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Realizado por: Lic. Alexander Zuleta Econ. Reynaldo Villalobos Lcda. Arianyeli Torres Maracaibo, Octubre 2011

Participación Ciudadana y Contraloria Social en Venezuela

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Presentación del Trabajo Realizado para la Catedra Administración Pública, del Programa de Maestria en Gerencia Pública.

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Page 1: Participación Ciudadana y Contraloria Social en Venezuela

Realizado por:Lic. Alexander Zuleta

Econ. Reynaldo VillalobosLcda. Arianyeli Torres

Maracaibo, Octubre 2011

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Este marco dinámico, cambiante, en transformación, requiere de una nueva forma de gerenciar el aparato burocrático del Estado venezolano, con una característica totalmente autóctona. Alcanzar un mejor sistema democrático y participativo, sólo será posible, como lo plantea Romero (2004), si es acompañado por una revolución gerencial, con un nuevo sistema de desarrollo y de acción de los dirigentes, basado en dos pilares fundamentales:

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Primero: una excelente formación técnica, que permita el uso eficiente de los recursos, procurando con ello una gestión, además, eficaz y efectiva. Segundo: una formación política sustentada en el nuevo marco constitucional.

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Por ello, la gerencia pública en Venezuela debe adecuarse a las permanentes exigencias de las comunidades, las cuales, bajo el mandato de:

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) de 1999.

La Ley Orgánica de la Administración Pública. La Ley Orgánica del Poder Público Municipal. La Ley Orgánica de los Consejos Comunales. La Ley Orgánica de las Comunas. La Ley Orgánica del Poder Popular. La Ley Orgánica de la Planificación Pública y Popular. La Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal. La Ley Orgánica de la Contraloría Social La Ley de los Consejos Locales de Planificación.

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Tienen una nueva manera de relacionarse con los entes públicos, siendo la participación protagónica, la cogestión, la corresponsabilidad y la contraloría social, en el ejercicio o desarrollo de las políticas públicas, un elemento fundamental que dinamiza y caracteriza al proceso que debe llevar a la transformación de la gerencia pública actual hacia una gerencia pública innovadora, como expresión de la nueva interacción sociopolítica de la democracia venezolana.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

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Programas Sociales, denominados en la actualidad como las “Misiones”, que se convirtieron en una estructura que se desarrolla paralelamente al aparato público, que aún mantiene con vida el viejo modelo de Estado y Sociedad que desea sustituirse, provocando un quiebre institucional y convirtiéndose en la primera característica innovadora del actual proceso de cambios que se adelanta en el país.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Ochoa (2008), define las misiones como “programas para atender los derechos sociales universales establecidos en el nuevo marco constitucional venezolano”.

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Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (reformada según la Gaceta Oficial Nº 6.017 Extraordinaria, del 30 de diciembre del 2010).

Consejos Comunales (convertida en Ley Orgánica de los Consejos Comunales, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.335, del 28 de diciembre del 2009).

Ley Orgánica de las Comunas (2010). Ley Orgánica del Poder Popular (2010). Ley Orgánica de la Planificación Pública y Popular (2010). Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (2010). Ley Orgánica de la Contraloría Social (2010).

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.011, del 21 de diciembre del 2010.

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Con la creación de los Consejos Comunales, se avanza decididamente hacia una innovación en la gestión pública y en la interacción entre los actores sociopolíticos, los actores sociales y el poder constituido, promoviendo, además, una transformación en la participación protagónica y en la relación del Estado con la sociedad.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Ochoa (2008), sostiene que al decidir basados en las necesidades sentidas de las comunidades, los Consejos Comunales accionan inmediatamente sobre los problemas, procurando la solución de manera más inmediata, pero además, procurando una proyección para incrementar el nivel de vida y el bienestar social, de manera sostenible y perdurable en el tiempo.

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PARTICIPACIÓN CIUDADANA

PARTICIPACIÓN - CONTRALORÍA

CONTRALORÍA SOCIAL

La participación social, como elemento insigne del modelo alternativo en construcción, se impulsa desde lo convenido en la Constitución, lo que genera, adicionalmente, nuevos mecanismos para exigir información, evaluar la gestión pública emprendida y asegurar herramientas que hagan efectivo el control social y la incidencia del pueblo sobre el proceso gubernamental. Ochoa 2008, define la rendición de cuentas como “la práctica a través de la cual los servidores públicos dan cuenta o justifican sus actos, a distintos sujetos, de modo diversos y a través de diferentes medios, por estar obligados a ello”.

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Contraloría Social consiste en el desarrollo; por parte de individuos o grupos, de actividades de control y vigilancia de las acciones de interés público que ellos mismos o el gobierno realizan.

CONTRALORÍA SOCIAL

En la Ley Orgánica de Contraloría Social (Gaceta Oficial, Nº 6011 de fecha del 21-12-2010) está definida sobre la base del principio constitucional de corresponsabilidad como una función compartida entre las instancias del Poder Público, los ciudadanos y ciudadanas y las instancias del poder popular, para garantizar que la inversión pública se realice de manera transparente y eficiente en beneficio de los intereses de la sociedad y que las actividades del sector privado no afecten los intereses colectivos o sociales (artículo, 2).

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Contraloría Social

CONTRALORÍA SOCIAL

Ciudadanos (Pueblo)

Entes Públicos o Privados

= =

Entidades objeto de contraloría social Función y procesos objeto de la contraloría social

Organismos del Poder Público

Ministerios, gobernaciones y alcaldías

Administran políticas públicas.

Procesos de: planificación, ejecución contratación y de políticas públicas.

Entidades del Poder Popular

Comunas, consejos comunales y empresas de producción social

Administran recursos públicos, para obras y servicios.

Organismos Privados

Empresariales y sin fines de lucro

Contratan obras con poder público y/o organismos del poder popular. Prestan servicios en comunidades.

Programas de asistencia social.

Prestación de servicios.

Realización de obras.

Fuente: González (s/f)

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Para el ejercicio de la Contraloría Social deben tenerse en cuenta 3 aspectos:

CONTRALORÍA SOCIAL

Las agrupaciones de comunidades y/o de ciudadanos quienes participan en ella, deben tener plena posibilidad de participar en la evaluación, el seguimiento y el control de la gestión de aquellas entes o actividades sujetos a contraloría social.

Como condición derivada de esta primera, queda establecida la necesidad de tener acceso a la información, que debe contener los objetivos, estrategias, metas y recursos de cada política, programa, proyecto u obra que será sometida a contraloría social.

La adecuada capacitación de los funcionarios responsables y operativos de las entidades públicas (y también privadas) para que contribuyan a la fluidez de los procesos de consulta a los cuales tendrán que responder, frente a las partes interesadas, disminuyendo trabas, obstáculos y un sinfín de recursos que suponen un entorpecimiento para la respuesta oportuna o la adquisición certera de la información necesaria, además, de la ejecución concreta de la contraloría social.

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CONTRALORÍA SOCIAL

Instrumento legal Artículos vinculantesConstitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999, 2007, 2009)

- 51. Derecho a presentar peticiones. - 62. Participación del pueblo en la formación, ejecución y control de gestión pública. - 66. Deber de rendición de cuentas de los representantes políticos. - 141. Principio de transparencia y de rendición de cuentas de las administraciones públicas. - 143. Derecho de los ciudadanos y ciudadanas, a ser informados (as). - 184. (2) Participación en la evaluación y control de obras.

Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (2001, 2010)

- 9. Los órganos del poder popular están sujetos a la acción de la CGR. - 75. Presta asistencia en la gestión de las contralorías sociales. - 76. Los consejos comunales y las comunas, pueden presentar candidaturas al cargo de contralor en entes públicos.

Basamento Legal de la Contraloría Social

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CONTRALORÍA SOCIAL

Basamento Legal de la Contraloría Social

Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2005, 2006, 2010)

- 270. El control social es un mecanismo para el ejercicio de la gestión pública municipal. - 271. Los ciudadanos tienen derecho a organizarse, para ejercer control social. - 272. Derecho a la rendición de cuentas; por parte de las autoridades municipales. - 273. Obligación de las autoridades de publicitar sus actos. - 275. Derecho de los ciudadanos y de los consejos comunales a participar en control de la actividad municipal en su parroquia. - 276. Ejercicio del control social sobre la gestión pública municipal.

Ley Orgánica de los Consejos Comunales (2006, 2009)

- 1. Regular la relación con órganos del poder público para ejecución, control y evaluación de las políticas públicas y de los proyectos vinculados a las comunidades. - 33. Define la unidad de contraloría social para la evaluación de proyectos comunitarios y de vigilancia del consejo comunal. - 34. Funciones de la unidad de contraloría social. - 35. Coordinación con entes de Poder Ciudadano.

Ley Orgánica del Poder Popular (2010) - 19. Define la contraloría social como uno de los ámbitos de actuación del poder popular.

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Ley Orgánica de las Comunas (2010)

- 44. Define la unidad de seguimiento y control de los Bancos de la Comuna. - 45. Define el Consejo de Contraloría Comunal como el responsable de la supervisión, evaluación y control social sobre los proyectos planes y actividades en el territorio de la comuna. - 46. Requisitos: venezolano, mayor de edad, sin parentesco hasta 4to grado y 2do de afinidad con representantes en el CFG, vocero de la unidad de contraloría social, habitante de la comuna, no ejercer cargo de elección popular y no estar sujeto a interdicción civil. - 47. Determina las funciones de la contraloría comunal. - 48. Consagra la cooperación entre los miembros del poder popular y la contraloría comunal.

Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal (2010)

- 25. Determina la creación de una unidad de contraloría social en la estructura de una unidad socio-productiva. - 30. Determina las funciones de vigilancia de los procesos, planes y proyectos de la unidad socio-productiva.

CONTRALORÍA SOCIAL

Basamento Legal de la Contraloría Social

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Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (2002, 2006, 2010)

- 2. Garantiza la participación en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes del municipio. - 13. Realiza el seguimiento, evaluación y control del Plan Municipal de Desarrollo. - 39. Vigila, controla y evalúa la ejecución del presupuesto de inversión municipal.

Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular (2001, 2010)

- 12. El CEPLACOP órgano encargado del diseño del plan estadal de desarrollo y garantizar participación ciudadana en seguimiento, evaluación y control. - 13. El CLPP órgano encargado de diseñar PMD y demás planes municipales y garantizar seguimiento, evaluación y control. - 14. El consejo comunal aplica metodología del ciclo comunal que incluye controlaría social. - 67. El CEPLACOP en instancias del poder popular realizarán seguimiento y evaluación al plan operativo estadal. - 72. El CLPP e instancias del poder popular hacen control sobre plan operativo municipal. - 77. El consejo de planificación comunal y consejos comunales realizarán seguimiento y evaluación del plan operativo comunal.

CONTRALORÍA SOCIAL

Basamento Legal de la Contraloría Social

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CONTRALORÍA SOCIAL

Basamento Legal de la Contraloría Social

Ley Orgánica de Contraloría Social (2010)

- Título I. Disposiciones Generales - Título II. Del ejercicio y medios de la contraloría social - Título III. Del procedimiento de la contraloría social - Título IV. Responsabilidades - Disposiciones Transitorias, Derogatoria y Final

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De la tabla anterior puede determinarse, que la contraloría social en Venezuela presenta algunos rasgos que la distinguen:

a) Tiene rango constitucionalb) Está plenamente desarrollada en un cuerpo de leyes, lo que garantiza a la ciudadanía la posibilidad de ejercer ese derecho y cumplir con ese deber.c) Se garantiza el pleno ejercicio de la contraloría social, sin ningún tipo de temor o restricción, salvo el indicado por las propias leyes.d) La contraloría social es eminentemente un ejercicio ciudadano, es decir, se realiza desde la ciudadanía hacia el Estado y sus instituciones.e) La contraloría social abarca todos los niveles de gobierno (Nacional, Estadal y Municipal) y a todos los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral), aunque ciertamente, en el plano del poder judicial, aún presenta serias dificultades para ser desarrollada.f) El ejercicio de la contraloría social es de carácter vinculante, derivado esto del hecho de que todos los ciudadanos y ciudadanas son una parte integrante del Sistema Nacional de Control Fiscal y por ello, las autoridades públicas están en la obligación de recibir y dar curso a las denuncias, quejas y reclamos que reciban de los ciudadanos.

CONTRALORÍA SOCIAL

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CONTRALORÍA SOCIAL

Comparación entre la función de la contraloría social en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Ley Orgánica de los Consejos Comunales y la Ley Orgánica de las Comunas

LOPPM LOCC LOC- 271. Los ciudadanos y ciudadanas podrá organizarse en con el objeto de coadyuvar en el ejercicio del control, vigilancia, supervisión, y evaluación de gestión pública municipal. Deberes y obligaciones:  - Comunica a la ciudadanía, los avances y resultados de los procesos.  - Presenta informes sobre avances y resultados de sus actividades, a los órganos y entidades que ejecutan el programa, proyecto o contrato, realizando las recomendaciones que se estimen pertinentes.  - Remite informe de avance y resultados de sus actividades a los órganos de control fiscal y demás organismos públicos competentes.  - Denuncia ante las autoridades competentes los actos, hechos u omisiones presuntamente irregulares que hubiere detectado.  

- 34. Funciones de la Unidad de Contraloría Social: 1. Ejecuta decisiones de Asamblea de Ciudadanos. 2. Ejerce seguimiento, supervisión y control de planes, proyectos comunitarios y socio-productivos, organizaciones socio-productivas, ciclo comunal y gastos de recursos al consejo comunal. 3. Rinde cuentas públicas anualmente. 4. Presenta informes de su actuación. 5. Coopera con órganos y entes del poder público. 6. Conoce y procesa denuncias. 7. Remite al Ministerio de las Comunas, las declaraciones juradas de patrimonio. -35. Coordina con órganos del Poder Ciudadano.

- 47. Funciones del Consejo de Contraloría Comunal: 1. Ejerce seguimiento, vigilancia y supervisión y, contraloría social sobre planes y proyectos ejecutados o desarrollados en la comuna por instancias del poder popular u órganos y entes del poder público. 2. Garantiza que la inversión de recursos en la comuna se realice de manera eficiente, eficaz y de acuerdo con plan de desarrollo comunal. 3. Vela por cumplimiento de obligaciones colectivas de organizaciones socio-productivas y la reinversión social de sus excedentes. 4. Emite informes (vinculantes) semestrales al Parlamento Comunal, sobre entidades comunales. 5. Recibe y da curso a denuncias. 6. Solicita al Parlamento Comunal revocatorias de voceros. 7. Ejerce seguimiento, vigilancia, supervisión y contraloría social sobre personas y organizaciones privadas con actividades en la comuna. 8. Coopera con Poder Público en funciones de vigilancia, supervisión y control.

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La Contraloría Social puede, entonces, ejercerse a través de tres medios, según lo establece la Ley Orgánica de Contraloría Social

(2010): el individual, el colectivo y el orgánico.

CONTRALORÍA SOCIAL

Individual es aquel cuando una persona formula o dirige una solicitud, observación o denuncia sobre asuntos de su interés particular o que se relacione con el interés colectivo social.

El medio de contraloría social ejercido colectivamente, se corresponde a la constitución de organizaciones por iniciativa popular, que se registran en el Ministerio de las Comunas o en cada municipio, para ejercer el control de manera temporal sobre una situación específica y circunstancial o de forma permanente sobre cualquier ámbito de la contraloría social

Orgánico son aquellas que se practican partiendo de una ley de creación, como sería el caso de aquellas contralorías de los consejos comunales, las comunas o de las unidades socio-productivas.

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¡GRACIAS!