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REPUBLICA DE COLOMBIA DCP-2500 f uturo de todos MINISTERIO DEL INTERIOR RESOLUCIÓN NÚMERO O 8 DE 1 4 FEB 2019 "Por medio de/ cual se resuelve recurso de reposición, en contra de la certificación No. 0959 del 19 de septiembre de 2018- Linea de transmisión 500KV doble circuito-conexión parque eólicos camelias a subestación cuestecitas" EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas en el artículo 16 del numeral 5 del Decreto 2893 de 2011 y la Resolución 1350 del 28 de agosto de 2018, CONSIDERANDO: Que mediante radicado EXTMI18-30606 del 30 de julio de 2018, el señor ANDRÉ PEREIRA FRAGA FIGUEREDO, identificado con la cédula de extranjería No. 484.143, actuando en / calidad representante legal de la sociedad BEGONIA POWER S.A.S. ESP, con NjT. 900.681.517-1, solicitó la certificación de presencia de comunidades étlicas par l la ejecución del proyecto denominado "Línea De Transmisión 500KV DoÉle Circuito Conexión Parque Eólicos Camelias A Subestación Cuestecitas", localizado en jurisdicción de los municipios de Uribía, Maicao, Albania y Manaure en el departamento de La guajira.. Que la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, atendiendo su función misional, expidió la certificación No. 0959 del 19 de septiembre de 2018, donde certificó: (i) la presencia de las siguientes comunidades indígenas en el área del proyecto denominado "Línea De Transmisión 500KV Doble Circuito - Conexión Parque Eólicos Camelias a Subestación Cuestecitas" localizado en jurisdicción de los municipios de Uribia, Maicao; Albana y Manaure , a saber: a. Resguardo Indígena Ranchería Cuatro de Noviembre de la etnia Wayuu y las Comunidades Indígenas Wayuu pertenecientes al Resguardo de la Alta y media Guajira: 1. Ranchería Ishosky; 2. Ranchería Macarena; 3. Ranchería Julujutchimana; 4. Ranchería Olonokiao; 5. Ranchería Ulapa; 6.Rancheria Villa Roble; 7. Ranchería los Mashcos; 8. Ranchería Tekia; 9. Ranchería Peramana; 10. Ranchería Musamana; 11.Ranchería Warruttamana; 12. Ranchería Ichiruwou; 13. Ranchería lruwain; 14. Ranchería Japalunai; 15. Ranchería Shonkomana; 16. Ranchería el Porvenir; 17. Ranchería Ishamana; 18. Ranchería Trankep; 19. Ranchería Campo Herrera; 20. Ranchería Nueva Lucha; 21. Ranchería Lumakat; 22. Ranchería Tigresa; 23. Ranchería Kasischon; 24. Ranchería Pirpir; 25. Ranchería Toolo; 26. Ranchería Nueva Esperanza 2; , 27. Ranchería Mouwasira; 28. Ranchería Jatkusira; 29. Ranchería Chanto: 30. Ranchería Cobeñas; 31. Ranchería El Antojo:32. Ranchería La Tradición; 33. Ranchería Oroko04. Ranchería Motin; 35. Ranchería San José; 36. Ranchería Villa Paloma; t,7. Ranchería Jimolumana; 38. Ranchería Tolomana; 39. Ranchería Yamain; 40. Ranchería Youpelo; 41. Ranchería Chinai; 42. Ranchería Villa Amelia; 43. Ranchería Buenos Aires; 44. Ranchería 15 Karauwo; 45. Ranchería Talaura; 46. Ranchería Tankamana; 47. Ranchería Ju4nákal; 48. Ranchería Walawalao; 49. Ranchería Aulalia; 50. Ranchería Botonchon; 51. Ranchería Wasachein; 52. Ranchería Maishen; 53. Ranchería Jawapiakat; 54. Ranchería Santa Ana; 55. Ranchería Los Indios; 56. Ranchería Piedra Amarilla; 57. Ranchería Wasishi; 58. Ranchería Casa Tabla y- 59 Ranchería Lolonous; (ii) la no presencia de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en el área del proyecto denominado "Línea de transmisión 500KV doble circuito -conexión parque eólicos camelias a subestación cuestecitas", localizado en la jurisdicción de los municipios de Uribía, Maicao, Albania y Manaure en el departamento de La Guajira; (iii) la no presencia de comunidades rom denominado "Línea de transmisión 500KV doble circuito -conexión parque eólicos camelias a subestación cuestecitas", localizado en la jurisdicción de los municipios de Uribía, Maicao, Albania y Manaure en el departamento de La Guajira; (iv) que la certificación aplica específicamente para las coordenadas y características técnicas entregadas por el solicitante a través del oficio con radicado EXTMI18-30606 del 30 de julio de 2018 para la ejecución del proyecto "Línea de transmisión 500KV doble circuito -conexión parque eólicos Página 1 de 3 . ttr°'

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REPUBLICA DE COLOMBIA

DCP-2500

futuro de todos

MINISTERIO DEL INTERIOR

RESOLUCIÓN NÚMERO O 8 DE 14 FEB 2019

"Por medio de/ cual se resuelve recurso de reposición, en contra de la certificación No. 0959 del 19 de septiembre de 2018- Linea de transmisión 500KV doble circuito-conexión parque eólicos

camelias a subestación cuestecitas"

EL DIRECTOR DE CONSULTA PREVIA

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas en el artículo 16 del numeral 5 del Decreto 2893 de 2011 y la Resolución 1350 del 28 de agosto de 2018,

CONSIDERANDO:

Que mediante radicado EXTMI18-30606 del 30 de julio de 2018, el señor ANDRÉ PEREIRA FRAGA FIGUEREDO, identificado con la cédula de extranjería No. 484.143, actuando en / calidad representante legal de la sociedad BEGONIA POWER S.A.S. ESP, con NjT. 900.681.517-1, solicitó la certificación de presencia de comunidades étlicas par l la ejecución del proyecto denominado "Línea De Transmisión 500KV DoÉle Circuito Conexión Parque Eólicos Camelias A Subestación Cuestecitas", localizado en jurisdicción de los municipios de Uribía, Maicao, Albania y Manaure en el departamento de La guajira..

Que la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, atendiendo su función misional, expidió la certificación No. 0959 del 19 de septiembre de 2018, donde certificó: (i) la presencia de las siguientes comunidades indígenas en el área del proyecto denominado "Línea De Transmisión 500KV Doble Circuito - Conexión Parque Eólicos Camelias a Subestación Cuestecitas" localizado en jurisdicción de los municipios de Uribia, Maicao; Albana y Manaure , a saber: a. Resguardo Indígena Ranchería Cuatro de Noviembre de la etnia Wayuu y las Comunidades Indígenas Wayuu pertenecientes al Resguardo de la Alta y media Guajira: 1. Ranchería Ishosky; 2. Ranchería Macarena; 3. Ranchería Julujutchimana; 4. Ranchería Olonokiao; 5. Ranchería Ulapa; 6.Rancheria Villa Roble; 7. Ranchería los Mashcos; 8. Ranchería Tekia; 9. Ranchería Peramana; 10. Ranchería Musamana; 11.Ranchería Warruttamana; 12. Ranchería Ichiruwou; 13. Ranchería lruwain; 14. Ranchería Japalunai; 15. Ranchería Shonkomana; 16. Ranchería el Porvenir; 17. Ranchería Ishamana; 18. Ranchería Trankep; 19. Ranchería Campo Herrera; 20. Ranchería Nueva Lucha; 21. Ranchería Lumakat; 22. Ranchería Tigresa; 23. Ranchería Kasischon; 24. Ranchería Pirpir; 25. Ranchería Toolo; 26. Ranchería Nueva Esperanza 2; , 27. Ranchería Mouwasira; 28. Ranchería Jatkusira; 29. Ranchería Chanto: 30. Ranchería Cobeñas; 31. Ranchería El Antojo:32. Ranchería La Tradición; 33. Ranchería Oroko04. Ranchería Motin; 35. Ranchería San José; 36. Ranchería Villa Paloma; t,7. Ranchería Jimolumana; 38. Ranchería Tolomana; 39. Ranchería Yamain; 40. Ranchería Youpelo; 41. Ranchería Chinai; 42. Ranchería Villa Amelia; 43. Ranchería Buenos Aires; 44. Ranchería 15 Karauwo; 45. Ranchería Talaura; 46. Ranchería Tankamana; 47. Ranchería Ju4nákal; 48. Ranchería Walawalao; 49. Ranchería Aulalia; 50. Ranchería Botonchon; 51. Ranchería Wasachein; 52. Ranchería Maishen; 53. Ranchería Jawapiakat; 54. Ranchería Santa Ana; 55. Ranchería Los Indios; 56. Ranchería Piedra Amarilla; 57. Ranchería Wasishi; 58. Ranchería Casa Tabla y- 59 Ranchería Lolonous; (ii) la no presencia de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en el área del proyecto denominado "Línea de transmisión 500KV doble circuito -conexión parque eólicos camelias a subestación cuestecitas", localizado en la jurisdicción de los municipios de Uribía, Maicao, Albania y Manaure en el departamento de La Guajira; (iii) la no presencia de comunidades rom denominado "Línea de transmisión 500KV doble circuito -conexión parque eólicos camelias a subestación cuestecitas", localizado en la jurisdicción de los municipios de Uribía, Maicao, Albania y Manaure en el departamento de La Guajira; (iv) que la certificación aplica específicamente para las coordenadas y características técnicas entregadas por el solicitante a través del oficio con radicado EXTMI18-30606 del 30 de julio de 2018 para la ejecución del proyecto "Línea de transmisión 500KV doble circuito -conexión parque eólicos

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cameliEis a subestación cuestecitas"; (y) si la parte solicitante desea continuar con el 'iaproyecto, deberá solicitar a la Dirección de Consulta Previa el inicio de la consulta, de conformidad .ton lo establecido por la CM., art. 330, L.21/81, arts. 6 y 7, L. 99/93, art.76 y

;) l Irecfiva Ptáidencial 10/13; (vi) contra el acto administrativo de certificación procede el retárso de rePosición de conformidad con lo establecido por el C. P. A. C. A., art.76. ,

' Que la Certificación Número 0959 del 19 de septiembrede 2018 fue debidamente notificada a BEGONIA POWER S.A.S. ESP el día 18 de octubre de 2018, presentó recurso de reposición a través del radicado EXTMI18-45414 del 30 de octubre de 2018.

1. ARGUMENTOS DEL RECURSO

La sociedad BEGONIA POWER S.A.S. ESP, como recurrente, presentó lo siguientes argumentos en contra de la Certificación Número 0959'del 19 de septiembre de 2018:

(1) En el acto administrativo certificó la presencia de las comunidades étnicas Piedra Amarilla, Wasishi y Lolonous, las cuales no fueron identificadas en la visita inicial de verificación y relacionamiento de comunidades indígenas dentro del área del proyecto realizada por parte de BEGONIA POWER S.A.S. ESP; motivo por el cual deben ser excluidas de la certificación.

(2)rEn el acto administrativo se excluyeron a las comunidades étnicas Wayuu Pariyein, 'Maikika, Alautachon, Kachurapa, Marirao, Botonchon 2, Arauanachon, Ousinalu, Mushleshirra pertenecientes al resguardo de la Alta y Media Guajira por estar dentro del ártlia de influencia del proyecto "Línea de transmisión 500KV doble circuito — conexión parque eólicos camelias a subestación cuestecitas", motivo por el cual deben ser incluidas dentro de la certificación.

2. PETICIÓN CONCRETA DEL RECURSO

Teniendo en cuenta los argumentos expuesto del recurso de reposición del 30 de octubre de 2018, La sociedad BEGONIA POWER S.A.S. ESP, solicitó lo siguiente:

Excluir de la Certificación Número 0959 del .19 de septiembre de 2018 a las comunidades étnicas Piedra Amarilla, Wasishi y Lolonous;

Incluir dentro de la Certificación Número 0959 del 19 de septiembre de 2018 a las comunidades étnicas Wayuu Pariyein, Maikika, Alautachon, Kachurapa, Marirao, Botonchon 2, Arauanachon, Ousinalu, Mushleshirra pertenecientes al resguardo de la Alta y Media Guajira por estar dentro del área de influencia del proyecto.

3. ARGUMENTOS TÉCNICOS Y JURÍDICOS DE LA DIRECCIÓN PARA PROCEDER A LA PRÁCTICA DE PRUEBAS

;Tara la Dirección de Consulta Previa es necesario verificar el cumplimiento dolos requisitos k .establecidos nor el C. P. A. C. A., art. 76 y 77, los cuales, en el caso en concreto, fueron curIplidos a cabalidad por parte BEGONIA POWER S.A.S. ESP, toda vez que: (i) se riiMentó denlo del término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación (el C. P. A. C. A., art. 76), y; 00 cumplió con los requisitos exigibles para este Upo de recurso (el C. P. A. CA., art. 77).

Razón por la cual, dando cumplimiento a lo establecido por el C. P. A. C. A., art. 79, se concede el recurso de reposición en el efecto suspensivo y se establece un plazo de treinta (30) días para la práctica de pruebas, toda vez que se advierte la necesidad de realizar una visita a las coordenadas suministradas por la sociedad BEGONIA POWER S.A.S. ESP como área de influencia y ejecución del proyecto denominado "Linea de transmisión 500KV doble circuito —conexión parque eólicos camelias a subestación cuestecitas, localizado en la jurisdicción de los municipios de Uribia, Maicao, Albania y Manaure en el departamento de La Guajira a fin de verificar: (i) si las comunidades étnicas Piedra Amarilla, Wasishi y Lolonous se encuentran o no dentro del área del proyecto, y; (i) si las comunidades étnicas

"Por medio de/cual se resuelve recurso de reposición, en contra de la codificación No. 0959 del 19 de septiembre de 2018".

RESOLUCIÓN NÚMERO 0 8 DE 14 FEB 2019

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"Por medio del cual se resuelve recurso de reposición, en contra de la certificación No. 0959 del 19 de septiembre de 2018.

08 14 FEB 2019 RESOLUCIÓN NÚMERO DE

:r "‘í Wayuu Pariyein, Maikika, Alautachon, Kachurapa, Marirao, Botonchon 2, írauanachon,

Ousinalu, Mushleshirra pertenecientes al resguardo de la Alta y Medla Guajira sel o encuentran o no dentro del área del proyecto, y; (iii) si existe cualquier otra comunidad queg se encuentre dentro del área de influencia del proyecto y pueda verse afectade,:por su ejecución.

4. RESUELVE

De conformidad con lo anteriormente expuesto, la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del interior resuelve:

PRIMERO: Concédase el recurso de reposición en el efecto suspensivo en contra de la, Certificación Número 0959 del 19 de septiembre de 2018.

SEGUNDO: Decrétese como prueba para practicarse en un plazo de treinta (30) d'as siguientes a la notificación del presente auto, visita de técnica de verificación a las coordenadas suministradas por la sociedad BEGONIA POWER S.A S ESP como área de ejecución del proyecto denominado "Línea de transmisión 500KV doble circuito —conexión parque eólicos camelias a subestación cuestecitas", localizado en la jurisdicción de los municipios de Uribla, Maicao, Albania y Manaure en el departamento de la Guajira a fin de verificar: (i) si las comunidades étnicas Piedra amarilla, Wasishi y Lolonous se encuentran ' o no dentro del área del proyecto, y; 00 si las comunidades étnicas Wayuu Pelyein, Maya', Alautachon, Kachurapa, Marirao, Botonchon 2, Arauanachon, Ousinalu,Oushles pertenecientes al resguardo de la alta y media Guajira se encuentran o no dentro del áreati del proyecto; y; (iii) si existe cualquier otra comunidad que se encuentre dentro del área de ° influencia del proyecto y pueda verse afectada por su ejecución.

TERCERO: Fíjese como fecha de práctica de la visita de técnica de verificación, los días veintiuno (21) al veinticinco (25) de febrero de febrero de dos mil diecinueve (2019). Para la realización de la visita técnica de verificación, el Director de Consulta Previa delegará a un funcionario de la dirección.

CUARTO: Ordénese la notificación de los efectos y decisiones del presente auto a: (i) la sociedad BEGONIA POWER S.A.S. ESP: 00 a las comunidades incluidas dentro de la Certificación Número 0959 del 19 de septiembre de 2018, (iii) las comunidades étnicas Wayuu Pariyein, Maikika, Alautachon, Kachurapa, Marirao, Botonchon 2, Arauanachon, Ousinalu, Mushleshirra pertenecientes al resguardo de la Alta y Media Guajira, y; (iv) demás personas y/o comunidades que puedan verse afectadas o involucradas por la presente providencia.

QUINTO: Contra el presente establecido por el C. P. A. C. A

En la ciudad de Bogotá D.C., a (2019)

auto no procede recurso alguno de conformidad con lo ., art. 75. i

/

los catorce (14) días del mes febrero de dos filil diecimléve

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TÍFIQUESEa S

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YilgáriS REYES

Proyee46:han AndtéS Trujillo Sánchez RevhiLan Técnica: Ca/dina 011iz — Uder Área de CerlIMCBCniies ReVII6nJurldka: A11,10K,111e,ine Mulláz — traer Ana Juridwa Aprobó: Luis Fernando Esstidas Reyes

ii ta P evia rector de Co