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ORDENANZA REGULADORA DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA (Aprobada: Pleno 30/11/2006. Publicada: BOP 19/2/2007) ÍNDEX PREÁMBULO TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I. SOBRE LA APLICACIÓN DEL ORDENANZA CAPÍTULO II. SOBRE EL FOMENTO DE LA CONVIVENCIA TÍTULO II. SOBRE LAS CONDUCTAS EN EL ESPACIO PÚBLICO CAPÍTULO I. ACTIVIDADES EN LA VÍA PÚBLICA CAPÍTULO II. SOBRE EL MOBILIARIO URBANO CAPÍTULO III. DE LOS JUEGOS EN LA VÍA PÚBLICA CAPÍTULO IV. DEGRADACIÓN VISUAL DEL ENTORNO SECCIÓN 1. GRAFITOS Y PINTADAS SECCIÓN 2. PANCARTAS, CARTELES Y OTROS SECCIÓN 3. VISUALIZACIÓN DE ELEMENTOS DOMÉSTICOS SECCIÓN 4. LIMPIEZA DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS SECCIÓN 5. LOS RESIDUOS CAPÍTULO V. DE LOS PARAJES NATURALES, CAMINOS Y RESTO DEL TÉRMINO TÍTULO III. DISPOSICIONES COMUNES SOBRE EL RÉGIMEN SANCIONADOR Y OTRAS MEDIDAS CAPÍTULO 1. SOBRE LA COLABORACIÓN CIUDADANA CAPÍTULO 2. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL RÉGIMENSANCIONADOR CAPÍTULO 3. INSTRUCCIONES DE LA ALCALDÍA Y MEDIDAS PROVISIONALES DISPOSICIÓN DEROGATORIA DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR PREÁMBULO La ciudad es un espacio colectivo donde todo el mundo tiene derecho a encontrar las condiciones para su realización personal, con las condiciones socioambientales óptimas, lo cual comporta asumir también los deberes de la solidaridad, el respeto mutuo y la tolerancia. Esta Ordenanza tiene como objeto la convivencia ciudadana, entendida como una noción que comporta unas reglas básicas que deben respetar todos los ciudadanos que se encuentren en la ciudad, es decir, este conjunto de medidas que pretenden fomentar y garantizar comportamientos de convivencia pacífica en la ciudad. La presente Ordenanza pretende recoger una serie de medidas por fomentar y garantizar la convivencia. En ningún caso quiere ser una ordenanza agotadora de todas las conductas que, directa o indirectamente, tengan relación 1

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ORDENANZA REGULADORA DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA(Aprobada: Pleno 30/11/2006. Publicada: BOP 19/2/2007)

ÍNDEX

PREÁMBULOTÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I. SOBRE LA APLICACIÓN DEL ORDENANZACAPÍTULO II. SOBRE EL FOMENTO DE LA CONVIVENCIA

TÍTULO II. SOBRE LAS CONDUCTAS EN EL ESPACIO PÚBLICOCAPÍTULO I. ACTIVIDADES EN LA VÍA PÚBLICACAPÍTULO II. SOBRE EL MOBILIARIO URBANOCAPÍTULO III. DE LOS JUEGOS EN LA VÍA PÚBLICACAPÍTULO IV. DEGRADACIÓN VISUAL DEL ENTORNO

SECCIÓN 1. GRAFITOS Y PINTADASSECCIÓN 2. PANCARTAS, CARTELES Y OTROSSECCIÓN 3. VISUALIZACIÓN DE ELEMENTOS DOMÉSTICOSSECCIÓN 4. LIMPIEZA DE LOS ESPACIOS PÚBLICOSSECCIÓN 5. LOS RESIDUOS

CAPÍTULO V. DE LOS PARAJES NATURALES, CAMINOS Y RESTO DEL TÉRMINO

TÍTULO III. DISPOSICIONES COMUNES SOBRE EL RÉGIMEN SANCIONADOR Y OTRAS MEDIDAS

CAPÍTULO 1. SOBRE LA COLABORACIÓN CIUDADANACAPÍTULO 2. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL

RÉGIMENSANCIONADORCAPÍTULO 3. INSTRUCCIONES DE LA ALCALDÍA Y MEDIDAS PROVISIONALES

DISPOSICIÓN DEROGATORIADISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR

PREÁMBULOLa ciudad es un espacio colectivo donde todo el mundo tiene derecho a encontrar las condiciones para su realización personal, con las condiciones socioambientales óptimas, lo cual comporta asumir también los deberes de la solidaridad, el respeto mutuo y la tolerancia.

Esta Ordenanza tiene como objeto la convivencia ciudadana, entendida como una noción que comporta unas reglas básicas que deben respetar todos los ciudadanos que se encuentren en la ciudad, es decir, este conjunto de medidas que pretenden fomentar y garantizar comportamientos de convivencia pacífica en la ciudad. La presente Ordenanza pretende recoger una serie de medidas por fomentar y garantizar la convivencia. En ningún caso quiere ser una ordenanza agotadora de todas las conductas que, directa o indirectamente, tengan relación

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con este objetivo. Es decir, en otras palabras: hay que llegar a un consenso con respecto al concepto de civismo que sea compartido por todos los ciudadanos.

Los fenómenos que se constatan en la ciudad, aunque hay otros, son que, por una parte, el espacio público en ocasiones se ocupa de forma intensiva y desproporcionada alterando la tranquilidad y el sosiego en el que se debe desplegar la vida urbana; el deterioro y mal uso del mobiliario urbano acompañado de las pintadas y grafitos a las paredes; y, muchas otras actividades que también coadyuvan a la percepción que el espacio público necesita ser regulado para que cumpla su papel central como lugar de convivencia de una sociedad plural.El objetivo de esta Ordenanza es fomentar los valores de convivencia al espacio urbano para que este ámbito representa un espacio de libertad, de civismo, de tolerancia y de participación en una sociedad democrática, plural, tolerante, respetuosa y solidaria, pero al mismo tiempo garantizando que el ejercicio de los derechos no limiten o escondan o coarten los deberes que todas las personas tienen en este espacio urbano.

La Ley de Bases de Régimen Local se modificó, por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. En dicho texto legal se recoge un título competencial, en virtud de lo que se establece que, para la adecuada ordenación de las relaciones sociales de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, el Ayuntamiento podrá, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I. APLICACIÓN DEL ORDENANZA

Artículo 1. Ámbito de aplicación objetiva1. Esta Ordenanza se aplica a todo el término municipal. Será de aplicación a todos los espacios públicos de la ciudad, en las calles, en las vías de circulación, en las aceras, en las plazas, en las avenidas, en los pasajes, en los parques, jardines o zonas verdes y forestales, en los puentes, en los túneles y en los pasos subterráneos, en los aparcamientos, las fuentes y los estanques, en los edificios públicos y en los otros espacios destinados al uso o al servicio público de titularidad municipal, así como las construcciones, instalaciones, el mobiliario urbano y el resto de bienes y elementos de dominio público municipal situados en estos.

2. Asimismo, la Ordenanza se aplica a aquellos otros espacios, construcciones, instalaciones, vehículos o elementos que estén destinados a un uso o a un servicio público de titularidad de una administración diferente a la municipal o de cualquiera otra entidad o empresa, pública o privada, como los vehículos de transporte, las marquesinas, las paradas de autobuses, o de autocar, las vallas, las señales de tráfico, los contenedores, y todos los otros elementos de naturaleza

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similar. Cuando corresponda, el Ayuntamiento impulsará la suscripción de convenios específicos con los titulares de dichos espacios, construcciones, instalaciones, vehículos o elementos con el fin de dotar de la cobertura jurídica necesaria la intervención municipal.

3. La Ordenanza se aplicará también a los espacios, las construcciones, las instalaciones y los bienes de titularidad privada cuando desde ellos se realizen conductas o actividades que afecten o puedan afectar negativamente a la convivencia y al civismo en los espacios, instalaciones y elementos señalados en los apartados anteriores, o cuando el descuido o la falta de un adecuado mantenimiento por parte de sus propietarios, arrendatarios o usuarios pueda comportar igualmente consecuencias negativas para la convivencia o el civismo en el espacio público.

Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetiva1. Esta Ordenanza se aplica a todas las personas, sea cual sea su concreta situación jurídica administrativa.

2. Esta Ordenanza es igualmente aplicable a las conductas realizadas por las personas menores de edad, en los términos y con las consecuencias previstas en la Ordenanza y en el resto del ordenamiento jurídico. En los supuestos en que así se haya previsto en la normativa expresamente, las personas responsables de su guarda y custodia también podrán ser consideradas responsables de las infracciones cometidas por los menores cuando concurra, por parte de aquellos, culpa o negligencia.

3. Asimismo, de manera expresa en la Ordenanza, esta también será aplicable a las personas organizadoras de actos públicos.

4. A tales efectos, la vecindad está obligada a cumplir las obligaciones que prescriben las leyes y las ordenanzas y reglamentos municipales, así como las disposiciones de la Alcaldía.

CAPÍTULO. II. FOMENTO DE LA CONVIVENCIA

Artículo 3. Medidas para fomentar la convivencia

1. El Ayuntamiento llevará a cabo las políticas de fomento de la convivencia y el civismo que sean necesarias con el fin de conseguir que las conductas y actitudes de las personas se adecuen a los estándares mínimos y normas básicas de convivencia con el objetivo de garantizar un clima de civismo necesario y de mejorar la calidad de vida en el espacio público.

2. Concretamente, y sin perjuicio de las otras actuaciones que se puedan acordar, el Ayuntamiento:

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a) Desplegará la campañas informativas de comunicación que sean necesarias, con la intensidad y duración oportuna por hacer llegar a las comunidades o colectivos específicos, la necesidad de garantizar y fomentar la convivencia y de respetar los derechos de los otros y el propio espacio público. b) Desarrollará las políticas activas necesarias para garantizar la convivencia, fomentar los acuerdos y evitar el ejercicio de la ciudadanía irresponsable. Con esta finalidad, el Ayuntamiento realizará tareas de mediación en los conflictos que puedan generarse por los usos diversos en un mismo espacio público.c) Asimismo, estimulará el comportamiento solidario de las personas en los espacios públicos para que den ayuda a las personas que la necesiten para transitar u orientarse, que hayan sufrido accidentes, o que se encuentren en circunstancias similares. Se fomentarán también otras actitudes de solidaridad que contribuyan a que la ciudad sea más amable y acogedora, especialmente con aquellas personas que más lo necesiten.d) Impulsará medidas concretas de fomento de la convivencia y el civismo especialmente adscritas a niños, adolescentes y jóvenes de la ciudad, mediante el desarrollo de programas específicos.e) Promoverá el respecto a la diversidad cultural y religiosa, con el fin de evitar actitudes contrarias a la dignidad personal y comportamientos discriminatorios, especialmente de naturaleza xenófoba, racista, sexista u homófoba.f) Impulsará la suscripción de acuerdos de colaboración con entidades y asociaciones ciudadanas, culturales, sociales, empresariales, turísticas, deportivas o de cualquiera otra índole para fomentar entre los miembros su colaboración activa con las campañas e iniciativas diversas a favor de la convivencia y el civismo en la ciudad, así como por dar a conocer y fomentar el respecto a sus normas básicas.

3. El Plenario del Ayuntamiento podrá considerar la oportunidad y conveniencia de la constitución de Consejos de barrio, con la finalidad de obtener una mayor información y participación ciudadana, y potenciar el diálogo entre la vecindad y el Ayuntamiento.

4. Para garantizar la máxima eficacia de las actuaciones que se impulsen o se realicen desde el Ayuntamiento por fomentar la convivencia y el civismo en la ciudad, y siempre que se considere necesario en atención a las personas destinatarias y a su propia finalidad, las mencionadas actuaciones municipales podrán adaptarse a las circunstancias lingüísticas, culturales, sociales, religiosas o de cualquiera otra índole de las personas a las que vayan dirigidas para que estos puedan comprender adecuadamente los mensajes y asumir como propios los valores de convivencia y civismo.

Artículo 4. Voluntariado y asociacionismo1. El Ayuntamiento impulsará varias fórmulas de participación dirigidas a aquellas personas o entidades o asociaciones que quieran colaborar en la realización de las actuaciones y las iniciativas municipales sobre la promoción y el mantenimiento del civismo y la convivencia en la ciudad.

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2. Se potenciará especialmente la colaboración del Ayuntamiento con las asociaciones vecinales y las otras asociaciones y entidades ciudadanas que por sus objetivos o finalidad, tradición, arraigo en la ciudad, experiencia, conocimientos u otras circunstancias más puedan contribuir al fomento de la convivencia y el civismo.

Artículo 5. Apoyo a personas afectadas por actos contrarios a la convivencia1. El Ayuntamiento colaborará con las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se hayan visto afectadas o lesionadas por actuaciones contrarias a la convivencia y al civismo, informando de los medios de defensa de sus derechos e intereses.

2. Cuando la conducta atente gravemente la convivencia ciudadana, el Ayuntamiento, si es el caso, se personará, en la condición que corresponda conforme la legislación procesal vigente, en las causas abiertas en los juzgados y tribunales.

Artículo 6. Colaboración de personas extranjeras en el fomento de la convivencia1. El Ayuntamiento promoverá la colaboración de las personas vecinas extranjeras en el fomento de la convivencia y el civismo, promoviendo el asociacionismo y la participación.

2. Cuando sea el caso, a los efectos de la solicitud del permiso de residencia excepcional previsto en los artículos 45. 2 b) y 46.2 c) del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero de 2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros a España y su integración social, el Ayuntamiento, a petición de la persona solicitante, y en reconocimiento de aquella colaboración, lo hará constar en el correspondiente informe de arraigo.

3. Igualmente, de acuerdo con lo que prevé la legislación, cuando la colaboración de la persona extranjera a favor de la convivencia y el civismo a la ciudad sea de una especial intensidad y eficacia, el Ayuntamiento, a instancia de aquella, y a los efectos que pueda solicitar la autorización de residencia temporal y excepcional a la que se refiere el mencionado artículo, podrá hacer constar esta colaboración en el informe correspondiente.

TÍTULO II. SOBRE LAS CONDUCTAS EN EL ESPACIO PÚBLICO

CAPÍTULO I. DE LAS ACTIVIDADES EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 7. ObjetoLa regulación que se contiene en este capítulo se fundamenta en la protección de la salud pública y la salubridad, en el respecto al medio ambiente, la protección del personal menor de edad, el derecho al descanso y a la tranquilidad de la vecindad,

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el derecho a gozar de un espacio público limpio y no degradado, la ordenada utilización de la vía pública y la garantía de la seguridad pública.

Artículo 8. Tipificación de las infracciones1. Serán infracciones levesa) Circular en bicicleta fuera de la calzada o de los carriles-bici, sin perjuicio, en su caso, de la aplicación de la normativa de seguridad vial, o con patines fuera de los lugares expresamente autorizados.b) Acceder a las fuentes públicas o a los lagos, lagunas o estanques de los parques, o bañarse en estos espacios.c) Tender o exponer ropas, prendas de vestir o elementos domésticos en balcones, ventanas, barandillas, terrazas exteriores o paramentos de edificios situados hacia la vía pública o cuando sean visibles desde esta, salvo las excepciones previstas en esta Ordenanza.d) La evacuación de aguas residuales procedentes del funcionamiento de los aparatos de aire acondicionado directamente en los balcones de pisos inferiores o a la vía pública.

2. Constituyen infracciones graves:a) Entrar o permanecer en los edificios e instalaciones públicas en zonas no autorizadas o fuera de su horario de utilización o abertura.b) Partir leña; encender fuego; arrojar aguas sucias y evacuar necesidades fisiológicas en la vía pública.c) Ejercer oficios o trabajos, cambiar el aceite u otros líquidos de los vehículos o lavarlos, realizar reparaciones o tareas de mantenimiento de cualquier clase en la vía pública que la puedan ensuciar.d) Tirar objetos o productos que ensucien las aguas de las fuentes, estanques, lagos o lagunas.e) Hacer destrozos en el mobiliario urbano, así como la utilización de este con fines particulares, que impidan u obstaculizen el uso público, incluida la modificación de la ubicación original; la utilización no autorizada por el Ayuntamiento de las bocas de riego y de manera indebida de las fuentes públicas; la utilización indebida o el cambio de la ubicación de los contenedores de residuos, excepto autorización expresa del Ayuntamiento.f) Pintar, escribir o ensuciar los bienes de ornamento o de utilidad pública, así como esparcir o tirar papeles propagandísticos o semejantes; colocar carteles fuera de los lugares autorizados, salvo las excepciones indicadas en la Ordenanza y hacer pintadas sin autorización expresa del Ayuntamiento, sobretodo las que atenten contra la dignidad de las personas, por su carácter de etnia, religioso o de creencias.g) Molestar alterando el descanso de la vecindad a consecuencia de ruidos o con el ejercicio de cualquier actividad en espacios públicos o privados. h) Cometer tres faltas leves en el plazo de doce meses.

3. Constituyen infracciones muy graves:a) Los actos que supongan una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de

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derechos legítimos de otras personas, al normal ejercicio de actividades de cualquier clase de acuerdo con la normativa aplicable o a la salubridad u ornamentos públicos, siempre que se trate de conductas no reguladas en los tipos previstos en el artículo IV de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.b) El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a la utilización.c) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al funcionamiento normal de un servicio público.d) Los actos de deterioro grave y relevante de equipamiento, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.e) El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a la utilización.f) Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.g) Colocar en la vía pública objetos que obstruyan gravemente el tránsito rodado y de peatones, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de la normativa de seguridad vial y/o urbanística.h) Colocar tiestos u otros objetos que pudieran suponer riesgo para los transeúntes en los pretiles de las ventanas o balcones, cuando estos no tengan la protección adecuada.y) Cometer tres faltas graves en el plazo de doce meses.

Artículo 9. Régimen de sancionesDe acuerdo con las disposiciones de la Ley de Régimen Local en su artículo 141:1. Los hechos descritos en el artículo anterior que sean constitutivos de infracción leve, serán sancionados con una multa de hasta 500 euros.2. Las infracciones graves serán sancionadas con una multa desde 500,01 hasta 1.000 euros. 3. Cuando las infracciones precedentes sean muy graves o se realicen sobre monumentos o edificios, con una multa de 1.000,01 a 2.000 euros.

Artículo 10. Consumo de bebidas en el espacio público1. No estará permitido el consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos excepto los lugares autorizados cuando pueda causar molestias a las personas, salvo las situaciones otorgadas en casos puntuales.

2. Queda prohibido el consumo de bebidas alcohólicas cuando altere de manera anormal la convivencia ciudadana. Dicha alteración se produce cuando se presenta alguna de las características siguientes:a) Por la morfología o la naturaleza del lugar público, el consumo se pueda hacer de forma masiva por grupos de personas o llame la atención la aglomeración excesiva. b) Cuando, como resultado de la acción del consumo, se pueda deteriorar la tranquilidad del entorno o provocar situaciones de insalubridad.

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c) El consumo se manifieste de forma denigrante para las personas peatones u otros usuarios del espacio público.d) Cuando dé lugar a la afluencia de menores o a la presencia de niños y adolescentes.

3. Las personas organizadoras de cualquier acto público de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otro autorizado, velarán para que no se produzcan durante la celebración las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de estos actos se realizan las conductas descritas en los apartados anteriores, quien los haya organizado lo comunicarán inmediatamente a los agentes de la autoridad.

4. Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de las personas cuidadoras y vigilantes respecto a las acciones de las personas menores de edad, también serán responsables directas y solidarias de las infracciones cometidas por las personas menores de edad, siempre que conste culpa o negligencia por su parte.

5. Todo recipiente de bebida debe ser depositado en los contenedores correspondientes y, en su caso, en las papeleras situadas en el espacio público. Queda prohibido lanzar al suelo o depositar en la vía pública recipientes de bebidas como latas, botellas, vasos, o cualquier otro objeto.

Artículo 11. Régimen de sanciones en consumo de bebidasDe acuerdo con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley de Régimen Local1. La realización de las conductas descritas al apartado 1 del artículo precedente será constitutiva de una infracción leve y se sancionará con una multa de hasta 300 euros.

2. La realización de la conducta descrita en el apartado 5 del artículo precedente será constitutiva de infracción leve y se sancionará con una multa de 301 a 500 euros.

3. Constituye una infracción grave y se sancionará con una multa de 501 a 800 euros la conducta prohibida de consumo de bebidas alcohólicas descrita al apartado 2 del artículo precedente.

Artículo 12. Intervenciones específicas1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los policías retirarán e intervendrán cautelarmente las bebidas, los envases o los otros elementos objeto de las prohibiciones, así como los materiales o los medios empleados. Las bebidas alcohólicas y los alimentos intervenidos podrán ser destruidos inmediatamente por razones higiénico-sanitarias.

2. Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de las personas que tienen la obligación de vigilar a las personas menores de edad, serán también responsables directas y solidarias de las infracciones cometidas por dichos menores, siempre que conste culpa o negligencia por su parte.

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3. Para garantizar la salud de las personas afectadas, así como para evitar molestias graves a las personas, los/las agentes de la autoridad, cuando sea necesario, podrán acompañar a las personas en estado de embriaguez a los servicios de salud o de atención social correspondientes o a los domicilios particulares.

CAPÍTULO II. MOBILIARIO URBANO Y SEÑALIZACIÓN VIAL

Artículo 13. Instalación de mobiliario urbano, señalización vial1. Aquellas personas que sean propietarias de inmuebles deberán permitir, siempre que sea imprescindible y necesario, la instalación en la fachada de puntos de luz de la red de alumbrado público, señalización viaria u otros servicios públicos o comunitarios, así como de las instalaciones necesarias para su funcionamiento, cuando por la dimensión de la anchura de la acera aquellos no puedan ser instalados directamente sobre dicha acera o en el subsuelo.

2. Cuando los propietarios afectados proyecten la realización de obras que afecten las instalaciones de dichos servicios, deberán ponerse en contacto con el Ayuntamiento o la empresa adjudicataria del contrato de mantenimiento para que esta, y a cargo de las personas propietarias, adopte todas las medidas que resulten necesarias.

Artículo 14. Normas de utilización1. Todas las personas están obligadas a respetar el mobiliario urbano y las instalaciones complementarias, como estatuas, fuentes, señales, papeleras y el resto de elementos destinados a su embellecimiento, seguridad o utilidad, absteniéndose de cualquier acto que los pueda echar a perder, o ensuciar.

2. Las personas usuarias de las instalaciones públicas y zonas recreativas, jardines y parques de la localidad, deberán respetar a los animales y a las plantas; evitar cualquier clase de desperfectos y suciedades; atender las indicaciones contenidas en los rótulos y avisos, y aquellas que les puedan formular la policía local o el personal de los servicios municipales competentes en la guardia, custodia y mantenimiento.

3. Están prohibidas las conductas vandálicas, agresivas o negligentes en el uso del mobiliario urbano que generen situaciones de riesgo o peligro para la salud y la integridad física de las personas o los bienes.

4. Las personas organizadoras de cualquier acto público de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquiera otra índole, velarán para que no se produzcan, durante la celebración, las conductas descritas anteriormente. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan en el espacio público las conductas descritas, las personas organizadoras de los actos lo deberán

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comunicar inmediatamente a los agentes de la autoridad y asumir la responsabilidad pertinente.

5. Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres o madres y las otras personas cuidadoras, por las acciones de los menores de edad, serán también responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por los menores de edad, siempre que conste culpa o negligencia por parte de aquellos.

Artículo 15. Régimen de sanciones1. Sin perjuicio de la legislación penal y de protección de la seguridad ciudadana, las conductas descritas al apartado 3 del artículo precedente son constitutivas de infracción muy grave, y serán sancionadas con una multa de 1.000,01 a 3.000 euros.

2. Sin perjuicio de la legislación penal y de protección de la seguridad ciudadana, los actos de deterioro grave de destrozos de los espacios públicos o sus instalaciones o elementos serán constitutivos de infracción grave, y se sancionarán con una multa de 750,01 a 1.500 euros.

Artículo 16. Intervenciones específicas1. Las personas interesadas en la instalación en la vía pública de cualquier tipo de vallas publicitarias, señales informativas comerciales, industriales o máquinas expendedoras, de reserva de espacio o paso, o elementos de mobiliario urbano, deberán contar con la preceptiva autorización municipal que establecerá los requisitos y las condiciones de instalación. Los elementos descritos instalados en la vía pública sin autorización municipal, podrán ser retirados por los servicios municipales, y repercutirá posteriormente el coste sobre el responsable de dicha instalación, sin perjuicio de la aplicación del procedimiento sancionador que corresponda.

2. Si la persona infractora es una persona menor de edad, se practicarán las diligencias necesarias por comprobar si concurre, indiciariamente, la culpa de esa persona menor y en ese caso los padres o madres, o personas que tengan atribuida su custodia y vigilancia, serán responsables directos y solidarios de las infracciones y al objeto de proceder, también, a su denuncia.

CAPÍTULO III. DE LOS JUEGOS EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 17. Normas de conducta1. Se prohíbe la práctica de juegos en el espacio público que causen molestias a la vecindad y a los peatones.

2. Está especialmente prohibida la práctica de juegos con instrumentos o de otros objetos que puedan poner en peligro la integridad física de las personas usuarias del espacio público, así como la integridad de los bienes, instalaciones o servicios, públicos o privados.

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3. No está permitida la práctica de acrobacias y juegos de habilidad con patines o monopatines fuera de las áreas adscritas al efecto.

Artículo 18. Régimen de sanciones1. Las personas que sean agentes de la autoridad se limitarán a recordar a estas personas que las prácticas están prohibidas por la presente Ordenanza. Si la persona persiste en su actitud, podrá ser sancionada de acuerdo con el apartado siguiente.

2. El incumplimiento de las normas previstas en el artículo anterior será considerada infracción leve y sancionada con una multa de hasta 750 euros.

3. Pero tendrán la consideración de infracciones graves, y serán sancionadas con una multa de 750,01 a 1.500 euros:a) La práctica de juegos que comporten un riesgo relevante para la seguridad de las personas o los bienes, y, en especial, la circulación temeraria con patines o monopatines por aceras o lugares destinados a peatones.b) La utilización de elementos o instalaciones arquitectónicos o del mobiliario urbano para la práctica del monopatín, patines o similares cuando suponen un peligro de deterioro.

Artículo 19. Intervenciones específicas1. Tratándose de la infracción consistente en la práctica de juegos en el espacio público, la Policía Local procederá a la intervención cautelar de los medios empleados.

2. Igualmente, en caso de las infracciones graves previstas en el apartado segundo del artículo anterior, la policía intervendrá ad cautelam el juego, monopatín, patín o similar con el que se haya producido la conducta.

CAPÍTULO IV. DEGRADACIÓN VISUAL DEL ENTORNO URBANO

Artículo 20. Fundamentos de la regulación1. Todas las personas tienen derecho a gozar del paisaje urbano de la ciudad en perfectas condiciones visuales, y al mismo tiempo el correlativo deber de mantenerlo en condiciones de limpieza, pulidez y ornado.

2. Los grafitos, las pintadas y otras conductas que ensucien, no solo devalúan el patrimonio público o privado, sino que además provocan una degradación visual del entorno, afectando la calidad de vida de los vecinos o vecinas y visitantes.

3. El deber de abstenerse de ensuciar, manchar y deslucir el entorno encuentra su fundamento para evitar la contaminación visual, y es independiente y por tanto compatible con las infracciones, incluidas las penales, basadas en la protección del patrimonio, tanto público como privado.

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4. De acuerdo con las normas urbanísticas, toda la vecindad tiene la obligación de mantener limpia y con decoro la fachada de la casa de su propiedad. En caso contrario, el Ayuntamiento aplicará las normas convenientes.

SECCIÓN 1: GRAFITOS, PINTADAS Y OTROS

Artículo 21. Normas de conducta1. Está prohibido realizar toda clase de grafito, pintada, mancha, escrito, inscripción o grafismo, con cualquier materia (tinta, pintura, materia orgánica, o similares) o bien rayando la superficie, sobre cualquier elemento del espacio público, así como el interior o el exterior de equipamientos, infraestructuras o elementos de un servicio público e instalaciones en general, incluidos el transporte público, los equipamientos, el mobiliario urbano, los árboles, jardines y las vías públicas en general, y el resto de elementos descritos de esta Ordenanza. Quedan excluidos los murales artísticos que se realizen con la autorización del propietario o con la autorización municipal.

2. Cuando el grafito o pintada se realice en un bien privado que se encuentre instalado de manera visible o permanente en la vía pública, será necesaria, también, la autorización expresa del Ayuntamiento.

3. Las personas organizadoras de cualquier acto público de naturaleza cultural, festiva, lúdica o deportiva o de cualquiera otra índole, velarán para que no se produzcan, durante su celebración, conductas de degradación visual del espacio utilizado. Si con motivo de cualquiera de estos actos se producen las conductas descritas en el apartado primero de este artículo, las personas que organizen los actos lo deberán comunicar inmediatamente a los agentes de la autoridad.

4. Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres o madres o responsables de su vigilancia y custodia, serán también responsables directos y solidarios de las infracciones descritas en este artículo cometidos por los menores que se encuentren bajo su tutela, siempre que sea culpa o negligencia por su parte.

Artículo 22. Régimen de sanciones1. La realización de las conductas descritas en el artículo precedente tendrá la consideración de infracción leve, y será sancionada con una multa de 120 a 750 euros, salvo que el hecho constituya una infracción más grave.

2. Tendrán la consideración de infracciones graves, sancionables con una multa de 750,01 a 1.500 euros, las pintadas o los grafitos que se realicen:a) En los elementos del transporte, ya sean de titularidad pública o privada, y, en el primer caso, municipal o no, incluidos los vehículos, las paradas, las marquesinas y los otros elementos instalados a los espacios públicos.b) En los elementos de los parques y jardines públicos.

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c) En las fachadas de los inmuebles, públicos o privados, confrontados salvo que la extensión de la pintada o el grafito sea casi inapreciable.d) En las señales de tráfico o de identificación viaria, o de cualquier elemento del mobiliario urbano, cuando comporte la inutilización o pérdida total o parcial de la funcionalidad del elemento.

3. Las infracciones tendrán el carácter de muy grave, y serán sancionadas con una multa de 1.500,01 a 3.000 euros, cuando lo sea en el espacio urbano al realizarse sobre monumentos o edificios catalogados.

Artículo 23. Intervenciones específicas1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, las personas agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales o medios empleados.

2. Si por las características de la expresión gráfica, el material empleado o el bien afectado fuera posible la limpieza y restitución inmediata al estado anterior, los/las agentes de la autoridad conminarán personalmente a la persona infractora a que proceda a la limpieza, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por la infracción cometida.

3. El Ayuntamiento, subsidiariamente, podrá limpiar o reparar los daños causados por la infracción, en cargo de la persona o personas responsables y sin perjuicio de la imposición de las sanciones correspondientes.

4. Tratándose las personas infractoras de menores de edad, se harán los trámites convenientes y necesarios para comprobar si concurren las circunstancias que hacen responsables a los padres, a las madres o a los responsables de su vigilancia y custodia.

5. Cuando el grafito o la pintada puedan ser constitutivos de la infracción patrimonial prevista en el artículo 626 del Código Penal, los/las agentes de la autoridad lo pondrán en conocimiento de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de la continuación del expediente sancionador.

SECCIÓN 2. PANCARTAS, CARTELES Y OTROS

Artículo 24. Normas de conducta1. La colocación de carteles, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles enganchados o cualquiera otra forma de publicidad, anuncio o propaganda, deberá efectuarse únicamente en los lugares expresamente habilitados al efecto por la autoridad municipal. Está prohibida la colocación de carteles y pancartas en edificios e instalaciones municipales, en cualquier espacio público o elemento del paisaje y el mobiliario urbano o natural, sin autorización expresa del Ayuntamiento. En su caso, se aplicarán las prescripciones de las ordenanzas específicas y convenientes.

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2. Igualmente, será necesaria la autorización expresa del Ayuntamiento, además de la del/de la titular del bien afectado, cuando el cartel o la pancarta se instale en un bien privado si vuela sobre el espacio público, excluidas las pancartas en balcones y otras aberturas.

3. Los/las titulares de la autorización serán responsables de la retirada de los elementos instalados y de reposar los elementos al estado anterior, de acuerdo con las indicaciones de los servicios municipales.

4. Se prohíbe arrancar y lanzar al espacio público carteles, anuncios, pancartas y objetos similares.

5. Está prohibido esparcir y lanzar toda clase de folletos o papeles de publicidad comercial o cualquier material similar a la vía pública o a los espacios públicos.

6. Las personas que reparten publicidad domiciliaria no deben dejar propaganda fuera del recinto de la portería de los edificios.

7. Las personas físicas o jurídicas que promuevan la contratación o difusión del mensaje responderán directa y solidariamente de las infracciones precedentes con los autores materiales del hecho.

Artículo 25. Régimen de sanciones1. Los hechos descritos en el artículo anterior serán constitutivos de infracción leve, y sancionados con una multa de hasta 500 euros.

2. Tendrán, no obstante, la consideración de infracciones graves la colocación de carteles, pancartas o adhesivos en edificios e instalaciones municipales, en el mobiliario urbano o natural, y en general, en todos aquellos elementos que, situados al espacio público, estén destinados a prestar servicios específicos a la ciudadanía. En estos casos, la infracción será sancionada con una multa de 500,01 a 1.000 euros.

3. Cuando las infracciones precedentes se realicen sobre monumentos o edificios con catalogación especial, tendrán la consideración de muy graves, y serán sancionadas con una multa de 1.000,01 a 3.000 euros. Tendrá la misma consideración y será el mismo importe de la multa cuando la colocación de carteles, pancartas o adhesivos se haga en señales de tráfico que imposibiliten una correcta visión por parte de los conductores o peatones.

Artículo 26. Intervenciones específicas1. En los supuestos recogidos en los artículos anteriores, los/las agentes de la autoridad retirarán e intervendrán cautelarmente los materiales o medios empleados.

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2. Igualmente, conminarán personalmente a la persona infractora que proceda a retirar el material y reparar los daños efectuados por la colocación, sin perjuicio de las sanciones que corresponda imponer por la infracción cometido.

3. El Ayuntamiento podrá adoptar la medida cautelar de retirada de los elementos de propaganda o publicidad en cargo a la persona responsable.

SECCIÓN 3. VISUALIZACIÓN DE LOS ELEMENTOS DOMÉSTICOS Y OTROS A LA VÍA PÚBLICA

Artículo 27. Tendido de ropas y exposición de elementos domésticos1. Se prohíbe el tendido o exposición de ropas, prendas de vestir y elementos domésticos en balcones, ventanas, barandillas, terrazas exteriores o paramentos de edificios situados hacia la vía pública o cuando sean visibles desde esta. Las ropas que se secan en los patios de luces se colocarán de manera que no impidan la entrada de luz en las viviendas de otra vecindad y bastante escurridas para evitar mojar la ropa de otras coladas. Excepcionalmente, y siempre y cuando se trate de edificios que por la estructura y distribución no disponen de cielo abierto u otro lugar destinado originalmente a ser utilizado como tendedero, se permitirá secar ropas en el interior de los balcones.

2. Se prohíbe la colocación de tiestos o cualesquiera otros objetos que pudieran suponer riesgos para las personas transeúntes en los pretiles de las ventanas o balcones, cuando estas no tengan la protección y seguridad adecuada.

3. Se prohíbe la evacuación de aguas residuales procedentes del funcionamiento de los aparatos de aire acondicionado directamente en los balcones de pisos inferiores o a la vía pública.

Artículo 28. Infracciones1. Constituyen infracciones leves:a) Sacudir alfombras por los balcones o ventanas a la vía pública.b) Regar plantas y tiestos provocando molestias a los vecinos.c) Exponer ropas o elementos domésticos a los balcones, ventanas, barandillas o paramentos exteriores situados hacia la vía pública o sean visibles desde esta.

Artículo 29. Régimen de sanciones Les hechos descritos constituyen infracciones leves que podrán ser sancionados hasta 500 euros.

SECCIÓN 4. SOBRE LA LIMPIEZA DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS

Artículo 30. Objeto y normas generales1. El presente título tiene como objeto regular las actividades dirigidas a la limpieza de los espacios urbanos.

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2. Se consideran como residuos urbanos o municipales los definidos en la normativa vigente.

3. La limpieza de la red viaria pública y la recogida de los residuos procedentes de esta la realizarán los servicios municipales con la frecuencia necesaria que determine la concesión de la prestación del servicio.

Artículo 31. Personas obligadas a la limpieza y ejecución forzosa1. Si la vecindad tiene la obligación de no ensuciar la calle o el espacio público, corresponderá a las personas titulares de los locales de negocios ubicados en planta baja la limpieza de la acera que corresponda a su parte de fachada.

2. La limpieza de las calles que no sean de dominio público deberá llevarse a cabo por la propiedad, así como los patios de luces, patios interiores, las zonas comunes, etc.

3. Ante el incumplimiento de las obligaciones de limpieza expuestas anteriormente y con independencia de las sanciones a que hubiere lugar, el Ayuntamiento podrá requerir a la propiedad su realización a través del procedimiento de ejecución forzosa.

4. Transcurrido el plazo marcado sin ejecutar lo ordenado, el Ayuntamiento llevará a cabo la limpieza con cargo a los obligados a través del procedimiento de ejecución subsidiaria.

Artículo 32. Quioscos, terrazas y otras actividades de ocio1. Las personas que estén al frente de quioscos o lugares autorizados en la vía pública están obligados a mantener limpio el espacio en que desarrollen la actividad y sus proximidades, durante todo el horario en que la realizan y dejarlo limpio una vez finalizada esta.

2. La misma obligación corresponde a los/las titulares de cafés, bares, en cuanto a la superficie que se ocupe con veladores, sillas, etc., incluyendo la acera correspondiente a la totalidad de la longitud de la fachada.

3. Los/las titulares de los establecimientos deberán instalar por su cuenta y cargo las papeleras necesarias para favorecer la recogida de los residuos que generen las actividades respectivas.

Artículo 33. Limpieza de escaparates y otros elementos1. Cuando se realice la limpieza de escaparates, puertas, marquesinas, etcétera, de establecimientos comerciales, se deben tomar las precauciones pertinentes para no causar molestias a los/las peatones ni ensuciar la vía pública, retirando los residuos resultantes.

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2. Las mismas precauciones deberán adoptarse para la limpieza de balcones y terrazas

Artículo 34. Carteles y anuncios en las fachadas1. Únicamente se permitirá la colocación de carteles y anuncios que estén autorizados a través de la preceptiva licencia municipal.2. El Ayuntamiento dispondrá de espacios reservados para su utilización como apoyos publicitarios por las entidades políticas y sociales.

Artículo 35. Infracciones1. Constituyen infracciones leves:a) No cumplir ocasionalmente las obligaciones de limpieza de la parte de la vía o zona que les corresponda, establecidas para los titulares de quioscos, lugares, terrazas, veladores, etc.b) No poner las debidas precauciones para evitar ensuciar la vía pública, y no causar molestias a los peatones al realizar la limpieza de escaparates, puertas, marquesinas, etc., de establecimientos comerciales.c) No mantener limpias las paredes y fachadas de cualquier tipo de cartel o anuncio que no esté autorizado, por la propiedad o titularidad de los inmuebles.

2. Constituyen infracciones graves:a) No cumplir reiteradamente las obligaciones de limpieza de la parte de la vía que los corresponda, establecidas para la propiedad de los edificios o locales.b) No cumplir reiteradamente las obligaciones de limpieza de la parte de la vía o zona que los corresponda, establecidas para los/las titulares de quioscos, lugares, terrazas veladores, etc.c) Cometer tres faltas leves en el plazo de doce meses.

Artículo 36. Infracciones1. La conducta descrita es constitutiva de infracción leve, y se sancionará con una multa de hasta 300 euros.

2. La infracción grave, será sancionada con una multa de 300,01 a 1.000 euros.

SECCIÓN 5. DE LOS RESIDUOS

Artículo 37. Recogida de residuos urbanos1. La recogida de residuos urbanos o municipales será efectuada por los servicios municipales, con la frecuencia y horario necesarios, dando la publicidad necesaria para conocimiento de los vecinos.

2. Ninguna persona física o jurídica podrá dedicarse a la recogida, transporte y/o recuperación de los residuos urbanos sin la concesión o autorización municipal prèvia.

Artículo 38. Residuos domiciliarios

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1. Se consideran residuos domiciliarios los que proceden de la normal actividad doméstica, y aquellos asimilables en aplicación de la normativa vigente.

2. El Ayuntamiento dispondrá, distribuidos por determinadas zonas, contenedores específicos para la recogida selectiva, facilitando la recuperación de los residuos, cumpliendo la legislación específica.

Artículo 39. Depósito de los residuos1. Los residuos domiciliarios y asimilables a urbanos autorizados se depositarán en los horarios establecidos y, en los lugares, recipientes y contenedores dispuestos por el Ayuntamiento para este fin, con obligación expresa por parte de los vecinos y comerciantes, a doblar e introducir las cajas de cartón en los contenedores apropiados.

2. En los supuestos que su volumen lo haga necesario, en el caso de las cajas de cartón y otros envases, deberá producirse la gestión directa por parte del productor a su costa.

3. La vecindad deberá hacer buen uso de los contenedores, depositando exclusivamente los residuos sólidos urbanos, excluyendo líquidos, escombros, efectos, animales muertos, etc., y materiales en combustión.

4. Los residuos se depositarán en el contenedor, en caso de que haya alguno cerca, en bolsas de plásticos, herméticamente cerradas, aprovechando su capacidad, y se romperán los objetos que se puedan antes de depositarlos.

5. A excepción de aquellos que son propios, ningún tipo de residuos podrá ser evacuado a través de la red del alcantarillado.

Artículo 40. Residuos comerciales e industriales1. En mercados, supermercados, bares, restaurantes, etc., la retirada de los residuos se establecerá de manera especial, y sus titulares se encargarán de la limpieza de las zonas afectadas.

2. Las personas y empresas productoras o poseedoras de residuos industriales están obligadas a realizar todas las operaciones de gestión que regula la legislación vigente para cada tipo de residuos.

3. Cuando así proceda por el volumen o tipo de residuo, la propiedad o titularidad de las industrias estará obligada a gestionar sus residuos asimilables a urbanos, por sí mismos y a su costa.

Artículo 41. Tierras y escombros1. Los residuos de construcción y demolición deberán ser gestionados por los responsables que los producen, de acuerdo con la normativa vigente.

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2. Los transportistas de los residuos de demolición y construcción están obligados a obtener las licencias que correspondan, así como los permisos para su producción, transporte y eliminación y, si no lo hacen, unos y otros incurrirán en responsabilidad.

3. No podrán quedar acumulados en la vía pública los materiales utilizados en las reparaciones pequeñas o en la construcción de edificios.

Artículo 42. Muebles, efectos y objetos inútiles1. Se prohíbe depositar en los espacios públicos muebles y objetos inútiles, excepto en los lugares, fechas y horarios autorizados por el Ayuntamiento.

2. La recogida de muebles y objetos inútiles, lo será de acuerdo a lo que se dispone en el pliego de condiciones de la concesión de recogida.

3. Incluido en dichos lugares y momentos, cuando la cantidad de residuos a depositar así lo haga conveniente, según la valoración realizada por los servicios municipales, el depósito deberá realizarse por las personas interesadas por sus propios medios y a su costa.

Artículo 43. Residuos vegetales1. Los restos vegetales de la atención de jardines generados por particulares, siempre que supongan poca cantidad, podrán ser depositados en los lugares, recipientes y contenedores destinados a los residuos sólidos urbanos, y de forma análoga a estos.

2. Los restos de desbroces, podaduras, siegas, etc., de gran volumen, deberán comunicarse antes de su producción a los servicios municipales, que indicarán el procedimiento de eliminación, o en caso de ser posible, depositarse en bolsas perfectamente cerradas.

3. Los/las generadores/as de residuos vegetales, que lo sean de forma habitual y significativa, deberán disponer de contenedores adecuados, y están obligados a depositarlos y a retirarlos de los lugares indicados por el Ayuntamiento.

Artículo 44. Animales muertos1. Se prohíbe abandonar en las vías o lugares públicos cadáveres de animales, así como tirarlos a los contenedores destinados a la recepción de residuos, incinerarlos o enterrarlos en cualquier lugar, fuera de los lugares expresamente autorizados.

2. Cuando se produzca la muerte de un animal doméstico, su propietario o propietaria deberá comunicar con los servicios técnicos, que le darán, en cada caso, las indicaciones oportunas para que la recogida, el transporte y la eliminación del cadáver se produzca en las condiciones higiénicas adecuadas y según lo que establece la legislación vigente.

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Artículo 45. Excrementos de personas y de animales1. Se prohíbe hacer necesidades fisiológicas, como, orinar, escupir y otras análogas y similares, en cualquiera de los espacios públicos definidos en esta ordenanza como ámbito de aplicación objetiva de esta, salvo las instalaciones o elementos que estén destinados especialmente a la realización de aquellas necesidades. En el caso de los animales se aplicará la ordenanza específica.

2. Queda especialmente prohibida la conducta descrita en el apartado anterior, cuando se realice en espacios de concurrida afluencia de personas o frecuentados por menores, o monumentos o edificios de catalogación especial, o edificios institucionales o administrativos.

3. Las personas que acompañan sus animales están obligadas a recoger los excrementos que depositen en cualquier lugar de las vías, alcorques de los árboles o lugares públicos y, de manera especial, en zonas de estancia o paso.

4. Cuando los excrementos de los animales queden depositados en las aceras, paseos, jardines y, en general, en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones, deberán ser recogidos por los propietarios, o personas que los conducen y depositados en un contenedor de estiércol, cerrados en una bolsa de plástico.

Artículo 46. Otros residuos1. Los residuos generados en el término municipal, que no tengan la consideración de urbanos o municipales, deberán ser gestionados por sus responsables, atendiendo a la normativa legal que corresponda en cada caso.

2. En estos supuestos corresponderá al Ayuntamiento realizar las inspecciones oportunas y denunciar las infracciones que se observen.

Artículo 47. Infracciones1 .Constituyen infracciones leves:a) Depositar residuos domiciliarios y asimilables a urbanos sin respetar los horarios establecidos.b) No limpiar las zonas de recogida de residuos los titulares de mercados, galerías de alimentación, supermercados, bares, restaurantes, y similares.

2. Constituyen infracciones graves:a) Depositar los residuos domiciliarios o asimilables a urbanos fuera de los lugares, recipientes y contenedores dispuestos por el Ayuntamiento.b) Depositar en los contenedores líquidos, escombros y/o efectos.c) Depositar en los espacios públicos muebles y objetos inútiles, fuera de los lugares, fechas y horarios autorizados por el Ayuntamiento.d) Evacuar cualquier tipo de residuo no autorizado a través de la red del alcantarillado.e) Efectuar la recogida, el transporte y/o la recuperación de los residuos urbanos sin la concesión o autorización municipal previa.

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f) Abandonar vehículos en las vías y lugares públicos.g) Depositar en los contenedores para residuos materiales en combustión.h) Abandonar en la vía pública o en los contenedores los restos de podaduras, siegas, etc., de gran volumen.y) No realizar los productores o poseedores de residuos industriales, las operaciones de gestión a que les obliga la legislación vigente para cada tipo de residuos, como recogida, transporte, almacenamiento, clasificación, valoración o vigilancia.j) Depositar en las vías o lugares públicos contenedores para escombros o material de construcción, sin la preceptiva autorización municipal.k) Cometer tres faltas leves en el plazo de seis meses.

Artículo 48. Régimen de sanciones1. La conducta descrita constitutiva de infracción leve, y se sancionará con multa de hasta 300 euros, excepto que el hecho constituya una infracción más grave.

2. La infracción grave, será sancionada con multa de 300,01 a 1.000 euros.

CAPÍTULO V. DE LOS PARAJES NATURALES, CAMINOS RURALES Y RESTO DEL TÉRMINO MUNICIPAL

Artículo 49. ObjetoLa regulación que se contiene en este capítulo se fundamenta tanto en la protección y el con respecto al medio ambiente, como en el derecho a gozar de un espacio público o privado limpio y no degradado, la ordenada utilización de los parajes naturales (como por ejemplo la Xopera y la Laguna del Samaruc), los caminos del término, las acequias, los caminos rurales y el resto del término municipal así como la garantía de la seguridad pública.

Artículo 50. Tipificación de las infracciones1 .Constituyen infracciones leves:a) La entrada de vehículos de cuatro ruedas en las zonas delimitadas de la

Xopera, bien con una valla de traviesas o por una senda.b) No recoger los excrementos de los animales domésticos en los parajes

protegidos de la Xopera o la Laguna del Samaruc y otros espacios públicos.c) Entrar sin el permiso correspondiente al interior de la Laguna del Samaruc.d) Producir daños al mobiliario y a los árboles o plantas existentes a los

parques, jardines y parajes naturales. Circular por jardines o parques en caballerías o animales con peligro.

e) Provocar daños a las acequias de nuestro término.f) Tirar las colillas del tabaco sin estar debidamente apagadas, en zona de

campo o de jardín.g) Hacer fuego en el término municipal fuera de los lugares expresamente

condicionados al efecto, con peligro de árboles y plantas.h) Tirar o dejar la basura fuera de los contenedores colocados al efecto en el

término.

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i) Hacer vertidos de desperdicios de obra, domésticos o similares en cualquier lugar del término municipal, y no respetar las instrucciones establecidas para el mobiliario urbano.

j) Limpiar los coches o las caravanas en espacios naturales o acequias.k) Abandonar embalajes y objetos que provoquen contaminación en las

acequias .

2. Constituyen infracciones graves: a) La reiteración de cualquiera de las anteriores infracciones al menos tres veces en un período de un año. b) Hacer fuego, no autorizado, en la zona denominada Bosc de Ribera de la Xopera. c) Hacer fuego en el campo sin la autorización correspondiente o lugar al efecto. d) Producir daños a los árboles de nuestro término municipal que tengan la condición de árboles de protección especial.

3. Constituyen infracciones muy graves:a) La reiteración de cualquiera de las anteriores infracciones al menos dos

veces en un período de un año o cortar árboles sin permiso.b) Cortar ramas y podar árboles o plantas arbustivas en espacios públicos sin

permiso municipal.

Artículo 51. Graduación de las sanciones1. Para graduar las sanciones, además de las infracciones objetivamente cometidas, se tendrá en lugar de acuerdo al principio de proporcionalidad:a) La intencionalidad.b) Los daños producidos a los bienes públicos o privados.c) La reincidencia en la comisión de faltas.d) El grado de participación en la comisión u omisión.e) La trascendencia para la convivencia ciudadana.

2. Considerando estos aspectos, cuando se trate de infracciones leves, podrán ser las sanciones de hasta 600 euros, las infracciones graves de 601 a 1.000 euros y las muy graves de 1.001 a 2000 euros.

3. La persona infractora siempre está obligada a reparar el daño causado.

TÍTULO III: DISPOSICIONES COMUNES SOBRE EL RÉGIMEN SANCIONADOR

CAPÍTULO I. SOBRE LA COLABORACIÓN CIUDADANA

Artículo 52. Funciones de la Policía Local y las instrucciones de Alcaldía

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1. En su condición de policía administrativa, la policía local, de acuerdo con la legislación que le es aplicable, es la encargada de velar por el cumplimiento de esta Ordenanza, de denunciar las conductas que sean contrarias a esta, y de adoptar, en su caso, otras medidas de aplicación.

2. Mediante resolución de Alcaldía o acuerdo de Plenario, como haya que, se podrán regular cuestiones que plantee la aplicación de esta Ordenanza.

Artículo 53. Colaboración ciudadana en el cumplimiento de la Ordenanza1. A efectos de lo establecido en el apartado anterior, el Ayuntamiento pondrá los medios necesarios para facilitar que, en cumplimiento de su deber de colaboración, cualquier persona pueda poner en conocimiento de las autoridades municipales los hechos a que hayan conocido que sean contrarios a la convivencia ciudadana o al civismo.

2. De acuerdo con lo que se prevé en la Ley Orgánica 1/1996, de Protección del Menor, todos los ciudadanos/as tienen el deber de comunicar a las autoridades o agentes más próximos cualquier situación que detecten de riesgo o desamparo de un menor. Asimismo, todos los ciudadanos y ciudadanas que tengan conocimiento que un/una menor no está escolarizado o no asiste en el centro escolar de manera habitual, deben ponerlo en conocimiento de los/de las agentes más próximos o de la autoridad competente, al efecto que se adopten las medidas pertinentes.

Artículo 54. Conductas obstruccionistas a las tareas de control1. En los ámbitos de la convivencia ciudadana y el civismo, y salvaguardando todos los derechos previstos en el ordenamiento jurídico, no se permiten las siguientes conductas:a) La negativa o resistencia a las tareas de inspección o control del Ayuntamiento.b) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por los/las funcionarios/as actuantes en cumplimiento de sus funciones.c) Suministrar a los funcionarios/as actuantes, en cumplimiento de sus tareas de inspección, control o sanción, información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error de manera explícita o implícita.d) El incumplimiento de las órdenes o los requerimientos específicos formulados por las autoridades municipales o sus agentes.

2. Sin perjuicio de la legislación penal y sectorial, las conductas descritas en el apartado anterior son constitutivas de infracción muy grave, que será sancionada con multa de 1.500 euros hasta 3.000 euros.

Artículo 55. Denuncias ciudadanas1. Sin perjuicio de la existencia de otras personas interesadas a parte del presunto infractor/a, cualquier persona, puede presentar denuncias para poner en conocimiento del Ayuntamiento la existencia de un determinado hecho que pueda ser constitutivo de una infracción establecida en esta Ordenanza.

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2. Después de la ponderación del riesgo por la naturaleza de la infracción denunciada, el instructor declarará confidenciales los datos personales del denunciante, garantizando el anonimato de este en el transcurso de la tramitación del expediente administrativo.

Artículo 56. Medidas de carácter social1. Cuando el presunto/a responsable del incumplimiento de la Ordenanza sea indigente o presente otras faltas o necesidades de asistencia social o de atención médica especiales o urgentes, los/las agentes de la autoridad que intervengan le informarán de la posibilidad de acudir a los servicios sociales o médicos correspondientes y del lugar concreto donde lo pueden hacer.

2. En aquellos casos especialmente graves o urgentes, y con el único fin que la persona pueda recibir efectivamente y cuanto más pronto mejor la atención social o médica requerida, los/las agentes de la autoridad u otros servicios competentes podrán acompañarlo/a a dichos servicios.

3. Asimismo, siempre que eso sea posible, los servicios municipales intentarán tratar con la familia de la persona afectada para informarla de la situación y el resto de circunstancias.

4. Inmediatamente después de haber practicado estas diligencias, en caso de que estas fueran llevadas a cabo por agentes de la autoridad, estos informarán a los servicios municipales correspondientes, para que adopten las medidas oportunas y, hagan su seguimiento o, en su caso, pongan el asunto en conocimiento de la autoridad o administración competente.

Artículo 57. Medidas específicas a aplicar en caso de que las personas infractoras sean no residentes en el término municipal

1. Las personas infractoras no residentes en el término municipal que asumen de entrada su culpabilidad podrán hacer efectivas las sanciones de multa por el importe mínimo que estuviere establecido en esta Ordenanza, de acuerdo con su gravedad.

2. Las personas denunciadas no residentes en el término municipal deberán comunicar y acreditar al agente de la autoridad denunciante, a los efectos de notificación, su identificación personal y domicilio habitual, y, si es el caso, el lugar y la dirección de donde se alojan. Los/las agentes de la autoridad podrán comprobar en todo momento si la dirección proporcionada por la persona infractora es la correcta. En caso de que esta identificación no fuera posible o no fuera correcta la localización proporcionada, los/las agentes de la autoridad, a tal objeto, podrán requerir a la persona infractora que los acompañe a las dependencias próximas, en los términos previstos en las normas.

3. Cuando la persona infractora no acredite su residencia habitual en territorio español, el agente que formule la denuncia le ofrecerá la posibilidad de hacer

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inmediatamente efectiva la sanción, en los términos previstos anteriormente. Si la sanción no fuera satisfecha, el órgano competente, mediante acuerdo motivado, adoptará inmediatamente como medida cautelar el ingreso de una cantidad económica que represente el mínimo de la sanción económica prevista. Esta medida provisional será notificada con carácter urgente a la dirección donde aquella persona esté alojada en la ciudad o en la localidad correspondiente. En el supuesto que no se proceda al ingreso de esta cantidad, se le advertirá, si es el caso, que podría incurrir en responsabilidad penal.

4. En el caso de que las personas denunciadas no residentes en el término municipal sean extranjeras y no paguen la sanción en los términos descritos en el apartado anterior, una vez hayan finalizado el procedimiento mediante resolución, se comunicará a la Embajada o Consulado correspondiente y a la Delegación del Gobierno la infracción, la identidad de la persona infractora y la sanción que resulte, a los efectos oportunos.

Artículo 58. Responsabilidad por conductas contrarias al Ordenanza cometidos por menores de edad1. De acuerdo con lo que establece la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del/ de la menor, todas las medidas de las autoridades municipales que puedan afectar a los menores atenderán principalmente el interés superior de estos. Asimismo, en función de su edad y madurez, se garantizará el derecho de los/de las menores a ser escuchados en todos aquellos asuntos que les afecten y que sus opiniones sean tenidas en cuenta.

2. Cuando las personas infractoras sean menores, y con la finalidad de proteger los derechos del niño o adolescente, su desarrollo y formación, se podrán sustituir las sanciones pecuniarias por medidas correctoras, como la asistencia a sesiones formativas, trabajos para la comunidad, o cualquier otro tipo de actividad de carácter cívico. Estas medidas se adoptarán de manera motivada en función del tipo de infracción, y serán proporcionadas a la sanción de la conducta infractora. A tal efecto, se solicitará la opinión de los padres o madres o tutores o guardadores.

3. Los padres y madres o tutores y tutoras o guardadores y guardadoras serán responsables civiles subsidiarios de los daños producidos por las infracciones cometidas por los menores de edad que dependan de ellos.

4. Asimismo, en aquellos casos en que se diga expresamente en esta Ordenanza, los padres y madres o tutores y tutoras o guardadores y guardadoras serán también responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por los menores de edad, siempre, en este caso, que haya culpa o negligencia por parte suya.

5. La asistencia a los centros de enseñanza educativa durante la educación básica obligatoria (educación primaria y secundaria) es un derecho y un deber de los menores.

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6. La Policía Local intervendrá en aquellos supuestos en los que el/la menor de edad transitan en espacios públicos durante el horario escolar. A tal efecto, la Policía Local solicitará su identificación, indagará cuáles son las circunstancias y los motivos por los que no están en el centro de enseñanza, y le conducirá a su domicilio o al centro escolar donde esté inscrito/a, poniendo en todo caso en conocimiento de los padres o madres o responsables de su guarda y custodia y de la autoridad educativa competente, que el/la menor ha sido encontrado fuera del centro educativo en horario escolar.

7. Sin perjuicio de que, de acuerdo con lo que se prevé en esta Ordenanza, se puedan acudir a fórmulas de mediación para resolver estas conductas, los padres o madres y los guardadores/se serán responsables de la permanencia de los menores en la vía pública y de la no asistencia de estos a los centros educativos. En estos casos, cuando concurra culpa o negligencia, los padres o madres y el resto de responsables incurrirán en una infracción leve, y podrán ser sancionados con una multa desde 100 hasta 750 euros, o en su caso aceptar las medidas previstas al apartado 9 de este artículo.

8. En todo caso, cualquier denuncia, incoación de un expediente sancionador o eventual imposición de una sanción a un/una menor será también notificada a los padres o madres y al resto de responsables.

9. Los padres o madres deberán asistir a las sesiones de atención individualizada o cursos de formación que, en su caso, se imponen como alternativa a la sanción pecuniaria de las infracciones cometidas por los/por las menores que dependan de ellos/ellas.

Artículo 59. La mediación1. El Ayuntamiento promoverá especialmente la mediación y la resolución alternativa de los conflictos como herramienta básica para una sociedad menos litigiosa y más cohesionada.

2. En aquellos supuestos en los que las infracciones sean cometidas por menores, y con el objetivo de proteger los intereses superiores de estos, se establecerá por parte del Ayuntamiento un sistema de mediación, que actuará con carácter voluntario con respecto al procedimiento administrativo sancionador, con personal especializado, al que serán llamados a comparecer los/las menores presuntamente infractores/infractoras, sus padres y madres y otros responsables, así como, si es el caso, las posibles víctimas o personas afectadas por las conductas tipificadas como infracción en la presente Ordenanza.

3. El Ayuntamiento procederá a designar mediadores/as que, en calidad de terceras personas neutrales, resolverán los conflictos de convivencia ciudadana.

4. La mediación tendrá por objeto que el/la menor infractor/a sea consciente del daño causado a la comunidad y perseguirá, después de una negociación entre las

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partes, un acuerdo sobre las medidas de reparación que deberán adoptarse en cada caso.

5. Este sistema de mediación podrá ser aplicado también, con carácter voluntario, a otras conductas y colectivos específicos. El órgano competente para resolver el expediente sancionador podrá, por acuerdo motivado, y previa solicitud de la persona infractora o de los servicios sociales competentes, reconducir el procedimiento sancionador a un sistema de mediación, siempre que la dimensión retributiva de la conducta infractora sea más eficaz a través de esta vía.

CAPÍTULO II. SOBRE EL RÉGIMEN SANCIONADOR EN GENERAL

Artículo 60. Régimen de sancionesEn general y por lo que respecta a las sanciones, se estará a lo que disponen los artículos 139, 140,141 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. Las infracciones también tendrán en cuenta lo que está previsto en la Ley 4, de 27-03-1989 Conservación de los Espacios Naturales de la Flora y Fauna Silvestre y sus modificaciones posteriores, en la Ley Forestal, de la Generalitat Valenciana, de 9 de diciembre de 1993 y su Reglamento de 16 de mayo de 1995 y el resto de normativa aplicable.

2. Cuando el carácter de la infracción y/o los daños producidos en el Ayuntamiento lo hagan conveniente y con la solicitud previa de los/las interesados/as, la autoridad municipal podrá resolver, de conformidad con los/las responsables la sustitución de la sanción y/o indemnización por trabajos en beneficio de la comunidad.

3. Si las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios al Ayuntamiento, la resolución del procedimiento podrá declarar:a) La exigencia a la persona infractora de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.b) La indemnización por los daños y perjuicios causados cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento.

4. Cuando no concurran las circunstancias previstas en la letra b) del apartado anterior, la indemnización por los daños y perjuicios causados se determinará por medio de un procedimiento complementario, la resolución del que será inmediatamente ejecutiva. Este procedimiento será susceptible de ser acabado de manera convencional, pero ni esta ni la aceptación por el infractor o infractora de la resolución que pudiera recaer implicará el reconocimiento voluntario de su responsabilidad. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 61. Procedimiento sancionador1. El procedimiento sancionador de la Ordenanza se regirá por lo que establece la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de

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agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

2. Cuando la propuesta de resolución del procedimiento sancionador tramitado por la administración del Ayuntamiento contenga una sanción que, por la cuantía de la multa o por su carácter, no sea de competencia municipal, el Alcalde elevará el expediente al órgano correspondiente de la Administración que sea competente para imponer la sanción que se propone, de conformidad con la legislación sectorial aplicable.

Artículo 62. La graduación general de las sanciones1. La imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza se guiarán por la aplicación del principio de proporcionalidad y, en todo caso, se tendrán en cuenta los criterios siguientes de graduación:a) La gravedad de la infracción.b) La existencia de intencionalidad.c) La naturaleza de los perjuicios causados.d) La reincidencia.e) La reiteración.f) La capacidad económica de la persona infractora.

2. Se entiende que hay reincidencia cuando se ha cometido en el plazo de un año más de una infracción de esta Ordenanza y ha sido declarada por resolución firme. Hay reiteración cuando la persona responsable ya ha estado sancionada por infracciones de esta Ordenanza o cuando se están instruyendo otros procedimientos sancionadores por infracciones de esta Ordenanza.3. En la fijación de las sanciones de multa se tendrá en cuenta que, en todo caso, el cumplimiento de la sanción no resulte más beneficiosa para la persona infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.

Artículo 63. Responsabilidad de las infraccionesEn caso de que, una vez practicadas las diligencias de investigación oportunas dirigidas a individualizar la persona o personas infractoras, no sea posible determinar el grado de participación de los diversos sujetos que hayan intervenido en la comisión de la infracción, la responsabilidad será solidaria.

Artículo 64. Concurrencia de sanciones1. Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las que haya relación de causa efecto, se impondrá sólo la sanción que resulte más elevada.

2. Cuando no se dé la relación de causa efecto a la que se refiere el apartado anterior, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas excepto que se aprecie identidad de sujetos, hechos y fundamentos. En este último supuesto se aplicará el régimen que sancione con mayor intensidad, gravedad o severidad la conducta de que se trate.

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Artículo 65. Rebaja de la sanción si se paga de manera inmediataLas personas denunciadas pueden asumir su culpabilidad y conformidad mediante el pago de las sanciones de multa, con una reducción del 50% del importe máximo de la sanción si el pago se hace efectivo antes del inicio del procedimiento sancionador, o con una reducción del 30% del importe de la sanción que aparezca en el pliego de cargos, o la propuesta de resolución si el pago se hace efectivo antes de la resolución.

Artículo 66. Sustitución de las multas y reparación de los daños por trabajos1. El Ayuntamiento podrá sustituir la sanción de multa por sesiones formativas, participación en actividades cívicas u otro tipo de trabajos en beneficio de la comunidad, excepto en las sanciones tipificadas como muy graves.

2. Las sesiones formativas sobre convivencia ciudadana y civismo, de carácter individual o colectivo, sustituirán las sanciones pecuniarias en aquellos casos en que así esté previsto. En caso de no asistencia a las sesiones formativas procederá imponer la correspondiente sanción, en función de la tipificación de la infracción cometida.

3. La participación en las sesiones formativas, en actividades cívicas o la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, serán adoptadas con el consentimiento previo de las personas interesadas como alternativas a las sanciones de orden pecuniario, excepto que la ley imponga su carácter obligatorio. En caso de que se produzca esta sustitución, el Ayuntamiento deberá reparar los daños causados salvo que el trabajo que realice la persona sancionada consista precisamente en la reparación del daño producido.

4. Cuando, de acuerdo con lo que se prevé en esta Ordenanza, se adopte la mediación como alternativa al procedimiento sancionador, los acuerdos de reparación tendrán como objeto, principalmente, las medidas alternativas previstas en este artículo.

Artículo 67. Apreciación de delito o falta1. Cuando las conductas a que se refiere esta Ordenanza puedan constituir infracción penal, se remitirán al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial que corresponda los antecedentes necesarios de las actuaciones practicadas.

2. En el caso de identidad de sujeto, hecho y fundamento de las conductas ilícitas, la incoación de un proceso penal no impedirá la tramitación de expedientes sancionadores por los mismos hechos, pero la resolución definitiva del expediente solo podrá producirse cuando sea firme la resolución recaída en el ámbito penal, y quedará interrumpido hasta entonces el plazo de prescripción. Los hechos declarados probados en vía judicial vincularán la autoridad competente para imponer la sanción administrativa.

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3. La condena o la absolución penal de los hechos no impedirá la sanción administrativa, si se aprecia diversidad de fundamento.

4. Las medidas provisionales adoptadas dentro del procedimiento administrativo sancionador, antes de la intervención judicial, podrán mantenerse en vigor mientras no recaiga pronunciamiento expreso, al respeto, de las autoridades judiciales, sin perjuicio de los recursos que pueda interponer los/las presuntos infractores sobre el establecimiento o vigencia de dichas medidas provisionales.

Artículo 68. Reparación de daños1. La imposición de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de esta Ordenanza no libra a la persona infractora de la obligación de reparar los daños o perjuicios causados, salvo que la reparación se sustituya por trabajos en beneficio de la comunidad, de acuerdo con esta Ordenanza.

2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, cuando sea necesario, la Administración municipal tramitará por la vía de ejecución subsidiaria la obligación de resarcimiento que proceda.

CAPÍTULO III. INSTRUCCIONES DE LA ALCALDÍA Y MEDIDAS PROVISIONALES

Artículo 69. Órdenes singulares del alcalde para la aplicación de la Ordenanza 1. El alcalde puede dictar las órdenes singulares o nominativas y las disposiciones especiales que recaigan sobre el comportamiento de los ciudadanos y ciudadanas, para hacer cumplir la normativa en materia de convivencia ciudadana y de civismo.

2. La Policía Local exigirán en todo momento el cumplimiento inmediato de las disposiciones previstas en esta Ordenanza, y, sin perjuicio de proceder a denunciar aquellas conductas antijurídicas, podrán requerir verbalmente las personas que no respeten las normas a cesar en su actitud o comportamiento, advirtiendo que en caso de resistencia pueden incurrir en responsabilidad por desobediencia.

3. Cuando la infracción cometida provoque, además de una perturbación de la convivencia ciudadana y el civismo, un deterioro del espacio público, se requerirá a su causante que proceda a su reparación, restauración o limpieza inmediatas, cuando sea posible.

Artículo 70. Medidas provisionales1. Iniciado el expediente sancionador, mediante acuerdo motivado, se podrán adoptar las medidas provisionales imprescindibles para el normal desarrollo del procedimiento, para evitar la comisión de nuevas infracciones o para asegurar el cumplimiento de la sanción que pudiera imponerse. Estas medidas podrán

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consistir en cualquiera de las previstas en la normativa general y sectorial aplicable en cada caso, y deberán ser proporcionadas a la naturaleza y la gravedad de la infracción.

2. Cuando la Ley así lo regule, las medidas provisionales se podrán adoptar también con anterioridad a la iniciación del expediente sancionador.

Artículo 71. Decomisos1. La Policía Local podrá, en todo caso, decomisar el género objeto de la infracción o que sirviera, directa o indirectamente, para la comisión de aquella, así como el dinero, frutos o productos obtenidos con la actividad infractora, los cuales quedarán bajo la custodia municipal mientras sea necesario para la tramitación del procedimiento sancionador o, a falta de este, mientras perduren las circunstancias que motivaron el decomiso.

2. Los gastos ocasionados por el decomiso serán a cargo del causante de las circunstancias que lo han determinado.

3. Si se trata de bienes fungibles, se destruirán o se les dará el destino que sea conveniente. Los objetos decomisados se depositarán a disposición del órgano sancionador competente para la resolución del expediente. Una vez dictada la resolución firme y transcurridos dos meses sin que el/la titular haya recuperado el objeto, se procederá a su destrucción o los entregará gratuitamente a entidades sin afán de lucro con finalidades sociales.

Artículo 72. Multas coercitivasPara la ejecución forzosa de las resoluciones, el Ayuntamiento podrá imponer multas coercitivas, de acuerdo con el que autorizan las leyes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Quedan derogadas todas las disposiciones contenidas a las ordenanzas municipales que contradigan la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor. Entrará en vigor a los quince días cumplidos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

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