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Oscar H. Manduca GESTIÓN DEL MÉDICO DEL TRABAJO

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Oscar H. Manduca

GESTIÓN

DEL

MÉDICO DEL TRABAJO

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Oscar H. Manduca

CONVENIO 161 OIT

La expresión “servicios de salud en el trabajo” designa unos servicios investidos de funciones esencialmente preventivas y encargados de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa acerca de:

a) Los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo;

b) La adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental

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Sin perjuicio de la responsabilidad de cada empleador respecto de la salud y la seguridad de los trabajadores a quienes emplea y habida cuenta de la necesidad de que los trabajadores participen en materia de salud y seguridad en el trabajo, los servicios de salud en el trabajo deberán asegurar las funciones siguientes que sean adecuadas y apropiadas a los riesgos de la empresa para la salud en el trabajo:

SERVICIO DE SALUD EN EL TRABAJOSERVICIO DE SALUD EN EL TRABAJO

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SERVICIO DE SALUD EN EL TRABAJOSERVICIO DE SALUD EN EL TRABAJOArt. 5.- FUNCIONESArt. 5.- FUNCIONES

a) Identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo;

b) Vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar a la salud de los trabajadores, incluidos las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos, cuando estas facilidades sean proporcionadas por el empleador;

c) Asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo, incluido el diseño de los lugares de trabajo, sobre la selección, el mantenimiento y el estado de la maquinaria y de los equipos y sobre las sustancias utilizadas en el trabajo

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SERVICIO DE SALUD EN EL TRABAJOSERVICIO DE SALUD EN EL TRABAJOArt. 5.- FUNCIONESArt. 5.- FUNCIONES

d) participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las prácticas de trabajo, así como en las pruebas y la evaluación de nuevos equipos, en relación con la salud;

e) asesoramiento en materia de salud, de seguridad y de higiene en el trabajo y de ergonomía, así como en materia de equipos de protección individual y colectiva;

f) vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo;

g) fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores;

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SERVICIO DE SALUD EN EL TRABAJOSERVICIO DE SALUD EN EL TRABAJOArt. 5.- FUNCIONESArt. 5.- FUNCIONES

h) asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional;

i) colaboración en la difusión de informaciones, en la formación y educación en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía;

j) organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia;

k) participación en el análisis de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales.

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Artículo 10. –El personal que preste servicios de salud en el trabajo deberá gozar de plena independencia profesional, tanto respecto del empleador como de los trabajadores y de sus representantes, cuando existan, en relación con las funciones estipuladas en el artículo 5.

Artículo 11. –La autoridad competente deberá determinar las calificaciones que se exijan del personal que haya de prestar servicios de salud en el trabajo, según la índole de las funciones que deba desempeñar y de conformidad con la legislación y la práctica nacionales.

SERVICIO DE SALUD EN EL TRABAJOSERVICIO DE SALUD EN EL TRABAJO

Parte IV – CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO

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Artículo 13. –Todos los trabajadores deberán ser informados de los riesgos para la salud que entraña su trabajo.

Artículo 14. –El empleador y los trabajadores deberán informar a los servicios de salud en el trabajo de todo factor conocido y de todo factor sospechosos del medio ambiente de trabajo que pueda afectar a la salud de los trabajadores.

SERVICIO DE SALUD EN EL TRABAJOSERVICIO DE SALUD EN EL TRABAJO

Parte IV – CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO

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Artículo 15. –Los servicios de salud en el trabajo deberán ser informados de los casos de enfermedad entre los trabajadores y de las ausencias del trabajo por razones de salud, a fin de poder identificar cualquier relación entre las causas de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que pueden presentarse en los lugares de trabajo. Los empleadores no deben encargar al personal de los servicios de salud en el trabajo que verifique las causas de la ausencia del trabajo.

SERVICIO DE SALUD EN EL TRABAJOSERVICIO DE SALUD EN EL TRABAJO

Parte IV – CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO

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ESTUDIO DE LOS PUESTOS DE TRABAJOESTUDIO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO

Máquinas, herramientas

Materiales - Productos intermedios – Producto final

Desarrollo de las tareas: Posiciones, desplazamientos.

Carga física.

Cadencias

Requerimientos sensoriales

Tipo de tarea: solo o en equipo

Carga mental y psíquica

Organización del trabajo: turnos, remuneración

Relaciones interpersonales

Ambiente de trabajo (contaminantes)

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ANÁLISIS DE RIESGOS

IPER

Investigación de

Peligros

Evaluación de

Riesgos

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RELACIONES DEL MÉDICO DEL TRABAJORELACIONES DEL MÉDICO DEL TRABAJO

DENTRO DE LA EMPRESA

Dirección o Gerencia

Responsables de Recursos Humanos

Mandos superiores

Mandos intermedios

Comité de Higiene y Seguridad

Comisión gremial interna

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RELACIONES DEL MÉDICO DEL TRABAJORELACIONES DEL MÉDICO DEL TRABAJO

FUERA DE LA EMPRESA

ART - SRT

Médicos asistenciales

Instituciones asistenciales

Comisiones Médicas

Subsecretarías de Trabajo

Organismos de Sanidad Pública (Municipales – Provinciales)

Sistema de la Seguridad Social

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RELACIONES DEL MÉDICO DEL TRABAJORELACIONES DEL MÉDICO DEL TRABAJO

ACTIVIDADES CIENTÍFICAS

Sociedades de Medicina del Trabajo

Sociedades de Prevención de Riesgos del Trabajo

Instituciones académicas

Congresos – Jornadas – Cursos

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SALUD OCUPACIONAL SALUD OCUPACIONAL Y ATENCIÓN MEDICA PRIMARIAY ATENCIÓN MEDICA PRIMARIA

Historia Clínica Médico Laboral

• Antecedentes• Personales • Familiares• Laborales Trabajos anteriores o puestos en la misma empresa

• Puesto de trabajo – Riesgos asociados• Examen físico• Conclusiones – Diagnóstico de Aptitud para el

puesto

1.- Examen preocupacional

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SALUD OCUPACIONAL SALUD OCUPACIONAL Y ATENCIÓN MEDICA PRIMARIAY ATENCIÓN MEDICA PRIMARIA

Historia Clínica Médico Laboral

• Consultas• Registro de ausencias por enfermedad o

accidente • Resultado de estudios• Indicaciones de cambios de puesto• Resultados de exámenes en salud

2.- Hoja de evolución

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SALUD OCUPACIONAL SALUD OCUPACIONAL Y ATENCIÓN MEDICA PRIMARIAY ATENCIÓN MEDICA PRIMARIA

Historia Clínica Médico Laboral

• Previo al ingreso (Preocupacional)• De adaptación (Una audiometría a los 6 meses

de ingresado)*• Periódicos • Previo a un cambio de puesto de trabajo• De retorno luego de enfermedad prolongada• Previo al egreso

3.- Exámenes en salud – Resolución 37/2010

* Incorporado en esta Res. Antec: Decreto 351/79

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EXÁMENES PREOCUPACIONALES O DE INGRESO

EXÁMENES PERIÓDICOS

OBJETIVOS

Determinar la aptitud del postulante para el desempeño de las actividades que se le re-querirán desarrollar, con la finalidad de evi-tar accidentes o el desarrollo de enferme-dades profesionales. Detectar incapacidades preexistentes, exi-miendo de responsabilidad al empleador y la aseguradora.

Detectar precozmente afecciones por agentes de riesgo a los cuales el tra-bajador se encuentre expuesto con motivo de sus tareas, con el fin de evi-tar el desarrollo de enfermedades pro-fesionales.

CIRCUNS-

TANCIA

Se deben efectuar en instancia previa al inicio de la relación laboral.

Frecuencia semestral, anual, etc., se-gún el agente de riesgo.

CONTENI-

DOS

Examen general y estudios específicos si hay exposición a algún agente de riesgo.

Examen clínico y análisis específicos según el agente de riesgo presente en el ámbito laboral.

RESPON-

SABLE

El empleador, pudiéndose contratar su rea-lización con la aseguradora.

La aseguradora.

EXÁMENES OBLIGATORIOSEXÁMENES OBLIGATORIOS

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Examen

Previo a la transferencia de actividad

De reingreso luego de enfermedad

prolongada

Previo al egreso

Objetivos

Determinar la aptitud del pos-tulante para el desempeño de las actividades que se le re-querirán desarrollar, con la finalidad de evitar accidentes o el desarrollo de enferme-dades profesionales.

Detectar las patolo-gías eventualmente sobrevenidas duran-te su ausencia y su incidencia en la ca-pacidad laborativa.

Comprobar el estado de salud fren-te a los elementos de riesgo a los que hubiere sido expuesto el traba-jador al momento de la desvincula-ción. Estos exámenes permitirán el tratamiento oportuno de las enfer-medades profesionales al igual que la detección de eventuales secue-las incapacitantes.

Carácter

1 Obligatorio cuando implica el comienzo de exposición a algún agente de riesgo del Decreto 658/976 no relacio-nado con las tareas ante-riormente desarrolladas 2 Optativo cuando responde al cese de la exposición a agentes de riesgo

Optativo

Optativo

Circuns-tancia

Previo al cambio efectivo de puesto

Al reingreso al tra-bajo

Entre los 10 días antes y los 30 poste-riores al egreso.

Contenido

Como mínimo los indicados en el ANEXO II de la resolu-ción

Examen clínico e informes médicos del tratamiento.

Examen clínico y los indicados en el ANEXO II, como mínimo

Responsa-ble

1.- Empleador 2.- Aseguradora

La Aseguradora La Aseguradora

EXÁMENES OPTATIVOSEXÁMENES OPTATIVOS

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SALUD OCUPACIONAL SALUD OCUPACIONAL Y ATENCIÓN MEDICA PRIMARIAY ATENCIÓN MEDICA PRIMARIA

Historia Clínica Médico Laboral

• A petición del propio trabajador• Por patología común

• Por patología relacionada con el trabajo

• A petición de terceros• Mandos

• Compañeros

• Familiares

• Por iniciativa del médico o la enfermera• Trabajadores con adecuación de tareas

• Trabajadores con patologías crónicas

• Reingreso luego de permiso prolongado

3.- Exámenes en salud – Otros

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