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Ordenamiento actualizado de Boletines CIMPRA Sección 4 Reglas particulares del producto Cheques y Otros Documentos Compensables Hoja 1 Versión 04 Ultima modificación 02/02/2007 V V V o o o l l l v v v e e e r r r a a a l l l I I I n n n d d d i i i c c c e e e 4.1.Cheques 4.1.1.Introducción La Compensación electrónica es la base para implantar el truncamiento de cheques. Implica el intercambio electrónico de toda la información necesaria para impactar las cuentas emisoras de cada documento y calcular el saldo de compensación resultante entre las Entidades participantes. 4.1.1.1.Documentos a intercambiar - Cheques en pesos - Cheques de Pago Diferido (en pesos) Todos los cheques presentados a la compensación deben quedar en poder de la entidad depositaria, tras capturar sus datos representativos, llegando a la entidad girada únicamente la información de los mismos a través de los registros electrónicos y, adicionalmente, de acuerdo con el importe del documento, la correspondiente imagen del frente y dorso. 4.1.1.2.Cheques de Pago Diferido Los Cheques de Pago Diferido (CPD) poseen dos ciclos distintos, el de registración y el de pago. El ciclo de registración no estará contemplado en el sistema de compensación, dado que es un intercambio de documentos entre Entidades, sin liquidación de dinero. El ciclo de pago se inicia cuando se produce el vencimiento del CPD. Este ciclo es similar a la compensación de un cheque, por lo cual se aplicarán las mismas normas e instrucciones que para los cheques normales. 4.1.1.3. Cheques Certificados Para efectuar la compensación electrónica de los cheques certificados, de acuerdo con lo establecido por la Comunicación “B” 8819, se aplicarán las mismas normas e instrucciones que para los cheques normales.

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Compensables

Hoja 1

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VVVooolllvvveeerrr aaalll IIInnndddiiiccceee 4.1.Cheques

4.1.1.Introducción

La Compensación electrónica es la base para implantar el truncamiento de cheques. Implica el intercambio electrónico de toda la información necesaria para impactar las cuentas emisoras de cada documento y calcular el saldo de compensación resultante entre las Entidades participantes.

4.1.1.1.Documentos a intercambiar

- Cheques en pesos

- Cheques de Pago Diferido (en pesos)

Todos los cheques presentados a la compensación deben quedar en poder de la entidad depositaria, tras capturar sus datos representativos, llegando a la entidad girada únicamente la información de los mismos a través de los registros electrónicos y, adicionalmente, de acuerdo con el importe del documento, la correspondiente imagen del frente y dorso.

4.1.1.2.Cheques de Pago Diferido

Los Cheques de Pago Diferido (CPD) poseen dos ciclos distintos, el de registración y el de pago.

El ciclo de registración no estará contemplado en el sistema de compensación, dado que es un intercambio de documentos entre Entidades, sin liquidación de dinero.

El ciclo de pago se inicia cuando se produce el vencimiento del CPD. Este ciclo es similar a la compensación de un cheque, por lo cual se aplicarán las mismas normas e instrucciones que para los cheques normales.

4.1.1.3. Cheques Certificados

Para efectuar la compensación electrónica de los cheques certificados, de acuerdo con lo establecido por la Comunicación “B” 8819, se aplicarán las mismas normas e instrucciones que para los cheques normales.

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Hoja 2

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4.1.2. Marco Normativo

El siguiente cuadro enumera la normativa que reglamenta las características y operatoria de los Cheques:

Comunicación “A” 2559 del 04/07/97 y complementarias (2723, 2795, 2819, 2857, 2874, 2897, 2913, 2928, 3192 y 4281)

“Instrucciones para la compensación electrónica de instrumentos”, y modificatorias.

Comunicación “A” 2758 del 27/08/98 “Acuerdo sobre el Truncamiento de Cheques”

Comunicación “A” 2779 del 22/09/98 “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria- Pago de cheques mediante Truncamiento”

Comunicación “A” 2874 del 05/03/99 “Instrucciones para la Compensación Electrónica de Cheques”

Comunicación “A”2902 del 19/04/99 “Características de los instrumentos de pago que emiten las entidades financieras”

Comunicación “A” 3244 del 01/03/01 “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria- Rechazo de Cheques”

Comunicación “A” 3728 del 13/09/02 “Características de los instrumentos de pago que emiten las entidades financieras”

Comunicación “A” 3842 del 20/12/02 “Características de los instrumentos de pago que emiten las entidades financieras”

Comunicación “B” 8079 del 11/12/03 “Características de los instrumentos de pago que emiten las entidades financieras”

Comunicación “B” 8299 del 29/09/04 “Características de los instrumentos de pago que emiten las entidades financieras”

Comunicación “A” 4356 del 09/06/05 “Plazo de remisión de cheques truncados rechazados ”

Comunicación “A” 4575 del 28/09/06 “Truncamiento total de cheques y otros documentos compensables”

Comunicación “B” 8819 del 28/09/06 “Compensación electrónica de otros documentos compensables”

Comunicación “B” 8820 del 28/09/06 “Plazo de remisión de cheques truncados rechazados ”

Comunicación “C” 46432 del 29/09/06 “ Fe de erratas Comunicación B 8819”

Comunicación “B” 8825 del 03/10/06 “Compensación electrónica de certificados de depósito a plazo fijo”

Comunicación “B” 8826 del 03/10/06 “Valores al cobro depositados antes del 24/11/06”

Comunicación “A” 4596 del 13/11/06 “Acuerdo sobre Truncamiento de Cheques y Otros Documentos Compensables”

Comunicación “B” 8863 del 21/11/06 “Valores depositados hasta el 01/12/06”

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Hoja 3

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4.1.3. Compensación Federal Uniforme (CFU) El procedimiento de Compensación Federal Uniforme (CFU) consiste en la aplicación del Truncamiento a la totalidad de los Cheques y otros documentos compensables que se cursan a través de las CEC y del procedimiento de transmisión de imágenes.

En ese sentido, las entidades depositarias conservan la totalidad de los documentos compensables, sin distinción de importe, independientemente de su lugar de captación y de su domicilio de pago. Asimismo estas últimas deben transmitir, adicionalmente al registro electrónico, la imagen del frente y dorso de los cheques superiores al monto que el BCRA determine y de la totalidad de los otros documentos compensables.

Por su parte, las entidades giradas recibirán la siguiente información de las CEC:

- Cheques menores o iguales al importe que el BCRA determine, a través de los registros electrónicos NACHA.

- Cheques mayores al importe que el BCRA determine, a través de los registros

electrónicos NACHA, imagen del frente y dorso del documento y un registro de control asociado a la misma.

- Otros documentos compensables, a través de los registros electrónicos

NACHA, imagen del frente y dorso de dichos documentos, sin distinción de importe, y un registro de control asociado a la misma.

4.1.3.1 Alcance

No existe el traslado físico a la entidad girada de todos los cheques y otros documentos compensables depositados en cualquier plaza del país, comprendiendo:

1) Localidades del interior con Cámara Electrónica, 2) Localidades del interior que funcionan como Canje Local Electrónico, y 3) Localidades del interior con una sola casa bancaria (Plazas Exclusivas).

4.1.3.2 Plazos de compensación y Características generales

Todos los cheques y otros documentos compensables depositados, en la propia plaza o en otras plazas, cuentan con un plazo de compensación de 48 horas. Asimismo, en todos los casos el campo Punto de Intercambio se completará con “0000”, estableciéndose a través del importe de la transacción, en el caso de los cheques, si se remite o no la imagen asociada a cada registro electrónico.

4.1.3.3 Formato de la imagen

Se utiliza el formato estándar TIFF Grupo 4 del C.C.I.T.T. (Comité Consultivo Internacional Telegráfico y Telefónico), con una resolución de 200 dpi, en blanco y negro.

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Hoja 4

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Las entidades generan las imágenes utilizando una página para el frente y otra para el dorso de cada cheque, en tanto que remiten a través de las CEC un solo archivo que incluye el frente y dorso de cada imagen capturada, en ese orden.

4.1.3.4 Calidad de la imagen

Con el propósito de evitar demoras en los horarios de transmisión y de reducir los riesgos derivados de la compensación, las imágenes incluidas en los archivos presentados por las entidades depositarias no deben superar el tamaño de 50 KB promedio. A tal efecto estas últimas deberán controlar el cumplimiento de dicho parámetro, ya sea a través de la utilización de diferentes tipos de filtros y/o de cualquier otro medio que permita reducir el tamaño de las imágenes, transmitiendo las mismas sin ningún tipo de información adicional que incremente el tamaño del archivo enviado a las CEC. Por su parte las entidades giradas deben observar los requisitos de diseño, medidas de seguridad y de color establecidos por la normativa del BCRA, a los fines de contar con un cheque que permita obtener una imagen clara y de un tamaño acorde al antes mencionado.

4.1.3.5 Seguridad en la transmisión de imágenes

Para la transmisión de imágenes se aplican las mismas medidas de seguridad que para la transmisión de los registros electrónicos NACHA.

4.1.3.6 Intercambio de originales de cheques truncados con imagen y de otros documentos

compensables

4.1.3.6.1 La entrega de originales de cheques rechazados por los siguientes motivos, se realizará en el Punto de Intercambio Capital Federal:

- R08: Denuncia de extravío o sustracción del cheque - R33: Falsificación del cheque - R36: Adulteración del cheque - R44: Cheque sustraído de chequera no entregada al cliente

4.1.3.6.2 La solicitud electrónica de reclamo de originales de cheques truncados

con imagen y de otros documentos compensables se realiza a través del circuito administrado por las CEC y la correspondiente entrega física se lleva a cabo en el Punto de Intercambio Capital Federal.

4.1.3.7 Intercambio de imágenes y originales de cheques truncados sin imagen

Las operaciones que se detallan a continuación se realizan a través de las Cámaras Electrónicas de Compensación y/o en el Punto de Intercambio Capital Federal.

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Hoja 5

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4.1.3.7.1 Entrega de originales de cheques rechazados por: - R08: Denuncia de extravío o sustracción del cheque - R33: Falsificación del cheque - R36: Adulteración del cheque - R44: Cheque sustraído de chequera no entregada al cliente

4.1.3.7.2 Solicitud electrónica de reclamo de originales de cheques truncados sin imagen y la correspondiente entrega física.

4.1.3.7.3 Intercambio de imágenes de cheques truncados sin imagen rechazados por:

- R01: Cuenta embargada - R08: Denuncia de extravío o sustracción del cheque - R10: Sin fondos suficientes - R21: Concurso preventivo - R33: Falsificación del cheque - R35: Falta conformidad de chequera - R36: Adulteración del cheque - R44: Cheque sustraído de chequera no entregada al cliente

4.1.3.7.4 Solicitud electrónica de reclamo de imágenes de cheques truncados sin imagen y su correspondiente envío a través de dicho circuito.

4.1.3.8 Comisión interbancaria por cobertura geográfica

Aquellas entidades depositarias que no tengan presencia en la plaza correspondiente al domicilio de pago del cheque, deberán abonar a las entidades giradas una comisión interbancaria de acuerdo con la escala vigente. Por su parte, las CEC tendrán a su cargo el cálculo y la liquidación de dichas comisiones.

4.1.3.9 Responsabilidades de control y generación de los motivos de rechazo

Entidad depositaria: - Cantidad de endosos que excede al límite establecido (R11) - Títulos que carecen de valor como cheques (R16) - Falsificación del cheque (R33) - Adulteración del cheque (R36) - Plazo de validez legal vencido (R37) - No coincide firma del librador con la de quien salva al dorso (R38) - Diseño / Documento no compensable (R46) - Falta firma de recibo para depósito (R49) - Irregularidades en la cadena de endosos (R83) - Fecha de presentación de un CPD anterior a la fecha de pago (R97)

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Hoja 6

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Entidad girada:

- Cuenta embargada (R01) - Cuenta cerrada por orden judicial (R02) - Defectos formales relacionados con la firma libradora (R06) - Denuncia de extravío, sustracción o adulteración (R08) - Sin fondos suficientes disponibles (R10) - Concurso preventivo (R21) - Falta conformidad chequera (R35) - Valores sustraídos o extraviados de chequeras no entregadas a los clientes (R44) - Imagen ilegible, deficiente o incompleta (R48) - Fuerza mayor (R81) - Imagen faltante (R82)

4.1.3.10 Esquema de diferimiento para Feriados locales

Fecha Entidad Depositaria CEC Entidad Girada

Día 1

Presenta los datos Nacha, las imágenes y los registros de control de plazas con feriado local.

Distribuyen los datos Nacha, las imágenes y los registros de control de plazas con feriado local.

Recibe los datos Nacha, las imágenes y los registros de control de plazas con feriado local.

Fecha CEC Entidad Depositaria Entidad Girada

Día 2 (Día del Feriado Local)

Rechazan a la entidad depositaria los datos Nacha mediante el código “R09” y re-presentan los datos Nacha y los registros de control a la entidad girada.

Recibe los rechazos mediante el código “R09” de las plazas con feriado y difiere la acreditación de los depósitos.

Recibe los datos Nacha y los registros de control de plazas con feriado local, re-presentados por las CEC.

Cabe destacar que las imágenes se remitirán por única vez a las entidades giradas en el día “1”, por lo cual será responsabilidad de estas últimas la administración de dichas imágenes hasta el día hábil siguiente a la fecha del feriado local, en el cual se efectuará el pago de los cheques y otros documentos compensables alcanzados por el mismo. Por otra parte, en cuanto a la aplicación de los motivos de rechazo “Situaciones de emergencia” (R34), “Fuerza mayor” (R81) y “Feriado local utilizado por la entidad girada” (R93), las entidades depositarias deberán efectuar una nueva presentación de los registros electrónicos NACHA, de las imágenes y de los correspondientes registros de control.

4.1.3.11 Esquema de validaciones aplicado por las CEC

4.1.3.11.1 Control de cantidad de imágenes enviadas

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Hoja 7

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Las entidades depositarias remiten conjuntamente con las imágenes un registro de control que permite a las CEC verificar la cantidad de imágenes enviadas por las mismas. A partir de ello, las CEC informan a estas últimas los casos en los cuales se detecten algún tipo de incongruencias. A tal efecto, se debe observar el siguiente diseño de registro de control: Registro Individual de Presentación de Imágenes generado por las Entidades:

Campo Nombre Tipo Long. Descripción 1 Tipo de Registro N 1 “1” Presentación de imagen

2 Banco Depositario N 3

Se completará con el código de banco depositario en 3 posiciones incluido en las posiciones 81 a 83 del registro individual NACHA del cheque en su presentación.

3 Banco Girado N 3

Se completará con el código de banco girado en 3 posiciones incluido en las posiciones 5 a 7 del registro individual NACHA del cheque en su presentación.

4 Sucursal Girada N 3

Se completará con el código de sucursal girada en 3 posiciones incluido en las posiciones 9 a 11 del registro individual NACHA del cheque en su presentación.

5 Código Postal N 4 Se tomarán las posiciones 57 a 60 del registro individual NACHA del cheque en su presentación.

6 Nro. de Cheque N 8

Se completará con el número de cheque en 8 posiciones incluido en las posiciones 47 a 54 del registro individual NACHA del cheque en su presentación.

7 Nro. de Cuenta N 11

Se completará con el número de cuenta en 11 posiciones incluido en las posiciones 19 a 29 del registro individual NACHA del cheque en su presentación.

8 Reservado N 10 Se completará con ceros.

9 Fecha de Presentación N 12

Se completará con 4 ceros y la fecha de presentación del registro electrónico NACHA (inicio del ciclo de compensación). Formato AAAAMMDD

10 Fecha de Compensación N 15

Se completará con 7 ceros y la fecha de compensación del registro electrónico NACHA (fecha del ciclo de compensación). Formato AAAAMMDD

11 Tipo / Estado de Transacción N 1 “0” Presentación

12 Nombre de la A 33 Línea-de-scan.TIF (29 caracteres del CMC7, sin

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Imagen el tipo de documento ni el importe)

13 Reservado N 28 Se completará con ceros. Total del registro: 132 posiciones Registro Totalizador generado por las Entidades:

Campo Nombre Tipo Long. Descripción

1 Tipo de Registro A 1 Se completará con la letra “T” (totalizador).2 Cantidad de Registros N 6 Cantidad de registros en el archivo

3 Fecha de archivo N 8 Fecha de proceso del archivo (inicio del ciclo de compensación) en formato AAAAMMDD

4 Reservado A 117 Reservado

Total del registro: 132 posiciones

Registro Individual de Presentación de Imágenes enviado por las CEC:

Campo Nombre Tipo Long Descripción

1 Tipo de Registro N 1 “1” Presentación de imagen “3” Rejects de Cámara. “5” Imágenes pendientes de envío y recepción

2 Banco Depositario N 3

Se completará con el código de banco depositario en 3 posiciones incluido en las posiciones 81 a 83 del registro individual NACHA del cheque en su presentación.

3 Banco Girado N 3 Se completará con el código de banco girado en 3 posiciones incluido en las posiciones 5 a 7 del registro individual NACHA del cheque en su presentación.

4 Sucursal Girada N 3 Se completará con el código de sucursal girada en 3 posiciones incluido en las posiciones 9 a 11 del registro individual NACHA del cheque en su presentación.

5 Código Postal N 4 Se tomarán las posiciones 57 a 60 del registro individual NACHA del cheque en su presentación.

6 Nro. de Cheque N 8 Se completará con el número de cheque en 8 posiciones incluido en las posiciones 47 a 54 del registro individual NACHA del cheque en su presentación.

7 Nro. de Cuenta N 11

Se completará con el número de cuenta en 11 posiciones incluido en las posiciones 19 a 29 del registro individual NACHA del cheque en su presentación.

8 Reservado N 10 Se completará con ceros.

9 Fecha de Presentación N 12 Se completará con 4 ceros y la fecha de presentación

del registro electrónico NACHA (inicio del ciclo de

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Hoja 9

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compensación) Formato AAAAMMDD

10 Fecha de Compensación N 15

Se completará con 7 ceros y la fecha de compensación del registro electrónico NACHA (fecha del ciclo de compensación). Formato AAAAMMDD

11 Tipo / Estado de Transacción A 1

Para un tipo de registro “1” podrán existir los siguientes estados de transacción: “0” Presentación “L” Feriado local “N” Cuando se reciba un registro de control con una

imagen asociada y no se reciba el NACHA correspondiente a valores mayores al importe establecido por el BCRA

Para un tipo de registro “3” podrán existir los siguientes estados de transacción: “B” Código de entidad inexistente “E” Error de formato “F” Registro sin archivo de imagen asociado “I” Fecha inválida “R” Imagen ya cursada “S” Cuando se reciba una imagen para la cual no se

encuentre el registro de datos asociado “T” Tipo de transacción inválida distinto de “0” Para un tipo de registro “5” podrán existir los siguientes estados de transacción: “P” Para una imagen pendiente de envío “A” Para una imagen pendiente de recepción

12 Nombre de la Imagen A 33 Línea-de-scan.TIF (29 caracteres del CMC7, sin el tipo

de documento ni el importe) 13 Reservado N 28 Se completará con ceros.

Total del registro: 132 posiciones Registro Totalizador enviado por las CEC:

Campo Nombre Tipo Long. Descripción

1 Tipo de Registro A 1 Se completará con la letra “T” (totalizador).2 Cantidad de Registros N 6 Cantidad de registros en el archivo

3 Fecha de archivo N 8 Fecha de proceso del archivo (inicio del ciclo de compensación) en formato AAAAMMDD

4 Reservado A 117 Reservado

Total del registro: 132 posiciones

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4.1.3.11.2 Validación de imágenes y registros electrónicos NACHA enviados

Las CEC realizan una comparación entre los registros electrónicos NACHA enviados en la sesión de presentados y las imágenes recibidas.

Cumplida la distribución de las imágenes a las entidades giradas, las CEC remiten, tanto a estas últimas como a las entidades depositarias, un informe detallando las inconsistencias de información detectadas, sobre la base del procedimiento arriba indicado.

4.1.3.12 Ventanas de horarios de transmisión de imágenes

Proceso de Imágenes Cierre de Ventana Inicio de Distribución Hasta la 1.00 hs (1) A partir de las 4.00 hs (2)

(1) La entidad depositaria debe prever el tiempo de transmisión para determinar el horario

de envío. (2) El horario de distribución antes expuesto contempla las 3 horas con las que cuentan las

CEC para realizar las tareas de procesamiento, control y almacenamiento de la información recibida. A dicho horario se debe adicionar el lapso de tiempo necesario para llevar a cabo la comunicación de dichos datos a las entidades giradas.

4.1.3.13 Fecha de implementación

El procedimiento de transmisión de imágenes se encuentra vigente desde el día 01/12/2006.

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4.1.4. Reglas para asegurar la calidad de captura de cheques

A continuación se definen los lineamientos que las Entidades deben seguir para asegurar la calidad de la información de cheques a intercambiar y compensar electrónicamente entre Entidades.

4.1.4.1.Calidad en la captura de datos

El actual sistema de compensación de cheques, requiere que las Entidades intervinientes capturen los datos necesarios, para el correcto funcionamiento de los procesos de intercambio de información y determinación de los saldos compensables y los envíen a las Cámaras Electrónicas.

El procedimiento de “truncamiento” hace imprescindible asegurar la calidad y confiabilidad en los datos que se capturarán.

La retención de los cheques en la Entidad depositaria, otorga al registro electrónico el carácter de sustento básico del sistema. Es decir, que tanto la imputación como la compensación deberán surgir de los archivos generados a partir de esa información.

Los errores que se detecten en los datos contenidos, generarán el rechazo del registro. Esta situación implicará de hecho, eliminar al cheque del proceso de compensación, con el consecuente costo comercial y administrativo derivado de esta circunstancia.

Por lo expresado es necesario que las entidades cuenten con una infraestructura operativa y de sistemas de captura de información que asegure la fiabilidad de los datos que se incorporan al sistema de compensación.

4.1.4.2.Captura de la información

• Se deberá verificar la integridad de la captura de todos los datos contenidos en los registros.

• Si se utilizan lecto-clasificadoras deberán asegurarse la adecuada definición de los campos de lectura y los márgenes de error aceptables, que aseguren la correcta traslación de los datos contenidos en la línea de CMC-7.

• Si la captura es de carácter manual, se deberán utilizar los datos contenidos en la zona ubicada debajo del “Importe en números” (ex zona del quebrado del cheque), que posee la información de los tres campos del CMC-7, con el agregado del número que permitirá implementar rutinas de dígitos verificadores. (Comunicación “A” 2902 del BCRA y complementarias).

4.1.4.3.Recuperación de rechazos en la lectura del CMC-7

Siendo esta una tarea que se realiza manualmente son aplicables los procedimientos sugeridos para la “Captura de carácter manual”.

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4.1.4.4. Importe de los cheques cursados a través de las CEC

Cuando se presenten en la compensación electrónica documentos cuyos importes excedan los 8 dígitos enteros, la entidad depositaria efectuará la carga del cheque original mediante la utilización de transacciones similares a las de ajuste hasta cubrir el importe total del mismo, teniendo en cuenta los siguientes datos a ser consignados en el Registro Individual de Presentación de Cheques:

- El campo Nº 3 se completará con el número de la entidad destino de la transacción en

cuatro posiciones y con el número de sucursal correspondiente en las restantes cuatro posiciones.

- El campo Nº 5 destinado a la cuenta a debitar se completará con once ochos

(88888888888) indicando de esta manera que se trata de una transacción de ajuste.

- El campo Nº 6 destinado al importe del documento se completará con montos de a 90 millones de pesos hasta cubrir el total del mismo, completando la última transacción con el monto restante que será mayor a 0 (cero) y menor a 90 millones.

- El campo Nº 7 se completará en las primeras dos posiciones con dos ceros (00) para

indicar que la transacción corresponde a la presentación de un cheque y las restantes posiciones serán integradas con el número del documento (timbrado).

- El campo Nº 10 se completará con “0” en la primera posición para indicar la moneda

pesos y con “1” en la segunda posición para indicar el tipo de transacción “Ajuste”.

Asimismo, la entidad depositaria adjuntará al cheque presentado un detalle de la totalidad de los registros electrónicos transmitidos que conforman la presentación del documento en la compensación electrónica.

El presente procedimiento es de aplicación desde el día 22/07/2004.

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4.1.5 Circuito de Reclamos de Imágenes y Documentos

El presente circuito de reclamos tiene como objetivo que las entidades giradas puedan solicitar a las entidades depositarias la imagen y/o el original de un cheque pagado o rechazado. Tanto el mensaje de reclamo como el posible rechazo del mismo se enviarán en las mismas sesiones y con un formato de registros similar al de control de imágenes de cheques rechazados, por un sistema denominado Circuito de Imágenes de Reclamos. 4.1.5.1 Instrucciones operativas

4.1.5.1.1 Envío del reclamo a la cámara

El pedido del documento original o su imagen y el cumplimiento de ese pedido, es decir la remisión de la imagen, se efectuarán a través de un sistema similar al utilizado para el intercambio de imágenes de cheques truncados sin imagen rechazados, con registros de características semejantes.

La entrega del documento original se llevará a cabo en el punto de intercambio Capital Federal, con la intervención del encargado del mismo. El plazo para la realización de un reclamo a través de este circuito será de un (1) año contado desde la fecha de compensación del cheque; no obstante ello, cumplido ese plazo, el reclamo también será admitido a través del sistema pudiendo ser objeto de la aplicación de una comisión interbancaria diferenciada.

Asimismo, el posible cobro de diferencias por parte de la entidad girada que pudieran comprobarse por la visualización del documento recibido (reproducción u original) será admitido en documentos compensados con una antigüedad menor a un (1) año; en tanto que aquellos ajustes derivados de la observación de documentos compensados con una antigüedad superior a ese plazo contarán con un tratamiento bilateral entre las entidades intervinientes.

4.1.5.1.2 Recepción del reclamo en las CEC

Las CEC, al recibir los reclamos enviados por las entidades giradas, realizarán los correspondientes controles de formato y plazos de resolución antes de realizar el proceso de los mismos. No obstante ello, no controlarán que los datos del reclamo se correspondan con los enviados en la presentación del cheque para su compensación. 4.1.5.1.3 Respuesta al reclamo recibido

La entidad depositaria al recibir el mensaje de reclamo realizará las comprobaciones necesarias, esencialmente que el cheque reclamado haya sido presentado por ella misma en la fecha informada en el reclamo. Asimismo, cuando algún dato del documento original no coincidiera con los cursados a través de las CEC en el momento de la presentación del cheque, las entidades depositarias deberán rechazar el reclamo el octavo día hábil contado a partir de la fecha

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de presentación del mismo, requiriendo en forma bilateral a la entidad girada, el reenvío del reclamo con los datos reales presentes en el documento físico. Tanto el envío de la imagen reclamada como el posible rechazo de la solicitud por no corresponder, serán cursados por el mismo sistema. 4.1.5.1.4 Rechazo del reclamo

Los motivos por los cuales podrá ser rechazado un reclamo se mencionan a continuación:

Cuenta Inexistente La cuenta afectada no puede ser identificada Número de cuenta inválido La cuenta afectada posee un error de formato Cheque ya entregado Cheque que ya ha sido entregado al banco girado o al cliente depositanteFecha de presentación errónea Cuando se informe una fecha de presentación del cheque original que

contemple un día inhábil o una fecha errónea Importe erróneo Cuando la entidad depositaria proceda a rechazar un reclamo en el cual

el importe no coincida con el importe del documento solicitado Transacción duplicada Cuando se reciban transacciones duplicadas Cheque inexistente Cuando se reciban reclamos sobre cheques inexistentes (Cimpra 118).

De verificarse alguno de los motivos especificados la entidad depositaria podrá rechazar el reclamo el día de su vencimiento, a los 8 días hábiles contados a partir de la fecha de presentación del mismo. Para ello se utilizará un registro de control sin imagen asociada, utilizando los códigos de rechazo detallados en el anexo en el que se describe el diseño de registros.

4.1.5.1.5 Transmisión de la imagen

En caso de que lo solicitado fuera una reproducción, la entidad depositaria deberá enviar las imágenes del frente y dorso del cheque reclamado, ambas en un único archivo de imagen y respetando dicho orden dentro del mismo, el cual estará asociado a un registro de control conteniendo los datos del cheque que fueron cursados en la transacción electrónica del reclamo. Para ello existirá el siguiente esquema de sesiones de intercambio, similar al utilizado para el de imágenes de cheques truncados rechazados:

• Sesión de presentación de imágenes reclamadas: El día del vencimiento de la transacción electrónica de reclamos, es decir, el octavo día hábil posterior a la presentación del mismo.

• Sesión de rechazo de imágenes: El segundo día hábil posterior al vencimiento de la transacción electrónica de reclamos o el décimo día hábil desde la presentación del mismo.

• Sesión de presentación de imágenes rechazadas y/o faltantes: El cuarto día hábil posterior al día de vencimiento de la transacción electrónica de reclamos o al duodécimo día hábil desde la presentación del mismo. Esta segunda presentación será para enviar imágenes no

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remitidas en la primera sesión y/o rechazadas por las CEC o por las entidades giradas, no contará con la posibilidad de recuperación en caso de rechazos.

• Sesión de rechazos de imágenes reenviadas o faltantes e Informe final del ciclo de compensación: El quinto día hábil posterior al día de vencimiento de la transacción electrónica de reclamos o el decimotercero desde la presentación del mismo.

4.1.5.1.6 Recepción de las imágenes en las CEC

Las CEC controlarán el cumplimiento del envío de las imágenes, apareando los datos indexados a ella con los de la transacción electrónica del reclamo cursada a través del mismo sistema. 4.1.5.1.7 Recepción por parte de la girada

La entidad girada podrá rechazar la imagen recibida, en caso de deficiencias que no le permitan realizar las comprobaciones pertinentes.

Dicho rechazo, se deberá cursar bajo las mismas modalidades utilizadas para el rechazo de imágenes de cheques truncados sin imagen rechazados, es decir, mediante el envío de un registro de control con el diseño descrito en el anexo, sin el archivo de imagen asociado.

En el momento de recibir el rechazo de la imagen por deficiencias de la misma o por imagen errónea, las CEC deberán desmarcar el cumplimiento, pasando a incluirla dentro de los pendientes de envío y recepción.

Rechazo del Reclamo

Rechazos de Imágenes erróneas

Reenvío de rechazadas / faltantes

Rechazos de imágenes reenviadas

Día 4 Día 5 Día 8 Día 9 Día 10 Día 6 Día 7

PERÍODO DE SOLICITUD

Día 11

PERÍODO DE CUMPLIMIENTO

Día 1 Día 3

Presentación del Reclamo

Presentación Imágenes Reclamadas

Día 12 Día 13Día 2

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4.1.5.1.8 Intercambio de originales reclamados

La entrega de los originales reclamados deberá efectuarse en el Punto de Intercambio Capital Federal el décimo tercer (13) día hábil contado a partir de la fecha de presentación del reclamo, en tanto que la entidad depositaria podrá rechazar la solicitud de reclamo de un documento original el octavo día hábil posterior a la presentación de la misma.

Se contará, en el acto de entrega, con la intervención del encargado del Centro de Intercambio Capital Federal quien verificará la misma a través de la captura de los datos del cheque físico, utilizando un medio tecnológico que permita la lectura de los caracteres del CMC7, apareando luego los datos obtenidos con una base de originales reclamados provista por las CEC. Estas últimas determinarán el procedimiento a través del cual, a partir de los datos del original entregado, se marcará el cumplimiento del reclamo generándose a su vez la información relacionada con los reclamos no contestados.

Si bien los detalles del procedimiento de entrega serán comunicados con posterioridad, el esquema general se describe a continuación:

- El acto de entrega contará con la participación del encargado del punto de intercambio y representantes de las entidades girada y depositaria.

- Se procederá a la captura de los datos de los documentos recibidos marcando el cumplimiento del reclamo pendiente y se firmarán copias del acuse de recibo, las cuales quedarán en poder del representante de la entidad depositaria y de las CEC.

- En el caso de no presentarse un representante de la entidad girada o de negarse a recibir

el documento, se dejará constancia de la presentación del mismo entre el encargado del punto de intercambio y el representante de la entidad depositaria. El encargado del punto de intercambio marcará el cumplimiento del reclamo por parte de la entidad depositaria con una marca diferencial que permitirá identificar que el mismo fue satisfecho, pero no efectivamente entregado el cheque. De esta manera, la entidad depositaria no contará con un reclamo pendiente pero se permitirá que la girada pueda volver a solicitar el documento en un nuevo ciclo. 4.1.5.1.9 Otros aspectos operativos

Los aspectos no descritos en el presente punto serán comunicados por cada CEC a sus entidades miembros. A modo de ejemplo, se pueden mencionar los siguientes:

• Horarios de las sesiones y de entrega del documento físico • Detalles adicionales del procedimiento de entrega del documento físico • Nomenclatura de archivos • Sesiones de transmisión de archivos

4.1.5.2 Costo de los reclamos La entidad girada deberá abonar una comisión a la depositaria por los reclamos presentados, que será liquidada por las CEC como el resto de las comisiones interbancarias, cuyo monto será

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comunicado con posterioridad y será variable dependiendo de la antigüedad del pedido y según se trate del documento original o su copia. Debido a que la tarea de búsqueda debe realizarse aunque el cheque no le corresponda, las entidades depositarias cobrarán la comisión por los reclamos recibidos, independientemente de que los mismos hayan sido rechazados o cumplidos. Cabe destacar que si a la fecha de implementación del presente procedimiento no se hubiere establecido la cuantificación de las comisiones interbancarias a aplicar, de acuerdo con la antigüedad del documento y/o imagen reclamados, las CEC liquidarán dichas comisiones teniendo en cuenta los valores establecidos en el punto 4.1.12.3.2.2. 4.1.5.3 Cargos por incumplimiento

4.1.5.3.1 Cargo por reclamo insatisfecho

El cargo por reclamo insatisfecho, no habiendo entregado la entidad depositaria ni el documento original ni su imagen será de $50, sin perjuicio ello de las consecuencias derivadas de las responsabilidades establecidas en el Convenio de Truncamiento.

Asimismo la entidad depositaria contará con la posibilidad de presentar ante el Comité de Imágenes constituido actualmente en la CIMPRA la denuncia policial y/o documentación respaldatoria correspondiente, en el caso de que el incumplimiento haya tenido su origen en un siniestro o por causa de fuerza mayor. Las CEC calcularán los cargos a cobrar y a pagar por las entidades que no cumplan con el envío de las imágenes y/o los originales reclamados, a partir de los informes de pendientes de entrega y recepción, facturándolos a sus entidades de la manera que cada una estipule.

4.1.5.4 Fecha de implementación

El presente procedimiento es de aplicación desde el día 17/12/2004.

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4.1.5.5 Diseño de registros

4.1.5.5.1 Registro Individual de Presentación y Rechazo de Reclamos generados por las Entidades:

Campo Nombre Tipo

Long.

Descripción

Observaciones

1 Tipo de Registro

N

1 Identificación del tipo de registro

“0” Presentación de Reclamo “9” Rechazo de Reclamo

2 Banco Depositario

N 3 Código de banco depositario

Se completará con el código de banco depositario en 3 posiciones incluido en las posiciones 81 a 83 del registro individual NACHA del cheque en su presentación.

3 Banco Girado N 3 Código de banco

girado Se completará con el código de banco girado en 3 posiciones incluido en las posiciones 5 a 7 del registro individual NACHA del cheque en su presentación.

4 Sucursal Girada

N 3 Sucursal girada Se completará con el código de sucursal girada en 3 posiciones incluido en las posiciones 8 a 11 del registro individual NACHA del cheque en su presentación.

5 Código Postal N 4 Código postal Se tomarán las posiciones 57 a 60 del registro individual NACHA del cheque en su presentación.

6 Número de Cheque

N 8 Número de cheque Se completará con el número de cheque en 8 posiciones incluido en las posiciones 47 a 54 del registro individual NACHA del cheque en su presentación.

7 Número de Cuenta

N 11 Número de cuenta Se completará con el número de cuenta en 11 posiciones incluido en las posiciones 19 a 29 del registro individual NACHA del cheque en su presentación.

8 Importe N 10 Importe del cheque Se tomarán las posiciones 30 a 39 del registro individual NACHA del cheque en su presentación.

9 Fecha de Compensación

N 6 Fecha de vencimiento o compensación del reclamo

8vo. Día hábil de la presentación del reclamo Formato AAMMDD

10 Fecha del Cheque

N 6 Fecha pres. del cheque

Fecha de presentación del documento que se reclama Formato AAMMDD

11 Reservado N 15 Reservado Se completará con 15 ceros (000000000000000).

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12

Tipo de Transacción

N 1 Identificación del tipo de transacción

Para Presentación y Rechazo de Reclamos (tipo de registro “0” y “9” campo 1), se utilizará: “0” para la presentación del reclamo “1” para Cuenta inexistente “2” para Número de cuenta inválido “3” para Cheque ya entregado “4” para Importe erróneo “5” para Transacción duplicada “6” para Fecha de presentación errónea “7” para Cheque inexistente

13

Reservado A 53 Reservado Tanto para la presentación como para el rechazo del reclamo, se deberá completar con blancos a derecha para cubrir las 53 posiciones de este campo.

14 Punto de intercambio

N 4 Código del Punto de Intercambio

Se completará con el Código del Punto de Intercambio en 4 posiciones incluido en las posiciones 61 a 64 del registro individual NACHA del cheque en su presentación.

15 Datos del Reclamo

N 1 Tipo de reclamo “0” Original “1” Imagen

16 Reservado N 3 Se completará con ceros

Total del registro: 132 posiciones

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4.1.5.5.2 Registro Individual de control de Presentación y Rechazo de imagen generados por las Entidades:

Campo Nombre

Tipo Long. Descripción Observaciones

1 Tipo de Registro N 1 Identificación del

tipo de registro “1” presentación de imagen reclamada “2” rechazo de imagen

2 Banco Depositario N 3 Código de banco

depositario Se completará con el código de banco depositario en 3 posiciones incluido en las posiciones 2 a 4 del registro de presentación de reclamo.

3 Banco Girado N 3 Código de banco

girado Se completará con el código de banco girado en 3 posiciones incluido en las posiciones 5 a 7 del registro de presentación de reclamo

4 Sucursal Girada N 3 Sucursal girada Se completará con el código de sucursal girada en 3 posiciones incluido en las

posiciones 8 a 10 del registro de presentación de reclamo 5 Código Postal N 4 Código postal Se tomarán las posiciones 11 a 14 del registro de presentación de reclamo.

6 Número de Cheque N 8 Número de cheque Se completará con el número de cheque en 8 posiciones incluido en las posiciones 15

a 22 del registro de presentación de reclamo

7 Número de Cuenta N 11 Número de cuenta Se completará con el número de cuenta en 11 posiciones incluido en las posiciones

23 a 33 del registro de presentación de reclamo 8 Importe N 10 Importe del cheque Se tomarán las posiciones 34 a 43 del registro de presentación de reclamo.

9 Fecha de Compensación

N 6 Fecha del reclamo Fecha de la compensación del reclamo. Se tomaran las posiciones 44 a 49 del registro de presentación de reclamo

10 Fecha del Cheque N 6 Fecha pres. del

cheque Fecha de presentación del documento que se reclama Se tomaran las posiciones 50 a 55 del registro de presentación de reclamo

11 Reservado N 15 Reservado Se completará con 15 ceros (000000000000000).

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12

Tipo de Transacción

N 1 Identificación del tipo de transacción

Se utilizará: “0” para la presentación de la imagen reclamada “1” para el rechazo de la imagen por no corresponder el frente y dorso del mismo cheque “2” para el rechazo de una imagen por ilegible. “3” para el rechazo de una imagen que no corresponde “4” para el rechazo de una imagen por incompleta

13

Nombre de la Imagen / Reservado

A 53 Nombre y extensión de la imagen asociada / Reservado

- Para la presentación de la imagen reclamada se completará con el nombre de la misma o puntero asociado al registro de control, con el formato Línea-de-scan.TIF (29 caracteres del CMC7, sin el tipo de documento ni el importe). - Para el rechazo de la imagen se completará con blancos a derecha para cubrir las 53 posiciones de este campo.

14 Punto de intercambio

N 4 Código del Punto de Intercambio

Se completará con el Código del Punto de Intercambio en 4 posiciones incluido en las posiciones 125 a 128 del registro de presentación de reclamo

15 Datos del Reclamo N 1 Tipo de reclamo Fijo “1”

16 Reservado N 3 Se completará con ceros

Total del registro: 132 posiciones

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4.1.5.5.3 Registros Individuales de control generados por la Cámara:

El presente diseño de registro, es el que las Cámaras generarán cuando sea pertinente rechazar registros remitidos por las entidades, siendo de uso exclusivo de las Cámaras lo detallado en los campos Tipo de Registro y Estado, realizando su consecuente validación. Lo contenido en los campos restantes, no se encontrará afectado a ninguna modificación por parte de las Cámaras.

Campo Nombre Tipo

Long.

Descripción Observaciones

1 Tipo de Registro

N 1 Identificación del tipo de registro (Uso exclusivo de las Cámaras)

“3” (rechazos de imágenes de reclamos presentadas), “4” (rechazos de imágenes rechazadas) “5” (imágenes pendientes de envío y recepción) “6” (rechazos de presentación de reclamos) “7” (rechazos de rechazo de reclamos)

2 Banco Depositario

N 3 Código de banco depositario Se completará con el código de banco depositario en 3 posiciones incluido en las posiciones 2 a 4 del registro de presentación de reclamo.

3 Banco Girado N 3 Código de banco girado Se completará con el código de banco girado en 3 posiciones incluido en las posiciones 5 a 7

del registro de presentación de reclamo

4 Sucursal Girada N 3 Sucursal girada Se completará con el código de sucursal girada en 3 posiciones incluido en las posiciones 8 a 10

del registro de presentación de reclamo 5 Código Postal N 4 Código postal Se tomarán las posiciones 11 a 14 del registro de presentación de reclamo.

6 Número de Cheque

N 8 Número de cheque Se completará con el número de cheque en 8 posiciones incluido en las posiciones 15 a 22 del registro de presentación de reclamo

7 Número de Cuenta

N 11 Número de cuenta Se completará con el número de cuenta en 11 posiciones incluido en las posiciones 23 a 33 del registro de presentación de reclamo

8 Importe N 10 Importe del cheque Se tomarán las posiciones 34 a 43 del registro de presentación de reclamo.

9 Fecha de Compensación

N 6 Fecha del reclamo Fecha de la compensación del reclamo. Se tomaran las posiciones 44 a 49 del registro de presentación de reclamo

10 Fecha del Cheque

N 6 Fecha pres. del cheque Fecha de presentación del documento que se reclama Se tomaran las posiciones 50 a 55 del registro de presentación de reclamo

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Hoja 23

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11 Reservado N 15 Reservado Se completará con 15 ceros (000000000000000).

12

Estado N Identificación del tipo de transacción (Uso exclusivo de las Cámaras)

Se utilizará: “I” para informar la consignación de una “Fecha Inválida” de vencimiento del reclamo, “E” para indicar la existencia de un “Error de Formato” en el archivo transmitido por las entidades, “B” para los casos en los cuales se haya completado el registro con un “Código de Entidad / Sucursal Inexistente”, “P” para una imagen pendiente que las CEC aún esperan recibir, “A” para una imagen que le es adeudada a la entidad para una fecha de compensación, “N” para una operación no encontrada, “R” para una imagen ya cursada con anterioridad, “T” para las operaciones con un tipo de transacción inválida, “F” cuando se reciba un registro para el cual no se encuentre el archivo de imagen asociado “S” cuando se reciba una imagen para la cual no se encuentre el registro de datos asociado. En este último caso, el registro informado por las CEC contará con todos los campos en cero excepto el tipo de registro, tipo de transacción y nombre de la imagen (datos originales enviados por la entidad). “J” Reclamo rechazado, no corresponde enviar imagen “0” Imagen para un reclamo de original “D” Reclamo duplicado

13

Nombre de la Imagen / Reservado

A Nombre y extensión de la imagen asociada / Reservado

- Cuando se trate de un reject de imágenes de reclamos presentadas o de imágenes pendientes de envío y recepción (tipos de registro 3 y 5) se completará el campo con el nombre de la imagen o puntero asociado al registro de control, con el formato Línea-de-scan.TIF (29 caracteres del CMC7, sin el tipo de documento ni el importe). - Cuando se trate de un reject de imágenes rechazadas, de presentación de reclamos o de rechazo de reclamos (tipos de registro 4, 6 y 7) se completará con blancos a derecha para cubrir las 53 posiciones de este campo.

14 Punto de intercambio

N Código del Punto de Intercambio

Se completará con el Código del Punto de Intercambio en 4 posiciones incluido en las posiciones 125 a 128 del registro de presentación de reclamo

15 Datos del Reclamo

N Tipo de reclamo Fijo “1”

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Hoja 24

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16 Reservado N Se completará con ceros

4.1.5.5.4 Registro Totalizador:

Campo

Nombre

Tipo

Long. Descripción Observaciones

1 Tipo de Registro

A 1 Identificación del tipo de registro

Se completará con la letra “T” (totalizador).

2 Cantidad de Registros

N 6 Cantidad de registros en el archivo

3 Fecha de archivo

N 8 Fecha de proceso Fecha de proceso del archivo en formato AAAAMMDD

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4.1.5.6. Tabla de entidades fusionadas y/o absorbidas para el circuito de reclamos

El alcance del circuito de reclamos se extiende a todos los cheques presentados a la compensación desde la fecha de implementación del esquema de truncamiento, debiendo utilizarse a tal efecto el número de entidad mediante el cual el cheque fue compensado originalmente. Al respecto, para los casos de entidades que fueron fusionadas y/o absorbidas en su totalidad por otra y, además, continúan funcionando bajo un nuevo número, se estableció el procedimiento descrito en los puntos 4.1.5.6.1 y 4.1.5.6.2.

4.1.5.6.1. Instrucciones operativas La tabla expuesta en el punto 4.1.5.6.2 será administrada por las CEC y se aplicará respecto de los cheques truncados presentados a la compensación desde la fecha de implementación del esquema de Truncamiento (12/05/1999), en los siguientes casos: - Reclamos de cheques depositados en una entidad absorbida:

La entidad girada presentará la solicitud de reclamo consignando el número de la entidad depositaria absorbida y, a partir de ello, las CEC redireccionarán el reclamo hacia la entidad depositaria vigente.

Ejemplo: La entidad girada Banco Nación (011) reclama un cheque truncado presentado originalmente por el Banco del Buen Ayre (229). En este caso el Banco Nación presentará la solicitud de reclamo consignando el número de entidad depositaria absorbida “229” y las CEC redireccionarán el mismo a la entidad depositaria vigente “259” (Banco Itaú Buen Ayre).

- Reclamos de cheques de una entidad girada absorbida:

La entidad girada que necesite visualizar un cheque de una entidad absorbida por sí misma, presentará la solicitud de reclamo consignando los datos reales del documento en su presentación original y, a partir de ello, las CEC remitirán el reclamo hacia la entidad depositaria manteniendo los datos de dicha presentación.

Ejemplo: La entidad girada Banco Itaú Buen Ayre (259) reclama un cheque truncado de una entidad absorbida por ella (Banco del Buen Ayre -229-), depositado en el Banco Nación. En este caso el Banco Itaú Buen Ayre (259) presentará la solicitud de reclamo consignando los datos reales del CMC7 del cheque original (Banco del Buen Ayre -229-).

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4.1.5.6.2 Tabla de entidades fusionadas y/o absorbidas en su totalidad

Nº DE ENTIDAD VIGENTE Nº DE ENTIDADES ABSORBIDAS 005 167 (Banco Real) 007 175 (Banco Sudecor Litoral) 014 148 (Banco Municipal de La Plata) 015 001 (Banco 1784)

017 012 (Banco Crédito Argentino) 273 (Banco Los Tilos) 323 (Corpbanca)

034

006 (Banco Sudameris) 010 (Lloyds Bank) 039 (Caja de Ahorro) 107 (Banco Comercial de Tres Arroyos) 317 (Banco de Río Negro)

072 050 (Banco Tornquist) 259 229 (Banco del Buen Ayre)

285 067 (Banco Bansud) 318 (Banco de Salta) 324 (Banco de Jujuy)

321 280 (Banco Florencia) 386 059 (Banco de Entre Ríos) 387 255 (Banco del Suquía)

388 054 (Banco Comercial Israelita) 314 (Banco Bisel)

Asimismo, cuando se produzcan nuevas fusiones y/o absorciones entre entidades que afecten la información contenida en la tabla expuesta en el presente punto, el BCRA informará a la Secretaría de la CIMPRA de la novedad ocurrida, con el objetivo de proceder a la publicación del correspondiente Boletín. 4.1.5.6.3 Fecha de implementación Este procedimiento es de aplicación desde el día 08/07/2005.

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4.1.6. Rechazos de cheques y otros documentos compensables

Son rechazos, tanto aquellos que efectúa la Entidad girada sobre la base de los registros electrónicos recibidos de la Cámara como aquellos que efectúa la Entidad depositaria sobre los cheques físicos recibidos, cuando verifican la existencia de algunos de los defectos previstos por la legislación vigente.

4.1.6.1. Definición del proceso: La Entidad depositaria: I. Envía a la Cámara electrónica en la sesión de presentados los registros

electrónicos correspondiente a los documentos que sus clientes depositaron para su acreditación y, además, las imágenes de los cheques superiores al importe establecido por el BCRA y de la totalidad de los otros documentos compensables.

II. Genera un archivo electrónico de rechazos con la información de los cheques físicos que observó, enviándolo a la Cámara en la sesión de rechazados del día siguiente a la presentación de los mismos.

El rechazo de la Entidad depositaria implica la devolución del documento al cliente depositante, dado que ningún motivo de rechazo de ésta determina la información al BCRA para la Central de Cheques Rechazados, la Entidad depositaria cuenta con la información necesaria para efectuar los rechazos

La Entidad girada: I. Recibe de la Cámara el archivo con los registros y las imágenes que las

demás Entidades le presentaron para su cobro.

II. Procesa la información recibida, genera un archivo electrónico con los registros que considera que deben ser rechazados de acuerdo a las causales establecidas en la normativa vigente, el que enviará a la Cámara en la sesión de rechazados del día siguiente.

III. Podrá utilizar el registro de rechazo para informar a la Cámara y ésta a la Entidad depositaria, el número de Comunicado correspondiente al rechazo, en caso de no hacerlo la responsabilidad recaerá en ella.

IV. Podrá rechazar cheques por “orden de no pagar”, si transcurridos 30 días de efectuado el rechazo no recibió el cheque, ésta deberá documentar fehacientemente la no recepción del documento original.

La Cámara: I. Recibirá y compensará la información correspondiente a los cheques

rechazados, enviando este archivo a la Entidad girada, en la misma sesión, para que ésta impacte en las cuentas de sus clientes los importes correspondientes a los rechazos de depositaria.

II. En la sesión de rechazados informa a la Entidad girada los rechazos de la Entidad depositaria y viceversa.

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4.1.6.2.Colisión de rechazos

La colisión se produce cuando recaen dos rechazos, uno originado por la Entidad depositaria y otro originado por la Entidad girada, sobre un mismo documento.

La Cámara compensadora procesa la información recibida de ambas Entidades en la sesión de rechazados y, en caso de que detecte registros que corresponden al mismo documento, deberá administrar la colisión de la siguiente manera, según tabla anexa para la colisión de motivos de rechazo (incluida en el punto 4.1.6.5.9):

Definición del proceso:

1. Enviará a cada Entidad los motivos de rechazos informados por la otra Entidad.

2. Efectuará la imputación monetaria sobre la base de uno de los registros recibidos, considerando al restante como informativo.

4.1.6.3.Criterio general de Rechazos

Los rechazos de cheques y/o transacciones los puede efectuar tanto la Entidad Girada como la Entidad Depositaria cuando verifican la existencia de algunos de los defectos previstos por la legislación vigente. La Entidad Girada sobre la base de los registros electrónicos e imágenes recibidos de la Cámara y la Entidad Depositaria sobre los cheques físicos depositados.

4.1.6.3.1.Rechazo de Entidad depositaria

La Entidad depositaria deberá controlar todos los cheques que le fueron presentados. Detectará en los documentos las causales de rechazo definidas en la normativa vigente, tales como:

- Exceso en el límite de endosos (R11) - El documento no es cheque (R16) - Falsificación del cheque (R33) - Adulteración del cheque (R36) - Plazo de validez legal vencido (R37) - No coincide la firma del librador con la de quien salva al dorso

(R38) - Diseño / Documento no compensable (R46) - Falta firma de recibo para depósito (R49) - Irregularidad en la cadena de endosos (R83) - Fecha adelantada del CPD (R97)

No obstante lo expuesto, para los cheques truncados con imagen, los códigos de rechazo R11, R16, R37, R38, R46, R49, R83 y R97 podrán ser utilizados, independientemente de la responsabilidad de control de la entidad depositaria, también por la entidad girada.

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4.1.6.3.2.Rechazos a utilizar por la Entidad depositaria y la Entidad girada para los cheques truncados sin imagen:

Los motivos por los cuales pueden rechazar la entidad depositaria o la entidad girada (ya sea la transacción o el documento) deben estar bien delimitados. Los siguientes aspectos son esenciales para distinguir los rechazos que los bancos pueden generar como Entidad depositaria y como Entidad Girada:

A. La Entidad depositaria no conoce el estado de la cuenta girada, no pudiendo generar rechazos por condiciones de la misma.

B. La Entidad girada no puede detectar los posibles defectos producidos en la confección de registro, ya que no visualiza el documento físico ni la imagen del mismo.

A continuación se acompaña una tabla que considera aquellos motivos de rechazo que pueden o no ser utilizados por la Entidad depositaria y la Entidad girada para los cheques truncados sin imagen:

Entidad Depositaria Entidad Girada PUEDE generar

rechazos por: NO PUEDE generar

rechazos por: PUEDE generar

rechazos por: NO PUEDE generar

rechazos por: R11: Excede el límite

de endosos establecido

R16: El documento no es cheque

R33: Falsificación del cheque

R36: Adulteración del cheque

R37: Plazo de validez legal vencido

R38: No coincide firma del librador con la de quien salva al dorso

R46: Diseño / Documento no compensable

R49: Falta firma de recibo para depósito

R83: Irregularidad en la cadena de endosos

R97: Fecha adelantada

R01: Cta. embargada R02: Cuenta cerrada por

orden judicial R06: Defectos Formales R08: Denuncia de

extravío, sustracción o adulteración (orden de no pagar)

R10: Sin fondos suficientes disponibles

R21: Concurso preventivo

R35: Falta conformidad chequera

R44: Valores sustraídos o extraviados de chequeras no entregadas a los clientes

R81: Fuerza mayor

R01: Cta. embargada R02: Cuenta cerrada

por orden judicial R08: Denuncia de

extravío, sustracción o adulteración (orden de no pagar)

R10: Sin fondos suficientes disponibles

R21: Concurso preventivo

R35: Falta conformidad chequera

R44: Valores sustraídos o extraviados de chequeras no entregadas a los clientes

R81: Fuerza mayor

R06: Defectos Formales R11: Excede el límite de

endosos establecido R16: El documento no es

cheque R33: Falsificación del

cheque R36: Adulteración del

documento R37: Plazo de validez

legal vencido R38: No coincide firma

del librador con la de quien salva al dorso

R46: Diseño / Documento no compensable

R49: Falta firma de recibo para depósito

R83: Irregularidad en la cadena de endosos

R97: Fecha adelantada (1)

Notas: (1) La entidad girada podrá rechazar los CPD truncados sin imagen por esta causal en el

caso de contar con la información necesaria en sus registros.

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4.1.6.4.Convenciones para Otros documentos compensables

La compensación de los otros documentos compensables (certificados de depósito a plazo fijo y ajustes) se deberá llevar a cabo de acuerdo con lo establecido por las Comunicaciones “B” 8819 y 8825 y “C” 46432.

Las Entidades depositarias remitirán a las Cámaras electrónicas, utilizando los diseños de registro de formato NACHA definidos para Cheques, la información correspondiente a estos documentos respetando las convenciones establecidas en la normativa antes mencionada.

4.1.6.5.Motivos de rechazo de documentos o del pago de los mismos

Consideraciones generales

Se considerarán como motivo de rechazo de documentos o del pago de los mismos, las causales establecidas en la Ley de Cheques y en la reglamentación del BCRA (Texto ordenado de la Reglamentación de la Cuenta Corriente), según la tabla anexa de motivos de rechazo a ser utilizados por las entidades y las cámaras electrónicas de compensación (ordenada según nº de código NACHA) - incluida en el punto 4.1.6.5.9-.

En todos los casos se deberá intervenir el documento con un sello en que se indicará la causal de rechazo, implicando la entrega del documento al cliente depositante.

4.1.6.5.1 Títulos que carecen de valor como cheques

El título que no contenga las enunciaciones esenciales requeridas por los artículos 2º, 4º y 54 de la Ley de Cheques, no valdrá como cheque.

Las situaciones que establecen que los títulos carecen de valor como cheques han sido enumeradas taxativamente en el punto 3.2 Títulos que carecen de valor como cheque de la Sección 3 Cheques del Texto ordenado de la Reglamentación de la Cuenta Corriente del Banco Central de la República Argentina. Los títulos devueltos por esas situaciones no podrán ser objeto de nuevas presentaciones.

Por otra parte, las entidades deberán informar al BCRA los rechazos de cheques por las causales de falta de fondos o autorización para girar en descubierto; por defectos formales y por otros motivos, de acuerdo con la aplicación de la siguiente normativa.

4.1.6.5.2 Insuficiencia de fondos

Se aplicará cuando no existan fondos disponibles suficientes acreditados en cuenta y/o autorización al cuentacorrentista para girar en descubierto. El código de rechazo es R10 y se comunicará a la Central de Cheques Rechazados.

Se mantiene el criterio de verificar la existencia de fondos, prevaleciendo esta causal de rechazo, en caso de concurrencia, cuando no se haya efectuado la correspondiente provisión.

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La nueva reglamentación establece que no prevalecerá el criterio de considerar la causal “por falta de fondos” cuando existieran como causa concurrente las situaciones de rechazo previstos en el punto 6.1.3. de la Comunicación “A” 3244; detalladas en el rubro genérico de “Otros motivos”.

No se considerará la causal “por falta de fondos” cuando los cheques se devuelvan por “Otros motivos”, excepto en las siguiente situaciones:

i) Se presenten irregularidades en la cadena de endosos

ii) Se verifique la situación de falsificación o adulteración de cheques (punto 6.4.6.1. Comunicación “A” 3244) (Insuficiencia de fondos para abonar el cheque de no haberse producido el hecho doloso).

iii) Insuficiencia de fondos de no haberse dispuesto la medida cautelar, conforme a lo indicado en el último párrafo del punto 6.4.6. Comunicación “A” 3244.

4.1.6.5.3. Defectos formales

Se establece como defecto formal (Código de Rechazo R06) a todo aquel verificado en la creación del cheque que el beneficiario no pueda advertir por su mera apariencia. Quedan incluidos, entre otros, los siguientes casos:

1) Difiere en forma manifiesta la firma del librador.

2) Firmante sin poder válido.

3) Contrato social vencido.

4) Falta de firmas adicionales.

5) Firmante inhabilitado por decisión judicial u otros motivos legales.

6) Giros sobre el librador, salvo que se tratara de un cheque girado entre distintos establecimientos de un mismo librador.

El motivo de rechazo “Falta de conformidad en la recepción de chequeras” se tratará por separado del grupo de ítems que componen “Defectos formales” y le corresponderá el código de rechazo R35. Las causales de rechazo contenidas en los códigos R06 y R35 se utilizarán cuando existan fondos suficientes para la atención del cheque y deberán ser comunicada a la Central de Cheques Rechazados.

4.1.6.5.4 Otros motivos de rechazo de documentos Se define como tales a los que generan la imposibilidad de proceder al pago de un cheque o que no existían o eran desconocidos por el librador al momento de su emisión, como son:

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4.1.6.5.4.1.Denuncia de extravío, sustracción o adulteración de la fórmula en la cual está extendido el cheque: (Código de rechazo R08)

En caso de denuncia de extravío o sustracción, el banco girado rechazará el cheque, fotocopiará por duplicado el anverso y reverso del cheque, entregando la correspondiente fotocopia al presentante. Con posterioridad cumplimentará las normas establecidas en el punto 7 de la Comunicación ¨A¨ 3244. Cuando el cuentacorrentista no acredite la formulación de la denuncia judicial, se informará al BCRA a los efectos de que cada rechazo sea incluido en la Central de Cheques Rechazados. La formulación de la denuncia fuera de término podrá dar lugar a las gestiones para lograr la eventual baja de los rechazos de la Central. Se establecerá un código de información a la Central de Cheques Rechazados. En caso de existir una denuncia de adulteración del cheque, éste se rechazará por el código de rechazo R08 y el banco girado, si toma conocimiento del monto por el cual fue emitido el cheque originalmente, deberá aplicar el criterio expuesto en el punto 6.1.1.2 de la Comunicación ¨A¨ 3244. Además, fotocopiará por duplicado el anverso y reverso del cheque, entregando la correspondiente fotocopia al presentante. Con posterioridad cumplimentará las normas establecidas en los puntos 7.3.2 y 7.3.3.2 de la Comunicación ¨A¨ 3244. En el supuesto de adulteración, el rechazo del cheque se comunicará a la Central de Cheques Rechazados cuando la entidad girada verifique la insuficiencia de fondos de no haberse producido el hecho doloso.

4.1.6.5.4.2.Causas de fuerza mayor al momento de la presentación del cheque

que impidan su pago (Código de rechazo R81). 4.1.6.5.4.3.Irregularidades en la cadena de endosos (Código de Rechazo R83) 4.1.6.5.4.4.Plazo de validez legal vencido. (Código de Rechazo R37) 4.1.6.5.4.5.Fecha de presentación de un cheque de pago diferido anterior a la

fecha de pago (Código de Rechazo R97). 4.1.6.5.4.6.Orden judicial (medidas cautelares, cierre de cuenta, etc.):

Será causal de rechazo por medida cautelar (Embargos - Código de rechazo R01), en tanto dicha circunstancia haya sido desconocida por el librador en oportunidad de emitir el cheque, lo que deberá ser suficientemente acreditado por éste, a satisfacción de la entidad girada y que hubiera sido posible atenderlos con el saldo existente en la cuenta de no haberse dispuesto la medida cautelar. En estos casos tampoco corresponde la comunicación al BCRA.

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En los casos en que no hubiera sido posible atenderlos con el saldo existente en la cuenta de no haberse dispuesto la medida cautelar, se rechazará por “sin fondos” (R10) y se comunicarán al BCRA. Se ha mantenido el código de rechazo R02 “Cierre de cuenta por decisión judicial”, para cuando la cuenta ha sido cerrada por decisión judicial.

4.1.6.5.4.7.Concurso preventivo del librador, declarado judicialmente,

únicamente respecto de cheques de pago diferido emitidos hasta el día anterior a la fecha de presentación de la solicitud de apertura de este proceso y su fecha de pago sea posterior a ella (Código de rechazo R21).

4.1.6.5.4.8.Adulteración o falsificación del cheque, detectadas por el banco

girado o el depositario:

Los motivos de rechazo podrán ser utilizados tanto por el banco depositario como por el banco girado cuando se tome conocimiento de la adulteración (R36) y/o falsificación del cheque (R33).

Cuando el banco depositario detecte la situación de adulteración o falsificación total fotocopiará por duplicado el anverso y reverso del cheque, entregará la fotocopia correspondiente al presentante y remitirá el original al banco girado. Por su parte, este último estará sujeto a lo dispuesto en la Sección 7 (punto 7.3.3.2) de la Comunicación ¨A¨ 3244. En el supuesto de adulteración el rechazo del cheque se comunicará a la Central de Cheques Rechazados, cuando la entidad girada verifique la insuficiencia de fondos de no haberse producido el hecho doloso.

4.1.6.5.4.9.Contener endosos que excedan el límite establecido en el punto 5.1.1 de la Comunicación ¨A¨ 3244, según corresponda (Código de rechazo R11).

4.1.6.5.4.9.1 Cheques comunes: Hasta un endoso.

4.1.6.5.4.9.2 Cheques de pago diferido: Hasta 2 (dos) endosos. Se exceptúan de esas limitaciones a los endosos que las entidades financieras realicen para la obtención de financiación a favor de una entidad financiera o para constituir un fideicomiso financiero, en ambos casos comprendidos en la Ley de Entidades Financiera y las sucesivas transmisiones a favor de otros sujetos de la misma naturaleza.

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4.1.6.5.4.10.Valores sustraídos o extraviados de chequeras no entregadas a los clientes (Código de rechazo R44).

4.1.6.5.4.11. Diseño / Documento no compensable (Código de rechazo R46).

4.1.6.5.5. Motivos de rechazo de transacciones

Se considerarán como motivo de rechazo de transacciones a aquellos en que se verifica alguna causal de rechazo en las transacciones presentadas para su compensación, estos motivos implican el rechazo de la transacción y la devolución del documento al cliente depositante, según tabla anexa de motivos de rechazo a ser utilizados por las entidades ordenada por Nº de código NACHA (incluida en el punto 4.1.6.5.9).

4.1.6.5.6. Cheques no personalizados

Existen entidades que presentan este tipo de documentos para su compensación, generando así una serie de inconvenientes, ya que al tratarse de documentos donde no se informan la totalidad de los datos correspondientes a un cheque, ocasionan que la Entidad depositaria no pueda completar correctamente el registro electrónico para su envío a la Entidad girada generando el rechazo del mismo por parte de esta última. En consecuencia y, por tratarse de documentos que no cumplen con los requisitos de formato establecidos por el BCRA, las entidades no deben presentar este tipo de documentos para su compensación.

4.1.6.5.7. Cheques que se remiten a la Entidad girada

En caso que la entidad depositaria envíe por error un cheque a la entidad girada se propone que esta última lo remita sin cargar, en la sesión de rechazados correspondiente, a la entidad depositaria con la aclaración del motivo por el cual se está remitiendo el documento, para que la misma pueda identificar que se trata de cheques para ser archivados.

4.1.6.5.8 Cheques mal magnetizados

Existen casos de cheques mal magnetizados de los cuales no se envía la imagen por error, ya que el importe supera al establecido por el BCRA. Ejemplo: Cheque por $5.100, magnetizado por $510.

Ante estos casos la Entidad depositaria que detecte el error en el día deberá informarlo a la Entidad girada y rechazar el movimiento con código R96 “Errores Entidad depositaria” y redepositar el valor en la sesión de compensados correspondiente. De detectar el error en días posteriores, deberá informarlo a la Entidad girada y acordar bilateralmente el modo de cobrar la diferencia. En este caso la Entidad girada deberá tomar las medidas correspondientes a efectos que el cheque no sea rechazado por documento ya presentado.

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4.1.6.5.9.Tablas anexas

Incluye las siguientes tablas:

1) Motivos de rechazo para Entidades y Cámaras ordenados por código NACHA

2) Colisión de motivos de rechazo entre la entidad girada y la entidad depositaria. La normativa relacionada con el rechazo de cheques -Comunicación “A” 3244- tiene vigencia desde el día 10/09/2001.

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4.1.7. Inconvenientes en la transmisión electrónica

A continuación se brinda a las entidades una solución uniforme a adoptar en caso que por algún inconveniente no puedan transmitir los movimientos a las Cámaras Electrónicas de Compensación (CEC), ya sea en la sesión de presentados y/o rechazados, como así también los rechazos fuera de canje.

Eventualmente, se presentan situaciones en las cuales las Entidades, por algún inconveniente, no pueden transmitir en forma electrónica en la sesión correspondiente, el total o parte de su presentación o de los rechazos que observó.

4.1.7.1.Sesión de presentados

En caso que una Entidad no haya podido transmitir en forma electrónica a su Cámara, la información correspondiente a la presentación de ese día, deberá transmitir dicha información registro por registro, en la sesión de presentados del día hábil siguiente.

4.1.7.2.Sesión de rechazados

El objetivo principal de los procedimientos aplicables a las situaciones de contingencia en la sesión de rechazados es el de otorgarles a las entidades un medio válido para realizar la compensación electrónica y transmitir los movimientos a las CEC como para proceder al intercambio físico de los valores.

4.1.7.2.1.Rechazos de Entidad depositaria

Ante la imposibilidad de la Entidad depositaria de transmitir en forma electrónica los rechazos observados realizará los siguientes procedimientos:

1) Analizará los rechazos efectuados por la Entidad girada y verificará si entre éstos existiera coincidencia con sus propios rechazos;

2) Confeccionará el formulario detallado en el punto 4.1.7.2.1.1, donde deberá incluir los datos de los documentos colisionados y no colisionados;

3) Entregará el formulario a la Entidad girada con una constancia de recepción por parte de esta última.

Por su parte, la Entidad girada procederá a cargar los ajustes correspondientes a los rechazos no colisionados.

Cuando ocurriera una colisión en el rechazo de cheques y el motivo del rechazo de la entidad girada fuera por sin fondos y exista la solicitud de envío de imagen, teniendo en cuenta que el motivo de rechazo que va a prevalecer será el de la entidad depositaria, con excepción de “irregularidades en la cadena de endosos”, se deberá anular el pedido de imagen mencionado.

Al respecto, las Cámaras Electrónicas de Compensación (CEC) desarrollarán oportunamente un procedimiento para la eliminación del pedido de imagen pendiente.

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4.1.7.2.1.1.Formulario de documentos rechazados

Documentos Rechazados de la Entidad: Entidad Depositaria: <número y nombre> Fecha: DD/MM/AA <fecha del día>

Remito de documentos rechazados del día DD/MM/AA <día de presentación> Entidad Girada: <número y nombre>

Ítem Sucursal Código Postal

Nº de Cheque Nº de Cuenta

Código de Rechazo

Depositaria

Código de Rechazo Girada

Importe

1 2 3 ...

Por Entidad Depositaria: Por Entidad Girada: Firma: ........................................................... Firma: ........................................................... Aclaración: .................................................... Aclaración: .................................................... 4.1.7.2.2.Rechazos de Entidad girada

4.1.7.2.2.1 En la transmisión electrónica de documentos rechazados 4.1.7.2.2.1.1 Recomendaciones a tener en cuenta por parte de las

Entidades giradas:

i) Definición del horario límite del proceso habitual de rechazos, que permita recuperar información ante contingencias eventuales.

ii) Contar con el apoyo de personal soporte de sistemas para afrontar en los horarios críticos (proceso y transmisión), situaciones imprevistas.

iii) Generación de una reserva diaria en carácter de back up al cierre del proceso, la cual podría ser utilizada eventualmente, en caso de inconvenientes en la transmisión de los archivos correspondientes.

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iv) Constituir un plan de contingencia propio de cada Entidad que permita remitir la información correspondiente a las CEC.

4.1.7.2.2.1.2.Las CEC prestarán un servicio de soporte relacionado

con la generación de los rechazos, el cual considerará aspectos como: la fijación de un horario límite hasta el cual las entidades podrán notificar la contingencia ocurrida y entregar a las CEC, según corresponda, la información y/o los documentos para su procesamiento y determinar la información mínima necesaria para efectuar la compensación bajo esas circunstancias.

Asimismo, se estableció que las CEC fijen bilateralmente con sus entidades miembros, el tipo de servicio, la metodología y los costos adicionales de acuerdo con los medios que cada cámara dispone. La CIMPRA acordó fijar un plazo de 180 días, contados desde la fecha de publicación del Boletín Nº 108 (09/05/2001), para el inicio de la prestación de dicho servicio.

4.1.7.3. Rechazos fuera de canje Son valores rechazados fuera de canje los presentados por la entidad girada en un plazo máximo de 120 días, con posterioridad al correspondiente para la presentación de los rechazos. El circuito de rechazos fuera de canje es de aplicación para todos los cheques cualquiera sea su plaza de depósito y/o pago. 4.1.7.3.1 Descripción del circuito de rechazos fuera de canje Este circuito permite a la entidad girada presentar el rechazo fuera de canje a la entidad

depositaria a través de una transacción no monetaria utilizando el Registro Individual de Reclamos.

Los rechazos admitidos son aquellos que se originan en los motivos de rechazo de cheques utilizados por la entidad girada, como son: sin fondos suficientes disponibles, orden de no pago, cuenta cerrada por orden judicial, etc.

El intercambio de imágenes de los “cheques truncados sin imagen” rechazados fuera de canje se realizará de forma bilateral entre las entidades girada y depositaria.

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4.1.7.3.2 Contestación del rechazo fuera de canje

El plazo de contestación atribuible a la entidad depositaria para dar una respuesta acerca de la aceptación o no del rechazo fuera de canje, es de 15 días hábiles desde la presentación del mismo por parte de la entidad girada.

Asimismo, las CEC llevarán a cabo un control estadístico de los incumplimientos incurridos por las entidades con el fin de analizar, en una etapa futura, la posibilidad de establecer un plazo específico para la “no aceptación” del rechazo fuera de canje.

A partir del día siguiente de la recepción de la transacción de fuera de canje, la entidad depositaria podrá llevar a cabo las siguientes acciones:

• Rechazar el fuera de canje porque el cheque no fue presentado con anterioridad.

• Comunicar la aceptación del rechazo fuera de canje.

• Comunicar la no aceptación del rechazo fuera de canje.

• No contestar.

En los primeros tres casos, la entidad depositaria enviará una transacción no monetaria de respuesta equivalente a un rechazo de la transacción original de fuera de canje. Para ello, se utilizarán los registros: Individual de Reclamos y Rechazos Fuera de Canje y Adicional de Rechazos de Reclamos y Rechazos Fuera de Canje; en este último en las 3 posiciones del campo Nº 3 “Primer Motivo de Rechazo” se dará la contestación mediante el uso de los siguientes códigos de rechazo:

• R41: Cheque inexistente • R42: Aceptación del rechazo fuera de canje • R43: No aceptación de rechazo fuera de canje

Por otra parte, cuando la entidad depositaria conteste la solicitud de un rechazo fuera de canje deberá indicar la fecha de vencimiento correspondiente a la transacción original.

4.1.7.3.3. Cargos En el caso que la entidad depositaria no brindara respuesta alguna a la presentación de un rechazo fuera de canje, se aplicará un cargo fijo de $50 por cada transacción no contestada dentro del plazo de 15 días hábiles establecido en el punto 4.1.7.3.2. El mencionado cargo es de aplicación desde el día 16/04/2004.

4.1.7.3.4. Vigencia

El nuevo circuito de presentación de rechazos fuera de canje es de aplicación desde el día 01/07/2003.

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4.1.8. Instrucciones operativas para la entrega de documentos compensables en el punto de

intercambio Capital Federal

4.1.8.1. Documentos alcanzados

- Entrega de originales reclamados. - Entrega de originales de cheques rechazados. - Entrega de formularios de ajustes o diferencias. - Entrega de cheques de pago diferido presentados para su “registración”.

4.1.8.2. Intercambio de documentos

El intercambio físico de documentos se efectuará en el Punto de Intercambio Capital Federal, el cual funcionará como único punto de intercambio en todo el país.

4.1.8.2.1.Reglas generales para el intercambio físico

4.1.8.2.1.1.Representantes de las Entidades Sólo podrán ingresar y permanecer en el punto de intercambio aquellas personas que se encuentren debidamente designadas y autorizadas por la entidad a la que representan. Deberán acreditar en cada oportunidad su condición de representante a través de la correspondiente credencial ante el personal asignado al control de acceso del punto de intercambio. Las Entidades serán responsables por el adecuado accionar de sus representantes.

4.1.8.2.1.2.Cumplimiento de horarios

Las Entidades deberán cumplir los horarios establecidos para el funcionamiento del punto de intercambio Capital Federal. Las Entidades serán responsables por la entrega de los documentos en tiempo y forma, como así también del retiro de la totalidad de los documentos entregados por otras Entidades.

No se podrá acceder al recinto del punto de intercambio luego de los horarios definidos, con lo cual las entidades no podrán efectivizar ninguna entrega o retiro de documentos luego de dichos horarios en el punto de intercambio. Los representantes de las entidades deberán retirarse del punto de intercambio una vez cumplido el horario límite definido, no pudiendo quedar documentos sin retirar en el recinto. Quedará a criterio de la Entidad receptora de documentos aceptarlos fuera de horario y del punto de intercambio.

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4.1.8.3. Seguridad

El acceso al punto de intercambio de Capital Federal será controlado por personal de seguridad que controlará la correspondiente credencial de los representantes de las entidades e impedirá el acceso a quien no este autorizado y/o lo requiera fuera de los horarios establecidos.

4.1.8.4. Responsabilidades de las Entidades

Las Entidades depositarias / giradas serán responsables en cada caso por:

• La entrega en tiempo y forma de los documentos correspondientes.

• El retiro de todos los documentos entregados por las restantes Entidades.

• La correcta designación de sus representantes y su adecuado accionar en el recinto del punto de intercambio.

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4.1.9. Horarios establecidos para la compensación

Existen una serie de fechas en las que se verifican volúmenes de cheques a procesar muy significativos y mayores al giro normal. Estos días implican una ampliación del horario de compensación electrónica en Cámara para permitir procesar la totalidad de transacciones, tanto para la sesión de presentados como para la de rechazados. Aquellos días que no entran dentro de alguna de las categorías definidas se considerarán como días “normales”. La siguiente tabla define los días de volúmenes significativos para la sesión de presentados:

CONCEPTO DÍAS INVOLUCRADOS

Lunes y Fin de mes

Todos los días lunes laborables del año y el último día hábil de cada mes, excepto diciembre, salvo aquellos en que coinciden con un día especial

Días especiales

Todos los días laborables que siguen a un feriado nacional y el 30 de diciembre

En caso que en un mismo día confluyan el motivo de feriado (día “Especial”) con el motivo de Fin de Mes o Lunes, prevalecerá el primer motivo para determinar el horario de compensación electrónica.

Sesión de presentados

REGISTROS ELECTRÓNICOS NACHA - SESIÓN PRESENTADOS Producto Tipo de día Recepción de Bcos. Distribución a Bcos.

NORMAL hasta 23:00 hs. entre la 1:00 y las 2:00 hs.

CHEQUES LUNES Y FIN DE MES hasta 23:15 hs. entre la 1:15 y las 2:15 hs.

ESPECIALES hasta 23:30 hs. entre las 1:30 y las 2:30 hs.

IMÁGENES - SESIÓN DE PRESENTADOS Recepción de Bcos. Distribución a Bcos. hasta la 1:00 hs (1) a partir de las 4:00 hs (2)

(1) La entidad depositaria debe prever el tiempo de transmisión para determinar el horario de

envío. (2) El horario de distribución antes expuesto contempla las 3 horas con las que cuentan las

CEC para realizar las tareas de procesamiento, control y almacenamiento de la información recibida. A dicho horario se debe adicionar el lapso de tiempo necesario para llevar a cabo la comunicación de dichos datos a las entidades giradas.

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4.1.9.2. Sesión de rechazados

La sesión de rechazados también está alcanzada por las reglas antes descritas. En esta sesión será considerado día excepcional el día hábil inmediato siguiente a aquel lunes, día fin de mes o día especial especificado en la tabla anterior. Por lo tanto los horarios de compensación electrónica son:

REGISTROS ELECTRÓNICOS NACHA - SESION RECHAZADOS Producto Tipo de día Recepción de Bcos. Distribución a Bcos.

NORMAL (lunes, miércoles, jueves y viernes) hasta 17:45 hs. entre las 19:00 y las 19:30 hs.

CHEQUES ESPECIALES (martes y segundo hábil posterior a

feriado) hasta 18:00 hs. entre las 19:15 y las 19:45 hs.

4.1.9.3. Procedimiento de Excepción

El avance en la implementación del Sistema Nacional de Medios de Pagos, a través del truncamiento de la totalidad de los documentos compensables, hace imprescindible que la imputación de los movimientos de las Entidades participantes se deba realizar a partir de la información generada por las Cámaras electrónicas.

Por lo tanto, es necesario que todas las Entidades sean capaces de realizar el envío de la totalidad de sus archivos a la Cámara en los horarios establecidos, para que la misma efectúe la distribución en términos que permitan impactar los sistemas internos de aquellas, con la información, contenida en los archivos electrónicos.

Las demoras que se produzcan en la transmisión de la información a las Cámaras provocarán un desplazamiento en el horario de distribución, afectando a todo el sistema.

En consecuencia cualquier solución que se diseñe para posibilitar la mayor amplitud en el horario de recepción, tiene el condicionante del límite horario en que debe efectuarse la distribución.

Por ello fue necesario establecer un Procedimiento de Excepción, para aquellos casos en que una o más Entidades no puedan trasmitir su información a la Cámara dentro de la ventana horaria correspondiente. Dicho procedimiento será una solución uniforme a adoptar por todas las Entidades participantes de la compensación electrónica.

4.1.9.3.1. Descripción

Cuando una Entidad determine que no llega a tiempo con la transmisión de su información a la Cámara en la sesión presentados, contará con la posibilidad de transmitir sus archivos luego del cierre de la ventana normal, con la finalidad de ingresar con la mayor cantidad posible de documentos al proceso de compensación.

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Las Entidades contarán con una nueva ventana horaria especial, denominada “Ventana de Excepción”, aplicable a las sesiones de presentados, en la que la información transmitida será de registros que ingresan en el proceso de compensación. Las Cámaras procesarán un máximo de 80.000 movimientos en esta ventana de Excepción dado que en caso de aceptar un volumen mayor, con sus consiguientes tiempos de proceso y distribución, se pone en riesgo el horario límite de distribución a Entidades de las 2.30 horas.

La ventana de excepción se extenderá hasta las 24:00 hs. con independencia del tipo de día, por lo tanto su duración será de 60 minutos para días normales (entre las 23:00 y las 24:00 hs.), de 45 minutos para días lunes y fin de mes (entre las 23:15 y las 24:00 hs.) y de 30 minutos para días especiales (entre las 23:30 y las 24:00 hs.), siendo el horario de distribución a las 2:30 hs. para cualquier tipo de día. La obligación de cumplir estrictamente con el horario de distribución, limita la duración de las ventanas de Excepción haciéndolas decrecientes.

La utilización de esta ventana será sólo para casos excepcionales y generará un costo adicional a quienes la utilicen. Este costo diferencial se aplicará de la siguiente manera: un monto fijo por cada transacción que la Entidad en problemas envíe dentro de la ventana de Excepción, con un mínimo independiente del volumen enviado, este costo se incrementará en un porcentaje acumulativo cada vez que una Entidad reincida en la utilización de la Excepción dentro de un lapso a determinar. En caso de verificarse que una Entidad utiliza este procedimiento más de 5 veces en dicho lapso, esta situación será comunicada a la CIMPRA para que propicie la medida a aplicar dado que se está frente a un caso de dificultad operativa de una Entidad que pone en riesgo a todo el sistema.

4.1.9.3.2.Operatoria de Excepción en la sesión de Presentados

La/s Entidad/es en problemas deberá/n: 1. Solicitar a su Cámara la apertura de la ventana de Excepción, comunicando este

pedido con no menos de 15 minutos de antelación al horario de cierre normal establecido para ese día, indicando además, el volumen a cursar en dicho lapso y hora estimada de comienzo de la transmisión. Ese pedido deberá documentarse con el aval de firma de un responsable de la Entidad solicitante. La falta de aviso por la Entidad condicionará su ingreso a la ventana de Excepción.

2. La Cámara de la/s Entidad/es en problemas comunicará la situación a la otra

Cámara y ambas lo comunicarán al resto del sistema (cada Cámara a sus Entidades miembro).

3. La Cámara informará a la/s Entidad/es solicitante/s la posibilidad de uso de la

ventana de Excepción solicitada. La/s Entidad/es deberá/n tomar las precauciones necesarias para dar inicio a la transmisión de la información pendiente en un horario que asegure la disponibilidad del archivo en la Cámara antes de las 24:00 horas. La Cámara recibirá la información pendiente dentro del

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horario establecido para la ventana de Excepción controlando que la finalización de la transmisión se opere antes de las 24:00 horas.

4. En caso de verificarse un volumen muy significativo, mayor a 80.000

movimientos definido anteriormente, a partir de los avisos recibidos según lo establecido en el punto 1, y habiéndose estimado como riesgoso para el sistema el atraso que generaría esta situación, se convocará al Comité de Crisis operativo, integrado por ambas Cámaras, para que determine la acción a seguir. Este Comité decidirá si se acepta la recepción de los archivos de la/s Entidad/es en problemas poniendo en riesgo el horario de distribución de archivos de las 2:30 hs. o se deja a la/s Entidad/es fuera de la “compensación de Excepción”.

5. Finalizada la ventana horaria para ese tipo de día, la Cámara efectuará los

procesos normales con la información recibida, mientras aguarda el ingreso de aquella que será transmitida dentro de la ventana de Excepción.

6. Ingresada la información pendiente, la Cámara dará por cerrada la ventana de

Excepción (24:00 hs), y cumplimentará sus procedimientos internos para ejecutar el proceso de intercambio, dentro del plazo máximo previsto (1:00 hs). Toda la información recibida en la/s Cámara/s dentro de las ventanas de Excepción, es decir entre las 23.00 hs. y las 24.00 hs, no podrá ser modificada a posteriori ante el pedido de una Entidad. Las Entidades deben asegurar el envío correcto de las transacciones pendientes cuando utilizan la ventana de Excepción.

7. Las Cámaras serán responsables del cumplimiento del horario que se ha fijado

de Intercambio entre ellas siendo entre las 0:15 hs y 1:00 hs., para los días con proceso normal y “de excepción” respectivamente, los que tienen carácter de inamovibles, salvo que se declare una contingencia en los sistemas de compensación intrínsecos de las Cámaras, estando en este caso comprendida la situación dentro de los plazos de recuperación previstos por el BCRA que se contarán a partir del horario límite de distribución para casos de excepción (2:30 hs.).

8. El proceso de distribución a las Entidades incluirá la totalidad de los registros

procesados dentro de ambas ventanas, debiéndose dar por finalizado antes de las 2:30 hs. La finalización del proceso implica la disponibilidad de los archivos respectivos en las Entidades participantes en la compensación. Sólo se generará y distribuirá una posición de presentados para cada Entidad.

Es importante tener en cuenta que el horario de las 24:00 hs. para el cierre de la recepción de archivos en la Cámara tiene carácter de impostergable ya que la demora que supere dicho plazo, condiciona el cumplimiento de los horarios de distribución a las Entidades, con el consiguiente riesgo para todo el sistema

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4.1.9.3.3.Compensación por Ajustes de los movimientos no transmitidos en la sesión de Rechazados

La Entidad que no pueda enviar su información electrónica a la Cámara en el horario de cierre de la sesión de Rechazados normado para ese tipo de día, deberá seguir el siguiente procedimiento:

1. Dará aviso a su Cámara que no llegará en tiempo a la ventana de la sesión de Rechazados. A su vez, deberá enviar un archivo nulo de rechazos, o comunicar a la misma fehacientemente la imposibilidad de envío de este archivo, para no perjudicar la operatoria de la Cámara.

2. Preparará un listado de los rechazos que observó, como Girada y como

Depositaria, por cada Entidad. Este listado se entregará dentro del horario de funcionamiento del punto de intercambio Capital Federal.

3. La Entidad en problemas cancelará el saldo deudor o recibirá el crédito del saldo

acreedor de la forma habitual, vía MEP, sobre la base de la posición que recibió de la Cámara.

4. En la sesión de presentados de ese mismo día la Entidad en problemas realizará

las siguientes tareas:

Como Girada: Transmitirá a la Cámara como Ajustes los rechazos que observó.

Como Depositaria: Dado que los ajustes correspondientes los realizan el resto de las Entidades de acuerdo con los listados de rechazos previamente distribuidos (punto 2), aceptará los movimientos que le envíen las demás Entidades.

Administrará la colisión de rechazos sobre la base de la información que genere su sistema interno (incluida en los listados del punto 2) y la que reciba de las restantes Entidades vía Cámara. 5. En la sesión de presentados de ese mismo día, el resto de las Entidades

realizarán las siguientes tareas:

Administrarán la colisión de rechazos, sobre un mismo documento, a partir de la información incluida en los listados entregados por la Entidad en problemas y de la información propia que resulte de sus procesos internos. Tomando como base los listados que le/s entregara, transmitirán a la Cámara como ajustes los rechazos que la entidad en problemas como depositaria observó, menos los que por colisión hayan sido rechazados por ellas como giradas.

4.1.9.3.4. Responsabilidades de los participantes en el procedimiento

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4.1.9.3.4.1.Entidades

• Dar aviso a la Cámara de la utilización de la ventana de Excepción, informando volumen de movimientos y tiempo estimado de comienzo de la transmisión.

• La/s Entidad/es en problemas deberá/n tomar las precauciones necesarias para dar inicio a la transmisión de la información pendiente en un horario que asegure la disponibilidad del archivo en la Cámara antes de las 24:00 hs. a fin de no perjudicar el horario de distribución de archivos de las 2:30 hs.

• En la sesión de rechazados, dar aviso a la Cámara cuando no lleguen a informar sus rechazos y enviar un archivo nulo.

4.1.9.3.4.2. Cámaras

Las Cámaras serán responsables por el cumplimiento de los horarios y la administración de este proceso, y darán aviso al Comité de Crisis operativo en caso de evaluarlo como necesario, para que el mismo decida acciones a seguir en caso de haberse superado los plazos y/o volúmenes previstos.

4.1.9.3.5. Recomendaciones a las Entidades

Dado el carácter oneroso del Procedimiento de Excepción, las Entidades deberán prever la generación de información de lotes de documentos para poder efectuar envíos parciales a las Cámaras, con el fin de minimizar la cantidad de documentos que eventualmente puedan quedar fuera del proceso de compensación diario, y permitir a las Cámaras iniciar sus procesos a medida que van recibiendo la información de las Entidades. Las Entidades deberán estar preparadas para recibir una eventual segunda distribución.

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4.1.10. Feriados Locales Previstos e Imprevistos.

4.1.10.1. Aspectos generales

A continuación se describe el procedimiento que deberán llevar a cabo las Entidades financieras y Cámaras Electrónicas de Compensación (CEC) para el tratamiento de los Feriados Locales Previstos e Imprevistos para la compensación de cheques. Se considera feriado local previsto a todo aquel declarado por autoridad competente (nacional, provincial, municipal) que se encuentre incluido en la tabla mensual publicada por la CIMPRA, la cual será elaborada con la información proporcionada por las entidades con presencia en las plazas involucradas. Se considerará feriado local imprevisto a todo aquel declarado por autoridad competente (nacional, provincial, municipal) que no pudo ser incorporado en la tabla antes mencionada, pero que sea conocido por las CEC a través del procedimiento descrito en el punto 4.1.10.4, como máximo, 48 horas hábiles antes a la fecha del feriado. En ambos casos las CEC diferirán las transacciones del/los punto/s de intercambio involucrado/s mediante el procedimiento detallado en los puntos 4.1.10.5 y 4.1.10.6 de manera automática, excepto que exista un aviso fehaciente de las entidades presentes en la plaza, comunicando que el 100 % de las entidades no adherirán al feriado local. La comunicación para la no aplicación de un feriado local previsto deberá ser remitida paralelamente a ambas CEC, como máximo, 48 horas hábiles antes a la fecha del feriado, según el modelo de formulario para la suspensión de feriado local incluido en el punto 4.1.10.7. Asimismo, para la concreción del procedimiento se deberán tener en cuenta las siguientes cuestiones fundamentales:

• No existirá compensación electrónica para el Punto de Intercambio el día en que el mismo se declare con feriado local. Excepcionalmente, sólo habrá compensación electrónica si el día en que se declaró el feriado local, el 100 % de las Entidades presentes deciden no adherirse al mismo.

• Las Cámaras no deben, bajo ningún concepto, modificar las transacciones informadas por las Entidades.

• La modificación de las fechas de las transacciones, ya distribuidas por las Entidades, que compensan en día feriado requiere levantar validaciones imprescindibles y dificulta el control del cuadre de las Entidades así como el control del cuadre interno por parte de las Cámaras.

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4.1.10.2. Diferimiento de transacciones por parte de las CEC

Desde el día 22/07/05 la aplicación del procedimiento de feriados locales es llevada a cabo por las CEC, exclusivamente, respecto del código postal bancario informado por las entidades en el campo Nº 8 del Registro Individual de Presentación de Cheques, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

• Si la localidad que actúa como cabecera de un punto de intercambio es declarada con

feriado local, todas las localidades que compensen en el mismo deberán considerar ese día como feriado para la compensación y aplicar el procedimiento correspondiente.

• Si existe feriado local sólo en una localidad de un punto de intercambio, las CEC

diferirán sólo las transacciones correspondientes a la misma. • Si existe feriado local en una localidad correspondiente al punto de intercambio Capital

Federal y Área Metropolitana, las entidades presentes en la misma que adhieran al feriado deberán efectuar el rechazo correspondiente (R93).

4.1.10.3. Comunicación de novedades a las CEC

A partir de la tabla publicada en el punto 3) del Boletín CIMPRA 263, la cual incluye el listado de feriados locales previstos para el año 2006, las entidades deberán comunicar mensualmente a su respectiva CEC, el detalle de las altas y bajas que se produzcan.

En ese sentido, las CEC recibirán las novedades hasta los días 15 o hábil posterior de

cada mes, procediéndose a la publicación del correspondiente Boletín CIMPRA mensual, los días 25 o hábil posterior.

4.1.10.4. Feriados locales imprevistos

Será considerado feriado local imprevisto aquél que no haya sido informado de acuerdo con el procedimiento descrito en el punto anterior, debiendo ser comunicado a las CEC hasta 48 horas hábiles antes al día del feriado, según el siguiente esquema de comunicación:

a. Puntos de intercambio administrados por las CEC: El encargado del punto de

intercambio deberá informar a las CEC la aplicación de un feriado local imprevisto y/o la anulación de un feriado incluido en un Boletín CIMPRA publicado.

b. Puntos de intercambio administrados por las entidades: La entidad en cuya

sede se realiza el intercambio de valores a la fecha en la cual se genera un feriado local imprevisto y/o la anulación de un feriado incluido en un Boletín CIMPRA publicado, deberá informar dicha situación a su respectiva CEC.

c. Puntos de intercambio con participación de 1 entidad en adelante (plazas

exclusivas y ex - canjes de valores): Las CEC aplicarán un feriado local

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imprevisto y/o anularán un feriado incluido en un Boletín CIMPRA publicado, si alguna de las entidades presentes en el punto de intercambio informa dicha situación.

En todos los casos expuestos (a, b y c) se deberá presentar a la respectiva CEC la documentación respaldatoria correspondiente, es decir, una copia de la resolución nacional, provincial o municipal que da origen a la existencia del feriado local.

Por otra parte, en el caso de que este esquema de comunicación no sea realizado en tiempo y forma, se llevarán a cabo los siguientes cursos de acción:

- Cuando se haya omitido informar el alta de un feriado local, las CEC no rechazarán las

transacciones correspondientes al código postal bancario alcanzado por el mismo. Consecuentemente, la entidad girada deberá rechazar dichas transacciones a través del motivo feriado local (R93).

- Cuando se haya omitido informar la baja de un feriado local, las CEC llevarán a cabo el

diferimiento de las transacciones correspondientes al código postal bancario alcanzado por el mismo, a través del código de rechazo R09.

4.1.10.5. Tratamiento de los Feriados Locales

Se consideró que para el producto Cheques la fecha de compensación es la que puede verse afectada por el feriado. Desde el día 22/07/05, tanto para un feriado local previsto como para uno imprevisto, las CEC identifican los movimientos con fecha de compensación del día feriado, a través del código postal bancario, los rechazan en la Sesión de Rechazados de ese mismo día por el motivo “feriado local” (R09), y en la Sesión de Presentados inmediata siguiente los vuelven a presentar con fecha del día hábil siguiente, distribuyendo a las Entidades la información de las transacciones correspondientes al código postal bancario con feriado local. La información correspondiente a los movimientos diferidos se incluye y distribuye en archivos separados a partir de las 13:00 hs a fin de que las Entidades, decidan utilizarlos o no, puedan identificarlos fácilmente. A continuación se describen las tareas y su secuencia, que deben realizar los distintos actores intervinientes:

Día D Entidades y Cámaras electrónicas:

• Hasta 48 horas hábiles antes a la fecha que se produce un feriado, las CEC se encuentran en condiciones de dar de alta y/o anular un feriado local.

• Las Cámaras electrónicas recorrerán los archivos de la Sesión de Presentados y rechazarán todas las transacciones del/de los códigos postales bancarios que hayan informado el feriado local, mediante la utilización del código de rechazo R09.

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• Distribuirán a las Entidades depositarias de la plaza con feriado local los rechazos generados con su respectivo total.

Sesión de Rechazados

Entidad Depositaria: • No podrá presentar rechazos de Entidad depositaria para los cheques diferidos por

feriado local. Cámaras electrónicas:

• Rejectarán los posibles rechazos, tanto de Entidad depositaria como de Entidad girada para aquellos cheques que fueron diferidos por feriado local. Entidad Girada:

• No deberán presentar rechazos de Entidad girada para los cheques diferidos por feriado local.

Para lograr la conciliación de la posición final de débitos y créditos las Entidades deberán considerar la siguiente información:

Entidad Depositaria: conciliación de posición final: Débitos

• Rechazos de Entidad depositaria (truncamiento). • Rechazos recibidos de Entidad girada, no rechazados por ella misma. • Rechazos por feriado local.

Cámaras electrónicas: • Incluirán en las posiciones consolidadas los movimientos rechazados por feriado local.

Entidad Girada: conciliación de la posición final: Créditos • Rechazados de Entidad girada. • Rechazados recibidos de Entidad depositaria, no rechazados por ella misma

(truncamiento). • Rechazos por feriado local.

Sesión de presentados

Cámaras electrónicas: • Volverán a presentar las transacciones que fueron diferidas por feriado local.

Para lograr la conciliación de la posición final de débitos y créditos, las Entidades deberán considerar la siguiente información: Entidad Depositaria: conciliación de posición de presentados: Créditos

• Movimientos compensados enviados.

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• Movimientos diferidos por feriado local presentados por las Cámaras.

Cámaras electrónicas:

• Distribuirán a las Entidades las transacciones alcanzadas por el feriado local. • Distribuirán las posiciones incluyendo las transacciones diferidas por feriado local.

Entidad Girada: conciliación de la posición de presentados: Débitos • Movimientos compensados recibidos. • Movimientos diferidos por feriado local recibidos por las Cámaras.

Día D + 1

Las Entidades podrán presentar los rechazos como Entidades depositarias y Entidades giradas que no debieron presentar el día anterior, correspondiente a los movimientos diferidos por feriado local

4.1.10.6. Preparación de las Entidades para la implementación del procedimiento

Las Entidades tanto en su rol de depositarias como en su rol de giradas, deberán estar en condiciones de cumplir con los puntos que se mencionan a continuación para el correcto tratamiento de los feriados locales.

Entidad Depositaria • Identificar las transacciones recibidas rechazadas por código R09, para poder

diferirlas. • Diferir internamente estos movimientos ya que la representación es realizada

por la Cámara electrónica. • Controlar que los nuevos registros a enviar en la sesión de presentados no

contengan el mismo trace number de los representados (nueva presentación / representación automática)

Entidad Girada

• Ante el aviso de la Cámara electrónica del feriado local, no deberá enviar rechazos sobre los movimientos involucrados.

• No podrán utilizar el código R09 para rechazos porque estos movimientos serán rejectados.

• Deberá poder impactar solo una vez los registros presentados en dos días sucesivos.

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4.1.10.7. Modelo de aviso de suspensión de un feriado local previsto Lugar: ___________________________ Punto de Intercambio Nº: ____________ Fecha: ___________________________ Las entidades abajo firmantes, comunican a ambas CEC que no adherirán al feriado local previsto para el día ____/_____/_____. Otras observaciones:_________________________________________________________ Por lo tanto dichas CEC no deberán aplicar en la fecha mencionada el procedimiento de diferimiento establecido para feriados locales para el punto de intercambio Nº ___________ Firma: _____________________ Firma: ___________________ Aclaración: _________________ Aclaración: _______________ Por Banco: _________________ Por Banco: ________________ Encargado del punto de intercambio: Firma: _____________________ Aclaración: _________________

4.1.10.8. Interrupción de las actividades luego de su inicio

En caso que las entidades pertenecientes a un mismo Punto de Intercambio deban interrumpir sus actividades regulares, luego de iniciadas las mismas, por alguna razón extraordinaria o imprevista, el procedimiento a aplicar es el siguiente:

Cada entidad perteneciente al Punto de Intercambio deberá informar a su respectiva Cámara Electrónica si se encuentra o no en condiciones de transmitir la presentación del día; en función de la información recibida, las Cámaras Electrónicas podrán decidir coordinadamente la suspensión ese día de la sesión de presentados para ese Punto de Intercambio en particular. En este último caso, los pasos a seguir por las entidades son los siguientes: Las entidades deberán realizar la presentación al día hábil siguiente. Para aquellas entidades que hayan realizado la presentación, las Cámaras Electrónicas aplicarán al día hábil siguiente, el procedimiento que rige para los Feriados Locales Previstos. Se realizará la sesión de rechazados, por lo tanto las entidades deberán transmitir los rechazos del día.

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Aquellas entidades que no pudieron transmitir los rechazos, deberán depositar el dinero equivalente al total de la presentación y enviar los rechazos como un ajuste al día hábil siguiente. Asimismo, deberán hacer conocer a las entidades involucradas cuáles son los documentos que debieron ser rechazados, para evitar que se realice la acreditación en la cuenta de los clientes.

Este procedimiento es de aplicación desde el día 02/05/2000.

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4.1.11. Situaciones de Emergencia

4.1.11.1. Introducción

Se considerará como situaciones de emergencia a todas aquéllas de origen externo a las entidades financieras y de efectos graves, (por ejemplo: inundación, tornado, corte de rutas, etc.) que afecten a una o varias plazas y a algunas o a la mayoría de las entidades que participan en la compensación electrónica de documentos. Las situaciones internas que registren las entidades (por ejemplo: medidas de fuerza tomadas por el personal de la entidad, problemas del Centro de Cómputos, etc) no están incluidas en este procedimiento, correspondiendo su resolución mediante la aplicación del esquema y normas de ¨Fuerza Mayor¨.

La no participación en la compensación comprende la imposibilidad de efectuar la transmisión electrónica de archivos y/o imágenes.

4.1.11.2 Procedimientos

Los procedimientos que se describen a continuación tienen como objetivo principal que aquellas sucursales afectadas por una situación de emergencia puedan participar en la compensación electrónica, a través de la transmisión de los correspondientes archivos electrónicos por parte de sus Casas Matrices. Los responsables de los Puntos de Intercambio comunicarán a las Cámaras Electrónicas de Compensación (CEC), el día en que ocurra, los inconvenientes provocados por situaciones de emergencia. Las CEC y las Entidades Financieras procederán de la siguiente forma:

4.1.11.2.1 Sesión de rechazados: Se realizará la correspondiente a los presentados del día hábil

anterior, con el procedimiento habitual para días normales. Las Casas Matrices de las sucursales afectadas rechazarán la totalidad de los registros presentados, el día hábil anterior, con la utilización del código de rechazo de la transacción: R 34 “Situación de emergencia”.

La transmisión de los archivos electrónicos de los rechazos, se realizará en el horario habitual de envío de la información a las CEC.

4.1.11.2.2.Entidad depositaria: Deberá compensar nuevamente los documentos rechazados por

Situación de emergencia en la rueda de presentados del mismo día o del día hábil siguiente.

Dada esta situación se observa la necesidad de identificar a los depositantes a través de los cheques; para ello, es conveniente que se desarrollen procedimientos de identificación de los depósitos, como es el establecimiento de una relación entre el cheque y la boleta de depósito.

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En caso que en la segunda presentación, algún valor resultara rechazado por causal que origine multa, la obtención de la imagen a entregar a la Entidad girada, la deberán obtener de los archivos de la presentación original.

4.1.11.2.3.Sucursales afectadas:

Retendrán los documentos, en espera de la segunda presentación, para realizar las tareas de pago.

4.1.11.2.4.Sesión de presentados de esa fecha: Las CEC estarán disponibles para efectuar el procesamiento en los

horarios establecidos. El encargado del Punto de Intercambio tendrá la responsabilidad de:

- Recabar la información entre las entidades participantes de la plaza,

referente al volumen a transmitir en la sesión de presentados.

- Informar a las CEC si la situación de emergencia va a afectar a más del 50% del volumen de documentos a presentar, lo cual implicaría la necesidad de diferir la sesión. El volumen de documentos que se tendrá en cuenta para la toma de la decisión y aplicación del 50%, será un promedio mensual de las presentaciones para ese Punto de Intercambio.

En caso de determinarse el diferimiento de la sesión de presentados, las CEC aplicarán a los registros que hayan sido transmitidos, los procedimientos establecidos para Feriado Local Imprevisto, lo cual deberá ser comunicado a sus entidades miembros.

4.1.11.3.Fecha de vigencia

La operatoria descripta comenzó a regir a partir del día 02/05/2000.

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4.1.12.Tarifas interbancarias por Truncamiento de cheques

A continuación se desarrollan los aspectos operativos e impositivos que las Entidades deben contemplar para la liquidación de las comisiones interbancarias originadas por la operatoria de truncamiento de cheques.

4.1.12.1. Introducción

Existirán dos tipos de tarifas entre Bancos: - Comisión por Desplazamiento de tareas - Comisión por Reclamos

4.1.12.2.Tarifa interbancaria por desplazamiento de tareas

4.1.12.2.1.Definición

La comisión por desplazamiento de tareas es la tarifa que la Entidad girada deberá abonar a la Entidad depositaria por el traslado de tareas de archivo y realización de controles formales. Esta comisión retribuye a la Entidad depositaria por las nuevas responsabilidades asignadas.

4.1.12.2.2.Concepto de las tareas a desplazar

4.1.12.2.2.1.Tareas de Controles Formales Las tareas a desplazar de Controles Formales se trasladan de la Entidad girada a la Entidad depositaria, siendo entre otras las siguientes:

- Control de fecha - Control de importe en números y letras - Control de enmiendas o adulteraciones - Control de endosos - Otros controles enunciados en el artículo 2 de la Ley de

Cheques

4.1.12.2.2.2.Tareas de guarda de documentos Las tareas a desplazar por la guarda de documentos se trasladan de la Entidad girada a la Entidad depositaria, siendo éstas las siguientes:

Disponibilidad de espacio físico Disponibilidad del personal afectado a las tareas de archivo de documentos

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4.1.12.2.3.Tabla de precios

4.1.12.2.3.1.Precios vigentes

Los siguientes son los valores del costo que implica el desplazamiento de tareas entre las Entidades.

Tarea Costo por cheque

Guarda $ 0,03

Controles Formales $ 0,05

TOTAL $ 0,08

4.1.12.2.4.Transacciones alcanzadas

La única transacción alcanzada por la comisión de desplazamiento de tareas será la presentación de cheques. De esta manera, cuando la Entidad depositaria presente cheques a la Entidad girada, la Entidad girada deberá abonar a la Entidad depositaria las comisiones correspondientes, por controles formales y guarda de documentos, independientemente que dicha transacción sea rechazada por la girada. No obstante ello, teniendo en cuenta la existencia de situaciones especiales que generan el rechazo de un cheque, tales como las causales feriado local, situaciones de emergencia y fuerza mayor, en estos casos particulares se aplicará el siguiente criterio de liquidación: - Transacciones rechazadas a través del código R09 (feriado local): Se

comisionará únicamente la primera transacción presentada (original), en tanto que la re-presentación no estará alcanzada por la comisión por desplazamiento de tareas.

- Transacciones rechazadas a través de los códigos R34 (situaciones de

emergencia) y R81 (fuerza mayor): No se comisionará la primera transacción presentada, por lo tanto sólo se encontrará alcanzada por la comisión por desplazamiento de tareas la re-presentación efectuada por las entidades, que no haya sido rechazada nuevamente por estos códigos.

4.1.12.3.Tarifa interbancaria por reclamos

4.1.12.3.1.Definición La comisión por reclamo se produce cuando una Entidad Girada requiere mediante el proceso de reclamos el cheque original o su reproducción, debiendo abonar a la Entidad depositaria una comisión por dicho reclamo, independientemente si con posterioridad se produce un rechazo del reclamo o un ajuste.

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El pago por el servicio de reclamo variará en función de si la Entidad girada solicita el documento original o una reproducción del mismo.

4.1.12.3.2.Tabla de precios

4.1.12.3.2.1.Fijación de precios La Entidad girada podrá solicitar el documento original o una reproducción del mismo, pagando diferentes precios por cada uno. El reclamo del documento original, que conlleva un trabajo de recuperación de la guarda del documento por parte del la Entidad depositaria, tendrá un costo mayor que la solicitud de su reproducción. El precio de las comisiones por reclamo se fijará en el ámbito de todo el sistema y tendrá un valor fijo por documento independientemente del importe del cheque.

4.1.12.3.2.2. Precios vigentes

Los siguientes son los valores del costo que implica el reclamo de documentos, originales o reproducciones, entre Entidades.

Tipo de Reclamo Costo por cheque

Original $ 2,44

Reproducción $ 1,72

4.1.12.3.3.Transacciones alcanzadas

La única transacción alcanzada por la comisión de reclamos será la presentación de cheques. De esta manera, cuando la Entidad depositaria presente cheques a la Entidad girada, y ésta última efectúe reclamos de uno o varios documentos la Entidad girada deberá abonar a la Entidad depositaria las comisiones correspondientes, independientemente que dicha transacción sea rechazada por la girada.

4.1.12.4.Actualización de la tabla de precios Los precios correspondientes a las comisiones interbancarias (desplazamiento de tareas y reclamos), se podrán ajustar periódicamente en el ámbito de la CIMPRA.

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4.1.12.5.Aspectos operativos e impositivos

La administración del cobro de las tarifas de comisiones que surgen de la operatoria de truncamiento merece la consideración de los aspectos operativos e impositivos descriptos en la Comunicación “A” 2913 CAMCO 1-127 del 05/05/99.

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4.1.13. Intercambio de Imágenes de Cheques Truncados Sin Imagen Rechazados

4.1.13.1 Introducción Este procedimiento tiene como objetivo el intercambio de imágenes de cheques truncados sin imagen rechazados por los motivos que implican la identificación del firmante para integrar la información a la Central de Cheques Rechazados del BCRA, en tiempo y forma, y por otras causales que requieren la observación del documento por parte de la entidad girada.

El mismo incluye la definición de un formato uniforme de la información que deberán utilizar las entidades, el envío de las imágenes en dos sesiones de intercambio y el cruce de posiciones entre las Cámaras Electrónicas de Compensación (CEC) al cierre de las mismas, logrando de esta manera conocer al final de cada ciclo completo la información pendiente de envío por cada entidad.

Asimismo, se establece un esquema de cargos por incumplimiento según se trate de imágenes no presentadas en la primera sesión; que fueran rechazadas en la segunda sesión y/o no enviadas dentro del ciclo completo.

4.1.13.2. Pautas Generales

Las entidades deberán enviar a su respectiva CEC, mediante los procedimientos que cada una determine, un archivo de control con los datos de los cheques rechazados que requieren el envío de imagen y la cantidad de imágenes necesarias asociadas a dicho archivo de control.

Por su parte, las CEC validarán que los datos de cada registro del archivo de control se correspondan con los datos de un rechazo cursado a través de las mismas que requiera el envío de imagen y, además, que exista una imagen asociada a ese registro.

Como resultado de cada intercambio, las CEC enviarán a las entidades un archivo de control con las correspondientes imágenes asociadas y los informes de pendientes en los formatos que cada una determine.

El circuito de intercambio de imágenes de cheques truncados sin imagen rechazados incluye dos sesiones de presentación y dos sesiones de rechazo, según el siguiente esquema:

Sesión de presentación de imágenes requeridas: El tercer día posterior al día del rechazo. Sesión de rechazo de imágenes: El quinto día posterior al día del rechazo.

Sesión de presentación de imágenes rechazadas y/o faltantes: El séptimo día posterior al

día del rechazo. Se deberá tener en cuenta que la segunda presentación para enviar imágenes no remitidas en la primera sesión y/o rechazadas por las CEC o por las

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entidades giradas contará con la aplicación de un cargo y no habrá posibilidad de recuperación en caso de rechazos.

Sesión de rechazos de imágenes reenviadas o faltantes e Informe final del ciclo de

compensación: El octavo día posterior al día del rechazo.

4.1.13.3 Sesión de presentación de imágenes Cuando una entidad depositaria remita una imagen en la primera sesión de presentación y esa transacción resulte rejectada por las CEC, dicha imagen quedará como “incumplida”, debiendo remitirla nuevamente en la segunda sesión de presentación. En el caso que esta segunda presentación fuera rejectada por las CEC, la imagen quedará como “incumplida”, resultando aplicable el cargo por incumplimiento establecido. 4.1.13.4 Sesión de rechazo de imágenes Cuando una entidad girada efectúe el rechazo de una imagen recibida en la primera sesión y esa transacción sea rejectada por las CEC, no existirá la posibilidad de transmitir una nueva transacción de rechazo y, consecuentemente, el estado de la imagen será informado por las CEC como “cumplida”. 4.1.13.5 Horarios de las sesiones

Los horarios de las sesiones de presentación y rechazo serán establecidos por las Cámaras Electrónicas de Compensación con sus entidades miembro.

4.1.13.6. Nuevo ciclo

miérc lunes martes miérc. jueves martes jueves viernes sábado doming lunes viernes

Día 8 Día 1 Día 2 Día 5 Día 6 Día 7 Día 3 Día 4

Presentación

Rechazos de Imágenes

Reenvío de rechazadas / faltantes

Informe final del período

Rechazos de imágenes reenviadas

rechazo

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4.1.13.7. Rechazos de la entidad girada

A continuación se detallan los códigos de rechazo que determinan la necesidad de envío de la imagen, a la entidad girada, de los cheques truncados sin imagen rechazados para proceder a la identificación del firmante de los mismos. Asimismo, se incluyen los códigos de rechazo generados por la entidad depositaria que pueden anular ese requerimiento.

Generan el requerimiento de imagen Anulan el requerimiento de imagen

R01 Cuenta embargada R47 - R96 R08 Denuncia Extravío, Sustracción del cheque R47 - R96 R10 Sin fondos suficientes disponibles en cuenta R16 - R37 - R38 - R46 - R47 - R96 - R97 R21 Concurso preventivo R47 - R96 R33 Falsificación del cheque R35 Falta conformidad de chequera R16 - R37 - R38 - R46 - R47 - R96 - R97 R36 Adulteración del cheque

R44 Valores sustraídos de chequeras no entregadas a los clientes R47 - R96

4.1.13.8 Fechas de compensación Teniendo en cuenta que existen dos sesiones de presentados y de rechazados, los registros incluidos en un mismo archivo podrán contar sólo con las dos fechas de compensación esperadas en cada una de ellas. En ese sentido, para cada sesión se deberán remitir los archivos de control (DAT) con las siguientes características:

Fecha de compensación correspondiente a la primera presentación. Sesión de Presentados Fecha de compensación correspondiente a la segunda presentación.

Fecha de compensación correspondiente al primer rechazo. Sesión de Rechazados Fecha de compensación correspondiente al segundo rechazo.

A partir de lo expuesto, las CEC controlarán las dos fechas de compensación que se definen en la anterior tabla.

4.1.13.9 Re-Depósitos Para aquellos casos de cheques que, habiendo sido rechazados por las entidades giradas por motivos que generan la necesidad de envío de imagen, son presentados nuevamente por las entidades depositarias y rechazados en una segunda oportunidad, se deberá remitir la imagen tantas veces como se reciba el rechazo de la entidad girada.

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En ese sentido, las CEC considerarán cada rechazo individualmente generando la obligación de presentar la imagen, aún cuando estos re-depósitos tengan origen en acuerdos entre las entidades intervinientes.

En el caso que la imagen no fuera remitida nuevamente por la entidad depositaria, se informará como pendiente de envío.

4.1.13.10. Días laborables para el circuito de imágenes Los días laborables para los procesos de imágenes serán los mismos que para el producto Cheques, por lo cual aquellos días que siendo laborables para las CEC en el ámbito nacional no se realice por algún motivo la sesión de rechazados de este producto, será considerado no laborable para los procesos de intercambio de imágenes.

4.1.13.11. Reportes y archivos de pendientes

Las CEC generarán los archivos de pendientes con el formato, periodicidad y oportunidad que se hayan definido con sus entidades miembro.

4.1.13.12. Cargos por incumplimiento

Teniendo en cuenta que existirán dos sesiones para la presentación de imágenes, se ha definido el siguiente esquema de cargos por incumplimiento:

- Para aquellas imágenes remitidas en la segunda presentación con resultado satisfactorio, se aplicará un cargo de $ 25 por cada imagen.

- Para aquellas imágenes que resulten pendientes al final del ciclo completo de

intercambio, se aplicará un cargo de $50 por cada imagen.

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4.1.13.13. Diagrama del nuevo circuito

4.1.13.14. Fecha de implementación

La primera sesión de presentación de imágenes de cheques truncados rechazados dentro de este esquema se ha llevado a cabo el día 18/09/2003, respecto de los documentos rechazados el día 15/09/2003; en tanto que los cargos por incumplimiento comenzaron a devengarse a partir de los cheques rechazados con fecha 03/11/2003, cuyo ciclo de intercambio concluyó el día 14/11/2003. A partir de ello, la primera liquidación de los cargos mencionados se efectuó el día 18/12/2003 incluyendo los ciclos de intercambio que se cerraron durante el mes de noviembre; en tanto que para lo sucesivo se consideran para el cálculo los cargos correspondientes a ciclos cerrados en cada mes calendario.

Rechazados que requieren imagen

C.E.C.

Depositario Girado

Registro + imagen

Registro + imagen

rejects pendientes

PRESENTACIONES

RECHAZOS DE IMÁGENES

Registro C.E.C.

rejects

Registro

pendientes

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4.1.13.15. Diseño de registros

Los archivos a intercambiar tendrán la siguiente estructura: el archivo de control contará con un registro individual y un registro totalizador y el archivo de imágenes contará con un archivo por cada imagen cuyo nombre estará asociado a cada registro del archivo de control.

4.1.13.15.1. Diseño del archivo de control generado por la entidad

- Registro Individual:

Nombre Tipo Long. Descripción Observaciones

Tipo de Registro

N 1 Identificación del tipo de registro

Se utilizará “1” para presentación, “2” para rechazo, “3” para reject de presentación y “4” para reject de rechazo.

Banco Depositario

N 3 Código de banco depositario

Se completará con el código de banco depositario incluido en las posiciones 5 a 7 del registro individual de rechazo recibido.

Banco Girado

N 3 Código de banco girado

Se completará con el código de banco girado incluido en las posiciones 29 a 31 del registro adicional de rechazo recibido.

Sucursal Girada

N 3 Sucursal girada Se completará con el código de sucursal girada incluido en las posiciones 33 a 35 del registro adicional de rechazo recibido.

Código Postal

N 4 Código postal Se tomarán las posiciones 57 a 60 del registro individual de rechazo recibido.

Número de Cheque

N 8 Número de cheque Se completará con el número de cheque incluido en las posiciones 47 a 54 del registro individual de rechazo recibido.

Número de Cuenta

N 11 Número de cuenta Se completará con el número de cuenta incluido en las posiciones 19 a 29 del registro individual de rechazo recibido.

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Importe N 10 Importe del cheque Se tomarán las posiciones 30 a 39 del registro individual de rechazo recibido.

Fecha de Compensación

N 8 Fecha de compensación del cheque

Formato AAAAMMDD

Punto de Intercambio

N 4 Código del punto de intercambio

Se tomarán las posiciones 61 a 64 del registro individual de rechazo recibido.

Trace Number

N 15 Trace number del registro presentado

Se completará con el trace number del cheque original incluido en las posiciones 7 a 21 del registro adicional de rechazo recibido.

Tipo de Transacción

N 1 Identificación del tipo de transacción

Se utilizará “0” para la presentación de la imagen, “1” cuando la entidad depositaria avise a la girada que los datos del cheque no coinciden con el registro electrónico por un error en la captura, “2” para el rechazo de la imagen por ilegible y “3” para el rechazo de una imagen por ser errónea.

Nombre de la Imagen

A 61 Path completo de archivo de imagen

Se completará con el nombre de la imagen o puntero asociado al registro de control cuyo formato será definido por cada CEC. Se deberá completar con blancos a derecha para cubrir las 61 posiciones de este campo.

Total del registro: 132 posiciones

- Totalizador:

Nombre Tipo Long. Descripción Observaciones Tipo de Registro

A 1 Identificación del tipo de registro

Se completará con la letra “T” (totalizador).

Cantidad de Registros

N 6 Cantidad de registros en el archivo

Fecha de archivo

N 8 Fecha en la cual se crea el informe

Fecha de creación del archivo.

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4.1.13.15.2. Diseño del archivo de control generado por las CEC

El archivo de control que generarán las CEC será igual al enviado por las entidades con la salvedad que las CEC consignarán “estados” en lugar de “tipo de transacciones”, identificados mediante letras para informar los rechazos de registros que no pudieron ser procesados por algún motivo resultante de las validaciones y las imágenes pendientes.

- Registro Individual:

Nombre Tipo Long. Descripción Observaciones

Tipo de Registro N 1 Identificación del tipo de registro

Se utilizará “1” para presentación, “2” para rechazo, “3” para reject de presentación, “4” para reject de rechazo y “5” para informar imágenes pendientes de envío y recepción.

Banco Depositario

N 3 Código de banco depositario

Se completará con el código de banco depositario incluido en las posiciones 5 a 7 del registro individual de rechazo recibido.

Banco Girado N 3 Código de banco girado Se completará con el código de banco girado incluido en las posiciones 29 a 31 del registro adicional de rechazo recibido.

Sucursal Girada N 3 Sucursal girada Se completará con el código de sucursal girada incluido en las posiciones 33 a 35 del registro adicional de rechazo recibido.

Código Postal N 4 Código postal Se tomarán las posiciones 57 a 60 del registro individual de rechazo recibido.

Número de Cheque

N 8 Número de cheque Se completará con el número de cheque incluido en las posiciones 47 a 54 del registro individual de rechazo recibido.

Número de Cuenta

N 11 Número de cuenta Se completará con el número de cuenta incluido en las posiciones 19 a 29 del registro individual de rechazo recibido.

Importe N 10 Importe del cheque Se tomarán las posiciones 30 a 39 del registro individual

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de rechazo recibido. Fecha de Compensación

N 8 Fecha de compensación del cheque

Formato AAAAMMDD

Punto de Intercambio

N 4 Código del punto de intercambio

Se tomarán las posiciones 61 a 64 del registro individual de rechazo recibido.

Trace Number N 15 Trace number del registro presentado

Se completará con el trace number del cheque original incluido en las posiciones 7 a 21 del registro adicional de rechazo recibido.

Tipo de Transacción / Estado

A 1 Tipo de transacción generado por el banco girado / Identificación del estado de la imagen generado por la Cámara

Tipo de transacción: Se utilizará “0” para la presentación de la imagen, “1” para la presentación de una imagen cuyos datos no coinciden con el registro electrónico por un error en la captura, “2” para el rechazo de la imagen por ilegible y “3” para el rechazo de una imagen por ser errónea. Estado: Se utilizará “P” para una imagen pendiente que las CEC aún esperan recibir, “A” para una imagen que le es adeudada a la entidad como depositaria para una fecha de compensación, “N” para una operación no encontrada por cada registro con tipo de transacción cero recibido que no pudo ser procesado por las CEC, “R” para una imagen ya cursada con anterioridad, “T” para las operaciones con un tipo de transacción inválida, “F” cuando se reciba un registro para el cual no se encuentre el archivo de imagen asociado, “S” cuando se reciba una imagen para la cual no se encuentre el registro de datos asociado, “I” para informar la consignación de una fecha inválida de rechazo o compensación, “E” para indicar la existencia de un error de formato en el archivo transmitido por las entidades y “B” para los casos en los cuales se haya informado un código de entidad inexistente. En este último caso, el registro informado por las CEC contará con todos los campos en cero excepto el tipo de registro, tipo de transacción y nombre de la imagen (datos originales enviados por la entidad).

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Nombre de la Imagen

A 61 Path completo + nombre de archivo de imagen

Se completará con el nombre de la imagen o puntero asociado al registro de control cuyo formato será definido por cada CEC. Se deberá completar con blancos a derecha para cubrir las 61 posiciones de este campo.

Total del registro: 132 posiciones

- Totalizador:

Nombre Tipo Long. Descripción Observaciones Tipo de Registro A 1 Identificación del tipo

de registro Se completará con la letra “T” (totalizador).

Cantidad de Registros

N 6 Cantidad de registros en el archivo

Fecha de archivo N 8 Fecha en la cual se crea el informe

Fecha de creación del archivo.

4.1.13.16. Características del archivo de control

El archivo ASCII de control contará con la información de la entrega de imágenes de una fecha de rechazo determinada, en tanto que el nombre del mismo será definido por cada CEC a sus entidades miembro.

4.1.13.17. Características del archivo de imágenes

Se utilizará el estándar TIFF Grupo 4 de la CCITT, con una resolución de 200 dpi. Para la transmisión a las CEC, se deberá generar un archivo por cada imagen con el anverso de cada uno de los cheques a remitir; en tanto que el nombre de cada una de las imágenes tendrá el formato: Línea-de-scan.TIF. El nombre línea-de-scan corresponde a los 29 caracteres del CMC7 sin los campos importe y tipo de documento. Asimismo, las características necesarias para su transmisión serán especificadas por cada CEC a sus entidades miembro.

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4.1.13.18. Datos a completar según el tipo de transacción

Las entidades harán uso de los tipos de registro “1” (presentación de imagen) y “2” (rechazo de imagen), en tanto que los tipos de registro “3” (rejects de presentados), “4” (rejects de rechazados) y “5” (imágenes pendientes de envío y recepción) serán utilizados exclusivamente por las CEC.

- Registros con tipos de transacción “0” y “1”: Se completarán todos los campos del registro e implican el envío de las imágenes

asociadas a cada uno por el nombre de la imagen. - Registros con tipos de transacción “2” y “3”: Se completarán todos los campos del registro excepto el nombre de la imagen que se

integrará con blancos, por lo cual no existirá un archivo TIFF asociado.

4.1.13.19. Características del archivo de transmisión desde la entidad

Las características del archivo de transmisión desde las entidades a las CEC serán definidas por estas últimas a sus entidades miembro.

4.1.13.20. Validaciones de las Cámaras

Las CEC validarán respecto de los archivos recibidos que la cantidad de registros enviados por las entidades coincida con la informada en el registro totalizador; en tanto que las validaciones a realizar respecto de los registros serán las siguientes:

- Que los registros de tipo de transacción “0” y “1” informados por la entidad se correspondan con alguna transacción que haya

sido cursada a través de las CEC para la fecha de rechazo procesada y de la cual se espera una imagen. - Que existan todas las imágenes que la entidad haya informado en el archivo de control. - Que exista al menos un registro de control por cada una de las imágenes enviadas. - Que no se envíen imágenes que ya se habían cursado con anterioridad, excepto que se trate de un reenvío de una imagen

rechazada. - Que los registros de control tengan un tipo de transacción válida.

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4.1.13.21. Calidad de imágenes de cheques truncados sin imagen rechazados

El objetivo principal del procedimiento de intercambio de imágenes de cheques truncados sin imagen rechazados es lograr la suficiente claridad en la lectura de las áreas destinadas a la identificación del documento y de los firmantes del mismo.

En ese sentido, aquellas imágenes que permitan la correcta lectura de las áreas destinadas al código de ruta y a los firmantes de los documentos no deberán ser objeto de rechazo por parte de las entidades giradas, por el motivo imagen ilegible.

Con el objetivo de cumplir adecuadamente con el envío de la información de los cheques truncados rechazados a la Central de Rechazos del Banco Central de la República Argentina y lograr una correcta aplicación de los cargos por incumplimiento en el circuito de intercambio de imágenes, en el ámbito de la CIMPRA se acordó adoptar el siguiente procedimiento:

Cuando existan diferencias técnicas y/o distintos criterios de apreciación para determinar el grado de claridad en la lectura de las imágenes de cheques truncados rechazados, cursadas a través del circuito de intercambio administrado por las CEC, las entidades a las cuales se les ha aplicado el cargo podrán presentar una nota con la siguiente información:

- Datos del cheque - Fecha de rechazo - Fecha de cobro del cargo por incumplimiento

El plazo para que las entidades efectúen la presentación de los reclamos será desde el momento en el cual se les ha aplicado el cargo hasta el último día hábil del mes correspondiente a la liquidación del mismo. A partir de ello las notas se remitirán, para atender la correcta aplicación de los cargos, a la Secretaría Ejecutiva de la CIMPRA y serán consideradas por miembros del Directorio de CIMPRA y de las CEC. En ese sentido, se solicitará a estas últimas una copia de la imagen transmitida oportunamente. Asimismo, mientras se analicen los casos presentados las partes involucradas no podrán realizar acto alguno que signifique una modificación sobre lo que se debe decidir.

Todas las actuaciones que se adopten serán establecidas por simple mayoría, en tanto que los ajustes correspondientes serán efectuados por las CEC según el procedimiento que cada una determine para sus entidades miembro.

El presente procedimiento es de aplicación desde el día 19/12/2003.

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4.1.14. Intercambio de Documentos Originales Rechazados

4.1.14.1.Introducción

La CIMPRA estableció un procedimiento que, basándose en el intercambio de imágenes, sustituyó el mecanismo de intercambio de fotocopias por uno más eficiente, con el objeto de identificar al firmante de un cheque truncado sin imagen rechazado por motivos que impliquen información al BCRA. Asimismo existe un requerimiento similar para verificar o administrar la entrega, por parte de las Entidades depositarias a las Entidades giradas, de originales de cheques rechazados por los siguientes motivos:

Generan envío de documento original

R08: Denuncia de extravío, sustracción de la fórmula en la cual está extendido el cheque

R33: Falsificación del cheque R36: Adulteración del cheque R44: Valores sustraídos o extraviados de chequeras no entregadas a los

clientes

Sin embargo existen aspectos que diferencian este tipo de rechazo del resto, por tratarse de casos en los cuales la entidad depositaria que realizó los controles formales y conservó los cheques de las entidades giradas, debe devolver los originales a esta últimas. Esta diferencia es fundamental para el diseño de procedimientos de verificación de la entrega por parte de las Cámaras Electrónicas, ya que tratándose de un intercambio físico de originales entre Entidades, su intervención debe limitarse a tareas de control.

4.1.14.2.Objetivos

Verificar el cumplimiento de la entrega de originales de cheques rechazados por los motivos antes citados, por parte de las Entidades depositarias a las Entidades giradas.

4.1.14.3.Procedimiento

4.1.14.3.1.Entidad Depositaria

A partir de la sesión de rechazos del día 27/11/2006, las entidades depositarias contarán con un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de rechazo del cheque, para enviar los documentos rechazados por los motivos enumerados en el punto 4.1.14.1.

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Una vez transcurrido dicho plazo, en el caso de no haber sido entregado el cheque, las entidades giradas podrán efectuar el reclamo correspondiente. Por su parte, la entrega de los documentos antes mencionados continuará con el procedimiento habitual, debiéndose completar un remito de entrega por triplicado (firmando las 3 copias), con las siguientes características:

CHEQUES RECHAZADOS POR ORDEN NO PAGAR – FALSIFICACIÓN - ADULTERACIÓN

Entrega de originales BANCO DEPOSITARIO................. AL BANCO GIRADO......................

Fecha: .../.../...

Fecha Compensación Nº cheque Nº cuenta Importe

............................. . ............................ Entregado por Recibido por ............................................................. Vo. Bo. Encargado Punto de Intercambio

Las 3 copias serán intervenidas por el encargado del punto de intercambio

4.1.14.3.2.Entidad Girada

El representante de la Entidad girada, deberá firmar el conforme de la recepción en las 3 copias, conservando el duplicado que servirá como comprobante de recepción, mientras que el original será archivado por la Entidad depositaria y servirá como comprobante de entrega.

4.1.14.3.3.Cámara Electrónica

Los operadores de ambas Cámaras Electrónicas proveerán al encargado del Punto de Intercambio, un listado con los cheques rechazados por las causales mencionadas en la correspondiente sesión. El triplicado del remito intervenido por ambas Entidades, será entregado al encargado del Punto de Intercambio, quien lo intervendrá. En ningún caso el encargado del Punto de Intercambio recibirá un remito que no esté intervenido por ambas Entidades. Este remito se utilizará para tildar los listados entregados por los operadores de las Cámaras Electrónicas.

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De esta manera se minimiza la responsabilidad de las Cámaras Electrónicas por la manipulación de los documentos originales, siendo de exclusiva responsabilidad de las Entidades participantes la manipulación de los documentos. A continuación se presenta un modelo del mencionado listado:

CHEQUES RECHAZADOS POR ORDEN DE NO PAGAR – FALSIFICACIÓN - ADULTERACIÓN

Banco Depositario ... Fecha de compensación: ../.../...

Banco Girado Nº cheque Nº cuenta Importe Entregado SI / NO

Fecha de entrega

4.1.14.3.4.Plazo

Los listados de los cheques rechazados por estas causales estarán disponibles en el Punto de Intercambio ante cualquier requerimiento, por el término de 10 días hábiles, a partir del rechazo del documento. Transcurridos esos 10 días se mantendrán en archivo por el término de 2 años.

4.1.14.3.5.Punto de Intercambio

El encargado del Punto de Intercambio asentará sobre la base de los remitos recibidos la entrega de la documentación por parte de la Entidad depositaria.

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4.2. Giros del Correo Argentino 4.2.1.Introducción

La Empresa Correo Argentino adaptó el documento a las disposiciones atinentes a las características de los instrumentos de pago compensables que emiten las entidades financieras, dadas a conocer por Comunicación “A” 2902 del Banco Central de la República Argentina (BCRA), según los ítems mencionados a continuación:

1) Dimensiones del documento; 2) Diseño; 3) CMC7 y Código de ruta; 4) Especificaciones de papel 5) Elementos de Seguridad. 6) Impresión a dos colores –azul y amarillo- y poseen como elementos de seguridad

adicional renglones en microletra con la leyenda “Giro Postal”.

4.2.2. Instrucciones Operativas

4.2.2.1.Los Giros del Correo Argentino de nuevo diseño son pagaderos, únicamente, en su Casa Central, ubicada en Capital Federal. Su código postal es 1000 y su número de cuenta 220-0.

4.2.2.2 En el cuerpo del Giro del Correo Argentino, en el margen superior derecho, está

incluido el código de ruta, con las áreas de la línea de SCAN y los correspondientes dígitos verificadores para la captura manual.

4.2.2.3.Existen giros con fecha de pago a las 120 horas no compensables por Cámara. A

tal efecto, los mismos cuentan con la leyenda ¨Documento No Compensable por Cámara¨.

4.2.2.4. La compensación de los nuevos Giros del Correo Argentino se realiza en forma

electrónica, teniendo en cuenta su domicilio de pago. 4.2.2.5. Los códigos de rechazo que deberá utilizar el Correo Argentino en caso de

rechazar sus giros, aplicables al circuito de compensación electrónica, serán los siguientes:

R08: Orden de No Pagar. R19: Importe Erróneo, para diferencias en el importe del giro. R24: Transacción Duplicada, para el caso de un giro ya pagado. R37: Fecha Vencida, para el caso de un giro presentado en fecha posterior a los

plazos legales vigentes R79: Número de documento erróneo. R94: Código Postal erróneo / No corresponde Punto de Intercambio.

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4.2.2.6.Cuando se presenten, por error, para su compensación Giros del Correo

Argentino en Puntos de Intercambio distintos al del domicilio de pago se rechazarán utilizando el código R94 “Código Postal Erróneo”. Este código se aplicará por analogía, teniendo en cuenta que el documento se presenta en una localidad a la cual no pertenece el código postal preimpreso.

4.2.2.7. La fecha de vigencia de los documentos de nuevo formato fue a partir del día

30/10/2000, y se fijó el día 29/12/2000 como para que ambos diseños coexistan; con posterioridad a esa fecha que quedaron fuera de circulación todos aquellos documentos de viejo formato.

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4.3. Compensación Electrónica de Certificados de Depósito a Plazo Fijo Las Comunicaciones “A” 2897, “B” 8819, “B” 8825 y “C” 46432 establecen la metodología de compensación de los certificados de depósito a plazo fijo, detallando los datos necesarios que las entidades deberán consignar en los registros electrónicos. En ese sentido, se deben tener en cuenta las siguientes especificaciones: 4.3.1 Se identifica al Banco Emisor del certificado con el número de entidad financiera

correspondiente y con cuatro ceros (0000) para el número de sucursal.

4.3.2 El código postal se completa con “001000” o el que corresponda hasta completar las 6 posiciones del campo Nº 8 del Registro Individual de Presentación de Cheques.

4.3.3 El tipo de documento se identifica con dos ceros (00) en las primeras dos posiciones del campo Nº 7 del Registro Individual de Presentación de Cheques, en tanto que las restantes posiciones de dicho campo se completan con el número de certificado de depósito a plazo fijo.

4.3.4 El número de cuenta se consigna incluyendo once sietes (77777777777) en el campo Nº 5 del Registro Individual de Presentación de Cheques.

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4.4. Compensación Electrónica de Diferencias o Ajustes El punto 3.2.9 de la Comunicación “A” 2559 y las Comunicaciones “A”2897, “B” 8819 y “C” 46432 establecen la metodología de compensación de los ajustes y/o diferencias, detallando los datos necesarios que las entidades deben consignar en los registros electrónicos. En ese sentido, se deben tener en cuenta las siguientes especificaciones:

“Registro individual de presentación de cheques y rechazos”

- Campo Nº 2: Se deberá completar con el código de transacción “27” que indica que la transacción se trata de una presentación.

- Campo Nº 3: Se deberá completar con el número de entidad a debitar en las primeras 4

posiciones y con “0888” en las restantes 4 posiciones destinadas al número de sucursal destino.

- Campo Nº 5: Se deberá completar con once ochos “88888888888” en las posiciones

destinadas al número de cuenta a debitar.

- Campo Nº 7: Se deberá completar con “00” en las primeras 2 posiciones para indicar el tipo de documento y con ocho ochos “88888888” en las restantes posiciones destinadas al número de cheque.

- Campo Nº 10: Se deberá completar con “0” en la primera posición para indicar la moneda

pesos y con “1” en la segunda posición para indicar el tipo de transacción -Ajuste-. Asimismo, teniendo en cuenta que todos los cheques y otros documentos compensables son transmitidos electrónicamente indicando el código “0000” en el campo Punto de Intercambio, se establece que tanto la presentación del aviso de diferencia como el desarrollo de dicho circuito y las gestiones de ajustes derivadas, deben ser canalizadas a través del punto de intercambio Capital Federal.

En ese sentido, para la presentación del aviso de diferencia se debe utilizar el formulario que se adjunta a continuación, consignando la totalidad de los datos requeridos en el mismo:

Ordenamiento actualizado de Boletines CIMPRA Sección 4 Reglas particulares del producto Cheques y Otros Documentos

Compensables

Hoja 80

Versión 04 Ultima modificación 02/02/2007

Aviso de Diferencia

Entidad Depositaria: <número y nombre> Entidad Girada: <número y nombre>

Ítem Nº de

Sucursal Girada

Código Postal

Bancario Nº de

Cheque Fecha de

Compensación Importe Cobrado

Importe Correcto Diferencia

1 2 ...

Por Entidad Depositaria: Por Entidad Girada: Firma: ...................................................... Firma: ........................................................... Aclaración: ............................................... Aclaración: ....................................................

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