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ORIENTACION PROFESIONAL No 04 DE 2002 CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES 1. OBJETIVO El Consejo Técnico de la Contaduría Pública como órano orientador técnico cientí!co de la Pro"esión# en cum$limientode las "unciones establecidas en el artículo %% de la &e' (% de 1))* ' consciente +ue en la actualidad e,isten dudas en relación con el manejo contable ' los $rocedimientos de control en las acti-idadesdesarrolladas $or los consorcios ' uniones tem$orales# considera necesario orientar con base en la normati-idad -iente/ su manejo e indicar los $rocedimientos +ue $ermitan el adecuado reconocimiento# reistro# causación# medición# -aluación# clasi!cación ' emisión de in"ormación contable ' !nanciera. 0. CO 2I3E45CIO E2 6E E45&E2 El artículo 78 de la le' 9* de 1))% Estatuto 6eneral de Contratación de la 5dministración Pública/ de!nió los consorcios ' las uniones tem$orales así: “Consorcio: Cuando dos o m;s $ersonas en "orma conjunta $resentan una misma $ro$uesta $ara la adjudicación# celebración ' ejecución de un contrato# res$ondiendo solidariamente $or todas ' cada una de las obliaciones deri-adas de la $ro$uesta ' del contrato. En consecuencia# las actuaciones# <ec<os ' omisiones +ue se $resenten en desarrollo de $ro$uesta ' del contrato# a"ectar;n a todos los miembros +ue lo con"orman. Unión Temor!": Cuando dos o m;s $ersonas en "orma conjunta $resentan una misma $ro$uesta $ara la adjudicación# celebración ' ejecución de un contrato# res$ondiendo solidariamente $or el cum$limiento total de l $ro$uesta ' del objeto contratado# $ero las sanciones $or el incum$limiento de las obliaciones deri-adas de la $ro$uesta ' del contrato se im$ondr;n de acuerdo con la $artici$ación en la ejecución de cada uno de l miembros de la unión tem$oral. P545645=O 1o. &os $ro$onentes indicar;n si su $artici$ación es a título de consorcio o unión tem$oral '# en este último caso# se>alar;n los términos ' e,tensión de la $artici$ación en la $ro$uesta ' en su ejecución# los cuales no $odr;n ser modi!cados sin el consentimiento $re-io de la entidad estatal contratante. &os miembros del consorcio ' de la unión tem$oral deber;n desinar la $ersona +ue# $ara todos los e"ectos# re$resentar; el consorcio o unión tem$oral ' se>alar;n las relas b;sicas +ue reulen las relaciones entre ellos ' su res$onsabilidad?. El consorcio# entendido como contrato# no est; reulado $or la le'# $ero $odría enmarcarse dentro de lo +ue denomina @contrato de colaboración em$resarial@. &o anterior# $or+ue es un acuerdo de -oluntades destinado a $roducirderec<os ' obliaciones contrato/ $or medio del cual sus $artes buscan mutua a'uda $ara obtener un !n común. &a misma de!nición doctrinal $uede a$licarse a las uniones tem$orales. &os consorcios ' uniones tem$orales no son $ersonas jurídicas bajo ninún $unto de -ista. En el momento en el +ue las $ersonas jurídicas 'Ao naturales se unen en una de estas "ormas de asociación# no <acen otra cosa +ue <allar una manera de o$timi ar recursos# a$ro-ec<ando las

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ORIENTACION PROFESIONAL No 04 DE 2002 CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES 1. OBJETIVO El Consejo Tcnico de la Contadura Pblica como rgano orientador tcnico cientfico de la Profesin, en cumplimiento de las funciones establecidas en el artculo 33 de la Ley 43 de 1990 y consciente que en la actualidad existen dudas en relacin con el manejo contable y los procedimientos de control en las actividades desarrolladas por los consorcios y uniones temporales, considera necesario orientar (con base en la normatividad vigente) su manejo e indicar los procedimientos que permitan el adecuado reconocimiento, registro, causacin, medicin, valuacin, clasificacin y emisin de informacin contable y financiera. 2. CONSIDERACIONES GENERALES El artculo 7 de la ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratacin de la Administracin Pblica) defini los consorcios y las uniones temporales as: Consorcio: Cuando dos o ms personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicacin, celebracin y ejecucin de un contrato, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarn a todos los miembros que lo conforman. Unin Temporal: Cuando dos o ms personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicacin, celebracin y ejecucin de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrn de acuerdo con la participacin en la ejecucin de cada uno de los miembros de la unin temporal.PARAGRAFO 1o. Los proponentes indicarn si su participacin es a ttulo de consorcio o unin temporal y, en este ltimo caso, sealarn los trminos y extensin de la participacin en la propuesta y en su ejecucin, los cuales no podrn ser modificados sin el consentimiento previo de la entidad estatal contratante. Los miembros del consorcio y de la unin temporal debern designar la persona que, para todos los efectos, representar el consorcio o unin temporal y sealarn las reglas bsicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad. El consorcio, entendido como contrato, no est regulado por la ley, pero podra enmarcarse dentro de lo que se denomina "contrato de colaboracin empresarial". Lo anterior, porque es un acuerdo de voluntades destinado a producir derechos y obligaciones (contrato) por medio del cual sus partes buscan mutua ayuda para obtener un fin comn. La misma definicin doctrinal puede aplicarse a las uniones temporales. Los consorcios y uniones temporales no son personas jurdicas bajo ningn punto de vista. En el momento en el que las personas jurdicas y/o naturales se unen en una de estas formas de asociacin, no hacen otra cosa que hallar una manera de optimizar recursos, aprovechando las cualidades y calidades tcnicas, administrativas, financieras o de infraestructura de cada uno de ellos.En los casos regulados expresamente por el Cdigo de Comercio como sociedades, la unin de los socios se hace con el fin de obtener ganancias de orden privado. Esta generalidad tambin se aplica a las llamadas sociedades de hecho, pero los consorcios y las uniones temporales, no obstante que persiguen optimizacin de recursos y las ganancias son de orden privado, no estn incluidas dentro de ninguna de estas formas de asociacin, como lo expres el Consejo de Estado mediante fallo de fecha 23 de julio de 1987 en el cual se indica: "El consorcio no genera una nueva sociedad mercantil, porque al no estar constituida con todos los requisitos legales, no forma una persona jurdica distinta de los socios individualmente considerados (C. Co. artculo 98). Por similares razones tampoco es una sociedad irregular (C. Co. artculo. 500). Tampoco es una sociedad de hecho en definicin legal, y por esta misma razn, carece de personera jurdica (C. Co. artculos. 98 y 499). Ni la ley lo considera cuenta en participacin, que adems, carece de personera jurdica (C. Co. artculo. 509)".La conformacin de los consorcios y las uniones temporales, normalmente se establece por el mismo trmino de vigencia del contrato para cuyo desarrollo han sido creados; sin embargo, el consorcio no tiene limite de temporalidad, ser la voluntad de sus miembros o razones ajenas al consorcio los que decidan la extincin del mismo; esto le permite al consorcio celebrar y ejecutar los contratos que sus miembros decidan sin importar la duracin de los mismos, en el caso de la unin temporal, teniendo en cuenta que sus trminos y extensin puede ser modificado con el consentimiento de la entidad contratante. Las principales caractersticas comunes a los consorcios y las uniones temporales son: Agrupaciones de personas naturales o jurdicas que ejercen una actividad econmica similar, conexa o complementaria, que unen esfuerzos con nimo de colaboracin para la gestin de un inters comn, como puede ser la participacin en contratos, principalmente con el estado. No tienen personera jurdica propia. Pueden mantener recursos comunes para sufragar los gastos generados por la alianza. Como deben cumplir algunas obligaciones tributarias requieren tramitar su registro nico tributario y en consecuencia obtener el NIT.3. CONSIDERACIONES CONTABLES No existe actualmente disposicin que obligue a los consorcios y uniones temporales a llevar libros de contabilidad. En el caso de los consorciados o miembros de la unin temporal se debe tener en cuenta la reglamentacin aplicable a cada uno. El Consejo Tcnico de la Contadura Pblica considera conveniente que los consorcios y uniones temporales lleven contabilidad en forma independiente de sus miembros, donde se discriminen los movimientos de cada miembro del consorcio o unin temporal, lo cual les permite a los administradores y a los consorciados o miembros de la unin temporal conocer los resultados de la gestin, los resultados del contrato, la participacin de los miembros en los ingresos costos y gastos y en los derechos, obligaciones, activos, pasivos y/o contingencias. Adicionalmente, es conveniente llevar contabilidad por las siguientes razones: El artculo 15 de la Constitucin Nacional indica: ...Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspeccin, vigilancia e intervencin del Estado podr exigirse la presentacin de libros de contabilidad y dems documentos privados, en los trminos que seale la ley. El consorcio o unin temporal es diferente a sus integrantes; por lo tanto, por funcionalidad, organizacin y responsabilidad, deben relacionarse con el artculo 3 del numeral 1 del Decreto No.2649 de 1993, el cual indica que uno de los objetivos de la informacin contable es conocer y demostrar los recursos controlados, las obligaciones que tenga de transferir recursos a otros entes, los cambios que hubieren experimentado tales recursos y los resultados obtenidos en el perodo contable respectivo. Permite reportar en forma unificada los costos incurridos, las deducciones que se deriven de los contratos y los ingresos obtenidos. Facilita cumplir con las obligaciones tributarias. Permite obtener informacin oportuna y confiable para la toma de decisiones.