53
ORGANIZACIÓN PARA LA PROHIBICIÓN DE LAS ARMAS QUÍMICAS Ficha Descriptiva 1 Trabajar juntos por un mundo libre de armas químicas Orígenes de la Convención sobre las Armas Químicas y de la OPAQ E l 29 de abril de 1997 fue una fecha histórica, ya que ese día entró en vigor la Convención sobre las Armas Químicas (CAQ), el primer acuerdo multilateral de desarme del mundo, que contempla la eliminación de toda una categoría de armas de destrucción en masa en un plazo de tiempo estipulado. El acontecimiento significó la culminación de muchos años de laboriosas negociaciones en la Conferencia de Desarme y en la Comisión Preparatoria, y el nacimiento de un régimen internacional de desarme químico liderado por la Orga- nización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ). La Organización persigue el cumplimiento del man- dato de la Convención con objeto de poner fin al desarrollo, producción, almacenamiento, transferencia y empleo de armas químicas, y de lograr la eliminación de las actuales existencias de tales armas. Con ello, desaparecerá del mundo la amenaza de guerra química. Los esfuerzos por el desarme en el pasado Aunque las sustancias químicas tóxicas fueron empleadas como armas durante miles de años (por ejemplo, en forma de flechas en- venenadas, humos de arsénico, humos tóxicos, etc.), su empleo ha estado siempre estigma- tizado por estar asociadas a una crueldad innecesaria y a la idea de ‘juego sucio’, que rompen las reglas de las contiendas bélicas “civilizadas”. Por ello, los esfuer- zos internacionales por proscri- bir las armas químicas ocuparon un lugar prominente en muchos acuerdos sobre armamento. El primer acuerdo internacional para limitar el empleo de armas químicas data de 1675, año en que Francia y Alemania convini- eron formalmente, en Estras- burgo, prohibir el empleo de balas envenenadas. Casi 200 años después, en 1874 y en esa misma línea, se acordó en Bruselas el Proyecto de declaración interna- cional relativa a las leyes y costumbres de la guerra. El acuerdo de Bruselas prohibía el empleo de venenos o armas envenenadas y de armas, proyectiles o material que causaran un sufrimiento innecesario, pero nunca llegó a entrar en vigor. Antes de finalizar el siglo XIX se concertó un tercer acu- erdo. Los esfuerzos por el desarme químico del siglo XX tienen su origen en la Conferencia de Paz de La Haya. Las partes contratantes en esa Convención se prohibieron “el empleo de proyectiles que tengan por único objeto el esparcir gases asfixiantes o deletéreos”. En el año 1907, una segunda Convención de La Haya reiteró las prohibiciones anteriores de empleo de vene- nos o de armas envenenadas. Pese a esas medidas, el mundo conoció el empleo bélico de sustancias químicas tóxicas a una escala sin precedentes durante la primera guerra mundial. Soldados británicos cegados por la exposición a gas mostaza, 1918

Orígenes de la Convención sobre las Armas Químicas y de … · DE LAS ARMAS QUÍMICAS Ficha Descriptiva ... Antes de fi nalizar el siglo XIX se concertó un tercer acu-erdo. Los

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Orígenes de la Convención sobre las Armas Químicas y de … · DE LAS ARMAS QUÍMICAS Ficha Descriptiva ... Antes de fi nalizar el siglo XIX se concertó un tercer acu-erdo. Los

ORGANIZACIÓN PARA LA PROHIBICIÓN DE LAS ARMAS QUÍMICAS

Ficha Descriptiva

1Trabajar juntos por un mundo libre de armas químicas

Orígenes de la Convención sobre las Armas Químicas y de la OPAQ

El 29 de abril de 1997 fue una fecha histórica, ya que ese día entró en vigor la Convención sobre las Armas Químicas (CAQ), el primer acuerdo multilateral de desarme del mundo, que contempla la eliminación de toda una categoría de armas de destrucción en masa en un plazo de tiempo estipulado. El acontecimiento

signifi có la culminación de muchos años de laboriosas negociaciones en la Conferencia de Desarme y en la Comisión Preparatoria, y el nacimiento de un régimen internacional de desarme químico liderado por la Orga-nización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ). La Organización persigue el cumplimiento del man-dato de la Convención con objeto de poner fi n al desarrollo, producción, almacenamiento, transferencia y empleo de armas químicas, y de lograr la eliminación de las actuales existencias de tales armas. Con ello, desaparecerá del mundo la amenaza de guerra química.

Los esfuerzos por el desarme en el pasadoAunque las sustancias químicas tóxicas fueron empleadas como armas durante miles de años (por ejemplo, en forma de fl echas en-venenadas, humos de arsénico, humos tóxicos, etc.), su empleo ha estado siempre estigma-tizado por estar asociadas a una crueldad innecesaria y a la idea de ‘juego sucio’, que rompen las reglas de las contiendas bélicas “civilizadas”. Por ello, los esfuer-zos internacionales por proscri-bir las armas químicas ocuparon un lugar prominente en muchos acuerdos sobre armamento.

El primer acuerdo internacional para limitar el empleo de armas químicas data de 1675, año en que Francia y Alemania convini-eron formalmente, en Estras-burgo, prohibir el empleo de balas envenenadas. Casi 200 años después, en 1874 y en esa misma línea, se acordó en Bruselas el Proyecto de declaración interna-cional relativa a las leyes y costumbres de la guerra. El acuerdo de Bruselas prohibía el empleo de venenos o armas envenenadas y de armas, proyectiles o material que causaran un sufrimiento innecesario, pero nunca llegó a entrar en vigor.

Antes de fi nalizar el siglo XIX se concertó un tercer acu-erdo. Los esfuerzos por el desarme químico del siglo XX tienen su origen en la Conferencia de Paz de La

Haya. Las partes contratantes en esa Convención se prohibieron “el empleo de proyectiles que tengan por único objeto el esparcir gases asfi xiantes o deletéreos”. En el año 1907, una segunda Convención de La Haya reiteró las prohibiciones anteriores de empleo de vene-nos o de armas envenenadas.

Pese a esas medidas, el mundo conoció el empleo bélico de sustancias químicas tóxicas a una escala sin precedentes durante la primera guerra mundial.

Soldados británicos cegados por la exposición a gas mostaza, 1918

Page 2: Orígenes de la Convención sobre las Armas Químicas y de … · DE LAS ARMAS QUÍMICAS Ficha Descriptiva ... Antes de fi nalizar el siglo XIX se concertó un tercer acu-erdo. Los

El primer ataque en gran escala tuvo lugar en Ypres, Bélgica, el 22 de abril de 1915. Al terminar la guerra habían sido liberadas un total de 124.200 toneladas de cloro, gas mostaza y otros agentes químicos, y más de 90.000 soldados habían tenido una muerte dolorosa por esa causa. Además, cerca de un millón de hombres regresaron de la guerra ciegos, desfi gurados o con le-siones debilitantes.

Tras la primera guerra mundial, la consternación general ante los horrores de la guerra química impulsó la nego-ciación de varios instrumentos jurídicos encaminados a evitar que volvieran a suceder. Destaca en particular el Protocolo relativo a la prohibición del empleo en la guerra de gases asfi xiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos, habitualmente conocido como Protocolo de Ginebra de 1925. Este protocolo, sin em-bargo, no prohíbe el desarrollo, producción o posesión de armas químicas. Prohíbe solamente el empleo de armas químicas y bacteriológicas (biológicas) con fi nes bélicos. Además, muchos de los países rubricaron el Protocolo reservándose el derecho de emplear armas químicas frente a países que no se habían adherido a él, o de responder por los mismos medios en caso

de ser atacados con tales armas. Tras la entrada en vigor del Protocolo de Ginebra, algunos de esos Esta-dos Partes han retirado sus reservas y han aceptado la prohibición absoluta del empleo de armas químicas y biológicas.

En la primera mitad del siglo XX, numerosos países desarrollados invirtieron considerables recursos en el desarrollo de armas químicas. Varios países emplearon armas químicas en los años 20 y 30, y a fi nales de este último decenio el descubrimiento de potentes gases neurotóxicos suscitó un renovado interés a ese respecto. Aunque las grandes potencias que participaron en la segunda guerra mundial esperaban nuevos episodios de guerra química en gran escala, por razones que los historiadores todavía debaten no se volvieron a emplear armas químicas en Europa. Durante la guerra fría, los Estados Unidos y la Unión Soviética llegaron a tener enormes existencias, cifradas en decenas de millares de toneladas de armas químicas. En la guerra de 1980-1988 entre Irán e Iraq y en el confl icto de Siria (2013) volvieron a em-plearse armas químicas, y el empleo de tales armas ha sido denunciado en muchas otras ocasiones.

Negociaciones para la Convención sobre las Armas Químicas Durante buena parte de la última posguerra, y eclip-sadas por la preocupación que suscitaba una posible guerra nuclear, las armas químicas no suscitaron gran interés hasta 1968, en que se emprendieron conver-saciones sobre las armas químicas y biológicas en la Conferencia de desarme de Ginebra. Los tratados en que desembocaron aquellas conversaciones sigui-eron caminos divergentes. La Convención sobre las Armas Biológicas (CAB) fue redactada en un tiempo relativamente breve y quedó dispuesta para su fi rma en 1972, aunque carecía de medidas de verifi cación. Estableciendo una pauta para iniciativas posteriores de prohibición de las armas químicas, la CAB obligaba a sus Estados Partes a proseguir las negociaciones sobre las armas químicas, con objeto de instituir medi-das para su destrucción y para prohibir su desarrollo, producción y almacenamiento.

Las negociaciones sobre la CAQ duraron mucho más, y progresaron a un ritmo desigual a medida que los grandes avances refl ejaban los cambios políticos y de otra índole. En 1980, la Conferencia de Desarme estableció un grupo de trabajo específi co sobre las armas químicas. Cuatro años después, se enco-mendó al grupo elaborar los términos de una eventual prohibición de las armas químicas, y de ese encargo surgió un texto de propuestas sobre la Convención. La mejora de las relaciones entre las grandes potencias a fi nales de los años 80, el ataque químico de 1988 contra Halabja, en Iraq, la publicidad que se dio a la amenaza de guerra química durante la guerra del Golfo y el anuncio de un acuerdo bilateral entre los Estados Unidos y la Unión Soviética para destruir la mayor parte de sus existencias de armas químicas y detener su pro-

Serie de fichas descriptivas de la OPAQFicha descriptiva n.º 1Orígenes de la Convención sobre las Armas Químicas y de la OPAQ

Ficha descriptiva n.º 2La Convención sobre las Armas Químicas, en resumen

Ficha descriptiva n.º 3Estructura de la OPAQ

Ficha descriptiva n.º 4¿Qué es un arma química?

Ficha descriptiva n.º 5Tres tipos de inspecciones

Ficha descriptiva n.º 6Eliminación de las armas químicas y de las instalaciones de destrucción de armas químicas

Ficha descriptiva n.º 7Vigilancia de las sustancias químicas con posibles aplicaciones como armas químicas

Ficha descriptiva n.º 8Asistencia y protección frente a los ataques con armas químicas

Ficha descriptiva n.º 9Promover el desarrollo económico y técnico mediante la química

Ficha descriptiva n.º 10Aplicación de la CAQ a nivel nacional

Ficha descriptiva n.º 11El Consejo Consultivo Científico

Ficha descriptiva n.º 12El Laboratorio de la OPAQ y la red de laboratorios designa-dos

Page 3: Orígenes de la Convención sobre las Armas Químicas y de … · DE LAS ARMAS QUÍMICAS Ficha Descriptiva ... Antes de fi nalizar el siglo XIX se concertó un tercer acu-erdo. Los

ducción confi rieron impulso a las negociaciones sobre la Convención.

A pesar de los avances, quedaban todavía varias cues-tiones por aclarar. Algunos países deseaban que el de-sarme químico estuviera vinculado a los progresos del desarme nuclear. Otros, en cambio, aspiraban a intro-ducir disposiciones de asistencia en casos de defensa frente a un ataque químico. El grado de apoyo que re-cibiría de la Convención el libre comercio de sustancias químicas y el consiguiente desarrollo económico y tec-nológico suscitaban gran preocupación en numerosos países. A muchos de ellos les preocupaba la posible interferencia causada por el régimen de verifi cación de la Convención, y particularmente de sus inspecciones por denuncia. Hasta casi el fi nal del proceso de nego-ciación, los Estados Unidos insistían en el derecho a adoptar represalias del mismo tenor en caso de empleo de armas químicas. Poco a poco, los obstáculos fueron superados, y las cuestiones pendientes, resueltas.

En 1992, la Conferencia de Desarme adoptó formal-mente un proyecto de Convención. El 13 de enero de 1993, en París, la Asamblea General de las Naciones Unidas solicitó que el Secretario General de las Nacio-nes Unidas, depositario de la Convención, la declarara dispuesta para ser fi rmada. En una muestra sin prec-edentes de apoyo a un tratado internacional de control de armamento, 130 países rubricaron la CAQ durante los tres días de la conferencia de París. La Comisión Preparatoria

Para los Estados signatarios de la reunión de Paris de 1993 era evidentemente necesaria una labor de

Escena resultante de un ataque químico contra Halabja, Iraq, en 1988

Los principales avances en el uso y la prohibición de armas químicas1675 El Arreglo de Estrasburgo El primer acuerdo internacional que limita el uso de armas químicas, en

este caso, las balas envenenadas.1874 El Convenio de Bruselas sobre el

Derecho y usos de la guerraProhíbe el empleo de veneno o armas envenenadas, y el uso de armas, proyectiles o material a causa sufrimiento innecesario.

1899/1907 Conferencias de Paz de La Haya La prohibición de la utilización de armas envenenadas, ‘gases asfi xiantes o deletéreos’.

1915-1918 Europa, la Primera Guerra Mun-dial

1,3 millones de muertes, 90.000 muertes por armas químicas; primer uso a gran escala de CW en Ypres, Bélgica.

1920s Marruecos El empleo de armas químicas en Marruecos.1925 Protocolo de Ginebra Prohibición del uso de OC, pero no hay prohibición de desarrollo, etc.1930s China and Abyssinia El uso de armas químicas en China y Abisinia.1972 Convención sobre las armas

biológicasProhibición integral BW - 170 partes fi rmantes, 10 en 2014, pero ningún mecanismo de verifi cación; compromiso de negociar en CW.

1980s Guerra Irán-Irak Incluyendo el uso por parte de Irak de armas químicas contra la población civil.

1993 Convención sobre las armas químicas

Firma de la CAQ en París, 13 de enero.

1997 OPAQ, La Haya CWC entra en vigor y la OPAQ comenzó sus operaciones.2007 Décimo aniversario de la CAQ 182 Estados Miembros de 25.000 toneladas métricas de armas químicas

certifi cados por la OPAQ como destruidas, 3.000 inspecciones realizadas.2013 - Guerra civil siria El Ghouta y los ataques químicos Khan Al-Assal los más mortíferos.2013 Premio Nobel de la Paz OPAQ recibe el Premio Nobel de la Paz por sus esfuerzos para eliminar la

CW.

Page 4: Orígenes de la Convención sobre las Armas Químicas y de … · DE LAS ARMAS QUÍMICAS Ficha Descriptiva ... Antes de fi nalizar el siglo XIX se concertó un tercer acu-erdo. Los

fondo considerable antes de poder establecer una organización internacional capaz de aplicar la CAQ. Además, la Convención estipulaba que su entrada en vigor tendría lugar como mínimo dos años tras ser dispuesta para su fi rma, y no antes de que transcurri-eran 180 días desde el depósito del sexagésimo quinto instrumento de su ratifi cación. Se abría así un período

para adoptar los preparativos correspondientes. Así pues, en la denominada ‘Resolución de París’ los Es-tados signatarios decidieron establecer una Comisión Preparatoria, a la que se encomendó adoptar los pre-parativos necesarios para la primera Conferencia de los Estados Partes y seguir dilucidando cuestiones que los negociadores aún no habían resuelto. La Comisión Preparatoria celebró su primera reunión plenaria en febrero de 1993, en La Haya, y en breve tiempo estab-leció la Secretaría Técnica Provisional, precursora de la actual Secretaría Técnica de la OPAQ.

La fecha de entrada en vigor de la Convención no fue determinada hasta el 31 de octubre de 1996, en que Hungría se convirtió en el 65º Estado en ratifi carla. Conforme a lo estipulado, la Convención entró en vigor 180 días más tarde, el 29 de abril de 1997. En los cuatro años anteriores, la Comisión Preparatoria celebró 16 reuniones, sentando así las bases para las actividades de la futura Organización.

La Comisión Preparatoria consiguió llevar a término varias tareas con arreglo a su mandato, conforme quedó refl ejado en su informe fi nal. Entre sus grandes logros cabe señalar la resolución de varias cuestiones básicas en materia de verifi cación, el establecimiento del Laboratorio y Almacén de Equipo de la OPAQ, la elaboración de un plan general para los inspectores y la contratación de inspectores en prácticas, varias disposi-

ciones sobre el nuevo edifi cio de la sede y la elaboración de proyectos de documento, como el Acuerdo relativo a la sede, el Estatuto del Personal y Reglamento Finan-ciero, la Política y Reglamento en materia de Salud y Seguridad Física, la Política sobre Confi dencialidad, y la Política de Medios de Comunicación y Asuntos Pú-blicos. La Comisión Preparatoria se encargó también

de transferir adecuadamente a la OPAQ sus bienes, funciones y recomendaciones.

La OPAQ Conforme se estipula en la Con-vención, la OPAQ está integrada por tres grandes órganos: la Con-ferencia de los Estados Partes, el Consejo Ejecutivo y la Secretaría Técnica. Cada uno de ellos inició su andadura con un apretado pro-grama de trabajo.

La Conferencia de los Estados Par-tes, integrada por representantes de todos los Estados Miembros en la Convención, inició su primer período de sesiones el 6 de mayo de 1997, una semana después de la entrada en vigor de la CAQ. Con prontitud, emprendió el examen de los asuntos a ella encomendados por la Convención, así como varias recomendaciones de la Comisión

Preparatoria y algunas cuestiones pendientes. Eligió a los miembros del Consejo Ejecutivo, y nombró a José Mauricio Bustani, de Brasil, primer Director General de la OPAQ. Asimismo, seleccionó a los miembros de uno de los órganos subsidiarios de la Organización, la Comisión de Confi dencialidad. Las recomendaciones de la Comisión Preparatoria quedaron refl ejadas en muchas de las demás decisiones de la Conferencia. Se decidió trasladar las cuestiones pendientes de resolución al Comité Plenario (integrado también por representantes de todos los Estados Partes). En su segundo período de sesiones, en diciembre de 1997, la Conferencia prosiguió su actividad. Además de encomendar al Director General que estableciera un Consejo Consultivo Científi co, examinó las solicitudes de conversión de instalaciones de producción de armas químicas y adoptó otras decisiones.

Entre tanto, el Consejo Ejecutivo y la Secretaría Téc-nica abordaron sus respectivos cometidos. En 1997 el Consejo celebró varias reuniones, en las que consideró y aprobó los acuerdos transitorios de verifi cación de las instalaciones de destrucción de armas químicas (IDAQ) y los acuerdos de instalación respecto de las plantas productoras de sustancias químicas de la Lista 1 de la OPAQ con posibles aplicaciones bélicas.

La Secretaría Técnica comenzó a tramitar las de-claraciones iniciales de los Estados Partes y puso en

Sede de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas en La Haya

Page 5: Orígenes de la Convención sobre las Armas Químicas y de … · DE LAS ARMAS QUÍMICAS Ficha Descriptiva ... Antes de fi nalizar el siglo XIX se concertó un tercer acu-erdo. Los

OPAQ Johan de Wittlaan 32 2517 JR La HayaPaíses Bajos Tel: +31 70 416 [email protected] www.opcw.org

Marzo 2016

/opcwonline

/opcw

/opcw

/opcwonline

medio de verifi cación del contenido de las declaracio-nes, tienen lugar en instalaciones relacionadas con las armas químicas y en instalaciones industriales. Los datos obtenidos de las declaraciones y de las in-specciones son comunicados a los Estados Partes de conformidad con las disposiciones de confi dencialidad de la Convención, y permiten mejorar la transparencia y cimentar la confi anza en la efectividad del régimen.

En resumen, la OPAQ se ha confi gurado como un nuevo tipo de organización internacional de ámbito mundial basada en un tratado, con responsabilidades en materia de desarme y no proliferación y de otra ín-dole, y dotada de los mecanismos imparciales necesa-rios para verifi car el cumplimiento y para subsanar las eventuales situaciones de no cumplimiento. En 2013, en reconocimiento de sus intensos esfuerzos por elimi-nar las armas químicas, se otorgó a la OPAQ el Premio Nobel de la Paz.

marcha las actividades de inspección. Las primeras inspecciones debían efectuarse forzosamente en in-stalaciones relacionadas con armas químicas, muchas de las cuales debían ser inspeccionadas con arreglo a unos plazos específi cos en cumplimiento de las disposi-ciones de la Convención. La destrucción de las armas químicas hacía necesaria también la inspección in situ. En poco tiempo, el número de inspecciones realizadas por la OPAQ se cifraba en centenares (en la actualidad son ya más de 6.300), y la efi ciencia con que se desar-rollaron granjeó a la Organización una reputación de profesionalidad e imparcialidad.

Así fue como entró en funcionamiento el régimen de verifi cación de la CAQ. Las declaraciones sobre las armas químicas y sobre la producción de sustancias químicas de doble empleo establecen unos valores de referencia que confi rmará posteriormente la Orga-nización. Las inspecciones, que constituyen el principal

Page 6: Orígenes de la Convención sobre las Armas Químicas y de … · DE LAS ARMAS QUÍMICAS Ficha Descriptiva ... Antes de fi nalizar el siglo XIX se concertó un tercer acu-erdo. Los

ORGANIZACIÓN PARA LA PROHIBICIÓN DE LAS ARMAS QUÍMICAS

Ficha Descriptiva

2Trabajar juntos por un mundo libre de armas químicas

La Convención sobre las Armas Químicas, en resumen

La Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (la Convención sobre las Armas Químicas, o CAQ) es un acuerdo histórico. No sólo es el primer tratado de desarme que estipula unos plazos para la eliminación de toda una categoría

de armas de destrucción en masa, sino que es también el primer tratado multilateral de control de armamento que incorpora un régimen de verifi cación de amplio alcance. La Convención es un complejo documento de casi 200 páginas. Consta de un preámbulo, 24 artículos y tres anexos (uno sobre sustancias químicas, otro sobre la aplicación y la verifi cación, y un tercero sobre la protección de la información confi dencial.

La Convención, en pocas palabras En el preámbulo se establece el propósito de los Es-tados Partes de prohibir y eliminar todo tipo de armas de destrucción en masa. Se hace referencia en él al Protocolo de Ginebra de 1925 (que prohibía el empleo de armas químicas y biológicas en los con-fl ictos bélicos) y a la Convención de 1972 sobre las armas biológicas y toxínicas (que prohibía las armas biológicas y toxínicas y pedía su destrucción), que son, en ambos casos, instrumentos multilaterales de interés para la Convención. En el preámbulo se reconoce tam-bién la prohibición, en forma de acuerdos y principios de derecho internacional, del empleo de herbi-cidas como medio de guerra, y se expresa el deseo de los Estados Partes de mejorar su desarrollo económico y tecnológico para fi nes pacífi cos.

Los artículos El artículo I (Obligaciones ge-nerales) prohíbe desarrollar, pro-ducir, adquirir, retener, almacenar, transferir o emplear armas químicas. Estipula que cada Estado Parte destruirá las armas químicas y las instalaciones de producción de armas químicas (IPAQ) bajo su jurisdicción o control, así como todas las armas químicas que hubiera abandonadas en territorio de otros Estados Partes. Se prohíbe a todos los Estados Partes que inicien preparativos militares para el empleo

de armas químicas, que ayuden, alienten o induzcan a nadie a realizar actividades prohibidas por la CAQ, y que empleen agentes de represión de disturbios como método de guerra.

En el artículo II (Defi niciones y cri-terios) se defi nen varios términos cruciales para la CAQ. El concepto de ‘armas químicas’, defi nido en tres apartados, hace referencia en primer lugar a todas las sustancias químicas tóxicas y sus precursores, salvo cuando se destinen a fi nes no prohibidos por la Convención. En particular, los usos pacífi cos, la protección frente a sustancias químicas, los fi nes militares no relacionados con el empleo de sus-tancias químicas tóxicas como mé-todo de guerra, y el mantenimiento del orden. En segundo lugar, se incluyen las municiones o disposi-tivos destinados de modo expreso a liberar esas sustancias químicas tóxicas. En tercer lugar, se incluyen los equipos específi camente dis-eñados para su empleo con tales municiones o dispositivos. Se de-fi ne una sustancia química tóxica como aquella que, por su acción

química sobre los procesos vitales, pueda causar la muerte, la incapacidad temporal o lesiones permanen-tes a seres humanos o animales. Por ‘antiguas armas químicas’ se entiende las armas químicas producidas antes de 1925 o las producidas entre 1925 y 1946 que se hayan deteriorado en tal medida que no pueden ya emplearse como armas químicas. Se defi nen las ‘ar-

La CAQ consta de un preámbulo, 24 artículos y tres anexos

Page 7: Orígenes de la Convención sobre las Armas Químicas y de … · DE LAS ARMAS QUÍMICAS Ficha Descriptiva ... Antes de fi nalizar el siglo XIX se concertó un tercer acu-erdo. Los

mas químicas abandonadas’ como las abandonadas por un Estado después del 1* de enero de 1925 en el territorio de otro Estado sin el consentimiento de este último. El concepto de ‘instalación de producción de armas químicas’ abarca, con tres excepciones, todo equipo o edifi cio en que esté emplazado tal equipo, que haya sido diseñado, construido o utilizado en cualquier momento desde el 1* de enero de 1946 para producir o cargar armas químicas. Se defi nen los ‘agentes de represión de disturbios’ como las sustancias químicas no enumeradas en el Anexo sobre sustancias químicas de la Convención que pudieran producir rápidamente en los seres humanos una irritación sensorial o efectos incapacitantes físicos que desaparezcan en breve tiempo después de concluida la ex-posición al agente.

En virtud del artículo III (Declaraciones), cada Estado Parte presentará a la Or-ganización 30 días después, a más tar-dar, de la entrada en vigor de la Convención para ese Estado, las declaraciones detal-ladas con respecto a las armas químicas (incluidas las antiguas armas químicas y las armas químicas aban-donadas) y las IPAQ, y facilitará un plan general para su de-strucción. Se dispone asimismo que los Estados Partes declararán las instalaciones diseñadas, construidas o utilizadas, en cualquier momento desde el 1* de enero de 1946, principalmente para el desarrollo de armas químicas, así como las sustancias químicas manteni-das para fi nes de represión de disturbios.

El artículo IV (Armas químicas) y el artículo V (Insta-laciones de producción de armas químicas), together with the Annex on Implementation and Verifi cjunto con el Anexo sobre la aplicación y la verifi cación (el Anexo sobre verifi cación), contienen disposiciones detalladas sobre con la destrucción de las armas químicas e IPAQ y sobre la verifi cación de su destrucción. Tanto las armas como las instalaciones deberán quedar comple-tamente destruidas en el plazo de 10 años desde la entrada en vigor de la Convención, es decir, no más tarde del 29 de abril de 2007. En circunstancias excep-cionales, el plazo fi nal para la destrucción de las armas químicas podrá ser prorrogado por cinco años cuando así lo apruebe la Conferencia de los Estados Partes (CEP), es decir, no más tarde del 29 de abril de 2012. (En 2011, los Estados Miembros de la OPAQ decidi-eron las medidas que se adoptarían en materia de pre-sentación de informes y transparencia si no se llegara

a cumplir el plazo fi nal, y decidieron que la destrucción de las restantes armas químicas fi nalizaría en el plazo más breve posible). En casos excepcionales, previa aprobación de la CEP y a recomendación del Consejo Ejecutivo, las IPAQ podrán ser convertidas para fi nes pacífi cos. Cada Estado Parte deberá también sufragar la verifi cación por la OPAQ de la destrucción de sus propias armas químicas e IPAQ.

En el artículo VI (Actividades no prohibidas por la Convención), along with the Verifi cation Annex, de-scribes the comy en el Anexo sobre verifi cación se de-scribe el régimen integral de vigilancia sistemática de la

industria química me-diante declaraciones e inspecciones in situ. Debido a las posibles aplicaciones comer-ciales de numerosas sustancias químicas tóxicas y precursores, la CAQ las clasifi ca en tres Listas que fi guran en el Anexo sobre sustancias químicas. Los requisitos de declaración e inspec-ción varían para cada Lista, dependiendo en parte del riesgo que las sustancias quími-cas entrañen para el objeto y propósito de la Convención.

El artículo VII (Me-didas nacionales de aplicación) estipula

las medidas y legislaciones que deberán adoptar los Estados Partes para asegurar la aplicación nacio-nal de la CAQ y el establecimiento o designación de Autoridades Nacionales que ejerzan como puntos de contacto para la OPAQ y otros Estados Partes.

El artículo VIII (La Organización) dispone el estab-lecimiento de la OPAQ con sede en La Haya. Cada Es-tado Parte es automáticamente miembro de la OPAQ, y no podrá ser privado de esa condición. La OPAQ está integrada por tres órganos principales. La Conferencia de los Estados Partes es el órgano decisor de más alto nivel. Celebra un período de sesiones cada año y perío-dos extraordinarios de sesiones en caso necesario. El Consejo Ejecutivo, integrado por representantes de 41 Estados Partes de los cinco grupos regionales, super-visa las actividades de la Secretaría y es responsable ante la Conferencia. La Secretaría Técnica se encarga de la labor práctica de la Organización. La mayor parte de los recursos de la Secretaría están destinados a las actividades de verifi cación. El Director General es nombrado por la Conferencia, y es responsable de las actividades de la Secretaría ante la Conferencia y el Consejo, entre otras instancias.

El Director General de la OPAQ, Ahmet Üzümcü, y el Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon. El Secretario General es el depositario de la CAQ.

Page 8: Orígenes de la Convención sobre las Armas Químicas y de … · DE LAS ARMAS QUÍMICAS Ficha Descriptiva ... Antes de fi nalizar el siglo XIX se concertó un tercer acu-erdo. Los

En el artículo IX (Consultas, cooperación y deter-minación de los hechos) se dispone la celebración de consultas y la aportación de aclaraciones sobre el cumplimiento de la Convención. Junto con el Anexo sobre verifi cación, este artículo prevé la realización por la OPAQ de inspecciones por denuncia, con muy poca antelación y a petición de un Estado Parte, de cualquier instalación o emplazamiento situados en territorio u otro lugar bajo la jurisdicción de otro Estado Parte, con el fi n de aclarar y resolver cuestiones relativas a una po-sible falta de cumplimiento. Un Estado Parte no podrá negarse a recibir una inspección por denuncia, pero po-drá permitir un ‘acceso controlado’, adoptando medidas que le permitan proteger las instalaciones e información sensitivas no relacionadas con las armas químicas.

En virtud del artículo X (Asistencia y protección contra las armas químicas), los Estados Partes se reservan el derecho de desarrollar y adoptar medidas de protección frente a las armas químicas. Los Esta-dos Partes se comprometen al intercambio más amplio posible de equipo, materiales e información científi ca y tecnológica sobre la protección. Además, cada Estado Parte deberá poner a disposición de la OPAQ recur-sos necesarios para prestar asistencia a los Estados Partes expuestos a un ataque o amenaza de ataque con armas químicas. Ello se hará por uno de los tres conductos siguientes, como mínimo: contribuyendo al Fondo Voluntario de Asistencia, concertando acuer-dos con la OPAQ sobre la obtención de asistencia, o

declarando el tipo de asistencia que podría prestar. El artículo X estipula que la OPAQ mantendrá un banco de datos de código abierto sobre protección frente a las armas químicas. Junto con el Anexo sobre verifi cación, el artículo X describe también los procedimientos a seguir en las investigaciones sobre el presunto empleo de armas químicas. Los Estados Partes podrán poner en marcha investigaciones sobre el presunto empleo de armas químicas solicitando asistencia en el marco del artículo X.

El artículo XI (Desarrollo económico y tecnológico)favorece el intercambio más completo posible de sus-tancias químicas, equipo e información científi ca y tec-nológica sobre el desarrollo y aplicación de la química para fi nes pacífi cos. Los Estados Partes deberán revisar sus legislaciones nacionales sobre el comercio de sustancias químicas para asegurarse de que concu-erdan con el objeto y propósito de la Convención.

El artículo XII (Medidas para remediar una situ-ación y asegurar el cumplimiento, incluidas las sanciones) señala que la Conferencia podrá adoptar, teniendo en cuenta la información que le facilite el Con-sejo Ejecutivo, las medidas necesarias para subsanar cualquier situación en que un Estado Parte no cumpla sus obligaciones en virtud del tratado. A recomendación del Consejo, la Conferencia podrá invocar sanciones, o restringir o dejar en suspenso los derechos y privile-gios que la Convención otorga a los Estados Partes. La Conferencia someterá los casos especialmente graves

Page 9: Orígenes de la Convención sobre las Armas Químicas y de … · DE LAS ARMAS QUÍMICAS Ficha Descriptiva ... Antes de fi nalizar el siglo XIX se concertó un tercer acu-erdo. Los

a la atención de la Asamblea General de las Naciones Unidas y del Consejo de Seguridad.

En el artículo XIII (Relación con otros acuerdos in-ternacionales) se señala que la CAQ no limitará o ami-norará las obligaciones de cualquier Estado en virtud del Protocolo de Ginebra de 1925 o de la Convención sobre las armas biológicas y toxínicas de 1972.

El artículo XIV (Solución de controversias) contem-pla la resolución de controversias sobre la aplicación o interpretación de la CAQ. Cuando se suscite una con-troversia entre Estados Partes, o entre un Estado Parte y la OPAQ, las partes interesadas se comprometen a consultarse para resolver la controversia con prontitud y pacífi camente. Las partes podrán recabar la ayuda del Consejo Ejecutivo, de la Conferencia de los Esta-dos Partes o de la Corte Internacional de Justicia.

El artículo XV (Enmiendas) estipula que los artículos y anexos de la Convención podrán ser modifi cados me-diante una Conferencia de Enmienda. Esa Conferencia podrá ser convocada si un tercio o más de los Esta-dos Partes notifi can al Director General, en el plazo de 30 días tras distribuirse la propuesta, que apoyan su ulterior examen. Este artículo prevé también un procedimiento simplifi cado para introducir cambios de naturaleza administrativa o técnica en los anexos de la

Convención.

El artículo XVI (Duración y retirada) ) declara que la CAQ tiene una duración ilimitada. Un Estado Parte podrá reti-rarse de la CAQ sólo si decide que sus intereses supremos están amenazados por acon-tecimientos extraordinarios relacionados con el alcance de la Convención. El Estado Parte que se retire notifi cará dicha retirada a todos los demás Estados Partes, al Consejo Ejecutivo, al Secretario Gen-eral de las Naciones Unidas y al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas con 90 días de antelación, exponiendo los acontecimientos que, a su juicio, hubieran puesto en peli-gro sus intereses.

El artículo XVII (Condición ju-rídica de los anexos) estipula que los anexos forman parte integrante de la CAQ.

El artículo XVIII (Firma) esta-blece que la CAQ estará abierta a la fi rma de todos los Estados hasta su entrada en vigor.

El artículo XIX (Ratifi cación) señala que los signa-tarios de la Convención deberán ratifi carla de confor-midad con sus respectivos procedimientos constitucio-nales.

El artículo XX (Adhesión) permite a los Estados Par-tes que no hayan fi rmado la CAQ antes de su entrada en vigor adherirse a ella posteriormente en cualquier fecha.

El artículo XXI (Entrada en vigor) declara que la CAQ entrará en vigor 180 días después de la fecha en que se deposite el sexagésimo quinto instrumento de ratifi -cación. Para los Estados que depositen su instrumento de ratifi cación o adhesión tras la entrada en vigor, la Convención entrará en vigor 30 días después del depósito de su instrumento.

El artículo XXII (Reservas) establece que no podrán formularse reservas a los artículos de la Convención ni podrán formularse reservas a los anexos que sean incompatibles con el objeto y propósito de la CAQ.

El artículo XXIII (Depositario) designa al Secretario General de las Naciones Unidas como la persona que reciba todos los instrumentos de ratifi cación o adhesión.

El artículo XXIV (Textos auténticos) estipula que sus versiones en árabe, chino, español, francés, inglés y

CAQ – Artículos y anexos Artículo I – Obligaciones generales Artículo II – Defi niciones y criteriosArtículo III – Declaraciones Artículo IV – Armas químicas Artículo V – Instalaciones de producción de armas químicas Artículo VI - Actividades no prohibidas por la Convención Artículo VII - Medidas nacionales de aplicaciónArtículo VIII – La Organización Artículo IX - Consultas, cooperación y determinación de los hechosArtículo X - Asistencia y protección contra las armas químicasArtículo XI - Desarrollo económico y tecnológicoArtículo XII - Medidas para remediar una situación y asegurar el cumplimiento, incluidas las sanciones Artículo XIII - Relación con otros acuerdos internacionalesArtículo XIV - Solución de controversias Artículo XV - EnmiendasArtículo XVI – Duración y retiradaArtículo XVII - Condición jurídica de los anexos Artículo XVIII - FirmaArtículo XIX – Ratifi cación Artículo XX - Adhesión Artículo XXI – Entrada en vigor Artículo XXII – ReservasArtículo XXIII - DepositarioArtículo XXIV – Textos auténticosAnexo sobre sustancias químicas Anexo sobre aplicación y verifi caciónAnexo sobre la protección de la información confi dencial

Page 10: Orígenes de la Convención sobre las Armas Químicas y de … · DE LAS ARMAS QUÍMICAS Ficha Descriptiva ... Antes de fi nalizar el siglo XIX se concertó un tercer acu-erdo. Los

OPAQJohan de Wittlaan 32 2517 JR La Haya Países Bajos Tel: +31 70 416 [email protected] www.opcw.orgMarzo 2016

/opcwonline

/opcw

/opcw

/opcwonline

mas químicas, las IPAQ y las instalaciones de industria química. Contiene también procedimientos detallados para las inspecciones por denuncia e investigaciones sobre el presunto empleo, y restricciones al comercio en sustancias químicas con Estados no Partes en la CAQ.

El Anexo sobre la protección de la información confi dencial (Anexo sobre confi dencialidad) articula los principios en que se basarán el manejo de la infor-mación confi dencial y la contratación y conducta de los miembros del personal de la OPAQ. Se indican también en él procedimientos y medidas que permitan asegura-rse de la confi dencialidad de la información sensitiva y de las instalaciones en el curso de las inspecciones, y se describen en líneas generales los procedimientos a seguir en los casos de infracción de la confi dencialidad.

ruso son igualmente auténticas.The Annexes

El Anexo sobre sustancias químicas contiene tres Listas de sustancias químicas y de sus precursores. Las sustancias químicas enumeradas en cada una de esas Listas están sujetas a distintos niveles de verifi -cación. Se exponen también en él directrices sobre la inclusión o no de una sustancia química en una de las Listas.

El Anexo sobre aplicación y verifi cación (Anexo sobre verifi cación) abarca la mayor parte de la Con-vención. Consta de once partes pormenorizadas sobre la destrucción de las armas químicas e IPAQ, así como procedimientos de verifi cación con respecto a las ar-

Page 11: Orígenes de la Convención sobre las Armas Químicas y de … · DE LAS ARMAS QUÍMICAS Ficha Descriptiva ... Antes de fi nalizar el siglo XIX se concertó un tercer acu-erdo. Los

ORGANIZACIÓN PARA LA PROHIBICIÓN DE LAS ARMAS QUÍMICAS

Ficha Descriptiva

3Trabajar juntos por un mundo libre de armas químicas

Estructura de la OPAQ

La Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) es la organización internacional re-sponsable de la consecución de los objetivos de la Convención sobre las Armas Químicas (CAQ) y del cumplimiento de sus disposiciones, incluidas la verifi cación y cumplimiento de la Convención y el manten-

imiento de un foro de consultas y cooperación entre los Estados Partes. Consta de tres órganos principales: la Conferencia de los Estados Partes, el Consejo Ejecutivo y la Secretaría Técnica. La OPAQ se alberga en una sede construida especialmente para tal fi n en La Haya. Tras su establecimiento, en 1997, los Estados Partes nombraron al Excmo. Sr. José Mauricio Bustani, embajador del Brasil, como primer Director General de la OPAQ. El segundo Director General, Rogelio Pfi rter, de Argentina, desempeñó sus funciones desde 2002 hasta 2010. El actual Director General, Ahmet Üzümcü, de Turquía, tomó posesión de su cargo en 2010, y su segundo mandato cuatrienal fi nalizará en 2018.

Cómo está organizada la OPAQ Todos los Estados Partes en la CAQ son automática-mente miembros de la Organización. Ningún Estado Parte puede ser privado de su condición de miembro en la OPAQ, pero los derechos y privilegios de un Estado Parte podrían resultar restringidos si hubiera problemas con su cumplimiento de la Convención.

La Conferencia de los Estados Partes

La Conferencia de los Estados Partes supervisa la aplicación de la CAQ, prom-ueve los objetivos del tratado y examina su cumplimiento. Asimismo, supervisa las actividades del Consejo Ejecutivo y de la Secretaría. La Convención enco-mienda a la Conferencia las responsabi-lidades siguientes:

• aprobación del presupuesto anual y establecimiento de las cuotas que deberán satisfacer los Estados Par-tes;

• nombramiento del Director General;• elección de los miembros del Con-

sejo Ejecutivo;• fomento de la cooperación internacional en materia

de actividades químicas para fi nes pacífi cos;• establecimiento de los órganos subsidiarios nece-

sarios para el ejercicio de sus funciones;• examen de las novedades científi cas y tecnológi-

cas que pudieran afectar a la Convención; y• establecimiento del Fondo Voluntario de Asistencia.

Un período de sesiones de la Conferencia de los Esta-dos Partes de la OPAQ La Conferencia está autorizada a adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la CAQ y para subsanar las situaciones de no cumplimiento. Entre ellas, restringir o suspender los derechos y privi-legios de un Estado Parte en los términos de la Con-vención; recomendar a los Estados Partes la adopción

de medidas punitivas de conformidad con el derecho internacional y en casos de daño grave al objeto y propósito de la Convención; y, en casos de particular gravedad, someter la cuestión a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

Un período de sesiones de la Conferencia de los Estados Partes de la OPAQ

Page 12: Orígenes de la Convención sobre las Armas Químicas y de … · DE LAS ARMAS QUÍMICAS Ficha Descriptiva ... Antes de fi nalizar el siglo XIX se concertó un tercer acu-erdo. Los

Consejo Ejecutivo Secretaría Técnica SSSSSSSeeeeeecccrrreeettttaaarrrííííaaa TTTTéééécccnnniiiicccaaaCCCCCCCCoooooonnnnsssseeeejjjjjjeeee oooo EEEEEEjjjjjjEEEEEE eeeeccccuuuuttttttiiiiiivvvvoooo

Comité Plenario

Órgano Consultivo en Asuntos Administrativos

y Financieros

Conferencia de los Estados Partes

Comisión de Confidencialidad

Consejo Ejecutivo Secretaría Técnica

Órganos y órganos subsidiarios de la OPAQ

Consejo Consultivo Científico

Comité de Verificación de Poderes

Consejo Consultivo en Enseñanza y Divulgación

La Conferencia está integrada por representantes de todos los Estados Miembros de la OPAQ, cada uno de los cuales representa un voto. Se reúne todos los años durante una semana en La Haya. Es posible convocar períodos extraordinarios de sesiones de la Conferencia en las circunstancias siguientes: cuando así lo decida la propia Conferencia, cuando así lo solicite el Consejo Ejecutivo o cuando lo solicite un tercio de los Estados Partes. En 2003, 2008 y 2013, y posteriormente a in-tervalos de cinco años, la Conferencia ha convocado períodos extraordinarios de sesiones para examinar el funcionamiento de la OPAQ. La Conferencia puede reunirse también para considerar las enmiendas propu-estas respecto de la Convención.

Los Estados no Miembros (tanto signatarios como no signatarios) pueden asistir como observadores a los períodos extraordinarios de sesiones de la Con-ferencia en determinadas situaciones, así como las organizaciones internacionales y no gubernamentales, a invitación de la Conferencia. Al comienzo de cada período ordinario de sesiones, la Conferencia elige un nuevo Presidente y las autoridades que sean necesar-ias, quienes ejercerán sus funciones hasta el siguiente período ordinario de sesiones.

El Consejo Ejecutivo

El Consejo Ejecutivo es el órgano ejecutivo de la OPAQ, y es responsable de la Conferencia. Promueve la efi -caz aplicación de la CAQ y su efectivo cumplimiento. Asimismo, supervisa las actividades de la Secretaría Técnica. El Consejo coopera con las Autoridades Nacionales de los Estados Miembros y facilita las con-sultas y la cooperación entre ellos a solicitud de éstos. Además, el Consejo está facultado para:

• considerar y someter a la Conferencia el proyecto de presupuesto anual;

• considerar y someter a la Conferencia un proyecto de informe anual sobre la aplicación de la Conven-ción, un informe sobre sus propias actividades y otros informes que sean necesarios o que solicite la Conferencia;

• adoptar disposiciones prácticas y aprobar los proyectos de temario de los períodos de sesiones de la Conferencia;

• solicitar la convocatoria de períodos extraordinarios de sesiones de la Conferencia; y

• concertar y aprobar acuerdos con los Estados Par-tes sobre protección frente a las sustancias quími-cas y aplicación de las actividades de verifi cación.

Además, el Consejo está facultado para mediar en casos de controversia sobre el cumplimiento de la Con-vención. Puede solicitar a un Estado Parte infractor que adopte medidas reparadoras en un plazo especifi cado. Puede también informar a los Estados Partes del caso, señalarlo a la atención de la Conferencia o recomendar que ésta adopte medidas para subsanar la situación. En casos extraordinarios, el Consejo podrá remitir el caso directamente a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

El Consejo celebra habitualmente tres períodos ordi-narios de sesiones anuales, siendo posible convocar períodos extraordinarios de sesiones en caso nece-sario. Aunque la Convención no lo requiere, el Con-sejo celebra frecuentemente reuniones (distintas de los períodos de sesiones) que son convocadas con escasa antelación para abordar determinadas cuestiones. En-tre períodos de sesiones, los delegados mantienen consultas ofi ciosas en las que abordan pormenorizada-mente los temas antes de presentarlos a un período or-dinario de sesiones para su examen y aprobación. Las reuniones del Consejo se celebran en la sala Ypres, en la sede de la OPAQ, que recibió su nombre de la ciu-dad belga (Ypres) en que se emplearon por primera vez armas químicas en gran escala, el 22 de abril de 1915. La presidencia del Consejo rota anualmente entre los cinco grupos regionales.

El Consejo está integrado por 41 miembros de los cinco grupos regionales. Los puestos del Consejo están distribuidos entre esos grupos como sigue: África, 9; Asia, 9; Europa oriental, 5; América Latina y el Caribe, 7; y Europa Occidental y otros Estados, 10. Se asigna también un puesto con carácter rotatorio a un Estado

Page 13: Orígenes de la Convención sobre las Armas Químicas y de … · DE LAS ARMAS QUÍMICAS Ficha Descriptiva ... Antes de fi nalizar el siglo XIX se concertó un tercer acu-erdo. Los

Director General

Director General Adjunto

Oficina del Asesor Jurídico

Oficina de

Supervisión Interna

Oficina de

Confidencialidad y

Seguridad

Oficina de

Estrategia y Políticas

Jefe de Gabinete/Jefe de

Gabinete Adjunto

Secretaría para los Órganos Normativos

Subdivisión de Salud y Seguridad Física

División de

Administración

Subdivisión de Planificación y Control del Presupuesto

Subdivisión de

Contabilidad y Finanzas

Subdivisión de

Recursos Humanos

Subdivisión de Servicios Informáticos

Subdivisión de

Adquisiciones y Servicios de Apoyo

Subdivisión de

Apoyo a la Aplicación

Subdivisión de

Cooperación Internacional

Subdivisión de

Asistencia y Protección

División de Cooperación Internacional y Asistencia

División de Relaciones Externas

Subdivisión de Asuntos

Políticos y Protocolo

Subdivisión de

Asuntos Públicos

División del Cuerpo de Inspección

Subdivisión de Opera-ciones y Planificación

Subdivisión de Gestión del Cuerpo de spección

Jefes y Personal de los Grupos de Inspección

División de Verificación

Subdivisión de

Desmilitarización Química

Subdivisión de

Declaraciones

Subdivisión de

Verificación de la Industria

Laboratorio de la OPAQ Estructura de la Secretaría Técnica de la OPAQ

Parte de los grupos de Asia o América Latina. La Con-ferencia elige a los miembros del Consejo designados por los grupos regionales atendiendo a una distribución geográfi ca equitativa y a la importancia de las industrias químicas nacionales y de los intereses políticos y de se-guridad. Una proporción especifi cada de miembros de cada grupo regional deberán provenir de los Estados con las industrias químicas nacionales más relevantes. Los miembros del Consejo desempeñan mandatos de dos años, y la Conferencia elige anualmente a la mitad de ellos.

La Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica presta asistencia a la Conferen-cia y al Consejo para el desempeño de sus tareas y emprende las medidas de verifi cación estipuladas en la Convención. La Secretaría está integrada por unos 500 miembros del personal provenientes de más de 80 Estados Partes. Aproximadamente un 60 por ciento de ellos están asignados a las Divisiones del Cuerpo de In-spección y de Verifi cación. La mayoría de los miembros del personal del cuadro orgánico no pueden trabajar para la Secretaría durante más de siete años, a fi n de que la OPAQ no ofrezca unas perspectivas laborales ilimitadas. Los cometidos de la Secretaría abarcan:

• preparar y presentar al Consejo el proyecto de presupuesto;

• preparar los informes anuales sobre la aplicación de la Convención;

• encargarse de las comunicaciones diarias con los Estados Miembros (incluidas las declaraciones);

• difundir información sobre la OPAQ mediante seminarios y actividades de relaciones públicas;

• prestar asistencia técnica a los Estados Partes con el fi n de mejorar su aplicación de la CAQ;

• negociar los acuerdos de verifi cación con los economías, a reserva de la aprobación del Con-sejo;

• realizar las inspecciones in situ;• ayudar a los Estados Miembros a desarrollar pro-

gramas de protección frente a las armas quími-cas; y

• apoyar y fomentar la cooperación internacional en el campo de la química con fi nes pacífi cos.

El Director General es responsable de hacer cumplir a la Secretaría su mandato de manera efi ciente y efectiva en términos de costo, de cultivar una relación efectiva entre la Secretaría y los Estados Miembros y de promover la adhesión universal a la OPAQ. Examina asimismo los informes de inspección y se asegura de la confi dencialidad de la información sensitiva proporcionada por los Estados Miembros. Bajo la supervisión del Director General, la Ofi cina de Confi dencialidad y Seguridad lleva a efecto el régimen de confi dencialidad en el seno de la Secretaría y vela por la seguridad de la información, de los sistemas informáticos y de las instalaciones de la OPAQ.

El Director General Adjunto presta asistencia al Direc-tor General en esas funciones, preside diversos comi-tés y reuniones de carácter interno y ayuda a gestionar el régimen de verifi cación de la OPAQ. Asimismo, supervisa la Subdivisión de Salud y Seguridad Física,

Page 14: Orígenes de la Convención sobre las Armas Químicas y de … · DE LAS ARMAS QUÍMICAS Ficha Descriptiva ... Antes de fi nalizar el siglo XIX se concertó un tercer acu-erdo. Los

que presta servicios médicos y de seguridad física a los grupos de inspección de la OPAQ y participa en la evaluación de la asistencia solicitada por cualquier Es-tado Parte que haya sido atacado con armas químicas.

La División más nutrida de la Secretaría Técnica es el Cuerpo de Inspección. Este gestiona las inspecciones requeridas por la CAQ, tanto de instalaciones militares como comerciales en todo el mundo. En estrecha cooperación con la División de Veri-fi cación, el Cuerpo de Inspección planifi ca, efectúa y gestiona to-das las inspecciones. Abarca, además de los inspectores, dos subdivisiones: Gestión del Cuerpo de Inspec-ción y Operaciones y Planifi cación.

La División de Verifi -cación recibe y evalúa los datos remitidos por los Estados Miembros en sus declaraciones y examina y analiza la información recopilada durante las inspec-ciones. En el desempeño de sus funciones, la División colabora estrechamente con el Cuerpo de Inspección a fi n de aplicar un régimen de verifi cación inspirador de confi anza. La División consta de cuatro subdivisiones: Declaraciones, Desmilitarización Química, Verifi cación de la Industria y Laboratorio de la OPAQ.

La División de Cooperación Internacional y Asistencia gestiona las actividades de cooperación internacional y asistencia de la OPAQ, que facilitan la aplicación plena y efi caz de la CAQ, la asistencia y protección frente a las armas químicas y el desarrollo de usos pacífi cos de la química entre los Estados Miembros. La División se asegura también de que la OPAQ esté en condicio-nes de responder adecuadamente a las solicitudes de asistencia de los Estados Miembros amenazados por armas químicas. La División consta de tres subdivisio-nes: Apoyo a la Aplicación, Asistencia y Protección y Cooperación Internacional. La Ofi cina del Asesor Jurídico presta apoyo jurídico a la Secretaría, a los órganos normativos y subsidiarios de la OPAQ y a los Estados Miembros.

La Ofi cina de Supervisión Interna mejora la efi cacia de las operaciones de la OPAQ mediante auditorías internas, investigaciones y evaluaciones en materia de fi nanzas, confi dencialidad y control de la calidad.

La Ofi cina de Estrategia y Políticas impulsa la formu-lación de estrategias en la Secretaría y presta asesora-miento sobre políticas al Director General y al personal directivo superior.

La Secretaría para los Órganos Normativos presta apoyo a los órganos normativos y subsidiarios de la OPAQ organizando sus períodos de sesiones, pre-parando y traduciendo documentos, supervisando y vigilando la aplicación de las decisiones y manteniendo la política editorial de la OPAQ. La División incluye la Subdivisión de Servicios Lingüísticos.

La División de Relacio-nes Externas asesora al Director General acerca de políticas de relaciones externas, promueve la adhesión universal a la CAQ y mantiene enlace con los gobiernos, otras organizaciones inter-nacionales, medios de comunicación y orga-nizaciones no guberna-mentales. La División gestiona también las relaciones con el País Anfi trión (los Países Bajos) y todas las ac-

tividades de protocolo y visados, revistiendo particular importancia las de los inspectores que parten en misión. La División consta de tres subdivisiones: Relaciones con los Gobiernos y Asuntos Políticos, Medios de Co-municación y Asuntos Públicos y Protocolo y Visados.

La División de Administración gestiona los recursos humanos y las fi nanzas de la Secretaría, presta apoyo administrativo y logístico a las actividades cotidianas de la Secretaría y administra los programas de for-mación y perfeccionamiento del personal. La División mantiene también los sistemas de información de la Secretaría y supervisa las actividades y programas a todos los niveles de la Organización. Consta de cinco subdivisiones: Planifi cación y Control de Presupuestos, Contabilidad y Finanzas, Recursos Humanos, Servicios Informáticos y Adquisiciones y Servicios de Apoyo.

Órganos subsidiarios Consejo Consultivo Científi co

El Consejo Consultivo Científi co fue establecido por el Director General para prestar asesoramiento especial-izado al Consejo o a los Estados Partes en aspectos científi cos y tecnológicos relativos a la CAQ. La Junta está integrada por 25 expertos independientes que son personalidades destacadas de institutos de investig-ación, universidades, empresas de la industria química, organizaciones de defensa y fuerzas armadas. Esas personas son seleccionadas por el Director General a partir de las designaciones recibidas de los Estados Miembros. El Director General hace la selección basán-dose en los conocimientos de los candidatos y teniendo en cuenta la necesidad de una distribución geográfi ca equitativa. Los Miembros pueden prestar sus servicios,

Bandera con el logotipo y la misión de la OPAQ

Page 15: Orígenes de la Convención sobre las Armas Químicas y de … · DE LAS ARMAS QUÍMICAS Ficha Descriptiva ... Antes de fi nalizar el siglo XIX se concertó un tercer acu-erdo. Los

OPCWJohan de Wittlaan 322517 JR The HagueThe NetherlandsTel: +31 70 416 [email protected]

Revised: March 2016

/opcwonline

/opcw

/opcw

/opcwonline

como máximo, durante dos mandatos consecutivos de tres años cada uno. La Junta se reúne aproximada-mente una vez al año.

Comisión de Confi dencialidad

La Comisión para la solución de controversias en mate-ria de confi dencialidad, conocida también como Comis-ión de Confi dencialidad, es un órgano subsidiario de la Conferencia. La Comisión está integrada por 20 miem-bros, cuatro de ellos nombrados por la Conferencia de cada uno de los grupos regionales tras su designación por los Estados Partes. Los candidatos tienen experi-encia en una o más de las áreas siguientes: resolución de controversias, confi dencialidad y disposiciones de la Convención en materia de verifi cación, seguridad militar, seguridad de los datos, derecho internacional y sistemas jurídicos nacionales. Los miembros de la Comisión ejercen sus funciones a título personal y no pueden desempeñarlas durante más de tres mandatos consecutivos de dos años cada uno.

Órgano Consultivo en Asuntos Administrativos y Financieros

El Órgano Consultivo en Asuntos Administrativos y Fi-nancieros (ABAF) es un órgano subsidiario del Consejo Ejecutivo, establecido para prestar asesoramiento en asuntos administrativos y fi nancieros. Por consiguiente, no tiene capacidad para adoptar decisiones. Sus fun-ciones consisten en examinar el proyecto de programa y presupuesto anual, elaborar los informes de super-visión interna, efectuar auditorías y otras propuestas presupuestarias presentadas por la Secretaría, así como informar de sus conclusiones al Consejo. Los miembros del ABAF son expertos de reconocido pres-tigio en materia administrativa y fi nanciera nombrados por los miembros del Consejo Ejecutivo.

Page 16: Orígenes de la Convención sobre las Armas Químicas y de … · DE LAS ARMAS QUÍMICAS Ficha Descriptiva ... Antes de fi nalizar el siglo XIX se concertó un tercer acu-erdo. Los

ORGANIZACIÓN PARA LA PROHIBICIÓN DE LAS ARMAS QUÍMICAS

Ficha Descriptiva

4Trabajar juntos por un mundo libre de armas químicas

¿Qué es un arma química?

Todos los Estados Partes en la Convención sobre las Armas Químicas (CAQ) se comprometen a hacer realidad un mundo libre de armas químicas. Ese compromiso con la aplicación de la Convención sobre las Armas Químicas está basado en un elemento clave: la defi nición de arma química. Con el fi n de darle

un alcance lo más amplio posible, esa defi nición abarca las armas químicas completamente desarrolladas, su componentes cuando están almacenados por separado (por ejemplo, las municiones binarias), las sustancias químicas empleadas para producir armas químicas (precursores) y, conforme al criterio general, los artículos que, estando destinados a usos civiles, se pretenda emplear como armas químicas (armas de doble empleo). La defi nición abarca también las municiones y dispositivos destinados a liberar sustancias químicas tóxicas y equipos directamente relacionados con tales municiones y dispositivos

Las armas químicas en la CAQUn arma química suele concebirse como una sustancia química tóxica contenida en un dispositivo que la libera; por ejemplo, una bomba o un proyectil de artillería. Aunque la idea es técnicamente correcta, una defi nición basada en ella abar-caría sólo una pequeña parte de lo que la CAQ prohíbe como ‘armas químicas’. Una de las razones es que los com-ponentes de un arma química —por ejemplo, una sustancia química tóxica y un sistema que la libere— pueden ser almacenados por separado, de modo que ninguno de ellos sea por sí solo un arma química completamente desar-rollada. En el caso de las municiones binarias, es posible almacenar un arma química no letal en una munición para mezclarla después con una segunda sustancia química insertada en la munición poco antes del disparo, de modo que el producto tóxico se difunda al alcanzar el objetivo.La complejidad de la defi nición de arma química nece-saria para cumplir los objetivos de la Convención se hace evidente cuando se consideran los artículos y tec-nologías de doble empleo. Una sustancia química de

doble empleo es aquella que, pudiendo ser empleada con fi nes pacífi cos o comerciales, pueden ser también empleadas como armas químicas o aplicadas a la cre-ación de armas químicas. Si se desea tener en cuenta la amenaza potencial que entrañan tales sustancias químicas, la defi nición de arma química en la CAQ de-

berá ser lo más amplia posible. EAl mismo tiempo, sin embargo, hay que pro-curar no defi nir las ar-mas químicas de modo que se obstaculicen los usos legítimos de las sustancias químicas o el desarrollo tecnológico a que tales usos pudi-eran conducir. Al evitar la producción o almace-namiento de las armas químicas, la defi nición no puede conllevar re-stricciones alguna del derecho de los Estados Partes a producir y em-plear sustancias quími-cas con fi nes pacífi cos o a adquirir y conservar armas convencionales o sus sistemas de lib-eración. Finalmente, la defi nición adoptó un

criterio equilibrado que permite cumplir los objetivos de la Convención sin menoscabo de los derechos de los Estados Partes.

Descripción del conjugado sománico de acetilcolinesterasa. Los agentes neurotóxicos como el somán inhiben la actividad normal de la acetilcolinesterasa, un enzima crucial para los sistemas nerviosos (Estructura 2WFZ del banco de datos sobre proteínas)

Page 17: Orígenes de la Convención sobre las Armas Químicas y de … · DE LAS ARMAS QUÍMICAS Ficha Descriptiva ... Antes de fi nalizar el siglo XIX se concertó un tercer acu-erdo. Los

Para evitar que se contravenga el propósito del tratado al separar las armas químicas en sus componentes, la Convención defi ne cada componente de un arma química como un arma química, esté o no montada y esté o no almacenada por separado. Cualquier artículo específi camente diseñada o destinada a ser empleada directamente en relación con la liberación de un agente químico para causar muertes o lesiones es en sí mismo un arma química. Específi camente, la defi nición se di-vide en tres partes: sustancias químicas tóxicas y sus precursores, municiones o dispositivos y equipo ‘di-rectamente en relación’ con municiones y dispositivos.

Tipos de armas químicasEn la primera parte de la defi nición se indica que son armas químicas todas las sustancias químicas tóxicas y sus precursores, excepto cuando se empleen para fi nes permitidos por la CAQ en cantidades especifi ca-das. Se defi ne una sustancia química tóxica como ‘toda sustancia química que, por su acción química sobre los procesos vitales, pueda causar la muerte, la incapacidad temporal o lesiones permanentes a seres humanos o animales’. Los precursores son sustancias químicas que intervienen en las etapas de producción de las sustancias químicas tóxicas. Exceptuando su aplicación limitada en programas de protección o de investigación médica, o para otros fi nes permitidos, se prohíbe la producción de ciertas sustancias químicas tóxicas que carecen prácticamente de usos pacífi cos legítimos, como el sarín (GB). Determinar si las sustan-cias químicas de doble empleo son realmente armas químicas reviste mayor difi cultad. Por ejemplo, ciertas sustancias químicas, como el cloro, el fosgeno o el cianuro de hidrógeno (AC), todas las cuales fueron em-pleadas durante la primera guerra mundial como armas químicas, son también ingredientes fundamentales en numerosos productos comerciales. Para decidirse en uno u otro sentido, se aplica a las sustancias químicas tóxicas de doble empleo lo que se denomina ‘criterio general’.

Según el criterio general, una sustancia química tóxica o precursora puede ser defi nida como arma química atendiendo al fi n a que se quiera destinar. En concreto, una sustancia química tóxica o precursora estará defi nida como arma química a menos que haya sido desarrollada, producida, almacenada o empleada para propósitos no prohibidos por la Convención. De ese modo, la defi nición abarca todas las sustancias químicas destinadas a fi nes de armas químicas con in-dependencia de que fi guren o no específi camente en la Convención, en sus anexos o en alguna de las tres Lis-tas de sustancias químicas (véase la fi cha descriptiva n.º 7). Sin embargo, la CAQ no indica expresamente lo que se ha de entender por ‘fi nes de armas químicas’. Lo que hace es enumerar los fi nes no prohibidos por la Convención. Así, las sustancias químicas destinadas a fi nes distintos de éstos estarán consideradas como armas químicas.

La segunda parte de la defi nición contempla las mu-

niciones o dispositivos específi camente diseñados para infl igir daños o causar la muerte mediante la lib-eración de sustancias químicas tóxicas. En ese grupo se encuentran los morteros, proyectiles de artillería, misiles, bombas, minas o tanques irrigadores. Para ser incluidos en la defi nición de arma química, sin embargo, los artículos en cuestión deberán haber sido diseñados y construidos con objeto de liberar alguna de las sustancias químicas tóxicas de la primera parte de la defi nición.

Por último, se identifi ca como arma química a todo equipo específi camente diseñado para ser empleado ‘directamente en relación’ con el empleo de las muni-ciones o dispositivos de la segunda parte de la defi n-ición. Al igual que en la segunda parte, rige en ésta el principio de especifi cidad. Así, sólo los equipos especí-fi camente diseñados para ser empleados con municio-nes y dispositivos o sustancias químicas tóxicas y sus precursores están incluidos en la defi nición de armas químicas.

Otra defi nición importante es la de los agentes de represión de disturbios, cuyo empleo como método de guerra está prohibido por la CAQ. Se defi ne un agente de represión de disturbios como “cualquier sustancia química no enumerada en una Lista que puede producir rápidamente en los seres humanos una irritación sen-sorial o efectos incapacitantes físicos que desaparecen en breve tiempo después de concluida la exposición al agente”. Con respecto a los herbicidas, en el preám-bulo de la CAQ se recoge la prohibición de su empleo como método de guerra. Sin embargo, los herbicidas no están defi nidos específi camente en la Convención, y no hay en ella ninguna declaración ni requisito de destrucción específi co al respecto. Tampoco se defi ne ni se usa en la Convención el término ‘agente químico incapacitante. La Convención hace referencia a las sustancias químicas tóxicas que puedan causar, entre otros efectos, la ‘incapacidad temporal’. Con ello no se

Antiguas armas químicas (Pierre Bogaert, SID, Bélgica)

Page 18: Orígenes de la Convención sobre las Armas Químicas y de … · DE LAS ARMAS QUÍMICAS Ficha Descriptiva ... Antes de fi nalizar el siglo XIX se concertó un tercer acu-erdo. Los

excluye la aplicación del criterio general a las sustan-cias químicas consideradas como herbicidas o agentes químicos incapacitantes en la medida en que respon-dan a la defi nición de sustancias químicas tóxicas. En otras palabras, si la fi nalidad a que se destina una sustancia química tóxica está prohibida por la CAQ, se considerará que esa sustancia es un arma química.Cabe mencionar también las toxinas, es decir, las sus-tancias químicas tóxicas producidos por organismos vi-vos. Aunque es-tán consideradas también como armas biológi-cas, las toxinas están igualmente incluidas en el al-cance de la CAQ. El desarrollo, pro-ducción y alma-cenamiento de toxinas con fi nes de guerra están prohibidos por la Convención sobre las Armas Biológicas (CAB). Las Partes en ese tratado que poseen armas toxínicas con-vinieron en su destrucción. Sin embargo, en la medida en que las toxinas son sustancias quími-cas y pueden tener aplicacio-nes como armas químicas, están automáticamente incluidas en el alcance de las defi niciones an-teriores respecto de las armas químicas y las sustancias químicas tóxi-cas. (De hecho, dos toxinas específi cas, el ricino y la saxitoxina, están enumeradas en la Lista 1). Ello se debe a que gran número de toxinas pueden ser sin-tetizadas en laboratorio sin necesidad de los organis-mos que las producen en la naturaleza. Además, cierto número de toxinas son también sustancias químicas de doble empleo sintéticas y, por lo tanto, la CAQ las permite al menos en las cantidades necesarias para actividades legítimas.

Subsisten varias cuestiones por resolver con respecto a la defi nición de armas químicas. Una de ellas está relacionada con la clasifi cación de las antiguas armas químicas. Las antiguas armas químicas se dividen en dos categorías: (1) armas químicas producidas antes de 1925, y (2) armas químicas producidas entre 1925

y 1946 “que se han deteriorado en tal medida que no pueden ya emplearse como armas químicas”. Las an-tiguas armas químicas de la primera categoría podrán ser “destruidas o eliminadas” como desechos tóxicos de conformidad con la legislación nacional del Estado Parte correspondiente, una vez que la Secretaría de la OPAQ haya confi rmado que fueron efectivamente pro-ducidas antes de 1925. Las armas incluidas en la se-gunda categoría deberán ser destruidas en las mismas

condiciones que las demás armas químicas, aunque tanto los plazos como el orden de destrucción podrán variar si así lo aprueba el Consejo Ejecuti-vo. Sin embargo, están por decidir todavía unas directrices que determinen si las armas químicas de esa categoría se han deterio-rado lo sufi ciente para ser inutiliz-ables, aunque se está progresando a ese respecto. Por consiguiente, la clasifi cación de tales armas sigue siendo problemática.

Tipos de agentes químicosEl componente tóxico de un arma

química se denomina ‘agente químico’. Basándose en su modo de actuación (es decir, en su vía de pen-etración y en sus efectos sobre el cuerpo humano), los agentes químicos se dividen habitualmente en varias categorías: asfi xiantes, vesicantes, hemotóxicos, neu-rotóxicos y agentes de represión de disturbios.

Los agentes asfi xiantes causan lesiones principal-mente en el tracto respiratorio. Es decir, irritan la nariz, la garganta y, especialmente, los pulmones. Sus víc-timas por lo general los inhalan, a raíz de lo cual los alveolos segregan un fl ujo constante de fl uido hacia los pulmones, anegándolos. Son agentes vesicantes, por ejemplo, el cloro (Cl), el fosgeno (CG), el difosgeno (DP) y la cloropricrina (PS). Los agentes asfi xiantes fueron algunos de los primeros en ser producidos en grandes cantidades. Durante la segunda guerra mundi-al, ambos bandos las emplearon en gran escala. Dado

Toxicidad de algunos agentes químicos

Dosis letal mediana, expresada en unidades de concentración y tiempo de exposición (LC t50) de varios agentes químicos. Los valores de LC t50 repre-sentan la dosis que causaría la muerte de la mitad de la población a partir de un período de tiempo determinado. No debe considerarse que esos valores indican la dosis que causaría la muerte de una persona dada. A efectos com-parativos, cuanto más bajo es el valor más tóxico es el agente. Los valores de mostaza de azufre, VX y ricina corresponden a agentes en forma de aerosol.

LCt5

0 (m

g●m

in/m

3 )

Page 19: Orígenes de la Convención sobre las Armas Químicas y de … · DE LAS ARMAS QUÍMICAS Ficha Descriptiva ... Antes de fi nalizar el siglo XIX se concertó un tercer acu-erdo. Los

que tienden a descender y llenar las depresiones del terreno, son apropiadas para la guerra de trincheras. Sus resultados en el campo de batalla dieron lugar a programas de investigación y desarrollo encaminados a crear armas químicas aún más tóxicas y efectivas.

Los agentes vesicantes son algunos de los agentes de armas químicas más habituales. Esas sustancias oleosas actúan por inhalación y contacto con la piel. Af-ectan a los ojos, las vías respiratorias y la piel, primero como irritantes y después como veneno celular. Como su nombre sugiere, los agentes vesicantes ocasionan ampollas de gran tamaño, frecuentemente mortales, semejantes a quemaduras graves. Algunos de ellos son, por ejemplo, la mostaza de azufre (H, HD), la mostaza de nitrógeno (HN), la lewisita (L) y la oxima

de fosgeno (CX). Los agentes mostaza y la lewisita son los más conocidos. Los agentes vesicantes fueron probados por primera vez en el campo de batalla en Alemania, en 1917, y han sido posteriormente emplea-dos en varios confl ictos, notablemente en la guerra de Irán-Iraq (1980–88). Son dispersados básicamente en forma líquida o de vapor (aerosol) y pueden persistir durante días. Como el fosgeno, los agentes mostaza tienen efecto retardado. Las víctimas mortales suelen ser un porcentaje pequeño de las bajas que ocasionan. La exposición a agentes vesicantes suele causar ce-guera y lesiones permanentes del sistema respiratorio.

El término ‘agente hemotóxico’, como los otros gru-pos de agentes, refl eja sus efectos sobre sus víctimas. Los agentes hemotóxicos se difunden en la sangre,

Características de los agentes químicos

Agente PersistenciaRapidez de actuación

Forma de actuación

Efecto fisiológico Dispersión

Agentes asfi xiantes• Cloro (Cl)• Fosgeno (CG)• Difosgeno (DP)• Cloropicrina (PS)

• Baja• Baja• Baja• Baja

• Variable• Retardada• Retardada• Rápida

Absorción por los pulmones

Acumulación de fl uidos en pulmones, asfi xiando a la víctima

Gas

Agentes vesicantes• Mostaza de azufre (H,

HD)• Mostaza de nitrógeno

(HN)• Oxima de fosgeno (CX)• Lewisita (L)

• Muy alta • Alta • Baja• Alta

• Retardada• Retardada• Immediate• Rápida

Absorción por los pulmones y la piel

Quemaduras de piel, membranas mucosas y ojos; grandes ampollas en la superfi cie expues-ta; ampollas en tráquea y pulmones; gran número de bajas, bajo porcentaje de víctimas mortales

Líquido, aerosol, vapor y polvo

Agentes hemotóxicos• Cianuro de hidrógeno

(AC)• Cloruro de cianógeno

(CK)• Arsina (SA)

• Baja• Baja• Baja

• Rapide• Rapide• Retardée

Absorción por los pulmones

El cianuro anula la capacidad de los tejidos hemáticos para utilizar oxígeno, causando su muerte por inanición y estrangulando el corazón

Gas

Agentes neurotóxicos• Tabún (GA)• Sarín (GB)• Somán (GD)• Ciclosarín (GF)• VX

• Baja• Baja• Moderada• Moderada• Muy alta

• Muy Rapida

• Muy Rapida

• Muy Rapida

• Muy Rapida

• Rápida

Absorción por los pulmones (Serie G); contacto con la piel (VX)

Causa ataques epilépti-cos y pérdida de control del cuerpo; paraliza los músculos, incluidos el corazón y el diafragma; una dosis letal puede ocasionar la muerte en minutos

Líquido, aerosol, vapor y polvo

Agentes de control de disturbios• Gas lacrimógeno (CS)• Pulverizado de pimienta

(OC)

• Baja• Baja

• Inmediata• Inmediata

Absorción por los pulmones, la piel y los ojos

Causa lagrimación, tos e irritación de ojos, nariz, boca y piel; es-trecha las vías respira-torias y ocluye los ojos (OC)

Líquido,aerosol

Page 20: Orígenes de la Convención sobre las Armas Químicas y de … · DE LAS ARMAS QUÍMICAS Ficha Descriptiva ... Antes de fi nalizar el siglo XIX se concertó un tercer acu-erdo. Los

OPAQJohan de Wittlaan 32 2517 JR La Haya Países BajosTel: +31 70 416 [email protected] www.opcw.orgRevised March 2016

/opcwonline

/opcw

/opcw

/opcwonline

y suelen penetrar en el organismo por inhalación. In-hiben la capacidad de los hematocitos para utilizar y transferir oxígeno. Así pues, los agentes hemotóxicos son sustancias venenosas que ocasionan la asfi xia del organismo. Son agentes vesicantes, por ejemplo, el cianuro de hidrógeno (AC), el cloruro de cianógeno (CK) y la arsina (SA).

Los agentes neurotóxicos operan bloqueando los impulsos entre las neuronas o en las sinapsis. Actúan principalmente por absorción a través de la piel y los pulmones. Los agentes neurotóxicos se dividen en dos grandes grupos: los agentes de serie G y los de serie V, según la terminología militar.L’expression agent hémotoxique, comme le nom des autres groupes d’agents, vient de son effet sur les victimes. Les agents hémotoxiques sont diffusés par le sang et généralement pénètrent dans le corps par inhalation. Ils inhibent l’aptitude des cellules sanguines à utiliser et à transférer l’oxygène. Ainsi, les agents hémotoxiques sont des poisons qui provoquent en fait l’asphyxie. Citons parmi les exemples d’agents hémo-toxiques : le cyanure d’hydrogène (AC), le chlorure de cyanogène (CK) et l’arsine (SA).

Los agentes neurotóxicos son el resultado de la búsqueda de agentes químicos mejorados durante el período de entreguerras. A fi nales de los años 30, químicos alemanes sintetizaron los primeros agentes

neurotóxicos: el tabún (GA) y el sarín (GB), que fueron los primeros de la serie G. El somán (GD) y la ciclosa-rina (GF) aparecieron poco después. En los años 50, químicos británicos desarrollaron agentes de la serie V, que son por lo general más letales. El más conocido es el denominado VX. Algunos agentes G, particularmente el tabún y el sarín, persisten en el medio ambiente durante un breve período solamente. Otros agentes, como el somán o la ciclosarina, persisten durante más tiempo y son más dañinos para la piel. Los agentes V son mucho más potentes (apenas son necesarios unos miligramos para causar la muerte) y persisten durante largos períodos en el campo de batalla.

Los agentes de represión de disturbios, como los gases lacrimógenos, fueron objeto de largos y acalo-rados debates durante las negociaciones de la CAQ. Se debatía si debían ser incluidos en el tratado, así como las restricciones que se impondrían a su em-pleo. Finalmente se llegó a un acuerdo intermedio, en virtud del cual los Estados Partes deberán declarar a la OPAQ los agentes de ese tipo que posean para el cumplimiento de la ley. Aunque se permite su em-pleo con tales fi nes, está prohibido como método de guerra.

Page 21: Orígenes de la Convención sobre las Armas Químicas y de … · DE LAS ARMAS QUÍMICAS Ficha Descriptiva ... Antes de fi nalizar el siglo XIX se concertó un tercer acu-erdo. Los

ORGANIZACIÓN PARA LA PROHIBICIÓN DE LAS ARMAS QUÍMICAS

Ficha Descriptiva

5Trabajar juntos por un mundo libre de armas químicas

Tres tipos de inspecciones

La Convención sobre las Armas Químicas (CAQ) prohíbe el desarrollo, producción, adquisición y empleo de armas químicas y obliga a los Estados Partes a destruir, conforme a unos plazos especifi cados, todas las sustancias químicas e instalaciones de producción conexas que posea. Con el fi n de asegurarse de que se

toman las medidas necesarias para el cumplimiento de esos ambiciosos objetivos, la Convención prevé un com-plejo régimen de verifi cación. Con sus actividades de inspección in situ y de seguimiento de los datos, el régimen permite verifi car que las actividades realizadas en los Estados Partes son coherentes con los objetivos de la Con-vención y con el contenido de las declaraciones presentadas a la OPAQ. Aunque sólo representan una parte del régimen de verifi cación, las inspecciones son cruciales para la aplicación de la CAQ. Los inspectores de la OPAQ se encargan de realizar tres tipos de inspección diferentes: las inspecciones ordinarias de las instalaciones relacionadas con las armas químicas y de las instalaciones de industria química que emplean ciertas sustancias químicas ‘de doble empleo’ (es decir, que pueden ser empleadas para fi nes tanto pacífi cos como prohibidos); las inspecciones por denuncia notifi cadas con muy poca antelación, que pueden ser efectuadas en cualquier lugar de cualquier Estado Parte que para otro Estado Parte revista preocupación en relación con el no cumplimiento; y las investigaciones sobre el presunto empleo de armas químicas. Para realizar esas inspecciones en todo el mundo, la OPAQ cuenta con un cuerpo de inspección integrado por unos 100 inspectores contratados en docenas de Estados Partes. Los inspectores, que son expertos en sus respectivas áreas de conocimientos, son seleccio-nados y formados especialmente con ese fi n.

Inspecciones ordinariasLos artículos IV y V de la CAQ obligan a los Estados Partes a permitir el acceso de los inspectores de la OPAQ a cualquiera de sus arsenales de armas quími-cas y a cualquier instalación de producción, almace-namiento y destrucción de armas químicas. Además de establecer el derecho de los Estados Partes a desar-rollar, producir, adquirir de otro modo, conservar y em-plear armas químicas y sus precursores para fi nes no prohibidos, el artículo VI obliga también a los Estados Partes a aceptar inspecciones en los emplazamientos o instalaciones que produzcan o estén por otras razones relacionados con tales sustancias químicas. Entre abril de 1997 y diciembre de 2015, la OPAQ ha realizado más de 6.194 inspecciones en el territorio de más de 86 Estados Partes. Se han inspeccionado más de 8.600 polígonos industriales de un total de más de 88 de-clarados. Las inspecciones ordinarias son actividades cooperativas; los equipos de inspección se ocupan de verifi car el contenido de las declaraciones y su activi-dad no está orientada a la investigación.

Actividades previas a la inspección

De conformidad con la CAQ, es necesario cierto número de tareas antes de realizar la inspección propiamente dicha. Los Estados Partes están obligados a notifi car a la Secretaría los puntos de entrada designados para la llegada de los inspectores a sus territorios. Sólo los in-spectores y ayudantes de inspección designados están

autorizados a realizar actividades de verifi cación. Los Estados Partes deberán confi rmar las designaciones a más tardar 30 días después de recibir las listas con los nombres de los inspectores propuestos para tal des-ignación. Un Estado Parte podrá objetar por escrito y en cualquier momento los nombres de determinados in-spectores, a menos que éstos deban participar en una inspección prevista que haya sido notifi cada al Estado Parte.

Inspector de la OPAQ con equipo de protección y detección

Page 22: Orígenes de la Convención sobre las Armas Químicas y de … · DE LAS ARMAS QUÍMICAS Ficha Descriptiva ... Antes de fi nalizar el siglo XIX se concertó un tercer acu-erdo. Los

Los Estados Partes otorgarán a los inspectores des-ignados privilegios e inmunidades extensivos a sus dependencias de trabajo y a su alojamiento, registros, equipo y cualquier muestra que tomen. De conformi-dad con la Convención, la Conferencia de los Estados Partes aprobará la lista del equipo de inspección que utilizarán los inspectores. Por lo general, se sigue un procedimiento común en los días y semanas anteriores a la fecha en que un equipo de inspección parte de la sede de la OPAQ. La instalación a inspeccionar es seleccionada atenién-dose a un calendario de inspección previo, de carácter confi dencial, y se imparte una serie de advertencias a los inspectores seleccionados para la misión. El jefe del grupo de inspección convoca al grupo y asigna las respectivas áreas de responsabilidad. Se prueba y em-bala el equipo del grupo de inspección, se comprueban los visados y se obtienen los documentos de viaje. La División de Verifi cación imparte al grupo sesiones de información técnica y el grupo estudia las declaraciones anteriores y los informes de inspección. Seguidamente elaboran un plan de inspección preliminar. Por último, será imprescindible la fi rma del mandato de inspección por el Director General y la notifi cación al Estado Parte inspeccionado de la fecha de llegada prevista para el grupo de inspección. Para cada tipo de inspección hay unos plazos de notifi cación prescritos (véanse los cuadros).

Actividades en el país

En la mayoría de los casos, el grupo de inspección llega a un aeropuerto internacional del Estado Parte inspeccionado. Un grupo de inspección sólo puede lle-gar a un punto de entrada previamente designado por el Estado Parte. A su llegada, el grupo es recibido por personal de la Autoridad Nacional u otras autoridades, que facilitarán su entrada al país. En el punto de en-trada, el Estado Parte inspeccionado recibe el mandato de inspección, inspecciona el equipo del grupo y lo coteja con la lista de equipo aprobada por la Confer-encia de los Estados Partes y con una lista incluida en el mandato de inspección. El Estado Parte inspec-cionado debe asegurarse de que el grupo de inspec-ción llegue al lugar de la inspección, como máximo, 12 horas después de su llegada al punto de entrada. A su llegada al polígono de inspección, el grupo asiste a una sesión informativa a cargo de representantes de la instalación. Esa sesión previa a la inspección no podrá durar más de tres horas. En ella se informará al grupo acerca de la instalación, de las actividades en ella real-izadas y, en su caso, de las medidas relacionadas con la seguridad física, la logística, la confi dencialidad y la administración, y en particular los cambios introducidos desde la presentación de las últimas declaraciones. La inspección comienza ofi cialmente al término de la sesión informativa. Los procedimientos de verifi cación y el período que durará la inspección dependerán de la naturaleza del emplazamiento inspeccionado.

En las instalaciones relacionadas con armas químicas,

Inspecciones ordinarias de instalaciones de producción de armas químicas Instalaciones

de Lista 1Instalaciones de Lista 2 Instalaciones de Lista 3 Otras instalaciones de producción

de sustancias químicas

Frecuencia de inspección anual

Instalaciones únicas de pequeña escala: dos veces al año, en promedio; otras instalaciones: una vez al año en promedio

Basadas en la evaluación de riesgos tras la inspección inicial y el acuerdo de instalación; no más de dos al año, por instalación

Basadas en una selección aleatoria, en una distribución geográfi ca equitativa y en la información de que disponga la Secretaría; no más de dos al año en cualquier emplazamiento

Basadas en una selección aleatoria, en una distribución geográfi ca equitativa y en la información de que disponga la Secretaría y en las propuestas de los Estados Partes; no más de dos al año en cualquier emplazamiento

El número total de inspecciones de instalaciones de Lista 3 y de otras instalaciones de producción de armas químicas anuales en un Estado Parte cualquiera no excederá de tres, más el número total de emplazamientos de producción de sustancias químicas de Lista 3 y de otros tipos declaradas en el Estado Parte, sin exceder de 20

Notifi cación previa a la inspección

24 horas como mínimo 48 horas como mínimo 120 horas como mínimo 120 horas como mínimo

Duración de la inspección

Determinada por la Secretaría

96 horas (posible prórroga) 24 horas (posible prórroga) 24 (posible prórroga)

Acceso de los inspectores

Sin restricciones en la planta y en la unidad, pero sin acceso al resto del polígono

Sin restricciones en la planta y en la unidad; acceso a otras áreas de la planta conforme a las reglas en materia de clarifi cación y al acuerdo de instalación o, si no hubiera acuerdo de instalación, a las reglas de acceso controlado

Sin restricciones en la planta y en el interior del polígono; acceso a otras áreas de la planta conforme a las reglas en materia de clarifi cación

Sin restricciones en la planta y en el interior del complejo industrial; el Estado Parte inspeccionado podrá imponer un acceso controlado para proteger la información confi dencial; para otras áreas de la planta, solicitud de acceso basada en las reglas sobre ambigüedad u otorgada por el Estado Parte inspeccionado

Page 23: Orígenes de la Convención sobre las Armas Químicas y de … · DE LAS ARMAS QUÍMICAS Ficha Descriptiva ... Antes de fi nalizar el siglo XIX se concertó un tercer acu-erdo. Los

las inspecciones se realizan a intervalos lo más regu-lares posible y con muy poca antelación. Se permitirá a los inspectores acceder sin restricciones a las insta-laciones, así como entrevistarse con su personal en presencia de representantes del Estado Parte inspec-cionado, solicitar la toma de muestras y fotografías y confeccionar un inventario de las armas químicas, equipo, dispositivos o municiones, y se aplicarán pre-cintos y etiquetas para su futura identifi cación y para el control del inventario. Las inspecciones persiguen varios objetivos. Deberán confi rmar la exactitud de las declaraciones pertinentes presentadas por los Estados Partes en cumplimiento de los artículos III, IV y V y veri-fi car que ha cesado la producción de armas químicas. Deberán confi rmar también que las armas químicas no hayan sido retiradas de los lugares de almacenamiento declarados (excepto para su destrucción) y que no se hayan detraído elementos de equipo de las instala-ciones de producción de armas químicas (IPAQ). Las actividades de vigilancia continua confi rmarán también la destrucción de las armas químicas.

La naturaleza de las inspecciones de las instalaciones de industria química dependerá de las sustancias químicas en ellas producidas (sustancias químicas de la Lista 2 o de la Lista 3 o ‘sustancias químicas orgánicas defi nidas’ (SQOD) no incluidas en las Listas). En virtud del artículo VI, los Estados Partes deberán presentar a la OPAQ declaraciones sobre la producción de las sustancias químicas enumeradas en las Listas en in-stalaciones industriales y programar inspecciones que confi rmen la exactitud de tales declaraciones. Tales in-specciones promueven los fi nes de la no proliferación, ya que permiten cerciorarse de que no hay sustancias químicas que, estando destinadas a fi nes comerciales legítimos y pudiendo contribuir a la proliferación, hayan sido detraídas para actividades prohibidas en relación con las armas químicas. Las disposiciones relativas a las inspecciones son más estrictas en los complejos industriales que producen, consumen o elaboran sus-tancias químicas de la Lista 2, y relativamente menos estrictos en las que producen sustancias químicas de la Lista 3 o SQOD. Conforme al contenido de los acu-erdos de instalación pertinentes, al mandato de inspec-ción y a los procedimientos del manual de inspección, los inspectores podrán examinar las áreas de actividad del complejo industrial, solicitar acceso a otros elemen-tos de infraestructura de apoyo, solicitar la toma de muestras y fotografías y entrevistarse con personal de la instalación. En los complejos industriales de Lista 2 las inspecciones incluyen comprobaciones cuantitati-vas de ciertos registros de la instalación. Las inspec-

ciones de los complejos industriales de Lista 3 y de los que producen SQOD responden a una orientación más cualitativa: el plazo de inspección está limitado a 24 horas, y los registros pueden ser verifi cados previo acuerdo con el Estado Parte inspeccionado.

Tras la inspección, el grupo elabora su informe prelimi-nar de averiguación de los hechos, que es analizado juntamente con la dirección de la instalación y con la Autoridad Nacional en una sesión informativa que no podrá durar más de 24 horas desde el momento en que el grupo fi nalice la inspección. Seguidamente, el grupo de inspección es transportado al punto de salida a la mayor brevedad posible.

De regreso a La Haya

Una vez de regreso en la sede de la OPAQ, el grupo de inspección mantiene una sesión informativa con las Divisiones del Cuerpo de Inspección y de Verifi cación respecto de cualquier asunto que deba ser examinado. Diez días después de la inspección a más tardar, y bajo estrictas medidas de seguridad, el grupo prepara el primer proyecto de informe fi nal sobre sus actividades y conclusiones. El informe de inspección fi nal contendrá únicamente datos concretos sobre el cumplimiento de la Convención, conforme se contemple en el mandato de inspección. Contendrá también información sobre la manera en que el Estado Parte inspeccionado haya cooperado con el grupo de inspección. El informe será presentado al Estado Parte inspeccionado para que formule observaciones, que serán anexadas al informe. El informe fi nal, junto con las observaciones del Estado Parte inspeccionado, será presentado al Director Gen-eral 30 días después de la inspección a más tardar. En caso necesario, el Director General podrá solicitar aclaraciones al Estado Parte inspeccionado. De no ser así, el Director General emitirá una carta de termi-nación, dando por concluido ofi cialmente el proceso de inspección.

Inspecciones por denuncia

Las inspecciones por denuncia tienen por objeto clari-fi car y resolver toda cuestión relativa a un posible no cumplimiento de la CAQ, y son uno de sus elementos más innovadores. En virtud del artículo IX de la Con-vención, cualquier Estado Parte podrá solicitar a la Secretaría que realice una inspección por denuncia en cualquier lugar del territorio (o bajo la jurisdicción o control) de cualquier otro Estado Parte. Los Estados Partes no tienen derecho a rechazar una inspección

Inspecciones ordinarias de instalaciones de armas químicasInstalaciones de producción Instalaciones de almacenamien-

toInstalaciones de destrucción

Frecuencia de inspección anual Máximo: 4 anualesr Determinada por la Secretaría

tras la inspección inicial Determinada por la Secretaría tras la inspección inicial

Notifi cación previa a la inspección 24 horas como máximo 24 horas como máximo 24 horas como máximo

Duración de la inspección Determinada por la Secretaría Determinada por la Secretaría Determinada por la Secretaría

Acceso de los inspectores Sin restricciones Sin restricciones Sin restricciones

Page 24: Orígenes de la Convención sobre las Armas Químicas y de … · DE LAS ARMAS QUÍMICAS Ficha Descriptiva ... Antes de fi nalizar el siglo XIX se concertó un tercer acu-erdo. Los

por denuncia, sea cual sea el lugar en el que ésta deba tener lugar. El artículo IX alienta, pero no obliga, a los Estados Partes a tratar de clarifi car y resolver las cues-tiones sobre un posible no cumplimiento mediante con-sultas antes de solicitar una inspección por denuncia. Las inspecciones por denuncia se caracterizan por el principio de ‘en cualquier lugar, en cualquier momento’; deben ser emprendidas con muy poca antelación y pueden recaer sobre instalaciones o emplazamientos declarados o no declarados. Las solicitudes de inspec-ción por denuncia deben ser presentadas al Consejo Ejecutivo y al Director General. El Consejo podrá blo-quear la inspección en el plazo de 12 horas tras recibir la solicitud, pero sólo lo podrá hacer con el apoyo de una mayoría de las tres cuartas partes de miembros del Consejo. Una inspección podrá ser detenida si el Consejo decide que la solicitud es frívola o abusiva o que queda claramente fuera del alcance de la CAQ. Hasta la fecha no se ha solicitado ninguna inspección por denuncia.

La Parte X del Anexo sobre verifi cación contiene direc-trices detalladas para la realización de las inspecciones por denuncia. Sólo los inspectores específi camente designados pueden participar en las inspecciones por denuncia. Quedan excluidos del grupo de inspección los nacionales del Estado Parte inspeccionado y del Estado Parte solicitante.

Para que una inspección por denuncia sea efectiva, es crucial que el grupo de inspección emprenda el viaje y llegue rápidamente a su destino y que se respeten estrictamente los plazos de tiempo especifi cados. La Convención estipula que el grupo de inspección deberá llegar al punto de entrada, a más tardar, doce horas después de notifi carlo al Estado Parte inspeccionad. Para emprender una respuesta tan inmediata es nece-sario tener en cuenta la naturaleza del emplazamiento denunciado, los extremos señalados en la solicitud de inspección, la disponibilidad de transporte, el tamaño del grupo de inspección y el tipo y cantidad de equipo necesario. Por su parte, el Estado Parte inspeccionado deberá transportar al grupo desde el punto de entrada hasta el lugar de la inspección en el plazo de 36 horas a partir de su llegada. Otros plazos de tiempo y proced-imientos de inspección podrán variar, dependiendo de si el emplazamiento denunciado ha sido o no declarado por el Estado Parte inspeccionado en los términos de los artículos IV, V y VI.

Una vez que el grupo de inspección llega al punto de llegada, hay varias cuestiones cruciales. El grupo y el Estado Parte inspeccionado deberán ante todo acordar un perímetro para el lugar de la inspección. Las nego-ciaciones a ese respecto podrán prolongarse durante 72 horas como máximo desde la llegada del grupo al punto de entrada. Durante una inspección por denuncia, el Estado Parte inspeccionado podrá aplicar medidas de ‘acceso controlado’ con el fi n de proteger toda infor-mación no relacionada con los fi nes de la Convención. En particular, podrá cubrir pantallas, restringir los análi-sis de muestras de manera que determinen únicamente

la presencia o no de sustancias químicas enumeradas en las Listas, o solicitar que los inspectores seleccionen aleatoriamente desde el interior del emplazamiento cierto número de edifi cios a inspeccionar. El Estado Parte inspeccionado está obligado a hacer un esfuerzo razonable para demostrar su cumplimiento. En los em-plazamientos declarados, el grupo de inspección podrá acceder sin restricciones a cualquier lugar dentro de los límites establecidos mediante un acuerdo de instalación entre el Estado Parte inspeccionado y la Secretaría, o en consonancia con las directrices generales aplicables en materia de inspección si no hubiera tal acuerdo. Si el Estado Parte inspeccionado estuviera de acuerdo, podría visitar el lugar de inspección un observador del Estado Parte solicitante y formular recomendaciones al grupo de inspección; tales recomendaciones serán tenidas en cuenta en la medida en que se consideren apropiadas. Al igual que en las inspecciones ordinarias, el grupo podrá tomar muestras, que serán analizadas in situ o transferidas al exterior del emplazamiento para su análisis en un laboratorio designado por la OPAQ. La inspección no podrá durar más de 84 horas, a me-nos que el Estado Parte inspeccionado convenga en una prórroga. Tras la inspección, el grupo redactará sus conclusiones preliminares. Estas serán debatidas con la Autoridad Nacional del Estado Parte inspeccionado en una sesión informativa que no podrá durar más de 24 horas a partir del momento en que termine la inspec-ción.

Una vez fi nalizada la inspección, deberá presentarse al Director General un informe de inspección preliminar en el plazo de 72 horas a partir de la llegada del grupo a La Haya. El informe será remitido al Estado Parte solicitante, al Estado Parte inspeccionado y al Consejo Ejecutivo. En los 20 días siguientes deberá facilitarse un informe fi nal sobre la inspección al Estado Parte in-speccionado, que tendrá derecho a proponer cambios. La Secretaría considerará los cambios sugeridos y, dis-crecionalmente, los adoptará si fuera posible. El informe fi nal será presentado al Director General en el plazo de 30 días tras fi nalizar la inspección, y posteriormente remitido al Estado Parte inspeccionado, al Estado Parte solicitante, al Consejo Ejecutivo y a todos los demás Estados Partes. El Consejo examinará el informe y las opiniones del Estado Parte inspeccionado, del Estado Parte solicitante y de los demás Estados Partes y trans-mitirá sus conclusiones a la Conferencia. Si se estimara que se ha abusado del derecho a solicitar la inspección por denuncia, el Consejo considerará si el Estado Parte solicitante deberá asumir algún costo fi nanciero.

Investigaciones de presunto empleo de armas químicas Las alegaciones de empleo de armas químicas han sido esgrimidas en ciertos confl ictos recientes. A fi nales de los años 80 y comienzos de los 90 las Naciones Unidas establecieron grupos especiales para investigar tales alegaciones en Iraq, Azerbaiyán y Mozambique. La OPAQ es la única organización internacional jurídi-

Page 25: Orígenes de la Convención sobre las Armas Químicas y de … · DE LAS ARMAS QUÍMICAS Ficha Descriptiva ... Antes de fi nalizar el siglo XIX se concertó un tercer acu-erdo. Los

OPCWJohan de Wittlaan 32 2517 JR La HayaPaíses Bajos Tel: +31 70 416 [email protected] www.opcw.orgRevised March 2016

/opcwonline

/opcw

/opcw

/opcwonline

camente obligada a mantener en situación de espera capacidades plenamente instruidas y equipadas para investigar las alegaciones de empleo de armas quími-cas.

En los términos de la CAQ, hay fundamentalmente dos procedimientos para poner en marcha una investig-ación de presunto empleo de armas químicas. Ambas conllevan la solicitud de los Estados Partes. El prim-ero consiste en solicitar una inspección por denuncia cuando se alegue que otro Estado Parte ha empleado armas químicas. El segundo consiste en presentar al Director General una solicitud de asistencia en virtud del artículo X cuando se alegue el empleo de armas químicas contra el Estado Parte solicitante o se alegue el empleo de agentes de represión de disturbios contra él como método de guerra. En el caso de las solicitudes de este tipo conforme al artículo X, la inspección sobre el presunto empleo responde a dos fi nes: 1) establecer los hechos en relación con el presunto empleo, y 2) sentar las bases para que el Consejo Ejecutivo pueda adoptar la decisión de encomendar o no a la Secre-taría la adopción de ulteriores medidas en ayuda del Estado Parte solicitante. Es posible emprender también una investigación a raíz de una solicitud de asistencia presentada por un Estado Parte amenazado por actua-ciones o actividades prohibidas por la CAQ. Ese tipo de investigaciones difi eren de las investigaciones sobre el presunto empleo, y no están sujetas por consiguiente a los mismos requisitos en cuanto a su procedimiento.

Una vez emprendida la investigación sobre el presunto empleo, el Director General enviará un grupo de inspec-ción a la mayor brevedad posible (preferiblemente en el plazo de 24 horas) e informará al Consejo Ejecutivo y a los demás Estados Partes. A su entrada en el Estado Parte inspeccionado, el grupo de inspección tendrá derecho a acceder a cualquier área que pudiera haber

sido afectada por armas químicas y a otras tales como hospitales o campos de refugiados. Los miembros del grupo podrán tomar muestras químicas, medio-ambientales y biomédicas para analizarlas dentro del polígono o en un laboratorio designado por la OPAQ. Los miembros del grupo podrán entrevistarse también con víctimas, testigos presenciales y personal médico y participar en autopsias. En el plazo de 24 horas tras la llegada al Estado Parte inspeccionado, el grupo de inspección enviará un informe de situación al Director General. Deberá enviarse un informe preliminar dentro de las 24 horas siguientes a la llegada del grupo a La Haya, y un informe fi nal en el plazo de 30 días. El Direc-tor General remitirá esos informes al Consejo Ejecutivo y a los demás Estados Partes. El Consejo Ejecutivo considerará los informes y adoptará las decisiones apropiadas.

La OPAQ emprenderá también una respuesta en los casos de presunto empleo de armas químicas relacio-nadas con Estados no Partes o que hubieran tenido lugar en territorios no controlados por Estados Partes. En tales circunstancias, la Organización cooperará es-trechamente con el Secretario General de las Naciones Unidas, poniendo a disposición de éste los recursos de que disponga si se le solicita. Así sucedió en 2013, cuando la Organización participó en investigaciones de las Naciones Unidas sobre el presunto empleo de armas químicas en la República Árabe Siria, que por aquel entonces no era un Estado Parte en la Convención. Los investigadores se entrevistaron con supervivientes y otros testigos, identifi caron las municiones empleadas, reunieron muestras biomédicas y medioambientales y enviaron las muestras a laboratorios designados por la OPAQ para su análisis. Las investigaciones concluy-eron que se habían empleado armas químicas.

Page 26: Orígenes de la Convención sobre las Armas Químicas y de … · DE LAS ARMAS QUÍMICAS Ficha Descriptiva ... Antes de fi nalizar el siglo XIX se concertó un tercer acu-erdo. Los

ORGANIZACIÓN PARA LA PROHIBICIÓN DE LAS ARMAS QUÍMICAS

Ficha Descriptiva

6Trabajar juntos por un mundo libre de armas químicas

Eliminación de las armas químicas y de las instalaciones de producción de armas

químicas

Los Estados Partes en la Convención sobre las Armas Químicas (CAQ) deberán cumplir varias obligaciones en relación con las armas químicas. No deberán nunca desarrollar, producir, adquirir, almacenar o emplear armas químicas o transferirlas a otras partes. Deberán destruir cualquier arma química de la que sean

propietarios o poseedores, o que hayan abandonado en el territorio de otro Estado Parte sin su consentimiento en cualquier momento desde el 1 de enero de 1925. Además, deberán destruir o convertir las instalaciones de las que sean propietarios o poseedores y que tengan relación con la producción de armas químicas.

El proceso de destrucción Como primera medida para el cumplimiento de esas obligaciones, la CAQ estipula que los Estados Partes deberán presentar declaraciones acerca de sus armas y sustancias químicas existentes, y del material y equipo que pudiera ser empleado para producir tales armas. Esas declaradas proporcionan a la Organización para la Pro-hibición de las Armas Químicas (OPAQ) datos de referencia para su ulterior confi r-mación mediante i nspecc iones . (Véase en la fi cha descriptiva n.º 5 más información sobre las inspec-ciones). En caso de que hayan sido declaradas armas químicas o instalaciones de producción de armas químicas (IPAQ), tales dec la rac iones constituirán el punto de partida para planifi car, llevar a cabo y verifi car su destrucción.

Los ocho Estados Partes (Albania, India, Iraq, Libia, Rusia, Siria, los Estados Unidos de América y otro

Estado Parte) que hayan declarado armas químicas deberán destruir 8,67 millones de unidades, incluidas las municiones y los recipientes por un total de 72.525 toneladas métricas de sustancias químicas tóxicas. Han declarado IPAQ catorce Estados Partes: Bosnia y Her-zegovina, China, Francia, India, Irán, Iraq, Japón, Libia, Rusia, Serbia, Siria, Reino Unido, los Estados Unidos

de América y otro Es-tado Parte. La OPAQ verifi ca que el proceso de destrucción es irreversible.

La Convención obliga a los Estados Partes a destruir sus armas quími-cas en el plazo de diez años tras la entrada en vigor de la CAQ (es decir, no más tarde de 2007), con la posibilidad de solicitar una prórroga de hasta cinco años (es decir,

hasta 2012), con la aprobación de la Conferencia de los Estados Partes de la OPAQ,. Debido a las difi cul-tades y el gasto que conlleva la destrucción de las armas químicas en condiciones de seguridad, ninguno de los Estados Partes poseedores pudo cumplir el

Haciendo un inventario de las municiones de artillería

Page 27: Orígenes de la Convención sobre las Armas Químicas y de … · DE LAS ARMAS QUÍMICAS Ficha Descriptiva ... Antes de fi nalizar el siglo XIX se concertó un tercer acu-erdo. Los

plazo original, aunque tres de ellos (Albania, India y otro Estado Parte) fi nalizaron la destrucción antes de 2012. La OPAQ sigue verifi cando las actividades de destrucción de los Estados Partes que no han cumplido los plazos. Los Estados que se hayan incorporado a la Convención después de 2007 deberán destruir sus armas químicas lo antes posible, y el Consejo Ejecutivo de la OPAQ determinará el orden de destrucción y los procedimientos de verifi cación.

Plazos de declaración

A partir de la entrada en vigor, los Estados Partes de-berán cumplir varios plazos para sus declaraciones. Las declaraciones iniciales deberán efectuarse en el plazo de 30 días desde la entrada en vigor de la Convención para el Estado Parte. Además de las armas químicas actualmente almacenadas, los Estados Partes de-berán declarar todas las armas químicas transfe-ridas y recibidas desde 1946 que sobrepasen una tonelada al año. Además de las IPAQ, deberán declarar todas las demás insta-laciones diseña-das, construidas o empleadas desde 1946 prin-cipalmente para el desarrollo de armas químicas. La declaración o no de las armas químicas enter-radas antes de 1977 o vertidas en el mar antes de 1985 queda a discreción de los Estados Partes.

Los Estados Partes que posean armas químicas o IPAQ deberán presentar declaraciones anuales sobre la aplicación de sus planes de destrucción de armas químicas. Son también obligatorias otras declaraciones ad hoc cuando se introduzcan cambios en los planes de destrucción de armas químicas anteriormente presen-tados o cuando se trasladen las armas químicas a las ubicaciones en que serán posteriormente destruidas.

Armas químicas

Los Estados Partes que posean o tengan jurisdicción sobre armas químicas deberán indicarlo así en sus de-claraciones iniciales a la OPAQ. En tales declaraciones deberá indicarse la cantidad total de cada sustancia química, las ubicaciones e inventarios de todas las instalaciones de almacenamiento de armas químicas

(IAAQ) y la modalidad de éstas (agentes químicos, municiones, armas químicas binarias o de multicom-ponentes, equipo, etc.) Deberá presentarse también un plan general de destrucción de las armas químicas, indicando unas fechas compatibles con los plazos de destrucción estipulados en la Convención, así como una lista de los tipos y cantidades de armas químicas por destruir en cada instalación de destrucción de ar-mas químicas (IDAQ), una estimación de los costos y los métodos de destrucción. Un Estado Parte podrá seleccionar y aplicar los méto-dos de destrucción apropiados respecto de sus armas químicas. Los métodos variarán según lo que se desee destruir. Un agente químico, por ejemplo, podrá ser incinerado o neutralizado, mientras que las municio-nes no cargadas podrán ser simplemente troceadas. Además, la Convención estipula que los Estados Par-

tes deberán ase-gurar la seguri-dad física de las personas y del medio ambiente durante el pro-ceso de destruc-ción. Los méto-dos empleados deberán cumplir la legislación na-cional e interna-cional en materia de seguridad y emisiones, y no podrán consistir en incineración a cielo abierto, enterramiento o vertido en masas de agua. Los Estados Partes están obligados por la Conven-ción a cooperar

con otros Estados Partes que soliciten información o asistencia en relación con los métodos y tecnologías de destrucción de las armas químicas.

A efectos de la destrucción, la Convención clasifi ca las armas químicas en tres categorías. Las armas de categoría 1 están basadas en las sustancias químicas de la Lista 1, mientras que las armas de categoría 2 están basadas en otras sustancias químicas y las de categoría 3 consisten en municiones no cargadas, dispositivos y otros elementos de equipo. Los plazos estipulados por la Convención para la destrucción de las armas químicas varían según la categoría de cada arma. Las armas de categoría 1 deberán ser destruidas en cuatro etapas, comenzando dos años después de la entrada en vigor para el Estado Parte, a más tardar, y fi nalizando diez años después de la entrada en vigor a más tardar, es decir, en abril de 2007. Así pues, los Estados poseedores de armas químicas para los que la

El buque Cape Ray, que neutralizó en el mar 600 toneladas de sustancias químicas retiradas de Siria (Fotografía: Departamento de Transporte de los Estados Unidos)

Page 28: Orígenes de la Convención sobre las Armas Químicas y de … · DE LAS ARMAS QUÍMICAS Ficha Descriptiva ... Antes de fi nalizar el siglo XIX se concertó un tercer acu-erdo. Los

CAQ entró en vigor el 29 de abril de 1997 fueron los que dispusieron de más tiempo para destruir sus armas.

Además del plan de destrucción inicial general, los poseedores de armas químicas deberán presentar planes anuales detallados como mínimo 60 días antes de cada período de destrucción. Deberán presentarse también informes que indiquen la cantidad de sustan-cias químicas efectivamente destruida en cada IDAQ 60 días después de que fi nalice cada período anual de destrucción, a más tardar. En el plazo de 30 días tras fi nalizar la destrucción deberá presentarse también a la OPAQ una declaración indicando que todas las armas químicas han sido destruidas.

Las antiguas armas químicas declaradas por un Estado Parte podrán ser tratadas como desechos tóxicos, siem-pre que los inspectores de la OPAQ hayan verifi cado que fueron fabricadas antes de 1925 y se informe a la Secretaría de la manera en que están siendo destruidas. Con respecto a las antiguas armas químicas fabricadas entre 1925 y 1946 que se hayan deteriorado hasta el punto de ser inutilizables, serán aplicables las condi-ciones y plazos de destrucción de las armas químicas más recientes. Deberán declararse las armas químicas abandonadas por un Estado Parte en el territorio de otro sin el consentimiento de éste en algún momento después de 1925, tras de lo cual la Secretaría realizará una inspección inicial e informará de sus conclusiones al Consejo Ejecutivo. El Estado Parte del abandono y los Estados Partes entablarán consultas conducentes a un plan de destrucción mutuamente acordado, en virtud del cual el Estado Parte del abandono propor-cionará todos los recursos fi nancieros, técnicos y de otra índole. Si el Estado Parte del abandono no pudiera ser identifi cado o no fuera Parte en la CAQ, el Estado Parte territorial podrá solicitar asistencia a la OPAQ o a otros Estados Partes para destruir sus armas. Cuatro Estados han declarado armas químicas abandonadas y 16 han declarado antiguas armas químicas.

Instalaciones de producción de armas químicas

La CAQ defi ne una ‘instalación de producción de armas químicas’ como todo equipo o edifi cio en que esté emplazado ese equipo, que haya sido diseñado o utilizado desde 1946 con el fi n de producir sustancias químicas con fi nes de armas químicas (en cantidades que rebasen determinados umbrales) o de cargar tales sustancias químicas en municiones u otros dispositi-vos. Se exceptúan: 1) toda instalación cuya capacidad de producción sea inferior a una tonelada, 2) toda instalación única de pequeña escala declarada que se destine a producir sustancias químicas de la Lista 1, una de las cuales esté permitida por cada Estado Parte con fi nes de investigación, médicos, farmacéu-ticos o de protección (véase la fi cha descriptiva n.º 7), y 3) toda instalación declarada que produzca, como subproducto inevitable de una actividad legítima, una sustancia química prohibida en cantidades inferiores al tres por ciento de la producción total. Los Estados Partes propietarios o poseedores de IPAQ, o que lo hayan sido en algún momento desde el 1 de enero de 1946, deberán –en la fecha de entrada en vigor de la Convención para ese Estado– cesar toda actividad en ellas excepto la necesaria para la su clausura. Otras actividades podrá proseguir, sin embargo, en las IPAQ que hayan sido convertidas para fi nes pacífi cos antes de la entrada en vigor de la Convención para el Estado Parte, siempre y cuando se haya certifi cado que todo el equipo y edifi cios relacionado con las armas químicas está inactivo. Las declaraciones iniciales en las que se especifi que la ubicación, tipo, fechas de construcción, capacidad de producción y situación actual de cada IPAQ serán presentadas junto con una descripción de las actividades específi cas de la clausura. Todo intento de convertir una IPAQ en una IDAQ con fi nes no pro-hibidos por la CAQ deberá fi gurar en la declaración, y deberá presentarse un plan general de destrucción y conversión de las IPAQ.

Cada Estado Parte deberá clausurar sus IPAQ en el plazo de 90 días tras la entrada en vigor de la Conven-ción para ese Estado, así como presentar unos planes detallados de destrucción 180 días a más tardar antes del comienzo efectivo de la destrucción, y llegar a un acuerdo con el Consejo Ejecutivo sobre los planes de destrucción y verifi cación como mínimo 60 días antes del comienzo de la destrucción. Los planes de de-strucción de las IPAQ deberán ser presentados como mínimo 90 días antes del comienzo de cada período de destrucción anual, y las declaraciones anuales de de-strucción de las IPAQ durante el periodo anterior en el plazo de 90 días a partir del comienzo de cada período de destrucción anual. Por último, la certifi cación de que todas las IPAQ han sido destruidas deberá ser presentada como máximo 30 días después de fi nalizar su destrucción.

Conversión de IPAQ Tras la declaración inicial de la intención de convertir

Precintado de cohetes cargados de VX para su transporte y posterior destrucción

Page 29: Orígenes de la Convención sobre las Armas Químicas y de … · DE LAS ARMAS QUÍMICAS Ficha Descriptiva ... Antes de fi nalizar el siglo XIX se concertó un tercer acu-erdo. Los

una IPAQ y la presentación de los planes de conversión generales, el Estado Parte declarante deberá cumplir diferentes plazos según el tipo de instalación en que desee convertir la IPAQ. Las IPAQ seleccionadas para su conversión en IDAQ deberán ser inhabilitadas para la producción de nuevas armas químicas en el plazo de 90 días desde la entrada en vigor, y deberá notifi carse a la Secretaría de los planes de conversión de la IPAQ como mínimo 150 días antes de la conversión. En el plazo de 90 días desde la notifi cación inicial, la Secretaría tendrá derecho a inspeccionar la instalación. En el plazo de 60 días a partir de esa inspección, la Secretaría concertará un acuerdo con el Estado Parte sobre las inspecciones ulteriores durante el período de conversión, a reserva de la aprobación del Consejo Ejecutivo. Como en el caso de las demás IDAQ, los planes de verifi cación de la destrucción de las armas químicas en la instalación deberán ser elaborados por la Secretaría y aprobados por el Consejo Ejecutivo como mínimo 180 días antes del comienzo de la destrucción. Posteriormente, el Es-tado Parte presentará los planes anuales de conversión de la instalación. Deberá informarse a la OPAQ de los planes de destrucción de la IDAQ convertida con 180 días de antelación, como mínimo.

En circunstancias excepcionales, será posible convertir las IPAQ en instalaciones destinadas a fi nes no prohibi-dos por la Convención, aunque no con fi nes de produc-ción, procesamiento o consumo de sustancias químicas

de las Listas 1 o 2. En el plazo de 90 días tras recibir los planes de conversión generales, la Secretaría deberá inspeccionar la IPAQ por convertir e informará al Con-sejo Ejecutivo y a la Conferencia de los Estados Partes. Si la conversión obtiene la recomendación del Consejo Ejecutivo, la Conferencia decidirá a continuación si aprobarla o no. En caso afi rmativo, la OPAQ y el Estado Parte concertarán en los 90 días siguientes un acuerdo de instalación. El Estado Parte deberá presentar unos planes de conversión detallados como mínimo 180 días antes del comienzo de la destrucción. El Estado Parte y el Consejo Ejecutivo deberán concertar también un plan conjunto de conversión y verifi cación 60 días a más tardar antes del comienzo de las actividades de conver-sión. Una vez que el Director General certifi que que la conversión ha fi nalizado, el Estado Parte está obligado a presentar informes anuales sobre las actividades en la instalación durante los diez años siguientes.

Situación respecto de las activi-dades de destrucción A fecha de enero de 2016 se había verifi cado la de-strucción de 65.810 toneladas métricas (un 90,74 por ciento) del arsenal mundial declarado, que ascendía a 72.525 toneladas métricas de agentes químicos. Se ha verifi cado ya la destrucción de 4,97 millones (un 57,32 por ciento) de los 8,67 millones de municiones químicas

Resumen de las actividades de destrucción de armas químicas

Estados que han declarado armas químicas 8 (Un Estado Parte, India, Iraq, Libia,Rusia, Siria y los Estados Unidos)

Estados que han fi nalizado la destrucción de sus armas químicas 4 (Un Estado Parte, Albania, India y Libia)

Arsenal mundial declarado de agentes químicos cuya destrucción ha sido verifi cada 90.74%, de 65,810 of 72,525 toneladas métricas

Municiones químicas y contenedores contem-plados en la CAQ cuya destrucción ha sido verifi cada

57.32%, o 4,97 millones de 8,67 millones

Estados que han declarado instalaciones de producción de armas químicas

14 (Bosnia y Herzegovina, China, Francia, India, Irán, Iraq, Japón, Libia, Rusia, Serbia, Siria, Re-ino Unido, Estados Unidos y otro Estado Parte)

Instalaciones de producción de armas químicas declaradas que han sido inactivadas 100%

Instalaciones de producción de armas químicas declaradas que han sido destruidas o convertidas para fi nes pacífi cos

90 de 97 (67 destruidas y 23 convertidas)

Page 30: Orígenes de la Convención sobre las Armas Químicas y de … · DE LAS ARMAS QUÍMICAS Ficha Descriptiva ... Antes de fi nalizar el siglo XIX se concertó un tercer acu-erdo. Los

OPAQJohan de Wittlaan 32 2517 JR La Haya Países Bajos Tel: +31 70 416 [email protected] www.opcw.orgMarzo 2016

/opcwonline

/opcw

/opcw

/opcwonline

y contenedores contemplados en la CAQ. Se ha inacti-vado un 100 por ciento de las IPAQ declaradas. Todas ellas están sujetas a un estricto régimen de verifi cación. De las 97 IPAQ declaradas a la OPAQ, 90 han sido o destruidas (67) o convertidas para fi nes pacífi cos (23). La OPAQ ha efectuado 2.817 inspecciones de emplaza-mientos de armas químicas. De un total de 271 polígonos declarados, se ha inspeccionado 265 emplazamientos relacionados con las armas químicas.

La destrucción de las armas e instalaciones químicas de Siria representa un caso especial. La República Árabe Siria se adhirió a la Convención el 14 de octubre de 2013. El Consejo Ejecutivo, con el apoyo de una Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de-cidió un plan acelerado para la eliminación y destrucción

del programa de armas químicas de Siria. Esa decisión se debió al carácter extraordinario de la situación que planteaban las armas químicas sirias. La destrucción de los equipos y municiones de armas químicas sirias comenzó en octubre de 2013, y en enero del año 2016 El destrucción de todas las armas químicas declaradas por Siria se ha completado. La OPAQ estableció dos fondos fi duciarios voluntarios para fi nanciar la destrucción del programa de armas químicas de Siria.

* La fecha de entrada en vigor fue el 29 de abril de 1997 para los Estados Partes que ratifi caron la CAQ antes de esa fecha. Para los demás Estados Partes, está estab-lecida en 30 días a partir de la fecha en que se deposita su instrumento de ratifi cación o de adhesión.

Page 31: Orígenes de la Convención sobre las Armas Químicas y de … · DE LAS ARMAS QUÍMICAS Ficha Descriptiva ... Antes de fi nalizar el siglo XIX se concertó un tercer acu-erdo. Los

ORGANISATION FOR THEPROHIBITION OF CHEMICAL WEAPONS

Ficha Descriptiva

7Trabajar juntos por un mundo libre de armas químicas

Vigilancia de las sustancias químicas con posibles aplicaciones como armas químicas

La Convención sobre las Armas Químicas (CAQ) contiene varias disposiciones que pueden repercutir en la industria química. La Convención no sólo encomienda la destrucción y prohibición de las armas químicas e instalaciones con ellas relacionadas, sino que estipula también restricciones al comercio internacional en

sustancias químicas tóxicas y precursores que pudieran ser empleados para fi nes de armas químicas. Además, las medidas de vigilancia y verifi cación de la Convención conllevan la presentación de declaraciones acerca de gran número de sustancias químicas de diversa importancia comercial, así como inspecciones por la Orga-nización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) de las instalaciones en que se produzcan, elaboren o consuman tales sustancias químicas. Cabe señalar que, por su parte, la Secretaría Técnica de la OPAQ se esfuerza por evitar intrusiones indebidas y por reducir al mínimo los inconvenientes respecto de las actividades químicas legítimas del Estado Parte inspeccionado, manteniendo al mismo tiempo un nivel de vigilancia efectivo.

Sustancias químicas de doble empleoLa participación de un órgano de desarme como la OPAQ en la vigilancia de las actividades co-merciales e industria-les se debe a la natura-leza de ‘doble empleo’ de numerosas sustan-cias químicas. Ello sig-nifi ca que, además de las aplicaciones indus-triales y de otra índole no prohibidas por la CAQ, esas sustancias químicas tienen apli-caciones directamente relacionadas con la producción de armas químicas. El tiodigli-col, por ejemplo, no es sólo uno de los in-gredientes de la tinta de los rotuladores, sino también un pre-cursor de los agentes mostaza. El cianuro de hidrógeno, que es en sí mismo un potente agente tóxico y puede ser empleado también para producir el agente neurotóxico tabún, es de uso habitual en la fab-ricación del nilón. Es posible encontrar también cianu-ros en tinturas y pigmentos. El tricloruro de fósforo es un precursor de sustancias químicas que pueden ser

empleadas para producir VX, que es otro agente neu-rotóxico, pero se usa también para producir lubricantes y plaguicidas. Incluso el equipo de ciertas instalaciones de producción de armas químicas puede estar consid-

erado como de doble empleo, ya que pu-ede ser convertido para producir armas químicas o sus pre-cursores.

La Convención ob-liga a presentar de-claraciones y a efec-tuar inspecciones de las instalaciones industriales que pro-duzcan, elaboren o consuman can-tidades superiores a los valores de umbral especifi cados para ciertas sustancias químicas, de doble empleo o no. Como se explica más abajo, los requisitos y procedimientos específi cos varían

según el riesgo que entrañe cada sustancia química para el objeto y propósito de la Convención. Atenién-dose al grado de riesgo y al alcance de su aplicación comercial, las sustancias químicas se clasifi can en tres Listas, que forman parte integrante de la Convención.

Planta química. La OPAQ se esfuerza por evitar el empleo de sustan-cias químicas como armas y promueve los usos pacíficos de las sustancias químicas

Page 32: Orígenes de la Convención sobre las Armas Químicas y de … · DE LAS ARMAS QUÍMICAS Ficha Descriptiva ... Antes de fi nalizar el siglo XIX se concertó un tercer acu-erdo. Los

Las tres ListasCada una de las tres Listas, que fi guran en el Anexo sobre sustancias químicas de la Convención, contiene una enumeración de sustancias químicas tóxicas y pre-cursores, junto con los correspondientes números de registro del Chemical Abstracts Servicie (CAS). En las Listas se identifi can diversas sustancias químicas con miras a la aplicación de medidas de verifi cación; las Listas no constituyen una defi nición de armas quími-cas. Mediante unas directrices, se articulan los criterios a tener en cuenta al clasifi car las sustancias químicas en esas tres Listas. En virtud de los procedimientos descritos en la Convención, es posible introducir adi-ciones y enmiendas a las Listas. En su sitio web, la OPAQ mantiene una base de datos de hasta 32.000 sustancias químicas enumeradas en las Listas, que representan una pequeña parte del total de tales sus-tancias químicas. Los agentes de represión de distur-bios, como el gas lacrimógeno o el gas pimienta, no fi guran en ninguna.

Lista 1

En la Lista 1 se enumeran las sustancias químicas con-sideradas de alto riesgo para el objeto y propósito de la Convención, debido a su elevado potencial de empleo en actividades prohibidas por la CAQ. Tales sustancias químicas carecen prácticamente de usos pacífi cos en actividades comerciales o industriales. Algunas de el-las han sido realmente producidas, almacenadas o empleadas como armas, como es el caso del VX, el sarín, la mostaza o dos toxinas biológicas: la ricina y la saxitoxina. En la Lista 1 se enumeran también sustan-cias químicas precursoras que podrían ser empleadas en la etapa tecnológica fi nal de producción de alguna de las sustancias químicas tóxicas enumeradas en esa Lista. La etapa fi nal de producción no ha de tener lugar necesariamente en un laboratorio; los criterios de la Lista 1 abarcan también las etapas que tienen lugar en el interior de una munición y hacen uso de componen-tes binarios, como el DF (un precursor del sarín y del somán) o el QL (un precursor del VX).

Las sustancias químicas de la Lista 1 sólo pueden ser producidas, adquiridas, poseídas, transferidas o em-pleadas para fi nes no prohibidos por la Convención en cantidades justifi cables para tales fi nes. La cantidad to-tal de sustancias químicas de la Lista 1 presentes en un Estado Parte en un momento cualquiera o producidas por ese Estado en un año cualquiera para tales fi nes no podrán exceder de una tonelada. La producción sólo podrá tener lugar en instalaciones con características descritas en la Convención. Cada Estado Parte está autorizado a tener una sola instalación en pequeña es-cala en la que se produzcan sustancias químicas de la Lista 1 con fi nes de investigación, médicos, farmacéu-ticos o de protección. Además, es posible producir sus-tancias químicas de la Lista 1 con fi nes de protección en otra instalación en cantidades que no excedan de 10

kilogramos cada año, en total. Además, está permitida la producción de más de 100 gramos al año con fi nes de investigación, médicos o farmacéuticos en otras in-stalaciones, siempre que la cantidad total de sustan-cias químicas de la Lista 1 producidas no sea superior a 10 kilogramos por año y por instalación. Será posible sintetizar en laboratorio sustancias químicas de la Lista 1 con fi nes de investigación, médicos o farmacéuticos en cantidades que no superen en total los 100 gramos por año sin necesidad de declaración o verifi cación.

Las declaraciones iniciales acerca de los tres tipos de instalaciones de Lista 1 deberán ser presentadas a la OPAQ en los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la Convención para el Estado Parte. Tras la entrada en vigor, las declaraciones iniciales de nuevas instala-ciones serán presentadas como mínimo 180 días antes del comienzo de las operaciones en tales instalacio-nes. Las declaraciones referentes a las actividades y producción previstas en cada instalación deberán ser presentadas 90 días antes del comienzo de cada año, y las declaraciones anuales de las actividades del año anterior en los 90 días anteriores al fi nal del año. Se deberá notifi car a la Secretaría con 30 días de an-telación las transferencias de sustancias químicas de la Lista 1 entre Estados Partes. Se exceptúa la saxi-toxina, que podría ser necesaria para el diagnóstico de emergencia de los envenenamientos paralizantes causados por moluscos. La notifi cación de la transfer-encia de hasta cinco miligramos de saxitoxina se podrá efectuar en el momento de la transferencia. Están pro-hibidas las transferencias de sustancias químicas de la Lista 1 a Estados que no son parte en la CAQ.

La OPAQ realiza inspecciones en instalaciones de la Lista 1 para confi rmar que las sustancias químicas y sus cantidades han sido correctamente declaradas, que no se están produciendo sustancias químicas no declara-das, que no se están desviando sustancias químicas para fi nes no prohibidos por la Convención y que las cantidades totales no exceden de una tonelada. (Véase en la fi cha descriptiva n.º 5 más información sobre las inspecciones). En el plazo de 180 días tras la entrada en vigor para el Estado Parte se concertarán acuerdos de instalación entre el Estado Parte y la OPAQ sobre los procedimientos de inspección. Tales acuerdos es-tarán basados en modelos de acuerdo aprobados por la Conferencia de los Estados Partes. En el caso de las nuevas instalaciones de Lista 1 establecidas tras la en-trada en vigor, se concertarán acuerdos de instalación antes del comienzo de las operaciones.

Lista 2 y Lista 3

En la Lista 2 se enumeran las sustancias químicas tóxicas y precursores que se considere que entrañan un riesgo importante para el objeto y propósito de la Convención debido a sus propiedades letales, inca-pacitantes o de otra índole que permitieran emplear-las como armas químicas. Podrán emplearse precur-sores en la etapa fi nal de formación de cualquiera de

Page 33: Orígenes de la Convención sobre las Armas Químicas y de … · DE LAS ARMAS QUÍMICAS Ficha Descriptiva ... Antes de fi nalizar el siglo XIX se concertó un tercer acu-erdo. Los

las sustancias químicas enumeradas en la Lista 1 o de las sustancias químicas tóxicas enumeradas en la Lista 2, siendo importantes para la producción de tales sus-tancias. Las sustancias químicas de la Lista 1 no son producidas en grandes cantidades para fi nes comercia-les o de otro tipo no prohibido por la Convención, pero podrán ser empleadas para la fabricación de productos tales como insecticidas, herbicidas, lubricantes o pro-ductos farmacéuticos.

Las sustancias químicas de la Lista 3 son similares a las de la Lista 1 en cuanto a que muchas de ellas han sido almacenadas o empleadas como armas quími-cas, pero son diferentes en el sentido de que suelen ser producidas comercialmente en grandes cantidades para fi nes no prohibidos por la Convención. Pueden entrañar un riesgo para el objeto de la CAQ, debido a su toxicidad o a su importancia en la producción de cualquiera de las sustancias químicas enumeradas en la Lista 1 o de los precursores de la Lista 2. Un ejemplo

de ello es el fosgeno, que fue profusamente empleado como arma química durante la primera guerra mundial pero que se usa también en plásticos, plaguicidas y productos farmacéuticos.

Para las sustancias químicas de las Listas 2 y 3 son necesarias declaraciones iniciales y anuales. La totali-dad de los datos nacionales sobre las cantidades de cada sustancia química producida, elaborada, consum-ida, importada o exportada durante el año anterior será puesta en conocimiento de la OPAQ en el plazo de 30 días tras la entrada en vigor para el Estado Parte y, tras la entrada en vigor, con carácter anual no más tarde de 90 días desde el fi nal de cada año natural. Es obliga-torio declarar los complejos industriales en que se pro-duzcan, elaboren o consuman sustancias químicas de la Lista 2 en cantidades superiores a un kilogramo de sustancias químicas tóxicas especialmente diseñadas, 100 kilogramos de otras sustancias químicas tóxicas o una tonelada de precursores químicos en cualquiera de

Las Listas de sustancias químicas de la CAQ

Lista Criterios generales para su inclusiónEjemplos

Sustancias químicas tóxicas

Precursores

Lista 1

• Haber sido desarrollada, producida, almacenada o empleada como arma química

• Entrañar un alto riesgo para el objeto y propósito de la Convención debido a su toxicidad o semejanza con otras sustancias químicas tóxicas de la Lista 1

• Ser empleada en la etapa fi nal de formación de cualquier sustancia química tóxica de la Lista 1

• Ser muy poco empleada para fi nes no prohibidos

• Sarín• VX• Agentes mostaza• Ricina

• DF• QL• Clorosarín

Lista 2

• Entrañar un riesgo importante para el objeto y propósito de la Convención debido a sus propiedades letales o incapacitantes

• Ser empleada en la etapa fi nal de la formación o ser importante para la producción de cualquiera de las sustancias químicas enumeradas en la Lista 1 o en la Parte A de la Lista 2

• No ser producida en grandes cantidads comerciales para fi nes no prohibidos

• Amitón• BZ

• Tiodiglicol• Quinuclidina-

3-ol

Lista 3

• Haber sido producida, almacenada o empleada como arma química

• Entrañar un riesgo para el objeto y propósito de la Convención debido a sus propiedades letales o incapacitantes

• Ser importante en la producción de una o más sustancias químicas enumeradas en la Lista 1 o en la Parte B de la Lista 2

• Poder ser producida en grandes cantidades comerciales para fi nes no prohibidos

• Fosgeno• Cianuro de hidró-

gen

• Oxicloruro de fósforo

Page 34: Orígenes de la Convención sobre las Armas Químicas y de … · DE LAS ARMAS QUÍMICAS Ficha Descriptiva ... Antes de fi nalizar el siglo XIX se concertó un tercer acu-erdo. Los

los tres años anteriores, o las instalaciones en que se prevea producir, elaborar o consumir tales sustancias en cantidades superiores durante el año siguiente. En el mismo caso se encuentran los complejos industria-les en que se hayan producido sustancias químicas de la Lista 3 en cantidades superiores a 30 toneladas du-rante el año anterior o que se prevea producir en esa cantidad durante el año siguiente. En ambos casos, las declaraciones iniciales habrán de presentarse 30 días después de la entrada en vigor para el Estado Parte; las declaraciones anuales de actividades previstas, no me-nos de 60 días antes del comienzo del año en cuestión, y las declaraciones anuales sobre las actividades del año anterior 90 días después de fi nalizar ese año. Es necesario también declarar cada complejo industrial en que se hayan producido sustancias químicas de las Lis-tas 2 o 3 con fi nes de armas químicas en cualquier mo-mento desde el 1 de enero de 1946. La Conferencia de los Estados Partes ha estipulado también unas directri-ces sobre la declaración de las sustancias químicas de las Listas 2 y 3 que forman parte de mezclas.

La OPAQ realiza inspecciones en los complejos indus-triales en que se produzcan, elaboren o consuman can-tidades superiores a 10 kilogramos de una sustancia química tóxica de la Lista 2A*, una tonelada de otros tipos de sustancias químicas tóxicas de la Lista 2 o 10 toneladas de precursores de la Lista 2 durante cualqui-era de los tres años anteriores, o que se prevea pro-ducir, elaborar o consumir durante el año siguiente. Se efectúan también inspecciones en los complejos indus-triales que produzcan más de 200 toneladas de cual-quier sustancia química de la Lista 3 durante el año an-terior o que se prevea producir durante el año siguiente.

Las inspecciones tienen por objeto confi rmar la coher-encia de las declaraciones con las actividades en el emplazamiento, la ausencia de sustancias químicas de la Lista 1 y la no desviación de sustancias químicas de la Lista 2 para actividades no prohibidas. Los complejos industriales de Lista 2 recibirán una inspección inicial en el plazo de tres años tras la entrada en vigor de la Convención o, si hubieran sido declarados después de ese período, en el plazo de un año desde la primera

declaración. Noventa días después de la inspección ini-cial se concertará un acuerdo de instalación sobre los procedimientos de inspección, a menos que la Secre-taría y el Estado Parte acuerden que no es necesario. No se concertarán acuerdos de instalación respecto de los complejos industriales de Lista 3 a menos que así lo solicite el Estado Parte. La Convención contiene dis-posiciones destinadas a evitar un número excesivo de inspecciones en un complejo industrial o en un Estado Parte durante un año determinado.

Uno de los hitos en la aplicación de la CAQ y en los es-fuerzos por evitar la proliferación de las armas químicas fue la prohibición, el 29 de abril de 2000, de transferir sustancias químicas de la Lista 2 a o desde Estados no Partes en la Convención, confi riendo así un renovado impulso para que ratifi caran o se adhirieran al Tratado los Estados que aún no lo habían hecho. Están per-mitidas las transferencias de sustancias químicas de la Lista 3 a Estados no Partes a condición de que se destinen sólo a fi nes pacífi cos, y condicionadas a la expedición de un certifi cado de uso fi nal por el Estado receptor.

Sustancias químicas no incluidas en las ListasUn tipo de sustancias químicas no enumeradas especí-fi camente en las Listas o en otras partes de la Conven-ción son las sustancias químicas orgánicas defi ni-das (SQOD). El Anexo sobre verifi cación defi ne las SQOD como cualquier sustancia química ‘perteneci-ente a la categoría de compuestos químicos integrada por todos los compuestos de carbono, excepto sus óxi-dos, sulfuros y carbonatos metálicos, identifi cable por su nombre químico, fórmula estructural, de conocerse, y número de registro del Chemical Abstracts Service, si lo tuviere asignado’. Las operaciones de fabricación que producen SQOD se denominan ‘otras instalaciones de producción de sustancias químicas’ (OIPSQ). Tales complejos industriales podrán estar sujetos a declara-ción y verifi cación si producen más de 200 toneladas de

Umbrales de declaración y de inspección

Categoría química Umbral de declaración Umbral de inspección

Lista 1

Instalación única en pequeña escala / Instalación con fi nes de protección: cualquier cantidadOtras instalaciones: 100 g

Instalación única en pequeña escala / Instalación con fi nes de protección: cualquier cantidadOtras instalaciones: 100 g

Lista 2

2A* (BZ): 1 kg2A (otras sustancias químicas tóxicas): 100 kg 2B (precursores): 1 tonelada métrica

2A* (BZ): 10 kg2A (otras sustancias químicas tóxicas): 1 tonelada métrica 2B (precursores): 10 toneladas métricas

Lista 3 30 toneladas métricas 200 toneladas métricas SQOD no incluidas en las Listas

200 toneladas métricas (total) 200 toneladas métricas (total)

Sustancias químicas PSF

30 toneladas métricas 200 toneladas métricas

Page 35: Orígenes de la Convención sobre las Armas Químicas y de … · DE LAS ARMAS QUÍMICAS Ficha Descriptiva ... Antes de fi nalizar el siglo XIX se concertó un tercer acu-erdo. Los

OPAQJohan de Wittlaan 32 2517 JR La Haya Países Bajos Tel: +31 70 416 [email protected] www.opcw.orgMarzo 2016

/opcwonline

/opcw

/opcw

/opcwonline

SQOD anuales. Podrán estar sujetos también a esos requisitos si contienen plantas en que se produzcan más de 30 toneladas de cualquiera de las SQOD que contengan los elementos fósforo, azufre o fl úor (sus-tancias químicas PSF). Sin embargo, algunas SQOD están exentas, y no son necesarias declaraciones para complejos industriales que produzcan exclusivamente explosivos o hidrocarburos. Los complejos industria-les que produzcan en total más de 200 toneladas de SQOD durante el año anterior o más de 200 toneladas de cualquier sustancia química PSF están sujetos a verifi cación por la OPAQ, y en particular a inspecciones iniciales, desde mayo de 2000. Al igual que para las instalaciones de Lista 3, no se conciertan acuerdos de instalación respecto de otras instalaciones de produc-ción de sustancias químicas a menos que así lo solicite el Estado Parte.

Benefi cios para la industria química Con la entrada en vigor de la CAQ, las entidades co-merciales o de otra índole de los Estados Partes que manejan sustancias químicas de las Listas o SQOD en las cantidades anteriormente descritas tienen ahora cierto número de responsabilidades. Deben informar a las Autoridades Nacionales con miras a la ulterior pre-sentación de declaraciones a la OPAQ. Podrían estar también obligadas a prepararse para recibir y aceptar la entrada de grupos de inspección de la OPAQ.

Sin embargo, la industria química ha apoyado a la CAQ desde el comienzo de las negociaciones, por varias ra-zones. La Convención alienta el comercio de sustan-cias químicas entre Estados Partes, en particular me-diante sus disposiciones para eliminar los obstáculos a

las exportaciones. Además, la aceptación de inspeccio-nes podría proteger a las empresas de acusaciones in-fundadas de participación en actividades relacionadas con las armas químicas. Con el cumplimiento de los requisitos de declaración y la recepción de inspeccio-nes, una empresa puede evidenciar públicamente su conciencia social, así como mejorar su reputación y su perfi l humanitario.

Protección de la información confi -dencial La Convención contiene numerosas disposiciones encaminadas a proteger la confi dencialidad de la in-formación comunicada por los Estados Partes en sus declaraciones y a evitar la revelación de información confi dencial de resultas de las inspecciones. Los go-biernos nacionales y la OPAQ deben atenerse a unos procedimientos rigurosos para el manejo de la infor-mación. La OPAQ tiene un sistema informático extrem-adamente seguro, con estrictos controles de acceso a la información. Los inspectores deben atenerse a las más estrictas normas de efi ciencia, competencia e inte-gridad. El proceso de inspección está específi camente concebido para evitar la revelación inadvertida de infor-mación sensible. Los procedimientos y el equipo em-pleados por los inspectores de la OPAQ están sujetos a un estrecho control para asegurarse de que cumplen los objetivos de las inspecciones con un mínimo nivel de intrusión.

Page 36: Orígenes de la Convención sobre las Armas Químicas y de … · DE LAS ARMAS QUÍMICAS Ficha Descriptiva ... Antes de fi nalizar el siglo XIX se concertó un tercer acu-erdo. Los

ORGANIZACIÓN PARA LA PROHIBICIÓN DE LAS ARMAS QUÍMICAS

Ficha Descriptiva

8Trabajar juntos por un mundo libre de armas químicas

Asistencia y protección frente a los ataques con armas químicas

Al adherirse a la Convención sobre las Armas Químicas (CAQ) los Estados Partes se comprometen a no desarrollar, producir, adquirir de otro modo, almacenar, conservar o emplear armas químicas nunca más y en ninguna circunstancia. Con ello, la amenaza de represalias empleando esos medios deja de ser un

elemento disuasorio para los Estados que pudieran considerar la posibilidad de emplear armas químicas. Para compensar la vulnerabilidad a la que algunos Estados Partes podrían sentirse expuestos, la Convención permite el desarrollo de programas nacionales de protección frente a las armas químicas, con el apoyo de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ). La OPAQ tiene también encomendada la responsabilidad de coordinar la prestación de asistencia a cualquier Estado Parte contra el que se pudieran emplear armas quími-cas. Esa asistencia puede consistir, aunque no exclusivamente, en aspectos tales como sistemas de detección y alarma, equipo de protección, equipo de descontaminación, antídotos y tratamientos médicos y asesoramiento sobre medidas de protección.

Derechos y responsabilidades de los Estados Partes Al igual que con las actividades de industria, agricul-tura, investigación, medicina y farmacología, la CAQ no prohíbe el desarrollo de medios de protección frente a las sustancias químicas tóxicas ni frente a las armas químicas. En virtud del artículo X de la Convención, todos los Estados Partes tienen el derecho de investi-gar, desarrollar, producir, adquirir, transferir o emplear medios de protección frente a las armas químicas. Se contempla asimismo el derecho de los Estados Partes a participar en –y la obligación de facilitar- el intercam-bio más completo posible de información, material y conocimientos científi cos y tecnológicos sobre medios de protección. Los Estados Partes pueden incluso transferir a otros Estados Partes o emplear cantidades limitadas de sustancias químicas de la Lista 1 (es decir, las apenas tienen aplicaciones no bélicas) con fi nes de investigación, médicos, farmacéuticos y de protección.

En ciertos aspectos, un programa de protección na-cional puede parecer similar a un programa de desar-rollo de armas químicas. En parte para disipar toda sospecha que pudiera suscitarse, todos los Estados Partes deberán presentar anualmente a la Secretaría información sobre tales programas. Además, como se indica en la Ficha descriptiva n.º 7, es obligatorio informar detalladamente sobre la producción, usos y transferencias de sustancias químicas de la Lista 1. Todos esos requisitos tienen por objeto mejorar la transparencia de todos los programas de protección, a ser posible evitando toda sospecha entre Estados por esa causa.

Pese al permiso otorgado en cumplimiento de la CAQ para poseer o desarrollar medios de protección, los Es-tados Partes difi eren en sus capacidades para afrontar la amenaza de un ataque con armas químicas. Algunos Estados podrían haber desarrollado capacidades de protección adecuadas antes de la entrada en vigor de la Convención, mientras que otros podrían carecer de los medios fi nancieros o tecnológicos para emprender un programa de protección, o simplemente podrían necesitar sus recursos para abordar cuestiones más apremiantes. Algunos Estados Partes podrían ser ca-paces de emplear otros medios disuasorios (por ejem-

Ejercicio de asistencia y protección de la OPAQ

Page 37: Orígenes de la Convención sobre las Armas Químicas y de … · DE LAS ARMAS QUÍMICAS Ficha Descriptiva ... Antes de fi nalizar el siglo XIX se concertó un tercer acu-erdo. Los

plo, fuerzas convencionales más poderosas), en tanto que otros no. Para garantizar la seguridad de todos los Estados Partes, es crucial poder ofrecer apoyo externo a los que lo necesiten si alguna vez llegan a verse amenazados o a ser víctimas del empleo de armas químicas. Sin embargo, la prestación de asistencia directa de un Estado Parte a otro en la eventualidad de un ataque químico es equivalente a la cooperación en materia de seguridad, y como tal está sujeta a numerosas consid-eraciones políticas. Por ello, es improbable que los go-biernos capaces de prestar asistencia se comprometan a ello por iniciativa propia y de tal manera que cubran adecuadamente la seguridad de todos los Estados Partes. Por esa razón, la OPAQ tiene el cometido de responder, siempre que se le solicite, a un presunto ataque químico sobre un Estado Parte, en particular coordinando la asistencia de los Estados Partes que puedan prestarla.

En virtud de la Convención, los Estados Partes se comprometen a prestar asistencia por conducto de la OPAQ. Esa asistencia puede ser de tres tipos. En primer lugar, los Estados Partes pueden contribuir al Fondo Voluntario de Asistencia, cuyos activos están destinados a prestar asistencia en la eventualidad de un ataque o amenaza de ataque con armas químicas a un Estado Parte. A fecha de 31 de diciembre de 2013

habían contribuido a ese fondo 57 Estados Partes.

En segundo lugar, los Estados Partes pueden con-certar acuerdos con la OPAQ sobre la prestación de asistencia, previa solicitud. El primer acuerdo de esas características –un memorando de entendimiento entre la República Islámica del Irán y la OPAQ– contemplaba la provisión de equipos e instalaciones de asistencia médica de emergencia en hospitales del Irán para el tratamiento de lesiones causadas por armas químicas. En tercer lugar, los Estados Partes pueden decidir declarar el tipo de asistencia que proporcionarían ante un llamamiento de la OPAQ para prestar apoyo a otro Estado Parte en caso de ataque o amenaza de ataque con armas químicas. Numerosos Estados Partes han hecho tales ofrecimientos de asistencia. En particular, Suiza se ha ofrecido a proporcionar equipo para las tareas de asistencia y a formar a personal de otros Es-tados Partes para su uso. En consonancia, Suiza y la Secretaría han organizado conjuntamente numerosos cursos de formación en el Centro sobre armas nucle-ares, biológicas y químicas de Spiez, Suiza.

El apoyo prestado a la OPAQ no excluye en absoluto la posibilidad de que los Estados Partes soliciten o pre-sten asistencia bilateralmente o concierten por sepa-rado acuerdos sobre la adquisición o prestación de asistencia de emergencia. Los Estados Partes tienen

Inspectores de la OPAQ preparándose para una investigación sobre el presunto empleo

Page 38: Orígenes de la Convención sobre las Armas Químicas y de … · DE LAS ARMAS QUÍMICAS Ficha Descriptiva ... Antes de fi nalizar el siglo XIX se concertó un tercer acu-erdo. Los

también libertad para solicitar o prestar esa asistencia incluso en ausencia de acuerdo. Independientemente de que un Estado Parte se haya comprometido o no a prestar asistencia específi camente a la OPAQ, deberá esforzarse por prestarla si así se lo solicita el Director General en respuesta a una solicitud de asistencia, como se expone más adelante.

Papel desempeñado por la Secretaría El artículo X de la CAQ estipula que la Secretaría debe facilitar información y prestar asesoramiento a los Estados Partes sobre los medios de protección y la aplicación de los programas nacionales de protección. La Convención estipula métodos específi cos para que la Secretaría desempeñe esas funciones. En primer lugar, la Secretaría deberá establecer y mantener un banco de datos que contenga información libremente accesible sobre los medios de protección frente a las armas químicas. Los Estados Partes podrán presentar material para incluirlo en el banco de datos, que seguirá siendo engrosado y actualizado, y que está disponible en el sitio web de la OPAQ.

En segundo lugar, la Secretaría tiene encomendado, empleando los recursos de que disponga, prestar ase-soramiento experto y asistir a los Estados Partes que lo soliciten en cuanto a las formas de aplicar sus program-as nacionales con fi nes de protección. Una modalidad de asesoramiento que presta la Secretaría consiste en cursos y talleres sobre protección y defensa civil. La Secretaría Técnica de la OPAQ organiza cursos para la formación de personal de emergencia, expertos gu-bernamentales y unidades de respuesta de emergencia orientados a la creación y desarrollo de capacidades a nivel nacional y regional y sistemas de respuesta de emergencia frente al empleo o amenaza de empleo de armas químicas. A fecha de 2013, se habían benefi -ciado de ellos 2.200 participantes de África (350), Asia (600), América Latina (500) y Europa Oriental (750).

La Secretaría ha solicitado también la cooperación de los Estados Partes para esos fi nes. La Red de protec-ción es un grupo de 20 expertos, designados por los Estados Partes, que participan en actividades de respu-esta de emergencia, asistencia y protección frente a las sustancias químicas tóxicas. El grupo presta asesora-miento a la Secretaría para la aplicación del artículo X.

En 2011, la Conferencia de los Estados Partes estab-leció la Red de apoyo internacional a las víctimas de las armas químicas, así como un fondo fi duciario para esa Red, fi nanciado mediante contribuciones voluntarias. La Secretaría administra el fondo e incluye enlaces a información pertinente en el sitio web de la OPAQ.

Solicitudes de asistencia Todos los Estados Partes en la CAQ tienen derecho a solicitar asistencia de la OPAQ en cualquiera de las circunstancias siguientes: 1) cuando el Estado Parte considere que se han empleado armas químicas contra

Inspector de la OPAQ realizando un ejercicio de investigación sobre el presunto empleo en la República Checa. En el círculo puede verse un arma química simulada.

Solicitar Asistencia

Todo Estado Parte tiene derecho a solicitar y recibir asistencia y protección contra el empleo o la amenaza del empleo de armas químicas, si considera que:

1. Se han empleado contra él armas químicas;

2. Se han empleado contra él agentes de represión de disturbios como método de guerra;

3. Está amenazado por acciones o activi-dades de cualquier Estado prohibidas a los Estados Partes en virtud del Artículo I.

Page 39: Orígenes de la Convención sobre las Armas Químicas y de … · DE LAS ARMAS QUÍMICAS Ficha Descriptiva ... Antes de fi nalizar el siglo XIX se concertó un tercer acu-erdo. Los

él; 2) cuando el Estado Parte considere que se han empleado agentes de represión de disturbios contra él como método de guerra; o 3) cuando el Estado Parte se considere amenazado ante posibles actuaciones prohi-bidas por la Convención y emprendidas por otro país. A tal fi n, se presentará al Director General una solicitud de asistencia acompañada de información justifi cativa (por ejemplo, los tipos de armas químicas presuntamente empleados, el alcance y fechas de tales actuaciones o los efectos sobre personas, animales y plantas). El Director General remitirá inmediatamente la solicitud al Consejo Ejecutivo y a los Estados Partes. El Director General remitirá también inmediatamente la solicitud a los Estados Partes que hayan acor-dado prestar asistencia de emergencia.

En las 24 horas siguientes a la recepción de una solicitud de asistencia, el Director Gen-eral se encar-gará también de poner en marcha una in-vestigación con el fi n de establ-ecer los hechos relativos a la solicitud y el tipo y alcance de la asistencia y protección necesarias. En los casos de presunto empleo de armas químicas o de agentes de represión de disturbios como medio de guerra, esa actu-ación consistirá en una investigación sobre el presunto empleo, descrita con mayor detalle en la fi cha descrip-tiva n.º 5. Con independencia de que la investigación verse o no sobre el presunto empleo, deberá concluir en el plazo de 72 horas, tras de lo cual se presentará un informe al Consejo Ejecutivo. Si se necesitara más tiempo, se presentará un informe provisional y se pror-rogará el plazo de la investigación por tramos de hasta 72 horas. Los informes serán presentados al Consejo Ejecutivo al término de cada prórroga.

En las 24 horas siguientes a la recepción del informe sobre la investigación, el Consejo Ejecutivo se reunirá para considerar la situación y decidirá por mayoría simple si encomienda o no a la Secretaría la prestación de asistencia. La Secretaría, entre tanto, distribuirá el informe a todos los Estados Partes y a las organizacio-nes internacionales pertinentes, informándolos de la decisión del Consejo Ejecutivo. Si el Consejo Ejecutivo se decidiera en favor de la asistencia, el Director Gen-

eral deberá prestarla inmediatamente, cooperando con los Estados Partes y otras organizaciones internaciona-les en la medida necesaria. No obstante, si una investigación en curso u otras fuentes fi ables reportaran pruebas de la existencia de víctimas causadas por armas químicas y se requiriera una actuación inmediata, el Director General informará a todos los Estados Partes de esa circunstancia y adoptará medidas de emergencia para la prestación de asistencia, manteniendo informado al Consejo Ejecu-tivo de las medidas adoptadas.

Naturalmente, será nece-sario impartir preparación y formación para que la Orga-nización pueda coordinar y prestar la asis-tencia adec-uada en tiempo o p o r t u n o . Además de los talleres anuales para promover y coordinar la asistencia, la Secretaría ayuda a orga-nizar cursos de formación en diversos lugares, en particular sobre la organización de operaciones de rescate en

áreas contaminadas.

Los participantes en esos cursos y talleres han sido instruidos en las difi cultades logísticas que conlleva la prestación efi caz de asistencia y han debatido po-sibles respuestas a ataques terroristas, así como la necesidad de formación y ejercicios conjuntos en los que participen la Secretaría y los Estados Partes que ofrecen asistencia, y diversas cuestiones sobre la nor-malización del equipo aportado por los Estados Partes.

Son necesarias también actividades de preparación y formación para la parte investigativa del proceso. La Secretaría mantiene un alto nivel de disponibilidad para la realización de investigaciones sobre el presunto em-pleo. La OPAQ realiza ejercicios en gran escala sobre tales investigaciones y sobre la prestación de asisten-cia. Se han realizado esos ejercicios en todo el mundo haciendo uso de agentes químicos reales y simulados. Además de mantener su propio laboratorio, la OPAQ administra las pruebas ofi ciales de competencia para la selección, certifi cación y formación de los labora-torios de los Estados Partes con el fi n de analizar las

El Director General de la OPAQ y el Viceministro de Asuntos Exteriores del Irán inaugurando un monumento dedicado a las víctimas de las armas químicas

Page 40: Orígenes de la Convención sobre las Armas Químicas y de … · DE LAS ARMAS QUÍMICAS Ficha Descriptiva ... Antes de fi nalizar el siglo XIX se concertó un tercer acu-erdo. Los

OPAQJohan de Wittlaan 322517 JR La Haya Países Bajos Tel: +31 70 416 [email protected] www.opcw.orgRevised March 2016

/opcwonline

/opcw

/opcw

/opcwonline

muestras de las verifi caciones. Han sido designados 20 laboratorios aproximadamente. La OPAQ hizo uso de esas capacidades durante la participación de sus expertos en la investigación de las Naciones Unidas so-bre el empleo de armas químicas en el actual confl icto de Siria, concluyendo que se habían empleado armas químicas relativamente en gran escala. Dado que Siria no era en aquel momento un Estado Parte, la inves-tigación se efectuó en apoyo de las Naciones Unidas, en virtud del párrafo 27 de la Parte XI del Anexo sobre verifi cación de la CAQ.

Page 41: Orígenes de la Convención sobre las Armas Químicas y de … · DE LAS ARMAS QUÍMICAS Ficha Descriptiva ... Antes de fi nalizar el siglo XIX se concertó un tercer acu-erdo. Los

ORGANIZACIÓN PARA LA PROHIBICIÓN DE LAS ARMAS QUÍMICAS

Ficha Descriptiva

9Trabajar juntos por un mundo libre de armas químicas

Promover el desarrollo económico y técnico mediante la química

Uno de los principios en que se basa la Convención sobre las Armas Químicas (CAQ) es el libre comercio de sustancias químicas y el libre intercambio de información sobre las aplicaciones pacífi cas de la química. Como se declara en el Preámbulo de la Convención, la promoción de esas actividades tiene por objeto impulsar el

desarrollo económico y tecnológico de todos los Estados Partes. El artículo I de la CAQ, sin embargo, prohíbe a los Estados Partes ayudar o alentar a otros por cualquier medio para que produzcan armas químicas. Además, la Conven-ción restringe la producción de numerosas sustancias químicas de ‘doble empleo’, es decir, que puedan ser empleadas tanto para la producción de armas químicas como para fi nes pacífi cos. Con el fi n de garantizar que esas restricciones no afectan adversamente a las actividades químicas prohibidas, la CAQ contiene disposiciones destinadas a que su aplicación no obstaculice el desarrollo, ni la cooperación internacional e intercambio de información relacionada con la química con fi nes pacífi cos.

La Convención estipula también los derechos y obliga-ciones de los Estados Partes en materia de comercio e intercambio de información. Señala que todos los Estados Partes tendrán derecho a realizar investiga-ciones con sustan-cias químicas y a producir, adquirir, transferir y emplear s u s t a n c i a s químicas, inclu-idas las tóxicas, a condición de que no contravenga las disposiciones de la Convención. Los Estados Partes tienen derecho a participar en el intercambio más completo posible de sustancias químicas, equipo e información sobre las aplicaciones químicas con fi nes industriales, agrícolas, de investig-ación, médicos, farmacéuticos o de otra índole no pro-hibidos por la Convención. Además, los Estados Partes están obligados a facilitar el intercambio de sustancias químicas y a abstenerse de mantener cualquier restric-ción o control, nacional o internacional, que difi culte el comercio y el desarrollo tecnológico de la química con

fi nes pacífi cos. Las legislaciones nacionales deberán ser compatibles con los propósitos de la Convención,

y están expresa-mente prohibidas las medidas incom-patibles con esos propósitos.

Ciertos aspectos de la CAQ están orien-tados a promover el comercio de sus-tancias químicas entre los Estados Partes. El requi-sito de eliminar los obstáculos a las transferen-cias de material e información entre Estados Partes alienta ese comercio, al igual que las restric-ciones al comercio de sustancias químicas entre Estados Partes y

Estados no Partes en la Convención. Como se señala en la Ficha descriptiva n.º 7, de las sustancias químicas enumeradas en las tres Listas de la Convención están prohibidas las transferencias de sustancias químicas de la Lista 1 a Estados no Partes en la Convención, y las transferencias de sustancias químicas de la Lista 2 a Estados no Partes fueron prohibidas en 2000. Las

Asistentes a una clase del Programa de Asociados de la OPAQ en 2013, con el Director General

Page 42: Orígenes de la Convención sobre las Armas Químicas y de … · DE LAS ARMAS QUÍMICAS Ficha Descriptiva ... Antes de fi nalizar el siglo XIX se concertó un tercer acu-erdo. Los

Programas de apoyo de la OPAQ

Programa Descripción Beneficiarios

Programa de Asociados

Establecido en 2000, facilita el desarrollo de capacidad y la aplicación nacional de la CAQ en relación con la industria y promueve buenas prácticas en materia de fabricación de sustancias químicas y de seguridad física.

Han participado en él 329 Asociados de África (135), Asia (97), América Latina (60), Europa Oriental (32) y Europa Occidental y otros Estados (5).

Curso para el desarrollo de las aptitudes analíticas

Establecido en 2004, ayuda a químicos analíticos cualifi cados a ampliar su experiencia práctica en el análisis de sustancias químicas en relación con la aplicación nacional de la CAQ.

Este curso ha benefi ciado a 532 químicos de África (218), Asia (111), América Latina (99), Europa Oriental (94) y Europa Occidental y otros Estados (10).

Programa de Apoyo a Conferencias

Establecido en 1997, facilita el intercambio de información científi ca y técnica, presta apoyo fi nanciero para la organización de conferencias, talleres y seminarios sobre temas especiales de interés en relación con la CAQ y facilita la participación en tales encuentros.

Se han benefi ciado de estos encuentros 2.058 participantes de África (641), Asia (448), Europa Oriental (387), América Latina y el Caribe (249) y Europa Occidental y otros Estados (333). Además, la OPAQ ha patrocinado encuentros en África (60), Asia (56), Europa Oriental (47), América Latina (21) y Europa Occidental y otros Estados (77).

Programa de Apoyo a Proyectos de Investigación

Establecido en 1997, presta asistencia a proyectos de investigación en pequeña escala en determinados países para el desarrollo de conocimientos científi cos y técnicos en el campo de la química con fi nes industriales, agrícolas, de investigación, médicos y de otra índole que sean de interés en relación con la CAQ.

Se han benefi ciado de este programa 503 proyectos en África (179), Asia (163), Europa Oriental (9), América Latina (148) y Europa Occidental y otros Estados (4).

Programa de Apoyo a Pasantías

Científi cos e ingenieros de países en desarrollo realizan investigaciones avanzadas en laboratorios de países industrializados.

Hasta la fecha, han recibido apoyo de la OPAQ 134 pasantes de África (79), Asia (24), Europa Oriental (9), América Latina (20) y Europa Occidental y otros Estados (2).

Programa de Asistencia a Laboratorios

Establecido en 1997, persigue una mejora de la competencia técnica de los laboratorios que participan en el análisis y vigilancia de sustancias químicas.

Se han benefi ciado de este programa 92 laboratorios de África (48), Asia (19), Europa Oriental (8), América Latina (16) y Europa Occidental y otros Estados (1).

Programa de Intercambio de Equipo

Facilita la transferencia de equipo utilizado y funcional de instituciones de países industrializados a laboratorios de fi nanciación pública y otras instituciones académicas de países en desarrollo.

Se han efectuado 75 transferencias en África (32), Asia (9), Europa Oriental (13), América Latina (19) y Europa Occidental y otros Estados (2).

Divulgación para la Industria (Seguridad química)

Establecido en 2009, el programa consiste en talleres de sensibilización de los Estados Partes respecto de las metodologías modernas de gestión de la seguridad, así como en una cultura de la seguridad, y promueve la seguridad física y la gestión y manejo de las sustancias químicas, particularmente en pequeñas y medianas empresas.

641 participantes de África (65), Asia (487), Europa Oriental (2), América Latina y el Caribe (83) y Europa Occidental y otros Estados (4).

Page 43: Orígenes de la Convención sobre las Armas Químicas y de … · DE LAS ARMAS QUÍMICAS Ficha Descriptiva ... Antes de fi nalizar el siglo XIX se concertó un tercer acu-erdo. Los

transferencias de sustancias químicas de la Lista 3 a Estados no Partes deberán ser empleadas sólo con fi nes pacífi cos de conformidad con un certifi cado de uso fi nal expedido por el Estado receptor. Promoviendo el comercio entre los Estados Partes, la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) alienta el libre intercambio de sustancias químicas, equipo e información relacionados con la plena apli-cación de la Convención.

Actividades de apoyo de la OPAQPara facilitar la cooperación internacional y la aplicación de la CAQ, la Secretaría Técnica de la OPAQ organiza diversos programas en apoyo de las autoridades y científi cos de los Estados Partes, orientados princi-palmente a los países en desarrollo o de economía en transición. Las actividades se dividen en dos grandes categorías: desarrollo de la capacidad humana y técnica de los Estados Partes en aspectos relacionados con la aplicación de la CAQ y apoyo al desarrollo de la química con fi nes pacífi cos.

Desarrollo de capacidad para la aplicación de la CAQ

A fi n de incrementar la capacidad de los Estados Partes para aplicar íntegramente la CAQ, la Secretaría lleva adelante iniciativas para mejorar las capacidades técnicas de los laboratorios de química analítica. En particular, prestando apoyo a los laboratorios que solicitan ser designados por la OPAQ para el análisis de muestras tomadas durante las inspecciones. (Si los inspectores de la OPAQ lo consideran necesario, las muestras obtenidas en los emplazamientos in-speccionados pueden ser analizadas en laboratorios externos designados por la OPAQ.) Para ser desig-nados por la OPAQ, los laboratorios deben pasar una serie de pruebas de competencia organizadas por la Organización. La Secretaría apoya la formación del personal, las visitas a los laboratorios designados y las pasantías en laboratorios internacionales, incluido el Laboratorio de la OPAQ en Rijswijk (cercano a La Haya). La Secretaría patrocina también visitas de expertos a los laboratorios de los Estados Partes para evaluar, en particular, las medidas necesarias a largo plazo para ayudar a los laboratorios a cumplir los cri-terios que les permitan ser designados por la OPAQ.

Participantes en un curso sobre gestión de la seguridad química para Estados Partes en África

Page 44: Orígenes de la Convención sobre las Armas Químicas y de … · DE LAS ARMAS QUÍMICAS Ficha Descriptiva ... Antes de fi nalizar el siglo XIX se concertó un tercer acu-erdo. Los

El mismo tipo de asistencia se presta a los laboratorios que desean mejorar sus capacidades sin solicitar su des-ignación por la OPAQ. Además de prestar apoyo para la formación del personal, las pasantías y la participación en conferencias científi cas, la Secretaría puede ayudar al establecimiento de sistemas de garantía de la calidad o a la preparación de manuales sobre la calidad.

La Secretaría puede prestar asesoramiento a los Estados Partes sobre las prácticas más idóneas y las tecnologías más apropiadas para destruir armas químicas, incluidas las antiguas o abandonadas, y sobre especifi caciones técnicas y orientación en relación con el equipo de inspección. Los laboratorios e instituciones especializa-das de los Estados Partes disponen también de diversos programas informáticos, y en particular de bases de datos y programas informáticos sobre química analítica que garanti-zan la seguridad de los datos de las declaraciones y permiten el intercambio de datos entre los Estados Partes y la OPAQ.

Fomento de la química con fi nes pacífi cos

Administrando una gran diversidad de programas, servicios y proyectos, la Secretaría Técnica apoya el desarrollo de la química para fi nes no prohibidos por la Convención. A tal fi n, la OPAQ ayuda al intercambio de información, equipo y sustancias químicas y fomenta su empleo con fi nes pacífi cos. Mediante su Programa de Apoyo a Conferencias, por ejemplo, la Secretaría ayuda a fi nanciar conferencias sobre temas de interés en relación con la Convención en países en desarrollo y de economía en transición y apoya la participación de científi cos de esos países en encuentros interna-cionales. Es posible aportar también fi nanciación para que científi cos de otros Estados Partes participen en reuniones internacionales celebradas en países en desarrollo.

El Programa de Apoyo a Pasantías de la Secretaría proporciona fi nanciación para que científi cos e ingenie-ros, también principalmente de países en desarrollo, trabajen durante determinados períodos en institu-ciones de investigación de países industrializados. Además de conferir a los científi cos una valiosa expe-riencia, el programa aspira a emprender relaciones de cooperación entre investigadores de países industrial-

izados y en desarrollo. Se alientan también las visitas de investigadores entre países en desarrollo.

El Programa de Asociados de la OPAQ prepara a los químicos e ingenieros químicos de los Estados Miembros para el desempeño de cometidos técnicos en la Secretaría o para puestos re-lacionados con la aplicación de la Convención en sus propios países. El curso, de nueve semanas de duración, brinda a los participantes una valiosa oportunidad para entrar en contacto con las actividades de la OPAQ y las prácticas modernas de la industria química. Abarca un segmento de ingeniería química en una Universidad de prestigio, seguido de tres semanas de experien-cia industrial práctica en plantas químicas modernas. El programa concluye con la presentación de temas en la OPAQ a cargo de los participantes.

Cada año, la Secretaría imparte un curso de desar-

rollo de aptitudes analíticas para personal de la indu-stria, instituciones académicas y laboratorios estatales. El curso, de dos semanas de duración, abarca técnicas teóricas y prácticas en materia de química analítica. Tiene por objeto facilitar el análisis de las sustancias químicas relacionadas con la aplicación de la Conven-ción a nivel nacional y con la adopción de buenas prác-ticas de laboratorio. La OPAQ fi nancia íntegramente la asistencia de los participantes.

La Secretaría fi nancia también parcialmente diversos proyectos de investigación en países en desarrollo. Son susceptibles de recibir apoyo fi nanciero las áreas siguientes: tecnologías respetuosas con el medio ambiente para la destrucción de armas químicas peli-grosas, nuevos métodos analíticos para las sustancias químicas tóxicas, alternativas más seguras que las sus-tancias químicas de las Listas, tratamiento médico de la exposición accidental a armas químicas peligrosas y proyectos orientados a promover el desarrollo sos-tenible. Los proyectos son seleccionados y administra-dos mediante el Programa de Apoyo a Proyectos de Investigación de la Secretaría.

Los seminarios del programa sobre Gestión de la Se-guridad Química proporcionan a los Estados Miembros de la OPAQ y a sus industrias las herramientas y conocimientos necesarios para mitigar los riesgos de-rivados de los accidentes de la industria química y de la amenaza de terrorismo. El programa está orientado

Promover los usos pacíficos de la química es una de las misiones centrales de la OPAQ

Page 45: Orígenes de la Convención sobre las Armas Químicas y de … · DE LAS ARMAS QUÍMICAS Ficha Descriptiva ... Antes de fi nalizar el siglo XIX se concertó un tercer acu-erdo. Los

OPAQJohan de Wittlaan 32 2517 JR La Haya Países BajosTel: +31 70 416 [email protected] www.opcw.orgRevised March 2016

/opcwonline

/opcw

/opcw

/opcwonline

a las pequeñas y medianas empresas, que aprenden así a conocer las prácticas modernas empleadas en la industria química, y en particular iniciativas mundiales como el programa ‘Responsible Care’.

Cooperación con otras organizacio-nes

Para una aplicación más efi caz de la CAQ, la Secretaría mantiene contactos con diversas organizaciones, y en

particular asociaciones internacionales de industria química, asociaciones académicas, organismos de fi nanciación y organizaciones internacionales de ayuda al desarrollo. Gracias a esa cooperación, la Secretaría mejora la aplicación de algunos de sus programas. Con el fi n de fortalecer los vínculos con las partes intere-sadas en la CAQ, la Secretaría organiza una reunión anual de Autoridades Nacionales y representantes de la industria química inmediatamente antes de los períodos de sesiones anuales de la Conferencia de los Estados Partes.

Page 46: Orígenes de la Convención sobre las Armas Químicas y de … · DE LAS ARMAS QUÍMICAS Ficha Descriptiva ... Antes de fi nalizar el siglo XIX se concertó un tercer acu-erdo. Los

ORGANIZACIÓN PARA LA PROHIBICIÓN DE LAS ARMAS QUÍMICAS

Ficha Descriptiva

10Trabajar juntos por un mundo libre de armas químicas

Aplicación de la CAQ a nivel nacional

La naturaleza intrusiva del régimen de verificación de la Convención sobre las Armas Químicas (CAQ), suma-da a la circunstancia de que abarca tanto empresas químicas privadas como instalaciones gubernamen-tales, significa que las medidas de ámbito nacional para aplicar la CAQ revisten gran importancia. El artículo

VII de la Convención aborda este tema principalmente en dos vertientes. En primer lugar, pide a los Estados Par-tes que promulguen, en caso necesario, legislación nacional que prohiba a las personas y a las empresas realizar cualquier actividad prohibida por la Convención. En segundo lugar, pide a cada Estado Parte que designe o es-tablezca una Autoridad Nacional ‘que será el centro nacional de coordinación encargado de mantener un enlace eficaz con la Organización y con los demás Estados Partes’. La efectiva aplicación de la CAQ es hoy incluso más importante que antes, considerando los nuevos riesgos y amenazas a la seguridad, y en particular el terrorismo.

La Autoridad Nacional La Autoridad Nacional desempeña una función clave en la aplicación del régimen de verificación de la Convención. La OPAQ proporciona mecanismos para verificar el cumplimiento de la CAQ, mientras que la Autoridad Nacional crea mecanismos para conseguir y demostrar tal cumplimiento. La Autoridad Nacional deberá ser designada no más tarde de la fecha de entrada en vigor de la Convención para el Estado Parte interesado.

Tamaño, estructura y mandato

Los Estados Partes poseen un amplio margen discrecional para determinar el tamaño, estructura, composición y mandato de sus Autoridades Nacionales. Tal como indica la expresión ‘designará o establecerá’,

un Estado Parte podrá encomendar el ejercicio de las funciones de Autoridad Nacional a un departamento u organismo gubernamental, o bien podrá crear una entidad completamente nueva con ese fin específico. Las circunstancias particulares de cada Estado Parte (por ejemplo, los tipos de instalaciones químicas que posea, el volumen de recursos que pueda destinar a la aplicación, etc.) determinan la composición, estructura y mandato de su Autoridad Nacional. La Autoridad Nacional podrá ser una entidad centralizada cuyas responsabilidades abarquen todos los aspectos de la aplicación nacional de la Convención, o bien una entidad descentralizada que desempeñe funciones de enlace entre la OPAQ y los múltiples departamentos u organismos responsables de aspectos específicos de la aplicación nacional. La carga de trabajo administrativa no es necesariamente grande. En los Estados Partes que no posean armas químicas y tengan una industria química pequeña o no declarable, la Autoridad Nacional podría ser un órgano integrado por sólo una o dos personas y encuadrado en un ministerio o departamento gubernamental.

Funciones

Dado que constituye el punto focal nacional de enlace con la OPAQ y otros Estados Partes, así como el punto de recopilación de datos nacionales y facilitador de la aplicación nacional, la Autoridad Nacional reviste una importancia crucial para una aplicación efectiva de la propia Convención. A fin de cumplir sus obligaciones básicas, cada Estado Parte deberá estar en condicio-nes de desempeñar las tareas siguientes: a) presentar todas las declaraciones requeridas; b) comunicarse con la OPAQ; c) cooperar con otros Estados Partes; d) facilitar las inspecciones de la OPAQ cooperando con los inspectores de la Organización y recibiendo los planes de viaje en vuelos no regulares; e) responder a Reunión de Autoridades Nacionales en la OPAQ

Page 47: Orígenes de la Convención sobre las Armas Químicas y de … · DE LAS ARMAS QUÍMICAS Ficha Descriptiva ... Antes de fi nalizar el siglo XIX se concertó un tercer acu-erdo. Los

las peticiones de asistencia de la OPAQ; f) proteger la confidencialidad de la información clasificada; g) super-visar y adoptar medidas para el cumplimiento a nivel nacional; y h) cooperar con las actividades de promo-ción de las actividades químicas destinadas a fines no prohibidos por la Convención. Los Estados Partes que hayan declarado poseer armas químicas tendrán que desempeñar también la importante tarea de destruir sus arsenales y todas sus instalaciones de producción (véase la Ficha descriptiva Nº 6). Todas esas funciones conciernen en mayor o menor medida a la Autoridad Nacional de un Estado Parte, y el mandato de ésta vendrá definido en consonancia.

Apoyo a las Autoridades Nacionales

La OPAQ apoya a las Autoridades Nacionales mediante cursos y talleres, y aportando orientación sobre la cumplimentación de las declaraciones. La Secretaría celebra cursos de formación en todo el mundo para personal de las Autoridades Nacionales. Desde 1997, más de 13.000 participantes de todas las regiones geográficas han recibido de la OPAQ apoyo para la aplicación nacional de la CAQ en forma de reuniones, talleres, cursos de formación y seminarios. El contenido de los cursos de formación ha evolucionado gradualmente, pasando de temas tales como la redacción de textos legislativos para la aplicación nacional a otros tales como el desarrollo de capacidades analíticas o cuestiones aduaneras. Además de los cursos regionales, la Secretaría apoya la celebración de cursos a nivel nacional en aspectos de interés para la Convención. La Secretaría presta apoyo a los Estados Partes para la formalización de sus declaraciones, y en particular asistencia directa y sobre el terreno respecto a los procedimientos administrativos correspondientes. En caso necesario, y previa solicitud, puede disponerse también de asistencia de miembros de la red de apoyo a las declaraciones, integrada por personal de la OPAQ

y reconocidos expertos de varios Estados Partes.

Se prestan también otras modalidades de apoyo a las Autoridades Nacionales. La Secretaría proporciona información sobre la Convención y la Organización tanto a las Autoridades Nacionales como a posibles Estados Partes y otros destinatarios mediante el sitio web de la OPAQ (www.opcw.org). El sitio web de la OPAQ ofrece herramientas gratuitas tales como una base de datos con las sustancias químicas enumeradas en las Listas, que reúne más de 29.000 sustancias químicas incluidas en las tres Listas de la Convención, y un programa informático de declaraciones electrónicas para las Autoridades Nacionales (EDNA), que ayuda a los Estados Partes a cumplimentar y presentar sus declaraciones conforme estipula el artículo VI (véase la Ficha descriptiva Nº 7).

Legislación para la aplicación a nivel nacional En el párrafo 1 del artículo VII se estipulan las medidas básicas que cada Estado Parte deberá adoptar para cumplir sus obligaciones estipuladas en la Convención (véase el recuadro). En el párrafo 2 del artículo VI se especifica un requisito adicional: en el contexto de la reglamentación de las sustancias químicas enumeradas en las Listas 1, 2 y 3, cada Estado Parte adoptará las medidas necesarias para garantizar que las sustancias químicas tóxicas y sus precursores solamente sean desarrollados, producidos, adquiridos de otro modo, conservados, transferidos o empleados, en su territorio o en cualquier otro lugar bajo su jurisdicción o control, para fines no prohibidos por la Convención. Por último, los Estados Partes deberán examinar sus normas nacionales ‘en la esfera del comercio de sustancias químicas para hacerlas compatibles con el objeto y propósito de la presente Convención’ (párrafo 2 del artículo XI). La compleja naturaleza de esas obligaciones obliga a cada Estado Parte a evaluar las medidas

Ejemplos de materias impartidas en los cursos de formación de las Autoridades Nacionales Temas introductorios• Descripción general de la CAQ • Estructura y función de la OPAQ • Derechos jurídicos y obligaciones en el marco de

la CAQ • Medidas legislativas y administrativas requeridas

para la aplicación nacional • Tareas prácticas en materia de cooperación

internacional, comercio y asistencia• Comunicación con la OPAQ• Manejo de datos y confidencialidad

Declaraciones • Identificación de actividades e instalaciones

declarables • Tareas prácticas en relación con las

declaraciones • Recopilación de datos de las declaraciones • Declaraciones estipuladas en el artículo VI • Problemas en relación con las declaraciones

Inspecciones • Recepción de inspecciones • El proceso de inspección • Cuestiones relacionadas con la inspección de la

industria • Artículo IX (inspecciones por denuncia)• Investigaciones sobre el presunto empleo de

armas químicas

Actividades en relación con la Autoridad Nacional • Establecimiento y conducción de una Autoridad

Nacional • Toma de decisiones • Localización y aportación de información relativa

a la CAQ

Page 48: Orígenes de la Convención sobre las Armas Químicas y de … · DE LAS ARMAS QUÍMICAS Ficha Descriptiva ... Antes de fi nalizar el siglo XIX se concertó un tercer acu-erdo. Los

necesarias para asegurarse del eficaz cumplimiento y observancia del tratado en su jurisdicción. A tenor de la Constitución del Estado Parte, de su legislación vigente y de la amplitud de su industria química, las medidas que deberá adoptar el Estado Parte podrán ser muy limitadas o de amplio alcance. En todos los casos, sin embargo, procederá revisar la legislación existente. El sitio web de la OPAQ contiene también un programa informático de apoyo y asistencia en materia legislativa que permite a los Estados Miembros localizar documentos jurídicos y elaborar proyectos de ley.

Alcance de la legislación

La aplicación de la Convención puede afectar a varias esferas diferentes dentro de un Estado Parte: a su ejército, en la medida en que la Convención contempla medios y métodos de actuación bélica; a su policía, en la medida en que hace referencia a agentes de represión de disturbios y obliga al cumplimiento de leyes y reglamentaciones nacionales; a sus organismos aduaneros, en lo referente al comercio de sustancias químicas; a su industria privada, ya que entraña la supervisión de la producción, elaboración y consumo de sustancias químicas y sustancias químicas orgánicas definidas y no definidas; y a su Gobierno en general, dado que cada Estado Parte está obligado a designar una Autoridad Nacional y goza de representación en la OPAQ. Además, la Convención obliga a notificar en todo momento ciertas transferencias de sustancias químicas incluidas en las Listas (véase la Ficha descriptiva Nº 7).

En virtud del artículo VII, cada Estado Parte deberá adoptar medidas en tres respectos: prohibiciones, disposiciones penales y aplicación extraterritorial a sus nacionales. Sin embargo, suelen ser necesarias disposiciones legislativas 1) que obliguen a las empresas y otras entidades pertinentes a presentar la información necesaria para que la Autoridad Nacional obtenga unas declaraciones ajustadas a la realidad, y 2) referentes a los controles de exportación/importación. La experiencia en la aplicación de la Convención ha evidenciado que una extensa legislación en esa materia es esencial para obtener una información fiable y completa de la que informar a la OPAQ. Además de esas áreas en que constituye un requisito explícito, algunos Estados Partes han incluido en su legislación aspectos de asistencia jurídica, definición jurídica de armas químicas, obligaciones de declaración, régimen de control de las sustancias químicas enumeradas en las Listas, concesión de licencias para la industria, acceso a las instalaciones, equipo de inspección, aplicación de los privilegios e inmunidades de los inspectores, confidencialidad, fiabilidad, mandato y capacidad ejecutiva de la Autoridad Nacional, obtención de muestras y primacía de la Convención.

La Secretaría Técnica coopera también con otras organizaciones internacionales a fin de desarrollar un planteamiento integrado respecto a la correcta gestión de las armas químicas. Se aspira con ello a evitar conflictos entre las disposiciones legislativas de la OPAQ y acuerdos tales como el convenio de Rotterdam,

y a optimizar su administración. En los Estados Partes que carecen de armas químicas y que apenas tienen una industria química declarable, la estructura básica de la Autoridad Nacional necesaria para las funciones de enlace con la OPAQ puede ser adscrita a otro tipo de régimen, reduciendo así considerablemente la carga administrativa y los costos sin por ello incumplir los requisitos de la Convención.

Cooperación y asistencia jurídica

El párrafo 2 del artículo VII estipula que ‘Cada Estado

Artículo VII de la CAQ Medidas nacionales de aplicación

Obligaciones generales

1. Cada Estado Parte adoptará, de conformidad con sus procedimientos constitucionales, las medidas necesarias para cumplir las obligacio-nes contraídas en virtud de la presente Conven-ción. En particular:

(a) Prohibirá a las personas físicas y jurídicas que se encuentren en cualquier lugar de su territorio o en cualquier otro lugar bajo su juris-dicción, reconocido por el derecho internacio-nal, que realicen cualquier actividad prohibida a un Estado Parte por la presente Convención, y promulgará también leyes penales con re-specto a esas actividades;

(b) No permitirá que se realice en cualquier lugar bajo su control ninguna actividad prohi-bida a un Estado Parte por la presente Con-vención; y

(c) Hará extensivas las leyes penales promul-gadas con arreglo al apartado (a) a cualquier actividad prohibida a un Estado Parte por la presente Convención que realicen en cual-quier lugar personas naturales que posean su nacionalidad de conformidad con el derecho internacional.

2. Cada Estado Parte colaborará con los demás Estados Partes y prestará la modalidad ad-ecuada de asistencia jurídica para facilitar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del párrafo 1.

3.Cada Estado Parte, en el cumplimiento de las obligaciones que haya contraído en virtud de la presente Convención, asignará la más alta prioridad a garantizar la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente, y colaborará, según corresponda, con los demás Estados Partes a este respecto.

Page 49: Orígenes de la Convención sobre las Armas Químicas y de … · DE LAS ARMAS QUÍMICAS Ficha Descriptiva ... Antes de fi nalizar el siglo XIX se concertó un tercer acu-erdo. Los

Parte colaborará con los demás Estados Partes y prestará la modalidad adecuada de asistencia jurídica...’ Esa cooperación es necesaria, principalmente para poder encausar y sancionar a aquellos que contravengan las disposiciones de la Convención. Tiene como componentes necesarios la ‘criminalización’ de las actividades prohibidas por la Convención; la extensión extraterritorial de la legislación penal a los actos cometidos por súbditos nacionales en otros países; la armonización de las penas; y la inclusión de las transgresiones de la Convención en los tratados de extradición como delitos justificativos de extradición.

Programa de Tutorías y Asociación destinado a las Autoridades NacionalesEl Programa de Tutorías y Asociación destinado a las Autoridades Nacionales es una iniciativa más de la Secretaría Técnica para potenciar el apoyo y asistencia técnicos prestados a los Estados Partes como ayuda para sus actividades de aplicación nacional. Tiene por objeto asociar una Autoridad Nacional que haya demostrado ser eficiente y obtener mejores resultados en la aplicación de sus obligaciones estipuladas por la Convención a otra cuyo nivel de resultados sea menor. La finalidad es mejorar el funcionamiento de la segunda.

El Programa comporta la facilitación por la Secretaría del intercambio de visitas entre ambas Autoridades Nacionales y la prestación de apoyo financiero y asistencia técnica a ese respecto. Las visitas tienen por objeto complementar la labor de la Secretaría poniendo los conocimientos teóricos y prácticos y la experiencia de una Autoridad Nacional más avanzada y experimentada a disposición de otra Autoridad Nacional con un nivel relativamente menor de aplicación de sus obligaciones estipuladas por la Convención.

Los objetivos del Programa de Tutorías y Asociación

destinado a las A u t o r i d a d e s Nacionales son: • mejorar el funcionamiento de la Autoridad Nacional objeto de la tutoría mediante la aportación de conoc imientos teóricos y prácticos y de experiencia de la Autoridad Nacional que imparte la tutoría;• compartir las prácticas más idóneas para la aplicación de la Convención

sobre las Armas Químicas a nivel nacional;• familiarizar a la Autoridad Nacional beneficiaria,

mediante la prestación de apoyo práctico, con la utilización de las instalaciones, herramientas e información proporcionadas por la Secretaría Técnica de la OPAQ en apoyo de la aplicación nacional; proporcionar una plataforma para el intercambio de opiniones y para compartir información y experiencias en materia de aplicación de la Convención sobre las Armas Químicas; y

• desarrollar una relación asociativa y fortalecer la cooperación y la colaboración entre las Autoridades Nacionales participantes

Programa de Pasantías para Redactores Jurídicos y Representantes de las Autoridades Nacionales En noviembre de 2012, la Secretaría Técnica puso en marcha el “Programa de Pasantías para Redactores Jurídicos y Representantes de las Autoridades Nacionales”. Este Programa, impartido en la Sede de la OPAQ, en La Haya, se desarrolla en inglés, francés y español, y está destinado a oficiales jurídicos cualificados y miembros cualificados de las Autoridades Nacionales de los Estados Partes.

Es un programa de una semana de duración en la sede de la OPAQ y está destinado a redactores jurídicos y otros representantes pertinentes de las Autoridades Nacionales. En el curso de la semana, se imparten a los participantes las capacidades y aptitudes requeridas para redactar un proyecto de legislación sobre la aplicación nacional y para conseguir su promulgación a su regreso.

La pasantía tiene como objetivo prestar asistencia personalizada a los Estados Partes que aún no han comenzado a redactar el proyecto inicial de legislación

Participantes en un curso regional para Autoridades Nacionales sobre la recepción de inspecciones de la OPAQ

Page 50: Orígenes de la Convención sobre las Armas Químicas y de … · DE LAS ARMAS QUÍMICAS Ficha Descriptiva ... Antes de fi nalizar el siglo XIX se concertó un tercer acu-erdo. Los

OPAQ Johan de Wittlaan 322517 JR The HagueThe NetherlandsTel: +31 70 416 [email protected]

Junio 2016

/opcwonline

/opcw

/opcw

/opcwonline

de aplicación nacional, o a los que encuentren dificultades para ello. Al término de la pasantía, se espera que los redactores jurídicos de los Estados Partes participantes hayan elaborado un proyecto de legislación inicial que concuerde enteramente con las disposiciones de la Convención, que cumpla los requisitos de sus órganos legislativos nacionales respectivos y que sea adecuado para ser sometido a su Parlamento. La pasantía tiene también por objeto apoyar a los Estados Partes que, habiendo promulgado el marco legislativo, necesiten apoyo para la redacción de disposiciones administrativas.

Todos los años se organizan cuatro ediciones del Programa de Pasantías. En 2016 se habrán celebrado un total de trece, y habrán participado 25 países diferentes. Desde los comienzos del programa se han conseguido resultados satisfactorios: Paraguay, Granada, Cabo Verde y Panamá adoptaron disposiciones legislativas poco después de asistir al Programa de Pasantías.

Programa de Visitas InfluyentesEste programa es una iniciativa reciente que conlleva una visita a la OPAQ de decisores relevantes (parlamentarios, autoridades gubernamentales, etc.) de Estados Partes que, habiendo elaborado legislación de aplicación, necesitan asistencia para abogar por su adopción. El programa piloto, realizado en 2015 y destinado a Uganda, culminó con éxito, ya que la legislación de aplicación de ese país fue promulgada ese mismo año.

Page 51: Orígenes de la Convención sobre las Armas Químicas y de … · DE LAS ARMAS QUÍMICAS Ficha Descriptiva ... Antes de fi nalizar el siglo XIX se concertó un tercer acu-erdo. Los

ORGANIZACIÓN PARA LA PROHIBICIÓN DE LAS ARMAS QUÍMICAS

Ficha Descriptiva

11Trabajar juntos por un mundo libre de armas químicas

El Consejo Consultivo Científico

Los Estados que negociaron la Convención sobre las Armas Químicas (CAQ) eran conscientes de que la Con-vención debía perdurar, evitando con ello los problemas de anteriores tratados sobre las armas químicas, y por consiguiente debía ser adaptable. Tanto la Convención como su órgano de aplicación, la Organización

para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ), han sido concebidos para adaptarse no sólo a los cambios del panorama internacional y a las nuevas necesidades de los Estados Partes, sino también para dar respuesta a las novedades científi cas y tecnológicas. A tal fi n, la Convención estipula que los Estados Partes deben “examinar los adelantos científi cos y tecnológicos que puedan afectar al funcionamiento de la presente Convención”. A fi n de proporcionar a los Estados Partes los conocimientos necesarios para ese examen, en el apartado h) del pár-rafo 21 del artículo VIII de la CAQ se estipula el establecimiento de un Consejo Consultivo Científi co que esté al corriente de las novedades científi cas y tecnológicas y que evalúe sus efectos sobre la aplicación de la CAQ. La Conferencia de los Estados Partes de la OPAQ (véase la fi cha descriptiva n.º 3, sobre la estructura de la OPAQ) abordó esa cuestión en su segundo período de sesiones, en diciembre de 1997, encomendando al Director Gen-eral que estableciese ese órgano.

Estructura y función del Consejo Consultivo Científi coEl Consejo Consultivo Científi co es un órgano subsidiar-io de la OPAQ que faculta al Director General para pre-star asesoramiento especializado en materia de ciencia y tecnología a los órganos normativos y a los Estados Miembros de la Organización. El Consejo Consultivo Científi co in-forma al Director General, quien a su vez facilita los informes de ese Consejo, junto con su propia respuesta, al Consejo Ejecutivo y al público. Cada cinco años, el Consejo Consultivo Cientí-fi co prepara un informe completo para someterlo a la Conferencia de Examen. Celebró su primera reunión en 1998 y se reúne una o dos veces al año en la sede de la OPAQ, en La Haya.

El Consejo Consultivo Científi co está integrado por 25 miembros, cada uno de los cuales es exper-to en una o más áreas técnicas de interés relacionadas con la Convención. Los miembros del Consejo Consultivo Científi co ejercen a título individual como expertos independientes. Los Estados Partes desig-nan a sus candidatos y el Director General decide la selección fi nal, teniendo presente la necesidad de una representación geográfi ca equilibrada. Los miembros son nombrados por un período de tres años y pueden

ejercer durante dos mandatos consecutivos. Proceden de universidades, el sector industrial, organizaciones de defensa y otras instituciones. Sólo pueden optar a formar parte del Consejo Consultivo Científi co los ciu-dadanos de Estados Miembros de la OPAQ. Todos los años, el Consejo Consultivo Científi co elige de entre sus miembros a un Presidente y un Vicepresidente.

La cooperación es importante. El Consejo Consultivo Científi co mantiene coordinación con la Secretaría Téc-nica de la OPAQ, que apoya sus actividades. Además, invita a expertos de otras organizaciones internaciona-

Miembros del Consejo Consultivo Científico en 2014

Page 52: Orígenes de la Convención sobre las Armas Químicas y de … · DE LAS ARMAS QUÍMICAS Ficha Descriptiva ... Antes de fi nalizar el siglo XIX se concertó un tercer acu-erdo. Los

les, institutos científi cos y asociaciones de la industria para efectuar presentaciones en reuniones del Consejo Consultivo Científi co y de sus grupos de trabajo tempo-rales. Los miembros del Consejo Consultivo Científi co y de sus grupos de trabajo comparten también sus opiniones con las comunidades científi ca e industrial mediante presentaciones en conferencias.

Las actividades del Consejo Consultivo Científi co se fi -nancian con cargo al presupuesto ordinario de la OPAQ y a contribuciones voluntarias. En 2006 se constituyó un fondo para ese órgano. Han contribuido a él 14 Es-tados Partes y la Unión Europea.

Cuestiones que conciernen al Con-sejo Consultivo Científi coLa ciencia y la tecnología subyacen a prácticamente to-dos los aspectos de la Convención, desde los complejos procedimientos de verifi cación hasta las defi niciones más fundamentales de la CAQ. La ciencia, la tecnología y los acontecimientos mundiales pueden cambiar rápi-damente, obligando a adoptar nuevas perspectivas e interpretaciones a fi n de que la OPAQ y la Convención puedan dar respuesta. Por ello, se requiere del Consejo Consultivo Científi co que proporcione directrices sobre cuestiones muy diversas. Algunos de los temas sobre los que el Director General ha pedido recientemente asesoramiento al Consejo Consultivo Científi co son el tratamiento médico frente a agentes vesicantes y neu-

Grupos de trabajo temporales pasados y presentes

Tecnologías de destrucción de las armas químicas 1999 – 2000Revisó las tecnologías de destrucción de armas químicas.

Cuestiones sobre el equipo 1999 – 2000Examinó cuestiones sobre el equipo de las inspecciones y la vigilancia en el emplazamiento de las operaciones de destrucción de armas químicas.Procedimientos analíticos 1999 – 2000Abordó métodos de inspección alternativos, así como el empleo de equipo analítico del Estado Parte inspeccionado y la posible inclusión de sustancias químicas no incluidas en las Listas en la Base de Datos Analíticos Central de la OPAQ.Producción de ricina 1999 – 1999Examinó la manera de informar sobre la producción de ricina, y en qué estadio de la producción.Adamsita 1999 – 1999Determinó si la adamsita es un agente de represión de disturbios aceptable, así como los criterios a tener en cuenta al declarar las existencias de adamsita.Límites de bajas concentraciones para las sustancias químicas de la Lista 2A y 2A*

2000 – 2000

Examinó el nivel de concentración al que deberían reglamentarse las mezclas de sustancias químicas que contengan sustancias químicas de la Lista 2A y 2A*.Muestras biomédicas 2004 – 2007Examinó si el Laboratorio de la OPAQ y la red de laboratorios designados puede desarrollar la capacidad necesaria para analizar muestras biomédicas.Toma y análisis de muestras 2007 – 2012Examinó cuestiones relativas a la recopilación y análisis de muestras con fi nes de verifi cación.Convergencia de la química y la biología 2011 – 2013Examinó los riesgos y benefi cios que los rápidos avances de las ciencias biológicas representan para la Convención.Enseñanza y divulgación 2012 – 2014Examinó la manera de sensibilizar acerca de la Convención y crear relaciones entre la OPAQ y la comunidad científi ca, la comunidad académica, la industria química, las organizaciones internacionales y otros gruposVerifi cación 2013 – 2015Examinó las tecnologías, las metodologías y el equipo de verifi cación.

Page 53: Orígenes de la Convención sobre las Armas Químicas y de … · DE LAS ARMAS QUÍMICAS Ficha Descriptiva ... Antes de fi nalizar el siglo XIX se concertó un tercer acu-erdo. Los

OPAQJohan de Wittlaan 32 2517 JR La Haya Países Bajos Tel: +31 70 416 [email protected] www.opcw.orgRevised March 2016

/opcwonline

/opcw

/opcw

/opcwonline

Desde su creación, el Consejo Consultivo Científi co ha dispuesto de once grupos de trabajo temporales sobre los temas siguientes: convergencia de la química y la biología; verifi cación; educación y divulgación; toma de muestras y análisis; producción de ricina; procedimientos analíticos; equipo de vigilancia en el emplazamiento; tecnologías de destrucción de armas químicas; adamsita; límites de bajas concentraciones para las sustancias químicas de la Lista 2A; y muestras biomédicas. Se encontrarán más detalles en el cuadro resumido de esta fi cha descriptiva.

A fecha de octubre de 2014, el Consejo Consultivo Científi co cuenta con un grupo de trabajo temporal activo, dedicado al tema de la verifi cación. Otros dos grupos de trabajo temporales, sobre convergencia de la química y la biología y sobre educación y di-vulgación, fi nalizaron sus mandatos en 2013 y 2014, respectivamente. Los informes de los grupos de trabajo temporales y del Consejo Consultivo Científi co están disponibles para el público en el sitio web del Con-sejo Consultivo Científi co: www.opcw.org/about-opcw/subsidiary-bodies/scientifi c-advisory-board.

rotóxicos, agentes de represión de disturbios, nuevas metodologías de verifi cación, y educación y divulgación científi ca y tecnológica. El Consejo Consultivo Cientí-fi co proporciona también asesoramiento experto sobre los eventuales cambios propuestos de las Listas de sustancias químicas (véase la fi cha descriptiva n.º 7).

Además de sus actividades en curso, el Consejo Con-sultivo Científi co cuenta con grupos de trabajo tempora-les para ofrecer recomendaciones sobre determinados temas y en períodos de tiempo específi cos. El Director General establece esos grupos de trabajo en consulta con el Consejo Consultivo Científi co. El Presidente del Consejo Consultivo Científi co designa a uno de sus miembros para presidir cada uno de esos grupos de trabajo, y el Director General designa además a otros expertos como miembros de los grupos basándose en las sugerencias de los Estados Miembros de la OPAQ y del Consejo Consultivo Científi co. Sólo pueden ser miembros de un grupo de trabajo los ciudadanos de los Estados Miembros. Al término del mandato del grupo, éste presenta un informe con sus conclusiones al Con-sejo Consultivo Científi co y al Director General.