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, GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA Ordenanza Regional 336-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° Y 192° de la Constitución Política del Perú modificada por ley de Reforma Constitucional N° 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia y que son oompetentes para aprobar su organización Interna y su presupuesto; El artículo lOO, literal c), de la ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ley N° 27867, modificada por la ley N° 27902, establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales la formulación y aprobaáón de su organizaciÓn Interna y su presupuesto institucional, oonforme a la ley de Gestión Presupuestara del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo, oonforme a lo establecido en el literal a) del artículo 15° de la referida Ley Orgánica, son abibuciones del Con'rejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos f . materias de oompetencia y funciones del Gobierno Regional; / C.Ilf.,,,, "'\ CI Hospital Central de Majes, Ing. Ángel Gabriel Chura Gallegos, fue creado por Ordenanza .' . lonal 200-AREQUIPA oomo un órgano desconcentrado de la Red de Salud Arequipa- vlloma, teniendo Nivel ll-l Y cuyo Presupuesto se encuentra dentro de la Unidad Ejecutora 405 Salud Red Periférica Arequipa, el mismo que para el año 2015 fue de SI. 9 629 000,00. En atención a lo dispuesto en el Acuerdo Regional N° con Informe la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institudonal ha presentado la propuesta de creadón de la Unidad Ejecutora "Hospital Central Majes Ing. Ángel Gabriel Chura Gallegos", lo cual se sustenta en el documento técnico titulado Propuesta de Creación de la Unidad Ejecutora Presupuestal en el Hospital Central de Majes Ing. Ángel Gabriel Chura Gallegos del Gobierno Regional de Arequipa dentro del Pliego Presupuestal 443-ReglÓn Arequlpa¡ Con OficiO 1199-2016-GRA/GRS/GR-RSAC-D la Directora Ejecutiva de la Red de Salud Arequipa Caylloma de la Gerencia Regional de Salud expresa la oonformidad para que se prosiga oon la gestión oorrespondiente a la creación de la Unidad Ejecutora "Hospital Central de Majes Ing. Ángel Gabriel Chura Gallegosn; por su parte, oon Oficio N° 1323-2016-GRA/GRS/GR-DEPD el Gerente Regional de Salud, solicita que el Consejo Regional otorgue viabilidad a la creación de la Unidad Ejecutora "Hospital Central Majes Ing. Ángel Gabriel Chura Gallegos" Mediante Informe 95-2016-GRA/ORPPOT, el Jefe de la Ofidna Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial solidta que, con el Informe Legal respectivo, se remita el expediente ante el Consejo Regional para su aprobación y en el Infoime N° 421-2016-GRA/ORAJ el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica ooncluye en que debe elevarse ante el Consejo Regional el expediente que oontiene la propuesta de creaciÓn de la Unidad Ejecutora "Hospital Central Majes Ing. Ángel Gabriel Chura Gallegos" para su aprobación mediante Ordenanza Regional. la creación de Unidades Ejecutoras se sujeta a las normas establecidas en artículo 58 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, ley General del Sistema Nadonal de Presupuesto, aprobado

Ordenanza Regional - Arequipa Region · por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, señalándose que las unidades ejecutoras se crean para el logro de objetivos y la contribución de la

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GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA

Ordenanza Regional N° 336-AREQUIPA

El Consejo Regional de Arequipa Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° Y 192° de la Constitución Política del Perú modificada por ley de Reforma Constitucional N° 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia y que son oompetentes para aprobar su organización Interna y su presupuesto;

El artículo lOO, literal c), de la ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ley N° 27867, modificada por la ley N° 27902, establece que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales la formulación y aprobaáón de su organizaciÓn Interna y su presupuesto institucional, oonforme a la ley de Gestión Presupuestara del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo, oonforme a lo establecido en el literal a) del artículo 15° de la referida Ley Orgánica, son abibuciones del

~ Con'rejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos f . ~:ca.., materias de oompetencia y funciones del Gobierno Regional; / C.Ilf.,,,, "'\

~; i~~ CI Hospital Central de Majes, Ing. Ángel Gabriel Chura Gallegos, fue creado por Ordenanza .' . lonal N° 200-AREQUIPA oomo un órgano desconcentrado de la Red de Salud Arequipa-

vlloma, teniendo Nivel ll-l Y cuyo Presupuesto se encuentra dentro de la Unidad Ejecutora 405 Salud Red Periférica Arequipa, el mismo que para el año 2015 fue de SI. 9 629 000,00.

En atención a lo dispuesto en el Acuerdo Regional N° 010-2014~RA/CR-AREQUIPA, con Informe N° 129-2016~RA/OPDI la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institudonal ha presentado la propuesta de creadón de la Unidad Ejecutora "Hospital Central Majes Ing. Ángel Gabriel Chura Gallegos", lo cual se sustenta en el documento técnico titulado Propuesta de Creación de la Unidad Ejecutora Presupuestal en el Hospital Central de Majes Ing. Ángel Gabriel Chura Gallegos del Gobierno Regional de Arequipa dentro del Pliego Presupuestal 443-ReglÓn Arequlpa¡

Con OficiO N° 1199-2016-GRA/GRS/GR-RSAC-D la Directora Ejecutiva de la Red de Salud Arequipa Caylloma de la Gerencia Regional de Salud expresa la oonformidad para que se prosiga oon la gestión oorrespondiente a la creación de la Unidad Ejecutora "Hospital Central de Majes Ing. Ángel Gabriel Chura Gallegosn; por su parte, oon Oficio N° 1323-2016-GRA/GRS/GR-DEPD el Gerente Regional de Salud, solicita que el Consejo Regional otorgue viabilidad a la creación de la Unidad Ejecutora "Hospital Central Majes Ing. Ángel Gabriel Chura Gallegos"

Mediante Informe N° 95-2016-GRA/ORPPOT, el Jefe de la Ofidna Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial solidta que, con el Informe Legal respectivo, se remita el expediente ante el Consejo Regional para su aprobación y en el Infoime N° 421-2016-GRA/ORAJ el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica ooncluye en que debe elevarse ante el Consejo Regional el expediente que oontiene la propuesta de creaciÓn de la Unidad Ejecutora "Hospital Central Majes Ing. Ángel Gabriel Chura Gallegos" para su aprobación mediante Ordenanza Regional.

la creación de Unidades Ejecutoras se sujeta a las normas establecidas en artículo 58 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, ley General del Sistema Nadonal de Presupuesto, aprobado

Page 2: Ordenanza Regional - Arequipa Region · por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, señalándose que las unidades ejecutoras se crean para el logro de objetivos y la contribución de la

por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, señalándose que las unidades ejecutoras se crean para el logro de objetivos y la contribución de la mejora de la calidad del servicio público, y con sujeción a los cnlerios de a) Especialización funcional, cuando la entidad ruenta con una función relevante, cuya administración requiere Independencia a fin de garantizar su operatividad; y b) Cobertura del 5elVicio, cuando se constituye por la magnitud de la cobertura del 5elVicio público que presta la entidad.

Conforme aparece en la sección IV de la Propuesta de Creación de la Unidad Ejecutora -­Presupuestal en el Hospital Central de Majes Ing. Ángel Gabriel Chura Gallegos del Gobierno Regional de Arequlpa dentro del Pliego Presupuestal 443 - Región Arequlpa, si bien la Unidad Ejecutora propuesta en el año 2015 manejó un Presupuesto de 5/. 9 629 000 00, mediante la Septuagésima Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 30281 Ley de Presupuesto del Sector Públia> para el Año FISCal 2015, se le exceptuó expresamente de la exigencia de que cuente con un presupuesto anual por toda fuente de financiamiento no inferior a DIEZ MIll.ONES y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 10000 000,00). A ello cabe agregar que, según se señala en los numerales 3.4. y 3.7. de la referida Propuesta de Creación de la Unidad Ejecutora, la ejecución del presupuesto de este Hospital presenta problemas por la no atención oportuna de los requerimientos de ejecución presupuestal para su funcionamiento, así como de la atención del servido de salud en su ámbito de acción y la pérdida de horas de trabajo por el traslado del personal de dicho Hospital a la Sede de la Unidad Ejerurora, a lo que se suma que la Unidad Ejecutora 405 Salud Red Periférica Arequipa debe atender las necesidades de 143 establecimientos del primer nivel de atención en salud en el ámbito de las provincias de Arequipa y Caylloma, por lo que en todo caso debe considerarse lo dispuesto en el referido artírulo 58 en cuanto a que excepcionalmente se podrá tomar en ruenta como criterio para la creadón de Unidades Ejecutoras los factores geográficos ruando la ubicación geográfica limita la adecuada prestación y administración del servido público;

Finalmente, en la misma sección IV de la Propuesta de Creación de la Unidad Ejecutora se informa que con esta decisión no se irrogará mayores gastos al Estado, que se cuenta con el personal administrativo necesario para su manejo y que existe una Agencia del Banco de la Nación en la jurisdicción de la Unidad Ejecutora propuesta.

Atendiendo a lo expuesto y considerando que de acuerdo con el artículo 15, literal a) de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar,

~...,.~ modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia funciones del Gobierno Regional y según el artículo 38 de la citada ley, dictan ordenanzas ionales que norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno ional y reglamentan materias de su competencia.

OtmENANZA REGIONAl QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA UNIDAD EJECUTORA --, PRESUPUESTAL "HOSPITAL CENTRAL DE MAJES ING. ÁNGEL GABRIEL CHURA

GALLEGOS" DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA DENTRO DEL PUEGO PRESUPUESTAL 443-REGIÓN AREQUIPA

ARTICULO PR,IMERO.- Aprobar la creación de la Unidad Ejecutora Presupuestal "Hospital Central de Majes Ing. Angel Gabriel Chura Gallegos" del Gobierno Regional de Arequipa dentro del Pliego Presupuestal 443-Región Arequipa, como instancia encargada de conducir la ejecución de operaciones a la gestión presupuestal y administrativa de los fondos públicos que administra, oonforme a las normas y procedimientos del Sistema Nacional de Tesorena y en tal sentido responsable de los ingresos y egresos que administra.

ARTICULO SEGUNDO.- Precisar que la Unidad Ejecutora aeada por la presente Ordenanza se SUjetará al Presupuesto Institucional del Gobierno Regional de Arequipa, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.

ARTICULO TERCERO.- Encargar a la Gerencia General Regional en coordinación con la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial llevar a cabo la implementación financiera y presupuestarla y todas las acciones administrativas necesarias para el adecuado y efectivo funcionamiento de la Unidad Ejecutora "Hospital Central de Majes Ing. Ángel Gabriel Chura Gallegos"; debiendo coordinar oon la Gerencia Regional de Salud Y el Ministerio de Eoonomía y Rnanzas a fin de Implementar la presente Ordenanza Regional.

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ARTICULO CUARTO.- Establecer que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia partir del día siguiente de su publicación conforme a ley.

Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgadón.

mes de marzo del 2016.

POR TANTO: Mando se publique y cumpla

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequlpa, a los días trainta ll_ ... . _ ._. ____ del mes de marzo del dos mil dieciséis.

ES COPIA CERTIFICADA DEL

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CONSEJO REGIONAL