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MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ORDENANZA Nº 27708/MCBA/73 NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CONDUCTOS DE EVACUACIÓN DE GASES CORRESPONDIENTES A CHIMENEAS. CONTAMINACIÓN AMBIENTAL - HUMO - GASES - COMBUSTIÓN - QUEMA - INCINERADORES - CALDERAS Buenos Aires, 22 de mayo de 1973 Visto que desde hace más de una década existe una creciente preocupación mundial, que comprende a nuestro país y principalmente a esta ciudad de Buenos Aires, causado por la contaminación ambiental; y CONSIDERANDO: Que todo esfuerzo humano de cualquier naturaleza, aplicado a la solución del problema de la contaminación del aire de las ciudades, constituye un aporte para la eliminación de uno de los problemas más candentes de la civilización actual, ya perfectamente compenetrada del impacto que sobre la vida, la salud y el bienestar de las poblaciones metropolitanas, origina el deterioro del elemento vital que es el aire, provocado por la propia obra del hombre; Que el problema que, en la totalidad de sus aspectos preocupa a organizaciones internacionales, encontró en nuestro país la merecida atención y efectivo aporte de sus instituciones científicas, oficiales y privadas, y de los grandes organismos estatales, principalmente de esta Comuna, que toma su colaboración no sólo como medida para mejorar el medio ciudadano sino, y esto es lo más importante, como contribución a la eliminación de un serio problema que se extiende al ámbito nacional; Que resulta imprescindible mejorar al menos, de acuerdo a las posibilidades técnicas y científicas, los sistemas defensivos de la sociedad para evitar innecesarias contaminaciones que en algunos casos en su magnitud actual son producto de reglamentaciones inadecuadas, superadas por el tiempo y que evidentemente no tuvieron en cuenta la magnitud del problema; Que dentro del aspecto en análisis debe destacarse que hasta que se dictó la Ordenanza N° 25.224, la evacuación de humos o gases de combustión se efectuaba imponiendo como únicas condiciones que no ocasionara perjuicios a terceros y que fueran convenientemente Ídispersados a la atmósfera evitando molestias al vecindario (Art. 5.11.6.1. del Código de la Edificación); Que la prevención para que las instalaciones que quemaban combustibles líquidos o sólidos no molestaren al vecindario ni ocasionaren perjuicios a terceros, omitió el hecho fundamental de que se perjudicaba en forma grave y crónica a toda la población de la ciudad en razón de que "la conveniente dispersión en la atmósfera" contribuye en forma sensible a contaminar aire; Que la intención de la Ordenanza N° 25.224 citada, concretó una preocupación seria al imponer la obligatoriedad de colocar en las chimeneas de todos los hogares de combustión dispositivos automáticos de depuración para la eliminación del hollín, cenizas o materias transportadas por los gases; Que por la evolución del problema es imprescindible establecer normas que impongan por resultado un evidente adelanto para la comunidad y además asegurar la ejecución de esas medidas; Que para concretar resultados positivos y rápidos, debe ajustarse la legislación vigente y prever para el futuro la implantación de medidas de fondo que teniendo en cuenta la experiencia de otras urbes adapten soluciones adecuadas para esta Ciudad, como podría ser la aplicación de disposiciones para los hogares de combustión que se construyan, en forma tal de asegurar combustiones correctas que eviten el problema o bien la eliminación de la incineración de residuos en domicilio o cualquier otro medio o procedimiento que garantice el logro del objetivo; Por ello y en uso de las atribuciones confe ridas por la Ley N° 16.897 (B.M. 12.857),

Ordenanza 27.708 - Normas Para El Funcionamiento de Conductos de Evacuación de Gases

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  • MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

    ORDENANZA N 27708/MCBA/73NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CONDUCTOS DE EVACUACIN DE GASESCORRESPONDIENTES A CHIMENEAS. CONTAMINACIN AMBIENTAL - HUMO -GASES - COMBUSTIN - QUEMA - INCINERADORES - CALDERAS

    Buenos Aires, 22 de mayo de 1973 Visto que desde hace ms de una dcada existe una creciente preocupacinmundial, que comprende a nuestro pas y principalmente a esta ciudad de BuenosAires, causado por la contaminacin ambiental; y

    CONSIDERANDO:

    Que todo esfuerzo humano de cualquier naturaleza, aplicado a la solucin delproblema de la contaminacin del aire de las ciudades, constituye un aporte para laeliminacin de uno de los problemas ms candentes de la civilizacin actual, yaperfectamente compenetrada del impacto que sobre la vida, la salud y el bienestarde las poblaciones metropolitanas, origina el deterioro del elemento vital que es elaire, provocado por la propia obra del hombre;

    Que el problema que, en la totalidad de sus aspectos preocupa a organizacionesinternacionales, encontr en nuestro pas la merecida atencin y efectivo aporte desus instituciones cientficas, oficiales y privadas, y de los grandes organismosestatales, principalmente de esta Comuna, que toma su colaboracin no slo comomedida para mejorar el medio ciudadano sino, y esto es lo ms importante, comocontribucin a la eliminacin de un serio problema que se extiende al mbitonacional;

    Que resulta imprescindible mejorar al menos, de acuerdo a las posibilidadestcnicas y cientficas, los sistemas defensivos de la sociedad para evitarinnecesarias contaminaciones que en algunos casos en su magnitud actual sonproducto de reglamentaciones inadecuadas, superadas por el tiempo y queevidentemente no tuvieron en cuenta la magnitud del problema;

    Que dentro del aspecto en anlisis debe destacarse que hasta que se dict laOrdenanza N 25.224, la evacuacin de humos o gases de combustin se efectuabaimponiendo como nicas condiciones que no ocasionara perjuicios a terceros y quefueran convenientemente dispersados a la atmsfera evitando molestias alvecindario (Art. 5.11.6.1. del Cdigo de la Edificacin);

    Que la prevencin para que las instalaciones que quemaban combustibles lquidos oslidos no molestaren al vecindario ni ocasionaren perjuicios a terceros, omiti elhecho fundamental de que se perjudicaba en forma grave y crnica a toda lapoblacin de la ciudad en razn de que "la conveniente dispersin en la atmsfera"contribuye en forma sensible a contaminar aire;

    Que la intencin de la Ordenanza N 25.224 citada, concret una preocupacin seriaal imponer la obligatoriedad de colocar en las chimeneas de todos los hogares decombustin dispositivos automticos de depuracin para la eliminacin del holln,cenizas o materias transportadas por los gases;

    Que por la evolucin del problema es imprescindible establecer normas queimpongan por resultado un evidente adelanto para la comunidad y ademsasegurar la ejecucin de esas medidas;

    Que para concretar resultados positivos y rpidos, debe ajustarse la legislacinvigente y prever para el futuro la implantacin de medidas de fondo que teniendoen cuenta la experiencia de otras urbes adapten soluciones adecuadas para estaCiudad, como podra ser la aplicacin de disposiciones para los hogares decombustin que se construyan, en forma tal de asegurar combustiones correctasque eviten el problema o bien la eliminacin de la incineracin de residuos endomicilio o cualquier otro medio o procedimiento que garantice el logro delobjetivo;

    Por ello y en uso de las atribuciones confe ridas por la Ley N 16.897 (B.M.12.857),

  • El Intendente Municipal

    SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

    ORDENANZA:

    Artculo 1.- Las emisiones provenientes de los conductos de evacuacin de gasescorrespondientes a chimeneas de incineradores o calderas domiciliarios,comerciales e institucionales, con excepcin de aquellos cuyas instalacionesqueman gas exclusivamente, debern ajustarse a las siguientes normas:

    a) Emisiones visibles

    1.- Para la evaluacin de humos negros emitidos a la atmsfera se usarn comopatrn la escala Ringelmann.

    2.- No se permitir la emisin a la atmsfera de humos cuya densidad sea mayoral N 2 de la escala de Ringelmann o con una opacidad mayor del cuarenta (40)por ciento.

    3.- Se admitirn emisiones de densidad no mayor del N 3 de la escala deRingelmann o de una opacidad que no supere el sesenta (60) por ciento duranteuno o ms perodos que en total no excedan los seis minutos por hora.

    4.- No se permitir la emisin de partculas Io suficientemente grandes como paraque desde un (1) metro sean visibles individualmente en las cercanas del punto deemisin o que sean de tamao y naturaleza tales como para ser visiblesindividualmente como partculas incandescentes.

    b) Material particulado

    Con las excepciones que se fijan precedentemente para los perodos defuncionamiento en rgimen de los equipos de combustin, se tolerar una emisinmxima de:

    1.- 1.000 mg/m3., corregidos para doce (12) por ciento de CO2 (anhidridocarbnico), para equipos de una (1) hora/da o menos de funcionamiento.

    2.- 800 mg/m3., corregidos para doce (12) por ciento de CO2 (anhidridocarbnico, para equipos de ms de una (1) hora/ da de funcionamiento.

    c) Horarios

    1.- No se permitir el encendido, limpieza o soplado de los equipos de combustinde incineradores de basura en horario nocturno.

    2.- Los equipos cuyo lapso de funcionamiento no supere las 12 horas/da, debernser operados obligatoriamente en el horario que se fija por la siguiente tabla:

    Horas/Da Horariode Funcionamiento 13 o ms ............ 7 en adelante 12...................... 7 a 19 horas

    11...................... 7.30 a 18.30 horas

    10...................... 8 a 18 horas

    9........................ 8.30 a 17.30 horas

    8........................ 9 a 17 horas

    7........................ 9.30 a 16.30 horas

    6........................ 10 a 16 horas

    5 o menos .......... 10.30 a 15.30 horas

  • 5 o menos .......... 10.30 a 15.30 horas 3.- El encendido de los equipos de combustin, para el suministro de calefaccin yagua caliente, podr extenderse hasta el siguiente horario:

    a) Domicilios particulares, viviendas, institutos de enseanza, templos,instituciones culturales, deportivas, sitios pblicos y de inters de la comunidad:-22. 00 horas.

    b) Establecimientos asistenciales, sanatorios, clnicas privadas, casas de baospblicos, locales de espectculos, hoteles, etc. - sin limitacin.

    c) Para el caso, en que por la naturaleza del destino, se haga necesaria laampliacin del horario establecido, o su inclusin en la extensin horaria noestuviera prevista en la presente, a solicitud de parte, la Direccin General deSaneamiento, podr autorizarlo, siempre que las razones invocadas fueranatendibles y acorde con el espritu y limitaciones razonables a esta Ordenanza.

    Art. 2.- Los responsables de los hogares ya construidos cuyo funcionamiento no seajuste a las normas de la presente ordenanza, debern cumplir lo dispuesto en lamisma conforme a los siguientes plazos:

    a) Edificios con certificado final de obra y/o inflamables librados antes del ao1965 y ubicados en los distritos: MH1, MH2, MH3, MH8, MH9, MH4 y MH5, cuandola calle tiene un ancho mayor de 8 metros y en todos los distritos de altura fijada oregulada; dentro de los 18 meses de publicada la presente ordenanza.

    b) Edificios con certificado final de obra y/o inflamables librados desde 1965inclusive, comprendidos en los distritos indicados en el inciso anterior; dentro delos 24 meses.

    c) Edificios ubicados fuera de los distritos indicados dentro de los 36 meses.

    d) Todos los edificios con certificado final de obra y/o inflamables ubicados encualquier distrito de la ciudad, intimados con anterioridad, a esta Ordenanza dentrode los 60 das.

    Art. 3.- Los conductos de gases de combustin en los cuales se hubieran instaladodepuradores que cumplan las exigencias de la Ordenanza N 25.224 (B.M. 13.887),podrn continuar en funcionamiento siempre que cumplan con las exigencias de lapresente disposicin en cuanto a emisin de contaminantes, horarios defuncionamiento y disposiciones del Cdigo de la Edificacin sobre chimeneas.

    Art. 4.- El cumplimiento de la presente Ordenanza no exime a los interesados deajustarse a las disposiciones existentes sobre chimeneas e instalaciones donde serealicen procesos de combustin.

    El certificado final de obra y/o de la instalacin de inflamables solo ser otorgadopara los edificios que hayan cumplido con esta Ordenanza y su incumplimiento darlugar luego del procedimiento de rigor, a la suspensin del funcionamiento de lainstalacin.

    Art. 5.- Todo procedimiento o medio que logre que las emisiones provenientes deconductos de evacuacin de gases de combustin, cumpla con las condicionesexigidas por la presente Ordenanza, deber responder a un principio tcnico-operativo previamente aprobado por el Laboratorio de Ensayos de la DireccinGeneral de Mantenimiento.

    Los interesados en la aprobacin de equipos depuradores presentarn:

    a) La solicitud;

    b) Cuatro (4) juegos de planos (original y 3 copias) memoria tcnica, teora defuncionamiento, descripcin del equipo, criterio del clculo, etc.;

    c) Se indicar el tipo de instalacin, incinerador, caldera, cocina, etc., decombustible, chimenea, tamao del hogar, etc. para el cual es de aplicacin eldepurador;

    d) Perodo de garanta y de servicio que se ofrece a los adquirentes, condicionesque se harn constar en el certificado de aprobacin;

    e) Una vez aprobado, una copia se entregar al interesado, otra se remitir a laDireccin General de Fiscalizacin de Obras de Terceros y la tela y una copia searchivarn en la Direccin General de Saneamiento.

    Art. 6.- La habilitacin de funcionamientos de los equipos de combustin slo serprocedente cuando responda a la aplicacin de alguna de los principios tcnicos-operativos aprobados cuya aplicacin al caso particular asegure el cumplimiento delo dispuesto, en su parte pertinente, por el artculo 1 de esta Ordenanza.

  • lo dispuesto, en su parte pertinente, por el artculo 1 de esta Ordenanza.

    Art. 7.- Desde la fecha de publicacin de la presente Ordenanza caducan todos loscertificados de aprobacin de aparatos depuradores de humo extendidos de acuerdocon las exigencias de la Ordenanza N 25.224 (B.M. 13.887), debiendo losinteresados ajustarse a las disposiciones de esta Ordenanza. Para estos casos laaprobacin o el rechazo de las condiciones tcnico-operativas del equipo se operardentro del trmino de los treinta (30) das de la fecha de presentacin de lasolicitud.

    Art. 8.- Las Direcciones Generales de Saneamiento y de Fiscalizacin Obras deTerceros, propondrn de comn acuerdo, dentro de los treinta (30) das, elprocedimiento para asegurar la aplicacin integral de esta Ordenanza.

    Art. 9.- Dergase la Ordenanza N 25.224 (B.M. 13.887).

    Art. 10.- La presente Ordenanza ser refrendada por los seores Secretarios deObras Pblicas, de Salud Pblica y de Servicios Pblicos.

    Art. 11.- Dse al Registro Municipal y a la prensa; publquese en el BoletnMunicipal, tomen conocimiento las Direcciones General de Saneamiento, deLimpieza, de Mantenimiento y de Fiscalizacin Obras de Terceros, debiendo adoptaresta ltima las medidas, para codificar la presente Ordenanza; cumplido,archvese.