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UNIVERSIDAD ANDINA NESTOR CACERES VELASQUEZ DERECHO CIVIL IV (I.- LAS OBLIGACIONES) PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ 1

OBLIGACIONES_UANCV_2013

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UNIVERSIDAD DE SAN MARTN DE PORRES

UNIVERSIDAD ANDINA NESTOR CACERES VELASQUEZ DERECHO CIVIL IV (I.- LAS OBLIGACIONES)PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ11ESTUDIO ESQUEMATICO DEL CURSO1.- Una parte General (Teora General de las Obligaciones):Comprendiendo conceptos, elementos y fuentes de las obligaciones.

2.-Estudio de las diversas clases de obligaciones (clasificacin)su rgimen legal : Estudio de las distintas clases de obligaciones desde un punto de vista doctrinal.

3.-Teoria de los efectos de las Obligaciones:a).- Teora del cumplimiento o ejecucin.b).- Teora del incumplimiento o inejecucin. c).- Teora de la proteccin jurdica del acreedor.PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ2NOCIONES GENERALES DEL DERECHO DE OBLIGACIONESDERECHO ROMANO: El Derecho de las Obligaciones es considerado como uno de los legados del D. Romano., por cuanto sus jurisconsultos crean las bases de la teora general del proceso de obligaciones. (en base a principios que relacionan a la razn y al corazn - equidad y conciencia que es parte de su doctrina) Sus estructuras se organizan y se crean dando lugar a las concepciones esenciales que mantienen en gran parte hasta hoy.

PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ3UBICACIN DEL CURSO.1.- DERECHO PUBLICO: Regulan los intereses generales de la comunidad, especficamente la relacin entre el Estado y los integrantes de la comunidad. 2.- DERECHO PRIVADO: Regulan los intereses particulares de los miembros de la comunidad, es decir las relaciones de los particulares entre s.

DERECHOS PATRIMINIALES Y EXTRA PATRIMONIALES.

A).- PATRIMONIALES.- Son derechos reales y de crdito susceptibles de apreciacin econmica. Ejm. Conductas de dar, hacer o no hacer susceptibles de apreciacin econmica.

B).- EXTRA PATRIMONIALES.- Son derechos de la personalidad y derecho de familia que no pueden avaluarse en dinero, por su carcter personal no son transferibles. Ejm. Filiacin, la patria potestad, la adopcin etc.

PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ4CONCEPTO DE OBLIGACINORIGEN ETIMOLOGICO:Palabra Latina : OBLIGAREDe los vocablos : Ob (delate, junto) y Ligatio (ligar o atar) : sujecin, sometimiento, atar algo.

CONCEPTO.- Es la relacin jurdica patrimonial entre dos sujetos, el deudor que debe ejecutar una prestacin de dar, hacer o no hacer, a que tiene derecho el acreedor.a).- Relacin Social.- Es el vnculo establecidos entre dos o ms personas.b).- Relacin Jurdica.- Es la relacin social regulada por el derecho y coexisten entre 2 sujetos los cuales la norma jurdica los atribuye, al uno un Derecho e impone al otro un correlativo Deber (dar, hacer, no hacer).

Ejm. A, conduciendo su automvil, causa dao a la propiedad de B; de ese hecho surge una relacin jurdica en el sentido que A debe indemnizar el dao causado a B. (169).Ejm. El Matrimonio entre Juan y Mara surge una relacin jurdica por la cual ambos cnyuges se deben recprocamente fidelidad y asistencia. (228)., se obligan mutuamente alimentar y educar a sus hijos, Ejm. Pedro Pablo celebran un contrato de compra venta, de esta relacin econmica de cambio surge una relacin jurdica que da lugar a prestaciones reciprocas (pagar el precio, entregar el bien, etc).PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ55IMPORTANCIAIMPORTANCIA:Esta radica en que constituye todo el eje de la actividad econmica, especficamente en el campo del Derecho privado comn o civil y tambin en el rea de los Derechos Privados especiales como el Derecho Mercantil, Minero, Industrial.FUENTES:NOMINADAS: La Ley INNOMINADAS: Todos los hechos (alimentos, copropiedad, servidumbre)Libro VII Los contratos, la gestin de negocios, el enriquecimiento sin causa, la promesa unilateral y la responsabilidad extracontractual.

PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ66ELEMENTOS DE TODA OBLIGACION1.- Elementos Intrnsecos o esenciales.-A).- Sujeto.- Esta referido a los 2 sujetos de la obligacin: Acreedor y Deudor.B).- Objetos.-Esta referido por la prestacin y el vnculo jurdico (dar, hacer y no hacer).

2.- Elementos Extrnsecos o formales.-La voluntad de la Ley.PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ7LOS SUJETOSEl deudor tiene el deber de ejecutar la prestacin. Para l la obligacin constituye un deber y significa una deuda, aunque tiene el derecho de liberarse con el cumplimiento de la obligacinEl acreedor tiene el derecho de exigir la ejecucin. Para l la obligacin representa un crdito, esto es, el derecho a exigir la ejecucin de la prestacin y en algunos casos tiene el deber de colaborar para su cumplimiento

PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ8Los sujetos deben tener por lo menos capacidad de goce. No se requiere capacidad de ejercicio, actuando a travs de sus representantes legales

Deben ser determinados o determinables, de tal manera que finalmente puedan quedar individualizados como partcipes de la relacin jurdica patrimonial.

INDETERMINACION DE LOS SUJETOS:1.- Interminacin Temporal.- existe deudor y no acreedor (la promesa de recompensa). 2.- Indeterminacin Provisional.- se desconoce quien va sustituir al acreedor o deudor (fallece intestado).PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ9LA PRESTACINEs la conducta que debe desplegar el deudor para cumplir la obligacin

DAREntregar un bienHACERPrestar un servicioNO HACERAbstenerse de un hechoPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ10CONDICIONES O REQUISITOS DE LA PRESTACIN1) Posibilidad Fsica:

2) Posibilidad Jurdica

Que sea realizable para cualquier persona. Se excepta la imposibilidad absoluta y total

Que el ordenamiento brinde un cauce legal para la conducta PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ113) LicitudQue no contravenga:- Normas Imperativas- Normas que interesenal Orden Pblico y a las Buenas Costumbres.

4) Determinada oQue se precise la determinableprestacinPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ125) Que tenga valuacin econmica Que la conducta del deudor sea posible de valorizar econmicamente. La patrimonialidad de la obligacin reside en la prestacin o en los bienes y servicios que constituyen su objeto PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ13LA RELACIN JURDICALa relacin es jurdica porque est prevista y amparada en la LeyEs la necesidad jurdica que tiene el deudor de cumplir la obligacin La patrimonialidad, para algunos, reside en la posibilidad de valorizar econmicamente la prestacin; para otros en los bienes y servicios objeto de la prestacinPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ14TEORAS QUE EXPLICAN LA RELACIN JURDICATeora Francesa Lo que la caracteriza es la posibilidad que tiene el acreedor de exigir coactivamente la ejecucin. Si no hay un pago voluntario, se obtiene el cumplimiento forzadoPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ15b) Teora AlemanaHay un dbito ( la obligacin en si misma) y una responsabilidad para el caso de incumplimiento, la que no es personal sino patrimonial.PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ16CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONESTEMA 2PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ17CAS. 1.- Felipa y Mximo, madre e hijo, son titulares indistintos de una cuenta de ahorro a plazo fijo en el Banco de Crdito. En la libreta consta que el hijo no podr disponer de esta cuenta en vida de su madre, entrando en plena posesin al fallecimiento de la misma. Al morir la madre, el hijo, cotitular de la libreta, reclama al banco la totalidad del saldo, pero la entidad bancaria solo le reintegra la mitad, alegando que la otra mitad corresponde al conjunto de los herederos de Felipa. Mximo demanda al banco por la totalidad del saldo de imposicin que efectuaron su madre y l.

CAS. 2.- Francisco, de 19 aos y Ana de 13 aos, juegan una partida de cartas al guiote, y convienen que quien pierda pagar 1,000 soles a quien gane. Ana le paga a Francisco los 1,000 soles y al hacerlo le dice que "las deudas de juego son deudas de honor". Cinco minutos despus Ana descubre que Francisco ha ganado haciendo trampas ya que se haba guardado una carta en la manga.

PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ18CLASIFICACION DOCTRINAL DE LAS OBLIGACIONES1.- Por la Naturaleza de las Prestaciones.-Estas pueden ser con prestaciones de:a).- Dar : consisten en entregar un bien. b).- Hacer : realizar un servicio material o intelectual.c).- No hacer : abstencin de hacer algo.2.- Por la Pluralidad de Prestaciones.-a).- Simples: tiene por objeto una sola prestacin.b).- Compuestas: puede tener por objeto varias prestaciones b.1.-Conjuntivas.- el deudor debe cumplir con ejecutar todas las prestaciones prometidas.b.2.-Alternativas.- el deudor debe cumplir solamente una de ellas b.3.- Facultativas.- se otorga al deudor facultades de sustituirla con otra prestacin para efectos del pago.

PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ19Ar19Clasificacin de las Obligaciones3.- Por la pluralidad de sujetos.-a).- Divisibles: la prestacin se divide entre los diversos acreedores o deudores.b).- Indivisibles: la prestacin no es susceptible de divisin o de cumplimiento parcial por mandato de la Ley. c).- Mancomunadas: se rigen por las reglas de las obligaciones divisibles. d).-Solidarias: Puede exigir a cualquiera de los deudores el cumplimiento total de la prestacin. 4.- Por la delimitacin de la prestacin.a).- Determinadas: la prestacin esta individualizado.b).- Determinables: la prestacin no esta individualizado y queda para un momento futuro. 5.- Por su independencia.-a).- Principal: existe por si misma e independiente de cualquier otra O.b).- Accesorio: cuando su exigencia depende de otra obligacin principal Ejm. Clausula penal, obligacin asumida por el fiador o el hipotecante. PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ20Clasificacin de las Obligaciones6.- Segn que estn o no sujetas a modalidades.-a).- Puras: no estn sometidas a ninguna modalidad, condicin, plazo o modo. b).- Modales: cuando estn sometidas a condicin, o a plazo, o a modo 7.- Segn el momento en que deba ejecutarse la prestacin.-a).- Cumplimiento instantneo.- el cumplimiento se ejecuta en un solo momento.a.1.- Ejecucin inmediata: la prestacin se ejecuta ntegramente tan luego de formada la obligacin.a.2.- Ejecucin diferida: la prestacin se ejecuta en un momento ulterior.a.3.- Ejecucin escalonada: la prestacin se paga en partes y en periodos.b).- Cumplimiento duradero.- Su ejecucin se prolonga a travs del tiempo. b.1.- Ejecucin peridica: las prestaciones se ejecutan peridicamente aciertos intervalos.b.2.- Ejecucin continuada: la prestacin debida se ejecuta continuamente sin intervalos y por todo el tiempo de la obligacin.PRF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ21Clasificacin de las Obligaciones8.- Obligaciones de naturaleza y obligaciones monetarias.a).-Naturaleza: el deudor debe restituir el valor de una prestacin Art. 1236.b).- Monetaria: no cabe su transformacin sino nicamente su ejecucin forzada. Art. 1234.9.- Obligaciones de medios o de resultados.a).- Medios: son aquellas en las que el deudor no promete resultados sino desarrolla diligentemente una conducta.b).- Resultados: el deudor asegura un efecto determinado y asegura un resultado.10.- Obligaciones Propter rem (Real). La obligacin se transmite con el bien.11.- Por su exigibilidad.-a).- Obligaciones Civiles: estn tutelados por el ordenamiento jurdico. C.C. b).- Obligaciones Naturales: no estn tutelados por el ordenamiento jurdico.12.- Por su fuente.a).- Contractuales: tienen su origen en un acto jurdico ( un contrato, una declaracin unilateral de voluntad, un testamento).b).- Extracontractuales: tienen como causa un acto ilcito (dolo o culpa) y las actividades riesgosas o peligrosas con las cuales se causo dao.

PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ22ione22CLASIFICACION LEGAL1.- Obligaciones de Dar. (Art. 1148 1157)2.- Obligaciones de Hacer. (Art. 1158 1160)3.- Obligaciones de No Hacer. (Art. 1161 1171)4.- Obligaciones divisibles e indivisibles. (Art. 1172 1181)5.- Obligaciones mancomunadas y solidarias. (Art. 1182 1204)6.- Obligaciones con clausula penal. (Art. 1341 1350)7.- Obligaciones puras y modales. PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ23FUENTES DE LAS OBLIGACIONESTEMA 2PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ24FUENTES DE LAS OBLIGACIONESCONTRATOPROMESA UNILATERAL

ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSAGESTIN DE NEGOCIOSRESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAlLA VOLUNTAD

LA LEYPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ25EL CONTRATOArts. 1351 y 1402 C.C.CREAREGULA MODIFICAEXTINGUERELACINJURDICAPATRIMONIAL:

LA OBLIGACINPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ26EL OBJETO DEL CONTRATOEL CONTRATO

LA OBLIGACIN

Acuerdo de dos o ms partes que tiene por objeto crear, regular, modificar o extinguir

Una relacin jurdica patrimonialPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ27EL OBJETO DE LA OBLIGACINLA OBLIGACIN

LA PRESTACINUna relacin jurdica de contenido patrimonial

Conducta que debe desplegar el deudor para cumplir la obligacinPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ28EL OBJETO DE LA PRESTACINLA PRESTACINDAR: EL BIEN

HACER: EL SERVICIO

NO HACER: LA ABSTENCINPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ29LA GESTIN DE NEGOCIOS Art. 1952 C.C. El dueo de los bienes o negocios est obligado frente al gestor a:Asumir responsabilidad de obligaciones en nombre propioReembolsar gastos e interesesIndemnizar los daos y perjuiciosPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ30ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA Art. 1954 C.C.El que se enriquece indebidamente a expensas de otro, est obligado a: INDEMNIZARLO

PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ31PROMESA UNILATERALArt. 1956 C.C.El Promitente queda obligado por su sola declaracin de voluntad a:Cumplir determinada prestacin a favor de otra persona PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ32RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUALArt. 1969 C.C.Aquel que causa un dao a otro est obligado a

SubjetivaObjetivaINDEMNIZARLO

Dolo o culpa

Actividad o bien riesgosos o peligrosos

PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ33OBLIGACIONES CON PRESTACIN DE DARTEMA 3PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ34OBLIGACIONES CON PRESTACIN DE DARENTREGAR UN BIEN

1.- DEFINICION.- Es aquella que tiene por objeto la entrega de un bien; ya sea para constituir un derecho real, como el de propiedad; transferir el uso, como en el arrendamiento; ceder la simple tenencia, como en el deposito.

1) Transferir propiedad2) Transferir posesin3) Constituir garanta4) Dar en custodia5) DevolverPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ35OBLIGACIONES DE DAR2. OBLIGACION DE DAR BIEN CIERTO.- Art. 1132.Bien cierto es aquel bien determinado, individualizado, configurado, identificado entre los dems bienes de su misma especie. Ejm. Si el vendedor se obliga a entregar el automvil A, el comprador no puede ser obligado a recibir el automvil B, aun cuando ste sea de mayor valor, salvo naturalmente , que el acreedor acepte o reciba el automvil B que se esta entregando. CARACTERES:Puede ser indistintamente un bien mueble o inmueble.Se exige que sea especficamente determinado desde el momento de la celebracin hasta la ejecucin.Tratndose de un bien cierto este no puede ser sustituido por otro, con la sola decisin unilateral del obligado.El acreedor tiene derecho a que se le entregue el bien.Al acreedor no se le puede obligar a recibir otro bien, aunque este sea de mayor valor y tampoco el acreedor podr exigir al deudor que le entregue una cosa diferente.

Si la entrega se torna imposible por culpa del deudor, la obligacin de dar se resuelve en una indemnizacin de daos y perjuicios. PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ3636CLASES DE OBLIGACIN CON PRESTACIN DE DARA).- BIEN CIERTO, BIEN DETERMINADO O COSA CIERTAB).- GENRICASC).- SUMAS DE DINERO PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ37OBLIGACIN DE DAR BIEN CIERTOLa obligacin recae sobre un bien que est individualizado desde que surge la obligacin.El deudor debe informar de su estado, conservarlo y entregarlo con sus accesorios. Artculo 1132 C.C. El acreedor no puede ser obligado a recibir otro bien, aunque sea de mayor valor PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ38DEBER DE INFORMACION, CONSERVACION Y ENTREGA DE ACCESORIOS1.- Deber de informacin sobre el estado de los bienes.-El acreedor tiene legitimo derecho de conocer el estado y condicin en que se encuentran dichos bienes. Art. 1133.2.- Deber de conservacin de bien.-Esta comprende en la conservacin de bienes hasta el momento en que deba hacer entrega de l. Art. 1134.3.- Deber de entregar los accesorios.-El bien debe entregarse con todo aquello que forma parte integrante del mismo, vale decir todo lo que no puede ser separado pero sin destruir, deteriorado o alterado del bien. Art. 1134.2do. Prrafo.

PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ39OBLIGACIONES DE DAR Y TRANSMISION DE LOS DERECHOS REALES1.- Sistema de la tradicin o sistema Romano.-La transmisin del derecho real se produce con la entrega (traditio) del bien. Art.947.C.C. buena fe. 2.- Sistema con sensualista o Francs.-Establece que el dominio de cualquier bien se transmite por el solo consentimiento de las partes. 3.- Sistema de Inscripcin registral constitutiva o Alemn.Se adquiere con la inscripcin del acto traslativo en el Registro inmobiliario. Art. 2014.C.CPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ40CONCURRENCIA DE ACREEDORES1.- BIENES MUEBLES.-A).- Al acreedor de buena fe a quien el deudor hizo tradicin de l, aunque su titulo sea de fecha posterior.B).- Al acreedor cuyo titulo sea de fecha anterior si el deudor an no ha hecho entrega del bien o en su defecto el documento de fecha cierta ms antigua.2.- BIENES INMUEBLES.-A).- El acreedor de buena fe cuyo titulo ha sido inscrito primero o el acto traslativo se encuentre inscrito.B).- El acreedor que tenga titulo de fecha anterior, sino no hay inscripcin o titulo de fecha cierta ms antigua.NOTA: Que es fecha cierta_(fecha indudable de un documento).DOCUMENTOS DE FECHA CIERTA: 1).- La muerte del Otorgante, 2).-La presentacin de Documento ante Funcionario Pblico, 3).- La presentacin de documento ante Notario Pblicos, Otros.

PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ41CONCURRENCIA DE ACREEDORESPROBLEMASe presenta cuando el deudor se obliga a entregar un mismo bien a diversos acreedores, que pueden concurrir con igual o diverso ttulo, y que lo reclaman para ejercer un derecho a exclusividad.PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ42DEUDORACREEDOR 1arrendatario

ACREEDOR 2propietario

ACREEDOR 3acreedor anticrticoPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ43

TRANSFERENCIA DE PROPIEDADBIEN MUEBLEArtculos 947 y 948 C.C.

BIEN INMUEBLEArtculo 949 C.C.-Es real:Tradicin + Buena feAs el que entregue no sea propietario

-Es consensual:Basta la obligacin de enajenar PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ44Teora del ttulo y el modoBIEN MUEBLE

BIEN INMUEBLETTULO: ContratoMODO: Entrega

TTULO: ContratoMODO: Artculo 949 del C.C.PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ45CONCURRENCIA SOBRE UN BIEN INMUEBLEINMUEBLESe prefiere a quien:1) Inscriba su ttulo de buena fe en Registros pblicos.2) Tenga ttulo de fecha anterior. Si alguno tiene fecha cierta, a quien tenga la ms antigua .PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ46CASO DE BIENES INMUEBLES1) INSCRIPCIN REGISTRALEs facultativa, noobligatoriaPrincipio de Publicidad:Art. 2012 C.C.Principio de Buena FeRegistral: Art. 2014 C.C.Principio de Prioridad:Art. 2016 C.C.

PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ47CASO DE BIENES INMUEBLES2) TTULO DE FECHA CIERTA

Documentos que tienenfecha indubitable: Todoslos pblicos (Art. 235C.P.C.); los privadospueden llegar aadquirirla (Art. 245C.P.C.) PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ48CONCURRENCIA SOBRE UN BIEN MUEBLEMUEBLE-Se prefiere a quien1) Reciba el bien, como propietario, y de buena fe2) Tenga ttulo de fecha anterior. Si alguno tiene fecha cierta, a quien tenga la ms antigua

PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ49TEORIA DEL RIESGO EN LAS OBLIGACIONES DE DAR.CONCEPTO.- El riesgo debe entenderse jurdicamente como la posibilidad o peligro de perdida o deterioro que pueda sufrir el objeto de la obligacin en el intervalo del tiempo que media entre la celebracin y la ejecucin.PERDIDA: es la desaparicin total del bien.DETERIORO: desperfecto material o parcial del bien.SITUACIONES DE RIESGO DETERMINADAS EN EL CODIGO CIVIL.1.- POR CULPA DEL DEUDOR (perdida del bien):La prestacin del deudor se extingue.El acreedor deja de estar obligado a su prestacin.El deudor indemnizaLa obligacin se resuelve.2.- POR CULPA DE DEUDOR (deterioro del bien).El acreedor puede resolver la obligacin.El acreedor puede recibir el bien en el estado en que est y solicitar que se deduzca la contraprestacin.El acreedor tiene derecho a una indemnizacin si la obligacin queda resuelta.

PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ50SITUACIONES DE RIESGO DETERMINADAS EN EL CODIGO CIVIL3.- POR CULPA DEL ACREEDOR (Perdida del bien).La obligacin queda resuelta.El deudor conserva su derecho a la contraprestacin.4.- POR CULPA DEL ACREEDOR (deterioro del bien)El acreedor esta obligado a recibirlo sin reduccin alguna.5.- SIN CULPA DE LAS PARTES (perdida del bien)La prestacin del deudor se extingue.El deudor no tiene derecho a la contraprestacin.La obligacin se extingue.6.- SIN CULPA DE LAS PARTES (Deterioro del bien).Reduccin de la contraprestacin.

PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ51PRESUNCION DE CULPA DEL DEUDOR.Art. 139 C.C. se presume que la prdida o deterioro del bien en posesin del deudor es por culpa suya, salvo prueba en contrario.La presuncin (Juris Tantum), se justifica pues el deudor tiene el deber de custodiar el bien.Si el deudor no prueba esta presuncin vlidamente, se tendr por responsable al deudor, tanto en la perdida o deterioro. PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ52TEORA DEL RIESGOOBLIGACIN DE DARPrdida o Deterioro del bien antes de la entrega

DEUDORACREEDORPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ53EFECTOS DE LA TEORA DEL RIESGOSe trata de determinar cul de los sujetos, deudor o acreedor, soportar econmicamente la prdida o el deterioro del bien que se produzca luego de contrada la obligacin, pero antes de la entrega. El deterioro significa que el bien disminuye su valor; los casos de prdida los prev el Art. 1137 del C.C. PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ54PRDIDA JURDICA DEL BIEN (Art. 1137 C.C.)CASOS DE PRDIDA DEL BIENPerecimientoDao parcial que lo hace intilDesaparece y no se tiene noticias de lDesaparece, se tiene noticias de l, pero no se puede recobrarQueda fuera del comercio PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ55El Riesgo: Art. 1138 inc. 1 C.C.PRDIDA POR CULPA DEL DEUDORste asume sus efectos econmicos El acreedor deja de estar obligado a la contraprestacinEl deudor debe indemnizar los daosEl acreedor se subroga en los derechos que el deudor adquiera contra terceros por la prdidaPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ56El Riesgo: Art. 1138 inc. 2 C.C. DETERIORO POR CULPA DEL DEUDORste asume sus efectos econmicosEl acreedor puede:Resolver la obligacin, oRecibir el bien y reducir la contraprestacin

Si el deterioro es de escasa importancia, cabe la ltima posibilidadPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ57El Riesgo: Art. 1138 inc. 3 C.C.PRDIDA POR CULPA DEL ACREEDORste asume sus efectos econmicos La obligacin del deudor queda resueltaMantiene derecho a la contraprestacinSi el deudor obtiene un beneficio, reduce la contraprestacin del acreedorPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ58El Riesgo: Art. 1138 inc. 4 C.C.DETERIORO POR CULPA DEL ACREEDORste asume sus efectos econmicosEl acreedor debe recibirlo en el estado en que se encuentre, sin reduccin alguna de la contraprestacinPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ59El Riesgo: Art. 1138 inc. 5 C.C.PRDIDA SIN CULPA DE LAS PARTESEl deudor asume sus efectos econmicosLa obligacin del deudor queda resueltaPierde el derecho a la contraprestacinAl deudor corresponden los derechos relativos al bien PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ60El Riesgo: Art. 1138 inc. 6 del C.C.DETERIORO SIN CULPA DE LAS PARTESEl deudor asume sus efectos econmicosEl deudor sufre las consecuenciasEl acreedor recibe el bien con la reduccin proporcional de la contraprestacinAl deudor corresponde los derechos del bienPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ61OBLIGACIONES DE DAR PROVENIENTES DE DELITO O FALTACONCEPTO.- Cuando la obligacin tiene su origen en un delito o falta, resulta ms rigurosa, al punto que el deudor no pueda liberarse de pagar el valor del bien , aunque su perecimiento se deba a un caso fortuito o fuerza mayor.A).- cuando la obligacin proviene de un delito o falta.- Cuando el bien debido corresponde al pago de las lesiones.B).- cuando en deudor esta en mora.-Cuando el plazo para la entrega ha vencido y a pesar del requerimiento del acreedor no cumple con la traditio.PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ62OBLIGACIONES DE DAR BIEN INCIERTOEs aquella obligacin no precisada, no individualizada, pero de carcter transitorio, ya que en algn momento deber determinarse para hacer posible la ejecucin; obviamente no seria ejecutable una obligacin con el objeto indeterminado.Con la eleccin del bien termina la indeterminacin, de manera que la eleccin se constituye en un elemento sumamente trascendente para estas obligaciones, por cuanto, a partir de ese momento, se produce una metamorfosis, el bien incierto se convierte en bien cierto, es decir la determinacin se hace determinada. PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ63OBLIGACIONES CON PRESTACIN DE HACERTEMA 4PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ64OBLIGACIONES DE HACERSe trata de obligaciones en las que la prestacin tiene por objeto un servicio, esto es, un trabajo de actividad manual o intelectual por parte del deudor.Ejm. Servicios profesionales, tcnicos, reparacin de maquinas, equipos, mandatos, servicios de obreros, etc.Provienen principalmente de los contratos de prestacin de servicios y sus diversas modalidades previstos en los Artculos 1755 y siguientes del C.C. PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ65Por su naturaleza son consideradas obligaciones positivas, pues, se encuentra constituidas por una prestacin, accin, comportamiento, conducta, accin, acto debido u actividad, que justamente consisten en un hacer, producir, realizar, y/o ejecutar algo.Por las obligaciones de hacer, el deudor o sujeto pasivo de la relacin obligacional se encuentra comprometido, sometido o ligado frente al acreedor o sujeto activo o frente a un tercero a realizar, efectuar, ejecutar, producir o realizar algo en provecho, beneficio o utilidad de actos, quienes asumen la facultad, el derecho o la potestad de exigir dicha prestacin o conducta de hacer algo. PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ66OBJETO DE PRESTACINEste puede consistir en hacer, realizar, producir o ejecutar una cosa o bien material, sea bien mueble o bien inmueble as como en efectuar, producir o realizar un bien inmaterial, sea una actividad o profesin intelectual de cualquier ndole, una creacin artstica. Etc. Ejm. a).-Una obligacin de hacer un bien material mueble. J (deudor) se compromete a hacer unos muebles de sala para X (acreedor), para el da 24 de diciembre del 2012.b).-Una obligacin de hacer un bien inmaterial:B, se compromete a producir y escribir una obra literaria sobre Miguel Grau, para la UANCV, para 23 de diciembre del presente ao.

PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ67NATURALEZA IMPERSONAL DEL SERVICIO (Art. 1149 C.C.)En principio no es una obligacin personal

Por excepcin, ser personalPuede ser ejecutada por un tercero

Slo la puede ejecutar el deudor, si hay un pacto o resulta que fue elegido por sus cualidades personales PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ68MODO DE EJECUTAR LA OBLIGACIONEl plazo y modo resulta determinante en esta obligacin.

1).- La obligacin deber ser ejecutado en el plazo y modo que las propias partes han establecido.2).- Pactado el plazo, el deudor tiene un tiempo determinado para ejecutar el hecho.3).- La obligacin de hacer se puede extinguir en un solo negocio, pero tambin puede extinguirse en negocios peridicos y continuos. Ejm. Una relacin laboral, un arrendamiento o un suministro.

NOTA: El problema surge cuando no hay un plazo o modo pactado.

PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ6969OBLIGACIONES PERSONALISIMASPor regla general, el cumplimiento de la prestacin puede hacerlo el deudor o un tercero.

PERSONALISIMAS; en este tipo de obligaciones se tiene en cuenta la aptitud inherente a la persona del deudor, estas cualidades pueden ser: el arte, la ciencia, la habilidad, la experiencia, el conocimiento, la tcnica, la especialidad (son intransmisibles).PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ70FALTA DE CUMPLIMIENTO EN LAS OBLIGACIONES DE HACEREn principio el cumplimiento puede ser voluntario o forzoso.

Con el cumplimiento tardo se presentan otros casos como son el cumplimiento parcial y el cumplimiento defectuoso.

PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ711.- Incumplimiento de la obligacin por culpa del deudor.Exigir la ejecucin forzada;Exigir que un tercero ejecute la prestacin;Deja sin efecto

PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ72CLASES DE OBLIGACION DE HACERLas obligaciones de hacer se clasifican en fungibles, infungibles, de resultado y de medios o de mera actividad.a).- FUNGIBLES.- es fungible cuando la prestacin puede ser cumplida por una persona distinta al deudor, es decir, por un tercero.X, se compromete a hacer un juego de muebles de comedor con catorce sillas para el da 15 de diciembre del 2012; para la acreedora Z. a la acreedora le resulta indiferente quien hiciera el juego de muebles y lo que le importa es la obligacin de hacer sea cumplida.b).- INFUNGIBLES.- Es cuando la obligacin de hacer debe ser cumplido por el mismo deudor en persona, con el cual se constituyo la relacin obligacional, se trata de obligaciones personalsimas.X es un abogado de renombre se compromete a efectuar un informe oral el da 29 de octubre del 2013

PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ73INEJECUCIN IMPUTABLE AL DEUDOR: FACULTADES DEL ACREDORArt. 1150

INEJECUCINArt. 1151IncumplimientoCumplimiento parcialCumplimiento tardoCumplimiento defectuosoPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ74FACULTADES DEL ACREEDOR POR INCUMPLIMIENTO CULPABLE (Art. 1150 C.C.El acreedor puede optar porEjecucin forzada, sin ejercer violenciaExigir la prestacin de un tercero por cuenta del deudorDejar sin efecto la obligacin: ResolverlaPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ75FACULTADES DEL ACREEDOR POR OTRAS FORMAS DE INEJECUCIN CULPABLE ( Art. 1151 CC.)Ante el cumplimiento parcial, tardo o defectuoso puede optar por:Ejecucin forzada, sin violenciaExigir la prestacin de un tercero por cuenta del deudorConsiderarla no ejecutada, si le es intilExigir la destruccin de lo hecho, si le es perjudidialAceptar la prestacin y reducir la contraprestacinPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ76FACULTAD ADICIONAL DEL ACREEDOR POR LA INEJECUCIN IMPUTABLE (Art. 1152 C.C.)Adicionalmente a las facultades para cada caso de inejecucin, el acreedor puede solicitar una indemnizacin de daos y perjuiciosEsto requiere, bsicamente: a) la inejecucin; b) la causa imputable (dolo o culpa); y, c) la relacin causal con el dao PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ77OBLIGACIONES CON PRESTACIN DE NO HACERTEMA 8PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ78OBLIGACIONES DE NO HACER Son obligaciones en las que la prestacin exige una abstencin por parte del deudorSe cumple la prestacin en la medida en que se deje de ejecutar un hecho que sera legal y fsicamente posibleSe las encuentran en la ley o en estipulaciones de diversos contratos PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ79FACULTADES DEL ACREEDOR ANTE EL INCUMPIMIENTO IMPUTABLE (Art. 1158 C.C.)El acreedor puede optar por Exigir la ejecucin, sin violenciaExigir la destruccin de lo hecho por cuenta del deudorDejar sin efecto a obligacin: Resolverla

PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ80OBLIGACIONES ALTERNATIVAS Y FACULTATIVASTEMA 9PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ81OBLIGACIONES ALTERNATIVASSe las considera dentro de la categora de las obligaciones compuestas en las que hay una pluralidad de prestaciones, aunque para el cumplimiento basta la ejecucin de una de ellasSe presenta cuando el deudor se obliga, por ejemplo, a transferir en propiedad el Edificio 1 o el Edificio 2; o, cuando se obliga a prestar el servicio A o el servicio B, siendo suficiente que se ejecute una sola de las prestaciones para el debido cumplimiento de la obligacin.

PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ82CARACTERESHay una pluralidad de prestaciones. El Artculo 1161 del C.C. establece que hay un obligado alternativamente a diversas prestacionesTodas las prestaciones son principales e independientes. Significa que cualquiera es apta para que, con su ejecucin, se cumpla la obligacin. Adems, pueden ser de distinta naturaleza y valor PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ83Hay en principio una indeterminacin relativa de la prestacin que finalmente se ejecutar. Para que se determine debidamente la prestacin, ser necesario que se haga una eleccin, para lo cual rigen las normas que, al respecto, regulan la eleccin en las obligaciones genricas (Artculos 1162 y 1163 C.C.) PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ84El cumplimiento de la obligacin alternativa exige que el deudor ejecute por completo una sola de las prestaciones. No se puede elegir parte de una o parte de otra porque eso supondra la ejecucin de una prestacin no prevista en el ttulo de la obligacin PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ85Una vez que se hace la eleccin, la obligacin deja de ser compuesta para convertirse en simple, rigindose por las normas que ataen al tipo de prestacin, sea de dar, hacer o no hacer PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ86OBLIGACIN FACULTATIVASe discute si es una obligacin compuesta o simpleHay en realidad una prestacin principal (que es la que determina la obligacin) y otra accesoria, de tal manera que el deudor cumple la obligacin ejecutando una u otra; pero el acreedor slo puede exigir la primera PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ87Lo facultativo de la prestacin reside en la posibilidad que tiene del deudor de cumplir ejecutando la prestacin principal o la accesoria. Por ello se la denomina obligacin con facultad de sustitucin Se presente cuando, por ejemplo, el deudor se obliga a transferir el bien A, acordndose que podr cumplir la obligacin transfiriendo el bien B, a su sola eleccin

PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ88EXTINCIN DE LA OBLIGACIN FACULTATIVA (Art. 1169 C.C.)Al estar determinada por la prestacin principal, si sta es nula o resulta imposible, se extingue la obligacin facultativa, aunque la prestacin accesoria sea vlida o posible de cumplir PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ89CONVERSIN A OBLIGACIN SIMPLE (Art. 1170 C.C.)En principio se consideran dos prestaciones: la principal y la accesoriaSi la prestacin accesoria resulta nula o imposible de cumplir, se mantiene la obligacin, convirtindose de compuesta a simplePROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ90CASO DE DUDA ENTRE OBLIGACIN ALTERNATIVA O FACULTATIVA (Art. 1171 C.C.)Estando a que ambas son obligaciones compuestas en las que hay pluralidad de prestaciones, puede surgir la duda de si estamos ante una obligacin alternativa o facultativa. En tal caso, se la tendr por facultativa PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ91OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLESTEMA 10PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ92OBLIGACIONES DIVISIBLESSon obligaciones en las que es posible que la prestacin sea ejecutada en partesSe sustenta en los siguientes principios:Hay una divisin de la deuda o del crdito, en partes iguales o desigualesSe presume que la divisin de la deuda o el crdito es tantas partes como deudores o acreedores existan en la obligacin (Art. 1173 C.C.)

PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ93El efecto fundamental es que cada acreedor slo puede pedir la ejecucin de su parte en el crdito y a cada deudor slo se le puede exigir su parte en la deuda (Art. 1172 del C.C.) PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ94OBLIGACIONES INDIVISIBLESSon aquellas en las que la prestacin no se puede ejecutar en partes, sobre todo por la su propia naturalezaSu efecto es que:Cualquier acreedor puede exigir la ejecucin de la totalidad de la prestacinA cualquier deudor se le puede exigir el pago total PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ95El deudor puede pagar conjuntamente a todos los acreedores o slo a uno de ellos, si es que ste garantiza a los dems el reembolso de la parte que les corresponde (Art. 1176 C.C.)Los efectos de la indivisibilidad se trasmiten a los herederos, de tal manera que entre herederos se pueden exigir la totalidad de la prestacin

PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ96CLASES DE INDIVISIBILIDAD La indivisibilidad atiende, sobre todo, a la naturaleza de la obligacin, pero puede resultar tambin por mandato legal o por pacto entre las partesHay as, indivisibilidad natural, legal o convencionalPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ97OBLIGACIONES MANCOMUNADAS Y SOLIDARIASTEMA 11PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ98OBLIGACIONES MANCOMUNADAS Se rigen por las mismas normas y tienen los mismos efectos que las obligaciones divisibles, esto es, cada acreedor exige slo su parte en el crdito y a cada deudor se le exige slo su parte en la deuda.Se diferencian porque las divibles atienden a la naturaleza de la obligacin y las mancomunadas a la forma como las partes se obligan PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ99OBLIGACIONES SOLIDARIASSon aquellas en las que, por establecerlo la ley o el ttulo de la obligacin, cada acreedor puede exigir a cualquier deudor la ejecucin total de la obligacin, al mismo tiempo o sucesivamente, mientras no la deuda no resulte pagada por completo (Art. 1186 C.C.)La obligaciones mancomunadas se presumen, la solidaridad es expresa, surge por mandato legal o por pacto (Art. 1183 C.C.) PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ100TRASMISIN SUCESORIA DE LA SOLIDARIDAD (Art. 1187 C.C.)La solidaridad no se trasmite por la muerte del deudor ni del acreedor.Si fallece el acreedor, los herederos podrn exigir del crdito slo la parte proporcional segn su participacin sucesoriaIgual regla se aplica para los herederos del deudorPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ101EFECTOS DE LA SENTENCIA (Art. 1193 C.C.) Puede haber un juicio entre el acreedor y un deudor solidario, o entre el deudor y un acreedor solidario.La sentencia que se dicte no produce efecto sobre los dems acreedores o deudores solidariosSin embargo, los dems pueden oponerla, salvo que se base en las relaciones personales de los litigantes PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ102EFECTOS DE LA MORA (Art. 1194 C.C.)Si se constituye en mora a un deudor solidario, sta no se extiende a los otros deudoresSi se constituye en mora a un deudor solidario, sta favorece a los dems acreedores

PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ103INEJECUCIN CULPABLE DE UNO DE LOS DEUDORES SOLIDARIOS (Art. 1195 C.C.)Si uno de los deudores no cumple, esto no exime a los dems del cumplimiento solidario de la obligacinEn cuanto a la indemnizacin, slo se puede pedir al deudor o solidariamente a los deudores que no cumplieron PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ104RENUNCIA A LA SOLIDARIDAD (Art. 1200 C.C.)Si un acreedor renuncia a la solidaridad respecto de un deudor, esto no favorece a los dems deudores a quienes puede exigir al pago solidariamenteSe entiende que hay renuncia a la solidaridad si extiende un recibo o acciona contra el deudor por su parte, sin reserva alguna PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ105RELACIN INTERNA ENTRE LOS SUJETOS (Art. 1203 C.C.)Entre deudores o acreedores la obligacin se divide en partes iguales, salvo que haya sido contrada en inters exclusivo de uno de ellos Se presume que la divisin es en partes igual, salvo pacto contrarioPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ106CESIN DE DERECHOSTEMA 12PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ107CESIN DE DERECHOSEs un acto de disposicin en virtud del cual el cedente trasmite al cesionario el derecho de exigir la prestacin a cargo de su deudor (Art.1206 C.C.)

CEDENTECESIONARIO CRDITOPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ108CARACTERSTICASEs un acto de disposicin: traslada en propiedad el crdito cuya titularidad corresponde al acreedor.

La cesin es un acto jurdico bilateral en el que intervienen dos partes: el cedente que, al trasmitir el crdito, sale de la relacin obligatoria y deja de ser acreedor; y, el cesionario que, al adquirirlo, se convierte en nuevo acreedor.PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ109El deudor no es parte de la cesin que se hace aunque no preste su asentimiento (Art. 1206 C.C.)Es un acto jurdico que puede ser oneroso o gratuito, segn que el cesionario asuma o no la ejecucin de una prestacin a cambio del derecho que se le cede.Es un acto solemne: debe celebrarse por escrito, bajo sancin de nulidad (Art. 1207 C.C.)PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ110Se pueden ceder derechos que sean materia de controversia judicial, arbitral o administrativa ( Art. 1208 C.C.)Se puede ceder el derecho a participar en un patrimonio hereditario ya causado y el cedente debe garantizar su calidad de heredero. PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ111EXTENSIN DE LA CESIN Y GARANTA DEL DERECHO CEDIDO (Art. 1211 C.C.)La cesin de derechos comprende los privilegios, las garantas reales y personales as como los accesorios del derecho trasmitido, salvo pacto en contrarioEl cedente est obligado a garantizar la existencia y exigibilidad del derecho cedido, salvo pacto distinto

PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ112GARANTA DE LA SOLVENCIA DEL DEUDOR (Art. 1213 C.C.)El cedente no est obligado a garantizar la solvencia del deudor, pero si lo hace responde en cuanto haya recibido del cesionario, en el pago de los intereses, reembolso de los gastos de la cesin y los que el cesionario haya realizado para ejecutar al deudor, salvo pacto distintoPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ113EFECTOS DE LA CESIN RESPECTO DEL DEUDOR (Arts. 1215 y 1216 C.C.)La cesin debe serle comunicada o aceptada por el deudor para que le sea oponible.Si el deudor paga al cedente antes de la comunicacin o aceptacin, el pago no surte sus efectos si se prueba que conoca de la cesin realizadaPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ114EFECTOS DE LAS OBLIGACIONESTEMA 13PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ115EFECTOS DE LAS OBLIGACIONESEl Artculo 1219 del C.C. prev las facultades esenciales que tiene todo acreedor como consecuencia de una obligacin. No son todas, pero si contituyen las ms importantesPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ116EJECUCIN DIRECTA: Art. 1219 inc. 1 C.C.Emplear las medidas legales a fin que el deudor le procure aquello a que est obligado Se trata de obtener la ejecucin directa, tanto de la prestacin como del deudorPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ117EJECUCIN INDIRECTA: Art. 1219 inc. 2 C.C.Procurarse la prestacin o hacrsela procurar por otro, a costa del deudorEs la ejecucin indirecta, en tanto que se obtiene la prestacin debida, pero de un terceroEsta ejecucin es posible si se trata de obligaciones que no son personalesPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ118EJECUCIN POR EQUIVALENCIA: Art. 1219, inc. 3 C.C. Obtener una indemnizacin de daos y perjuiciosEs una compensacin dineraria como equivalente de la prestacin no recibidaSe requiere la inejecucin de la obligacin; que sea motivada por una causa imputable (dolo o culpa) y que cause un dao con el que la inejecucin guarde relacin de causalidad PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ119LA ACCIN OBLICUA: Art. 1219 inc 4 C.C. Ejercer derechos del deudor, en va de accin o de defensa, salvo que sean inherentes a la personaNo se necesita de una autorizacin judicial, pero debe citar al deudor en el proceso que promuevaEl ejercicio de la accin no le da al acreedor un derecho preferente sobre lo recuperado PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ120EL PAGOTEMA 14PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ121EL PAGOEs el cumplimiento mismo de la obligacin, cualquiera sea su naturalezaNo importa slo la entrega de dinero; sino que puede referirse a cualquier prestacinEs el modo por excelencia en el cumplimientoPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ122PRINCIPIOS DEL PAGOINTEGRIDAD: Slo se entiende efectuado el pago cuando se ejecuta ntegramente la prestacin (Art. 1220 C.C.)IDENTIDAD: Debe ejecutarse slo la prestacin debida y no una distinta (Arts. 1132 y 1148 C.C)INDIVISIBILIDAD: La prestacin debe ejecutarse en un solo momento. Se considera una derivacin del principio de integridad (Art. 1221 C.C.)PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ123QUIN PUEDE PAGAR?(Art. 1222 C.C.) El deudor

El TerceroInteresado en el pago

No interesado en el pago:-Con asentimiento del deudor-Sin asentimiento del deudor PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ124EFECTOS DEL PAGO DEL TERCEROTercero interesado en el pago

Tercero no interesado

-Se producen los efectos del pago con subrogacin (Art.1260 inc.1 C.C.)-Si paga con el asentimiento del deudor, es un pago con subrogacin (Art.1261 inc. 2 C.C.)-Si paga sin el asentimiento, reclama aquello en lo que haya sido til (Art. 1222 C.C.)PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ125A QUIN SE PAGA?(Art. 1124 C.C.)Al acreedorAl designado por la LeyAl designado por el propio acreedor (autorizado a recibirlo o apoderado)Al tercero, si es que el acreedor lo ratifica o se aprovecha del pagoPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ126PAGO AL ACREEDOR APARENTE (Art. 1225 C.C.)Si se paga a quien en ese momento tiene la posesin del derecho a cobrar, el pago es vlido y tiene efecto cancelatorioEste efecto tiene lugar as despus se le quite el derecho o se declare que no lo tuvo.En el momento del pago tiene la apariencia de acreedorPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ127PAGO AL PORTADOR DE UN RECIBO (Art. 1226 C.C.)Se presume que quien porta un recibo, extendido por el acreedor, est autorizado para recibir el pagoSin embargo, hay que atender a las circunstancias que puedan oponerse a esta presuncinPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ128PAGO AL INCAPAZ(Art. 1227 C.C.)En principio debe pagarse al representante legalAl propio incapaz, si es que est autorizado por el representanteSi se paga al incapaz, sin autorizacin del representante, el pago ser vlido si se prueba que le fue til PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ129LA PRUEBA DEL PAGO(Arts. 1229 y 1230 C.C.)La prueba le corresponde a quien alega haberlo hechoSe puede probar con cualquier medio; aunque el ms idneo es el recibo (prueba documental)Si el acreedor no entrega el recibo, el deudor puede retener el pagoEn el caso de los ttulos valores, la prueba consiste en la devolucin del ttulo PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ130PRESUNCIN DEL PAGO EN CUOTAS (Art. 1231 C.C.)Cuando el pago se hace en cuotas, el recibo de alguna o de la ltima de ellas hace presumir que se han pagado las anterioresSe admite la prueba en contrario, que corresponde al acreedorPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ131PRESUNCIN DE PAGO DE INTERESES (Art. 1232 C.C.)Si se extiende un recibo en el que se dice haber pagado el capital, sin dejar constancia que no se han pagado los intereses, se presume que stos ya se pagaron, salvo prueba en contrarioCuando se deben capital, gastos e intereses, el acreedor decide como aplicar el pago. Lo normal es que primero se aplique a los intereses, luego a los gastos y finalmente al capital (Art. 1257 C.C.) PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ132PAGO CON TTULOS VALORES (Art. 1233 C.C.)La entrega de ttulos valores no constituye un pagoPor el contrario, se crea otra obligacin:-Obligacin Primitiva-Obligacin CambiariaSe cancelan ambas si se paga el ttulo o se perjudica por culpa del acreedorMientras tanto, la accin primitiva queda en suspenso, pudiendo ejercitarse la accin cambiaria PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ133LUGAR DEL PAGO (Art. 1238 y 1239 C.C.)Debe hacerse en el domicilio del deudor, salvo pacto en contrario o que ello resulte de la naturaleza de la obligacinSi el deudor cambia de domicilio y ste es el lugar de pago, el acreedor puede exigirlo en el primer domicilio o en el nuevo PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ134PLAZO DEL PAGO(Art. 1240 del C.C.)Plazo ConvencionalPlazo Judicial: cuando no lo hay, pero de la naturaleza de la obligacin o circunstancias resulta que se ha querido conceder, el juez lo fija en un proceso sumarsimo (Art. 182 C.C.)Plazo legal: el pago debe hacerse de inmediatoPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ135GASTOS DEL PAGO(Art. 1241 C.C.)Los gastos son de cuenta del deudor, a fin que el acreedor reciba ntegramente el valor de la prestacinPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ136PAGO CON SUBROGACINTEMA 15PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ137PAGO CON SUBROGACINEs el pago que efecta el tercero (subrogado) permitindole sustituir al antiguo acreedor (subrogante) en todos los derechos , acciones y garantas de este ltimo, principalmente, en la exigencia de la ejecucin de la prestacin que corresponde al deudorHay una:-Subrogacin legal-Subrogacin convencional PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ138SUBROGACIN LEGALA favor de quien paga una deuda a la que se encontraba obligado solidaria o indivisiblemente con otroDe quien paga por tener inters legtimoDel acreedor que paga la deuda del deudor comn a otro acreedor que le es preferente PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ139SUBROGACIN CONVENCIONAL Por el acuerdo entre el acreedor subrogante y el tercero subrogadoPor el acuerdo entre el tercero no interesado y el deudorPor el pago que efecta el deudor con la prestacin recibida en mutuo, subrogando al mutuante.PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ140EFECTO DE LA SUBROGACINCon la subrogacin el subrogado sustituye al subrogante en todos los derechos, acciones y garantas del antiguo acreedor (subrogante) hasta por el monto de lo que hubiese pagado PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ141PAGO POR CONSIGNACINTEMA 15PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ142PAGO POR CONSIGNACINEs el que realiza judicialmente el deudor, recurriendo a un proceso no contencioso regulado por el Cdigo Procesal Civil, en el que deposita la prestacin debidaEs un pago judicial y forzoso con el que el deudor se libera en el cumplimiento de la obligacinSlo cabe en las prestaciones de dar y en las de hacer en las que se deba entregar un bien

PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ143REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA: Art. 1251 C.C.Cuando el deudor efecta un ofrecimiento real de pago y el acreedor se niega injustificadamente a recibirloCuando el deudor no puede hacer un pago vlidoPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ144OFRECIMIENTO DE PAGO DEL DEUDOR El ofrecimiento debe ser real, cumpliendo con los principios del pago, esto es, se debe ofrecer toda la prestacin efectivamente debida (integridad e identidad) o ponerla a disposicin del acreedor de la manera pactada en la obligacin PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ145OFRECIMIENTO JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL: Art. 1252 C.C.El ofrecimiento extrajudicial se realiza directamente por el deudor en favor del acreedorEl judicial a travs de la solicitud con la que se inicia el proceso no contencioso de ofrecimiento de pago y consignacin que regulan los Artculos 802 a 817 del C.P.C. PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ146CASOS DE OFRECIMIENTO JUDICIAL: Art. 1252 C.C.Cuando existe un pacto y, sobre todo, cuando no es posible realizar un pago vlido porque el acreedor no realiza los actos de colaboracin para que el deudor pueda cumplir, cuando el acreedor no es conocido es incierto o est ausente, cuando se ignore su domicilio, cuando es incapaz y no tiene representante, cuando el crdito lo reclaman varias personas o fuera litigioso o cualquier situacin anlogaPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ147NEGATIVA INJUSTIFICADA DEL ACREEDOR: Art. 1251, inc. 2 C.C.La negativa puede ser expresa o tcitaSe entiende que es tcita cuando hay respuestas evasivas, inconcurrencia al lugar pactado en el da y hora sealados para el cumplimiento, se rehusa a entregar recibo o cualquier otra conducta anlogaPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ148SUPUESTOS PARA QUE LA CONSIGNACIN SURTA LOS EFECTOS DEL PAGO: Art. 1254 C.C.Que el acreedor no se oponga al ofrecimiento dentro de los cinco das siguientes de su emplazamientoQue la oposicin del acreedor se desestime por resolucin con autoridad de cosa juzgada PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ149EFECTO RETROACTIVO DEL PAGO POR CONSIGNACIN: Art. 1254 C.C. La consignacin surte los efectos del pago retroactivamente al da del ofrecimientoEl ofrecimiento judicial tiene lugar el da en que es notificada la solicitud con la que se inicia el proceso no contenciosoEl ofrecimiento extrajudicial tiene lugar el da en que es puesto en conocimiento del acreedorPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ150DESISTIMIENTO DEL PAGO: Art. 1255 C.C.El deudor se puede desistir del pago y retirar el depsito en los casos siguientes:Antes de la aceptacin por el acreedorSi el acreedor se opone al ofrecimiento, mientras no se desestime por resolucin con autoridad de cosa juzgadaPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ151IMPUTACIN DEL PAGOTEMA 16PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ152SUPUESTOS: Art. 1256 C.C.Que el deudor tenga varias deudas con un mismo acreedorQue todas las deudas sean de prestaciones homogneas y fungibles El deudor debe indicar a cul de las deudas se aplica el pago al momento de pagar o antes de aceptar el recibo que emite el acreedor: IMPUTACIN DEL DEUDORSin autorizacin del acreedor no puede pagar una deuda parcial, ilquida o no vencidaPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ153IMPUTACIN DE DEUDAS DINERARIAS: Art. 1257 C.C.Se trata de deudas en las que se deba capital, gastos e intereses.El deudor no puede pagar el capital antes que los gastos ni stos antes que los interesesEn este caso la imputacin corresponde al acreedorPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ154IMPUTACIN DEL ACREEDOR: Art. 1258 C.C.La imputacin la hace el acreedor al momento de emitir el recibo si es que no la ha hecho el deudorUn vez que se emite el recibo no cabe reclamo alguno

PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ155IMPUTACIN LEGAL: Art. 1259 C.C.Procede cuando no es efectuada por acreedor ni deudorEl pago se imputa:A la deuda menos garantizadaSi todos estn igualmente garantizadas, a la ms onerosa para el deudorSi todas resultan igualmente onerosas, a la ms antiguaSi esto no es posible, la imputacin es a todas proporcionalmente PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ156DACIN EN PAGOTEMA 17PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ157DACIN EN PAGOLa obligacin se cumple con la ejecucin de una prestacin distinta a la original, siempre que las partes lo acuerdenEl pago queda efectuado cuando el acreedor recibe como cancelacin total o parcial una prestacin diferente a la que deba cumplirse (Art. 1265 C.C.)PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ158REGULACIN DE LA DACIN COMO UNA COMPRA VENTA: Art. 1266 C.C.Si se llega a determinar una cantidad por la que el acreedor recibe el bien, su relacin con el deudor se regula por las reglas del contrato de compra venta PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ159PAGO INDEBIDOTEMA 18PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ160PAGO INDEBIDOArt. 1267 C.C.

El que por error de hecho o de derecho entrega a otro algn bien o cantidad en pago, puede exigir la restitucin de quien la recibiPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ161ERROR DE HECHO O DE DERECHODe quien se considera deudor y bajo esa condicin efecta el pagoDe quien considera a un tercero como acreedor y bajo esa condicin le efecta el pagoDe quien teniendo una deuda, efecta un pago mayor al que le corresponde PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ162ACCIN QUE SURGEPara quien efecta errneamente el pago cabe la accin de restitucin o repeticin del pagoSe considera que es una modalidad del enriquecimiento sin causa al presentarse sus presupuestos (empobrecimiento y enriquecimiento correlativos, sin una causa que lo justifique) PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ163CARGA DE LA PRUEBA DEL ERROR: Art. 1273 C.C.La carga de la prueba corresponde a quien hizo el pago, salvo que el demandado niegue haberlo recibidoEn este caso si el demandante prueba la entrega, queda relevado de probar el errorEl demandado puede probar que exista una deuda que se buscaba cancelar con lo recibido PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ164Se presume que hubo error en el pago si se cumple una prestacin que nunca se debi o que ya estaba pagada En este caso, el demandado puede probar que le entrega se efectu a ttulo de liberalidad o por cualquier otra causa justificadaPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ165PRESCRIPCIN DE LA ACCIN DE RESTITUCIN: Art. 1274 C.C.La accin de restitucin o repeticin de pago prescribe a los cinco aos de efectuado el pago PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ166CASOS DE IMPROCEDENCIA DE LA ACCIN DE REPETICIN: Art. 1275 C.C. En los siguientes casos:Si se pago una deuda prescritaSi se pago para cumplir deberes morales o de solidaridad socialSi se pag para obtener un fin inmoral o ilcito, en cuyo caso lo pagado corresponde a una institucin encargada de bienestar familiarPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ167APLICACIN DE LA REGLAS EN OTRO TIPO DE PRESTACIONES: Art. 1276 C.C.Las reglas se aplican , en cuanto sean pertinentes, a las obligaciones de hacer (en las que no proceda restituir) y de no hacerQuien acepta de buena fe slo est obligado a indemnizar en cuanto se hubiese beneficiadoQuien acepta de mala fe, debe restituir el ntegro de la prestacin ms una indemnizacinPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ168NOVACINTEMA 19PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ169NOVACINEs la sustitucin de una obligacin por otra (Art. 1277 C.C.)Al crearse la nueva obligacin, se extingue la anteriorEs necesario que :La voluntad de novar se manifieste indubitablemente en la nueva obligacin; o,Que la existencia de la anterior sea incompatible con la nuevaPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ170ACTOS QUE NO SON NOVACIN: Art. 1279 C.C.La emisin o renovacin de ttulos valoresLa modificacin del plazo, lugar de pago o cualquier otro cambio accesorio de la obligacinPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ171NOVACIN OBJETIVA: Art. 1278 C.C.Acreedor y deudor acuerdan sustituir una obligacin por otraPrestacin distinta

Ttulo diferentePROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ172NOVACIN SUBJETIVA ACTIVA:Art. 1280 C.C.Se cambia al acreedorSe requiere el acuerdo del acreedor que se sustituye y el sustituido; y, el asentimiento del deudor PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ173NOVACIN SUBJETIVAPASIVAArts. 1282 y 1283 C.C.Se cambia al deudorPor delegacin: El deudor originario (delegante) encarga al nuevo deudor (delegado) que pague al acreedor (delegatario)Expromisin: un tercero asume deuda an contra la voluntad del deudorPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ174EFECTOS DE LA NOVACIN: Art. 1283 C.C.Al crearse la nueva obligacin se extingue la anterior.A la nueva obligacin no pasan las garantas de la obligacin extinguida, salvo pacto en contrarioPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ175

COMPENSACIN, CONDONACIN, CONSOLIDACIN Y MUTUO DISENSOTEMA 20PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ176COMPENSACINPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ177SUPUESTOS: Art. 1288 C.C.Que entre dos sujetos existan obligaciones:RecprocasLquidasExigiblesDe prestaciones fungibles y homogneasPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ178Las obligaciones se extinguen hasta donde alcancen una a la otraEvita un doble pagoEs necesario que alguno de los sujetos la oponga: compensacin voluntariaSi no se cumple alguno de los requisitos, es posible si los sujetos as lo deciden: art. 1289 C.C.PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ179PROHIBICIN DE COMPENSACIN: Art. 1290 C.CCuando se debe restituir bienes de los que el propietario ha sido despojadoCuando de debe restituir bienes depositados o dados en comodatoCuando se trata de crditos inembargablesEntre particulares y el EstadoPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ180CONDONACINPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ181DEFINICINLlamada tambin remisin, es el perdn del crdito por parte del deudor, renunciando al cobro de la deudaEs un acto bilateral que requiere la conformidad, inclusive, del deudorPuede recurrirse a cualquier forma para su celebracin: no es un acto jurdico formal PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ182PRESUNCIN DE CONDONACIN: Art. 1297 C.C.Se presenta cuando el acreedor devuelve al deudor el documento original en el que consta la obligacinSe entiende que est perdonando la deuda al desprenderse del documento que puede acreditar la titularidad del crdito, impidiendo el cobro PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ183CONDONACIN DE GARANTALa condonacin a un garante, no alcanza a los dems garantes ni al deudor (art. 1296 C.C.)La devolucin de la prenda no extingue la obligacin principal (Art. 1299 C.C.)La prenda en poder del propietario, hace presumir la devolucin voluntaria (Art. 1298 C.C.)

PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ184CONSOLIDACINPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ185NOCINSe produce cuando en un mismo sujeto se reunen las condiciones de deudor y acreedor impidiendo que un mismo sujeto se pueda cobrar a si mismoPor esto se considera un modo extintivo, de toda o una parte de la obligacin (Art. 1300 C.C.)

PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ186MUTUO DISENSOPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ187DEFINICIN: Art. 1313 C.C.Es un acto mediante el cual las partes acuerdan dejar sin efecto una obligacin que inicialmente haban creadoNo se puede perjudicar el derecho de terceros PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ188TRANSACCINTEMA 21PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ189TRANSACCINEs el acuerdo por el que los sujetos obligados, hacindose concesiones recprocas, deciden algn punto dudoso o litigioso, evitando el pleito que podra promoverse o finalizando el que est iniciado PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ190CARACTERESRequiere que las partes se hagan concesiones recprocas, lo que comporta renuncia de derechos (Art.1302 C.C.)Debe versar sobre asuntos dudosos o litigiosos (Art.1302 C.C.)Tiene por finalidad evitar el pleito que podra promoverse o finalizar el que se ha promovido (Art. 1302 C.C.)

PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ191Tiene el valor de cosa juzgada (Art. 1302 C.C.)Es un acto solemne, se requiere la forma escrita bajo sancin de nulidad (Art. 1304 C.C.)Recae slo sobre derechos patrimoniales (Art. 1305 C.C.)Si la celebran los representantes legales de ausentes o incapaces, se requiere la aprobacin del Juez (Art. 1307 C.C.)PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ192Si la obligacin transigida fuera nula, la transaccin adolecer de nulidad; si fuera anulable y las partes la celebran conociendo esto, la transaccin es vlida (Art. 1308 C.C.)Se puede transigir sobre la nulidad o anulabilidad de la obligacin si las partes as lo manifiestan expresamente (Art. 1309 C.C.)PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ193Es indivisible de tal manera que si alguna de sus estipulaciones es nula o anulable, la transaccin queda sin efecto, salvo pacto en contrario (Art. 1310 C.C.)PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ194EJECUCIN DE LA TRANSACCIN (Art. 1312 C.C.)JUDICIAL: como si fuera una sentenciaEXTRAJUDICIAL: en la va ejecutivaPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ195TRANSACCIN JUDICIAL(Arts. 334-339 C.P.C.)Es celebrada por los litigantes para poner fin al proceso iniciadoSe puede transigir en cualquier estado del proceso, incluso mientras est en trmite el recurso de casacinPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ196REQUISITOS FORMALES (Art. 335 C.P.C.)Se puede hacer a travs de un escrito con las firmas legalizadas de los litigantes por el secretario respectivoMediante documento que se presenta con un escrito siguiendo la formalidad anterior Mediante documento con firmas legalizadas por NotarioMediante escritura pblica

PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ197HOMOLOGACIN (Art. 337 C.P.C.)Es la aprobacin judicial de la transaccinEl Juez debe verificar que:Contenga concesiones recprocasVerse sobre derechos patrimonialesNo afecte el orden pblico o las buenas costumbresPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ198VALOR DE LA TRANSACCIN JUDICIAL (Art. 337 C.P.C.)Tiene el valor de cosa juzgadaSu incumplimiento no autoriza al perjudicado a solicitar su resolucin. Slo cabe su ejecucin como si fuera una sentencia PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ199RELACIONES JURDICAS TRANSIGIDAS (Art. 337 C.P.C.)A diferencia de lo que establece el Art. 1302 del C.C., con la transaccin judicial no se puede crear, regular, modificar o extinguir relaciones materiales ajenas al proceso PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ200ACTOS JURDICOS POSTERIORES A LA SENTENCIA (Art. 339 C.P.C.)Luego de sentenciado en definitiva el proceso, se puede condonar, novar, y prorrogar el plazo de cumplimiento de la obligacin, acordar una dacin en pago y en general cualquier acto destinado a regular o modificar el cumplimiento de la sentencia, pero no tiene ni la calidad ni los efectos de una transaccin PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ201PRESCRIPCIN EXTINTIVATEMA 22PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ202NOCIN: Art. 1989 C.C.La prescripcin extingue la accin pero no el derecho mismo El Art. 2 del Cdigo Procesal Civil precisa que por el derecho de accin todo sujeto, en ejercicio de su derecho a la tutela jurisdiccional, puede recurrir al rgano jurisdiccional pidiendo la solucin a un conflicto de intereses intersubjetivo o a una incertidumbre jurdica PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ203ELEMENTOSInactividad del acreedor que no hace valer su derechoTranscurso del plazo sealado en la LeyQue ante el ejercicio del derecho, el deudor promueva la excepcin de prescripcin extintiva

PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ204CARACTERESPara el deudor es irrenunciable el derecho a prescribir, siendo nulo todo pacto en contrario (Art. 1990 C.C.)Sin embargo, puede renunciar a la prescripcin ya ganada, esto es, que pudiendo oponer la excepcin de prescripcin extintiva, no lo hace (Art. 1991 C.C.)No opera de oficio. El juez no puede declararla si no es invocada por la parte a quien beneficia (Art. 1992 C.C.)

PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ205La prescripcin comienza a correr desde el da en que el acreedor puede ejercer la accin para hacer valer su derechoLos plazos de precripcin slo pueden ser fijados por la Ley Opuesta la prescripcin, la obligacin de ser civil se convierte en naturalPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ206SUSPENSIN E INTERRUPCIN SUSPENSINEl plazo de ley no corre por el momento, pero desaparecida la causa, la prescripcin reanuda su curso, sin perderse el plazo que transcurri con anterioridad (Art. 1994 C.C.INTERRUPCINPresentada la causa, se pierde el plazo transcurrido, debiendo reanudarse su cmputo (Art. 1997 C.C.)PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ207INTERRUPCIN: CAUSALES Art. 1996 C.C. El deudor reconoce la obligacinEl deudor es constituido en moraEl deudor es citado o notificado con la demandaSi se opone judicialmente la compensacin de la obligacin

PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ208INEFICACIA DE LA INTERRUPCIN: Art. 1997 C.C.)Si el deudor no fue citado o notificado con la demandaSi el acreedor se desiste de la demandaSi el proceso acaba por abandono PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ209PLAZOS DE PRESCRIPCIN: Art. 2001 C.C.10 AOSLa accin realLa accin personalLa accin que nace de una ejecutoriaLa accin de nulidad del acto jurdico PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ2107 AOSLa accin de daos y perjuicios para las partes por la violacin de un acto simuladoPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ2113 AOSLa accin para el pago de remuneraciones por servicios prestados como consecuencia de vnculo no laboral PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ2122 AOSLa accin de anulabilidadLa accin revocatoriaLa accin que proviene de pensin alimenticiaLa accin de responsabilidad extracontractualLa accin contra los representantes de incapaces PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ213INEJECUCIN DE OBLIGACIONESTEMA 23PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ214INEJECUCION DE OBLIGACIONESPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ215INEJECUCIN DE OBLIGACIONESFORMAS:INEJECUCINCUMPLIMIENTO PARCIALCUMPLIMIENTO TARDOCUMPLIMIENTO DEFECTUOSOPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ216CAUSASIMPUTABLES AL DEUDOR

NO IMPUTABLES AL DEUDOR

-DOLO-CULPA INEXCUSABLE-CULPA LEVE

-AUSENCIA DE CULPA-CASO FORTUITO O FUERZA MAYORPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ217AUSENCIA DE CULPA: Art. 1314 C.C.Es un concepto genrico que incide en la forma como procede el deudorSe configura cuando el deudor acta con la diligencia ordinaria requerida , esto es, siendo cuidadoso, interesado y precavido al adoptar las medidas necesarias para cumplir la obligacinSi no cumple no es responsable

PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ218CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: Art. 1315 C.C.Antiguamente se les distingua en lo siguiente:Caso fortuito, hechos de la naturaleza, actos de DiosFuerza mayor, hechos del hombre, actos del prncipeActualmente, no se les diferenciaPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ219Es un evento externo e incontrolable para el deudor que debe reunir las siguientes caractersticas:Extraordinario: raro, poco comnImprevisible: el deudor no pudo suponer normalmente que podra ocurrir. Se mide al momento de contraerse la obligacinIrresistible: que no se puede vencer impidiendo el cumplimiento de la obligacin. Se mide al momento en que debe ejecutarse la obligacin PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ220CAUSA NO IMPUTABLE QUE SE DEBE ALEGARPara liberarse de responsabilidad es necesario, en principio, alegar y acreditar la Ausencia de Culpa, que exige una prueba menos severaEl caso fortuito o fuerza mayor se debe acreditar si la ley as lo exige PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ221EFECTOS DE LA INEJECUCIN NO IMPUTABLELa obligacin se extingue. Si la causa es temporal, no hay responsabilidad por el retardo, pero finalmente acaba si el deudor ya no se puede considerar obligado, o el acreedor pierde inters en la ejecucin o no le es til (Art. 1316 C.C.)El deudor no responde de los daos y perjuicios (Art. 1317 C.C.)PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ222CULPA LEVE: Art. 1320 C.C.Es un concepto exactamente contrario a la Ausencia de CulpaSe produce cuando el deudor omite la diligencia ordinaria requerida, exigida por la naturaleza de la obligacin y que corresponde a las circuntancias de las personas, del tiempo y del lugar PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ223Para determinar la culpabilidad hay dos sistemas:Subjetivo o culpa en concreto: Se atiende bsicamente a las circunstancias personales del deudorObjetivo o culpa en abstracto: Se crea un tipo ideal, el buen padre de familia, el comerciante leal y honesto y, por comparacin, se establece si la conducta del deudor se adeca o no a este prototipo PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ224CULPA INEXCUSABLE: Art. 1319 C.C.Es una caso de culpabilidad calificadaSe produce cuando el deudor incurre en una negligencia grave, imperdonable, que no sucede normalmentePROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ225DOLO: Art. 1319 C.C.Se presenta cuando el deudor deliberadamente no ejecuta la obligacin. Tiene la conciencia y la voluntad de no pagarNo es necesario que adicionalmente exista la intencin de causar daoPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ226INDEMNIZACIN DE DAOS Y PERJUICIOSEs una compensacin econmica o dineraria a que tiene derecho el acreedor perjudicado con la inejecucin de la obligacin por parte del deudor, con el objeto de resarcir los daosSe requiere:La inejecucin de la obligacinLas causas imputables al deudorLos daos ocasionados al acreedorPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ227TIPOS DE DAOSPATRIMONIALES (cuantificables econmicamente) Y MORALES ( que afectan valores no valorizables en dinero, Art. 1322 C.C.)DIRECTOS (tienen como nica causa la inejecucin) E INDIRECTOS (se adicionan otras causas ajenas al deudor)PREVISTOS (se puede anticipar que se producirn) E IMPREVISTOS (no se puede suponer que ocurrirn)PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ228ELEMENTOS DEL DAODAO EMERGENTE: es el dao efectivamente ocasionado como consecuencia de la inejecucin. Es la Prdida EfectivaLUCRO CESANTE: es lo que el acreedor deja de ganar u obtener como consecuencia de la inejecucin. Es la Utilidad Frustrada PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ229EFECTOS DE LA INEJECUCIN IMPUTABLEEl deudor queda sujeto a la indemnizacin de daos y perjuiciosEl Artculo 1321 del C.C. establece los parmetros de esta responsabilidad:1) El deudor debe indemnizar si no cumple debido a una causa imputable2) El resarcimiento comprende el dao emergente y el lucro cesante

PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ2303) Slo cabe responsabilidad por los daos directos o inmediatos4) Si se incurre en culpa leve, no se responde de los daos imprevistos; lo que si sucede si se obra con dolo o culpa inexcusablePROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ231INCUMPLIMIENTO DE PRESTACIONES PERIDICAS: Art. 1323 C.C.Es el caso del pago en cuotas peridicasEl incumplimiento de tres cuotas, sucesivas o no, concede al acreedor el derecho de dar por vencidas las restantes y exigir el pago inmediato del saldo totalPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ232NULIDAD DE PACTO DE EXCLUSIN DE RESPONSABILIDAD: Art. 1328 C.C.Es nulo el pacto que excluye o limita la responsabilidad por dolo o culpa inexcusable de deudor o de los terceros de los que se valgaSi es vlido el pacto exoneratorio por culpa leve PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ233PRESUNCIN Y PRUEBASSi no se cumple una obligacin, se presume que el deudor ha incurrido en culpa leve (Art. 1329 C.C.)Al perjudicado le corresponde probar el dolo o la culpa inexcusable (Art. 1330 C.C.), al igual que el dao y su cuanta (Art. 1331 C.C.)Si no se puede probar el monto del dao, el juez fija el resarcimiento con valoracin equitativa (Art. 1332 C.C.)

PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ234MORAPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ235MORAEs una situacin jurdica que se presenta cuando el deudor retrasa el cumplimiento de la obligacin por una causa imputable, aunado al requerimiento que formula el acreedor para exigir el pago

RETRASO + REQUERIMIENTO= MORAPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ236En nuestro sistema la mora es interpelatoria:Artculo 1333 C.C.Incurre en mora el deudor desde que el acreedor le exija, judicial o extrajudicialmente el cumplimiento de su obligacinPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ237REQUISITOS DE LA MORA SOLVENDIObligacin cierta, exigible y lquidaRetraso en el cumplimientoRetraso imputable: dolo o culpaInterpelacin del acreedor

PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ238EXCEPCIONES A LA MORA INTERPELATORIA: Art. 1333 C.C.Con la declaracin expresa de la Ley o el pactoCuando el tiempo ha sido determinante para contraer la obligacinCuando el deudor manifieste por escrito su negativa a pagarCuando la intimacin no es posible por causa imputable al deudor PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ239MORA EN LAS OBLIGACIONES DINERARIAS INDETERMINADAS; Art. 1334El supuesto es el de obligaciones cuya determinacin corresponda a una resolucin judicialHay mora a partir de la fecha de la citacin con la demanda, salvo el caso de las indemnizaciones por responsabilidad extracontractual (Art. 1334 C.C.) PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ240MORA EN LAS OBLIGACIONES RECPROCAS: Art. 1335 C.C.El supuesto es el de las obligaciones recprocas.No habr mora de los obligados sino desde que alguno cumple su obligacin u otorga garantas de que la cumplir PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ241EFECTOS DE LA MORA SOLVENDI: Arts. 1336 y 1337 C.C.Asume responsabilidad de los daos y perjuicios irrogados por el retrasoAsume responsabilidad por la imposibilidad sobreviniente, aunque obedezca a causa no imputableAsume una responsabilidad por los daos compensatorios si el acreedor rechaza la obligacin por serle intilPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ242MORA ACCIPIENDI: Art. 1338 C.C.Cuando el acreedor, sin motivo legtimo, se niega a aceptar la prestacin ofrecida por el deudorCuando el acreedor no cumple con practicar los actos necesarios para que el deudor pueda cumplir la obligacin PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ243EFECTOS DE LA MORA ACCIPIENDI: Arts. 1339 y 1340 C.C.El acreedor debe indemnizar los daos y perjuicios derivados de su retrasoAsume los riesgos por la imposibilidad sobreviniente, salvo que obedezca a causa imputable al deudor PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ244OBLIGACIONES CON CLUSULA PENALPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ245CLUSULA PENALEs una estipulacin contractual por la que uno de los contratantes queda obligado a ejecutar una prestacin con fines indemnizatorios para el supuesto probable de la inejecucin imputable de una indemnizacin Es una indemnnizacin convencional anticipada PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ246CARACTERESEs un pacto anticipado a la injecucin de la obligacinTiene un carcter indemnizatorioSon los propios contratantes quienes deciden la indemnizacinLa prestacin indemnizatoria puede ser de dar, hacer o no hacer y no necesariamente en dineroEs un pacto accesorio a la obligacin principal

PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ247EXIGIBILIDAD DE LA PENALIDAD: Art. 1343 C.C. Se requiere la inejecucin imputable: dolo o culpa, salvo pacto en contrarioNo es necesario acreditar el daoPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ248PENALIDAD POR MORA: Art. 1342 C.C.Cuando la clusula penal indemniza la morosidad del deudor el acreedor puede exigir:El pago; y,La penalidadPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ249REDUCCIN DE LA PENALIDAD: Art. 1346 C.C.La penalidad no es inmutableEl deudor puede solicitar su reduccin al Juez en dos casos:Cuando sea manifiestamente excesivaCuando la obligacin hubiese sido cumplida en parte o irregularmente Si es as, se obliga al acreedor a probar los daos, que es precisamente lo que se quiso evitar PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ250251PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ252OBLIGACIONES GENRICASTEMA 4PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ253OBLIGACIONES GENRICASSer trata de dar bienes que pertenecen a un gnero o grupo de cosasOBLIGACIONES DE DAR BIENES FUNGIBLES O CANTIDADES DE COSASOBLIGACIONES DE DAR BIENES NO FUNGIBLES O INCIERTOSOBLIGACIONES DE GNERO LIMITADO PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ254OBLIGACIONES DE DAR BIENES FUNGIBLES O CANTIDADES DE COSASBIENES FUNGIBLES

DETERMINACINBienes idnticos que se pueden intercambiar entre si

Se cuentanSe midenSe pesan PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ255OBLIGACIONES DE DAR BIENES NO FUNGIBLES O INCIERTOS (Art. 1143 C.C.)BIENES NO FUNGIBLES

DETERMINACINPertenecen a la misma especie y gnero, pero no son idnticos

Eleccin: Hay calidades distintasPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ256OBLIGACIONES DE GNERO LIMITADOSe presenta cuando se trata de determinar bienes inciertos dentro de un grupo de bienes ciertosLa determinacin se hace dentro de un gnero que es limitado en el nmeroTienen relevancia en cuanto al riesgo, es decir, la prdida no imputable antes de la eleccin (Art. 1146, segunda parte, C.C.) PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ257OBLIGACIONES DE DAR BIENES INCIERTOS (Art. 1142 C.C.)Los bienes se deben determinar cuando menos por su especie y cantidad: Son bienes determinablesSe trata de bienes no fungibles que pertenecen al mismo gnero y a la misma especie, pero que tienen ciertos caracteres que los diferencian entre siPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ258ELECCIN DE BIENES INCIERTOS (Art. 1143 C.C.)QUIN LA HACE

El deudorEl acreedorUn tercero

CALIDAD DEL BIEN

No inferior a la mediaNo superior a la mediaCalidad mediaPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ259PLAZO PARA LA ELECCIN (Art. 1144 C.C.)El deudor

El acreedor

Un terceroSi no la hace en el plazo establecido, corresponde al acreedor

Si no la hace en el plazo establecido, corresponde al deudor

Si no la hace en el plazo establecido, la har el JuezPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ260FORMA DE EFECTUAR LA ELECCIN (Art. 1145 C.C.)IRREVOCABILIDAD DE LA ELECCINCon la entregaCon la comunicacin a la otra parte o a ambas si la efecta el tercero o el Juez PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ261EL RIESGO EN LOS BIENES INCIERTOS (Art. 1146 C.C.)

El Gnero no perece

Practicada la eleccinEl deudor no puede eximirse de la entrega si los bienes se pierden sin su culpa, salvo que se trate de un gnero limitado y todos se pierdan

OBLIGACION DE DAR BIEN CIERTO PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ262OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO TEMA 5PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ263OBLIGACIN DE DAR SUMA DE DINERO La entrega consiste en una suma dineraria.Se la regula en las disposiciones generales del pago, a diferencia del Cdigo anterior en el que se encontraba dentro de las normas relativas al contrato de mutuo.No se la encuentra slo en este contrato: tenemos, por ejemplo, el precio en la compra venta y el suministro, la renta en el arrendamiento o la retribucin en la prestacin de servicios. PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ264PROBLEMAS EN LAS OBLIGACIONES DINERARIASEL PROBLEMA DEL VALOR

EL PROBLEMA DE LOS INTERESESCuanta moneda habr que entregar si es que vara su valor en el lapso que media entre que surge la obligacin y debe hacerse el pago Hay que determinar el rendimiento del dineroPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ265EL VALOR: NOMINALISMOLA TESIS NOMINALISTAArt. 1234 C.C.No importa la variacin del valor que experimente el dineroSe paga la misma cantidad nominal originalmente pactadaSe paga en la misma moneda nacional

PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ266EL VALOR: VALORISMOLA TESIS VALORISTAArt. 1235 C.C.Importan las variaciones del valor de la moneda ya que se trata de conservar su poder adquisitivoSe busca actualizar la deuda a travs de escalas mviles que mantengan su valor constantePROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ267EL VALOR: VALORISMOLA TESIS VALORISTAArt. 1235 C.C.Se requiere de un pacto valoristaLa deuda se refiere a ndices de reajuste automtico, otras monedas o mercancas que son los valores referencialesEl pago se hace en moneda nacional PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ268EL VALOR: VALORISMOLA TESIS VALORISTAArt. 1235 C.C.Se paga el equivalente al valor de referencia al da del vencimiento de la obligacinSi el deudor retarda el pago, el acreedor elige el valor de referencia del da del vencimiento o el del da del pagoPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ269RESTITUCIN DEL VALOR DE LA PRESTACIN: Art. 1236 C.C. (Ley 26598 del 24/06/96)Es una norma con un criterio valoristaLa prestacin tiene un valor el da del pagoSin embargo, si debe devolverse, se considera el valor que tiene el da de la restitucin, sin importar que ste haya variadoEsto significa que la deuda se actualiza, aunque no se seala qu valor de referencia debe utilizarse con esta finalidad. PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ270OBLIGACIN EN MONEDA EXTRANJERA: Art. 1237 C.C. (Ley 25878 del 26/11/92) El deudor puede pagar

Salvo pacto en contrario(en cuyo caso se pagar slo en moneda extranjera) Moneda extranjeraoMoneda nacional (tipo de cambio venta del da y lugar del vencimiento de la obligacin, al mercado de oferta y demanda) PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ271OBLIGACIN EN MONEDA EXTRANJERA: Art. 1237 C.C. (Ley 25878 del 26/11/92) Si el deudor retarda el pagoEl acreedor puede optar entre:El tipo de cambio del da del vencimiento, oEl tipo de cambio del da del pago PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ272LOS INTERESESTEMA 6PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ273LOS INTERESESEconmicamente, constituyen el rendimiento del dineroJurdicamente, se consideran frutos civiles. Los frutos con provechos renovables que produce un bien sin que se altere ni disminuya su sustancia (Art. 890 C.C.). Son civiles los que el bien produce como consecuencia de una relacin jurdica (Art. 891 C.C.). Se generan aplicando una tasa sobre el capital PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ274CLASES DE INTERESESPOR SU FINALIDAD

POR SU ORIGENCompensatorios

Moratorios

Legales

ConvencionalesPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ275POR SU FINALIDAD (Art. 1242 C.C.)Compensatorio

MoratorioLlamado tambin retributivo, es la contraprestacin por el uso del dinero

Es una indemnizacin por la mora en el pago. La mora supone que, retrasndose el pago, el acreedor requiera el cumplimiento PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ276POR SU ORIGENCONVENCIONAL(Art. 1243 C.C.)

LEGAL(Arts. 1244-1245 C.C.)La tasa es acordada por las partes. La mxima permitida es fijada por el B.C.R.

Es fijada por el B.C.R. Se devenga en los casos en que hay que pagar intereses y las partes no han acordado la tasaPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ277LAS CLASES DE INTERESESpor su origenpor su finalidad

IntersConvencionalCompensatorioIntersLegalCompensatorioIntersConvencionalMoratorioIntersLegalMoratorio PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ278EL INTERS COMPENSATORIOPara que se devengue en cualquier obligacin dineraria, es necesario que exista una pacto al respecto, salvo en el caso del contrato de mutuo en el que el mutuatario debe pagar intereses compensatorios, salvo pacto en contrario (Art. 1663 C.C.)Si en el mutuo se pagan intereses, es un contrato oneroso; de lo contrario, es gratuito PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ279EL INTERS COMPENSATORIO: CASO DEL CONTRATO DE MUTUOentrega dinero para que se use:Se otorga libre disponibilidad

A B

paga inters compensatorio

B APROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ280INTERS COMPENSATORIO O MORATORIO CONVENCIONALSi se pactan intereses mayores a los permitidos por el B.C.R. el deudor puede, a su eleccin, (Art. 1243, segunda parte C.C.):Exigir la devolucin de lo indebidamente pagado; o,Imputar el exceso directamente al capital PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ281EL INTERES MORATORIOLa Mora es un situacin jurdica que se produce cuando al retraso en el pago por el deudor, se ana el requerimiento o exigencia en el cumplimiento que formula el acreedor:

Retraso + Requerimiento= MORA PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ282LA MORA EN EL PAGONo hay pago oportuno

AB Retraso + Requerimiento =

MORAINEJECUCINDAOS

INTERESES MORATORIOS(indemnizacin)

PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ283CLASES DE INTERS MORATORIO (Art. 1246 C.C.)INTERS CONVENCIONALEL INTERS COMPENSATORIO SE CONVIERTE EN MORATORIO: Se vino devengando el inters compensatorio, continuando la misma tasa, pero cumpliendo otra finalidadINTERS LEGALPROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ284CAPITALIZACIN DE INTERESES: ANATOCISMOLa capitalizacin supone que los intereses dejen de serlo para que la suma respectiva se adicione al capital, de tal manera que, a partir del nuevo capital, se sigan generando nuevos intereses.En principio est prohibido pactar la capitalizacin de intereses al momento de contraerse la obligacin, salvo el caso de cuentas bancarias (Art. 1249 C.C.).PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ285CONVENIO DE CAPITALIZACIN DE INTERESES (Art. 1250 C.C.)Es vlido siempre que:Se celebre por escrito y,Haya transcurrido por lo menos un ao de atraso en el pago de intereses

PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ286PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ287288PROF : Mg. CESAR A. PINEDA FERNANDEZ