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9865-11 BOLETÍN PERÍODO LEGISLATIVO . 2014-2018 LEGISLATURA 362 Perfecciona normativa sobre profesionales y trabajadores del sector público de salud SESIN N(> _ FECHA: 20-01-2015 PRIMER TRÁMITE CONST. SEGUNDO TRÁMITE CONST. (S) DESTINACIÓN 01.- AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL 02.- DEFENSA NACIONAL 03.- ECONOMÍA Y FOMENTO; MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA; PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y TURISMO 04.- EDUCACIÓN 05.-HACIENDA 06.- GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA YREGIONALIZACIÓN 07.- CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA 08.-MINERÍA Y ENERGÍA 09.-OBRAS PÚBLICAS 10.- RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA 19.- CIENCIAS Y TECNOLOGÍA 20.-BIENES NACIONALES 21.- PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS "| 24.- CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES 25.- SEGURIDAD CIUDADANA 27.- ZONAS EXTREMAS Y ANTARTICA CHILENA 29.- DEPORTES YRECREACIÓN 31.- DESARROLLO SOCIAL, SUPERACIÓN DE LA POBREZA Y PLANIFICACIÓN 33.- RECURSOS HÍDRICOS Y DESERTIFICACIÓN D 12- 11.-SALUD MEDIO AMBIENTE Y RECUROS NATURALES - TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ] 14.- VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO J 15.- TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES 16.- RÉGIMEN INTERNO, ADMINISTRACIÓN Y REGLAMENTO j 17.- DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS ORIGINARIOS 18.- FAMILIA Y ADULTO MAYOR COMISIÓN DE HACIENDA, EN LO PERTINENTE. COMISIÓN MIXTA. COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTOS. 1 EXCMA. CORTE SUPREMA, EN LO PERTINENTE. ] OTRA:

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9865-11BOLETÍN N°

PERÍODO LEGISLATIVO . 2014-2018 LEGISLATURA 362

Perfecciona normativa sobre profesionales y trabajadores delsector público de salud

S E S I N N(> _

FECHA: 20-01-2015

PRIMER TRÁMITE CONST.

SEGUNDO TRÁMITE CONST. (S)

DESTINACIÓN

01.- AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL

02.- DEFENSA NACIONAL

03.- ECONOMÍA Y FOMENTO; MICRO, PEQUEÑA Y

MEDIANA EMPRESA; PROTECCIÓN DE LOS

CONSUMIDORES Y TURISMO

04.- EDUCACIÓN

05.-HACIENDA

06.- GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA

YREGIONALIZACIÓN

07.- CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA

08.-MINERÍA Y ENERGÍA

09.-OBRAS PÚBLICAS

10.- RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS

INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN

LATINOAMERICANA

19.- CIENCIAS Y TECNOLOGÍA

20.-BIENES NACIONALES

21.- PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS

"| 24.- CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES

25.- SEGURIDAD CIUDADANA

27.- ZONAS EXTREMAS Y ANTARTICA CHILENA

29.- DEPORTES Y RECREACIÓN

31.- DESARROLLO SOCIAL, SUPERACIÓN DE LA

POBREZA Y PLANIFICACIÓN

33.- RECURSOS HÍDRICOS Y DESERTIFICACIÓN

D 12-11.-SALUD

MEDIO AMBIENTE Y RECUROS NATURALES

- TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

] 14.- VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO

J 15.- TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

16.- RÉGIMEN INTERNO, ADMINISTRACIÓN Y

REGLAMENTO

j 17.- DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS ORIGINARIOS

18.- FAMILIA Y ADULTO MAYOR

COMISIÓN DE HACIENDA, EN LO PERTINENTE.

COMISIÓN MIXTA.

COMISIÓN ESPECIAL MIXTA DE PRESUPUESTOS.

1 EXCMA. CORTE SUPREMA, EN LO PERTINENTE.

] OTRA:

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REPÚBLICA DE CHILE

MINISTERIOSECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE

LA REPÚBLICA MEDIANTE EL CUAL

PERFECCIONA NORMATIVA SOBRE

PROFESIONALES Y TRABAJADORES DEL

SECTOR PÚBLICO DE SALUD.

Santiago, 12 de enero de 2015.

M E N S A J E N ° 1057-362/

Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS

En uso de mis facultadesconstitucionales, tengo el honor de someter

a vuestra consideración un proyecto de leyque tiene por objeto modificar un conjuntode disposiciones legales en materias depersonal del sector público salud.

I. ANTECEDENTES

Nuestro Programa de Gobierno ha puestoénfasis en seguir avanzando en elfortalecimiento de la atención oportuna yde calidad en los establecimientos públicosde salud. Para cumplir con ello, nos hemospropuesto metas que nos permiten avanzar encubrir las necesidades prioritarias paralos sectores medios y grupos másvulnerables, de forma tal de acercar demanera efectiva la salud a todas laspersonas.

Considerando lo anterior, se hacenecesario establecer incentivos quepermitan atraer y retener a profesionalesde la salud, especialmente médicos. Además,en el marco del Plan Nacional para laformación y retención de especialidades

ABOGADO OOFICIALDE

PARTES

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médicas, que analizó a fondo lo imperiosode contar con un adecuado contingente de

especialistas en las distintas áreas de lasalud, se hace necesario adoptar todasaquellas medidas que posibiliten cubrir lafalta de módicos especializados.

II. OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

La presente iniciativa legal tiene lossiguientes objetivos:

a) Ampliar de 3 a 4 años los plazosmáximos de los programas de becas,perfeccionamiento o especialización paraprofesionales funcionarios de los Serviciosde Salud y Atención Primaria.

b) Extender el beneficio deliberación de guardia y de descansocomplemenlario al personal del HospitalPadre Alberto Hurtado. Estos derechos sololos pueden ejercerfuncionarios afectos alos casos y lasestablecidas.

los profesionalesla ley N°15.076, en

condiciones ahí

c) Utilizar los cupos que quedarondisponibles del incentivo al retiro de laley N°20.612, en los casos que seestablecen en este proyecto.

d) Aumentar el porcentaj e dedirección superior del Director del FondoNacional de Salud.

c) Permitir _a contratación demódicos titulados en el extranjero, quehayan aprobado el Examen Único Nacional deConocimientos de Medicina, en lasSubsecretarías del Ministerio de Salud y enel Instituto de Salud Pública, en áreasmédico administrativas. Actualmente, ellosse pueden desempeñar en los Servicios deSalud y en los demás establecimientos desalud que indica el artículo 1° de la leyN°20.261.

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f) Autorizar, por un tiempo máximode dos años, a los médicos cirujanos que nocuenten con el Examen Único Nacional deConocimientos de Medicina aprobado, paracontinuar desempeñándose en losestablecimientos dependientes de losServicios de Salud o municipales deAtención Primaria de Salud, en lascondiciones que señala esta iniciativa.

g) Conceder a los médicos cirujanosque se desempeñan en establecimientosmunicipales de atención primaria de salud,reqidos por la ley N°19.378, y que poseanla especialidad de medicina familiar,pediatría, medicina interna, gineco-obstetricia, psiquiatría u otras que sedefinan conforme a lo dispuesto en esteproyecto, una asignación mensual deestimulo por competencias profesionales,con las características y en lascondiciones que señala esta iniciativa.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

1. Ampliación de los plazos de losprogramas de perfeccionamiento oespecialidad para profesionalesfuncionarios en etapa de destinacióny formación de los Servicios de Saludy de la Atención Primaria de Salud

El articulo 1° del proyecto ampliahasta 4 años la duración máxima de losprogramas y becas de perfeccionamiento oespecialización a que puedan acceder, acontar del 1° de enero de 2015 o en unafecha posterior, los profesionalesfuncionarios de los Servicios de Salud y dela Atención Primaria de Salud.

Una resolución del Subsecretario deRedes Asistenciales, que deberá ser visadapor la Dirección de Presupuestos, indicaráanualmente las especialidades a las que seaplicará esta medida.

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2. Liberación de guardia y descansocomplementario al personal delHospital Padre Alberto Hurtado que seindica

El proyecto, en su artículo 2 °modifica el decreto con fuerza de leyN°29, de 2000, del Ministerio de Salud,que Crea Establecimiento de Salud deCarácter Experimental. A través de laincorporación de los artículos 13 bis y 13ter, exceptúa de la obligación de prestarlos servicios de guardia nocturna y endías festivos, a los médicos-cirujanos,farmacéuticos o químicos-farmacéuticos,bioquímicos y cirujanos dentistas delHospital Padre Alberto Hurtado, quedurante más de 20 años hayan cumplidotales obligaciones, de acuerdo a loestipulado en sus respectivos contratos detrabajo. A su vez, el nuevo artículo 13quáter, establece para dicho personal undescanso compensatorio adicional de 10días hábiles.

También, el referido artículo 2°,incorpora un nuevo artículo 13 quinquiesque permite a los trabajadores delHospital Padre Alberto Hurtado, que seencuentran en puestos de trabajos querequieran atención las 24 horas del día,optar por un descanso compensatorioadicional o una retribución. Para ello,deberán cumplir los demás requisitos queestablece el proyecto de ley. Dicha opciónpodrán ejercerla hasta un máximo de 430trabajadores.

Luego, el artículo 3° del proyectoestablece uri plazo especial para solicitarlos beneficios señalados en el artículo 2°para aquellos que acrediten reunir losrequisitos al 31 de diciembre de 2014,Este plazo especial no obsta que losbeneficiarios de este derecho puedanejercerlo en fechas posteriores de acuerdoa las normas permanentes.

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3. Utilización de los cupos que quedaron

disponibles del incentivo al retiro

de la ley N°20.612

Mediante el articulo 4° del proyectose establece que los cupos que no fueronutilizados acorde al articulo 1° de la leyN°20.612, hasta un máximo de 925, podránser destinados para otorgar labonificación por retiro voluntario a losfuncionarios que se indican y siempre quecumplan con los requisitos que estableceeste proyecto de ley. Dichos funcionariosdeberán hacer efectiva su renunciavoluntaria dentro de los 90 díassiguientes al de la publicación de lapresente iniciativa legal.

4. Aumento del porcentaje de asignación

de Dirección Superior para el

Director del Fondo Nacional de Salud

(FONASA)

En el articulo 5° del proyecto, seestablece que la Asignación de DirecciónSuperior del Director del Fondo Nacionalde Salud (FONASA), a contar del primer diadel raes siguiente a la publicación de laley, será de un 87%.

5. Posibilitar contratación de médicos

cirujanos titulados en el extranjero

que hayan aprobado el Examen Único

Nacional de Conocimientos de Medicina

(EUNACOM), en las Subsecretarías del

Ministerio de Salud y en el Instituto

de Salud Pública

En el articulo 6° del proyecto seestablece que los médicos cirujanostitulados en el extranjero que hayanaprobado el Examen Único Nacional deConocimientos de Medicina (EUNACOM),podrán sor contratados por lasSubsecretarías del Ministerio de Salud ypor el Instituto de Salud Pública, encargos y funciones médico administrativaso de contraloria médica. Ellos se regirán

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por el Estatuto Administrativo y la EscalaÚnica de Sueldo y su legislacióncomplementaria.

6. Autorización a los médicos cirujanosque no cuenten con el Examen ÚnicoNacional de Conocimientos de Medicina(EUNACOM) aprobado, para continuardesempeñándose en losestablecimientos dependientes de losServicios de Salud o municipales deAtención Primaria de Salud por unmáximo de dos años, en determinadascondiciones.

El artículo 7° se refiere a losmédicos que al 31 de diciembre de 2014 seencuentren desempeñándose en losestablecimientos dependientes de losServicios de Salud o en los municipales deAtención Primaria de Salud, sin contar conel EÜNACOM aprobado. Tales médicos podráncontinuar en sus cargos por un plazomáximo de dos años, al cabo de los cualesdeberán acreditar la aprobación de dichoexamen. En caso contrario, cesarán en susfunciones.

7. Asignación de estimulo porcompetencias profesionales paramédicos cirujanos que se desempeñanen establecimientos municipales deatención primaria de salud, regidospor la ley N°19.378, que posean lasespecialidades que se definan deconformidad a lo dispuesto en estainiciativa, y bajo las condicionesque se señala.

Mediante el articulo 8 ° del proyecto,se concede una asignación mensual deestimulo por competencias profesionalescon las características y en lascondiciones que señala esta iniciativa,para los médicos cirujanos que sedesempeñan en establecimientos municipalesde atención primaria de salud, regidos porla ley N°19.378, que posean las

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especialidades de medicina familiar,pediatría, medicina interna, gineco-obstetricia, psiquiatría u otras que sedefinan conforme a lo dispuesto en esteproyecto, que se encuentren inscritas enel registro de especialidades que lleva laSuperintendencia de Salud.

Finalmente, el artículo transitorioregula, para el año 2015, el otorgamientode la asignación de estímulo porcompetencias profesionales establecida enel artículo 8° de esta iniciativa.

En consecuencia, tengo el honor desometer a vuestra consideración elsiguiente

P R O Y E C T O D E L E Y :

"TÍTULO I. De la duración máxima de becas deperfeccionamiento y de programas de perfeccionamiento o

especialización en Salud

Articulo 1°.- Respecto de los profesionales funcionarios aque se refieren los artículos 8 ° y 11 de la ley N°19. 664,que ingresen a programas y becas de perfeccionamiento oespecialización a contar del 1° de enero de 2015 o en unafecha posterior, no regirá la limitación relativa a laduración de tales programas y becas establecida en el incisosegundo del artículo 43 del decreto con fuerza de ley N°l de2001, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido,coordinado y sistematizado de la ley N°15.076; ni lodispuesto en el artículo 10 de la ley N°19.664, respecto dela duración máxima de las becas de perfeccionamiento oprogramas de perfeccionamiento o especialización, pudiendoautorizarse becas o programas de hasta 4 años de duración.

Mediante resolución del Subsecretario deRedes Asistcnciales, que además deberá ser visada por elDirector de Presupuestos, se indicará anualmente lasespecialidades a las que se aplicará lo dispuesto en elinciso anterior.

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TÍTULO II. De la liberación de guardia y descanso

complementario al personal del Hospital Padre Alberto Hurtadoque se indica

Articulo 2°.- Modificase el decreto con fuerza de ley

N°29, de 2000, del Ministerio de Salud, que Crea

Establecimiento de Salud de Carácter Experimental, agregandoa continuación del articulo 13 los siguientes artículos,nuevos:

"Articulo 13 bis.- Los médicos-cirujanos,

farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos ycirujanos dentistas del Hospital Padre Alberto Hurtado que,

durante más de 20 años hayan prestado, de acuerdo con lasobligaciones estipuladas en sus contratos, servicios de

guardia nocturna y en días domingo o festivos, quedaránexentos de la obligación de prestar dichos servicios yconservarán los derechos que esas funciones les conferian,cualquiera sea la modalidad de contratación en queactualmente se desempeñan o pasen a desempeñar en el futuro.

Para efectos del cómputo del plazo de 20

años a que se refiere el inciso anterior, se considerará todolapso servido, sea en calidad de reemplazante, suplente, acontrata o interino desempeñado conforme a la ley N°15.076 oa las modalidades de contratación establecidas en losartículos 14 y 15 del presente decreto con fuerza de ley.

La liberación de guardia a que se refiere

este artículo será incompatible con el beneficio consultadoen el artículo 44 del decreto con fuerza de ley N°l, de 2001,del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido,coordinado y sistematizado de la ley N°15.076.

Articulo 13 ter.- Los médicos-cirujanos,

farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos ycirujanos dentistas del Hospital Padre Alberto Hurtado, quecumplan con los requisitos para acogerse al beneficioseñalado en el artículo anterior, y deseen ser liberados dela obligación de prestar servicios de guardia nocturna y endías domingo o festivos, deberán solicitar este beneficio alDirector del Hospital antes del 31 de agosto de cada año.Dicha autoridad reconocerá este beneficio medianteresolución.

Para los efectos de hacer efectivo elderecho a que se refiere el artículo 13 bis y el incisoprecedente, por el solo ministerio1 de la ley, se crearán

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contratos de carácter indefinido adicionales, en extinción, acontar del 1° de enero del año siguiente al de la solicitudrespectiva, los que pasarán a ser servidos por losbeneficiarios, automáticamente a partir de esa fecha, acontar de la cual expirarán en funciones en el contrato que ala misma tenian en el Hospital Padre Alberto Hurtado.

Los referidos profesionales conservarán enel contrato indefinido adicional o en cualquiera que pasen adesempeñar en el futuro, una incompatibilidad de 11 horas ytodos los demás derechos que esas funciones les conferian deacuerdo a lo señalado en el articulo 13 bis anterior, conexcepción del descanso compensatorio especial a que serefiere el articulo siguiente.

Los contratos de carácter indefinidosadicionales, en extinción, que se creen en virtud del incisosegundo de este articulo, no se considerarán aumento dedotación para ningún efecto legal. Además, respecto de losprofesionales que desempeñen contratos de 28 horas semanales,conllevarán la obligación de trabajar 22 horas semanales.

£1 presente articulo será incompatible conlo dispuesto en el articulo 6° de la ley N°19.230.

Articulo 13 quáter.- Los médicos-cirujanos,farmacéuticos o químicos-farmacéuticos, bioquímicos ycirujanos dentistas del Hospital Padre Alberto Hurtado quetrabajen permanentemente en sistemas de turnos nocturnos y endías domingo o festivos, en cargos de 28 horas semanales,tendrán derecho en cada año calendario a un descansocompensatorio especial de diez días hábiles, compatible conel feriado legal, con goce de todas sus remuneraciones. Estedescanso se hará efectivo, además, en las demás jornadas dehoras semanales que los citados profesionales pudieran serviren forma compatible con las 28 horas, y que desempeñen en elmismo Hospital.

Este descanso compensatorio especial deberáusarse en forma continua dentro del año calendario, no podráacumularse al feriado legal y tendrá que estar separado deéste o de la fracción no inferior a 10 días, si el feriado setoma en forma fraccionada, por no menos de tres meses.

Sin embargo, si por necesidades delServicio, el Director del Hospital anticipa o posterga laépoca en que se pida el descanso compensatorio, elprofesional podrá solicitar, por una sola vez, su acumulaciónpara usarlo conjuntamente con el del año siguiente.

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La normativa a que se refiere este artículoserá incompatible con la establecida en el articulo 5° de laley N°19.230.

Articulo 13 quinales.- Los trabajadores delHospital Padre Alberto Hurtado que laboran efectiva ypermanentemente en puestos de trabajo que requieren atenciónlas 24 horas del día, en sistema de turnos rotativos,nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, a excepciónde los pertenecientes a la planta directiva de personal deexclusiva confianza del artículo 35 y de los médicos-

cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos,bioquímicos y cirujanos dentistas cualquiera que sea lajornada semanal de trabajo, tendrán derecho a optar por unode los siguientes beneficios:

1) Un descanso compensatorio especial de 10días hábiles al año, con goce de remuneraciones y compatiblecon el feriado legal.

El referido descanso deberá usarse enforma continua dentro de cada año calendario, no podráacumularse al feriado legal y tendrá que estar separado deéste por un plazo no inferior a tres meses.

Sin embargo, si por necesidades delservicio el Director del Hospital anticipa o posterga laépoca en que se pida el descanso compensatorio, elfuncionario podrá solicitar, por una sola vez, suacumulación para usarlo conjuntamente con el del añosiguiente.

2} Un estipendio mensual, imponible ytributable, equivalente a los montos vigentes establecidos enel numeral 2 del artículo 3° de la ley N°19.264. Esteestipendio no servirá de base de cálculo de ningunaremuneración o beneficio económico.

La opción que establece este artículo deberáefectuarse, por el trabajador, antes del 30 de junio de cadaaño, para regir el año calendario siguiente. ElEstablecimiento dejará constancia en la resolución respectivaque reconoce el beneficio. Si no manifestare su voluntaddentro de dicho plazo, se entenderá que opta por el descansocompensatorio.

El derecho a obtener el beneficio que serefiere el presente artículo estará limitado a una cantidad

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máxima de 430 trabajadores del Hospital Padre AlbertoHurtado.".

Articulo 3°.- Los médicos-cirujanos, farmacéuticos oquímicos-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas delHospital Padre Alberto Hurtado que, al 31 de diciembre de2014, hayan cumplido con los requisitos para acogerse a lodispuesto en los artículos 13 bis y 13 ter, incorporados porel articulo anterior de la presente ley al decreto con fuerzade ley N° 29, de 2000, del Ministerio de Salud, podránsolicitar este beneficio al Director del Hospital, dentro delos treinta días siguientes a la publicación de la presenteley. Por resolución de la referida autoridad se reconoceráeste beneficio a contar de la total tramitación de la misma,oportunidad en la cual, se entenderán creados por el sóloministerio de la ley los respectivos contratos indefinidosadicionales en extinción. En caso de no presentar dichasolicitud en el plazo antes señalado, podrán hacerlo en elperiodo que establece el articulo 13 ter antes indicado.

El ejercicio de la opción establecida en elartículo 13 quinquies incorporado por el articulo anterior dela presente ley al decreto con fuerza de ley N°29, de 2000,del Ministerio de Salud, en una primera oportunidad, se podrásolicitar dentro de los treinta días siguientes a lapublicación de la presente ley y podrá hacerse efectiva acontar de la total tramitación de la resolución que reconocedicho beneficio. Si el trabajador no manifestare su voluntaddentro de dicho plazo, se entenderá que opta por el descansocompensatorio.

El mayor gasto fiscal que represente elarticulo anterior, durante el primer año presupuestario de suentrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuestodel establecimiento. No obstante lo anterior, el Ministeriode Hacienda, con cargo a la Partida Presupuestaria del TesoroPúblico, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte delgasto que no se pudiere financiar con tales recursos.

TÍTULO III. Bonificación por retiro voluntario ybonificación adicional de la ley N°20.612, a los funcionarios

del Sector Salud que se indican

Articulo 4°.- Los cupos que no fueron utilizados conformea lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N°20.612, hasta un

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máximo de 925, podrán ser destinados a otorgar labonificación por retiro voluntario a que se refiere dichoarticulo, a los funcionarios que, perteneciendo a lasinstituciones mencionadas en el inciso primero del mismo,hayan cumplido, al 30 de junio de 2010, la edad de 60 años sison mujeres y 65 años en el caso de los hombres, haganefectiva su renuncia voluntaria dentro de 1 os 90 días hábilessiguientes a la publicación de la presente ley, y siempre quecumplan con los requisitos establecidos en la ley N°20.612.

Los funcionarios señalados anteriormente,solo podrán acceder a la bonificación en la medida que nohayan recibido los beneficios de la ley N°20.209 y de la leyN°20.282.

Los funcionarios a que se refiere el incisoprimero podrán acceder a la bonificación adicionalestablecida en el articulo 5° de la ley N°20.612, siempre quecumplan con los requisitos establecidos para ello en esanorma.

Los funcionarios referidos precedentemente,además, tendrán derecho a presentar la solicitud para accederal bono que establece la ley N°20.305, conjuntamente con lapostulación a los beneficios que establece este articulo.Para tal efecto se considerarán los plazos y edades queestablece el presente articulo, rio siendo aplicable a surespecto los plazos de 12 meses señalados en los articules2°, N°5, y 3° de la ley N°20.305.

Hasta el último dia del mes siguiente a lapublicación de la presente ley, los funcionarios referidos eneste articulo, deberán presentar la solicitud para impetrarel beneficio al jefe superior de la institución en la que sedesempeñen, indicando la fecha en que harán efectiva surenuncia de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero.

El departamento de personal, o la unidad quedesempeñe dichas tareas, efectuará la verificación delcumplimiento de los requisitos para acceder a la bonificaciónde retiro a que se refiere el articulo 1° y a la bonificaciónadicional del articulo 5°, ambos de la ley N°20.612, cuandocorresponda.

Cerrado el periodo de postulación lainstitución elaborará un listado de postulantes que remitirá,en el plazo de 10 dias hábiles, a la Subsecretaría de RedesAsistenciales, la cual determinará el total de beneficiariosa nivel nacional.

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De haber mayor número de postulantes que los925 cupos disponibles, el total de cupos deberá distribuirseentre hombres y mujeres, en forma proporcional al número depostulantes respectivo. La selección en cada grupo,privilegiará aquellos y aquellas de mayor edad a la fecha depublicación de la presente ley. En caso de producirse empateentre postulantes se seleccionará a aquel o aquella con mástiempo de servicio en las instituciones señaladas en elarticulo 1° de la ley N°20.612.

La bonificación por retiro voluntarioestablecida en el artículo 1° de la ley N°20.612 y labonificación adicional del articulo 5° de dicha ley, sepagará por la institución en que se haya desempeñado elfuncionario, a más tardar, en el mes subsiguiente del cese defunciones.

En todo lo que no se señale en este artículose aplicará lo dispuesto en los artículos 3 °; 4c incisoprimero, segundo y cuarto; y, 6° inciso primero de la leyN°20.612.

El mayor gasto fiscal que represente laaplicación de este artículo se financiará con cargo a lospresupuestos de las instituciones correspondientes. Noobstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo ala Partida Presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementardichos presupuestos en la parte del gasto que no se pudierefinanciar con esos recursos.

TÍTULO IV. Asignación de Dirección Superior del Director delFondo Nacional de Salud

Articulo 5°.- A contar del primer día del mes siguiente al

de la publicación de la presente ley, la Asignación deDirección Superior del Director del Fondo Nacional de Salud,fijada en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N°8,de 2003, del Ministerio de Hacienda, será de un 87%.

El mayor gasto fiscal que represente esteartículo durante el primer año presupuestario de su entradaen vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Fondo

Nacional de Salud.

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TÍTULO V. Contrataciones y Examen Único Nacional deConocimientos de Medicina

Articulo 6°.- Los médicos cirujanos titulados en elextranjero que hayan aprobado el Examen Único Nacional deConocimientos de Medicina, a que se refiere el articulo 1° dela ley N°20.261, podrán ser contratados en las Subsecretaríasdel Ministerio de Salud y en el Instituto de Salud Pública,en cargos y funciones médico administrativas o de contraloriamédica.

Las contrataciones o nombramientos que sedispongan en virtud de este artículo se regirán por lodispuesto en el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, delMinisterio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinadoy sistematizado de la ley N°18.834, sobre EstatutoAdministrativo, y por el decreto ley N°249, de 1973, sobreEscala Única de Sueldos y su legislación complementaria.

Articulo 7° .- Los médicos cirujanos que, al 31 de

diciembre de 2014, se encuentren desempeñando cargos encalidad de contratados en los términos del artículo 14 de laley 19.378, o a contrata o sobre la base a honorarios enestablecimientos dependientes de los Servicios de Salud o enestablecimientos municipales de atención primaria de salud,sin contar con el Examen Único Nacional de Conocimientos deMedicina, a que se refiere el artículo 1° de la ley N°20.261,podrán mantener sus contrataciones u honorarios por un plazomáximo de dos años contado desde la publicación de esta ley.Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado en el artículoprimero transitorio de la ley antedicha.

Dentro del per.1 odo a que se refiere elinciso anterior, los médicos elrujanos deberán aprobar elExamen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, deconformidad a lo que establece la ley N°20.261 y sureglamento. Transcurrido dicho plazo, de no haber obtenidola puntuación mínima para aprobarlo, deberán cesar en susfunciones y hacer dejación de sus cargos.

Asimismo, dentro del referido lapso detiempo, no podrán acceder a las becas de perfeccionamiento nia los programas de capacitación, perfeccionamiento yespecial!zación, actividades todas establecidas en losartículos 30 y 43 de la ley N°15.076; en los artículos 10,11, 46 y 47 de la ley N°19.664; y en los artículos 38, letrab), 42 y 43 de la ley N°19.378.

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REPÚBLICA DE CHILE

MINISTERIOSECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

TITULO VI. Asignación por competencias profesionales paramédicos cirujanos regidos por la ley N°19.378

Articulo 8°.- Concédese a los médicos cirujanos que se

desempeñan en establecimientos municipales de atenciónprimaria de salud, regidos por la ley N°19.378, unaasignación mensual de estimulo por competenciasprofesionales, cuyo monto será equivalente al 100% de la sumadel sueldo base más la asignación de atención primaria desalud, correspondiente al nivel y categoría que ocupa en suestablecimiento, en una carrera referencial lineal diseñada apartir del sueldo base mínimo nacional, en relación con unajornada de 44 horas semanales. La asignación de aquellosprofesionales que desempeñen jornadas de 11, 22, y 33 horassemanales, será equivalente al 25%, 50%, y 75% de lacorrespondiente a una jornada de 44 horas semanales,respectivamente.

Tendrán derecho a esta asignación losmédicos cirujanos que posean la especialidad de medicinafamiliar, pediatría, medicina interna, girieco-obstetriela,psiquiatría u otras que se definan conforme a lo establecidoen el inciso siguiente, a objeto de incentivar el ejercicioprofesional en determinadas zonas del país o en razón deotros criterios sanitarios y acorde a la disponibilidadpresupuestaria vigente.

A más tardar el 31 de diciembre de cada año,el Ministro de Salud, mediante decreto expedido bajo laformula "por orden del Presidente de la República"" que,además, deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda,determinará, sobre la base de los criterios señalados en elinciso anterior, las especialidades que tendrán derecho a laasignación, las entidades administradoras de salud municipalque contarán con los recursos necesarios para pagar laasignac.i.ón a que se refiere este articulo y el monto derecursos asignados a cada una de ellas. Este decretocomenzará a regir a contar del 1° de enero del año siguienteal de su dictación.

Esta asignación será pagada a los médicoscirujanos de las especialidades señaladas en el respectivodecreto y siempre que se encuentren inscritos en el registroa que se refiere el numeral 6 del artículo 121 del DFL N°l,de 2005 del Ministerio de Salud, a más tardar al 31 dediciembre del año anterior al pago.

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REPÚBLICA DE CHILE

MINISTERIOSECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

Los recursos para el financiamiento de estaasignación serán transferidos mensualmente desde el FondoNacional de Salud a los Servicios de Salud y de éstos a lasentidades administradoras de salud municipal.

La asignación a que se refiere estearticulo, será incompatible con cualquier otra de similarescaracterísticas que una entidad administradora de saludmunicipal otorgue a los médicos cirujanos que se desempeñenen ellas y que sea financiada con recursos provenientes delsubtitulo 24-03-298 del presupuesto de los Servicios deSalud.

Un reglamento dictado por el Ministerio deSalud dentro de los 120 dias siguientes a la fecha depublicación de la presente ley, que también deberá sersuscrito por el Minislro de Hacienda, determinará losprocedimientos y criterios para: seleccionar lasespecialidades, las entidades administradoras de saludmunicipal, las comunas y los médicos cirujanos que seránbeneficiarios de la asignación de este articulo, y toda normanecesaria para el adecuado otorgamiento de este beneficio.

El mayor gasto que represente la aplicaciónde este articulo durante su primer año de vigencia sefinanciará con cargo al presupuesto del Fondo Nacional deSalud. No obstante el Ministerio de Hacienda, con cargo a la

partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementardicho presupuesto en la parte del gasto que no se pueda

financiar con esos recursos.

Titulo VII. Disposición transitoria:

Articulo transitorio.- Para el año 2015, el decretoestablecido en el inciso tercero del articulo 8°, deberádictarse dentro de los 30 dias siguientes a la publicación dela presente ley. Los médicos cirujanos que tengan derecho ala asignación, comenzarán a percibirla a contar del primerdía del mes de publicación del citado decreto, siempre que al31 de diciembre de 2014, las especialidades definidas endicho decreto estén inscritas en el registro a que se refiereel inciso cuarto del articulo 8° y exista la disponibilidadpresupuestaria correspondiente.".

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REPÚBLICA DE CHILEMINISTERIO

SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

ERTO ARENAS DE MESA

Ministro de Hacienda

«3WS OYARZUN

Ministro de Salud (S)

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Dirección de PresupuestosReg. 012-HHI.F. N°009 -12/01/2015

Informe Financiero

Proyecto de Ley que Introduce Modificaciones Legales en Materias de Personal delSector Salud

Mensaje N° 1057-362

I. Antecedentes

El proyecto de ley tiene por objeto modificar un conjunto de disposiciones legales enmaterias de personal del sector salud, para establecer incentivos para atraer y retener aprofesionales de la salud, especialmente médicos, y generar medidas que posibilitencubrir la falta de médicos especialistas. Además, el proyecto considera mecanismos deincentivos al retiro para los trabajadores del sector salud, entre otras materias.

II. Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

a) Duración máxima de becas de perfeccionamiento y de programas deperfeccionamiento o especialización en Salud.

£1 proyecto establece que no regirá la limitación relativa a la duración de los programas ybecas establecida en el inciso segundo del artículo 43 del decreto con fuerza de ley N°l de2001, del Ministerio de Salud; ni lo dispuesto en el artícuío 10 de la ley N°19.664, respectode la duración máxima de las becas o programas de perfeccionamiento o especialización,pudiendo autorizarse becas o programas de hasta 4 años de duración, para losprofesionales funcionarios a que se refieren los artículos 8° y 11 de dicho cuerpo legal, queingresen a programas y becas de perfeccionamiento o especialízacíón a contar del 1° deenero de 2015 o en una fecha posterior.

Esta medida para los años 2015 a 2017 no representa un mayor gasto fiscal. De 2018 enadelante, representa un costo fiscal anual de $1.420.400 miles.

b) Liberación de Guardia y Descanso complementario al personal del Hospital PadreAlberto Hurtado que se indica.

Eí proyecto modifica el decreto con fuerza de ley IST29, de 2001, del Ministerio de Salud,que crea el Hospital Padre Alberto Hurtado, estableciendo reglas para compensar aquienes cumplieron deberes de guardia, de manera homologa con los beneficios a los quepuede acceder el personal de otros hospitales. A través de la incorporación de los artículos13 bis y 13 ter, exceptúa de la obligación de prestar los servicios de guardia nocturna y endías festivos a los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químicos-farmacéuticos,bioquímicos y cirujanos dentistas del Hospital Padre Alberto Hurtado, que durante más de20 años hayan cumplido tales obligaciones, de acuerdo a lo estipulada en sus respectivoscontratos de trabajo. A su vez, el nuevo artículo 13 quáter, establece para dicho personalun descanso compensatorio adicional de 10 días

ABOGADOOFICIAL

DEPARTES

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Direcdfin dePresupuestos Ministerio de Hacienda

Dirección de PresupuestosReg. 012-HHI.F. N°009 -12/01/2015

También, incorpora un nuevo artículo 13 quinquies que permite a los trabajadores delHospital Padre Alberto Hurtado, que se encuentran en puestos de trabajo que requieranatención las 24 horas del día, puedan optar por un descanso compensatorio adicional ouna retribución, cumpliendo con los demás requisitos que establece el proyecto. Dichaopción podrán ejercerla hasta un máximo de 430 trabajadores.

Se establece un plazo especial para solicitar los beneficios de la liberación de guardia paraaquellos que acrediten reunir los requisitos al 31 de diciembre de 2014. Este plazoespecial, sin embargo, no obsta que los beneficiarios de este derecho puedan ejercerlo enfechas posteriores de acuerdo a las normas permanentes.

Estas medidas para el año 2015 representan un mayor gasto fiscal de $357.378 miles.Este costo para los años siguientes aumentará en función de la cantidad de funcionariosque cumplan con los requisitos que establece el proyecto para acceder a los beneficios.

c) Bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional de la ley N°20.612f a losfuncionarios del Sector Salud que se indican.

El proyecto establece que los cupos que no fueron utilizados acorde al artículo 1° de la leyN020.612, hasta un máximo de 925, podrán ser destinados para otorgar la bonificación porretiro voluntario a los funcionarios que se indican, que cumplan con los requisitos allíseñalados. Dichos funcionarios deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro delos 90 días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley.

Esta medida tiene efecto sólo para el año 2015 y representa un gasto fiscal máximo de$23.851.951 miles, en caso que se utilice fa totalidad de los cupos de incentivo al retiro.

d) Asignación de Dirección Superior del Director del Fondo Nacional de Salud

El proyecto modifica la Asignación de Dirección Superior del Director del Fondo Nacionalde Salud, fijada en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N°8, de 2003, del Ministeriode Hacienda, la cual será de un 87%, a contar del primer día del mes siguiente al de lapublicación de la ley.

Esta medida representa en régimen un mayor gasto fiscal anual de $14.434 miles.

e) Contrataciones y Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina

El proyecto posibilita la contratación de los médicos cirujanos titulados en el extranjeroque hayan aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina a que serefiere el artículo 1° de la ley N°20.261, en las Subsecretarías del Ministerio de Salud y enel Instituto de Salud Pública, en cargos y funciones médico administrativas o decontraloría médica. Dichas contrataciones o nombramientos se regirán por lo dispuesto enel decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija textorefundido, coordinado y sistematizado de la ley N*18.834, sobre Estatuto Administrativo, ypor el decreto ley N°249, de 1973, sobre Escala Única de Sueldos y su legislacióncomplementaria.

Además, posibilita a los médicos cirujanos que al 31 de diciembre de 2014 se encuentren

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desempeñando cargos en calidad de contratados o a contrata o sobre la base a honorariosen establecimientos dependientes de los Servicios de Salud o en establecimientosmunicipales de atención primaria de salud, sin contar con el Examen Único Nacional deConocimientos de Medicina antes citado, mantener sus contrataciones u honorarios porun plazo máximo de dos años contado desde la publicación de esta ley. Conjuntamentecon lo anterior, establece que éstos, dentro del período señalado, deberán aprobar e!Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, de conformidad a lo queestablece la ley N"20.261 y su reglamento. Transcurrido dicho plazo, de no haberaprobado el examen, deberán cesar en sus funciones y hacer dejación de sus cargos.

Estas medidas no representan un mayor gasto fiscal.

f) Asignación por competencias profesionales para médicos cirujanos regidos por la leyIM19.378

El proyecto establece una asignación mensual de estímulo por competencias profesionalescon las características y en las condiciones que señala esta iniciativa, para los médicoscirujanos que se desempeñan en establecimientos municipales de atención primaria desalud, regidos por la ley N°19.378, que posean las especialidades de medicina familiar,pediatría, medicina interna, gineco-obstetricia, psiquiatría u otras que se definanconforme a lo dispuesto en este proyecto, que se encuentren inscritas en el registro deespecialidades que lleva la Superintendencia de Salud.

Para el año 2015 la aplicación de este artículo tiene un costo de $3.515.341 miles, el quese financiará con cargo al presupuesto disponible del Fondo Nacional de Salud, por loque no tiene costo fiscal adicional. Para los años siguientes, el costo será aquel que seestablezca anualmente en el decreto a que hace referencia el artículo 8a del proyecto,estimándose que de 2018 en adelante pudiera llegarse a un costo anual de $6.082.342miles.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante 2015 se financiarácon cargo a los recursos contemplados en la partida presupuestaria del Ministerio deSalud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la PartidaPresupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte delgasto que no se pudiera financiar con estos recursos. Para los años siguientes, el gasto sefinanciará con cargo a los recursos que se consulten anualmente en la partida delMinisterio de Salud de las respectivas Leyes de Presupuestos.

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r de Presupuestos

Visación Subdirección de Presupuestos:

Visación Subdirección de Racionalización y Función Públi

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