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Pag6 La Caceta 161- Miercoles 23 de agosto del 2006 N° 33240-S EL PRESlDENTE DE LA REPUBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de las facultades que les confieren los articulos 140, incisos 3) y 18) de la Constituci6n Politica; 25, inciso I), y 28 parrafo segundo inciso b), de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administraci6n Publica"; la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Organica del Ministerio de Salud", y

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  • Pag6 La Caceta N° 161- Miercoles 23 de agosto del 2006

    N° 33240-S

    EL PRESlDENTE DE LA REPUBLICAY LA MINISTRA DE SALUD

    En uso de las facultades que les confieren los articulos 140, incisos3) y 18) de la Constituci6n Politica; 25, inciso I), y 28 parrafo segundoinciso b), de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de laAdministraci6n Publica"; la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 "LeyGeneral de Salud"; 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973"Ley Organica del Ministerio de Salud", y

  • La Caceta N" 161- Miercoles 23 de agosto del 2006 Pag7

    Considerando:

    I"-Que es funci6n del Estado velar por la protecci6n de la salud dela poblaci6n.

    2"-Que el Estado tambien tiene la responsabilidad de garantizar elbienestar de los ciudadanos, sin que por ella se obstaculicen innecesariamentelas condiciones de competitividad, para el desarrollo de la actividadecon6mica del pais.

    3"-Que es imperativo que el pais aune esfuerzos, de manera quese produzcan resultados positivos y prontos, que permitan la atracci6ny consolidaci6n de las inversiones en el pais, sin el menoscabo de laexigencia de los requerimientos necesarios para cumplir con los mandatosconstitucionales y legales, en las distintas areas involucradas.

    4"-Que resulta necesario aclarar los requisitos, procedimientos ynormativa a seguir, en materia de otorgamiento de permisos sanitarios defuncionamiento.

    5"-Que mediante Decreto Ejecutivo 30465-S del 9 de mayodel 2002, publicado en La Gaceta N" 102 del 29 de mayo del 2002, elPoder Ejecutivo emiti6 el "Reglamento General para el Otorgamiento dePermisos de Funcionamiento por parte de Ministerio de Salud"; el cualse hace necesario y oportuno derogar para la emisi6n de uno nuevo, conel objetivo de modernizar y ajustar el tema a la realidad actual del pais yde este Ministerio, ademas de que se procura la simplificaci6n de tramitesadministrativos. Por tanto:

    DECRETAN:

    El siguiente:Reglamento General para el otorgamiento de permisossanitarios de funcionamiento del Ministerio de Salud

    CAPITULO I

    Disposiciones generales

    Articulo I"-Objeto, alcance y ambito de aplicacion. El presentereglamento tiene como objeto regular y controlar el otorgamiento depermisos sanitarios de funcionamiento de toda actividad 0 establecimientoagropecuario, industrial, comercial 0 de servicios; y de aquellas actividadesque por disposici6n de la ley, requieren de estos permisos sanitarios paraoperar en el territorio nacional, asi como establecer los requisitos para eltramite de los mismos.

    Articulo 2"-Definiciones y abreviaturas. Para efectos deinterpretaci6n del presente reglamento se establecen las siguientesdefiniciones y abreviaturas:

    I. Actividad: Conjunto de operaciones 0 tareas que realiza una personafisica 0 juridica que requiere autorizaci6n 0 permiso sanitario defuncionamiento del Ministerio de Salud.

    2. Actividad agropecuaria: Aquellas actividades relacionadas 0pertenecientes a la agricultura y ganaderia, que son de interessanitario.

    3. Actividad Comercial: Aquellas actividades destinadas a la compra yventa de bienes, al por mayor 0 al por menor.

    4. Actividad Industrial: Aquellas actividades destinadas a latransformaci6n, elaboraci6n, manipulaci6n 0 utilizaci6n de productosnaturales 0 artificiales; mediante tratamiento fisico, quimico 0biol6gico, manualmente 0 por medio de maquinas 0 instrumentos.

    5. Actividad de Servicios: Aquellas actividades destinadas a cuidaro satisfacer necesidades del publico 0 de alguna entidad 0 gruposocial.

    6. Area Rectora de Salud (A.RS.): Nivel de gesti6n local que poseeel Ministerio de Salud, que tiene a su cargo la ejecuci6n de losprocesos, las funciones y los programas operativos. Para efectos delpresente reglamento, es la responsable de la emisi6n de los permisossanitarios de funcionamiento y autorizaciones de operaci6n, segun sucompetencia y ambito de acci6n geograflco de su responsabilidad.

    7. Autorizaclon sanitaria: Resoluci6n administrativa de caractertecnica que emite el Ministerio de Salud, para permitir al interesadola operaci6n 0 desarrollo de una actividad, de manera permanenteo temporal. En algunos casos y de conformidad con 10regulado enmateria sanitaria, algunas autorizaciones deben ser tramitadas previoal otorgamiento del permiso sanitario de funcionamiento; en otroscasos se deberan obtener posterior a la obtenci6n del permiso, 0 conpermisos de funcionamiento vigentes.

    8. Autorizaclon de conexlon alAlcantarillado Sanitario: Tramite quese debe efectuar ante el administrador de un sistema de alcantarilladosanitario, cuando el establecimiento 0 actividad genera aguasresiduales que descargan directamente a la red del alcantarilladosanitario. Debe ser presentada unicamente para el tramite de permisosanitario de funcionamiento por primera vez.

    9. Concentraciones masivas: Toda actividad (espcctaculos, reuniones,actividades pirotecnicas, ferias, turnos, festejos populares y similares)que reune una cantidad de personas que supera la capacidad deinstalaci6n en espacios fisicos abiertos 0 cerrados, que por las

    caracteristicas del sitio 0 la actividad hacen suponer la existenciade escenarios de riesgos que obligan a tomar medidas preventivasde control de uso del espacio, de la conducta humana y de lascondiciones fisico sanitarias que deben reunir las instalaciones y lainfraestructura.

    10. COdigo cnu: C6digo asignado a la actividad segun la Clasificaci6nlndustriallnternacional Uniforme de todas las Actividades Econ6micavigente en el pais.

    II. Comprobante de pago: Copia del recibo de pago por concepto deservicio segun 10estipulado en la legislaci6n vigente.

    12. Cronograma de ejecuclon de las actividades: Acci6n que ordena elMinisterio de Salud segun la cual el propietario 0 representante legalde un establecimiento 0 actividad, indica las acciones 0 medidas decontrol que implementara para ejecutar un proyecto de mejoramiento.Los plazos 0 tiempos deben estar claramente determinados paraefectos del seguimiento que efectuara el Ministerio de Salud.

    13. Declaracion Jurada: manifestaci6n que emite el administradoo interesado, mediante la cual declara bajo fe de juramento que,previo al tramite de permiso sanitario de funcionamiento solicitado,su actividad 0 establecimiento tiene por cumplidas y aprobadas lascondiciones necesarias para su funcionamiento; que conoce y cumplecon la normativa especifica vigente y leyes conexas para su tipode actividad 0 establecimiento; y que la informaci6n suministradaen el formulario unificado y en la misma declaraci6n es veridica yvigente. Lo anterior bajo las penas establecidas en la Ley Generalde Salud, tales como clausura de la actividad 0 establecimiento, y enel C6digo Penal para el delito de perjurio y falso testimonio. Dichadeclaraci6n debe ser autenticada por un Abogado y Notario, salvoque el administrado 0 interesado la presente personalmente.

    14. Dlrecclon Protecclon al Ambiente Humano (D.P.A.H.):Dependencia del Ministerio de Salud en el nivel central, responsablede investigar, vigilar y controlar aspectos ambientales que incidenen la seguridad y salud de las personas, garantizando que todas lasactividades comerciales, industriales y de servicios cumplan conla legislaci6n nacional, y de recomendar las regulaciones tecnicasdentro de sus competencias y verificar su cumplimiento.

    15. Dlrecclon Regional de Salud (D.RS.): Direcciones que poseeel Ministerio de Salud a nivel regional, que gerencia y coordinavarias Areas Rectoras de Salud, segun su jurisdicci6n y ubicaci6ngeografica,

    16. Dlrecclon Registros y Controles (D.RC.): Dependenciadel Ministerio de Salud en el nivel central cuyo objetivo es laregulaci6n de productos, tales como alimentos, sustancias t6xicas,medicamentos, cosmeticos, productos de higiene personal y parael hogar y productos naturales, de materiales biomedicos y de losestablecimientos de producci6n, comercializaci6n y distribuci6nrelacionados con la industria farmaceutica, quimica y alimentaria,asi como de establecimientos que manipulan sustancias t6xicas, pormedio de su registro.

    17. Dlrecclon de Servicios de Salud (D.S.S): Dependencia delMinisterio de Salud en el nivel central cuyo objetivo es garantizarla equidad y calidad de la atenci6n en salud que brinda a toda lapoblaci6n en los servicios de salud y afines, publicos, privados,mixtos y de organismos no gubernamentales.

    18. Establecimiento: Local con infraestructura definida abierta 0 cerrada,destinada a desarrollar una actividad agropecuaria, comercial,industrial 0 de servicios; de manera permanente 0 temporal.

    19. Formulario Unificado: Documento oficial formulado por elMinisterio de Salud, que debe utilizar el usuario cuando requieresolicitar el permiso sanitario de funcionamiento por primera vez 0 surenovaci6n.

    20. Habilltacion: Certificado que emite el Ministerio de Saludautorizando el funcionamiento de establecimientos de salud y afines,publicos, privados y mixtos.

    21. Ay A: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.22. Informes de los avances del proyecto: Medida de control en

    la cual la autoridad de salud mide los avances y resultados de unproyecto previamente aprobado por esta y al que queda obligado apresentar el propietario 0 representante legal de un establecimientoo actividad. La periodicidad de la presentaci6n de estos informes ladefinira la autoridad de salud considerando la complejidad del caso 0la particularidad del mismo.

    23. Innovacion tecnologlca: Actividad cuyo desarrollo y proceso esdesconocido en el pais y cuya operaci6n y funcionamiento puedegenerar un impacto desconocido a la salud 0 al ambiente.

    24. .Iustlflcacion tecnica: Propuesta para justificar una acci6nque conlleva la mitigaci6n de las molestias generadas por unestablecimiento 0 actividad, que en algunos casos debera seracompafiada del cronograma de ejecuci6n de las actividades.

    25. Ministerio: Ministerio de Salud.

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    26. Orden sanitaria: Acto administrativo mediante el cual el Ministeriode Salud hace del conocimiento del administrado 0 interesado, deuna resoluci6n 0 disposici6n particular 0 especial en resguardo de lasalud y el ambiente, la cual es de acatamiento obligatorio y debe serejecutada en el plazo que se indique. Con la emisi6n de una ordensanitaria el Ministerio de Salud da inicio al debido proceso a quetiene derecho el administrado 0 interesado.

    27. Pennisionario: Persona fisica 0 juridica que ha cumplido conlos requisitos establecidos por el Ministerio de Salud a cuyoestablecimiento 0 actividad se Ie ha otorgado el Permiso Sanitario deFuncionamiento.

    28. Penniso Sanitario de Funcionamiento (p.S.F.): Certificado queemite el Ministerio de Salud autorizando el funcionamiento de unestablecimiento agropecuario, comercial, industrial 0 de servicios, enuna ubicaci6n determinada.

    29. Penniso Sanitario de Funcionamiento Provisional: Certificadoque otorga el Ministerio de Salud autorizando el funcionamientoprovisional de una actividad 0 establecimiento, que requiereimplementar un sistema 0 efectuar la mitigaci6n de una molestiagenerada por la actividad que desarrolla, de conformidad con 10sefialado por la Sala Constitucional en los votos numeros 0235-91, 4573-98 Y 6892-98. Dicho permiso es provisional y se otorgapor un tiempo definido mediante la presentaci6n de un proyectode mejoramiento 0 justificaci6n tecnica, que va a permitir elfuncionamiento provisional de forma controlada, siempre y cuandoel mismo no represente un riesgo inminente para la salud de lostrabajadores, de terceros 0 del ambiente. Unicamente aplica paracasos de renovaci6n del permiso sanitario de funcionamiento.

    30. Penniso Ubicacion: Resoluci6n administrativa mediante la cual elMinisterio de Salud en primera instancia aprueba la ubicaci6n de unestablecimiento 0 actividad conforme a la zona donde se ubica, con elfin de que cuente con todos 10elementos necesarios que eviten que seconvierta en un problema sanitario 0 de molestia a la poblaci6n. Deacuerdo a la Ley General de Salud los establecimientos industriales,los comerciales y los de servicios deben contar con la aprobaci6nprevia de la ubicaci6n extendida por este Ministerio. Para efectosde tramites de permisos de funcionamiento, este permiso tiene unavigencia de un afio,

    31. Plan de Salud Ocupacional: Documento que consiste en laplaneaci6n, ejecuci6n y evaluaci6n de las acciones preventivas,tendientes a preservar, mantener, y mejorar la salud de lostrabajadores.

    32. Plan de Emergencias: Documento que tiene como prop6sito servirde guia para las fases de prevenci6n, mitigaci6n, preparaci6n,respuesta y rehabilitaci6n en casos de situaciones de emergencias.

    33. Plan de Manejo de Desechos: Documento en el cual se definenel conjunto de actividades y operaciones tecnicas empleadas en unestablecimiento, comprende las etapas: separaci6n, recolecci6n,almacenamiento, transporte, tratamiento y disposici6n final de losdesechos que genera la actividad.

    34. Resoluclon 0 Informe Tecnico: Documento de caracter obligatorioque emite el personal tecnico 0 profesional del Ministerio de Saludresponsable del tramite relacionado con el permiso sanitario defuncionamiento, en el cual recomienda 0 cancela el mismo. Tambiense emplea para avalar, refrendar 0 aprobar las acciones que elMinisterio de Salud ordena, 0 cualquier otro tramite sefialado en esteReglamento.

    35. Riesgo Sanitario y/o Ambiental: Condici6n que hace que eldesarrollo de una actividad tenga un efecto 0 impacto negativo sobrela salud de las personas y/o el ambiente. Para efectos de control yvigilancia del Ministerio de Salud, dichos efectos 0 impactos seclasifican en alto riesgo, moderado riesgo y bajo riesgo, y determinanla clasificaci6n de establecimientos 0 actividades que regula elpresente reglamento.

    36. Tabla de Clasiflcacion de Actividades 0 establecimientos segunriesgo sanitario: Listado ordenado que hace el Ministerio de Saludde las diferentes actividades 0 establecimientos de interes sanitario,para efectuar el control y la evaluaci6n de las actividades que afectano interfieren con la salud de las personas y el ambiente, con el fin deejercer la vigilancia que Ie garantice el cumplimiento de las normasy reglamentos tecnicos, juridicos y administrativos vigentes.

    37. Uso de suelo: Certificaci6n emitida por la Municipalidad respectivaque acredita el desarrollo de un establecimiento y actividad conformea lazona donde se ubica. Para efectos de tramites del PS.F., tiene unavigencia de un afio,

    38. Viabilidad (Licencia) Ambiental: Resoluci6n emitida por laSecretaria Tecnica Ambiental - SETENA- mediante la cual seaprueba el proceso de Evaluaci6n de Impacto Ambiental, ya seaen su fase de evaluaci6n ambiental inicial, de Estudio de lmpactoAmbiental 0 de otro documento de EIA. Esta resoluci6n es requisito

    indispensable parainiciar las actividades, obras 0 proyectos sefialadosen el "Rcglamento general sobre los procedimientos de evaluaci6nde impacto ambiental (EIA)". Para efectos del tramite de permisosanitario de funcionamiento esta resoluci6n tiene una vigencia de dosMOS.

    39. Visado de pianos del proyecto: Visado sanitario que extiende elMinisterio de Salud, mediante el cual se verifica que las regulacionesde sanidad, seguridad e higiene que establece el Reglamentode Construcciones y otras disposiciones de la materia, han sidocontempladas debidamente. Aplica unicamente para actividades deconstrucci6n nueva 0 edificaciones que hayan sufrido ampliacionesy modificaciones por el cambio de uso 0 de proceso. Para efectos deltramite de permiso sanitario de funcionamiento tendra una vigenciade un afio,

    CAPlTULOll

    Categorlzacton, criterios, claslflcaclon y callflcaclonde las actividades y establecimientos sujetas a control

    Articulo 3°-Proposito de la clasltlcacion: Con el prop6sito deregular las actividades humanas que inciden directa 0 indirectamente enla salud de las personas y el ambiente, el Ministerio de Salud establece laclasificaci6n de estas en tres categorias de riesgo, considerando para ellocriterios sanitarios y ambientales, que Ie permitan ejercer el control y lavigilancia y que garanticen el cumplimiento de las normas y reglamentostecnicos, juridicos y administrativos vigentes.

    Articulo 4°-Criterios de clasiflcacion: Para determinar laclasificaci6n de riesgo se consideran los siguientes aspectos:

    I. la naturaleza de la actividad econ6mica que realizan las actividades 0establecimientos, sean estos agropecuarios, industriales, comercialeso de servicios;

    2. la clasificaci6n del establecimiento que sefiala el Reglamento SobreHigiene Industrial.

    3. el numero 0 cantidad de personas, sean estas trabajadores,espectadores, usuarios 0 clientes que los utilizan;

    4. el numero 0 capacidad de animales, segun sea el caso;5. la extensi6n 0 area fisica que requieren;6. las materias primas, productos intermedios, productos finales;7. la maquinaria, equipo y procesos utilizados en cada actividad;8. los desechos generados, efectos 0 agentes que puedan provocar

    contaminaci6n de aire, suelo y agua y que pueden en mayor 0 menorgrado afectar la salud y el ambiente humano.

    Articulo 5°-Clasificacion: Paraefecto de la obtenci6n del P.S.F., losestablecimientos 0 actividades definidas en este Reglamento se clasificansegun su riesgo sanitario y ambiental en tres categorias:

    Grupo A (RIESGO ALTO): Establecimientos 0 actividades deriesgo alto: aquellas actividades 0 establecimientos que por suscaracteristicas representan 0 pueden representar un riesgo potencialen forma permanente ala salud de las personas 0 al ambiente; ya seapor su naturaleza, materias primas, productos intermedios 0 finales,almacenamiento, maquinaria, equipos y sistemas empleados en lafaena, asi como por sus procesos, desechos 0 numero de trabajadores,de animales 0 por areas de extensi6n 0 cobertura.Grupo B (RIESGO MODERADO): Establecimientos 0 actividadesde riesgo moderado: aquellas actividades 0 establecimientos quepor sus caracteristicas representan un peligro potencial moderadopara la salud de las personas 0 el ambiente; ya sea por su naturaleza,materias primas, productos intermedios 0 finales, almacenamiento,maquinaria, equipos y sistemas empleados en sus faenas, asi comopor sus procesos, desechos 0 numero de trabajadores, de animales 0por areas de extensi6n 0 cobertura.Grupo C (RIESGO BAJO): Establecimientos 0 actividades deriesgo bajo: aquellas actividades 0 establecimientos que por suscaracteristicas, materia prima, procesos, productos y servicios, norepresentan una amenaza significativa a la salud de las personas ypresentan bajo impacto al ambiente.

    Articulo 6°-Tabla de Clasitlcaclon: Para efectos del articuloanterior, el Ministerio de Salud establece en el Anexo N° I del presenteReglamento, la tabla de Clasificaci6n de Actividades 0 establecimientossegun riesgo sanitario, la cual utiliza como referencia el C6digo ClIO, eincluye la clasificaci6n por nivel de riesgo sanitario y ambiental teniendocomo objetivo fortalecer los procesos de ejecuci6n, desarrollo, evaluaci6n,control y vigilancia de las actividades que requieren P.S.F.; y garantizar elcumplimiento de la legislaci6n vigente.

    Articulo 7°-Actividades 0 establecimientos no inclnidos en laTabla de Claslflcacion: Cuando se requiera incluir, modificar 0 clasificaractividades 0 establecimientos que no estan dentro de la tabla indicada enel articulo anterior, Ie corrcspondera a la Unidad Tecnica Especializada dela D.P.A.H. elaborar un informe tecnico que permita la reforma al presenteReglamento.

  • La Caceta N° 161- Miercoles 23 de agosto del 2006 Pag9

    CAPITULO III

    Otorgamiento de los pennisos sanitarios de funcionamiento

    SECCIONI

    De los reqnisitos para tramitar solicitndes de pennisosanitario de funcionamiento por primera vez

    Articulo 8°--Condiciones previas: Todos los administrados 0interesados, independientemente del grupo de riesgo al que su actividad 0establecimiento pertenezca, podran efectuar 0 iniciar tramites de solicitudde PS.F. por primera vez, cuando su actividad 0 establecimiento cumpla 0tenga aprobadas las siguientes condiciones, segun corresponda:

    1. Uso de suelo.2. Permiso de Ubicaci6n.3. Visado de pianos del proyecto, cuando medie alguna construcci6n

    nueva, modificaci6n 0 ampliaci6n.4. Viabilidad (Licencia) Ambiental, cuando corresponda segun el

    Reglamento de la SETENA.5. Autorizaci6n de Conexi6n al Alcantarillado Sanitario, cuando el

    establecimiento 0 actividad vierta aguas residuales directamente a lared del alcantarillado sanitario.

    6. Servicio profesional 0 regencia, cuando alguna ley especial 10requiere segun el tipo de actividad 0 establecimiento.

    7. Permiso de ubicaci6n y funcionamiento para calderas otorgado porel Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuando la actividad 0establecimiento utilice calderas.

    El cumplimiento de estas condiciones sera declarado por el interesadobajo fe de juramento, en documento que sera presentado ante el Ministeriode Salud, segun el formato que se indica en el Anexo N° 2. En dichadeclaraci6n el administrado 0 interesado debera tambien manifestar queconoce y cumple todas las regulaciones especificas vigentes aplicables a suactividad 0 establecimiento. De igual forma debera indicar en la misma, lasresoluciones mediante las cuales se autorizaron las condiciones sefialadasanteriormente.

    La veracidad de las condiciones declaradas seran verificadas por laautoridad de salud con posterioridad al otorgamiento del PSF.

    Articulo 9°-Reqnisitos para la solicitud del tramite: Todointeresado que tramite un P.S.F. por primera vez, independientemente delgrupo de riesgo al que su actividad 0 establecimiento pertenezca, debepresentar los siguientes documentos:

    1. Formulario unificado de solicitud de P.S.F.2. Declaraci6n Jurada, segun Anexo N° 2.3. Copia del comprobante de pago de servicios de conformidad con el

    articulo 11 de este reglamento.4. Copia de la cedula de identidad. En caso de persona juridica debe

    aportar certificaci6n registral 0 notarial de la personeria y cedulajuridicas vigentes.

    Articulo 1O.-Actividades de alta tecnologia: En el caso de losestablecimientos en los que se desarrollaran actividades nuevas catalogadascomo "innovaciones tecnologicas" que no se encuentren dentro de laclasificaci6n cnu 0 en la Lista del Anexo I, deberan aportar, la informaci6nque corresponda, segun el caso, de los aspectos indicados en el articulo 4,para poder realizar la clasificaci6n correspondiente y otorgar el PSF.

    Articulo 11.-Pago del servicio: Para el correspondiente tramite deotorgamiento 0 renovaci6n del P.S.F el administrado 0 interesado deberacumplir con el pago del servicio que requiere el Ministerio, de acuerdo a10 indicado en el Reglamento de Registro Sanitario de EstablecimientosRegulados por el Ministerio de Salud, y de conformidad con la clasificaci6nde riesgo designada en el Anexo I de este reglamento.

    SECCION nDe los reqnisitos sanitarios y de operacion

    establecidos en reglamentos especificos

    Articulo 12.-Reglamentacion especifica: Los establecimientoso actividades que cuenten con reglamentaci6n especifica, adicionalmentea las condiciones y requisitos establecidos en el presente Reglamento,deberan cumplir con los requisitos sanitarios especificos alii sefialados. Sinembargo, para efectos del procedimiento de aprobaci6n y renovaci6n delPS.F. se regiran unicamcnte por 10indicado en el presente Reglamento.

    Articulo 13.-Reglamentacion especifica posterior al presenteReglamento: Con el fin de unificar criterios que permitan la aplicaci6nuniforme de las normativas sanitarias, las autoridades de salud encargadasde emitir reglamentos de caracter especifico deberan ajustarse a 10que sefialaeste Reglamento en cuanto al procedimiento de aprobaci6n y renovaci6ndel PS.F.

    SECCIONIII

    De los plazos de atencion de la solicitnd de penniso sanitariode funcionamiento y la vigencia del penniso

    Articulo 14.-Plazo de resolucion: La autoridad de salud deberaresolver la solicitud de PSF dentro del plazo de un mes contado a partir deldia en que el interesado present6 la solicitud.

    No obstante 10 anterior, en aquellos casos en que el administradopresente copias de los requisitos sefialados en los incisos 4 y 5 del articulo8 , Y emitidos por otras entidades publicas, el PSF sera otorgado dentrodel plazo de 10 dias habiles, De igual manera aquellos establecimientos 0actividades a las que no les corresponde aportar dichos requisitos, tambienIe sera otorgado el PSF dentro del plazo de diez dias.

    En cualquiera de los casos, una vez otorgado el PSF, la autoridad desalud programara de inmediato la inspecci6n pertinente a fin de verificar "insitu" el cumplimiento de los requisitos.

    Articulo 15.-Prevencion unica: Cuando producto de la revisi6n yverificaci6n de los documentos solicitados en el presente Reglamento, secomprueba que el establecimiento 0 actividad no se ajusta a 10 requeridopor el Ministerio; se procedcra a emitir en forma escrita una prevenci6nunica, en la cual se indicara al interesado que en el plazo de 10 dias habilesdebe completar los requisitos omitidos en la solicitud 0 en el tramite, 0bien, que en dicho plazo debe aclarar informaci6n necesaria para el estudioy evaluaci6n del caso.

    Esta prevenci6n suspende el plazo de resoluci6n que tiene elMinisterio. Transcurridos los 10 dias habiles, se continuara con el c6mputode dias previsto para resolver.

    Articulo 16.-Silencio Positivo: En el caso en que habiendosepresentado la solicitud de P.S.F., tal y como 10 sefiala el articulo 9 ycumplidos los requisitos sefialados en el articulo 8 del presente Reglamento,transcurriera el plazo para resolver sefialado en el articulo 14 anterior, sinque el Ministerio emita ninguna resoluci6n 0 prevenci6n, se aplicara elsilencio positivo, es decir, se tendra por aprobado el tramite, debiendo elMinisterio otorgar el respectivo PS.F. 0 autorizaci6n.

    Para ella, el interesado debera presentar una nota al Ministerio dondeconste que la solicitud fue presentada en forma completa y que esta no seresolvi6 en tiempo. El Ministerio debera emitir al dia habil siguiente unanota que declare que efectivamente el plazo transcurri6 y la solicitud nofue resuelta, por 10que se aplica el silencio positivo, de conformidad con 10dispuesto en la Ley 8220 y su Reglamento.

    Articulo 17.-Vigencia del permiso: El PS.F. otorgado a losestablecimientos 0 actividades clasificadas en los grupos A, B Y C tendrauna vigencia de 5 afios; a excepci6n de aquellos casos indicados en elTransitorio I de este Reglamento.

    Articulo 18.-Establecimientos con varias actividades: En el casode establecimientos pertenecientes a una misma persona fisica 0 juridicadonde se llevan a cabo varias actividades, el Ministerio otorgara un unicocertificado de PS.F., el cual tendra la vigencia que sefiale la actividadprincipal.

    Cuando se desarrollen actividades reguladas por el Ministerio decaracter secundario, la vigencia del permiso sera siempre la que sefialela actividad principal y Ie correspondcra al Ministerio aplicar la normaespecifica en materia de ubicaci6n control y vigilancia.

    CAPITULO IV

    De los planes de salud ocupacional, de atenclonde emergencias y manejo de desechos

    SECCIONI

    Elaboraclon, diseiio, plazos, revision e inspecclonde implementaclon de los Planes

    Articulo 19.-Presentacion e implementaclon de los Planes: Todoslos permisionarios que, segun la categorizaci6n estipulada en la secci6nsiguiente, deban presentar Planes de Salud Ocupacional, de Atenci6nde Emergencias y de Manejo de Desechos, tendran un plazo de 4 mesescontados a partir del dia siguiente del otorgamiento del P.S.F. por primeravez, para implementar dichos planes. Un mes antes del vencimiento de esteplazo deberan remitir de manera impresa el original, de los indicados planesal Ministerio, para su aprobaci6n y posterior verificaci6n de implementaci6n.El incumplimiento de 10 sefialado, faculta al Ministerio para ordenar lacancelaci6n del permiso otorgado, y el cierre del establecimiento, tal ycomo 10establece la Ley General de Salud.

    Articulo 20.-Elaboracion y diseiio de los Planes: El Plan de SaludOcupacional y el Plan de Atenci6n de Emergencias deben ser elaboradospor un profesional con conocimientos te6ricos y practicos en la materia,conforme 10 establece la "Guia para la Presentaci6n del Plan de SaludOcupacional", public ada por este Ministerio en La Gaceta N° 234 de fecha4 de Diciembre del afio 2003 y sus modificaciones posteriores debidamentepublicadas en La Gaceta.

    El Plan de Manejo de Desechos debe ser elaborado por un profesionalcon conocimientos te6ricos y practicos en la materia. El discfio deberarealizarse de acuerdo con la "Guia" public ada en La Gaceta N° 146 del31 de julio del afio 2002 y sus modificaciones posteriores debidamentepublicadas en el Diario Oficial.

  • Pag 10 La Gaceta N° 161- Miercoles 23 de agosto del 2006

    Articulo 2l.-Revision y aprobaclon de los Planes: EI Ministerioprocedera a la revisi6n de los planes a que se refiere este Capitulo y ernitirauna resoluci6n 0 informe tecnico en un plazo no mayor de un meso Estaresoluci6n 0 informe tecnico sera la ficha tecnica que se utilizara de baseen la inspecci6n para la verificaci6n de la implementaci6n de dichos planes.Si el profesional responsable tuviera observaciones justificadas, estas seransefialadas en el momento de la inspecci6n, a efecto de que se tomen lasmedidas correctivas pertinentes.

    Articulo 22.-Profesional responsable de la revision de losPlanes: La revisi6n de los Planes de Salud Ocupacional y de Atenci6n deEmergencias y el Plan de Manejo de desechos sera realizada por personaltecnico 0 profesional del A.R.S. 0 en su defecto de la DRS, quien emitira larespectiva resoluci6n 0 informe tecnico,

    Articulo 23.-Informacion, recomendaciones y acciones seiialadaspor el Ministerio: Los administrados 0 interesados quedan obligados aremitir la informaci6n 0 aclaraci6n solicitada por el Ministerio durante lainspecci6n y a acatar las recomendaciones 0 acciones sefialadas, las cualesseran fundamentadas tecnica y legalmente.

    La falta de acatarniento faculta al Ministerio para ordenar lasmedidas sanitarias especiales que correspondan, segun 10establecido en laLey General de Salud.

    SECCION II

    Del requerimiento de los Planes segun la clasiflcacion por riesgo

    Articulo 24.-Establecimiento 0 actividad agropecuaria 0industrial de Grupos Ay B con menos de 20 trabajadores: Las personasfisicas 0 juridicas que cuenten con un establecimiento 0 Ilevcn a caboactividades agropecuarias 0 industriales clasificadas dentro de los Gruposde Riesgo Ay B, donde labora un numero menor de 20 trabajadores, quedanexoneradas de presentar los Planes de Salud Ocupacional, de Atenci6n deEmergencias y de Manejo de Desechos. Unicarnente podran solicitarsedichos planes si el Ministerio los requiere por denuncia de controles 0monitoreos, 0 se compruebe tecnica y legalmente que los requiere paramejorar condiciones de trabajo 0 seguridad que puedan afectar la salud y elarnbiente. No obstante, cabe sefialar que esto no exonera a las actividades 0establecimientos sefialados de la responsabilidad que dicta la ley en materiade Riesgos del Trabajo.

    Articulo 25.-Establecimiento 0 actividad agropecuaria 0industrial de Grupos Ay B de 20 a 49 trabajadores: Las personas fisicaso juridicas que cuenten con un establecimiento 0 Ilevcn a cabo actividadesagropecuarias 0 industriales clasificadas dentro de los Grupos de RiesgoA y B, donde laboran entre 20 y 49 trabajadores, deberan tener el Plan deAtenci6n de Emergencias implementado en el centro de trabajo al momentode que la autoridad de salud realice las visitas de control 0 inspecciones.En caso contrario podra la autoridad de salud del ARS ordenar lapresentaci6n de este documento. EI Plan de Salud Ocupacional unicamentese solicitara a estas actividades 0 establecimientos cuando las condicionesde trabajo ameriten la correcci6n de situaciones de riesgo para la salud delos trabajadores. Dicha acci6n la realizara la autoridad de salud del ARSmediante un lnforme tecnico donde justifique la medida.

    Articulo 26.-Establecimiento 0 actividad agropecuaria 0industrial de Grupos A y B con mas de 50 trabajadores: Las personasfisicas 0 juridicas que cuenten con un establecimiento 0 Ilevcn a caboactividades agropecuarias 0 industriales clasificadas dentro de los Gruposde Riesgo A y B, donde labora un numero mayor de 50 trabajadores, estanobligadas a presentar a las autoridades de salud del Ministerio los Planes deSalud Ocupacional y de Emergencia.

    Articulo 27.-Establecimiento 0 actividad comercial 0 de serviciode Grupos A y B con capacidad para menos de 50 ocupantes: Laspersonas fisicas 0 juridicas que cuenten con un establecimiento 0 Ilevcn acabo actividades comerciales 0 de servicio clasificadas dentro de los Gruposde Riesgo A y B, con capacidad para menos de 50 ocupantes, unicamentedeberan presentar el Plan de Salud Ocupacional, el Plan de Atenci6n deEmergencias y el Plan de Manejo de Desechos cuando el Ministerio losrcquiera, ya sea por motivo de denuncia, de controles 0 monitoreos, 0 secompruebe tecnica y legalmente que los requiere para mejorar condicionesde trabajo 0 seguridad que puedan afectar la salud y el ambiente. Sinembargo, cuando las actividades 0 establecimientos sefialados realiceneventos masivos deberan cumplir con 10 que sefiala la Comisi6n Tecnicade Eventos Masivos y 10 que sefiale la reglarnentaci6n especifica en estecampo.

    Articulo 28.-Establecimiento 0 actividad comercial 0 de serviciode Grupos A y B con capacidad para mas de 50 ocupantes 0 con 50o mas trabajadores: Las personas fisicas 0 juridicas que cuenten con unestablecimiento 0 Ilevcn a cabo actividades comerciales 0 de serviciosclasificadas dentro de los Grupos de Riesgo A y B, con capacidad paramas de 50 ocupantes, deben presentar al Ministerio el Plan de Atenci6n deEmergencias. Asimismo, deberan presentar el Plan de Salud Ocupacionalunicamente cuando el numero de trabajadores sea igual 0 mayor de 50.Sin embargo, cuando las actividades 0 establecimientos sefialados realicen

    eventos masivos deberan cumplir 10 que sefiala la Comisi6n Tecnica deEventos Masivos y 10 que sefiale la reglamentaci6n especifica en estecampo.

    Articulo 29.-Establecimiento 0 actividad agropecuaria,industrial, comercial 0 de servicio de Grupos A y B: Las personas fisicaso juridicas que cuenten con un establecimiento 0 Ilevcn a cabo actividadesagropecuarias, industriales, comerciales 0 de servicio clasificadas dentro delos Grupos de Riesgo Ay B, deberan presentar ante el Ministerio el Plan deManejo de Desechos, s6lidos y liquidos, unicamente cuando por la naturalezade los residuos 0 la cantidad de estos no fuere sanitariamente aceptable eluso del sistema publico de recolecci6n; 0 cuando no existe dicho sistema enla localidad donde se ubica el establecimiento 0 la actividad; asi como enaquellos casos donde se generen residuos de caracter infecto-contagiosos,peligroso 0 insalubres, 0 exista normativa especifica que asi 10 ordene.

    Articulo 30.-Establecimiento 0 actividad de Grupos A y Bseiialadas con asterisco (*): Las personas fisicas 0 juridicas que cuenten conun establecimiento 0 Ilevcn a cabo actividades clasificadas dentro del Grupode Riesgo Ay que estan sefializadas con un asterisco (*), indistintarnente de lacapacidad de area fisica y del numero de trabajadores 0 de usuarios, deberanpresentar al Ministerio los Planes de Salud Ocupacional, de Atenci6n deEmergencias y de Manejo de Desechos, dada la naturaleza de la actividadque esta considerada de gran impacto para la salud y el arnbiente.

    Asimismo, las personas fisicas 0 juridicas que cuenten con unestablecimiento 0 Ilevcn a cabo actividades clasificadas dentro del Grupo deRiesgo B y que estan sefializadas con un asterisco (*), quedan obligadas apresentar al Ministerio el Plan de Atenci6n de Emergencias indistintamentedel numero personas que alberguen dentro de sus establecimientos.

    Articulo 3l.-Establecimiento 0 actividad del Grupo B quedesarrolla procedimientos invasivos: Las personas fisicas 0 juridicas quecuenten con un establecimiento 0 Ilevcn a cabo actividades clasificadasdentro del Grupo de Riesgo B que desarrollen procedimientos invasivospero que la actividad principal no se considera dentro de la clasificaci6nde "cstablccimiento de salud y afines"; deberan cumplir de previo con laautorizaci6n de procedimiento invasivo extendida por la D.S.S.

    Articulo 32.-Establecimiento 0 actividad del Grupo C: Laspersonas fisicas 0 juridicas que cuenten con un establecimiento 0 Ilevcn acabo actividades clasificadas dentro del Grupo de Riesgo C, para los efectosdel control y la vigilancia que efcctua el Ministerio estan exonerados dela presentaci6n de los Planes de Salud Ocupacional, de Atenci6n deEmergencias y de Manejo de Desechos. No obstante 10 anterior, aquellosestablecimientos que alberguen un total de 50 0 mas personas (trabajadoreso clientes) deben tener el Plan de Emergencias debidarnente implementadodada la responsabilidad que dicta la ley en materia sanitaria, ocupacionaly arnbiental. EI Ministerio estara facultado para solicitarlo cuando seanecesario, ya sea por motivo de denuncia, de controles 0 monitoreos, 0 secompruebe tecnica y legalmente que los requiere para mejorar condicionesde trabajo 0 seguridad que puedan afectar la salud y el arnbiente, segun 10establecido en el presente Reglarnento.

    CAPITULO V

    De la renovaclon del permiso sanitario de funcionamientoy los permisos provisionales

    SECCIONI

    De los requisitos para tramitar solicitudes de renovactondel permiso sauitario de funcionamiento

    Articulo 33.-0bligatoriedad de renovaclon: Sin excepci6n,todos los permisionarios, independientemente del Grupo de Riesgo al quesu actividad pertenezca, tendran la obligaci6n de tramitar la renovaci6nde su P.S.F. antes de su vencimiento, pudiendo presentar su solicitud derenovaci6n al Ministerio como maximo un mes antes del vencimiento.

    Articulo 34.-Solicitudes presentadas luego del vencimiento:EI permisionario que no renueve el P.S.F. antes de su vencimiento, quedaobligado a la tramitaci6n de una solicitud de P.S.F. por primera vez,cumpliendo con 10que sefiale la normativa vigente al momento de presentardicha solicitud.

    Articulo 35.-Requisitos para la renovacion: Para efectos deltramite de renovaci6n el permisionario debe presentar los siguientesdocumentos:

    l. Formulario Unificado de solicitud.2. Declaraci6n Jurada indicando unicamente aquellas condiciones

    sefialadas en el Articulo 8 del presente Reglarnento que no fueronpresentadas al momento de solicitud del P.S.F. por primera vez.,segun Anexo N° 2.

    3. Copia del comprobante de pago de servicios.4. Copia de la cedula de identidad. En caso de persona juridica debe

    aportar certificaci6n registral 0 notarial de la personeria y cedulajuridicas vigentes.

    Adicionalmente, en los casos que corresponda de conformidad con laregulaci6n especifica vigente, el permisionario tambien debera:

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    l. Estar al dia en la presentaci6n al Ministerio de los reportesoperacionales, segun el tipo de actividad 0 establecimiento queopere.

    2. Tener debidamente implementados los Planes de Salud Ocupacional,de Emergencias y de Manejo de Desechos, con las recomendacionesy acciones sefialados por el Ministerio al momento de la inspecci6n,segun corresponda.

    3. Las actividades 0 establecimientos que utilicen calderas, deberantener la renovaci6n anual del Permiso Sanitario de Funcionamientode dicha caldera extendida por el Ministerio de Trabajo y SeguridadSocial, 10debe ser indicado en la respectiva declaraci6njurada.

    Articulo 36.-Coordinacion institucional de entrega dedocumentos: EI permisionario cuyo establecimiento 0 actividad cuente condocumentos que ya han sido refrendados por el Ministerio al momento derenovar el P S.F.,debera indicar 0 aclararunicamcnte aquellas modificacionesque estos hayan sufrido durante el proceso de implementaci6n y el tiempode vigencia del P.S.F. anterior. En ningun momento podra el Ministeriosolicitar la presentaci6n de documentos que ya hayan sido entregados porel permisionario ante otra oficina del Ministerio; correspondiendo en estoscasos hacer la coordinaci6n institucional que establece la Ley N° 8220"Ley de Protecci6n al Ciudadano del Exceso de Requisitos y TramitesAdministrativos",

    Articulo 37.-0rdenes sanitarias pendientes: A ningunpermisionario se Ie concedera 0 renovara el P.S.F. cuando existan 6rdenessanitarias que esten pendientes de cumplimiento, 0 denuncias 0 quejassin resolver, previa verificaci6n en expediente 0 inspecci6n en sitio quedemuestre el incumplimiento de 10 ordenado por la autoridad de salud.En este caso, se procedera a la clausura inmediata del establecimiento, deconformidad con 10dispuesto en la Ley General de Salud.

    SECCION II

    Del procedimiento para emitir permisos sanitariosde funcionamiento provisional

    Articulo 38.-Permiso sanitario de funcionamiento provisional:La Direcci6n del AR.S. podra otorgar el P.S.F. Provisional, unicamente enaquellos casos de renovaci6n en los que sea necesario realizar evaluacionesde las mejoras ordenadas previamente por la Autoridad de Salud, paramitigar las molestias generadas por el establecimiento 0 la actividad en si,siempre y cuando la mejora a realizar 0 requisito pendiente no represente unriesgo inminente ala salud de los trabajadores, de terceros 0 al ambiente.

    Articulo 39.-Solicitud del permiso: Para obtener un PS.F.Provisional el permisionario debera presentar ante la autoridad de salud elproyecto de mejoramiento, 0 la justificaci6n tecnica propuesta para mitigarlas molestias generadas por su actividad 0 establecimiento; acompaftada deun cronograma de ejecuci6n de las actividades a realizar con los plazos 0tiempos claramente determinados.

    Articulo 40.-Revision y plazo de resolucion: La Direcci6n delAR.S. analizara los documentos mencionados en el articulo anteriorpara su aprobaci6n, considerando la evaluaci6n realizada por el personaltecnico 0 profesional a su cargo. Los resultados de esta evaluaci6n debenestar claramente detallados en una resoluci6n 0 informe tecnico que deberarealizarse en el plazo de un mes contado a partir de la presentaci6n de lasolicitud.

    Articulo 4l.-Informes de avances: En los casos en que tecnica ylegalmente sea necesario, el Ministerio ordenara la presentaci6n de informesde los avances del proyecto 0 cumplimiento del cronograma, como medidasde control. La periodicidad de la presentaci6n de estos informes la definira laautoridad de salud, considerando la complejidad del caso 0 la particularidaddel mismo.

    Articulo 42.-Emision de orden sanitaria: Todo P.S.F. provisionaldebe ser respaldado mediante la emisi6n de una orden sanitaria, a fin de queel permisionario cumpla con los requerimientos que fueron determinados enel cronograma de ejecuci6n de las actividades, 0 en la resoluci6n 0 informetecnico.

    Articulo 43.-Vigencia del Permiso Provisional: Los PS.F.Provisionales no podran emitirse por un plazo superior al aprobado en elcronograma de ejecuci6n de las actividades. EI PSF Provisional solo podraser otorgado por una vez y durante su vigencia el permisionario debera ponera derecho su actividad 0 establecimiento, cumpliendo con el cronograma demejoras.

    Articulo 44.-Vencimiento del Permiso Provisional: Vencido elplazo y corregida la anomalia 0 situaci6n de riesgo, se proccdera a extenderel PS.F. por el plazo 0 vigencia restante establecido para la actividad encuesti6n. En caso contrario, no podra prorrogarse nuevamente el permiso,por 10que procedera con la orden de clausura del establecimiento segun 10establece la Ley General de Salud.

    CAPITULO VI

    De la modiflcaclon, cambio, traslado 0 reposlclon por perdida de unpermiso sanitario de funcionamiento otorgado por el Ministerio

    SECCIONI

    Disposiciones generales

    Articulo 45.-Resolucion 0 informe tecnlco: Toda valoraci6nque se realice de las solicitudes indicadas en este Capitulo debora quedardebidamente sefialada en las resoluciones 0 informes tecnicos emitidos porla autoridad sanitaria competente y quedar debidamente archivadas en elexpediente del Ministerio.

    Articulo 46.-Pago del servicio: Para efectos del pago del servicio,se establece que los cambios, modificaciones y reposiciones de certificadosde PS.F. que solo conllevan la emisi6n de un nuevo certificado, quedanincluidas dentro de la vigencia del P.S.F. dado anteriormente, por 10cualestan excluidos de cancelar el pago por concepto de este servicio.

    Cuando la emisi6n de un certificado conlleva efectuar nuevamentetramites de P.S.F. por primera vez, los interesados deben cumplir con elpago del servicio y tramitar las solicitudes como 10sefialan los articulos 8 y9 del presente Reglamento

    Articulo 47.-Vigencia del nuevo certificado: Los nuevoscertificados de P.S.F. que se otorguen en virtud de las modificaciones,cambios, 0 reposiciones sefialadas en este Capitulo deberan emitirse apartir de la fecha en que se solicitan nuevamente y respetar la vigenciadeterminada en los certificados originales.

    Articulo 48.-Entrega del certificado anterior: Al momento deretirar el nuevo certificado, el interesado debera entregar ante el AR.S.el certificado del PS.F. original, excepto en los casos de reposici6n porperdida 0 extravio del mismo. Correspondcra al personal del Ministeriohacer la debida anulaci6n del certificado entregado por el interesado y suenvio al expediente respectivo.

    SECCION II

    De procedimiento para solicitar la modltlcacion de un permisosanitario de funcionamiento otorgado por el Ministerio

    Articulo 49.-Modificacion de condiciones del permiso: En el casoque un permisionario cuyo establecimiento este funcionando debidamente,requiera ampliar, variar, 0 cambiar procesos, operaciones, tareas, materiaprima, 0 productos que impliquen una modificaci6n de las condicionesoriginales bajo las cuales se otorg6 el PS.F.; debera solicitar por escrito alMinisterio autorizaci6n para realizar dicha modificaci6n. En virtud de 10anterior, el Ministerio se reserva el derecho de solicitarle al interesado losrequisitos legales 0 tecnicamente fundamentados que estime convenientes,conforme al tipo de modificaci6n que realizara, a la informaci6n quesuministre el interesado como descripci6n del proyecto, y la evaluaci6n querealice el personal tecnico 0 profesional del propio Ministerio.

    Articulo 50.--Cambios no sustanciales: En los casos donde lamodificaci6n no varia sustancialmente las condiciones originales del P S.F.Y se mantienen las caracteristicas sanitarias 0 ambientales, el Ministeriopodra mantener el PS.F. original, y unicamente Ie corrcspondera registrarla modificaci6n como aprobada mediante una resoluci6n 0 informe tecnico,que debe quedar debidamente archivado en el expediente del Ministerio.

    Articulo 5l.-Cambios sustanciales: En los casos donde lamodificaci6n conlleva un cambio de actividad segun la que se Ie aprob6 almomento de otorgar el P.S.F. original, 0 cuando las nuevas condiciones demodificaci6n esten relacionadas con cambios en la edificaci6n que afectenun 50% del discfio estructural, 0 con la implementaci6n de procesos,maquinarias, equipos 0 sistema que suman riesgos sanitarios y ambientalesala actividad original 0 que traen implicito el cambio de grupo de riesgo queles fue asignado originalmente; el Ministerio debera ordenar al interesado acumplir con 10que sefiala el tramite de P.S.F. por primera vez, cumpliendocon todos los aspectos que sefialan los Articulos 8 y 9 de este Reglamento.

    En este sentido, cuando se requieran pronunciamientos de otrasentidades segun 10 indicado en el Articulo 8, deberan ser solicitadosnuevamente, 0 en su defecto obtener de estas, los avales 0 refrendos quese requieran. En ningun momento se daran por validos 0 presentados loscriterios que fueron concebidos para otro tipo de actividad.

    SECCIONlll

    Del procedimiento para solicitar el cambio de calidadesde un permiso de funcionamiento otorgado por el Ministerio

    Articulo 52.--Cambio de calidades de empresa permisionaria:En aquellos casos en que una persona juridica permisionaria, por distintasrazones cambie sus calidades tales como la raz6n social, el numero decedula juridica, el representante legal, 0 la direcci6n de la empresa; deberapresentar ante el Ministerio una carta indicando el cambio realizado ysolicitando su correcci6n en los archivos del Ministerio y su indicaci6nen un nuevo certificado de P.S.F. Para estos efectos se debera adjuntar ala solicitud fotocopia de la cedula juridica y personeria juridica notarial 0registral vigente.

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    Articulo 53.--Cambio de propietario: En aquellos casos dondeel establecimiento 0 actividad al cualle fue otorgado el PS.F. cambie deduefio 0 propietario, el interesado 0 nuevo propietario debera presentarante el Ministerio una carta indicando el cambio realizado y solicitandosu correcci6n en los archivos del Ministerio y su indicaci6n en un nuevocertificado de P.S.F.

    La carta debera ser firmada en forma conjunta, por el antiguopropietario a nombre de quien se emiti6 el certificado de P.S.F., 0 en sudefecto por su representante legal; y por el nuevo propietario bajo el cualse debe emitir el nuevo certificado de P.S.F. En caso de fallecimiento delpropietario original sues) heredero(s) podram) solicitar el cambio medianteuna carta debidamente autenticada, aportando documentaci6n que acreditesu condici6n.

    SECCIONIV

    Del procedimiento cuando exista traslado de establecimientocon permiso sanitario de funcionamiento otorgado por el Ministerio

    Articulo 54.-Traslado de establecimiento 0 actividad: En el casoque un permisionario cuyo establecimiento este funcionando debidamentese yea obligado por distintos motivos a trasladar su establecimiento 0actividad a otro sitio; debera cumplir con 10establecido en la Ley Generalde Salud para la instalaci6n y funcionamiento de sus nuevas instalaciones,para 10cual debora cumplir con los requisitos establecidos para el tramitede P.S.F por primera vez, tal y como 10sefialan los articulos 8 y 9 de esteReglamento.

    SECCIONV

    Del procedimiento para solicitar la reposlcton por perdida de unpermiso sanitario de funcionamiento otorgado por el Ministerio

    Articulo 55.-perdida del certificado: En aquellos casos en queun permisionario por razones ajenas a sus controles sufra la perdida delcertificado del P.S.F. que Ie fue extendido en su momento por el Ministerio;debera presentar ante el ARS correspondiente una carta de solicitud dereposici6n por perdida del certificado, indicando las razones que sustentandicha solicitud y sefialando sus respectivas calidades.

    Correspondcra al Ministerio efectuar la reposici6n del permisooriginal. Unicamente en este caso, se emitira el permiso en los mismostenninos que se otorg6 originalmente, quedando en el expediente laresoluci6n 0 informe tecnico que sefiale las acciones seguidas para otorgarla reposici6n de dicho permiso.

    CAPITULO VII

    Del otorgamiento de la autorizaclon sanitaria

    Articulo 56.-Autorizacion sanitaria para actividades temporalessin establecimientos: Toda actividad 0 evento temporal de caracter masivo,tales como actividades pirotecnicas, ferias, tumos, festejos populares ysimilares, que se realizan en lugares que no cuenten con infraestructurafisica permanente, deberan solicitar al Ministerio una autorizaci6n sanitariapara llevar a cabo el evento especifico, cumpliendo con 10 que sefiale lalegislaci6n vigente.

    Articulo 57.-Autorizacion sanitaria para actividades 0eventos temporales de caracter masivo en establecimientos: Aquellosestablecimientos donde se efcctucn en forma temporal eventos 0concentraciones masivas, deberan contar con el P.S.F. vigente para laactividad que desarrollan de forma permanente, y solicitar al Ministerio poraparte la correspondiente autorizaci6n sanitaria para desarrollar el eventoespecifico. Para ello se cumplira con 10 que establezcan los reglamentosespecificos.

    Articulo 58.-Autorizacion sanitaria para actividades enestablecimientos: Cuando un permisionario cuenta con un establecimientoo una actividad a la cual el Ministerio otorg6 PSF y requiere implementartemporal 0 permanente una acci6n regulada por el Ministerio, independientede la actividad original a la cual se Ie otorg6 el P S.F; debora solicitar alMinisterio la respectiva autorizaci6n sanitaria para dicha acci6n. Estetramite no implicara el pago de servicios, siempre y cuando la acci6nse encuentre comprendida dentro de la vigencia del P.S.F. otorgado y suimplementaci6n no cambie las condiciones originales que prevalecieronpara otorgar el mismo.

    CAPITULO Vlll

    Veriflcaclon, control y vigilancia

    Articulo 59.-Inspecciondcveriflcaclon. Todos los establecimientosy actividades a las cuales se les ha otorgado el P S.F. segun el presenteReglamento, indistintamente del Grupo de Riesgo al que pertenezcan, seransujetos de inspecci6n posterior al otorgamiento del P.S.F. la cual efectuarala autoridad de salud, con la finalidad de verificar las condiciones fisicosanitarias que fueron declaradas bajo juramento.

    En el caso de comprobarse que el establecimiento 0 actividadno cumple con los requisitos establecidos en el presente Reglamentoy con 10 declarado bajo fe de juramento, el Ministerio procedera aordenar la cancelaci6n del permiso otorgado, procediendo al clausura delestablecimiento 0 actividad, tal y como 10preve la Ley General de Salud.

    Articulo 60.-Inspecciones de control y vigilancia: EI Ministerioefcctuara inspecciones de control y vigilancia a todos los establecimientosque se les ha otorgado PSF, indistintamente del grupo al que pertenezcan, yasea en forma programada, por denuncia, cuando se requiera, 0 de acuerdo amuestreo selectivo, dando especial enfasis a las actividades de alto riesgo.

    CAPITULO IX

    Del tramite para interponer denuncias 0 quejas

    Articulo 61.-Tramite para interponer denuncias: Las denunciaspodran presentarse ante cualquier oficina de Salud en forma escrita 0 verbaldeberan contener la siguiente informaci6n:

    1. Nombre completo de la persona denunciante, numero de cedula deidentidad y lugar para atender notificaciones.

    2. Nombre completo del funcionario denunciado y oficina, departamentoo lugar de trabajo.

    3. Detalle de los hechos u omisiones denunciadas, con indicaci6n de laspersonas y 6rganos involucrados en la queja.

    4. Referencia especifica 0 comprobante cuando la denuncia se refierea servicios por los cuales se emite comprobante 0 documentossimilares.

    5. Firma de la persona denunciante y de quien recibe la denuncia.

    Cuando la denuncia se interpone verbalmente la autoridad de saluddebera registrar la informaci6n sefialada en este articulo en un acta quefirmara conjuntamente con la persona denunciante.

    Asimismo la autoridad de salud, debora tomar nota de las denunciasan6nimas que se interpongan y verificar por los medios que tenga adisposici6n, sobre la veracidad de 10denunciado.

    CAPITULO X

    Disposiciones administrativas

    Articulo 62.-Establecimientos 0 actividades sin permisos:Ningun establecimiento 0 actividad podra funcionar sin el P S.F. que otorgael Ministerio, teniendo potestad la autoridad de salud de ejecutar la clausurainmediata del establecimiento 0 actividad de conformidad con la LeyGeneral de Salud.

    De igual forma, el Ministerio tendra la potestad de cancelar 0suspender el PS.F. de un establecimiento, cuando el permisionario cometainfracciones ala legislaci6n vigente que ameriten su cancelaci6n anticipadao su clausura parcial, total 0 temporal; de conformidad con 10 establecidoen la Ley General de Salud.

    Articulo 63.-Actividades de riesgo: Aquellas actividades deservicio 0 comercio que esten reguladas por Ley 0 Reglamento y que segunesas normativas sean consideradas de riesgo, no podran ser desarrolladas encasas de habitaci6n.

    CAPITULO Xl

    De los procedimientos de aprobacion de permisos sanitariosde funcionamiento, de la vigilancia y control y de la atencion

    de quejas y denuncias a 10interno del Ministerio

    SECCIONI

    Del otorgamiento de permisos sanitarios de funcionamiento

    Articulo 64.-Denegatoria de solicitud: Corresponde al Ministerioa traves de las A.R.S. recibir toda solicitud de PS.F. que presenten losinteresados, raz6n por la cual en ningun momento podra rechazarla "adportas" sin haberse realizado previamente su valoraci6n.

    La denegatoria de una solicitud de PS.F. debe quedar respaldada enuna resoluci6n 0 informe tecnico, en la cual se indiquen los fundamentoslegales y tecnicos que sustentan el rechazo 0 devoluci6n de la misma. Enel caso donde procede sanitariamente la aplicaci6n de una medida especial,como la cancelaci6n del permiso 0 como la clausura del establecimiento alque se Ie esta denegando la solicitud 0 el permiso; se debe ordenar la mismamediante la emisi6n de una orden sanitaria.

    Articulo 65.-Emision del Certificado: EI Ministerio revisara lainformaci6n suministrada en la solicitud del PS.F. yen caso de cumplir conlos requisitos sefialados en este Reglamento procedera a emitir el certificadorespectivo, el cual quedara sujeto a la inspecci6n de verificaci6n que seefcctuara posteriormente por parte de la autoridad de salud, de conformidadcon 10que sefiala el presente Reglamento.

    Articulo 66.-Resolucion 0 Informe Tecnico: La emisi6n deun certificado de P S.F. debe estar justificado previamente, mediante unaresoluci6n 0 informe tecnico. EI numero de resoluci6n debe indicarseclaramente dentro del certificado del P.S.F. que se otorga al interesado,dado que en este documento se establecen las condiciones bajo las cuales seextiende dicho permiso.

    Articulo 67.-Diseiio del certificado: EI PS.F. debe emitirse bajolos tenninos que establece la Resoluci6n 0 Informe Tecnico y debe serfirmado unicamente por el Director 0 encargado del Area como autoridad.Se ajustara al discfio que se establece en el Anexo 3 del presente reglamento.Dicho documento contemplara unicamente la informaci6n que el discfioestablece, quedando prohibida cualquier otra acotaci6n de caracter legal,tecnico 0 administrativo, que se Ie suscriba.

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    Articulo 68.-Certificado de establecimientos farmaceuticos:El certificado de PS.F. de los establecimientos farmaceuticos sefialadosen la "Tabla de Clasificaci6n de Actividades segun riesgo", sera emitidopor las ARS; sin embargo, la valoraci6n requerida para su otorgamiento serealizara de manera conjunta entre estas dependencias y la D.R.C. confonneel procedimiento que tengan establecido para ese fin.

    Articulo 69.-Tcimites interno del Ministerio: Para el tramite dehabilitaciones, pennisos, 0 autorizaciones, que requieran tanto la D.S.S.como la D.R.C., deberan efectuar las coordinaciones respectivas con lasD.R.S. y AR.S., segun corresponda.

    SECCION II

    Responsables de la vigilancia y control

    Articulo 70.-Direccionde Proteccion alAmbiente Humano: Ataiieala D.PAH., en coordinaci6n con las demas dependencias del Ministerio,la elaboraci6n y actualizaci6n de la nonnativa correspondiente, asi comolas nonnas y procedimientos de acuerdo con su ambito de competencia;debiendo ejercer la vigilancia, seguimiento, evaluaci6n y control de laaplicaci6n de dicha nonnativa para el otorgamiento de P S.F.

    Articulo 71.-Direcciones Regionales de Salud: Corresponde alas D.R. S. vigilar, controlar, evaluar y ejecutar las acciones necesarias quegaranticen que las AR.S. apliquen los procedimientos, nonnas y legislaci6nen materia de P.S.F.

    Las D.R.S. remitiran trimestralmente ellistado de P.S.F. otorgados enlas AR.S., sean estos de primera vez, renovados, revocados, denegados yanulados; con el fin de alimentar el Sistema de Infonnaci6n de Registro dePS.F. otorgados por el Ministerio.

    Ellistado de P.S.F.de las empresas que registran 0 importan productos(medicamentos, cosmeticos, alimentos, sustancias peligrosas, equipo ymaterial biomedico) se debera comunicar a la D.R.C. en un plazo maximode cinco dias habiles dcspues de otorgado dicho penniso.

    Articulo n.-Areas Rectoras de Salud: Corresponde a las AR.S.la aplicaci6n e implementaci6n de las nonnas, procedimientos y nonnativapara el otorgamiento de P.S.F.

    SECCION II

    Del recibo de denuncias 0 quejas

    Articulo 73.-Denuncias contra establecimiento 0 actividad: En elcaso de denuncias interpuestas ante el Ministerio contra el funcionamientode un establecimiento 0 actividad, antes y durante el proceso de un tramitede PS.F.; debera resolverse la denuncia antes de pronunciarse sobre lasolicitud de penniso. El Ministerio unicamente acogera para este efectoaquellas denuncias sobre materia de salud ambiental.

    Articulo 74.-Medidas de control: Durante los procesos de atenci6nde denuncias la autoridad de salud podra solicitar cualquier medida decontrol que considere necesaria, cuando las condiciones sanitarias desalud ocupacional y ambientales 10 requieren, con el objeto de tomar eimplementar las medidas correctivas requeridas para garantizar la salud yel bienestar de estos y del vecindario; de confonnidad con 10que sefiala elpresente Reglamento.

    CAPITULO XI

    De las modificaciones y refonnas a otros Reglamentos

    Articulo 75.-Modificaciones en los reglamentos que haganalusion a las siguientes dependencias. En 10 sucesivo, en todo aquelReglamento que sefiale que el otorgamiento de los P.S.F., autorizacionesy controles estan a cargo de la "Division de Saneamiento Ambiental","Ingenicria Sanitaria","Control Ambiental", "Departamento de SustanciasToxicas", "Departamento de Seguridad e Higiene Industrial" 0 "Direccionde Protecci6n al Ambiente Humano" y que no hallan sido consignadosen el presente decreto, se cntcndera que la atenci6n de dicho tramite Iecorresponde unicamente a las AR.S en cuya jurisdicci6n se encuentra elestablecimiento 0 se desarrolle la actividad.

    Articulo 76.-Refonna al Reglamento Permiso SanitarioSintetizadoras, Reenvasadoras de Agroquimicos, Fonnuladoras,Reempacadoras. Ref6nnense los articulos 6 y 7 del Decreto EjecutivoN° 24874-S del 19 de diciembre de 1995, "Rcglamento PennisoSanitario Sintetizadoras, Reenvasadoras de Agroquimicos, Fonnuladoras,Reempacadoras" publicado en La Gaceta N° 25 del 05 de febrero de 1996,para que en 10sucesivo se lean asi:

    "Articulo 6°-El penniso sanitario de funcionamiento setramitara en el Area Rectora de Salud correspondiente y aplicara10 que establece el "Reglamento General para el Otorgamiento dePennisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud."

    "Articulo 7°-El penniso sanitario de funcionamiento tendrauna vigencia de cinco MOS y su renovaci6n se solicitara confonnea 10que establece el "Rcglamento General para el Otorgamiento dePennisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud."

    Articulo 77.-Refonna al Reglamento Sanitario y de InspecclonVeterinaria de mataderos, Producclon y Procesamiento de Carnes.Ref6nnense la definici6n de Penniso Sanitario de Funcionamientoy los articulos 4 y 11 del decreto 29588-MAG-S, de 28 de mayo del2001"Reglamento Sanitario y de Inspecci6n Veterinaria de Mataderos,Producci6n y Procesamiento de Carnes", publicado en La Gaceta N° 120del 22 de junio del 2001, para que 10sucesivo se lean asi:

    "Permiso Sanitario de Funcionamiento: Certificado que emiteel Ministerio de Salud, autorizando el funcionamiento de aquellosestablecimientos que sacrifiquen animales, procesen, embuten,empaquen, almacenen y expendan carnes y productos carnicos."(...)

    "Articulo 4°-Laautoridad competente que ejecutara 10dispuestoen el presente reglamento sera el Ministerio de Salud a traves de lasAreas Rectoras de Salud."(...)

    "Articulo H.-Las solicitudes de penniso sanitario defuncionamiento por primera vez 0 de renovaci6n deberan presentarseen el fonnulario unificado que para tal fin entrega el Ministerio deSalud. El penniso sanitario de funcionamiento tendra una validez decinco MOS. La solicitud de renovaci6n debora presentarse un mesantes de su vencimiento."

    Articulo 78.-Refonna al Reglamento sobre Protecclon contralas Radiaciones lonizantes. Ref6nnese el articulo 7 inciso b) del DecretoN° 24037-S de 22 de diciembre de 1994 "Rcglamento sobre Protecci6ncontra las Radiaciones Ionizantes", publicado en La Gaceta N° 48 del 08 demarzo de 1995, para que 10sucesivo se lea asi:

    "Articulo 7°_:(...)Inciso b) Corresponde a las Areas Rectoras de Salud delMinisterio, otorgar el penniso sanitario de funcionamiento paralos establecimientos donde operen equipos 0 fuentes emisoras deradiaciones ionizantes, bajo los lineamientos que sefiale la Oficina deGesti6n del Riesgo de la Direcci6n General de Salud.

    Articulo 79.-Refonna al Reglamento para el Manejo deLodos Procedentes de Tanques Septicos, Ref6nnense el Inciso 1.3 deDisposiciones Generales y IV I de los Deberes y Restricciones a que quedansujetos los Camiones Recolectores y Accesorios Complementarios delDecreto N° 21297-S de 15 de mayo de 1992 "Reglamento para el ManejoLodos Procedentes de Tanques Septicos", publicado en La Gaceta N° 114del 15 de junio de 1992, para que 10sucesivo se lean asi:

    "Disposiciones Generales: 1.3Toda persona 0 empresapropietariade establecimientos 0 actividades que se dedique a la limpieza ytransporte de lodos provenientes de tanques septicos, debera contarcon el penniso sanitario de funcionamiento y cumplir con losrequisitos que sefiala el Reglamento General para el Otorgamiento dePennisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud y elpresente Reglamento."(...)

    "Deberes y Restricciones a que quedan sujetos los CamionesRecolectores y Accesorios Complementarios: IV.1 Los camionesrecolectores deben estar autorizados por el Ministerio de Saluda traves de las Areas Rectoras y portar la leyenda "TransporteExclusivo de Aguas Residuales y Lodos", Para la disposici6n finalde las aguas transportadas debe contarse con la autorizaci6n de laempresa encargada del sistema de tratamiento, y esta a la vez debetener el penniso sanitario de funcionamiento vigente. El vehiculodebe tener los horarios y rutas aprobadas por el Ministerio de ObrasPublicas y Transportes."

    Articulo 80.-Refonna al Reglamento de Barberias, Peluquerias,Salones de Belleza y Afines. Ref6nnese el articulo 3 del Decreto N° 18329-S del 11 de julio de 1988 "Rcglamento de Barberias, Peluquerias, Salonesde Belleza y Afines", publicado en La Gaceta N° 140 del 08 de agosto de1988, para que en 10sucesivo se lea asi:

    "Articulo 3°_: El penniso sanitario de funcionamiento deberasolicitarse en el Area Rectora de Salud respectiva, confonne 10establece el "Rcglamento General para el Otorgamiento de PennisosSanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud", presentandola solicitud en el fonnulario unificado establecido para tal fin,y cumpliendo dicha nonnativa en cuanto a la renovaci6n de lospennisos respectivos. En el caso de los establecimientos de estetica ycosmetologia que aplican en sus actividades procedimientos invasivosdeben solicitar el tramite de habilitaci6n en las Areas Rectoras deSalud, confonne 10 establecido por la Direcci6n de Servicios deSalud."

    Articulo 81.-Refonna al Reglamento de Manejo y Control de laGallinaza y Pollinaza. Ref6nnese el articulo l7 del Decreto 29145-MAG-S-MlNAE de 28 de agosto del 2000 "Reglamento de Manejo y Control de laGallinaza y Pollinaza", publicado en La Gaceta N° 242 de 18 de diciembredel 2000, para que en 10sucesivo se lea asi:

  • Pag 14 La Gaceta N° 161- Miercoles 23 de agosto del 2006

    "Articulo 17.-Procesador tipo A: Dcbera solicitar el pennisosanitario de funcionamiento ante el Area Rectora de Saludcorrespondiente. EI penniso sera otorgado por un periodo de cincoafios."

    Articulo 82.-Refonna al Reglamento sobre Rellenos Sanitarios."Ref6nnense el articulo 8 inciso c) y el articulo 14 del Decreto N° 27378-Sdel 09 de octubre de 1998 "Reglamento sobre Rellenos Sanitarios" y susrefonnas, publicado en La Gaceta N° 206 del 23 de octubre de 1998, paraque en 10 sucesivo se lean asi: Articulo 8: Inciso c): Del Funcionamiento:EI tramite de penniso sanitario de funcionamiento se debora realizar en lasAreas Rectoras de Salud."

    "Articulo 14.-Del Penniso Sanitario de Funcionamiento: LasAreas Rectoras de Salud seran las encargadas de tramitar y emitir elpenniso sanitario de funcionamicnto."

    Articulo 83.-Refonna al Reglamento General de Cementerios.Ref6nnese el articulo 65 del Decreto N° 32833-S, de 03 de agosto del 2005,"Rcglamento General de Cementerios", publicado en La Gaceta N° 244 del19 de diciembre del 2005, para que en 10 sucesivo se lea asi:

    "Articulo 65.-Los cementerios que cuenten con pennisosanitario de funcionamiento y carecen de crematoria, pero deseaninstalar este servicio, deberan solicitar la autorizaci6n ante elMinisterio, para la aprobaci6n de su ubicaci6n dentro del area delcementerio, asi como, el visado del proyecto, pianos constructivos dela obra, debiendo cumplir al efecto con 10 establecido en el DecretoN° 17286-S del 12 de noviembre de 1986".

    Articulo 84.-Refonna al Reglamento de Cremacion de Cadaveresy Restos Humanos. Ref6nnese el articulo 3° del Decreto N° 17286-S de 12de noviembre de 1986 "Rcglamento de Cremaci6n de Cadaveres y RestosHumanos", publicado en La Gaceta N° 224 del 25 de noviembre del 1986,para que en 10sucesivo se lea asi:

    "Articulo 3°_: La cremaci6n de cadaveres y de restos humanoss610 podra llevarse a cabo en aquellos crematorios previamenteautorizados 0 aprobados por el Ministerio de Salud y que estenprovistos de las camaras de cremaci6n. Dichas camaras deberan deestar situadas dentro del perimetro del cementerio y deben reunirtodoslos requisitos tecnicos y de ubicaci6n que determine la legislaci6nsanitaria vigente. En consecuencia, los pianos de construcci6nde las camaras de cremaci6n deberan someterse previamente a laaprobaci6n del Ministerio de Salud. La validez del penniso sanitariode funcionamiento del establecimiento que disponga de un crematorioseralarnisma que sefiala el "Reglamento General para el Otorgamientode Pennisos Sanitarios de Funcionamiento del Ministerio de Salud",para la actividad de cementerio."

    Articulo 85.-Refonna al Reglamento sobre la gestion de losdesechos infecto-contagiosos que se generan en establecimientos queprestan atenclon ala Salud y Afines. Ref6nnese el articulo 24 del DecretoN° 30965-S de 17 de diciembre del 2002, "Reglamento sobre la gesti6n delos desechos infecto-contagiosos que se generen en establecimientos quepresten atenci6n a la Salud y Afines", publicado en La Gaceta N° 23 del 2de febrero del 2003, Alcance N° 8, para que en 10 sucesivo se lea asi:

    "Articulo 24.-EI tratamiento podra realizarse dentro de losestablecimientos indicados en el articulo I de este Reglamento 0en instalaciones especificas, fuera del mismo. En ambos casos sercquerira la autorizaci6n del Ministerio de Salud a traves de las AreasRectoras de Salud, siendo que en el primer caso seran habilitadosde confonnidad con 10 que sefiala el "Reglamento General deHabilitaciones de Establecimientos de Salud y Afines" y en el segundocaso, dicha autorizaci6n correspondcra a la emisi6n del certificadode Penniso sanitario de funcionamiento, tal y como 10 sefiala el"Reglamento General para el Otorgamiento de Pennisos Sanitariosde Funcionamiento del Ministerio de Salud",

    Articulo 86.-Refonna al Reglamento para el Funcionamientode Establecimientos 0 Centros de Tatuajes y Perforaciones Corporales.Ref6nnese el articulo 1° del Decreto 32181-S de 25 de noviembre de 2004"Rcglamento para el Funcionamiento de Establecimientos 0 Centros deTatuajes y Perforaciones Corporales", publicado en La Gaceta N° II del 17de enero del 2005, para que en 10 sucesivo se lea asi:

    "Articulo l°-Objetivo y ambito de aplicacion. EI presenteReglamento rige las condiciones y requisitos minimos que debencumplir los establecimientos donde se realicen tatuajes por medio deprocedimientos invasivos y/o perforaciones corporales, incluyendolos delineados en forma pennanente que se realizan en las salas deestetica, con el objetivo de lograr un servicio seguro y de calidad.

    Para su instalaci6n y operaci6n estos establecimientos deben cumplircon las especificaciones establecidas en este Reglamento, con el fin deobtener el penniso sanitario de funcionamiento extendido por el Ministerio

    de Salud, el cual tendra una vigencia de cinco afios, Estos establecimientosestaran clasificados en el Grupo B, moderado riesgo, segun el "Rcglamentopara el Otorgamiento de Pennisos de Funcionamiento del Ministerio deSalud."

    Articulo 87.-Refonna al Reglamento de Registro Sanitario deEstablecimientos regulados por el Ministerio de Salud. Ref6nnenseel articulo 5 y 14 del Decreto 32161-S de 09 de setiembre del 2004,"Rcglamento de Registro Sanitario de Establecimientos regulados por elMinisterio de Salud", publicado en La Gaceta N° 255 del 29 de diciembredel 2004, para que en 10 sucesivo se lea asi:

    "Articulo50-De confonnidad con 10dispuesto en el "RcglamentoGeneral para el Otorgamiento de Pennisos de Funcionamientodel Ministerio de Salud", las bases de datos deberan contener laclasificaci6n en Grupo A, (alto riesgo) Grupo B (moderado riesgo)y Grupo C (bajo riesgo). Tratandose de otro tipo de establecimientodebera consignarse su naturaleza."

    "Articulo 14.-Para el caso en particular de los establecimientosclasificados como tipo B2 correspondientes al "RcglamentoGeneral de Habilitaci6n de Establecimientos de Salud y Afines";el administrado debera solicitar ante el Ministerio de Salud elpenniso correspondiente, en cuyo caso debe aportar con la solicituduna declaraci6n jurada de la naturaleza del establecimiento, y sinnecesidad de inspecci6n el mismo podra ser otorgado. No obstante 10anterior debera pagar el servicio correspondiente.

    Articulo 88.-Ref6nnese el articulo 2 del Decreto 32536-S de 06 dejulio del 2005, publicado en La Gaceta N° 152 del 09 de agosto del 2005,"Exoneran del pago del servicio autorizado segun 10estipulado en el articulo48 Bis de la Ley Organica del Ministerio de Salud, a los beneficiarios delInstituto Mixto de Ayuda Social", para que en 10 sucesivo se lea asi:

    "Articulo 2°_: Para los efectos anterionnente mencionados elInstituto Mixto de Ayuda Social debora calificar a los beneficiariosde dicho programa en condici6n de pobreza y pobreza extrema yque no cuenten con los recursos econ6micos para cumplir con elrequisito de pago y proporcionara al interesado una certificaci6n dela situaci6n, a fin de que la anexe a la solicitud de penniso sanitariode funcionamiento que debe tramitar ante el Area Rectora de Saludcorrespondiente, siempre y cuando la actividad la realice fuera delambito familiar."

    Articulo 89.-Derogatorias. Der6guese el Decreto Ejecutivo N°30465-S del 9 de mayo del 2002, publicado enLa Gaceta N° 102 del 29 demayo del 2002,"Reglamento General para el Otorgamiento de Pennisos deFuncionamiento por parte del Ministerio de Salud", y sus refonnas.

    Articulo 90.-Sobre la vigencia. Rige a partir de su publicaci6n.

    Transitorio I.-EI Penniso Sanitario de Funcionamiento para losestablecimientos abajo sefialados, independientemente al grupo de riesgoque pertenezca, hasta tanto no exista una modificaci6n a la Ley General deSalud, se otorgara con la siguiente vigencia:

    Establecimientos farmaceuticos: dos afios,

    Los establecimientos donde operen piscinas de recreaci6n, similaresbajo techo 0 al aire libre, de uso publico 0 establecimientos crenoterapicos:dos afios,

    Establecimientos de alimentos: (Aplica solo para establecimientosde alimentaci6n al publico como restaurantes, sodas, cafeterias, bares,tabernas, cantinas, servicios institucionales (escolares, hospitalarios, asilos ysimilares) y otros establecimientos como taquerias, heladerias, reposterias yotros donde se elaboran, manipulan, suministran y comercializan alimentospara consumo de personas, de forma pennanente 0 temporal) un afio,

    Empresas de control y extenninio de fauna nociva para el hombre:un afio,

    Empresas dedicadas a la recuperaci6n, aprovechamiento, comercio 0industrializaci6n de residuos s6lidos: un afio.

    Transitorio n.-Para la verificaci6n del otorgamiento de laViabilidad (Licencia) Ambiental, como condici6n previa al otorgamientodel PS.F. segun 10 indicado en el articulo 8 del presente Reglamento; soloaquellas Areas Rectoras de Salud 0 niveles del Ministerio que por razonestecnicas debidamente justificadas, no tengan acceso digital via Internet,podran solicitar copia de la resoluci6n que otorga la viabilidad ambiental,mientras se logra dicho acceso. Para tales efectos el Ministerio realizaratodas las gestiones pertinentes a fin de dotar de los recursos computacionalesrequeridos para lograr dicho acceso digital.

    Dado en la Presidencia de la Rcpublica.c-San Jose, a los treinta diasdel mes de junio del dos mil seis.

    OSCAR ARIAS SANCHEZ.-La Ministra de Salud, Maria LuisaAvila Agiiero.-I vez.--(Solicitud N° 055-06).-C-1559145).-(D33240-67581).

  • La Gaceta N° 161- Miercoles 23 de agosto del 2006

    ANEXON° I

    TABLA I

    CLASIFICACION DE ESTABLECIMlENTOS Y ACTIVlDADES SEGUN RlESGO SANITARIO AMBlENTAL

    MINISTERIO DE SALUD

    DIRECCION PROTECCION AMBlENTE HUMANO

    A AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA

    DIVISION 01 AGRICULTURA, GANADERIA, CAZAY ACTIVlDADES DE SERVICIOS CONEXAS

    Pag 15

    A

    GrupoActividad de riesgo

    0112 CULTIVO DE HORTALIZAS Y LEGUMBRES, ESPECIALIDADES HORTICOLAS Y PRODUCTOS DE VIVERO A

    En esta clase se incluyen unicamente los siguientes cultivos al aire libre y bajo techo:

    Cultivo de plantas que dan flores y capullos.Cultivo y producci6n de especialidades 0 semillas de flores,Cultivo de plantas para trasplante y para ornamentaci6n.

    Nota: Se exonera de la presentaci6n de los planes de emergencia, las actividades de cultivo al aire libre.

    0121 CRiA DE GANADO VACUNO Y DE OVEJAS, CABRAS, CABALLOS, ASNOS, MULAS Y BURDEGANOS; CRiA DE GANADO HERO A

    Cria de ganado reproductor y servicios de engorde del ganado en corrales (estabulado)Esquila de ovejas por el propietario del rebafio.Producci6n de leche cruda (Iecherias)

    Nota: Se incluye en esta categoria toda clase de ganado estabulado, quedando excluida la actividad de cria y engorde deanimales de manera extensiva. (potreros)

    0122 CRiA DE OTROS ANIMALES N.C.P.

    Esta clase abarca la cria de animales domesticados no incluidos en la clase 0121, como por ejemplo cerdos y aves de corral,(ponedoras y de carne)

    Nota: Las actividades del grupo 0122 que tienen legislaci6n especifica se regularan mediante esta,

    0122 CRiADEOTROSANIMALES

    Criaderos de perros y gatos.Cria en cautiverio de animales semidomesticados 0 salvajes, incluso pajaros, reptiles, insectos, conejos, visones ycodornices.Criadero lombrices, moluscos terrestres y ranas.Las actividades dedicadas a la crianza de animales cuyo prop6sito es la produccion de pieles finas, cueros de reptiles yplumas de aves, asi como la obtenci6n de productos de animales vivos. (mie! y capullos del gusano de seda). Exceptogallinaceas.

    Se incluye la explotaci6n de criaderos de polluelos. (lncubadoras).

    Se incluye dentro de este Grupo los establecimientos que funcionan como Refugios 0 Albergues para animales.

    Nota: Las actividades sefialadas dentro del grupo 0122 que tienen legislaci6n especifica se regularan mediante esta,

    Grupo050

    0500 PESCA, EXPLOTACION DE CRIADEROS DE PECES Y GRANJAS PISCICOLAS;

    Se incluye unicamente en esta categoria:

    Explotaci6n de criaderos de larvas de ostras, embriones de mejillones y otros moluscos, crias de bogavantes, camarones enestado poslarval y otros embriones de crustaceos, y alevines y jaramugos.Cultivo de larvas y otras algas comestibles.Reproducci6n y cria de peces en granjas piscicolas; cultivo de ostras para alimento y para obtener perlas.

    1513 ELABORACION Y CONSERVACION DE FRUTAS, LEGUMBRES YHORTALIZAS

    Las actividades de elaboraci6n, conservaci6n y empaque de frutas, legumbres y hortalizas, tuberculos y plantas ornamentales,se incluyen en este grupo.Se incluye tambien en esta clase, las actividades de elaboraci6n, conservaci6n y empaque de plantas ornamentales.

    C. EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS

    Actividad

    Grupo 101

    EXTRACCION Y AGLOMERACION DE CARBON DE PIEDRA.

    En esta clase se incluye la extracci6n de diversos tipos de carb6n de piedra, antracita, carbones bituminosos y otros tiposde carb6n mineral.

    Extracci6n en minas subterraneas y a cielo abierto. Las operaciones mineras incluyen la limpieza, cribado, clasificaci6n,pulverizaci6n y otras actividades para clasificar, mejorar la calidad y facilitar el transporte. Se incluyen las operaciones pararecuperar el carb6n mineral de escombreras.Fabricaci6n de briquetas y otros combustibles s61idos compuestos principalmente de carb6n de piedra. Gasificaci6n in situdel carbon,

    Grupo 102

    1020 EXTRACCION YAGLOMERACION DE LIGNITO

    En esta clase se incluye la extracci6n de lignito (carbon pardo), un combustible interrnedio entre el carbon y la turba.Extracci6n en minas subterraneas y a cielo abierto. Lavado, deshidrataci6n, pulverizaci6n y otras operaciones para mejorarla calidad y facilitar el transporte y el almacenamiento.Fabricaci6n de briquetas y otros combustibles s61idos compuestos principalmente de lignito.Fabricaci6n de briquetas de lignito en la mina con carb6n comprado.

    Grupo 103

    1030 EXTRACCION YAGLOMERACION DE TURBA

    Esta clase incluye la extracci6n y aglomeraci6n de turba.Fabricaci6n de briquetas de turba (fuera de la turbera)

    B

    B

    B

    Grupode riesgo

    A*

    A*

    A*

  • Pag 16 La Gaceta N° 161- Miercoles 23 de agosto del 2006

    Actividad

    Grupo 111

    1110 EXTRACCION DE PETROLEO CRUDO Y GAS NATURAL

    En esta clase se incluye la extracci6n de petr6leo crudo y de minerales bituminosos, es decir, productos naturales, cualesquierasea su composici6n e independientemente de que sean obtenidos mediante la perforaci6n de pozos en yacimientos de petr6leonormal 0 condensado, 0 mediante la extracci6n de minerales bituminosos. La extracci6n de petr6leo crudo puede incluirlos procesos siguientes: decantaci6n; desalaci6n; deshidrataci6n; estabilizaci6n; eliminaci6n de fracciones muy livianasy otros procesos menos importantes, siempre que no alteren las propiedades fundamentales del producto. Producci6n dehidrocarburos crudos en estado gaseoso (gas natural).

    Explotaci6n con el mismo fin de dep6sitos de arenas alquitranadas y esquistos bituminosos. La extracci6n incluye lasoperaciones de perforaci6n, terminaci6n y equipamiento de pozos no realizadas por contrata ni a cambio de una retribuci6n.Tambien incluye la licuefacci6n y regasificaci6n del gas natural para facilitar su transporte y la producci6n en ellugar deextracci6n, con gases del petr6leo y de yacimientos de gas, de hidrocarburos liquidos

    Grupo 112

    1120 ACTIVIDADES DE SERVICIOS RELACIONADAS CON LA EXTRACCION DE PETROLEO Y GAS, EXCEPTO LASACTIVIDADES DE PROSPECCION

    En esta clase se incluyen las actividades de servicios realizadas en yacimientos de petr6leo y de gas a cambio de unaretribuci6n 0 por contrata, incluso perforaci6n dirigida y reperforaci6n; perforaci6n inicial; erecci6n, reparaci6n ydesmantelamiento de torres de perforaci6n; cementaci6n de los tubos de encamisado de los pozos de petr6leo y de gas;pozos de bombeo; taponamiento y abandono de pozos y otras actividades de servicios conexas.

    Grupo 120

    1200 EXTRACCION DE MINERALES DE URANIO Y TORIO

    En esta clase se incluye la extracci6n de minerales estimados principalmente por su contenido de uranio 0 torio, como porejemplo la pecblenda. Tambien se incluye la concentraci6n de esos minerales.

    Grupo 131

    4. EXTRACCION DE MINERALES DE IDERRO

    En esta clase se incluye la extracci6n de minerales de hierro estimados principalmente por su contenido de hierro, como lahematita, la magnetita, la limonita, la siderosa y la taconita.Producci6n de minerales de hierro sinterizados.

    Grupo 132

    1320 EXTRACCION DE MINERALES METALIFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS MINERALES DE URANIO Y TORIO

    En esta clase se incluye la extracci6n de minerales estimados principalmente por su contenido de metales no ferrosos,incluso minerales de aluminio (bauxita), cobre, plomo, cromo, manganeso, niquel, cine plomo, estafio, ferro aleaciones(cobalto, molibdeno, tantalo y vanadio), metales preciosos (oro, plata y metales del grupo del platino), tierras raras y otrosminerales metaliferos no ferrosos.

    Grupo 141

    1410 EXTRACCION DE PIEDRA, ARENA Y ARCILLA

    En esta clase se incluye la explotaci6n de canteras que producen piedra de construcci6n y piedra de talla sin labrar, exceptopor haber sido desbastada 0 simplemente cortada mediante aserrado u otros medios propios de la cantera para obtenerproductos tales como pizarra, marmol, granito, porfido y basalto.Extracci6n de talco y de dolomita.Trituraci6n y fragmentaci6n de piedra para utilizarla como fundente y materia prima en la fabricaci6n de cal y de cemento,o como material de construcci6n, afirmado de carreteras y balasto.Se incluye la extracci6n de yeso y de anhidrita.Extracci6n de arcillas para la industria de la ceramica y la industria de productos refractarios, para lodos de sondeo y parasu uso como medio filtrante.Explotaci6n de graveras y de canteras de arena.Extracci6n de yeso y anhidritaNota: Se incluye la extracci6n de arena y piedra de los rios

    Grupo 142

    1421 EXTRACCION DE MINERALES PARA LA FABRICACION DE ABONOS Y PRODUCTOS QuIMICOS

    En esta clase se incluye la extracci6n de minerales estimados principalmente por su contenido de nitr6geno, potasio 0f6sforo. Se incluye la recolecci6n de guano.Extracciones de azufre nativo y de pirita y pirrotina, estimadas principalmente por su contenido de azufre.Extracci6n de minerales que contienen bario natural (baritina, witherita); boratos naturales y concentrados que contienencompuestos de boro; sulfatos de magnesio naturales (kieserita).Extracci6n de otros minerales estimados principalmente como fuentes de sustancias quimicas, por ejemplo tierrascolorantes y fluorita.

    1422 EXTRACCIONDE SAL

    En esta clase se incluye la extracci6n, molienda y cribado de sal.Producci6n de sal mediante evaporaci6n al sol de agua de mar, salmuera de lago y otras salmueras naturales.

    NOTA: Las actividades que incluyan la deshidrataci6n de sal mediante el uso de pailas de fuego directo se clasifican:

    1429 EXPLOTACION DE OTRAS MINAS Y CANTERAS N.C.P.

    En esta clase se incluye la extracci6n, en minas y canteras, de minerales y otros materiales no clasificados en otra parte:materiales abrasivos; piedras preciosas; asbesto; polvo de f6siles siliceos; vermiculita y materiales similares estimados porsu alta relaci6n volumen peso; grafito natural; cuarzo; mica; esteatita (talco); feldespato y otros fundentes naturales.Extracci6n de asfalto y betun naturales.

    Explotaci6n de minas y canteras de asbesto, mica, cuarzo, piedras preciosas, materiales abrasivos, asfalto, betun y otrosminerales no metalicos n.c.p.

    D. INDUSTRIA MANUFACTURERA

    Se entiende por industria manufacturera la transformaci6n fisica y quimica de materiales y componentes en productosnuevos, ya sea que el trabajo se efectue con maquinas 0 a mano, en la fabric a 0 en el domicilio, 0 que los productos sevendan al por mayor 0 al por menor

    Grupode riesgo

    A*

    A*

    A*

    A*

    A*

    A*

    A*

    B*

    A*

    A*

  • La Gaceta N° 161- Miercoles 23 de agosto del 2006

    Actividad

    Grupo 151.

    1511 PRODUCCION, PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE CARNE Y PRODUCTOS cARNICOS

    En esta clase se incluyen la explotaci6n de mataderos; las actividades de matanza, la preparaci6n y conservaci6n de camede vaca, cerdo, oveja, cabra, caballo, aves de corral, conejo, especies de caza y otros animales, incluso ballenas faenadas entierra y a bordo de barcos especialmente equipados para dicha labor.Producci6n de carnes, incluso de came de aves de corral, frescas, refrigeradas y congeladas.Preparaci6n y conservaci6n de carne y de productos carnicos mediante procesos tales como desecaci6n, ahumado, saladura,inmersi6n en salmuera y enlatado. Se incluye la producci6n de embutidos.Extracci6n y refinaci6n de manteca de cerdo y otras grasas comestibles de origen animal.Elaboraci6n de aceites y grasas no comestiblesProducci6n de harinas y semolas de came y de despojos de carne. otros subproductos (cueros, huesos, etc.)

    Las actividade