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  • 7/25/2019 OD01_Lectura

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    Las obligaciones en Derecho Civil

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    LAS OBLIGACIONES EN DERECHO CIVIL1

    Sesin No. 1

    Nombre: Nociones generales de las obligaciones

    Contextualizacin

    La teora general de las obligaciones son resultado del sistema jurdico

    mexicano, debido a la rigidez de la ley, fundamentalmente derivado de la

    Constitucin Poltica (en su artculo 14) y el Cdigo Civil (artculo 19) toda vez

    que se basa en que la interpretacin jurdica debe ser el texto de la ley, a falta de

    sta, su interpretacin jurdica basada en los principios generales del derecho

    donde se encuentran fundamentalmente las obligaciones como elemento toral

    del Derecho Civil.

    Las obligaciones civiles se han clasificado fundamentalmente como accesorios

    de los contratos que, como veremos, rigen la mayor parte del Derecho Civil

    como fuente formal y fuente material del derecho como ente jurdico completo ydel Derecho Civil como mtodo de regulacin entre particulares.

    Tomando en cuenta que las obligaciones van de la mano con su fuente, es

    indispensable como mtodo pedaggico la mezcla de la teora con ejemplos

    prcticos para facilitar el aprendizaje del mismo.

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    Introduccin al Tema

    Todas las ac c iones human as so n fuente de las ob ligac iones y de

    obl igacin civ i l?

    Segn los textos clsicos, la definicin de obligacin es Obligatio est iuris

    vinculum, quo necessitate adstringimur alicuius solvedae, rei secundum nostrae

    civitatis iura es decir, La obligacin es un vnculode derecho, por el cual somos

    constreidos con la necesidad de pagar alguna cosa segn las leyes de nuestra

    ciudad de lo que se desprende de esta definicin romana, es que en principio es

    un acto jurdico, el cual genera la necesidad de pagar algo que est contemplado

    en el derecho local y la obligatoriedad de cumplirla.

    Segn la definicin moderna de las escuelas adoptadas, las obligaciones son la

    relacin jurdica entre dos personas, por medio de la cual una de ellas llamada

    deudor est sujeta para con otra llamada acreedor y se trata de una prestacin

    fundamentalmente de carcter patrimonial, la cual es exigible a travs de una

    accin legal.

    La palabra obligacin abarca toda la relacin considerada y fundamentalmente

    del lado activo toma el nombre de crdito o derecho personal, y del lado pasivo

    el de deuda u obligacin en sentido restringido.

    De origen, como podemos analizar, es una fuente de derecho que vincula a dos

    personas (aclarando que puede existir pluralidad de actores o deudores),

    mediante la cual es posible exigir el cumplimiento de una obligacin a razn de

    un texto legal; las obligaciones son base del derecho civil, base de los contratos

    y base del derecho en general, toda vez que le dan forma a varios principios

    generales del derecho.

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    Explicacin

    1.1 Elementos de las obligaciones

    La teora sostiene que es posible que exista la indeterminacin de un sujeto perono de ambos, tiene que existir certeza de acreedor o deudor; se sostiene que

    basta con generar el derecho a que se realice el cumplimiento de una obligacin

    para poder ejercitarla. Pongamos por ejemplo la deuda simple entre dos sujetos,

    sin embargo puede desaparecer el deudor pero no extingue la deuda, sern sus

    herederos o legatarios quienes habrn de cumplir la deuda, o bien, en sentido

    contrario al no existir acreedor determinado, es posible exigir el cumplimiento de

    una obligacin al nuevo titular del derecho. Nuevamente pongamos como

    ejemplo a una persona que fallece pero cuenta con un seguro de vida, el

    beneficiario puede o no saber de la existencia de ese pago, es decir, es

    indeterminado, basta con que se actualice la hiptesis del derecho para poder

    exigir el derecho del cual hablamos.

    No obstante lo anterior, la indeterminacin de sujetos provoca restricciones en el

    cobro o ejercicio de las mismas, toda vez que una persona indeterminada es

    incapaz de exigir o cobrar la obligacin, necesariamente necesita un

    representante, esto por una razn de seguridad; de no tener representante es

    imposible extinguir la obligacin, enajenarla o en su caso entenderse con esa

    persona para el cumplimiento de la misma; por ejemplo, al suscribir un ttulo al

    portador, se obliga a la otra persona (indeterminada) a portar dicho ttulo para

    hacer efectivo el pago, es en ese momento que se vuelve determinado el sujeto,

    en este caso el portador del ttulo en comento. Vale la pena ahondar en el

    ejemplo del testamento, si se impugna el testamento, los bienes del de cuya

    herencia se trate estarn sin dueo, es decir, los beneficiarios son

    indeterminados hasta que medie sentencia firme del juez y sta haya causado

    estado.

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    La relacin jurdica

    El segundo elemento de las obligaciones es la relacin jurdica existente entre

    ambos sujetos, no cualquier interaccin humana le es relevante al derecho,

    necesariamente tiene que existir una proteccin al derecho subjetivo para que

    sta puede ser exigible va la sentencia de un juez, en otras palabras, la relacin

    jurdica se basa en el otorgamiento de una accin al acreedor para exigir el

    cumplimiento de la misma, o para el deudor de consignar el pago cuando el

    acreedor se rehse a aceptarla, es importante sealar que no todas las

    relaciones humanas son jurdicas; por ejemplo, el pago de un ttulo de crdito

    llamado pagar, puede ser exigido el cumplimiento del mismo mediante la

    sentencia de un juez, no obstante, el ponerse de acuerdo para ir a algn lado y

    no asistir no puede recurrirse ante un juez para obligar al deudor a presentarse

    al acuerdo.

    La escuela alemana sostiene que el deudor est obligado nicamente al derecho

    le mandata alguna cosa o prestacin, es decir, la relacin jurdica no depende

    nicamente de la proteccin jurdica que le d la ley y no solo eso, sino que el

    ius imperium del estado sobre pasa la voluntad del deudor que se rehsa a

    pagar, ya que el estado puede apoderarse de su patrimonio para obligarlo a

    pagar la prestacin contrada; la deuda tiene por contenido un deber jurdico, en

    este sentido, que si una de las partes efecta la prestacin que debe perpetrar

    un acto vlido, la deuda no contiene el poder de coaccin por s misma en los

    casos de inejecucin.

    En el caso de inejecucin aparece la otra nocin, la de coaccin; que es la

    posibilidad de obligar al sujeto a cumplir por la va de la fuerza la obligacin.

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    El objeto

    Se le llama objeto de la obligacin a lo que puede ser exigido por el acreedor, es

    el vnculo material o en la esfera del derecho que es la base de la obligacin, la

    clasificacin del objeto puede ser un hecho a favor, como la elaboracin de un

    trabajo o la entrega de dinero, cuando es positivo se le llama prestacin, no

    obstante puede ser un hecho negativo, es decir, una abstencin, un no hacer (no

    construir una cerca, una pared, no derribar un muro). El Cdigo Civil distingue

    las prestaciones de cosas y las que tienen por objeto prestaciones de

    transmisin y las obligaciones de dar, por un lado, las primeras refieren al

    traslado de propiedad de una cosa, como puede ser el dinero y la otra,

    nicamente la transaccin de una cosa sin que altera la propiedad sino

    nicamente la posesin (arrendamiento).

    El objeto tiene como elemento central ser el vnculo jurdicamente protegido que

    materializa la relacin entre deudor y acreedor, no omito sealar que todos los

    elementos de las obligaciones son esenciales, es decir, a falta de alguna no

    estaramos ante una obligacin; sin personas no puede existir en el derecho una

    obligacin, podremos tener un automvil y el dinero para pagarlo, sin las

    personas, son objetos sin importancia para el derecho; podemos tener las

    personas y el automvil pero si no existe el dinero para comprarlo, no se

    perfecciona la relacin jurdica; finalmente si tenemos a las personas, tenemos el

    dinero pero no un objeto susceptible a ser enajenado, tendremos a dos personas

    sin el menor inters jurdico civil.

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    Conclusin

    El derecho civil cimienta al inters jurdico a travs de las relaciones humanas,

    como podemos observar, es imprescindible conocer los elementos bsicos de

    las obligaciones para estar en condiciones de analizar a profundidad las

    relaciones jurdicas en materia civil.

    Hemos estudiado los tres elementos esenciales de las obligaciones civiles y que

    en realidad cubren al mayor espectro del derecho civil, por lo que una vez

    comprendida la importancia de las personas, la relacin jurdica y el objeto,

    podemos identificar y estudiar todas las obligaciones en materia de derecho civil.

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    Para aprender ms

    Borja Soriano, M. (2010). Teora general de las obligaciones.

    Mxico: Porra.

    Cdigo civil para el distrito federal. (2012). Mxico: ISEF.

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    Actividad de Aprendizaje

    Instrucciones:

    Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta

    sesin, ahora tendrs que realizar una actividad en la cual a travs de un cuadro

    sinptico expliques los elementos que componen las obligaciones.

    Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrs que guardarlo como

    imagen en formato JPG, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la

    asignatura.

    Recuerda que esta actividad te ayudar a entender y apropiarte de los

    conocimientos sobre el tema.

    En esta actividad se tomar en cuenta lo siguiente y equivale al 5% de tu

    calificacin final.

    Tus datos generales 3 puntos

    Referencias bibliogrficas 7 puntos

    Ortografa y redaccin 10 puntos

    Ttulo 2 puntos

    Resumen 30 puntos

    Representacin grfica 48 puntos

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    Referencias

    Bibliogrficas

    Araujo, V. L. (1989). Teora general de las obligaciones. Mxico: Porra.

    Borja Soriano, M. (2010). Teora General de las Obligaciones. Mxico:

    Porra.

    Villoro Toranzo, M. (2009). Introduccin al Estudio del Derecho. Mxico:

    Porra.

    Cibergrficas

    Cdigo Civil para el Distrito Federal. Consultado en:

    http://mucd.org.mx/assets/files/pdf/leyes-codigos/codigos/codigocivildf.pdf

    http://mucd.org.mx/assets/files/pdf/leyes-codigos/codigos/codigocivildf.pdfhttp://mucd.org.mx/assets/files/pdf/leyes-codigos/codigos/codigocivildf.pdfhttp://mucd.org.mx/assets/files/pdf/leyes-codigos/codigos/codigocivildf.pdf