57
documentos aeca documentos aeca Principios y Normas de Contabilidad 18 Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas aeca Pasivos financieros

Pasivos financieros · activo financiero o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condi-ciones potencialmente desfavorables. Este sería el caso de un instrumento

  • Upload
    others

  • View
    0

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Pasivos financieros · activo financiero o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condi-ciones potencialmente desfavorables. Este sería el caso de un instrumento

documentos aecadocumentos aecaPrincipios y Normas de Contabilidad18

Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas

aeca

Pasivos financieros

Page 2: Pasivos financieros · activo financiero o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condi-ciones potencialmente desfavorables. Este sería el caso de un instrumento

D O C U M E N T O S A E CA

SERIE PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONTABILIDAD

Pasivos financieros

(Revisado en octubre de 2016)

Revisión anterior: mayo de 1999

Documento nº 18

Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA)

Page 3: Pasivos financieros · activo financiero o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condi-ciones potencialmente desfavorables. Este sería el caso de un instrumento

Documento revisado en 2016

Tras la profunda reforma llevada a cabo en nuestro ordenamiento contable, fruto, a su vez, de profundas transformaciones en la normativa internacional, AECA ha considerado conve niente realizar una tarea de revisión de los distintos Documentos Contables que ha ido promulgando a lo largo de su historia para ajustarlos al nuevo escenario. A tal fin, su Comisión de Principios y Normas de Contabilidad emite el presente Documento revisado.

Los Documentos de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA) recogen las conclusiones de sus distintas Comisiones de Estudio acerca de temas espe-cíficos de interés profesional. La diversidad en la composición de estas Comisiones de Estudio, con expertos de sectores, enfoques e intereses distintos, garantiza un proceso de elaboración y discusión rico en matices y riguroso de fondo, aportando a los pronun cia mien tos de AECA su distintivo de general aceptación.

© Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas

Rafael Bergamín, 16 B - 28043 Madrid Tels.: 91 547 44 65 - 91 547 37 56 Fax: 91 541 34 84 [email protected] · www .aeca.es

ISBN: 978-84-16286-27-0 1ª edición - Octubre 2016

El contenido de este Documento no podrá ser reproducido en forma alguna sin la previa autorización por escrito de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA)

La primera edición del presente Documento está abierta a la opinión de los socios de AECA y del conjunto de interesados en las materias tratadas

Page 4: Pasivos financieros · activo financiero o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condi-ciones potencialmente desfavorables. Este sería el caso de un instrumento

COMISIÓN DE PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONTABILIDAD DE AECA

Presidente:

Enrique ORTEGA CARBALLOGómez-Acebo & Pombo Abogados

Ponentes de este documento:

Constancio Zamora RamírezJuan Antonio Rueda Torres

Universidad de Sevilla

Vocales:

Eladio Acevedo HeranzRegistro General de Auditores-REGA del Consejo Superior de Economistas y Titulados Mercantiles

Francisco Almuzara GuzmánASNEF - Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito

Javier Calvo González-VallinasDoctor en Contabilidad

Leandro Cañibano CalvoPresidente de AECA. Catedrático de la UAM

Enrique Corona RomeroBaker & Mckenzie Madrid, S.L.

Alicia Costa TodaUniversidad de Zaragoza

Raúl Fidalgo VallejoDeloitte. Director Dpto. técnico IFRS España

Dávid García RíosIntervención General de la Administración del Estado

José María Gay de LiébanaAsociación Española de Asesores Fiscales

José Ramón González GarcíaUniversidad Complutense de Madrid

Mª Dolores González LedroPwC España

José Antonio Gonzalo AnguloUniversidad de Alcalá

Felipe Herranz MartínUniversidad Autónoma de Madrid (UAM)

Jorge Herreros EscamillaKPMG Auditores

Alejandro Larriba Díaz-ZoritaCatedrático de Universidad

Julio López VázquezAuren. Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España

Luis Angel Maza LasierraBanco de España

Araceli Mora EnguídanosUniversidad de Valencia

Antonio Javier Pérez GarcíaUniversidad de Alcalá

Juan Reig GastónJ&A Garrigues

Florentina Ros AmorósOficina Nacional de Fiscalidad Internacional de la AEAT

Jorge Tua PeredaUniversidad Autónoma de Madrid (UAM)

Enrique Villanueva GarcíaUniversidad Complutense de Madrid

Constancio Zamora RamírezUniversidad de Sevilla

AGRADECIMIENTOS:

A las profesoras Sonia Caro e Inmaculada Lucuix, cuyos comentarios han ayudado a mejorar este Documento.

Page 5: Pasivos financieros · activo financiero o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condi-ciones potencialmente desfavorables. Este sería el caso de un instrumento

ÍNDICE

Pág.

18.1. INTRODUCCIÓN ……………………………………………………………………………… 6

18.2. DEFINICIONES: PASIVOS FINANCIEROS Y DISTINCIÓN RESPECTO DE LOS INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO ……………… 9

18.3. RECONOCIMIENTO …………………………………………………………………………16

18.4. VALORACIÓN INICIAL DE LOS PASIVOS FINANCIEROS ……………17

18.5. VALORACIÓN POSTERIOR ………………………………………………………………23

18.6. EL CRITERIO DE VALORACIÓN A COSTE AMORTIZADO ……………24

18.7. BAJA DE LOS PASIVOS FINANCIEROS …………………………………………29

18.8. INFORMACIÓN A REVELAR ……………………………………………………………34

18.9. ANEXO I. DESARROLLO DEL COSTE AMORTIZADO PARA LA RECLASIFICACIÓN EN BALANCE Y EJEMPLO PRÁCTICO ……37

18.10. ANEXO II. EJEMPLOS DE PROBLEMÁTICAS CONCRETAS …………43

Page 6: Pasivos financieros · activo financiero o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condi-ciones potencialmente desfavorables. Este sería el caso de un instrumento

18.1. INTRODUCCIÓN

El área de los instrumentos financieros en general ha sido quizás aquella en la que el pro-ceso de reforma contable ha tenido un mayor calado. Por otro lado, las normas relativas a instrumentos financieros han dejado de ser exclusivas para aquellos más o menos com-plejos, su aplicación afecta a la práctica totalidad de las operaciones que realiza una em-presa. Es decir, no solo se está hablando de acciones, obligaciones, derivados, depósitos estructurados, etc. Las normas de instrumentos financieros también regulan el registro y valoración de préstamos bancarios o créditos de clientes y proveedores.

La normativa internacional de referencia para los instrumentos financieros –y, el caso que nos ocupa, pasivos financieros– son las siguientes, en su versión adoptada por la Unión Europea:

• Normas internacionales de contabilidad (NICs)

– NIC 32: Instrumentos Financieros: Presentación.

– NIC 39: Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.

• Normas internacionales de información financiera (NIIFs)

– NIIF 7: Instrumentos Financieros: Información a Revelar.

– NIIF para pequeñas y medianas entidades.

Desde la perspectiva de su representación contable, a diferencia de lo que se puede ob-servar en otras áreas, en las que todas sus transacciones típicas se registran en partidas concretas –las cuales sólo se emplean normalmente para recoger dichas transacciones–, las operaciones en moneda extranjera en general no tienen reflejo contable en epígrafes reservados en exclusiva para ellas. Como conceptualmente la naturaleza de sus opera-ciones es la misma que la que puede apreciarse en las realizadas en la moneda funcional –inversiones de todo tipo, débitos y prestamos, compras y ventas, cobros y pagos, etc.–, se emplean las mismas cuentas que se utilizan para registrar el resto de las transacciones realizadas a las que, en su caso, se les añade la denominación de «moneda extranjera» y en las que su única diferencia consiste en que las anotaciones que recogen vienen valora-das de un modo distinto de las realizadas directamente en euros.

A nivel nacional, la Norma de Registro y Valoración (NRV) 9 del Plan General de Con-tabilidad (PGC), regula el reconocimiento, medición y baja de la generalidad de los ins-trumentos financieros, mientras que las Normas de Elaboración de las Cuentas Anuales

Page 7: Pasivos financieros · activo financiero o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condi-ciones potencialmente desfavorables. Este sería el caso de un instrumento

7P a s i v o s f i n a n c i e r o s

(NECA) detallan el contenido que debe tratarse en la memoria sobre estos instrumentos. Además, también se encuentran recogidos de forma adaptada, en los apartados corres-pondientes del Plan General de Contabilidad para Pequeñas y Medianas Empresas. En general, en nuestras normas locales se siguen las líneas trazadas por la normativa inter-nacional, aunque con ciertas peculiaridades.

Tras varios años de vigencia del nuevo PGC son varios los problemas que se derivan de la aplicación de estas normas:

• En general, tanto en la normativa nacional como internacional, la contabilidad de los instrumentos financieros conlleva el manejo de un conjunto de conceptos con una gran dificultad en su utilización.

• El PGC supone una síntesis de un conjunto de normas especialmente complejo. Aunque la operativa se encuentra en gran parte recogida en la parte quinta del mismo –Definiciones y relaciones contables–, quedan diversos aspectos prácticos por aclarar. Las normas internacionales, aunque más extensas, están pensadas fun-damentalmente para estados contables consolidados y no resuelven el detalle de la operativa contable de las cuentas individuales.

Si bien la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA) ya contaba con el Documento número 18 sobre Pasivos Financieros, diversos motivos aconsejaron rehacer el Documento:

• En primer lugar, la propia realidad económica y financiera cuyo reflejo contable regula este Documento es mucho más compleja.

• El nuevo PGC se construye sobre la base de un Marco Conceptual que desencadena importantes diferencias con la regulación contable anterior, basada en un esquema de principios contables. La definición de los elementos contables tiene especial im-portancia, pues no se pueden reconocer determinados activos y pasivos a la hora de contabilizar un instrumento financiero, como son los gastos o ingresos por in-tereses diferidos o formalización de deudas. Esto supone diferencias apreciables en la presentación y valoración de estos elementos. Los conceptos y las normas, en lógica respuesta al desarrollo de los productos financieros, requieren de un Docu-mento más extenso. Este Documento pretende explicar y detallar las posturas que la Normativa Internacional –y, en particular, el PGC– ha adoptado en relación a los pasivos financieros.

• La operativa de valoración posterior requiere de un análisis más detallado del exis-tente en la normativa de referencia.

• En general, la estructura del Documento precedente no era adecuada para el análi-sis de las normas relativas a los pasivos financieros.

Por ello, este Documento sobre pasivos financieros explica y desarrolla las cuestiones relativas al reconocimiento, valoración y baja de estos elementos, además de analizar y realizar propuestas en aquellas cuestiones no detalladas por el PGC. No obstante, se excluyen una serie de cuestiones, bien porque no pueden calificarse como pasivos finan-cieros o bien porque se tratan en otro Documento:

• El tratamiento específico de acreedores y proveedores se aborda en el Documento 5, donde en esencia se siguen los criterios aquí contenidos.

Page 8: Pasivos financieros · activo financiero o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condi-ciones potencialmente desfavorables. Este sería el caso de un instrumento

8 P a s i v o s f i n a n c i e r o s

• Los impuestos diferidos –que no son pasivos financieros– se tratan también en el Documento 9.

• Las provisiones, que no son pasivos financieros, además están tratadas en el Docu-mento 11.

• Derivados y coberturas contables, que son objeto de desarrollo específico en otro Documento.

Page 9: Pasivos financieros · activo financiero o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condi-ciones potencialmente desfavorables. Este sería el caso de un instrumento

18.2. DEFINICIONES: PASIVOS FINANCIEROS Y DISTINCIÓN RESPECTO DE LOS INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO

Tanto la NIC 32 (párr. 11) como el PGC (NRV 9) definen un instrumento financiero como aquel contrato que da lugar a un activo financiero en una entidad y, simultáneamente, a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra entidad. La propia defini-ción de pasivo financiero ya lo diferencia del resto de pasivos, porque tienen que surgir de relaciones contractuales, diferenciándose de las obligaciones que surgen por otras razones como las legales, tácitas o implícitas.

Los pasivos financieros nacen de obligaciones contractuales de entrega o intercam-bios de dinero u otros instrumentos financieros, es decir, de obligaciones puramente eco-nómicas. Pero también pueden surgir en determinas circunstancias cuando la obligación sea de entrega de instrumentos de patrimonio propios.

Por otro lado, los contratos normalmente darán lugar a derechos u obligaciones ab-solutas, es decir, exigibles en cualquier caso. Sin embargo, también nos podemos en-contrar con obligaciones (o derechos) contingentes. Es decir, el derecho u obligación surgirá siempre que ocurra un evento futuro; por ejemplo, una obligación que nace de la prestación de una garantía financiera a un tercero. Los derechos u obligaciones de estas características tienen también naturaleza de activos y pasivos financieros, salvo las ex-cepciones que posteriormente se comentan.

A continuación se analizarán por separado cada una de estas tres obligaciones: por entrega de dinero u otros instrumentos financieros, por entrega de instrumentos de pa-trimonio y de carácter contingente.

18.2.1. Obligaciones por entrega de dinero o entrega o intercambio de otros instrumentos financieros

Los pasivos financieros (PGC, NRV 9.3) serán aquellos instrumentos financieros que, en su totalidad o en alguna de sus partes, de acuerdo con su realidad económica, supongan para la entidad una obligación contractual, directa o indirecta, de entregar efectivo u otro activo financiero o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condi-ciones potencialmente desfavorables. Este sería el caso de un instrumento financiero que prevea su recompra obligatoria por parte del emisor o que otorgue al tenedor el derecho a exigir al emisor su rescate en una fecha y por un importe determinado o determina-ble, o a recibir una remuneración predeterminada, o que esta se condicione a que haya beneficios distribuibles. En particular, determinadas acciones rescatables y acciones o participaciones sin voto.

Page 10: Pasivos financieros · activo financiero o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condi-ciones potencialmente desfavorables. Este sería el caso de un instrumento

10 P a s i v o s f i n a n c i e r o s

El carácter contractual de los instrumentos financieros daría lugar a que obligaciones derivadas de cumplimientos de la norma fiscal o laboral no tengan esta consideración. Sin embargo, cuando media un acuerdo expreso entre la entidad y la administración correspondiente, como el caso de un aplazamiento, el pasivo en cuestión sí tendría el carácter de financiero.

Los pasivos financieros nacen no solo de obligaciones económicas de entregar efecti-vo, sino también de entrega de otros instrumentos financieros. Así pues, una obligación que se satisface mediante la entrega de un paquete de acciones constituye un pasivo financiero. Sin embargo, la obligación de entrega de bienes o servicios como consecuen-cia de haber recibido un anticipo a cuenta no estaría bajo lo regulado en la norma de instrumentos financieros.

Además, estos contratos pueden establecer obligaciones de intercambio de instru-mentos financieros que en su inicio puedan tener un valor nulo. Tal sería el caso de un acuerdo de entregar en el plazo de un año 10 acciones de la compañía X recibiendo a cambio 20 acciones de la entidad Y, cuando el valor razonable es de 1 um y 0,5 um, respectivamente. Pero, hasta su vencimiento, el valor de estas acciones puede variar, de tal forma que para una parte del contrato se esté asumiendo un pasivo financiero. Esto ocurriría si el precio de X aumentara respecto a la cotización Y. En definitiva, esta parte de la definición hace referencia a los contratos de derivados.

Las obligaciones de entrega de dinero u otras obligaciones económicas no tienen por qué figurar directamente en el contrato, esto es, podrán estar indirectamente estableci-das en el mismo. Por otro lado, si la obligación económica puede eludirse mediante el cumplimiento de obligaciones no financieras, el instrumento seguiría siendo considerado como un pasivo financiero. Así pues, si un deudor puede eludir la amortización de su deuda mediante una entrega de mercancías o una prestación de servicios, la deuda segui-ría siendo considerada un pasivo financiero. Igual consideración tendría si la elusión de la obligación solo puede hacerse mediante la entrega de una cantidad de instrumentos de patrimonio propio que excede sustancialmente del valor de la obligación económica contraída.

Dentro de los pasivos financieros también deben considerarse aquellos que nacen por causa de la transmisión de activos, cuando la baja no deba registrarse como consecuencia de que no haya ni retenido ni transferido sustancialmente todos los riesgos y beneficios derivados de la propiedad del activo. Este es el caso del pasivo que podría surgir cuando una empresa entrega una cartera de créditos a cambio de una suma de dinero, pero se sigue haciendo cargo de toda o una parte de los riesgos de insolvencia de la cartera.

En función de los criterios anteriores, podemos citar como ejemplos de pasivos finan-cieros: deudas bancarias de cualquier naturaleza y garantía aportada, deudas con provee-dores y acreedores, obligaciones y bonos emitidos, obligaciones y bonos convertibles (por el componente de pasivo), acciones preferentes (en la medida que impliquen obligaciones económicas), dividendos a pagar o desembolsos pendientes sobre acciones, los contratos de garantía financiera... No serían pasivos financieros: los pasivos por impuestos diferi-dos1, acciones o participaciones ordinarias o las provisiones.

Sin embargo, otros pasivos pueden llegar a medirse a su valor actual por su cierta analogía con los instrumentos financieros, aunque esto no conlleva todas las implicacio-

1 No obstante, en el Documento 26 (apartado 8.2.) sobre Impuesto sobre Beneficios se menciona que no existen bases conceptuales para no descontar estas partidas, siendo justificativo de dicho tratamiento la proble-mática de valoración de ciertos componentes de impuesto diferidos a largo plazo.

Page 11: Pasivos financieros · activo financiero o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condi-ciones potencialmente desfavorables. Este sería el caso de un instrumento

11P a s i v o s f i n a n c i e r o s

nes respecto a los pasivos financieros (valoración inicial a valor razonable, aspectos de información en notas o baja del elemento); así, podemos citar:

• Deudas con administraciones públicas. Aunque de tratarse de aplazamientos sí constituirían pasivos financieros, en el resto de casos podría plantearse un valor actual cuando su efecto fuese significativo, dado que estas se derivan de normas de rango legal y con garantías preferentes al resto de pasivos.

• Anticipos de clientes, puesto que el componente financiero puede ser significativo y no generaría inconsistencias respecto a la valoración de las existencias a más de un año financiadas de forma alternativa.

18.2.2. Pasivos financieros por obligaciones de entrega de instrumentos de patrimonio

También se clasificará como un pasivo financiero todo contrato que pueda ser o será, liquidado con los instrumentos de patrimonio propio de la entidad, siempre que:

a) Si no es un derivado, obligue o pueda obligar a entregar una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio propio.

b) Si es un derivado, pueda ser o será liquidado mediante una forma distinta al in-tercambio de una cantidad fija de efectivo o de otro activo financiero por una can-tidad fija de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad; a estos efectos no se incluirán entre los instrumentos de patrimonio propio aquellos que sean en sí mismos contratos para la futura recepción o entrega de instrumentos de patri-monio propio de la entidad.

Cuando la obligación consista en la entrega de instrumentos de patrimonio propio, es necesario dilucidar si verdaderamente constituye un pasivo financiero o se está hablando de un componente de patrimonio. Básicamente, una entidad no satisface obligaciones económicas al entregar sus propios instrumentos de patrimonio, al poder emitir estos títulos libremente sin restricciones. Sin embargo, es necesario que los instrumentos de patrimonio realmente no estén constituyendo forma de pago conforme al valor que el mercado le esté dando en ese momento a la transacción. Desde otro análisis, que la pro-pia entidad no comparta los riesgos implícitos para el tenedor de sus propios instrumen-tos de patrimonio.

Es decir, cuando los títulos a entregar no se encuentran fijados de antemano en el propio instrumento, sino que el número a entregar varía o puede variar, nos encontramos ante un pasivo financiero. Una entrega o recepción de un instrumento de patrimonio que varíe o pueda ser variable conlleva que la entidad esté utilizándolos como contrapresta-ción en una transacción económica y no sea calificable como una operación con socios o propietarios. En definitiva, las variaciones patrimoniales como consecuencia de aporta-ciones se caracterizan, entre otras cosas, por su definición en los términos, elementos y plazos. Es decir, no tiene sentido que un socio asuma el compromiso de un desembolso pendiente de pago de una parte del capital en el que se comprometa a entregar dinero o bienes por una cuantía o valor que pudieran resultar variables.

Finalmente, es necesario puntualizar que en la definición expuesta se consideran pasivos financieros, en cualquier caso, los contratos que se estructuren bajo la forma de derivados cuyos subyacentes sean contratos para la futura recepción o entrega de otros instrumentos de patrimonio2. Este podría ser el caso, por ejemplo, de una opción de

2 Véase las definiciones de pasivo financiero de la NRV 9 del PGC y párr. 11 de la NIC 32.

Page 12: Pasivos financieros · activo financiero o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condi-ciones potencialmente desfavorables. Este sería el caso de un instrumento

12 P a s i v o s f i n a n c i e r o s

compra emitida sobre warrants de la propia empresa emisora de la opción; aunque en cualquier caso ambos instrumentos se liquidasen por intercambio fijo por fijo, siempre se consideraría un pasivo financiero para el emisor.

18.2.3. Obligaciones económicas contingentes de origen contractual (IAS 32, 25, AG8).

Las obligaciones económicas contenidas en un contrato pueden tener carácter contin-gente, es decir, su materialización depende de determinados acontecimientos futuros in-ciertos, como, por ejemplo:

• La prestación de una garantía financiera (salvo que se trate contablemente como seguro).

• Cambios en niveles de un índice bursátil.

• Cambios en niveles de interés o de precios.

• Modificaciones legales.

• Niveles de variables financieras o contables: endeudamiento, ratios de apalanca-miento, EBITDA, beneficio neto, etc.

• Impago de alguna deuda por el acreedor.

• Cambio en una calificación crediticia, relacionada o no con el deudor.

• Traducción en euros de una deuda en moneda extranjera.

Estos pasivos no deben confundirse con otros pasivos como las provisiones, ya que estas surgen por obligaciones en las que no se encuentra determinada la cuantía o plazo de vencimiento. En estas obligaciones la cuantía es determinable por los términos del con-trato y en este también se estipula el plazo o término temporal en el que el evento tendrá efectos para la obligación.

En tales casos, la obligación debe figurar en el balance como pasivo financiero (IAS 32, párr. 25), siempre que se cumplan al mismo tiempo las siguientes tres condicio-nes:

• Que la contingencia esté fuera de control de las partes, ya que la obligación sería, en caso de estar bajo control del emisor, eludible, y el instrumento sería un compo-nente de patrimonio.

• Que dicha cláusula sea genuina, pues, en caso contrario, daría lugar a un compo-nente de patrimonio. Una cláusula no genuina es aquella extremadamente rara, anormal e improbable que acontezca.

• Es necesario que el cumplimiento de la obligación no se derive de una liquidación de la entidad o el instrumento no se clasifique como patrimonio bajo los supuestos previstos en el apartado 2.5.

No obstante, contingencias previstas, como un cambio de control de la compañía, nece-sitarían de un análisis más detallado considerando las circunstancias bajo las que puede darse. Es decir, si se emite un instrumento financiero que no contemplase la devolución del principal salvo que la entidad cambiese de control, podría ser considerado como ins-trumento de patrimonio si, por ejemplo, el cambio en la dirección pudiera siempre estar controlado por la entidad. Esto no ocurriría en muchos casos en entidades con acciones cotizadas.

Page 13: Pasivos financieros · activo financiero o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condi-ciones potencialmente desfavorables. Este sería el caso de un instrumento

13P a s i v o s f i n a n c i e r o s

Otro ejemplo de cláusulas contingentes bajo el control de la entidad serían las obliga-ciones económicas vinculadas con ciertos acuerdos sociales, como el reparto de dividen-dos. Este sería el caso de un instrumento emitido sin devolución de principal, pero donde la retribución estuviese condicionada a que exista un acuerdo de reparto de dividendos para las acciones ordinarias; puesto que esta circunstancia se encuentra bajo control de la entidad, no constituye un pasivo financiero, por tanto, esta forma de retribución.

18.2.4. Distinción entre pasivos financieros e instrumentos de patrimonio propio (NIC 32.15 y ss.)3

Un instrumento financiero o uno de sus componentes es de patrimonio si (NIC 32.16):

• No conlleva para la entidad obligaciones económicas en forma de efectivo, entrega de activos financieros o intercambios de instrumentos financieros potencialmente desfavorables para la entidad de instrumentos financieros.

• O si la obligación se satisface mediante entrega de instrumentos de patrimonio propio, de tal forma que su relación de intercambio no pueda experimentar varia-ciones.

La entidad debe contar con el derecho incondicional de evitar la entrega de efectivo u otro activo financiero para que el instrumento financiero o un componente del mismo pueda reconocerse como un elemento de patrimonio neto. En cualquier caso, se atenderá a la esencia económica del instrumento financiero y no a su forma legal en la clasificación del mismo como elemento del pasivo o patrimonio neto de la entidad.

Este análisis se realizará conforme a las condiciones contractuales del propio instru-mento y no respecto a la probabilidad de hacer frente a una obligación económica, salvo las excepciones contempladas en el apartado siguiente, donde sí resultará necesario ana-lizar la subordinación del instrumento respecto al resto de los emitidos por la entidad.

18.2.5. Instrumentos con opción de recompra por la entidad o con liquidación cierta o a opción del tenedor

Existen entidades con peculiaridades en los títulos entregados a sus partícipes que, bajo las normas comentadas hasta ahora, difícilmente podrían ser catalogados como instru-mentos de patrimonio, puesto que implican obligaciones no eludibles, como la obliga-ción de recompra al tenedor del título o la liquidación cierta o a opción del tenedor.

La NIC 32 recoge las condiciones comunes que ambos tipos de títulos deben cumplir para poder catalogarse como instrumentos de patrimonio neto:

a) Otorga al tenedor el derecho a una participación proporcional de los activos netos de la entidad en caso de liquidación de la misma. Los activos netos de la entidad son aquellos que se mantienen después de deducir todas las obligaciones. Una participación proporcional se determina mediante:

(i) la división de los activos netos de la entidad en el momento de la liquidación en unidades de importe idéntico; y

(ii) la multiplicación de ese importe por el número de unidades en posesión del tenedor de los instrumentos financieros.

3 Puede consultarse un análisis detallado de los instrumentos que pueden plantear estos problemas en el Documento nº 26 de AECA.

Page 14: Pasivos financieros · activo financiero o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condi-ciones potencialmente desfavorables. Este sería el caso de un instrumento

14 P a s i v o s f i n a n c i e r o s

b) El instrumento se encuentra en la clase de instrumentos que está subordinada a todas las demás clases de instrumentos. Por estar en dicha clase, el instrumento:

(i) no tiene prioridad sobre otros derechos a los activos de la entidad en el mo-mento de la liquidación, y

(ii) no necesita convertirse en otro instrumento antes de que esté en la clase de instrumentos que se encuentre subordinado a todas las demás clases de ins-trumentos.

c) Además de que el instrumento tenga todas las características anteriormente mencionadas, el emisor no debe tener otro instrumento financiero o contrato que tenga:

(i) flujos de efectivo totales basados sustancialmente en el resultado, el cambio en los activos netos reconocidos o el cambio en el valor razonable de los acti-vos netos reconocidos y no reconocidos de la entidad (excluyendo cualesquie-ra efectos de este instrumento o contrato) y

(ii) el efecto de restringir sustancialmente o fijar el rendimiento residual para el tenedor del instrumento.

A efectos de aplicar esta condición, la entidad no considerará contratos no fi-nancieros con un tenedor de un instrumento descrito en el párrafo 16C (que ten-ga condiciones y cláusulas contractuales que sean similares a las de un contrato equivalente que pueda tener lugar entre un tenedor que no tenga el instrumento y la entidad que lo emite). Si la entidad no puede determinar que esta condición se cumple, no clasificará el instrumento como un instrumento de patrimonio.

De forma específica, aquellos instrumentos con opción de venta (es decir, que incluyen una obligación contractual para el emisor de recomprar o reembolsar ese instrumento mediante efectivo u otro activo en el momento de ejercer la opción), se clasificarán como instrumentos de patrimonio si reúnen además todas características siguientes:

a) Todos los instrumentos financieros de la clase de instrumentos que está subordi-nada a todas las demás clases de instrumentos tienen características idénticas. Por ejemplo, todos deben incorporar la opción de venta, y la fórmula u otros me-dios utilizados para calcular el precio de recompra o reembolso es la misma para todos los instrumentos de esa clase.

b) Además de la obligación contractual para el emisor de recomprar o reembolsar el instrumento mediante efectivo u otro activo financiero, el instrumento no incluye ninguna obligación contractual de entregar a otra entidad efectivo u otro activo financiero, o intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra enti-dad en condiciones que sean potencialmente desfavorables para la entidad, y no es un contrato que sea o pueda ser liquidado utilizando instrumentos de patrimo-nio propio de la entidad.

c) Los flujos de efectivo totales esperados atribuibles al instrumento a lo largo de su vida se basan sustancialmente en los resultados, en el cambio en los activos netos reconocidos o en el cambio en el valor razonable de los activos netos reconocidos y no reconocidos de la entidad a lo largo de la vida del instrumento (excluyendo cualesquiera efectos del instrumento).

Sin embargo, para aquellos instrumentos que incluyen una obligación contractual para la entidad emisora de entregar a otra entidad una participación proporcional de sus acti-vos netos solo en el momento de la liquidación, la obligación surge bien porque la liqui-

Page 15: Pasivos financieros · activo financiero o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condi-ciones potencialmente desfavorables. Este sería el caso de un instrumento

15P a s i v o s f i n a n c i e r o s

dación ocurrirá con certeza y fuera del control de la entidad –por ejemplo, una entidad de vida limitada– o bien porque es incierta la fecha en la que ocurrirá la liquidación, ya que esta es una opción del tenedor del instrumento. Un instrumento que incluye dicha obligación se clasificará como instrumento de patrimonio neto si además de las caracte-rísticas comunes enunciadas cumple que:

• Todos los instrumentos financieros de la clase de instrumentos que está subordina-da a todas las demás clases de instrumentos deben tener una obligación contractual idéntica, para la entidad que lo emite, de entregar una participación proporcional de sus activos netos en el momento de la liquidación.

De forma esquemática, la siguiente tabla presenta las condiciones para ambos tipos de supuestos:

Casos EjemplosCondiciones para que puedan ser considerados

instrumentos de patrimonio

Condiciones comunes Condiciones particulares

Opción de venta del tenedor al emisor incorporada en el instrumento (put vendida).

Participaciones de fondos de inversión.

Determinadas cuotas en cooperativas.

Otorgan al tenedor una participación proporcional de los activos netos de la entidad en caso de liquidación.

Son instrumentos de la clase que está subordinada a todas las demás.

No deben existir otros instrumentos con flujos de efectivo basados en el resultado o cambios en activos netos o el efecto de restringir o fijar el rendimiento residual.

Los instrumentos de la misma clase que tengan idénticas características (p. ej. respecto a la opcionalidad o cuantificación del reembolso).

Que el instrumento no incorpore ningún otro rasgo de pasivo, salvo la propia opción de venta.

Los flujos de efectivo esperados del instrumento se basan en beneficios, pérdidas o variaciones de los activos netos.

Instrumentos con liquidación cierta o que el tenedor pueda ejercer, obteniendo a cambio una liquidación por el valor de los activos netos.

En ciertos casos de empresas mixtas de servicios locales, donde el capital principal tiene una vida finita.

Empresas para la explotación de un bien o servicio durante un periodo definido.

La clase de instrumentos subordinada a todas las demás debe tener una obligación contractual idéntica de entrega de una participación proporcional de sus activos netos en el momento de la liquidación.

Page 16: Pasivos financieros · activo financiero o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condi-ciones potencialmente desfavorables. Este sería el caso de un instrumento

18.3. RECONOCIMIENTO

Un pasivo financiero se registrará cuando la entidad se convierta en una parte obligada del contrato o negocio jurídico conforme a las disposiciones del mismo. Es decir, para el caso de los pasivos financieros, que tenga la obligación legal de hacer frente a los pagos o, en su caso, a la entrega de otros instrumentos financieros que también impliquen la existencia de un pasivo financiero.

Sin embargo, simplemente el formar parte de un contrato no implica que surja un pasivo de forma automática. En algunos casos es necesario que la otra parte cumpla tam-bién parte de sus compromisos. Así, por ejemplo, un compromiso sobre préstamo nego-ciado en condiciones de mercado –como una póliza de crédito o acuerdo para formalizar un préstamo– no dará lugar al nacimiento de un pasivo hasta que la entidad reciba todos o parte de los fondos. En el caso de contratos para adquirir bienes o servicios, la entidad puede asumir un compromiso de forma inmediata o no asumir una obligación hasta que no reciba los bienes o servicios contratados. Al recibir los fondos, bienes o servicios surge la obligación legal y no simplemente por la formalización del contrato. Todo ello sin per-juicio de aquellos casos en los que estos contratos deban calificarse como instrumentos derivados.

Page 17: Pasivos financieros · activo financiero o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condi-ciones potencialmente desfavorables. Este sería el caso de un instrumento

18.4. VALORACIÓN INICIAL DE LOS PASIVOS FINANCIEROS

Salvo determinadas excepciones4, todos los instrumentos financieros en el momento de su reconocimiento deben valorarse a su valor razonable, junto con los costes de transac-ción, cuando resulte procedente5.

En toda transacción de mercado debe existir un equilibrio entre los valores entre-gados y recibidos. En un pasivo financiero, la entidad emite un instrumento o asume una deuda cuyo valor debe ser equivalente a los fondos, bienes, productos o servicios recibidos.

VR DEL PASIVO FINANCIERO:La empresa A emite un instrumento financiero que le supone un pasivo

PRECIO DE LA TRANSACCIÓN:VR de la contraprestación (fondos, bienes o servicios recibidos) junto con los costes de transacción que procedan

Empresa A

Empresa B

PASIVO FINANCIERO

CONTRAPRESTACIÓN

En la ilustración adjunta, la empresa A emite un pasivo financiero. La valoración inicial de este pasivo debe corresponderse con su valor razonable, para lo cual se pueden pre-sentar dos casos:

4 En el PGC, las inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas se valoran a coste que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directa-mente atribuibles. No obstante, deberá aplicarse a las inversiones en empresas del grupo –si procede– el criterio incluido en el apartado 2 de la norma relativa a operaciones entre empresas del grupo y los criterios para deter-minar el coste de la combinación, establecidos en la norma sobre combinaciones de negocios. Otras excepciones serían aquellos casos donde se permite el valor nominal, tales como deudas comerciales.

5 Es el caso de los pasivos de negociación, derivados con posición negativa y otros pasivos a valor razo-nable con cambios en pérdidas y ganancias: los costes de transacción se imputan directamente a resultados del ejercicio.

Page 18: Pasivos financieros · activo financiero o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condi-ciones potencialmente desfavorables. Este sería el caso de un instrumento

18 P a s i v o s f i n a n c i e r o s

• Normalmente se recurre al precio de la transacción (precio de adquisición) como criterio de valoración, por ser la mejor evidencia del valor razonable del pasivo, siempre que además el precio de la transacción sea más fiable, lo que ocurre espe-cialmente si a cambio se reciben importes líquidos en concepto de préstamo. Este precio de transacción equivale al valor razonable de la contraprestación.

• Cuando se evidencian diferencias sustanciales se recurre a valorar directamente el pasivo financiero, es decir, la obligación asumida. En este caso, la diferencia de valoración entre el valor razonable del pasivo financiero y la contrapartida recibida deberá ser tratada conforme al fondo económico de la operación y no solo a su forma jurídica, con objeto de reflejar la imagen fiel que las cuentas anuales deben mostrar. Este es el caso de un préstamo sin interés concedido por la Administración o por un socio a una empresa.

El problema del análisis del fondo económico es que hasta ahora no se ha desarrollado un procedimiento uniforme de análisis, sino que solo se han regulado casos más o me-nos específicos. Sin embargo, el análisis en un caso concreto requiere del estudio de una pluralidad de elementos que solo pueden concretarse cuando a la entidad se le presenta específicamente este tipo de problemáticas. No obstante lo anterior, se ofrecen determi-nadas pautas a tener en cuenta:

• Deberá analizarse la existencia de indicios de una diferencia material entre el coste de transacción del pasivo financiero y su propio valor razonable, en cuyo caso debe-rá medirse el valor razonable del propio pasivo financiero. Indicios de la existencia de estas discrepancias de valoración pueden ser, entre otras:

– Transacciones entre partes vinculadas.

– La transacción tiene lugar bajo presión o el vendedor se encuentra forzado a aceptar el precio de la transacción.

– El mercado en el que la transacción tiene lugar es diferente al del mercado prin-cipal o, en su caso, al mercado más ventajoso.

• Los procedimientos de valoración están sometidos al principio de uniformidad, es decir, estos deben documentarse y continuar aplicándose de igual forma en opera-ciones similares.

• Para el caso concreto de los pasivos, al tener la entidad la obligación de pago, un elemento fundamental a analizar en la mayoría de los casos es el tipo de interés incremental que debería soportar la entidad en un pasivo de similar naturaleza y plazo o, en el caso de pasivos indiciados a una tasa de mercado, el diferencial que debería agregarse. Esta tasa debe estar soportada documentalmente.

• Esta tasa podría tratarse de una curva de tipo de interés en algunos pasivos finan-cieros, como en el caso de algunos instrumentos como los derivados financieros, lo que implicaría la realización de más estimaciones y, por consiguiente, lo que puede restar fiabilidad a la determinación del valor razonable.

• Una vez establecida esta tasa o diferencial no debe modificarse si el elemento pos-teriormente se valora a coste amortizado, salvo para añadir el efecto de los costes de transacción.

• La diferencia entre el precio de la transacción y el valor razonable del instrumento financiero deberá tratarse atendiendo al fondo económico y que en términos gene-rales podemos resumir en los siguientes criterios, salvo pacto de resarcimiento:

Page 19: Pasivos financieros · activo financiero o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condi-ciones potencialmente desfavorables. Este sería el caso de un instrumento

19P a s i v o s f i n a n c i e r o s

– Si se encuentra vinculada con la obtención o sacrificio de beneficios económicos futuros podrá dar lugar a un activo o pasivo. Tal podría ser el caso de un provee-dor que entrega una financiación a un cliente con un tipo de interés inferior al de mercado, pero a cambio de compromisos en el mantenimiento de un volumen de compras o fijación de precios. En tales casos, tal diferencia se tratará como un activo desde la perspectiva del proveedor o un pasivo desde la perspectiva del cliente.

– Cuando se trate de un pasivo a una tasa inferior a la de mercado o incluso nula, como consecuencia de la concurrencia de la entidad a convocatorias públicas de organismos públicos ofertando estos préstamos, esta diferencia se considerará como un ingreso de patrimonio con naturaleza de subvención (NRV 18 PGC) o ingresos a distribuir en varios ejercicios (NIC 20), que se transferirá a pérdidas y ganancias conforme a los criterios específicos de la NRV 18 del PGC o la NIC 20, en el caso de cuentas anuales consolidadas bajo NIIFs.

– Cuando la diferencia surja por relaciones de propiedad, tales como préstamos de un socio a una filial a tipos inferiores o superiores a los de mercado:

· Desde la perspectiva de la filial, las diferencias que puedan surgir se tratarán como una variación de fondos propios, en la medida que la operación efectiva-mente se derive de tal relación. Por ejemplo, un único socio otorga un préstamo a la filial; o cuando el socio, junto con el resto de socios, otorga un préstamo a la filial entregado una cantidad de fondos en proporción al interés que mantie-ne en dicha filial. También recibirá este tratamiento dicha diferencia cuando se produzcan cambios en la estructura de la propiedad por la aportación o retirada de fondos que el propietario está realizando en la entidad con estas operaciones.

· Desde la perspectiva del propietario de la entidad, operaciones similares al apartado anterior determinarán, según el caso y siempre que no se produzca una dilución de la diferencia:

- Incremento del valor de la participación como, por ejemplo, préstamos con-cedidos sin intereses a la participada, ya que la no retribución supone una aportación de fondos a la misma.

- Reconocimiento de un ingreso financiero, asimilable a un dividendo o dis-tribución de resultados, si por el contrario es la participada la que transfiere valor al socio otorgándole un préstamo sin intereses. En caso de que la filial no se encuentre en condiciones para considerar que existe un reparto de divi-dendos podrá reconocerse una reducción del valor de la participación, inter-pretando que la sociedad partícipe está retirando parte del patrimonio que le resulta atribuible.

– Cuando no exista una relación contractual que pueda explicar esta diferencia y, en consecuencia, su tratamiento, o cuando esta se desarrolle fuera de la existente, esta diferencia se tratará como una donación. Este es el caso del socio que presta a la entidad participada a un tipo de interés cero, pero el resto de partícipes no lo hace así. Por el porcentaje de su participación estaría aportando fondos a la sociedad; sin embargo, por el resto estaría realizando una donación a la misma, dado que respecto a ese porcentaje los fondos aportados no le resultarían atri-buibles. Sin embargo, si como consecuencia de esta aportación se incrementa su participación en la entidad, disminuyendo el interés del resto de socios de forma

Page 20: Pasivos financieros · activo financiero o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condi-ciones potencialmente desfavorables. Este sería el caso de un instrumento

proporcional, la diferencia también se considerará igualmente una aportación de fondos propios.

El tratamiento de esta diferencia resultará complejo en cuanto a su plasmación en la práctica, por lo que en el caso de las pymes se asume que el valor razonable de un instru-mento financiero es equivalente en cualquier caso al precio de transacción.

Existen casos donde la diferencia entre el valor razonable y el precio de la transac-ción de un pasivo financiero no puede ser presentada como un elemento de balance con arreglo al fondo económico de la operación, lo que daría lugar al reconocimiento de un ingreso o un gasto en el resultado. Estos casos difícilmente pueden darse en la práctica entre partes con intereses económicos contrapuestos en la operación, siendo necesario además que el valor razonable se determine con variables tipo I y II6. En caso de que la entidad no disponga de variables tipo I para determinar el valor razonable del instru-mento no podrá darse la diferencia como resultado del ejercicio, debiendo distribuir la misma a lo largo de vida del instrumento. Otra cuestión a considerar es si se está pro-duciendo un desplazamiento del valor como, por ejemplo, que los costes de transacción se incorporen al valor del instrumento mediante un reajuste del precio o tipo de interés pactado, en cuyo caso parte o todo el valor del instrumento debería tratarse como coste de transacción para aproximarse a las condiciones de mercado, como se comenta en el siguiente apartado.

18.4.1. Costes de transacción

(PGC, MC, 6.8; NIC 39, 9). Los costes de transacción atribuibles a la emisión, compra, adquisición o en la disposición de un activo financiero –o, en el caso de pasivos financie-ros, en su emisión o asunción– son aquellos incrementales directamente atribuibles a la operación en los que no se habría incurrido si la entidad no hubiera realizado la transac-ción. Para el caso de los pasivos financieros, estos costes minorarán la valoración inicial, salvo que el instrumento financiero deba valorarse posteriormente a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias, en cuyo caso deberán imputarse directamente al resul-tado del ejercicio.

La característica que debe cumplir un coste de transacción es que sea incremental, es decir, que no se habría incurrido en él si la entidad no hubiera adquirido, emitido o dispuesto del instrumento financiero. Por consiguiente, tendrán esta consideración cos-tes externos como honorarios y comisiones pagadas a agentes, asesores e intermediarios, tales como corretajes, gastos de intervención de fedatario público y otros, así como los impuestos y otros cargos que recaigan sobre la transacción, además de los cánones de mercados y plataformas de negociación.

Como costes de transacción no se considerarán las primas o descuentos obtenidos en la compra o emisión, los gastos financieros, los costes de mantenimiento y los adminis-trativos internos. A este respecto hay que realizar varias puntualizaciones:

• No considerar las primas o descuentos obtenidos como costes de transacción es una aplicación del precio de adquisición, en tanto que no han supuesto desembol-so alguno para la entidad. Así pues, no pueden ser considerados como costes de transacción, puesto que en ese caso daría lugar a su imputación inicial a pérdidas y ganancias en el reconocimiento de los pasivos que se valoran a valor razonable con cambio en resultados. Estos conceptos se tienen en cuenta a la hora de considerar la tasa efectiva del pasivo.

6 Cuando el valor razonable se construye mediante un precio observable directamente en el mercado –precio cotizado– sería una variable tipo I, mientras que si se utiliza un modelo de valoración cuyos inputs son variables tipo I, estaríamos hablando de tipo II.

Page 21: Pasivos financieros · activo financiero o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condi-ciones potencialmente desfavorables. Este sería el caso de un instrumento

21P a s i v o s f i n a n c i e r o s

• Los costes de mantenimiento y los administrativos internos tampoco podrían afec-tar al valor de un instrumento financiero, puesto que carecen de la característica de incrementalidad. Aunque sí podrán incorporarse en el valor de un instrumento financiero costes internos cuando resulten ser incrementales, como es el caso de comisiones pagadas a empleados por colocar productos financieros a clientes o incluso como puede ser el caso de salarios de empleados contratados expresamente para una emisión.

Los costes de transacción pueden venir explicitados en el contrato o incorporados implí-citamente en el coste del instrumento. En este segundo caso, el componente de costes de transacción recibirá el tratamiento contable que le corresponda, solo si el valor razonable del instrumento puede ser medido con variables tipo I y II.

Los impuestos que se incorporen en el valor instrumento, tales como la repercusión del impuesto sobre el valor añadido o transmisiones patrimoniales, se considerarán a la hora de determinar la valoración inicial del instrumento, con independencia del trata-miento que corresponda a dicho componente. Es decir, una factura con un vencimiento de su importe íntegro en 18 meses implicará que en la valoración inicial de este pasivo financiero se consideren no solo los componentes relativos a los bienes y servicios factu-rados, sino también los impuestos indirectos.

En ciertos casos, los costes de transacción pueden no corresponderse con unos costes de mercado como consecuencia de un reajuste de otras condiciones del contrato. Por ejemplo, podrían negociarse unas comisiones del 5% para un préstamo a 2 años con un tipo de interés excesivamente bajo respecto a otros contratos similares. Esta reestructu-ración del contrato tiene un impacto significativo en los estados contables cuando se tra-ta de pasivos medidos a valor razonable con cambio en los resultados del ejercicio, ya que estos costes se imputan directamente a resultados. En definitiva, el coste de transacción está compensando las condiciones fuera de mercado establecidas para la tasa del contra-to. En el fondo se anticipa el devengo de intereses, de aplicar las normas generales. De igual forma puede ocurrir que un deudor no pague costes de transacción aceptando una tasa de interés más alta. En ambas operaciones el componente de comisión solo deberá considerarse hasta una cuantía razonable para las condiciones normales de un préstamo similar, siendo el resto un flujo de efectivo correspondiente a la tasa de interés.

Los costes de transacción se imputarán a la medición inicial de un pasivo financiero siempre que este se mida posteriormente a coste amortizado, tratándose como un gasto financiero en el resultado del ejercicio en caso contrario. También se podrán considerar gastos del ejercicio en el caso de pequeñas y medianas empresas y cuando el conjunto de costes de transacción no supongan una cuantía significativa para la entidad.

18.4.2. Instrumentos compuestos

Cuando exista un componente de patrimonio en un pasivo financiero, este componente debe reconocerse de forma independiente del pasivo financiero.

A tal efecto, en el reconocimiento, el componente de pasivo se medirá inicialmente por el valor razonable de un pasivo similar que no lleve incorporado el componente de patrimonio (separando si procede derivados incorporados, si el pasivo no se clasificase a valor razonable con cambio en resultados), el cual normalmente se efectuará consideran-do los flujos de efectivo estimados a los que dé lugar el contrato que surja de obligaciones ineludibles por la entidad, actualizados mediante la tasa de interés apropiada al riesgo financiero del emisor en dicho momento. La diferencia entre el valor razonable total del instrumento compuesto y el valor razonable del pasivo financiero deberá reconocerse como un componente del patrimonio. Cuando esta descomposición no pueda realizarse

Page 22: Pasivos financieros · activo financiero o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condi-ciones potencialmente desfavorables. Este sería el caso de un instrumento

22 P a s i v o s f i n a n c i e r o s

atendiendo a una valoración objetiva, el instrumento en su integridad se reconocerá como un componente de pasivo7. De esta forma, el instrumento de patrimonio adoptaría una valoración residual por diferencias entre el valor razonable inicial del pasivo financiero y el valor razonable de la contraprestación recibida. Esta distribución del valor entre los componentes del instrumento financiero compuesto no será revisada posteriormente.

El componente de pasivo deberá valorarse posteriormente conforme a la categoría de pasivo financiero a la que resulte asignado, es decir, a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias o a coste amortizado.

Los costes de transacción8 de estos contratos se asignarán proporcionalmente al im-porte de cada componente. Su tratamiento contable se corresponderá con el de la partida asignada:

• Minorando las reservas, por la parte correspondiente a patrimonio neto.

• En la valoración inicial del pasivo cuando le resulte aplicable el coste amortizado o a pérdidas y ganancias cuando el pasivo se valore a valor razonable con cambios en el resultado del ejercicio.

Por tanto, no procederá reconocer gastos o ingresos en la cuenta de pérdidas y ganancias en el reconocimiento inicial por separado de los componentes de un instrumento com-puesto, salvo por los costes de transacción atribuibles al componente de pasivo cuando este se valore posteriormente a valor razonable con cambios en resultados.

7 La norma segunda de la Orden EHA/3360/2010, respecto a los instrumentos compuestos que puedan emitir las cooperativas, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades coope-rativas, establece que cuando la sociedad cooperativa emita estos instrumentos reconocerá, valorará y presentará el instrumento en su conjunto como un pasivo financiero. La valoración inicial del pasivo será el importe de las aportaciones suscritas, minorado en la parte del capital no exigido. Los gastos de emisión que le sean directa-mente atribuibles se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias cuando se incurra en ellos, salvo que pue-da realizarse una imputación fiable de acuerdo con un criterio financiero, en cuyo caso se seguirá este criterio. Su valoración posterior será al coste incrementado en los intereses que se vayan devengando. La norma fundamenta este tratamiento en la presunción legal que la remuneración pactada con la cooperativa por su aportación –en los supuestos en que esta sea obligatoria– y el precio de los bienes y servicios que socio y sociedad intercambian, están fijados en su conjunto en términos de valor de mercado y, en consecuencia, que la aportación debe conta-bilizarse como un pasivo financiero, ya que el componente de patrimonio neto, con carácter general y bajo esta premisa, debería valorarse en el momento inicial por un importe insignificante.

8 Véase apartado 18.4.1.

Page 23: Pasivos financieros · activo financiero o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condi-ciones potencialmente desfavorables. Este sería el caso de un instrumento

18.5. VALORACIÓN POSTERIOR

Tras el reconocimiento de los pasivos financieros, la valoración posterior de estos podrá realizarse a:

• Coste amortizado, salvo que proceda aplicar el criterio siguiente, lo que da lugar a que la mayoría de los pasivos financieros se midan bajo este criterio.

• El valor razonable con cambio en resultados procederá cuando un pasivo financie-ro sea reconocido como consecuencia de la siguiente casuística:

– Pasivos de negociación, donde se incluyen los pasivos por instrumentos deriva-dos, siempre que no sean objeto de una cobertura contable que determine un tratamiento distinto.

– Instrumentos híbridos, como opción contable.

– La entidad también podrá optar por esta valoración si resulta en una información más relevante, debido a que:

· Se eliminan o reducen de manera significativa inconsistencias en el reconoci-miento o valoración (también denominadas “asimetrías contables”) que en otro caso surgirían por la valoración de activos o pasivos o por el reconocimiento de las pérdidas o ganancias de los mismos con diferentes criterios.

· Un grupo de pasivos financieros o de activos y pasivos financieros se gestione y su rendimiento se evalúe sobre la base de su valor razonable de acuerdo con una estrategia de gestión del riesgo o de inversión documentada y se facilite in-formación del grupo también sobre la base del valor razonable al personal clave de la dirección según se define en la norma 15ª de elaboración de las cuentas anuales.

Cuando proceda aplicar en la valoración posterior el valor razonable con cambios en resultados, los costes de transacción se imputarán directamente a los resultados del ejer-cicio cuando la valoración posterior se realice a valor razonable con cambios en los re-sultados del ejercicio.

Page 24: Pasivos financieros · activo financiero o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condi-ciones potencialmente desfavorables. Este sería el caso de un instrumento

18.6. EL CRITERIO DE VALORACIÓN A COSTE AMORTIZADO

18.6.1. Cuestiones generales

El coste amortizado viene a resolver, entre otras cuestiones, la inconsistencia que suponía presentar en el balance gastos de formalización de deuda o gastos o ingresos por intere-ses diferidos, ya que eran partidas que no cumplían los requisitos para el reconocimiento de activos y pasivos en el balance. La solución ha consistido en que el pasivo (o el activo en su caso) irá devengando e imputando a resultados en cada ejercicio estos gastos e intereses diferidos, pero siguiendo el método del tipo de interés efectivo. De ahí que se le denomine “amortizado”. Esa amortización se refiere a la imputación que sobre el valor del instrumento financiero se realiza por el devengo en resultados en cada ejercicio de la parte de la diferencia existente entre la medida o valor inicial y el valor de reembolso de dicho pasivo que corresponda según la tasa efectiva. Además, en el coste amortizado de un instrumento financiero en un momento dado habrá que considerar si ha existido algún reembolso de principal.

El coste amortizado de un instrumento financiero en un momento dado sería igual:

+ valoración inicial del instrumento.

- reembolsos de principal realizados.

± imputación en resultados de la diferencia entre el valor inicial y valor de reembolso al vencimiento (según el método del tipo de interés efectivo).

También se llegaría al mismo importe si se actualizan a la tasa de interés efectiva los flujos de caja restantes del instrumento.

Es importante destacar que, siguiendo el método del tipo de interés efectivo, no solo es-tamos imputando a resultados la diferencia del valor de reembolso y el valor inicial, sino también los costes de transacción que, al estar incluidos en el valor inicial del instrumen-to (sumando en los activos y restando en los pasivos), formará parte de esa diferencia.

Además, con el método de la tasa de efectiva se asegura que la imputación de estos gastos o ingresos diferidos y costes de transacción se realice con arreglo a un verdadero criterio financiero.

La aplicación de este método de valoración requiere, en primer lugar, calcular la tasa de interés efectiva de la operación, siendo aquella tasa de descuento que iguala el valor

Page 25: Pasivos financieros · activo financiero o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condi-ciones potencialmente desfavorables. Este sería el caso de un instrumento

25P a s i v o s f i n a n c i e r o s

inicial en libros de un instrumento con los flujos de efectivo estimados a lo largo de la vida del instrumento. Esta tasa deberá mantenerse a lo largo de la vida del instrumento, ya que será necesario utilizarla en los futuros cálculos del coste amortizado del pasivo, efecto de variaciones en los flujos de efectivo del instrumento o para evaluar la renego-ciación de los pasivos. Solo en el caso de ciertas renegociaciones del pasivo podría ser adecuado realizar un recálculo del tipo de interés efectivo para aplicarla a partir de ese momento. También podría ser necesario cambiar la tasa en el caso de préstamos a tipo de interés variable, aunque pueden existir alternativas simplificadoras razonables.

Pueden existir opciones de cancelación o pagos parciales anticipados. En estos casos, la tasa debe estimarse considerando la disposición de la entidad a realizar dichos pa-gos. Si no resulta posible realizar esta estimación o las opciones incorporadas debieran contabilizarse independiente como derivados implícitos, se atenderá exclusivamente al calendario de flujos contractual. En el caso de un prepago anticipado del préstamo no considerado a la hora de estimar la tasa efectiva, se realizará un reajuste en el saldo del instrumento que se imputará a pérdidas y ganancias, utilizando siempre la tasa efectiva originalmente calculada.

Otra dificultad que se presenta con bastante frecuencia –especialmente en el caso de los pasivos– es cómo distribuir el coste amortizable entre los saldos de las cuentas relati-vas al pasivo. Es decir, respecto a una deuda a largo plazo, deberán presentarse diversos saldos en el balance, como consecuencia de su reclasificación en la parte que venza en el corto plazo y el devengo de los intereses explícitos no satisfechos:

• Deudas a largo plazo.

• Deudas a corto plazo.

• Intereses a corto plazo de deudas.

La suma de estos saldos que una entidad mantiene respecto a una deuda debe ser igual al coste amortizado de la misma en un momento del tiempo. Determinar esta descomposi-ción será una de las cuestiones más complejas. Con el anterior PGC esta tarea se reducía a traspasar las cantidades –con la ayuda del cuadro de amortización de un préstamo– en-tre las cuentas enunciadas y reconocer los gastos financieros prorrateando los intereses de la siguiente cuota. Debe tenerse en cuenta que el importe que debe lucir en el pasivo corriente es el equivalente al valor actual de los pagos de amortización de principal y los intereses vinculados a estos, que se realizarán en los 12 meses posteriores al cierre del ejercicio, utilizando la tasa efectiva original, tal y como se indica en el Anexo I. Aunque esto podría ser mecanizado, podría recurrirse a ciertas simplificaciones, como se expone a continuación.

En los préstamos de tipo de interés variable existen posicionamientos donde se de-fiende el cálculo de una tasa efectiva única para una proyección de los flujos conforme a una curva de tipos de interés proyectada. Sin embargo, esta posición resultaría en una gran complejidad y se aconseja utilizar una tasa conforme al tipo de interés aplicable en el primer periodo, y que posteriormente se irá ajustando conforme se vayan determinan-do las tasas aplicables en los periodos sucesivos.

18.6.2. Simplificaciones prácticas en la aplicación del coste amortizado

Una aplicación exhaustiva del coste amortizado puede conllevar en la práctica que el coste de suministro de la información contable supere los beneficios de la misma. En muchos casos, los saldos que se presentarían bajo este criterio de valoración podrían presentar diferencias de baja importancia relativa frente al valor de reembolso de las deudas. Por ello, para las entidades de reducida dimensión –como lo contempla el PGC

Page 26: Pasivos financieros · activo financiero o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condi-ciones potencialmente desfavorables. Este sería el caso de un instrumento

26 P a s i v o s f i n a n c i e r o s

de Pymes– se permite no incorporar los costes de transacción al valor inicial e imputarlos a pérdidas y ganancias. El carácter general del principio de importancia relativa permiti-ría que este criterio pudiera ser extensible a otros casos cuando los costes de transacción supongan un porcentaje poco significativo sobre el nominal del préstamo. Por la misma razón las empresas podrían hacer uso de otras simplificaciones, siempre que no supon-gan diferencias significativas, tales como:

• No imputar los costes de transacción al coste amortizado de las deudas de cual-quier naturaleza cuyo vencimiento sea a corto plazo.

• La cuantía del coste amortizado de un pasivo financiero con vencimiento en el largo plazo que figure reclasificada a corto plazo al cierre del ejercicio podrá ser el valor nominal de las amortizaciones de deuda de los siguientes 12 meses. La dife-rencia respecto al coste amortizado de la deuda lucirá como pasivo no corriente. Esto será especialmente útil en los préstamos bancarios, puesto que de esta forma a lo largo del ejercicio la contabilización de las cuotas de amortización e intereses de un pasivo financiero simplemente implicaría el registro de las cantidades liqui-dadas por la entidad financiera. Al cierre del ejercicio se realizaría el ajuste en la deuda a largo plazo al nuevo coste amortizado, traspasando posteriormente a corto plazo el valor nominal de las amortizaciones de deuda de los siguientes 12 meses.

En muchos casos la consideración como gastos del ejercicio de los costes de transacción se traducirá en que la entidad emplee como tasa efectiva el tipo de interés nominal de la deuda, lo que simplificará su registro contable. Sin embargo, resultará necesario su cál-culo cuando en lugar de un préstamo convencional con pagos o cuotas de amortización regulares, existan: periodos de carencia de intereses, diferencias entre el importe recibido y el importe total de amortizaciones a realizar, intereses escalonados, etc.

La tasa de interés efectiva puede calcularse siguiendo distintos convenios y períodos de devengo, como un interés nominal, capitalización simple, compuesta o continua (véa-se anexo).

Otras opciones para los costes de transacción que tengan una importancia poco sig-nificativa –además de imputación directa a pérdidas y ganancias– será su imputación lineal al resultado del ejercicio a lo largo de la vida estimada del préstamo. En el caso de préstamos de tipos de interés variable podrá utilizarse la imputación prevista bajo la tasa de interés efectiva inicialmente calculada cuando estos no deban imputarse inicialmente al resultado del ejercicio.

18.6.3. Cuenta corrientes (pólizas) de crédito y otros compromisos de préstamos

Una póliza de crédito es un contrato que bajo la normativa internacional se considera compromiso sobre préstamos. Es decir, un acuerdo en el que una parte –normalmente una entidad financiera– se compromete a otorgar a otra entidad en concepto de prés-tamo un importe hasta un máximo especificado en el contrato y bajo unas condiciones de plazo, tipo de interés y comisiones. Este contrato cumple con las condiciones de la definición de derivado (subyacente, apalancamiento y vencimiento); sin embargo, no se contabiliza como un derivado (esto es, a valor razonable) salvo en las circunstancias que posteriormente se exponen. Es decir, en principio, en el caso de los créditos de disposi-ción gradual o a discreción del prestatario, el pasivo financiero se reconocerá cuando se contraiga la obligación por la disposición efectiva. El tratamiento contable de los costes de transacción (comisión de apertura y de disponibilidad, también denominada “de no-disponibilidad”) será de la forma siguiente:

Page 27: Pasivos financieros · activo financiero o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condi-ciones potencialmente desfavorables. Este sería el caso de un instrumento

27P a s i v o s f i n a n c i e r o s

• Si la entidad no tiene planificado realizar ninguna disposición de la póliza, ambos tipos de coste se imputarán a pérdidas y ganancias; en el caso de comisiones de apertura se activarán e imputarán a gastos del ejercicio durante la vida del contrato y en el caso de comisiones referidas a un periodo por la facilidad de disposición de un crédito, linealmente conforme a su devengo temporal. Esta será la opción conta-ble a tomar por la compañía cuando no tenga previsto un calendario de disposición del crédito concedido por el banco. Esta podría ser igualmente la opción contable tomada por defecto por la entidad, en el caso de una escasa importancia relativa de estos costes o en empresas acogidas al PGC de Pymes.

• Si la entidad tiene previsto disponer de una cantidad concreta, estos costes se im-putarán como menor valor del préstamo cuando se disponga del mismo. De esta forma terminarán imputándose posteriormente, a pérdidas y ganancias conforme a la tasa efectiva que corresponda al préstamo dispuesto. No obstante, estos costes serán gastos del ejercicio en cuanto se conozca que dicha disposición no va a pro-ducirse.

Sin perjuicio de lo anterior, un compromiso de préstamo debería ser contabilizado a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias si se da alguna de las siguientes circunstancias:

• El contrato puede ser liquidado por el neto, efectivo u otro instrumento financiero.

• La entidad tiene la práctica de liquidar estos contratos por el neto.

• El contrato se ha firmado en condiciones que no son de mercado.

Cuando un compromiso de préstamo debe contabilizarse a valor razonable con cambio en pérdidas y ganancias, las comisiones pueden ser consideradas de otra forma. Los gastos de formalización deberán imputarse a pérdidas y ganancias. Ciertos gastos, como una comisión de apertura, podrían tener en ese caso consideración de prima, puesto que un compromiso se estructura como una opción y supone una obligación de otorgar el préstamo, en el caso de la entidad financiera, y un derecho a disponer de él, en el caso de la empresa. Así pues, la prima entregada figuraría como un activo para la empresa, es decir, el valor inicial del derivado y que posteriormente se medirá a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias.

18.6.4. Deudas que surgen por cesión de activos financieros con retención de riesgos y beneficios

Determinadas cesiones de activos conllevan que la empresa retenga sustancialmente los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad. Esto ocurre habitualmente en el descuento de efectos y en determinadas operaciones de factoring.

En el descuento de efectos comerciales, el librador no transfiere los riesgos del efecto descontado –y, en concreto, el riesgo de insolvencia–, por lo que no se ha de dar de baja el activo financiero (crédito por operaciones comerciales) y se ha reconocer un pasivo financiero. Para este pasivo financiero, el PGC permite dos alternativas:

a) De forma consistente a la valoración inicial del resto de los pasivos financieros, es decir, a valor razonable, cuyo importe generalmente se toma como equivalen-te a la contraprestación recibida, que en este caso sería igual al importe líquido percibido. En este caso procede calcular el tipo de interés efectivo que iguala este importe líquido al nominal del efecto. Los intereses se irán reconociendo confor-me a su devengo según este tipo de interés efectivo, quedando el pasivo valorado en todo momento a coste amortizado.

Page 28: Pasivos financieros · activo financiero o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condi-ciones potencialmente desfavorables. Este sería el caso de un instrumento

28 P a s i v o s f i n a n c i e r o s

b) Una alternativa simplificada: reconocimiento de la deuda a valor nominal del efec-to, solo si el plazo desde el descuento hasta el vencimiento es inferior a un año. Surgirá una diferencia entre el valor nominal del efecto y el importe recibido, como consecuencia de los intereses cobrados anticipadamente por la entidad fi-nanciera, así como por las comisiones. En tal caso, los intereses y demás gastos se deberán periodificar.

De una forma similar se procedería para las deudas que surgen por activos cedidos a otras entidades en operaciones de factoring, cuando se retengan sustancialmente los ries-gos y beneficios.

Page 29: Pasivos financieros · activo financiero o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condi-ciones potencialmente desfavorables. Este sería el caso de un instrumento

18.7. BAJA DE LOS PASIVOS FINANCIEROS

La baja de un pasivo financiero, en su totalidad o en parte, procederá cuando:

• La obligación se extinga –como motivo más habitual– ya sea por su cumplimiento, compensación o condonación, entre otros.

• La confusión, es decir, el pasivo financiero sea adquirido por el deudor (por ejem-plo, si la entidad adquiere una letra de cambio aceptada, un pagaré librado o bonos emitidos por ella misma), aunque sea con la intención de recolocarlos en el futuro.

• Se produzca un intercambio de instrumentos de deuda entre deudor y acreedor, siempre que tales instrumentos tengan “condiciones sustancialmente diferentes”, o bien cuando se produzca una “modificación sustancial” en las condiciones actuales del pasivo financiero. Tal es el caso de conversión de deuda en instrumentos de patrimonio neto.

La baja de un pasivo financiero conlleva el reconocimiento en pérdidas y ganancias de la diferencia entre el valor contable de este y la contraprestación entregada, incluidos los costes de transacción que le sean atribuibles.

18.7.1. Intercambio y modificación sustancial de deudas

Se deberá dar de baja un pasivo financiero cuando se intercambie por otro que tenga “condiciones sustancialmente diferentes”, o bien cuando se produzca una “modificación sustancial” en las condiciones actuales del pasivo. De acuerdo con la NRV 9ª.3.5 del PGC, “las condiciones de los contratos se considerarán sustancialmente diferentes cuando el valor actual de los flujos de efectivo del nuevo pasivo financiero, incluyendo las comi-siones netas pagadas o cobradas, sea diferente, al menos en un diez por ciento del valor actual de los flujos de efectivo remanentes del pasivo financiero original, actualizados ambos al tipo de interés efectivo de este”.

Es decir, la baja del pasivo se puede producir porque simplemente se modifiquen los flujos de efectivo del mismo o, por el contrario, no producirse a pesar de intercambiarlo por un nuevo pasivo, cuando se trate de unos flujos de efectivo equivalentes. Esto no es sino una aplicación del marco conceptual respecto a la propia definición de pasivo, vin-culada al sacrificio de beneficios económicos futuros, y son estos flujos los que realmente deben alterarse para que contablemente pueda ser considerado expirado el anterior pa-sivo y reconocida una nueva deuda. Por otro lado, la contabilización de las operaciones

Page 30: Pasivos financieros · activo financiero o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condi-ciones potencialmente desfavorables. Este sería el caso de un instrumento

30 P a s i v o s f i n a n c i e r o s

atenderá a su realidad económica y no solo a su forma jurídica, lo que implica que el análisis debe realizarse con independencia de que jurídicamente se haya cancelado el anterior contrato y sustituido por uno nuevo.

No obstante, hay que considerar si el análisis sobre la diferencia sustancial entre ambos contratos debe ceñirse a un estricto cumplimiento del 10%. La NIC 39 estable-ce una regla para ayudar a determinar si una reestructuración debe realizarse bajo un tratamiento u otro, pero no quiere decir que aquellos casos que no la cumplan queden automáticamente fuera del tratamiento de baja de pasivos. El párrafo AG62 de la de la NIC 39 presenta una redacción abierta a otros análisis: “[...] las condiciones serán sus-tancialmente diferentes si el valor actual de los flujos de efectivo descontados bajo las nuevas condiciones […]”. Sin embargo, el PGC adopta aparentemente una posición más restrictiva, pudiendo ser interpretada como que las condiciones del contrato solo son sus-tancialmente diferentes en caso de pasar el test del 10%. En nuestra opinión, el PGC sigue todos los criterios de baja establecidos en la norma internacional y la redacción que al respecto presenta no excluye taxativamente que se considere como diferencia sustancial aquellas modificaciones que no cumplan el análisis del 10% y que realmente así lo sean. Sería incongruente con el marco conceptual –puesto que no prevalecería el fondo sobre la forma– no considerar la baja de un pasivo y el reconocimiento simultáneo de otro cuando se han alterado las características económicas que afectan a los flujos de caja, aunque en la fecha de valoración no se cumpla el test del 10%.

En consecuencia, la diferencia sustancial puede materializarse en una diferencia cuantitativa que pase el test del 10%, pero esto no es óbice para que deban ser ignoradas circunstancias que puedan afectar a los riesgos de los flujos de la deuda. Es decir, en el momento del análisis de la baja, los flujos proyectados pueden tener un valor equivalente, pero pueden haberse estructurado de forma que se expongan a otros riesgos diferentes a los del anterior pasivo, lo que daría lugar a que con el transcurso del tiempo los flujos se puedan diferenciar cuantitativa y significativamente entre los del pasivo anterior y el reestructurado. Realmente, si en el test se considera la volatilidad que puedan experi-mentar estos flujos, sí podría superar el nivel del 10%.

Ejemplos de modificaciones en las condiciones contractuales de un pasivo que po-drían contablemente dar lugar a la baja del mismo serían, entre otros:

• Una deuda a un tipo de interés fijo que se pasa a un tipo de interés variable más un diferencial.

• Una deuda denominada en una divisa (p. ej., euros), respecto a la que se negocia que los restantes flujos se realizarán en otra moneda distinta (p. ej., libras esterlinas).

• Un préstamo a tipo fijo que se convierte en un préstamo participativo.

• Un bono a tipo fijo que se convierte en un bono convertible.

• Un bono con pagos indiciados a una tasa de interés variable que se renegocia de forma que pague un rendimiento en función del rendimiento de un índice bursátil.

• Modificaciones en el grado de subordinación de la deuda.

Los cambios en la estructura de los acreedores que puedan producirse en la modificación o intercambio de pasivos deben ser también objeto de análisis, puesto que puede tener incidencia en la unidad de cuenta a la que se aplique el test del 10%. Este es el caso de que los acreedores actúen de forma mancomunada y tras la modificación sean sustan-cialmente los mismos, por lo que el test sería conveniente hacerlo para todo el conjunto

Page 31: Pasivos financieros · activo financiero o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condi-ciones potencialmente desfavorables. Este sería el caso de un instrumento

31P a s i v o s f i n a n c i e r o s

de la deuda. La unidad de cuenta sería la deuda. Por el contrario, si los acreedores de la deuda pueden actuar de forma separada, quizás el test del 10% sería más apropiado hacerlo para unidades de cuenta inferiores a la deuda, es decir, para distintas porciones de la misma.

La forma de llevar a la práctica el test del 10% es descontar los flujos de efectivo del pasivo nuevo a la tasa de interés efectiva de la deuda original, considerando las comi-siones de reestructuración a pagar. A continuación se compara el valor resultante con el valor contable –coste amortizado, que equivale al valor actual de sus flujos originalmente pactados a la tasa de interés efectiva– de la deuda, obteniendo una diferencia que si resul-ta superior al 10% –por encima o por debajo– del valor contable de la deuda original, la reestructuración del pasivo financiero daría lugar a la baja del mismo. El valor obtenido por el descuento de los flujos de efectivo de la deuda nueva no debe tomarse como la va-loración inicial a la que debe reconocerse la deuda nueva, puesto que de proceder la baja del pasivo antiguo, la deuda nueva se valora a su valor razonable.

En consecuencia, a partir de este punto pueden sucederse dos escenarios:

1. Cuando proceda dar de baja el pasivo se generará el reconocimiento de un benefi-cio o pérdida en los resultados del ejercicio. Para ello, habrá que tener en cuenta:

a) Este resultado se origina por la diferencia entre el valor contable del pasivo antiguo y el valor razonable del pasivo nuevo junto con el valor razonable de otras contrapartidas entregadas (por ejemplo, un inmueble).

b) Para calcular el valor razonable del nuevo pasivo –valor por el que debe reco-nocerse– habrá que considerar la tasa de interés que la empresa tendría que soportar en el mercado por financiarse en sus circunstancias. Es decir, si la empresa está en dificultades financieras, el descuento de los nuevos flujos dará lugar a un menor valor del pasivo y, en consecuencia, un mayor beneficio reco-nocido por la baja del pasivo antiguo.

c) Este resultado tiene naturaleza financiera, pero habrá que distinguirlo de aque-llos otros resultados que también procede reconocer para valorar a valor razo-nable otros elementos entregados y que pueden tener naturaleza financiera o de explotación (por ejemplo, a cambio de una reducción del importe a pagar se pueden entregar unos bonos que figuraban en el balance a coste amortizado o un terreno que figuraba en el balance a precio de adquisición)9.

d) La comisión de reestructuración se imputaría a pérdidas y ganancias, mino-rando el beneficio o incrementando la pérdida reconocidos por baja de la an-tigua deuda. Si se identifican comisiones claramente asociadas a la emisión del nuevo pasivo y diferenciadas de aquellas correspondientes al intercambio o modificación de la deuda, disminuirán el valor contable de este, pero con el límite de la tasa efectiva que correspondiese en condiciones de mercado.

2. Si no procede dar de baja el pasivo financiero, las comisiones de la reestructura-ción minorarán el valor contable de la deuda antigua, procediendo a recalcular la tasa de interés efectiva de la misma.

9 Este criterio se encuentra reflejado en la consulta 2 del BOICAC 94 de Junio de 2013, así como en la Resolución de 1 de marzo de 2013 del ICAC, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias.

Page 32: Pasivos financieros · activo financiero o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condi-ciones potencialmente desfavorables. Este sería el caso de un instrumento

32 P a s i v o s f i n a n c i e r o s

En la siguiente tabla se resume el tratamiento contable de la modificación o intercambio de pasivos:

Reestructuración de deudas

Modificación o intercambioNO SUSTANCIAL

Modificación o intercambio SUSTANCIAL

Costes de transacción

Se imputan al valor contable de la deuda antigua

Minoran el beneficio o incrementan la pérdida reconocidos por la reestructuración del pasivo

Deuda antigua Cálculo de la nueva tasa de interés efectiva Se da de baja

Deuda nueva No se reconoce Reconocimiento por su valor razonable

Efectos en PyG Ninguno Se reconoce un beneficio o pérdida en resultados del ejercicio

Asiento tipo

Por los costes de transacción:Deuda antigua

a/ Tesorería

Por la diferencia del valor contable de los activos entregados respecto a su valor razonable: Activos a/ PyG (Rdo. explot. o financiero)

Por la baja de la deuda antigua y reconocimiento de la deuda nueva:Deuda antigua

a/ Deuda nueva Tesorería Activos a entregar PyG (Rdo. financiero)

El análisis de modificación o intercambio sustancial de un pasivo financiero debe rea-lizarse instrumento a instrumento o agrupando instrumentos similares. Existirán casos donde esto no sea posible y haya que realizar una asignación de la deuda nueva respecto a las deudas antiguas para poder realizar el análisis correspondiente. Tal sería el caso de un acuerdo donde un conjunto de deudas del deudor se reestructura en una sola.

18.7.2. Baja de pasivos financieros incurridos con intereses subvencionados

En el caso de préstamos con intereses total o parcialmente subvencionados es frecuente encontrarse casos donde la entidad paga a una entidad financiera por hacerse cargo de las obligaciones de dicho contrato con la aceptación del acreedor del cambio de deudor, obteniendo una diferencia a su favor respecto al importe recibido y el que paga a la en-tidad financiera para que se haga cargo a partir de ese momento del préstamo. En estos casos procedería la transferencia a pérdidas y ganancias del valor de la subvención, salvo que pudiera identificarse una vinculación del importe subvencionado a un activo, por lo que la transferencia seguiría realizándose en función de la amortización, deterioro o baja del mismo10.

18.7.3. Conversión de deuda en instrumentos de patrimonio

Estas conversiones se realizarán tomando los instrumentos de patrimonio emitidos al valor razonable del pasivo financiero en el momento del acuerdo de conversión, salvo que

10 Siempre que se cumplan las condiciones para la baja de estos pasivos. El criterio aquí expuesto es coincidente con la Consulta 1 del BOICAC 81 de marzo de 2010.

Page 33: Pasivos financieros · activo financiero o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condi-ciones potencialmente desfavorables. Este sería el caso de un instrumento

33P a s i v o s f i n a n c i e r o s

los instrumentos de patrimonio tengan un valor razonable más fiable11, lo que puede dar lugar al reconocimiento de ingresos o gastos en el resultado del ejercicio por diferencias entre este valor razonable y el valor contable del pasivo.

No obstante, este tratamiento será válido siempre que esta conversión no esté previs-ta en el contrato original del pasivo financiero, como el caso de las obligaciones converti-bles, donde los instrumentos de patrimonio emitidos en la conversión contablemente se valoran por el coste amortizado de la deuda objeto de conversión.

18.7.4. Referencia a los convenios de acreedores

Las reglas anteriores se aplican de forma particular al tratamiento contable de los con-venios de acreedores aprobados en el marco de un procedimiento concursal, tal y como prevé la Consulta 1 del BOICAC 76/2008. Tales convenios deben contener necesariamente la rebaja y/o el aplazamiento de las deudas del concursado, debiéndose analizar si las nuevas condiciones pactadas son “sustancialmente diferentes” o no.

Si las condiciones del convenio son sustancialmente diferentes, se dará de baja el pasivo original por su valor en libros y se reconocerá un nuevo pasivo “por su valor razo-nable”. La diferencia entre ambos valores se registrará como un ingreso financiero neto de los costes, proponiendo para su registro una cuenta de “ingresos financieros derivados de reestructuración de deudas”.

Si las condiciones del convenio no implican una modificación sustancial del pasivo, este no se dará de baja, y únicamente se ajustará su valor por el importe de las comisio-nes pagadas. En tal caso se calculará un nuevo tipo de interés efectivo, que será el que iguale el valor revisado del pasivo financiero con el valor actual de los pagos pactados en el convenio.

Dado que el convenio adquiere plena eficacia desde la fecha en que se dicte la senten-cia judicial de su aprobación, la contabilización de los efectos del convenio se debe rá re-flejar en las cuentas anuales del ejercicio en que se apruebe judicialmente, siempre que la entidad prevea su cumplimiento de forma racional. Asimismo, la Consulta 1 del BOICAC 76/2008 y la Consulta 6 del BOICAC 102/2015 prevén que en la memoria del ejercicio de aprobación del convenio y de los ejercicios posteriores se deberá informar sobre los as-pectos más relevantes del convenio y su grado de cumplimiento.

11 Esta posición se diferencia del criterio mantenido por el IFRIC 19, en que los instrumentos de pa-trimonio emitidos se valorarán a su valor razonable, salvo que el valor razonable del pasivo sea más fiable, ya que bajo este pronunciamiento los instrumentos de patrimonio se entregan en pago del pasivo según la NIIF 9 (párr. 3.3.1). Debe tenerse en cuenta que el propio IFRIC 19 establece como limitación a su alcance que no debe aplicarse en alguna de las siguientes tres circunstancias:

- Cuando el deudor es también accionista directa o indirectamente y actúa con esa capacidad.

- Cuando el deudor y la entidad se encuentran bajo una misma unidad de control antes y después de la tran-sacción y la misma constituye una distribución de patrimonio o una aportación de fondos a la entidad.

- O cuando la transacción se realiza conforme a los términos establecidos originalmente en el contrato del pasivo financiero.

Page 34: Pasivos financieros · activo financiero o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condi-ciones potencialmente desfavorables. Este sería el caso de un instrumento

18.8. INFORMACIÓN A REVELAR

1. Información relacionada con el balance

a) Categorías de pasivos financieros

Se revelará el valor en libros de cada una de las categorías de pasivos financie-ros señalados en la norma de registro y valoración novena, diferenciando entre aquellos con vencimiento a largo y a corto plazo, así como entre los que se mantengan con entidades de crédito, instrumentados en valores negociables o tengan naturaleza de derivados, los que se valoren a coste amortizado, a valor razonable con cambio en pérdidas y ganancias y los derivados de cobertura.

b) Pasivos financieros valorados a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Se informará sobre el importe de la variación en el valor razonable, durante el ejercicio y la acumulada desde su designación, e indicará el método empleado para realizar dicho cálculo.

Con respecto a los instrumentos financieros derivados, distintos de los que se califiquen como instrumentos de cobertura, se informará sobre la naturaleza de los instrumentos y las condiciones importantes que puedan afectar al im-porte, al calendario y a la certidumbre de los futuros flujos de efectivo.

En caso de que la entidad haya designado pasivos financieros en la categoría de «Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias», informará sobre el uso de esta opción, especificando el cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma de registro y valoración.

c) Clasificación por vencimientos

Se deberá informar sobre los importes que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre del ejercicio y del resto hasta su último vencimiento. Estas indicaciones figurarán separadamente para cada una de las partidas de pasivos financieros conforme al modelo de balance.

d) Impago e incumplimiento de condiciones contractuales

En relación con los préstamos pendientes de pago al cierre del ejercicio, se informará de:

Page 35: Pasivos financieros · activo financiero o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condi-ciones potencialmente desfavorables. Este sería el caso de un instrumento

35P a s i v o s f i n a n c i e r o s

• Los detalles de cualquier impago del principal o intereses que se haya produ-cido durante el ejercicio.

• El valor en libros en la fecha de cierre del ejercicio de aquellos préstamos en los que se hubiese producido un incumplimiento por impago, y

• Si el impago ha sido subsanado o se han renegociado las condiciones del préstamo antes de la fecha de formulación de las cuentas anuales.

Si durante el ejercicio se hubiese producido un incumplimiento contractual distinto del impago –y siempre que este hecho otorgase al prestamista el dere-cho a reclamar el pago anticipado– se suministrará una información similar a la descrita, excepto si el incumplimiento se hubiese subsanado o las condicio-nes se hubiesen renegociado antes de la fecha de cierre del ejercicio.

e) Deudas con características especiales

Cuando la entidad tenga deudas con características especiales informará de la naturaleza de las deudas, sus importes y características, desglosando cuando proceda si son con entidades del grupo o asociadas.

2. Información relacionada con la cuenta de pérdidas y ganancias y el patrimonio neto.

Se informará de:

a) Las pérdidas o ganancias netas procedentes de las distintas categorías de ins-trumentos financieros definidas en la norma de registro y valoración novena.

b) Los ingresos y gastos financieros calculados por aplicación del método del tipo de interés efectivo.

3. Otra información a incluir en la memoria

a) Valor razonable

La entidad revelará el valor razonable de cada clase de instrumentos financie-ros y lo comparará con su correspondiente valor en libros.

No será necesario estimar el valor razonable cuando el valor en libros consti-tuya una aproximación aceptable del valor razonable (por ejemplo, en el caso de débitos por operaciones comerciales a corto plazo) o cuando este no pue-da determinarse con fiabilidad. En este caso, la entidad revelará este hecho y describirá el instrumento financiero, su valor en libros y la explicación de las causas que impiden la determinación fiable de su valor razonable.

En el caso de baja del balance del instrumento financiero durante el ejercicio se revelará este hecho, así como el valor en libros y el importe de la pérdida o ganancia reconocida en el momento de la baja.

También se indicará si el valor razonable de los pasivos financieros se determi-na en su totalidad o en parte tomando como referencia los precios cotizados en mercados activos o se estima utilizando una técnica de valoración. En este último caso se señalarán las hipótesis y metodologías consideradas en la esti-mación del valor razonable.

La entidad revelará el hecho de que los valores razonables registrados o sobre los que se ha informado en la memoria se determinan total o parcialmente uti-

Page 36: Pasivos financieros · activo financiero o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condi-ciones potencialmente desfavorables. Este sería el caso de un instrumento

36 P a s i v o s f i n a n c i e r o s

lizando técnicas de valoración fundamentadas en hipótesis que no se apoyan en condiciones de mercado en el mismo instrumento ni en datos de mercado observables que estén disponibles. Cuando el valor razonable se hubiese deter-minado según lo dispuesto en este párrafo, se informará del importe total de la variación de valor razonable imputado a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.

b) El importe disponible en las líneas de descuento, así como las pólizas de cré-dito concedidas a la entidad con sus límites respectivos, precisando la parte dispuesta.

c) El importe de las deudas con garantía real, con indicación de su forma y natu-raleza.

4. Información sobre la naturaleza y el nivel de riesgo procedente de instrumentos financieros

4.1. Información cualitativa

Para cada tipo de riesgo: riesgo de crédito, riesgo de liquidez y riesgo de mer-cado (este último comprende el riesgo de tipo de cambio, de tipo de interés y otros riesgos de precio), se informará de la exposición al riesgo y de cómo se produce este, así como se describirán los objetivos, políticas y procedimien-tos de gestión del riesgo y los métodos que se utilizan para su medición.

Si hubiera cambios en estos extremos de un ejercicio a otro deberán expli-carse.

4.2. Información cuantitativa

Para cada tipo de riesgo se presentará:

a) Un resumen de la información cuantitativa respecto a la exposición al riesgo en la fecha de cierre del ejercicio. Esta información se basará en la utilizada internamente por el consejo de administración de la entidad u órgano de gobierno equivalente.

b) Información sobre las concentraciones de riesgo, que incluirá una des-cripción de la forma de determinar la concentración, las características comunes de cada concentración (área geográfica, divisa, mercado, con-trapartida, etc.), y el importe de las exposiciones al riesgo asociado a los instrumentos financieros que compartan tales características.

Page 37: Pasivos financieros · activo financiero o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condi-ciones potencialmente desfavorables. Este sería el caso de un instrumento

18.9. ANEXO I. DESARROLLO DEL COSTE AMORTIZADO PARA LA RECLASIFICACIÓN EN BALANCE Y EJEMPLO PRÁCTICO

Las aplicaciones más comunes de contabilidad están incorporando módulos de herra-mientas que desarrollen el cálculo del coste amortizado, ya que esta tarea resultará bas-tante ardua si no está convenientemente mecanizada. Para ello proponemos el siguiente desarrollo matemático con objeto de que cualquier entidad pueda desarrollar su propia herramienta en una sencilla hoja de cálculo. Comenzaremos exponiendo ciertas igualda-des que ya conocemos respecto al coste amortizado.

Consideremos, para simplificar la formulación, un instrumento de deuda cuyo pago de intereses se liquida solo una vez al año, con independencia de que exista o no pago de amortización de principal en un momento diferente al día de cierre del ejercicio contable. El coste amortizado inicial (CAo) es igual a la actualización de todos los flujos de efectivo futuros (CFj) a la tasa efectiva calculada (i):

32

9. ANEXO I. DESARROLLO DEL COSTE AMORTIZADO PARA LA RECLASIFICACIÓN EN BALANCE Y EJEMPLO PRÁCTICO

Las aplicaciones más comunes de contabilidad están incorporando módulos de herramientas que desarrollen el cálculo del coste amortizado, ya que esta tarea resultará bastante ardua si no está convenientemente mecanizada. Para ello, proponemos el siguiente desarrollo matemático con objeto de que cualquier entidad pueda desarrollar su propia herramienta en una sencilla hoja de cálculo. Comenzaremos exponiendo ciertas igualdades que ya conocemos respecto al coste amortizado.

Consideremos, para simplificar la formulación, un instrumento de deuda cuyo pago de intereses se liquida solo una vez al año, con independencia de que exista o no pago de amortización de principal, en un momento diferente al día de cierre del ejercicio contable. El coste amortizado inicial (CAo) es igual a la actualización de todos los flujos de efectivo futuros (CFj) a la tasa efectiva calculada (i):

n

jj

j

iCF

CA1

0 )1(

Si en esta igualdad, aislamos el siguiente pago de amortización y de intereses:

n

jj

jn

jj

j

iCF

iCF

iCF

CA2

11

10 )1()1()1(

En esta igualdad, cada sumando representa lo que debemos colocar en deuda a corto y a largo. Al solo existir un único pago de intereses o de amortización al año, la actualización de este primer pago sería la parte correspondiente del coste amortizado que debemos reflejar como deuda a corto. Si existiesen m pagos al año, la actualización de los siguientes m pagos a la tasa efectiva (deberá calcularse la que corresponda al periodo de liquidación –mensual, semestral, etc-) se corresponderá con la deuda a corto plazo. Por diferencias con el coste amortizado total, se calculará la deuda a largo plazo.

No obstante, debemos hacer una importante precisión. En el primer flujo de efectivo, se están pagando intereses tanto por la amortización del principal que se paga en el corto plazo, como por el resto. El valor de la deuda a corto, se corresponde con la amortización de principal que se practica a corto plazo (CAF1) y los intereses explícitos que se pagan como consecuencia de esta cuota de amortización (kCAF1), el resto de intereses deben ser considerados para determinar el valor de la deuda a largo. Así debemos hacer la siguiente descomposición de la anterior igualdad:

n

jj

jn

jj

j

iCF

ikCAFCAFkCAFCAFCF

iCF

CA2

111111

10 )1()1(

)()()1(

n

jj

jn

jj

j

iCF

ikCAFCAFCF

ikCAFCAF

iCF

CA2

1111

111

10 )1()1(

)()1(

)()1(

Si en esta igualdad, aislamos el siguiente pago de amortización y de intereses:

32

9. ANEXO I. DESARROLLO DEL COSTE AMORTIZADO PARA LA RECLASIFICACIÓN EN BALANCE Y EJEMPLO PRÁCTICO

Las aplicaciones más comunes de contabilidad están incorporando módulos de herramientas que desarrollen el cálculo del coste amortizado, ya que esta tarea resultará bastante ardua si no está convenientemente mecanizada. Para ello, proponemos el siguiente desarrollo matemático con objeto de que cualquier entidad pueda desarrollar su propia herramienta en una sencilla hoja de cálculo. Comenzaremos exponiendo ciertas igualdades que ya conocemos respecto al coste amortizado.

Consideremos, para simplificar la formulación, un instrumento de deuda cuyo pago de intereses se liquida solo una vez al año, con independencia de que exista o no pago de amortización de principal, en un momento diferente al día de cierre del ejercicio contable. El coste amortizado inicial (CAo) es igual a la actualización de todos los flujos de efectivo futuros (CFj) a la tasa efectiva calculada (i):

n

jj

j

iCF

CA1

0 )1(

Si en esta igualdad, aislamos el siguiente pago de amortización y de intereses:

n

jj

jn

jj

j

iCF

iCF

iCF

CA2

11

10 )1()1()1(

En esta igualdad, cada sumando representa lo que debemos colocar en deuda a corto y a largo. Al solo existir un único pago de intereses o de amortización al año, la actualización de este primer pago sería la parte correspondiente del coste amortizado que debemos reflejar como deuda a corto. Si existiesen m pagos al año, la actualización de los siguientes m pagos a la tasa efectiva (deberá calcularse la que corresponda al periodo de liquidación –mensual, semestral, etc-) se corresponderá con la deuda a corto plazo. Por diferencias con el coste amortizado total, se calculará la deuda a largo plazo.

No obstante, debemos hacer una importante precisión. En el primer flujo de efectivo, se están pagando intereses tanto por la amortización del principal que se paga en el corto plazo, como por el resto. El valor de la deuda a corto, se corresponde con la amortización de principal que se practica a corto plazo (CAF1) y los intereses explícitos que se pagan como consecuencia de esta cuota de amortización (kCAF1), el resto de intereses deben ser considerados para determinar el valor de la deuda a largo. Así debemos hacer la siguiente descomposición de la anterior igualdad:

n

jj

jn

jj

j

iCF

ikCAFCAFkCAFCAFCF

iCF

CA2

111111

10 )1()1(

)()()1(

n

jj

jn

jj

j

iCF

ikCAFCAFCF

ikCAFCAF

iCF

CA2

1111

111

10 )1()1(

)()1(

)()1(

En esta igualdad cada sumando representa lo que debemos colocar en deuda a corto y a largo. Al existir un único pago de intereses o de amortización al año, la actualización de este primer pago sería la parte correspondiente del coste amortizado que debemos refle-jar como deuda a corto. Si existiesen m pagos al año, la actualización de los siguientes m pagos a la tasa efectiva (deberá calcularse la que corresponda al periodo de liquidación –mensual, semestral, etc.–) se corresponderá con la deuda a corto plazo. Por diferencias con el coste amortizado total se calculará la deuda a largo plazo.

No obstante, debemos hacer una importante precisión. En el primer flujo de efectivo se están pagando intereses tanto por la amortización del principal que se paga en el corto plazo como por el resto. El valor de la deuda a corto se corresponde con la amortización de principal que se practica a corto plazo (CAF1) y los intereses explícitos que se pagan como consecuencia de esta cuota de amortización (kCAF1); el resto de intereses deben ser

Page 38: Pasivos financieros · activo financiero o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condi-ciones potencialmente desfavorables. Este sería el caso de un instrumento

38 P a s i v o s f i n a n c i e r o s

considerados para determinar el valor de la deuda a largo. Así, debemos hacer la siguien-te descomposición de la anterior igualdad:

32

9. ANEXO I. DESARROLLO DEL COSTE AMORTIZADO PARA LA RECLASIFICACIÓN EN BALANCE Y EJEMPLO PRÁCTICO

Las aplicaciones más comunes de contabilidad están incorporando módulos de herramientas que desarrollen el cálculo del coste amortizado, ya que esta tarea resultará bastante ardua si no está convenientemente mecanizada. Para ello, proponemos el siguiente desarrollo matemático con objeto de que cualquier entidad pueda desarrollar su propia herramienta en una sencilla hoja de cálculo. Comenzaremos exponiendo ciertas igualdades que ya conocemos respecto al coste amortizado.

Consideremos, para simplificar la formulación, un instrumento de deuda cuyo pago de intereses se liquida solo una vez al año, con independencia de que exista o no pago de amortización de principal, en un momento diferente al día de cierre del ejercicio contable. El coste amortizado inicial (CAo) es igual a la actualización de todos los flujos de efectivo futuros (CFj) a la tasa efectiva calculada (i):

n

jj

j

iCF

CA1

0 )1(

Si en esta igualdad, aislamos el siguiente pago de amortización y de intereses:

n

jj

jn

jj

j

iCF

iCF

iCF

CA2

11

10 )1()1()1(

En esta igualdad, cada sumando representa lo que debemos colocar en deuda a corto y a largo. Al solo existir un único pago de intereses o de amortización al año, la actualización de este primer pago sería la parte correspondiente del coste amortizado que debemos reflejar como deuda a corto. Si existiesen m pagos al año, la actualización de los siguientes m pagos a la tasa efectiva (deberá calcularse la que corresponda al periodo de liquidación –mensual, semestral, etc-) se corresponderá con la deuda a corto plazo. Por diferencias con el coste amortizado total, se calculará la deuda a largo plazo.

No obstante, debemos hacer una importante precisión. En el primer flujo de efectivo, se están pagando intereses tanto por la amortización del principal que se paga en el corto plazo, como por el resto. El valor de la deuda a corto, se corresponde con la amortización de principal que se practica a corto plazo (CAF1) y los intereses explícitos que se pagan como consecuencia de esta cuota de amortización (kCAF1), el resto de intereses deben ser considerados para determinar el valor de la deuda a largo. Así debemos hacer la siguiente descomposición de la anterior igualdad:

n

jj

jn

jj

j

iCF

ikCAFCAFkCAFCAFCF

iCF

CA2

111111

10 )1()1(

)()()1(

n

jj

jn

jj

j

iCF

ikCAFCAFCF

ikCAFCAF

iCF

CA2

1111

111

10 )1()1(

)()1(

)()1(

En esta expresión, el valor del primer sumando se corresponde con el coste amortizado de la deuda a corto en el momento inicial y el segundo sumando se correspondería con el valor de la deuda a largo plazo. Debemos a continuación resolver el problema de la de-terminación del coste amortizado de estas dos partidas para efectuar un cierre contable.

Al ser el momento inicial, no tenemos que calcular los intereses explícitos deven-gados y no pagados. Si la liquidación de intereses coincidiese con el cierre de ejercicio contable, la descomposición de un coste amortizado al cierre de un ejercicio contable cualquiera (al finalizar el periodo x) en los siguientes sumandos, donde no tendríamos intereses devengados no pagados:

33

En esta expresión, el valor del primer sumando se corresponde con el coste amortizado de la deuda a corto en el momento inicial, y el segundo sumando se correspondería con el valor de la deuda a largo plazo. Debemos a continuación resolver el problema de la determinación del coste amortizado de estas dos partidas para efectuar un cierre contable.

Al ser el momento inicial, no tenemos que calcular los intereses explícitos devengados y no pagados. Si la liquidación de intereses coincidiese con el cierre de ejercicio contable, la descomposición de un coste amortizado al cierre de un ejercicio contable cualquiera (al finalizar el periodo x) en los siguientes sumandos, donde no tendríamos intereses devengados no pagados:

n

xjxj

jxn

xjxj

jx i

CFi

CFi

CFCA

21

1

1 )1()1()1(

Difícilmente la liquidación de intereses coincidirá con el cierre del ejercicio, sino que existirá un número de días (s) entre la liquidación de intereses y el cierre contable, con lo cual se habrán devengado intereses explícitos. Luego el coste amortizado en la fecha de cierre de ejercicio (x+s) resultará:

n

xjxj

jsxsn

xjxj

jssx i

CFi

iCFi

iCF

iCA2

360/1

1360/360/

)1()1(

)1()1(

)1()1(

El problema que nos encontramos ahora es que los intereses explícitos están incorporados en cada sumando, luego debemos extraerlos, para lo cual del cuadro de amortización del préstamo debemos conocer la cantidad pendiente de amortizar del principal del préstamo al realizar el último pago en el momento x (Ax). Los intereses explícitos devengados serán la tasa explícita, sobre la cantidad de amortización pendiente (Ax), en función del tiempo transcurrido hasta el final de ejercicio.

360/360/x

2

360/1

1360/

1

360/ )1()1()1(

)1()1(

)1()1(

)1( sx

sn

xjxj

jsxsn

xjxj

jssx iAiA

iCF

ii

CFii

CFiCA

Para poder concretar finalmente la cantidad que debemos reconocer como deuda a corto, a largo e intereses devengados no vencidos, hay que descomponer la amortización pendiente (Ax) entre la cuota de amortización del siguiente ejercicio (CAFx+1) y la amortización pendiente (Ax+1).

360/11x

360/11x

2

360/1

1360/ )1()1()1(

)1()1(

)1( sx

sx

n

xjxj

jsxssx iCAFAiCAFA

iCF

ii

CFiCA

El primer sumando entre corchetes, expresa los intereses explícitos vencidos y no pagados, el siguiente componente entre corchetes (que va restando) lo desagregaremos entre los dos primeros sumandos de manera que no incorporen los intereses explícitos.

Difícilmente la liquidación de intereses coincidirá con el cierre del ejercicio, sino que existirá un número de días (s) entre la liquidación de intereses y el cierre contable, con lo cual se habrán devengado intereses explícitos. Luego el coste amortizado en la fecha de cierre de ejercicio (x+s) resultará:

33

En esta expresión, el valor del primer sumando se corresponde con el coste amortizado de la deuda a corto en el momento inicial, y el segundo sumando se correspondería con el valor de la deuda a largo plazo. Debemos a continuación resolver el problema de la determinación del coste amortizado de estas dos partidas para efectuar un cierre contable.

Al ser el momento inicial, no tenemos que calcular los intereses explícitos devengados y no pagados. Si la liquidación de intereses coincidiese con el cierre de ejercicio contable, la descomposición de un coste amortizado al cierre de un ejercicio contable cualquiera (al finalizar el periodo x) en los siguientes sumandos, donde no tendríamos intereses devengados no pagados:

n

xjxj

jxn

xjxj

jx i

CFi

CFi

CFCA

21

1

1 )1()1()1(

Difícilmente la liquidación de intereses coincidirá con el cierre del ejercicio, sino que existirá un número de días (s) entre la liquidación de intereses y el cierre contable, con lo cual se habrán devengado intereses explícitos. Luego el coste amortizado en la fecha de cierre de ejercicio (x+s) resultará:

n

xjxj

jsxsn

xjxj

jssx i

CFi

iCFi

iCF

iCA2

360/1

1360/360/

)1()1(

)1()1(

)1()1(

El problema que nos encontramos ahora es que los intereses explícitos están incorporados en cada sumando, luego debemos extraerlos, para lo cual del cuadro de amortización del préstamo debemos conocer la cantidad pendiente de amortizar del principal del préstamo al realizar el último pago en el momento x (Ax). Los intereses explícitos devengados serán la tasa explícita, sobre la cantidad de amortización pendiente (Ax), en función del tiempo transcurrido hasta el final de ejercicio.

360/360/x

2

360/1

1360/

1

360/ )1()1()1(

)1()1(

)1()1(

)1( sx

sn

xjxj

jsxsn

xjxj

jssx iAiA

iCF

ii

CFii

CFiCA

Para poder concretar finalmente la cantidad que debemos reconocer como deuda a corto, a largo e intereses devengados no vencidos, hay que descomponer la amortización pendiente (Ax) entre la cuota de amortización del siguiente ejercicio (CAFx+1) y la amortización pendiente (Ax+1).

360/11x

360/11x

2

360/1

1360/ )1()1()1(

)1()1(

)1( sx

sx

n

xjxj

jsxssx iCAFAiCAFA

iCF

ii

CFiCA

El primer sumando entre corchetes, expresa los intereses explícitos vencidos y no pagados, el siguiente componente entre corchetes (que va restando) lo desagregaremos entre los dos primeros sumandos de manera que no incorporen los intereses explícitos.

El problema que nos encontramos ahora es que los intereses explícitos están incorpora-dos en cada sumando, luego debemos extraerlos, para lo cual del cuadro de amortización del préstamo debemos conocer la cantidad pendiente de amortizar del principal del prés-tamo al realizar el último pago en el momento x (Ax). Los intereses explícitos devengados serán la tasa explícita sobre la cantidad de amortización pendiente (Ax), en función del tiempo transcurrido hasta el final de ejercicio.

33

En esta expresión, el valor del primer sumando se corresponde con el coste amortizado de la deuda a corto en el momento inicial, y el segundo sumando se correspondería con el valor de la deuda a largo plazo. Debemos a continuación resolver el problema de la determinación del coste amortizado de estas dos partidas para efectuar un cierre contable.

Al ser el momento inicial, no tenemos que calcular los intereses explícitos devengados y no pagados. Si la liquidación de intereses coincidiese con el cierre de ejercicio contable, la descomposición de un coste amortizado al cierre de un ejercicio contable cualquiera (al finalizar el periodo x) en los siguientes sumandos, donde no tendríamos intereses devengados no pagados:

n

xjxj

jxn

xjxj

jx i

CFi

CFi

CFCA

21

1

1 )1()1()1(

Difícilmente la liquidación de intereses coincidirá con el cierre del ejercicio, sino que existirá un número de días (s) entre la liquidación de intereses y el cierre contable, con lo cual se habrán devengado intereses explícitos. Luego el coste amortizado en la fecha de cierre de ejercicio (x+s) resultará:

n

xjxj

jsxsn

xjxj

jssx i

CFi

iCFi

iCF

iCA2

360/1

1360/360/

)1()1(

)1()1(

)1()1(

El problema que nos encontramos ahora es que los intereses explícitos están incorporados en cada sumando, luego debemos extraerlos, para lo cual del cuadro de amortización del préstamo debemos conocer la cantidad pendiente de amortizar del principal del préstamo al realizar el último pago en el momento x (Ax). Los intereses explícitos devengados serán la tasa explícita, sobre la cantidad de amortización pendiente (Ax), en función del tiempo transcurrido hasta el final de ejercicio.

360/360/x

2

360/1

1360/

1

360/ )1()1()1(

)1()1(

)1()1(

)1( sx

sn

xjxj

jsxsn

xjxj

jssx iAiA

iCF

ii

CFii

CFiCA

Para poder concretar finalmente la cantidad que debemos reconocer como deuda a corto, a largo e intereses devengados no vencidos, hay que descomponer la amortización pendiente (Ax) entre la cuota de amortización del siguiente ejercicio (CAFx+1) y la amortización pendiente (Ax+1).

360/11x

360/11x

2

360/1

1360/ )1()1()1(

)1()1(

)1( sx

sx

n

xjxj

jsxssx iCAFAiCAFA

iCF

ii

CFiCA

El primer sumando entre corchetes, expresa los intereses explícitos vencidos y no pagados, el siguiente componente entre corchetes (que va restando) lo desagregaremos entre los dos primeros sumandos de manera que no incorporen los intereses explícitos.

Para poder concretar finalmente la cantidad que debemos reconocer como deuda a corto, a largo e intereses devengados no vencidos, hay que descomponer la amortización pen-diente (Ax) entre la cuota de amortización del siguiente ejercicio (CAFx+1) y la amortiza-ción pendiente (Ax+1).

Page 39: Pasivos financieros · activo financiero o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condi-ciones potencialmente desfavorables. Este sería el caso de un instrumento

39P a s i v o s f i n a n c i e r o s

33

En esta expresión, el valor del primer sumando se corresponde con el coste amortizado de la deuda a corto en el momento inicial, y el segundo sumando se correspondería con el valor de la deuda a largo plazo. Debemos a continuación resolver el problema de la determinación del coste amortizado de estas dos partidas para efectuar un cierre contable.

Al ser el momento inicial, no tenemos que calcular los intereses explícitos devengados y no pagados. Si la liquidación de intereses coincidiese con el cierre de ejercicio contable, la descomposición de un coste amortizado al cierre de un ejercicio contable cualquiera (al finalizar el periodo x) en los siguientes sumandos, donde no tendríamos intereses devengados no pagados:

n

xjxj

jxn

xjxj

jx i

CFi

CFi

CFCA

21

1

1 )1()1()1(

Difícilmente la liquidación de intereses coincidirá con el cierre del ejercicio, sino que existirá un número de días (s) entre la liquidación de intereses y el cierre contable, con lo cual se habrán devengado intereses explícitos. Luego el coste amortizado en la fecha de cierre de ejercicio (x+s) resultará:

n

xjxj

jsxsn

xjxj

jssx i

CFi

iCFi

iCF

iCA2

360/1

1360/360/

)1()1(

)1()1(

)1()1(

El problema que nos encontramos ahora es que los intereses explícitos están incorporados en cada sumando, luego debemos extraerlos, para lo cual del cuadro de amortización del préstamo debemos conocer la cantidad pendiente de amortizar del principal del préstamo al realizar el último pago en el momento x (Ax). Los intereses explícitos devengados serán la tasa explícita, sobre la cantidad de amortización pendiente (Ax), en función del tiempo transcurrido hasta el final de ejercicio.

360/360/x

2

360/1

1360/

1

360/ )1()1()1(

)1()1(

)1()1(

)1( sx

sn

xjxj

jsxsn

xjxj

jssx iAiA

iCF

ii

CFii

CFiCA

Para poder concretar finalmente la cantidad que debemos reconocer como deuda a corto, a largo e intereses devengados no vencidos, hay que descomponer la amortización pendiente (Ax) entre la cuota de amortización del siguiente ejercicio (CAFx+1) y la amortización pendiente (Ax+1).

360/11x

360/11x

2

360/1

1360/ )1()1()1(

)1()1(

)1( sx

sx

n

xjxj

jsxssx iCAFAiCAFA

iCF

ii

CFiCA

El primer sumando entre corchetes, expresa los intereses explícitos vencidos y no pagados, el siguiente componente entre corchetes (que va restando) lo desagregaremos entre los dos primeros sumandos de manera que no incorporen los intereses explícitos.

El primer sumando entre corchetes expresa los intereses explícitos vencidos y no paga-dos; el siguiente componente entre corchetes (que va restando) lo desagregaremos entre los dos primeros sumandos, de manera que no incorporen los intereses explícitos.

34

1 )1()1()1(

)1()1()1(

)1( 360/11x

360/1

2

360/360/11

1360/ sx

sx

n

xjxj

jssx

xssx iCAFAiA

iCF

iiCAFi

CFiCA

El primer sumando entre corchetes indica la deuda a corto, el segundo la deuda a largo plazo y el tercero la cantidad que debemos colocar como intereses a corto plazo de deudas, correspondiente a los intereses explícitos devengados no vencidos.

Esta misma formulación puede aplicarse a los créditos, emisiones de empréstitos, etc., sea la entidad acreedora o deudora. La misma se reduce en tres ideas prácticas:

- Los intereses explícitos devengados los conocemos. - La deuda a corto son los pagos del siguiente ejercicio debidamente

actualizados, sin los intereses explícitos devengados hasta final del ejercicio contable que le correspondan a dichos pagos.

- De la diferencia de las dos magnitudes anteriores con el coste amortizado (que sí conocemos) resulta la deuda a largo plazo.

En el modelo anterior debería considerarse que los intereses explícitos se suelen devengar de forma lineal. La igualdad anterior se quedaría de la siguiente manera:

2 360360)1(

)1(360)1(

)1( 11x12

360/11

1360/

skCAFAskA

iCF

iskCAFi

CFiCA xx

n

xjxj

jsx

xssx

Finalmente, también podemos suponer que, dado que las fechas de cierre de estados financieros no van a coincidir con las fecha de liquidación del título de deuda, los intereses generados por la aplicación del tipo de interés efectivo, se devengan de fecha a fecha de liquidación igualmente de forma lineal. La fórmula quedaría expresada de la siguiente manera:

3 360360)1(

)360

1(360)1(

)360

1( 11x12

111

skCAFAskA

iCFsiskCAF

iCFsiCA xx

n

xjxj

jx

xsx

A continuación se desarrolla un ejemplo donde se especifican los importes a mostrar como deuda a corto y a largo plazo para un préstamo, en función de distintos convenios de amortización.

Debe puntualizarse que las simplificaciones introducidas en el PGC-PYMES hacen que para estas entidades apenas vaya a implicar dificultad alguna en la mayoría de sus pasivos. Al poder imputar a resultados los costes de transacción, prácticamente el coste amortizado no se va a diferenciar de la contabilización de un préstamo o crédito que se realizaba hasta este momento, sobre la base de su cuadro de amortización. Tanto el PGC como el PGC-PYMES introducen otra simplificación importante al permitir que para determinados

El primer sumando entre corchetes indica la deuda a corto, el segundo la deuda a largo plazo y el tercero la cantidad que debemos colocar como intereses a corto plazo de deu-das, correspondiente a los intereses explícitos devengados no vencidos.

Esta misma formulación puede aplicarse a los créditos, emisiones de empréstitos, etc., sea la entidad acreedora o deudora. La misma se reduce en tres ideas prácticas:

- Los intereses explícitos devengados los conocemos.

- La deuda a corto son los pagos del siguiente ejercicio debidamente actualizados, sin los intereses explícitos devengados hasta final del ejercicio contable que le co-rresponda a dichos pagos.

- De la diferencia de las dos magnitudes anteriores con el coste amortizado (que sí conocemos) resulta la deuda a largo plazo.

En el modelo anterior debería considerarse que los intereses explícitos se suelen deven-gar de forma lineal. La igualdad anterior se quedaría de la siguiente manera:

34

1 )1()1()1(

)1()1()1(

)1( 360/11x

360/1

2

360/360/11

1360/ sx

sx

n

xjxj

jssx

xssx iCAFAiA

iCF

iiCAFi

CFiCA

El primer sumando entre corchetes indica la deuda a corto, el segundo la deuda a largo plazo y el tercero la cantidad que debemos colocar como intereses a corto plazo de deudas, correspondiente a los intereses explícitos devengados no vencidos.

Esta misma formulación puede aplicarse a los créditos, emisiones de empréstitos, etc., sea la entidad acreedora o deudora. La misma se reduce en tres ideas prácticas:

- Los intereses explícitos devengados los conocemos. - La deuda a corto son los pagos del siguiente ejercicio debidamente

actualizados, sin los intereses explícitos devengados hasta final del ejercicio contable que le correspondan a dichos pagos.

- De la diferencia de las dos magnitudes anteriores con el coste amortizado (que sí conocemos) resulta la deuda a largo plazo.

En el modelo anterior debería considerarse que los intereses explícitos se suelen devengar de forma lineal. La igualdad anterior se quedaría de la siguiente manera:

2 360360)1(

)1(360)1(

)1( 11x12

360/11

1360/

skCAFAskA

iCF

iskCAFi

CFiCA xx

n

xjxj

jsx

xssx

Finalmente, también podemos suponer que, dado que las fechas de cierre de estados financieros no van a coincidir con las fecha de liquidación del título de deuda, los intereses generados por la aplicación del tipo de interés efectivo, se devengan de fecha a fecha de liquidación igualmente de forma lineal. La fórmula quedaría expresada de la siguiente manera:

3 360360)1(

)360

1(360)1(

)360

1( 11x12

111

skCAFAskA

iCFsiskCAF

iCFsiCA xx

n

xjxj

jx

xsx

A continuación se desarrolla un ejemplo donde se especifican los importes a mostrar como deuda a corto y a largo plazo para un préstamo, en función de distintos convenios de amortización.

Debe puntualizarse que las simplificaciones introducidas en el PGC-PYMES hacen que para estas entidades apenas vaya a implicar dificultad alguna en la mayoría de sus pasivos. Al poder imputar a resultados los costes de transacción, prácticamente el coste amortizado no se va a diferenciar de la contabilización de un préstamo o crédito que se realizaba hasta este momento, sobre la base de su cuadro de amortización. Tanto el PGC como el PGC-PYMES introducen otra simplificación importante al permitir que para determinados

Finalmente, también podemos suponer que, dado que las fechas de cierre de estados fi-nancieros no van a coincidir con las fecha de liquidación del título de deuda, los intereses generados por la aplicación del tipo de interés efectivo se devengan de fecha a fecha de liquidación, igualmente de forma lineal. La fórmula quedaría expresada de la siguiente manera:

34

1 )1()1()1(

)1()1()1(

)1( 360/11x

360/1

2

360/360/11

1360/ sx

sx

n

xjxj

jssx

xssx iCAFAiA

iCF

iiCAFi

CFiCA

El primer sumando entre corchetes indica la deuda a corto, el segundo la deuda a largo plazo y el tercero la cantidad que debemos colocar como intereses a corto plazo de deudas, correspondiente a los intereses explícitos devengados no vencidos.

Esta misma formulación puede aplicarse a los créditos, emisiones de empréstitos, etc., sea la entidad acreedora o deudora. La misma se reduce en tres ideas prácticas:

- Los intereses explícitos devengados los conocemos. - La deuda a corto son los pagos del siguiente ejercicio debidamente

actualizados, sin los intereses explícitos devengados hasta final del ejercicio contable que le correspondan a dichos pagos.

- De la diferencia de las dos magnitudes anteriores con el coste amortizado (que sí conocemos) resulta la deuda a largo plazo.

En el modelo anterior debería considerarse que los intereses explícitos se suelen devengar de forma lineal. La igualdad anterior se quedaría de la siguiente manera:

2 360360)1(

)1(360)1(

)1( 11x12

360/11

1360/

skCAFAskA

iCF

iskCAFi

CFiCA xx

n

xjxj

jsx

xssx

Finalmente, también podemos suponer que, dado que las fechas de cierre de estados financieros no van a coincidir con las fecha de liquidación del título de deuda, los intereses generados por la aplicación del tipo de interés efectivo, se devengan de fecha a fecha de liquidación igualmente de forma lineal. La fórmula quedaría expresada de la siguiente manera:

3 360360)1(

)360

1(360)1(

)360

1( 11x12

111

skCAFAskA

iCFsiskCAF

iCFsiCA xx

n

xjxj

jx

xsx

A continuación se desarrolla un ejemplo donde se especifican los importes a mostrar como deuda a corto y a largo plazo para un préstamo, en función de distintos convenios de amortización.

Debe puntualizarse que las simplificaciones introducidas en el PGC-PYMES hacen que para estas entidades apenas vaya a implicar dificultad alguna en la mayoría de sus pasivos. Al poder imputar a resultados los costes de transacción, prácticamente el coste amortizado no se va a diferenciar de la contabilización de un préstamo o crédito que se realizaba hasta este momento, sobre la base de su cuadro de amortización. Tanto el PGC como el PGC-PYMES introducen otra simplificación importante al permitir que para determinados

A continuación se desarrolla un ejemplo donde se especifican los importes a mostrar como deuda a corto y a largo plazo para un préstamo, en función de distintos convenios de amortización.

Debe puntualizarse que las simplificaciones introducidas en el PGC Pymes hacen que para estas entidades apenas vaya a implicar dificultad alguna en la mayoría de sus pasivos. Al poder imputar a resultados los costes de transacción, prácticamente el coste amortizado no se va a diferenciar de la contabilización de un préstamo o crédito que se realizaba hasta este momento sobre la base de su cuadro de amortización. Tanto el PGC

Page 40: Pasivos financieros · activo financiero o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condi-ciones potencialmente desfavorables. Este sería el caso de un instrumento

40 P a s i v o s f i n a n c i e r o s

como el PGC-Pymes introducen otra simplificación importante al permitir que determi-nados créditos y débitos que venzan en el corto plazo se puedan valorar a su importe no-minal, permaneciendo así valorados, en consecuencia, hasta su vencimiento. Esta opción solo es posible ante los saldos de carácter comercial, los créditos y anticipos al personal, los dividendos a cobrar y los desembolsos exigidos de los títulos de patrimonio. En el caso de las pymes también está permitido el valor nominal en las fianzas. Para todos los casos se exige que los intereses no sean contractuales y su importe no sea significativo.

EJEMPLO

La entidad G recibe un préstamo con vencimiento a dos años de la entidad financiera X el 30/6/X0, por un importe de 100 u.m., pagando un 5% de interés anualmente. Debe soportar unos costes de 2 u.m. al inicio de la operación. Presentar el saldo de las distintas cuentas relacionadas con el préstamo tanto en las fecha de liquidación como de cierre de ejercicio (31/12), considerando las siguientes posibilidades:

a. Amortización única al final de la vida del préstamo.

b. Amortización lineal constante, en cada fecha de liquidación de intereses.

c. Cuota constante.

Amortización única al final de la vida del préstamo

PRINCIPAL 100,00 30/6/X0 31/12/X0 30/6/X1 31/12/X1 30/6/X2

Tasa efectiva 6,09228% PAGOS - 98,00 5,00 105,00

Tasa efectiva semestral 3,00111% Coste

Amortizable 98,00 100,94 98,97 101,94 –

Interés nominal 5,00000% Gastos financieros 2,94 3,03 2,97 3,06

Deuda a l/p 98,00 100,94 98,97

Deuda a c/p 99,44 –

Intereses a c/p de créditos

2,50 – 2,50 –

La entidad G recibe un préstamo con vencimiento a dos años de la entidad financiera X el 30/6/X0, por un importe de 100 u.m., pagando un 5% de interés anualmente. Debe soportar unos costes de 2 u.m. al inicio de la operación. Presentar el saldo de las distintas cuentas relacionadas con el préstamo tanto en las fecha de liquidación como de cierre de ejercicio (31/12), considerando las siguientes posibilidades:

Page 41: Pasivos financieros · activo financiero o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condi-ciones potencialmente desfavorables. Este sería el caso de un instrumento

41P a s i v o s f i n a n c i e r o s

Amortización lineal constante en cada fecha de liquidación de intereses

PRINCIPAL 100,00 30/6/X0 31/12/X0 30/6/X1 31/12/X1 30/6/X2

Tasa efectiva 6,44857% PAGOS - 98,00 55,00 52,50

Tasa efectiva semestral 3,17391% Coste

Amortizable 98,00 101,11 49,32 50,88 –

Interés nominal 5,00000% Gastos financieros 3,11 3,21 1,57 1,62

Deuda a l/p 48,68 48,98 49,32

Deuda a c/p 49,32 49,63 49,63 –

Intereses a c/p de créditos 2,50 – 1,25

En este caso vemos cómo al variar la distribución de los pagos varía la tasa efectiva. Des-de el primer momento, el coste amortizado debemos distribuirlo entre deuda a corto y largo plazo. Para ello, actualizamos el pago del año X1 (55 u.m.), al 30/6/X, teniendo en cuenta que de los intereses que se pagan (5 um) la mitad los origina la deuda reclasificada a largo plazo; teniendo el importe de la deuda a corto plazo, por tanto:

37

Tasa efectiva 6,44857% PAGOS - 98,00 55,00 52,50

Tasa efectiva semestral 3,17391%

Coste Amortizable 98,00 101,11 49,32 50,88 -

Interés nominal 5,00000% Gtos financieros 3,11 3,21 1,57 1,62

Deuda a l/p 48,68 48,98 49,32

Deuda a c/p 49,32 49,63 49,63 -

Intereses a c/p de créditos 2,50 - 1,25 -

En este caso vemos cómo al variar la distribución de los pagos, varía la tasa efectiva. Desde el primer momento, el coste amortizado debemos distribuirlo entre deuda a corto y largo plazo. Para ello, actualizamos el pago del año X1 (55 u.m.), al 30/6/X, teniendo en cuenta que, de los intereses que se pagan (5 um), la mitad los origina la deuda reclasificada a largo plazo, teniendo el importe de la deuda a corto plazo, por tanto:

32,49%)44,61(5,255

La deuda a largo sería la diferencia de este importe respecto al coste amortizado inicial. De igual modo procedemos para el siguiente periodo, la única diferencia es que debemos actualizar por la mitad de un periodo o utilizar la tasa efectiva semestral. No obstante, la cantidad resultante debemos minorarla por los intereses explícitos devengados que se corresponden con la deuda a corto:

63,495,2%)16,31(32,495,2%)44,61(32,49 2/1

Nuevamente, por diferencias entre el coste amortizado y la deuda a corto plazo junto con los intereses a pagar no vencidos, tenemos el saldo de la deuda a largo plazo (48,98 um). En el siguiente ejercicio, es más sencillo, puesto que ya dejamos de tener deuda a largo. El coste amortizado sería equivalente a la deuda a corto y los intereses devengados no vencidos.

Cuota constante.

El caso más común es que las cuotas de préstamos se paguen de forma constante, incluyendo en cada periodo una cantidad variable de intereses y amortización. Por ello, antes que construir el cuadro anterior, es necesario contar con el cuadro de amortización del préstamo, para determinar las cantidades de amortización de cada periodo. Con los datos del préstamo, nos resultaría una cuota de amortización de 53,78 um, presentando la siguiente distribución de pagos por intereses y amortizaciones.

La deuda a largo sería la diferencia de este importe respecto al coste amortizado inicial. De igual modo procedemos para el siguiente periodo; la única diferencia es que debemos actualizar por la mitad de un periodo o utilizar la tasa efectiva semestral. No obstante, la cantidad resultante debemos minorarla por los intereses explícitos devengados que se corresponden con la deuda a corto:

37

Tasa efectiva 6,44857% PAGOS - 98,00 55,00 52,50

Tasa efectiva semestral 3,17391%

Coste Amortizable 98,00 101,11 49,32 50,88 -

Interés nominal 5,00000% Gtos financieros 3,11 3,21 1,57 1,62

Deuda a l/p 48,68 48,98 49,32

Deuda a c/p 49,32 49,63 49,63 -

Intereses a c/p de créditos 2,50 - 1,25 -

En este caso vemos cómo al variar la distribución de los pagos, varía la tasa efectiva. Desde el primer momento, el coste amortizado debemos distribuirlo entre deuda a corto y largo plazo. Para ello, actualizamos el pago del año X1 (55 u.m.), al 30/6/X, teniendo en cuenta que, de los intereses que se pagan (5 um), la mitad los origina la deuda reclasificada a largo plazo, teniendo el importe de la deuda a corto plazo, por tanto:

32,49%)44,61(5,255

La deuda a largo sería la diferencia de este importe respecto al coste amortizado inicial. De igual modo procedemos para el siguiente periodo, la única diferencia es que debemos actualizar por la mitad de un periodo o utilizar la tasa efectiva semestral. No obstante, la cantidad resultante debemos minorarla por los intereses explícitos devengados que se corresponden con la deuda a corto:

63,495,2%)16,31(32,495,2%)44,61(32,49 2/1

Nuevamente, por diferencias entre el coste amortizado y la deuda a corto plazo junto con los intereses a pagar no vencidos, tenemos el saldo de la deuda a largo plazo (48,98 um). En el siguiente ejercicio, es más sencillo, puesto que ya dejamos de tener deuda a largo. El coste amortizado sería equivalente a la deuda a corto y los intereses devengados no vencidos.

Cuota constante.

El caso más común es que las cuotas de préstamos se paguen de forma constante, incluyendo en cada periodo una cantidad variable de intereses y amortización. Por ello, antes que construir el cuadro anterior, es necesario contar con el cuadro de amortización del préstamo, para determinar las cantidades de amortización de cada periodo. Con los datos del préstamo, nos resultaría una cuota de amortización de 53,78 um, presentando la siguiente distribución de pagos por intereses y amortizaciones.

Nuevamente, por diferencias entre el coste amortizado y la deuda a corto plazo, jun-to con los intereses a pagar no vencidos, tenemos el saldo de la deuda a largo plazo (48,98 um). En el siguiente ejercicio es más sencillo, puesto que ya dejamos de tener deuda a largo. El coste amortizado sería equivalente a la deuda a corto y los intereses devengados no vencidos.

Cuota constante

El caso más común es que las cuotas de préstamos se paguen de forma constante, inclu-yendo en cada periodo una cantidad variable de intereses y amortización. Por ello, antes que construir el cuadro anterior es necesario contar con el cuadro de amortización del préstamo, para determinar las cantidades de amortización de cada periodo. Con los da-tos del préstamo nos resultaría una cuota de amortización de 53,78 um, presentando la siguiente distribución de pagos por intereses y amortizaciones:

Page 42: Pasivos financieros · activo financiero o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condi-ciones potencialmente desfavorables. Este sería el caso de un instrumento

42 P a s i v o s f i n a n c i e r o s

30/6/X1 30/6/X2

Cuota 53,78 53,78

Intereses 5,00 2,56

Amortización 48,78 51,22

Amortización pendiente 51,22 –

PRINCIPAL 100,00 30/6/X0 31/12/X0 30/6/X1 31/12/X1 30/6/X2

Tasa efectiva 6,43716% Pagos -98,00 53,78 53,78

Tasa efectiva semestral 3,16839% Coste

Amortizable 98,00 101,11 50,53 52,13 –

Interés nominal 5,00000% Gastos financieros 3,11 3,20 1,60 1,65

Deuda a l/p 49,88 50,18 50,53

Deuda a c/p 48,12 48,43 50,88 –

Intereses a c/p de créditos

2,50 – 1,25 –

La deuda a corto plazo en el inicio del préstamo se corresponde con el pago de la primera cuota actualizada menos los intereses que en dicho pago le corresponden a la amortiza-ción de la segunda cuota. Dicho de otro modo, la cuota de amortización de la primera cuota junto con sus intereses explícitos incluidos en dicha cuota.

38

30/6/X1 30/6/X2

cuota 53,78 53,78

intereses 5,00 2,56

amortización 48,78 51,22

amort. pendiente 51,22 -

La deuda a corto plazo en el inicio del préstamo se corresponde con el pago de la primera cuota actualizado, menos los intereses que en dicho pago le corresponden a la amortización de la segunda cuota. Dicho de otro modo, la cuota de amortización de la primera cuota, junto con sus intereses explícitos incluidos en dicha cuota.

12,48)44,61(%)51(78,48

)44,61(%522,5178,53

No debemos sustraerle nada a este importe, puesto que al inicio no se ha devengado intereses explícitos. La deuda a largo puede calcularse por simple diferencia respecto al coste amortizado inicial. Sin embargo, los intereses implícitos devengados sí debemos tenerlos en cuenta para diferenciar la deuda a largo y a corto del préstamo en los periodos sucesivos:

43,48126%578,48)16,31(12,48

Esta vez hemos partido de la deuda a corto plazo del periodo anterior, la hemos actualizado mediante la tasa efectiva semestral y minorado por los intereses explícitos devengados. Por diferencias entre el coste amortizado al final de X0 y la cantidad

PRINCIPAL 100,00 30/6/X0 31/12/X0 30/6/X1 31/12/X1 30/6/X2

Tasa efectiva 6,43716% Pagos -98,00 53,78 53,78

Tasa efectiva semestral 3,16839%

Coste Amortizable

98,00 101,11 50,53 52,13 -

Interés nominal 5,00000% Gtos financieros

3,11 3,20 1,60 1,65

Deuda a l/p 49,88 50,18 50,53

Deuda a c/p 48,12 48,43 50,88 -

Intereses a c/p de créditos

2,50 - 1,25 -

No debemos sustraerle nada a este importe, puesto que al inicio no se han devengado intereses explícitos. La deuda a largo puede calcularse por simple diferencia respecto al coste amortizado inicial. Sin embargo, los intereses implícitos devengados sí debemos tenerlos en cuenta para diferenciar la deuda a largo y a corto del préstamo en los perio-dos sucesivos:

38

30/6/X1 30/6/X2

cuota 53,78 53,78

intereses 5,00 2,56

amortización 48,78 51,22

amort. pendiente 51,22 -

La deuda a corto plazo en el inicio del préstamo se corresponde con el pago de la primera cuota actualizado, menos los intereses que en dicho pago le corresponden a la amortización de la segunda cuota. Dicho de otro modo, la cuota de amortización de la primera cuota, junto con sus intereses explícitos incluidos en dicha cuota.

12,48)44,61(%)51(78,48

)44,61(%522,5178,53

No debemos sustraerle nada a este importe, puesto que al inicio no se ha devengado intereses explícitos. La deuda a largo puede calcularse por simple diferencia respecto al coste amortizado inicial. Sin embargo, los intereses implícitos devengados sí debemos tenerlos en cuenta para diferenciar la deuda a largo y a corto del préstamo en los periodos sucesivos:

43,48126%578,48)16,31(12,48

Esta vez hemos partido de la deuda a corto plazo del periodo anterior, la hemos actualizado mediante la tasa efectiva semestral y minorado por los intereses explícitos devengados. Por diferencias entre el coste amortizado al final de X0 y la cantidad

PRINCIPAL 100,00 30/6/X0 31/12/X0 30/6/X1 31/12/X1 30/6/X2

Tasa efectiva 6,43716% Pagos -98,00 53,78 53,78

Tasa efectiva semestral 3,16839%

Coste Amortizable

98,00 101,11 50,53 52,13 -

Interés nominal 5,00000% Gtos financieros

3,11 3,20 1,60 1,65

Deuda a l/p 49,88 50,18 50,53

Deuda a c/p 48,12 48,43 50,88 -

Intereses a c/p de créditos

2,50 - 1,25 -

Esta vez hemos partido de la deuda a corto plazo del periodo anterior, la hemos actuali-zado mediante la tasa efectiva semestral y minorado por los intereses explícitos devenga-dos. Por diferencias entre el coste amortizado al final de X0 y la cantidad calculada junto con el total de los intereses explícitos devengados se calcula la deuda a largo plazo pen-diente en ese mismo momento. De manera similar se procede en los periodos sucesivos.

Page 43: Pasivos financieros · activo financiero o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condi-ciones potencialmente desfavorables. Este sería el caso de un instrumento

18.10. ANEXO II. EJEMPLOS DE PROBLEMÁTICAS CONCRETAS

1. Préstamo a tipo de interés variable

El 31/12/20X0 la entidad X obtiene un préstamo de nominal 60.000 euros, reembolsable mediante 3 anualidades pospagables de igual importe. Los gastos de formalización de la operación ascienden al 1% del capital prestado.

Los intereses se pagan por años vencidos a un tipo nominal del 3% anual durante el primer año y del Euribor a un año más el 0,5% en los dos años siguientes. Las revisiones del tipo de interés se realizan a finales de 20X2 y 20X3, tomando el Euribor al final del año anterior. El Euribor a 31/12/20X1 y 31/12/20X2 es igual al 4,5% y al 4,8%, respecti-vamente.

El cuadro de amortización del préstamo se elabora inicialmente supuesto un tipo nominal fijo del 3% anual (tipo de interés efectivo del 3,53% anual):

Capital pte. Amortización Intereses (3%) Cuota Interés dev. Pasivo

31/12/X0 60.000 59.400

31/12/X1 40.000 20.000 1.800 21.800 2.097 39.697

31/12/X2 20.000 20.000 1.200 21.200 1.401 19.898

31/12/X3 0 20.000 600 20.600 702 0

Suma 60.000 3.600 63.600 4.200

Por la concesión del préstamo, se registraría (simplificando la clasificación del pasivo a corto y largo plazo)12:

12 La distribución de las cantidades entre el largo y corto plazo del asiento surge por aplicación directa del cuadro de amortización calculado con la tasa efectiva, figurando la deuda a corto por un importe calculado por diferencias. Una forma más precisa de distribuir estas cantidades sería procediendo a lo indicado en el anexo anterior. De esta forma, la deuda a corto sería igual a:

20.000*/(1+3.53%)+20.000*3%/(1+3.53%)= 19.897,61

Es decir, el primer pago de amortización más los intereses explícitos que le corresponden.

40.000*3%/(1+3.53%)2 + 21.200/(1+3.53%)2 + 20.600/(1+3.53%)3= 39.501,92

Esto es, los pagos a largo actualizados a la tasa efectiva más los intereses que en el primer periodo se pagan por las amortizaciones que se efectuarán en el largo plazo.

Page 44: Pasivos financieros · activo financiero o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condi-ciones potencialmente desfavorables. Este sería el caso de un instrumento

44 P a s i v o s f i n a n c i e r o s

Cód. cta. 31/12/20X0 Debe Haber

572 Bancos, c/c 59.400

170 Deudas l/p con entidades de crédito 39.697

520 Deudas c/p con entidades de crédito 19.703

Y por el devengo de intereses y pago de la primera anualidad del préstamo:

Cód. cta. 31/12/20X1 Debe Haber

662 Intereses de deudas 1.800

527 Intereses a c/p de deudas con entidades de crédito 1.800

520 Deudas c/p con entidades de crédito 19.703

662 Intereses de deudas 297

527 Intereses a c/p de deudas con entidades de crédito 1.800

572 Bancos, c/c 21.800

A 31/12/20X1 se revisa el tipo de interés nominal del préstamo, debiéndose reelaborar el cuadro de amortización:

Capital pte. Amortización Intereses (3%) Cuota Interés dev. Pasivo

31/12/X0

31/12/X1 40.000 39.697

31/12/X2 20.000 20.000 1.800 21.800 2.001 19.897

31/12/X3 0 20.000 900 20.900 1.003 0

El nuevo tipo de interés efectivo, igual al 5,04% anual, se obtiene igualando el valor del pasivo (39.697 euros) al valor actual de los dos pagos pendientes de 21.800 y 20.900 eu-ros, respectivamente.

Este cuadro es que el se utilizaría para la reclasificación del pasivo a corto y largo plazo:

Cód. cta. 31/12/20X1 Debe Haber

170 Deudas l/p con entidades de crédito 19.799

520 Deudas c/p con entidades de crédito 19.799

Por el devengo de intereses y pago de la segunda anualidad del préstamo:

Cód. cta. 31/12/20X2 Debe Haber

662 Intereses de deudas 1.800

527 Intereses a c/p de deudas con entidades de crédito 1.800

Page 45: Pasivos financieros · activo financiero o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condi-ciones potencialmente desfavorables. Este sería el caso de un instrumento

45P a s i v o s f i n a n c i e r o s

520 Deudas c/p con entidades de crédito 19.799

662 Intereses de deudas 201

527 Intereses a c/p de deudas con entidades de crédito 1.800

572 Bancos, c/c 21.800

Y por la reclasificación del pasivo a corto plazo:

Cód. cta. 31/12/20X2 Debe Haber

170 Deudas l/p con entidades de crédito 19.799

520 Deudas c/p con entidades de crédito 19.799

A 31/12/20X2 se vuelve a revisar el tipo de interés nominal del préstamo, debiéndose reelaborar el cuadro de amortización:

Capital pte. Amortización Intereses (4,8%) Cuota Interes dev. Pasivo

30/12/X0

30/12/X1

30/12/X2 20.000 19.897

30/12/X3 0 20.000 960 20.960 1.063 0

El nuevo tipo de interés efectivo, igual al 5,34% anual, se obtiene igualando el valor del pasivo (19.897 euros) al valor actual del pago pendiente de 20.960 euros.

A partir de este cuadro, el devengo de intereses y pago de la tercera anualidad del préstamo se registraría:

Cód. cta. 31/12/20X3 Debe Haber

662 Intereses de deudas 960

527 Intereses a c/p de deudas con entidades de crédito 960

520 Deudas c/p con entidades de crédito 19.897

662 Intereses de deudas 103

527 Intereses a c/p de deudas con entidades de crédito 960

572 Bancos, c/c 20.960

2. Descuento de efectos comerciales

El 2/01/20X0 se descuenta en una entidad financiera una letra de valor nominal 5.000 euros con vencimiento a 18 meses. La entidad cobra una comisión de 20 euros y el interés del descuento se fija en el 1,249% anual simple.

Por el descuento del efecto, procedería registrar:

Page 46: Pasivos financieros · activo financiero o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condi-ciones potencialmente desfavorables. Este sería el caso de un instrumento

46 P a s i v o s f i n a n c i e r o s

Cód. cta. 2/01/20X0 Debe Haber

4311 Efectos comerciales descontados 5.000

4310 Efectos comerciales en cartera 5.000

572 Bancos, c/c 4.887,50

1708 Deudas a largo plazo por efectos descontados 4.887,50

El pasivo reconocido queda valorado a valor razonable, es decir, la contraprestación neta percibida (el efecto descontado por 4.937,50 menos el importe de la comisión de 50 euros). El tipo de interés efectivo resultante ascendería a 1,529% anual.

Al cierre del año 20X0 se deberá registrar el interés devengado y valorar el pasivo a coste amortizado, reclasificándolo, así como periodificar la comisión bancaria:

Cód. cta. 31/12/20X0 Debe Haber

663 Intereses de deudas a c/p 74,72

1708 Deudas a largo plazo por efectos descontados 74,72

1708 Deudas a largo plazo por efectos descontados 4.962,22

5208 Deudas por efectos descontados 4.962,22

Y llegado el vencimiento del efecto se reconocerán los intereses devengados, quedando valorado el pasivo por el valor nominal del efecto:

Cód. cta. 30/06/20X1 Debe Haber

663 Intereses de deudas a c/p 37,93

5208 Deudas por efectos descontados 37,93

Y supuesto que la letra se atiende:

Cód. cta. 30/06/20X1 Debe Haber

5208 Deudas por efectos descontados 5.000

4311 Efectos comerciales descontados 5.000

3. Compra de la deuda

A mediados de 20X0 adquirimos una maquinaria cuyo valor razonable es de 10.000 eu-ros, girando un pagaré de valor nominal 10.500 euros y vencimiento a 12 meses. A finales de 2010 recompramos el pagaré, pagando 10.200 euros.

A la compra de la maquinaria, por el alta del pasivo financiero:

Cód. cta. 30/06/20X0 Debe Haber

213 Maquinaria 10.000

525 Efectos a pagar a corto plazo 10.000

Page 47: Pasivos financieros · activo financiero o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condi-ciones potencialmente desfavorables. Este sería el caso de un instrumento

47P a s i v o s f i n a n c i e r o s

Al cierre del ejercicio corriente, por la valoración del pasivo financiero a coste amortiza-do (tipo de interés efectivo del 5% anual) y su baja:

Cód. cta. 31/12/20X0 Debe Haber

662 Intereses de deudas 247

525 Efectos a pagar a corto plazo 247

525 Efectos a pagar a corto plazo 10.247

769 Otros ingresos financieros 47

572 Bancos, c/c 10.200

4. Renegociación de deudas

Ejemplo 1

A comienzos del año 20X0, la entidad X obtuvo un préstamo bancario de 50.000 euros a reintegrar en 5 años, con términos amortizativos anuales constantes y un interés nominal del 3% anual. Los gastos de formalización del préstamo suponen un 0,2% del nominal. El tipo de interés efectivo de la operación es del 3,07% anual, y el siguiente cuadro indica la evolución del coste amortizado del pasivo financiero13:

Fecha Valor pasivo Intereses Amortización Pagos

01/01/20X0 49.900

01/01/20X1 40.514 1.532 9.386 -10.918

01/01/20X2 30.840 1.244 9.674 -10.918

01/01/20X3 20.870 947 9.971 -10.918

01/01/20X4 10.593 641 10.277 -10.918

01/01/20X5 0 325 10.593 -10.918

El 1/1/20X2, y una vez efectuado el pago de la segunda anualidad:

a) Se acuerda cancelar anticipadamente el préstamo, pagando 30.000 euros.

b) Se renueva la operación, acordando efectuar 5 pagos anuales (comenzando el 1/1/20X3) de 7.200 euros. Se paga una comisión de 200 euros.

c) Se obtiene una quita del acreedor, acordando efectuar 4 pagos anuales (comen-zando el 1/1/20X3) de 7.000 euros, más una comisión inicial de 150 euros.

a) La amortización de un préstamo requiere que lo demos de baja. Al darlo de baja, la diferencia entre el valor en libros del pasivo financiero y la contraprestación pagada se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias:

13 Para simplificar, en la solución de cada uno de los apartados de este ejemplo se considera la parte reclasificada a corto del coste amortizado del pasivo a esa fecha (30.841 euros = 9.971 + 10.277 + 10.593), por el importe de amortización expresado en el cuadro para el año siguiente (9.971).

Page 48: Pasivos financieros · activo financiero o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condi-ciones potencialmente desfavorables. Este sería el caso de un instrumento

48 P a s i v o s f i n a n c i e r o s

Cód. cta. 01/01/20X2 Debe Haber

5200 Préstamos a corto plazo de entidades de cto. 9.971

1700 Préstamos a largo plazo de entidades de cto. 20.870

769 Otros ingresos financieros 840

572 Bancos, c/c 30.000

b) El valor actual de los flujos de efectivo remanentes de la deuda original al tipo de inte-rés efectivo de la operación es igual a 30.840 euros. El valor actual de los nuevos pagos acordados (incluida la comisión) al 3,07% es igual a 33.108 euros. Como la diferencia entre ambos valores es inferior a un 10%, se considera que el nuevo contrato no tiene unas condiciones sustancialmente diferentes. En tal caso, el pasivo financiero original no se da de baja, aunque su valor se modifica en la cuantía de los gastos de formaliza-ción. El nuevo valor del pasivo es igual a 30.640 euros, igual al coste amortizado antes de la renegociación menos la comisión pagada.

Así pues, en la fecha de renovación se registrará:

Cód. cta. 01/01/20X2 Debe Haber

5200 Préstamos a corto plazo de entidades de cto. 4.495

1700 Préstamos a largo plazo de entidades de cto. 4.295

572 Bancos, c/c 200

La posterior valoración del pasivo financiero a coste amortizado se registrará de acuerdo con el siguiente cuadro, elaborado aplicando el tipo de interés efectivo que iguala la va-loración inicial del pasivo al valor actual de los flujos de efectivo acordados en el nuevo contrato (5,63%):

Valor pasivo Intereses Amortización Pagos

01/01/20X2 30.640

01/01/20X3 25.164 1.724 5.476 -7.200

01/01/20X4 19.380 1.416 5.784 -7.200

01/01/20X5 13.270 1.090 6.110 -7.200

01/01/20X6 6.817 747 6.453 -7.200

01/01/20X7 0 383 6.817 -7.200

c) El valor actual de los flujos de efectivo remanentes de la deuda original al tipo de interés efectivo de la operación es igual a 30.840 euros. El valor actual de los nuevos pagos acordados (incluida la comisión) al 3,07% (tasa efectiva original), que es la tasa apropiada respecto al plazo del préstamo y la solvencia actual del deudor, es igual a 25.826,19 euros. Como la diferencia entre ambos valores es superior a un 10% se con-sidera que el nuevo contrato tiene unas condiciones sustancialmente diferentes. En tal caso, el pasivo financiero original se da de baja.

Page 49: Pasivos financieros · activo financiero o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condi-ciones potencialmente desfavorables. Este sería el caso de un instrumento

49P a s i v o s f i n a n c i e r o s

El nuevo pasivo tiene un valor razonable de 24.256 euros, considerando una tasa de in-terés apropiada del 6% bajo las condiciones actuales de mercado. La diferencia entre el valor en libros del pasivo antiguo y la contraprestación (un nuevo pasivo de 24.256 euros y unos costes de transacción de 150 euros) se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ga-nancias del ejercicio en el que se produce, registrando:

Cód. cta. 01/01/20X2 Debe Haber

5200 Préstamos a corto plazo de entidades de cto. 9.971

1700 Préstamos a largo plazo de entidades de cto. 20.870

5200 Préstamos a corto plazo de entidades de cto. 5.545

1700 Préstamos a largo plazo de entidades de cto. 18.711

572 Bancos, c/c 150

769 Otros ingresos financieros 6.435

La posterior valoración del pasivo financiero a coste amortizado se registrará de acuerdo con el siguiente cuadro, elaborado aplicando el tipo de interés efectivo que iguala la va-loración inicial del pasivo al valor actual de los flujos de efectivo acordados en el nuevo contrato:

Valor pasivo Intereses Amortización Pagos

01/01/20X2 24.256

01/01/20X3 18.711 1.455 5.545 -7.000

01/01/20X4 12.834 1.123 5.877 -7.000

01/01/20X5 6.604 770 6.230 -7.000

01/01/20X6 – 396 6.604 -7.000

Ejemplo 2

La sociedad X, declarada judicialmente en concurso a comienzos del año X0, presentaba el siguiente balance de situación simplificado a final de ese año:

ACTIVO (EUR) PASIVO (EUR)

35.000.000 Activo Capital Social

Pérdidas acumuladas

Pasivo l/p Deuda bancaria en euros

Pasivo l/p (USD) Deuda subordinada en USD

Pasivo c/p (USD) Deuda subordinada en USD

20.000.000

(5.000.000)

5.000.000

10.000.000

5.000.000

35.000.000 TOTAL TOTAL 35.000.000

Page 50: Pasivos financieros · activo financiero o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condi-ciones potencialmente desfavorables. Este sería el caso de un instrumento

50 P a s i v o s f i n a n c i e r o s

El pasivo de la entidad está compuesto por:

• Una deuda bancaria con un vencimiento de la totalidad de su importe a 5 años de un valor contable de 5.000.000 euros y un tipo de interés efectivo del 10%, pagadero por anualidades vencidas.

• - Una deuda subordinada por un valor contable de 15.000.000 euros, de los cuales 5.000.000 figuran a corto plazo. Esta deuda está denominada en dólares americanos. La amortización se realiza por partes iguales en los próximos 5 años, a final de ejer-cicio, junto con un interés nominal del 7%, coincidente con su tasa efectiva.

Ante una situación de déficit de tesorería a comienzos del ejercicio, los administradores de la sociedad pactan un convenio con los acreedores en los siguientes términos:

• Una reducción del tipo de interés de la deuda bancaria al 7%.

• Denominar la deuda subordinada en euros, al tipo de cambio actual (cuya conver-sión coincide al valor expresado en balance). Además se pacta na reducción del tipo de interés de la deuda subordinada al 6%. La amortización se realizará en 10 años por partes iguales.

Se considera que una tasa de mercado adecuada para préstamos de esta entidad a 5 años sería del 12% y para subordinadas a 10 años del 15%.

Solución:

El análisis de este caso no debe efectuarse de forma global, sino por cada una de las deu-das que componen el pasivo de la empresa y han sido objeto de renegociación.

En cuanto a la deuda bancaria, el análisis de flujos nos daría:

Valor de los flujos descontados a la tasa

efectiva

Valor de los flujos descontados al tipo de

interés de mercado

Tipo de interés 10% 12%

Flujo renegociado año 1 350.000 318,182 312,500

Flujo renegociado año 2 350.000 289,256 279,018

Flujo renegociado año 3 350.000 262,960 249,123

Flujo renegociado año 4 350.000 239,055 222,431

Flujo renegociado año 5 5.350.000 3,321,929 3,035,734

Valor actual de los nuevos flujos descontados 4.431.382 (b) 4,098,806

Valor contable deuda bancaria 5.000.000 (a)

Diferencia (a-b) En valor absoluto

568.618,02

TEST 10% Diferencia/Valor contable deuda 11,37%

En consecuencia, el análisis cuantitativo nos revela que debe ser considerada como un nuevo pasivo deuda la deuda bancaria tras la renegociación.

Page 51: Pasivos financieros · activo financiero o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condi-ciones potencialmente desfavorables. Este sería el caso de un instrumento

51P a s i v o s f i n a n c i e r o s

El análisis de flujos para la deuda subordinada se muestra en el siguiente cuadro:

Valor de los flujos descontados a la tasa

efectiva

Valor de los flujos descontados al tipo de

interés de mercado

Tipo de interés 7% 15%

Flujo renegociado año 1 2.400.000 2.242.991 2.086.957

Flujo renegociado año 2 2.310.000 2.017.643 1.746.692

Flujo renegociado año 3 2.220.000 1.812.181 1.459.686

Flujo renegociado año 4 2.130.000 1.624.967 1.217.834

Flujo renegociado año 5 2.040.000 1.454.492 1.014.241

Flujo renegociado año 6 1.950.000 1.299.367 843.039

Flujo renegociado año 7 1.860.000 1.158.315 699.243

Flujo renegociado año 8 1.770.000 1.030.156 578.616

Flujo renegociado año 9 1.680.000 913.809 477.561

Flujo renegociado año 10 1.590.000 808.275 393.024

Valor actual de los nuevos flujos 14.362.196 (b) 10.516.892

Valor contable deuda bancaria 15.000.000 (a)

Diferencia (a-b) En valor absoluto

637.803,96

TEST 10% Diferencia/Valor contable deuda 4,25%

En la deuda subordinada el análisis cuantitativo nos revela que no se trataría de un nuevo instrumento financiero de pasivo. Sin embargo, el plazo de amortización supera en más de tres veces al anterior (10 años frente a 3). No obstante, lo que resulta especialmente relevante es la transformación de la deuda dólares americanos a euros, puesto que esta conversión no puede ser incorporada en el análisis del 10%. Es decir, el acreedor (y el deudor) ha aceptado una exposición a un riesgo financiero sustancialmente diferente al inicial. Por ello, debería considerarse esta deuda como un nuevo pasivo.

Considerando las tasas de mercado adecuadas para cada una de las deudas según su plazo, nos darían los siguientes valores cuyo desglose se muestra en las tablas anteriores:

Deuda subordinada (12%) ………………………… 4.098.806,95 €Deuda bancaria (15%) ………………………………10.516.891,76 €

La renegociación de la deuda bancaria genera un ingreso para la empresa, al darse de baja la deuda antigua y reconocerse la deuda nueva.

31/12/X0

5.000.000,00 Deuda l/p a Deuda l/p 4.098.806,95

Ingresos financieros 901.194,05

Page 52: Pasivos financieros · activo financiero o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condi-ciones potencialmente desfavorables. Este sería el caso de un instrumento

52 P a s i v o s f i n a n c i e r o s

Respecto a la deuda subordinada, puede apreciarse cómo la diferencia entre el valor razonable de la deuda bancaria y su valor contable difieren en una cantidad sustancial. La diferencia se reconoce como ingresos del ejercicio, como se expresa en el siguiente asiento:

31/12/X0

5.000.000,00 Deuda c/p a

10.000.000,00 Deuda l/p Deuda c/p14 1.500.000,00

Deuda l/p 9.016.891,76

Ingresos financieros 4.483.108,24

14 Por simplificación, el valor de la deuda reclasificada a corto se muestra equivalente a la amortización del siguiente ejercicio, la diferencia con el valor razonable de la deuda figura como deuda a largo.

Page 53: Pasivos financieros · activo financiero o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condi-ciones potencialmente desfavorables. Este sería el caso de un instrumento

Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonioSerie: Documentos

COMISIÓN DE PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONTABILIDAD · Nº 29

Ponente: Alejandro Larriba Díaz-Zorita

Hasta una época reciente las operaciones que tenían como contrapartida pagos en acciones, normalmente no eran con-tabilizadas en toda su dimensión. Estas transacciones, que en su mayor parte reflejaban pagos por retribuciones com-plementarias a favor de administradores, directivos o empleados de una entidad, cuando no se reconocían por su valor real, producían un desfase al no registrar con precisión el gasto producido, de ma-nera que la información emitida discre-paba de la «imagen fiel» que las cuentas de una entidad deben presentar.

Pero aunque el adecuado reconocimien-to contable de los costes anteriores ha sido y es un problema cuya solución es un objetivo perseguido por los emisores de normas contables, la problemática es mucho más amplia, dado que estos ins-trumentos se emplean además para pa-gar adquisiciones de bienes o derechos, prestaciones de servicios, suministros de bienes, etc., de manera que el uso de ins-trumentos de capital como instrumento de pago abarca a más operaciones que las que afectan a las remuneraciones. La Comisión entiende que un modelo con-table adecuado para el registro de todas estas situaciones debería marcarse como objetivo primordial, especificar y concre-tar la información que deben presentar las entidades que las realicen, lo cual implica reconocer rigurosamente tales operaciones para reflejar los resultados del ejercicio y la posición financiera de la entidad.

Información Integrada ‘Integrated Reporting’ El Cuadro Integrado de Indicadores (CII-FESG) y su taxonomía XBRLSerie: DocumentosCOMISIÓN DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA · Nº 8COMISIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y CONTABILIDAD · Nº 10COMISIÓN DE PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONTABILIDAD · Nº 28

Ponentes: Francisco Flores, José Luis Lizcano, María Mora y Manuel Rejón

Con base en la investigación desarrollada por AECA sobre normalización de la información no financiera en materia ambiental, social y de gobierno corpora-tivo y su aplicación a través de herramientas de tra-tamiento y divulgación de la información, este Docu-mento propone un nuevo avance hacia la denominada ‘Información Integrada’.

Las Taxonomías XBRL realizadas en anteriores Do-cumentos para los indicadores clave formulados (Key Performance Indicators), presentados a través del Cua-dro General de Indicadores (CGI-RSC) y del Cuadro Central de Indicadores (CCI-RSC), son la base de la nueva Taxonomía propuesta para el Cuadro Integrado de Indicadores (CII-FESG), y representan el formato digital que permite el correcto aprovechamiento de la información corporativa integrada. En este nuevo Cuadro Integrado de Indicadores clave, la dimensión financiera se une a las otras tres dimensiones: ambien-tal, social y gobierno corporativo (Financial, Environ-mental, Social and Governance o FESG), para ofrecer una visión de conjunto del comportamiento empresa-rial. Los indicadores se presentan interrelacionados a distintos niveles con los objetivos estratégicos y los riesgos relevantes.

El lenguaje XBRL y las aplicaciones en internet, a través del repositorio de informes integrados, permi-tirán que cualquier tipo de empresa u organización pueda elaborar y publicar sus informes integrados de indicadores clave y que los usuarios o grupos de interés puedan tener libre acceso a una información fiable, que les permita adquirir, en mayor o menor medida, un compromiso con la organización (engage-ment stakeholders).

Editorial AECA

Page 54: Pasivos financieros · activo financiero o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condi-ciones potencialmente desfavorables. Este sería el caso de un instrumento

Revistas AECA

Revista Española de Financiación y ContabilidadSpanish Journal of Finance and AccountingIndexed and abstracted in the Social Sciences Citation Index (SSCI)Creada en 1972. TrimestralISSN: 0210-2412

www.aeca.es/pub/refc/refc.htm

Revista Iberoamericana de Contabilidad de GestiónCoeditada con la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC)2 números al año. DigitalISSN: 1696-294X

www.observatorio-iberoamericano.org

‘De Computis’ - Revista Española de Historia de la Contabilidad Spanish Journal of Accounting History2 números al año. DigitalISSN: 1886-1881

www.decomputis.org

Educade. Revista de Educación en Contabilidad, Finanzas y Administración de Empresas1 volumen al año. DigitalISSN: 2173-478X

www.educade.es

Revista AECA

4 números al año

Creada en 1983. TrimestralISSN: 1577-2403

www.aeca.es/revistaeca/revistaeca.htm

The International Journal of Digital Accounting ResearchCoeditada con la Universidad de Huelva y Rutgers University1 volumen al año. Digital.Open Access JournalISSN: 1577-8517

www.uhu.es/ijdar

Revista Internacional de la Pequeña y Mediana EmpresaRevista electrónicaISSN: 1989-1725

www.revistainternacionalpyme.org

Revista Gestión JovenAgrupación Joven Iberoamericana de Contabilidad y Administración de Empresas (Ajoica) 2 números al año. DigitalISSN 1988-9011

www.ajoica.org · www.gestionjoven.org

Más información sobre normas de presentación y remisión de originales, así como suscripciones en www.aeca.es, [email protected]

o en los teléfonos 91 547 37 56 - 91 547 44 65

Page 55: Pasivos financieros · activo financiero o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condi-ciones potencialmente desfavorables. Este sería el caso de un instrumento

JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE CONTABILIDAD

Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

Presidente: Leandro CAÑIBANO CALVO

Vicepresidente 1º: Eduardo BUENO CAMPOS

Vicepresidente 2º: Pedro RIVERO TORRE

Secretario General: Jesús LIZCANO ÁLVAREZ

Vicesecretaria Gral.: Lourdes TORRES PRADAS

Tesorero: Enrique CAMPOS PEDRAJA

Contador: Jesús PEREGRINA BARRANQUERO

Bibliotecaria: Mª Begoña PRIETO MORENO

Vocales: Enrique ASLA GARCÍA Manuel BACHILLER BAEZA Germán DE LA FUENTE ESCAMILLA Domingo GARCÍA PÉREZ DE LEMA Begoña GINER INCHAUSTI Isaac Jonás GONZÁLEZ DÍEZ José Antonio GONZALO ANGULO Felipe HERRANZ MARTÍN Joaquina LAFFARGA BRIONES José Luis LÓPEZ COMBARROS Rafael LÓPEZ MERA Miguel MARTÍN FERNÁNDEZ Isabel MARTÍNEZ CONESA Horacio MOLINA SÁNCHEZ Stefan MUNDORF Enrique ORTEGA CARBALLO Alfonso OSORIO ITURMENDI Fernanda PEDROSA ALBERTO Enric RIBAS MIRÁNGELS José María VALDECANTOS BENGOECHEA

Page 56: Pasivos financieros · activo financiero o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condi-ciones potencialmente desfavorables. Este sería el caso de un instrumento

UNA AMPLIA OFERTA AL SERVICIO DEL PROFESIONAL Y LA EMPRESA- Estudios e investigación.- Reuniones y Congresos.- Formación. - Libros y revistas.- Web y portales en internet.- Newsletter electrónicos.- Premios y ayudas a la

investigación.- Acreditaciones profesionales.- Convenios de colaboración

institucionales.

Investigación de vanguardia en gestión empresarial

AECA es la única institución profesional española emisora de Principios y Normas de Contabilidad generalmente aceptados, que elabora estudios y pronunciamientos sobre buenas prácticas de gestión en la empresa, el sector público y la economía social.

Se funda en 1979 para contribuir al desarrollo de la investigación en ciencias empresariales y para mejorar las técnicas de gestión y la información en la empresa española.

Los socios de AECA representan al amplio conjunto profesional, empresarial, académico e investigador del ámbito contable y de administración de empresas en España, así como a la práctica totalidad de instituciones, asociaciones, corporaciones profesionales y a un gran número de empresas industriales, comerciales y de servicios, especialmente financieros, de auditoría y consultoría.

Más información e inscripciones en w w w. a e c a . e s

Congresos, Jornadasy Reuniones

profesionales y académicas

Experto Contable Acreditado

a la InvestigaciónAyudas

Revista

Gestión Joven

Premio AECA para

Artículos Cortos

Web deInformación Integrada y

XBRL

Informes

RSC-XBRL

para Estudiantes Universitarios

Becas

al Mejor Expediente Académico de EquipoGalardón

Cátedra AECA Carlos Cubillode Contabilidad y Auditoría

Instrumentos Financieros

Foro

- Lista de Correo- Actualidad Contable- Serviaeca

Newsletters electrónicos

Información, consultas y enlaces en Internet

Página Web 1.0 y 2.0

Infoaecaen Internet

Bases de datos y noticiarios

emitidos por las Comisiones de Estudio

Documentos AECA

ECA

Revista Españolade Financiación y Contabilidad

The International Journal of Digital Accounting Research

Revista

de Historia de la Contabilidad

Premio Enrique Fernández Peña

Transparencia EmpresarialPremio a la

Revista Española de Historia de la Contabilidad

De ComputisÁREAS DE ESTUDIO- Principios y Normativa

Contables.- Valoración de Empresas.- Organización y Sistemas.- Contabilidad de Gestión.- Historia de la Contabilidad.- Nuevas Tecnologías

y Contabilidad.- Sector Público.- Responsabilidad Social

Corporativa.- Entidades sin Fines de Lucro.- Contabilidad de Cooperativas.- Turismo.

Actividades y Servicios de Aeca

Actualidad contableNewsletter

portales en internetAJOICA·IS·FAIF

de

FormaciónAula

Revista Iberoamericana de Contabilidad de Gestión

Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas

Rafael Bergamín, 16-B28043 MadridTels: 91 547 44 65/37 56Fax: 91 541 34 [email protected]

w w w . a e c a . e sDECLARADA DE UTILIDAD PÚBLICA

Más información e inscripciones:

VISÍTANOS EN:

• Mesa-Debate• Diálogos AECA• Hablamos con…• Vídeo News

AudiovisualesEspacios

Page 57: Pasivos financieros · activo financiero o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condi-ciones potencialmente desfavorables. Este sería el caso de un instrumento

documentos aecadocumentos aecaPrincipios y Normas de Contabilidad18

Asociación Española de Contabilidad y Administración de EmpresasDECLARADA DE UTILIDAD PÚBLICA

aeca

Pasivos financierosEste Documento revisado de Pasivos financieros explica y desarrolla las cuestiones relativas al reconocimiento, valoración y baja de estos elementos, además de analizar y realizar propuestas en aquellas cuestiones no detalladas en el PGC.

Las definiciones conceptuales relativas a los pasivos financieros son desarrolladas con objeto de entender la lógica conceptual que las sustentan.

Otros temas tratados son los criterios que determinan la distinción entre pasivos financieros e instrumentos de patrimonio. También se profundiza en las problemáticas que pueden sucederse de valoración inicial o distintas opciones de aplicación del coste amortizado. La baja de pasivos, dentro de la cual se incluirían la renegociación de deudas, es otro de los puntos estudiados en detalle.

Además se acompaña de un anexo donde se plantean alternativas prácticas en la valoración de los pasivos financieros, así como una serie de ejemplos ilustrativos de los desarrollos del documento.

Financial liabilitesThis revised standard about financial liabilities explains and expands issues about definitions, recognition, measurement and derecognition of these elements. Besides, it is aimed others proposals about financial liabilities that are not detailed in the PGC (Spanish General Accounting Standard).

Definitions about financial liabilities are analyzed to understand the conceptual logic that support them.

Other studied issue is the distinction between financial liabilities and equity instruments. Also, it is deepened in the subjects about initial measurement or different options to apply amortized cost. Derecognition and debt renegotiation are studied in detail.

In the annex, it is shown several practical alternatives about financial liabilities valuation and several illustrative examples.

9 788416 286270

ISBN 978-84-16286-27-0