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Talleres 25 623 Ingresos por comisión mercantil Obligaciones fiscales L.C. y E.F. Rodmyna Aurora Domínguez Pastrana Licenciada en contaduría y especialista en fiscal por la FCA de la UNAM. Colaboradora en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca. Introducción El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga, y cuando dicho mandato es aplicado a actos de comer- cio, se trata de comisión mercantil. En este tipo de contratos participa el comitente, que es quien confiere la comisión mercantil a otra denominada comisionista, quien la desempeña. El comisionista podrá actuar con poder de representación directa del comitente o sin ella. En términos fiscales, la comisión mercantil es considerada como una actividad empresarial, por lo que en caso de que el comisionista sea persona física deberá tributar en el régimen de actividades empresariales o profesionales, salvo que opte porque se asimilen a salarios, o bien, podrá tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), siempre que los ingresos obtenidos por comisión mercantil no representen más de 30% de los ingre- sos obtenidos por actividad empresarial, y se cumplan los demás requisitos que para este régimen se establece. Asimismo, el comitente cuando efectúe el pago de la comisión mercantil, deberá efectuar la retención de los impuestos al valor agregado (IVA) o especial sobre producción y servicios (IEPS), que en su caso se causen, debiendo entregar la constancia correspondiente. El comisionista estará obligado a entregar el comprobante fiscal digital a través de internet (CFDI) correspondiente, salvo que se haya optado por asimilar a salarios, en cuyo caso el co- mitente será quien deberá emitir el CFDI correspondiente; no obstante, cuando el comisionista actúa sin poder de representación directa, el CFDI que se emita por las mercancías enajenadas o la prestación de servicios deberá contener el complemento correspondiente.

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Ingresos por comisión mercantilObligaciones fiscales

L.C. y E.F. Rodmyna Aurora Domínguez Pastrana

Licenciada en contaduría y especialista en fiscal por la FCA de la UNAM. Colaboradora en el departamento de Consultoría Telefónica de Suscriptores de Grupo Gasca.

IntroducciónEl mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga, y cuando dicho mandato es aplicado a actos de comer-cio, se trata de comisión mercantil.

En este tipo de contratos participa el comitente, que es quien confiere la comisión mercantil a otra denominada comisionista, quien la desempeña. El comisionista podrá actuar con poder de representación directa del comitente o sin ella.

En términos fiscales, la comisión mercantil es considerada como una actividad empresarial, por lo que en caso de que el comisionista sea persona física deberá tributar en el régimen de actividades empresariales o profesionales, salvo que opte porque se asimilen a salarios, o bien, podrá tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), siempre que los ingresos obtenidos por comisión mercantil no representen más de 30% de los ingre-sos obtenidos por actividad empresarial, y se cumplan los demás requisitos que para este régimen se establece.

Asimismo, el comitente cuando efectúe el pago de la comisión mercantil, deberá efectuar la retención de los impuestos al valor agregado (IVA) o especial sobre producción y servicios (IEPS), que en su caso se causen, debiendo entregar la constancia correspondiente.

El comisionista estará obligado a entregar el comprobante fiscal digital a través de internet (CFDI) correspondiente, salvo que se haya optado por asimilar a salarios, en cuyo caso el co-mitente será quien deberá emitir el CFDI correspondiente; no obstante, cuando el comisionista actúa sin poder de representación directa, el CFDI que se emita por las mercancías enajenadas o la prestación de servicios deberá contener el complemento correspondiente.

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• Cuando tenga en su poder mercancías o dinero por razón de la comisión, responderá de su conservación, en el estado en que las recibió, de su que-branto o extravío, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor, transcurso del tiempo o vicio propio de la cosa (artículo 295 del CCo).

• No comprará para sí o para otro lo que se le hubiere man-dado vender, ni venderá lo que se le haya mandado comprar, sin consentimiento expreso del comitente (artículo 299 del CCo).

• No podrá, sin autorización del comitente, prestar ni vender fiado o a plazos, pudiendo en estos casos el comitente exigirle el pago al contado, dejando a favor del comisionista cualquier interés o ventaja que resulte de dicho crédito a plazo (artículo 301 del CCo).

Entre los derechos que tienen los comisionistas se encuentran:

• A ser remunerado por su traba-jo (artículo 304 del CCo).

• A recibir del comitente los gas-tos y desembolsos que hubiere realizado (ar tículo 305 del CCo).

• Los bienes, estén real o virtual-mente en poder del comisionis-ta, se entenderán especial y preferentemente obligados al pago de los derechos de comi-sión, anticipaciones y gastos que el comisionista hubiere hecho por cuenta de ellos, y no podrá ser desposeído de los mismos sin ser antes pagado (artículo 306 del CCo).

El contrato de comisión se rescin-dirá por muerte o inhabilitación del comisionista, mas no así por muerte o inhabilitación del comitente, aunque

Disposiciones generalesEl Código de Comercio (CCo) esta-blece en su artículo 75, fracción XII, que las operaciones de comisión mercantil se considerarán como actos de comercio. Asimismo, se establece en su artículo 273 que el mandato aplicado a actos de comer-cio se considera comisión mercantil.

Al respecto, cabe mencionar que el Código Civil Federal (CCF) dispone que mandato es el contra-to por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga. En el caso de la comisión mercantil, el comisionis-ta se obliga a ejecutar por cuenta del comitente actos específicos de comercio que éste le confiere (ar-tículo 273 del CCo).

Comisión mercantil

ComisionistaComitente

El comisionista podrá actuar a nombre propio, o bien, a nombre del comitente. En caso de que el comisionista actúe en nombre pro-pio, éste adquiere derechos y obligaciones directamente con tercero, por lo que no tendrá que declarar la identidad del comitente. Los terceros no tendrán acción contra el comitente, ni éste contra aquéllos (artículo 284 del CCo). Cuando el comisionista actúa a nombre del comitente, no contrae obligaciones ni derechos con terceros, ya que sólo actúa como un simple mandato. En este caso, el comitente ad-quiere los derechos y obligaciones frente a terceros (artículo 285 del CCo).

El comisionista tendrá entre otras, las siguientes obligaciones:

• Deberá sujetarse a las instrucciones del comitente y no podrá pro-ceder en contra de ellas (artículo 286 del CCo).

• Si se excede en sus atribuciones o viola el mandato, deberá indem-nizar a favor del comitente los daños y perjuicios (artículo 289 del CCo).

• Deberá desempeñar el encargo por sí mismo y no puede delegar-lo, salvo que esté autorizado para ello. Bajo su responsabilidad podrá emplear, en el desempeño de su comisión, dependientes en operaciones subalternas que se confíen a éstos (artículo 280 del CCo).

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podrá ser revocado por sus representantes (artículo 308 del CCo).

Es importante comentar que la Ley Federal del Trabajo (LFT) reconoce en su artículo 285 que los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes, propagandistas o impulsores de ventas y otros semejantes, son trabajadores de la empresa o empresas a las que presten sus servicios, cuando su actividad sea permanente, salvo que no ejecuten personalmente el trabajo o que únicamente interven-gan en operaciones aisladas.

En el presente artículo sólo trataremos la comisión que se reputa como mercantil y no en materia labo-ral, sin entrar de lleno entre la diferencia que hay entre una y otra, para lo cual se recomienda que consulte el artículo “Contratación de comisionistas. ¿Laborales o mercantiles?”, publicado en la revista PAF número 541 correspondiente a la segunda quin-cena de abril de 2012.

Disposiciones fiscales

El artículo 16 del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que se entiende por actividades em-presariales, las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese ca-rácter y que no están comprendidas como activida-des industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas. Así entonces, dado que la comisión mer-cantil se encuentra estipulada en el CCo, como ya se comentó, para efectos fiscales es una actividad empresarial.

En este entendido, debemos considerar que cuando la persona física percibe ingresos por comi-sión, denominada comisionista, deberá tributar en el régimen de actividades empresariales y profesiona-les, previsto en la sección I, del capítulo II, del título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR); no obstante, podrá tributar en el RIF previsto en la sección II, del capítulo II, del título IV de la LISR, siempre que cumpla con lo siguiente (artículo 111 de la LISR):

• Realicen únicamente actividades empresariales por las que no se requiera título profesional para su realización.

• Los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $2’000,000.00

• Los ingresos por comisión representen a lo mucho 30% del total de sus ingresos del ejercicio. Si el

contribuyente únicamente percibe ingresos por comisión no podrá tributar en el RIF.

Ejemplo:

Diferentes contribuyentes obtuvieron en 2015 los siguientes ingresos:

Caso 1Ingresos por comisión $150,000.00Ingresos por otras actividades empresariales 920,000.00Total de ingresos por actividades empresariales $1’070,000.00

Determinación de la proporción de ingresos por comisión

Ingresos por comisión $150,000.00(÷) Total de ingresos por

actividades empresariales 1’070,000.00(=) Proporción de ingresos por

comisión respecto al total de ingresos obtenidos 0.1401

(×) Factor 100(=) Porcentaje de ingresos por

comisión 14.01

Caso 2Ingresos por comisión $570,000.00Ingresos por otras actividades empresariales 1’150,000.00Total de ingresos por actividades empresariales $1’720,000.00

Determinación de la proporción de ingresos por comisión

Ingresos por comisión $570,000.00(÷) Total de ingresos por

actividades empresariales 1’720,000.00(=) Proporción de ingresos por

comisión respecto al total de ingresos obtenidos 0.3313

(×) Factor 100(=) Porcentaje de ingresos por

comisión 33.13

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Comentario:

En el caso 1 el contribuyente sólo obtuvo ingresos por comisión en un 14% respec-to del total de sus ingresos, por lo que sí pudo tributar en el RIF. En cambio, en el caso 2 el contribuyente obtuvo más del 30% de ingresos por comisión, ya que éstos representaron 33% del total de sus ingresos, por lo que no pudo tributar en el RIF.

Se debe tomar en cuenta que el artículo 111 de la LISR señala que los ingresos por comisión no deben exceder de 30% de los in-gresos totales del contribuyente en el ejercicio de que se trate, por lo que en este caso el contribuyente que perciba ingresos por comi-sión deberá tomar en cuenta no rebasar dicho límite, ya que en caso

de que sea así, y haya tributado en el RIF, deberá corregir su si-tuación fiscal y presentar decla-raciones bajo el régimen de acti-vidad empresarial y profesional, ocasionando que los pagos bi-mestrales presentados como RIF se conviertan en pagos de lo in-debido, mismos que podrán com-pensarse contra los pagos provi-sionales o mensual del régimen de actividad empresarial o profe-sional.

Así entonces, tenemos las prin-cipales diferencias entre tributar en un régimen u otro:

Actividad empresarial y profesional RIFAcumulación de ingre-sos

Con base en flujo de efectivo (artículo 102 de la LISR).

Con base en flujo de efectivo (artículo 111 de la LISR).

Deducción de erogacio-nes autorizadas

Con base en flujo de efectivo, salvo las inversiones (artículos 103, 104, y 105 de la LISR).

Con base en flujo de efectivo incluyendo inversiones (artículo 111 de la LISR).

Pagos provisionales Mensuales, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel al que corres-ponda el pago (artículo 106 de la LISR).

No hay pagos provisionales, se presen-tan pagos definitivos en forma bimestral a más tardar el último día del mes inme-diato siguiente al que corresponde el bimestre (artículo 112, fracción VI, de la LISR, y regla 2.9.3. de la RMF-15).

Declaración anual del ejercicio

Se presenta a más tardar el 30 de abril del siguiente año (artículo 150 de la LISR).

No hay declaración anual porque los pagos bimestrales son def init ivos (artículos 111 y 150 de la LISR).

Inscripción en el RFC Sí, ante la Administración Local de Servi-cios al Contribuyente (ALSC) (artículo 110, fracción I, de la LISR).

Sí, en la ALSC o ante las oficinas auto-rizadas de la autoridad fiscal de las en-tidades federativas correspondientes a su domicilio fiscal (artículo 112, fracción I, de la LISR, y regla 2.4.10. de la Reso-lución Miscelánea Fiscal 2015 [RMF-15]).

Llevar contabilidad elec-trónica

Sí, de conformidad con el CFF y su regla-mento. Si sus ingresos no exceden de $2’000.000.00 podrán llevar “Mis cuentas” (artículo 110, fracción II, y reglas 2.8.1.3. y 2.8.1.4. de la RMF-15).

Sí, a través de la aplicación “Mis cuentas” (artículo 112, fracción III, de la LISR, y reglas 2.8.1.3. y 2.8.1.4. de la RMF-15).

Expedir comprobantes por las operaciones que realicen

Sí, de conformidad con los artículos 110, fracción III, de la LISR y, 29 y 29-A del CFF.

Sí, de conformidad con los artículos 112, fracción IV, de la LISR, y 29 y 29-A del CFF.

Por otra parte, la LISR contempla que las personas físicas podrán optar por que los ingresos por activi-dad empresarial se asimilen a salarios, siempre que lo comuniquen por escrito al comitente y éste sea

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persona moral o física con actividades empresariales (artículo 94, fracción VI, de la LISR).

Asimismo, en el artículo 155 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR) se con-templa que cuando los contribuyentes perciban úni-camente ingresos por comisiones, el comisionista podrá optar, con el consentimiento del comitente, para que éste les efectúe la retención del impuesto sobre la renta (ISR) en los términos del capítulo I del título IV de la ley, en cuyo caso no les serán aplica-bles las disposiciones del capítulo II del título IV de la LISR, ya mencionado.

Las obligaciones que tendrá el comisionista si la comisión mercantil se asimila a salarios, son:

• Inscribirse al RFC a través del comitente o, en caso de ya estar inscrito, proporcionar al comiten-te su clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) mediante la constancia de situación fiscal en el RFC.

• Solicitar al comitente los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) correspondientes que amparen los pagos por comisión mercantil con la retención del ISR correspondiente (CFDI nómina).

• Presentar declaración anual en los siguientes casos:

– Cuando además se obtengan ingresos acumu-lables de otros capítulos de la LISR.

– Cuando se hubiera comunicado por escrito al comitente que se presentará declaración anual.

– Cuando dejen de percibir ingresos por asimi-lados a salarios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando perciban ingre-sos del capítulo I del título IV de la LISR, de dos o más personas en forma simultánea.

– Cuando obtengan ingresos anuales del capí-tulo I del título IV que excedan de $400,000.00.

Si el comisionista opta por que se asimilen a sala-rios, el comitente en este caso deberá cumplir con las siguientes obligaciones, las cuales no se presentan cuando el comisionista tributa en el régimen de acti-vidades empresariales y profesionales o en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), salvo en lo que respec-ta a la retención de IVA, como se verá más adelante:

• Efectuar la retención del ISR aplicando la tarifa mensual prevista en el artículo 96 de la LISR.

• Calcular el ISR anual por los pagos realizados por comisión mercantil, de acuerdo con el procedi-miento previsto en el artículo 97 de la LISR.

• Expedir y entregar CFDI (CFDI nómina) al comi-sionista por los pagos realizados por comisión mercantil asimilados a salarios.

• Solicitar al comisionista los datos necesarios para inscribirlos en el RFC, o bien, si ya se encuentran inscritos, les proporcionen la clave del RFC me-diante la constancia de situación fiscal en el RFC.

• Solicitar al comisionista contratado, constancias y CFDI nómina por pagos recibidos por salarios o asimilados a salarios, a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en que se inicie la contratación, además de cerciorarse de que estén inscritos en el RFC.

Tratándose del IVA, los comisionistas, personas físicas, son sujetos de este impuesto cuando realicen dichos actos o actividades en territorio nacional.

Las comisiones mercantiles son consideradas como prestación de servicios independientes, de con-formidad con el artículo 14, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), excepto cuando dichos servicios se asimilan a salarios, en cuyo caso no serán sujetos de este IVA por las comisiones mercantiles que se asimilen como tal.

El IVA que se causará por la comisión mercantil recibida será, en términos generales, a la tasa de 16% tomando como base la comisión pactada, inclu-yendo los gastos efectuados en nombre y por cuen-ta del comitente, ya que como se comentó anterior-mente, dichos gastos deberá pagarlos el comitente (artículo 1o. de la LIVA, y 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado [RLIVA]). El impuesto se trasladará al comitente; no obstante, si dicho comitente es persona moral, éste deberá efec-tuar la retención equivalente a las dos terceras partes del IVA trasladado y que haya sido efectivamente pagado (artículos 1o.-A, fracción II, inciso d), de la LIVA y 3, fracción I, inciso b), del RLIVA).

Como se ha podido apreciar, cuando el comisio-nista realiza gastos por orden y cuenta del comiten-te, dichos gastos deberán servir de base para el pago del IVA, mismo que se trasladará al comitente; sin embargo, en este caso se debe tomar en cuenta si los CFDI de los gastos que realizó el comisionista por cuenta del comitente se encuentran a nombre del comisionista o del comitente, ya que si están a nombre del comisionista, el comitente no podrá de-ducirlos toda vez que el CFDI no cumple con uno de los requisitos fiscales para los comprobantes que es el RFC de quien realiza la erogación.

En este caso quien podría deducir dichos gastos sería el comisionista, así como acreditar el IVA que

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se le trasladó por dichas erogacio-nes, por lo que en este caso el comisionista deberá considerar tanto para ISR como para el IVA, además de la comisión mercantil y los gastos efectuados por cuen-ta del comitente.

En cambio, si los comprobantes de los gastos efectuados salen con el RFC del comitente, entonces estaríamos en una situación de reembolso de gastos, por lo que consideramos que en este caso el comisionista no debería conside-rarlo como ingresos ni como base para el pago del IVA, claro está, que

ello dependerá de cómo se haya pactado en el contrato respectivo.

Ejemplo:

Un comisionista cobrará un porcentaje por las operaciones realizadas equivalente a $15,000.00, los gastos que realizó por cuenta del comitente (persona moral) fue-ron de $6,200.00; sin embargo, los CFDI que amparan dichos gastos se emitieron con el RFC del comi-sionista, por lo que al momento de realizar el cobro al comitente, se incluyeron dichos gastos.

de servicios independientes, en términos del artículo 29, fracción IV, inciso d), de la LIVA, por lo que éstos se encontrarán gravados a la tasa de 0%, de conformidad con el artículo 2o.-A, fracción IV, de la LIVA.

Para estos efectos, se conside-ra que los servicios prestados por personas residentes en México (comisionista) son aprovechados en el extranjero, cuando sean contratados y pagados por un re-sidente en el extranjero sin esta-blecimiento en el país (comitente), siempre que dicha comisión se pague con cheque nominativo o transferencia de fondos a la cuen-ta del comisionista abierta en instituciones de crédito o casas de bolsa, y el pago provenga de cuen-tas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero.

Así tenemos entonces, que en caso de que la comisión mercantil se encuentre gravada a la tasa de

ComitentePersona

moralPersona

físicaComisión mercantil $21,200.00 $21,200.00

(+) IVA trasladado a la tasa de 16% 3,392.00 3,392.00(=) Subtotal $24,592.00 $24,592.00(–) Retención del IVA (dos terceras partes

del IVA) 2,261.33 0.00(=) Neto a pagar $22,330.67 $24,592.00

Comentario:

En este caso, el comisionista podrá acre-ditar el IVA que se le trasladó en los gastos efectuados por cuenta del comitente, ya que los CFDI se emitieron con el RFC del comisionista. Ahora bien, dado que otro de los requisitos para que las erogaciones que realiza el contribuyente, en este caso el comisionista, sea deducible para ISR y acreditable para el IVA, es que dichos gastos sean estrictamente indispensables para el desarrollo de las actividades, por lo que consideramos importante que en el contrato correspondiente se manifieste cómo se procederá cuando el comisio-nista realice gastos por cuenta del comi-tente, si los comprobantes se emitirán a nombre del comisionista o del comitente.

Ahora bien, cuando la comisión mercantil es aprovechada en el extranjero se podrá considerar para efectos del IVA como exportación

Cuando la comisión mercantil es aprovechada en el extranjero se podrá considerar para efectos del IVA como exportación de servicios independientes

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0%, el IVA que acredite el comisionista determinará un saldo a favor de este impuesto, susceptible de devolución o compensación.

Ejemplo:

Un comisionista realizó en septiembre los siguien-tes actos o actividades, asimismo, le trasladaron el IVA correspondiente por las erogaciones efectuadas:

Datos:Septiembre

Actos o actividades por comisión mercantil prestados en territorio nacional

$425,000.00

IVA causado a la tasa de 16% $68,000.00IVA retenido $45,333.33

Actos o actividades por comisión mercantil prestados en el extranjero

$125,000.00

IVA causado a la tasa de 0% $0.00

Total de erogaciones realizadas por las que se trasladó el IVA

$518,750.00

IVA trasladado al comisionista $83,000.00

Determinación del IVA mensual de septiembreIVA causado a la tasa de 16% $68,000.00IVA causado a la tasa de 0% 0.00

(=) Total del IVA causado $68,000.00(–) IVA retenido 45,333.33(–) IVA acreditable 83,000.00(=) Saldo a favor de IVA –$60,333.33

No obstante lo anterior, cuando el comisionista enajene los bienes o preste los servicios a terceros, por cuenta del comitente, el artículo 35 del RLIVA señala que en este caso el comisionista trasladará el IVA por cuenta del comitente sobre el valor de los actos o actividades por las que se deba pagar el IVA conforme a la tasa que corresponda.

En este caso, el comitente considerará el impues-to correspondiente de los actos o actividades reali-zados por el comisionista sin descontar el valor de

la comisión ni los reembolsos de gastos efectuados por cuenta del comitente y otros conceptos. Indepen-dientemente de ello, el comisionista trasladará al comitente el IVA a su cargo por la comisión pactada, incluyendo, como ya se comentó, los gastos efectua-dos en nombre y por cuenta del comitente.

Ejemplo:

Datos:Septiembre

Actos o actividades realizados por cuenta del comitente (venta de mercancía)

$625,000.00

IVA causado por el comitente a la tasa de 16%

$100,000.00

Actos o actividades por comisión mercantil

$156,250.00

IVA causado por el comisionista a la tasa de 16%

$25,000.00

IVA retenido por el comitente $16,666.67

Total de erogaciones realizadas por el comitente en las que se trasladó el IVA (incluyendo la comisión pagada al comisionista)

$468,750.00

IVA trasladado al comitente $75,000.00

Total de erogaciones realizadas por el comisionista en las que se trasladó el IVA

$89,062.50

IVA trasladado al comitente $14,250.00

Determinación del IVA mensual de septiembre del comitente

IVA causado a la tasa de 16% $100,000.00(–) IVA acreditable 75,000.00(=) IVA por pagar $25,000.00

Determinación del IVA mensual de septiembre del comisionista

IVA causado a la tasa de 16% $25,000.00(–) IVA retenido 16,666.67(–) IVA acreditable 14,250.00(=) Saldo a favor de IVA –$5,916.67

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Tratándose del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), la ley que lo regula (la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios [LIEPS]) dispone en su artículo 2, fracción II, apar-tado A), que los comisionistas serán sujetos de este impuesto cuando la comisión mercantil derive de la enajenación de los siguientes bienes, siempre que por dicha enajenación se encuentre obligado al pago de este impuesto y no se encuentren exentos con-forme al artículo 8o. de la misma ley:

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza Tasa

Con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.

26.5%

Con una graduación alcohólica de más de 14° y hasta 20° G.L.

30.0%

Con una graduación alcohólica de más de 30° G.L.

53.0%

Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, salvo que no se cumpla con lo previsto en el artículo 8, fracción I, inciso e), de la LIEPS

50%

Tabacos labrados, siempre que la enajenación sea realizada por los fabricantes, productores o se trate de importación de dichos bienes:Cigarros 160.0%Puros y otros tabacos labrados 160.0%Puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano

30.4%

Bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes

25.0%

Plaguicida Categoría 1 y 2 9.0%Categoría 3 7.0%Categoría 4 6.0%

Alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos

8.0%

Así, por ejemplo, si al comisionista le pagarán algún porcentaje por la venta de alimentos no básicos con alta densidad calórica, dicha comisión causaría el IEPS a la tasa de 8%, en cambio, si se trata de una comisión derivada de la enajenación de bebidas al-cohólicas con una graduación alcohólica de más de 30° G.L., dicha comisión causará el IEPS a la tasa de 53%.

Datos:Septiembre

Comisión por la venta de alimentos con alta densidad calórica $75,000.00IEPS causado (tasa 8%) 6,000.00Base del IVA $81,000.00IVA (tasa a 16%) 12,960.00Total $93,960.00

Comisión por la venta de bebidas alcohólicas con graduación de más de 30° G.L. $75,000.00IEPS causado (tasa 53%) 39,750.00Base del IVA $114,750.00IVA (tasa a 16%) 18,360.00Total $133,110.00

El comisionista deberá enterar el IEPS a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente sin que pueda efectuar acreditamiento alguno de este im-puesto. Cuando el comitente sea fabricante, produc-tor, envasador o importador, y a través del comisio-nista enajena los bienes antes mencionados, estará obligado a retener el IEPS que cause el vendedor

Los comisionistas serán sujetos al IEPS cuando la comisión mercantil derive de la enajenación de los bienes sujetos a este impuesto

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por la comisión mercantil, el cual deberá enterarlo mediante decla-ración que se deberá presentar a más tardar el 17 del mes inmedia-to siguiente.

Los comisionistas que única-mente realicen las actividades mencionadas anteriormente y que por las mismas les sea retenido el impuesto sobre las contrapresta-ciones que les correspondan, no tendrán obligación de presentar declaraciones de pago mensual.

Cuando el comisionista enajene directamente los bienes o preste el servicio por cuenta del comiten-te, entonces al igual que en el IVA, el comisionista trasladará, en su caso, el IEPS por cuenta del co-mitente, aplicando al valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, de acuer-do con la tasa que corresponda (artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios [RLIEPS]). El comitente considerará a su cargo el impuesto correspondiente a los actos o actividades realizados por su comisionista, sin descontar el valor de la comisión ni los re-embolsos de gastos efectuados por cuenta del comitente y otros conceptos. El comisionista consi-derará a su cargo el impuesto correspondiente a la comisión pactada, incluyendo los gastos

efectuados en nombre y por cuenta del comitente. El comisionista, en este caso, no trasladará al comitente el impuesto correspondiente a la operación realizada.

Ejemplo:

Datos:Septiembre

Actos o actividades realizadas por cuenta del comitente (venta de alimentos con alta densidad calórica) $325,000.00IEPS causado (tasa 8%) $26,000.00

Comisión mercantil cobrada por el comisionista $74,750.00IEPS causado (tasa de 8%) $5,980.00

Adquisiciones de alimentos con alta densidad calórica realizada por el comitente $146,250.00IEPS trasladado al comitente $11,700.00

Determinación del IEPS mensual de septiembre del comitente

IEPS causado $26,000.00(–) IEPS acreditable 11,700.00(=) IEPS por pagar $14,300.00

Determinación del IEPS mensual de septiembre del comisionista

IEPS causado $5,980.00(–) IEPS acreditable 0.00(=) IEPS por pagar $5,980.00

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Comentario:

En este caso el comitente, al calcular el IEPS del mes, sólo podrá acreditar el IEPS que le trasladaron por la adquisición de los alimentos con alta den-sidad calórica. A pesar de que el comisionista le cobrará al comitente el IEPS por la comisión mercantil derivada de los alimentos con alta densidad calórica, dicho impuesto no lo podrá acreditar el comitente al momento de calcular el impuesto por la venta de dichos alimentos.

Expedición del CFDI

Los comisionistas, al tributar en el régimen de actividades empresariales y profesionales o en el RIF, se encuentran obligados a expedir un CFDI por las operaciones que realizan, de conformidad con los artículos 110, fracción III, y 112, fracción IV, de la LISR, respectivamente. Asimismo, al encontrarse obligado al pago del IVA también se encuentra obligado a emitir estos comprobantes, de conformidad con el artículo 32, fracción III, de la LIVA. Dichos comprobantes deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 29 y 29-A, del CFF.

Ahora bien, cuando el comisionista acuerda con el comitente enajenar los bienes de éste, la regla 2.7.1.3. de la RMF-15 establece la facilidad para que el comisionista emita el CFDI por cuenta del comitente por las operaciones que realicen en su calidad de comisionistas. En este caso, el CFDI además de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 29 y 29-A del CFF, deberá contener la siguiente información:

• Clave del RFC del comitente.• Monto de los actos o actividades realizados por cuenta del comitente.• Impuestos trasladados o retenidos por cuenta del comitente.• Tasa del impuesto que se traslada o se retiene por cuenta del comitente.

Para tales efectos, se deberá anexar al CFDI el complemento denominado “Complemento Concepto por Cuenta de Terceros”, el cual se podrá consultar en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través del siguiente enlace: http://goo.gl/JChkbS

De no cumplir con los requisitos antes mencionados, el comitente será el responsable de emitir el CFDI que corresponda.

La expedición del CFDI por cuenta del comitente es independiente del que tiene que emitir el comisio-nista al comitente por la comisión que le corresponde.

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