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CONSTITUCION DE USUFRUCTO GRATUITO SANDRA LUCERINA MANSILLA BARRIENTOS A En Puerto Varas a nueve de Abril de dos mil quince, comparecen doña SANDRA LUCERINA MANSILLA BARRIENTOS, cédula de Identidad número …….., chilena, soltera, de profesión….., domiciliado en población Ojeda número ochenta y uno Nueva Brauna, de la Comuna de Puerto Varas; y don ........................................, de nacionalidad .........................., de profesión .........................., de estado civil .................., y doña …………………………………………………….., ambos domiciliados en ........, en adelante el usufructuario, todos mayores de edad y hábiles para contratar en los términos fijados por la legislación vigente, acuerdan en celebrar el presente contrato y exponen: PRIMERO: Doña Sandra

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CONSTITUCION DE USUFRUCTO GRATUITO

SANDRA LUCERINA MANSILLA BARRIENTOSA

En Puerto Varas a nueve de Abril de dos mil quince, comparecen doa SANDRA LUCERINA MANSILLA BARRIENTOS, cdula de Identidad nmero .., chilena, soltera, de profesin.., domiciliado en poblacin Ojeda nmero ochenta y uno Nueva Brauna, de la Comuna de Puerto Varas; y don ........................................, de nacionalidad .........................., de profesin .........................., de estado civil .................., y doa .., ambos domiciliados en ........, en adelante el usufructuario, todos mayores de edad y hbiles para contratar en los trminos fijados por la legislacin vigente, acuerdan en celebrar el presente contrato y exponen: PRIMERO: Doa Sandra Lucerina Mansilla Barrientos es duea de la PARCELA NUMERO DIEZ de la subdivisin de un predio ubicado en Llanquihue, comuna y provincia del mismo nombre, que se individualiza en el plano que se archiv en el Registro de Propiedad del Conservador del ao dos mil dos, con el nmero setecientos diez, que tiene una superficie de cero coma seis mil trescientos setenta y seis hectreas, que adquiri por contrato de compraventa de doa Teresa del Carmen Hernndez Burgos y doa Vitalia Hernndez Burgos, segn consta en escritura Publica otorgada en la Notaria de don Sergio Elgueta Barrientos de la Ciudad de Puerto Varas, celebrada el veintiuno de Octubre del ao dos mil cinco, inscrita a fojas mil cuatrocientos seis, nmero dos mil cincuenta y seis del ao dos mil cinco, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Races de Puerto Varas.Los deslindes especiales del predio son: NORTE: parte del resto de la misma propiedad, hoy camino interior, que lo separa de la hijuela nmero trece y parte de la hijuela nmero doce, en ciento diecisis coma ocho metros; ESTE: parte del resto de la misma propiedad, hoy hijuela nmero once, en cincuenta y dos coma ocho metros; SUR: camino pblico, ruta cinco sur, tramo Puerto Varas a Frutillar, en ciento veintiuno coma cero metros; OESTE: parte del resto de la misma propiedad, hoy hijuela nmero nueve, en cincuenta y tres coma ocho metros. Rol Avalo nmero mil nueve guin cincuenta y siete. SEGUNDO: Por el presente instrumento, doa Sandra Lucerina Mansilla Barrientos, cede y transfiere, gratuitamente y de por vida, al usufructuario, el usufructo sobre el predio individualizado en la clusula anterior, en favor de don ........ ........................, quien lo acepta para s. El cedente se reserva la nuda propiedad sobre el predio, con sus usos, costumbres, derechos y servidumbres, libre de todo gravamen, prohibicin o embargo, salvo el referido usufructo. TERCERO: El usufructo se constituye sobre el cuerpo cierto ya referido, que las partes conocen. CUARTO: Las partes renuncian, en todo caso, a la accin resolutoria, que eventualmente pudiera corresponderles. QUINTO: Se libera, al usufructuario, de la obligacin de rendir caucin de conservacin y restitucin; y de practicar inventario solemne. SEXTO: Se prohbe, expresamente, al usufructuario, el dar en arrendamiento o celebrar cualquier acto o contrato sobre la cosa fructuaria, sin autorizacin del dueo del predio. SEPTIMO: Son obligaciones del usufructuario, que se elevan a la calidad de esenciales, las siguientes:a)..................... b).......... c).............., d)............... OCTAVO: Se faculta, al portador de copia autorizada de esta escritura, para requerir y firmar las inscripciones y subinscripciones que procedan. NOVENO: Bastar la exhibicin del certificado de defuncin del usufructuario, para que el Conservador de Bienes Races correspondiente cancele la inscripcin del presente usufructo. Se faculta al portador de copia autorizada de esta escritura y del certificado mencionado, para, requerir, en tal caso, el alzamiento o cancelacin del usufructo pactado. La presente contrato fue redactada mediante minuta que fue confeccionada por el Abogado don Sergio Alejandro Oyanader Espinoza. En comprobante y previa lectura, ratifican y para constancia firman conjuntamente con el Ministro de Fe, que autoriza.