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DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS CALLEJÓN DE ROJAS NÚM. 3 ALTOS ZONA. CENTRO, C.P.91000 XALAPA, VERACRUZ. MÉXICO TELS. 01(228) 842.12.66, 842 12 17 CONVENIO DE TRABAJO MEDIANTE EL CUAL EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE XALAPA, VERACRUZ Y EL SINDICATO FRENTE UNIDO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE PARQUES Y JARDINES DEL H. AYUNTAMIENTO DE XALAPA, VERACRUZ, ESTABLECEN LAS PRESTACIONES LABORALES MEDIANTE LAS CUALES SE DETERMINA LA RELACIÓN LABORAL, POR LO QUE ESTANDO LAS PARTES DE ACUERDO EN LA ELABORACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO, PARA FORMALIZARLO MANIFIESTAN LO SIGUIENTE: CLÁUSULAS PRINCIPIOS GENERALES PRIMERA. El presente convenio laboral tendrá una vigencia de dos años en lo referente a las prestaciones y por lo que corresponde a salarios será de acuerdo a lo estipulado en los artículos 399 fracción III y 399 bis, de la Ley Federal del Trabajo. La revisión del convenio laboral se efectuará con la presencia del C. Presidente Municipal o quien legalmente represente al H. Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz, y lo que corresponde al sindicato este estará representado por el Comité Ejecutivo.------------------------------------------------------------------------------ ------------------------------------- SEGUNDA. En el presente convenio laboral serán designados: a) El H. Ayuntamiento de Xalapa como la “Entidad Pública” b) Los trabajadores definitivos al servicio del H. Ayuntamiento de Xalapa como: “Los trabajadores”. c) El sindicato Frente Unido de Trabajadores Independientes de Parques y Jardines del H. Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz C. R. O. C., como el “Sindicato” d) La Ley Estatal del Servicio Civil como “La Ley”. e) El Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz, como “el Tribunal”. f) El convenio laboral como “el convenio”. TERCERA. Las partes están de acuerdo en la jerarquía de las normas que regulan la relación de trabajo, citando en primer término la Ley y como supletorias la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley Federal del Trabajo.----------------------------------------- --------------------------------------------------- CUARTA. El H. Ayuntamiento y el Sindicato se reconocen la personalidad con que contratan y toda controversia que se suscite con los agremiados de este Sindicato, se resolverá a través de la representación legal del mismo, así como para la aplicación, cumplimiento, revisión o modificación del presente Convenio.------------------------------------------------------------------------------- ---------------------------------- QUINTA. Para los efectos del presente Convenio, se establecen las definiciones siguientes: TRABAJADORES DEFINITIVOS: Todos los empleados administrativos, culturales, operativos y artísticos que prestan sus servicios al H. Ayuntamiento y que no son considerados de confianza por la ley.

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CONVENIO DE TRABAJO MEDIANTE EL CUAL EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE XALAPA, VERACRUZ Y EL SINDICATO FRENTE UNIDO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE PARQUES Y JARDINES DEL H. AYUNTAMIENTO DE XALAPA, VERACRUZ, ESTABLECEN LAS PRESTACIONES LABORALES MEDIANTE LAS CUALES SE DETERMINA LA RELACIÓN LABORAL, POR LO QUE ESTANDO LAS PARTES DE ACUERDO EN LA ELABORACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO, PARA FORMALIZARLO MANIFIESTAN LO SIGUIENTE:

CLÁUSULAS PRINCIPIOS GENERALES

PRIMERA. El presente convenio laboral tendrá una vigencia de dos años en lo referente a las prestaciones y por lo que corresponde a salarios será de acuerdo a lo estipulado en los artículos 399 fracción III y 399 bis, de la Ley Federal del Trabajo. La revisión del convenio laboral se efectuará con la presencia del C. Presidente Municipal o quien legalmente represente al H. Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz, y lo que corresponde al sindicato este estará representado por el Comité Ejecutivo.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDA. En el presente convenio laboral serán designados: a) El H. Ayuntamiento de Xalapa como la “Entidad Pública” b) Los trabajadores definitivos al servicio del H. Ayuntamiento de Xalapa como: “Los trabajadores”. c) El sindicato Frente Unido de Trabajadores Independientes de Parques y Jardines del H. Ayuntamiento de Xalapa, Veracruz C. R. O. C., como el “Sindicato” d) La Ley Estatal del Servicio Civil como “La Ley”. e) El Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz, como “el Tribunal”. f) El convenio laboral como “el convenio”. TERCERA. Las partes están de acuerdo en la jerarquía de las normas que regulan la relación de trabajo, citando en primer término la Ley y como supletorias la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley Federal del Trabajo.-------------------------------------------------------------------------------------------- CUARTA. El H. Ayuntamiento y el Sindicato se reconocen la personalidad con que contratan y toda controversia que se suscite con los agremiados de este Sindicato, se resolverá a través de la representación legal del mismo, así como para la aplicación, cumplimiento, revisión o modificación del presente Convenio.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- QUINTA. Para los efectos del presente Convenio, se establecen las definiciones siguientes: TRABAJADORES DEFINITIVOS: Todos los empleados administrativos, culturales, operativos y artísticos que prestan sus servicios al H. Ayuntamiento y que no son considerados de confianza por la ley.

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TRABAJADORES DE CONFIANZA: Son aquellos que define la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz como de confianza y se aplicará en forma supletoria la Ley Federal del Trabajo en su artículo noveno. TRABAJADORES INTERINOS: Son los trabajadores de base que sustituyen en ausencia temporal a otro de base. TRABAJADORES EVENTUALES, TEMPORALES O SUSTITUTOS. Son aquellos trabajadores que sin ser de base, ocupan temporalmente un puesto de un trabajador de base, durante la ausencia de este por vacaciones, incapacidad, licencias, permisos o correctivos sindicales.---------------------------------------------------------------- SEXTA. La Entidad Pública y el Sindicato acuerdan que los casos no previstos en el presente convenio, serán resueltos por ambas partes de acuerdo a las leyes que se aplican en forma supletoria a las normas laborales.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ SÉPTIMA. El presente convenio regirá las relaciones laborales entre la Entidad Pública y los trabajadores definitivos representados por el Sindicato antes mencionado. Quedan excluidos del presente: los trabajadores de confianza y las personas sujetas a contrato civil o al pago de honorarios.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- OCTAVA. La Entidad Pública se compromete a incluir en su presupuesto de egresos, correspondiente a cada año, la relación del personal de base vigente.---------------------------------------------------------------------------------

CONDICIONES DE TRABAJO NOVENA. Ni la Entidad Pública, ni sus Secretarios, Directores, Jefaturas, Departamentos o cualquier otra de sus autoridades podrán pactar aisladamente con un trabajador de este Sindicato, asunto relacionado con el trabajo o con este Convenio, si no es con la intervención del Comité Ejecutivo. Todo arreglo que se haga en contravención a lo dispuesto en esa cláusula será nulo de pleno derecho y obliga a la Entidad Pública a mantener los asuntos en su estado original.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECIMA. La Entidad Pública se compromete que cuando por algún motivo de renuncia, de muerte, jubilación, pensión, sanción, o despido, quede alguna vacante, por cada tres personas propuestas por el sindicato una será propuesta por la Dirección de Recursos Humanos y dicha vacante será otorgada a la persona que satisfaga las condiciones y requisitos necesarios para el desempeño de dicha vacante .----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECIMA PRIMERA. Los trabajadores definitivos que fueren designados en algún cargo de confianza, tendrán el carácter de encargados, sin que de alguna manera se considere que

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pierden su carácter de definitivo y sin que, concomitantemente, el puesto de confianza se convierta en puesto de carácter definitivo.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECIMA SEGUNDA. Los trabajadores definitivos, bajo ningún carácter podrán prestar sus servicios en más de una plaza de la entidad pública.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECIMA TERCERA. El sindicato tiene el derecho de preferencia a que se les solicite y propongan a persona o personas con los conocimientos y aptitudes que se requieran para cubrir nuevas plazas de personal afiliado a su sindicato, en un plazo perentorio de 3 días hábiles. A su vez, la Entidad Pública tiene derecho a rechazar a la persona o personas propuestas por el Sindicato si no satisfacen las condiciones y requisitos que requiere el puesto, dentro del término de 30 días.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECIMA CUARTA. Las prestaciones y salarios que se pacten en el presente convenio para los trabajadores definitivos, no se harán extensivas a los empleados de confianza y demás funcionarios.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECIMA QUINTA. La Entidad Pública acepta que todas las vacantes que se susciten con motivo de permisos, incapacidades, por sanciones patronales, sindicales, por periodos vacacionales, sean cubiertas por personal suplente o eventual del Sindicato.---------------------------------------------------------------------------- DECIMA SEXTA. La Entidad Pública reconoce el derecho del Sindicato de proponer todo aquel personal que requiera para cubrir las vacantes temporales o definitivas de aquellas plazas que hasta la fecha tienen reconocidas.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECIMA SEPTIMA. La Entidad Pública se compromete a incluir en los sobres de pago, el número de clave o claves para los efectos de cuotas que correspondan a este Sindicato.---------------------------------------------- DECIMA OCTAVA. Las partes convienen que las cuotas sindicales, multas, ayudas y todos aquellos descuentos que solicite el sindicato que se encuentren debidamente establecidos en sus estatutos y que no contravengan las leyes laborales deberán ser entregados catorcenalmente después de hacer la retención a los trabajadores.----------------------------------------------------------------------------------------------------- DECIMA NOVENA. La Entidad Pública se compromete a otorgar dos horas a los trabajadores definitivos, cada catorcena para atender asuntos de carácter personal.------------------------------------------------------------ VIGESIMA. La Entidad Pública se compromete a entregar copia de la póliza de seguro de vida que reciba de la compañía aseguradora, a más tardar el día quince de marzo de cada año. En

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caso de no observarse lo anterior, dicha Entidad será responsable de los siniestros y fallecimientos de los trabajadores.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VIGESIMA PRIMERA. La entidad pública de compromete a contratar un seguro de vida para todos sus trabajadores sindicalizados hasta por la cantidad siguiente:----------------------------------------------------------------- POR MUERTE GENERAL: se pagará la suma de:

40 meses de sueldo que se encuentre devengando el trabajador al momento del siniestro

INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE: Al pago de estas prestaciones queda cancelada la póliza de trabajador, se pagará la suma de:

40 meses de sueldo que se encuentre devengando el trabajador al momento del siniestro.

VIGESIMA SEGUNDA. La Entidad Pública proporcionará a sus trabajadores los útiles, instrumentos, herramientas y material necesario para la ejecución de su trabajo, reponiéndolos tan luego dejen de ser eficientes, previo canje de la pieza utilizada sin que pueda exigírsele indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los referidos útiles, instrumentos y materiales de trabajo.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VIGESIMA TERCERA. La entidad pública se compromete a proporcionar una dotación por semestre, en los meses de febrero y julio del año que corresponda de los implementos de trabajo a todos los trabajadores de base y definitivos que a continuación se detallan:-------------- A) JARDINEROS Botas de piel, gabardina de hule, guantes de piel doble Pantalón y camisas de mezclilla. En el caso de que se trate de trabajadores se les otorgará zapatos de piel de buena calidad y acordes a la función que realicen.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VIGESIMA CUARTA. La Entidad Pública se compromete a pagar mensualmente a todos y cada uno de los trabajadores de carácter definitivo la cantidad de $199.00 (cientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.) por concepto de ayuda para transporte.-------------------------------------------------------------------------------------- VIGESIMA QUINTA. La Entidad Pública se compromete a acondicionar bodegas para los trabajadores de mercados, jardines y barrenderos dentro de las posibilidades de la institución cuando así se requiera.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ VIGESIMA SEXTA. Cuando el trabajador quede en libertad provisional o definitiva por la comisión de un delito culposo preterintencional, la Entidad Pública se obliga a reincorporarlo al

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puesto que venía desempeñando.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VIGESIMA SEPTIMA. La Entidad Pública se compromete, que para el caso de que algún trabajador tuviera un familiar internado en el I.M.S.S. a conceder permiso económico máximo por 3 días, mismo que no afectará sus asistencias.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VIGESIMA OCTAVA. Las partes convienen que con motivo de la presente revisión salarial el H. Ayuntamiento otorgará un incremento del 4.5% (cuatro punto cinco por ciento), a los salarios por cuota diaria de todos los trabajadores de nombramiento definitivo sindicalizados, siendo retroactivo al día primero de enero del año dos mil diez.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VIGESIMA NOVENA. La Entidad Pública otorgará a sus trabajadores de nombramiento definitivo por concepto de aguinaldo, el importe de cincuenta días de sueldo por cuota diaria, que serán pagados en la segunda catorcena del mes de diciembre de cada año, o la parte proporcional si no hubieran laborado el año completo. Este concepto se incrementará a 60 días en el momento que el Gobierno del Estado lo otorgue a sus trabajadores en forma general.------------------------------------------------------------------------------- TRIGESIMA. La entidad pública se compromete a otorgar a sus trabajadores y empleados de nombramiento definitivo, pertenecientes al sindicato, por concepto de quinquenio en forma automática catorcenalmente, las siguientes cantidades:--------------------------------------------------------------------------------- Al cumplir cinco años $28.00 Al cumplir diez años $48.00 Al cumplir quince años $62.00 Al cumplir veinte años $78.00 Al cumplir veinticinco años $94.00 Al cumplir treinta años $110.00 TRIGESIMA PRIMERA. La entidad Pública se compromete a otorgar a sus trabajadores, por concepto de estimulo de antigüedad, las siguientes cantidades:------------------------------------------------------------------------------------ Al cumplir cinco años $300.00 Al cumplir diez años $420.00 Al cumplir quince años $540.00 Al cumplir veinte años $660.00 Al cumplir veinticinco años $780.00 Al cumplir treinta años $900.00 TRIGESIMA SEGUNDA. La entidad pública se compromete a conceder a los trabajadores definitivos a su servicio los salarios emergentes que llegara a decretar en lo general el Presidente de la República a los trabajadores federales y que hagan suyos los trabajadores del

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Estado, así como los de la Comisión Nacional del Salario Mínimo.----------------------------------------------------------------------------------------------------- TRIGESIMA TERCERA. Conviene la entidad pública que los salarios de los trabajadores serán pagados en efectivo dentro de las horas laborales y en días hábiles en los términos que se pacten con el sindicato.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- TRIGESIMA CUARTA. La entidad pública pagará a sus trabajadores de nombramiento definitivo por concepto de sobresueldo, en un 16% calculado sobre el salario por cuota diaria.------------------------------------------- TRIGESIMA QUINTA. El personal que renuncie o sea expulsado del Sindicato Frente Unido de Trabajadores Independientes de Parques y Jardines del H. Ayuntamiento de Xalapa, Ver., no será beneficiado con las prestaciones de este Sindicato, esto de conformidad con él articulo 118 de la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

JORNADA TRIGESIMA SEXTA. La entidad pública acepta establecer como días de trabajo, a todos sus trabajadores, de lunes a viernes de cada semana, respetando el horario que actualmente rige.---------------------------------------------- TRIGESIMA SEPTIMA. Las partes están de acuerdo en instituir el día veintiuno de marzo de cada año como el día del jardinero, y se les otorgará como estimulo en su día la cantidad de $ 900.00 (NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.)---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- TRIGESIMA OCTAVA. La entidad pública se compromete a que cuando un trabajador enferme durante sus vacaciones, tendrá derecho a que se le repongan los días que estuvo incapacitado por el médico del IMSS. El disfrute de los días de vacaciones para reponer periodo de incapacidad, se otorgará inmediatamente después de concluir dicho periodo de incapacidad. La madre trabajadora que tenga, incapacidad por gravidez durante sus vacaciones, las disfrutará inmediatamente después de que concluya dicho periodo de incapacidad.--------------------------------------------------------------------------------------- TRIGESIMA NOVENA. La entidad pública otorgará a sus trabajadores como días de asueto los siguientes: 10 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo; 1º, 5, y 10 de mayo; 15 y 16 de septiembre, 12 y 21 de octubre; 20 y 30 de noviembre cuando coincida con el informe del Gobernador del Estado, 1º de diciembre de cada año, así como los días para las fiestas de carnaval, semana santa, feria de primavera, todos santos y aquellos que observe el calendario oficial.------------------------------------------------------------------------------------

VACACIONES

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CUADRAGESIMA. La entidad pública se compromete a otorgar anualmente a sus trabajadores de nombramiento Definitivo, dos periodos de vacaciones de 14 días hábiles, cada uno, que se ajustará en temporalidad a las fechas que observe el calendario respectivo del Gobierno del Estado.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CUADRAGESIMA PRIMERA. La entidad pública conviene en pagar la prima vacacional de 15 días de salario diario a sus trabajadores en las fechas que se estipulen.------------------------------------------------------------------------------------ CUADRAGESIMA SEGUNDA. La entidad pública se compromete a pagar a los trabajadores sustitutos, eventuales o temporales el goce de sus vacaciones y prima vacacional como lo establece el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

PRESTACIONES SOCIALES CUADRAGESIMA TERCERA. La entidad pública se compromete a cubrir la cantidad hasta de $600.00 (SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), del costo total de los lentes y armazones que requieran sus trabajadores de nombramiento Definitivo, pertenecientes al sindicato.------------------------------------------------------------------ CUADRAGESIMA CUARTA. La entidad pública se compromete a entregar a cada uno de los trabajadores de nombramiento Definitivo, pertenecientes al Sindicato, un paquete escolar por la cantidad de $400.00 (CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) en la primera quincena del mes de agosto de cada año.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ CUADRAGESIMA QUINTA. La entidad pública se compromete a pagar a todos y cada uno de los trabajadores de carácter Definitivo, pertenecientes al sindicato una despensa en efectivo mensual de $1050.00 (UN MIL CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) a partir del mes de agosto del dos mil once.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CUADRAGESIMA SEXTA. En caso de fallecimiento de un trabajador de nombramiento Definitivo, su esposa, hijos o padres, la entidad pública apoyará al trabajador o familiares que acrediten haber realizado el pago de los mismos, hasta la cantidad de $2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.).----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CUADRAGESIMA SEPTIMA. La entidad pública se compromete a pagar $ 450.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) el día diez de mayo a todas aquellas trabajadores de nombramiento Definitivo que sean madres.------------------------------------------------------------------------------------------------------ CUADRAGESIMA OCTAVA. La entidad pública se compromete a pagar a todos sus trabajadores de nombramiento Definitivo, con motivo del día del empleado, una cantidad

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equivalente a $200.00 (DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), misma que pagará un día hábil antes del 21 de octubre del año que corresponda.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CUADRAGESIMA NOVENA. La entidad pública proporcionará defensoría legal y ayuda económica a sus trabajadores, cuando exista la posibilidad o sean privados de la libertad, por el desempeño de sus funciones que tienen o por incumplimiento de órdenes superiores.-------------------------------------------------- QUINCUAGESIMA. La entidad pública se compromete a otorgar tres días de permiso con goce de sueldo a los trabajadores de nombramiento Definitivo en los casos de fallecimiento de sus padres, hijos, cónyuge o concubina (rio); dos días en caso de abuelos, hermanos y nietos; cuatro días en caso de los familiares antes citados, si su domicilio estuviera ubicado fuera de la ciudad debidamente comprobado por parte del trabajador en dicha situación.--------------------------------------------------------------------------------- QUINCUAGESIMA PRIMERA. La entidad pública se compromete a pagar a todos y cada uno de los trabajadores con nombramiento Definitivo, la cantidad de $120.00 (CIENTO VEINTE PESOS 00/100 M.N.) por concepto de ayuda de agua potable mensualmente.------------------------------------------------------------------------------ QUINCUAGESIMA SEGUNDA. La entidad pública se compromete a otorgar a cada uno de sus trabajadores Definitivos, hasta 10 días de permiso económico sin limitación, previo acuerdo de la Dirección de Recursos Humanos, y a su otorgamiento se regulará en el Reglamento Interior de Trabajo.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- QUINCUAGESIMA TERCERA. La entidad pública otorgará a todos los trabajadores de carácter Definitivo 10 días de sueldo por cuota diaria como estimulo de capacitación y desarrollo de personal el cual será pagado dentro de los primeros cinco días del mes de enero del año que corresponda.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ QUINCUAGESIMA CUARTA. A los trabajadores de la Organización Sindical que durante un año de servicio no tengan falta de asistencia a sus labores, y no tengan más de dos retardos en un mes, ni hayan disfrutado de algún permiso sin goce de sueldo o económicos, salvo en los casos de defunciones de familiares próximos: padres, abuelos, nietos, cónyuge, hijos y hermanos de los trabajadores se les estimulará con el pago de diez días de sueldo, que se efectuará en la primera catorcena el mes de diciembre del año que corresponda.-------------------------------------------------------------------------------------------- QUINCUAGESIMA QUINTA. La entidad pública de compromete a entregar con la anticipación debida uniformes de gala y zapatos de vestir para el desfile del día 1º de Mayo a todos los trabajadores del Sindicato. Así mismo, a la Banda de Guerra del Sindicato, además de las prestaciones señaladas en esta cláusula, se les proporcionará de común acuerdo los insumos para la implementación o adecuación de su equipo, conseguidos en la calidad y cantidad

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necesarias y serán las que se encuentran establecidas en el Reglamento Interior de Trabajo.-------------------------------------------------------------------------------------------------- QUINCUAGESIMA SEXTA. La entidad pública otorgará la cantidad de $4,800.00 (CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), por concepto de becas de estudio anuales, misma que será entregada al sindicato en una sola exhibición cuando este lo requiera, para su distribución entre todos aquellos trabajadores que acrediten realizar estudios de nivel primaria, secundaria, preparatoria bachillerato y profesional.------------------------------------------------------------------------- QUINCUAGESIMA SEPTIMA. La entidad pública se compromete a pagar a todos los trabajadores del sindicato que realicen funciones de escaladores una gratificación mensual de $200.00 (DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.).---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- QUINCUAGESIMA OCTAVA. Los trabajadores disfrutaran de atención odontológica en los consultorios del DIF Municipal que tenga destinados para tal fin, durante el año que corresponda, entendiéndose por atención odontológica únicamente la limpieza y aplicación de amalgamas, para el caso de incrustaciones, casquillos y puentes removibles o fijos, el H. Ayuntamiento autorizara 8 casos por año para esta prestación---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- QUINCUAGESIMA NOVENA.. ------------------------------------------------------------ EL H. AYUNTAMIENTO Y EL SINDICATO FRENTE UNIDO DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES DE PARQUES Y JARDINES DEL H. AYUNTAMIENTO DE XALAPA, VERACRUZ C.R.O.C. SE OBLIGAN A DAR CUMPLIMIENTO AL PRESENTE CONVENIO LABORAL Y ADEMÁS MANIFIESTAN LAS PARTES QUE ESTÁN DE ACUERDO CON TODAS Y CADA UNA DE LAS CLAUSULAS QUE LAS COMPONEN. XALAPA-ENRIQUEZ, VERACRUZ A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

POR EL H. AYUNTAMIENTO

LIC. FLOR DE MARIA RUIZ HADDAD DIRECTORA DE ASUNTOS

JURIDICOS

LAE. ÁNGEL LARA PLATAS DIRECTOR DE RECURSOS

HUMANOS

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POR EL SINDICATO

C. ARISTEO AVENDAÑO MARIN OTILIO LEON GONZÀLEZ SECRETARIO GENERAL SECRETARIO DE TRABAJOS Y CONFLICTOS C. SAMUEL N. MOCTEZUMA CORDOBA C. PABLO HERNANDEZ HERNANDEZ SECRETARIO DE FINANZAS SECRETARIO DEL INTERIOR Y ESTADISTICAS.