4
63.C.4) OTROS BIENES INCORPORALES En la categoría de los bienes o cosas incorporales, contrariamente a como lo hacían los romanos, es preciso mencionar no solamente los derechos, sino una numerosa serie de entidades que solo se pueden concebirintelectualmente. Hay una serie de entidades incorporales que NO pueden percibirse con los sentidos, y que, aun siendo juridicamente cosas, no son derechos, aunque pedan constituir objeto de derechos. Como esta categoría de cosas es por demás heterogenea, su régimen jurídico es muy diverso. El art. 584 dice: Art. 584: Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores. Esta especie de propiedad se regirá por leyes especiales 1 . A continuación analizaremos algunas de estas entidades incorporales que no son derechos: ENERGÍAS Cualquiera energía, natural o producida por el hombre, que puede ser sometida al poder del hombre o presente utilidad socialmente apreciable, es bien, y consiguientemente, puede constituir objeto de derechos. La fuerza de gravedad, la energía vital, el movimiento del mar, la electricidad atmosférica, la energía solar o térmica de la Tierra y tantas otras energías que espontáneamente ofrece la naturaleza, NO son bienes: son cosas comunes a todos los hombres porque por su 1 Tales leyes son la n°17336 sobre propiedad intelectual, el D.L n°958 sobre propiedad indusctril, la covencion interamericana sbre derecho de autor y la convención universl sobre derechos de autor, entre otros.

Otros Bienes Incorporales- Rozas Vial

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Bienes Incorporales- Rozas Vial

Citation preview

Page 1: Otros Bienes Incorporales- Rozas Vial

63.C.4) OTROS BIENES INCORPORALES

En la categoría de los bienes o cosas incorporales, contrariamente a como lo hacían los romanos, es preciso mencionar no solamente los derechos, sino una numerosa serie de entidades que solo se pueden concebirintelectualmente.

Hay una serie de entidades incorporales que NO pueden percibirse con los sentidos, y que, aun siendo juridicamente cosas, no son derechos, aunque pedan constituir objeto de derechos.

Como esta categoría de cosas es por demás heterogenea, su régimen jurídico es muy diverso.

El art. 584 dice:

Art. 584:

Las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores.

Esta especie de propiedad se regirá por leyes especiales1.

A continuación analizaremos algunas de estas entidades incorporales que no son derechos:

ENERGÍAS

Cualquiera energía, natural o producida por el hombre, que puede ser sometida al poder del hombre o presente utilidad socialmente apreciable, es bien, y consiguientemente, puede constituir objeto de derechos.

La fuerza de gravedad, la energía vital, el movimiento del mar, la electricidad atmosférica, la energía solar o térmica de la Tierra y tantas otras energías que espontáneamente ofrece la naturaleza, NO son bienes: son cosas comunes a todos los hombres porque por su ilimitación están a disposición de todos, lo mismo que el aire que se respira. Bien es el resultado o sea el producto de tales energías; bienes son por tanto, la yerba, los arboles, los animales producidos por la energía genética, pero NO la energía que produce tales cosas. En tales y en infinitos otros casos la energía natural es la causa o el origen natural del bien, pero NO es el bien de por sí.

1 Tales leyes son la n°17336 sobre propiedad intelectual, el D.L n°958 sobre propiedad indusctril, la covencion interamericana sbre derecho de autor y la convención universl sobre derechos de autor, entre otros.

Page 2: Otros Bienes Incorporales- Rozas Vial

Los medios materiales necesarios para la utilización de la energía y en consecuencia, para que esta constituya un bien, son juridicamente diversos de la energía, tanto que mientras tales medios son corporales, la eergía es siempre bien inmaterial.

Entre las energías que hoy son susceptibles de amplísimo empleo, podemos mencionar la eléctrica, la genética, la fonética, la óptica. Sin embargo no todas ellas pueden, en la actualidad, coniderarse separadas de los medios materiales que las producen.

La energía eléctrica, desde luego, se puede considerar desde luego, como desprendida y distinta de los medios de transmisión (considerada NO como estado latente de la naturaleza, sino como producto industrial, es una cosa mueble susceptible de ser apropiada y transferida).

La energía fonética que da lugar a la radiodifusión y a los discos, no es bien en sentido jurídico. Lo que es apreciable en este caso, NO es la energía, sino el derecho de autor, cuya obra se transmite por medio de ellos. Igual cosa scede con la energía óptica generada por los proyectores.

Bienes son también los medios materiales en que la energía se concreta; el disco es un bien material, de la misma manera que es un bien un libro que reproduce la bra de su autor. Por tano bien es la obra del ingenio lo mismo que el medio destinado a reproducirla, pero NO la energía de por sí.

ESPACIO AEREO

Se ha discutido si el espacio aéreo es juridicamente cosa. La verdad es que mientras es espacio, es un vacio que puede ser llenado, pero entonces deja de ser espacio.

Miestras es espacio NO se puede considerar bien, ya que como tal, no da utilidad alguna.

Lo que da utilidad no es el espacio de por sí, sino la posibilidad jurídica de ejercitar el derecho de propiedad sobre el suelo, que se manifiesta en plantaciones o construcciones. Se trata de facutades inherentes a la propiedad del suelo que el propietario ejercita directamente o por medio de otros a los que ha concedido un derecho real o de crédito o que tienen la facultad puramente precaria sobre el suelo.

A medida que el ejercicio del derecho de propiedad se concreta en alguna cosa material (consruccion, pantacion), el espacio deja de ser tal. El espacio da utilidad en cuanto desaparece.Esto demuestra que el espacio aéreo NO es bien ya que desaparece sin destrucción alguna ni de hecho ni jurídico.

Page 3: Otros Bienes Incorporales- Rozas Vial

La denominada propiedad del espacio no es otra cosa que la facultad inherenteal derecho de propiedad del suelo para ser ejercitada, sea por el propio dueño o por tercers.

TRABAJO Y HECHO DEL HOMBRE

El trabajo, entendido como actividad, NO es un bien porque no es entidad qe se pueda destacar del hombre qe lo produce. Será bien indudablemente el producto del trabajo o el derecho a que alguien trabaje para otro, como cualquier otro derecho de crédito.

Tampoco son bienes, por la misma razón, el hecho hjumanio y los servicios. Bien, es, en cambio, el derecho a obtener de otrs un determinado comportamiento positivo o negativo. Pintar un cuadro o construir una casa NO son ienes, pero lo son no solo el derecho a obtener de alguien que pinte el cuadro o fabrique la cas,a sino también, el resultado de tales actividades, el cuadro y la casa.

OBRAS DEL INGENIO

Toda creación intelectual en cualquier campo (literaraio, artístico, científico, técnico) es considerada como bien. Tales creaciones son bienes inmateriales aun manifestándose prácticamente en cosas materiales, ya que la creación, como idea, puede tener existencia independiente del medio material que la transmite y la hace perceptible a los demás. Una cosa es el poema, el romance, como obra del ingenio, y otra cosa es el libro que lo reprodice; una cosa es la música y otra la partitura.

No obstante, hay obras del ingenio que se materializan en ciertas cosas corporales y no tienen existencia independiente de ellas. Una pobra de arte pictórica o escultórica se concreta en la tabla, tela o mármol y la reproducción no tiene el mismo significado y valor que puede tener la reproducción de un poema o de una música. Las reproducciones de la obra literaría, cienifica, musical, son infinitas, todas iguales entre sí, sin que existan copias, como no existe un original. Por el contrario, en la pntura y en la escultura, bien, es tanto la creación como la idea, como el medio material en el qye se transfigura, que ya no es materia, sini qye resulta obra de arte.

Recordamos que el art. 584, dice que las producciones del talento, son una propiedad de sus autores y que esta especie de propiedad se regirá por leyes especiales.