P. ECONOMICO

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pENAL ECONOMICO MODULO SEGUNDO

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Mdulo 3

Mdulo 3. Delitos que afectan la fabricacin, distribucin y consumo de bienes y servicios

Proteccin y defensa del consumidor

Aspectos constitucionalesComo hemos podido ver al inicio de este Programa de DERECHO PENAL ECONMICO, el orden o sistema econmico reconoce como uno de sus componentes ms importantes al MERCADO. Esta abstraccin o entidad social-cultural ha irrumpido en las ltimas dcadas de un modo contundente en nuestra realidad cotidiana, situacin que se ve reflejada no slo en el lenguaje tcnico sino tambin en el coloquial.

El mercado, sacralizado por algunos, demonizado por otros, pero nunca soslayado de cualquier anlisis poltico-econmico, se ha erigido en una especie de ndice a partir del cual la toma de postura frente a ste definir, entre otras cosas, el perfil ideolgico del emisor del mensaje.

Las preguntas se imponen: Qu constituye realmente el MERCADO?, Este concepto tiene connotaciones negativas o positivas?, Resulta necesario protegerlo?

Para responder a estos interrogantes no debemos omitir que dentro de este gran escenario encontramos dos actores principales y la dinmica de la relacin entre stos determinar, en definitiva, los rasgos, lmites y bondad o maldad del MERCADO.

Como podremos observar, el concepto mismo de MERCADO presenta la misma dinmica que las relaciones econmicas que lo integran. Consumidores y Empresarios integran el elenco de esta obra y los trminos del intercambio (acudiendo a una antigua expresin acuada por Ral Presbich y Fernando Cardozo) en cada poca y pas o regin determinarn la ndole del MERCADO en cuestin.

Tal como se refiriera en el Modulo 1 de la materia, CONSUMIDORES Y EMPRESAS son titulares de Intereses Difusos que, a pesar de corresponder a un nmero importante de sujetos, resultan bsicamente sectoriales y contradictorios y se conciben de un modo dialctico. De esta operacin dialctica a la que aludimos, emerger como sntesis segn el concepto hegeliano el Mercado como institucin social.

Sin embargo y al no tratarse de una creacin natural (como algunos pocos llegan a sostener) sino de un producto eminentemente cultural, el MERCADO debe ser moldeado, direccionado, corregido de modo tal de reducir a una expresin mnima sus injusticias provocadas, por lo general, por las obvias asimetras y desigualdades entre las partes.

De este modo, el Derecho en general y el Derecho Penal, en particular, han sido llamados a cumplir este rol como las ms importantes herramientas con las que cuenta un Estado para intervenir en la sociedad.

De esta manera, el Estado por vocacin o presin social se ha erigido en rbitro de esta relacin, la cual vale decirlo no se circunscribe a la existente entre Consumidores y Empresas, sino tambin a la de las Empresas entre s.

Siguiendo un orden jurdico-jerrquico, recurriremos a nuestra Carta Magna para comprobar que el Consumidor y sus derechos han hecho su aparicin en su texto reforma de 1994 mediante a travs de su reconocimiento explcito en el art.42 de la Constitucin Nacional, Captulo Nuevos derechos y garantas.A primera vista, este carcter nuevo o bisoo de la temtica que el ttulo del Captulo Constitucional nos sugiere resulta casi indiscutible. Sin embargo, vamos a poder comprobar que esta cuestin ya ha sido abordada de un modo ms o menos explcito por la ciencia jurdica, ms an por la ciencia penal.

El derecho penal, prohijado por la seleccin de bienes jurdicos a tutelar que realiza el legislador en la instancia de la poltica criminal, ha tomado cartas en este asunto.

A partir de un Bien jurdico inmediato (derechos del consumo, libre competencia, salubridad) y uno mediato (orden socio-econmico), la legislacin penal nuclear y especial ha receptado desde hace tiempo y quizs indirecta o tangencialmente la problemtica que nos ocupa a travs de la articulacin de diversas figuras tpicas que a continuacin researemos con alusin a sus ttulos y captulos para una mejor comprensin del Bien Jurdico protegido por el tipo.

A) TTULO VII, CAPTULO 4 DELITOS CONTRA LA SALUD PBLICA Art. 200: Se trata de un delito que se consuma al envenenar (con sustancias txicas), contaminar (elementos radiactivos y otros) o adulterar (descomposicin). Delito de peligro concreto o de aptitud. Admite tentativa. De efecto permanente. Doloso; Resultado mortal preterintencional (10 a 25 aos). En este caso la preterintencionalidad implica dolo de envenenamiento, adulteracin, etc. y culpa de homicidio.

Art. 201: Trfico de medicamentos o mercaderas peligrosas para la salud. Consiste en disimular el carcter nocivo y lanzar a circulacin la mercanca. Tipo de peligro, se consuma con el trfico mercantil. Doloso. Contempla la hiptesis preterintencional.

Art. 203: Tipo culposo de los dos anteriores.

Art. 204: Suministro infiel de medicamentos. Tipo penal especial. En este delito, el sujeto activo especializado: persona legalmente autorizada para vender medicamentos. No es necesaria la venta, basta la entrega; s, atenerse a la sustancia o condicin (calidad) o medida (cantidad) establecida en la receta. Doloso. Se consuma con el suministro. Tipo de peligro. Si hay perjuicio, concurre idealmente con el art.173, inciso 1

B) TTULO XII. CAPTULO 1. DELITOS CONTRA LA FE PBLICA Art. 289 inc. 1: Falsificacin de marcas

C) TTULO V. CAPTULO 4. DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE TRABAJO Y DE ASOCIACIN Art. 159: Concurrencia desleal. Tipo penal especial. Sujeto activo: comerciante o industrial. No exige el desvo efectivo de la clientela. Propaganda desleal. Afirmaciones o insinuaciones peyorativas para los productos, servicios de un establecimiento o marca que exceda la buena fe que debe regir en esta materia. Doloso. Tipo de peligro. No admite tentativa.

D) TTULO XII. CAPTULO 5. DE LOS FRAUDES AL COMERCIO Y A LA INDUSTRIA Art. 300, inciso 1: Agiotaje. Uno de los delitos que exhibe ms a las claras la proteccin del B.J. mediato: el orden econmico. Autor: Tenedor de mercancas, fondos o valores. Se consuma al producir la suba o baja antojadiza del precio de mercado por estas vas. Noticias falsas: difusin pblica de infundios; de hechos ocurridos o a ocurrir con influencia en la produccin, comercializacin. Negociaciones fingidas, operaciones exitosas o frustradas que involucran a establecimientos del medio. Reunin o coalicin de tenedores. Acaparamiento. Doloso.

E) OTRAS NORMAS Ley Abastecimiento (20.680): Arts. 5 y 6

Ley de Seguridad Nacional o de Subversin Econmica (20.840): Art. 6 reformado.

Normativa especial. Defensa del consumidor (Ley 24.240).Defensa de la competencia (Ley 25.156)La ley plasma en su articulado una serie de principios que intentaremos explicitar:

Igualdad en la participacin: Entendida como igualdad de oportunidad y resulta reflejo de la igualdad establecida como principio en la Carta Magna. Se entiende en esta materia como la ausencia de creaciones artificiales que dificulten la concurrencia al Mercado.

Legalidad de la concurrencia: Como concrecin de lo establecido en el art. 19 de la C.N. toda limitacin a la concurrencia debe tener su origen en la Ley.

Propiedad de la inversin: Presupuesto necesario para la existencia de libertad econmica, libertad esta que se ve afectada con la existencia de distorsiones del mercado.

La dignidad del consumo: Las distorsiones del mercado afectan no slo el desenvolvimiento normal del Mercado sino tambin los intereses de los consumidores restringiendo su libre eleccin y poniendo en peligro su salud y seguridad.

Justicia econmico - distributiva: Los productos deben tener un justo precio y deben ser distribuidos con igualdad de proporcin.

El bien jurdicamente protegido por esta normativa es el normal desenvolvimiento del Mercado.

Acuerdos y prcticas prohibidasLa Ley en sus arts. 1 y 2 comienzan a enumerar, a travs de una larga lista y de manera ejemplificativa, lo que considera acuerdos y prcticas prohibidas.

Posteriormente, en su art. 3, delimita su aplicacin subjetiva y territorial, arrojando adems un principio general de interpretacin de actos o conductas y acuerdos.

Posicin dominanteEn su Captulo II, la Ley establece el concepto de lo que se entiende por posicin dominante (arts. 4 y 5), para lo cual utiliza criterios cualitativos-cuantitativos, otorgando adems una serie de criterios a los efectos de evaluar las respectivas situaciones particulares.

Concentraciones y fusionesLuego en el Captulo III (arts. 6 a 16), se ocupa de las concentraciones y fusiones. Despus de dar el concepto de concentracin econmica, establece cules sern los casos no permitidos por la Ley.Sanciones y autoridad de aplicacinEl Captulo IV (arts. 17 a 24) establece al Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia como autoridad de aplicacin estableciendo, adems de su composicin, su competencia.

En el Captulo VI (arts. 26 a 45) se establece el procedimiento administrativo a sustanciar ante el anoticiamiento por una denuncia formulada ante el Tribunal, estableciendo plazos, diligenciamiento de prueba y resolucin del conflicto.

Por ltimo los Captulos VII y VIII establecen las sanciones a aplicar y las vas recursivas a los efectos de impugnar la resolucin dictada.Lealtad comercial (Ley 22802)Esta normativa rene lo establecido en las leyes 17.016 y 19.982 y plantea como objetivos: la regulacin jurdica de la publicidad de bienes y servicios, el establecimiento de normas de procedimiento, juzgamiento de infracciones, el delegar a las autoridades locales la jurisdiccin, la proteccin de las denominaciones de origen, regular la obligacin de exhibir o publicitar precios y de la obligacin de informar sobre garantas.

Identificacin de mercaderasLa ley en sus arts. 1 a 6 regula lo relativo a la identificacin de las mercaderas que se comercialicen, fijndose como requisitos la indicacin del pas de origen, calidad, pureza, medidas, contenidos, etc. Adems, se establece la prohibicin de introducir en los envases o en la presentacin de los productos, leyendas que puedan inducir a error, engao o confusin respecto de la naturaleza del producto.

Luego fija la responsabilidad de fabricantes, productores, envasadores, importadores, fraccionadores por la veracidad de las indicaciones consignadas en los productos.

Denominacin de origen, publicidad y promocin mediante premios: infracciones, sancionesEl art. 7 alude a la denominacin de origen, definindola y estableciendo la prohibicin de utilizar una denominacin de origen nacional o extranjera cuando el producto no provenga de la zona respectiva.

La publicidad y las promociones estn reguladas por el Cap. III arts. 9 y 10, establecindose la prohibicin de realizar cualquier clase de presentacin, publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engao o confusin respecto de las caractersticas, propiedades, naturaleza, origen, calidad, cantidad, precio, etc. de bienes inmuebles o servicios.

Procedimiento administrativo y judicialEl captulo IV (arts. 11 a 16) de la Ley se ocupa de las autoridades de aplicacin y sus atribuciones. Se designa como autoridad de aplicacin a la Secretara de Comercio de la Nacin con facultades de delegacin en autoridades locales.

El procedimiento a seguir, frente a infracciones a la Ley, normas reglamentarias y la sustanciacin de causas que de ellas se originen, est reglado por el art. 17.

En cuanto a las infracciones, sanciones y recursos el Captulo VI (arts. 18 a 31) establece el monto y naturaleza de las penas a aplicarse segn la infraccin de que se trate; las vas recursivas habilitadas, el plazo de prescripcin de las acciones y penas y la aplicacin supletoria de la Parte General del Cdigo Penal y del procedimiento del plenario del Cdigo de Procedimiento en Materia Penal de la Capital Federal.

Defensa del consumidor (Ley 24240)Como sostiene Ana I. Piaggi en su trabajo La persona humana frente al derecho del consumo y de defensa de la competencia. Hasta la dcada de los 80 la primaca de la autonoma de la voluntad y la igualdad terica de los derechos y obligaciones entre productores y consumidores dej a stos en situacin de desventaja poniendo en peligro el sistema mismo de la economa de mercado. Aquellas estructuras legales demostraron ser inadecuadas al fenmeno del consumo masivo y ello adquiere especial importancia en las etapas precontractuales.

Como sugiere la autora, las instituciones del Derecho Civil decimonnico se mostraron impotentes frente a la economa de escala originada en el fenmeno de la sociedad de masas.

La autonoma de la voluntad (art. 1137 del C.C.) se ide tomando como base una relacin contractual personal, concreta, bilateral cuando en la actualidad en su gran mayora no participan de estas caractersticas sino que por el contrario resultan impersonales, difusas o abstractas y multilaterales.

La ley de defensa del consumidor emerge como una reaccin del derecho frente a este contexto. Adems, resulta rica en definiciones y conceptos lo cual ciertamente facilita su estudio, exgesis y aplicacin.

En su art.1 define al consumidor o usuario como sujeto de la ley, titular de los derechos reconocidos en sta. Posteriormente, en el art. 2, delimita su mbito de aplicacin refirindose a las transacciones que se regirn por sus disposiciones.

Seguidamente, seala las prestaciones exceptuadas de la Ley (art. 2) y las condiciones de prestacin que impone (art. 5).

Luego define la oferta (arts. 7, 8 y 9).

Obligacin de garanta (art.11).

Responsabilidad solidaria de fabricantes, vendedores y distribuidores. (art.13)

Clusulas abusivas (art.37).

Contratos de adhesin (art.38).

Procedimientos y sanciones (arts. 45 y ss.).

Finalmente se destaca que, conforme lo dispone el art. 65 del texto legal. La ley es de orden pblico.

Informacin al consumidor y proteccin de su salud (arts. 4 a 6)Artculo 4. Informacin

Artculo 5. Proteccin al ConsumidorArtculo 6. Cosas y Servicios RiesgososRequisitos de las ofertas y las ventasArtculo 7. Oferta

Artculo 8. Efectos de la Publicidad

Artculo 8 bis: Trato digno. Prcticas abusivas

Artculo 9. Cosas Deficientes Usadas o ReconstituidasArtculo 10. Contenido del documento de venta

Artculo 10 bis. Incumplimiento de la obligacin

Artculo 10 ter. Modos de RescisinCosas muebles no consumibles, servicios, servicios pblicos domiciliarios

Artculo 11. Garantas

Artculo 12. Servicio Tcnico

Artculo 13. Responsabilidad solidaria

Artculo 14. Certificado de Garanta

Artculo 15. Constancia de Reparacin

Artculo 16. Prolongacin del Plazo de GarantaArtculo 17. Reparacin no SatisfactoriaArtculo 18. Vicios RedhibitoriosArtculo 20. Materiales a Utilizar en la ReparacinArtculo 21. Presupuesto

Artculo 22. Supuestos no Incluidos en el Presupuesto

Artculo 23. Deficiencias en la Prestacin del Servicio

Artculo 24. Garanta

Artculo 25. Constancia escritaArtculo 26. Reciprocidad en el Trato

Artculo 27. Registro de reclamos. Atencin personalizada

Artculo 28. Seguridad de las Instalaciones. Informacin

Artculo 29. Instrumentos y Unidades de Medicin

Artculo 30. Interrupcin de la Prestacin del Servicio

Artculo 30 bis.Artculo 31. Venta directa: a domicilio, por correspondencia, otras modalidadesArtculo 32. Venta domiciliaria

Artculo 33. Venta por Correspondencia y Otras

Artculo 34. Revocacin de aceptacin

Artculo 35. ProhibicinVenta a crditoArtculo 36. Requisitos

Trminos abusivos y clusulas ineficacesArtculo 37. Interpretacin

Artculo 38. Contrato de AdhesinArtculo 39. Modificacin Contratos TipoProcedimientos y sancionesArtculo 45. Actuaciones Administrativas

Artculo 46. Incumplimiento de Acuerdos Conciliatorios

Artculo 47. Sanciones.

Artculo 48. Denuncias MaliciosasArtculo 49. Aplicacin y graduacin de las sanciones

Artculo 50. Prescripcin

Artculo 51. Comisin de un Delito