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Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. OSCE RESOLUCIONN'~ .2018-0SCEjDAR Jesús María, SUMILLA: Aunque losárbitros no están obligados arealizarunadeclaraciónexhaustiva almomento de cumplir con su deber de revelación, la mismo deberá ser lo suficientemente preciso poro que pueda servir de base o las pones a efectos de ponderar su incidencia en el arbitraje encuya virtudpodríanformular recusación,otorgardispensa o pedirprecisiones respecto o los puntos que ellas consideren necesarios. VISTOS: La solicitud de recusación formulada por el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED con fecha 29 de setiembre de 2017 (Expediente de Recusación Nº R075.2017); y, el Informe Nº 120-2018-0SCE/SDAA que contiene la opinión técnico. legal de la Dirección de Arbitraje del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de noviembre de 2015, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa - PRONIED (en adelante, la "Entidad") y el Consorcio Terrasur (en adelante, el "Contratista") suscribieron el Contrato Nº 203-2015-MINEDU-VMGI-PRONIED para la ejecución de la Obra: "Adecuación, mejoramiento y sustitución de la infraestructura educativa de la lE Francisco Irazola - Satipo - Satipo, Junin" derivado de la Licitación Pública 012-2015-MINEDU/UE 108; Que, surgida la controversia, con fecho 10 de agosto de 2017 la abogada Katty Mendoza Murgado comunicó al OSCEsu aceptación al cargo de árbitro designada por el Contratista, en el marco del proceso arbitral signado con el expediente S057-2017/SNA-OSCE boja la organización y administración del Sistema Nacional de Arbitraje -SNA-DSCE; Que, con fecha 29 de setiembre de 2017, la Entidad formuló ante el Organismo Supervisor de los Contrataciones del Estado (en adelante el "OSCE) recusación contra la árbitra Katty Mendoza Murgado. Dicha solicitud fue subsanado con fecha 3 de octubre de 2017; Que, con fechas 20 y 23 de octubre de 2017, mediante los Oficios Ws 9487 y 9485.2017. OSCE/DAR-SDAA, la Subdirección de Asuntos Administrativos Arbitrales (en adelante la "SDAA") efectuó el traslado de la recusación o la árbitra recusado y al Contratista, respectivamente, para que en el plazo de cinco (5) dios hábiles manifiesten lo conveniente a su derecho; 1 Consorcio confonnado por Tablero y Puentes S.A. Sucursal del Perú y Terrak S.A.C.

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Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. OSCE

RESOLUCIONN' ~ .2018-0SCEjDAR

Jesús María,

SUMILLA:

Aunque los árbitros no están obligados a realizar una declaración exhaustiva al momentode cumplir con su deber de revelación, la mismo deberá ser lo suficientemente precisoporo que pueda servir de base o las pones a efectos de ponderar su incidencia en elarbitraje en cuya virtud podrían formular recusación, otorgar dispensa o pedir precisionesrespecto o los puntos que ellas consideren necesarios.

VISTOS:

La solicitud de recusación formulada por el Programa Nacional de Infraestructura Educativa- PRONIED con fecha 29 de setiembre de 2017 (Expediente de Recusación Nº R075.2017); y, elInforme Nº 120-2018-0SCE/SDAA que contiene la opinión técnico. legal de la Dirección deArbitraje del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 9 de noviembre de 2015, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa- PRONIED (en adelante, la "Entidad") y el Consorcio Terrasur (en adelante, el "Contratista")suscribieron el Contrato Nº 203-2015-MINEDU-VMGI-PRONIED para la ejecución de la Obra:"Adecuación, mejoramiento y sustitución de la infraestructura educativa de la lE FranciscoIrazola - Satipo - Satipo, Junin" derivado de la Licitación Pública N° 012-2015-MINEDU/UE 108;

Que, surgida la controversia, con fecho 10 de agosto de 2017 la abogada Katty MendozaMurgado comunicó al OSCEsu aceptación al cargo de árbitro designada por el Contratista, en elmarco del proceso arbitral signado con el expediente S057-2017/SNA-OSCE boja la organizacióny administración del Sistema Nacional de Arbitraje -SNA-DSCE;

Que, con fecha 29 de setiembre de 2017, la Entidad formuló ante el Organismo Supervisorde los Contrataciones del Estado (en adelante el "OSCE) recusación contra la árbitra KattyMendoza Murgado. Dicha solicitud fue subsanado con fecha 3 de octubre de 2017;

Que, con fechas 20 y 23 de octubre de 2017, mediante los Oficios Ws 9487 y 9485.2017.OSCE/DAR-SDAA, la Subdirección de Asuntos Administrativos Arbitrales (en adelante la "SDAA")efectuó el traslado de la recusación o la árbitra recusado y al Contratista, respectivamente, paraque en el plazo de cinco (5) dios hábiles manifiesten lo conveniente a su derecho;

1 Consorcio confonnado por Tablero y Puentes S.A. Sucursal del Perú y Terrak S.A.C.

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RESOLUCION N" 'lb .2018.0SCE/DAR

Que, con fecha 6 de octubre de 2017, la Entidad presentó un escrito complementario de surecusación;

Que, con fecha 16 de octubre de 2017, la abogada Katty Mendoza Murgado cumplió conabsolver el traslado de lo recusación complementado con escrito del 10 de noviembre de 2017. Lopropio hizo el Contratista con fecha 17 de octubre de 2017 complementado con escrito del 30 deoctubre de 2017.

Que, la recusación presentada por lo Entidad contra la abogada Katty Mendoza Murgada,se sustenta en el presunto incumplimiento de su deber de revelación lo cual generaría en dichaparte dudas justificadas de independencia e imparcialidad de la referida profesional, de acuerdocan los siguientes argumentos:

1) Con fecha 26 de setiembre de 2017, han sido notificados por el OSCE con la cédula denotificación W 5304-2017 mediante la cual se les puso en conocimiento el escrito consumiIJa "variación de domicilio" presentado el11 de setiembre de 2017 por el Contratista,en la cual se designa como abogada o la doctora Patricia Lora Ríos.

2) Con fecha 28 de setiembre de 2017, efectuaron una lectura del expediente arbitralhabiéndosele informado que el 15 de setiembre de ese mismo año, la Dirección deArbitraje notificó a la abogada Katty Mendoza Murgado fa carta W 1717-2017-0SCE/DARpor la cual se le remitió el escrito s/n de fecha 11 de setiembre de 2017 mediante el cualel Contratista autorizó a la abogada Patricia Lora Ríos para que participe en su defensalegal.

3) En tal sentido, señalan que de la revisión del Record Arbitral de la abogado Patricia LoraRíos obtenido de la pógina web del OSeE se observo que dicho profesional habríaparticipado como órbitra en procesos arbitrales donde se designó como secretaría arbitralhasta en cuatro oportunidades a la empresa Arbitre Soluciones Arbitrales S.R.L. de la cualla abogada Katty Mendoza Murgado es Gerente General, lo cual no ha sido informadopor ésta última, infringiendo su deber de revelación.

4) Señalo que adjunto como medio probatorio fa cédula de notificación W 6241-2017 defecha 4 de octubre de 2017 mediante lo cual la Dirección de Arbitraje les remitió uno cartamediante lo cual la árbitro recusada amplió su deber de revelación lo cual es posterior olo recusación formulada.

5) Los hechos indicados generan una enorme y grave desconfianza respecto de laindependencia, imparcialidad, objetividad y transparencia de la abogada Katty MendozaMurgado;

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RESOLUCION N" q6 .201S-DSCE/DAR

Que, la abogada Katty Mendoza Murgado absolvió el traslado de la recusación formuladaseñalando los siguientes argumentos:

1) Arbitre Soluciones Arbitrales S.R.L. es uno empresa cuyo giro es el de brindar el serviciode secretarías arbitrales en arbitrajes ad hoc, cuya función es meramente logístico y deapoyo, no teniendo injerencia en las decisiones del Tribunal Arbitral. En tal sentido,respecto a las designaciones de la citada empresa, su persono no tiene relación comercialcon los órbitros por la sencilla razón de que dicha empresa no le paga a los órbitros sinolas partes del proceso.

2) Indica que a su criterio tales hechos no fueron informados pues se trataban decircunstancias que no podían generar dudas justificadas de su independencia eimparcialidad.

3) Sin perjuicio de ello, indica que el2B de setiembre de 2017 (fecha anterior a la cual tomóconocimiento de la recusación formulada), presentó su ampliación de deber de revelacióninformando, entre otros aspectos, que en algunos arbitrajes donde la abogada PatriciaLora Ríos ejerció la función de árbitra, Arbitre Soluciones Arbitrales S.R.L. (empresa quedirige la árbitra recusada) brindó servicios de secretaría arbitral.

4) Señala que el deber de revelación efectuado por su persona mediante comunicación del28 de setiembre de 2017, lo formuló dentro de un plazo razonable desde el momento enque tomó conocimiento de la designación como abogada del Contratista Patricia LoraRíos, esto es, el15 de setiembre de 2017.

5) Reitera que lo alegado por la Entidad no se encuentra acorde con lo realidad pues quienespagan los servicios de Arbitre Soluciones Arbitrales S.R.L. son las portes y no fas árbitros,lo cual no es un hecho revelabfe pues no existe relación comercial entre su persono y loabogada Patricia Lora Ríos, remitiéndose a las respectivas acta de instalación que obranante el OSCE;

Que, el Contratista absolvió el traslado de la recusación formulada señalando los siguientesargumentos:

1) La empresa Arbitre Soluciones Arbitrales S.R.L. es uno persona jurídica independiente delos miembros que la conforman; por tal motivo, no es válido cualquier argumento queprocure asemejar o relacionar a la doctora Katty Mendoza Murgado con la empresa dela cual es Gerente General.

2) La designación de Arbitre Soluciones Arbitrales S.R.L. como secretaría arbitral por portede la abogada Patricia Loro Ríos en diferentes arbitrajes sería como consecuencia de sunombre ganado en el mercado actuando en secretaríos arbitrales al ser designada por

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RESOLUCIONN' q6 .201B.OSCE/DAR

diversos órbitros y respondería al ámbito de la cual sería su función principal.

3) Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la abogada Katty Mendoza Murgado en sucarta presentada al OSCEel 28 de setiembre de 2017, amplió su deber de revelacióninformando que la doctora Patricia Lora Ríos designó a la empresa Arbitre SolucionesArbitrales S.R.L. como secretaría arbitral en diversos arbitrajes, con lo cual la recusaciónformulada debe declararse infundada.

4) Asimismo, debe tenerse en cuenta que la Entidad subsanó el procedimiento de recusaciónel3 de octubre de 2017, esto es, cuando la abogada Katty Mendoza Murgado yo habíainformado el 28 de setiembre de 2017 los hechos que amparan la recusación formulada;

Que, debemos señalar que el marco normativo vinculado 01 arbitraje de donde derivo lopresente recusación corresponde al Texto Único Ordenado del Reglamento del Sistema Nocionalde Conciliación y Arbitraje (ahora Sistema Nocional de Arbitraje) aprobado por Resolución N° 016-2004-CONSUCODfjPRE y modificado por lo Resolución W 172-2012-0SCEjPRE (en adelante, el"RSNA"), la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nf} 1017 Ymodificada por Ley W 29873 (en adelante, la "Ley"); su Reglamento, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 184-2008-EF Y modificado por Decreto Supremo Nº 138-2012-EF (en adelante, el"Reglamento"); el Decreto Legislativa que Norma el Arbitraje, aprobado mediante DecretoLegislativo Nº 1071 (en adelante, "Ley de Arbitraje"), y el Código de Ética para el Arbitraje enContrataciones del Estado, aprobado mediante Resolución Nº 028-2016-0SCEjPRE (en adelante,el "Código de Ética");

Que, el aspecto relevante identificado de lo recusación es el siguiente:

Si la árbitra Katty Mendoza Murgada habría incumplido su deber de revelación al noinformar respecto al hecho de que la abogada encargada de la defensa legal delContratista, Patricia Lora Ríos, se desempeñó como árbitra en cuatro (4) procesosarbitrales donde designó como secretaría arbitral o la empresa Arbitre SolucionesArbitrales S.R.L. de la cual la señora Katty Mendoza Murgado es Gerente General,generando con dicha omisión dudas justificadas de su independencia e imparcialidad.

i.l Considerando que el presente procedimiento se ha sustentada en el presuntoincumplimiento del deber de revelación, cabe delimitar los alcances de dicho concepto enel marco de la doctrino autorizada y lo normatividad aplicable.

i.2 El deber de revelación, implica, antes que nada, una exigencia ética al árbitro paro que enconsideración a la buena fe yola confianza que han depositado los partes en su persona,informe de todas las circunstancias que puedan dar lugar a dudas justificadas acerco de su

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RESOLUCIONN" q6 .201B-OSCEjDAR

imparcialidad o independencia (Alonso, 2008: 323Y, En ese contexto, de manerareferencial, las directrices de la International Bar Association-IBA nos informan que dichoobligación tiene como propósito que las partes puedan juzgar favorable odesfavorablemente lo información brindada, y en virtud a eflo adoptar las medidaspertinentes, entre elfos efectuar una mayor indagación3•

i.3 Asimismo, JOSÉ MARíA ALONSO PUlG sobre la amplitud y los consecuencias delincumplimiento o cumplimiento defectuoso del deber de revelación señala:

La parte pertinente de los artículos 352 y 3r del RSNA señala que "( ...) Artículo 35.-Aceptación y deber de declaración: Dentro de los cinco (05) días de comunicada lo

Respecto 01alcance y contenido del deber de revelación de los árbitros, lo doctrina informode los siguientes pautas de importancia: a) Perspectivo en la revelación: No sólo deberevelarse lo que uno considere que puede generar dudas (criterio subjetivo); sino todo loque crea que a los ojos de los portes pueda ser objeto de cuestionamiento (criterio objetivo)(Alonso, 2008:324) 5; b) Nivel del contenido: Informar lo relevante y razonable (Castillo,2007j5; cJ Extensión: Amplia visión para revelar hechos o supuestos, en equilibrio con elcriterio de relevancia (Alonso, 2008: 324)'; d) In dubio pro declaratione: En toda duda sobrela obligación de declarar debe resolverse a favor de hacer la declaración (De Trazegnies,2011: 345)8; y, el Oportunidad de la revelación (Fernández, 2010)9.

"El deber de revelación es el más importante de cuantos tiene el árbitro y por ello debeser interpretado por él mismo de forma amplia. El incumplimiento o cumplimientodefectuoso del deber de revelación quiebra la necesaria confianza que forzosamente hade inspirar la relación partes/árbitro en un proceso arbitrar (Alonso, 2008: 324)''4, (Elsubrayado es agregado).

,,

ALONSO PUIG, JOS¡; MARIA, "El deber de revelación del arbitro", En: El Arbitraje en el Perú y el Mundo,Lima: Instituto Peruano de Arbitraje - IPA, 2008, pág. 323.El literal b) de la Nota Explicativa sobre la Norma General 3 (Revelaciones del Árbitro) de las Directricesde la IBA sobre los Conflictos de Intereses en el Arbitraje Internacional, señala que: "(. . .) El propósito derevelar algún hecho o circunstancia es para permitir a las partes juzgar por sr mismas si están o no deacuerdo con el criterio del árlJitro y, si así lo estiman necesario, para gue puedan averiguar más sobre elasunto~.hap: / Iw\vw.ibanet.org/ Publicationsl publications IBAguides and free materials.as~

4 ALONSO PUIG, JOS¡; MARIA, Op. Cit. pág. 324.5 ALONSO PUIG, JOS¡; MARIA: Ibid.6 CASTILLO FREYRE, MARIO - "El deber de declaración" artículo correspondiente a Ponencias del

Congreso Internacional de Arbitraje 2007, Volumen N° 5, publicado en:

http://ww\-v.castillofrcvre.cam¡biblia arbitraje ¡valS! DIA-3-6.pdf.ALONSO PUIG, JOS¡; MARIA: Op. Cil., pág. 324.DE TRAZEGNIES GRANDA, FERNANDO. Comentarios a la Ley Peruana de Arbitraje - Tomo 1, pago345, Instituto Peruano de Arbitraje, Primera Edición, Enero 2011.FERNÁNDEZ ROZAS, JOS¡; CARLOS - Op. Cit.

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RESOLUCION N" q6 .2018.QSCE/DAR

designación a los árbitros, éstos deberán comunicar a la Secretaría del SNeA~eONSUeODEsu aceptación o inhibición al cargo o, de ser el caso, la información sobre circunstancias quepuedan dar lugar a una posible recusación (...)". "Artículo 37". Recusación .. (...) Los árbitrostienen la obligación de informar en cualquier estado del arbitroje y sin demora cualquiertipo de circunstancias sobrevinientes que puedan dar lugar a una posible recusación o deincompatibilidad para ejercer el cargo (...)".

i.6 Asimismo, en el marco de la Ley, los árbitros están obligados a declarar oportunamentealguna circunstancia que les impediría actuar con imparcialidad y autonomíalO• ElReglamento de lo acotado Ley, ha delimitado mejor esta regulación, señalando que el deberde información se efectúa con motivo de lo aceptación del cargo así como por cualquiercausal sobrevenida o la aceptación11• Del mismo modo, el Código de Ético especifico que eldeber de información se efectúo por escrito o los partes con motivo de la aceptación delcargo y se mantiene durante el transcurso del arbitraje12•

i.7 Conforme a los criterios doctrinarios y normativos señalados, es necesario analizar loshechos que sustentan lo recusación, para lo cual debe considerarse lo siguiente:

i.7.1 La Entidad señala que 01revisor el Record Arbitral de la señora Patricia Lora Ríos(abogado del Contratista) obtenido de lo página web del OSeE se observa quecuando se desempeñó como árbitro en cuatro (4) procesos arbitrales designó comoSecretaría Arbitral a la empresa Arbitre Soluciones Arbitrales S.R.L. de la cual laseñora Katty Mendoza Murgado es Gerente General lo que no ha sido revelado porla árbitra recusado, infringiendo con ella su deber de revelación y generando canello dudas justificadas de su independencia e imparcialidad.

i.7.2 A fs. 350138 del expediente de recusación la Entidad ha presentado la impresióndel Record Arbitral que figura en lo página web del OSCE correspondiente o lasinstalaciones de tribunales arbitrales en las cuales había participado como árbitrolo abogada Patricio Lora Ríos de donde se puede observar cuatro (4) procesosarbitrales donde la empresa Arbitre Soluciones Arbitrajes S.R.L. actuaba comosecretaría arbitral conforme al siguiente detalle:

10 La parte pertinente del numeral 52.8 del articulo 58° de la ley señala: M( •• .) Los árbitros deben cumplircon la obligación de informar oportunamente si existe alguna circunstancia que les impida ejercer el cargocon independencia, imparcialidad y autonomfa (.. .)" (el subrayado es agregado).

11 la parte pertinente del artículo 2240 del Reglamento señala: "Todo árbitro, al momento de aceptar elcargo, debe informar sobre cualquier circunstancia acaecida dentro de los cinco (5) años anteriores a sunombramiento, que pudiera afectar su imparcialidad e independencia. Este deber de informacióncomprende además la obligación de dar a conocer a fas partes la ocurrencia de cualquier circunstanciasobrevenida a su aceptación durante el desarrollo de todo el arbitraje y que pudiera afectar suimparcialidad e independencia (. ..)".

12 El Código de ¡;tica señala: "Articulo 5.5.- Ef deber de declaración no se agota con la revelación hecha porel árbitro al momento de aceptar el cargo, sino que permanece durante todo el arbitraje".

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RESOLUCION N" q6 .2018.0SCE/DAR

N"de Entidad Contratista Fecho de acto Secretaría arbitralexpediente de instalación1000330-2014 Gobierno Regional de Riegos del Vinolopo 09/06/2014 ARBITRE SOLUCIONES

Limo Sociedad Limitado Sucursal ARBITRALESS.R.L.del Peru

100343-2014 Poder Judicial 09/06/2014 ARBITRE SOLUCIONESSystem Dotobose S.A. ARBITRALES S.R.L.

(00380-2015 Programo Educación Consorcio Lucar Alcarraz 07/08/2015 ARBITRE SOLUCIONESBásica Dora Todos UE 026 ARBITRALES S.R.L.

100805-2015 Gobierno Regional de 50n INcor S.A.c. 03/03/2016 ARBITRE SOLUCIONESMartín - Proyecto CONTRATISTAS ARBITRALESS.R.L.

Especial Huollaga Central GENERALESy Baja Moyo

b"de~:..l "0 i.7,3 Asimismo, al efectuar la revisión de fos respectivos expedientes de instalación que~••• obran onte el OSeE se verifica lo siguiente:•• •

\Os

N"de Integrantes del Tribunal Arbitral a Designación de secretaria arbitral según acto de instalaciónexpediente árbitro único1000330-2014 Patricio Lora Ríos (árbitro unica)

"De conformidad con lo dispuesto por el Árbitro Único y por acuerdo de los

./i-portes, se designo como Secretaría del presente proceso o ARBITRE

Soluciones Arbitrales S.R.L. (ARBITRE) quien o su vez designa o la abogado,,:4t~~r~s~

Mónica López Cosimiro, identificado con DNI N° 44724066 Y dirección

" electrónico [email protected] de este procesa"i! <)~ osc~

~•:;100343-2014 "De conformidad con la dispuesto por el Árbitro Único y par acuerdo de los

Patricia Lora Ríos (árbitro unica) partes, se designa como Secretaria del presente proceso a ARBITRESoluciones Arbitrales S.R.L. (ARBITRE) quien a su vez designa a la abogadaMónica López Casimira, identificada con DNI N" 44724066 Y dirección

electrónica [email protected]"

100380-2015 Patricia Lora Ríos (órbitro única) "De conformidad con lo dispuesto por el árbitro único, se designo comoSecretaría del presente proceso a ARBITRE Soluciones Arbitrales 5.R.L.(ARBITRE) quien o su vez designo o lo abogado Carmen Antonello QuispeValenzuela, identificado con DNI N" 42744668 Y Registro CAL N" 54863 Y

dirección electrónico [email protected]"

/00805-2015 Oswaldo Hundskopf Exebio "De conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Arbitrol, se designa(Presidente del Tribunal Arbitral) coma Secretar(o del presente procesa o ARBITRE Soluciones ArbitralesEric Palacios Mortínez (árbitra) y S.R.L. (ARBITRE) quien a su vez designa a la abogada Carmen Antonella

Patricia Loro Ríos (árbitra) Quispe Volenzuelo, identificado con DNI N" 42744668 Y Registra CAL N"

54863 Y dirección electrónico oquispe@orbítre.pecomosecretoriodeeste proceso"

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RESOLUCION N" q ~ . 201 S-oSCE/DAR

i.7.4 Un primer aspecto que se verifica de la información antes señalada es que la señoraPatricia Lora Rías actuó en su calidad de órbitra en cuatro procesos arbitralesdurante los años 2014 y 2015, siendo que en un solo caso (100380-2015) designódirectamente como secretaría arbitral a la empresa Arbitre Soluciones ArbitralesS.R.L., y, en los otros tres casos, lo designación de dicho empresa como secretaríaarbitral la efectuó conjuntamente con las partes y sus ca árbitros del TribunalArbitral. (expedientes Ws /000330-2014, /00343-2015 e 100805-2015).

i.7.5 Ahora bien, can fecha 10 de agosto de 2017, en el marca del arbitraje del cualderiva la presente recusación, la abogada Katty Mendoza Murgado remitió a laDirección de Arbitraje su carta de aceptación al cargo de árbitra designada por elContratista (fs. 32 del expediente de recusación).

i.7.6 Luego, con fecha 11 de setiembre de 2017 el Contratista presentó ante el OSCEenel marco del proceso arbitral del cual deriva la presente recusación (Expediente S57-2017/SNA-OSCE) un escrito de variación de domicilio, autorizando, a las abogadosPatricia Lora Ríos y José Luis Tello Corbetto a fin de que pueda efectuar la lecturade expediente, recabar notificaciones, presentar escritos, asistir y participar en todadiligencia y audiencias del arbitraje para la defensa de sus derechos (fs. 34 delexpediente de recusación).

i.7.7 Según información del expediente arbitral S57-2017/SNA-OSCE que obra ante elOSCEcon fecha 15 de setiembre de 2017 mediante carta W 1717-2017-0SCEDARse comunicó a la árbitra Katty Mendozo Murgado del escrito del Contratista dondecomunicó la variación de su domicilio y lo designación de los abogados, según seindicó en el numeraf precedente.

i.7.8 Con fecha 28 de setiembre de 2018, lo árbitra Katty Mendoza Murgado remitió ala Dirección de Arbitraje del OSCEuna comunicación a través de la cual amplió sudeber de revelación (fs. 55 del expediente de recusación), señalando la siguiente:

"Es grato dirigirme a usted, en relación al proceso de la referencia, a fin de ampliarmi deber de revelación e informar que, ef 15de setiembre de 2017 mefue notificadala carta N" 1717-2017.0SCE/DAR, mediante la cual se adjunta el escrito W 04 delConsorcio Terrasur, en dicho escrito se autoriza a fa doctora Patricio Mary Lora Ríos.En ese sentido, cumpla con revelar que he cursado estudios universitarios con lomencionada doctora. Asimismo, fue abogada en un caso arbitral seguido entre elConsorcio Canchaque con el Gobierno Regional de Piura, donde ejercí el cargo deárbitro y que a lo fecha ha concluido, Por último. manifestar gue en algunosarbitrajes donde la mencionada profesional ejerce el papel de árbitro, ArbitreSoluciones Arbitrales S.R.L. empresa gue dirijo, brindó servicios de secretaría

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'O--"'".'. Ose"- •

Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. OSCE

RESOLUCION N' Q6, .2018-oSCE/DAR

arbitrar -el subrayado es agregado-,

i.7.9 Confecha 29 de setiembre de 2018, la Entidad presentó ante el OSCEla presenterecusación.

i.7.1 O Conforme se observo, el1S de setiembre de 2018 (conposterioridad a su aceptaciónal cargo) la árbitra recusada tomó cona~imiento que la señora PatriciaLora Ríosfue designada como abogada del Contratista en el proceso del cual derivo lapresente recusación.

i.7.11 Conforme a los normas señaladas en los numerales i.S e i.6 , se distinguenclaramente dos momentos importantes respecto de los cuales los árbitrosdesignados deben cumplir con el deber de revelación a las partes del proceso: a)Conmotivo de la aceptación a la designación como árbitro (que incluye informarcircunstancias ocurridas con anterioridad al nombramiento); y, b) Conmotivo dehechos sobrevinientes a la aceptacián de su designación y durante el desarrollo detodo el arbitraje. En ambos cosos, debe primar un criterio de oportunidad pararevelar tales hechos.

i.7.12 La Real Academia de la Lengua Española, considera que la oportunidad estárelacionada, entre otros cosas, a la "(...) conveniencia de tiempo y de lugar"13.Porsu parte, el término "oportunamente" es definido por GuillermoCabanellas de lasCuevas14de la siguiente manera: "(...) A su debido tiempo/ En ocasión adecuada/De modo conveniente". En esa lógica, la valoración de una declaración oportuna,se debe ponderar desde el punto de vista del tiempo empleado y de lascircunstancias relacionadas o la misma.

i.7.13 A este respecto, el artículo 3SG del RSNAseñala que la revelación de circunstanciaspor parte de un árbitro con motivo de su designación, debería ponderarse alcomunicar su aceptación al cargo dentro de los cinco (S1 días desde que se lecomunicó dicha designación; sin embargo, tratándose de circunstanciassobrevinientes a la aceptación al cargo (como es el presente caso), el artículo 3rdel RSNA no ha previsto un límite temporal, indicando simplemente que laobligación de informar debe realizarse "sindemora", esto es, sin tardanza.

i.7.14 Entonces, como quiera que el marco normativo aplicable no ha establecidosupuestos taxativos de plazos y/o momentos para considerar cuando unarevelación por circunstancias sobrevinientes a lo aceptación al cargo se harealizado oportunamente o sin demora, el análisis tendrá que desarrollarse por

13 hllp:lIJema. rae.es/draenval=O PORTUNI DAD14 GUILLERMO CABANELLAS DE LAS CUEVAS: Nuevo Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual-

Tomo 5 - Editorial Heliasta 29& Edición - página 677.

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cada caso en concreto y apelando 01 criterio de razonabilidad que como limite yprincipio debe guiar la actuación de lo Administración PúblicoJ5 16.

i.7.15 Atendiendo o lo expuesto, cuando la árbitra recusada con fecho 15de setiembre de2017 tomó conocimiento que lo señora Patricia Lora Ríos fue designada comoabogada del Contratista en el proceso del cual deriva la presente recusación, ampliósu deber de revelación el 28 de setiembre de ese mismo año, informando que "(...)en algunas arbitrajes donde lo mencionada profesional ejerce el papel de árbitro,Arbitre Soluciones Arbitrales S.R.L.empresa que dirijo, brindó servicios de secretariaarbitral".

i.7.16 Entre el momento en el que la señora Katty Mendozo Murgado conoció lacircunstancia sobreviniente (participación en el proceso de la abogado Patricia LoraRíos) y la ampliación de su revelación, transcurrieron nueve (9) días hábiles, plazaque a nuestro criterio no resulta desproporcionado o irrazonable, por las siguientesrazones:

a) Eldeber de revelación implico-camo anteriormente se explicó- una evaluaciónpor parte del árbitro respecto de su contenido y alcances (perspectiva yamplitud de la revelación, nivel del contenido, la relevancia de la información,entre otros). Ello significa que su ejercicio no necesariamente es automáticoo instantáneo.

b) Además de la información brindada sobre los arbitrajes donde la secretaríaarbitral estuvo a cargo de ARBITRESOLUCIONESARBITRALESS.R.L., la señoraKatty Mendozo Murgado tuvo que haber destinado un tiempo prudencial poroindagar e informar sobre cualquier otra circunstancia que pudiera existir enrelación con la señora Patricia Lora Ríos, como efectivamente ha ocurrido ensu ampliación de deber de revelación donde la árbitra recusada también hainformado que con la señora Patricia Lora Ríos ha cursado estudios

15 El Tratadista argentino ROBERTO DROMI al analizar los limites de la actividad discrecional de laAdministración Pública, nos informa. entre otros, de limites de razonabilidad, finalidad, buena fe eigualdad. Comentando el limite juridico de razonabilidad. el citado autor nos indica que. "la garanlia derazonabilidad, pese a su vinculación sistemática con la de legalidad, tiene un cierto carácter autónomo.Lo razonable es lo justo, proporcionado, equitativo, por oposición a lo irrazonable, arbitrario, injusto. Larazonabilidad, consiste desde este punto de vista, en una valoración jurídica de justicia" - DerechoAdministrativo - Tomo I - Editorial de Ciencia y Cultura Ciudad Argentina - Gaceta Juridica - primeraedición agosto 2005 - Página 726 y 727.

16 El numeral 1.4. del articulo IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS señala:"(...)1.4 Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones,califiquen infracciones. impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, debenadaptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre losmedios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamentenecesario para la satisfacción de su cometido (... j".

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universitarios y que además dicha profesional actuó como abogada en un casoarbitral seguido entre el Consorcio Canchaque con el Gobierno Regional dePiura (ver numeral i.7.8).

c) La ampliación de deber de revelación del 28 de setiembre de 2017 de la señoraKatty Mendoza Murgado se presentó ante el OSCE un día antes de que laEntidad formule la presente recusación el 29 de setiembre de ese mismo año.

i.7.17 Por otro lado, es cierto que la declaración brindada por la árbitra recusada en suampliación de revelación no contiene el detalle de los cuatro (4) procesos arbitralessegún lo señalado en los numerales i.7.2 e i.7.3 ni tampoco se precisa que dichaprofesional es Gerente General de la empresa ARBITRE SOLUCIONESARBITRALESS.R.L.

i.7.18 Sobre el particular, las directrices de la lnternational Bar Association-IBA,referencialmente, nos informan que la obligación de cumplir con el deber derevelación tiene como propósito que las partes puedan juzgar favorable odesfavorablemente la información brindada, y en virtud a ello adoptar los medidaspertinentes, entre ellas efectuar una mayor indagaciónlJ•

i.7.19 En ese sentido, aunque los árbitros no están obligados a realizar uno declaraciónexhaustivo al momento de cumplir con su deber de revelación, lo misma deberá serlo suficientemente precisa para que pueda servir de base a las partes a efectos deponderar su incidencia en el arbitraje en cuya virtud podrían formular recusación,otorgar dispensa o pedir precisiones respecto a los puntos que ellas considerennecesarios.

i.7.20 En el presente caso, la árbitra recusada brindó referencias básicas y relevantessobre los arbitrajes donde Arbitre Soluciones Arbitrales S.R.L. fue designada comosecretorio arbitral, precisando que: a) se trataba de una pluralidad de arbitrajes; b)La señora Patricia Lora Ríos había actuado como árbitro en dichos procesos; c) Laempresa Arbitre Soluciones Arbitrales S.R.L. brindó sus servicios de secretaríaarbitral en dichos arbitrajes; y, d) La árbitra recusada dirigía la referida empresa.

i.7.21 En consecuencia, se advierte que la señora Katty Mendoza Murgado brindó algunosdatos que eran precisos de conocer por las partes, sobre cuya base se podría haberefectuado alguna indagación, solicitar mayor precisión o formular recusación siconsideraba que la información proporcionada generaba dudas justificadas deindependencia e imparcialidad; en tal sentido, no puede concluirse que la

17 El literal b) de la Nota Explicativa sobre la Norma General 3 (Revelaciones del Árbitro) de las Directrices de la IBAsobre los Conflictos de Intereses en el Arbitraje Internacional. sel'iala que" (oo.) El propósito de revelar algún hecho ocircunstancia es para permitir a las partes juzgar por sr mismas si están o no de acuerdo con el criterio del árbitro y. siasi lo estiman necesario para gue puedan averiguar más sobre el asunto".(hllp: / Iw\\w,lban •...'.org/PllblicatlO11srpublTcaliolls Jl3Aguides wul free matcrials,t1spxl

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información brindada por la árbitra recusada en su ampliación de deber derevelación implique un incumplimiento de su deber de revelación y que por esorozón se generen dudas justificadas de su independencia e imparcialidad.

i.7.22 Por lo expuesto, la recusación debe declararse infundado;

Que, el literal m) del articulo 52fl de la Ley W 30225, concordante con el literal m) delarticulo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE,aprobado por Decreto SupremoNfl 076-2016~EF (en adelante, el ROF del OSCE),señala como una función del OSCEel designarárbitros y resolver las recusaciones sobre 105mismos en arbitrajes que no se encuentren sometidosa una institución arbitral;

Que, el literal m) del artículo 11 del ROF del OSCE,establece como una de las funciones dela Presidencia Ejecutiva el resolver las recusaciones interpuestas contra árbitros, de acuerdo o lanormativa vigente. A su vez, el literal w) del artículo 11 del mismo cuerpo normativo, faculta a laPresidencia Ejecutiva delegar total o parcialmente 105 atribuciones que le corresponda, conexcepción de las señaladas por Ley;

Que, mediante Resolución W 001-2018-0SCE/PRE del 03 de enero de 2018, publicado en elDiario Oficial "El Peruano" el9 de enero del mismo año, la Presidencia Ejecutiva del OSCEresolvió,entre otros aspectos, delegar en el Director de lo Dirección de Arbitraje del OSCElo facultad deresolver las recusaciones interpuestas contra árbitros, de acuerdo a lo normativa vigente;

Estando a lo expuesto y de conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento delSistema Nocional de Conciliación y Arbitraje (ahora Sistema Nacional de Arbitraje) aprobado porResolución N"016-2004-CONSUCODEjPRE y modificado por la Resolución W 172-2012-0SCE/PRE,lo Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 Ymodificadapor Ley N° 29873; su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF Ymodificado por Decreto Supremo Nfl 138-2012.EF Yel Decreto Legislativo que Norma el Arbitraje,aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1071; así como en atención a lo establecido en elartículo S" de la Resolución N" 001-2018-0SCE/PRE; y, con el visado de lo Subdirección de AsuntosAdministrativos Arbitrales;

SE RESUELVE:

Artículo Prímero.~ Declaror INFUNDADA la recusaClon formulada por el ProgramoNacional de Infraestructura Educativa - PRONIED contra la abogada Kotty Mendoza Murgodo;atendiendo a las razones expuestas en la parte considerotivo de fa presente Resolución.

Artículo Segundo.- Notificar la presente Resolución o las partes, así como a la árbitrorecusada.

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Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del oseE(www.osce.qob.oeJ.

Artículo Cuarto.- Dar cuenta al Titular de la Entidad de la emisión de la presente Resolucióndentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente, de conformidad con lo establecidoen el artículo 8~de la Resolución W 00l-2018-0SCE/PRf.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ISA AS REÁTfGUI RUIZ ELD EDGEDirector de Arbitraje ( )