Observaciones al Informe Técnico - Económico Presentado ... · PDF fileOSINERG-GART Informe GART/RGT N° 025-2002 Observaciones a la Propuesta de las EMPRESAS DISTRIBUIDORAS Tarifas

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  • GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIN TARIFARIA* AV. CANADA N 1460 - SAN BORJA( 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491

    IInnffoorrmmee GGAARRTT//RRGGTT NN 002255--22000022

    Observaciones al Informe Tcnico - EconmicoPresentado por ELECTRONOROESTE S.A.,ELECTRONORTE S.A., HIDRANDINA S.A. y

    ELECTROCENTRO S.A.Tarifas y Compensaciones para los

    Sistemas Secundarios de TransmisinMayo 2002 Abril 2003

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    Lima, 29 de abril de 2002

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    I. Introduccin

    Con fecha 15 de marzo de 2002 las Empresas DistribuidorasELECTRONOROESTE S.A., ELECTRONORTE S.A., HIDRANDINAS.A. y ELECTROCENTRO S.A. (en adelante EMPRESASDISTRIBUIDORAS) han presentado ante el Organismo Supervisin dela Inversin en Energa (en adelante "OSINERG") su Estudio Tcnico Econmico para la determinacin de las tarifas y compensaciones desu Sistema Secundario de Transmisin (en adelante el SST)correspondiente al perodo mayo 2002 abril 2003 (en adelante elESTUDIO).

    El presente documento contiene las Observaciones al ESTUDIO queefecta el OSINERG de conformidad con lo dispuesto por la normaProcedimientos para Fijacin de Precios Regulados, aprobada con laResolucin OSINERG N 0003-2002-OS/CD y complementada a travsde la Resolucin OSINERG N 0424-2002-OS/CD; las mismas quefueron implementadas como parte del principio de transparenciaestablecido en la Ley N 27332 Ley Marco de los OrganismosReguladores de la Inversin Privada en los Servicios Pblicos .

    Para el anlisis del ESTUDIO y la formulacin del conjunto deobservaciones que se desarrolla ms adelante, el organismo reguladorha empleado los criterios, modelos y metodologa que utilizar asimismopara la fijacin de las tarifas.

    Debe entenderse que la presentacin de las respectivas observacionescontiene, por extensin, la manifestacin del parecer del regulador conrelacin al proceso y, por tanto, son la expresin de los criteriosmodelos y metodologa que emplear el OSINERG para la fijacin de losprecios regulados.

    Este informe de observaciones est dirigido para ser respondido por lasEMPRESAS DISTRIBUIDORAS. La referida respuesta deber serremitida tanto en forma impresa como en medio magntico a fin depermitir su evaluacin dentro de los lmites de tiempo establecidos enlas normas para el desarrollo del proceso. De esta manera los clculosjustificatorios que se realicen debern venir acompaados de lasrespectivas planillas de clculo que le permitan al OSINERG efectuaruna evaluacin rpida y objetiva de las mismas.

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    II. Aspectos Regulatorios

    El sistema de precios debe ser estructurado sobre la base de laeficiencia econmica de acuerdo con lo que sealado por los Artculos8 y 42 de la Ley1 de Concesiones Elctricas (en adelante LCE).

    Las tarifas y compensaciones correspondientes a la transmisinprincipal y secundaria, debern ser reguladas en cumplimiento del literalb) de Artculo 43 de la LCE2. En el caso de las tarifas de transmisin, lareferida regulacin ser efectuada por el OSINERG, independientementede si las referidas tarifas corresponden a ventas de electricidad para elservicio pblico o para aquellos suministros que se efecten encondiciones de competencia3. De forma similar el Artculo 62 de laLCE4 establece que las compensaciones del SST debern serreguladas por el OSINERG.

    1 Artculo 8.- La Ley establece un rgimen de libertad de precios para los suministros que puedanefectuarse en condiciones de competencia, y un sistema de precios regulados en aquellos suministros quepor su naturaleza lo requieran, reconociendo costos de eficiencia segn los criterios contenidos en el TtuloV de la presente Ley.

    (...)

    Artculo 42.- Los precios regulados reflejarn los costos marginales de suministro y estructurarn demodo que promuevan la eficiencia del sector.

    2 Artculo 43.- Estarn sujetos a regulacin de precios:

    (...)

    b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisin y Distribucin;

    (...)

    3 Artculo 44.- Las tarifas de transmisin y distribucin sern reguladas por la Comisin de Tarifas deEnerga independientemente de si stas corresponden a ventas de electricidad para el servicio pblico opara aquellos suministros que se efecten en condiciones de competencia, segn lo establezca elReglamento de la Ley. Para stos ltimos, los precios de generacin se obtendrn por acuerdo de partes.

    (...)

    4 Artculo 62.- Las compensaciones por el uso de las redes del sistema secundario de transmisin o delsistema de distribucin sern reguladas por la Comisin de Tarifas de Energa.

    (...)

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    Para cumplir con estos mandatos de la LCE y considerando el principiode transparencia que rige el accionar del regulador, OSINERG aprob lanorma Procedimientos para Fijacin de Precios Regulados, cuyoAnexo B seala el Procedimiento para Fijacin de Tarifas yCompensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisin.

    Por otro lado, para la determinacin de las tarifas correspondientes alSST, la LCE no reconoce el uso del concepto del Valor Nuevo deReemplazo (en adelante VNR), sino ms bien ha establecido elreconocimiento del Costo Medio de un Sistema EconmicamenteAdaptado (en adelante SEA); tal como se seala en el Artculo 49 dela LCE5 y en los Artculos 128 y 139 del Reglamento de la LCE6.

    El Costo Medio, est definido en el Anexo de la LCE7 y corresponde alos costos de inversin (en adelante Costo Medio de Inversin),operacin y mantenimiento (en adelante COyM), en condiciones deeficiencia.

    5 Artculo 49.- En las barras del Sistema Secundario de Transmisin el precio incluir el Costo Medio dedicho Sistema Econmicamente Adaptado.

    6 Artculo 128.- Para la fijacin de los precios en las barras unidas al Sistema Principal de Transmisin,mediante un sistema secundario, a que se refiere el Artculo 49 de la Ley, la Comisin observar elsiguiente procedimiento:

    (...)

    c) Determinar el precio de Potencia de punta en Barra aplicando al precio en Barra de la respectiva barradel Sistema Principal de Transmisin un factor que incluya las prdidas marginales de potencia. Al valorobtenido se agregar un peaje que cubra el Costo Medio del Sistema Secundario de TransmisinEconmicamente Adaptado.

    El clculo del peaje ser efectuado de acuerdo a lo sealado en el Artculo 139 del Reglamento.

    Artculo 139.- Las compensaciones a que se refiere el Artculo 62 de la Ley, as como las tarifas detransmisin y distribucin a que se refiere el Artculo 44 de la Ley, sern establecidas por la Comisin.

    a) El procedimiento para la determinacin de las compensaciones y tarifas para los sistemas secundariosde transmisin, ser el siguiente:

    El generador servido por instalaciones exclusivas del sistema secundario de transmisin, pagar unacompensacin equivalente al 100% del Costo Medio anual de la respectiva instalacin. El pago de estacompensacin se efectuar en doce (12) cuotas iguales;

    La demanda servida exclusivamente por instalaciones del sistema secundario de transmisin, pagaruna compensacin equivalente al 100% del Costo Medio anual de las respectivas instalaciones. Estacompensacin que representa el peaje secundario unitario que permite cubrir dicho Costo Medio anual,ser agregada a los Precios en Barra de Potencia y/o de Energa, o al Precio de Generacin pactadolibremente, segn corresponda. El peaje secundario unitario es igual al cociente del peaje secundarioactualizado, entre la energa y/o potencia transportada actualizada, segn corresponda, para unhorizonte de largo plazo.

    b) Las compensaciones por el uso de las redes de distribucin sern equivalentes al Valor Agregado deDistribucin del nivel de tensin correspondiente, considerando los factores de simultaneidad y lasrespectivas prdidas. El Valor Agregado de Distribucin considerar la demanda total del sistema dedistribucin.

    Los casos excepcionales que no se ajusten a las reglas generales establecidas anteriormente, serntratados de acuerdo con lo que determine la Comisin, sobre la base del uso y/o del beneficio econmicoque cada instalacin proporcione a los generadores y/o usuarios.

    La Comisin podr emitir disposiciones complementarias para la aplicacin del presente artculo.

    7 COSTO MEDIO: Son los costos totales correspondientes a la inversin, operacin y mantenimiento para unsistema elctrico, en condiciones de eficiencia.

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    El SEA, tambin se encuentra definido en el Anexo de la LCE8 ycorresponde al sistema elctrico en el que existe un equilibrio entre laoferta y demanda.

    Con relacin a la asignacin de los cargos de transmisin, el Artculo139 del Reglamento de la LCE, en concordancia con la Definicin 17del anexo de la LCE9, establece el procedimiento a seguir, en los casosen que una generacin o una demanda est siendo abastecida porinstalaciones exclusivas del SST. As mismo, prev las situacionesexcepcionales que no se ajustan exactamente a ninguno de los doscasos anteriores, encargando al Regulador resolver las situacionesparticulares que pudieran presentarse, indicando para estas nicamentelas directrices que deben tomarse en cuenta para