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ORDENANZA MUNICIPAL N° 349-CMPC

Cajamarca, 22 de Agosto del año 2011

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE CAJAMARCA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 17 de Agosto del presente, el Oficio N° 001-013- 00000072 de fecha 12 de agosto del 2011, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria SAT — Cajamarca, en el que anexa el Informe Técnico Legal N° 001-010-00000001; Oficio N° 031-2011-CDUyAT-MPC de la Comisión de Desarrollo Urbano y Acondicionamiento Territorial, adjuntando Dictamen N° 007-2011-CDUyAT-MPC, sobre la aprobación de la Ordenanza de Beneficio de Regularización de Sanciones por Infracciones de Tránsito; Proveído de Alcaldía N° 2227-2011, y Acuerdo de Concejo N° 204-2011-CMPC, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 — Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia". Del mismo modo en la parte in fine del mismo cuerpo normativo, se prescribe que "La autonomía de las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico".

Que, el inc. 1.2 y 1.9 del art.81° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se establecen las funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Provinciales: como son: la de "normar, regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las Leyes y Reglamentos Nacionales sobre la materia" y el de "Supervisar el servicio público de transporte urbano de su jurisdicción, mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición de sanciones y ejecución de ellas por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan dicho servicio, con el apoyo de la Policía Nacional asignada al control de tránsito".

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito en su Artículo 5°, se dispone que Las Municipalidades Provinciales en materia de tránsito terrestre en su respectiva jurisdicción y de conformidad con el presente Reglamento tienen competencias normativas, de gestión y de fiscalización. Precisando en su inciso 1) como competencia normativa en su literal a) Emitír normas y disposiciones complementarias necesarias para la aplicación del presente Reglamento dentro de su respectivo ámbito territorial. En su inciso 2) como competencia de gestión en su literal c) Recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multas por infracciones de tránsito.

CALLE DE LA CRUZ DE PIEDRA N 2 613 TELÉFONOS: 076-602233, 076-362233- FAX: 076-365122 FAX: 076-364166 - CAJAMARCA - PERÚ

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4:044/ fie Que, el citado Ordenamiento Jurídico, en su artículo 304° se señala que "Las sanciones que se impongan por infracciones a las disposiciones del presente Reglamento, son aplicadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones o la Municipalidad Provincial, según corresponda, conforme a lo dispuesto en la Sección: Tipificación y Calificación de las infracciones al Tránsito Terrestre del Capítulo 1 del Título VII del presente Reglamento".

Que, la aplicación de infracciones debe regularse de acuerdo al Principio de Razonabilidad estipulado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, que dispone que "Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido".

Que, ante la Realidad y Problemática que atraviesa el Transporte de ámbito Urbano e Interurbano en la Ciudad de Cajamarca, respecto a la verificación de un sin número considerable de papeletas, que podrían resultar de cobranza dudosa para la Administración Municipal atendiendo a los montos mínimos y a la imposibilidad de ubicar a los infractores; resulta indispensable facilitar el pago de las sanciones impuestas por infracciones de tránsito otorgando una serie de beneficios que viabilicen el pago de las sanciones y que permitan regularizar las condiciones de trabajo en el sector dedicado al transporte público de pasajeros en la Ciudad de Cajamarca.

Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de

Municipalidades, Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y con el voto unánime del Concejo Municipal Provincial de Cajamarca, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO

ARTÍCULO 1°.- APROBAR porcentajes de descuento para las sanciones por la comisión de las Infracciones consignadas en el Reglamento Nacional de Tránsito, en

los siguientes porcentajes:

(i) Descuento del 80% del monto total de las multas emitidas hasta el 31 de diciembre de 2009.

(ii) Descuento del 70% del monto total de las multas emitidas del 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010.

(iii) No están comprendidos en los subíndices (i) y (ii) las infracciones designadas con los códigos M1, M2, M3, M4, M5, M6, M7, M8, M9, M12, M16, M17, M20, M21, M23, M28, M29, M31 y M32.

ARTÍCULO 2°.- APROBAR un beneficio de pago en cuotas para las infracciones Muy

Graves, conforme al siguiente procedimiento:

(i) Pago fraccionado de papeletas por infracciones Muy Graves: Cuota inicial: Representará el 40% del monto total de la sanción. Cuotas fijas de hasta 10 armadas, las que podrán cancelarse en forma mensual.

(ii) El pago de la cuota inicial no implica la eliminación de la sanción del registro de infracciones, sino hasta que se culmine con el pago total del monto contenido en la papeleta de infracción.

CALLE DE LA CRUZ DE PIEDRA N 2 613 TELÉFONOS: 076-602233, 076-362233- FAX: 076-365122 FAX: 076-364166 - CAJAMARCA - PERÚ

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Rosa lupn

PA1W 1011Vai ARTÍCULO 3°.- APROBAR, de manera extraordinaria y en tanto este en vigencia la presente ordenanza, la reducción de la tasa por solicitud de prescripción de papeletas de tránsito, fijándola en diez nuevos soles (S/. 10.00), monto que debeá ser pagado por infractor.

ARTÍCULO 4°.- ESTABLECER las siguientes condiciones para la aplicacÉn de los beneficios descritos en artículos precedentes: - A efecto de acogerse al beneficio dispuesto en el artículo 2' de la presente

Ordenanza, los contribuyentes debeÉn suscribir un Compromiso de Pago. Los infractores podón acoger todas las sanciones que re:nan las condiciones previstas para cada beneficio, sin importar si se encuentran en cobranza ordinaria o coactiva, o incluso si se encuentra en tánite un procedimiento contencioso respecto de ellas. En caso, las sanciones de t'Imito se encuentren en cobranza coactiva, debeÉn cancelar conjuntamente la totalidad del concepto de costas procesales.

- Los infractores cuyas sanciones se encuentren en la vía contenciosa, pueden acogerse al presente beneficio, para ello, la firma de la solicitud o el compromiso respectivo, así como el pago efectuado en n*ito a la presente Ordenanza se consideraén como un desistimiento de la impugnacÉn que se encontrara en tÉrnite, siempre que tales recursos se encuentren en el SAT CAJAMARCA o en la Municipalidad Provincial de Cajamarca.

- En caso las impugnaciones se encontraran en una instancia diferente, debeá presentarse un desistimiento formal de la pretensén con el cargo de recepcen de la autoridad que tánite el recurso contencioso. Tanto, la presentacÉn de las Solicitudes de Acogimiento, como la suscripcitn Compromisos de Pago y los pagos efectivos se realizaÉn en las oficinas del SAT CAJAMARCA.

- Las Solicitudes de Acogimiento y los Compromisos de Pago debeén suscribirse como fecha mima hasta el 31 de octubre de 2011, momento en el cual debeát realizarse los pagos respectivos.

ARTÍCULO 5°.- APROBAR por única vez, y de manera extraordinaria el Procedimiento de descargo para declarar la NULIDAD de la infraccÉn (T15) "Por no portar permiso de operaciones", solo para aquellos vehículos que al momento de ser sancionados no contaban con el permiso de operaciones pese a haber concluido el tÉrnite correspondiente para la obtencán de dicho certificado.

A efectos de la aplicacen de este beneficio, solo se anularan las papeletas cuyo descargo se haya solicitado expresamente. No cabe la declaratoria de Nulidad de Oficio.

La Sub Gerencia de Vialidad y Transporte Urbano debe remitir al SAT CAJAMARCA los padrones de vehículos registrados para prestar el servicio pblico de los ábs 2009 a 2011.

El costo y los requisitos para solicitar el descargo de las Papeletas T15 se regiá por lo previsto en el Textoffiico de Procedimientos Administrativos del SAT CAJAMARCA vigente.

ARTÍCULO 6°.- El procedimiento establecido en el artículo precedente solo seá aplicable durante la vigencia de la presente ordenanza, y no seámateria de pÉrroga.

ARTÍCULO 7°.- Los pagos que se hayan realizado respecto de las sanciones consideradas en la presente Ordenanza, con anterioridad a la vigencia de la norma, se consideran pagos \Élidos, por lo que no cabe solicitar la devolucén de los mismos.

ARTÍCULO 8°.- Faaltese al SAT CAJAMARCA para que mediante Resolucén Jefatural, dicte las normas complementarias de la presente ordenanza y de considerarlo conveniente, prorrogue la vigencia del presente beneficio.

CALLE DE LA CRUZ DE PIEDRA N 2 613 TELÉFONOS: 076-602233, 076-362233- FAX: 076-365122 FAX: 076-364166 - CAJAMARCA - PERÚ

ARTÍCULO 12°.- DEROGUENSE las normas que se opongan a la presente Ordenanza.

MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA

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ARTÍCULO 9°.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales, la difusión de la presente y a la Oficina de Informática y Sistemas la publicación en la Página Web de la Municipalidad Provincial de Cajamarca.

ARTÍCULO 10°.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de la fecha de su publicación hasta el 31 de Octubre del año 2011.

ARTÍCULO 11°.- Encargar al servicio de Administración Tributaria Cajamarca la publicación de la presente en el diario Judicial de Cajamarca y a la Oficina de Informática y Sistemas de la Municipalidad Provincial de de Cajamarca la publicación en la página WEB.

C.C.

- Alcaldía - Sala de Regidores. - Gerencia Municipal - Asesoría Jurídica. - Comisión de Desarrollo Urbano - Of. Comunicaciones y RR.II - Vialidad y Transporte Urbano - Jefatura del SAT Cajamarca. - Of. Informática y Sist. - Archivo.

CALLE DE LA CRUZ DE PIEDRA N 2 613 TELÉFONOS: 076-602233, 076-362233- FAX: 076-365122 FAX: 076-364166 - CAJAMARCA - PERÚ