se habrn de producir y que fuera justamente, uno delos argumentos principales que el Anteproyecto tuviera para sealar, en la redaccin primera del art. 19 encuanto se refera a los embriones no transferidos al tero femenino, que la mejor manera de otorgarlesproteccin era dejarlos para ser regulados por leyes especiales, dado el permanente avance cientfico en lamateria (6).

    Los instrumentos internacionales existentes, en materia de investigaciones en seres humanos con mayorrelevancia global son las 'Pautas Eticas Internacionales para la Investigacin Biomdica en Seres Humanos' yque han sido preparadas por el Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Mdicas (CIOMS) encolaboracin con la Organizacin Mundial de la Salud (OMS) y que son generalmente conocidas por suinicializacin de Guas CIOMS/OMS; y en las que se basan gran parte de las indicaciones del art. 59 del CdigoCivil y Comercial tal como se ver infra.

    De la misma forma que la mayora de los aspectos vinculados a la luz de las prcticas bioticas a las que elnombrado Cdigo se refiere, tienen una notable consideracin en el nico instrumento internacional existenteque goza de la fortaleza con independencia que tcnicamente sea una Declaracin y no un Tratado en haberrecibido la aprobacin unnime de los Estados representados en UNESCO. Nos referimos a la DeclaracinUniversal de Biotica y Derechos Humanos sancionada en la 33 Sesin de la Conferencia General de lasNaciones Unidas, UNESCO con fecha 19.X.2005 y que tal como se puede colegir, el haberlo indicado comofuente tambin, habra fortalecido desde sus variables epistemolgicas cualquier mbito de incertidumbre o dehermenutica necesaria que los jueces indudablemente por un carcter natural a su formacin, es posible queposean.

    Cobra mayor relevancia la falta de orientacin crtica, cuando se advierte que en el ahora Cdigo, la'jurisprudencia' segn la prescripcin del art. 1 es una fuente expresa para la integracin correspondiente y de lacual el propio Ricardo Lorenzetti, en ocasin de hablar a ttulo personal en una presentacin del Proyecto, y quese incorpora como 'Presentacin del Proyecto' a la edicin que hiciera Editorial La Ley en junio de 2012, sealaque "... slo los fundamentos que estn publicados en este texto [se est refiriendo a los del Proyecto] tienen unsignificado hermenutico representativo de la opinin de los tres redactores" y como se ha dicho, nada hay en elProyecto o en sus fundamentos, referido a los instrumentos internacionales vinculados a estas materias yreflejados ms arriba.

    Dicho artculo 1, se completa con el art. 2 en cuanto que prescribe que la ley habr de ser interpretadateniendo en cuenta, adems de sus palabras, sus finalidades o sus leyes anlogas, acorde a "... las disposicionesque surgen de los tratados sobre derechos humanos..." y sin duda alguna que la Declaracin Universal deBiotica y de Derechos Humanos de UNESCO, es un instrumento de una altsima relevancia a la hora de hacerun juzgamiento a la luz del derecho internacional de los derechos humanos.

    Penosamente ninguno de estos aspectos han sido considerados en la seccin que fuera referenciada como'Fundamentos del Anteproyecto' en la respectiva seccin donde se ocupa de la persona humana: L. I, Tit. I y quees justamente donde mayor asistencia tcnica documental internacional el juez precisa, puesto que habr deconsolidar 'jurisprudencia' que ahora como se ha dicho arriba ha ganado una cuota de ser ella cuasi

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  • vinculante.Las cuestiones referidas al 'acto mdico' o al 'acto investigativo o biotico' en sentido largo, estn claramente

    atravesados por las miradas ideolgicas que a su vez estn sesgadas por razones que al ser ellas de una relevanteconnotacin moral, no se puede ignorar que las construcciones internacionales que han merecido grandesconsensos antes de ser aprobadas si bien es cierto, que no aseguran neutralidad al menos es un camino paraacercarse a ella. La ocasin expresa de hacerlo se ha perdido.

    Baste con pensar, que tal como indica el art. 51 que la persona humana "... en cualquier circunstancia tieneel derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad", que si esa persona se encontrara en un estado vegetativopermanente y por ello alimentado y/o hidratado parenteralmente, la 'dignidad' servir como eje argumentativo ydiscursivo tanto para quien quiere que la situacin se mantenga en el tiempo, como quien se opone a ello.

    No queremos decir con esto que la 'dignidad' sea un concepto protoplstico, sino que es de tantaontologicidad y a la vez de una notable banalidad con la que se lo utiliza que permite libremente dichosdiscursos diferentes y que en la nueva praxis judicial, al prescribirse en el art. 3 que la decisin que ejecuta lajurisdiccin debe ser "... mediante una decisin razonablemente fundada", con justicia se est diciendo, no quese promueva una decisin incompleta o dubitativa porque no resulta necesario que sea 'totalmentefundada'; sino que se est marcando que se evite una decisin puramente racional y que por ello puedadesentenderse de una discursividad integral que ser siempre enriquecida en cuanto exista una mayorinterdisciplinariedad.

    II. Taxonoma del Libro I, Ttulo I, Captulo 3Intentando proceder con la mejor metodologa a esta contribucin, nos permitimos ahora formular una

    taxonoma que nos permita realizar un abordaje cosmo-integrativo del Cap. 3, para lo cual la primera definicinest en admitir como dato suficiente, que los rdenes numricos de los artculos que nos ocupan no implica quehaya una prelacin de unos sobre otros, sin perjuicio que puede existir por una prctica casi intuitiva de preferirlos primeros nmeros para lo ms importante y concluir con lo menos.

    Desconocemos si ello ha sido de esta manera o no en el Cdigo, mas si miramos la apertura y el cierre delCaptulo 3, podemos compartir dicho criterio: el art. 51 es evidente que es ms valioso ontolgicamentehablando que el art. 61 y ltimo referido a las Exequias; pero lo que no se puede afirmar es que el art. 53referido al 'Derecho a la Imagen' sea ms valioso que el art. 58 vinculado a las 'Investigaciones en SeresHumanos'.

    Creemos definitivamente que ningn legislador salvo que expresamente a ello lo indique participe enque el orden de los numerales es tambin quien otorga una prelacin de pesos axiolgicos de las institucionesque se legislan, consideramos que en cada uno de los Captulos se generan naturales microsistemas de cada unade las instituciones y as cuando se agota una, se pasa a otra y nada ms.

    De cualquier modo animamos a propiciar otro criterio de reflexin sistemtico de dicho Captulo 3, a partirde visualizar que en el nombrado subsistema normativo se pueden encontrar artculos que bien pueden sernombrados de (a) una 'indiscutida centralidad', otros que tienen la caracterstica de ser de alguna forma quizslaxa que considerados como (b) de una 'realizacin derivada' de los centrales y por ltimo, los queconsideramos solo como (c) de 'naturaleza perifrica'.

    A efectos de evitar toda confusin, volvemos a decir, que si bien puede resultar muy subjetiva la taxonomadispuesta, nos sirve para reconstruir una aportacin que el propio Lorenzetti en la Presentacin que hiciera delProyecto, destaca diciendo que "... La relacin entre un Cdigo y los microsistemas jurdicos es la del sol queilumina cada uno de ellos y que los mantiene dentro del sistema"(7); pues entonces, a partir de ello, nos valemospara generar un modelo que bien podramos nominar como de 'heliocentrismo judicial' que el Codificador hautilizado para vincular Cdigo, leyes especiales, jurisprudencia pretoriana y la pluralidad de fuentes. Hemosmigrado el concepto de helios, a lo que en realidad no slo es para el Captulo 3 el sol y por ello su centralidad,sino para todo el derecho civil y comercial tal como se declara en los Fundamentos del Proyecto en el 1er.Pargrafo del tratamiento que se hace del Libro Primero, Ttulo I, Captulo 1 (8), por ello es que el art. 51 es sise quiere, el nom plus ultra de la centralidad del subsistema dispuesto en el Captulo 3.

    Anotado esto, consideramos en consecuencia que el art. 51 Inviolabilidad de la Persona Humana, y elart. 58 Investigaciones en Seres Humanos poseen una incuestionable centralidad.

    Por su parte el art. 52 Afectaciones a la Dignidad, el art. 55 Disposicin de DerechosPersonalsimos, de igual manera que el art. 56 Actos de Disposicin sobre el Propio Cuerpo y finalmenteel art. 57 Prcticas Prohibidas habrn de ser considerados derivados toda vez, que tienen una relacin desub alternancia con los anteriores. Por ltimo los que hemos nominado perifricos, por que si bien sonigualmente muy importantes y tal como diremos ya tienen en algunos casos una entidad normativa por fuera delCdigo Civil y Comercial como lo advertimos en el art. 59 Consentimiento Informado para Actos Mdicos eInvestigaciones en Salud y el art. 60 Directivas Mdicas Anticipadas; existen otros, y volviendo a lafigura retrica del heliocentrismo judicial, que bien diramos que son los planetas ms alejados del sol, por casoel art. 53 Derecho a la Imagen, art. 54 Actos Peligrosos y art. 61 Exequias.

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  • Desagregado de esta manera el primer campo de nuestra reflexin, iniciamos la labor por lo ms importantetal como ahora corresponde, o sea los que tienen centralidad.

    III. La centralidad de algunos artculos del L.I, T.I, Cap. 3III.1. Art. 51 - Reconocimiento y Respeto a la dignidad.Sobradas son las razones que existen para tener por dems claro, que no podra pensarse un Cdigo Civil y

    Comercial para el siglo XXI, sin fortalecer en su conjunto la ontologicidad antropolgica que emerge delreconocimiento y respeto a la dignidad del hombre y de la persona humana.

    Sin embargo no se puede ignorar que un artculo tan basal y evidente prima facie, puede en rigor importarinterpretaciones un tanto diversas y ello comienza cuando simplemente los autores quieren conocer si tenemosconsenso o evidencia analtica respecto a que cosa es la dignidad (9). A ello tambin habr que advertir, por elgiro sintctico que al corpus sub comentario se le ha dado, que la dignidad siendo lo que sea; no es del genricoy universal 'hombre', sino de quien es 'persona humana'.

    En realidad comenzando por lo ms sencillo: dignidad de la persona humana y no del hombre, se puedeconsiderar con bastante pertinencia, que la persona humana evitando entrever las disputas propias de la EdadMedia que Boecio generara, con aquella definicin que deca que persona es "la substancia individual denaturaleza racional"(10).

    Con la distincin realizada por el Codificador se advierte a poco de avanzar, que los problemas que sederivan no son pocos y que se habr de evitar, si en vez de ser la 'inviolabilidad de la persona humana' hubierasido sencillamente la del hombre, lo que tambin resultara mas acorde al texto que ha quedado redactadofinalmente en el art. 19 y que ciertamente, estimamos que todava habr de generar una vastedad de opinionesencontradas entre los que sobre la lnea de la falta de individuacin del cigoto, dirn que hasta que ello noacontezca, el 'conceptus' es un preembrin y por ello hbil para ser manipulable puesto que no le alcanzar pordicha condicin la regla de la centralidad de la dignidad y justamente se dir por dicha carencia, que solo lecorresponde el cuidado y proteccin que resulta de la 'respetabilidad'. Huelga decir que entre el 'respeto' y la'dignidad', las distancias son binarias.

    De cualquier manera no se puede dejar de considerar tampoco, que siendo lgico que del hombre solo sepuede predicar la generacin de otro hombre, puesto que lo contrario sera una quimera o una aberracincromosomtica naturalmente inviable que se puede sealar que la hominizacin no es un iter con segmentosseparados que pueda implicar algn tipo de mutacin de uno a otro preembrin, embrin, feto y persona,sino que es un continuum sin diferenciacin de especie, aunque si como es natural, de evolucin fisio-biolgicay que una vez proyectado al mundo por hombres, su resultado es solo otro hombre. Y todo evento que en dichoproceso evolutivo devenga como interrupcin o suspensin, habr de tener dos fuentes, una natural y por elloinvoluntaria y no cuestionable bajo ningn juicio moral y otra voluntaria y tambin artificial, que como tal,permite un juicio valorativo como todos los actos humanos pueden tener.

    Por otra parte tambin consideramos que en el Cdigo, no parece posible sin violar la lgica ysistematizacin dada se puede hacer extensiva aun con la redaccin del art. 51 como est hecho si se lovincula con la redaccin actual con una parte del actual art. 19; pero si por caso se reeditara la textualidadde la antigua parte segunda del art. 19 que promova el doble estndar humano y por lo cual sostenan susactores que se iba asegurar la respetabilidad del embrin no implantado o la denominacin inglesa acuadapor el pensamiento de Mary Warnock de preembrin mediante una ley especial (11).

    Sin duda que al haberse pretendido disociar: hombre de persona, vida del humano y vida de la persona,preembrin de embrin; la defensa que del preembrin se puede hacer es previsible que habr de estar encuestiones que consolidan consideraciones estticas, fenomenolgicas y/o utilitarias, pero no es muy claro, sipodrn ser ellos objeto de reconocimiento y respeto en su dignidad, porque en verdad ello corresponde per se lapersona humana y en este supuesto, discontinuado un proceso no meramente desde lo fsico sino desde loontolgico en varios segmentos, la atencin a su dignidad ser solo metafrica y si este anlisis hoy impedidoprima facie por la letra nueva del Cdigo del art. 19 se lo integra con la lectura del art. 17 no quedar duda,que es dicha entidad que es 'hombre' pero no todava 'persona humana', una parte del cuerpo humano y sobre lascuales hay un derecho por su titular, con independencia que no tenga un valor econmico.

    Mas lo cierto es que tendr un valor teraputico por caso para completar la generacin de la prole que poralguna razn fisiolgica las personas no pueden completar per se; un valor afectivo por caso paracompletar la generacin de la prole que por alguna razn fsica y/o natural no pueden completar per se; unvalor cientfico por caso para que sea considerado dicho conceptos para un mejor avance de la medicinaregenerativa utilizando clulas medre embrionarias; un valor humanitario o social por caso comprendiendo,que el solo hecho de conocer que alguien puede requerir del mismo, se podr cederlo a tales nobles fines.

    De esta forma, y aun cuando ello parece una contradiccin in extremis de querer efectuarse acorde al art. 19finalmente promulgado; aunque se trate de una enumeracin limitada, como expresamente lo ha indicado elCodificador en los Fundamentos del Proyecto (12), tales objetos partes del cuerpo separado adquieren lacategora de objetos de derecho sin valor econmico aunque con estos otros: afectivo, teraputico, cientfico,

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  • humanitario o social. No desconocemos que indudablemente la intencin del Codificador es por demspromisoria, pero seguramente para los mencionados fines, en particular los cientficos con independencia dela redaccin del art. 19, hubiera sido conveniente acercar algunas precisiones mayores; porque en los tiemposque corren y seguramente en los futuros, el mundo tecno-cientfico habr de ser arrollador (13). Y solo unconsolidado humanismo, podr evitar un desgranamiento de la dignidad humana a manos de proyectos deprolongacin muy alta de la vida, de medicinas regenerativas, de nanotecnologas hominizantes y desafos poruna salud perfecta.

    Regresando ahora ms de cerca al concepto de dignidad, adelantamos ya, que si bien tiene una centralidadms all de Captulo 3 que nos ocupa, en todo el Cdigo; el fonema 'dignidad' ha tenido sus naturales crticaspor una cierta equivocidad que del mismo se puede predicar, hasta llegar a una fortsima crtica que lo haconsiderado como un concepto intil y generador de incertidumbres en su uso. Y si bien en modo algunocompartimos dichos anlisis (14), consideramos que debi ser muy atinente al menos para dejar ciertas defensasintra-normativas de ello, el haber incorporado en el debilitado andamiaje del derecho internacional de losderechos humanos particularmente en estos captulos mdico-bioticos aunque se quiera presentar locontrario la Declaracin Universal de Biotica y Derechos Humanos que es justamente sobre la cual, labiotica hace su piedra basal (15).

    Lo que de cualquier modo queda suficientemente claro, al menos por carcter opositivo, es que la dignidad yel respeto no es lo mismo; que lo primero es inherente al mismo reconocimiento que los derechos humanosnaturales hacen emerger y atribuir a la entidad y sobre cuyas cuestiones no debera haber ninguna incertidumbreinterpretativa. Mientras que la respetabilidad, es una ganancia de cuidado, atencin y jerarqua dispuesta desdela propia normativa y/o convencin, pero no se equipara con un derecho humano/natural; no dejan de ser loque no es poco un derecho fundamental.

    III.2. Art. 58 - Investigacin en Seres Humanos.Otro de los textos que en la taxonoma hemos indicado en el captulo de la centralidad, se refiere a la

    investigacin en seres humanos y que corresponde destacar, que entre el texto propuesto en el Proyecto y elfinalmente aprobado por el Parlamento Nacional del presente Captulo 3 que desde ya suscribimosfavorablemente es el que mayor modificacin ha tenido, como que le han dado una mayor consistencia al texto.Por lo pronto ha dejado de titularse 'Investigaciones en Salud Humana' para nombrarse como 'Investigaciones enSeres Humanos', ello supone comprender adecuadamente que la salud es siempre en las personas o en elcolectivo de ellas y por lo tanto, la referencia a la salud humana en abstracto es como decir, que la intervencininvestigativa es sobre una realidad no entificado en una persona lo cual sin duda ha sido correctamenterectificado.

    De igual manera se advierte que en su primera redaccin, eran 7 incisos los que sostenan el texto y suversin final son 10, y que adems de ello, no se ha tratado solo de una anexin de incisos en conjunto lostres ltimos sino que tambin se ha completado con mucha razonabilidad algunas cuestiones que hanclarificado los anteriores incisos.

    A manera de consideracin general conviene precisar que el art. 58 se refiere en forma exclusiva, a lo quepodemos definir como la investigacin no teraputica. Cabe recordar a este efecto tal como lo tenemos escritoantes de ahora (16) que "una investigacin o experimentacin teraputica se refiere a 'cualquier intervencinquirrgica o terapia farmacolgica, no suficientemente conocida o comprobada, que se aplica a un enfermo enestado desesperado como ltimo recurso para hacer frente a la muerte, de otro modo inevitable' y que esinvestigacin no teraputica, es cuando se utilizan 'aquellos procedimientos mdicos o quirrgicos quereconocidamente implican cierto riesgo y se aplican experimentalmente a una persona, no tanto para su propiointers cuanto para inters de la humanidad por el avance de la ciencia mdica'. De tal guisa resulta que elexperimento teraputico es uno tal que se hace en 'pro' del enfermo, mientras que el restante no teraputicoes aquel que se cumple 'sobre' el individuo" para un beneficio colectivo.

    Las luchas por instalar procedimientos que sin impedir la investigacin sobre los seres humanos a la vezproteja a los investigados de los abusos que normalmente se producen en la materia, es una conquista que solorecientemente se pude decir que se est consolidando. Debi pasar lo horrendo y estigmatizante o de unasociedad planetaria casi salvaje por la omisin de hacer y el silencio de no denunciar de lo que ocurra enlos principales campos de concentracin durante el rgimen nazi y particularmente con las investigaciones quesobre las personas se cumplan, para entender la gravedad de lo que es investigar sin control o con poco de ello.

    La difusin de lo acontecido en los Tribunales de Nuremberg en 1947, puso con fuerte evidencia los abusosy luego tambin fue registrado por la Asociacin Mdica Mundial (AMM) creada en Londres en 1946 yque luego en su 18 Asamblea General, celebrada en Helsinki en el ao 1964, propuso al mundo el instrumentotitulado 'Principios Eticos para la Investigacin Mdica en Humanos o Declaracin de Helsinski'. Dichodocumento con los aos se ha fortalecido con nuevos prrafos y que lo convierten en un instrumento mundial adichos aspectos. Desgraciadamente en el Cdigo, no hay mencin a ninguno de los instrumentos que como sepuede juzgar, son de una relevancia incuestionada para efectuar cualquier tipo de hermenutica complexiva a laletra del art. 58.

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  • De todas formas y a pesar de la carencia que significa haber soslayado el Codificador importantesinstrumentos, cuando ellos han sido parte de un eje fundamentalmente destacado como es lainternacionalizacin del derecho privado; los avances que se han efectuado son altamente positivos, enparticular si se lo considera a ellos a la luz de un aspecto diferente.

    Sabemos sobradamente que Argentina es un Estado Federal y que en funcin de ello han sido sus provinciasquienes han ido delimitando las polticas pblicas en materia de salud, con independencia de las que hubieransido expresamente delegadas.

    En dicho entorno, de la misma forma que solo hace poco tiempo atrs, se dict una ley nacional sobre losDerechos de los Pacientes, hay que decir que no existe una ley nacional sobre investigaciones en seres humanos,existiendo diversas regulaciones del Ministerio de Salud de la Nacin y con particular inters para esta materia,las referidas por la Administracin Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologa Mdica (ANMAT) quefuera creada por Decreto 1440 del ao 1992 y que es la nica legislacin nacional que tiene entre otros objetivosel de la regulacin de los ensayos clnicos lo que tiene incuestionable vinculacin con la investigacin en sereshumanos (17).

    Dicha materia, particularmente esta recogida en la Disposicin 5330/97 de ANMAT que aprob el 'Rgimende Buenas Prcticas de Investigacin en Estudios de Farmacologa Clnica' con estndares internacionales endicha materia. Tal Disposicin hoy ha sido reconducida por la que lleva el N 6677/00 que mereci algunascrticas, por ciertas lecturas que en ella se hacan de seguir de muy de cerca, recomendaciones de claro cuoraigambre internacional aunque de textura capitalista y que estaba en conflicto en una visin mas regional deuna biotica con compromisos sociales activos.

    Indudablemente resulta a la luz de lo destacado, que el Codificador ha bajado el problema de lainvestigacin en seres humanos a un territorio que en la mayora de las ocasiones y aunque parezca paradjico,ha estado gobernado por matrices profesionales e industriales con un alto grado de ingerencia poltica,econmica y decisional y que como es importante de sealar; no es ello una cuestin puramente achacable anuestro pas, sino que se extiende en gran manera a toda la regin Latinoamrica y a otros continentes (18).

    Esta circunstancia de la carencia antes dicha, es lo que permiti algunos aos atrs, que diferentes provinciasargentinas pusieran en marcha sus propios marcos regulatorios en lo relativo a los ensayos clnicos. As lo hizoBs. As., Crdoba, CABA, Neuqun y Santa Fe por lo que, se generaba con ello un doble control, por una partedel Estado provincial y tambin desde el ANMAT otro del Estado Federal. En las otras provincias, y que fueronlas ms, o directamente no haba leyes que se ocupen del problema o lo hacen con maneras muy primarias.

    De tal cuadro de situacin resulta que las provincias que tienen dichas regulaciones, se vern a futuro en unasituacin de una mayor posicin de fortaleza, puesto que en la mayora en donde ella existe, tambin se les haimpuesto de contar con un 'Comit de Etica de la Investigacin' (CEI) y que son quienes hacen las aprobacionesde los protocolos de investigacin y que se han desarrollado acorde la matriz de crecimiento que en la materiaexiste; ello es lo que resulta ahora impuesto en el inc. 'c' del art. 58 y que tal como parece indicarse del incisosiguiente 'd', tendr que haber sido ello autorizado antes de la intervencin del Comit, por el organismo pblicocorrespondiente y que hoy tampoco sabemos, si habr de ser el ANMAT u otro nuevo.

    Al formularse de esa manera el circuito, puede que se tenga que iniciar con la aprobacin del proyecto deinvestigacin inc. 'a' ante el organismo nacional, luego conocer si el CEI le brinda la aprobacin respectivay slo recin luego de ello, dar paso a los procesos operativos.

    Suponemos que en las provincias donde los nombrados CEI han venido funcionando con fortaleza y debidoentrenamiento de sus operadores se aceptarn ellos y no quedarn desperdiciados por la creacin de un entefederal que unifique la matriz para toda la Repblica, lo cual prima facie no lo compartimos por la prdida derecursos formados que ello puede implicar y que al menos en la provincia de Crdoba existen desde una docenade aos (19). Aunque tambin hay que considerar, que investigar en seres humanos es una cuestin demasiadoriesgosa como para no poder hacer una implementacin que requiera los mejores estndares de calidad y que enciertos casos, puede ser de mayor dificultad encontrar dichos recursos humanos capacitados en todos losmbitos provinciales.Dicha falta de experticia y profesionalidad en el manejo y seguimiento de los protocolosde investigacin, ha trado como consecuencia que fuera aprovechado por los grandes laboratorios para quealgunas provincias argentinas, para no hablar de otras regiones de Amrica Latina fueran considerados parasosinvestigativos sobre la base del bajo estndar de requerimiento para llevarlas a cabo. En otras ocasiones lainexistencia de expertos para aprobar protocolos de investigacin y de los seguimientos correspondientes hacolaborado para la generacin de agencias privadas de certificacin con costos muy elevados y en otrascircunstancias, con una reputacin de no gran trasparencia. No se puede presumir a este respecto, cual podr serel derrotero que tendrn las agencias evaluadoras privadas y que funcionan como CEI actualmente.

    Tambin se advierte que dentro de las exigencias que se han sealado para la investigacin en sereshumanos y lo relativo a los ensayos clnicos y la aprobacin que del protocolo que se debe cumplir; debiconsiderarse al igual que lo hacen los organismos internacionales, dentro o no de los diez incisos del art. 58; elsaber el presupuesto econmico que tiene la investigacin, para que as los CEI conozcan quien es el

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  • patrocinador de ella o sea quien se convertir en dueo de una patente posteriormente y lo que se habr depagar al investigador principal y a los colaboradores de aqul, por cada uno de los pacientes incorporados alproyecto de investigacin de que se trate.

    Tampoco nada se ha dicho y que frente a la carencia de una invocacin hermenutica de un instrumentointernacional como los nombrados, es importante puesto que se a los reconocimientos y/o atencioneseconmicas a los intervinientes de un proyecto de investigacin.

    Por defecto se podra pensar, que no estando dicho su negativa expresa es posible su admisin esto es laadmisin del pago lo que entrara en conflicto con estndares internacionales que justamente aspiran a nocomercializar la investigacin, aunque en nada impide que se atiendan las compensaciones necesarias por eltransporte u otros mnimos que tampoco es correcto que se asuman por el investigado. De este tema, nada sedice que de haberse hecho alguna vinculacin orientativa con los instrumentos internacionales hubiera ayudadomucho a la actual incertidumbre (20).

    Por ltimo tambin cabe enunciar, que ninguna palabra se expuso respecto al mximo cuidado que losinvestigadores deben poner sobre uno de los aspectos que a veces se vuelve de una gran opacidad en estamateria como son los conflictos de intereses entre el investigador y el proyecto; como tambin no haberinsistido a fuerza de ser reiterativo, que se exigir en todo el proceso inicial de protocolizacin, de ejecucin dela investigacin y de seguimiento de ella como en sus anexos de la mayor transparencia y por lo cual, todoslos datos y resultados, incluidas las denegatorios de proyectos anteriores debern ser completamentetransparentadas en instrumentos disponibles en forma pblica y libremente.

    En otro de los incisos, el inc. 'f' del art. 58 y que se vincula con el consentimiento informado, bien hubieracorrespondido una consideracin ms fuerte para el supuesto de requerrselo a personas ms vulnerables, lo quesi bien no est impedido de ser brindado, tampoco tiene una igual regulacin; puesto que debe haber unajustificacin especial para introducir en un protocolo de investigacin a personas menores, analfabetas o conescasos recursos de supervivencia entre otras (21).

    IV. El carcter perifrico de algunos artculos del L.I, T.I, Cap. 3IV.1. Art. 59 - Consentimiento Informado.En primera lugar hay que sealar que el carcter perifrico con el que hemos denominado a los arts. 53, 54,

    59, 60 y 61 del Cdigo Civil y Comercial, se refiere a que en gran medida algunos de los mismos ya estabansiendo regulados en su materia por una norma anterior al Cdigo o en su defecto, si no tenan existencia comotal, no se puede afirmar que tengan un peso especfico superior a los que han sido anotados bajo los numerales51 y 58 que tienen una centralidad incuestionable.

    El art. 59 que se refiere al consentimiento informado en verdad parece una inclusin que se ha realizado poruna mera actualidad temtica, pero no porque en nuestra opinin sea ello necesario. Puesto que con fecha muyreciente, se ha incorporado y explicitado con total detalle y cuidado lo que el mismo significa y las variablesponderativas que tiene. En el texto de la ley 26.742 del ao 2012 y que ha venido a modificar la ley N 26.529del ao 2009 que se haba denominado como ley de los Derechos de los Pacientes y la siguiente posterior delao 2012, de Derechos de los Pacientes - Muerte Digna. Por ltimo y para conformar el cuadro normativo, sedict en mayo de 2012 el Decreto Reglamentario 1089/12 mediante el cual, se volvern a aportar otrosconceptos para una mejor comprensin de las instituciones all tratadas y que ahora nos interesa de comentarcomo es la del consentimiento informado (22).

    De cualquier manera advertimos ligeras modificaciones entre el texto de la ley y por ello anterior al Cdigoy este ltimo. Sin embargo la ley especial por la materia regulada, y el tratamiento que resulta del Cdigo que esposterior en el tiempo y general en la materia, todo lo cual impone desde una perspectiva normativa y queahora no analizaremos, un interesante problema de interpretacin respecto a cual de los factores:general-especial, anterior-posterior, deben primar para resolver el conflicto, sobre la base que conocemos que loposterior deroga lo anterior, como que lo especial deroga lo general (23).

    El artculo 5 de la ley 26.529 modificado por la ley 26.742, se refiere a que el consentimiento informado es"La declaracin de voluntad suficientemente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales en sucaso...", lo que no es reproducido de igual manera en el 1er. Prrafo del art. 59 cuando indica que "...es ladeclaracin de voluntad expresada por el paciente...", con lo que siguiendo una literalidad extremaimplicara que en determinadas situaciones y que no son ni las previstas en el art. 60 o las que han sidodestacadas en el 4 Prrafo del inc. 'h' del art. 59; habra que pensar que siendo necesario que sea brindado porun representante ello no sera posible de cumplirlo porque la ley, parece no admitirlo. Fuera de ello, los incs. 'a','b', 'c', 'd', 'e' y 'f' del art. 59, es una copia textual de la ley ya citada y por lo que nada cabe agregar.

    La pregunta que nos volvemos a hacer y que respondemos con mayor claridad ahora, es decir que nunca esbuena metodologa redundar en el modo de legislar sobre una materia: basta con una legislacin suficientementeestudiada, caso contrario puede producirse lo que aqu ha pasado. Salvo que indudablemente exista unainocultable proyeccin de provocar una fuerte medicalizacin de la sociedad en donde no resulta suficiente conlo hecho a nivel Infra-constitucional y debe ser expuesto a este nivel y que creemos que as ocurri.

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  • Con la gravedad, que no sabemos a ciencia cierta, aunque hay muchas razones para intuirlo, que el futuro dela medicina ser muy dinmico y cada vez ms tecnificado y no conocemos la manera en que ello podrrepercutir en esos aspectos; pues supuestos que a veces inquietan al pensamiento son los que al poco tiempoavasallan la realidad por caso pensar que el desarrollo de la nanotecnologa permita que en el futuro la personasea quien tenga la obligacin regular de estar haciendo sus propias lecturas de registros de su funcionalidadmdico-biolgico con parmetros estandarizados, y que el consentimiento informado para ciertas intervencionesy/o prcticas materialmente sea innecesario, frente a ello sera bastante ms sencillo modificar una ley y no unCdigo.

    Otra consideracin particular cabe hacer respecto al art. 59 inc. 'g' y que ha intentado hacer una sintaxis msclara y natural del agregado inc. 'g' del art. 5 de la ley 26.742, que sin duda era de una hermenutica un pococomplicada cumplir, pero en nuestra opinin tampoco implicaba el volver a escribir el artculo, salvo que laintencin haya sido lo cual no dudamos el no dejar ningn espacio para poner en incertidumbre laposibilidad de evitamiento o retiro de las medidas de soporte vital o de alimentacin/hidratacin de la personacuando ella se encuentre y solo cuando sea as, en un estadio terminal irreversible e incurable.

    Sin embargo no se puede dejar de sealar, que no ha habido la perspicacia suficiente ya que se estabalegislando sobre materia ya legislada de otorgar correccin a una cuestin si bien sutil, pero que a futuro habrde traer interpretaciones diversas tal como ya lo apuntamos en trabajos anteriores.

    La dificultad a la que nos referimos se instala en que, al iniciar el texto del inc. 'g' se dice que "... en caso depadecer una enfermedad irreversible, incurable o cuando se encuentre en estadio terminal", mientras que alconcluir el mismo inciso y para habilitar el retiro de medidas de soporte vital o de hidratacin, alimentacinentre otras cuando ellas sean desproporcionadas o extraordinarias a la mejora o tengan por nico efecto laprolongacin "... de ese estadio terminal irreversible e incurable".

    Al inicio son dos especies las que son dispuestas como campos: 1) Enfermedad irreversible, incurable; 2)Estadio terminal; mientras que al final aparece una nueva sub especie: Estadio terminal irreversible e incurable.Y en realidad hay que destacar que en puridad, la diferencia que las dos lecturas tienen, son fuentes casicontrarias que se pondrn en juego toda vez que all, no solo aparecern los entornos afectivos, morales yantropolgicos de quien tenga que tomar la decisin, sino tambin los propios dictados de la ciencia mdica enpermanente estado de evolucin.

    En igual manera se puede destacar que el inc. 'h' del artculo sub comentario, tiene un segundo prrafo quese vincula con el consentimiento de personas con discapacidades que en realidad, se debi incorporar en elartculo anterior, puesto que a dicha materia se refiere.

    El prrafo tercero y cuarto del mismo inc. 'h' del art. 59 se ocupa de pasar al Cdigo con alguna mejora sies que ello lo justifica el artculo no modificado de la ley 26.529 pero en verdad ya haban sido atendidasdichas cuestiones y con mayor xito en el mismo Decreto Reglamentario 1089/12 de la ley 26.742.

    De todas formas se puede advertir alguna ligera modificacin tambin y que podr ser tomada positiva onegativamente segn las circunstancias en juego, pues el prrafo tercero impone el consentimiento informado:"... excepto disposicin legal en contrario". As se seala en la ley que "Cuando mediare un grave peligro para lasalud pblica" el mismo podr ser eximido de cumplir, con lo cual se podra generar alguna inquietud respecto aque bien pueden dictarse leyes que no estn afirmadas en la 'salud pblica', sino en otros intereses como bienpodran ser, en cierto modo para habilitar prcticas biopolticas a gran escala (24) y que se asientan en variablesimportantes para el Estado y que alcanzadas las mayoras parlamentarias se cumplirn con los trmites formalesde aprobacin de la ley, aunque su contenido sea claramente inmoral y hasta tanto no se dicte suinconstitucionalidad tendrn el respaldo de estar constituyendo una ley de fondo. Hay que terminar porcomprender que en ciencia/poder medicalizante, no hay lugar para pensamientos ingenuos (25).

    El prrafo siguiente y ltimo de todo el art. 59, se refiere a los casos donde el enfermo no puede brindar suconsentimiento para el acto mdico correspondiente, y generado ello por el mismo estado sanitario es cuando seotorga el conocido beneficio teraputico al mdico de ponderar bajo la urgencia del caso, el prescindir delmismo y actuar en consecuencia.

    Dos circunstancias prev el Codificador para que ello se pueda cumplir y que son, que no existan directivasanticipadas, que se encuentran previstas en el art. 60, reiterando sin mayor detalle lo apuntado en el artculo 11de la ley 26.742 por una parte; y por la restante, que no exista "... representante legal, el apoyo, el cnyuge, elconviviente, el pariente o el allegado que acompae al paciente" (la bastardilla es nuestra).

    Hemos deliberadamente puesto en cursiva esta categora de personas que el Codificador ha nombrado hastadonde nos parece un tanto despectivamente como 'el apoyo' y que si es una categora incorporada en el marco dela nueva codificacin nos hacemos cargo de la ignorancia, pero entonces no de la crtica esttica del giro; puesuna cosa es sealar que el Cdigo debe tener una lectura fcil y clara, con asequibilidad a todos a una que searealmente vaga por lo imprecisa y ms se asimile a una galimatas.

    Queda tambin una posibilidad ms, como es, que se trate de algo que los legisladores llaman 'basuralegislativa' y que supone que es algo que por puro ejercicio manipulativo de las normas en consideracin se

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  • gener, pues si ello es as, ser una buena oportunidad para retirarlo en alguna errata que se produzca y si es unnuevo concepto jurdico en el derecho civil, nos habremos de informar adecuadamente. De cualquier maneraapuntamos que en el Proyecto, ni figuraba dicho giro.

    V. Recapitulaciones, cierre y perspectivaEn el nimo de colaborar a la comprensin del presente Captulo 3 hemos realizado algunos aportes que

    podrn ser considerados de muy poca trascendencia si son vinculados desde una perspectiva puramente desde ladogmtica del derecho puro, para ello las consultas a cualquiera de las plumas de la civilstica argentina sersuficiente; por ello y en forma deliberada, no hemos querido incursionar en carriles puros desde esa perspectiva,pues seguro que muy poco podramos aportar.

    Mas lo hecho se ubica en la sintona de los problemas que siguen a los tiempos complejos del futuro ya hoypresente, que exige al juez que integre en su repertorio y vocabulario muchas cuestiones y perspectivas quedesde la biotica se generan y no slo desde ella, sino tambin donde la biopoltica como instancia operativalatente es cada vez ms severa y que frente a un proceso de medicalizacin notable como el que se hace con esteCdigo, ciertamente se habr de desarrollar.

    Visualizar de esta manera el problema, impone como es natural, transitar mbitos de cierta heterodoxia y porello de facilidad en ser derrotados desde las ortodoxias que pueden ser tanto sanas como patolgicas.Describimos para nuestro aporte una taxonoma que diferencia tres clases de artculos de los once que nosocupaban: 1) Centrales, 2) Derivados y 3) Perifricos.

    Muestra de nuestra reflexin en construccin y del espacio para esta contribucin, es que hemos consideradode la 1 regin, los art. 51 y art. 58 y de la 3, los art. 59 y art. 60, dejando de considerar otros por no tener laentidad de los abordados. Nada hemos dicho del mbito de la categora de perifricos y que luego asumiremoscon total detalle.

    Hemos destacado as, aspectos que dinamizan y otros que duplican la letra ya escrita en leyes al efecto,siendo lo primero muy estimable y lo segundo no apreciable. En cualquiera de los casos, mucho valoramos elesfuerzo que no hay porque pensar, que no fue el de obtener el mejor producto y esa intencionalidad no puedeser despreciada en ningn juicio global que de estas cuestiones cabe realizar.

    (*) El presente aporte se cumple en el marco de los proyectos de investigacin debidamente aprobados porla instancia acadmica en el mbito de la Universidad Nacional de Villa Mara.

    (**) Miembro de Nmero de la Academia Nacional de Derecho y Cs.Ss. de Crdoba.(1) Ley 26.994, sancionado el 1.X.14 y promulgado el 7.X/14.(2) Vide Morin, E.; Introduccin al pensamiento complejo, Barcelona, Gedisa, 2007.(3) Cfr. Clavreul, J.; El orden mdico, Barcelona, Argot, 2008; Parsons, T.; Estructura social y proceso

    dinmico: El caso de la prctica mdica moderna en El Sistema Social, Madrid, Revista de Occidente, 1966,pg. 431 y ss.

    (4) La afirmacin no permite abrir un juicio valorativo de ello al modo de la crtica de Ivan Ilich (Nemesismdica - La expropiacin de la salud, Mxico, Mortiz, 1978), sino que es solo una afirmacin descriptiva.

    (5) Vide Dan, A.; Cmo razonar en medicina, Villa Mara (Crdoba), Eduvim, 2012.(6) Cfr. Fundamentos del Anteproyecto, Libro IV, Ttulo I, Captulo 1, 2 pargrafo in fine.(7) Lorenzetti, R.; Cdigo Civil y Comercial de la Nacin, Bs. As., La Ley, 2012, pg. III.(8) "El Libro Primero se abre con la regulacin de la persona humana; ella es, conforme a la doctrina

    judicial de la Corte Federal, la figura central de derecho".(9) Torralba Rosell, F.; Qu es la dignidad humana?, Barcelona, Herder, 2005; Gmez Pin, V.; La

    dignidad - Lamento de la razn repudiada, Barcelona, Paids, 2005.

    (10) Por nuestra parte nos parece adecuado decir, que la persona humana es la 'individuacin del hombre,encarnada sobre un geno/fenotipo humano'.

    (11) Art. 19, segunda parte suprimida por el Poder Ejecutivo "... En el caso de tcnicas de reproduccinhumana asistida, comienza con la implantacin del embrin en la mujer, sin perjuicio de lo que prevea la leyespecial para la proteccin del embrin no implantado".

    (12) Vide Cdigo Civil y Comercial de la Nacin, Ttulo Preeliminar, 7.6, 9 pargrafo.(13) Vide Hottois, G.; El paradigma biotico - Una tica para la tecnociencia, Barcelona, Anthropos, 1999.

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  • (14) Vide Andruet, A.; La Declaracin Universal sobre Biotica y Derechos Humanos y la dignidadhumana en Biotica y Derechos Humanos, Crdoba, EDUCC, pg. 29 y ss.

    (15) Vide Gros Espiell y Gmez Snchez, Y. (Coord.); La Declaracin Universal sobre Biotica y DerechosHumanos de la UNESCO, Granada, Comares, 2006; Casado, M. (Coord.); Sobre la Dignidad y los Principios -Anlisis de la Declaracin Universal sobre Biotica y Derechos Humanos de la UNESCO, Barcelona, Civitas,2009.

    (16) Vide Andruet, A.; Biotica, Derecho y Sociedad - Conflicto, ciencia y convivencia, Crdoba,Alveroni-EDUCC, 2004, pg. 2001.

    (17) Vide Cecchetto, S. et al.; Peligros y riesgos en las investigaciones, Bs.As., Antropofagia, 2009.(18) Puede consultarse el estado del arte en dicha materia en Homedes, N., Ugalde, A.; Etica y ensayos

    clnicos en Amrica Latina, Bs. As., Lugar, 2012.

    (19) Vide Vidal, S.; Acerca de la independencia de los Comits de Etica de la Investigacin, Bs. As.,Revista Jurisprudencia Argentina, N 5 Especial Biotica, (2004), pg. 51-58.

    (20) Vide Pautas Eticas Internacionales para la Investigacin Biomdica en Seres Humanos, CIOM/OMS,2012, Pauta 7.

    (21) Vide Pautas Eticas Internacionales para la Investigacin Biomdica en Seres Humanos, CIOM/OMS,2012, Pauta 13.

    (22) Nos hemos referido a estos aspectos en Fisiologa y algunas patologas de la ley 26.742 y su decretoreglamentario 1089/2012. Epicrisis del autonomismo mdico, consentimiento informado y las directivasanticipadas en Revista de Derecho de Familia y de las Personas, Bs.As., La Ley, N 8, (2013), pgs. 137/158.

    (23) Cfr. Bobbio, N., Teora general del derecho, Madrid, Debate, 1992, pg. 196 y ss.(24) Vide Daz, E. (ed.); El poder y la vida - Modulaciones epistemolgicas, Bs.As., Biblos, 2012;

    Mendiola Gonzalo, I. (ed.); Rastros y rostros de la biopoltica, Barcelona, Anthropos, 2009.(25) Vide Canguilhem, G.; Escritos sobre la medicina, Bs. As., Amorrortu, 2004.

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