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Pandillaje pernicioso: tratamiento l Mirtha Vásquez Chuquilín (*) El 23 de mayo de 1998, el gobierno promulga dentro de los Decretos Legislativos denominados “Leyes de Seguridad Ciudadana, el Decreto Legislativo !" 899 denominado “LE# C$!%&' EL ('!D)LL'*E (E&!)C)$S$, +und ndose en la creciente ola delincuencial -ue en el viv.a/ ' -u0 ambito estaba dirigida esta Ley a -ui0n consider el gob blanco de esta represi n legal, o m s puntualmente a -u0 denomina ( “ PANDILLA, no es sino la agrupación de muchachos que generlamente s en la calle con propósitos de exparcimiento, pero que poco a poco va adquiriendo comportamientos subcultutales, organizándose e imponind reglas de conductas propias!"#$% El t0rmino “ Pernicioso en s., ya nos da la idea de situaci n 'sumamente per(udicial! por ello el “ (andilla e (ernicioso es conceptuali4ado por la presente norma como la agrupación de adolescentes con propósito de cometer actos que normalmente son delictios pero qu an a ser consideradas !n"racciones dada la minoría de edad de los su actios# *ur.dicamente 5ablando, la +igura tiene como )u(eto Activo a los comprendidos entre los 12 a los 18 a6os de edad/ El)u(eto Pasivo es persona -ue sea a+ectada ya sea en su integridad +.sica contra su v da6o en sus bienes por obra del grupo de adolescentes/ El *lemento +aterial consiste en ocasionar Lesiones a la integridad +.sica o aten vida de las personas o da6ar los bienes p7blicos o privados u ocasio desmanes -ue alteren el orden interno/ Si 5ablamos de Participación en esta in+racci n penal la acci n debe ser cometida por un grupo adolescentes, respondiendo como coautores o c mplices seg7n la .ndo colaboraci n/ El *lemento +aterial , se da en el 5ec5o de -ue un grupo de adolescentes act7e en concierto para agredir/ (ero 5ablemos un poco de la aparici n de esta peculiar +igura/ La ley contra el (andilla e (ernicioso, a toda lu4, nace por la violencia

Pandillaje pernicioso

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Tema de Derecho Social

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Pandillaje pernicioso: tratamiento legalMirtha Vsquez Chuquiln(*)

El 23 de mayo de 1998, el gobierno promulga dentro de los Decretos Legislativos denominados Leyes de Seguridad Ciudadana,el Decreto Legislativo N 899 denominado LEY CONTRA EL PANDILLAJE PERNICIOSO,fundndose en la creciente ola delincuencial que en el pas se viva.A quambito estaba dirigida esta Ley; a quin consider el gobierno como blanco de esta represin legal, o ms puntualmente a qu denomina Pandillaje. PANDILLA, no es sino la agrupacin de muchachos que generlamente se reune en la calle con propsitos de exparcimiento, pero que poco a poco van adquiriendo comportamientos subcultutales, organizndose e imponindose reglas de conductas propias.[1]El trmino Pernicioso en s, ya nos da la idea desituacin daina sumamente perjudicial; por ello el Pandillaje Pernicioso es conceptualizado por la presente norma como laagrupacin de adolescentes con propsito de cometer actos que normalmente son delictivos pero que van a ser consideradas Infracciones dada la minora de edad de los sujetos activos.Jurdicamente hablando, la figura tiene comoSujeto Activoa los menores comprendidos entre los 12 a los 18 aos de edad.ElSujeto Pasivoes cualquier persona que sea afectada ya sea en su integridad fsica contra su vida, o sufra dao en sus bienes por obra del grupo de adolescentes.ElElemento Materialconsiste en ocasionar Lesiones a la integridad fsica o atentar contra la vida de las personas o daar los bienes pblicos o privados u ocasionar desmanes que alteren el orden interno.Si hablamos deParticipacin Criminal: en esta infraccin penal la accin debe ser cometida por un grupo de adolescentes, respondiendo como coautores o cmplices segn la ndole de su colaboracin.ElElemento Material, se da en el hecho de que un grupo de adolescentes acte en concierto para agredir.Pero hablemos un poco de la aparicin de estapeculiar figura.La ley contra el Pandillaje Pernicioso, a toda luz, nacepor la violencia juvenil de la que el pas era testigo.Su inspiracin, nada menos que las denominadas barras bravas , las cuales, bajo pretextos de revanchismo deportivo protagonizaban una serie de actos delictivos sobre todo contra la vida, el cuerpo , la salud y el patrimonio que afectaban a propios y ajenos; por ello el gobierno cree conveniente dictar este tipo de leyes que representen una manera de agravante para el juzgamiento de actos infractores de la ley penal,considerando que stos son cometidos por grupos organizados y que muchas veces su fin es meramente delictuoso.En resumen la idea es, Reprimir conductas con Penalidades.No obstante lo que naci como una ley dirigida principalmente a aquellos grupos cuyas motivaciones excesivamente fanticas servan para causar daos sociales, hoy como Ley de Pandillaje Perniciososirve para reprimir a todo grupo que cometa enconjuntoactos que infrinjan la ley penal, no importando sus motivaciones.Anteriormente el Cdigo de Nios y Adolescentes, en su parte pertinente rega lainvestigacin y juzgamiento de los menores que cometan infracciones a la Ley Penal, pero el mismo nocontemplaba el Pandillaje Pernicioso como figura infractora;hoy s; el citado Decreto Legislativo N 899 de Pandillaje Pernicioso ha sido insertado en el Nuevo Cdigo de Nios y Adolescentes, como figura sui gneris que crea una infraccin mas para juzgar a menores.Esta norma obviamente ha sido criticada en repetidas oportunidades y muchos la consideranInconstitucional.Cabe preguntarnos entonces a qu se deben estas observaciones; en realidad, se tomaron criterios objetivos para su creacin y aplicacin, o es que resulta cierto que la misma obedece a criterios de Poltica que no tuvo ms base que la coyuntura social, y en virtud a lo cual se permiti dictar una ley que a la larga resulta inadecuada y que sobre todo atropella los avances en el tratamiento legal de menores infractores, que se han venido conquistando con el pasar de los aos.Empecemos analizando lacondicin jurdicaque tienen los menores infractores en nuestra legislacin hoy por hoy.El Cdigo define taxativamente como acto infractor, aquella conducta prevista comocontravencin a la Ley penal (Cdigo Penal).As definido el acto infractor, es evidente que nuestra legislacin se ha llegado a adecuar en correspondencia absoluta a la Convencin de los Derechos del Nio, instrumento jurdico Supremo que rige el tratamiento de menores.Con esta concepcin se ha considerado al adolescente infractor como unaCategora Jurdica, por la cual el mismo pasa a serSujeto de derechosestablecidos en la doctrina de proteccin integral, inclusive del debido proceso legal.Esta concentracin rompe la concepcin del adolescente infractor comocategora Sociolgicavaga, implcita en el Cdigo de menores antiguo, que trataba al adolescente que haba transgredido una norma social, como un