63
 NORMATIVA II Hugo silva 2º Semestre 2006. Bibliografía: 1 manual de derecho comercial – Ricardo Sandoval 2 Derecho comercial – Julio Olavaria. UNIDAD I NOCIONES ELEMENTALES DE SOBRE EL COMERCIO EL COMERCIO: El comercio se entiende por concepto como la rama de la actividad humana que tiene por objeto la aproximación de productos al consumidor por medio del cambio o de las operaciones que tienden a facilitarle o entenderles habitualmente con intenciones de lucro y en el tiempo, lugar, calidad y cantidad conveniente. Este cambio se realiza en general cuando cada una de las partes atribuye a la cosa que adhiere mas valor que a la que cede, la decisión de las partes que la lleva al acto de cambio se produce cuando la preferencia es exacta y recíprocamente, ahora bien, el comercio en sentido económico comprende solamente la circulación o distribución de las riquezas, excluyendo el proceso de producción en tanto el comercio en sentido  jurídico comprende no s olo la di stribución o circu lación de lo s prod uctos, sino también su producción misma. El Dº comercial rige una parte de la actividad económica, el comercio que en sentido jurídico comprende tanto el proceso de producción como el de distribución de sus rentas. “el industrial en sentido jurídico del termino es un comerciante” sin embargo, la agricultura, la actividad extractiva en general la minería, los servicios prestados por profesionales liberales, si bien son parte de la actividad económica no quedan comprendidos dentro de la esfera de aplicación de esta disciplina jurídica. HISTORIA DEL COMERCIO. Se pueden distinguir 5 periodos del desenvolvimiento histórico del comercio. 1º DESDE LOS ORÍGENES A LAS CRUZADAS En la antigüedad los indios y los chinos fueron los primeros pueblos que lo practicaban siguiéndolos los egipcios y los árabes bajo el impulso navegante de los fenicios y luego de los griegos. El comercio marítimo alcanzo grandes proporciones, Los fenicios introducen los pesos y las medidas y el alfabeto escrito lo que facilita el comercio internacional. Entre los romanos el comercio no prosperó ya que se consideraba 1 actividad plebeya, sin embargo, los conocimientos geográficos de los romanos fueron positivos para el comercio que pudo extenderse a otras regiones. Con la caída del imperio romano 476 DC adhiere el feudalismo en el cual el comercio así como la agricultura y la industria decayeron ya que se veían dificultados por el aislamiento de la

pdf normativa empresarial 2

Embed Size (px)

DESCRIPTION

material de normativa empresarial 2

Citation preview

Page 1: pdf normativa empresarial 2

5/10/2018 pdf normativa empresarial 2 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/pdf-normativa-empresarial-2 1/63

 

NORMATIVA II

Hugo silva2º Semestre 2006.

Bibliografía:1 manual de derecho comercial – Ricardo Sandoval2 Derecho comercial – Julio Olavaria.

UNIDAD INOCIONES ELEMENTALES DE SOBRE EL COMERCIO

EL COMERCIO:El comercio se entiende por concepto como la rama de la actividad

humana que tiene por objeto la aproximación de productos al consumidor por medio delcambio o de las operaciones que tienden a facilitarle o entenderles habitualmente conintenciones de lucro y en el tiempo, lugar, calidad y cantidad conveniente.Este cambio se realiza en general cuando cada una de las partes atribuye a la cosa queadhiere mas valor que a la que cede, la decisión de las partes que la lleva al acto decambio se produce cuando la preferencia es exacta y recíprocamente, ahora bien, elcomercio en sentido económico comprende solamente la circulación o distribución delas riquezas, excluyendo el proceso de producción en tanto el comercio en sentido

 jurídico comprende no solo la distribución o circulación de los productos, sino tambiénsu producción misma. El Dº comercial rige una parte de la actividad económica, elcomercio que en sentido jurídico comprende tanto el proceso de producción como el dedistribución de sus rentas.

“el industrial en sentido jurídico del termino es un comerciante” sin embargo, laagricultura, la actividad extractiva en general la minería, los servicios prestados porprofesionales liberales, si bien son parte de la actividad económica no quedancomprendidos dentro de la esfera de aplicación de esta disciplina jurídica.

HISTORIA DEL COMERCIO.

Se pueden distinguir 5 periodos del desenvolvimiento histórico del comercio.

1º DESDE LOS ORÍGENES A LAS CRUZADAS

En la antigüedad los indios y los chinos fueron los primeros pueblos que lo practicabansiguiéndolos los egipcios y los árabes bajo el impulso navegante de los fenicios yluego de los griegos. El comercio marítimo alcanzo grandes proporciones, Los feniciosintroducen los pesos y las medidas y el alfabeto escrito lo que facilita el comerciointernacional. Entre los romanos el comercio no prosperó ya que se consideraba 1actividad plebeya, sin embargo, los conocimientos geográficos de los romanos fueronpositivos para el comercio que pudo extenderse a otras regiones. Con la caída del

imperio romano 476 DC adhiere el feudalismo en el cual el comercio así como laagricultura y la industria decayeron ya que se veían dificultados por el aislamiento de la

Page 2: pdf normativa empresarial 2

5/10/2018 pdf normativa empresarial 2 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/pdf-normativa-empresarial-2 2/63

 

ciudad y también por los Burgos y los castillos durante el periodo feudal sufrieron unestancamiento 

2º DESDE LAS CRUZADAS HASTA GRANDES DESCUBRIMIENTOSMARÍTIMOS:

El abastecimiento de las cruzadas que se produjo en la edad media trajo comoacercamiento entre los mismos cruzados tanto como los infieles, debido a esto se arruinala nobleza feudal naciendo una burguesía rica que se preocupó de adquirir y comerciarlas tierras que vendían los cruzados antes departir a la guerra.El descubrimiento de la brújula produjo en la práctica del comercio marítimo unaverdadera revolución. La península italiana por su posición geográfica fue el centro delcomercio en la época feudal siendo las ciudades mas emblemáticas Génova, Venecia,Ferente (Florencia)El comercio en estas ciudades trajo la creación de los consulados impuesto defomentando la industria manufacturera y comercial.

Por su parte Francia e Inglaterra no desarrollaban gran actividad comercial. No así lospaíses bajos como holanda, Flandes.En Brujas funcionó la primera bolsa de valores que hubo en le mundo finalmente lainvención de la imprenta producida por Güttemberg en el siglo XV contribuyoeficazmente a la difusión de las relaciones comerciales.

3º DESCUBRIMIENTOS SIGLO XV HASTA REVOLUCIÓN FRANCESA 14 de julio 1789(toma de la vastilla)

Los descubrimientos geográficos efectuados por los portugueses permitieron imponer elcomercio y sus leyes. Sus expediciones se dirigieron hasta América, descubrieron brasildescubriendo Brasilia; hacia el África, con el descubrimiento de América descubiertopor los españoles (republica dominicana) el comercio por mar hasta las indias sehicieron expediciones marítimas que hicieron desarrollar el comercio.Estos descubrimientos y conquistas hicieron la grandiosa evolución de España.

Los holandeses llegaron hasta asia (Cáp. de holanda) y fundaron la compañía de…. Que tubo e sus manos todo el comercio de la región.Os ingleses a partir del … de navegación de Oliver Conwell arrebataron el dominiocomercial a los holandeses y expandieron su soberanía fundando su imperio colonialbajo cuyo amparo las industrias y comercio tubo gran impulso.

Por último la historia comercial de Francia comienza con la llegada del ministro …….Con el gobierno de Luis XIV el que implantó grandes adelantos en lo que a marítimo serefiere como ………

4º REVOLUCIÓN FRANCESA HASTA GUERRA MUNDIAL

Ningún resurgimiento experimento el gobierno revolucionario siendo negativo tambiéndurante el gobierno de napoleón que con sus guerras continuas no pudo desarrollar granactividad comercial. Solo a partir del siglo XIX el comercio se hace internacional ycomienza a ser actividad favorita de los comerciantes. La rivalidad comercial, lasdisputas del periodo mercantil desatan la 1ª guerra mundial entre Francia Alemania

Inglaterra

Page 3: pdf normativa empresarial 2

5/10/2018 pdf normativa empresarial 2 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/pdf-normativa-empresarial-2 3/63

 

La necesidad de restaurar los descalabros producidos pos la 1ª guerra mundial ( 1914-1918) hace que el estado tenga una mayor inversión en el comercio el despegueexperimentado por el transporte y las comunicaciones, el despegue de los conocimientosy las ideas y publicidad de los mismos favorecieron la expansión de los mismoshaciendo gravitar sobre la economía nacional. El estado intervino para orientar la

importación y las exportaciones y en especial su balance de pagos. Solo después de lasegunda guerra mundial ( 1939-1945) los estados europeos comienzan a impulsarcooperación económica internacional por ejemplo: Convenio de Bretón Woods 1944por el cual se crea el fondo Monetario Internacional.El acuerdo general sobre tarifas aduaneras y comercio GATTLa comunidad económica europea hoy la Unión Europea.

CONCEPTO JURÍDICO DE COMERCIO.

Existen diversas definiciones de comercio dadas por los autores, las cuales no sontratadas coincidente razón por la cual debemos proyectar esta noción en nuestralegislación positiva por lo dicho debemos entender por comercio el trafico de los actosque el código de comercio señala como mercantiles.Nuestra legislación al igual que la mayoría de las legislaciones de su época funda elDerecho comercial entorno al acto de comercio y por ende rechaza las definiciones yprefiere enumerar los actos comerciales; en suma el concepto jurídico de comercio seencuentra precisado en nuestra legislación por la reglamentación que de los actos decomercio hace nuestro código, pero en el texto legal no hay indicios que permitancircunscribir el alcance de lo que jurídicamente debe entenderse por comercio pues losactos reglamentados sugieren múltiples dudas en cuanto a las circulaciones mercantiles(art. 3 Código de Comercio)

Art. 7 del código de comercio (de memoria)“son comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comerciosu profesión habitual”

Def. DERECHO COMERCIAL

La noción de comercio en su sentido jurídico es relativamente fácil de comprender pero

difícil de definir, así Palma : lo define como el conjunto de principios que rigen los actos decomercio y la capacidad que rige a los que hacen de este ejercicio su profesión habitual.

Mezzera : conjunto de normas jurídicas de derecho privado que regula la actividadcomercial y establecen el estatuto legal del comerciante.

Vidari : conjunto de normas jurídicas que regula el ejercicio del comercio.

Julio Olavaria : conjunto de reglas especiales que se han elaborado sobre la base delderecho común de intereses del comercio.

Page 4: pdf normativa empresarial 2

5/10/2018 pdf normativa empresarial 2 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/pdf-normativa-empresarial-2 4/63

 

 

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO COMERCIAL.

1-  Es equitativo, es decir las bases fundamentales de su estructura estánconstituidas por su buena fe. Las formalidades estrictas repugnan al comercianteque vive del crédito y del a buena fe en sus mas simples expresiones y formas

 jurídicas mas elementales.2-  Es progresivo, ya que la especulación y el espíritu de lucrar que guían sus

operaciones dan movilidad para satisfacer sus necesidades que esta rama delderecho reclama, por ello que esta disciplina jurídica evoluciona siempre de unamanera rápida y constante a diferencia de lo que acontece con el derecho civil.

3-  Es consuetudinario, vale decir la costumbre jurídica es la primera manifestaciónexterna de la necesidad de nuevas instituciones jurídicas, adecuadas al progreso

experimentado por el comercio, las normas que regulan el comercio deben seruniversales e internacionales.

4-  Es fragmentario, esto es, regula algunas zonas del derecho siendo integrado ensu silencio por las normas de derecho común.

FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL

Se entiende por fuentes del derecho las formas o modos obligatorios a través de lascuales se exteriorizan las normas jurídicas. Las principales fuentes formales de derechoson; la costumbre jurídica, la ley en sentido estricto, la jurisprudencia, la doctrina

 jurídica, los actos jurídicos y los actos corporativos.

Fuentes comerciales

1 código de comercio y sus leyes especiales2 código civil chileno

3 Costumbre mercantil

Prelación de las fuentes del derecho comercial

El orden jerárquico de aplicación de las fuentes es la siguiente:1-  Legislación mercantil representada por el código de comercio y demás leyes

mercantiles que la complementen o modifiquen.2-  El derecho civil o común representado por el código civil y sus leyes

complementarias.3-  Costumbres mercantiles

Page 5: pdf normativa empresarial 2

5/10/2018 pdf normativa empresarial 2 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/pdf-normativa-empresarial-2 5/63

 

EL CÓDIGO DE COMERCIO Y SUS LEYES COMPLEMENTARIAS.

El código comenzó a regir el 1 de enero de 1867 aplicándose con anterioridad asu vigencia ordenanzas de Bilbao. Nuestro código de comercio se encuentra inspirado

por el cod De comercio francés 1807 y en el código español de 1829 la redacción delcódigo de comercio fue iniciada bajo el gobierno del presidente don Manuel Bulnes y seencomendó al jurista argentino, residente en el país, don Gabriel Ocampo, quien elaboróun proyecto después de siete años de trabajo. Al término de esta labor se nombró unaComisión Revisora, que introdujo algunas modificaciones, no del todo felices.

Nuestro código tiene el merito de ser el primero en el mundo en reglamentar elcontrato de comercio mercantil (cuenta corriente mercantil) y el seguro de renta.

ESTRUCTURA DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

Nuestro código ha seguido un plan muy lógico. En Primer Lugar, consta de unTitulo Preliminar, que tiene seis artículos. Es muy importante, porque se refiera a labase misma del código. Tiene un doble objeto: establecer la base misma del derechocomercial, su objeto, y determinar cuales son los actos de comercio. Tiene también porfinalidad señalar sus fuentes y los principios que deben aplicarse en materia mercantil.El texto del mismo código esté dividido en cuatro libros:Libro I: “de los comerciantes y de los agentes del comercio (Art. 1º al 95)Libro II: “de los contratos y obligaciones mercantiles en general” (Art... 96 al 822)Libro III:”de la navegación y el comercio marítimos” (Art... 823 al 1250), yLibro IV:” de las quiebras”. Derogado y sustituido por la ley nº 18.175.

LEYES MERCANTILES

Se entiende por leyes mercantiles aquellas reglas que regulan la materiacomercial, por lo que dentro de ellas debemos considerar no solo el código de comercio,

sino en general, todas las leyes que lo complementan o modifican, contenidas tanto enotros códigos como en leyes especiales.Cuando exista una materia regida por el código de comercio y al mismo tiempo

por una ley especial, sin duda debe aplicarse preferentemente esta última, por aplicacióndel principio de especialidad por ej. La ley 1846 sobre S.A. o la 3918 de 1923 sobreSOC responsabilidad limitada.

Page 6: pdf normativa empresarial 2

5/10/2018 pdf normativa empresarial 2 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/pdf-normativa-empresarial-2 6/63

 

COSTUMBRE MERCANTIL

Concepto: es la práctica constante y uniforme de ciertos hechos que han adquiridofuerza de norma o preceptos que se ejecutan con el convencimiento que ello obedece auna necesidad jurídica.

ELEMENTO DE LA COSTUMBRE

Elemento subjetivo y objetivo.

Objetivo : consiste en la práctica constante y uniforme de ciertosactos o hechos.

Elemento subjetivo : convicción o convencimiento y en que la ejecución dePsicológico o esta práctica obedece a una necesidad jurídica.

Opinio Iuris

Art. 4 código de comercio establece que las costumbres mercantiles suplen elsilencio de la ley cuando los hechos que la constituyan sean uniformes, públicosgeneralmente ejecutados en la republica o en determinada localidad y reiterado porlargo espacio de tiempo que se apreciará por los juzgados de comercio.

En el derecho civil la costumbre solo adquiere velos cuando la ley se remite aella.

En cambio en el derecho comercial o mercantil la costumbre se aplica fuera o ensilencio de la ley cuando los hechos que la configuren presenten los siguientesrequisitos:

a)  Que los hechos sean uniformes.b)  Que los hechos que la constituyan sean públicos.c)  Que los hechos sean generalmente ejecutados en la republica o en una

determinada localidad.d)  Que sean reiterados por largo espacio de tiempo.

Prueba de la costumbre mercantil. (Muy importante)

La costumbre está constituida por hechos que deben ser probados ante la justicia.Las costumbres mercantiles en general pueden probarse en sentencia judicial porescritura pública por informes jurídicos etc. etc.

El Art. Número 5 del código de comercio aborda esta materia.

¿Quién debe probar la costumbre jurídica?

Debe probar la costumbre quien la invoca o alegue.

Page 7: pdf normativa empresarial 2

5/10/2018 pdf normativa empresarial 2 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/pdf-normativa-empresarial-2 7/63

 

¿Cómo se prueba la costumbre?

La ley señala 2 formas de poder probar la costumbre mercantil a saber:

1-  testimonio fehaciente de dos sentencias que aseverando la existencia la

existencia de la costumbre, hayan sido pronunciadas conforme a ella;2-  por tres escrituras públicas anteriores a los hechos que motivan el juicio en quedebe obrar la prueba.

Costumbre interpretada y técnica.

El Art. 6 del código de comercio establece que las costumbres mercantiles servirán deregla para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio y parainterpretar los actos y convenciones mercantiles.

Fuente del derecho (Art. 4 código de comercio)

CostumbreNorma Interpretativa de frases o palabras técnicas del comercio(Art. 6 codigo de comercio) (CIF FB FOB)

Page 8: pdf normativa empresarial 2

5/10/2018 pdf normativa empresarial 2 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/pdf-normativa-empresarial-2 8/63

 

UNIDAD II

ACTOS DE COMERCIO

CONCEPTO:El derecho comercial en sus orígenes fue el Dº de los comerciantes quienes seagrupaban en gremios y corporaciones. La revolución francesa impone sus principiosde libertad y suprime los gremios y las corporaciones por estimarlas atentatorias contrala libertad de comercio. El derecho comercial busca su fundamento en el acto delcomercio sin consideración de las personas que lo ejecuta, pero la noción de acto decomercio no logra ser definida y las legislaciones positivas de la época incorporaron elcriterio objetivo mediante la enumeración de los actos que la ley considera mercantiles.Posteriormente se trató de buscar su fundamento en la noción de empresa en el carácterformal de la misma, de los actos que de ella derivaran

Nuestro código de comercio consagra el criterio objetivo de la mercantilizad

enumerándolas en el art. 3 del código de comercio los actos que la ley consideramercantiles, los cuales descansan en la idea del lucro pero también en laintermediación entre productores y consumidores, en la aceleración del procesoproductivo y en la noción de empresa.(de memoria) 

IMPORTANCIA DE LOS ACTOS DE COMERCIO.

Existen diversas razones para considerar importante calificar o determinar si un acto decomercio es de materia civil o comercial.

a-  Por la legislación de fondo aplicable, sea civil o comercial, se aplicará según elcaso el derecho común o el derecho comercial que para una misma institucióntenga principios generales y reglas distintas y hasta contradictorias, ejemplo: laconstitución de sociedades colectivas(civil consensual, comercial solemne)

b-  Para efectos probatorios, según sea la naturaleza del acto (civil o mercantil) lasnormas jurídicas para probar su existencia y efectos son distintas, así el códigode comercio contiene normas especiales para probar la existencia del acto decomercio, en efecto el art. 128 del código de comercio deroga las limitacionesde la admisibilidad de la prueba de testigos de los Art. 1708 y 1709 del códigode comercio.

(Puedo probar con testigos que yo pagué el precio cuando la

compraventa es mercantil, salvo que se requiera escritura pública.Cuando es una compraventa civil, se puede comprobar con testigos hastaque el precio sea de 2 UTM.)Art. 7 “Comerciante es aquel que teniendo la capacidad para contratar,hacen del comercio su profesión habitual”

c-  Para fines profesionales, la noción de acto de comercio permite definir la ideade comerciante. En efecto, según el Art. 7 del código de comercio, soncomerciante los que teniendo la capacidad para contratar hacen del comerciosu profesión habitual. Hacer del comercio implica la ejecución de actos decomercio en sentido profesional.

Page 9: pdf normativa empresarial 2

5/10/2018 pdf normativa empresarial 2 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/pdf-normativa-empresarial-2 9/63

 

d-  Respecto de la capacidad, el código de comercio establece algunas reglasespeciales de capacidad, para la ejecución de la actividad comercial, que sondistintas de las normas del código civil.

e-  En cuanto a la ley de quiebras, las causales de declaración de quiebra sondistintas y además la quiebra del deudor comerciante o asimilado a él puede

ser calificado criminalmente.f-  Para fines administrativos, interesa también determinar si un acto es decomercio o meramente civil, para la aplicación del impuesto al valor agregadoen chile desde marzo de 1975. así, un servicio que no pudiera ser calificadode industria podría quedar afecto a este iba en la medida que constituya unacto de comercio o mercantil.

g-  Para la aplicación de la costumbre, a diferencia del derecho civil en que lacostumbre solo tiene fuerza de ley cuando esta se remita a ella, la costumbremercantil rige en silencio de la ley, por eso interesa saber si el acto sobre elcual recae es civil o mercantil. Art. 2 del código civil, Art. 1944 código civilArt. 4 código de comercio

CARACTERÍSTICAS DE LOS ACTOS DE COMERCIO

1-  LA MERCANTILIZAD ESTA DETERMINADA por la ley, lo queconstituye una limitante al principio de la autonomía de la voluntad, estoes, todos los actos y contratos de conformidad a las cláusulas que ellosacuerdan.

2-  Teoría de lo accesorio amplía o restringe el acto de comercio, esta teoríaextiende o restringe la noción de acto de comercio, siendo laaccesoriedad el auxilio o complemento de otra actividad.Art. 3 nº 1 del código de comercio…. Son actos de comercio, ya de

parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos:1- la compra y permuta de cosas muebles, hechas con ánimo de

venderlas, permutarlas o arrendarlas en la misma forma o en otradistinta, y la venta, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas. Sinembargo, no son actos de comercio la compra o permuta de objetosdestinados a complementar accesoriamente las operaciones principalesde una industria no comercial.

En general quien compra para vender es un acto de comercio, así elagricultor que compra novillos para engordarlos, no ejecuta como pareciese

un acto de comercio, sino un acto civil, por ser accesorio a la actividadprincipal. Aquí se limita la noción de comercio de tal manera que sin laexistencia de la teoría de lo accesorio el acto propuesto seria comercial.

La accesoriedad consiste en presumir mercantiles ciertos actos cuando serelacionan con cierta profesión, actividad o acto jurídico de caráctercomercial, ya sea porque la facilitan, porque contribuye a realizarlo osimplemente lo realiza. Es un elemento para determinar la mercantilizad y esde gran aplicaron practica para extender el radio de acción, pero no todos losactos mercantiles pueden convertirse en civiles, los actos sobre bienesinmuebles serán siempre civiles y existen otros que serán siempremercantiles, por ejemplo los actos formales de comercio.

Page 10: pdf normativa empresarial 2

5/10/2018 pdf normativa empresarial 2 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/pdf-normativa-empresarial-2 10/63

 

Art. 3 Nº 10 código de comercio: …. Son actos de comercio, ya departe de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos:

10- las operaciones sobre letras de cambio, pagares y chequessobre documentos a la orden, cualesquiera que sean su causa y objeto ylas personas que en ella intervengan, y las remesas de dinero de una

plaza a otra hechas en virtud de un contrato de cambio.

Este principio en nuestro comercio puede deducirse del Art. 3 Nº 1del código de comercio:

3-  Actos mixtos o de doble carácter.Fuera de los actos de comercio por su forma (Art. 10) todos los demáspueden ser civiles o comerciales para las partes que ellos convienen, porejemplo en el caso anterior, para una parte es comercial y para la otra civil.La compra de una camisa que uno hace a un comerciante, contribuye un acto

civil para el comprador, en tanto que para el comerciante el acto seriamercantil precediéndolo de una compra. En verdad con esta terminología sequiere designar la calidad jurídica de las partes, esta calidad provocadificultades en los juicios debiendo distinguirse en 3 temas:a)  la legislación de fondo aplicable al acto mixto.b)  La competencia judicial y el procedimiento aplicable al juicio de que se

trata.c)  Prueba que podrá ejercitarse en el juicio.

a)  legislación de fondo aplicable al acto mixto: será la quecorresponda a la persona obligada según sea la calidad del actopara él. Si el acto es civil para él será aplicable la ley civil si elacto es comercial se aplicara la ley comercial. El Art. 8 delcódigo de comercio señala que no es comerciante el que ejecutaaccidentalmente un acto de comercio, pero queda sujeto a lasleyes del comercio, en cuanto a los efectos del acto.

b)  La competencia judicial y el procedimiento aplicable al juiciode que se trata: estos elementos se determinan por las calidadesdel acto respecto de la persona demandada.

c)  Prueba que podrá ejercitarse en el juicio: esta será o noadmisible según sea la persona contra quien se hace valer,

según la naturaleza que el negocio tenga para el, si el negocioes mercantil para la persona contra quien se pretende utilizar laprueba puede admitirse la prueba testimonial, cualquiera quesea el monto de la obligación. Art. 128 código de comercio:“la prueba de testigos es admisible en negocios mercantiles,cualquiera que sea la cantidad que importe la obligaciónque se trate de probar, salvo los casos en que la ley exijaescritura publica.”, si el asunto es civil para quien se pretendeprobar, no se puede tener cabida el Art. 128 . los demásproblemas en este tipo de actos han sido solucionados por la

 jurisprudencia.

Page 11: pdf normativa empresarial 2

5/10/2018 pdf normativa empresarial 2 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/pdf-normativa-empresarial-2 11/63

 

CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO

1-  SEGÚN EL LUGAR donde se ejecutan, se distinguen actosrelativos al comercio terrestre, (Art. 3 Nº 1 al 12 y 20) y actosrelativos al comercio marítimo (art3 Nº 13 al 19)

2-  Según el criterio de actos civiles o mercantiles, se distinguen en:a) actos para cuya calificación se atiende a la intención de lapersona (Art. N3 y 1 del código de comercio).b) actos que deben ejecutarse por empresas (Art. 3 Nº 5 al 12 y

20)c) actos que son siempre mercantiles cualquiera sea la intención

de la persona o el carácter de ella. (Art. 3 Nº 10)d) actos que tienden a la intermediación. (Art. 3 Nº 4 al 11)

ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 3 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

1.- La Compra Venta Mercantil,Art. 3 Nº 1. Código de Comercio.

El primer acto de comercio es la compra y permuta de cosas muebles hechas con elánimo de venderlas, permutarlas y arrendarlas en la misma forma u otra distinta a laventa, permuta o arrendamiento de esas mismas cosas.a.-Compra Mercantil: tienen que recaer sobre cosas muebles o bienes que puedentransportarse de un lugar a otro sin perder su individualidad, ya sea mueble pornaturaleza o por anticipación. Que la compra sea hecha con el ánimo de vender,permutar o arrendar esas mismas cosas, obteniendo una ganancia o lucro comercial.Este animo o intención del comprador constituye la mercantilizad del acto y lo colocacomo intermediario en el proceso de circulación de bienes.La mercantilizad del acto de comercio deberá probarla quien alega, fuera del animo devender, permutar o arrendar del comprador. Debe existir la intención de ganancia olucro.b.-venta mercantil: Cuando la compra es mercantil, la venta también lo es, puesconstituye la realización del propósito del comprador, que adquirió la cosa por comprar,permuta con animo de vender , es mercantil la venta cuando las cosas se han adquiridocomprándolas o permutándolas con el animo de venderlas, permutarlas o arrendarlas

con la intención de lucrar con ellas.No será mercantil la venta de cosas que no se compran con el objeto de comerciar conellas, sino civil, como también lo sería si las cosas se adquieren por titulo gratuito comoun legado o donación. No son acto de comercio la compra o permuta de objetosdestinados a complementar accesoriamente las operaciones principales de una industriano comercial.Un agricultor que compra envases o toneles para guardar sus vinos y para revenderlos.El director de un colegio que compra libros para vendérselos a sus alumnos.El medico que compra remedios y se os vende a los pacientes (todos estos actos sonciviles).El acto en si mismo es comercial pero por proceder de un acto no comercial como la

enseñanza, la agricultura o la salud, deben considerarse actos civiles, no ocurre lo

Page 12: pdf normativa empresarial 2

5/10/2018 pdf normativa empresarial 2 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/pdf-normativa-empresarial-2 12/63

 

mismo con las compras de un farmacéutico de su giro, las mismas normas se aplicaranpara el caso de arrendamiento mercantil.

2.- Compra de un Establecimiento de Comercio. Art. 3 N. 2 Código de Comercio

El establecimiento de comercio es una propiedad incorporal que nace de lareunión de elementos materiales e inmateriales. Al comprar un establecimiento secompra todo el, tanto las cosas incorporales e intangibles, como el nombre la marca, losclientes.

La ley nos señala si la venta de un establecimiento es un acto de comercio, si laventa se estima es un acto de comercio, es porque generalmente precede de una compra,si la persona se inicia en la vida de los negocios por una compra la ventas es el ultimoacto que el vendedor se despide de ellos, por la decisión los tribunales así lo handeclarado, en la practica el contrato se celebra por escritura publica, dado que elestablecimiento de comercio comprende bienes materiales e inmateriales, estos últimosrequieren de ciertas formalidades para su tradición o transferencia, como por ejemplo:

nombres comerciales patentes, etc. (propiedad intelectual). Finalmente en elestablecimiento de comercio no se comprende el bien raíz los negocios jurídicos sobreinmuebles son ajenos a la mercantilidad.

En relación con el establecimiento de comercio debemos analizar el concepto deempresa. Existen 2:

1.- Objetivo: es el conjunto de bienes que el empresario utiliza para el ejerciciode la actividad comercial.

2.- Subjetivo: la función del sujeto que organiza los diversos elementosasumiendo él la titularidad de derechos y obligaciones que nacen de esa actividad,dentro del conjunto de bienes que constituyen el establecimiento de comercio, algunostiene el carácter de corporales, por ejemplo: las mercaderías, los vehículos, los útiles,etc. Pero hay otros que son incorporales como el nombre comercial, marcascomerciales, etc. En el aspecto económico la noción de establecimiento de comerciocomprende todos los bienes afectos a determinada explotación mercantil, en el aspecto

 jurídico se indican sus elementos a saber:

a.- el fondo de comercio es un conjunto de elementos mobiliarios corporales eincorporales que un comerciante agrupa y organiza para satisfacer las necesidades de suclientela.

b.- el establecimiento de comercio es una propiedad incorporal consistente en elderecho a la clientela (derecho de llaves) que esta vinculada a él por los elementos quesirven para su explotación.Así bienes muebles corporales serian las mercaderías y mobiliario, pero existenderechos personales, como por ejemplo arrendar el local, la propiedad intelectual, etc.;todos estos bienes estas reunidos en una misma mano para la explotación de suestablecimiento de comercio, unión que da al comerciante de mantener su clientela,siendo la unión de los elementos lo que la caracteriza.

Page 13: pdf normativa empresarial 2

5/10/2018 pdf normativa empresarial 2 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/pdf-normativa-empresarial-2 13/63

 

3.- El Arrendamiento MercantilArt. 3 N. 3 Código de Comercio

El arrendamiento con el ánimo de subarrendar para que el arrendamiento sea acto decomercio se requieren tres requisitos:a- que la cosa sea mueble.

b- que haya ánimo de arrendarlac- ánimo de lucro.Para que el arrendamiento sea mercantil debe estar precedido de

una compra de la misma naturaleza, también es mercantil el acto cuando se arriendancosas muebles con el ánimo de subarrendar. En ambos casos la mercantilidad seconsidera del punto de vista del arrendador. En el primer caso el ánimo de destinar elmueble debe existir al momento en que la compra se realice. En cambio en el segundocaso el ánimo de subarrendar debe existir en el momento de celebrar el contrato dearrendamiento. Respecto del arrendatario el acto puede ser civil o mercantil lo cualpodrá determinarse según la teoría de lo accesorio.

4- El Mandato Comercial.Art. 3 nº 4 Código de Comercio

La norma contenida en el art. 3 nº 4 del código de comercio señala: “son actos decomercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de partes de uno de ellos:… nº 4 lacomisión o mandato comercial.Esta norma es errónea por que hace sinónimos dos conceptos que son distintos. Elmandato es el genero y la comisión una especie de ese genero.

El art. 233 del código de comercio define el mandato comercial diciendo que:2 es uncontrato por el cual una persona encarga la ejecución de uno o mas negocios lícitos decomercio a otra que se obliga a administrarlos gratuitamente o mediante una retribucióny a dar cuenta de su desempeño”.El art. 234 expresa:” hay tres especies de mandato comercial:La comisión;El mandato de los factores y mancebos, o dependientes de comercio;La correduría, de que se ha tratado ya en el titulo III del libro I”.Como puede apreciarse, este art. Nos indica claramente que la comisión es solo unaespecie de mandato comercial.Por su parte, el art. 235 define la comisión diciendo: “el mandato comercial toma elnombre de comisión cuando versa sobre una o mas operaciones mercantilesindividualmente determinadas”.¿Cuál es el alcance del art. 3 nº 4? ¿Se refiere al mandato en general o solo a lacomisión? Debemos concluir que solo se refiere a la comisión, dado que tanto elmandato de los factores de comercio como la correduría tienen una reglamentaciónexpresa en el código.Algunos sostienen que la comisión es remunerada es acto de comercio. Esto no esefectivo por que el mandato puede ser remunerado incluso en materia civil.El criterio acertado es el que sostiene el que la comisión será o no un acto de comerciosegún cual sea la naturaleza del acto o actos encargados. Si el o los actos encargados

son civiles, la comisión es civil; si, por el contrario, el o los actos encargados sonmercantiles, a comisión será comercial. Ej.: un agricultor encarga a un comisionista laventa de sus productos; la comisión es civil.

Page 14: pdf normativa empresarial 2

5/10/2018 pdf normativa empresarial 2 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/pdf-normativa-empresarial-2 14/63

 

Por tanto, para calificar de comercial o civil la comisión es preciso atender a lanaturaleza mercantil o civil del acto encomendado, que constituye el objeto de ella,según las reglas del art. 3 del código de comercio.¿A quien se refiere el art. 3 del código de comercio en su nº 4? Se refiere al mandante,al que encarga el o los negocios. Para el vale la regla dada anteriormente.

¿Y para el mandatario? ¿Que dice la ley respecto de él?Nada. Estamos en presencia de un acto mixto o de doble carácter. Para saber si lacomisión es o no acto de comercio respecto del mandatario debemos aplicar la teoría delo accesorio. Si el negocio es una de una serie que realiza un comisionista, es accesoriode la actividad comercial y, por tanto, la comisión es para el mandatario un acto decomercio.En esta calificación de la comisión respecto del mandatario es muy importante suprofesión; es un elemento de juicio, que permite aplicar el principio de lo accesorio.

5 – Actos Ejecutados por Empresas 

Art. 3 nº 5 Código de Comercio.Acto de comercio en que interviene el Elemento Empresa. La empresa jurídicamente esel ejercicio de una actividad económica organizada con la finalidad de actuar en elmercado de bienes y servicios, noción jurídica de empresa supone un sujeto que ejecutala actividad empresarial y la empresa en sentido jurídico se caracteriza por:

1-  la actividad debe ser económica distinguiéndose de otras como intelectuales oartísticas que también pueden ser económicas.

2-  La actividad debe ser organizada, o sea, planificada en que se aprecie lacoordinación y utilización estable de medios, estable de trabajo ajeno de nac.Org. Económico y operante.

3-  Debe ser profesional, o sea, continuada, sistemática, durable con el propósito delucro permanente.

4-  El fin perseguido debe ser la producción de bienes y servicios y el cambio de losmismos en el mercado y no su goce y procedimiento.

Actos realizados por Empresas Fabricas y Manufactureras.Art. 3 nº 5 Código Comercio. 1ª parte.Lo esencial para precisar la idea de fabrica o manufactura es la transformación dematerias primas mediante el trabajo de mano y maquina con miras a obtener el productodeterminado, la ley califica de comercial, no la empresa sino la actividad que ella

desarrolla para llevar a cabo su objeto y el elemento básico para considerar productoresfabricas y manufacturas es la transformación de la materia prima, no toda latransformación importa un acto de comercio, en ciertas situaciones el sector primario dela economía (industria minera) transforma materia prima pero constituye un acto civil,ejemplo un agricultor que transforme el trigo en harina en un molino de su propiedad noejecuta un acto de comercio.

5  Empresas de almacenes.

Art. 3 nº 5 2ª Código de comercio. Parte.Tiendas cafés fondas bares, estas empresas se dedican a la compra-venta de cosas

muebles es su actividad lo que la ley califica acto de comercio la aparente repeticiónque parece existir en el art. 3 nº 1 del Código de comercio no es tal, ya que en aquel nº 1

Page 15: pdf normativa empresarial 2

5/10/2018 pdf normativa empresarial 2 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/pdf-normativa-empresarial-2 15/63

 

la compra o permuta de bienes muebles se hace desde el punto de vista individual encambio en este se refiere a la actividad de la empresa en su conjunto, en cuanto a lasfondas y, los cafés y otros establecimientos iguales, el criterio legal es que laexplotación de estos rubros se haga bajo la forma de empresa, empresario el cualorganiza distintos medios humanos y materiales a disposición del cliente, la

enumeración de la ley en este nº es enunciativa, dado que existen otros establecimientosanálogos.El empresario en lo relativo al acto que ejecuta a la explotación de la empresa escomercial y para el cliente será civil o comercial, según la actividad comercial queauxilia o compromete la actividad comercial.

6  Empresas navegables de transporte.

Art. 3 nº 6 Código de ComercioEsta norma omitió la mención de los lagos navegables en cuanto al transporte marítimo

este tiene reglas especiales y no se incluyen en este numeral, la norma se refiere altransporte efectuado por empresas ya que el transporte en si mismo es un acto civil, poruna parte es arrendamiento de servicios y otra comercial contrato de deposito.El transporte individual es un acto civil pero cuando lo realiza una empresa toma elcarácter de acto de comercio. El Art.166 Código de comercio define el acto detransporte, es una comunión de arrendamiento de servicios y un contrato de depositocuando el acto es ejecutado por la empresa en el ejercicio de su actividad comercial essiempre mercantil cualquiera sea el transporte y la naturaleza de la cosa.Finalmente el transporte aéreo no está reglamentado en la legislación DFL 221.1931sobre navegación aéreo solo reglamenta el transporte aéreo formalmente se aplicannormas del transporte terrestre.

Art. 166. El transporte es un contrato en virtud del cual uno se obliga por cierto precio a conducir de unlugar a otro, por tierra, canales, lagos o ríos navegables, pasajeros o mercaderías ajenas, y a entregaréstas a la persona a quien vayan dirigidas. Llamase porteador el que contrae la obligación de conducir.El que hace la conducción por agua toma el nombre de patrón o barquero.Denomínase cargador, remitente o consignante el que por cuenta propia o ajena encarga la conducción.Se llama consignatario la persona a quien se envían las mercaderías. Una misma persona puede ser a lavez cargador y consignatario.La cantidad que el cargador o, en su caso, LEY 19755 el consignatario, están obligados a pagar por laArt. único Nº 1 conducción, se llama porte. D.O. 27.09.2001 El que ejerce la industria de hacertransportar NOTA personas o mercaderías por sus dependientes asalariados y en vehículos propios o que

se hallen a su servicio se llama empresario de Transportes, aunque algunas veces ejecute el transportepor sí mismo.NOTA:El Art. transitorio de la LEY 19755, publicada el 27.09.2001, dispuso que la presente modificación regirádespués de ciento ochenta días, contadosdesde la fecha de su publicación.

Art. 167. El transporte participa a la vez del arrendamiento de servicios y del depósito.

Art. 168. Aunque el transporte imponga la obligación de hacer, el que se obliga a conducir personas omercaderías puede, bajo su responsabilidad, encargar la conducción a un tercero.En este caso el que primitivamente ha tomado sobre sí la obligación de conducir conserva su carácter deporteador respecto del cargador con quien ha tratado, y toma el carácter de cargador respecto del que

efectivamente haga la conducción de las personas o mercaderías.

Page 16: pdf normativa empresarial 2

5/10/2018 pdf normativa empresarial 2 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/pdf-normativa-empresarial-2 16/63

 

 

7  Empresas de depósitos.

Art. 3 nº 7 Código de Comercio.

Las empresas de depósitos de mercaderías, provisiones o suministros, agencias denegocios y martillos.a)  Empresas de depósitos: es un acto civil reglamentado en el Código civil por si

mismo no es acto de comercio, lo será cuando lo ejecute la empresa, existeintermediación entre los servicios que ofrece la empresa, servicio de carga,bodegaje, etc., y tiene importancia para los almacenes generales de depósitos porcuenta ajena quien lo recibe y pueden emitir títulos de crédito que representenmercaderías depositadas. WARRANTS y mediante el endoso de certificados dedepósito se permite transferencia de mercaderías, esto se aplica para eldepositario, para el depositante se recurre a la teoría de lo accesorio paracalificar el acto y determinar si es civil o mercantil el acto.

b)  Empresas de provisiones: la ley debió decir empresas de provisiones “y”suministros, ya que son empresas diferentes, en efecto el contrato deaprovisionamiento tiene el objeto de proveer de cosas muebles a unapersona natural o jurídica por un determinado tiempo para satisfacción deuna necesidad, mediante un precio fijado de antemano, durante todo eltiempo del contrato, algunas veces se venden o se arriendan.Por ejemplo una empresa provee alimentos a un colegio, alimentos por un preciodeterminado para que el acto sea comercial se trata de una empresa, si lo celebraun agricultor no tendrá el carácter de comerciante.De manera que lo que se califica como acto de comercio es el contrato deaprovisionamiento y no la compra.“R. Sandoval: Para el empresario habría siempre un acto de mercantil en lo que se

relaciona con su empresa; para la otra parte rige también la teoría de lo accesorio. Así v. gr. ,

si se celebra el contrato de aprovisionamiento con un liceo de niñas, es un contrato civil por

acceder a una actividad civil; si se celebra con Falabella, será comercial por acceder a una

actividad comercial.”(Textual.)

c)  Empresa  s de suministro: estas empresas tienen por objeto prestar serviciosmediante una remuneración determinada, tienen por objeto servicios que por logeneral interesan a toda la comunidad y corrientemente están organizadas comoservicios de utilidad pública, luz, agua, gas. (controladas por el estado). Lasempresas de pompas fúnebres son empresas de suministro que para calificar elacto de civil o mercantil frente a la parte que contrata se debe recurrir a la teoríade lo accesorio, al igual que las empresas de periodismo que proveen noticias.  

d)  Agencias de negocios: la ley no la definió, los agentes de negocios prestanservicios a varias personas a la vez, tal como corredurías, contratación depréstamos, administración de bienes. El corredor de comercio privado que haceuna variedad de actos sino por la naturaleza del acto que hace... ejemplo agenciade colocación de empleo, de publicitado, o avisos. 

e)  Martilleros: ley 18.118 DO 25.05.1982 se encuentran en esta ley que regula elejercicio de la actividad martillero público, personas naturales y jurídicosinscritos en un registro en conformidad a esta ley para vender públicamente almejor postor toda clase de bienes corporales muebles. 

Los actos de los martilleros son siempre mercantiles por que hay intermediaciónentre el dueño de las cosas que se rematan y el público, respecto al que encargael remate de una cosa se debe recurrir a la teoría de lo accesorio, será comercial

Page 17: pdf normativa empresarial 2

5/10/2018 pdf normativa empresarial 2 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/pdf-normativa-empresarial-2 17/63

 

si un comerciante no pudiendo vender sus mercaderías las entrega al martillero ala venta al mejor postor y será civil cuando una dueña de casa, entrega almartillero un juego de living con el propósito de remate y para el martillero serásiempre mercantil.

8  Empresas de Espectáculos Públicos.

Art. 3 nº 8 Código de Comercio.Se vuelve a la mercantilidad sobre la base de la empresa, es necesario que exista laempresa a cuya cabeza esta el respectivo empresario que desempeña función mediadoraentre los artistas que organizan un espectáculo público retribuido y solo ejecutan actomero civil como el que dura en ejercicio de sus profesiones, si el artista es a su vezempresario de ella, sus actos en cuanto a los artistas será civil y en cuanto al empresarioserán comerciales.

9  Empresas se Seguro Terrestre a Prima.

Art. 3 nº 9 Código de Comercio.Empresas se Seguro Terrestre a Prima inclusas las que aseguran mercaderíastransportadas por canales, ríos. Se refiere solo al seguro terrestre ya que el marítimo serige por otras reglas.Contrato de seguro: art. 512 Código de Comercio: “el seguro es un contrato bilateral,condicional y aleatorio por el cual una persona natural o jurídica toma sobre si y por undeterminado tiempo todos o algunos de los riesgos de perdida o deterioro que corren ciertosobjetos pertenecientes a otra persona, obligándose, mediante una retribución convenida aindemnizarle la perdida cualquier otro daño estimable que sufran los objetos asegurados.”

Es un contrato de indemnización que tiene por objeto compensar el deterioro deciertos riesgos, robos, incendios, etc., y no puede traducirse en ganancia y no soloen indemnización. El seguro en si no es un acto de comercio, se refiere a laempresa y esté contratado por una empresa es acto de comercio respecto delasegurado. Puede existir acto mismo o de doble carácter, depende de la teoría de loaccesorio.

Art. 513 Código de Comercio.

  ASEGURADOR ASEGURADO

S.A. ABIERTALey 18.046 art. 1Siempre comercial

MERCANTIL

CIVIL 

Depende dela teoría de lo

accesorioRIESGO

PRIMA

Cosa mueble

Page 18: pdf normativa empresarial 2

5/10/2018 pdf normativa empresarial 2 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/pdf-normativa-empresarial-2 18/63

 

 

10  Actos Formales de Comercio.

Art. 3 nº 10 Código de Comercio.

Son los que siempre son mercantiles y se refieren a la letra de cambio, pagaré o cheques(contrato de cambio) y su elemento esencial es la distancia, o sea, pago de suma dedinero se hace en un lugar distinto del que se celebró la convención.

1-  Letra de Cambio: Es un mandato estricto revestido por las formas prescritaspor la ley, por la cual el librador ordena al librado para pagar una cantidad dedinero designada por su librador.

2-  Pagaré o vale : Es un escrito por el cual una persona que lo firma seconfiesa deudora de otra de cierta cantidad o valor de dinero y se obliga apagarla a su orden dentro de un determinado plazo, en el fondo es unreconocimiento de una deuda de una persona a otra.

3-  Cheque: es una orden escrita y girada contra un banco para que este

pague a su presentación todo o parte de los fondos que el liberador tenga, elcheque es siempre a la vista.

Formato del cheque anverso

Al portadorNominativo

No hay pago no hay chequeCheque cruzado solo mediante Cta. CTE bancaria no por caja.La ley siempre va a ser a la vista, aunque se anticipe a la fecha de pagoEl cheque es un documento de pago y no de crédito.

11  Operaciones de Banco Cambio y Corretaje.

Art. 3 nº 11 Código de Comercio.a-  Las operaciones de banco: interesa destacar que el Código de Comercio se

refiere aquí a las “Operaciones” de banco consideradas como un todo. La noción

de “operación” no es una noción jurídica, es más bien una noción de ordeneconómico que supone la realización de varios actos jurídicos. DFL 31.997.

Serie A B0011 0504-0011-0100002876000797-1 $_____________

Valparaíso __de________de___20__Páguese aLa orden de__________________________________________o al portadorLa cantidad de_____________________________________________________________________________pesos

____________________

Page 19: pdf normativa empresarial 2

5/10/2018 pdf normativa empresarial 2 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/pdf-normativa-empresarial-2 19/63

 

LEY GENERAL DE BANCOS define en su ART. 40 “Banco Comercial estoda S.A. especial que autorizada en la forma prescrita por la ley y sujeción a lamisma se dedique a captar o recibir en forma habitual a recibir y captar dinero,con objeto de darlos en préstamo, descontar documentos, realizar inversiones,proceder a la intermediación financiera, hacer rentar los dineros y hacer toda

otra operación que la ley permita.” Esta definición considera tanto al bancocomo banco de depósito como banco de negocios, en cuanto a las operacionesque los bancos realizan se encuentran las siguientes:

1-  Recibir depósitos y celebrar contratos de cuenta corriente bancaria.2-  Hacer préstamos con o sin garantías, con vencimientos que no excedan

de un año.3-  Descontar

Page 20: pdf normativa empresarial 2

5/10/2018 pdf normativa empresarial 2 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/pdf-normativa-empresarial-2 20/63

 

Comerciante

Art. 7 Código de comercio “Es toda persona que teniendo capacidad para contratar hacedel comercio su profesión habitual.”

Requisitos para ser comerciante:1-  capacidad para contratar: es la aptitud legal de una persona para ejecutar losderechos y de que es titular y para contraer obligaciones.

2-  Dedicarse al comercio: esto es realizar actos mercantiles que estén enumerados enel art. 3

3-  Hacer del comercio su profesión habitual: esta es una cuestión de hecho que el juezen cada caso decidirá y requiere la repetición de actos comerciales aunque a vecesvasta de un solo acto para dar la calidad de comerciante.

Capacidad para ejercer el comercio

A partir del artículo 7 del Código de comercio que exige a los comerciantes de lacapacidad para contratar o sea para obligarse por si mismo sin el ministerio oautorización de otra persona. El Código solo contiene algunas normas relativas a losmenores y mujeres casadas que se dedican a la actividad comercial.

Los incapaces

•  Son aquellos que no pueden obligarse válidamente sin la autorización de otrapersona. La ley de quiebras señala que los incapaces solo pueden ser declaradosen quiebra como deudor civil y no comerciante lo que significa que el incapazno puede ser comerciante por que necesita de la autorización de otra personapara obligarse válidamente.

•  Los menores que administran su peculio (adultos) según el artículo 10 delCódigo de comercio hijos de familia y menores tendrán su peculio profesionalen virtud de la autorización que le confieren los artículos 246 y 439 del Códigocivil pueden ejecutar libremente actos de comercio hasta concurrencia de dichopeculio y sometido a las leyes comerciales. Además el artículo 18 del Código decomercio señala que el menor comerciante no puede comparecer e juicio por sisolo en todas las cuestiones relativas a su comercio, aun mas la ley de quiebraexpresa que el menor adulto que administra su peculio profesional puede serdeclarado en quiebra como comerciante.

•  La mujer casada. El artículo 11 señala que la mujer casada comerciante se rigepor el art. 150 del Código civil, vale decir, la mujer casada de cualquier edad,puede dedicarse al comercio libremente, se le considera separada de bienes delmarido en cuanto a su actividad comercial.(artículo 135 Código civil)

Clasificación del comerciante

Deben distinguirse comerciantes al por mayor y comerciantes al por menor. (El por menordirecta al consumidor)

La ley no define a los comerciantes al por mayor pero podemos decir los que no vendendirecta y habitualmente al consumidor. El art. 30 inciso final del Código de Comercio

considera comerciante al por menor el que vende directa y habitualmente al consumidordestacando que la clasificación se aplica solo a los comerciantes que se dedican al giro

Page 21: pdf normativa empresarial 2

5/10/2018 pdf normativa empresarial 2 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/pdf-normativa-empresarial-2 21/63

 

de la compra venta comercial y no a las otras ramas del comercio, tampoco hay queatender al numero de compras o a su forma sino exclusivamente a la persona a la que seefectúa la venta, por ello el volumen de los negocios de una casa comercial al por menorpuede sobrepasar por mucho al de una casa mayorista. Por último no cabe confundir alcomerciante al por menor con el comerciante al menudeo, este último meramente será

un comerciante minorista pero su característica jurídica es que vende en pequeñascantidades.

Comercios reservados.

Por razones de interés general algunas legislaciones han impuesto limitaciones a lalibertad de ejercer el comercio la que a medida que comienzan las ____intervencionistas se hacen más numerosas. Así determinadas ramas del comercio sondeterminadas por el estado y por algunas formas societarias.Nuestra legislación mira con recelo la existencia de los monopolios ya que su espíritutiende a conservar la libertad de comercio y a mantener un mercado libre de la fijación

de precios. El decreto de ley 211 de 1999 llegó a constituir la ley de monopolio enchile. ____________ existen muchos casos de comercios reservados:

1-  bancos y compañías de seguro son siempre Sociedades Anónimasabiertas. ley 18045 art. 40 ley general de bancos.”

2-  El martillo que se reserva para los martilleros públicos.3-  Corredores de propiedades.. no corresponde a un acto de comercio.Se reserva a los inscritos el registro que para tal efecto lleva el ministerio deeconomía fomento y construcción.

Obligaciones de los comerciantes

La ley ha impuesto ciertas obligaciones que gravitan sobre los comerciantes oempresarios de comercio a saber:

1-  llevar libros de contabilidad2-  inscribirse estos documentos3-  pagar patente municipal4-  inscribirse en el registro nacional de comerciantes establecidos

 Llevar libros de contabilidad:

Se trata de una obligación que el art. 25 del Código de comercio impone a todocomerciante. Es un deber establecido el interés del comerciante, ya que la contabilidades un elemento indispensable para determinar el resumen de las obligaciones que elcomerciante realiza día a día, haciendo constar los valores que el comerciante posee y loque adeuda. Además permite calificar la quiebra como fortuita, culpable y fraudulenta,y sirve también como modo de prueba aun a favor de las personas que representa;

existen en nuestra legislación libros obligatorios y libros facultativos.

Page 22: pdf normativa empresarial 2

5/10/2018 pdf normativa empresarial 2 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/pdf-normativa-empresarial-2 22/63

 

Son libros obligatorios los siguientes: art. 25 Código de Comercio:a)  libro diariob)  libro mayor o de cuentas corrientesc)  libro de balanced)  libro copiador de cartas

a) libro diario: en este se asentaran en orden cronológico y día a día lasoperaciones mercantiles que ejecute el comerciante expresando y detallandoclaramente el carácter y circunstancia de cada una de ellas. Constituye labase de la contabilidad.b) libro mayor o de cuentas corrientes: este no se encuentra definido en elCódigo y en el se abren diferente cuentas personales y reales, en laspersonales se registran las diversas personas con las que el comerciantemantiene negocio en las reales se registran ciertos objetos reales uobligaciones reales que forman parte de su negocio-xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

c) libro de balance: este tiene un doble objeto1-el inventario de bienes físicos con valor y tasación2- balance anual, es decir, el resumen del activo y pasivo y las cuentas de

resultado.d) libro copiador de cartas: no existe en la práctica y se reemplaza por elarchivo de copias de cartas que no tiene valor en juicios.

Son Libros facultativos o auxiliares:Son importantes como antecedentes necesarios de los libros obligatorios pero no

sirven como medio de prueba en juicio independiente de los libros obligatorios Art. 40Código de Comercio.

Libro de caja, libro de banco. Remuneraciones, obligaciones por pagar,obligaciones por cobrar, adquisiciones y gastos, letras en cobranza, etc...

Requisitos de los libros de contabilidadArt. 26 Código de Comercio.

1-  los libros deben llevarse en idioma castellano2-  timbraje y visación. El Código de Comercio nada dice al respecto pero la ley de

timbres y estampillas y papel sellado extendió que los libros deben ser timbradosy revisados por la autoridad administrativa, es decir, por los fiscalizadores del

SII para fines tributarios.3-  Regularidad externa de los libros de contabilidad: el Art. 31 del Código deComercio establece ciertas prohibiciones para guardar la regularidad externa delos libros de contabilidad. Los errores u omisiones que se cometieren al formarun asiento se salvaran en otro nuevo en la fecha donde se notara la falta (art. 32Código de Comercio)

Page 23: pdf normativa empresarial 2

5/10/2018 pdf normativa empresarial 2 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/pdf-normativa-empresarial-2 23/63

 

Secreto de la contabilidad

El Código de Comercio establece como resguardo a la libre competencia elsecreto de la contabilidad, dejando a todos los comerciantes en igualdad de condiciones

para evitar la afectación del crédito de aquellos que no estuvieran bien en aquelmomento, pero leyes posteriores han facultado a funcionarios públicos para revisar loslibros de contabilidad como a si mismo el mismo Código de comercio estableceexcepciones al secreto de la contabilidad.Existen 2 tipos de exhibiciones de los libros de contabilidad, pueden ser generales oparciales:

1-  son exhibiciones generales aquellas que el tribunal ordena para todos los librosde contabilidad del comerciante art. 42 de Código de Comercio.

a-  Una sucesión universal, si fallece el comerciante los herederos puedenpedirla para los efectos de la partición.

b-  Comunidad de bienes, puede el tribunal ordenarla a favor de los

codueñosc-  La liquidación de sociedades convencionales y legales, la única sociedad

legal es la sociedad conyugal.d-  La quiebra, la facultad le corresponde al síndico de quiebras y al juez.

2-  exhibiciones parciales:Son aquellas que proceden solo en los casos que en algún juicio sea necesario elconocimiento de asientos contables, lo cual debe ser decretado de oficio odecretación de parte. Art. 43 y 44 del Código de Comercio.

Valor probatorio de los libros de contabilidad

El principio general es que los libros de contabilidad son instrumentos privados, oscuales se rigen con el Código civil y hacen prueba en contra de la persona que loslleva, ya que en derecho nadie puede crearse una prueba a su favor, no obstante loslibros de contabilidad hacen prueba a favor de quien los lleva siempre que reúnanciertas condiciones:

1-  que el juicio sea entre comerciantes2-  que se trate de causa de comercio. La cuestión controvertida debe solucionarse

con la legislación comercial.3-  Los libros deben ser llevados de acuerdo al art. 31 del Código de Comercio

4-  Los libros hayan pagado el impuesto de timbres y estampillas. Art. 35Art. 31. Se prohíbe a los comerciantes:1° Alterar en los asientos el orden y fecha de las operaciones descritas;2° Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos;3° Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas en los mismos asientos;4° Borrar los asientos o parte de ellos;5° Arrancar hojas, alterar la encuadernación y foliatura y mutilar alguna parte de los libros.

Art. 35. Los libros de comercio llevados en conformidad a lo dispuesto en el artículo 31, hacen feEn las causas mercantiles que los comerciantes agiten entre sí. 

Page 24: pdf normativa empresarial 2

5/10/2018 pdf normativa empresarial 2 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/pdf-normativa-empresarial-2 24/63

 

Prueba de los libros de contabilidad en contra de quien los lleva.

Art. 38. “Los libros hacen fe contra el comerciante que los lleva, y no se leadmitirá prueba que tienda a destruir lo que resultare de sus asientos.”

Este precepto asimila este medio de prueba a la confesión, para que opere la norma, noes necesario que opere un juicio entre comerciantes, ni causa de comercio ni libros decontabilidad regularmente llevados, ni que estos paguen el impuesto de estampillas.

En cuanto al valor probatorio de los libros auxiliares.

No hacen prueba con independencia de los libros obligatorios; esto es, que loscomerciantes no están obligados a llevarlos y se trata de complementos a losobligatorios. Art. 40 Código de Comercio

En todo caso la perdida o inutilización de los libros de contabilidad o pérdida dedocumentos que sirven para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionadoscon las actividades afectas a cualquier impuesto serán sancionadas con multas de hastael 20% del Capital Efectivo con un tope de 30 UTA a menos que la pérdida seacalificada de fortuita por el director regional del SII.Art. 97 nº 16 Código tributario.

Art. 40 Código de Comercio. ”Los libros auxiliares no hacen prueba en juicio independientemente de los queexige el artículo 25; pero si el dueño de éstos los hubiere perdido sin su culpa, harán prueba aquellos libroscon tal que hayan sido llevados en regla”.

Art. 97 nº 16º. Código Tributario- La pérdida o inutilización de los libros de contabilidad o documentos quesirvan para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionados con las actividades afectas acualquier impuesto, con multa de hasta el 20% del capital efectivo con un tope de 30 unidades tributariasanuales, a menos que la pérdida o inutilización sea calificada de fortuita por el Director Regional.Los contribuyentes deberán en todos los casos de pérdida o inutilización:a) Dar aviso al Servicio dentro de los 10 días siguientes, yb) Reconstituir la contabilidad dentro del plazo y conforme a las normas que fije el Servicio, plazo que nopodrá ser inferior a treinta días.El incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior se sancionará con una multa de hasta diez Unidadestributarias mensuales. Sin embargo no se considerará fortuita, salvo prueba en contrario, la pérdida oinutilización de los libros de contabilidad o documentos mencionados en el inciso primero, cuando se dé avisode este hecho o se detecte con posterioridad a una citación, notificación o cualquier otro requerimiento delServicio que diga relación con dichos libros y documentación.En todo caso, la pérdida o inutilización de los libros de contabilidad suspenderá la prescripción Establecida

en el artículo 200, hasta la fecha en que los libros legalmente reconstituidos queden a disposición delServicio.Para los efectos previstos en el inciso primero de este número se entenderá por capital efectivo el definidoen el artículo 2º, Nº 5, de la Ley de Impuesto a la Renta.En aquellos casos en que, debido a la imposibilidad de determinar el capital efectivo, no sea posible aplicarla sanción señalada en el inciso primero, se sancionará dicha pérdida o inutilización con una multa de hasta30 unidades tributarias anuales. (128)

Page 25: pdf normativa empresarial 2

5/10/2018 pdf normativa empresarial 2 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/pdf-normativa-empresarial-2 25/63

 

Excepción al principio general.

Cuando los libros obligatorios se hallan perdido sin culpa del comerciante loslibros auxiliares harán prueba siempre que hallan sido llevados en regla; es evidente queel comerciante tiene el omis probandi de la pérdida fortuita de los libros y demás

documentos. Es que pueden servir de base a una presunción judicial.

Art. 97 nº 4.- Las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación deun impuesto inferior al que corresponda o la omisión maliciosa en los libros de contabilidad de los asientosrelativos a las mercaderías adquiridas, enajenadas o permutadas o a las demás operaciones gravadas, laadulteración de balances o inventarios o la presentación de éstos dolosamente falseados, el uso de boletas,notas de débito, notas de crédito (98) o facturas ya utilizadas en operaciones anteriores, o el empleo deotros procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operacionesrealizadas o a burlar el impuesto, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento (99) del valordel tributo eludido y con presidio menor en sus grados medio a máximo. (100)Los contribuyentes afectos al Impuesto a las Ventas y Servicios u otros impuestos sujetos a retención orecargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de loscréditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar,

serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo ycon multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.(101)El que, simulando una operación tributaria o mediante cualquiera otra maniobra fraudulenta, obtuvieredevoluciones de impuesto que no le correspondan, será sancionado con la pena de presidio menor en su gradomáximo a presidio mayor en su grado medio y con multa del cien por ciento al cuatrocientos por ciento de lodefraudado.(102)Si, como medio para cometer los delitos previstos en los incisos anteriores, se hubiere hecho uso maliciosode facturas u otros documentos falsos, fraudulentos o adulterados, se aplicará la pena mayor asignada aldelito más grave. (102)El que maliciosamente confeccione, venda o facilite, a cualquier título, guías de despacho, facturas, notasde débito, notas de crédito o boletas, falsas, con o sin timbre del Servicio, con el objeto de cometer oposibilitar la comisión de los delitos descritos en este número, será sancionado con la pena de presidiomenor en sus grados medio a máximo y con una multa de hasta 40 unidades tributarias anuales. (103) 

2º Obligación de inscribir ciertos documentos en el Registro de Comercio

Tiene por objeto resguardar los intereses de terceros que contratan con los comerciantesa través de una determinada publicidad que consisten la inscripción de estosdocumentos. Según el Código de Comercio se debe inscribir en extracto y por orden denumeración y fecha los documentos siguientes:Art. 22 Código de Comercio

En el registro del comercio se tomará Razón en extracto y por orden de números y fechas de Los

siguientes documentos:1° De las capitulaciones matrimoniales, el pacto de separación de bienes a que se refiere el artículo 1723del Código Civil, inventarios solemnes, testamentos, actos de partición, sentencias de adjudicación,escrituras públicas de donación, venta, permuta, u otras de igual autenticidad que impongan al maridoalguna responsabilidad a favor de la mujer;2° De las sentencias de divorcio o separación de bienes y de las liquidaciones practicadas para determinarlas especies o cantidades que el marido deba entregar a su mujer divorciada o separada de bienes;3° De los documentos justificativos de los haberes del hijo o pupilo que está bajo la potestad del padre,madre o guardador;4° De las escrituras de sociedad, sea ésta colectiva, en comandita o anónima, y de las en que los sociosnombraren gerente de la sociedad en liquidación;5° De los poderes que los comerciantes otorgaren a sus factores o dependientes para la administración desus negocios.

Page 26: pdf normativa empresarial 2

5/10/2018 pdf normativa empresarial 2 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/pdf-normativa-empresarial-2 26/63

 

Plazo de inscripción de los documentos

Art. 23. Código de Comercio. La toma de razón de los documentos especificados en elartículo anterior deberá todo comerciante hacerla efectuar dentro del término de quince

días, contados, según el caso, desde el día del otorgamiento del documento sujeto ainscripción, o desde la fecha en que el marido, padre, madre o guardador principie aejercer el comercio.

Art. 354. Código de Comercio. Un extracto de la escritura social deberá inscribirse en elregistro de comercio correspondiente al domicilio de la sociedad.El extracto contendrá las indicaciones expresadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 7°del artículo 352, la fecha de las respectivas escrituras, y la indicación del nombre ydomicilio del escribano que las hubiera otorgado.La inscripción deberá hacerse antes de expirar los sesenta días siguientes a la fecha de laescritura social.

 3º Pagar patentes municipales

El DL. 3067 de 1979 fijó el nuevo texto de rentas municipales que sujeta a unacontribución de patentes municipales a el ejercicio de toda profesión, oficio, industria,comercio, arte o cualquiera otra actividad lucrativa, secundaria o terciaria sea cual fueresu naturaleza o denominación.

4º Inscribirse en el registro nacional de comerciantes establecidos.

La ley 17.066 de 1969 crea el registros nacional de comerciantes establecidos que tienepor objeto dignificar el comercio, velar por la ética profesional y racionalizar elcomercio en cuanto a su comercialización en beneficio de los consumidores y propenderla eliminación del comercio clandestino. Esta ley establece la obligación de inscribirserespecto de todos los comerciantes, sean personas naturales o jurídicas, tengan negociosestablecidos pagar patentes municipales y estén inscritos en el Rol Único Tributario ydel ROL de Compraventa y servicios. De modo que sus normas no son de obligacióngeneral a todos los comerciantes quedando exentos de ellos los ambulantes o

estacionados en calles o ferias libres que tienen reglas propias. Los industrialesinscritos en el ROL de Industrias que lleva el sernac tampoco deben inscribirse.En cuanto al plazo para inscribirse es de 3 días contados desde la instalación delnegocio.La inscripción deberá contener las características de la Empresa y el Capital, girocomercial explotado, forma jurídica, sucursales, etc.

Page 27: pdf normativa empresarial 2

5/10/2018 pdf normativa empresarial 2 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/pdf-normativa-empresarial-2 27/63

 

 

 Agentes auxiliares de comercio

El conjunto de individuos que directa o indirectamente colaboran con el comerciante

conforman el personal de la empresa comercial, que tradicionalmente se les denominamancebos o agentes auxiliares de comercio. Este personal puede agruparse en dosgrandes categorías:

1-  agentes auxiliares dependientes del comercio.2-  agentes auxiliares independientes del comercio.

1-  dependientes del comercio: Son aquellos que se encuentran ligados alempresario por un vínculo jurídico laboral y en determinados casos representany actúan en nombre del empresario ej. Los gerentes y administradores.

2-  Independientes del comercio: son aquellos que dispensan su mediaciónasalariada a los empresarios y que facilitan la conclusión de sus negocios. Elagente auxiliar independiente no es parte de las operaciones comerciales sinoque se limita a acercar a quienes tienen interés en contratarse, se dice que soncolaboradores físicos y no jurídicos por que representan al principal.La representación es una figura jurídica por el cual una persona ejecuta a nombrede otra, estando facultada por la ley para representarla en actos y contratos queproducen iguales efectos que si hubiere contratado el mismo.

RepresentaciónArt. 1448 Código Civil

Art. 1448. Lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada porella o por la ley para representarla, produce respecto del representado igualesefectos que si hubiese contratado él mismo. 

Fuentes de la representación:

1-  convención de las partes2-  la ley. La representación legal la encontramos en el capitán de la nave el cual

representa al armador marinero y a los cargadores respecto de la carga.Art. 43 Código Civil. Son representantes legales de una persona el padre o la madre, el adoptante y sututor o curador".

Page 28: pdf normativa empresarial 2

5/10/2018 pdf normativa empresarial 2 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/pdf-normativa-empresarial-2 28/63

 

 

Requisitos para la representación

Para que la representación produzca efectos es menester que concurran dos

presupuestos:1-  Capacidad para contratar2-  Contemplatio domine.

1- Capacidad para contratar.El mandatario no tiene mas poder que solo el que le permite ejecutar actos deadministración. Para que estos actos se salgan de los limites se requiere poderespecial.

Art. 340. Los factores se entienden autorizados para todos los actos que abrace la administración delestablecimiento que se les confiare, y podrán usar de todas las facultades necesarias al buen desempeño desu encargo, a menos que el comitente se las restrinja expresamente en el poder que les diere.

2- Contemplatio Domine:Consiste en hacer saber a la parte con la que se celebra el contrato que elrepresentante actúa en nombre del representado.

Art. 328. Código de Comercio “Los factores o dependientes que obraren en su propio nombre quedanpersonalmente obligados a cumplir los contratos que ajustaren; pero se entenderá que los han ajustado porcuenta de sus comitentes en los casos siguientes:1° Cuando tal contrato corresponda al giro ordinario del establecimiento que administran;2° Si hubiere sido celebrado por orden del comitente, aun cuando no esté comprendido en el giro ordinariodel establecimiento;

3° Si el comitente hubiere ratificado expresa o tácitamente el contrato, aun cuando se haya celebrado sinsu orden.4° Si el resultado de la negociación se hubiere convertido en provecho del comitente.”

Corredores

Art. 48. Código de Comercio “Los corredores son oficiales públicos instituidos por laley para dispensar su mediación asalariada a los comerciantes y facilitarles la conclusión

de sus contratos.”

La función principal del corredor es mediar, pero no solo se limita a contactar a laspartes sino que además contribuye a la preparación y celebración misma del contrato.Los corredores de comercio ejecutan actos mercantiles art. 3 nº 11 son en realidadcorredores privados los que prestan su mediación a los comerciantes, según la clase denegocio en que prestan su mediación los corredores pueden ser de bolsa, de seguros,marítimos, etc.Para estar en presencia de un corredor se requieren 2 requisitos: 1º la mediación debe

ser relativa a actos de comercio 2º la mediación debe ser prestada a comerciantes.Los corredores no quedan personalmente obligados al contrato cuya conclusión ocelebración ni a facilitar ni a garantizar la solvencia de sus clientes por lo que no puedendemandar al cumplimiento de las obligaciones nacidas del Contrato, ni hacer efectivos

Page 29: pdf normativa empresarial 2

5/10/2018 pdf normativa empresarial 2 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/pdf-normativa-empresarial-2 29/63

 

los derechos, salvo que la misma persona reúna las calidades de corredor ycomisionista.Los corredores encargados de comprar o vender efectos públicos quedan personalmenteobligados a pagar el precio de compra o a hacer entrega de los efectos vendidos noadministrándosele en caso alguno la excepción de falta de provisión.

Efectos del estado o públicos.

1-  Títulos de crédito contra el estado reconocidos como negociables.2-  Títulos de los estamentos públicos y Empresas autorizados para crearlos y

hacerlos circular.3-  Títulos emitidos por Gobiernos extranjeros siempre que su negociación no se

encuentre prohibida. (las acciones de las sociedades anónimas no son efectospúblicos)

Corredores de propiedades

No pueden considerarse como corredores de comercio por que:1-  realizan negocios sobre inmuebles y el Código de Comercio los excluye.2-  La mediación la realiza normalmente entre particulares y no cumpliría con el

requisito del art. 48 que lo exige entre comerciantes. Claro que realizanmediación y analógicamente se les podrían aplicar las disposiciones de lacorreduría, también realizan otras actividades como prestar dinero o recibirlo enpréstamo para inversiones determinadas y en ello actúan como comisionistas oagentes de negocios que prestan servicios varios por lo que si están organizadoscomo empresa, pueden ser calificados como mercantiles. Según art. 56 nº 3

Art. 56 Código de Comercio. “Los corredores están obligados:3° A llevar un registro encuadernado y foliado, en el cual asentarán día a día, por el orden de fechas, ennumeración progresiva, sin raspaduras, interlineaciones, notas marginales, abreviaturas o cifras, todas lascompraventas, seguros, préstamos a la gruesa, fletamentos, y en general todas las operaciones ejecutadaspor su mediación.No pudiendo hacer por sí mismos los asientos, les será permitido ejecutarlos, bajo su responsabilidad, pormedio de un dependiente, y a condición de rubricarlos al margen.” Cabotaje

Incapacidad

Art. 55. No pueden ser corredores:

1° Los que tienen prohibición de comerciar;2° Los menores de veintiún años;3° Los que han sido destituidos de este cargo;4° Los que hubieren sido condenados a pena aflictiva o infamante.

(Pena aflictiva: presidio menor en su grado medio. 3 años y un día.)En la práctica se aplica solo el 4º.

Prohibiciones

Art. 57. Se prohíbe a los corredores ejecutar operaciones de comercio por su cuenta otomar interés en ellas, bajo nombre propio o ajeno, directa o indirectamente; y también

desempeñar en el comercio el oficio de cajero, tenedor de libros o dependiente,cualquiera que sea la denominación que llevaren.

Page 30: pdf normativa empresarial 2

5/10/2018 pdf normativa empresarial 2 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/pdf-normativa-empresarial-2 30/63

 

 Art. 58. Se les prohíbe asimismo:1° Exigir o recibir salarios superiores a los designados en los aranceles respectivos.2° Dar certificaciones sobre hechos que no consten de los asientos de sus registros.Podrán sin embargo declarar, en virtud de orden de tribunal competente y no de otro

modo, lo que hubieren visto o entendido en cualquier negocio.

La quiebra de los corredores se presume siempre fraudulenta. Art. 64

Los Martilleros.

La disposición final del nº 7 del art. 3 de Código de Comercio establece la expresión“Los Martillos”. En realidad debió decir “los Martilleros”, actividad regida por la ley18.118 publicada en DO el 22 de Mayo de 1982.

Concepto.Los Martilleros son las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro nacionalde Martilleros, que lleva conforme a la ley la Subsecretaría de Economía, Fomento yReconstrucción para vender públicamente y al mejor postor toda clase de bienescorporales muebles (art. 1º).

Pueden ser martilleros:a-  Las Personas naturalesb-  Las personas jurídicas.

Requisitos personas naturales:

a-  ser chileno o extranjero con permanencia definitiva en chile;b-  haber aprobado el ciclo de enseñanza media o acreditar estudios equivalentes, yc-  contar con un capital propio de un monto igual o superior a mil quinientas

Unidades de Fomento.(art. 2º)

Requisitos para personas jurídicas:

a-  Estar legalmente constituidas como sociedades, cuyo único objeto sea el

señalado en el inciso primero del art. 1º de la ley nº 18.118, yb-  Contar con un capital propio de un monto superior o igual a cuatro mil Unidades

de Fomento.(art. 3º)

Prohibiciones:

1-  Tomar parte en las licitaciones que realicen por su intermedio, ya sea por sí opor interpósita persona;

2-  Adquirir del licitador las especies en cuya subasta haya intervenido, y3-  Alterar el juego normal de las posturas y el precio natural de las subastas

mediante maniobras de cualquier índole. (art. 17º)

Page 31: pdf normativa empresarial 2

5/10/2018 pdf normativa empresarial 2 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/pdf-normativa-empresarial-2 31/63

 

 

Inhabilidades para desempeñarse como martilleros:

1-  Aquellos que se les hubiese cancelado la inscripción para ejercer como tales;

2-  Los menores de edad;3-  El fallido no rehabilitado4-  El que hubiese sido declarado en quiebra en su actividad de martillero; y5-  Los que hubiesen sido condenados por crimen o simple delito que merezca pena

aflictiva, mediante resolución ejecutoriada (art.4º).6-  Las sociedades en que la mayoría de sus directores o representantes estén

inhabilitados para el ejercicio de dicha actividad.(art. 5º)

Mercantilidad de los actos realizados por martilleros:

Martilleros: ley 18.118 DO 25.05.1982 se encuentran en esta ley que regula el ejerciciode la actividad martillero público, personas naturales y jurídicos inscritos en un registroen conformidad a esta ley para vender públicamente al mejor postor toda clase de bienescorporales muebles. 

Los actos de los martilleros son siempre mercantiles por que hayintermediación entre el dueño de las cosas que se rematan y el público,respecto al que encarga el remate de una cosa se debe recurrir a la teoría delo accesorio, será comercial si un comerciante no pudiendo vender susmercaderías las entrega al martillero a la venta al mejor postor y será civilcuando una dueña de casa, entrega al martillero un juego de living con elpropósito de remate y para el martillero será siempre mercantil.

Page 32: pdf normativa empresarial 2

5/10/2018 pdf normativa empresarial 2 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/pdf-normativa-empresarial-2 32/63

 

 

UNIDAD III

EMPRESAS Y SOCIEDADES.

Durante mucho tiempo se sostuvo que en el derecho comercial podía emplearse lanoción económica de Empresa que se consideraba que ella era La organización de losfactores productivos Capital y Trabajo, con el propósito de lucro permanente. Otros encambio la han visto como un organismo vivo y orgánico integrado por la actividad delempresario, el trabajo de los auxiliares de éste, y de los bienes instrumentales necesariospara conseguir el fin perseguido.Conceptos estos que tuvieron vigencia durante el siglo XIX. La doctrina actual es

analizar a la Empresa como una Unidad Económica Orgánica en la cual se separan losaspectos objetivos y subjetivos, o sea, la actividad del sujeto organizado y el conjuntode medios instrumentales organizados por él para realizar esa actividad centrando laidea de Empresa sobre el primer concepto y la del establecimiento de comercio sobre elsegundo.La empresa en sentido jurídico se caracteriza por:

1-  la actividad debe ser económica distinguiéndose de otras comointelectuales o artísticas que también pueden ser económicas.

2-  La actividad debe ser organizada, o sea, planificada en que se aprecie lacoordinación y utilización estable de medios, estable de trabajo ajeno denacimiento de un organismo Económico y operante.

3-  Debe ser profesional, o sea, continuada, sistemática, durable con elpropósito de lucro permanente.

4-  El fin perseguido debe ser la producción de bienes y servicios y elcambio de los mismos en el mercado y no su goce y procedimiento.

La empresa en sentido jurídico, es entonces el ejercicio profesional de unaactividad económica organizada con la finalidad de actuar en el mercado debienes y servicios.

Page 33: pdf normativa empresarial 2

5/10/2018 pdf normativa empresarial 2 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/pdf-normativa-empresarial-2 33/63

 

 

Sociedades

Concepto:

Art. 2053 Código civil:La sociedad o compañía es un contrato en que dos o mas personas estipulan poner algoen común con la mira de repartir entre si los beneficios que de ello provengan.La sociedad forma una persona jurídica distinta de los socios individualmenteconsiderados.

Caracteres distintivos de la sociedad

1º es un contrato.: se denomina “Pacto Social” y la escritura que contiene los estatutosdel pacto “estatutos Sociales”.2º Es una persona nueva distinta de los socios que la integran ya que cada uno de elloshace aportes que reunidos forman el Capital Social, el cual se encuentra destinado oafectado a una explotación o empresa en común. Además durante el funcionamiento dela sociedad la relación jurídica entre los asociados dependen de la mayoría que seimpone a la minoría y no por el principio de la unanimidad que suponen las relacionescontractuales. Por otra parte la relaciones entre los órganos sociales y los terceros no seexplican por el contrato de sociedad, sino, en virtud de la existencia de un ser distintoque se llama Persona Jurídica o Moral.

Art. 2053. La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en comúncon la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan. La sociedad forma una persona

 jurídica, distinta de los socios individualmente considerados.

Art. 2055. No hay sociedad, si cada uno de los socios no pone alguna cosa en común, ya consista en dineroo efectos, ya en una industria, servicio o trabajo apreciable en dinero. Tampoco hay sociedad sinparticipación de beneficios. No se entiende por beneficio el puramente moral, no apreciable en dinero.

Requisitos

Generales a todo contrato:Consentimiento de las partes.Capacidad para contratarEl objeto licitoCausa licita

Page 34: pdf normativa empresarial 2

5/10/2018 pdf normativa empresarial 2 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/pdf-normativa-empresarial-2 34/63

 

 

Especiales

Los aportes

Los aportes consiste en poner algo en común, el socio pasa a ser titular de unaparte del Capital Social conformándose éste, son el conjunto de los aportes de lossocios, con él se pueden adquirir actividades como Maquinas o Mercaderías, se hablaentonces del Activo Social, durante la existencia de la sociedad los socios no puedenretirarlo.

Los aportes pueden consistir en dinero, especies equivalentes a dinero en trabajoo servicios.

Si es dinero puede ser entregado en una sola vez o dentro de un plazodeterminado. Si es en especie consiste en entregar otra cosa distinta de dinero, en este

caso el aporte puede ser en propiedad o en usufructo.DOMINIO Derecho RealUsoGoceDisponer

USUFRUCTO Derecho RealUsoGoceNo dispone (el dueño pasa a ser Nudo Propietario)

Si el aporte es trabajo o actividad del socio, debe ser sucesivo, es decir, por toda la vidade la sociedad y además lícito. Este aporte no forma parte del Capital Social.El aporte de trabajo esta prohibido en las sociedades de Capitales, donde seresponsabilizan hasta el monto de sus aportes.Art. 1º ley 18.046.Artículo 1. La sociedad anónima es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común,suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directoriointegrado por miembros esencialmente revocables. La sociedad anónima es siempre mercantil, aun cuando seforme para la realización de negocios de carácter civil.

Beneficios

Significa un enriquecimiento o ganancia efectiva y en un sentido amplio toda ventajamaterial apreciable en dinero e incluso la economía de un gasto, el beneficio obtenidopor la sociedad debe repartirse entre los socios lo que ocurre anualmente al final de cadaejercicio comercial teniendo para ello en cuenta el balance de las cuentas de ganancia ypérdida, dado que si no hay utilidades estos no pueden ser repartidos.La forma de distribuir los beneficios se determina en el contrato social y de lo contrario

se hace en proporción a las utilidades obtenidas y los respectivos aportes.

El socio esnudopropietario y alfin recupera la

cosa

Pasa a laSociedad

Page 35: pdf normativa empresarial 2

5/10/2018 pdf normativa empresarial 2 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/pdf-normativa-empresarial-2 35/63

 

 

Affectio societatis

Es la voluntad de los socios de colaborar en la empresa de una manera activa y sobre unpie de igualdad. Supone la presencia activa de dos o más asociados y su intención detrabajar en común aceptando lo aleatorio de la empresa.

Clasificación de las sociedades.

I Según el objeto de la sociedad:1-  sociedades civiles2-  sociedades comerciales

Según sea la naturaleza de la actividad que ella explota, ella podría ser civil o comercial,si se dedica a negocio que la ley califica de actos de comercio; por el contrario si elobjeto social no está constituido por actos de comercio el acto será Civil.

Importancia

1-  Se constituyen de una manera diferente, las comerciales son solemnes y lasciviles por regla general son consensuales.

2-  La responsabilidad de los socios es diferente, las civiles los socios responden

con todo su patrimonio de las deudas sociales pero a prorrata de su interés enla sociedad. En cambio los socios en las sociedades comerciales además deser ilimitada su responsabilidad es solidaria.

3-  En las sociedades Civiles normalmente no están obligadas a llevar libros decontabilidad. (art. 25 Código de Comercio) en cambio las comerciales siestán obligados a llevar contabilidad completa.

4-  Para los efectos de patentes municipales y obligaciones tributarias.

II Según la relación que existe entre la administración del negocio y la calidad delsocio:

1-  Sociedades de Personas

2-  Sociedades de Capital3-  Mixtas

Sociedades de Personas:Son aquellas en que los socios como tales tienen derecho a

la gestión social y a propiedad de la Empresa y su dirección se reúne en unamisma mano.

Sociedades de Capital:Son aquellas en que los socios como tal no tienen Derecho

a la gestión social, la propiedad y dirección de la empresa están en manosdiferentes siendo la más típica la sociedad por acciones.

Page 36: pdf normativa empresarial 2

5/10/2018 pdf normativa empresarial 2 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/pdf-normativa-empresarial-2 36/63

 

Las mixtas:Son aquellas que participan de uno u otro carácter.Empresas de responsabilidad limitada.

III Según las Fuentes Formales o Rasgos Formales

1-  Sociedades Colectivas2-  Sociedades en Comanditas:i.  Simples

ii.  Por acciones3-  Sociedades de Responsabilidad Limitada4-  Sociedades Anónimas (siempre comerciales)

Las características formales que se consideran para la creación:

1-  La Responsabilidad

2-  Forma de Administración3-  Razón Social4-  Cesibilidad de los derechos

Administración Responsabilidad Razón Social CesibilidadDerechos

Sociedad Colectiva Todos los sociosUno o variosUn tercero extraño

Ilimitada y Solidaria Nombre de uno delos socios “y CIA”

Derechos no Ceden

Sociedad Anónima Directorio Limitado a Monto delos Aportes

Nombre social masSociedad Anónima oS.A.

Títulos negociables

Sociedad deResponsabilidadLimitada

Como Colectiva ocomo Anónima Limitada Nombre uno de lossocios o varios uobjeto social mas“Cía. Limitada”

Derechos no seCeden

Sociedad encomandita

Solo a cargo de lossocios gestores

Gestores: ilimitada ysolidariaComanditarios:Limitado al aporte.

Solo nombre degestores

Gestores no puedenceder.Comanditarios sí.

SOCIEDAD COLECTIVA COMERCIAL

El Código de Comercio no la define pero el Código Civil lo hace en su art.2061señalando que es aquella en que todos los socios administran por si o por un mandatarioelegido de común acuerdo. Esta definición no considera os rasgos formales que ladiferencian de otras sociedades como la responsabilidad de los socios, el uso de larazón social, la cesibilidad de los derechos, en cambio el Art. 341 del Código deComercio argumento que contiene los rasgos señalados que es la forma dos o maspersonas ilimitada y solidariamente responsable que se unen para comerciar en comúnbajo una firma social. En nuestro derecho según el profesor Sandoval la sociedadcomercial chilena puede definirse como “aquella en que los socios administran por si o

por mandatarios elegidos por común acuerdo y responden indefinida y solidariamentede sus obligaciones contraídas en nombre de la sociedad.

Page 37: pdf normativa empresarial 2

5/10/2018 pdf normativa empresarial 2 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/pdf-normativa-empresarial-2 37/63

 

Características de la sociedad colectiva.

1-  la administración. Siendo SOC de personas la administración corresponde depleno derecho a todos los socios quienes pueden en acto posterior, entregarle aun socio o a un extraño.

2-  La responsabilidad de los socios:a-  es ilimitada, o sea, responden no solo con su aporte sino con todosu patrimonio, esta responsabilidad es además solidaria en elsentido que a cada socio se le exige la totalidad de la deudacontraída bajo la razón social, responsabilidad que los socios nopueden derogar por convención ya que su origen es legal. Art. 370Código de Comercio.

Art. 370. Los socios colectivos indicados en la escritura social son responsablessolidariamente de todas las obligaciones legalmente contraídas bajo la razón social.En ningún caso podrán los socios derogar por pacto la solidariedad en las sociedadescolectivas.

B- en cambio en las sociedades colectivas civiles aun cuando la responsabilidad delos socios es ilimitada no es solidaria sino que cada socio responde a prorrata de su interés

en la sociedad, y la cuota del socio insolvente graba los otros socios.

3-  razón o firma social: se determina con el nombre de los socios o con uno de ellos,

seguido de la expresión “y compañía”, como la sociedad se pacta en dos personas es

lógico que se de a conocer con el nombre de estos

4-  cesibilidad de los derechos: siendo una sociedad de personas con socios recibe por su

aporte una parte. Interés o cuota social que en principio no puede cederse.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Es aquella en que todos los socios administran por si o por mandatarios elegidosde común acuerdo y en que la responsabilidad de los socios esta limitada al monto desus aportes o a la suma que a mas de estos se determine en los estatutos sociales, son de

naturaleza mixta que se diferencian de las sociedades colectivas en el hecho de que laresponsabilidad de los socios.

Surge producto de la necesidad de permitir a los interesados limitar los riesgos almonto de sus aportes al ingresar a la sociedad y eliminar las costosas solemnidadespermitiendo a los socios la posibilidad de participare en su administración apartándosede principios como quien administra ilimitadamente como ocurre con los socios en lasSOC colectivas y gestores en comandita, como quien tiene limitada responsabilidad asus aportes no tiene poder de gestión como los socios comanditarios y accionistas en lasociedad anónima.En cuanto a su origen

Page 38: pdf normativa empresarial 2

5/10/2018 pdf normativa empresarial 2 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/pdf-normativa-empresarial-2 38/63

 

LA ASOCIACIÓN EN CUENTAS DE PARTICIPACIÓN

Concepto:Constituye otro mecanismo para la organización de la empresa. Aparece

definida en el Código de Comercio en su Art. 507 “la participación es un contrato por elcual dos o mas comerciantes toman interés en una o muchas operaciones mercantiles,instantáneas o sucesivas, que debe ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo sucrédito personal, a cargo de rendir cuenta y dividir con sus asociados las ganancias opérdidas en la proporción convenida”

Se trata de un contrato bilateral, oneroso, intuito personae, que puede sercivil o comercial dependiendo del objeto para el cual se forme, y su constitución no estasujeta a formalidad alguna.(Art. 508 inc. 1º) “ su formación, modificación, disolución yliquidación, pueden ser establecidas con los libros, correspondencia, testigos y cualquierotra prueba legal.

Normas aplicable:La asociación o cuentas en participación se rigen, en primer lugar por el

convenio de las partes, el cual determina el objeto, la forma, el interés y las condicionesde participación. (Art. 508 inc. 2º)En lo que no se estipule en el contrato, se aplican, como reglas supletorias, las normassobre “sociedades mercantiles” en todo lo que no sea contrario a su naturaleza.

Elementos constitutivos de la asociación

1-  No tienen personalidad jurídica:Esta no constituye una persona jurídica y carece, en consecuencia, re razon

social, patrimonio colectivo y domicilio.Como no existe patrimonio colectivo, los bienes aportados entran al patrimonio

del gestor, quien aparece frente a los terceros como único dueño de dichos bienes. Losnegocios, actos jurídicos, se celebran en nombre del gestor, pero en interés de losasociados; él se constituye en deudor o en acreedor de las obligaciones que nazcan delos contratos. Los acreedores de los negocios que forman parte del objeto de la

asociación se pagan con todo el patrimonio del asociado, comprendiendo también losbienes que no forman parte de la cuenta en participación. Asimismo, los acreedorespersonales del gestor pueden hacer efectivos sus créditos sobre todo su patrimonio aunsobre los bienes aportados por los demás socios o participes. (Art. 510 Código deComercio)Art. 510. El gestor es reputado único dueño del negocio en las relaciones externas que produce laparticipación.Los terceros sólo tienen acción contra el administrador, del mismo modo que los partícipes inactivos carecende ella contra los terceros.Unos y otros, sin embargo, podrán usar de las acciones del gerente en virtud de una cesión en forma.

Los demás participes no pueden ser objeto de la acción de los acreedores, salvo que se

les ceda la acción a estos en forma legal (Art. 210 Inc. 2º y 3º Código de Comercio)

Page 39: pdf normativa empresarial 2

5/10/2018 pdf normativa empresarial 2 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/pdf-normativa-empresarial-2 39/63

 

 2-  Es una asociación oculta:

Es esencialmente privada no aparece frente a terceros aun cuando estos tenganconocimiento de ellas por lo que se diferencia de las sociedades de hecho en laque dos o mas personas actúan frente a terceros en calidad de socios.

Puede ocurrir que dos o mas personas celebren un contrato al que se ledenomina sociedad y en el actúa una sola de las partes en su nombre particularfrente a terceros en cuyo caso también existe una asociación con cuentas enparticipación.(Art. 508 – 509 y 511)

Art. 508. La participación no está sujeta en su formación a las solemnidades prescritas para la constituciónde las sociedades.El convenio de los asociados determina el objeto, la forma, el interés y las condiciones de la participación.Art. 509. La participación es esencialmente privada, no constituye una persona jurídica, y carece de razónsocial, patrimonio colectivo y domicilio.Su formación, modificación, disolución y liquidación pueden ser establecidas con los libros, correspondencia,

testigos y cualquiera otra prueba legal.Art. 511. Salvas las modificaciones resultantes de la naturaleza jurídica de la participación, ella produceentre los partícipes los mismos derechos y obligaciones que confieren e imponen a los socios entre sí lassociedades mercantiles.

Page 40: pdf normativa empresarial 2

5/10/2018 pdf normativa empresarial 2 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/pdf-normativa-empresarial-2 40/63

 

SOCIEDADES ANÓNIMAS

LA LEY 18.046 DEL 22 DE OCTUBRE DE 1981 regula la Sociedades Anónimas enChile. Este cuerpo legal define a esta sociedad como “Es una persona jurídica formadapor la unión de un fondo común suministrado por accionistas responsables solo por sus

respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembrosesencialmente revocables.La sociedad anónima es siempre mercantil, aun cuando se forme para la realizaciónde negocios de carácter civil.” 

La ley actual sobre Sociedades Anónimas considera 2 características

1- La responsabilidad limitada de los socios al monto de los aportes que elaccionista lleva a la casa social.2- la administración se encuentre en manos de un órgano formado por miembrosesencialmente revocables destaca la definición que es ella una persona jurídicaalejándose de la idea de contrato. Elimina la expresión mandatarios de los

miembros del directorio para destacar que es un órgano de funcionamiento de laSociedades Anónima.

Mercantilidad de las Sociedades Anónimas.

Es siempre mercantil aun cuando se forme para la realización de negocios de caráctercivil dejando de lado el criterio del Art. 2059 del Código Civil que atendía al objetosocial para determinar si era civil o mercantil pasando a primar la noción de la empresapara su calificación siendo la Sociedades Anónimas aplicable la costumbre mercantil en

todo aquello no aplicable expresamente en la ley.

Características

1-  la responsabilidad de los socios por las deudas contraídas a nombre de lasociedad queda limitada al monto de los aportes de los socios.

2-  La administración de la sociedad se radica en un órgano colectivo denominadoDirectorio integrado por miembros esencialmente revocables.

3-  El capital social es suministrado por accionistas y están representadas poracciones que se negocian en la bolsa de valores.

Clasificación1-  Sociedades Anónimas Abiertas2-  Sociedades Anónimas Cerradas.

Sociedad Anónima AbiertaSon aquellas que hacen oferta pública de sus acciones en el

mercado de valores.Aquellas que tienen mas de 500 accionistasA lo menos el 10% del Capital suscrito está en manos de un

mínimo de 100 accionistas.

Page 41: pdf normativa empresarial 2

5/10/2018 pdf normativa empresarial 2 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/pdf-normativa-empresarial-2 41/63

 

Sociedad Anónima CerradaSon aquellas no comprendidas en la definición anterior sin

perjuicio de poder sujetarse voluntariamente a las normas que rigen a las SociedadAnónima Abierta.

Diferencias

1-  La principal es que la Sociedad Anónima Abierta queda sometida a lafiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros. ( Art. 2 inc. 4 y 5)

2-  Las Sociedad Anónima Abiertas deben inscribirse en el registro de valores entanto que las cerradas no deben hacerlo. Corresponde a la autoridad de controlresolver administrativamente las dificultades derivadas de la tramitación einscripción de un traspaso de acciones de una Sociedad Anónima Abierta. Noocurre lo mismo tratándose de la transferencia de acciones tratándose de laSociedad Anónima Cerrada.

3-  Las Sociedad Anónima Abierta puede ser autorizada por la Superintendencia deValores y Seguros para establecer sistemas que sustituyan la obligación deemitir títulos o que simplifiquen en casos calificados las formas de efectuar lastransferencias de acciones siempre que dichos sistemas resguarden debidamentelos derechos de los accionistas tal prerrogativa no se contempla para lasSociedad Anónima Cerrada.

4-  La Superintendencia de Valores y Seguros Órgano público de control facultadopara aplicar sanciones administrativas a los miembros del directorio de lasSociedades Anónimas Abiertas que están bajo su vigilancia lo que no ocurrerespecto de la Sociedad Anónima Cerrada.

5-  Las Sociedades Anónimas Abiertas no pueden contener, a través de susestatutos, disposiciones limitativas de la libre cesibilidad de las acciones. Estalimitación no está establecida respecto de la Sociedad Anónima Cerrada (Art.14). En todo caso cabe señalarse que la libre cesibilidad de las acciones es unacaracterística de las abiertas y al mismo tiempo constituye un Derecho para elaccionista.

6-  El funcionamiento de las Sociedades Anónimas Abiertas deben integrar sudirectorio con a lo menos con 5 miembros en cuanto que las cerradas solo con 3a lo menos. La ley reglamenta su régimen de inhabilidad e incompatibilidadespara ejercer el cargo de director de Sociedades Anónimas Abiertas que se aplicaa las abiertas existiendo reglas diversas para la convocatoria de juntas de

accionistas. (Art. 31, 38 y 59 ley 18.046)Art. 31. La administración de la sociedad anónima la ejerce un directorio elegido por la junta deaccionistas. Los estatutos de las sociedades anónimas deberán establecer un número invariable dedirectores. La renovación del directorio será total y se efectuará al final de su período, el que no podráexceder de tres años. Los directores podrán ser reelegidos indefinidamente en sus funciones. A falta dedisposición expresa de los estatutos, se entenderá que el directorio se renovará cada año. El directorio delas sociedades anónimas cerradas no podrá estar integrado por menos de tres directores y el de lassociedades anónimas abiertas por menos de cinco, y si en los estatutos nada se dijere, se estará a estosmínimos.

Art. 38. El directorio sólo podrá ser revocado en su totalidad por la junta ordinaria o extraordinaria deaccionistas, no procediendo en consecuencia la revocación individual o colectiva de uno o más de susmiembros.

Art. 59. La citación a la junta de accionistas se efectuará por medio de un aviso destacado quese publicará, a lo menos, por tres veces en días distintos en el periódico del domicilio social que

Page 42: pdf normativa empresarial 2

5/10/2018 pdf normativa empresarial 2 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/pdf-normativa-empresarial-2 42/63

 

haya determinado la junta de accionistas o a falta de acuerdo o en caso de suspensión o desaparición de lacirculación del periódico designado, en el Diario Oficial, en el tiempo, forma y condiciones que señale elReglamento. En las sociedades abiertas, además, deberá enviarse una citación por correo a cada accionistacon una anticipación mínima de 15 días a la fecha de la celebración de la junta, la que deberá contener unareferencia a las materias a ser tratadas en ella. La omisión de la obligación a que se refiere el incisoanterior no afectará la validez de la citación, pero los directores, liquidadores y gerente de la sociedad

infractora responderán de los perjuicios que causaren a los accionistas, no obstante las sancionesadministrativas que la Superintendencia pueda aplicarles.

7-  el control y las exigencias sobre auditorias externas son diversas de las que seplantean para las Sociedades Anónimas Cerradas.(Art. 51 y 52 ley 18.046).

ELEMENTOS

NOMBRE SOCIAL:Art. 8. El nombre de la sociedad deberá incluir las palabras

"Sociedad Anónima" o la abreviatura "S.A.". Si el nombre de una sociedad

fuere idéntico o semejante al de otra ya existente esta última tendráderecho a demandar su modificación en juicio sumario.

Las Sociedades Anónimas son una sociedad de Capitales que se conoce generalmentepor el objeto de la Empresa a que se dedica. Es el nombre social el que sirve paraidentificar a las Sociedades Anónimas Abiertas en cuanto a la persona jurídica de otrassociedades y de sus propios socios.

Este tipo societario carece de Razón social o Firma social atributo que espropio de las sociedades de personas en la que la consideración del individuo esfundamental y por ello se incluye su nombre a la firma social bajo la cual la sociedadcontrae obligaciones que gravan el patrimonio de los mismos.

EL OBJETO SOCIAL:Art. 9. La sociedad podrá tener por objeto u objetos

Cualquiera Actividad lucrativa que no sea contraria a la ley, a la moral, alorden público o la seguridad del Estado.

La Sociedades Anónimas admite objeto útil, sin embargo ello no significa en maneraalguna que el objeto social deja de ser determinado como elemento de la sociedad, yaque, su falta de determinación acarrearía una nulidad de fondo del acto fundacional o dela modificación respectiva de la Sociedad Anónima. Podrá tener uno o mas objetossociales para cada uno de ellos deberá estar determinado en forma precisa y clara comoasí mismo las actividades que se desarrollan para conseguirlo.

EL CAPITAL:EL Capital de la Sociedad Anónima es el fondo común suministrado por

accionistas divididos en títulos negociables representativos de una parte de él,denominados “Acciones”, todas de igual valor. Si estuviere dividido en distintas seriesdeberán tener igual valor. Respecto de este elemento siguen dos principiosfundamentales:

Art. 11 ley 18046Art. 11. El capital social estará dividido en acciones de igual valor. Si el capital estuviere dividido enacciones de distintas series, las acciones de una misma serie deberán tener igual valor. El capital inicialdeberá quedar totalmente suscrito y pagado en un plazo no superior a tres años. Si así no ocurriere, al

vencimiento de dicho plazo el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Lodispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de lo previsto en leyes especiales.

Page 43: pdf normativa empresarial 2

5/10/2018 pdf normativa empresarial 2 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/pdf-normativa-empresarial-2 43/63

 

1-  Efectividad del Capital.2-  Conservación del Capital.

Efectividad del Capital

Con este principio se persigue que el Capital sea real, el cualpresenta las siguientes características:

1-  El pago de las acciones podrá hacerse en dinero efectivo o con otros bienes eneste último como deberán ser estimados por peritos según fluye de los Art. 4, 5 y15 inc. 3º de la ley 18.046. en los casos de aumento de Capital la junta deaccionistas debe además aprobar los aportes y su estimación. Se prohíbe lacreación de acciones de industria y organización. Esta limitación está contenidaen el Art. 13 que está destinado a garantizar que todas las acciones de lasociedad sean de Capital que corresponde a una parte de él y representa el valorreal pagado. El Capital deberá quedar totalmente suscrito y pagado en un plazono superior a tres años si así no ocurriera el vencimiento de dicho plazo elCapital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado.

2-  Persigue que el Capital social mantenga su valor al tiempo de constitución. Lasmedidas legales que consagran este principio son las siguientesa-  el Capital se ajusta al resultado del ejercicio automáticamente incorporando

la revalorización del Capital propio. Aprobado por la junta ordinaria deaccionistas. Art. 10.

b-  Se establece que los saldos insolutos de las acciones suscritas y no pagadasse reajustarán de acuerdo a las variaciones de la UF. Art. 16.

c-  Se reglamenta en forma estricta la posibilidad de realizar una disminucióndel Capital social, solo en los casos y con los requisitos que la ley autoriza,

en los casos y con los requisitos que la ley autoriza, incluso imponiéndolesobligaciones concernientes a la publicidad de esta medida. Art. 28.Art. 28. Todo acuerdo de reducción de capital deberá ser adoptado por la mayoría establecida en el incisosegundo del artículo 67, y no podrá procederse al reparto o devolución de capital o a la adquisición deacciones con que dicha disminución pretenda llevarse a efecto, sino transcurridos 30 días desde la fecha depublicación en el Diario Oficial del extracto de la respectiva modificación. Dentro de los 10 días siguientesa la publicación referida en el inciso anterior, deberá publicarse además un aviso destacado en un diario decirculación nacional, en el que se informe al público del hecho de la disminución de capital y de su monto.

d- se establece que es obligatorio sacar los dividendos de los intereses líquidosdel ejercicio, previa absorción de las pérdidas si las hubiere. Art. 78.

Art. 78. Los dividendos se pagarán exclusivamente de las utilidades líquidas del ejercicio, o de lasretenidas, provenientes de balances aprobados por junta de accionistas. No obstante lo dispuesto en elinciso anterior, si la sociedad tuviere pérdidas acumuladas, las utilidades del ejercicio se destinarán

primeramente a absorberlas. Si hubiere pérdidas en un ejercicio, éstas serán absorbidas con las utilidadesretenidas, de haberlas.

Capital Mínimo

La ley 18.046 no exige para las Sociedades Anónimas un Capital mínimo, sin embargo,establece claramente que el Capital sea fijado de manera precisa en los estatutos quesolo puede ser aumentado o disminuido por reforma de los mismos. La determinación

del Capital es una mención esencial de la Escritura Social y del estado que de ella seforma para inscribirlo y publicarlo.

Page 44: pdf normativa empresarial 2

5/10/2018 pdf normativa empresarial 2 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/pdf-normativa-empresarial-2 44/63

 

Art. 4nº5 y Art. 5 nº 3 ley 18.046.Art. 4. La escritura de la sociedad debe expresar:5) El capital de la sociedad, el número de acciones en que es dividido con indicación de sus series yprivilegios si los hubiere y si las acciones tienen o no valor nominal; la forma y plazos en que los accionistasdeben pagar su aporte, y la indicación y valorización de todo aporte que no consista en dinero;

Art. 5. Un extracto de la escritura social, autorizado por el notario respectivo, deberá inscribirse en elRegistro de Comercio correspondiente al domicilio de la sociedad y publicarse por una sola vez en el DiarioOficial. La inscripción y publicación deberán efectuarse dentro del plazo de 60 días contado desde la fechade la escritura social. El extracto de la escritura de constitución deberá expresar:3) El capital y número de acciones en que se divide, con indicación de sus series y privilegios si los hubiere,y si las acciones tienen o no valor nominal,

Tipos de Capital

1-  Capital nominal : Es el que se estipula es los estatutos sociales, sea en elacto fundacional o en sus modificaciones posteriores.

2-  Capital suscrito : Es aquel que se ha colocado entre los accionistas. Como

todo socio al estipular el aporte, elemento esencial en la sociedad, éste suscribeuna parte del Capital social representado por un número determinado deacciones.

3-  Capital pagado : Es aquel cuyo aporte ha sido ingresado en las arcas de lasociedad. No basta estipular el aporte y determinarlo sino además debecumplirse con la promesa pagando su importe a la caja social.

Los accionistas deben pagar el valor de sus acciones en un plazo no superior a tresaños contados desde la fecha de la escritura social o desde la fecha de los acuerdosde la junta de accionistas apruebe aumento en su caso.Art. 11 inc 2º y 24.

Art. 11. El capital social estará dividido en acciones de igual valor. Si el capital estuviere dividido en

acciones de distintas series, las acciones de una misma serie deberán tener igual valor. El capital inicialdeberá quedar totalmente suscrito y pagado en un plazo no superior a tres años. Si así no ocurriere, alvencimiento de dicho plazo el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Lodispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de lo previsto en leyes especiales.

Art. 24. Los acuerdos de las juntas de accionistas sobre aumentos de capital no podrán establecer un plazosuperior a tres años, contado desde la fecha de los mismos, para la emisión, suscripción y pago de lasacciones respectivas, cualquiera sea la forma de su entero.Vencido este plazo sin que se haya enterado el aumento de capital, éste quedará reducido a la cantidadefectivamente pagada. No obstante lo dispuesto en el inciso precedente mientras estuviere pendiente unaemisión de bonos convertibles en acciones, deberá permanecer vigente un margen no suscrito del aumentodel capital por la cantidad de acciones que sea necesaria para cumplir con la opción, cuando ésta seaexigible conforme a las condiciones de la emisión de los bonos.

Si el pago se no se hace dentro de dicho plazo el Capital o el aumento quedanreducidos a la suma efectivamente suscritas y pagadas. Esta última norma es unamanifestación del principio de la efectividad del Capital.El pago diferido se efectúa el empleo del valor de la UF lo que implica de por si unsistema de reajustabilidad destinado a preservar la conservación del Capital. Si elvalor de las acciones se expresa en moneda extranjera sus saldos insolutos se paganen ella o en moneda nacional al cambio oficial vigente al momento del pago. De nohaber cambio oficial se estará a lo dispuesto en los estatutos sociales.Art. 16.

Art. 16. Los saldos insolutos de las acciones suscritas y no pagadas serán reajustados en la misma

proporción en que varíe el valor de la unidad de fomento. Si el valor de las acciones estuviere expresado enmoneda extranjera, los saldos insolutos se pagarán en dicha moneda o en moneda nacional al valor oficial decambio que ella tuviere a la fecha de pago. Si no existiere valor oficial de cambio se estará a lo que

Page 45: pdf normativa empresarial 2

5/10/2018 pdf normativa empresarial 2 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/pdf-normativa-empresarial-2 45/63

 

disponga el estatuto social. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de igualesderechos que las íntegramente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en losbeneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán en proporción a la partepagada. No obstante lo dispuesto en este inciso en los estatutos sociales se podrá estipular una normadiferente.

Formas de compeler a los accionistas a pagar sus acciones.

En el evento que el asociado no cumpla con la obligación fundamental de enterar suaporte pagando el valor de su acción la sociedad cuenta con los mecanismos siguientes:

a-  vender en una Bolsa de Valores por cuenta y riesgo del moroso, elnúmero de acciones necesarias para pagarse de los saldos insolutos y losgastos, reduciendo su título a las acciones que resten.

b-  Aplicar las medidas y arbitrios que puedan contener los estatutossociales. Art. 17.

c-  Puede demandar judicialmente el cumplimiento de la obligación deenterar el aporte estipulado, que esta contenida en la escritura pública porla cual se perfeccionó el acto fundacional, valiéndose de las reglas del

 juicio ejecutivo.De estos medios compulsivos la sociedad debe elegir el más apropiado paraobligar al accionista a cumplir con su aporte. Se trata de una obligaciónalternativa a elección del acreedor, de suerte que, al escoger un medio, exonerala ejecución de los otros.

Invariabilidad del CapitalEl Capital de la Sociedad Anónima se caracteriza por ser fijo e invariable. Esto implicaque solo puede ser aumentado o disminuido mediante reforma de los estatutos. Lasalteración del Capital requiere, pues, modificación del pacto social decidida por la juntaextraordinaria de accionistas, con los requisitos exigidos por la ley.Sin embargo el Capital y el valor de las acciones se entenderán modificados en plenoderecho cada vez que la junta de accionistas apruebe el balance del ejercicio, variaciónresultante de la distribución de la revalorización del capital propio. Para ello, eldirectorio, al someter el balance del ejercicio a la consideración de la junta, deberápreviamente distribuir la revalorización citada entre las cuentas de Capital pagado, las

utilidades retenidas y otras cuentas representativas del patrimonio. Art. 10 inc. Final.

Art. 10. El capital de la sociedad deberá ser fijado de manera precisa en los estatutos y sólo podrá seraumentado o disminuido por reforma de los mismos. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el capitaly el valor de las acciones se entenderán modificados de pleno derecho cada vez que la junta ordinaria deaccionistas apruebe el balance del ejercicio. El balance deberá expresar el nuevo capital y el valor de lasacciones resultante de la distribución de la revalorización del capital propio. Para los efectos de lodispuesto en el inciso anterior, el directorio, al someter el balance del ejercicio a la consideración de la

  junta, deberá previamente distribuir en forma proporcional la revalorización del capital propio entre lascuentas del capital pagado, las de utilidades retenidas y otras cuentas representativas del patrimonio.

Page 46: pdf normativa empresarial 2

5/10/2018 pdf normativa empresarial 2 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/pdf-normativa-empresarial-2 46/63

 

Aumento del Capital

Tal como lo expresáramos, el aumento del Capital constituye una reforma de estatutosque solo puede ser acordada en junta extraordinaria de accionistas, celebrada antenotario (Art. 57 nº 2), por la mayoría prevista en el pacto social. Tratándose de

Sociedades Anónimas Cerradas, este acuerdo debe adoptarse por la mayoría absoluta delas acciones emitidas con derecho a voto. (Art. 67). Debe además cumplirse con lasformalidades de publicidad de toda reforma de estatuto.Los acuerdos de la junta extraordinaria de accionistas relativos a aumentos de Capital,no pueden establecer un plazo superior a tres años, contado desde la fecha de losmismos, para la emisión, la suscripción y pago de las acciones respectivas, cualquieraque sea la forma de su entero. Transcurrido este término, el aumento queda reducido ala cantidad efectivamente pagada.

Formas de realizar el aumento del Capital.

1-  la emisión de nuevas acciones de pago que se ofrecerá al precio que determinelibremente la junta de accionistas. Este mayor valor debe capitalizarse y eleventual menor valor cargarse a pérdidas, en sus respectivos casos.Las opciones para suscribir acciones de aumentos de Capital deben ser ofrecidas,al menos por una vez, preferentemente a los accionistas a prorrata de lasacciones que posean. Este derecho de preferencia debe ejercerse o transferirsedentro del plazo de 30 días contados desde que se publique la opción Art. 25. Elderecho es asimismo renunciable. Si la opción no se ejercita o transfiere, sepueden ofrecer libremente las acciones a otras perdonas, y el hecho deadquirirlas implica la aceptación de los estatutos sociales y en los acuerdos delas juntas de accionistas, debiendo constar por escrito la suscripción, para la cualun instrumento privado es suficiente, por cuanto la ley no exige el otorgamientode escritura pública.

2-  la capitalización total o parcial de la parte de utilidades que no se distribuyancomo dividendos mínimos obligatorios o adicionales, por medio de la emisiónde acciones liberadas de pago o crías o por el aumento del valor nominal de lasacciones.Las acciones liberadas que se emiten distribuyen entre los accionistas a prorratade las acciones suscritas en el respectivo registro, el quinto día hábil anterior a lafecha del reparto.

3-  Capitalizando el fondo de revalorización del Capital propio y los demás fondossusceptibles de ser capitalizado mediante la emisión de acciones liberadas o elaumento del valor nominal de las acciones antiguas.

Las acciones pueden cederse en prenda tal como el dinero o los cheques o bonosal portador.

Page 47: pdf normativa empresarial 2

5/10/2018 pdf normativa empresarial 2 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/pdf-normativa-empresarial-2 47/63

 

Disminución del Capital

Para lograr disminuir el Capital de una Sociedad Anónima se requiere de unareforma de los estatutos, acordada en una junta de extraordinaria de accionistas,celebrada ante notario, por el voto conforma de los dos tercios de las acciones emitidas

con derecho a voto y con las formalidades de publicidad ya comentados. Art. 57 y 67inc. 2º.El reparto o devolución de Capital o adquisición de acciones con que la

disminución de Capital pretenda llevarse a cabo, no puede hacerse antes de los 30 díassiguientes a la fecha de la publicación en el diario oficial del extracto de la modificaciónpertinente. Asimismo dentro de los 10 días siguientes a esa publicación debe insertarseun aviso destacado en un diario de circulación nacional que comunique la disminucióndel Capital y su monto. Art. 28 y 27nº 3.Art. 27. Las sociedades anónimas sólo podrán adquirir y poseer acciones de su propia emisión cuando la

adquisición:3) Permita cumplir una reforma de estatutos de disminución de capital, cuando la cotización de las accionesen el mercado fuere inferior al valor de rescate que proporcionalmente corresponda pagar a los accionistas.Mientras las acciones sean de propiedad de la sociedad, no se computarán para la constitución del quórumen las asambleas de accionistas y no tendrán derecho a voto, dividendo o preferencia en la suscripción deaumentos de capital.

En caso de quiebra de la sociedad, los créditos de los acreedores sociales,cualquiera que sea la clase a la que pertenezcan, prevalecerán sobre los que posean losaccionistas en razón de una disminución de Capital; con esto se pretende evitar unaburla a esos acreedores por los accionistas, que estarían así privándoles de posibilidadde pago al retirar los recursos de la quiebra, que son la única garantía de pago de losacreedores de la sociedad.

Formas de realizar la disminución

1-  la disminución del valor nominal, devolviendo la diferencia al accionista.2-  En caso que las acciones no estuvieran totalmente pagadas, liberando al

accionista de la obligación de pagar total o parcialmente el saldo ydisminuyendo su valor nominal.

3-  Mediante la compra por la sociedad de las acciones de propia emisión, con losrequisitos exigidos por el Art. 27 de la ley 18.046.:a- cuando resulte del ejercicio del derecho de retiro del accionista disidente

conforme al Art. 69.b- cuando resulte de la fusión con otra sociedad que sea accionista de la sociedad

absorbente.c- para cumplir la reforma de disminución cuando la cotización de acciones en

el mercado fuere inferior al valor de rescate que proporcionalmente correspondapagar a los accionistas.

d- para permitir que se cumpla un acuerdo de la junta extraordinaria deaccionistas para la adquisición de acciones de su propia emisión, en las condicionesestablecidas en los Art. 27 al 27D de la ley 18.046.

Page 48: pdf normativa empresarial 2

5/10/2018 pdf normativa empresarial 2 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/pdf-normativa-empresarial-2 48/63

 

Las acciones

La acción puede ser considerada, como parte alícuota en que se divide el Capitalsocial; como conjunto de derechos patrimoniales e institucionales y como título decrédito esencialmente cesible, negociable e incluso susceptible de transacción bursátil.

Las acciones no pagadas otorgan iguales derechos que las pagadas salvo en lorelativo en la participación de utilidades y en la devolución del Capital casos en queconcurrirán en proporción a la parte pagada, salvo normas estatutarias diferentes.

Por su parte el Art. 20 de la ley se limita a señalar que las preferencias deberánconstar en los estatutos sociales y en los títulos de las acciones deberá hacerse referenciaa ellas sin indicar concretamente en que pueden consistir.

Art. 20. Las acciones pueden ser ordinarias o preferidas. Las preferencias deberán constar en losestatutos sociales y en los títulos de las acciones deberá hacerse referencia a ellas. No podrá estipularsepreferencias sin precisar el plazo de su vigencia. Tampoco podrá estipularse preferencias que consistan enel otorgamiento de dividendos que no provengan de utilidades del ejercicio o de utilidades retenidas y de susrespectivas revalorizaciones.

Queda pues abierta la posibilidad de crear cualquier tipo de preferencia que distinga a laacción privilegiada de la acción ordinaria, sin que exista calificación ni aprobación de laSuperintendencia de Valores y Seguros, como ocurría bajo la vigencia de la legislaciónanterior. La autonomía de la voluntad tiene, sin embargo, las siguientes limitaciones:

a-  no pueden estipularse preferencia sin precisar el plazo de su vigencia.b-  No pueden pactarse privilegios que consistan en el otorgamiento de

dividendos que no provengan de utilidades del ejercicio o de utilidadesretenidas y de sus respectivas revalorizaciones.

c-  Las reformas del pacto social o estatuto social que tengan por objeto la

creación, modificación o supresión de preferencias deben ser aprobadaspor el voto conforme a las dos terceras partes de la serie o seriesafectadas. Art. 67 inc. Final.

Transferencias de las acciones.

La cesibilidad de la acción como título de participación social es uno de losrasgos más característicos, y su supresión o limitación atenta contra la esencia misma deeste tipo societario, salvo cuando el legislador limita expresamente esas restricciones.

En la legislación vigente, los estatutos de Sociedades Anónimas Abiertas no

pueden contener cláusulas que limiten la libre cesibilidad de las acciones. A contrariosensu, debemos entender que tal limitación no rige para las Sociedades AnónimasCerradas; en estas últimas se advierte un carácter familiar acentuado por lo que no tienemayor relevancia la existencia de tales restricciones, con tal que en definitiva nosignifiquen que el accionista quede convertido en prisionero de su título. Lasdisposiciones reglamentarias que deben dictarse, como asimismo las futuras decisionesde los tribunales que se pronuncian al respecto, contribuirán a determinar el justoalcance de estas limitaciones a la negociabilidad de la acción.

La transferencia de las acciones se hará de acuerdo con el reglamento, el quedetermina, además, los requisitos formales del título de manera como se reemplazan lostítulos perdidos o extraviados. El reglamento que se aplica a la transferencia deacciones está contenido en el decreto nº 587, del 13 de noviembre de 1982.

Page 49: pdf normativa empresarial 2

5/10/2018 pdf normativa empresarial 2 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/pdf-normativa-empresarial-2 49/63

 

No corresponde a la sociedad pronunciarse sobre la transferencia, sino quedeben inscribirse a trámite los traspasos que se le presenten, siempre que cumplan lasformalidades mínimas reglamentarias.

La autoridad de control resuelve administrativamente, con audiencia de lasinteresadas, las dificultades que se produzcan con motivo de la tramitación e inscripción

de los traspasos de acciones en las Sociedades Anónimas Abiertas. En estas últimaspuede asimismo autorizar el establecimiento de sistemas que sustituyan la obligaciónde emitir títulos o que simplifiquen, en casos calificados, las formas de efectuar lastransferencias de acciones, siempre que dichos sistemas resguarden debidamente losderechos de los accionistas. (Art. 12)

Art. 12. Las acciones serán nominativas y su suscripción deberá constar por escrito en la forma quedetermine el Reglamento. La transferencia se hará en conformidad a dicho Reglamento, el cualdeterminará, además, las menciones que deben contener los títulos y la manera como se reemplazaránaquellos perdidos o extraviados. A la sociedad no le corresponde pronunciarse sobre la transferencia deacciones y está obligada a inscribir sin más trámite los traspasos que se le presenten, siempre que éstos seajusten a las formalidades mínimas que precise el Reglamento. En las sociedades abiertas la

Superintendencia resolverá administrativamente, con audiencia de las partes interesadas, las dificultadesque se produzcan con motivo de la tramitación e inscripción de un traspaso de acciones. La Superintendenciapodrá autorizar a las sociedades sometidas a su control, para establecer sistemas que sustituyan laobligación de emitir títulos o que simplifiquen en casos calificados la forma de efectuar las transferenciasde acciones, siempre que dichos sistemas resguarden debidamente los derechos de los accionistas.

Transmisibilidad de las acciones

Las acciones como títulos de crédito pertenecientes a la categoría de los valoresmobiliarios o títulos de participación social son transmisibles.Los herederos o legatarios “asignatarios” del accionista fallecido deben registrarlas a sunombre dentro del plazo de cinco años después de la muerte del causante, bajo sanción eser vendidas por la sociedad en la forma, plazos y condiciones que determine elreglamento. El dinero que se obtenga de dicha venta permanecerá en poder de losherederos por el término de cinco años para entregárselos reajustados y con los interesesdeterminados por el Art. 84. Pasado este plazo, este dinero se entrega a los cuerpos debomberos.Art. 84. Los dividendos devengados que la sociedad no hubiere pagado o puesto a disposición e susaccionistas, dentro de los plazos establecidos en el artículo 81, se reajustarán de cuerdo a la variación queexperimente el valor de la unidad de fomento entre la fecha en que estos se hicieron exigibles y la de su

pago efectivo, y devengarán intereses corrientes para operaciones reajustables por el mismo período.

Al asignatario o adjudicatario se le hace la transmisión de la acción inscribiéndola a sunombre en el registro con el mérito de la exhibición de copia del testamento o de laresolución que concede la posesión efectiva de la herencia o de acto particional,acreditando el pago del impuesto a la herencia. Rige el Art. 18 del reglamento sobreSociedad Anónima.

Page 50: pdf normativa empresarial 2

5/10/2018 pdf normativa empresarial 2 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/pdf-normativa-empresarial-2 50/63

 

Constitución de gravámenes y de Derechos reales sobre Acciones.

De conformidad con lo previsto en el Art. 23 de la ley, la constitución de gravámenes yde derechos reales distintos del dominio sobre las acciones de una Sociedad Anónimano le son oponibles a ésta, a menos que se le hubiere notificado por ministro de fe, el

cual debe inscribir el derecho o gravamen en el registro de accionistas.La constitución de gravámenes y de derechos reales diversos del dominio sobre lasacciones de una Sociedad Anónima se explica fácilmente si se tiene en cuenta que ellaspertenecen a la categoría jurídica de los títulos de crédito, cuya estructura estacompuesta de un elemento material, documento, y de una declaración instrumental oderecho incorporado. En su aspecto material, el titulo de crédito de una acción es unbien mueble y como tal es susceptible de relaciones reales.No puede desconocerse la finalidad práctica de esta disposición en orden a evitardificultades respecto de los derechos que emanan de una acción dada en usufructorespecto del funcionamiento de la sociedad, pero es curioso que obligue a actuar deconsuno a personas que tienen o pueden tener intereses divergentes respecto de la

marcha de la compañía en razón de los derechos que cada uno tiene respecto de laacción.En caso de haber comunidad sobre una o varias acciones, los codueños están obligadosa designar un apoderado común para actuar ante la sociedad.

Funcionamiento de las Sociedad Anónima.

1º Órganos De Gestión Y Administración2º Órganos Deliberantes Y Junta General De Accionistas.3º Órganos De Control.

Órganos de Gestión y Administración

Se encuentran formados por el Directorio, el Presidente del Directorio ylos Gerentes.

Esta distinción es posible en razón a la división de funciones que existeen las Sociedades Anónimas como son la administración que es elegir la política para laEmpresa, dirigir que es ejecutar esta política y controlar que es comprobar si se haejecutado bien lo que se ha decidido.

Directorio : es un órgano colegiado necesario y permanente, cuyosmiembros, accionistas o no, se designan periódicamente por la junta de accionistas ycuya función es realizar todos los actos de administración ordinaria y extraordinaria,representando a la sociedad ante terceros y asumiendo responsabilidad solidaria por lasinfracciones a deberes que les imponen la ley, el reglamento y los estatutos.

Clases de Directores : el directorio de una Sociedad Anónima está formado pordirectores titulares y suplentes.

Son directores titulares aquellos que se eligen para ejercer en propiedad el cargoy tienen el carácter de suplentes los que se designan para ocupar el cargo del titular, seaen forma, sea en forma definitiva en caso de quedar vacante, sea en forma transitoria, enel evento de ausencia o impedimento temporal de éste.

Page 51: pdf normativa empresarial 2

5/10/2018 pdf normativa empresarial 2 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/pdf-normativa-empresarial-2 51/63

 

La ley permite en su Art. 32 a los estatutos consagrar la existencia de directoressuplente cuyo numero será igual a de los titulares. En este caso, la escritura de sociedadseñalará director suplente para cada director titular cuya misión consiste en reemplazara aquel que ha sido adscrito, en forma definitiva en caso de vacancia o en formatransitoria en caso de ausencia o impedimento temporal del director titular.

De conformidad con lo previsto en el Art. 32 de la ley de Sociedades Anónimaslos directores suplentes pueden participar en las reuniones de directorio con derecho avoz, y solo tendrán derecho a voto cuando falten sus titulares.

Por último cave señalar que los directores suplentes son órganos de la sociedad yno simples representantes del respectivo director titular, como se desprende del Art. 32inc. 3º de la ley citada, que les aplica las mismas reglas establecidas para los titulares,salvo excepción expresa en contrario o que de ellas aparezcan que no les son aplicables.

Art. 32. Los estatutos podrán establecer la existencia de directores suplentes, cuyo número deberá serigual al de los titulares. En este caso cada director tendrá su suplente, que podrá reemplazarle en formadefinitiva en caso de vacancia y en forma transitoria, en caso de ausencia o impedimento temporal de éste.Los directores suplentes siempre podrán participar en las reuniones del directorio con derecho a voz y sólo

tendrán derecho a voto cuando falten sus titulares. A los directores suplentes les serán aplicables lasnormas establecidas para los titulares, salvo excepción expresa en contrario o que de ellas mismas aparezcaque no les son aplicables. Si se produjere la vacancia de un director titular y la de su suplente, en su caso,deberá procederse a la renovación total del directorio en la próxima junta ordinaria de accionistas que debacelebrar la sociedad y en el ínter tanto, el directorio podrá nombrar un representante.

Nombramiento de los directores

 Escritura social 

 Junta general de accionistas

El nombramiento de los directores es una enunciación esencial en la escriturapública fundacional de las Sociedades Anónimas, según el Art. 4 nº 11 de la ley. Losfundadores de la compañía nombran en el contrato social a los miembros que integran elllamado directorio provisorio y los demás accionistas al suscribir las acciones aceptan elnombramiento de los miembros de este órgano.

Art. 22. La adquisición de acciones de una sociedad implica la aceptación de los estatutos sociales, de losacuerdos adoptados en las juntas de accionistas, y la de pagar las cuotas insolutas en el caso que lasacciones adquiridas no estén pagadas en su totalidad.

Los miembros de directorio provisorio tienen los mismos derechos y

obligaciones que la ley atribuye a todo director y no benefician de prerrogativaparticular alguna.

Gracias a la designación del directorio provisorio en los estatutos sociales laSociedad Anónima puede iniciar inmediatamente su funcionamiento y el giro delnegocio para los cuales se ha formado, sin tener que esperar a la junta general ordinariade accionistas, para elegir a los primeros integrantes del directorio.Como el nombramiento de los miembros del directorio provisorio es una cláusulaesencial de la escritura de constitución de la compañía, su omisión produce nulidadabsoluta del pacto social.

Puede advertirse que la gravedad de la sanción se justifica por el carácter denecesario que la ley atribuye al directorio provisorio, cuya misión termina con la

reunión de la primera junta ordinaria de accionistas, órgano no deliberante que lecompete la facultad de elegir al directorio definitivo.

Page 52: pdf normativa empresarial 2

5/10/2018 pdf normativa empresarial 2 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/pdf-normativa-empresarial-2 52/63

 

La facultad que asiste a la junta general de accionistas de elegir a los miembrosde directorio no puede suprimirse en los estatutos sociales sin delegarse en ellos o enotro instrumento a otro órgano de la sociedad. No puede perderse de vista, en principio,las asambleas son órganos supremos de las Sociedades Anónimas.

La elección de los miembros de la junta general de accionistas debe hacerse

cumpliendo con las exigencias contenidas en los Art. 21 y 66 de la ley y 74 delreglamento de Sociedades Anónimas decreto 527. Según estos preceptos, es precisoaplicar las siguientes reglas:

•  Cada accionista dispone de un voto por cada acción que posea o represente ypuede acumular sus votos a favor de una sola persona o distribuirlos en la formaque estime conveniente.

•  Se proclaman elegidos los que en la misma y única votación resulten con mayornúmero de votos, hasta completar el número de cargos por proveer.

•  Si existen directores titulares y suplentes, la sola elección del titular implica laelección del suplente que hubiere nominado previamente para aquél.

•  No obstante las reglas anteriores, por acuerdo unánime de los accionistaspresentes con derecho a voto, puede omitirse la votación y procederse a elegirpor aclamación.

•  Es preciso levantar un acta de lo obrado.

Designación hecha por el propio directorio.

El directorio tiene facultades para nombrar o designar directores reemplazantescuando alguno de sus miembros, titular o suplente, no pueden continuar en su cargo yeste se encontrare vacante.

El nombramiento en este caso debe hacerse según las formalidades y requisitosestablecidos en los estatutos o en la ley para la validez de sus decisiones (quórum ymayoría). En caso de Sociedades Anónimas Abiertas debe remitirse el acta en que seconste el nombramiento del reemplazante a la Superintendencia de Valores y Seguros.Esta designación dura hasta la reunión de la junta general de accionistas.

Revocación de los miembros del directorio

La revocación de los miembros del directorio es una de las características de laSociedad Anónima, incorporada, en el caso de chile a la definición que de ella da el Art.1º de la ley 18.046. Esta característica se encuentra confirmada además en los Art. 38 y56 del mismo texto legal.

Se trata de una revocación ad nutum, es decir, sin aviso previo, sinindemnización.

La revocación de los miembros del directorio es de la competencia de laasamblea ordinaria o extraordinaria de accionistas. El directorio de la sociedad no estáautorizado para decidir la revocación de sus miembros. La Superintendencia de Valores

y Seguros, en tanto organismo de intervención estatal, no es competente tampoco pararevocar los mandatarios sociales. Tanto en las asambleas ordinarias o extraordinarias la

Page 53: pdf normativa empresarial 2

5/10/2018 pdf normativa empresarial 2 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/pdf-normativa-empresarial-2 53/63

 

revocación de los miembros del directorio debe ser decidida tanto en las condicionesnormales de quórum y de mayoría. No es permitido establecer condiciones especialessobre este particular; una cláusula contraria en los estatutos no produciría efecto.Art. 38. El directorio sólo podrá ser revocado en su totalidad por la junta ordinaria o extraordinaria deaccionistas, no procediendo en consecuencia la revocación individual o colectiva de uno o más de susmiembros.

Renovación del directorio

El cargo de director de una Sociedad Anónima es de naturaleza temporal, tanto en elcaso de que la designación se hace en los estatutos cuanto en el evento de que ella tienesu origen en un acuerdo en la junta de accionistas. Los miembros del directorioprovisorio duran hasta la celebración de la primera junta general ordinaria deaccionistas. Los integrantes del directorio definitivo permanecen en sus cargos por eltiempo que se indique en los estatutos de la compañía, el que no puede exceder de tresaños.

Si los estatutos nada dicen sobre la duración del directorio, se entiende, por la ley, quedebe renovarse cada año. (Art. 31 inc. Final ley 18.046)

Art. 31. La administración de la sociedad anónima la ejerce un directorio elegido por la junta deaccionistas. Los estatutos de las sociedades anónimas deberán establecer un número invariable dedirectores. La renovación del directorio será total y se efectuará al final de su período, el que no podráexceder de tres años. Los directores podrán ser reelegidos indefinidamente en sus funciones. A falta dedisposición expresa de los estatutos, se entenderá que el directorio se renovará cada año. El directorio delas sociedades anónimas cerradas no podrá estar integrado por menos de tres directores y el de lassociedades anónimas abiertas por menos de cinco, y si en los estatutos nada se dijere, se estará a estosmínimos.

La renovación del directorio debe ser total. Se trata de una exigencia formuladaen términos perentorios por el legislador, lo que excluye la posibilidad de renovacionesparciales. Atendida su naturaleza de órgano social el directorio se renueva en esecarácter, aun cuando se vuelva a elegir a los mismos integrantes. Es perfectamenteconciliable la obligación de renovar el directorio con la posibilidad de reelegirindefinidamente a las personas que lo componen. Esto implica que el concepto derenovación equivale a un nuevo nombramiento de directores por la junta de accionistas.

Si por cualquier caso no se celebra en la época establecida la junta de accionistasllamada a hacer la elección de los directores, se entienden prorrogadas las funciones delos que hubieren cumplido su período hasta que se les nombre reemplazante, y eldirectorio está obligado a convocar, dentro del plazo de 30 días, a asamblea para hacer

el nombramiento. Art. 34 de la ley. Como puede advertirse, la ley prorroga lasfunciones de los directores cuya gestión ha terminado, con el propósito de que sigansiendo representantes de la sociedad y no meros agentes oficiosos de la misma.

Art. 34. Si por cualquier causa no se celebrare en la época establecida la junta de accionistas llamada ahacer la elección de los directores, se entenderán prorrogadas las funciones de los que hubieren cumplido superíodo hasta que se les nombre reemplazante, y el directorio estará obligado a convocar, dentro del plazode 30 días, una asamblea para hacer el nombramiento.

Page 54: pdf normativa empresarial 2

5/10/2018 pdf normativa empresarial 2 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/pdf-normativa-empresarial-2 54/63

 

Atribuciones del directorio

Los poderes del directorio, como órgano de administración de la Sociedad Anónima,emanan, fundamentalmente, de la ley, pero pueden también tener su origen en

estipulaciones de los estatutos sociales.

Art. 40. El directorio de una sociedad anónima la representa judicial y extrajudicialmente y el cumplimientodel objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, está investido de todas las facultades deadministración y disposición que la ley o el estatuto no establezcan como privativas de la junta general deaccionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratosrespecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. Lo anterior no obsta a la representación quecompete al gerente, conforme lo dispuesto en el artículo 49 de la presente ley.El directorio podrá delegar parte de sus facultades en los gerentes, subgerentes o abogados de lasociedad, en un director o en una comisión de directores y, para objetos especialmente determinados, enotras personas.

La representación legal

La representación legal de la sociedad, tanto en el plano judicial comoextrajudicial, corresponde al directorio como ente colectivo (Art. 39 inc. 1º) y nopertenece a cada uno de sus miembros. Dicha representación se ejerce hasta el instanteen que, cumplidas las formalidades de disolución previstas en la ley, entren enfunciones los liquidadores de la sociedad. (Art. 112 Inc. 1 y 2 de la ley)

Art. 112. Los liquidadores no podrán entrar en funciones sino una vez que estén cumplidas todas lassolemnidades que la ley señala para la disolución de la sociedad. Entretanto, el último directorio deberá

continuar a cargo de la administración de la sociedad. A los liquidadores les serán aplicables, en lo quecorresponda, los artículos de esta ley referentes a los directores.

El directorio, en el campo de sus atribuciones, dispone de todas las facultadesnecesarias para la administración de los negocios sociales y para representar a lasociedad, obligándola con sus actos frente a terceros y a los accionistas. La voluntad quese genera en el directorio como órgano colectivo y permanente, cumpliendo losrequisitos de quórum y de mayoría, vale como voluntad externa de la sociedad, en tantopersona jurídica, siempre que tal voluntad se manifieste dentro del ámbito de sucompetencia.

Tal representación es sin perjuicio de la que corresponde al gerente o gerentes

generales de la sociedad, quienes se encuentran investidos por la ley de las facultadesdel Art. 7º del Código de Procedimiento Civil, en ambos incisos (Art. 49 inc. 2 de laley.)

Poderes estatutarios

En cuanto a los poderes estatutarios cabe señalar que la junta de accionistas puedeentrar a limitar las atribuciones del Directorio. El acuerdo destinado a limitar lasatribuciones del directorio debe adoptarse con el voto conforme a las dos terceras partes

de las acciones emitidas con derecho a voto.

Page 55: pdf normativa empresarial 2

5/10/2018 pdf normativa empresarial 2 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/pdf-normativa-empresarial-2 55/63

 

 

Presidente del directorio.

Objeto. El presidente del directorio el es Órgano encargado de asumir individualmentela dirección de la Sociedad Anónima en el derecho Chileno.

El estatuto jurídico del presidente del directorio.

Según la disposición del Art. 39 del reglamento de Sociedades Anónimas, es eldirectorio quien elige entre sus miembros su presidente. Se acostumbra designarlo en laprimera reunión del órgano de gestión, después de la asamblea general.Aparte de la disposición legal anterior, la legislación chilena de Sociedades Anónimasno contiene ninguna otra norma que permita definir claramente el estatuto jurídico delpresidente del directorio. Son generalmente los estatutos de la sociedad los que

contienen las reglas al respecto. Así, estos establecen, en la gran mayoría de los casosno solamente la existencia de un presidente, sino también, la de un vicepresidente,encargado de reemplazar al primero en todos los casos en que él se encuentre en laimposibilidad de ejercer sus funciones.En cuanto a la duración del ejercicio de sus funciones, ella está ligada a su calidad demiembro del directorio de la sociedad. Como mandatario puede ser revocado en todomomento por la asamblea general de accionistas. El directorio recordémoslo, deberenovarse anualmente en el marco de la legislación chilena de Sociedades Anónimas.Frecuentemente los miembros del directorio son reelegidos en sus funciones y elloshacen lo mismo con su presidente.En fin tratándose de la remuneración del presidente del órgano de gestión, es preciso

tener en cuenta que ella está sometida a las mismas limitaciones a que están sometidaslas de los demás miembros del directorio. En la práctica ciertas Sociedades Anónimaschilenas teniendo en cuenta la responsabilidad que implica asumir la dirección generalde la compañía, acuerdan una remuneración doble al presidente del órganoadministrativo.

Funciones del presidente

El presidente del directorio debe asumir la dirección superior de los negocios sociales yen particular le corresponde:

•  Representar a la compañía y firmar en su nombre las escrituras y documentos a

que haya lugar, salvo aquellos que corresponda suscribir al gerente;

•  Presidir las asambleas de accionistas y las reuniones del directorio;•  Citar al directorio a sesión extraordinaria por iniciativa propia o cuando lo pida

por escrito la mitad de los directores, si su número fuese par, o la mitad mas unosi su número fuere impar.

•  Citar, previo acuerdo del directorio, las asambleas generales de accionistas;•  Decidir con su voto los empates que se produzcan en las votaciones en el seno

del directorio;•  Velar por el cumplimiento de los estatutos, de los reglamentos y de los acuerdos

de las asambleas de accionistas y del directorio;

Page 56: pdf normativa empresarial 2

5/10/2018 pdf normativa empresarial 2 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/pdf-normativa-empresarial-2 56/63

 

•  Ejercer directamente o por medio del personal superior el control sobre losempleados de la compañía y fijarles sus atribuciones y deberes;

•  Firmar las memorias, balances y estados de contabilidad que el directoriopresente a los accionistas, y

•  Ejercer las demás facultades y cumplir las demás obligaciones que os estatutos o

el directorio le señalen.

Poderes deliberantes

Corresponde a la junta de accionistas.

Ordinarias en el Art. 56 de la ley 18.046.Art. 56. Son materias de la junta ordinaria:1) El examen de la situación de la sociedad y de los informes de los inspectores de cuentas yauditores externos y la aprobación o rechazo de la memoria, del balance, de los estados ydemostraciones financieras presentadas por los administradores o liquidadores de la sociedad;

2) La distribución de las utilidades de cada ejercicio y, en especial, el reparto de dividendos;3) La elección o revocación de los miembros titulares y suplentes del directorio, de losliquidadores y de los fiscalizadores de la administración, y4) En general, cualquiera materia de interés social que no sea propia de una juntaextraordinaria.

Extraordinarias en el Art. 57 de la ley 18.046.

Art. 57. Son materias de junta extraordinaria:1) La disolución de la sociedad;2) La transformación, fusión o división de la sociedad y la reforma de sus estatutos;3) La emisión de bonos o debentures convertibles en acciones;4) La enajenación del activo fijo y pasivo de la sociedad o del total de su activo;5) El otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros,excepto si éstos fueren sociedades filiales, en cuyo caso la aprobación de directorio serásuficiente, y6) Las demás materias que por ley o por los estatutos, correspondan a su conocimiento o a lacompetencia de las juntas de accionistas.Las materias referidas en los números 1), 2), 3) y 4) sólo podrán acordarse en junta celebradaante notario, quien deberá certificar que el acta es expresión fiel de lo ocurrido y acordado enla reunión.

Las especiales en el Art. 55 de la ley 18.046.

Art. 55. Los accionistas se reunirán en juntas ordinarias o extraordinarias. Las primeras secelebrarán una vez al año, en la época fija que determinen los estatutos, para decidir respectode las materias propias de su conocimiento sin que sea necesario señalarlas en la respectivacitación. Las segundas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan lasnecesidades sociales, para decidir respecto de cualquiera materia que la ley o los estatutosentreguen al conocimiento de las juntas de accionistas y siempre que tales materias se señalenen la citación correspondiente. Cuando una junta extraordinaria deba pronunciarse sobrematerias propias de una junta ordinaria, su funcionamiento y acuerdo se sujetarán en lopertinente, a los quórum aplicables a esta última clase de juntas.

Órganos de Control

Page 57: pdf normativa empresarial 2

5/10/2018 pdf normativa empresarial 2 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/pdf-normativa-empresarial-2 57/63

 

El la ley 18.046 de 1981, el sistema de control-fiscalización tiene nuevo ajuste,por la distinción básica entre Sociedades Anónimas abiertas o cerradas.

En las Sociedades Anónimas Cerradas las juntas ordinarias de accionistas debennombrar, cada año, dos inspectores de cuentas titulares y dos suplentes, o bien,auditores externos independientes. Corresponde a estos contralores: examinar la

contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros; informar por escrito a lapróxima junta de accionistas del cumplimiento de su misión. Pueden, además, vigilarlas operaciones sociales, fiscalizar las actuaciones de los administradores, velar por elfiel cumplimiento por éstos de sus deberes legales, reglamentarios y estatutarios. Seadvierte que la ley actual vigencia ha precisado con mayor claridad la misión de controlque ejercen estos delegados de los accionistas, sus atribuciones y deberes.

En las Sociedades Anónimas Abiertas las asambleas ordinarias deben designaranualmente auditores externos independientes, con las mismas funciones fiscalizadorasque los inspectores de cuentas de las Sociedades Anónimas Cerradas. Además de losauditores externos, en los estatutos de las Sociedades Anónimas Abiertas puede

estipularse la existencia permanente o transitoria, de inspectores de cuentas, paraconocer de las materias obligatorias y facultativas de su competencia.

Las Sociedades Anónimas Abiertas estarán sujetas asimismo a la fiscalizaciónde la Superintendencia de Valores y Seguros que la ejerce según las atribuciones fijadaspor el Decreto Ley nº 3.538 del 23 de diciembre de 1980. Este texto legal contienereglas destinadas a fiscalizar el cumplimiento de la misión de control por los auditoresexternos y sobre su responsabilidad.Los inspectores de cuentas y auditores externos pueden concurrir a las juntas deaccionistas con derecho a voz, pero sin derecho a voto. El reglamento de SociedadesAnónimas, determina los requisitos, derechos, obligaciones, funciones y demásatribuciones de los inspectores de cuentas y auditores externos.

Responsabilidad de los Contralores

Es diferente según se trate de auditores externos o de inspectores de cuentas. Losauditores externos responden civilmente, hasta la culpa leve, por los perjuicios quecausaren a los accionistas con ocasión de sus actuaciones, informes u omisiones (art. 53inc. 2°). Tienen asimismo responsabilidad penal y en virtud de ella pueden sercondenados a las penas de presidio o relegación menores en sus grados medio amáximo y multa a beneficio fiscal de hasta 4.000 unidades de fomento cuando con susinformes, declaraciones o certificaciones falsas o dolosas indujeren a error a losaccionistas a terceros que hayan contratado con la sociedad fundados en dichasdeclaraciones o informaciones falsas o dolosas (art. 134).

Merece destacarse este avance de la legislación de sociedades anónimas en orden asancionar penalmente a los auditores externos para garantizar así la seriedad en elcumplimiento de su misión. Constituye un paso más hacia el establecimiento de unfuturo derecho penal de sociedades o de los negocios.

Para los inspectores de cuentas no se señala expresamente su régimen deresponsabilidad, pero, en términos generales, responden de acuerdo con el artículo 133,en los casos de infracción de la ley, reglamentos e instrucciones de la Superintendencia.

Page 58: pdf normativa empresarial 2

5/10/2018 pdf normativa empresarial 2 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/pdf-normativa-empresarial-2 58/63

 

Art. 133. La persona que infrinja esta ley, su reglamento o en su caso, los estatutos sociales o las normasque imparta la Superintendencia ocasionando daño a otro, está obligada a la indemnización de perjuicios. Loanterior es sin perjuicio de las demás sanciones civiles, penales y administrativas que correspondan. Por laspersonas jurídicas responderán además civil, administrativa y penalmente, sus administradores orepresentantes legales, a menos que constare su falta de participación o su oposición al hecho constitutivode infracción. Los directores, gerentes y liquidadores que resulten responsables en conformidad a los incisos

anteriores, lo serán solidariamente entre sí y con la sociedad que administren, de todas las indemnizacionesy demás sanciones civiles o pecuniarias derivadas de la aplicación de las normas a que se refiere estadisposición.Art. 134. Los peritos, contadores o auditores externos que con sus informes, declaraciones ocertificaciones falsas o dolosas, indujeren a error a los accionistas o a los terceros que hayan contratadocon la sociedad, fundados en dichas informaciones o declaraciones falsas o dolosas, sufrirán la pena depresidio o relegación menores en sus grados medios a máximo y multa a beneficio fiscal por valor de hastauna suma equivalente a 4.000 unidades de fomento.

Disolución de la sociedad anónima

Causales de disolución.La Ley No 18.046, aplicable en la materia, ha innovado eliminando una causal de

disolución forzada fundada en la pérdida de un porcentaje del capital social, establecidaen el artículo 464 del Código de Comercio. Pasaremos revista a las causales dedisolución más importantes.

Vencimiento del plazo de su duración.

A diferencia de lo que ocurría bajo el imperio de la legislación anterior, en laactualidad se permite la existencia de sociedades anónimas de tiempo indefinido.Cuando la sociedad tenga un plazo estipulado en los estatutos para su duración, ésta se

extinguirá de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial o administrativaalguna.

Reunión de todas las acciones en una sola persona.

Esta causal es consecuencia lógica de que en nuestro derecho aún perdura lanoción contractual de la sociedad anónima, que en este sentido requiere de dos o máspersonas, tanto para su fundación como para su existencia.

Cuando todas las acciones quedan en manos de un solo accionista, siguiendo estaconcepción, la sociedad debe terminar. Algunas legislaciones aceptan derechamente laexistencia de sociedades unipersonales (derecho alemán), en tanto que en otras,

producido el hecho que comentamos, se da un plazo para regularizar la situación y, si noocurre ello después de su vencimiento, se faculta para solicitar la disolución de lasociedad (derecho francés). En nuestro derecho, tratándose de las sociedades anónimasabiertas, se requiere el visto bueno de la Superintendencia para inscribir la transferenciao transmisión de acciones que determinen la disolución de la compañía por esta causal(art. 107), autorización que se confiere una vez resguardados los derechos de losterceros que hubieren contratado con ella.

Acuerdo de disolución anticipada.

Es materia de decisión de la junta extraordinaria de accionistas, tomada por los dos

tercios de las acciones emitidas con derecho a voto y celebrada ante notario. Bajo lavigencia de la legislación anterior se discutía si esta causal era procedente y si se

Page 59: pdf normativa empresarial 2

5/10/2018 pdf normativa empresarial 2 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/pdf-normativa-empresarial-2 59/63

 

requería de la unanimidad de las acciones emitidas en virtud de la aplicación supletoriadel artículo 2054 del Código Civil.

Creemos que en la actualidad, de acuerdo con lo previsto por los artículos 137, 57inciso 1° y 67 No 3° de la Ley sobre Sociedades Anónimas, siempre es posible acordarla disolución anticipada de este tipo societario, sin necesidad de invocar causa prevista

en los estatutos, por la mayoría ya señalada, en el seno de una asamblea extraordinariade accionistas celebrada .con las formalidades que establece el aludido texto legal.

Revocación de la autorización de existencia.

Sólo queda limitada a aquellas sociedades anónimas que para su formaciónrequieren de esta autorización administrativa, sea que estén reguladas por la Ley Nº18.046 o por leyes propias. En estos casos la autoridad de control podrá revocar laautorización de existencia por las causales que en esas leyes indiquen y, en todo caso,por infracción grave de la ley, del reglamento o de las normas reglamentarlas aplicables(art. 104).

Por sentencia ejecutoriada.

Esta causal se aplica a las sociedades anónimas cerradas y otras no sometidas afiscalización por sus leyes propias. Para que se produzca la disolución por esta causa serequiere que la soliciten un accionista o accionistas que representen al menos un 20%del capital social, por estimar que existe causa grave para ello, tales como:

- Infracción grave de la ley, del reglamento o demás normas aplicables, que causarenperjuicio a los accionistas o a la sociedad,

- Declaración de quiebra de la sociedad;- Administración fraudulenta.- Otras causas de igual gravedad.

Se trata de una causal genérica y abierta, comparable con la disolución de lassociedades colectivas por "motivos graves". Se admite esta causal "motivos graves" enlas sociedades de personas en las que el elemento  affectio societatis es más importante,toda vez que los individuos se unen para compartir en un pie de igualdad las vicisitudesdel negocio social y colaboran personalmente en la consecución de los fines sociales.

Art. 105. Las sociedades anónimas a que se refiere el No. 5 del artículo 103 de la presente ley, podránser disueltas por sentencia judicial ejecutoriada, cuando accionistas que representen a lo menos un 20% desu capital así lo demandaren, por estimar que existe causa para ello, tales como infracción grave de ley, dereglamento o demás normas que les sean aplicables que causare perjuicio a los accionistas o a la sociedad;declaración de quiebra de la sociedad, administración fraudulenta u otras de igual gravedad. El tribunalprocederá breve y sumariamente y apreciará la prueba en conciencia.

Las demás causales contenidas en los estatutos.

Se trata de una innovación de la Ley No 18.046, sobre Sociedades Anónimas, queconsagra causales de disoluciones genéricas estatutarias, abriendo camino a laautonomía de la voluntad para estipularlas, sobre todo en las sociedades anónimascerradas. Por esta vía puede estipularse en el acto fundacional que la pérdida de undeterminado porcentaje del capital social originará la disolución de la sociedad, como

ocurría bajo el imperio de la legislación anterior, cautelando así los intereses de los

Page 60: pdf normativa empresarial 2

5/10/2018 pdf normativa empresarial 2 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/pdf-normativa-empresarial-2 60/63

 

terceros acreedores y de los accionistas inversionistas, en virtud del principio de laconservación del capital social.

Formalidades de la disolución.

Ellas son diversas según la causal que haya motivado la disolución de la sociedad

anónima:1) Cuando la terminación se produce por la ocurrencia de las causales señaladas en

el artículo 103 No 1°, 2° o 6°, el directorio deberá consignar estos hechos por escriturapública dentro del plazo de 30 días de producidos y un extracto de ella deberáinscribirse en el Registro de Comercio del domicilio social y publicarse por una sola vezen el Diario Oficial, todo ello dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de esaescritura (art. 108).

2) Si la disolución se debe a las causales indicadas en el artículo 103 N os 4° y 5°, eldirectorio deberá hacer efectuar una anotación al margen de la inscripción social en elRegistro de Comercio y publicar por una sola vez un aviso en el Diario Oficial,informando de esta ocurrencia.

La norma no señala plazo para cumplir con estas exigencias formales (art. 108 inc.2°). No obstante, transcurridos 60 días de acaecidos los hechos antes indicados sin quese hubiere dado cumplimiento a las formalidades establecidas, cualquier director,accionista o tercero interesado podrá dar cumplimiento a ellas (art. 108 inc. 3°). Nodebe perderse de vista que las formalidades de disolución están previstas con elpropósito de hacer oponible a terceros la terminación de la sociedad y cautelar, almismo tiempo, sus intereses. De ahí que la falta de cumplimiento de tales exigenciashace solidariamente responsables a los directores de la sociedad por los daños yperjuicios que se causaren por ese incumplimiento (art. 108 inciso final).

Por otra parte, el artículo 106 de la Ley No 18.046, sobre Sociedades Anónimas,

agrega a los efectos propios de la disolución una responsabilidad que no se opone a laestablecida en su artículo 133, por los perjuicios que se causaren a los accionistas,presumiendo culpables y solidariamente responsables de ellos a los gerentes y directoresde una sociedad anónima disuelta por las causales 4 y 5 del artículo 103 (revocación,autorización, existencia y sentencia judicial), a menos que constare expresamente sufalta de participación o su oposición al o a los hechos que han servido de fundamento ala resolución administrativa o judicial en su caso.

La liquidación de la sociedad anónima

Recordamos que la liquidación es un conjunto complejo de actos destinados a reunir losbienes del activo, realizarlos, cobrar los créditos, concluir las operaciones pendientes,pagar las deudas a los terceros y distribuir el saldo líquido entre los socios a prorrata desu interés social.

Durante el proceso de liquidación la sociedad anónima subsiste como persona  jurídica para esos efectos, y sólo puede ejecutar los actos y contratos que tiendandirectamente a facilitarla, no pudiendo, en caso alguno, terminar con la explotación delgiro social, salvo operaciones ocasionales y transitorias del giro para la mejorrealización de sus bienes (art. 109).Los estatutos sociales mantienen su vigencia, en lo que fuere pertinente, y debenagregarse al nombre de la sociedad anónima las palabras "en liquidación".

Page 61: pdf normativa empresarial 2

5/10/2018 pdf normativa empresarial 2 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/pdf-normativa-empresarial-2 61/63

 

Quién practica la liquidación.

La liquidación de las sociedades anónimas puede practicarse por:1) Una comisión liquidadora elegida por la junta de accionistas, conforme a lo

previsto por el artículo 66 de la Ley de Sociedades Anónimas. La misma norma se

aplica respecto de la liquidación de las sociedades anónimas declaradas nulas. Lacomisión estará, normalmente, integrada por tres miembros, salvo acuerdo unánime encontrario de las acciones emitidas con derecho a voto;

2) Un solo liquidador, elegido por la junta de accionistas de una quina que lepresente el tribunal en el caso de disolución por la causal del artículo 103 No 5 de la ley;

3) Por uno o más delegados de la Superintendencia, en los casos en que la Ley N o 18.046 u otras leyes le encomienden ejecutar la liquidación de sociedades anónimas.

No es necesario practicar la liquidación cuando la sociedad anónima se disuelve porreunirse todas las acciones en manos de una sola persona.

Facultades de los liquidadores.

Mientras no se cumpla con las formalidades propias de la disolución, el proceso deliquidación no puede comenzar. En consecuencia, los liquidadores no pueden entrar adesempeñar sus funciones. Entretanto, el último directorio de la sociedad anónimadisuelta deberá continuara cargo de la administración de ella. A los liquidadores se lesaplican, en lo que corresponde, los artículos de la Ley Nº 18.046 referentes a losdirectores. La comisión liquidadora o el liquidador, en su caso, llevan a cabo el procesode liquidación de la sociedad anónima con las siguientes facultades:

a) Sólo puede ejecutar los actos y contratos que tiendan directamente a efectuar laliquidación;

b) Representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad;c) Los liquidadores tendrán las facultades de administración y disposición que la ley

o el estatuto no establezcan como privativas de la junta de accionistas;d) No es necesario otorgar poder especial a los liquidadores aun para celebrar actos

y contratos en que las leyes así lo exijan.

Limitación de las facultades.

Las facultades de los liquidadores pueden limitarse en juntas de accionistasposteriores a la disolución, o en la que se acuerda ésta, señalando específicamente susatribuciones o sus limitaciones. Este acuerdo deberá reducirse a escritura pública yanotarse al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio.

Esta posibilidad de limitar facultades no cabe cuando el liquidador ha sidonombrado a propuesta del tribunal o cuando la liquidación la practica directamente laSuperintendencia. En este último caso una vez concluida la liquidación practicada por ésta se comunicaeste hecho con tres avisos seguidos en un periódico del domicilio social queproporciona una información general del proceso a aquellos accionistas que los solicitendentro de los 60 días del último aviso publicado Art. 115. Ley 18.046.-

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

Page 62: pdf normativa empresarial 2

5/10/2018 pdf normativa empresarial 2 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/pdf-normativa-empresarial-2 62/63

 

LA LEY 19.857 Del DO del 11 de febrero del 2003 que autorizó el establecimiento delas Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

Concepto

Es una persona jurídica con patrimonio propio distinto al del titular, es siemprecomercial y está sometida al Código de Comercio cualquiera que sea su objetivo.Podría realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales excepto los reservadospor la ley a las Sociedades Anónimas.Art. 1 y 2

Criticas a la definición

1º el legislador confunde dos nociones totalmente distintas al hacer una sinonimia entre

empresa y persona jurídica, en efecto la expresión empresa, importa el desarrolloprofesional de una actividad económica organizada con la finalidad de actuar en elmercado de bienes y servicios, en cambio la persona jurídica es la entidad ficticia através de la cual se materializa o fluye esta actividad en el medio de ejecución de esta2º es un acto de comercio de suerte que la definición legal resulta redundante al señalarque está sometida al Código de Comercio cualquiera que sea su objeto.3º se hecha de menos el elemento responsabilidad limitada del titular de esta entidad. Almargen de señalar la división del patrimonio del titular y de esta entidad nueva.

Formalidades de constitución

Las Empresas Individual de Responsabilidad Limitada se constituyen por escriturapública y un extracto de ella. Se reinscribirá y publicará con arreglo de los Art. 4 y 5 dela ley 19.857. En referido extracto debe ser autorizado por el notario público que otorgola escritura pública de constitución.Inscribirse en el registro de comercio del domicilio de la empresa y se publicará por unasola vez en el DO dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la escritura.Toda modificación a las menciones señaladas en el Art. 4 deberán cumplir con lasmismas formalidadesEn caso de omitirse alguna de las menciones exigidas por la ley acarreará como sanción

la nulidad absoluta del acto.Si la nulidad absoluta recayere sobre el acto constitutivo, el titular responderá personal eilimitadamente de las obligaciones que contraiga en el giro de la Empresa sin perjuiciode que se pueda acoger a las normas de saneamiento de sociedades contenidas en la ley19.449.Art. 3, 4, 5, 6 y 7. Ley 19.857

Page 63: pdf normativa empresarial 2

5/10/2018 pdf normativa empresarial 2 - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/pdf-normativa-empresarial-2 63/63

 

LEY NUM. 19.857

AUTORIZA EL ESTABLECIMIENTO DE EMPRESAS INDIVIDUALES DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

“Artículo 1º.- Se autoriza a toda persona natural el establecimiento de empresas individuales deresponsabilidad limitada, con sujeción a las normas de esta ley.

Artículo 2º.- La empresa individual de responsabilidad limitada es una persona jurídica con patrimoniopropio distinto al del titular, es siempre comercial y está sometida al Código de Comercio cualquiera que seasu objeto; podrá realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la leya las sociedades anónimas.

Artículo 3º.- La constitución se hará por escritura pública, que se inscribirá y publicará con arreglo alos artículos 4º y 5º.

Artículo 4º.- En la escritura, el constituyente expresará a lo menos:a) El nombre, apellidos, nacionalidad, estado civil, edad y domicilio del constituyente;b) El nombre de la empresa, que contendrá, al menos, el nombre y apellido del constituyente, pudiendo

tener también un nombre de fantasía, sumado al de las actividades económicas que constituirán el objeto oel giro de la empresa y deberá concluir con las palabras “empresa individual de responsabilidad limitada” o

la abreviatura “E.I.R.L.”;c) El monto del capital que se transfiere a la empresa, la indicación de si se aporta en dinero o enespecies y, en este último caso, el valor que les asigna;

d) La actividad económica que constituirá el objeto o giro de la empresa y el ramo o rubro específico enque dentro de ella se desempeñará;

e) El domicilio de la empresa, yf) El plazo de duración de la empresa, sin perjuicio de su prórroga. Si nada se dice, se entenderá que

su duración es indefinida.Artículo 5º.- Un extracto de la escritura pública, autorizado por el notario ante quien se otorgó, se

inscribirá en el registro de comercio del domicilio de la empresa y se publicará por una vez en el DiarioOficial, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la escritura. El extracto deberá contener unresumen de las menciones señaladas en el artículo anterior.

Artículo 6º.- Toda modificación a las menciones señaladas en el artículo 4º, deberá observar lassolemnidades establecidas en el artículo 3º. En el extracto deberá hacerse referencia al contenido

específico de la modificación.Artículo 7º.- La omisión de alguna de las solemnidades de los artículos 4º, 5º y 6º, importará la

nulidad absoluta del acto respectivo. Si se tratare de la nulidad absoluta del acto constitutivo, el titularresponderá personal e ilimitadamente de las obligaciones que contraiga en el giro de la empresa. Loanterior, sin perjuicio del saneamiento.

Artículo 8º.- La empresa responde exclusivamente por las obligaciones contraídas dentro de su giro,con todos sus bienes.

El titular de la empresa responderá con su patrimonio sólo del pago efectivo del aporte que se hubierecomprometido a realizar en conformidad al acto constitutivo y sus modificaciones.

Artículo 9º.- Son actos de la empresa los ejecutados bajo el nombre y representación de ella por suadministrador.

La administración corresponderá al titular de la empresa, quien la representa judicial yextrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, con todas las facultades de administración y

disposición.El titular, o su mandatario debidamente facultado, podrán designar un gerente general, que tendrá

todas las facultades del administrador excepto las que excluya expresamente, mediante escritura públicaque se inscribirá en el registro de comercio del domicilio de la empresa y se anotará al margen de lainscripción estatutaria. Lo dispuesto en este inciso no obsta a la facultad del titular de conferir mandatosgenerales o especiales para actuar a nombre de la empresa, por escritura pública que se inscribirá yanotará en la forma señalada en este inciso.

Las notificaciones judiciales podrán practicarse indistintamente al titular de la empresa o a quien éstehubiere conferido poder para administrarla, sin perjuicio de las facultades de recibirlas que se hayanotorgado a uno o más gerentes o mandatarios.