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NUEVOS CRITERIOS JUDICIALES EN MATERIA FAMILIAR EN RELACIÓN A LA MANIPULACIÓN PARENTAL Por Carina GÓMEZ FRÖDE 1 A mi querido Maestro Don Edmundo Elías Musi, con gratitud, admiración y cariño. Le debo mis primeras enseñanzas de lo que se conocía como “garantías individuales” y hoy lo llaman “derechos humanos”; así como, la gran oportunidad que me brindó en 1986, al haberme confiado mi primera experiencia docente en la materia de Introducción a la Teoría Política en nuestra querida Facultad de Derecho de la U.N.A.M. 2 SUMARIO.- I.- Introducción. II.- Posiciones a favor y en contra de la existencia de manipulación parental en contra de los menores. III.- Legislaciones nacionales que sancionan la alienación parental. IV.- Criterios sostenidos por los tribunales federales y locales en México. V.- Políticas públicas necesarias para evitar la violencia manipuladora en contra de los menores.VI.- Conclusiones. I. INTRODUCCIÓN. 1 Profesora de tiempo completo de la Facultad de Derecho de la U.N.A.M en materias procesales y abogada postulante en material familiar. Directora del Seminario de Derecho Procesal, autora de Derecho Procesal Familiar (Ed. Porrúa) y El arte cinematográfico como herramienta para la enseñanza aprendizaje de la Teoría General del Proceso (Tirant Le Blanche) entre otros. Es miembro del Instituto Mexicano de Derecho Procesal, Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal y de los Colegios Nacional y de la U.N.A.M de Derecho Procesal. 2 Soto Lamadrid, Miguel Ángel, “Síndrome de Alienación Parental y Justicia Restaurativa” en Alienación Parental, Comisión Nacional de Derechos Humanos, México, 2011, p.191. 1

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NUEVOS CRITERIOS JUDICIALES EN MATERIA FAMILIAR EN RELACIÓN A LA MANIPULACIÓN PARENTAL

Por Carina GÓMEZ FRÖDE1

A mi querido Maestro Don Edmundo Elías Musi, con gratitud, admiración y cariño.

Le debo mis primeras enseñanzas de lo que se conocía como “garantías individuales”

y hoy lo llaman “derechos humanos”;así como, la gran oportunidad que

me brindó en 1986, al haberme confiado mi primera experiencia docente

en la materia de Introducción a la Teoría Política en nuestra querida Facultad de Derecho de la U.N.A.M.

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SUMARIO.- I.- Introducción. II.- Posiciones a favor y en contra de la existencia de manipulación parental en contra de los menores. III.- Legislaciones nacionales que sancionan la alienación parental. IV.- Criterios sostenidos por los tribunales federales y locales en México. V.- Políticas públicas necesarias para evitar la violencia manipuladora en contra de los menores.VI.- Conclusiones.

I. INTRODUCCIÓN.

Desde hace ya algunos años en México, abogados postulantes, jueces y magistrados en

materia familiar; así como médicos, psiquiatras, psicólogos, educadores, antropólogos sociales,

comunicólogos y hasta los cineastas3 estamos preocupados cuando los menores que son alejados

de uno de sus progenitores; en virtud de la manipulación y el control que realiza el padre o la

madre que tiene la custodia. Por otro lado, como abogados postulantes en materia familiar nos

1 Profesora de tiempo completo de la Facultad de Derecho de la U.N.A.M en materias procesales y abogada postulante en material familiar. Directora del Seminario de Derecho Procesal, autora de Derecho Procesal Familiar (Ed. Porrúa) y El arte cinematográfico como herramienta para la enseñanza aprendizaje de la Teoría General del Proceso (Tirant Le Blanche) entre otros. Es miembro del Instituto Mexicano de Derecho Procesal, Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal y de los Colegios Nacional y de la U.N.A.M de Derecho Procesal.2 Soto Lamadrid, Miguel Ángel, “Síndrome de Alienación Parental y Justicia Restaurativa” en Alienación Parental, Comisión Nacional de Derechos Humanos, México, 2011, p.191.3Ver documentales “Víctimas de otra guerra” Víctims of Another War The afrermath of Parental Alienation, Glenn Gebhard, producida por PACT (Parents and Abducted Children Together) USA, 2005 y “A morte inventada” Documental, Caraminhola producciones, Director Alan Minas, Brasil, 2009.

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cuestionamos, ¿cuál es la mejor manera para darle solución a estos litigios familiares que

destruyen los vínculos paterno-filiales? Cada conflicto familiar es único e importante, ninguno se

parece al otro y sin embargo empezamos a descubrir una constante en muchas de las

controversias que se nos plantean. El padre o la madre custodio muestra conductas consistentes

en hechos u omisiones encaminados a obstaculizar los vínculos entre el infante y su otro

progenitor.4 En algunas ocasiones hemos recomendado a los padres afectados, emprender

acciones para exigir; ante los tribunales locales, a través de la vía denominada controversia

familiar, regulada en nuestro Código procesal distrital; el establecimiento de un régimen de

visitas forzoso para el padre no custodio, solicitando se apliquen medidas de apremio y

amonestaciones en contra del progenitor que manipula, para que se abstenga de interferir y

permita e incluso aprenda a favorecer con acciones positivas, para que su hijo pueda convivir con

el otro progenitor. Sin embargo en la práctica, hemos luchado, años enteros, por conseguir que

nuestros jueces decreten regímenes de convivencia y cuando por fin, logramos obtener

sentencias favorables, el menor se encuentra tan renuente a convivir con su padre que es casi

imposible restaurar la destruida relación paterno-filial.5

Por otro lado, el hecho de que un padre o madre controle y manipule al menor en contra

del otro progenitor, es motivo suficiente para ser regulado en nuestros códigos penales, códigos

civiles, así como los procedimentales; como una conducta ilícita que debe ser sancionada. En

este ensayo trataremos de hacer breves referencias a cuerpos legales que han iniciado el control y

la sanción a este tipo de conductas alienadoras. Analizaremos también las posiciones adoptadas

por algunos tribunales nacionales; ejemplos de sentencias dictadas por jueces de lo familiar en el

Distrito Federal, así como resoluciones emitidas por nuestros Tribunales Colegiados del Primer

Circuito en materia civil, quienes han incorporado en los textos de sus sentencias el pensamiento

de los teóricos expertos en alienación parental. Desde el año de 2007, es decir hace

aproximadamente cinco años hemos iniciado acciones jurisdiccionales en contra de madres y

padres manipuladores; para pedir el establecimiento de regímenes de convivencia forzosos a

favor de los menores o en su caso la pérdida de la patria potestad del padre custodio y la entrega

4 Gómez Fröde, Carina, Derecho Procesal Familiar, México, Porrúa, 2ª Ed., 2010, pp.36-41.5 Incluso algunos menores han sido forzados por sus madres para firmar escritos promoviendo juicios de amparo para el efecto de retrasar el cumplimiento de sentencias que condenan a la progenitora a la entrega de dicho menor, así como también obtienen suspensiones provisionales y definitivas en contra las órdenes judiciales que determinaron el cambio de custodia.

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del menor al padre no custodio; pues cada día que pasa sin que se restablezca la relación paterno

filial, es un día menos para lograr conseguir una infancia plena y feliz que merece todo menor de

edad.

II.- POSICIONES A FAVOR Y EN CONTRA DE LA EXISTENCIA DE

MANIPULACIÓN PARENTAL.

Ningún niño debería estar obligado a tener que elegirentre sus padres, pero puesto que nuestro mundo es imperfecto,

un niño que se ve forzado a ello se criará sano en tanto se le permita elaborar su construcción psicológica de las dos realidades

en que se ha convertido aquello que fue uno, si esto se lleva a cabo ...sabrá elegir lo mejor de cada uno,

separar uno de otro y enriquecerse de ambos.6

En México, la alienación parental ha sido posicionada por la Comisión Nacional de los

Derechos Humanos como un tema obligado, al tratar los problemas relativos a la niñez, su

protección y el interés superior de los mismos. Erradicar la violencia sigue siendo un trabajo

inacabado en la agenda de los derechos humanos. En el año 2011, dicha Comisión publicó el

texto denominado “Alienación Parental”7 con la valiosa colaboración de jueces, magistrados,

expertos en temas familiares, psicólogos, con el fin de que expusieran sus consideraciones y

puntos de vista al respecto.

Existen básicamente dos puntos de vista antagónicos, con respecto a la manipulación

parental. Aquellos que sostienen que existe un síndrome, alienación o manipulación parental8 y

consideran que un padre alienador es aquel que organiza actividades con los hijos durante el

periodo de visita del otro padre, no le pasa las llamadas telefónicas a sus hijos, insulta al otro

progenitor o aterroriza a los niños con mentiras, habla de manera descortés de la nueva pareja

del otro progenitor, toma decisiones importantes sobre los hijos sin consultar al otro padre,

amenaza con castigos si los hijos intentan comunicarse con el otro progenitor, premia las

conductas despectivas y de rechazo hacia el otro padre, se cambia de domicilio para alejar a los

niños del otro progenitor. Los motivos que llevan a un padre alienador a presentar esta conducta

tienen que ver con un sentimiento de sobreprotección o pertenencia de los hijos y en algunos 6 Aguilar Cuenca, José Manuel, op.cit., nota 7,p. 167 Alienación Parental, Comisión Nacional de Derechos Humanos, México, 2011.8 Rivera, Israel, Síndrome de Alienación Parental, Mueven a los hijos a su antojo, México, Reforma,16 de agosto del 2009, p.18

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casos el interés económico se convierte en el motor. Sin embargo, la causa más común es la

venganza, sobre todo cuando hubo violencia o infidelidad en el matrimonio. Sin embargo9, otro

sector de opinión en nuestra sociedad considera que este movimiento sólo sirve para perjudicar a

las mujeres y es un discurso de los hombres para dejar de cubrir a las madres la pensión

alimenticia que están obligados a cubrir a las madres de sus menores hijos.

Es ya muy conocida por los expertos, una primera posición que suele denominarse

Sugestión Maliciosa10 o Alienación Parental11 descrita como:

... una situación en la que un progenitor intenta deliberadamente alienar a

su hijo o hija del otro progenitor, envenenado su mente con éxito. Es un desorden

que surge en el contexto de las disputas por la custodia de un hijo, manifestándose

como una campaña de difamación y denigración en contra del padre ausente con

altos grados de perversión, lo cual generará en el niño la destrucción del vínculo

con el otro progenitor, destrucción que, desafortunadamente durará con toda

probabilidad un largo periodo de la vida del mismo.12

Richard Gardner13 es el creador del concepto Síndrome de Alienación Parental (SAP) y

lo concibe como una alteración que surge casi exclusivamente durante las disputas por la

custodia de un hijo. Su primera manifestación es una campaña de denigración contra un

progenitor por parte de los hijos, campaña que no tiene justificación. Este fenómeno es el

resultado de la combinación de una programación (lavado de cerebro) de un progenitor y en la

que el niño contribuye con sus propias aportaciones dirigidas al progenitor objetivo de

alienación. En un principio, Gardner consideraba que el SAP nacía por la combinación de la

influencia parental y las aportaciones activas del propio niño en la campaña de denigración. En

9 Ruiz Carbonell, Ricardo, “La llamada Alienación parental: La experiencia en España”, Alienación Parental, Comisión Nacional de Derechos Humanos, México, 2011, p.133-136.

10 Zivaco Martínez, Nelson , ¿Para qué sirve ser padre?, Chile, Ediciones Universidad del Bío Bío, 2006, pp.110 y 111.11Gardner,R, Differentating between the parental alienation sindrome and bona fide abuse/neglect, http://rgardner.com/refs/ar1.html,199912 Zivaco Martínez, Nelson, op.cit., nota 10, p. 11113 Gardner, Richard, Family evaluation in child custody mediation, arbitration and litigation. Cresskill, NJ: Creative Therapeutics 1989; The parental alienation syndrome: A guide for mental health and legal professionals. Cresskill, NJ, Creative Therapeutics 2nd Ed, 1992; Parental alienation syndrome vs. Parental alienation: which diagnosis should evaluators use in child-custody disputes? The American Journal of Family Therapy, p. 30(2): 93-115

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sus sucesivas revisiones ha llegado a la conclusión que este mal se presenta en un contexto de

lucha por la guarda y custodia de los hijos, junto con una campaña de difamación contra uno de

los progenitores de forma injustificada. Se inicia con un “lavado de cerebro” de los niños por

parte de un progenitor y que los hijos acaban haciendo suyas las manifestaciones que les ha

inculcado.

En cambio, Darnall14 considera que el planteamiento de Richard Gardner no es apropiado

para explicar correctamente el proceso del SAP y define “alienación parental” (AP) como:

...Cualquier constelación de comportamientos sean conscientes o inconscientes,

que pueden provocar una perturbación en la relación del niño con su progenitor... Los

niños llegan a ser abogados del padre alienador convirtiéndose en sus portavoces contra

su progenitor aborrecido. Llegan a ser los soldados mientras que el padre alienador es el

general dirigiendo la acción en la retaguardia contra el padre víctima del SAP.

Los hijos no suelen ser conscientes de esta manipulación de la que son objetos. Richard

Gardner ponía el énfasis del SAP en los niños como participantes activos y Darnall considera

que el énfasis hay que ponerlo en los padres alienadores, más que en los hijos, además Darnall

no cree que las críticas injustificables o exageradas expuestas por el niño sean un aspecto

importante. Un padre puede predisponer a un niño contra el otro progenitor utilizado defectos

reales o probables. Richard Gardner distinguió en un principio entre “Síndrome de Alienación

Parental y el término “alienación parental”. La alienación parental se refiere a las acciones que

un progenitor lleva a cabo sobre sus hijos, como la denigración, crítica y ataque al otro

progenitor con el posible resultado de desarrollar posteriormente el SAP en los hijos. Pero todo

tiene el mismo objetivo, eliminar al progenitor objetivo de la vida de los hijos. Estos

comportamientos de alguna forma son predecibles y forman un modelo fácilmente identificable.

Para el español José Manuel Aguilar Cuenca,

…la alienación parental es un trastorno caracterizado por el conjunto de síntomas

consecuencia del proceso por el cual un progenitor transforma la conciencia de sus hijos,

mediante distintas estrategias con la elaboración de una campaña de injurias y

14 Darnall,D. Divorce casualties: Protecting your children from Parental Alienation, Taylor Publishing Company,1998

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desacreditación, como puede ser el inicio de una relación de pareja por parte de uno de

los progenitores, el nacimiento de un nuevo hijo o los intereses de algunos abogados –

más preocupados por provocar litigios que por llegar a acuerdos. 15

Ahora bien, los detractores de la llamada alienación parental, principalmente son mujeres

y consideran que la teoría de Gardner y sus seguidores contiene argumentos muy débiles, ya que

se trata solamente de una maniobra tendiente a culpabilizar a uno de los cónyuges, con mayor

frecuencia, a las mujeres que han sufrido violencia por parte de sus ex parejas en sus relaciones

personales y la catalogan como patriarcal y machista. Señalan que el SAP se está utilizando en

los tribunales españoles para neutralizar las denuncias de los niños, psiquiatrizar a las madres y

entregar a los pequeños a sus violadores. Incluso lo consideran como una trampa perversa e

insalvable. 16 Para este sector, en ningún momento, las actitudes de repulsa hacia el padre son

consecuencia de actos generados por la madre, sino que antes del divorcio de sus madres, la

relación del progenitor con el menor ya era distante, o el menor percibe que su padre o su madre

fueron los causantes de la desunión familiar, se generan en el menor sentimientos de tristeza y

de frustración al observar que sus madres sufrieron agresiones por parte del otro progenitor; pese

a reconocer que en algunos casos sí se dan las condiciones básicas por las que un cónyuge

predispone a sus hijos en contra del otro mediante tácticas manipuladoras, lo cierto es sus

detractores señalan que el ‘pretendido síndrome’ ni siquiera ha sido reconocido en el DSM-IV de

la Asociación Americana de Psiquiatría para ser catalogado como tal.17

Parecería ser que se han desarrollado dos bandos contrarios en torno a esta problemática,

y aunque hay que ser cuidadosos al realizar categorías y clasificaciones, es interesante descubrir

cómo en muchos países, incluido México, se han formado asociaciones de padres divorciados o

separados que luchan por convivir con sus hijos, frente a otro tipo de grupos principalmente de

mujeres feministas con el discurso de enfoque de género, que niegan actitudes maliciosas por

parte de ellas, y se escudan en que han sido víctimas de violencia de género; tal es el caso de la

Red de Madres Damnificadas por el pretendido Síndrome de Alienación Parental acusadas de

manipular a sus hijas e hijos en contra de sus padres varones.18

15 Aguilar Cuenca, José Manuel, op.cit., nota 7, pp.37,3816 Montero, Rosa, Terror, EL País, España, martes 8 de junio del 2010, p.4817 Ruiz Carbonell, Ricardo, “La llamada Alienación parental: La experiencia en España”, op.cit., nota: 9, p.133-136.18 http:/www.ascosiacionconvive.com/index

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He aquí el punto medular de la controversia, ambos bandos luchan y se desgarran por la

custodia del menor sin preocuparse realmente por lo verdaderamente importante: el bienestar del

niño, lo que se ha denominado como interés superior del menor. Los niños no deberían de ser

botines de guerra, instrumentos de venganza ni pelotitas de ping pong. Los menores que se

percatan de esta lucha que se suscita entre sus padres quedarán irremediablemente afectados por

el desgaste físico y emocional que conllevan los largos procesos judiciales.19

Podemos sostener con absoluto conocimiento de causa, que la alienación parental de los

hijos menores de edad, desafortunadamente es una práctica diaria en el procedimiento del orden

familiar en el que se ventila alguna cuestión relativa a su situación jurídica, en el entendido de

que también existen excepciones. Muchas veces los padres han sido acusados de haber abusado

sexualmente de sus descendientes y estas denuncias la mayoría de las veces son falsas y

atendiendo al principio de inocencia y justo proceso no debe de prejuzgarse, pues muchas

madres construyen un boicot para continuar su manipulación. La afirmación anterior tiene su

sustento en el desempeño diario de la función tanto como abogados postulantes, así como los

magistrados, jueces e inclusive secretarios de acuerdos, a través de las diligencias judiciales, se

percatan del obvio aleccionamiento de los hijos al conversar o rendir testimonio.20

El factor tiempo sumado a la alienación, se transforma en uno de los principales

elementos que pueden llegar a generar la imposibilidad para restaurar una relación afectiva-

emocional entre el hijo y el progenitor que ha dejado de convivir durante meses o inclusive años,

desde el momento en que la separación se dio de facto, habida cuenta que es de sobra conocido

que la mentira o verdad a medias que se manifiesta de manera constante, llega a transformarse en

verdad absoluta que incide necesariamente en la mente del impúber sometido a esa falsa o

inexacta información.21

Es importante hacer notar que en los últimos años los jueces familiares para el efecto de

determinar a qué padre le corresponde la custodia de los menores hijos y a cuál de ellos el

19 Habría que recordar la gran película “Kramer vs.Kramer” con Dustin Hoffman y Meryl Streep filmada en 1979 y en la cual después de una larga lucha por la custodia de Billy, la madre, pese a haber obtenido una sentencia a su favor, se da cuenta que su hijo será mucho más feliz al lado de su padre y en ese caso, ella misma atendió precisamente al interés superior del niño, en perjuicio de su propio interés.20 Casillas Macedo, Hector Samuel. “Realidad y riesgos de la alienación parental de los menores de edad en la administración de justicia en materia familiar”. Alienación Parental, Comisión Nacional de Derechos Humanos, México, 2011 p. 95

21 Idem.

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derecho de visitas tome en consideración si los menores son víctimas de Alienación Parental

sobre todo cuando se acredita la acción consciente de uno de los padres en contra del otro para

que pierda el afecto, el amor, el respeto y la consideración de sus hijos; el objetivo es excluir al

otro progenitor de la vida de los hijos dejando de lado el principio de que cada uno de los padres

debe favorecer el desarrollo positivo de la relación entre los hijos y el otro progenitor.22

Creemos que una vez detectada la alienación, la familia completa debe de someterse a

terapia para tratar de solucionar el problema y establecer un régimen de custodia compartida, en

la que se procure que ambos padres tengan la misma oportunidad en condiciones de equidad para

poder compartir a sus hijos para que éstos logren desarrollarse plenamente. El padre visitante o

no custodio debe pedir que se le respete el principio de igualdad para que el niño sea sanamente

compartido, no solo por los padres sino también por sus familias de origen, cuyos miembros

también son víctimas del proceso de rechazo.23

III.- LEGISLACIONES NACIONALES QUE SANCIONAN LA MANIPULACIÓN

PARENTAL

Desgraciadamente son pocos los Estados de la República preocupados por sancionar

estas conductas que atentan contra los menores. Solamente en los Estados de Aguascalientes,

Morelos y Yucatán se ha legislado expresamente.

Ejemplo de ello, desde el 2007, tenemos al Código Civil de Aguascalientes, el cual ha

introducido en el texto de su ordenamiento de manera clara y precisa, la denominación de

alienación parental e incluso impone una sanción al padre manipulador, en el artículo 434 de

dicho ordenamiento:

“...se entiende por alienación parental la manipulación o inducción que un

progenitor realiza hacia su menor hijo, mediante la desaprobación o critica tendiente a

obtener la denigración exagerada y/o injustificada del otro progenitor para producir en

el menor, rechazo, rencor, odio o desprecio hacia este.” El artículo 440 del mismo

ordenamiento señala: “… en cualquier momento que se presentare la alienación

parental por parte de alguno de los progenitores hacia los hijos el juez de oficio 22 Tejedor Huerta, Asunción, El Síndrome de Alienación Parental, una forma de maltrato, Editorial EOS, Madrid , 2007, pp.19,4823 Soto Lamadrid, Miguel Ángel, op.cit., nota 2,pp.159 y 160

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ordenará las medidas terapéuticas necesarias para los menores hijos, con finalidad de

restablecer la sana convivencia con ambos progenitores. Para estos efectos, ambos

progenitores tendrán la obligación de colaborar en el cumplimiento de las medidas que

sean determinadas, pudiendo el juez hacer uso de las medidas de apremio que establezca

la ley adjetiva civil, con la facultad en caso de ser necesario, de decretar la suspensión

de la custodia o convivencia previamente establecidas.”

También el Código Familiar del Estado de Morelos incluye el concepto de alienación parental

y establece en su artículo 224 lo siguiente:

“Procuración del respeto hacia los progenitores. Quien ejerce la patria potestad debe

procurar el respeto y acercamiento constante de los menores con el otro ascendiente que

también ejerce la patria potestad. En consecuencia cada uno de los ascendientes debe evitar

cualquier acto de manipulación y alienación parental encaminada a producir en la niña o del

niño rencor o rechazo hacia el otro progenitor, so pena de suspendérsele en su ejercicio.”

El Código de Familia para el Estado de Yucatán en el artículo 280 señala que “Quien

ejerza la patria potestad, debe procurar el respeto y el acercamiento constante de hijos o hijas

menores de edad con el otro progenitor que también ejerza la patria potestad ;por lo tanto, cada

uno de los progenitores debe evitar cualquier acto de manipulación o alienación parental que

tenga por objeto que los hijos o hijas menores de edad rechacen, generen rencor, antipatía,

desagrado o temor en contra el otro progenitor.” Lo verdaderamente importante del Código de

Familia para el Estado de Yucatán es que ha introducido el cambio de quien ejerce la custodia o

suspensión de la convivencia en el artículo 324: “El juez puede decretar el cambio de quien

ejerce la custodia o suspensión de las convivencias, previo procedimiento respectivo, cuando

quien o quienes tienen decretada judicialmente la custodia provisional o definitiva sobre los

hijos o hijas, se encuentre en los siguientes supuestos: I.- Realice conductas reiteradas para

evitar la convivencia de los hijos con la persona o personas que tienen parentesco consanguíneo

en línea recta o ascendente, o II. Manipule o ejerza actos que propicien la alienación parental

sobre los hijos o hijas menores de edad. Para efectos de este artículo se consideran conductas

reiteradas la omisión o evasivas para la entrega del hijo o hija, realizadas en dos ocasiones por

el progenitor custodio, mediante las cuales impida la convivencia de los hijos o hijas con el

progenitor no custodio, a partir de que se acuerde judicialmente el régimen de las convivencias,

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y los demás obstáculos que a juicio del juez, afecten al interés superior del niño, niña o

adolescente, quien debe resolver atendiendo las circunstancias particulares de cada caso.”

Falta mucho por hacer en el resto de los Estados de nuestra República Mexicana para

convencer a las legislaturas locales en el sentido de que, por el bien de los menores y

precisamente atendiendo a su interés superior crear disposiciones legales que sancionen estas con

conductas y que puedan constituir herramientas eficientes a disposición de los jueces familiares

que deben todos los días lidiar con esta problemática legal.

IV.- CRITERIOS SOSTENIDOS POR LOS TRIBUNALES FEDERALES Y LOCALES.

“Los jueces apoyan mucho más a las mujeres, la mayoría de los jueces son feministas. No se dan cuenta que el papel de los hombres ha cambiado últimamente, que los

padres se han involucrado más en el cuidado de los niños y hoy un papá puede alimentar a un bebé, puede atenderlo

perfectamente y sin ningún problema.”24

Algo está empezando a cambiar en el mundo en relación a las sentencias de separación y

divorcio. Cada vez es menos excepcional que los jueces acuerden la custodia a favor del padre,

pues tanto jueces, como ministerios públicos y abogados familiares reconocen la implicación del

padre en la educación de los hijos. En España existe un maltrato institucional a los hombres por

su simple condición de serlo.25 Se les concede la custodia de sus hijos excepcionalmente.26 Habla

un padre de familia:… nuestra pareja era el mundo al revés. Ella es una empresaria que quiso

separarse y se fue de la casa. Yo tenía más posibilidades de estar con los hijos y lo hice, los

hombres estamos cambiando, deberíamos dedicar más tiempo a los hijos. No todo es el trabajo y

la proyección profesional y los niños lo notan mucho si estás por ellos.27

24 Gómez Fröde. Carina, www.ampfsmexico.com.mx, Asociación Mexicana de Padres de Familia Separados, Una historia de éxito contra la alienación parental.25 Tenas, Cristina, “Asociación de Mujeres por la igualdad y la custodia compartida”, España, El País,4 de agosto del 2009,p.2626 La mayoría de los Códigos Civiles o Familiares declaran que debe otorgarse la custodia de los hijos a la madre en casos de separación, divorcio o nulidad de matrimonio, siempre que éstos no hayan cumplido los siete anos. En el Estado de México señala la edad de diez anos, mientras que en el Distrito Federal, prolonga la custodia obligatoria a favor de la madre hasta los doce años, ignorando las razones de esta prolongada preferencia. Cfr: Soto Lamadrid, Miguel Ángel, nota 2, p.16127 Guaita, Manuel, “Los hombres estamos cambiando”, España, El País, 4 de agosto del 2009.

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En México, también a nivel federal algunos ministros de la Corte han adoptado la posición de que la custodia no necesariamente se deberá conceder exclusivamente a la madre. Así lo establece la siguiente tesis:

INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. EN CASO DE QUE DEBA SER SEPARADO DE ALGUNO DE SUS PADRES, EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL NO ESTABLECE UN PRINCIPIO FUNDAMENTAL QUE PRIVILEGIE SU PERMANENCIA, EN PRINCIPIO, CON LA MADRE.28La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que el interés superior del menor debe ser criterio rector para elaborar y aplicar las normas en todos los órdenes relativos a su vida y, acorde con ello, responsabiliza por igual al padre y a la madre de satisfacer sus necesidades y la consecución de su desarrollo integral, pues es en el mejor interés del menor que ambos se responsabilicen en igual medida. Sin embargo, el Estado tiene la facultad constitucional de separarlo, en ciertos casos, de alguno o de ambos padres, a fin de brindarle una mayor protección, sin que para ello la Ley Fundamental establezca una regla general para que su desarrollo integral sólo pueda garantizarse cuando permanezca al lado de su madre, pues el juez cuenta con la prerrogativa de valorar las circunstancias particulares para garantizar el respeto a sus derechos. Consecuentemente, si los hombres y mujeres son iguales ante la ley, y en específico, respecto del cuidado y protección de sus hijos, ambos son responsables de velar por el interés superior del menor, resulta claro que, en caso de que deba ser separado de alguno de sus padres, el artículo 4o. constitucional no establece un principio fundamental que privilegie su permanencia, en principio, con la madre.

PRIMERA SALAAmparo directo en revisión 745/2009. 17 de junio de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Rodrigo de la Peza López Figueroa.

No se puede negar que el divorcio entre los cónyuges con hijos crea un conflicto de

ubicuidad, pues uno de los padres deberá conservar la custodia de sus hijos y el otro gozará de un

derecho de visitas, siempre y cuando exista una adecuada comunicación entre el padre no

custodio y su hijo. Son pocos los jueces que se han dado cuenta que en esta época, a excepción

de la parte biológica relativa a la lactancia muchos padres están capacitados para hacerse cargo

de sus hijos. La mujer se ha incorporado al mundo laboral y goza de independencia económica, y

el hombre colabora en las labores del hogar y la educación de los hijos debe ser compartida por

28 Tesis Aislada: “INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. EN CASO DE QUE DEBA SER SEPARADO DE ALGUNO DE SUS PADRES, EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL NO ESTABLECE UN PRINCIPIO FUNDAMENTAL QUE PRIVILEGIE SU PERMANENCIA, EN PRINCIPIO, CON LA MADRE”, 9ª. Época, 1ª Sala, Materia Constitucional, S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Febrero de 2011, Pág. 615.

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ambos progenitores, por tanto las manifestaciones de género para determinar la custodia a favor

de la madre han sido sobrepasadas por el contexto actual, independientemente de la edad o sexo

de los niños.29 A continuación se relatan brevemente dos casos en los cuales tanto a nivel local

(primer caso) como nivel federal (segundo caso) los juzgadores tomaron en cuenta para resolver

la presencia de alienación parental ejercida por la madre en contra de los menores hijos con la

intención de romper el vínculo paterno filial.

PRIMER CASO.- En abril del 2009,30 obtuvimos por primera vez una sentencia

favorable que condenó a la madre del menor a la pérdida de la patria potestad por ejercicio de

violencia intrafamiliar en contra de su propio hijo, con base en la Convención sobre los Derechos

del niño, la Ley para protección de los Derechos de niñas, niños y adolescentes, así como la Ley

de los derechos de las niñas y niños del Distrito Federal. El entonces titular del Juzgado Noveno

de lo Familiar en el D.F. tomó en consideración una serie de probanzas fundamentales: la

existencia de un convenio elevado a categoría de cosa juzgada, en el cual los padres habían

convenido un régimen de visitas, la confesión de la madre del menor en el sentido de que había

cambiado tres veces de domicilio sin informar al padre el paradero de su hijo, una prueba

pericial31 de un psicólogo en la que se llegó a la conclusión de que la madre del menor ejerció

manipulación en contra de su propio hijo, así como la propia plática sostenida con dicho menor,

en la cual éste manifestó ante el perito en psicología que

“…su papá se lo quiere robar, pero no sabe cómo sabe eso…entiende que ser bueno es

alejarse de su papá..”

Por otro lado, durante la plática sostenida con el Juez, el menor manifestó que

“…su madre le ha dicho que ver a su papá es malo y ver a su abuela es malo…”.

Para el Juez del conocimiento resultó procedente la acción de pérdida de patria potestad,

al estimar que las conductas efectuadas por la demandada constituyeron actos de violencia psico-

29 Soto Lamadrid, Miguel Ángel, op.cit.,nota 2,p.16230 www.ampfsmexico.com.mx, Asociación Mexicana de Padres de Familia Separados, Una historia de éxito contra la alienación parental, junio 2009.

31La prueba pericial con base a las preguntas elaboradas por Juan Manuel Aguilar Cuenca para diagnóstico del S.A.P. y en esa prueba, el perito llegó a la determinación de que el niño estaba manipulado. Cfr. Aguilar Cuenca, José Manuel, SAP, Síndrome de alienación parental, hijos manipulados por u cónyuge para odiar al otro , España, Almuzara, 2005, p. 159.

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emocional provocados sobre el menor en términos de la fracción II del artículo 323 Quater del

Código Civil para el D.F.32 Sin embargo, en este caso particular el menor continuó bajo la

custodia de su padre, y se acordaron visitas a favor del padre ante el Centro de Convivencias del

Tribunal, quien vigilaba las entregas que cada día se hicieron más y más cordiales entre los

progenitores, hasta haber convenido en el cambio de custodia del menor quien tenía la voluntad

de vivir al lado de su padre y por fin lo consiguió sin por ello desligarse de su mamá con quien

también tiene la fortuna de seguir conviviendo.

SEGUNDO CASO.- En el mes de agosto del 2009, el Octavo Tribunal Colegiado en

Materia Civil del primer Circuito en relación a un litigio por la custodia de tres menores, dictó

una sentencia en la que resolvió otorgar el amparo al quejoso y llegaba a esta conclusión:

Son fundados los conceptos de violación antes transcritos, de los que deriva

esencialmente, que el quejoso se duele de que pasó desapercibido para la autoridad

responsable el hecho de que sus menores hijos padecen el síndrome de Alienación Parental

(SAP) y que el juez de la causa actuó contra lo establecido en el artículo 278 del Código de

Procedimientos Civiles porque no se allegó de las pruebas necesarias para conocer la

verdad de los hechos, pese a su facultad de ordenar probanzas para mejor proveer y

dictando los elementos que tenía, prescindiendo de las pruebas relativas al Síndrome de

Alienación Parental (SAP).Le asiste la razón al quejoso porque efectivamente, la autoridad

responsable soslayó que en asuntos del orden familiar tiene la obligación de cerciorarse de

la veracidad de los hechos que sustentan las pretensiones de las partes, máxime cuando se

refiere a menores de edad. En efecto como se desprende de la narración de antecedentes

efectuada en esta ejecutoria, existieron eventos por los que era posible vislumbrar el

síndrome de Alienación Parental (SAP), en los menores hijos hecho si bien no fue deducido

por el quejoso al contestar el incidente de manera expresa, su defensa involucró cuestiones

relativas a tal evento, mismas que durante el desarrollo del procedimiento adquirieron

32 Artículo 323 Quater: “La violencia familiar es aquel acto u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, o sexualmente a cualquier integrante de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, y que tiene por efecto causar daño, y que puede ser cualquiera de las siguientes clases: II. violencia psicoemocional: a todo acto u omisión consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, insultos amenazas, celotipia, desdén, abandono o actitudes devaluatorias, que provoquen en quien las recibe alteración auto cognitiva y auto valorativa que integran su autoestima o alteraciones en alguna esfera o área de la estructura psíquica de esa persona.”

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relevancia, a) Confesión de la actora incidentista realizada en la demanda de guarda y

custodia, donde manifestó que tenía a los menores b) Dictamen pericial de psicólogo perito

ofrecido por el demandado, en el que refiere que los menores estaban condicionados para

que durante el proceso de evaluación no mencionaran al padre ni efectos con relación a él.

c)Dictamen pericial del psiquiatra quien concluye que: “El ánimo de prevalecer el uno

sobre el otro ha impedido que establezcan un acuerdo inteligente y están utilizando a los

hijos para lesionarse emocionalmente.” d) La intervención del Ministerio Público adscrito al

juzgado de origen, en la audiencia, donde solicito la información proveniente de un

especialista sobre si en los menores podía existir la presencia de Alienación Parental33 d)

Las diversas solicitudes por parte del ahora quejoso, para que se llevaran a cabo esos

estudios relacionados con el síndrome de Alienación Parental (SAP), conforme lo había

considerado la representación social.

Todas esas circunstancias eran suficientes para provocar en el ánimo del

juzgador la necesidad de cerciorarse de la veracidad de esos hechos, y en consecuencia

ordenar la práctica de pruebas necesarias a fin de que en la sentencia de primera

instancia valorara junto con las demás pruebas desahogadas, la existencia o no del

síndrome de Alienación Parental (SAP) en los menores hijos de las partes, fin de resolver

el incidente planteado dada la trascendencia del síndrome indicado. Tal trascendencia se

desprende de la doctrina que se invocara en relación a la definición y efectos de este

síndrome que en esencia atañe a estudios especializados sobre cuestiones de hecho que

se han suscitado en problemas del orden familiar, impactando de manera preponderante

en la estabilidad de menores de edad respecto a sus relaciones afectivas con sus

progenitores. Así, el síndrome de Alienación Parental (SAP) consiste en la acción

consistente de uno de los padres en contra del otro, para que pierda el afecto, el amor, el

respeto, y la consideración de sus hijos; el objetivo es excluir al otro progenitor de la

33 Debemos considerar que el progenitor alienador que ha dañado a sus hijos desde el punto de vista psicológico, deberá ser sancionado penalmente, inclusive con independencia del delito de violencia familiar, por su crueldad y odio hacia el otro progenitor con el que no vive el menor…el juez debe de condenar al agresor con la suspensión o pérdida de sus derechos de familia, ello con la finalidad de frenar las conductas de los progenitores y otros familiares alienadores que atentan contra los niños, niñas y adolescentes, quienes son el futuro de nuestro país. Suárez Castillo, David, Jefe de Ministerios Públicos adscritos a los juzgados de lo familiar en el Distrito Federal. “La intervención del Ministerio Público en juzgados familiares ante la alienación parental”, en Alienación Parental, Comisión Nacional de Derechos Humanos, México, 2011, p.227

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vida de los hijos dejando de lado el principio de que cada uno de los padres debe

favorecer el desarrollo positivo de la relación entre los hijos y el progenitor (Tejedor

Huerta, Asunción, el síndrome de Alienación Parental, una forma de maltrato, editorial

EOS, Madrid, 2007. Pp. 19, 48).

Carwright (1993) mostró que los desacuerdos financieros así como otros

relativamente triviales también pueden provocar SAP. Debemos tener en cuenta que la

alienación no es cuestión de un “malo” contra un “bueno” porque con frecuencia los

papeles cambian y el de padre victima puede acabar convirtiéndose en alienador. El

problema de este intercambio de roles es que funciona como una escala que nunca tiene

fin. ¿Y quienes salen perdiendo? De nuevo los hijos. Es un círculo vicioso u debe ser

interrumpido.

Uno de los aspectos a tener en cuenta al informar sobre este proceso y para una

posterior intervención afectiva es que cuanto más tiempo el progenitor alienador limite y

corte el contacto de los hijos con el progenitor, no – custodio, mas ventaja tendrá de

éxito en su manipulación. Además el padre alienador se asegurara que el hijo solo

escuche comentarios negativos sobre el otro progenitor, y en este aspecto las familias

extensas suelen contribuir activamente para asegurarse el contacto con el niño.

Para muchos la lentitud en los procesos judiciales sobre los progenitores

alienados o separados hace que sean “cómplices involuntarios de la continuación del

proceso”.

Gardner (2012c) (sic) subraya la importancia de distinguir entre SAP leve,

moderado y agudo para la determinación de las medidas legales y terapéuticas que sería

conveniente aplicar.

Tabla. Los niveles del SAP (Gardner 2002c)

Estudio I

leve

En este estudio las visitas suelen tener alguna dificultad en el momento del

cambio de progenitor. En cuanto el hijo está con el progenitor alienado, las

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manifestaciones de la campaña de denigración desaparecen o se hacen

discretas o raras. La motivación principal del hijo es conservar un lazo sólido

con el progenitor alienado.

Estudio II

moderado

El progenitor alienador utiliza una gran variedad de tácticas para excluir al

otro progenitor. En el momento de cambio de progenitor, los hijos, que saben

lo que el progenitor alienador quiere escuchar, intensifican su campaña de

denigración. Los argumentos utilizados son más numerosos, más frívolos y

más absurdos. El progenitor alienado es completamente malo y el otro

completamente bueno. A pesar de esto, aceptan irse con el progenitor alienado

y, una vez totalmente aislados el progenitor alienador, son más cooperativos.

Estudio

III

Agudo

Los hijos están en general perturbados y a menudo son fanáticos. Tienen los

mismos fantasmas paranoicos del progenitor alienador hacia el otro

progenitor. Puede entrar en pánico con la sola idea de tener que visitar al otro

progenitor. Sus gritos, su estado de pánico, y sus explosiones de violencia

pueden ser tales que visitar al otro progenitor puede ser imposible. Y a pesar

de eso se van con el progenitor alienado, pueden huir, paralizarse por un

miedo mórbido, o adoptar una actitud continua tan provocadora y destructora

que llega a ser necesario llevarlos de vuelta con el otro progenitor. Aun

separándolos del progenitor alienador durante un periodo significativo, es

imposible reducir su miedo y su cólera. Todos estos síntomas refuerzan aún

más el lazo patológico que tiene con el progenitor alienador.

En ese contexto, atento a que la actora incidentista tenía bajo su cuidado a los

menores, solicitó la guarda y custodia de ellos de manera provisional dado que está en

definitiva se había concedido al padre, medida que fue otorgada un año después del

inicio del incidente, se concluye que los menores han permanecido con ella y si tres

meses después de esa convivencia al celebrarse la audiencia de ley en el incidente, la

representación social advirtió la posible presencia del síndrome de alienación parental

SAP, respecto de lo cual el progenitor insistió en su actualización, era menester que se

llevaran a cabo los estudios necesarios para determinar la presencia o no del síndrome

de alienación parental SAP, a fin de resolver la materia del incidente propuesto por la

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madre de los menores, que en esencia se sustentó con la existencia de violencia contra

sus hijos por parte del padre, quien a su vez al reiterar la presencia del síndrome esta

aduciendo violencia contra los menores por parte de la madre.

Entonces, la sala responsable debió tomar en cuenta lo dispuesto por el artículo

945 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal que señala:

“Articulo 945. La audiencia se practicará con o sin asistencia de las partes. Para

resolver el problema que se le plantee, el juez se cerciorara de la veracidad de los

hechos y los evaluará personalmente o con auxilio de especialistas o de instituciones

especializadas en la materia. Estos presentarán el informe correspondiente en la

audiencia y podrán ser interrogados tanto por el juez como por las partes. La valoración

se hará conforme a lo dispuesto por el artículo 402 de este código y en el fallo se

expresarán los medios de prueba en que se halla fundado el juez para dictarlo”.

Conforme a dicho precepto, el juzgador tiene la obligación de cerciorarse de la

veracidad de los hechos que se le plantean.

Así, atendiendo a lo dispuesto por el artículo que antecede y no haberse ordenado

por el A quo la práctica de dicha prueba para determinar la presencia del síndrome de

alienación parental (SAP), debió ordenar la reposición del procedimiento y al no hacerlo

transgredió las garantías individuales del quejoso, por lo que, demostrada la

inconstitucionalidad del acto reclamado, procede conceder el amparo y protección de la

justicia federal para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la

sentencia reclamada y en su lugar emita otra en la que siguiendo los lineamientos de

esta ejecutoria, ordene la reposición del procedimiento de origen a fin de que el juez de

primera instancia en términos del artículo 945 del Código de Procedimientos Civiles

para el Distrito Federal ordene la práctica de los dictámenes que correspondan para

determinar la presencia o no del “síndrome de alienación parental (SAP)”.

V.- POLÍTICAS PÚBLICAS NECESARIAS PARA EVITAR LA VIOLENCIA MANIPULADORA EN CONTRA DE LOS MENORES.

El niño siempre está en medio dedos visiones del mundo, “dos Weltanschaaungen”, su estilo de vida,

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lo que piensa con respecto a algo, sus creencias…todo!. Ambos padres creen que su mundo es mejor que el del otro

y como ya viven separados, entonces el niño está siempre recibiendo loschoques de esos dos mundos que se enfrentan.34

El fenómeno de la manipulación parental debe de ser ubicado dentro de nuestra sociedad

actual como de interés y atención prioritarios, con la finalidad de prevenir violaciones a los

derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes que puedan ver mermado su normal

desarrollo físico, mental y emocional. Todos los niños merecen gozar de una infancia plena y

feliz. Las investigaciones psicológicas sobre los efectos de la ausencia del padre en la vida de los

hijos se han centrado principalmente en tres grandes variables: a) las que afectan la escolaridad,

el desarrollo cognitivo, y los niveles de competencia intelectual de los niños, b) las que alteran su

desarrollo psicosexual y c) las que les producen un desajuste psicológico, conductual y social.35

Es por ello que, para evitar que el daño se vuelva irreparable los jueces tienen que obrar con más

energía y rapidez al percatarse de que existen indicios de manipulación a los niños. Las

sanciones y los apercibimientos deben de ser más eficaces para que el daño no continúe. Otra

figura que debe de ser implementada en todos los códigos es la sanción de cambio de custodia en

contra del padre alienador. Otro elemento a tomar en consideración es que en caso de que se

encuentren suspendidas las visitas al padre no custodio, éstas deben de ser restablecidas de

inmediato, pues en caso de que se prolongue el distanciamiento entre los padres y sus hijos, se

prolonga la violencia contra los niños. En la mayoría de los casos, al no contar con otras

estrategias se ha recomendado que el niño sea el que asista a terapia, pero mientras los padres no

cesen su postura beligerante, ningún niño debido a su edad de desarrollo, podrá oponerse al

padre con el que está viviendo para acercarse al padre que es objeto del rechazo y del odio del

otro.36

El marco jurídico que lo regula debe ser revisado y actualizado, buscando su

armonización a nivel federal. Por tanto, todas las entidades federativas deben contar con un

marco jurídico mínimo de garantías para los niños que se encuentran sufriendo manipulación,

34 Gómez Fröde, Carina, op.cit., nota 2435 Sanmartín Esplugues, José, Violencia contra niños, Barcelona, Ariel,2008, p.7636 Verduzco Álvarez Icaza, Ma. Angélica, “El Síndrome de Alienación Parental en los divorcios de alto nivel de conflicto”, Alienación Parental, Comisión Nacional de Derechos Humanos, México, 2011, p.266.

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dando así cumplimiento a los compromisos contraídos a nivel internacional en esta materia. Es

por ello necesario que se revisen las legislaciones de los Estados y se incluyan sanciones para los

progenitores alienadores, se cuente con el apoyo necesario y cada vez más presente de

psicólogos que manejen esta problemática y se otorguen soluciones para afrontarla, desde las

formas autocompositivas, como la mediación o la conciliación, así como la promoción de la

enseñanza de conductas que favorezcan la concordia, el respeto, la armonía dentro de sus vidas.

El avance en la teoría debe ser mas rápido, definiendo la alienación parental, prohibiéndola y

además estableciendo de forma concreta las sanciones aplicables en materia de derechos

familiares, a quienes realicen esta práctica, así como también medidas de atención y apoyo para

las víctimas, a cargo de las instituciones del Estado.37

VI.- CONCLUSIONES

1. El discurso construido en torno al interés superior del niño se convierte en demagogia

y retórica, si dentro de nuestra sociedad no atendemos urgentemente un tema que está

afectando a los niños: la alienación o también llamada manipulación parental.

2. Cada vez son más los jueces, magistrados y algunos ministros de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, conscientes de que después de la separación o del divorcio, los

37 Rodríguez Quintero, Lucía, “Alienación Parental y Derechos Humanos en el marco jurídico nacional. Algunas consideraciones”, Alienación Parental, Comisión Nacional de Derechos Humanos, México, 2011,,p.91

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menores hijos quedan bajo el control total de uno de sus progenitores y que las luchas

por la custodia exclusiva se vuelven complicadas y difíciles de solucionar.

3. Si partimos de la base de que los menores, cuando sus padres se separan, para gozar

de una infancia feliz y plena; deben contar con la presencia, de por lo menos dos

visiones del mundo, a veces antagónicas, se necesita sensibilizar a los juzgadores

para que actúen con mayor energía y rapidez evitando que a cualquier niño se le

fracture la relación paterno filial con su otro progenitor, pues de lo contrario el

alejamiento de uno de sus padres, tarde o temprano tendrá consecuencias irreparables

y siempre dolorosas.

4. Es urgente que se cambie la visión exclusiva, que maneja el discurso de género en el

sentido de que las mujeres somos las más idóneas para ejercer la custodia de nuestros

hijos; cuando se ha comprobado que los varones también pueden hacerse cargo de las

labores del hogar, desde cocinar, limpiar, hacer las tareas con los niños y

precisamente atendiendo a la equidad de género, por la que tanto hemos luchado;

nuestras leyes deben de dejar de discriminar, cuando sin razón alguna se prefiere a las

mujeres para el ejercicio de la custodia, solo por el hecho de serlo, y sin atender a lo

que sería mejor para los niños en razón de sus necesidades y de su sano desarrollo.

5. Los menores no son propiedad de los padres. Es recomendable diseñar programas

educativos dentro de nuestras escuelas, centros de trabajo y en general, para toda

nuestra comunidad, en los cuales se enseñe a los padres, que independientemente de

que se encuentren separados, deben compartir la educación, el cariño y el afecto hacia

sus hijos, atendiendo precisamente al interés superior del niño, sin que esto se

convierta en un simple discurso seco y vacío.

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