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PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Ing. Jorge Vicente Messeguer Guillén El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Coordinación Estatal de Reinserción Social y la Dirección General de la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 08 de Octubre de 2014 6a. época 5224 SEGUNDA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE CULTURA Lineamientos de Operación del Programa de Formación Artística en Municipios (PFAM). ………………………………Pág. 4 SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO Resumen de Convocatoria de la Licitación Pública Internacional bajo la cobertura de Tratados Presencial Número EA-917015988-T29-2014, referente a la adquisición de Maquinaria Pesada para la Secretaría de Desarrollo Agropecuario. ………………………………Pág. 9 SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Segunda Convocatoria para las organizaciones de la Sociedad Civil y privadas o Ciudadanas que hayan destacado por su trabajo y estudio en la materia para participar en el Consejo Estatal para la Integración, Asistencia, promoción y Defensa de los derechos de las Personas Adultas Mayores. ………………………………Pág. 10 ORGANISMOS INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Acuerdo AC/CEE/030/2014, relativo a la aprobación del Reglamento Interior del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. ………………………………Pág. 12 Reglamento Interior del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. ………………………………Pág. 14 Acuerdo AC/CEE/027/2014, relativo a la aprobación del Reglamento de Comisiones del Consejo Estatal Electoral de Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. ………………………………Pág. 21 Reglamento de Comisiones del Consejo Estatal del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. ………………………………Pág. 23 Acuerdo AC/CEE/033/2014, relativo a la aprobación del Reglamento de la Unidad de Información Pública del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. ………………………………Pág. 29 Reglamento de la Unidad de Información Pública del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. ………………………………Pág. 31 Acuerdo AC/CEE/023/2014, relativo a la aprobación del Reglamento de Precampañas Electorales para el Estado de Morelos. ………………………………Pág. 35 Reglamento de Precampañas Electorales para el Estado de Morelos. ………………………………Pág. 37 Acuerdo AC/CEE/024/2014, relativo a la aprobación del Reglamento de Sesiones de los Consejos Distritales y Municipales Electorales. ………………………………Pág. 41 Reglamento de Sesiones de los Consejos Distritales y Municipales Electorales. ………………………………Pág. 43 Acuerdo AC/CEE/029/2014, relativo a la aprobación del Reglamento de Sesiones del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. ………………………………Pág. 47 Reglamento de Sesiones del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. ………………………………Pág. 49 Acuerdo AC/CEE/032/2014, relativo a la aprobación del Reglamento para el Préstamo del Salón de Sesiones del Consejo Estatal Electoral. ………………………………Pág. 54 Reglamento para el Préstamo del Salón de Sesiones del Consejo Estatal Electoral. ………………………………Pág. 55

PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mxperiodico.morelos.gob.mx/periodicos/2014/5224 2A.pdf · SECRETARÍA DE CULTURA ... Segunda Convocatoria para las organizaciones de la

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PERIÓDICO OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico

Director: Ing. Jorge Vicente Messeguer Guillén

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es

elaborado en los Talleres de Impresión de la

Coordinación Estatal de Reinserción Social y la

Dirección General de la Industria Penitenciaria del

Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 08 de Octubre de 2014

6a. época

5224

SEGUNDA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE CULTURA Lineamientos de Operación del Programa de Formación Artística en Municipios (PFAM).

………………………………Pág. 4 SECRETARÍA DE DESARROLLO AGROPECUARIO Resumen de Convocatoria de la Licitación Pública Internacional bajo la cobertura de Tratados Presencial Número EA-917015988-T29-2014, referente a la adquisición de Maquinaria Pesada para la Secretaría de Desarrollo Agropecuario.

………………………………Pág. 9 SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Segunda Convocatoria para las organizaciones de la Sociedad Civil y privadas o Ciudadanas que hayan destacado por su trabajo y estudio en la materia para participar en el Consejo Estatal para la Integración, Asistencia, promoción y Defensa de los derechos de las Personas Adultas Mayores.

………………………………Pág. 10 ORGANISMOS INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Acuerdo AC/CEE/030/2014, relativo a la aprobación del Reglamento Interior del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

………………………………Pág. 12 Reglamento Interior del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

………………………………Pág. 14 Acuerdo AC/CEE/027/2014, relativo a la aprobación del Reglamento de Comisiones del Consejo Estatal Electoral de Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

………………………………Pág. 21 Reglamento de Comisiones del Consejo Estatal del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

………………………………Pág. 23

Acuerdo AC/CEE/033/2014, relativo a la aprobación del Reglamento de la Unidad de Información Pública del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

………………………………Pág. 29 Reglamento de la Unidad de Información Pública del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

………………………………Pág. 31 Acuerdo AC/CEE/023/2014, relativo a la aprobación del Reglamento de Precampañas Electorales para el Estado de Morelos.

………………………………Pág. 35 Reglamento de Precampañas Electorales para el Estado de Morelos.

………………………………Pág. 37 Acuerdo AC/CEE/024/2014, relativo a la aprobación del Reglamento de Sesiones de los Consejos Distritales y Municipales Electorales.

………………………………Pág. 41 Reglamento de Sesiones de los Consejos Distritales y Municipales Electorales.

………………………………Pág. 43 Acuerdo AC/CEE/029/2014, relativo a la aprobación del Reglamento de Sesiones del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

………………………………Pág. 47 Reglamento de Sesiones del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

………………………………Pág. 49 Acuerdo AC/CEE/032/2014, relativo a la aprobación del Reglamento para el Préstamo del Salón de Sesiones del Consejo Estatal Electoral.

………………………………Pág. 54 Reglamento para el Préstamo del Salón de Sesiones del Consejo Estatal Electoral.

………………………………Pág. 55

Página 2 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

Acuerdo AC/CEE/025/2014, relativo a la aprobación del Reglamento para el Registro de Candidatos a cargos de Elección Popular.

………………………………Pág. 57 Reglamento para el Registro de Candidatos a cargos de Elección Popular.

………………………………Pág. 59 Acuerdo AC/CEE/026/2014, relativo a la aprobación del Reglamento para las Organizaciones que pretendan constituirse como Partido Político Local.

………………………………Pág. 66 Reglamento para las Organizaciones que pretendan constituirse como Partido Político Local.

………………………………Pág. 67 Acuerdo AC/CEE/031/2014, relativo a la aprobación del Reglamento del Régimen Sancionador Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

………………………………Pág. 74 Reglamento del Régimen Sancionador Electoral.

………………………………Pág. 75 Acuerdo AC/CEE/028/2014, relativo a la aprobación del Reglamento sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

………………………………Pág. 88 Reglamento sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

………………………………Pág. 90 GOBIERNO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE AYALA Edicto de requerimiento de pago de crédito de Fiscal por el que se notifica a 18 contribuyentes del Municipio de Ayala, Morelos. (1ra Publicación).

………………………………Pág. 103 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA Acuerdo AC/SO/24-VII-2014/291.- Que autoriza al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos, a suscribir en nombre y representación del Ayuntamiento, Contrato de Donación de siete motocicletas con el Gobierno del Estado de Morelos, representado por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, Graco Luis Ramírez Garrido Abreu.

………………………………Pág. 104 Acuerdo AC/SO/24-VII-2014/292.- Que autoriza la Desincorporación y Enajenación de los Bienes Muebles que ya no son aptos para el Servicio Público.

………………………………Pág. 106 Acuerdo AC/SO/24-VII-2014/293.- Que crea la Comisión del Deporte del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos y se designa a sus integrantes.

………………………………Pág. 107 Acuerdo AC/SO/24-VII-2014/294.- Que autoriza la realización de “Los Juegos Florales 2014”, de las Fiestas Patrias del mes de septiembre, en el Municipio de Cuernavaca, Morelos.

………………………………Pág. 108

Acuerdo AC/SO/24-VII-2014/295.- Que autoriza a favor de los Jubilados y Pensionados del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el pago de una compensación equivalente a la Prima Vacacional.

………………………………Pág. 110 Acuerdo AC/SO/24-VII-2014/296.- Por el que se concede Pensión por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Abundio Ignacio Álvarez.

………………………………Pág. 112 Acuerdo AC/SO/24-VII-2014/297.- Por el que se concede Pensión por Jubilación al Ciudadano Edgar Salgado Rosas.

………………………………Pág. 113 Acuerdo AC/SO/24-VII-2014/298.- Por el que se concede Pensión por Jubilación al Ciudadano Emigdio Andrade Carrales.

………………………………Pág. 114 Acuerdo AC/SO/24-VII-2014/299.- Por el que se concede Pensión por Orfandad a Gabriela Edith Jiménez Jaimes, a través de la Ciudadana Gloria Jaimes Martínez, en su carácter de Tutor, Beneficiaria Descendiente del Finado J. Jesús Encarnación Jiménez Gómez.

………………………………Pág. 116 Acuerdo AC/SO/24-VII-2014/300.- Por el que se concede Pensión por Jubilación al Ciudadano Máximo Trujillo Mendoza.

………………………………Pág. 117 Acuerdo AC/SO/24-VII-2014/301.- Por el que se concede Pensión por Viudez al Ciudadano Liobardo Juárez González, Cónyuge Supérstite de la Finada Luisa Román Juárez.

………………………………Pág. 118 Acuerdo AC/SO/24-VII-2014/302.- Por el que se concede Pensión por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Miguel Larios Tampa.

………………………………Pág. 120 Acuerdo AC/SO/24-VII-2014/303.- Por el cual se autoriza la modificación de los Convenios de Colaboración PM/47/2011 y PM/48/2011, suscritos con la persona moral denominada “Comercializadora Rowe”, S.A. DE C.V. e “Infraestructura Tecnológica y de comunicaciones” S.A. DE C.V.

………………………………Pág. 121 Acuerdo AC/SO/24-VII-2014/304.- Que autoriza al Presidente Municipal a suscribir en nombre y representación del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Convenio de Colaboración con la persona moral denominada “Makery Asociados”, S.A. DE C.V.

………………………………Pág. 124 Acuerdo AC/SO/24-VIII-2014/305.- Que autoriza al Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos, a suscribir en nombre y representación del Ayuntamiento, Convenio de Colaboración por u período de doce años con el “Grupo Guía de Morelos”, S.A. DE.C.V.

………………………………Pág. 127 Acuerdo AC/SO/7-VIII-2014/306.- Que contiene la Declaratoria del Centro Histórico del Municipio de Cuernavaca, Morelos.

………………………………Pág. 129 Acuerdo AC/SO/7-VIII-2014/307.- Mediante el cual se autoriza al Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos, a suscribir en nombre y representación del Ayuntamiento, Contrato de Donación de la Obra Cinematográfica denominada “A Mi Bella Cuernavaca”.

………………………………Pág. 133

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 3

Acuerdo AC/SO/7-VIII-2014/309.- Que autoriza al Presidente Municipal para que a nombre y representación del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, solicite al Poder Legislativo Local, prevea en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos para el Ejercicio Fiscal 2015, el establecimiento de un Fondo Especial de Apoyo Financiero para los 33 Municipios del Estado, para cubrir pasivos históricos, principalmente derivados de Laudos Laborales y Administrativos.

………………………………Pág. 135 Acuerdo AC/SO/7-VIII-2014/310.- Por el cual se autoriza al Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos, para que a nombre y representación del Ayuntamiento, solicite al Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, cumpla con el exhorto que le realizó el Congreso Estatal, para que la Partida Presupuestal del Ejercicio 2014, denominada “Extraordinarias y Complementarias”, con un valor de 121 millones 690 mil pesos, sea destinada a los Municipios de Morelos, para saldar deudas derivadas de Laudos y Sentencias firmes emitidas por los Tribunales.

………………………………Pág. 136 Acuerdo AC/SO/7-VIII-2014/311.- Que autoriza al Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos, a suscribir en nombre y representación del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Convenio de Colaboración con el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA), representado por la Directora General de Administración.

………………………………Pág. 137 Acuerdo AC/SO/7-VIII-2014/312.- Que autoriza al Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos, a suscribir en nombre y representación del Ayuntamiento, Convenio Marco de Colaboración con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) y con el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

………………………………Pág. 139 Acuerdo AC/SO/7-VIII-2014/313.- Por el cual se declara bien del dominio público Propiedad del Municipio de Cuernavaca, Morelos, el Inmueble conocido como “Parque Melchor Ocampo” de esta Ciudad.

………………………………Pág. 140 Acuerdo AC/SO/7-VIII-2014/314.- Que establece las Bases para la intervención del Ayuntamiento de Cuernavaca, en la Organización, Operación y Vigilancia de “La Feria de Tlaltenango” a celebrarse en el presente año.

………………………………Pág. 142 Acuerdo AC/SE/12-VIII-2014/315.- Que aprueba el Corte de Caja del Ayuntamiento de Cuernavaca, correspondiente al mes de Julio del año 2014.

………………………………Pág. 145 Acuerdo AC/SE/12-VIII-2014/316.- Que autoriza al Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos, a presentar Iniciativa de Decreto ante el Congreso del Estado, para gestionar la aprobación del refinanciamiento de la deuda pública del Municipio de Cuernavaca, Morelos.

………………………………Pág. 146

Acuerdo AC/SO/4-IX-2014/317.- Que autoriza al Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos, a suscribir en nombre y representación del Ayuntamiento, Convenio de Coordinación con la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), representada por su Director General.

………………………………Pág. 149 Acuerdo AC/SO/4-IX-2014/318.- Que autoriza al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal de Cuernavaca, Morelos, a realizar las acciones y trámites necesarios que le permitan acceder a los subsidios que se ofrecen, a través de los Programas del Ramo 15 Desarrollo Agrario, territorial y urbano, para el Ejercicio 2014.

………………………………Pág. 151 Acuerdo AC/SO/4-IX-2014/319.- Por el que se autoriza conceder licencia temporal para separarse de sus funciones al Ciudadano Víctor Iván Saucedo Tapia, como Regidor Integrante del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, durante el período comprendido del tres hasta el veinticuatro de septiembre del año dos mil doce.

………………………………Pág. 153 Fe de Erratas al Reglamento de Tránsito y Vialidad para el Municipio de Cuernavaca, Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5209, de fecha 06 de agosto de 2014.

………………………………Pág. 154 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE EMILIANO ZAPATA Edicto de Remate por el que se convocan a Postores y a las Personas que se crean con derechos sobre los mismos al Remate de los Inmuebles ubicados en el Municipio de Emiliano Zapata, Morelos.

………………………………Pág. 155 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JOJUTLA Acuerdo por el que se concede Pensión por Viudez a la C. Rufina Zuñiga Díaz.

………………………………Pág. 156 Acuerdo por el que se concede Pensión por Viudez a la C. Blanca Estela Martínez Ramírez.

………………………………Pág. 157 Acuerdo por el que se concede Pensión por Viudez a la C. Epifania Ríos Castillo.

………………………………Pág. 159 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TEMIXCO Edicto de Requerimiento de Pago de Crédito de Fiscal, por el que se notifica a 10 contribuyentes del Municipio de Temixco, Morelos. (1ra Publicación).

………………………………Pág. 161 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TLALTIZAPÁN DE ZAPATA Presupuesto de Egresos Ejercicio 2014, del Municipio de Tlaltizapán de Zapata, Morelos.

………………………………Pág. 162 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE XOCHITEPEC Edicto de Requerimiento de Pago de Crédito Fiscal, por el que se notifica a 8 Contribuyentes del Municipio de Xochitepec, Morelos. (1ra Publicación).

………………………………Pág. 163

Página 4 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos. MORELOS.-

Poder Ejecutivo.- Secretaría de Cultura.

CRISTINA JOSEFINA FAESLER BREMER,

SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL

ESTADO DE MORELOS, con fundamento en lo

dispuesto por los artículos 74, de la Constitución

Política para el Estado Libre y Soberano de Morelos;

11, fracción V, 13, fracción VI, 24, fracciones I y III , de

la Ley Orgánica de la Administración Pública del

Estado de Morelos; 7, fracción II, del Reglamento

Interior de la Secretaría de Cultura del Gobierno del

Estado de Morelos, emito los siguientes Lineamientos

de Operación del Programa de Formación Artística en

Municipios (PFAM):

CONSIDERANDO

Que como consecuencia de que anteriormente

los talleres del Programa de Formación Artística en

Municipios (PFAM), únicamente eran ofrecidos de

acuerdo a la demanda generada por Ayuntamientos,

Grupos, Colectivos y Asociaciones Civiles de los

Municipios y Comunidades del Estado, es que resulta

necesario que el Poder Ejecutivo del Estado emita su

normatividad interna para operar dicho Programa con

el objetivo de realizar una mejor difusión del mismo y

en consecuencia un mejor y mayor desarrollo cultural

del Estado y su población, para que en consecuencia

el presente programa se convierta en una iniciativa del

Gobierno del Estado de Morelos, para responder a la

necesidad de descentralizar servicios culturales de

calidad, en todos los Municipios y Comunidades del

Estado. A través de talleres regulares de las

disciplinas de literatura y fomento a la lectura, música,

artes plásticas y visuales, danza y teatro.

Que aún y cuando el programa se encuentra

debidamente organizado y definido, en cuanto a sus

alcances y autoridades involucradas, no existe

regulación interna con la que al respecto cuenten las

autoridades del Poder Ejecutivo del Estado, para

desarrollar el programa; de esa manera resulta de

suma importancia precisar que los presentes

lineamientos facilitarán la ejecución del programa en el

Estado, tanto a los servidores públicos involucrados,

como a los beneficiarios del programa, toda vez que

de manera simple quedará establecida para los

particulares la tramitología necesaria para ser

beneficiario del programa, así como para desarrollar

efectivamente la supervisión de los proyectos

aprobados por el programa.

Por lo anterior, la Secretaría de Cultura,

establece los siguientes Lineamientos de Operación

del Programa de Formación Artística en Municipios

(PFAM):

LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN

DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN ARTÍSTICA EN

MUNICIPIOS (PFAM)

“Este Programa es de carácter público, no es

patrocinado ni promovido por partido político alguno y

sus recursos provienen de los impuestos que pagan

los contribuyentes. Está prohibido el uso de este

programa con fines políticos, electorales y otros

distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido

de los recursos de este programa, deberá ser

denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley

aplicable y ante la autoridad competente”.

ÍNDICE.

1. Presentación

2. Antecedentes

3. Objetivos

3.1 Generales

3.2 Específicos

4. Cobertura

4.1 Población Objetivo

4.2 Características de los Apoyos

4.3. Tipo de Apoyo

4.4 Beneficiarios

4.5 Montos de los apoyos

4.6 Criterios de selección de los lugares donde

se desarrollará el programa

4.6.1 Criterios de selección de los creadores,

talleristas y artistas que tengan el propósito de

implementar talleres de formación artística en las

Comunidades y Municipios de Morelos

5. Restricciones en la integración de los

desarrolladores y participantes de los programas y en

la presentación de los mismos

6. Integración del Comité Dictaminador

7. Elegibilidad (Requisitos y restricciones)

7.1 Transparencia (Métodos y procesos)

7.2 Derechos y obligaciones de la Secretaría de

Cultura

7.3 Derechos y obligaciones de los creadores,

talleristas y artistas que hayan sido seleccionados

para implementar talleres de formación artística

7.4 Causas de incumplimiento, retención,

suspensión de recursos y en su caso reducción en la

ministración de recursos

8. Lineamientos Específicos

8.1 Instancia(s) Ejecutora(s)

8.2 Instancia(s) Normativa(s):

8.3 Instancia(s) de Control y Vigilancia

9. Mecánica de Operación

9.1 Difusión

9.2 Promoción

9.3 Ejecución

9.4 Operación y Mantenimiento del Programa y

ejecución de los proyectos

10. Informes programático-presupuestarios

10.1 Informes de los creadores, talleristas y

artistas

10.2 Informes de la Unidad Responsable de la

Ejecución y Supervisión del Programa

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 5

10.3 Cierre del ejercicio

11. Evaluación

12. Indicadores de Resultados

13. Seguimiento, Control y Auditoría

13.1 Atribuciones

13.2 Objetivo

13.3 Resultados y Seguimiento

14. Quejas y denuncias

14.1 Mecanismos, Instancias y Canales

1. Presentación.

El Programa de Formación Artística en

Municipios (PFAM), es una iniciativa del Gobierno del

Estado de Morelos que responde a la necesidad de

descentralizar servicios culturales de calidad,

específicamente de educación artística, en los

Municipios y Comunidades del Estado, a través de

recursos de orden estatal y/o federal, implementando

talleres regulares de las disciplinas de literatura y

fomento a la lectura, música, artes plásticas y visuales,

danza y teatro generando espacios formativos para

niños, jóvenes y adultos en museos, centros

comunitarios, casas de cultura, casas ejidales,

parques, ayudantías, escuelas, canchas deportivas,

auditorios y cualquier otro espacio con las condiciones

para convocar a públicos interesados en la enseñanza

de las artes, con la participación de artistas y

creadores que habitan en Morelos, seleccionados a

través de un proceso de Convocatoria.

2. Antecedentes.

Anteriormente, los talleres del Programa de

Formación Artística en Municipios (PFAM), se

impartían de acuerdo a las demandas generadas por

Ayuntamientos, Grupos, Colectivos y Asociaciones

Civiles de los Municipios y Comunidades del Estado

bajo un esquema de corresponsabilidad. Desde 2008,

han participado más de 10 mil niños, jóvenes y adultos

en 90 talleres en espacios de 28 Municipios del Estado

impartidos por más 115 artistas, creadores e

instructores que habitan en el Estado de Morelos.

3. Objetivos.

3.1 Generales.

Generar y consolidar procesos de formación

artística de calidad, dirigidos a niños, jóvenes y adultos

en el Estado de Morelos en las disciplinas de literatura

y fomento a la lectura, música, artes plásticas y

visuales, danza y teatro, con la participación de

artistas, creadores e instructores que habitan en el

Estado.

3.2 Específicos.

• Fortalecer, mejorar e incrementar los talleres y

cursos de formación artística en los Municipios del

Estado, desarrollando procesos que cubran las

necesidades y respondan a los contextos culturales de

las Comunidades y Municipios.

• Generar espacios seguros de interacción

comunitaria para la enseñanza y práctica de las artes.

• Formar públicos sensibles a la cultura, las

artes y la difusión del patrimonio cultural.

4. Cobertura.

El Programa de Formación Artística en

Municipios (PFAM), se lleva a cabo a nivel estatal a

través de la implementación de talleres en espacios

diversos impartidos por talleristas, artistas y creadores

que habitan en el Estado de Morelos.

4.1 Población Objetivo.

a) Artistas, creadores y talleristas que habitan

en el estado de Morelos

b) Niños, jóvenes y adultos en el Estado de

Morelos

4.2 Características de los Apoyos.

Los apoyos que otorga el Programa de

Formación Artística en Municipios (PFAM), están

dirigidos a artistas, creadores e instructores con

experiencia en trabajo comunitario que habitan en el

Estado de Morelos, para que generen espacios de

aprendizaje y formación artística para niñas, niños,

jóvenes y adultos en zonas con poco acceso a éstos.

4.3. Tipo de Apoyo.

Recursos para implementar talleres dirigidos a

niños, jóvenes y adultos en las siguientes disciplinas

artísticas:

a) Danza (contemporánea, clásica, folclórica y

tradicional mexicana)

b) Música (coro, solfeo, ejecución instrumental)

c) Artes plásticas y visuales (pintura, dibujo,

grabado, escultura, arte popular, video y cine)

d) Teatro (teatro, dramaturgia, títeres y

narración oral)

e) Literatura y fomento a la lectura

f) Artes circenses

g) Interdisciplina

4.4 Beneficiarios.

a) Artistas, creadores y talleristas que habitan

en el Estado de Morelos

b) Niñas, niños y adolescentes (de 3 a 14 años)

c) Jóvenes (de 15 a 29 años)

d) Adultos y adultos mayores (de 30 años en

adelante)

e) Públicos mixtos (diferentes rangos de edad)

4.5 Montos de los apoyos.

A los talleristas, artistas y/o creadores, cuyas

propuestas de talleres sean seleccionadas a través de

las Convocatorias respectivas, se les otorgarán

recursos económicos por un ciclo máximo hasta de

diez meses por taller y el monto será definido en las

Convocatorias respectivas. En todos los casos, se

podrán utilizar un porcentaje definido en la respectiva

Convocatoria del monto otorgado para materiales y

equipo de trabajo.

El monto se asignará de acuerdo a los

siguientes criterios:

a) Distancia que recorrerá el solicitante a la

comunidad donde se implementará el taller.

Página 6 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

b) Cantidad y pertinencia de los materiales

requeridos para el taller.

c) Calidad, modalidad y pertinencia de la

propuesta de presentación de resultados del taller.

4.6 Criterios de selección de los lugares donde

se desarrollará el Programa.

Los lugares donde se implementará el

Programa de Formación Artística en Municipios

(PFAM), se elegirán de acuerdo a:

a) Nivel de rezago de servicios culturales,

eligiendo como prioritarios las Comunidades con

mayores rezagos.

b) Presencia de espacios en condiciones para

implementar talleres: Museos, centros comunitarios,

casas de cultura, parques, canchas, auditorios,

ayudantías, etcétera.

c) Demanda de la población para acceder a

formación artística.

4.6.1 Criterios de selección de los creadores,

artistas y instructores que tengan el propósito de

implementar talleres de formación artísticas en las

Comunidades y Municipios de Morelos.

Podrán ser seleccionados los talleristas, artistas

y creadores radicados en el Estado de Morelos que

cumplan con todos y cada uno de los requisitos que

establezca la Convocatoria respectiva y cuenten con

estos criterios mínimos:

Cuenten con experiencia comprobada en el

diseño e impartición de talleres y cursos de formación

artística en espacios comunitarios mayor a un año en

los Municipios del Estado.

Cuenten con el aval de una autoridad

municipal o comunitaria, de un grupo, colectivo o

comité de la comunidad donde se proponga llevar a

cabo un taller.

Cuenten con disponibilidad para participar en

procesos de capacitación y actualización continua.

Presenten una propuesta escrita de taller en el

formato que indique la convocatoria respectiva.

5. Restricciones en la integración de los

desarrolladores y participantes de los programas y en

la presentación de los mismos.

Las restricciones, serán establecidas en las

Convocatorias respectivas y se considerarán, entre

otras, las siguientes:

a) No podrán participar en las Convocatorias

del Programa de Formación Artística en Municipios

(PFAM): Talleristas, artistas o creadores que hayan

sido apoyados por anteriores Convocatorias o

programas emitidos por la Secretaría de Cultura de

Morelos o del CONACULTA, que no hayan

comprobado en tiempo y forma el recurso y conclusión

de proyectos.

b) No podrán participar en las Convocatorias

del Programa de Formación Artística en Municipios

(PFAM): Talleristas, artistas o creadores que formen

parte del Comité Dictaminador o que sean familiares

consanguíneos o por afinidad, hasta el cuarto grado.

c) No podrán participar en las convocatorias del

Programa de Formación Artística en Municipios

(PFAM): Servidores y funcionarios públicos que

actualmente se encuentren desempeñando algún

cargo o comisión en la Administración Pública del

estado de Morelos.

6. Integración del Comité Dictaminador.

El Comité Dictaminador para la selección de

talleres del Programa de Formación Artística en

Municipios estará integrado por profesionales de

reconocido prestigio y experiencia de la comunidad

artística en el Estado de Morelos:

• tres expertos en la disciplina de música,

• tres expertos en la disciplina de teatro,

• tres expertos en la disciplina de artes plásticas

y visuales,

• tres expertos en la disciplina de danza, y

• tres expertos en la disciplina de literatura y

fomento a la lectura.

Los integrantes del Comité Dictaminador

tendrán derecho a voz y voto y serán invitados a

formar parte de éste a través, de la Subsecretaría de

Desarrollo Cultural Comunitario.

El cargo será honorífico y tendrá una duración

de un año.

La integración del Comité Dictaminador, se

formalizará a través del Acta de Instalación del

Comité.

El Comité Dictaminador, tendrá la facultad de

determinar los montos a otorgar a los creadores,

artistas y talleristas seleccionados de acuerdo a los

criterios señalados en el apartado 4.5.

7. Elegibilidad (Requisitos y restricciones).

Los talleres del Programa de Formación

Artística en Municipios que se implementarán, serán

elegidos a través de las Convocatorias respectivas, en

el marco de los presentes Lineamientos.

La elección de los creadores, artistas y

talleristas, será facultad del Comité Dictaminador.

7.1 Transparencia (Métodos y procesos).

La información derivada de la operación del

Programa de Formación Artística en Municipios

(PFAM): Sus Lineamientos, Convocatorias, Actas del

Comité Dictaminador y ejercicio de recursos, es

pública y estará disponible para su consulta en los

términos de la Ley de Información Pública.

7.2 Derechos y obligaciones de la Unidad

Responsables de la Ejecución y Supervisión del

Programa en la Secretaría de Cultura de Morelos.

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 7

• Llevar a cabo todos los Procesos

Administrativos y Operativos del Programa de

Formación Artística en Municipios.

• Generar y publicar las Convocatorias del

Programa.

• Invitar a 15 creadores especialistas de la

comunidad cultural de Morelos a participar en el

Comité Dictaminador del programa.

• Convocar y presidir las reuniones del Comité

Dictaminador del programa.

• Validar la selección de propuestas de taller,

elegidas por el Comité Dictaminador.

• Atender la recepción de propuestas de taller

de acuerdo a los requisitos de las Convocatorias.

• Atender, canalizar y en su caso solventar las

dudas, quejas y denuncias generadas a partir de las

Convocatorias y Lineamientos del Programa.

• Convocar al Comité Dictaminador para la

entrega de propuestas de taller que participan en las

Convocatorias del Programa.

• Asegurar que la dictaminación de las

propuestas se lleve a cabo en tiempo y forma.

• Resolver las situaciones no previstas en las

convocatorias del programa y en los presentes

Lineamientos.

• Supervisar que la implementación de talleres

se lleve a cabo en tiempo y forma.

• Convocar a la Comisión de Asesoría y

Evaluación, las veces que se consideren necesarias.

• Recabar los informes de los creadores, artistas

y talleristas en tiempo y forma.

• Atender las dudas y necesidades de los

creadores, artistas y talleristas y beneficiarios de los

talleres sobre la operación y administración del

proyecto.

• Hacer las solicitudes de apoyos a instructores

y demás gastos generados por la operación del

programa en tiempo y forma.

• Realizar los informes necesarios para la

Secretaría de Cultura y las instancias financiadoras

en tiempo y forma.

• Generar vínculos y redes de cooperación e

intercambio entre instructores, asistentes a los talleres

y población de la comunidad.

• Apoyar en la difusión de los talleres del

Programa, a través de los medios disponibles en la

Secretaría de Cultura.

7.3 Derechos y obligaciones de los creadores,

artistas y talleristas que hayan sido seleccionados

para impartir talleres de formación artística.

Los creadores, artistas y talleristas tienen

derecho a:

• Recibir información clara sobre los procesos

operativos y administrativos del programa y ser

atendidos en caso de duda o queja a través de la

Unidad Responsable de la Ejecución y Supervisión del

Programa en la Secretaría de Cultura de Morelos.

• Conocer los Lineamientos del Programa y sus

Convocatorias.

• Recibir asesoría para la entrega y elaboración

de propuestas de taller para las convocatorias.

• Contar con apoyo para la difusión del taller y

gestión de recursos materiales y financieros ante otras

instancias para el fortalecimiento del mismo.

• Contar con un seguro de gastos por

accidente, vigente sólo durante el período de

ejecución del taller.

Los creadores, artistas y talleristas tienen las

siguientes obligaciones:

• Conducirse en todo momento con

profesionalismo y honorabilidad ante el grupo de la

comunidad donde se implementa el taller.

• Entregar los informes correspondientes en

tiempo y forma señalados en la Convocatoria y Carta

Compromiso respectivas.

• Entregar en tiempo y forma la documentación

necesaria para integrar sus expedientes y hacer la

gestión de sus apoyos.

• Asistir a las capacitaciones y reuniones

informativas que convoque la Dirección de

Capacitación Cultural.

7.4 Causas de incumplimiento, retención,

suspensión de recursos y en su caso reducción en la

ministración de recursos.

La retención, suspensión y/o reducción de

recursos para la ejecución del programa, será previa

determinación de la Secretaría de Cultura del Estado

de Morelos, cuando se observen conductas o acciones

de los beneficiarios del proyecto, que impacten en el

desarrollo de los proyectos establecidos en el

apartado 4.3.

En el desarrollo del presente programa, cabrá la

posibilidad de que se cancelen, retengan o se

reduzcan las ministraciones económicas a favor de los

Instructores que desarrollarán las propuestas

establecidas en el apartado 4.3, cuando los mismos

incurran en incumplimiento de las obligaciones

señaladas en la sección 7.3 de los presentes

Lineamientos de Operación.

8. Lineamientos Específicos.

8.1 Instancia(s) Ejecutora(s).

La Instancia Ejecutora del Programa de

Formación Artística en Municipios es la Secretaría de

Cultura a través de la Dirección de Capacitación

Cultural.

8.2 Instancia(s) Normativa(s):

La Instancia Normativa del Programa de

Formación Artística en Municipios es la Secretaría de

Cultura de Morelos a través de sus facultades y marco

jurídico.

8.4Instancia(s) de Control y Vigilancia

La Instancia de Control y Vigilancia del

Programa de Formación Artística en Municipios es la

Contraloría del Gobierno del Estado de Morelos y el

Órgano Interno de Control del Consejo Nacional para

la Cultura y las artes, y en su caso y competencias, la

Secretaría de la Función Pública de acuerdo a sus

facultades y marco jurídico.

Página 8 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

9. Mecánica de Operación.

9.1 Difusión.

La difusión del Programa de Formación Artística

en Municipios, se realiza en los medios disponibles

para la Secretaría de Cultura de Morelos: Página web,

cartelera impresa y electrónica, medios impresos.

De igual manera, se hace difusión local con el

apoyo de autoridades municipales, comunitarias y los

grupos que asisten a los talleres.

9.2 Promoción.

La promoción del Programa de Formación

Artística en Municipios se realiza a través de los

medios de comunicación disponibles, así como de las

relaciones interinstitucionales con otras Dependencias

Gubernamentales y Municipales y con Agrupaciones

de carácter cultural.

9.3 Ejecución.

La ejecución del Programa de Formación

Artística en Municipios será de conformidad con lo

establecido en los Lineamientos y las Convocatorias

que se emitan donde deberán cumplirse como mínimo

los siguientes puntos:

a) Publicación de Convocatorias en medios

impresos y digitales, para implementar talleres de

formación artística en los Municipios y Comunidades

de Morelos, de acuerdo a la suficiencia presupuestal

de la Secretaría de Cultura de Morelos.

b) Recepción de las propuestas de acuerdo a

los términos señalados en las Convocatorias

respectivas.

c) Formación del Comité Dictaminador.

d) Entrega y selección de propuestas por parte

del Comité Dictaminador.

e) Aviso a los creadores, artistas y talleristas

seleccionados y entrega de documentación para

integración de expedientes y gestión de apoyos.

f) Inicio y operación de talleres en los términos

señalados en la Convocatoria y Carta Compromiso

respectiva.

g) Seguimiento por parte de la Dirección de

Capacitación Cultural, a las actividades del Programa

a través de los informes correspondientes.

h) Cierre de ciclo de los talleres de acuerdo a

los tiempos y formas de la Convocatoria respectiva.

i) Entrega de informes finales.

j) Evaluación del ciclo con la participación de la

Comisión de Asesoría y Evaluación y planeación de

las siguientes Convocatorias.

9.4 Operación y Mantenimiento del Programa y

ejecución de los proyectos.

La operación del Programa es de forma

permanente, en términos del apartado número 4 y el

mantenimiento del mismo depende de la efectividad

del programa y de la existencia de presupuesto para

realizarlo

10 Informes programático–presupuestarios.

10.1 Informes de los creadores, artistas y

talleristas.

Los creadores, artistas y talleristas entregarán

informes mensuales a la Dirección de Capacitación

Cultural, con la finalidad de sistematizar la experiencia

de trabajo, registrar los logros y resultados del

programa, e informar sobre los gastos de materiales y

equipo, en su caso.

Los informes deberán contener:

Lista de asistencia firmada por el tallerista y

por un representante o autoridad comunitaria (de

preferencia el representante del grupo que avaló la

propuesta de taller).

Bitácora de actividades

Registro fotográfico

Se entregará al final del ciclo un informe en el

formato convenido en la convocatoria respectiva.

10.2 Informes de la Unidad Responsable de la

Ejecución y Supervisión del Programa en la Secretaría

de Cultura.

Al término de cada mes, la Unidad Responsable

de la Ejecución y Supervisión del Programa en la

Secretaría de Cultura, enviará un informe de

actividades sobre el programa a las instancias

correspondientes y solicitará informe financiero a la

Dirección de Finanzas, para integrarlo al informe

general.

10.3 Cierre del ejercicio.

Al término del ejercicio presupuestal, la Unidad

Responsable de la Ejecución y Supervisión del

Programa en la Secretaría de Cultura, entregará el

informe respectivo.

11. Evaluación.

La Unidad Responsable de la Ejecución y

Supervisión del Programa en la Secretaría de Cultura

diseñará y aplicará una batería de indicadores para

evaluar los logros y resultados del programa a nivel

cuantitativo y cualitativo.

12. Indicadores de Resultados.

Los indicadores mínimos para aplicar son:

Porcentaje de Municipios atendidos por el

PFAM.

Número de espacios de formación artística

generados a través del programa.

Porcentaje de personas que termina satisfecho

con el taller al que asistieron.

13. Seguimiento, Control y Auditoría.

Los recursos que el Gobierno del Estado y/o la

Federación otorgan para la realización de este

programa podrán ser revisados por la Contraloría del

Gobierno del Estado y/o por la Secretaría de la

Función Pública, a través de la Dirección General de

Operación Regional y Contraloría Social, y en su caso,

por la Unidad de Auditoría Gubernamental de los

Órganos Internos de Control de las Dependencias y

Entidades de la Administración Pública Federal y/o

Auditores Independientes contratados para tal efecto,

en coordinación con los Órganos Estatales de Control;

la Auditoría Superior de la Federación y demás

instancias que en el ámbito de sus respectivas

atribuciones resulten competentes.

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 9

13.1 Atribuciones.

Los recursos con los que opera el Programa de

Formación Artística en Municipios para efectos de su

fiscalización y transparencia son objeto de

seguimiento, control y auditoría de la Secretaría de la

Función Pública o la instancia que para tal efecto se

determine.

En caso de que el Programa sea financiado a

través de subsidios, la Auditoría Superior de la

Federación es la instancia competente para la

fiscalización de los mismos.

Los Órganos Técnicos de Fiscalización de la

Legislatura Local, podrán participar en dicho proceso,

en los términos establecidos por el Título Tercero de la

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la

Federación.

13.2 Objetivo.

Para un mejor cumplimiento de los objetivos y

metas del proyecto, la unidad administrativa

responsable del proyecto llevará a cabo las medidas

correctivas que deriven del seguimiento y atención a

las recomendaciones y observaciones emitidas por el

órgano interno de control, la Secretaría de la Función

Pública o la instancia correspondiente que para tal

efecto se determine.

13.3 Resultados y Seguimiento.

Como resultado de las acciones de auditoría

que se lleven a cabo, la instancia de control que las

realice mantendrá un seguimiento interno que permita

emitir informes de las revisiones efectuadas, dando

principal importancia a la atención en tiempo y forma

de las anomalías detectadas, hasta su total

solventación.

14. Quejas y denuncias.

14.1 Mecanismos, Instancias y Canales.

Cualquier inconformidad, será resuelta por la

Unidad Responsable de la Ejecución y Supervisión del

Programa en la Secretaría de Cultura.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Publíquese el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial del Estado de Morelos "Tierra y

Libertad" y en la página web de la Secretaría de

Cultura, para su difusión.

SEGUNDA. El presente Acuerdo iniciará su

vigencia al día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión

del Gobierno del Estado de Morelos.

Cuernavaca, Morelos, a 28 de Agosto de 2014.

CRISTINA JOSEFINA FAESLER BREMER

SECRETARIA DE CULTURA DEL

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS

RÚBRICA.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos. MORELOS.-

Poder Ejecutivo.

UNIDAD DE PROCESOS PARA LA ADJUDICACIÓN

DE CONTRATOS DEL PODER EJECUTIVO DEL

ESTADO DE MORELOS

DIRECCIÓN GENERAL DE PROCESOS

RESUMEN DE CONVOCATORIA DE LA LICITACIÓN

PÚBLICA INTERNACIONAL

BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS PRESENCIAL

NÚMERO EA-917015988-T29-2014

A PLAZOS REDUCIDOS.

De conformidad con la Ley Sobre Adquisiciones,

Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de

Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y

Soberano de Morelos, se convoca a los interesados a

participar en la Licitación Pública Internacional Bajo la

Cobertura de Tratados Presencial número EA-

917015988-T29-2014, cuyas bases de participación

están disponibles para consulta en Internet:

http://compranet.gob.mx o bien en: Avenida Morelos

Sur No. 70 Col. Chipitlán, Cuernavaca, Morelos, C.P.

62070, teléfono: 01 (777) -314-43-82 ext. 131, 130 y

112, los días del 8 al 14 de octubre del año en curso

de las 8:00 a 14:30 horas.

Carácter, medio y No. de

Licitación EA-917015988-T29-2014

Objeto de la Licitación

Referente a la adquisición de

maquinaria pesada para la

Secretaría de Desarrollo

Agropecuario.

Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la

propia Convocatoria.

Fecha de publicación en

CompraNet 08/10/2014.

Fecha y hora de la junta

de aclaraciones 14/10/2014, 10:00 horas

Fecha y hora para la

visita a instalaciones De acuerdo a bases

Fecha y hora para la

presentación y apertura

de proposiciones

20/10/2014, 10:00 horas

Fecha y hora para emitir

el fallo 31/10/2014, 14:00 Horas.

Página 10 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

Costo de bases:

$1,800.00 debiendo realizar el

pago en la Institución Financiera

“HSBC México, S.A.” en la

cuenta correspondiente,

mediante el Formato RAP que

provee el mismo banco y con el

número de convenio 1626. Para

efectuar el trámite deberá de

remitirse a la página de internet:

http://

http://contraloria.morelos.gob.mx/

compranet/pago-de-bases-

licitacion y $2,000.00 en la

Subsecretaría de Ingresos.

Monto de Garantía de la

Seriedad de las

propuestas

5% del monto total de la

propuesta económica sin

considerar el impuesto al valor

agregado, cuya vigencia será de

90 días naturales contados a

partir de la presentación de la

misma

Anticipo No aplica

No podrán participar en

presente procedimiento:

Las personas que se encuentren

en los supuestos del Artículo 40

Fracción XVI de la Ley Sobre

Adquisiciones, Enajenaciones, y

Prestación de Servicios del

Poder Ejecutivo del Estado Libre

y Soberano de Morelos.

Podrán asistir:

Quienes cumplan con los

requisitos del Artículo 39

Fracción IX de la Ley Sobre

Adquisiciones, Enajenaciones, y

Prestación de Servicios del

Poder Ejecutivo del Estado Libre

y Soberano de Morelos.

Nota: Ésta publicación sustituye y deja sin

efecto las fechas programadas en la publicación del

día 3 de octubre de 2014, en el Diario LA UNIÓN DE

MORELOS.

Cuernavaca, Mor., a 8 de octubre de 2014.

LIC. ALBERTO JAVIER BARONA LAVIN

COORDINADOR DE LA UNIDAD DE PROCESOS

PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DEL

PODER EJECUTIVO

RÚBRICA.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá

a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.

PODER EJECUTIVO.

El Consejo Estatal para la Integración,

Asistencia, Promoción y Defensa de los Derechos de

las Personas Adultas Mayores, con fundamento en los

artículos 1, 35, 37 y 41, de la Ley de Desarrollo,

Protección e Integración de las Personas Adultas

Mayores para el Estado Libre y Soberano de Morelos;

con base en la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con fecha ocho de agosto del año 2010, inició

su vigencia la Ley de Desarrollo, Protección e

Integración de las Personas Adultas Mayores para el

Estado Libre y Soberano de Morelos fundamento en el

artículo 35 de la Ley de Desarrollo, Protección e

Integración de las Personas Adultas Mayores del

Estado Libre y Soberano de Morelos, en la que se

prevé la creación del Consejo Estatal para la

Integración, Asistencia, Promoción y Defensa de los

Derechos de las Personas Adultas Mayores, como un

órgano honorario de consulta, asesoría y evaluación

de las acciones de concertación, coordinación,

planeación y promoción necesarias para favorecer la

plena integración y desarrollo de las personas adultas

mayores.

El Consejo, de conformidad con lo dispuesto por

el artículo 36 y 37 de la citada Ley, se integrará por el

Ejecutivo del Estado, a través de la persona Titular de

la Secretaría de Gobierno quien fungirá como

Presidente del Consejo; la persona Titular de la

Secretaría de Desarrollo Social quien fungirá como

Secretario Técnico; así como las personas titulares del

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de

Morelos; la Secretaría de Salud; y dos Diputados del

Congreso del Estado, el primero de la Comisión de

Atención a Grupos Vulnerables y a Personas con

Discapacidad, y el segundo de la Comisión de Salud,

quienes tendrán el carácter de vocales. El Consejo,

también invitará a formar parte del mismo a cinco

representantes de organizaciones de la Sociedad Civil

y privadas o ciudadanos que se hayan destacado por

su trabajo y estudio en la materia.

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 11

En cumplimiento a la disposición Tercera

Transitoria del Reglamento de la Ley, el Consejo

convocó a la instalación y designación de los

representantes; sin embargo, debido al desinterés

mostrado por parte de los representantes de las

organizaciones de la Sociedad, en la Primera Sesión

Ordinaria del Consejo, de fecha 30 de abril de 2014, el

Consejo emitió el acuerdo CEIAPDPAM/008/2014,

mediante el cual se aprueba el mecanismo para

integrar a tres nuevos representantes ante el Consejo

a través de la convocatoria respectiva. Así mismo, el

Consejo en la Segunda Sesión Extraordinaria

celebrada el día 29 de septiembre del 2014, emitió el

acuerdo CEIAPDPAM/021/2014, en el cual se

determina realizar una segunda convocatoria del 9 al

24 de octubre del presente a fin de integrar un mayor

número de participantes de las organizaciones de la

sociedad.

En consecución a los acuerdos antes citados y

con fundamento en lo establecido con el artículo 42,

de la Ley de Desarrollo, Protección e Integración de

las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y

Soberano de Morelos, la presente Convocatoria, se

dirige a organizaciones de la sociedad civil y privadas

o ciudadanas que hayan destacado por su trabajo y

estudio en la materia para participar en el Consejo

Estatal para la Integración, Asistencia, Promoción y

Defensa de los Derechos de las Personas Adultas

Mayores.

Por lo expuesto y fundado; tengo a bien expedir

la siguiente:

SEGUNDA CONVOCATORIA

El Consejo Estatal para la Integración,

Asistencia, Promoción y Defensa de los Derechos de

las Personas Adultas Mayores convoca a las

organizaciones de la Sociedad Civil y privadas o

ciudadanas que hayan destacado por su trabajo y

estudio en la materia para participar en el Consejo

Estatal para la Integración, Asistencia, Promoción y

Defensa de los Derechos de las Personas Adultas

Mayores; en términos de las siguientes:

BASES

El procedimiento de selección de las

ciudadanas y los ciudadanos que ocuparán el cargo

de Representante ante el Consejo Estatal para la

Integración, Asistencia, Promoción y Defensa de los

Derechos de las Personas Adultas Mayores, se

desarrollará, de conformidad con los requisitos y

etapas siguientes:

Para los efectos de la presente Convocatoria se

entenderá por:

I. Aspirante, a la persona interesada en obtener

información relativa al proceso de selección y la

presente Convocatoria;

II. Candidato, a la persona propuesta que sea

elegida por el Consejo para la formar parte del

Consejo;

III. Consejo, el Consejo Estatal para la

Integración, Asistencia, Promoción y Defensa de los

Derechos de las Personas Adultas Mayores.

IV. Convocatoria, al presente instrumento;

V. Ley, Ley de Desarrollo, Protección e

Integración de las Personas Adultas Mayores para el

Estado Libre y Soberano de Morelos;

VI. Presidente del Consejo, la persona Titular de

la Secretaría de Gobierno o quien haya sido

designado para representarlo;

VII. Representante, a la persona de las

organizaciones de la Sociedad Civil y privadas o

ciudadanas, seleccionada para formar parte del

Consejo, y

VIII. Secretaría Técnica, la Secretaría de Desarrollo

Social.

PRIMERA: De los requisitos de los aspirantes.

Las y los aspirantes interesados en participar en

el proceso de selección de esta Convocatoria deberán

cumplir con los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano;

II. Contar con los conocimientos en materia de

adultos mayores que les permitan el desempeño de

sus funciones;

III. Haberse desempeñado de manera destacada

en actividades relacionadas con adultos mayores, y

IV. No desempeñar cargo de dirección en algún

partido político o cargo de representación de elección

popular, en los últimos dos años previos a la

designación.

SEGUNDA: Las y los aspirantes interesados,

dentro del plazo comprendido en días hábiles del 9 al

24 de octubre del 2014, con horario de las 10:00 a las

14:00 horas, deberán acudir personalmente a la

Secretaría de Desarrollo Social en las instalaciones

ubicadas en Av. Plan de Ayala 825, Local 26, Colonia

Teopanzolco, Cuernavaca, Morelos, con número

telefónico 777 3100640, Ext. 66430 y 66429, para

entregar la documentación siguiente:

a. Escrito libre de solicitud de inscripción con

firma autógrafa en la que se expresen los motivos de

su aspiración.

b. Curriculum vitae con fotografía reciente,

firmado por el o la aspirante.

c. Original y copia para cotejo:

- Acta de nacimiento.

- Identificación oficial.

Página 12 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

- Acta constitutiva de la Organización de la

Sociedad Civil a la que pertenezca (Sólo para

asociaciones).

d. Carta libre con firma autógrafa en la que

manifieste, bajo protesta de decir verdad:

- Que no desempeña ni ha desempeñado

cargo de dirección estatal o cargo de representación

en un cargo de elección popular, en los últimos dos

años anteriores. (Anexo 1)

TERCERA: En el supuesto de que él o la

aspirante no presente alguno de los documentos

referidos en el numeral anterior, no se recibirá la

solicitud de inscripción correspondiente, pudiendo el o

la aspirante realizar nuevamente el trámite, dentro del

período comprendido en el mismo numeral.

CUARTA: La Secretaria Técnica, integrará los

expedientes correspondientes de cada aspirante con

la documentación presentada y los turnará al Consejo

Estatal para la Integración, Asistencia, Promoción y

Defensa de los Derechos de las Personas Adultas

Mayores.

QUINTA: De la relación de las y los aspirantes.

El Consejo con auxilio de la Secretaría Técnica,

analizará la información y documentación presentada

por las y los aspirantes a fin de verificar el

cumplimiento de los requisitos contenidos en la

presente convocatoria; y valorar su idoneidad para su

designación ante el Consejo.

Asimismo, el Consejo podrá solicitar información

al aspirante en caso necesario si no fuese legible y

clara la documentación presentada de acuerdo a los

requisitos de las y los aspirantes.

SEXTA: A partir de la valoración de las y los

aspirantes en los términos se alados en el apartado

anterior, el Consejo seleccionará, a los mejores

perfiles de los candidatos. El Presidente del Consejo

tendrá voto de calidad en caso de empate técnico en

las votaciones.

SÉPTIMA: Publicación de resultados.

Los resultados serán publicados en el portal de

Internet del Gobierno del Estado a más tardar el

viernes 31 de octubre del 2014. Además, la Secretaría

Técnica, notificará personalmente a quienes resulten

seleccionados.

OCTAVA: Todo lo no previsto en la presente

convocatoria será resuelto por el Consejo Estatal para

la Integración, Asistencia, Promoción y Defensa de los

Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Cuernavaca, Morelos, a 8 de Octubre del 2014

C. ADRIANA DÍAZ CONTRERAS

SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

Y SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO.

RÚBRICAS.

ACUERDO AC/CEE/030/2014, RELATIVO A LA

APROBACIÓN DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL

INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS

ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EN

CUMPLIMIENTO LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA

CUARTA DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y

PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL

ESTADO DE MORELOS; PUBLICADO EN EL

PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”,

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EL DÍA 30 DE JUNIO

DEL AÑO 2014; Y

RESULTANDO

Primero.- Durante la vigencia del Código

Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos,

publicado el día 2 de Octubre del año 2008 y abrogado

el 30 de junio del año 2014, el Consejo Estatal

Electoral del Instituto Estatal Electoral, el día 27 de

noviembre del año 2008, aprobó el Reglamento

interior del Instituto Estatal Electoral.

Segundo.- Con fecha 30 de Junio del 2014, se

publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de

Morelos, número 5201, el Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,

en cuya disposición transitoria Cuarta establece el

plazo de 45 días para que el Consejo Estatal Electoral

del Instituto Estatal Electoral adecue los Reglamentos,

Estatutos y Manuales, y en general toda la

normatividad que corresponda a la aplicación de las

nuevas atribuciones y facultades que contempla el

Código de referencia.

Tercero.- El plazo de 45 días referido en el

resultando que antecede, inició a partir del día 30 de

junio del año 2014 y concluye el día 13 del mismo mes

y años ya citados; y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Establece la fracción V, del artículo

23, de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos que: “…V.- La organización de

las elecciones, es una función estatal que se realiza a

través Organismo Público Electoral de Morelos, en los

términos que establece la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos. …”

A su vez, el párrafo primero del artículo 63, del

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales

para el Estado de Morelos, se ala que: “…Se crea el

Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana, como organismo

constitucional autónomo, que cuenta con personalidad

jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía

en su funcionamiento, independencia en sus

decisiones, de carácter permanente, teniendo su sede

en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado.

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 13

Como depositario de la autoridad electoral, tiene

a su cargo las elecciones locales ordinarias,

extraordinarias y los procedimientos de participación

ciudadana. En el ámbito de su competencia, garantiza

la correcta aplicación de las normas electorales.”.

De igual manera, el artículo 71, de la

Legislación Electoral vigente en la Entidad, determina

que: “…El Consejo Estatal es el órgano de Dirección

superior y deliberación del Instituto Morelense y

responsable de vigilar el cumplimiento de las

disposiciones constitucionales y legales en materia

electoral;…”

Por su parte, el artículo 78, fracción XLI, del

Código de referencia, determina que: “…Son

atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes:

…Dictar todas las resoluciones que sean necesarias

para hacer efectivas las disposiciones de este

ordenamiento en el ámbito de su competencia;…”.

En relación con lo anterior, la disposición

transitoria sexta del Código de Código de Instituciones

y Procedimientos Electorales para el Estado de

Morelos determina que: “La actual conformación del

Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral,

continuará en el ejercicio de sus funciones, hasta en

tanto sean designados el Consejero Presidente y los

Consejeros Electorales del Instituto Morelense de

Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el

Consejo General del Instituto Nacional, en términos de

lo establecido en el transitorio noveno del Decreto por

el que se reforman, adicionan y derogan diversas

disposiciones de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, en materia política-

electoral publicado en el Diario Oficial de la

Federación en fecha 10 de febrero de 2014 y en la

disposición transitoria octava del Decreto de la reforma

Constitucional Local en materia Político-electoral, cuya

declaratoria realizo este Congreso, el día veinticinco

de junio de dos mil catorce.”

El Instituto Estatal Electoral, es un Organismo

Público Autónomo, independiente en sus decisiones,

de carácter permanente, con personalidad jurídica y

patrimonio propios, depositario de la autoridad

electoral, que tiene a su cargo las elecciones locales

ordinarias, extraordinarias y los procedimientos de

participación ciudadana; siendo el Consejo Estatal

Electoral su órgano de dirección superior y

deliberación, y actual integración continuará en el

ejercicio de sus funciones, por lo que en cumplimiento

de la disposiciones antes transcritas, éste órgano

comicial es competente para aprobar el presente

Acuerdo.

SEGUNDO.- Determina el artículo 78, fracción

III, del Código de Instituciones y Procedimientos

Electorales para el Estado de Morelos, que: “Son

atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes:…

…III. Expedir los Reglamentos y Lineamientos

necesarios para el cumplimiento de sus

atribuciones;…”.

Por su parte la disposición transitoria cuarta del

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales

para el Estado de Morelos disponer que “El Consejo

Estatal del Instituto Estatal Electoral deberá adecuar,

en un plazo no mayor a 45 días naturales, los

Reglamentos, Estatutos, Manuales y, en general, toda

la normatividad que correspondan a la aplicación de

las nuevas atribuciones y facultades que contempla el

presente Código.”.

Derivado de lo anterior y atendiendo las

disposiciones legales antes transcritas, con el objeto

adecuar la normatividad relativa a la aplicación de las

atribuciones y facultades conferidas al Instituto

Morelense de Procesos Electorales y Participación

Ciudadana por el Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos;

dentro del plazo concedido por el Congreso del Estado

para tal efecto, este Consejo Estatal Electoral, abroga

el Reglamento interior del Instituto Estatal Electoral,

aprobado el 27 de noviembre del año 2008, y aprueba

el Reglamento Interior del Instituto Morelense de

Procesos Electorales y Participación Ciudadana,

armonizado con la normativa en materia electoral

recientemente aprobada.

El Reglamento interior del Instituto Morelense

de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

aprobado, forman parte integral del presente Acuerdo,

el cual entrará en vigor a partir del día siguiente de su

aprobación por éste órgano comicial, y ordena su

publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

Por lo anteriormente expuesto y con

fundamento en los artículos 23, fracción V, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos; 63, 71, 78, fracciones III, y XLI, y

disposiciones transitorias sexta y cuarta, del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el

Estado de Morelos, este Consejo Estatal Electoral,

acuerda:

PRIMERO.- Es competente para aprobar el

presente Acuerdo, de conformidad a lo dispuesto en el

considerando primero del mismo.

SEGUNDO.- Se aprueba el Reglamento interior

del Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana, mismo que entrará en vigor

al día siguiente de su aprobación por este órgano

comicial.

Página 14 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del

Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Así por unanimidad lo resolvieron y firman los

integrantes del Consejo Estatal Electoral, siendo las

quince horas con cincuenta y cinco minutos del día

trece del mes de agosto del año dos mil catorce.

M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO

CONSEJERO PRESIDENTE

RÚBRICA.

LIC. JUAN ANTONIO VALDEZ RODRÍGUEZ

ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE

SECRETARIO EJECUTIVO

RÚBRICA.

CONSEJEROS ELECTORALES

LIC. BRISEIDA YADIRA GARCÍA VARA

CONSEJERA ELECTORAL

RÚBRICA.

LIC. LUIS EDUARDO PEDRERO GONZÁLEZ

CONSEJERO ELECTORAL

RÚBRICA.

LIC. ARTURO LOZA FLORES

CONSEJERO ELECTORAL

RÚBRICA.

MTRO. ELEAEL ACEVEDO VELÁZQUEZ

CONSEJERO ELECTORAL

RÚBRICA.

REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

SIN RÚBRICA.

LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

RÚBRICA.

LIC. MARÍA EUGENIA BAÑOS SAAVEDRA

PARTIDO DEL TRABAJO

SIN RÚBRICA.

LIC. DIANA ALEJANDRA VELEZ GUTIÉRREZ

MOVIMIENTO CIUDADANO

RÚBRICA.

LIC. ANAYANTSI TRUJILLO BAHENA

PARTIDO NUEVA ALIANZA

RÚBRICA.

Reglamento interior del Instituto Morelense de

Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Capítulo primero

Disposiciones generales

Artículo 1. El Reglamento Interior del Instituto

Morelense de Procesos Electorales y Participación

Ciudadana, tiene por objeto regular la organización, el

funcionamiento y las condiciones generales de trabajo

de sus servidores públicos.

Artículo 2. El presente Reglamento, será de

observancia general y obligatoria para los órganos y

servidores públicos del Instituto Morelense de

Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

Artículo 3. Las disposiciones del presente

Reglamento, se interpretarán conforme a los criterios

establecidos en el artículo 1° del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el

Estado de Morelos.

Artículo 4. Para los efectos de este Reglamento

se entenderá:

a) Por lo que se refiere a los ordenamientos

jurídicos:

I. Constitución Local: A la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Morelos;

II. Código: Al Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos;

III. Reglamento: Al Reglamento Interior del

Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana; y

b) En cuanto a la autoridad electoral, los

órganos y funcionarios de ésta:

I. Instituto Morelense: al Instituto Morelense de

Procesos Electorales y Participación Ciudadana;

II. Consejo Estatal: Al Consejo Estatal Electoral

del Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana;

III. Consejero Presidente: Al Consejero

Presidente del Consejo Estatal Electoral;

IV. Consejeros Electorales: A los Consejeros

Electorales del Consejo Estatal Electoral;

V. Unidad Técnica de Fiscalización: A la Unidad

Técnica de Fiscalización del Instituto Morelense de

Procesos Electorales y Participación Ciudadana; y

VI. Tribunal Electoral: Al Tribunal Electoral del

Estado de Morelos.

Capítulo segundo

De la estructura del Instituto Morelense

Artículo 5. El Instituto, tiene su domicilio en la

Ciudad de Cuernavaca, Morelos y ejerce sus

funciones en toda la Entidad.

Artículo 6. Para el desempeño de sus

actividades, el instituto Morelense contará con el

personal calificado y suficiente para el cumplimiento

de sus fines.

Artículo 7. El Instituto para el ejercicio de sus

atribuciones tendrá la siguiente estructura:

I. De manera permanente:

a) Consejo Estatal;

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 15

b) Comisión de Organización y Partidos

Políticos;

c) Comisión de Capacitación y Educación

Electoral;

d) Comisión de Administración y

Financiamiento;

e) Secretaría Ejecutiva;

f) Dirección Ejecutiva de Organización y

Partidos Políticos;

g) Dirección Ejecutiva de Capacitación y

Educación Electoral y;

h) Dirección Ejecutiva de Administración y

Financiamiento.

II. De manera provisional:

a) Las comisiones temporales, que se crean

para la realización de tareas específicas o por cierto

tiempo;

Durante el proceso electoral:

a) El Consejo Municipal; y

b) El Consejo Distrital Electoral.

Cuando exista acuerdo delegatorio del Instituto

Nacional Electoral o cuando en el proceso electoral se

presenten aspirantes a candidatos independientes, se

creará la Comisión de Fiscalización, que asumirá las

funciones contenidas en la normativa aplicable.

Artículo 8. Los objetivos y funciones de las

áreas que integran la estructura orgánica del Instituto

Morelense, estarán definidos en el Manual de

Organización, Manual de Procedimientos y demás

disposiciones legales aplicables.

Capítulo tercero

Sección primera

Del Consejo Estatal Electoral

Artículo 9.- El Consejo Estatal, es el Órgano de

Dirección Superior y deliberación del Instituto

Morelense y responsable de vigilar el cumplimiento de

las disposiciones constitucionales y legales en materia

electoral; se integra por:

I. Un Consejero Presidente;

II. Seis Consejeros Electorales;

III. Un Secretario Ejecutivo, y

IV. Un representante por cada partido político

con registro, de la coalición o del candidato

independiente a Gobernador.

Todos los integrantes del Consejo Estatal

tendrán derecho a voz, pero sólo el Consejero

Presidente y los Consejeros Electorales tendrán

derecho a voz y voto; los partidos políticos, coaliciones

o candidato independiente a Gobernador, podrán

designar a un representante propietario y un suplente.

Artículo 10. Corresponde al Consejo Estatal

conocer y en su caso aprobar los dictámenes e

informes que anualmente presenten las comisiones

relativos al el cumplimiento de sus atribuciones.

Artículo 11. Para cumplir con sus atribuciones,

el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales

podrán:

a) Solicitar y recibir información precisa sobre

las actividades propias del Instituto Morelense;

b) Realizar reuniones de trabajo con el

Secretario Ejecutivo y los Directores del Instituto

Morelense;

c) En caso de encontrar elementos suficientes

que presuman violaciones a los ordenamientos legales

aplicables, informar al Consejo Estatal Electoral para

su conocimiento y resolución;

d) Realizar las acciones administrativas

necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones; y

e) Llevar a cabo las actividades que se

consideren pertinentes, que apruebe el Consejo

Estatal.

Sección segunda

De la Presidencia del Consejo Estatal

Artículo 12. El Consejero Presidente, ejercerá

las atribuciones que le confiere el artículo 79, del

Código, las que se desprendan de los ordenamientos

legales conducentes y las que le sean conferidas por

el Consejo Estatal.

El Consejero Presidente, podrá designar a los

funcionarios del Instituto Morelense que actúen en su

representación.

Sección tercera

De los Consejeros Electorales

Artículo 13. Los Consejeros Electorales,

ejercerán las atribuciones que les confiere el artículo

81, del Código, las que se desprendan de los

ordenamientos legales conducentes y las que le sean

conferidas por el Consejo Estatal.

Sección cuarta

De las Comisiones del Consejo Estatal

Artículo 14. El Consejo Estatal, conformará para

el mejor desempeño de sus atribuciones, comisiones

permanentes, las cuales tendrán como objetivo,

supervisar el desarrollo adecuado de las actividades

de las diferentes direcciones y órganos del Instituto

Morelense, de acuerdo a la materia encomendada.

Las comisiones conformadas por el Consejo

Estatal, tendrán el carácter de permanentes y

temporales.

Artículo 15. Serán permanentes las siguientes

comisiones:

I. De Organización y Partidos Políticos;

II. De Capacitación y Educación Electoral, y

III. De Administración y Financiamiento.

Las Comisiones se integrarán por tres

Consejeros Electorales, de los cuales uno la presidirá,

serán electos por mayoría de votos del Consejo

Estatal, quién también determinará el período de su

integración.

Artículo 16. Las Comisiones permanentes del

Consejo Estatal Electoral deberán reunirse por lo

menos dos veces al año, o en cualquier tiempo a

convocatoria del Presidente de la Comisión o a

solicitud que se realice al Presidente de la Comisión,

suscrita por la mayoría de los Consejeros Electorales

que integren la misma.

Página 16 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

Artículo 17. Las Comisiones Temporales serán

creadas para la realización de tareas específicas o

temporales por el Consejo Estatal, su estructura y

funcionamiento será al igual que las permanentes.

Artículo 19. La función de Secretario Técnico de

cada una de las Comisiones, será realizada por el

titular de la Dirección Ejecutiva correspondiente, o en

su caso por los servidores públicos del Instituto

Morelense, que la Comisión designe, el Secretario

Ejecutivo será el encargado de coordinará las

actividades de las Secretarías Técnicas respectivas

Artículo 20. Las Comisiones Permanentes y

Temporales, para su eficaz desempeño podrán contar

con el personal técnico que autorice el Consejo, de

conformidad a la disponibilidad presupuestal.

En el caso que se requiera, las Comisiones

también contarán con el auxilio o asesoría técnico-

científica de especialistas.

Artículo 21. El Presidente de cada Comisión,

será quien modere y conduzca el desarrollo y las

discusiones en las reuniones de trabajo de las

mismas.

Artículo 22. El Secretario Ejecutivo coordinará

las actividades de las Secretaría Técnica de cada

Comisión, quien además de las atribuciones

conferidas por la Ley, tendrán las siguientes:

a. Tener derecho a voz en las Comisiones;

b. Convocar por instrucciones del Presidente de

la Comisión, a las sesiones;

c. Llevar el archivo de las Comisiones;

d. Presentar el orden del día durante las

reuniones de las Comisiones, de acuerdo al

seguimiento de los trabajos en las mismas;

e. Elaborar las actas de las sesiones de trabajo

y los informes de las Comisiones que deberán

presentarse al Consejo Estatal;

f. Circular entre los integrantes de las

Comisiones, los documentos y anexos necesarios

para la comprensión y discusión de los asuntos

contenidos en el orden del día;

g. Someter a consideración de las Comisiones

respectivas las actas de sesión y los informes de las

mismas;

h. Presentar a consideración del Consejo

Estatal Electoral los informes, dictámenes o proyectos

de resolución que se acuerden en las Comisiones para

su aprobación; y

i. Las demás que determine el Consejo Estatal,

las Comisiones y la normativa aplicable.

Artículo 23. El Secretario Técnico de las

Comisiones, tendrá las siguientes funciones:

a. Tener voz durante las sesiones de trabajo de

las Comisiones;

b. Auxiliar al Coordinador de la Secretaría

Técnicas en el ejercicio de sus funciones;

c. Aportar los elementos materiales que le sean

requeridos, así como la información que se derive del

ejercicio de sus atribuciones; y

d. Las demás que determine el Consejo Estatal,

las comisiones y la normativa aplicable.

Artículo 24. Los informes, dictámenes y

proyectos de resolución que emitan las Comisiones,

serán presentadas al Pleno del Consejo Estatal

Electoral para conocimiento o aprobación por

conducto del Secretario Ejecutivo.

Artículo 25. La Comisión de Fiscalización,

cuando el Instituto Nacional Electoral, delegue la

fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos

políticos y candidatos al Instituto Morelense, tendrá a

su cargo la revisión de los informes anuales de

precampaña y campaña de los partidos políticos, así

como la vigilancia del origen y destino de los recursos

públicos y privados que les son entregados durante los

períodos ordinarios y electorales y se deberá sujetar a

lo previsto por la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales, la Ley General de

Partidos Políticos, los Lineamientos, los Acuerdos

Generales, las Normas Técnicas y demás

disposiciones que emita el Consejo General del

Instituto Nacional.

La Comisión de Fiscalización contará con una

Unidad Técnica de Fiscalización que le auxiliará en el

ejercicio de sus atribuciones cuya estructura y

actividades además de las que determine el Código,

serán aprobadas por el Consejo Estatal Electoral.

Sección quinta

De la Secretaría Ejecutiva

Artículo 26. El Instituto Morelense, tendrá un

Secretario Ejecutivo, que también lo será del Consejo

Estatal, y su designación será por propuesta del

Consejero Presidente ante el Pleno y se requerirá el

voto de las dos terceras partes de sus integrantes para

su aprobación.

El Secretario Ejecutivo podrá ser removido del

cargo a propuesta del Consejero Presidente o de las

dos terceras partes de los integrantes del Consejo

Estatal.

Tendrá las atribuciones establecidas en el

artículo 98 del Código, además de las que determina

éste Reglamento y la normativa aplicable.

La Secretaría Ejecutiva y las áreas que la

integren, para el desarrollo de sus actividades,

contarán con la estructura y recursos materiales que

para tal efecto requiera.

Artículo 27. Para cumplir con sus atribuciones el

Secretario Ejecutivo podrá:

a. Solicitar y recibir información precisa sobre

las actividades propias de las Direcciones Ejecutivas y

demás órganos del Instituto conforme a su

competencia.

b. Solicitar la celebración de reuniones de

trabajo el Consejero Presidente y Consejeros

Electorales del Instituto Morelense.

c. Realizar reuniones de trabajo con los

Directores Ejecutivos y demás personal del Instituto

Morelense.

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 17

d. Realizar las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.

Sección sexta De las Direcciones Ejecutivas

Artículo 28. El Instituto contará con las siguientes Direcciones de Ejecutivas:

I. Dirección Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos;

II. Dirección Ejecutiva de Capacitación y Educación Electoral; y

III. Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento.

Cada Dirección Ejecutiva, contará con un titular, que será propuesto por el Consejero Presidente del Consejo Estatal; quien deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 97, del Código Electoral, con excepción de la fracción III.

Las funciones y atribuciones de cada una de las Direcciones Ejecutivas del Instituto Morelense, serán las determinadas por la normativa aplicable y las que en su caso apruebe el Consejo Estatal.

Sección séptima De los Consejos Distritales y Municipales Electorales

Artículo 29. La preparación y desarrollo de los procesos electorales ordinarios y, en su caso, de los extraordinarios, de los distritos uninominales y de los Municipios, corresponderá a los consejos distritales y municipales. Dichos Órganos, tendrán carácter temporal y dependerán del Consejo Estatal.

Los Consejos Distritales y Municipales Electorales, se integrarán de la siguiente manera:

I. Por un Consejero Presidente, con derecho a voz y voto designado por el Consejo Estatal Electoral;

II. Cuatro Consejeros Electorales con derecho a voz y voto designados por el Consejo Estatal Electoral;

III. Por un Secretario designado por el Consejo Estatal Electoral quien sólo tendrá derecho a voz; y

IV. Por un representante de cada uno de los partidos políticos o coaliciones con registro, coaliciones o candidato común o candidato independiente en su caso, con derecho a voz.

Artículo 30. El funcionamiento y atribuciones de los Consejos Municipales y Distritales Electorales, estará determinado por la normativa aplicable.

Sección octava De las Mesas Directivas de Casilla

Artículo 31. Las mesas directivas de casilla, son los organismos electorales integrados por ciudadanos facultados para recibir la votación, realizar el escrutinio y cómputo del sufragio en cada una de las casillas ubicadas en las distintas secciones de los distritos electorales y los Municipios del Estado, que se integran, ubican y funcionan en términos de lo dispuesto por la normativa aplicable.

Sección novena De la organización y funcionamiento del Instituto

Artículo 32. Los Acuerdos y Resoluciones del Consejo Estatal, en el ejercicio de sus atribuciones legales, tendrán prioridad sobre cualquier acto emitido por cualquier otro órgano o estructura del Instituto Morelense.

Artículo 33. Lo relativo a la organización interna del Instituto Morelense, sus relaciones de autoridad, y su operación y funcionamiento, quedará regulado en los Manuales de Organización, Procedimientos y Acuerdos que para tal efecto apruebe el Consejo Estatal.

Artículo 34. Durante los procesos electorales, el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales, la Secretaría Ejecutiva, las Direcciones Ejecutivas y los Consejos Municipales y Distritales Electorales del Instituto Morelense, podrán contar además del personal designado, con personal de apoyo de carácter eventual para el desarrollo de sus actividades, atendiendo a la disponibilidad presupuestal con que cuente el Instituto Morelense, mismo que en ningún caso podrá ser considerado como personal de base.

Capítulo quinto De las condiciones de trabajo

Artículo 35.- Cada dos años, durante el mes anterior a la aprobación del proyecto de presupuesto de egresos para el siguiente ejercicio fiscal, el Consejo Estatal, revisará el tabulador de salarios del personal del Instituto Morelense, cuyo incremento no podrá ser inferior al dos por ciento, ni exceder el índice de inflación del año previo de referencia.

Sección primera De los apoyos, compensaciones o estímulos

económicos otorgados a los trabajadores del Instituto Morelense

Artículo 35.- Los trabajadores del Instituto Morelense, que no presten sus servicios de manera eventual, durante el proceso electoral, con motivo de la carga laboral que representa el año electoral, tendrán derecho al pago de apoyos, compensaciones o estímulos económicos, derivado de las labores extraordinarias que realicen, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal con que cuente el Instituto Morelense para éste rubro.

Los trabajadores que presten sus servicios de manera eventual al Instituto Morelense durante el proceso electoral tendrán este derecho al concluir la prestación de su servicio personal subordinado por tiempo determinado, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal con que cuente el Instituto Morelense para éste rubro.

La Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento del Instituto Morelense, en cada ejercicio presupuestal, en que proceda efectuar el pago de apoyos, compensaciones o estímulos económicos, propondrá la partida presupuestal y el monto que deba erogarse por dicho concepto, así como los límites y parámetros para los estímulos y compensaciones que de manera general se otorgarán a los trabajadores.

Artículo 36. El Instituto Morelense, podrá realizar el pago de apoyos, compensaciones o estímulos económicos a los trabajadores del Instituto Morelense, en período no electoral derivado de las labores extraordinarias que realicen, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal con que cuente el Instituto Morelense para éste rubro.

Página 18 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

Sección segunda

De las retenciones, descuentos o deducciones a los

trabajadores del Instituto Morelense

Artículo 37. Sólo podrán hacerse retenciones,

descuentos o deducciones al sueldo de los servidores

públicos electorales, por concepto de:

I. Gravámenes fiscales relacionados con su

salario;

II. Deudas contraídas con el Instituto

Morelense, por anticipos de sueldo, de aguinaldo, de

pagos hechos en exceso y por pérdidas o averías a

bienes muebles o inmuebles propiedad del Instituto

Morelense cuya responsabilidad sea plenamente

acreditada;

III. Descuentos por cuotas y obligaciones de

seguridad social y de prestaciones sociales que

correspondan al servidor público;

IV. Faltas de asistencia injustificadas;

V. Las ordenadas por las autoridades

competentes; y

VI. Cualquier otro convenido con instituciones de

servicio y aceptado por el servidor público electoral.

Sección tercera

De las jornadas de trabajo, días de descanso y

vacaciones

Artículo 38. El personal del Instituto en tiempo

no electoral, tendrá un horario de labores comprendido

de las 9:00 a las 17:00 horas de lunes a viernes, cuya

modificación podrá efectuarse atendiendo a las

necesidades del servicio o a las disposiciones en

materia de racionalidad o austeridad.

Desde el inicio del proceso electoral y hasta su

conclusión, el personal del Instituto Morelense, tendrá

un horario de labores comprendido de las 9:00 a las

15:00 horas y de las 18:00 a las 20:00 horas de lunes

a viernes.

Artículo 39. La Dirección Ejecutiva de

Administración y Financiamiento dispondrá del

mecanismo o sistema de control para el registro de

asistencia del personal de base y eventual.

Artículo 40. El personal del Instituto Morelense

deberá registrar diariamente la hora en que ingrese a

laborar y la hora en que concluye sus labores.

Quedando exentos de esta obligación, los

Directores Ejecutivos, Directores de Área, Contralor

Interno, Contador General y Coordinadores, quienes

en caso de inasistencia, será levantada el acta de

hechos correspondiente.

Artículo 41. Se considerará falta injustificada del

trabajador del Instituto Morelense cuando:

I. Omita presentarse a laborar, salvo cuando

presente documental en la se exprese la causa de la

insistencia;

II. Omitir registrar entrada o salida sin

justificación;

III. Ingresar a laborar después de las nueve

horas con treinta minutos,

IV. Acumular tres registros de ingreso entre las

9:16 a las 9:30 en un período de quince días;

V. Ausentarse de la fuente de trabajo por más

de cuatro horas, durante el horario de labores sin

autorización del jefe inmediato.

Cuando se actualice alguna de las fracciones

señaladas en el artículo que antecede la Dirección

Ejecutiva de Administración y Financiamiento levanta

el acta de hechos respectiva.

Toda justificación deberá ser presentada al

Departamento de Recursos Humanos de la Dirección

Ejecutiva de Administración y Financiamiento.

Artículo 42. Los trabajadores que por causas del

servicio que prestan, requieran ingresar después del

horario establecido, o en su caso salir de las

instalaciones del Instituto Morelense dentro del horario

de labores, deberán presentar al Departamento de

Recursos Humanos, la autorización de su Superior

Jerárquico.

Artículo 43. El Consejo Estatal, en la última

sesión que celebra en el mes de diciembre,

determinará los días que serán considerados como

inhábiles durante el año calendario siguiente; lo que

será publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” Órgano del Gobierno del Estado de Morelos,

para su difusión.

Artículo 44. El Personal del Instituto disfrutará

de 10 días hábiles de vacaciones por cada seis meses

consecutivos de servicio, los períodos vacacionales

serán aprobados por el Consejo Estatal Electoral.

Artículo 45. El horario de labores del Instituto

Morelense, durante el proceso electoral ordinario o

extraordinario local, será de 9:00 a 15:00 horas y de

18:00 a 20:00 horas de lunes a viernes; sin que esto

impida a los trabajadores dejar de atender las

actividades que el proceso electoral demande.

Sección cuarta

De la licencias y comisiones

Artículo 46. Los trabajadores del Instituto

Morelense, tendrán derecho a días económicos con

goce de sueldo:

a) Con una antigüedad de uno a dos años

gozarán de un día;

b) Con una antigüedad de tres años gozarán de

dos días;

c) Con una antigüedad de cinco años gozarán

de tres días;

d) Con una antigüedad de diez años gozarán

de cuatro días;

e) Con una antigüedad de quince o más años

gozarán de cinco días;

Como requisito, deberá presentar solicitud por

escrito, con un mínimo de veinticuatro horas de

anticipación, a la Dirección Ejecutiva de

Administración y Financiamiento, previa autorización

del Titular del Área correspondiente.

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 19

Artículo 47. Al trabajador del Instituto

Morelense, que cuente con más de cinco años

antigüedad, se le podrá conceder licencia sin goce de

sueldo, para ausentarse del trabajo por más de un

mes y hasta por seis meses; como requisito, deberá

presentar solicitud por escrito, con un mínimo de

quince días de anticipación, a la Dirección Ejecutiva de

Administración y Financiamiento, previa autorización

del Titular del Área correspondiente.

Esta licencia será otorgada únicamente en

periodos que no comprendan un proceso electoral.

Artículo 48. Se entiende por comisión, el

mandato que otorga el Superior Jerárquico del

trabajador para que éste desempeñe funciones y

actividades fuera del Instituto Morelense.

Capítulo Sexto

De los Servidores Públicos del Instituto Morelense

Sección Primera

Obligaciones de los Servidores Públicos del

Instituto Morelense

Artículo 49. Son obligaciones de los servidores

públicos electorales:

I. Tratar en forma respetuosa al público, a

sus superiores, iguales, subalternos y demás

integrantes del Instituto Morelense;

II. Cumplir con la normatividad y

procedimientos del Instituto Morelense;

III. Asistir puntualmente a la prestación del

servicio;

IV. Observar buena conducta en la prestación

del servicio;

V. Prestar sus servicios sujetándose a las

instrucciones de sus superiores jerárquicos y a lo

dispuesto por las Leyes y Reglamentos respectivos;

VI. Guardar secrecía en los asuntos de su

conocimiento con motivo del servicio que presta;

VII. Evitar la ejecución de actos que pongan en

peligro su seguridad, la de sus compañeros, de

terceras personas, así como la de las instalaciones,

equipo o documentación del Instituto Morelense;

VIII. No utilizar, para objeto distinto al que están

destinados, las instalaciones del Instituto Morelense,

documentación, mobiliario y útiles que les sean

proporcionados para el desempeño de su trabajo;

IX. Participar en las actividades de

capacitación que convoque el Instituto Morelense;

X. Utilizar el tiempo laborable sólo en

actividades propias del servicio encomendado;

XI. Atender las disposiciones relativas a la

prevención de los riesgos de trabajo; y

XII. XIV. Las demás que imponga la normativa

aplicable.

Sección Segunda

Derechos de los Servidores Públicos del

Instituto Morelense

Artículo 50. Los servidores públicos del Instituto

Morelense, tienen los siguientes derechos:

I. Gozar de los beneficios de la seguridad

social;

II. Solicitar licencias o permisos en los términos

establecidos la normativa aplicable;

III. Asistir a las actividades de capacitación que

convoque el Instituto Morelense;

IV. Solicitar anticipos de salario, los cuales serán

otorgados de acuerdo a la disponibilidad presupuestal

para tal efecto; y

V. Los demás que establezcan las

disposiciones legales aplicables.

Artículo 51. Con independencia de las

prestaciones que la Ley y la normativa aplicable

otorgue, los servidores públicos del Instituto

Morelense, que no tengan el carácter de eventual y

cuya antigüedad sea mayor de un año de servicio,

atendiendo a la disponibilidad presupuestal podrán

recibir una gratificación, que en ningún caso será

inferior a treinta días ni superior a noventa días del

salario percibido, al concluir su relación laboral con el

Instituto Morelense, cuando no se trate de recisión de

la relación laboral por causa imputable al servidor

público.

Sección Tercera

Causas Justificadas de la terminación de los efectos

del Nombramiento o relación laboral de los Servidores

Públicos del Instituto Morelense.

Artículo 52. Son causas justificadas de

terminación de los efectos del nombramiento o

relación laboral, sin responsabilidad para el Instituto

Morelense las siguientes:

I. La renuncia voluntaria o abandono del

Servidor Público;

II. Por la conclusión del término o de la obra

para el que fue contratado el servidor público o

expedido el nombramiento;

III. Por incapacidad permanente del servidor

público, física o mental, que le impida el desempeño

de sus labores, en cuyo caso se procederá a otorgarle

la pensión que corresponda en términos Ley;

IV. Por falta de probidad y honradez del

servidor público, porque incurra en actos de violencia,

amagos, injurias o malos tratos contra sus jefes,

compañeros o contra los familiares de uno y otros, ya

sea dentro o fuera de las horas de servicio;

V. Cuando sin causa justificada faltare a la

prestación del servicio por cuatro o más días en un

período de treinta días naturales;

VI. Por destruir intencionalmente edificios,

obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y

demás objetos relacionados con el servicio que presta

o utilizarlos indebidamente en su beneficio o en

beneficio de otro;

VII. Por cometer actos inmorales o ingerir

bebidas alcohólicas durante el trabajo o en el interior

del Instituto Morelense;

VIII. Por revelar los asuntos secretos,

reservados o información privilegiada de que tuviere

conocimiento con motivo del servicio que presta;

Página 20 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

IX. Por comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia, la seguridad del Instituto Morelense o de las personas que allí se encuentren;

X. Por no obedecer sistemática e injustificadamente las órdenes que reciba de sus superiores con motivo del servicio que presta;

XI. Por acudir a prestar sus servicios en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún psicotrópico o enervante;

XII. Por falta comprobada de cumplimiento al servicio;

XIII. Por prisión que sea resultado de una sentencia ejecutoriada;

XIV. Por pérdida de la confianza; y XV. Las que señalen otros ordenamientos

jurídicos aplicables. Capítulo Séptimo

De las Actas de Hechos y Administrativas Sección Primera

De la Instrucción de Actas Artículo 53. El Instituto Morelense por medio de

la Secretaría Ejecutiva, o la Dirección de Administración y Financiamiento del Instituto Morelense o por la unidad administrativa correspondiente, realizarán las investigaciones de hechos atribuibles al servidor público que pudieran constituir incumplimiento de sus obligaciones o la comisión de faltas graves.

Sección Segunda De las Actas de Constancia de Hechos

Artículo 54. En los casos que los servidores públicos del Instituto Morelense, omitan cumplir con sus obligaciones, o transgredan la normatividad establecida en el presente Reglamento, la Secretaría Ejecutiva, o la Dirección de Administración y Financiamiento del Instituto Morelense o por la unidad administrativa correspondiente, levantará el acta respectiva debidamente circunstanciada, constituyéndose en el lugar en el lugar de trabajo del servidor público, en su caso ante la presencia e intervención del jefe del trabajador y de dos testigos de asistencia.

El acta será firmada por quienes intervengan en ella y, en caso de negativa, se deberá hacer constar tal razón en su contenido, se levantará por triplicado, un tanto será entregado al servidor público, otro tanto engrosará el expediente del servidor público, y uno más para el archivo del Instituto Morelense.

Sección Tercera De las Actas Administrativas

Artículo 55. Cuando un servidor público del Instituto Morelense, incumpla con sus obligaciones e incurra en alguna de las causas referidas en el artículo 52, del Reglamento, la Secretaría Ejecutiva, o la Dirección de Administración y Financiamiento del Instituto Morelense o en su caso el superior jerárquico del trabajador, procederá a levantar un acta administrativa, girándose los citatorios correspondientes al trabajador, indicando el objeto de la diligencia, hora y lugar determinados para su celebración.

La citación se hará cuando menos con veinticuatro horas de anticipación a la fecha señalada, debiendo estar presente un representante de la Contraloría Interna de la Dependencia de que se trate.

Artículo 56. En la diligencia a que se refiere el artículo anterior, deberán intervenir los testigos a quienes les consten los hechos o proporcionen datos o informes relativos a las irregularidades atribuibles al servidor público, los testigos que él mismo proponga y dos testigos de asistencia que darán fe de lo actuado.

Artículo 57. Las actas administrativas contendrán la expresión de la diligencia que consignan, lugar, fecha, hora, nombre y puesto del servidor público que las levanta, nombre y puesto del representante sindical, nombre y puesto del trabajador, su declaración, sus datos generales, los datos de los testigos y sus domicilios; las declaraciones bajo protesta de decir verdad, preguntas y respuestas de las autoridades, del interesado o de la representación sindical, los datos generales de los testigos de asistencia y, en su caso, los puestos de estos y una relación pormenorizada de los datos y demás pruebas que existan con relación a los hechos atribuibles al trabajador.

Al finalizar la diligencia, las actas serán firmadas por las personas que hubieren intervenido en su realización, entregándose copia de las mismas al trabajador y a la representación sindical.

Artículo 58. La inasistencia del servidor público debidamente notificado, no suspende la diligencia, en su caso, se deberá hacer constar en el acta tal circunstancia, agregándole el acuse de recibo correspondiente del citatorio entregado conforme a derecho.

Capítulo Octavo Del Servicio Profesional Electoral Nacional Artículo 59. Los trabajadores del Instituto

Morelense, que formen parte del Servicio Profesional Electoral Nacional, se regirán por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General del Instituto Nacional Electoral; el sistema respectivo del estatuto contendrán los mecanismos de selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, así como el catálogo general de los cargos y puestos del personal ejecutivo y técnico.

Las normas contenidas en el presente Reglamento, serán aplicables para los trabajadores del Instituto Morelense que formen parte del Servicio Profesional Electoral Nacional, en cuanto no se opongan a las disposiciones contenidas en el Estatuto respectivo, las relaciones de trabajo entre el Instituto Morelense y sus trabajadores se regirán por las Leyes Locales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículos Transitorios Primero. El presente Reglamento interior del

Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Estatal Electoral.

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 21

Segundo. Se abroga el Reglamento Interior del

Instituto Estatal Electoral, aprobado el día veintisiete

de noviembre del año dos mil ocho.

Tercero. Todas las referencias al Instituto

Morelense de Procesos Electorales y Participación

Ciudadana, se entenderán como propias del Instituto

Estatal Electoral, hasta el cumplimiento de la

disposición transitoria quinta del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el

Estado de Morelos.

Cuarto. Una vez aprobado el presente

Reglamento, deberá publicarse en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado

Libre y Soberano de Morelos.

Así por unanimidad lo resolvieron y firman los

integrantes del Consejo Estatal Electoral, siendo las

quince horas con cincuenta y cinco minutos del día

trece del mes de agosto del año dos mil catorce.

M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO

CONSEJERO PRESIDENTE

RÚBRICA.

LIC. JUAN ANTONIO VALDEZ RODRÍGUEZ

ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE

SECRETARIO EJECUTIVO

RÚBRICA.

CONSEJEROS ELECTORALES

LIC. BRISEIDA YADIRA GARCÍA VARA

CONSEJERA ELECTORAL

RÚBRICA.

LIC. LUIS EDUARDO PEDRERO GONZÁLEZ

CONSEJERO ELECTORAL

RÚBRICA.

LIC. ARTURO LOZA FLORES

CONSEJERO ELECTORAL

RÚBRICA.

MTRO. ELEAEL ACEVEDO VELÁZQUEZ

CONSEJERO ELECTORAL

RÚBRICA.

REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

SIN RÚBRICA.

LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

RÚBRICA.

LIC. MARÍA EUGENIA BAÑOS SAAVEDRA

PARTIDO DEL TRABAJO

SIN RÚBRICA.

LIC. DIANA ALEJANDRA VELEZ GUTIÉRREZ

MOVIMIENTO CIUDADANO

RÚBRICA.

LIC. ANAYANTSI TRUJILLO BAHENA

PARTIDO NUEVA ALIANZA

RÚBRICA.

ACUERDO AC/CEE/027/2014, RELATIVO A LA

APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE

COMISIONES DEL CONSEJO ESTATAL

ELECTORAL DE INSTITUTO MORELENSE DE

PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN

CIUDADANA, EN CUMPLIMIENTO LA DISPOSICIÓN

TRANSITORIA CUARTA DEL CÓDIGO DE

INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS

ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS;

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y

LIBERTAD”, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EL

DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2014; Y

RESULTANDO

Primero.- Durante la vigencia del Código

Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos,

publicado el día 2 de Octubre del año 2008 y abrogado

el 30 de junio del año 2014, el Consejo Estatal

Electoral del Instituto Estatal Electoral, el día 27 de

noviembre del año 2008, aprobó el Reglamento de

Comisiones del Consejo Estatal Electoral del Instituto

Estatal Electoral.

Segundo.- Con fecha 30 de Junio del 2014, se

publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de

Morelos, número 5201, el Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,

en cuya disposición transitoria Cuarta establece el

plazo de 45 días, para que el Consejo Estatal Electoral

del Instituto Estatal Electoral adecue los Reglamentos,

Estatutos y Manuales, y en general toda la

normatividad que corresponda a la aplicación de las

nuevas atribuciones y facultades que contempla el

Código de referencia.

Tercero.- El plazo de 45 días, referido en el

resultando que antecede inició a partir del día 30 de

junio del año 2014 y concluye el día 13 del mismo mes

y años ya citados; y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Establece la fracción V, del artículo

23 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos que: “…V.- La organización de

las elecciones, es una función estatal que se realiza a

través Organismo Público Electoral de Morelos, en los

términos que establece la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos. …”

A su vez, el párrafo primero del artículo 63, del

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales

para el Estado de Morelos, se ala que: “…Se crea el

Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana, como organismo

constitucional autónomo, que cuenta con personalidad

jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía

en su funcionamiento, independencia en sus

decisiones, de carácter permanente, teniendo su sede

en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado.

Página 22 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

Como depositario de la autoridad electoral, tiene

a su cargo las elecciones locales ordinarias,

extraordinarias y los procedimientos de participación

ciudadana. En el ámbito de su competencia, garantiza

la correcta aplicación de las normas electorales.”.

De igual manera, el artículo 71, de la

Legislación Electoral vigente en la Entidad, determina

que: “…El Consejo Estatal es el Órgano de Dirección

Superior y deliberación del Instituto Morelense y

responsable de vigilar el cumplimiento de las

disposiciones constitucionales y legales en materia

electoral;…”

Por su parte, el artículo 78, fracción XLI, del

Código de referencia, determina que: “…Son

atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes:

…Dictar todas las resoluciones que sean necesarias

para hacer efectivas las disposiciones de este

ordenamiento en el ámbito de su competencia;…”.

En relación con lo anterior, la disposición

transitoria sexta del Código de Código de Instituciones

y Procedimientos Electorales para el Estado de

Morelos, determina que: “La actual conformación del

Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral

continuará en el ejercicio de sus funciones, hasta en

tanto sean designados el Consejero Presidente y los

Consejeros Electorales del Instituto Morelense de

Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el

Consejo General del Instituto Nacional, en términos de

lo establecido en el transitorio noveno del Decreto por

el que se reforman, adicionan y derogan diversas

disposiciones de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, en materia política-

electoral, publicado en el Diario Oficial de la

Federación en fecha 10 de febrero de 2014 y en la

disposición transitoria octava del decreto de la reforma

Constitucional Local en materia Político-electoral, cuya

declaratoria realizo este Congreso el día veinticinco de

junio de dos mil catorce.”

El Instituto Estatal Electoral es un organismo

público autónomo, independiente en sus decisiones,

de carácter permanente, con personalidad jurídica y

patrimonio propios, depositario de la autoridad

electoral, que tiene a su cargo las elecciones locales

ordinarias, extraordinarias y los procedimientos de

participación ciudadana; siendo el Consejo Estatal

Electoral, su Órgano de dirección superior y

deliberación, y actual integración continuará en el

ejercicio de sus funciones, por lo que en cumplimiento

de la disposiciones antes transcritas, éste órgano

comicial es competente para aprobar el presente

Acuerdo.

SEGUNDO.- Determina el artículo 78, fracción

III, del Código de Instituciones y Procedimientos

Electorales para el Estado de Morelos, que: “Son

atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes:…

…III. Expedir los Reglamentos y Lineamientos

necesarios para el cumplimiento de sus

atribuciones;…”.

Por su parte la disposición transitoria cuarta del

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales

para el Estado de Morelos, disponer que “El Consejo

Estatal del Instituto Estatal Electoral deberá adecuar,

en un plazo no mayor a 45 días naturales, los

Reglamentos, Estatutos, Manuales y, en general, toda

la normatividad que correspondan a la aplicación de

las nuevas atribuciones y facultades que contempla el

presente Código.”.

Derivado de lo anterior y atendiendo las

disposiciones legales antes transcritas, con el objeto

adecuar la normatividad relativa a la aplicación de las

atribuciones y facultades conferidas al Instituto

Morelense de Procesos Electorales y Participación

Ciudadana por el Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos;

dentro del plazo concedido por el Congreso del

Estado, para tal efecto, este Consejo Estatal Electoral

abroga el Reglamento de Comisiones del Consejo

Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral,

aprobado el 27 de noviembre del año 2008, y aprueba

el Reglamento de Comisiones del Consejo Estatal

Electoral del Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana, armonizado

con la normativa en materia electoral recientemente

aprobada.

El Reglamento de Comisiones del Consejo

Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana aprobado,

forman parte integral del presente Acuerdo, el cual

entrará en vigor a partir del día siguiente de su

aprobación por éste órgano comicial, y ordena su

publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

Por lo anteriormente expuesto y con

fundamento en los artículos 23, fracción V, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos; 63, 71, 78, fracciones III, y XLI, y

disposiciones transitorias sexta y cuarta, del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el

Estado de Morelos, este Consejo Estatal Electoral,

acuerda:

PRIMERO.- Es competente para aprobar el

presente Acuerdo, de conformidad a lo dispuesto en el

considerando primero del mismo.

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 23

SEGUNDO.- Se aprueba el Reglamento de

Comisiones del Consejo Estatal Electoral del Instituto

Morelense de Procesos Electorales y Participación

Ciudadana, mismo que entrará en vigor al día

siguiente de su aprobación por este órgano comicial.

TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del

Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Así por unanimidad lo resolvieron y firman los

integrantes del Consejo Estatal Electoral, siendo las

quince horas con cuarenta y nueve minutos del día

trece del mes de agosto del año dos mil catorce.

M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO

CONSEJERO PRESIDENTE

RÚBRICA.

LIC. JUAN ANTONIO VALDEZ RODRÍGUEZ

ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE

SECRETARIO EJECUTIVO

RÚBRICA.

CONSEJEROS ELECTORALES

LIC. BRISEIDA YADIRA GARCÍA VARA

CONSEJERA ELECTORAL

RÚBRICA.

LIC. LUIS EDUARDO PEDRERO GONZÁLEZ

CONSEJERO ELECTORAL

RÚBRICA.

LIC. ARTURO LOZA FLORES

CONSEJERO ELECTORAL

RÚBRICA.

MTRO. ELEAEL ACEVEDO VELÁZQUEZ

CONSEJERO ELECTORAL

RÚBRICA.

REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

SIN RÚBRICA.

LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

RÚBRICA.

LIC. MARÍA EUGENIA BAÑOS SAAVEDRA

PARTIDO DEL TRABAJO

SIN RÚBRICA.

LIC. DIANA ALEJANDRA VELEZ GUTIÉRREZ

MOVIMIENTO CIUDADANO

RÚBRICA.

LIC. ANAYANTSI TRUJILLO BAHENA

PARTIDO NUEVA ALIANZA

RÚBRICA.

Reglamento de Comisiones del Consejo Estatal del

Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana

Capítulo Primero

Disposiciones Generales

Artículo 1. El presente Reglamento, tiene por

objeto establecer las normas conforme a las cuales se

regula la organización y el funcionamiento de las

Comisiones del Consejo Estatal Electoral del Instituto

Morelense de Procesos Electorales y Participación

Ciudadana.

Artículo 2. La interpretación de las disposiciones

de este Reglamento, se sujetará a los principios

establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 1, del

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales

para el Estado de Morelos; en las prácticas que

garanticen la libre expresión y participación

responsable, de quienes intervengan en las sesiones

de las Comisiones; en el respeto y la prudencia en los

debates; en la amplia deliberación colegiada; y, a la

eficacia de los procedimientos para generar los

acuerdos, informes, dictámenes, así como los

proyectos de acuerdo y de resolución de su

competencia.

Las Comisiones, ejercerán las facultades que

les confiera el Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,

el Reglamento Interior, este Reglamento, los Acuerdos

de integración de las mismas, los Lineamientos o

Reglamentos específicos de su materia, así como los

Acuerdos y Resoluciones del propio Consejo Estatal

Electoral del Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana.

Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento,

se entenderá por:

a) Código: El Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos.

b) Instituto Morelense: El Instituto Morelense

de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

c) Consejo Estatal: El Consejo Estatal

Electoral del Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana.

d) Comisiones: Las Comisiones del Consejo

Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana;

e) Consejero Presidente: El Consejero

Presidente del Consejo Estatal Electoral del Instituto

Morelense de Procesos Electorales y Participación

Ciudadana.

f) Consejeros: Los Consejeros Electorales del

Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de

Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

g) Presidente: El Consejero Electoral

Presidente de cada Comisión del Consejo Estatal

Electoral del Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana;

h) Reglamento: El Reglamento de Comisiones

del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense

de Procesos Electorales y Participación Ciudadana;

Página 24 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

i) Reglamento Interior: El Reglamento Interior

del Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana.

j) Representantes: Los Representantes de

los Partidos Políticos ante el Consejo Estatal Electoral

del Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana;

k) Secretario: El Secretario Ejecutivo del

Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana.

l) Direcciones: Las Direcciones Ejecutivas

Instituto Morelense.

m) Coordinador: El Secretario Ejecutivo del

Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana, quien se desempeñará como

coordinador de las actividades de las Secretaria

Técnicas de las Comisiones.

n) Secretario Técnico: El titular de la Dirección

Ejecutiva correspondiente.

o) Unidad Técnica de Fiscalización: La Unidad

Técnica de Fiscalización de la Comisión del Instituto

Morelense de Procesos Electorales y Participación

Ciudadana.

p) Personal de apoyo: El personal técnico

especializado, del Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana.

Capítulo Segundo

De la organización de las Comisiones

Artículo 4. Las Comisiones serán de dos tipos:

a) Permanentes: Aquéllas enunciadas

expresamente en el Código, las cuales tendrán como

objetivo supervisar el desarrollo adecuado de las

actividades de las diferentes Direcciones y Órganos

Técnicos del Instituto Morelense, de acuerdo a la

materia encomendada.

El Consejo Estatal contará con las siguientes

Comisiones Permanentes:

I. De Organización y Partidos Políticos;

II. De Capacitación y Educación Electoral;

III. De Administración y Financiamiento; y

IV. Cuando exista acuerdo delegatorio del

Instituto Nacional Electoral, se establecerá una

Comisión de Fiscalización, que asumirá las funciones

contenidas en la normativa aplicable.

b) Temporales: Las creadas por Acuerdo del

Consejo Estatal para la realización de tareas

específicas o temporales, incluidas las necesarias

para la ejecución y evaluación de los Convenios

Generales con el Instituto Nacional y de los Convenios

con otras Instituciones.

Dichas Comisiones tendrán la obligación de

presentar la información al Consejo Estatal que

corresponda respecto de la función asignada.

Los Directores Ejecutivos del Instituto

Morelense, prestarán el apoyo a las Comisiones para

la realización de sus actividades o programas

específicos.

Artículo 5. El Acuerdo del Consejo Estatal, para

la de creación de las Comisiones Temporales, deberá

contener cuando menos, los aspectos siguientes:

a) La motivación y fundamentación de la

creación de la Comisión correspondiente;

b) Su integración;

c) Su objeto específico y, en su caso, las

actividades a realizar;

d) Los plazos o condiciones para dar por

terminado el asunto y, en consecuencia, para extinguir

la Comisión, así como la obligación de su Presidente

de informar al Consejo cuando se actualice este

supuesto.

Solo se podrá ampliar el plazo de vigencia de

una Comisión Temporal, si a juicio del Consejo, queda

debidamente justificado.

Artículo 6. Las Comisiones Permanentes se

integrarán por tres Consejeros Electorales, dentro de

los cuales podrá estar el Consejero Presidente del

Instituto Morelense. Por mayoría de votos el pleno del

Consejo Estatal Electoral determinará quien las

presidirá.

El Consejo Estatal determinará la periodicidad

en la participación de los Consejeros Electorales en

las Comisiones Permanentes.

Artículo 7. El titular de la Dirección Ejecutiva

correspondiente o el funcionario del Instituto

Morelense designado por la Comisión, realizará la

función de Secretario Técnico de la misma y el

Secretario Ejecutivo coordinará las actividades de las

Secretarias Técnicas de las Comisiones.

Cuando el Consejo Estatal establezca el

Acuerdo para la conformación de la Comisión de

Fiscalización, el titular de la Unidad Técnica de

Fiscalización, fungirá como Secretario Técnico de

dicha Comisión.

Artículo 8. Las Comisiones Temporales, estarán

integradas por el número impar de Consejeros que

para tal fin designe el Consejo Estatal; dentro de los

cuales podrá estar el Consejero Presidente del

Instituto Morelense, serán presididas por un Consejero

designado por el pleno, y podrán participar con

derecho a voz, los representantes de los partidos

políticos.

Artículo 9. Podrán participar en las Comisiones

Permanentes y Temporales, con derecho de voz pero

sin voto los representantes de los partidos políticos,

coaliciones o representantes de los candidatos

independientes a Gobernador, con excepción de la de

Comisión de Fiscalización, en la que no podrán

participar.

Artículo 10. Los Consejeros, que no formen

parte de la Comisión respectiva podrán asistir a las

Sesiones de las citadas Comisiones y participar en

ellas exclusivamente con derecho de voz.

Artículo 11. Las Comisiones Permanentes, para

el cumplimiento de las atribuciones que señala el

Código Electoral, tendrán las siguientes facultades:

a) Discutir y aprobar los dictámenes, Proyectos

de Acuerdo o de Resolución; en su caso, los informes

que deban ser presentados al Consejo, así como

conocer los informes que sean presentados por el

Coordinador en los asuntos de su competencia;

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 25

b) Solicitar información a otras Comisiones o a

cualquier Órgano del Instituto Morelense, que resulte

necesaria para la resolución de un asunto de su

competencia;

c) Solicitar información a autoridades diversas al

Instituto Morelense, por conducto del Consejero

Presidente, y a particulares, por conducto del

Secretario; y

d) Las demás que deriven del Reglamento

Interior, del presente Reglamento, de los Acuerdos del

Consejo y de las demás disposiciones aplicables.

Artículo 12. Las Comisiones Temporales,

además de lo establecido en el acuerdo de creación

respectivo, tendrán en lo general las atribuciones

siguientes:

a) Discutir y aprobar los dictámenes, proyectos

de acuerdo, de resolución y, en su caso, los informes

que deban ser presentados al Consejo, así como

conocer los informes que sean presentados por el

Coordinador en los asuntos de su competencia;

b) Solicitar información a otras Comisiones o a

cualquier Órgano del Instituto Morelense, que resulte

necesaria para la resolución de un asunto de su

competencia;

c) Solicitar información a autoridades diversas al

Instituto Morelense, por conducto del Consejero

Presidente, y a particulares por conducto del

Secretario; y

d) Las demás que deriven del Reglamento

Interior, del presente Reglamento, de los Acuerdos del

Consejo y de las demás disposiciones aplicables.

Artículo 13. Las Comisiones para su eficiente

desempeño, podrán contar con el personal técnico que

autorice el Consejo Estatal, de conformidad a la

asignación presupuestal, en caso que se requiera,

también contarán con el auxilio o asesoría técnico-

científica de especialistas.

Artículo 14. Las Comisiones Permanentes, así

como las Temporales, en todos los asuntos que les

sean encomendados, deberán presentar al Consejo un

informe, dictamen o proyecto de acuerdo o resolución,

según el caso, dentro del plazo que determine el

Código, la reglamentación aplicable o dentro del que

haya sido fijado por el propio Consejo.

Artículo 15. Son atribuciones del Presidente de

la Comisión:

a) Convocar a las Sesiones Ordinarias y

Extraordinarias;

b) Definir el orden del día de cada sesión;

c) Solicitar y recibir la colaboración, los informes

y documentos necesarios para el cumplimiento de los

asuntos de su competencia;

d) Garantizar que todos los Consejeros y los

representantes de los Partidos Políticos, cuenten

oportunamente con toda la información necesaria para

el desarrollo de las sesiones, así como la vinculada

con los asuntos de la propia Comisión y la que

contenga los Acuerdos que se hayan alcanzado;

e) Presidir las sesiones y conducir sus trabajos

en los términos que establece el presente

Reglamento;

f) Iniciar y concluir la sesión así como decretar

los recesos que fueren necesarios, en los casos y con

las condiciones que establece este Reglamento;

g) Conceder el uso de la palabra a los

Consejeros, a los representantes de los partidos

políticos e invitados a las sesiones,

h) Participar en las deliberaciones;

i) Declarar la suspensión de las sesiones en los

casos que contempla este Reglamento;

j) Tomar las medidas necesarias para garantizar

el debido orden en las sesiones;

k) Ordenar al Coordinador que someta a

votación los Proyectos de Acuerdo o de Resolución,

los Programas, Informes o Dictámenes;

l) Votar los Proyectos de Acuerdo o de

Resolución, Programas, Informes o Dictámenes;

m) Solicitar a nombre y por acuerdo de la

Comisión, sin perjuicio de su derecho propio, la

inclusión de los Programas, Informes, Dictámenes,

Acuerdos o Resoluciones, en el orden del día de las

sesiones reuniones del Consejo;

n) En caso de ausencia temporal, designar a

alguno de los Consejeros que integren la Comisión

para que lo supla en las sesiones reuniones; y

o) Los demás que le atribuya el Código, el

Reglamento Interior, este Reglamento, el Acuerdo de

creación de la Comisión de que se trate, el Consejo o

la propia Comisión.

Artículo 16. Son atribuciones de los Consejeros

que integran las Comisiones:

a) Concurrir a las sesiones;

b) Participar en las deliberaciones;

c) Votar los Proyectos de Acuerdo o de

Resolución, los Programas, Informes o Dictámenes;

d) Solicitar al Presidente la inclusión de asuntos

en el orden del día;

e) Por mayoría de los integrantes de una

Comisión, solicitar al Presidente se convoque a sesión

extraordinaria; y

f) Lo demás que les atribuya el Código, el

Reglamento Interior, el Reglamento, el Acuerdo de

creación de la Comisión de que se trate, el Consejo o

la propia Comisión.

Artículo 17. Son atribuciones de los

representantes de los partidos políticos, coaliciones o

representantes de los candidatos independientes a

Gobernador, al interior de las Comisiones:

a) Concurrir a las sesiones;

b) Participar en las deliberaciones;

c) Solicitar al Presidente, la inclusión de asuntos

en el orden del día; y

d) Lo demás que les atribuya el Código, el

presente Reglamento, el Consejo Estatal o la propia

Comisión.

Artículo 18. Son atribuciones del Coordinador de

las Comisiones:

Página 26 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

a) Preparar el orden del día de las sesiones

previamente definido por el Presidente;

b) Reproducir y circular con toda oportunidad

entre los Consejeros y, en su caso, representantes de

los partidos políticos, los documentos y anexos

necesarios para el estudio y discusión de los asuntos

contenidos en el orden del día;

Los documentos y anexos se distribuirán

preferentemente en archivo electrónico o en medios

magnéticos, excepto cuando ello sea materialmente

imposible o bien cuando alguno de quienes hayan de

recibirlos, señale expresamente que prefiere que le

sean entregados impresos.

c) Verificar la asistencia de los integrantes de la

Comisión y llevar registro de ella;

d) Declarar la existencia del quórum;

e) Participar en las deliberaciones;

f) Levantar el acta o la minuta de las sesiones;

g) Dar cuenta de los asuntos presentados a la

Comisión;

h) Tomar las votaciones de los integrantes y dar

a conocer su resultado;

i) Informar sobre el cumplimiento de los

Acuerdos y Resoluciones;

j) Llevar un registro de los Proyectos de

Acuerdo o de Resolución, los Programas, Informes o

Dictámenes;

k) Recabar de los integrantes, las firmas de los

documentos que así lo requieran;

l) Organizar y mantener el archivo de los

asuntos que conozca la Comisión; y

m) Lo demás que le atribuya el Código, el

Reglamento Interior, el presente Reglamento, el

Acuerdo de Creación de la Comisión de que se trate,

el Consejo o la propia Comisión.

Artículo 19. Los Directores Ejecutivos y personal

de apoyo, tendrán las siguientes responsabilidades al

interior de las Comisiones:

a) Asistir a las sesiones de las Comisiones

relacionadas con el área de su competencia solo con

derecho de voz;

b) Rendir los informes y entregar la información

y documentación que les sea solicitada por las

Comisiones para el adecuado ejercicio de sus

funciones;

c) Brindar asesoría técnica a las Comisiones en

los asuntos de su competencia;

d) Auxiliar al Coordinador de las Comisiones en

el cumplimiento de sus funciones; y

e) Las demás que deriven del Código, el

Reglamento Interior, el presente Reglamento, el

Acuerdo de creación de la Comisión de que se trate, el

Consejo o la propia Comisión.

Capítulo Tercero

Del funcionamiento de las Comisiones

Artículo 20. Las sesiones de las Comisiones

serán Públicas, exceptuando las de la Comisión de

Fiscalización que en todo caso serán privadas.

Serán sesiones Ordinarias aquellas que deban

celebrarse periódicamente, cuando menos dos veces

al año. En el caso de las Comisiones Temporales, la

periodicidad de sus sesiones ordinarias se

determinará por sus integrantes en la primera reunión

que celebre, atendiendo al objeto de la Comisión de

que se trate.

Serán sesiones extraordinarias aquellas

convocadas por el Presidente cuando lo estime

necesario, o a petición que le formule la mayoría de

los Consejeros.

Artículo 21. La Convocatoria deberá realizarse

por escrito, cuando menos con 24 horas de

anticipación a su celebración, en caso de ser ordinaria,

y en caso de ser extraordinaria, con la anticipación

que considere el Presidente, procurando que esta

permita su celebración. Deberá contener el día, hora y

lugar en el que la sesión reunión deba celebrarse, la

mención de ser ordinaria o extraordinaria y el proyecto

del orden del día a tratar.

Artículo 22. La convocatoria deberá remitirse a

los integrantes de la Comisión respectiva, en días y

horas hábiles, salvo en proceso electoral; en la medida

de lo posible podrá estar acompañada de los

documentos y anexos necesarios relacionados con los

puntos del orden del día propuestos o en su caso los

documentos y anexos serán circulados al inicio de la

sesión respectiva.

Se podrá convocar a los Consejeros Electorales

que no formen parte de la Comisión respectiva,

cuando el Presidente así lo considere; quienes podrán

participar con voz, pero sin voto.

Artículo 23. Los documentos y anexos cuando

sean adjuntos a la Convocatoria, podrán remitirse en

archivo electrónico, archivo digital o en medios

magnéticos, excepto cuando sea materialmente

imposible.

Artículo 24. El proyecto de orden del día de las

reuniones ordinarias incorporará, al menos, los puntos

siguientes:

a) Lista de asistencia;

b) Aprobación del orden del día;

c) La identificación de los puntos del orden del

día; y

d) Asuntos generales.

e) Conclusión de la sesión.

En los casos de reuniones extraordinarias no

habrá la posibilidad de discutir asuntos generales y

bastará con que el orden del día contenga lo

establecido en los incisos a), b), c) y e) del párrafo

anterior.

Artículo 25. Recibida la Convocatoria a sesión

ordinaria, cualquier integrante de la Comisión, podrá

solicitar al Presidente, la inclusión de asuntos en el

proyecto de orden del día hasta con 12 horas de

anticipación a la señalada para su celebración,

adjuntando los documentos relacionados a su

solicitud, cuando así corresponda.

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 27

Artículo 26. El Presidente de la Comisión,

cuando así lo considere oportuno, podrá incorporar los

asuntos que por solicitud se incluyan en el proyecto

del orden del día y remitirá en forma inmediata a los

integrantes de la Comisión, un nuevo orden del día. En

caso de negativa se programará el asunto para la

siguiente sesión que se celebre

Fuera del plazo señalado en este párrafo, sólo

podrán ser incorporados al proyecto de orden del día

de la reunión, los asuntos que, por mayoría, la propia

Comisión considere de obvia y urgente resolución.

Artículo 27. En las sesiones ordinarias, los

Consejeros y representantes de los integrantes de la

Comisión, podrán solicitar la inclusión en asuntos

generales, de temas que no requieran examen previo.

El Presidente, consultará al agotarse la

discusión del último punto del orden del día, si existen

Asuntos Generales, solicitando en caso de haberlos,

se indique el tema correspondiente a fin de que se

proceda a su desahogo.

Artículo 28. En el día, hora y lugar señalados

para la sesión, se reunirán los integrantes de la

Comisión y en su caso los invitados a la misma. El

Presidente declarará instalada la sesión, previa

verificación de la asistencia a la misma y certificación

de la existencia de quórum que realice el Coordinador.

Artículo 29. Para la celebración de las sesiones

será necesaria la asistencia del Presidente y de

cuando menos un Consejero que la integre; si

después de treinta minutos de la hora fijada no se

reúne dicho quórum, el Presidente convocará a una

nueva reunión, la cual se verificará dentro de las 24

horas siguientes.

Artículo 30. El Presidente podrá ausentarse

momentáneamente de la sesión, en cuyo caso

designará a un Consejero para que lo auxilie en la

conducción de la misma. Si el Presidente no pudiere

asistir a la sesión, deberá comunicarlo a la Comisión,

delegando en ese caso por escrito su función a uno de

los Consejeros integrantes.

La ausencia del Coordinador durante la sesión,

será suplida por el servidor público del Instituto

Morelense designado por el Presidente de la Comisión

respectiva.

Artículo 31. Las sesiones durarán lo necesario

para agotar los puntos del orden del día, durante éstas

el Presidente podrá proponer los recesos que

considere oportunos y fijar con oportunidad la fecha y

hora de su reanudación.

Las Comisiones podrán declararse en sesión

permanente, cuando así lo determinen los Consejeros

Electorales, la sesión concluirá una vez que se hayan

desahogado los asuntos que motivaron la declaratoria.

El Presidente podrá suspender las sesiones,

cuando se presente una grave alteración del orden

durante su desarrollo. En tal caso, deberán

reanudarse antes de las veinticuatro horas siguientes,

salvo que el Presidente proponga otra fecha para su

continuación.

Artículo 32. Instalada la sesión, se pondrá a

consideración de la Comisión el contenido del orden

del día; los asuntos se discutirán y en su caso serán

votados conforme al orden del día. La Comisión podrá

posponer la discusión o votación de algún asunto en

particular si así lo acuerda la mayoría de los

Consejeros integrantes presentes.

Los Consejeros y los representantes de los

partidos políticos, coaliciones o candidatos

independientes a Gobernador del Estado, podrán

hacer uso de la palabra en cada punto del orden del

día conforme lo soliciten; para tal efecto, se abrirán

tantas rondas como sean necesarias.

Artículo 33. Los Oradores, utilizarán

moderadamente el tiempo que consideren conveniente

para exponer su argumentación y deliberación al punto

del orden del día, a efecto de salvaguardar los

derechos de todos los asistentes a la sesión. Para

garantizar el adecuado curso de las deliberaciones, el

Presidente cuidará que los oradores practiquen la

moderación en el ejercicio de su derecho al uso de la

palabra.

Artículo 34. Los Oradores no podrán ser

interrumpidos, salvo por medio de alguna moción

señalada en el presente Reglamento, por la

intervención del Presidente para conminarlo a que se

conduzca dentro de los supuestos previstos en el

presente ordenamiento o por la petición de algún

Consejero o Representante de los partidos políticos al

Presidente, para que se apegue a los principios y

responsabilidades previstas en este Reglamento.

Después de haber intervenido todos los

oradores que hubiesen solicitado la palabra, el

Presidente preguntará si el punto está suficientemente

discutido; en caso de no ser así, se realizará una

nueva lista de solicitantes de la palabra. Una vez que

el punto se considere suficientemente discutido, se

procederá a votar.

Artículo 35. Durante el desarrollo de la reunión,

podrán presentarse dos tipos de mociones:

a) De orden; y

b) Al orador.

Será moción de orden toda proposición que

tenga alguno de los siguientes objetivos:

a) Aplazar la discusión de un asunto pendiente

por tiempo determinado o indeterminado;

b) Solicitar algún receso durante la sesión;

c) Solicitar la resolución sobre un aspecto del

debate en lo particular;

d) Solicitar se acuerde la suspensión de la

sesión;

e) Solicitar al Presidente se conmine al orador

para que se ajuste al orden cuando se aparte del

punto a discusión o su intervención sea ofensiva o

calumniosa;

f) Ilustrar la discusión con argumentos

estrechamente vinculados con los asuntos en

deliberación;

g) Pedir la aplicación del Reglamento, y

Página 28 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

h) Proponer alguna mecánica para desahogar el

debate en curso o para someter un asunto a votación.

Toda moción de orden deberá dirigirse al

Presidente, quien la aceptará o la negará. En caso de

que la acepte, tomará las medidas pertinentes para

que se lleve a cabo; de estimarlo conveniente el

Presidente podrá someter a votación de la Comisión la

moción de orden solicitada, quien sin discusión

decidirá su admisión o rechazo.

Artículo 36. Cualquier integrante de la Comisión,

Consejero o Representante de los partidos políticos

presente, podrá realizar mociones al orador que esté

haciendo uso de la palabra, con el objeto de hacerle

una pregunta, solicitarle una aclaración sobre algún

punto de su intervención o realizar alguna aportación

breve estrechamente vinculada con el argumento que

se esté esgrimiendo. En todo caso, el solicitante,

deberá señalar expresamente de viva voz el objeto de

su moción, antes de proceder a realizarla.

Las mociones al orador deberán dirigirse al

Presidente y contar con la anuencia de aquél a quien

se haga.

Artículo 37. El Presidente y los Consejeros

integrantes de la Comisión, votarán los asuntos

sometidos a su consideración cuando así se requiera,

levantando la mano; primero se expresarán los votos a

favor, después los votos en contra, en ningún caso

podrán abstenerse de ello; la votación, se tomará por

unanimidad o por mayoría de votos de los Consejeros

integrantes presentes.

La votación, se hará en lo general y en lo

particular, cuando así lo proponga el Presidente o lo

solicite alguno de los integrantes de la Comisión

presentes.

El Consejero Electoral, que disienta en lo

general o en los puntos particulares en su caso, de

algún proyecto, podrá emitir un voto particular que

será agregado a la Resolución o Acuerdo que se

emita, siempre y cuando sea presentado por escrito

antes de firmarse el acta, minuta, acuerdo o

resoluciones aprobadas.

Artículo 38. De cada sesión se levantará una

versión estenográfica, que servirá de base para la

elaboración del proyecto de acta o minuta que

contendrá los datos de identificación de la sesión, los

puntos del orden del día, la lista de asistencia, el

contenido argumentativo de todas las intervenciones

con su identificación nominal correspondiente, el

sentido de los votos emitidos con su respectiva

identificación nominal y la síntesis de los Acuerdos

aprobados.

El proyecto de acta o minuta de cada sesión se

someterá a la Comisión, para su aprobación.

Artículos Transitorios

Primero. El presente Reglamento de

Comisiones del Consejo Estatal del Instituto

Morelense de Procesos Electorales y Participación

Ciudadana entrará en vigor al día siguiente de su

aprobación por el Consejo Estatal Electoral.

Segundo. Se abroga el Reglamento de

Comisiones del Consejo Estatal del Instituto Estatal

Electoral, aprobado el día veintisiete de noviembre del

año dos mil ocho.

Tercero. Todas las referencias al Instituto

Morelense de Procesos Electorales y Participación

Ciudadana, se entenderán como propias del Instituto

Estatal Electoral hasta el cumplimiento de la

disposición transitoria quinta del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el

Estado de Morelos.

Cuarto. Una vez aprobado el presente

Reglamento, deberá publicarse en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado

Libre y Soberano de Morelos.

Así por unanimidad lo resolvieron y firman los

integrantes del Consejo Estatal Electoral, siendo las

quince horas con cuarenta y nueve minutos del día

trece del mes de agosto del año dos mil catorce.

M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO

CONSEJERO PRESIDENTE

RÚBRICA.

LIC. JUAN ANTONIO VALDEZ RODRÍGUEZ

ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE

SECRETARIO EJECUTIVO

RÚBRICA.

CONSEJEROS ELECTORALES

LIC. BRISEIDA YADIRA GARCÍA VARA

CONSEJERA ELECTORAL

RÚBRICA.

LIC. LUIS EDUARDO PEDRERO GONZÁLEZ

CONSEJERO ELECTORAL

RÚBRICA.

LIC. ARTURO LOZA FLORES

CONSEJERO ELECTORAL

RÚBRICA.

MTRO. ELEAEL ACEVEDO VELÁZQUEZ

CONSEJERO ELECTORAL

RÚBRICA.

REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

SIN RÚBRICA.

LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

RÚBRICA.

LIC. MARÍA EUGENIA BAÑOS SAAVEDRA

PARTIDO DEL TRABAJO

SIN RÚBRICA.

LIC. DIANA ALEJANDRA VELEZ GUTIÉRREZ

MOVIMIENTO CIUDADANO

RÚBRICA.

LIC. ANAYANTSI TRUJILLO BAHENA

PARTIDO NUEVA ALIANZA

RÚBRICA.

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 29

ACUERDO AC/CEE/033/2014, RELATIVO A LA

APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA UNIDAD

DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL INSTITUTO

MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y

PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EN CUMPLIMIENTO

LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DEL

CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS

ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS;

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y

LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EL

DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2014; Y

RESULTANDO

Primero.- Durante la vigencia del Código

Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos,

publicado el día 2 de Octubre del año 2008 y abrogado

el 30 de junio del año 2014, el Consejo Estatal

Electoral del Instituto Estatal Electoral el día 29 de

noviembre del año 2013, aprobó el Reglamento de la

Unidad de Información Pública del Instituto Estatal

Electoral.

Segundo.- Con fecha 30 de Junio del 2014, se

publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de

Morelos, número 5201, el Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,

en cuya disposición transitoria Cuarta establece el

plazo de 45 días para que el Consejo Estatal Electoral

del Instituto Estatal Electoral adecue los Reglamentos,

Estatutos y Manuales, y en general toda la

normatividad que corresponda a la aplicación de las

nuevas atribuciones y facultades que contempla el

Código de referencia.

Tercero.- El plazo de 45 días referido en el

resultando que antecede inició a partir del día 30 de

junio del año 2014 y concluye el día 13 del mismo mes

y años ya citados; y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Establece la fracción V del artículo,

23 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos que: “…V.- La organización de

las elecciones, es una función Estatal que se realiza a

través Organismo Público Electoral de Morelos, en los

términos que establece la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos. …”

A su vez, el párrafo primero del artículo 63, del

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales

para el Estado de Morelos, se ala que: “…Se crea el

Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana, como Organismo

Constitucional Autónomo, que cuenta con

personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de

autonomía en su funcionamiento, independencia en

sus decisiones, de carácter permanente, teniendo su

sede en la ciudad de Cuernavaca, capital del Estado.

Como depositario de la Autoridad Electoral,

tiene a su cargo las elecciones locales ordinarias,

extraordinarias y los procedimientos de participación

ciudadana. En el ámbito de su competencia, garantiza

la correcta aplicación de las normas electorales.”.

De igual manera, el artículo 71, de la legislación

electoral vigente en la Entidad, determina que: “…El

Consejo Estatal es el Órgano de Dirección superior y

deliberación del Instituto Morelense y responsable de

vigilar el cumplimiento de las disposiciones

constitucionales y legales en materia electoral;…”

Por su parte, el artículo 78, fracción XLI del

Código de referencia, determina que: “…Son

atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes:

…Dictar todas las resoluciones que sean necesarias

para hacer efectivas las disposiciones de este

ordenamiento en el ámbito de su competencia;…”.

En relación con lo anterior, la disposición

transitoria sexta del Código de Código de Instituciones

y Procedimientos Electorales para el Estado de

Morelos determina que: “La actual conformación del

Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral

continuará en el ejercicio de sus funciones, hasta en

tanto sean designados el Consejero Presidente y los

Consejeros Electorales del Instituto Morelense de

Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el

Consejo General del Instituto Nacional, en términos de

lo establecido en el transitorio noveno del Decreto por

el que se reforman, adicionan y derogan diversas

disposiciones de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, en materia Política-

Electoral publicado en el Diario Oficial de la

Federación en fecha 10 de febrero de 2014 y en la

disposición transitoria octava del Decreto de la reforma

Constitucional local en materia Político-Electoral, cuya

declaratoria realizo este Congreso el día veinticinco de

junio de dos mil catorce.”

El Instituto Estatal Electoral es un Organismo

Público Autónomo, independiente en sus decisiones,

de carácter permanente, con personalidad jurídica y

patrimonio propios, depositario de la Autoridad

Electoral, que tiene a su cargo las elecciones locales

ordinarias, extraordinarias y los procedimientos de

participación ciudadana; siendo el Consejo Estatal

Electoral su Órgano de Dirección Superior y

Deliberación, y actual integración continuará en el

ejercicio de sus funciones, por lo que en cumplimiento

de la disposiciones antes transcritas, éste Órgano

Comicial es competente para aprobar el presente

acuerdo.

Página 30 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

SEGUNDO.- Determina el artículo 78, fracción

III, del Código de Instituciones y Procedimientos

Electorales para el Estado de Morelos que: “Son

atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes:…

…III. Expedir los Reglamentos y Lineamientos

necesarios para el cumplimiento de sus

atribuciones;…”.

Por su parte la disposición transitoria cuarta del

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales

para el Estado de Morelos disponer que “El Consejo

Estatal del Instituto Estatal Electoral deberá adecuar,

en un plazo no mayor a 45 días naturales, los

Reglamentos, Estatutos, Manuales y, en general, toda

la normatividad que correspondan a la aplicación de

las nuevas atribuciones y facultades que contempla el

presente Código.”.

Derivado de lo anterior y atendiendo las

disposiciones legales antes transcritas, con el objeto

adecuar la normatividad relativa a la aplicación de las

atribuciones y facultades conferidas al Instituto

Morelense de Procesos Electorales y Participación

Ciudadana por el Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos;

dentro del plazo concedido por el Congreso del Estado

para tal efecto, este Consejo Estatal Electoral abroga

el Reglamento de la Unidad de Información Pública del

Instituto Estatal Electoral, aprobado el 28 de

noviembre del año 2008, y aprueba el Reglamento de

la Unidad de Información Pública del Instituto

Morelense de Procesos Electorales y Participación

Ciudadana, armonizado con la normativa en materia

electoral recientemente aprobada.

El Reglamento de la Unidad de Información

Pública del Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana aprobado,

forman parte integral del presente Acuerdo, el cual

entrará en vigor a partir del día siguiente de su

aprobación por éste Órgano Comicial, y ordena su

publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

Por lo anteriormente expuesto y con

fundamento en los artículos 23, fracción V de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos; 63, 71, 78 fracciones III, y XLI, y

disposiciones transitorias sexta y cuarta, del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el

Estado de Morelos, este Consejo Estatal Electoral,

acuerda:

PRIMERO.- Es competente para aprobar el

presente Acuerdo, de conformidad a lo dispuesto en el

considerando primero del mismo.

SEGUNDO.- Se aprueba el Reglamento de la

Unidad de Información Pública del Instituto Morelense

de Procesos Electorales y Participación Ciudadana,

mismo que entrará en vigor al día siguiente de su

aprobación por este Órgano Comicial.

TERCERO.- Publíquese el presente acuerdo en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del

Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Así por unanimidad lo resolvieron y firman los

integrantes del Consejo Estatal Electoral siendo las

dieciséis horas con nueve minutos del día trece del

mes de agosto del año dos mil catorce.

M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO

CONSEJERO PRESIDENTE

RÚBRICA.

LIC. JUAN ANTONIO VALDEZ RODRÍGUEZ

ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE

SECRETARIO EJECUTIVO

RÚBRICA.

CONSEJEROS ELECTORALES

LIC. BRISEIDA YADIRA GARCÍA VARA

CONSEJERA ELECTORAL

RÚBRICA.

LIC. LUIS EDUARDO PEDRERO GONZÁLEZ

CONSEJERO ELECTORAL

RÚBRICA.

LIC. ARTURO LOZA FLORES

CONSEJERO ELECTORAL

RÚBRICA.

MTRO. ELEAEL ACEVEDO VELÁZQUEZ

CONSEJERO ELECTORAL

RÚBRICA.

REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

SIN RÚBRICA.

LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

RÚBRICA.

LIC. MARÍA EUGENIA BAÑOS SAAVEDRA

PARTIDO DEL TRABAJO

SIN RÚBRICA.

LIC. DIANA ALEJANDRA VELEZ GUTIÉRREZ

MOVIMIENTO CIUDADANO

RÚBRICA.

LIC. ANAYANTSI TRUJILLO BAHENA

PARTIDO NUEVA ALIANZA

RÚBRICA.

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 31

Reglamento de la Unidad de Información Pública del

Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. El Reglamento de la Unidad de

Información Pública del Instituto Morelense de

Procesos Electorales y Participación Ciudadana tiene

por objeto establecer las bases y lineamientos que

deberá observar la Unidad de Información Pública del

Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana para cumplir con lo

establecido en la Ley de Información Pública,

Estadística y Protección de Datos Personales del

Estado de Morelos.

Artículo 2. Para los efectos del presente

Reglamento, se entenderá por:

I. Área.- Es aquella que forma parte de la

estructura del Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana, que no forma

parte de cualquiera de las Direcciones Ejecutivas.

II. Catálogo de Clasificación de Información

Confidencial.- Formato en el que se describen los

datos personales que se encuentran en posesión de

los sujetos obligados, indicando la fecha de su

clasificación, el servidor público y la unidad

administrativa interna responsable de su resguardo, la

ubicación física y formato en el que conste el

documento.

III. Catálogo de Clasificación de Información

Reservada.- Formato en el que se describe la

información que es restringida al acceso del público;

puntualizando el rubro temático, la unidad

administrativa interna que generó, obtuvo, adquirió,

transformó o conserva la información; la fecha de la

clasificación; el fundamento legal; el plazo de reserva

o la especificación de reservado por evento, y en su

caso, las partes de los expedientes o documentos que

se reservan.

IV. CIC-Instituto Morelense.- Consejo de

Información Clasificada del Instituto Morelense de

Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

V. Dirección Ejecutiva.- Se refiere a las

diferentes Direcciones Ejecutivas del Instituto

Morelense de Procesos Electorales y Participación

Ciudadana.

VI. Instituto Morelense.- Instituto Morelense de

Procesos Electorales y Participación Ciudadana

VII. IMIPE.- Instituto Morelense de Información

Pública y Estadística (IMIPE).

VIII. Información Confidencial.-Es la que

contiene datos personales relativos a las

características físicas, morales o emocionales, origen

étnico o racial, domicilio, vida familiar, privada, íntima y

afectiva, patrimonio, número telefónico, correo

electrónico, ideología, opiniones políticas, preferencias

sexuales y toda aquella información susceptible de ser

tutelada por los derechos humanos a la privacidad,

intimidad, honor y dignidad, que se encuentra en

posesión de alguno de los sujetos obligados y sobre la

que no puede realizarse ningún acto o hecho sin la

autorización debida de los titulares o sus

representantes legales.

IX. Información Pública de Oficio.- La

información que las entidades y servidores públicos

están obligados a difundir de manera obligatoria,

permanente y actualizada, sin que medie para ello

solicitud de acceso.

X. Información Reservada.- Aquella

clasificada con carácter temporal como restringida al

acceso del público.

XI. Ley.- Ley de Información Pública,

Estadística y Protección de Datos Personales del

Estado de Morelos

XII. Lineamientos y Criterios para el

cumplimiento de las obligaciones de transparencia.-

Es el instrumento técnico-jurídico que tiene por objeto

sistematizar y evaluar el cumplimiento de las

obligaciones de transparencia en Morelos por parte de

las entidades públicas y los partidos políticos.

XIII. Reglamento.- Reglamento de Información

Pública, Estadística y Protección de Datos Personales

del Estado de Morelos.

XIV. Reglamento de la UDIP.- Reglamento de la

Unidad de Información Pública del Instituto Morelense

de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

XV. Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva

del Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana.

XVI. Sistema Infomex-Morelos: Sistema

electrónico para la presentación, trámite y atención de

solicitudes de acceso a la información y recursos de

inconformidad.

XVII. XVII.- Sistema de reportes digitales de

transparencia (RDT): Sistema electrónico para el envío

mensual, de los reportes de solicitudes presentadas y

actualización de catálogos de información clasificada.

XVIII. XVIII.- UDIP- Instituto Morelense.-Unidad

de Información Pública del Instituto Morelense de

Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

Artículo 3. Objetivos del Reglamento:

I. Que la Unidad de Información Pública del

Instituto Morelense cumpla con las obligaciones

establecidas en la Ley de Información Pública,

Estadística y Protección de Datos Personales en el

Estado de Morelos.

II. Implementar los procesos internos para

garantizar el acceso a la información pública en los

términos de la normatividad aplicable.

Página 32 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

III. Que las Direcciones Ejecutivas y áreas del Instituto Morelense coadyuven en el óptimo funcionamiento de la Unidad de Información Pública, a través del cumplimiento de las obligaciones de transparencia (normativas, administrativas, difusión y actualización de la información pública de oficio prevista en el artículo 32, de la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, instalación y atención al usuario).

IV. Hacer del conocimiento de los servidores públicos del Instituto Morelense la corresponsabilidad que existe al entregar la información solicitada por el titular de la UDIP- Instituto Morelense, en apego a los términos que dispone el presente Reglamento.

Capítulo II Obligaciones del Consejero Presidente del

Instituto Morelense Artículo 4. Corresponde al Consejero Presidente

del Instituto Morelense , designar al titular de la Unidad de Información Pública en términos de lo que disponen la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos y el Reglamento de la misma.

Artículo 5. La designación del titular de la Unidad de Información Pública del Instituto Morelense al que refiere el artículo anterior, no deberá exceder del plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente a aquel en que esté vacante la titularidad de la misma.

Deberá notificarse al IMIPE en un plazo no mayor a 5 días hábiles a partir de la designación respectiva, remitiendo copia simple de la designación del nuevo titular de la UDIP- Instituto Morelense, a efecto de actualizar el directorio oficial de los titulares de las Unidades de Información Pública de los sujetos obligados e integrar el expediente correspondiente.

Artículo 6. Ante la falta de designación del titular de la Unidad de Información Pública en el plazo señalado en el artículo anterior, será el Secretario Ejecutivo el responsable de dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia.

Artículo 7. Cualquier modificación al acuerdo de creación de la Unidad de Información Pública de este Instituto, deberá publicarse en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” en un plazo no mayor a 10 días hábiles.

Artículo 8. Corresponde al Consejero Presidente, garantizar que la Unidad de Información Pública, cuente con los medios tecnológicos necesarios y acceso al servicio de Internet para cumplir con las obligaciones de transparencia.

Capítulo III Obligaciones del Consejo de Información Clasificada

del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

Artículo 9. El Consejo de Información Clasificada, tiene por objeto resolver sobre la información que le sea turnada para su clasificación; así como para atender y resolver los requerimientos de las unidades administrativas internas, las solicitudes de información y la acción de habeas data.

Artículo 10. De acuerdo a lo establecido por la

Ley, el Consejo de Información Clasificada del Instituto

Morelense, se integra de la siguiente forma:

a) El Consejero Presidente del Instituto

Morelense como Presidente del CIC, quien podrá

emitir el voto de calidad en caso de empate en la

votación; asimismo, le corresponde convocar a sesión

a todos los integrantes del CIC para el caso de

resolver sobre la clasificación de la información;

b) El Secretario Ejecutivo del Instituto

Morelense como Coordinador, quien elaborará el

orden del día de las reuniones del CIC, con los

asuntos que para el caso le notifique el Presidente, así

como redactar el acta o minuta del desarrollo de la

misma;

c) Un Secretario Técnico del Consejo, quien

se encargará de agendar y organizar lo necesario para

llevar a cabo las reuniones del mismo, así como recibir

y registrar la documentación enviada por el titular de la

Unidad de Información Pública para consideración del

CIC, la cual formará parte del orden del día para su

resolución correspondiente;

d) El titular de la UDIP- Instituto Morelense y;

e) El Auditor Interno del Instituto Morelense.

Capítulo IV

Obligaciones del titular de la Unidad de

Información Pública

1 Información Pública de Oficio

Artículo 11. El titular de la Unidad de

Información Pública del Instituto, deberá dar

cumplimiento a sus obligaciones de transparencia en

términos de lo establecido en la Ley de Información

Pública, Estadística y Protección de Datos Personales

en el Estado de Morelos, así como la normatividad

aplicable.

Artículo 12. Corresponde al Titular de la UDIP-

Instituto Morelense la difusión al interior del Instituto

Morelense del derecho de acceso a la información

pública, así como de la normatividad aplicable en la

materia.

Artículo 13. El Titular de la Unidad de

Información Pública, con el apoyo del área de

Sistemas y Soporte Técnico tiene la obligación de

publicar y actualizar de manera electrónica en la

página web del Instituto Morelense la información

pública de oficio, para dar cumplimiento a lo dispuesto

en la Ley, su Reglamento, los Lineamientos y Criterios

para el Cumplimiento de las Obligaciones de

Transparencia y demás normatividad aplicable.

Artículo 14. La información pública de oficio

deberá actualizarse en un plazo que no exceda los

primeros diez días hábiles de cada mes, esta

información actualizada corresponderá al mes

inmediato anterior.

Para difundir la información pública de oficio, se

considerará la utilización de archivos digitales en

formato PDF, con un tamaño que no exceda los 10

MB.

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 33

Artículo 15. Dentro de los primeros tres días

hábiles de cada mes, el Titular de la Unidad de

Información Pública requerirá mediante oficio al

Secretario Ejecutivo y Directores Ejecutivos la

información actualizada a que refiere el artículo 32, de

la Ley de la materia según sea el caso, con la finalidad

de publicarla dentro del tiempo legalmente

establecido.

Artículo 16. Cuando el Titular de la UDIP-

Instituto Morelense tenga en su poder la información

pública de oficio enviada por el Secretario Ejecutivo

y/o Directores Ejecutivos, procederá a revisarla dentro

de los tres días hábiles siguientes, a fin de verificar

que ésta cumpla con lo establecido en la Ley de

Información Pública, Estadística y Protección de Datos

Personales en el Estado de Morelos, su Reglamento y

los Lineamientos y Criterios para el Cumplimiento de

las Obligaciones de Transparencia y sea publicada. En

caso contrario, el Titular de la UDIP- Instituto

Morelense deberá remitir la información a quien la

generó mediante oficio, precisando las inconsistencias

y determinando el plazo en que le deberá entregar la

misma debidamente corregida.

Artículo 17. Una vez transcurrido el plazo para

la debida corrección de las inconsistencias por parte

del responsable y este no emita contestación al

respecto o se niegue a entregar la información, el

titular de la UDIP- Instituto Morelense deberá

informarlo mediante oficio al Consejero Presidente del

Instituto Morelense para los efectos legales

conducentes.

Artículo 18. Cuando alguna de las Direcciones o

Áreas del Instituto Morelense envíe a la UDIP- Instituto

Morelense información susceptible de clasificación, el

titular de la misma notificará vía oficio al Secretario

Técnico del CIC- Instituto Morelense, a efecto de ser

considerada en la próxima reunión del Consejo como

un punto del orden del día, para que éste resuelva al

respecto.

2 Solicitudes de Información

Artículo 19. Cualquier persona podrá solicitar

información ante el Instituto Morelense, este derecho

se activa a través de una solicitud que podrá

presentarse en escrito libre, en los formatos sencillos

que apruebe el IMIPE, vía electrónica o a través del

sistema INFOMEX. La solicitud deberá contener, por

lo menos los siguientes datos:

1. Nombre completo, domicilio u otro medio

para recibir la información y notificaciones, como

correo electrónico.

2. Descripción clara y precisa de los

documentos e información que solicita.

3. Datos que faciliten la búsqueda y localización

de la información, en su caso.

4. Modalidad en la que solicita recibir la

información.

Artículo 20. El titular de la UDIP- Instituto

Morelense se encargará de dar curso a las solicitudes

de información que le presenten los particulares, y los

auxiliarán en la elaboración de sus solicitudes y, en su

caso, los orientará sobre la dependencia, entidad u

otro Órgano que pudiera tener la información que

solicitan. Dichas solicitudes podrán presentarse en el

formato autorizado por el IMIPE que el titular de la

UDIP- Instituto Morelense les proporcionará para tal

caso o en escrito libre si el ciudadano así lo prefiere.

Artículo 21. El titular de la UDIP deberá revisar

diariamente el sistema INFOMEX, a efecto de

canalizar de manera oportuna las solicitudes de

información al área administrativa interna que le

concierna dar la respuesta en los términos

establecidos por la Ley.

Artículo 22. En el mismo día en que ingrese una

solicitud de información, el titular de la UDIP- Instituto

Morelense deberá revisarla a efecto de que si le hace

falta algún dato o elemento para su pronta localización

y respuesta, deberá realizar inmediatamente la

prevención en términos del artículo 78 de la Ley, con

la finalidad de que sea subsanada por el solicitante

dentro de los cinco días hábiles posteriores a la

notificación respectiva, en caso contrario se tendrá por

no presentada la solicitud, quedando a salvo sus

derechos para que si así lo desea, presente una nueva

solicitud.

Artículo 23. Para el caso de que la solicitud de

información reúna los requisitos establecidos en el

artículo 77 de la Ley, el titular de la UDIP- Instituto

Morelense se ajustará a lo contemplado en el artículo

58 de su reglamento de la siguiente manera:

I. Recibida la solicitud, la UDIP deberá ubicar

la información que se requiera y turnarla a la

Secretaría Ejecutiva, Dirección Ejecutiva o Área dentro

de los dos días hábiles siguientes a aquel en que se

haya recibido la solicitud;

II. En caso de contar con la información y que

ésta sea pública, la Secretaría Ejecutiva, Dirección

Ejecutiva o Área deberán comunicarlo oficialmente a la

UDIP dentro de los cinco días hábiles siguientes a

aquel en que se haya recibido la solicitud, precisando,

en su caso, las fojas que la componen y los costos de

reproducción y envío de acuerdo con las diversas

modalidades señaladas por la Ley o este Reglamento,

o bien la fuente, lugar y forma en que se puede

consultar, reproducir o adquirir. En caso de estimarlo

procedente, la Secretaría Ejecutiva Dirección Ejecutiva

o Área correspondiente, podrán comunicar a la UDIP-

Instituto Morelense el uso de la prórroga contemplada

en el artículo 82 de la Ley, exponiendo las razones

para ello, y corresponderá a esta última hacerlo del

conocimiento del solicitante.

III. En el caso de que la Secretaría Ejecutiva,

Dirección Ejecutiva o Área estime que la información

que se encuentra en su poder debe ser clasificada

total o parcialmente, deberá informarlo de inmediato a

la UDIP- Instituto Morelense, para que ésta proceda

en términos del presente reglamento.

Página 34 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

IV. En el caso de que el CIC determine que la

información solicitada contiene documentos

reservados o confidenciales, o un documento que

contenga partes o secciones reservadas con este tipo

de información, deberá considerar la reproducción de

una versión pública de los documentos que no estén

clasificados o en los que se hayan omitido las partes o

secciones que contengan información reservada o

confidencial.

V. En el caso de que la Secretaría Ejecutiva,

Direcciones Ejecutivas o Áreas determinen que la

información solicitada no se encuentra en sus

archivos, deberán notificarlo a la UDIP- Instituto

Morelense, justificando el hecho y en su caso, orientar

al solicitante sobre la posible ubicación de la

información solicitada.

Artículo 24. Para el caso de que alguna persona

quiera ingresar una solicitud de información por escrito

a cualquiera de las Direcciones Ejecutivas o de Área

de este Instituto, el titular de ésta, orientará a la

persona para indicarle la ubicación de la oficina de la

UDIP- Instituto Morelense; o bien, podrá recibir la

solicitud con la responsabilidad de remitirla de manera

inmediata al titular de la Instituto Morelense para su

atención y contestación oportuna.

Artículo 25. El titular de la UDIP- Instituto

Morelense mantendrá comunicación constante con el

Secretario Ejecutivo, la Dirección Ejecutiva o Área con

la finalidad de determinar si la localización de la

información requiere ampliar el plazo de respuesta al

solicitante en atención a lo dispuesto en el artículo 59,

del Reglamento de Información Pública, Estadística y

Protección de Datos Personales del Estado de

Morelos.

Artículo 26. En caso de que el titular de la UDIP-

Instituto Morelense considere que la información

proporcionada para dar respuesta a una solicitud de

información, deba de clasificarse, podrá proponerlo al

CIC notificando al solicitante de acuerdo a lo

establecido en el artículo 60, del Reglamento de

Información Pública, Estadística y Protección de Datos

Personales del Estado de Morelos.

Artículo 27. De ser necesario el pago por

derechos de reproducción de la información solicitada,

la UDIP- Instituto Morelense deberá comunicarlo al

solicitante indicando el costo, en caso procedente el

número de fojas, el fundamento legal para el pago de

la contribución respectiva, así como la ubicación de la

oficina recaudadora.

De ser procedente, la información podrá ser

puesta a disposición del solicitante mediante consulta

física dentro del Instituto, debiendo realizarse, en la

medida de lo posible, en la Unidad de Información

Pública. Si no fuere posible, el titular de la UDIP-

Instituto Morelense deberá asegurarse que la consulta

se realice en instalaciones apropiadas para ello,

debiendo constar la comparecencia del solicitante.

Artículo 28. En caso de requerirse un pago por

derechos para la reproducción y entrega de la

información solicitada, el titular de la UDIP- Instituto

Morelense deberá notificar al solicitante dentro de los

diez días hábiles siguientes a la recepción de la

solicitud la respuesta respectiva, plazo que podrá

ampliarse por otros diez días hábiles, siempre y

cuando existan razones para ello.

En este caso, en términos del artículo 83 de la

Ley, el titular de la UDIP- Instituto Morelense

dispondrá de un plazo de diez días hábiles para

reproducir y entregar la información contados a partir

de que el solicitante acredite el pago correspondiente,

plazo que podrá prorrogarse por otros diez días

hábiles, siempre y cuando existan razones para ello.

Artículo 29. Tratándose de acceso por consulta

directa, dentro de los diez días hábiles siguientes a la

notificación que se haga sobre su ubicación, la

información solicitada deberá ponerse a disposición

del particular o su representante en las instalaciones

del Instituto Morelense, haciéndose constar la

comparecencia del solicitante.

Artículo 30. En caso de que la respuesta a la

solicitud de información sea negativa la UDIP- Instituto

Morelense deberá comunicarlo al solicitante por el

medio que este haya señalado, de manera fundada y

motivada en un plazo que no exceda diez días hábiles

contados a partir de que se recibió la solicitud y turnar

al CIC el expediente, quien deberá resolver sobre esta

en un plazo no mayor a diez días hábiles. La UDIP-

Instituto Morelense deberá notificar al interesado sobre

la resolución del CIC en un plazo no mayor a cinco

días hábiles contados a partir de dicha resolución.

Artículo 31. Si transcurridos diez días hábiles de

presentada la solicitud de información, la UDIP-

Instituto Morelense no responde al interesado, aplicará

el principio de positiva ficta y el Instituto Morelense

estará obligado a entregar la información de manera

gratuita en un plazo de 10 días naturales.

Artículo 32. La UDIP- Instituto Morelense sólo

estará obligada a entregar documentos que se

encuentren en los archivos del Instituto Morelense.

Artículo 33. Si el solicitante considera que se le

ha negado el acceso a la información podrá interponer

el recurso de inconformidad ante el IMIPE de acuerdo

a lo dispuesto por los artículos 105, 106 y 107 de la

Ley de Información.

3 Reportes e informes

Artículo 34. El titular de la UDIP- Instituto

Morelense deberá enviar mensualmente a través del

sistema de Reportes Digitales de Transparencia los

informes correspondientes a las solicitudes de

información en un plazo que no exceda los primeros

diez días hábiles de cada mes, esta información y a la

actualización de datos personales en poder del

Instituto, actualizada corresponderá al mes inmediato

anterior. De igual forma y en el mismo plazo, deberá

ser entregado por escrito al IMIPE un informe de las

solicitudes de información recibidas y contestadas.

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 35

Artículos Transitorios

Primero. El presente Reglamento de la Unidad de Información Pública del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Estatal Electoral.

Segundo. Se abroga el Reglamento de la Unidad de Información Pública del Instituto Estatal Electoral, aprobado el día veintinueve de noviembre del año dos mil trece.

Tercero. Todas las referencias al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, se entenderán como propias del Instituto

Estatal Electoral hasta el cumplimiento de la disposición transitoria quinta del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos.

Cuarto. Una vez aprobado el presente Reglamento deberá publicarse en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Así por unanimidad lo resolvieron y firman los integrantes del Consejo Estatal Electoral siendo las dieciséis horas con nueve minutos del día trece del mes de agosto del año dos mil catorce.

M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO CONSEJERO PRESIDENTE

RÚBRICA. LIC. JUAN ANTONIO VALDEZ RODRÍGUEZ

ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE SECRETARIO EJECUTIVO

RÚBRICA. CONSEJEROS ELECTORALES

LIC. BRISEIDA YADIRA GARCÍA VARA CONSEJERA ELECTORAL

RÚBRICA. LIC. LUIS EDUARDO PEDRERO GONZÁLEZ

CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA.

LIC. ARTURO LOZA FLORES CONSEJERO ELECTORAL

RÚBRICA. MTRO. ELEAEL ACEVEDO VELÁZQUEZ

CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA.

REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL SIN RÚBRICA.

LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

RÚBRICA. LIC. MARÍA EUGENIA BAÑOS SAAVEDRA

PARTIDO DEL TRABAJO SIN RÚBRICA.

LIC. DIANA ALEJANDRA VELEZ GUTIÉRREZ MOVIMIENTO CIUDADANO

RÚBRICA. LIC. ANAYANTSI TRUJILLO BAHENA

PARTIDO NUEVA ALIANZA RÚBRICA.

ACUERDO AC/CEE/023/2014, RELATIVO A LA

APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE

PRECAMPAÑAS ELECTORALES PARA EL ESTADO

DE MORELOS, EN CUMPLIMIENTO LA

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DEL

CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS

ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS;

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y

LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EL

DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2014; Y

RESULTANDO

Primero.- Durante la vigencia del Código

Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos,

publicado el día 2 de Octubre del año 2008 y abrogado

el 30 de junio del año 2014, el Consejo Estatal

Electoral del Instituto Estatal Electoral el día 27 de

noviembre del año 2008, aprobó el Reglamento de

precampañas electorales para el Estado de Morelos.

Segundo.- Con fecha 30 de Junio del 2014, se

publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de

Morelos, número 5201, el Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,

en cuya disposición transitoria Cuarta establece el

plazo de 45 días para que el Consejo Estatal Electoral

del Instituto Estatal Electoral adecue los Reglamentos,

Estatutos y Manuales, y en general toda la

normatividad que corresponda a la aplicación de las

nuevas atribuciones y facultades que contempla el

Código de referencia.

Tercero.- El plazo de 45 días referido en el

resultando que antecede inició a partir del día 30 de

junio del año 2014 y concluye el día 13 del mismo mes

y años ya citados; y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Establece la fracción V del artículo

23, de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos que: “…V.- La organización de

las elecciones, es una función estatal que se realiza a

través Organismo Público Electoral de Morelos, en los

términos que establece la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos. …”

A su vez, el párrafo primero del artículo 63, del

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales

para el Estado de Morelos, señala que: “…Se crea el

Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana, como Organismo

Constitucional Autónomo, que cuenta con

personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de

autonomía en su funcionamiento, independencia en

sus decisiones, de carácter permanente, teniendo su

sede en la ciudad de Cuernavaca, capital del Estado.

Página 36 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

Como depositario de la autoridad electoral, tiene

a su cargo las elecciones locales ordinarias,

extraordinarias y los procedimientos de participación

ciudadana. En el ámbito de su competencia, garantiza

la correcta aplicación de las normas electorales.”.

De igual manera, el artículo 71, de la legislación

electoral vigente en la Entidad, determina que: “…El

Consejo Estatal es el Órgano de Dirección superior y

deliberación del Instituto Morelense y responsable de

vigilar el cumplimiento de las disposiciones

constitucionales y legales en materia electoral;…”

Por su parte, el artículo 78, fracción XLI del

Código de referencia, determina que: “…Son

atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes:

…Dictar todas las resoluciones que sean necesarias

para hacer efectivas las disposiciones de este

ordenamiento en el ámbito de su competencia;…”.

En relación con lo anterior, la disposición

transitoria sexta del Código de Código de Instituciones

y Procedimientos Electorales para el Estado de

Morelos determina que: “La actual conformación del

Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral

continuará en el ejercicio de sus funciones, hasta en

tanto sean designados el Consejero Presidente y los

Consejeros Electorales del Instituto Morelense de

Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el

Consejo General del Instituto Nacional, en términos de

lo establecido en el transitorio noveno del Decreto por

el que se reforman, adicionan y derogan diversas

disposiciones de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, en materia política-

electoral publicado en el Diario Oficial de la

Federación en fecha 10 de febrero de 2014 y en la

disposición transitoria octava del decreto de la reforma

Constitucional local en materia Político-Electoral, cuya

declaratoria realizo este Congreso el día veinticinco de

junio de dos mil catorce.”

El Instituto Estatal Electoral es un Organismo

Público Autónomo, independiente en sus decisiones,

de carácter permanente, con personalidad jurídica y

patrimonio propios, depositario de la autoridad

electoral, que tiene a su cargo las elecciones locales

ordinarias, extraordinarias y los procedimientos de

participación ciudadana; siendo el Consejo Estatal

Electoral su Órgano de Dirección Superior y

Deliberación, y actual integración continuará en el

ejercicio de sus funciones, por lo que en cumplimiento

de la disposiciones antes transcritas, éste Órgano

Comicial es competente para aprobar el presente

Acuerdo.

SEGUNDO.- Determina el artículo 78, fracción

III, del Código de Instituciones y Procedimientos

Electorales para el Estado de Morelos que: “Son

atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes:…

…III. Expedir los Reglamentos y Lineamientos

necesarios para el cumplimiento de sus

atribuciones;…”.

Por su parte la disposición transitoria cuarta del

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales

para el Estado de Morelos disponer que “El Consejo

Estatal del Instituto Estatal Electoral deberá adecuar,

en un plazo no mayor a 45 días naturales, los

reglamentos, estatutos, manuales y, en general, toda

la normatividad que correspondan a la aplicación de

las nuevas atribuciones y facultades que contempla el

presente Código.”.

Derivado de lo anterior y atendiendo las

disposiciones legales antes transcritas, con el objeto

adecuar la normatividad relativa a la aplicación de las

atribuciones y facultades conferidas al Instituto

Morelense de Procesos Electorales y Participación

Ciudadana por el Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos;

dentro del plazo concedido por el Congreso del Estado

para tal efecto, este Consejo Estatal Electoral abroga

el Reglamento de Precampañas Electorales para el

Estado de Morelos, aprobado el 27 de noviembre del

año 2008, y aprueba el Reglamento de precampañas

electorales para el Estado de Morelos, armonizado

con la normativa en materia electoral recientemente

aprobada.

El Reglamento de precampañas electorales

para el Estado de Morelos aprobado, forman parte

integral del presente Acuerdo, el cual entrará en vigor

a partir del día siguiente de su aprobación por éste

Órgano Comicial, y ordena su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del

Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Por lo anteriormente expuesto y con

fundamento en los artículos 23, fracción V de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos; 63, 71, 78, fracciones III, y XLI, y

disposiciones transitorias sexta y cuarta, del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el

Estado de Morelos, este Consejo Estatal Electoral,

acuerda:

PRIMERO.- Es competente para aprobar el

presente Acuerdo, de conformidad a lo dispuesto en el

considerando primero del mismo.

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 37

SEGUNDO.- Se aprueba el Reglamento de

Precampañas Electorales para el Estado de Morelos,

mismo que entrará en vigor al día siguiente de su

aprobación por este Órgano Comicial.

TERCERO.- Publíquese el presente acuerdo en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del

Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Así por unanimidad lo resolvieron y firman los

integrantes del Consejo Estatal Electoral siendo las

quince horas con cuarenta y dos minutos del día trece

del mes de agosto del año dos mil catorce.

M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO

CONSEJERO PRESIDENTE

RÚBRICA.

LIC. JUAN ANTONIO VALDEZ RODRÍGUEZ

ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE

SECRETARIO EJECUTIVO

RÚBRICA.

CONSEJEROS ELECTORALES

LIC. BRISEIDA YADIRA GARCÍA VARA

CONSEJERA ELECTORAL

RÚBRICA.

LIC. LUIS EDUARDO PEDRERO GONZÁLEZ

CONSEJERO ELECTORAL

RÚBRICA.

LIC. ARTURO LOZA FLORES

CONSEJERO ELECTORAL

RÚBRICA.

MTRO. ELEAEL ACEVEDO VELÁZQUEZ

CONSEJERO ELECTORAL

RÚBRICA.

REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

SIN RÚBRICA.

LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

RÚBRICA.

LIC. MARÍA EUGENIA BAÑOS SAAVEDRA

PARTIDO DEL TRABAJO

SIN RÚBRICA.

LIC. DIANA ALEJANDRA VELEZ GUTIÉRREZ

MOVIMIENTO CIUDADANO

RÚBRICA.

LIC. ANAYANTSI TRUJILLO BAHENA

PARTIDO NUEVA ALIANZA

RÚBRICA.

Reglamento de Precampañas Electorales para

el Estado de Morelos

Capítulo primero

Disposiciones generales

Artículo 1. El presente Reglamento de

Precampañas Electorales para el Estado de Morelos

es de Orden Público, de observancia general en el

Estado de Morelos, y tiene por objeto regular en el

ámbito de su competencia, las actividades que

desarrollan los Partidos Políticos, sus militantes,

simpatizantes, durante los procesos internos de

selección de candidatos a cargos de elección popular, así como las disposiciones establecidas en el Libro

quinto, Título primero, Capítulo II, y Libro sexto, Título

segundo, Capítulos I, II, II y IV, del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el

Estado de Morelos.

Artículo 2. La interpretación del presente

Reglamento se realizará conforme a los criterios

gramatical, sistemático y funcional y se estará a los

criterios y principios establecidos en el artículo 1,

párrafo cuarto del Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos.

Artículo 3. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

a) Código: al Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos;

b) Reglamento: al Reglamento de

Precampañas Electorales para el Estado de Morelos;

c) Consejo Estatal: al Consejo Estatal Electoral;

d) Comisiones: a las Comisiones permanentes

del Consejo Estatal Electoral;

e) Presidente: al Consejero Presidente del

Consejo Estatal Electoral;

f) Secretario: al Secretario Ejecutivo del

Consejo Estatal Electoral; g) Partidos: a los Partidos Políticos acreditados

o registrados ante el Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana;

h) Aspirante a precandidato: a los ciudadanos

que deciden contender por sí, o al interior de un

determinado Partido Político, con el fin de alcanzar su

nominación como candidato a un cargo de elección

popular;

i) Precandidato: al aspirante a candidato

independiente o formalmente registrado para la

contienda interna de selección de candidatos de un

determinado Partido Político; j) Candidato: al ciudadano debidamente

registrado ante el Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana, para contender

por un cargo de elección popular.

k) Órgano Interno: al Órgano Interno de los

Partidos Políticos competente para organizar y

desarrollar los procesos de selección interna de

candidatos y para resolver en materia de medios de

impugnación intrapartidarios.

l) Actos de Precampaña: a las acciones que

tienen por objeto promover y difundir la imagen del

precandidato;

Página 38 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

m) Informe de Gastos de Precampañas: a los

informes financieros de gastos de precampañas que

deben rendir los partidos y los precandidatos ante las

instancias correspondientes; y

Artículo 4. En los procesos de selección interna,

los partidos considerarán en sus convocatorias el

principio relativo a la paridad de género a que se

refieren la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos y el Código.

Artículo 5. Las Comisiones del Consejo

formularán los dictámenes de los asuntos que les sean

encomendados relacionados con la precampaña

electoral en términos de lo previsto por el código.

Capitulo segundo

De los procesos de selección interna

de candidatos a cargos de elección popular.

Artículo 6. Los procesos de selección interna de

candidatos a cargos de elección popular son el

conjunto de actos y actividades que realizan los

aspirantes y los partidos políticos con objeto de definir

quiénes contenderán a dichos cargos.

Artículo 7. Los Partidos Políticos determinarán

conforme a sus estatutos el procedimiento que

aplicarán para la selección de todos sus candidatos a

cargos de elección popular. Dicho procedimiento

deberá ser comunicado al Consejo Estatal al menos

cinco días antes de cualquier proceso de selección de

candidatos o precampañas, acompañando el acuerdo

que lo apruebe.

Asimismo, se deberá comunicar al Instituto

Morelense el retiro de la precampaña de alguno de los

precandidatos y modificaciones o resoluciones de

cualquier tipo a la convocatoria respectiva.

El informe de los partidos deberá indicar lo

siguiente:

I. Período para el registro interno de

precandidatos;

II. El procedimiento o método que será utilizado

en la selección interna de todos los candidatos a

cargos de elección popular;

III. Las fechas de inicio y cierre de sus procesos

de precampaña; y

IV. La fecha de celebración de su asamblea

electoral o en su caso de la realización de la jornada

comicial interna.

Artículo 8. La precampaña electoral es el

conjunto de actividades que llevan a cabo los

precandidatos, para la obtener la candidatura a un

cargo de elección popular dentro de un proceso de

selección interna.

Artículo 9. Se entiende por actos de

precampaña, las reuniones públicas, asambleas,

marchas, y en general aquellos actos realizados por

los precandidatos o simpatizantes para dirigirse al

electorado de un partido político para promover su

precandidatura, dentro de un proceso de selección

interna.

Artículo 10. Los tres días anteriores al de la

elección interna y éste inclusive, los Jueces de Paz de

los Municipios, los Síndicos que actúen como

auxiliares del Ministerio Público, los Juzgados de

Primera Instancia y Menores, los Notarios Públicos en

ejercicio, así como las Agencias del Ministerio Público

mantendrán abiertas sus oficinas para atender las

solicitudes que les hagan los Partidos Políticos, los

precandidatos y los integrantes de la mesa receptora

de votos, para dar fe de los hechos, o practicar

diligencias concernientes a la elección. En el caso de

los notarios públicos todos sus servicios serán

gratuitos. Lo anterior de conformidad a lo establecido

en el artículo 176, fracción V párrafo segundo del

Código.

Capítulo tercero

De los plazos de precampañas

Artículo 8. Los procesos de selección interna de

candidatos a los cargos de Gobernador, Diputados al

Congreso del Estado y miembros de los 33

Ayuntamientos de la Entidad, se llevarán a cabo a

partir del 15 de Diciembre del año previo al que se

efectúen las elecciones constitucionales

correspondientes, durarán como máximo dos terceras

partes del tiempo de campaña respectivo.

Las precampañas darán inicio al día siguiente

en que se apruebe el registro por parte del Partido

Político correspondiente, y no podrán extenderse más

allá del 15 de Febrero del año de la elección.

Queda prohibido realizar actos de precampaña

electoral por cualquier medio fuera de los plazos

establecidos anteriormente.

Artículo 10. En caso de celebrarse elecciones

extraordinarias para cualquiera de los cargos de

elección popular previstos en la Constitución Política

del Estado y el Código, los plazos para los procesos

de selección interna y precampañas que realicen los

partidos políticos serán ajustados por el Consejo

Estatal.

Artículo 15. Previo al inicio de las precampañas,

el Consejo Estatal difundirá las restricciones a las que

estarán sujetos los precandidatos y que a continuación

se numera:

I. Recibir cualquiera de las aportaciones

prohibidas por el Código;

II. Realizar actos de precampaña electoral

fuera de los plazos establecidos en el Código Electoral

y el presente reglamento;

III. Utilizar para fines personales los recursos

recabados al amparo de actos proselitistas de

precampaña, salvo viáticos, alimentos y transportación

u otros relacionados de manera directa;

IV. Hacer uso de la infraestructura pública,

incluidos, entre otros, teléfonos, faxes y herramientas

de Internet para la obtención de financiamiento o en

apoyo a la realización de cualquier otro acto de

precampaña;

V. Rebasar el período para actos de

precampaña autorizado y rebasar el tope máximo de

gastos de precampaña establecido;

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 39

VI. Emplear o utilizar recursos, en dinero o en

especie, por sí o a través de interpósita persona,

cualquiera que sea su origen, antes de que inicie la

precampaña;

VII. Contratar publicidad en los medios de

comunicación social, por sí o por interpósita persona,

entendiéndose por medios de comunicación social

para efecto de este inciso, únicamente la radio y

televisión;

VIII. Fijar su propaganda en contravención a lo

establecido en el Código Electoral y al presente

Reglamento;

IX. Utilizar en su propaganda símbolos,

distintivos, emblemas, imágenes o figuras con motivo

religioso; y

X. Utilizar expresiones verbales o escritos

contrarios a la moral, que injurien a las autoridades, a

los demás Partidos Políticos o Precandidatos, o que

tiendan a incitar a la violencia y al desorden público.

Artículo 16. El Consejo Estatal podrá difundir las

fechas de inicio y cierre de las precampañas de los

partidos políticos, a través de los medios que estime

pertinentes.

Capítulo cuarto

Del registro de precandidatos

Artículo 20. Los Partidos Políticos deberán

informar al Consejo Estatal sobre el registro de los

Precandidatos, dentro de las 48 horas siguientes a la

fecha en que estos hayan sido aprobados por el

Órgano competente del Partido Político.

El informe que contenga la relación de

precandidatos, deberá ser firmado por la persona

legalmente facultada para ello por el partido político

que corresponda y contener cuando menos los

siguientes datos:

I. El partido que lo presenta;

II. Nombre completo del aspirante;

III. Lugar y fecha de nacimiento;

IV. Profesión u ocupación;

V. Clave de la credencial de elector;

VI. Cargo de elección popular al que aspira ser

postulado; y

En el informe que se rinda al Consejo Estatal

del registro de los precandidatos, se deberá manifestar

bajo protesta de decir verdad que cumplieron con los

requisitos de elegibilidad correspondientes, debiendo

adjuntar al citado documento una copia de la

constancia de registro del precandidato otorgada por

el partido.

Artículo 21. Al término de los procesos de

selección interna de candidatos a cargos de elección

popular y a más tardar dentro de los cinco días

posteriores a la conclusión del proceso de referencia,

los partidos políticos por conducto de la persona

legalmente facultada conforme a sus estatutos,

deberán informar por escrito al Consejo Estatal los

resultados de sus procesos de selección interna de

candidatos.

El informe deberá indicar cuando menos lo

siguiente:

a) Nombre y apellidos de los precandidatos electos, con independencia del método que haya sido utilizado; y

b) Cargo para el que se postula cada uno de los precandidatos.

Capítulo quinto De la propaganda

Artículo 22. La propaganda de precampaña es el conjunto de escritos, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la precampaña electoral producen y difunden los precandidatos y sus simpatizantes, con el propósito de presentar y difundir sus propuestas ante los militantes, simpatizantes o electorado del partido político por el que aspiren ser postulados.

Los precandidatos podrán realizar actos de propaganda de precampaña sobre las siguientes bases:

I. Toda la propaganda de precampaña impresa deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente.

Los Partidos Políticos deberán presentar al Instituto Morelense, dentro de los cinco días siguientes al inicio de la precampaña un plan de reciclaje de la propaganda que utilizarán sus precandidatos durante las precampañas.

Se entenderá por artículos promocionales utilitarios aquellos que contengan imágenes, signos, emblemas y expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas del precandidato que lo distribuye.

Los artículos promocionales utilitarios sólo podrán ser elaborados con material textil;

II. No podrán pintar, fijar o colgar propaganda en:

a) Postes de energía eléctrica o de telefonía, puentes, semáforos y en lugares considerados turísticos, árboles, pavimento de calles, calzadas, carreteras, centros históricos, aceras, guarniciones, parques y jardines o plazas públicas;

b) Monumentos históricos o artísticos, edificios públicos, zonas arqueológicas o históricas;

c) En edificios, terrenos y obras de propiedad particular, sin la autorización del propietario o de quien deba darla conforme a derecho, y

d) En cerros, piedras, barrancas, colinas y demás accidentes geográficos.

No podrá colocarse, fijarse, distribuirse, propaganda de precampaña al interior de las oficinas, edificios y locales ocupados por la Administración de los Poderes Públicos y Organismos Descentralizados en todos los órdenes de Gobierno, de los Órganos Constitucionales Autónomos y de los Planteles Educativos Públicos.

Para la colocación de propaganda en lugares considerados turísticos, el Consejo Electoral acordará lo conducente, dentro de la primera semana del mes de diciembre del año previo a la elección. La lista de lugares turísticos en cada municipio será publicada en el Periódico Oficial del Estado, página web del Instituto Morelense y del Municipio correspondiente.

Página 40 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

III. Se prohíbe el empleo de símbolos, distintivos, signos, emblemas, figuras con motivos religiosos o raciales;

IV. Se prohíben las expresiones verbales escritas contrarias a la moral y a las buenas costumbres, o que injurien a las autoridades, a ciudadanos, a partidos políticos, a otros precandidatos, o que tiendan a incitar a la violencia y al desorden;

V. Se prohíbe la destrucción o alteración de la propaganda que hubieren fijado, pintado o instalado los precandidatos, exceptuándose de esta prohibición a los propietarios de edificios, terrenos, o de obras que no hayan otorgado su consentimiento para ello;

VI. Se prohíbe a las personas físicas o entes jurídicos colectivos fijen, pinten o cuelguen publicidad sobre la propaganda de los precandidatos.

Artículo 25. La propaganda electoral que se utilice durante las precampañas, deberá contener en todo caso el señalamiento preciso y notoriamente visible, de la leyenda alusiva al “Proceso de selección interna de candidatos”.

Artículo 26. En las precampañas, los Partidos Políticos, Precandidatos, Simpatizantes y Aspirantes están obligados a retirar su propaganda electoral para su reciclaje, por lo menos cinco días antes al inicio del plazo para el registro de candidatos de la elección de que se trate. De no retirarse, el Instituto Morelense con el auxilio de los Consejos Distritales y Municipales Electorales tomará las medidas necesarias para su retiro; de no hacerlo, se notificará a la Autoridad Municipal correspondiente, para que proceda a su retiro, aplicando el costo de dichos trabajos con cargo a las prerrogativas del partido infractor.

Capítulo séptimo De los topes de gastos de precampaña

Artículo 33. El Consejo Estatal previo al inicio del proceso electoral, determinara los topes de gasto de precampaña por precandidato y tipo de elección, conforme a las siguientes bases:

I. El tope será equivalente hasta el veinte por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate.

II. Los precandidatos deberán presentar un informe de ingresos y gastos de precampaña, en términos de la legislación aplicable.

III. Si el precandidato que hubiese obtenido la candidatura, rebasa el tope de precampaña o incumple la obligación de entregar su informe de ingresos y gastos de precampaña dentro del plazo señalado, será sancionado conforme a la normativa aplicable;

IV. Los precandidatos que no cumplan con la presentación del informe de ingreso-gasto de precampaña, será sancionado conforme a la normativa aplicable.

En caso de la cancelación de una candidatura, los partidos conservan el derecho de realizar las sustituciones que procedan.

Capítulo décimo Disposiciones complementarias

Artículo 39. El procedimiento de fiscalización de los gastos de precampaña se llevará acabo de acuerdo a lo establecido por la normativa aplicable.

Artículos Transitorios

Primero. El Reglamento de Precampañas

Electorales para el Estado de Morelos entrará en vigor

al día siguiente de su aprobación por el Consejo

Estatal Electoral.

Segundo. Se abroga el Reglamento de

Precampañas Electorales para el Estado de Morelos

del Instituto Estatal Electoral, aprobado el día

veintisiete de noviembre del año dos mil ocho.

Tercero. Todas las referencias al Instituto

Morelense de Procesos Electorales y Participación

Ciudadana, se entenderán como propias del Instituto

Estatal Electoral hasta el cumplimiento de la

disposición transitoria quinta del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el

Estado de Morelos.

Cuarto. Una vez aprobado el presente

Reglamento deberá publicarse en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” órgano del Gobierno del Estado

Libre y Soberano de Morelos.

Así por unanimidad lo resolvieron y firman los

integrantes del Consejo Estatal Electoral siendo las

quince horas con cuarenta y dos minutos del día trece

del mes de agosto del año dos mil catorce.

M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO

CONSEJERO PRESIDENTE

RÚBRICA.

LIC. JUAN ANTONIO VALDEZ RODRÍGUEZ

ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE

SECRETARIO EJECUTIVO

RÚBRICA.

CONSEJEROS ELECTORALES

LIC. BRISEIDA YADIRA GARCÍA VARA

CONSEJERA ELECTORAL

RÚBRICA.

LIC. LUIS EDUARDO PEDRERO GONZÁLEZ

CONSEJERO ELECTORAL

RÚBRICA.

LIC. ARTURO LOZA FLORES

CONSEJERO ELECTORAL

RÚBRICA.

MTRO. ELEAEL ACEVEDO VELÁZQUEZ

CONSEJERO ELECTORAL

RÚBRICA.

REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

SIN RÚBRICA.

LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

RÚBRICA.

LIC. MARÍA EUGENIA BAÑOS SAAVEDRA

PARTIDO DEL TRABAJO

SIN RÚBRICA.

LIC. DIANA ALEJANDRA VELEZ GUTIÉRREZ

MOVIMIENTO CIUDADANO

RÚBRICA.

LIC. ANAYANTSI TRUJILLO BAHENA

PARTIDO NUEVA ALIANZA

RÚBRICA.

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 41

ACUERDO AC/CEE/024/2014, RELATIVO A LA

APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE SESIONES

DE LOS CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES

ELECTORALES, EN CUMPLIMIENTO LA

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DEL

CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS

ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS;

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y

LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EL

DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2014; Y

RESULTANDO

Primero.- Durante la vigencia del Código

Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos,

publicado el día 2 de Octubre del año 2008 y abrogado

el 30 de junio del año 2014, el Consejo Estatal

Electoral del Instituto Estatal Electoral el día 27 de

noviembre del año 2008, aprobó el Reglamento de

sesiones de los Consejos Distritales y Municipales

Electorales.

Segundo.- Con fecha 30 de Junio del 2014, se

publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de

Morelos, número 5201, el Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,

en cuya disposición transitoria Cuarta establece el

plazo de 45 días para que el Consejo Estatal Electoral

del Instituto Estatal Electoral adecue los Reglamentos,

Estatutos y Manuales, y en general toda la

normatividad que corresponda a la aplicación de las

nuevas atribuciones y facultades que contempla el

Código de referencia.

Tercero.- El plazo de 45 días referido en el

resultando que antecede inició a partir del día 30 de

junio del año 2014 y concluye el día 13 del mismo mes

y años ya citados; y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Establece la fracción V del artículo

23 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos que: “…V.- La organización de

las elecciones, es una función estatal que se realiza a

través Organismo Público Electoral de Morelos, en los

términos que establece la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos. …”

A su vez, el párrafo primero del artículo 63, del

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales

para el Estado de Morelos, se ala que: “…Se crea el

Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana, como Organismo

Constitucional Autónomo, que cuenta con

personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de

autonomía en su funcionamiento, independencia en

sus decisiones, de carácter permanente, teniendo su

sede en la ciudad de Cuernavaca, capital del Estado.

Como depositario de la autoridad electoral, tiene

a su cargo las elecciones locales ordinarias,

extraordinarias y los procedimientos de participación

ciudadana. En el ámbito de su competencia, garantiza

la correcta aplicación de las normas electorales.”.

De igual manera, el artículo 71, de la legislación

electoral vigente en la Entidad, determina que: “…El

Consejo Estatal es el Órgano de Dirección superior y

deliberación del Instituto Morelense y responsable de

vigilar el cumplimiento de las disposiciones

constitucionales y legales en materia electoral;…”

Por su parte, el artículo 78, fracción XLI del

Código de referencia, determina que: “…Son

atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes:

…Dictar todas las resoluciones que sean necesarias

para hacer efectivas las disposiciones de este

ordenamiento en el ámbito de su competencia;…”.

En relación con lo anterior, la disposición

transitoria sexta del Código de Código de Instituciones

y Procedimientos Electorales para el Estado de

Morelos determina que: “La actual conformación del

Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral

continuará en el ejercicio de sus funciones, hasta en

tanto sean designados el Consejero Presidente y los

Consejeros Electorales del Instituto Morelense de

Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el

Consejo General del Instituto Nacional, en términos de

lo establecido en el transitorio noveno del Decreto por

el que se reforman, adicionan y derogan diversas

disposiciones de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, en materia Política-

Electoral publicado en el Diario Oficial de la

Federación en fecha 10 de febrero de 2014 y en la

disposición transitoria octava del Decreto de la reforma

Constitucional local en materia Político-Electoral, cuya

declaratoria realizo este Congreso el día veinticinco de

junio de dos mil catorce.”

El Instituto Estatal Electoral es un Organismo

Público Autónomo, independiente en sus decisiones,

de carácter permanente, con personalidad jurídica y

patrimonio propios, depositario de la autoridad

electoral, que tiene a su cargo las elecciones locales

ordinarias, extraordinarias y los procedimientos de

participación ciudadana; siendo el Consejo Estatal

Electoral su órgano de dirección superior y

deliberación, y actual integración continuará en el

ejercicio de sus funciones, por lo que en cumplimiento

de la disposiciones antes transcritas, éste órgano

comicial es competente para aprobar el presente

acuerdo.

Página 42 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

SEGUNDO.- Determina el artículo 78, fracción

III, del Código de Instituciones y Procedimientos

Electorales para el Estado de Morelos que: “Son

atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes:…

…III. Expedir los Reglamentos y Lineamientos

necesarios para el cumplimiento de sus

atribuciones;…”.

Por su parte la disposición transitoria cuarta del

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales

para el Estado de Morelos disponer que “El Consejo

Estatal del Instituto Estatal Electoral deberá adecuar,

en un plazo no mayor a 45 días naturales, los

Reglamentos, Estatutos, Manuales y, en general, toda

la normatividad que correspondan a la aplicación de

las nuevas atribuciones y facultades que contempla el

presente Código.”.

Derivado de lo anterior y atendiendo las

disposiciones legales antes transcritas, con el objeto

adecuar la normatividad relativa a la aplicación de las

atribuciones y facultades conferidas al Instituto

Morelense de Procesos Electorales y Participación

Ciudadana por el Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos;

dentro del plazo concedido por el Congreso del Estado

para tal efecto, este Consejo Estatal Electoral abroga

el Reglamento de sesiones de los Consejos Distritales

y Municipales Electorales, aprobado el 27 de

noviembre del año 2008, y aprueba el Reglamento de

sesiones de los Consejos Distritales y Municipales

Electorales, armonizado con la normativa en materia

electoral recientemente aprobada.

El Reglamento de sesiones de los Consejos

Distritales y Municipales Electorales aprobado, forman

parte integral del presente Acuerdo, el cual entrará en

vigor a partir del día siguiente de su aprobación por

éste órgano comicial, y ordena su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del

Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Por lo anteriormente expuesto y con

fundamento en los artículos 23, fracción V de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos; 63, 71, 78 fracciones III, y XLI, y

disposiciones transitorias sexta y cuarta, del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el

Estado de Morelos, este Consejo Estatal Electoral,

acuerda:

PRIMERO.- Es competente para aprobar el

presente Acuerdo, de conformidad a lo dispuesto en el

considerando primero del mismo.

SEGUNDO.- Se aprueba el Reglamento de

sesiones de los Consejos Distritales y Municipales

Electorales, mismo que entrará en vigor al día

siguiente de su aprobación por este Órgano Comicial.

TERCERO.- Publíquese el presente acuerdo en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del

Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Así por unanimidad lo resolvieron y firman los

integrantes del Consejo Estatal Electoral siendo las

quince horas con cuarenta y ocho minutos del día

trece del mes de agosto del año dos mil catorce.

M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO

CONSEJERO PRESIDENTE

RÚBRICA.

LIC. JUAN ANTONIO VALDEZ RODRÍGUEZ

ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE

SECRETARIO EJECUTIVO

RÚBRICA.

CONSEJEROS ELECTORALES

LIC. BRISEIDA YADIRA GARCÍA VARA

CONSEJERA ELECTORAL

RÚBRICA.

LIC. LUIS EDUARDO PEDRERO GONZÁLEZ

CONSEJERO ELECTORAL

RÚBRICA.

LIC. ARTURO LOZA FLORES

CONSEJERO ELECTORAL

RÚBRICA.

MTRO. ELEAEL ACEVEDO VELÁZQUEZ

CONSEJERO ELECTORAL

RÚBRICA.

REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

SIN RÚBRICA.

LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

RÚBRICA.

LIC. MARÍA EUGENIA BAÑOS SAAVEDRA

PARTIDO DEL TRABAJO

SIN RÚBRICA.

LIC. DIANA ALEJANDRA VELEZ GUTIÉRREZ

MOVIMIENTO CIUDADANO

RÚBRICA.

LIC. ANAYANTSI TRUJILLO BAHENA

PARTIDO NUEVA ALIANZA

RÚBRICA.

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 43

Reglamento de sesiones de los Consejos Distritales y Municipales Electorales

Capítulo primero Disposiciones generales

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la celebración de las sesiones de los Consejos Distritales y Municipales Electorales del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana y la actuación de sus integrantes en las mismas.

Artículo 2. Para la interpretación de las disposiciones de este Reglamento, se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo catorce de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a) Instituto Morelense: al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

b) Consejo Estatal: al Consejo Estatal Electoral, Órgano de Dirección Superior y deliberación del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral en el Estado de Morelos.

c) Consejos: a los Consejos Distritales y Municipales Electorales, Órganos temporales y responsables de la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales ordinarios y extraordinarios, en los distritos uninominales y en los municipios de la Entidad.

d) Código: al Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos.

e) Reglamento: al Reglamento para el Registro de Candidatos a Cargos de Elección Popular.

f) Consejero Presidente: al Consejero Presidente de los Consejos Distritales y Municipales Electorales.

g) Consejeros Electorales: a los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales y Municipales electorales

h) Secretario: al Secretario de los Consejos Distritales y Municipales Electorales.

Capítulo segundo De las funciones de los Consejeros Presidentes,

Consejeros Electorales, Secretarios de los Consejos Distritales y Municipales Electorales y representantes de los Partidos políticos y candidatos independientes que desempeñarán durante el desarrollo de las sesiones.

Artículo 4. Durante las sesiones de los Consejos, sus respectivos presidentes, además de dirigir y participar en sus debates, desarrollarán las siguientes funciones:

a) Convocar a las sesiones a los integrantes del Consejo;

b) Convocar a sesión extraordinaria, cuando lo estime necesario o a petición de la mayoría de los Consejeros Electorales o de los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes, indistintamente;

c) Iniciar y levantar la sesión, además de

decretar los recesos que fueren necesarios, con la

aprobación del Consejo;

d) Conducir los trabajos y tomar las medidas

necesarias para el adecuado funcionamiento del

Consejo;

e) Conceder el uso de la palabra, de acuerdo a

este Reglamento;

f) Ordenar al Secretario que someta a votación

los Proyectos de acuerdos y resoluciones del Consejo

g) Garantizar, mediante exhortación a guardar

el orden; conminar a abandonar el local y, en su caso,

solicitar el auxilio de la fuerza pública para restablecer

el orden y expulsar a quienes lo hayan alterado;

h) Vigilar la correcta aplicación de este

Reglamento;

i) Tomar las previsiones necesarias y dar

seguimiento al cumplimiento de los acuerdos

adoptados por el propio Consejo y de aquellos que

dicte el Consejo Estatal.

j) Las demás que le otorguen el Código y el

Consejo Estatal.

Artículo 5. Durante las sesiones de los

Consejos, los Consejeros Electorales desarrollarán las

siguientes funciones:

a) Concurrir, participar en las deliberaciones y

votar los proyectos de resolución o acuerdo que se

sometan a la consideración del Consejo respectivo;

b) Integrar el pleno del Consejo respectivo para

resolver colegiadamente los asuntos de su

competencia;

c) Por mayoría, solicitar al Consejero

Presidente convoque a sesión extraordinaria.

Artículo 6. Tratándose de las sesiones de los

Consejos, corresponde al Secretario respectivo:

a) Preparar el orden del día de las sesiones;

b) Verificar la asistencia de los miembros del

Consejo y llevar el registro de ella;

c) Declarar la existencia del quórum legal;

d) Dar cuenta con los escritos presentados al

Consejo;

e) Tomar las votaciones de los integrantes del

Consejo con derecho a voto y dar a conocer el

resultado de las mismas;

f) Informar sobre el cumplimiento de los

acuerdos del Consejo;

g) Firmar, junto con el Consejero Presidente,

todos los acuerdos que emita el Consejo;

h) Llevar el archivo del Consejo y un registro de

las actas y acuerdos aprobados por este;

i) Dar fe de lo actuado en las sesiones;

j) Expedir copias certificadas de los

documentos del Consejo que le sean solicitadas; y

k) Las demás que le sean conferidas por el

Código, el presente reglamento, el Consejo Estatal o

el Consejero Presidente respectivo.

Artículo 7. Durante las sesiones de los

Consejos, los representantes de los partidos políticos

y candidatos independientes desarrollarán las

siguientes funciones:

Página 44 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

a) Concurrir y participar en las deliberaciones de los Consejos respectivos;

b) Integrar el pleno del Consejo; y c) Solicitar al Secretario del Consejo, de

conformidad con las reglas establecidas en este reglamento, la inclusión de un asunto en el orden del día.

Artículo 8. El personal del Instituto Morelense comisionado a los Consejos, asesorará durante las sesiones a los miembros del Consejo respectivo.

Capítulo tercero De los tipos de sesiones y su duración

Artículo 9. Las sesiones de los Consejos podrán ser ordinarias o extraordinarias.

a) Son ordinarias aquellas que de acuerdo con el Código, deban celebrarse cuando menos dos veces al mes.

b) Son extraordinarias aquellas convocadas por el Consejero Presidente, cuando lo estime necesario o a petición de la mayoría de los Consejeros Electorales o de los representantes de los partidos políticos y Candidatos independientes, indistintamente, y se realizarán cuantas veces sea necesario y hasta la conclusión del proceso electoral.

Artículo 10. Las sesiones no podrán exceder de cuatro horas de duración, no obstante, el Consejo respectivo podrá decidir sin debate prolongarlas hasta agotar los puntos del orden del día, con el acuerdo de la mayoría de sus miembros con derecho a voto que concurran. El Consejero Presidente previa consulta con el Consejo respectivo, podrá decretar los recesos que fueren necesarios durante la sesión.

Artículo 11. Los Consejos podrán declararse en sesión permanente cuando así lo estimen conveniente, para el tratamiento de asuntos que por su propia naturaleza o que por disposiciones del Código determine no interrumpirse. Cuando los Consejos se hayan declarado previamente en sesión permanente no operará el límite de tiempo establecido en el artículo anterior. El Consejero Presidente previa consulta con el Consejo respectivo, podrá decretar los recesos que fueren necesarios durante la sesión permanente.

Artículo 12. Cuando por causas de fuerza mayor o caso fortuito no se garantice el buen desarrollo y la libre participación de sus integrantes, los Consejos podrán trasladar inmediatamente la sesión a la sede del Consejo Estatal previa autorización del Consejero Presidente del Instituto Morelense o en su caso a algún otro local dentro del Municipio o cabecera Distrital que corresponda, debiéndose levantar el acta circunstanciada que haga constar el hecho.

Capítulo cuarto De la convocatoria de las sesiones

Artículo 13. Para la celebración de las sesiones ordinarias de los Consejos, los Consejeros Presidentes respectivos deberán convocar por escrito, a los Consejeros Electorales y a los representantes de los Partidos Políticos y Candidatos independientes, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la fecha que se fije para la celebración de la sesión.

Artículo 14. Tratándose de las sesiones

extraordinarias, la convocatoria deberá realizarse en

los mismos términos. Sin embargo, en aquellos casos

que el Consejero Presidente del Consejo considere de

extrema urgencia o gravedad, podrá convocar a

sesión extraordinaria fuera del plazo señalado e

incluso no será necesaria convocatoria escrita cuando

se encuentren presentes en un mismo local todos los

miembros del Consejo.

Artículo 15. La convocatoria a sesión deberá

contener el día y la hora en que la misma se deba

celebrar, la mención de ser ésta ordinaria o

extraordinaria y un proyecto del orden del día para ser

desahogado.

Artículo 16. En todas las sesiones ordinarias,

cualquiera de los integrantes del Consejo, podrá

solicitar la discusión en asuntos generales de puntos

que no requieran examen previo de documentos, o

que sean de obvia y urgente resolución. El Secretario,

dará cuenta al Consejo con dichas solicitudes a fin de

que éste decida, sin debate, si se discuten en la

sesión o se difieren para una posterior.

En las sesiones extraordinarias, el orden del día

no incluirá asuntos generales.

Capítulo quinto

De la instalación y desarrollo de la sesión

Artículo 17. El día señalado para la sesión se

reunirán en el salón de sesiones del Consejo

respectivo sus integrantes. El Consejero Presidente

declarará instalada la sesión, previa verificación de

asistencia y certificación de la existencia del quórum

legal por parte del Secretario.

Artículo 18. Para que los Consejos puedan

sesionar, es necesario que estén presentes cuando

menos la mitad más uno de sus integrantes entre los

que deberán estar, al menos tres Consejeros

Electorales, entre ellos el Consejero Presidente.

En caso de que no se reúna la mayoría a la que

se refiere el párrafo anterior, la sesión tendrá lugar

dentro de las veinticuatro horas siguientes, con los

miembros del Consejo que asistan, debiendo estar al

menos tres Consejeros Electorales, entre ellos el

Consejero Presidente.

Artículo 19. Las sesiones de los Consejos serán

públicas.

El público asistente deberá guardar el debido

orden en el recinto donde se celebren las sesiones,

permanecer en silencio y abstenerse de cualquier

manifestación; bajo ninguna circunstancia podrá

participar en el desarrollo de las sesiones.

Para garantizar el orden, el Consejero

Presidente podrá tomar las siguientes medidas

a) Exhortación a guardar el orden;

b) Conminar a abandonar el local; y

c) Solicitar el auxilio de la fuerza pública para

restablecer el orden y retirar a quienes lo hayan

alterado.

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 45

Las sesiones podrán suspenderse por grave alteración del orden en el salón de sesiones, en tal caso deberá reanudarse antes de veinticuatro horas, salvo que el Consejo respectivo decida otro plazo para su continuación.

Artículo 20. Instalada la sesión, serán discutidos y, en su caso votados los asuntos contenidos en el orden del día y los que se hayan incluido, excepto cuando el propio Consejo acuerde posponer la discusión o votación de algún asunto en particular, sin que ello implique la contravención de disposiciones legales.

Artículo 21. Al aprobarse el orden del día, se consultará en votación económica si se dispensa la lectura de los documentos que hayan sido previamente circulados. Sin embargo, el Consejo respectivo podrá decidir sin debate y a petición de alguno de sus integrantes, darles lectura en forma completa o particular, para mejor ilustrar sus argumentaciones.

Artículo 22. Los integrantes de los Consejos que tengan interés en realizar observaciones, sugerencias o propuestas de modificaciones a los Proyectos de Acuerdo o Resolución del propio Órgano Colegiado, deberán presentarlas al Consejero Presidente, de manera previa o durante el desarrollo de la sesión, sin perjuicio de que durante la discusión del punto correspondiente puedan presentar nuevas observaciones.

Artículo 23. Los integrantes de los Consejos, sólo podrán hacer uso de la palabra con la autorización previa de su respectivo Consejero Presidente.

En caso de que el Consejero Presidente se ausente momentáneamente de la mesa de deliberaciones, el Secretario del Consejo lo auxiliará en la conducción de la sesión con el propósito de no interrumpir su desarrollo.

Artículo 24. En la discusión de cada punto del orden del día, el Consejero Presidente concederá el uso de la palabra a los miembros del Consejo que quieran hacer uso de ese derecho para ese asunto en particular.

Artículo 25. Los miembros del Consejo intervendrán en el orden en que lo soliciten, en la primera ronda podrán hacer uso de la palabra hasta por diez minutos.

Después de haber intervenido todos los oradores que así lo hayan solicitado en la primera ronda, el Consejero Presidente preguntará si el punto está suficientemente discutido y en caso de no ser así, se realizará una segunda ronda de debates. Bastará que un solo integrante del Consejo respectivo pida la palabra, para que la segunda ronda se lleve a efecto.

En la segunda ronda los oradores podrán hacer uso de la voz hasta por cinco minutos.

Después de haber intervenido todos los oradores que así desearan hacerlo en la segunda ronda, el Consejero Presidente preguntará si el punto está suficientemente discutido y en caso de no ser así, se realizará una tercera y última ronda de debates.

En la tercera ronda los oradores podrán hacer

uso de la voz hasta por tres minutos.

Artículo 26. El Secretario del Consejo

respectivo, podrá solicitar el uso de la palabra en cada

uno de los puntos tratados en el orden en que se

inscribieren en la lista de oradores. Sus intervenciones

no excederán de los tiempos fijados para cada ronda.

Lo anterior no obsta para que en el transcurso del

debate el Consejero Presidente o alguno de los

Consejeros le soliciten que informe o aclare alguna

cuestión.

Artículo 27. Cuando no se solicite el uso de la

palabra, se procederá de inmediato a la votación en

los asuntos que así corresponda, o a la simple

conclusión del punto, según sea el caso.

Artículo 28. En el curso de las deliberaciones,

los integrantes del Consejo respectivo se abstendrán

de entablar polémicas o debates en forma de diálogo

con otro miembro del Consejo, así como de realizar

alusiones personales que pudiesen generar

controversias o discusiones ajenas a los asuntos

agendados en el orden del día que en su caso se

discutan. En dicho supuesto el Consejero Presidente

podrá interrumpir las manifestaciones de quien cometa

las referidas conductas, con el objeto de conminarlo a

que se conduzca en los términos previstos en el

presente reglamento.

Artículo 29. Los oradores no podrán ser

interrumpidos, salvo por medio de una moción

siguiendo las reglas establecidas en los artículos 27 y

28, de este Reglamento o por la intervención del

Consejero Presidente para conminarlo a que se

conduzca dentro de los supuestos previstos por el

presente ordenamiento.

Artículo 30. Si el orador se aparta del tema del

punto del orden del día que se encuentra en debate o

hace referencia que ofenda a cualquiera de los

miembros del Consejo, el Consejero Presidente le

advertirá. Si un orador reiterara en su conducta, el

Consejero Presidente podrá retirarle el uso de la

palabra, inclusive en la segunda advertencia para las

subsecuentes rondas de intervención que en su caso

hubiere.

Capítulo sexto

De las mociones

Artículo 31. Es moción de orden toda

proposición que tenga alguno de los siguientes

objetivos:

a) Aplazar la discusión de un asunto pendiente

por tiempo determinado o indeterminado;

b) Solicitar algún receso durante la sesión;

c) Solicitar la resolución sobre un aspecto del

debate en lo particular;

d) Suspender la sesión por alguna de las

causas establecidas en este reglamento;

e) Pedir la suspensión de una intervención que

no se ajuste al orden, que se aparte del punto a

discusión o que sea ofensiva o calumniosa para algún

miembro del Consejo;

Página 46 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

f) Ilustrar la discusión con la lectura breve de

algún documento; y

g) Pedir la aplicación del Reglamento de

Sesiones de los Consejos Distritales y Municipales

Electorales.

Artículo 32. Toda moción de orden deberá

dirigirse al Consejero Presidente del Consejo

respectivo, quien la aceptará o la negará. En caso de

que la acepte tomará las medidas pertinentes para

que se lleve a cabo; de no ser así, la sesión seguirá en

curso.

Artículo 33. Cualquier miembro del Consejo

podrá realizar mociones al orador que esté haciendo

uso de la palabra, con el objeto de hacerle una

pregunta o solicitarle una aclaración sobre algún punto

de su intervención.

Artículo 34. Las mociones al orador deberán

dirigirse al Consejero Presidente y contar con la

anuencia de aquél a quien se hacen. En caso de ser

aceptadas, la intervención del promotor no podrá durar

más de dos minutos.

Capítulo séptimo

Sobre las votaciones

Artículo 35. Los Acuerdos y Resoluciones de los

Consejos se tomarán por mayoría de los presentes

con derecho a voto.

La votación se tomará contando el número de

votos a favor, el número de votos en contra, y en su

caso las abstenciones. El sentido de la votación

quedará asentado en el acta.

Artículo 36. Los Consejeros Electorales votarán

levantando la mano y la mantendrán en esa posición

el tiempo suficiente para que el Secretario del Consejo

tome nota del sentido de su voto o abstención.

Capítulo octavo

De las actas de las sesiones

Artículo 37. De cada sesión se levantará un acta

que contendrá íntegramente los datos de identificación

de la sesión, la lista de asistencia, la hora en que se

incorporan los miembros del Consejo después de

iniciada la sesión, los puntos del orden del día, el

sentido del voto de sus integrantes, así como los

acuerdos y resoluciones aprobadas.

En la medida de lo posible, se asentará en el

acta respectiva, la síntesis de los aspectos más

importantes de las intervenciones de los miembros del

Consejo.

Artículo 38. La formulación del acta de cada

sesión deberá someterse a lectura, aprobación y firma

el mismo día de su celebración, para dar cumplimiento

a lo señalado por el artículo 115 del Código.

El Secretario del Consejo podrá entregar a los

miembros del mismo, copia simple del acta aprobada,

remitiendo a su vez copia certificada del acta de la

sesión al Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal del

Instituto Morelense.

Para la expedición de copias certificadas de las

actas, los miembros del Consejo deberán solicitarlo

por escrito.

Artículos transitorios

Primero. El Reglamento de sesiones de los

Consejos Distritales y Municipales Electorales entrará

en vigor al día siguiente de su aprobación por el

Consejo Estatal Electoral.

Segundo. Se abroga el Reglamento de sesiones

de los Consejos Distritales y Municipales Electorales

del Instituto Estatal Electoral, aprobado el día

veintisiete de noviembre del año dos mil ocho.

Tercero. Todas las referencias al Instituto

Morelense de Procesos Electorales y Participación

Ciudadana, se entenderán como propias del Instituto Estatal Electoral hasta el cumplimiento de la

disposición transitoria quinta del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el

Estado de Morelos.

Cuarto. Una vez aprobado el presente

Reglamento deberá publicarse en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” Órgano del Gobierno del Estado

Libre y Soberano de Morelos.

Así por unanimidad lo resolvieron y firman los

integrantes del Consejo Estatal Electoral siendo las

quince horas con cuarenta y ocho minutos del día

trece del mes de agosto del año dos mil catorce. M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO

CONSEJERO PRESIDENTE

RÚBRICA.

LIC. JUAN ANTONIO VALDEZ RODRÍGUEZ

ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE

SECRETARIO EJECUTIVO

RÚBRICA.

CONSEJEROS ELECTORALES

LIC. BRISEIDA YADIRA GARCÍA VARA

CONSEJERA ELECTORAL

RÚBRICA.

LIC. LUIS EDUARDO PEDRERO GONZÁLEZ CONSEJERO ELECTORAL

RÚBRICA.

LIC. ARTURO LOZA FLORES

CONSEJERO ELECTORAL

RÚBRICA.

MTRO. ELEAEL ACEVEDO VELÁZQUEZ

CONSEJERO ELECTORAL

RÚBRICA.

REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

SIN RÚBRICA. LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

RÚBRICA.

LIC. MARÍA EUGENIA BAÑOS SAAVEDRA

PARTIDO DEL TRABAJO

SIN RÚBRICA.

LIC. DIANA ALEJANDRA VELEZ GUTIÉRREZ

MOVIMIENTO CIUDADANO

RÚBRICA.

LIC. ANAYANTSI TRUJILLO BAHENA

PARTIDO NUEVA ALIANZA

RÚBRICA.

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 47

ACUERDO AC/CEE/029/2014, RELATIVO A LA

APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE SESIONES

DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL

INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS

ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EN

CUMPLIMIENTO LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA

CUARTA DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y

PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL

ESTADO DE MORELOS; PUBLICADO EN EL

PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EL DÍA 30 DE JUNIO

DEL AÑO 2014; Y

RESULTANDO

Primero.- Durante la vigencia del Código

Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos,

publicado el día 2 de Octubre del año 2008 y abrogado

el 30 de junio del año 2014, el Consejo Estatal

Electoral del Instituto Estatal Electoral el día 27 de

noviembre del año 2008, aprobó el Reglamento de

Sesiones del Consejo Estatal Electoral del Instituto

Estatal Electoral.

Segundo.- Con fecha 30 de Junio del 2014, se

publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de

Morelos, número 5201, el Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,

en cuya disposición transitoria Cuarta establece el

plazo de 45 días para que el Consejo Estatal Electoral

del Instituto Estatal Electoral adecue los Reglamentos,

Estatutos y Manuales, y en general toda la

normatividad que corresponda a la aplicación de las

nuevas atribuciones y facultades que contempla el

Código de referencia.

Tercero.- El plazo de 45 días referido en el

resultando que antecede inició a partir del día 30 de

junio del año 2014 y concluye el día 13 del mismo mes

y años ya citados; y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Establece la fracción V del artículo

23, de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos que: “…V.- La organización de

las elecciones, es una función estatal que se realiza a

través Organismo Público Electoral de Morelos, en los

términos que establece la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos. …”

A su vez, el párrafo primero del artículo 63, del

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales

para el Estado de Morelos, se ala que: “…Se crea el

Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana, como Organismo

Constitucional Autónomo, que cuenta con

personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de

autonomía en su funcionamiento, independencia en

sus decisiones, de carácter permanente, teniendo su

sede en la ciudad de Cuernavaca, capital del Estado.

Como depositario de la autoridad electoral, tiene

a su cargo las elecciones locales ordinarias,

extraordinarias y los procedimientos de participación

ciudadana. En el ámbito de su competencia, garantiza

la correcta aplicación de las normas electorales.”.

De igual manera, el artículo 71, de la legislación

electoral vigente en la Entidad, determina que: “…El

Consejo Estatal es el Órgano de Dirección superior y

deliberación del Instituto Morelense y responsable de

vigilar el cumplimiento de las disposiciones

constitucionales y legales en materia electoral;…”

Por su parte, el artículo 78, fracción XLI del

Código de referencia, determina que: “…Son

atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes:

…Dictar todas las resoluciones que sean necesarias

para hacer efectivas las disposiciones de este

ordenamiento en el ámbito de su competencia;…”.

En relación con lo anterior, la disposición

transitoria sexta del Código de Código de Instituciones

y Procedimientos Electorales para el Estado de

Morelos determina que: “La actual conformación del

Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral

continuará en el ejercicio de sus funciones, hasta en

tanto sean designados el Consejero Presidente y los

Consejeros Electorales del Instituto Morelense de

Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el

Consejo General del Instituto Nacional, en términos de

lo establecido en el transitorio noveno del Decreto por

el que se reforman, adicionan y derogan diversas

disposiciones de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, en materia política-

electoral publicado en el Diario Oficial de la

Federación en fecha 10 de febrero de 2014 y en la

disposición transitoria octava del decreto de la reforma

Constitucional local en materia Político-electoral, cuya

declaratoria realizo este Congreso el día veinticinco de

junio de dos mil catorce.”

El Instituto Estatal Electoral es un Organismo

Público Autónomo, independiente en sus decisiones,

de carácter permanente, con personalidad jurídica y

patrimonio propios, depositario de la autoridad

electoral, que tiene a su cargo las elecciones locales

ordinarias, extraordinarias y los procedimientos de

participación ciudadana; siendo el Consejo Estatal

Electoral su Órgano de Dirección Superior y

Deliberación, y actual integración continuará en el

ejercicio de sus funciones, por lo que en cumplimiento

de la disposiciones antes transcritas, éste Órgano

Comicial es competente para aprobar el presente

Acuerdo.

Página 48 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

SEGUNDO.- Determina el artículo 78, fracción

III, del Código de Instituciones y Procedimientos

Electorales para el Estado de Morelos que: “Son

atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes:…

…III. Expedir los Reglamentos y Lineamientos

necesarios para el cumplimiento de sus

atribuciones;…”.

Por su parte la disposición transitoria cuarta del

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales

para el Estado de Morelos disponer que “El Consejo

Estatal del Instituto Estatal Electoral deberá adecuar,

en un plazo no mayor a 45 días naturales, los

Reglamentos, Estatutos, Manuales y, en general, toda

la normatividad que correspondan a la aplicación de

las nuevas atribuciones y facultades que contempla el

presente Código.”.

Derivado de lo anterior y atendiendo las

disposiciones legales antes transcritas, con el objeto

adecuar la normatividad relativa a la aplicación de las

atribuciones y facultades conferidas al Instituto

Morelense de Procesos Electorales y Participación

Ciudadana por el Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos;

dentro del plazo concedido por el Congreso del Estado

para tal efecto, este Consejo Estatal Electoral abroga

el Reglamento de Sesiones del Consejo Estatal

Electoral del Instituto Estatal Electoral, aprobado el 27

de noviembre del año 2008, y aprueba el Reglamento

de Sesiones del Consejo Estatal Electoral del Instituto

Morelense de Procesos Electorales y Participación

Ciudadana, armonizado con la normativa en materia

electoral recientemente aprobada.

El Reglamento de Sesiones del Consejo Estatal

Electoral del Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana aprobado,

forman parte integral del presente acuerdo, el cual

entrará en vigor a partir del día siguiente de su

aprobación por éste órgano comicial, y ordena su

publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

Por lo anteriormente expuesto y con

fundamento en los artículos 23, fracción V de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos; 63, 71, 78, fracciones III, y XLI, y

disposiciones transitorias sexta y cuarta, del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el

Estado de Morelos, este Consejo Estatal Electoral,

acuerda:

PRIMERO.- Es competente para aprobar el

presente Acuerdo, de conformidad a lo dispuesto en el

considerando primero del mismo.

SEGUNDO.- Se aprueba el Reglamento de

Sesiones del Consejo Estatal Electoral del Instituto

Morelense de Procesos Electorales y Participación

Ciudadana, mismo que entrará en vigor al día

siguiente de su aprobación por este Órgano Comicial.

TERCERO.- Publíquese el presente acuerdo en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del

Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Así por unanimidad lo resolvieron y firman los

integrantes del Consejo Estatal Electoral siendo las

quince horas con cincuenta y cuatro minutos del día

trece del mes de agosto del año dos mil catorce.

M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO

CONSEJERO PRESIDENTE

RÚBRICA.

LIC. JUAN ANTONIO VALDEZ RODRÍGUEZ

ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE

SECRETARIO EJECUTIVO

RÚBRICA.

CONSEJEROS ELECTORALES

LIC. BRISEIDA YADIRA GARCÍA VARA

CONSEJERA ELECTORAL

RÚBRICA.

LIC. LUIS EDUARDO PEDRERO GONZÁLEZ

CONSEJERO ELECTORAL

RÚBRICA.

LIC. ARTURO LOZA FLORES

CONSEJERO ELECTORAL

RÚBRICA.

MTRO. ELEAEL ACEVEDO VELÁZQUEZ

CONSEJERO ELECTORAL

RÚBRICA.

REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

SIN RÚBRICA.

LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

RÚBRICA.

LIC. MARÍA EUGENIA BAÑOS SAAVEDRA

PARTIDO DEL TRABAJO

SIN RÚBRICA.

LIC. DIANA ALEJANDRA VELEZ GUTIÉRREZ

MOVIMIENTO CIUDADANO

RÚBRICA.

LIC. ANAYANTSI TRUJILLO BAHENA

PARTIDO NUEVA ALIANZA

RÚBRICA.

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 49

Reglamento de sesiones del Consejo Estatal Electoral

del Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana

Artículo 1. El presente Reglamento es de

observancia obligatoria para el Instituto Morelense de

Procesos Electorales y Participación Ciudadana; tiene

por objeto regularla celebración de las sesiones del

Consejo Estatal Electoral, y la actuación de sus

integrantes en las mismas.

Artículo 2. La interpretación de las disposiciones

de este Reglamento, se hará conforme a los criterios

gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo

dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1o. y

último párrafo del artículo 14 de la Constitución

Política de los Estado Unidos Mexicanos, a las

disposiciones contenidas en el Código de Instituciones

y Procedimientos Electorales del Estado de Morelos y

a las prácticas que mejor garanticen y reflejen la

integración del Consejo Estatal Electoral, la libre

expresión y participación de sus integrantes, y la

eficacia de los acuerdos o resoluciones que se tomen

en su seno, en ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 3. Para los efectos del presente

Reglamento, se entenderá por:

I. Código: al Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos;

II. Congreso: al Congreso del Estado de

Morelos;

III. Consejo Estatal, al Consejo Estatal

Electoral del Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana;

IV. Constitución Federal: a la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Constitución Local: a la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;

VI. Determinaciones: a los Acuerdos y

Resoluciones del Consejo Estatal Electoral;

VII. Instituto Morelense: al Instituto Morelense

de Procesos Electorales y Participación Ciudadana;

VIII. Instituto Nacional: al Instituto Nacional

Electoral;

IX. Normativa: a la Constitución Federal, la

Constitución, la Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales, la Ley General de

Partidos Políticos, los Reglamentos, Lineamientos,

Resoluciones, Acuerdos y Determinaciones que dicte

el Instituto Nacional, de aplicación directa o

complementaria en el actuar del Instituto Morelense;

X. Periódico Oficial: al Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” Órgano de difusión del Gobierno

del Estado de Morelos, y

XI. Tribunal Electoral: al Tribunal Electoral

del Estado de Morelos.

XII. Reglamento: al Reglamento de Sesiones

del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense.

XIII. Consejero Presidente: al Consejero

Presidente del Consejo Estatal Electoral del Instituto

Morelense.

XIV. Consejeros: a los Consejeros Electorales

del Consejo Estatal del Instituto Morelense

XV. Representantes: a los Representantes de

los Partidos Políticos; a los Representantes de

Coaliciones; y a los Representantes de Candidaturas

Independientes al cargo de Gobernador.

XVI. Secretario: al Secretario Ejecutivo del

Consejo Estatal del Instituto Morelense.

XVII. Sesión: a la reunión formalmente

convocada de los integrantes del Consejo Estatal a

efecto de conocer y en su caso aprobar

Determinaciones en el ejercicio de sus facultades que

les confiere el Código, cuyo desarrollo y contenido

deberá quedar plasmado en una Acta.

Capitulo segundo

De las atribuciones de los integrantes del Consejo

Estatal Electoral

Artículo 4. Durante las sesiones del Consejo

Estatal Electoral, el Consejero Presidente de dicho

cuerpo colegiado, además de conducir y participar en

sus debates, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Convocar a las sesiones a través del

Secretario Ejecutivo;

b) Convocar a sesión extraordinaria cuando lo

estime necesario o a petición de la mayoría de los

Consejeros Electorales o de los representantes de los

Partidos Políticos, conjunta o indistintamente;

c) Dirigir las sesiones y decretar los recesos

que fueren necesarios;

d) Conducir los trabajos y tomar las medidas

necesarias para el adecuado funcionamiento del

Consejo;

e) Conceder el uso de la palabra a los

integrantes del Consejo, de acuerdo a este

Reglamento;

f) Consultar a los integrantes del Consejo si los

temas de la agenda han sido suficientemente

discutidos;

g) Ordenar al Secretario Ejecutivo tome nota de

la votación;

h) Garantizar, mediante exhortación a guardar

el orden; conminar a abandonar el local y, en su caso,

solicitar el auxilio de la fuerza pública para restablecer

el orden y expulsar a quienes lo hayan alterado;

i) Vigilar la correcta aplicación de este

reglamento;

j) Tomar las previsiones necesarias y dar

seguimiento al cumplimiento de los acuerdos

adoptados por el Consejo; y

k) Los demás conferidas por el Código y el

Consejo Estatal.

Página 50 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

Artículo 5. Durante las sesiones del Consejo

Estatal Electoral, los Consejeros Electorales tendrán

las siguientes atribuciones:

a) Integrar el pleno del Consejo Estatal

Electoral para resolver colegiadamente los asuntos de

su competencia;

b) Concurrir, participar en las deliberaciones y

votar los Proyectos de Acuerdo o Resolución que se

sometan a la consideración del Consejo Estatal

Electoral;

c) Solicitar al Secretario del Consejo, de

conformidad con las reglas establecidas en este

reglamento, la inclusión de un asunto en el orden del

día; y

d) Por mayoría, solicitar al Consejero

Presidente convoque a sesión extraordinaria.

Artículo 6. La Secretaría del Consejo Estatal

Electoral estará a cargo del Secretario Ejecutivo del

Instituto Morelense. Tratándose de las sesiones del

Consejo Estatal Electoral, corresponde al Secretario:

a) Preparar el orden del día de las sesiones;

b) Cuidar que se impriman y circulen entre los

integrantes del Consejo, los documentos y anexos

necesarios para el estudio y discusión de los asuntos

contenidos en el orden del día;

c) Verificar la asistencia de los miembros del

Consejo y llevar el registro de ella;

d) Declarar la existencia del quórum legal;

e) Levantar el acta de las sesiones y someterla

a la aprobación del Consejo; El acta será elaborada

con base en la versión grabada de la sesión

correspondiente y tomando en cuenta las

observaciones realizadas a la misma por los miembros

del Consejo.

f) Dar cuenta con los escritos presentados al

Consejo.

g) Tomar las votaciones de los integrantes del

Consejo con derecho a voto y dar a conocer el

resultado de las mismas.

h) Informar sobre el cumplimiento de los

acuerdos y resoluciones del Consejo.

i) Firmar, junto con el Presidente del Consejo,

todos los Acuerdos y Resoluciones que emita el

Consejo.

j) Llevar el archivo del Consejo y un registro de

las actas, acuerdos y resoluciones aprobadas por

éste.

k) Dar fe de lo actuado en las sesiones.

l) Expedir las copias certificadas de los

documentos del Consejo que le sean solicitadas;

m) Dar cuenta al Consejo de los Proyectos de

Dictamen o Resolución de las Comisiones

n) Dar cuenta al Consejo Estatal de los

informes que sobre el desarrollo de la jornada

electoral, reciba de los Consejos Distritales o

Municipales Electorales; y

o) Los demás que le sean conferidas por el

Código, el presente reglamento, el Consejo Estatal

Electoral o el Consejero Presidente.

La ausencia del Secretario Ejecutivo en la

sesión o durante la misma, será suplida por cualquiera

de los Directores Ejecutivos del Instituto Morelense,

que a propuesta del Consejero Presidente, designe el

Consejo.

Artículo 7. Durante las sesiones del Consejo

Estatal Electoral, los representantes de los Partidos

Políticos, de las Coaliciones y de los candidatos

independientes al cargo de Gobernador

respectivamente, tendrán las siguientes atribuciones:

a) Concurrir y participar en las deliberaciones

del Consejo Estatal Electoral;

b) Integrar el pleno del Consejo;

c) Solicitar al Secretario del Consejo, de

conformidad con las reglas establecidas en este

Reglamento, la inclusión de un asunto en el orden del

día; y

d) Solicitar al Consejero Presidente convoque a

sesión extraordinaria, atendiendo lo dispuesto, en el

artículo 4, inciso b) del presente ordenamiento.

Capítulo tercero

De los tipos de sesiones y su duración

Artículo 8. Las sesiones del Consejo Estatal

podrán ser ordinarias o extraordinarias:

a) Son ordinarias aquellas que deban celebrar

periódicamente de acuerdo con el Código, cuando

menos una vez al mes, excepto durante el proceso

electoral ordinario o extraordinario, en que sesionará

cuantas veces sea necesario a juicio del Consejero

Presidente, que nunca serán menores a dos veces al

mes.

b) Son extraordinarias aquellas convocadas por

el Presidente del Consejo Estatal cuando lo estime

necesario o a petición que le formule la mayoría de los

Consejeros Electorales o Partidos Políticos.

Artículo 9. Las sesiones no podrán exceder de

cuatro horas de duración, no obstante, el Consejo

Estatal podrá decidir sin debate prolongarlas con el

acuerdo de la mayoría de sus miembros con voto.

Aquellas sesiones que sean suspendidas por exceder

el límite de tiempo establecido, serán continuadas

dentro de las veinticuatro horas siguientes a su

suspensión, sin perjuicio de que el Consejo Estatal

acuerde otro plazo para su continuación. El Consejero

Presidente, podrá decretar los recesos que fueran

necesarios durante las sesiones.

Artículo 10. El Consejo Estatal podrá

constituirse en sesión permanente cuando así lo

estime conveniente, para el tratamiento de asuntos

que por su propia naturaleza o por disposiciones de la

ley no deben interrumpirse. Cuando el Consejo Estatal

se haya declarado previamente en sesión permanente

no operará el límite de tiempo establecido en el

párrafo anterior. El Consejero Presidente, podrá

decretar los recesos que fueran necesarios durante las

sesiones permanentes.

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 51

Capítulo cuarto

De la convocatoria de las sesiones

Artículo 11. Para la celebración de las sesiones

ordinarias del Consejo Estatal del Instituto Morelense,

el Consejero Presidente del mismo deberá convocar

por escrito a través del Secretario Ejecutivo, a los

Consejeros Electorales, a los representantes de los

Partidos Políticos, a los Representantes de

Coaliciones y Representantes de Candidatos

Independientes al cargo de Gobernador que formen

parte del cuerpo colegiado, por lo menos con setenta y

dos horas de anticipación a la fecha que se fije para la

celebración de la sesión.

Artículo 12. Tratándose de las sesiones

extraordinarias, la convocatoria mencionada en el

párrafo anterior deberá realizarse por lo menos con

veinticuatro horas de anticipación en los mismos

términos. Sin embargo, en aquellos casos que el

Consejero Presidente del Consejo Estatal considere

de extrema urgencia o gravedad, podrá convocar a

sesión extraordinaria fuera del plazo señalado e

incluso no será necesaria convocatoria escrita.

Artículo 13. La convocatoria a sesión deberá

contener el día y la hora en que la misma se deba

celebrar, la mención de ser ésta ordinaria o

extraordinaria y un Proyecto del orden del día para ser

desahogado.

Artículo 14. En todas las sesiones ordinarias,

cualquiera de los integrantes del Consejo Estatal,

podrá solicitar la discusión en asuntos generales de

puntos que no requieran examen previo de

documentos, o que sean de obvia y urgente

resolución. El Secretario, dará cuenta al Consejo

Estatal con dichas solicitudes a fin de que éste decida,

sin debate, si se discuten en la sesión o se difieren

para una posterior. Para las sesiones extraordinarias,

el orden del día no incluirá asuntos generales.

Capítulo quinto

De la instalación y desarrollo de la sesión

Artículo 15. El Consejo Estatal sesionará en el

salón de sesiones del Instituto Morelense. Cuando por

causas de fuerza mayor o caso fortuito no se garantice

el buen desarrollo, la libre participación, la seguridad

de sus integrantes; cuando las características de la

sesión así lo requieran o por así convenir a los fines

del Instituto Morelense, el Consejero Presidente podrá

convocar para sesionar en cualquier otro local ubicado

dentro del Estado Morelos.

Artículo 16. El día señalado para la sesión, el

Consejero Presidente declarará instalada la sesión,

previa verificación de asistencia y certificación de la

existencia del quórum legal por parte del Secretario.

Artículo 17. Los Representantes de los Partidos

Políticos, de las Coaliciones y de los Candidatos

Independientes al cargo de Gobernador podrán recibir

un apoyo económico mensual por representación

partidista, el cual será determinado de acuerdo a la

disponibilidad presupuestal del Instituto Morelense.

Artículo 18. Las sesiones del Consejo Estatal

serán válidas con la asistencia de la mitad más uno de

sus integrantes, a primera convocatoria. En caso de

no reunirse la mayoría, la sesión tendrá lugar dentro

de las 24 horas siguientes, con los integrantes del

consejo asistentes.

Cuando el Consejero Presidente no asista o se

ausente de la sesión en forma definitiva, el Consejo

Estatal designará a uno de los Consejeros Electorales

presentes para que la presida.

Artículo 19. Las sesiones del Consejo Estatal

serán públicas.

El público asistente deberá guardar respeto,

mantener orden en el recinto, permanecer en silencio;

absteniéndose de intervenir e interrumpir el desarrollo

de las sesiones.

Artículo 20. Para garantizar el orden y disciplina

durante las sesiones del Consejo el Consejero

Presidente podrá tomar las siguientes medidas:

a) Exhortación a guardar el orden;

b) Conminar a abandonar el local; y

c) Solicitar el auxilio de la fuerza pública para

restablecer el orden y expulsar a quienes lo hayan

alterado.

Las sesiones podrán suspenderse por grave

alteración del orden en el salón de sesiones, en tal

caso deberá reanudarse antes de veinticuatro horas.

Salvo que el Consejo decida otro plazo para su

continuación.

Artículo 21. Instalada la sesión, serán discutidos

y en su caso votados los asuntos contenidos en el

orden del día, salvo cuando el Consejo Estatal

acuerde posponer la discusión o votación de algún

asunto en particular para una sesión posterior.

Artículo 22. Al aprobarse el orden del día, se

consultará en votación económica, la dispensa de la

lectura de los documentos que hayan sido

previamente circulados; procediéndose a dar lectura al

encabezado para identificación y a los puntos

resolutivos o datos relevantes de los documentos.

Artículo 23. Los integrantes del Consejo Estatal

que tengan interés en realizar observaciones,

sugerencias o propuestas de modificación a los

Proyectos de Acuerdo o Resolución, deberán

presentarlas por escrito, de manera previa a su

votación.

Artículo 24. Los integrantes del Consejo Estatal

sólo podrán hacer uso de la palabra, previa

autorización del Consejero Presidente.

Artículo 25. La ausencia momentánea del

Consejo Presidente de la mesa de deliberaciones,

será cubierta por el Consejero Electoral que designe,

para que lo auxilie en la conducción de la sesión, con

el propósito de no interrumpir su desarrollo.

Artículo 26. En la discusión de cada punto del

orden del día, el Consejero Presidente concederá el

uso de la palabra a los miembros del Consejo que así

lo soliciten.

Página 52 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

Artículo 27. Los miembros del Consejo Estatal

intervendrán en el orden en que lo soliciten, para tal

efecto el Consejero Presidente concederá el uso de la

palabra en una primera ronda, los oradores podrán

hacer uso de la palabra durante diez minutos como

máximo.

Después de haber intervenido todos los

oradores en la primera ronda, el Consejero Presidente

concederá el uso de la palabra en una segunda ronda

a los miembros del Consejo. Bastará que un integrante

solicite el uso de la palabra, para que la segunda

ronda se lleve a efecto.

En la segunda ronda la participación de los

oradores será de acuerdo con las reglas fijadas para la

primera ronda y sus intervenciones no podrán

exceder de cinco minutos.

Después de haber intervenido todos los

oradores en la segunda ronda; el Consejero

Presidente concederá el uso de la palabra en una

tercera ronda a los miembros del Consejo. Bastará

que un solo integrante solicite el uso de la palabra,

para que la tercera ronda se lleve a efecto.

En la tercera ronda la participación de los

oradores será de acuerdo con las reglas fijadas para la

primera ronda y sus intervenciones no podrán

exceder de tres minutos.

Si el punto del orden del día continuara en

debate, el Consejero Presidente, someterá a la

aprobación de los Consejeros Electorales, conceder el

uso de la palabra en una cuarta ronda a los miembros

del Consejo.

De ser aprobada una cuarta ronda la

participación de los oradores será de acuerdo con las

reglas fijadas para la primera ronda y sus

intervenciones no podrán exceder de tres minutos.

Artículo 28. Cuando ningún miembro del

Consejo Estatal, solicite el uso de la palabra, se

procederá de inmediato a la votación, en los asuntos

que así corresponda o a la simple conclusión del punto

del orden del día según sea el caso.

Artículo 29. El Consejo Estatal en los casos que

así lo ameriten, determinará los puntos a discutirse en

lo particular.

Artículo 30. En el curso de las deliberaciones,

los integrantes del Consejo Estatal se abstendrán de

entablar polémica o debate en forma de diálogo con

otro u otros miembros del Consejo Estatal; así como

realizar alusiones o referencias personales que

ofendan a cualquiera de los miembros del Consejo y

que pudiesen generar controversias o discusiones

ajenas a los asuntos aprobados en el orden del día

que se discutan. En tales supuestos el Consejero

Presidente podrá interrumpir la participación de

quienes realicen las referidas conductas,

conminándolos a que se conduzcan en los términos

previstos en el presente Reglamento.

Artículo 31. Si el orador se aparta del tema en

debate, el Consejero Presidente le exhortará a retomar

el mismo. De reiterar su conducta, el Consejero

Presidente podrá retirarle el uso de la palabra.

Capítulo sexto

De las mociones

Artículo 32. Los oradores no podrán ser

interrumpidos, salvo por la intervención del Consejero

Presidente para conminarlo a que se conduzca dentro

de los supuestos previstos por el presente

ordenamiento o por medio de una moción de orden.

Artículo 33. Se considera moción de orden toda

proposición que tenga alguno de los siguientes

objetivos:

a) Aplazar la discusión de un asunto pendiente

por tiempo determinado o indeterminado.

b) Solicitar algún receso durante la sesión.

c) Solicitar la resolución sobre un aspecto del

debate en lo particular.

d) Suspender la sesión por alguna de las

causas establecidas en este Reglamento.

e) Pedir la suspensión de una intervención que

no se ajuste al orden, que se aparta del punto a

discusión o que sea ofensiva o calumniosa para algún

miembro del Consejo.

f) Ilustrar la discusión con la lectura breve de

algún documento; y

g) Pedir la aplicación del Reglamento de

Sesiones del Consejo Estatal Electoral.

Artículo 34. Toda moción de orden deberá

dirigirse al Presidente del Consejo, quien aceptará o la

negará. En caso de que la acepte tomará las medidas

pertinentes para que se lleve a cabo; de no ser así la

sesión continuará su desarrollo.

Artículo 35. Cualquier miembro del Consejo

podrá realizar mociones al orador que esté haciendo

uso de la palabra, con el objeto de hacerle una

pregunta o solicitarle una aclaración sobre algún punto

de su intervención.

Artículo 36. Las mociones al orador deberán

dirigirse al Presidente del Consejo y contar con la

anuencia de aquél a quien se hacen. En caso de ser

aceptadas, la intervención del promotor no podrá durar

más de dos minutos.

Capítulo séptimo

Sobre las votaciones

Artículo 37. Los acuerdos o determinaciones del

Consejo Estatal se tomaran por:

I. Mayoría simple, por la mayoría de votos de

los Consejeros Electorales presentes en la sesión;

II. Mayoría absoluta, el votos de la mitad más

uno de la totalidad de los Consejeros Electorales;

III. Mayoría calificada, el voto de las dos

terceras partes de la totalidad de los Consejeros

Electorales; y

IV. Unanimidad, el voto de la totalidad de los

Consejeros Electorales.

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 53

Artículo 37. Los Consejeros Electorales votarán

levantando la mano el tiempo suficiente para que el

Secretario del Consejo tome nota de la votación, el

cual quedará asentado en el acta correspondiente.

La votación será tomada por el Secretario del

Consejo, de la siguiente manera:

a) Contando el número de votos a favor;

b) Contando el número de votos en contra y en

su caso;

En ningún caso los Consejeros Electorales

podrán abstenerse de emitir su voto.

El Consejero Electoral que disienta en lo

general o en los puntos particulares en su caso, de

algún Proyecto, podrá emitir un voto particular que

será agregado a la resolución o acuerdo que se emita,

siempre y cuando sea presentado por escrito antes de

firmarse el acta, minuta, acuerdo o resoluciones

aprobadas.

Capítulo octavo

De la publicación de los Acuerdos y Resoluciones

Artículo 38. El Consejo Estatal ordenará la

publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de

Morelos, de los acuerdos y resoluciones de carácter

general que determine o que por disposición del

Código, deben hacerse públicos.

Para su publicación en el Periódico Oficial, el

Secretario Ejecutivo remitirá a la autoridad

correspondiente, los Acuerdos o Resoluciones

adoptados, en los términos de la normativa aplicable.

Capítulo noveno

De las actas de las sesiones

Artículo 39. De cada sesión del Consejo Estatal

se levantará un acta, misma que deberá ser redactada

con toda fidelidad conforme a lo expuesto en ella, para

tal efecto se realizará una versión estenográfica que

contendrá íntegramente los datos de identificación de

la sesión, la lista de asistencia, los puntos del orden

del día, las intervenciones de los miembros del

Consejo y el sentido de su voto, así como los

acuerdos y resoluciones aprobadas.

La versión estenográfica servirá de base para la

formulación del Proyecto de acta de cada sesión que

deberá someterse a la aprobación del Consejo Estatal

Electoral.

El Secretario en su caso, entregará a los

miembros del Consejo el proyecto de acta de cada

sesión, junto con la convocatoria para la siguiente

sesión.

Artículos Transitorios

Primero. El presente Reglamento de sesiones

del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense

de Procesos Electorales y Participación Ciudadana

entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por

el Consejo Estatal Electoral.

Segundo. Se abroga el Reglamento de

sesiones del Consejo Estatal Electoral del Instituto

Estatal Electoral, aprobado el día veintisiete de

noviembre del año dos mil ocho.

Tercero. Todas las referencias al Instituto

Morelense de Procesos Electorales y Participación

Ciudadana, se entenderán como propias del Instituto

Estatal Electoral hasta el cumplimiento de la

disposición transitoria quinta del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el

Estado de Morelos.

Cuarto. Una vez aprobado el presente

Reglamento deberá publicarse en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” Órgano del Gobierno del Estado

Libre y Soberano de Morelos.

Así por unanimidad lo resolvieron y firman los

integrantes del Consejo Estatal Electoral siendo las

quince horas con cincuenta y cuatro minutos del día

trece del mes de agosto del año dos mil catorce.

M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO

CONSEJERO PRESIDENTE

RÚBRICA.

LIC. JUAN ANTONIO VALDEZ RODRÍGUEZ

ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE

SECRETARIO EJECUTIVO

RÚBRICA.

CONSEJEROS ELECTORALES

LIC. BRISEIDA YADIRA GARCÍA VARA

CONSEJERA ELECTORAL

RÚBRICA.

LIC. LUIS EDUARDO PEDRERO GONZÁLEZ

CONSEJERO ELECTORAL

RÚBRICA.

LIC. ARTURO LOZA FLORES

CONSEJERO ELECTORAL

RÚBRICA.

MTRO. ELEAEL ACEVEDO VELÁZQUEZ

CONSEJERO ELECTORAL

RÚBRICA.

REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

SIN RÚBRICA.

LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

RÚBRICA.

LIC. MARÍA EUGENIA BAÑOS SAAVEDRA

PARTIDO DEL TRABAJO

SIN RÚBRICA.

LIC. DIANA ALEJANDRA VELEZ GUTIÉRREZ

MOVIMIENTO CIUDADANO

RÚBRICA.

LIC. ANAYANTSI TRUJILLO BAHENA

PARTIDO NUEVA ALIANZA

RÚBRICA.

Página 54 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

ACUERDO AC/CEE/032/2014, RELATIVO A LA

APROBACIÓN DEL REGLAMENTO PARA EL

PRÉSTAMO DEL SALÓN DE SESIONES DEL

CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, EN

CUMPLIMIENTO LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA

CUARTA DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y

PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL

ESTADO DE MORELOS; PUBLICADO EN EL

PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EL DÍA 30 DE JUNIO

DEL AÑO 2014; Y

RESULTANDO

Primero.- Durante la vigencia del Código

Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos,

publicado el día 2 de Octubre del año 2008 y abrogado

el 30 de junio del año 2014, el Consejo Estatal

Electoral del Instituto Estatal Electoral el día 27 de

noviembre del año 2008, aprobó el Reglamento para

el Préstamo del Salón de Sesiones del Consejo

Estatal Electoral.

Segundo.- Con fecha 30 de Junio del 2014, se

publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de

Morelos, número 5201, el Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,

en cuya disposición transitoria Cuarta establece el

plazo de 45 días para que el Consejo Estatal Electoral

del Instituto Estatal Electoral adecue los Reglamentos,

Estatutos y Manuales, y en general toda la

normatividad que corresponda a la aplicación de las

nuevas atribuciones y facultades que contempla el

Código de referencia.

Tercero.- El plazo de 45 días referido en el

resultando que antecede inició a partir del día 30 de

junio del año 2014 y concluye el día 13, del mismo

mes y años ya citados; y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Establece la fracción V, del artículo

23, de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos que: “…V.- La organización de

las elecciones, es una función estatal que se realiza a

través Organismo Público Electoral de Morelos, en los

términos que establece la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos. …”

A su vez, el párrafo primero del artículo 63, del

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales

para el Estado de Morelos, se ala que: “…Se crea el

Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana, como organismo

constitucional autónomo, que cuenta con personalidad

jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía

en su funcionamiento, independencia en sus

decisiones, de carácter permanente, teniendo su sede

en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado.

Como depositario de la autoridad electoral, tiene

a su cargo las elecciones locales ordinarias,

extraordinarias y los procedimientos de participación

ciudadana. En el ámbito de su competencia, garantiza

la correcta aplicación de las normas electorales.”.

De igual manera, el artículo 71, de la legislación

electoral vigente en la Entidad, determina que: “…El

Consejo Estatal es el órgano de Dirección superior y

deliberación del Instituto Morelense y responsable de

vigilar el cumplimiento de las disposiciones

constitucionales y legales en materia electoral;…”

Por su parte, el artículo 78, fracción XLI, del

Código de referencia, determina que: “…Son

atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes:

…Dictar todas las resoluciones que sean necesarias

para hacer efectivas las disposiciones de este

ordenamiento en el ámbito de su competencia;…”.

En relación con lo anterior, la disposición

transitoria sexta del Código de Código de Instituciones

y Procedimientos Electorales para el Estado de

Morelos determina que: “La actual conformación del

Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral

continuará en el ejercicio de sus funciones, hasta en

tanto sean designados el Consejero Presidente y los

Consejeros Electorales del Instituto Morelense de

Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el

Consejo General del Instituto Nacional, en términos de

lo establecido en el transitorio noveno del Decreto por

el que se reforman, adicionan y derogan diversas

disposiciones de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, en materia política-

electoral publicado en el Diario Oficial de la

Federación en fecha 10 de febrero de 2014 y en la

disposición transitoria octava del decreto de la reforma

Constitucional local en materia Político-electoral, cuya

declaratoria realizo este Congreso el día veinticinco de

junio de dos mil catorce.”

El Instituto Estatal Electoral es un organismo

público autónomo, independiente en sus decisiones,

de carácter permanente, con personalidad jurídica y

patrimonio propios, depositario de la autoridad

electoral, que tiene a su cargo las elecciones locales

ordinarias, extraordinarias y los procedimientos de

participación ciudadana; siendo el Consejo Estatal

Electoral su órgano de dirección superior y

deliberación, y actual integración continuará en el

ejercicio de sus funciones, por lo que en cumplimiento

de la disposiciones antes transcritas, éste órgano

comicial es competente para aprobar el presente

acuerdo.

SEGUNDO.- Determina el artículo 78, fracción

III, del Código de Instituciones y Procedimientos

Electorales para el Estado de Morelos que: “Son

atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes:…

…III. Expedir los Reglamentos y Lineamientos

necesarios para el cumplimiento de sus

atribuciones;…”.

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 55

Por su parte la disposición transitoria cuarta del

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales

para el Estado de Morelos disponer que “El Consejo

Estatal del Instituto Estatal Electoral deberá adecuar,

en un plazo no mayor a 45 días naturales, los

Reglamentos, Estatutos, Manuales y, en general, toda

la normatividad que correspondan a la aplicación de

las nuevas atribuciones y facultades que contempla el

presente Código.”.

Derivado de lo anterior y atendiendo las

disposiciones legales antes transcritas, con el objeto

adecuar la normatividad relativa a la aplicación de las

atribuciones y facultades conferidas al Instituto

Morelense de Procesos Electorales y Participación

Ciudadana por el Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos;

dentro del plazo concedido por el Congreso del Estado

para tal efecto, este Consejo Estatal Electoral abroga

el Reglamento para el Préstamo del Salón de

Sesiones del Consejo Estatal Electoral, aprobado el 27

de noviembre del año 2008, y aprueba el Reglamento

para el Préstamo del Salón de Sesiones del Consejo

Estatal Electoral, armonizado con la normativa en

materia electoral recientemente aprobada.

El Reglamento para el Préstamo del Salón de

Sesiones del Consejo Estatal Electoral aprobado,

forman parte integral del presente acuerdo, el cual

entrará en vigor a partir del día siguiente de su

aprobación por éste órgano comicial, y ordena su

publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

Por lo anteriormente expuesto y con

fundamento en los artículos 23, fracción V, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos; 63, 71, 78 fracciones III, y XLI, y

disposiciones transitorias sexta y cuarta, del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el

Estado de Morelos, este Consejo Estatal Electoral,

acuerda:

PRIMERO.- Es competente para aprobar el

presente acuerdo, de conformidad a lo dispuesto en el

considerando primero del mismo.

SEGUNDO.- Se aprueba el Reglamento para el

Préstamo del Salón de Sesiones del Consejo Estatal

Electoral, mismo que entrará en vigor al día siguiente

de su aprobación por este órgano comicial.

TERCERO.- Publíquese el presente acuerdo en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del

Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Así por unanimidad lo resolvieron y firman los

integrantes del Consejo Estatal Electoral siendo las

dieciséis horas con un minutos del día trece del mes

de agosto del año dos mil catorce.

M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO

CONSEJERO PRESIDENTE

RÚBRICA.

LIC. JUAN ANTONIO VALDEZ RODRÍGUEZ

ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE

SECRETARIO EJECUTIVO

RÚBRICA.

CONSEJEROS ELECTORALES

LIC. BRISEIDA YADIRA GARCÍA VARA

CONSEJERA ELECTORAL

RÚBRICA.

LIC. LUIS EDUARDO PEDRERO GONZÁLEZ

CONSEJERO ELECTORAL

RÚBRICA.

LIC. ARTURO LOZA FLORES

CONSEJERO ELECTORAL

RÚBRICA.

MTRO. ELEAEL ACEVEDO VELÁZQUEZ

CONSEJERO ELECTORAL

RÚBRICA.

REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

SIN RÚBRICA.

LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

RÚBRICA.

LIC. MARÍA EUGENIA BAÑOS SAAVEDRA

PARTIDO DEL TRABAJO

SIN RÚBRICA.

LIC. DIANA ALEJANDRA VELEZ GUTIÉRREZ

MOVIMIENTO CIUDADANO

RÚBRICA.

LIC. ANAYANTSI TRUJILLO BAHENA

PARTIDO NUEVA ALIANZA

RÚBRICA.

Reglamento para el préstamo del Salón de Sesiones

del Consejo Estatal Electoral

Artículo 1. El salón de sesiones del Instituto

Morelense de Procesos Electorales y Participación

Ciudadana es el recinto donde se celebran las

sesiones del Consejo Estatal Electoral y de las

comisiones del mismo.

Artículo 2.- Para los efectos de estos

lineamientos se entenderá por:

a) Código: El Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de

Morelos.;

b) Instituto Morelense: El Instituto Morelense

de Procesos Electorales y Participación Ciudadana;

c) Consejo Estatal: El Consejo Estatal

Electoral del Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana;

d) Secretaría Ejecutiva: La Secretaría

Ejecutiva del Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana

Página 56 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

e) Dirección: Dirección Ejecutiva de

Administración y Financiamiento

Artículo 3. Durante el proceso electoral que se

verifique en el Estado, no podrá ser prestado el salón

de sesiones.

Artículo 4. El salón de sesiones del Instituto

Morelense, solo podrá ser prestado a:

a) Instituciones Académicas.

b) Organizaciones de la sociedad civil, con

excepción de las de carácter gremial.

c) Instituciones que tengan celebrado

convenio con el Instituto Morelense.

d) Órganos Internos del propio Instituto

Morelense.

Artículo 5. Los Consejos Distritales y

Municipales, podrán trasladar sus sesiones a la sede

del Consejo Estatal; cuando por causas de fuerza

mayor o caso fortuito no se garantice el buen

desarrollo y la libre participación de sus integrantes;

previa autorización del Consejero Presidente del

Instituto Morelense.

Artículo 6. Condiciones de uso de salón

I. El contenido de los eventos, conferencias o

reuniones deberán en todo momento respetar los

principios por los cuales se rigen las actividades del

Instituto Morelense, de Constitucionalidad, certeza,

legalidad, independencia, imparcialidad, equidad,

objetividad, definitividad, profesionalismo, máxima

publicidad y paridad de género.

II. El salón de sesiones no podrá ser prestado

para realizar actividades con fines lucrativos y/o de

proselitismo, así como aquellas actividades que no se

apeguen a los fines y principios que persigue el

Instituto Morelense.

III. La solicitud del salón de sesiones se deberá

hacer por escrito, cuando menos con quince días de

anticipación a la fecha del evento que se trate; dicho

escrito deberá detallar con claridad, con qué finalidad

y objetivo se usará el salón, así como el día y la hora

en que se celebren las actividades y eventos y un

aproximado del número de participantes.

IV. Las actividades y eventos que se realicen

en el salón de sesiones, no deberán de alejarse de los

fines y objetivos que persigue el Instituto Morelense.

V. La solicitud deberá ser presentada ante la

Secretaria Ejecutiva.

VI. Una vez aprobada o rechazada la solicitud,

se notificará por escrito, exponiendo los motivos y

razonamientos por los cuales se aprobó o en su

defecto rechazó dicha solicitud.

VII. Las ideas expresadas durante el desarrollo

de los eventos, conferencias y/o reuniones, serán

responsabilidad exclusiva de los participantes.

VIII. El material didáctico y de información que

se utilice y distribuya durante el evento es

responsabilidad de los organizadores.

IX. Una vez aprobada la solicitud de préstamo

del salón de sesiones, el organizador deberá sujetarse

a los siguientes lineamientos:

a) Antes y posterior a la utilización del salón de

sesiones, se hará una revisión física del inmueble, por

el personal que designe la Dirección del Instituto

Morelense, verificando que dicho inmueble quede en

las mismas condiciones en que fue otorgado; en la

inteligencia que será responsabilidad del organizador

reparar cualquier daño sufrido por la realización del

evento en dicho inmueble.

b) El número de participantes en el evento

estará limitado a la capacidad del salón de sesiones.

c) Es responsabilidad de los organizadores

mantener o llamar al orden a los participantes en el

evento.

d) En el evento se tratarán única y

exclusivamente los asuntos establecidos en la

solicitud, absteniéndose de realizar los participantes,

conferencistas y/o expositores denostaciones y

alusiones de índole personal, a organizaciones,

agrupaciones, instituciones y partidos políticos.

e) Las actividades o eventos podrán

suspenderse, por alteración del orden, y por no

sujetarse a los presentes lineamientos; los

representantes legales del Instituto Morelense podrán

tomar las medidas necesarias, en uso de las

atribuciones que les confiere la Ley.

Artículo 7. En todo evento, conferencia y/o

reunión, la Secretaria Ejecutiva designará al personal

que se estime necesario, con la finalidad de vigilar el

estricto cumplimiento de los presentes lineamientos, y

las disposiciones electorales que preceptúa la

Constitución Política Local y el Código.

Artículo 8. La convocatoria a los participantes y

difusión del evento es responsabilidad de los

organizadores.

Artículo 9. La realización de las actividades o

eventos tendrá que verificarse en días y horas hábiles.

Artículo 10. La Secretaria Ejecutiva podrá tomar

las medidas necesarias, para el funcionamiento de las

actividades y eventos programados exclusivamente

por las áreas y órganos internos del Instituto

Morelense.

Artículos Transitorios

Primero. El presente Reglamento para el

Préstamo del Salón de Sesiones del Consejo Estatal

Electoral entrará en vigor al día siguiente de su

aprobación por el Consejo Estatal Electoral.

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 57

Segundo. Se abroga el Reglamento para el

Préstamo del Salón de Sesiones del Consejo Estatal

Electoral del Instituto Estatal Electoral, aprobado el día

veintisiete de noviembre del año dos mil ocho.

Tercero. Todas las referencias al Instituto

Morelense de Procesos Electorales y Participación

Ciudadana, se entenderán como propias del Instituto

Estatal Electoral hasta el cumplimiento de la

disposición transitoria quinta del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el

Estado de Morelos.

Cuarto. Una vez aprobado el presente

Reglamento deberá publicarse en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” órgano del Gobierno del Estado

Libre y Soberano de Morelos.

Así por unanimidad lo resolvieron y firman los

integrantes del Consejo Estatal Electoral siendo las

dieciséis horas con un minutos del día trece del mes

de agosto del año dos mil catorce.

M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO

CONSEJERO PRESIDENTE

RÚBRICA.

LIC. JUAN ANTONIO VALDEZ RODRÍGUEZ

ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE

SECRETARIO EJECUTIVO

RÚBRICA.

CONSEJEROS ELECTORALES

LIC. BRISEIDA YADIRA GARCÍA VARA

CONSEJERA ELECTORAL

RÚBRICA.

LIC. LUIS EDUARDO PEDRERO GONZÁLEZ

CONSEJERO ELECTORAL

RÚBRICA.

LIC. ARTURO LOZA FLORES

CONSEJERO ELECTORAL

RÚBRICA.

MTRO. ELEAEL ACEVEDO VELÁZQUEZ

CONSEJERO ELECTORAL

RÚBRICA.

REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

SIN RÚBRICA.

LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

RÚBRICA.

LIC. MARÍA EUGENIA BAÑOS SAAVEDRA

PARTIDO DEL TRABAJO

SIN RÚBRICA.

LIC. DIANA ALEJANDRA VELEZ GUTIÉRREZ

MOVIMIENTO CIUDADANO

RÚBRICA.

LIC. ANAYANTSI TRUJILLO BAHENA

PARTIDO NUEVA ALIANZA

RÚBRICA.

ACUERDO AC/CEE/025/2014, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR, EN CUMPLIMIENTO LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2014; Y

RESULTANDO Primero.- Durante la vigencia del Código

Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado el día 2 de Octubre del año 2008 y abrogado el 30 de junio del año 2014, el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral el día 27 de noviembre del año 2008, aprobó el Reglamento para el registro de candidatos a cargos de elección popular.

Segundo.- Con fecha 30 de Junio del 2014, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, número 5201, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, en cuya disposición transitoria Cuarta establece el plazo de 45 días para que el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral adecue los Reglamentos, Estatutos y Manuales, y en general toda la normatividad que corresponda a la aplicación de las nuevas atribuciones y facultades que contempla el Código de referencia.

Tercero.- El plazo de 45 días referido en el resultando que antecede inició a partir del día 30 de junio del año 2014 y concluye el día 13 del mismo mes y años ya citados; y

CONSIDERANDO PRIMERO.- Establece la fracción V, del artículo

23, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos que: “…V.- La organización de las elecciones, es una función estatal que se realiza a través Organismo Público Electoral de Morelos, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. …”

A su vez, el párrafo primero del artículo 63, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, señala que: “…Se crea el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, como organismo constitucional autónomo, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía en su funcionamiento, independencia en sus decisiones, de carácter permanente, teniendo su sede en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado.

Como depositario de la Autoridad Electoral, tiene a su cargo las elecciones locales ordinarias, extraordinarias y los procedimientos de participación ciudadana. En el ámbito de su competencia, garantiza la correcta aplicación de las normas electorales.”.

De igual manera, el artículo 71, de la legislación electoral vigente en la Entidad, determina que: “…El Consejo Estatal es el órgano de Dirección superior y deliberación del Instituto Morelense y responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral;…”

Página 58 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

Por su parte, el artículo 78, fracción XLI, del Código de referencia, determina que: “…Son atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes: …Dictar todas las resoluciones que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones de este ordenamiento en el ámbito de su competencia;…”.

En relación con lo anterior, la disposición transitoria sexta del Código de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos determina que: “La actual conformación del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral continuará en el ejercicio de sus funciones, hasta en tanto sean designados el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el Consejo General del Instituto Nacional, en términos de lo establecido en el transitorio noveno del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 10 de febrero de 2014 y en la disposición transitoria octava del decreto de la reforma Constitucional local en materia Político-Electoral, cuya declaratoria realizo este Congreso el día veinticinco de junio de dos mil catorce.”

El Instituto Estatal Electoral es un organismo público autónomo, independiente en sus decisiones, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la autoridad electoral, que tiene a su cargo las elecciones locales ordinarias, extraordinarias y los procedimientos de participación ciudadana; siendo el Consejo Estatal Electoral su órgano de dirección superior y deliberación, y actual integración continuará en el ejercicio de sus funciones, por lo que en cumplimiento de la disposiciones antes transcritas, éste órgano comicial es competente para aprobar el presente acuerdo.

SEGUNDO.- Determina el artículo 78, fracción III, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos que: “Son atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes:… …III. Expedir los Reglamentos y lineamientos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;…”.

Por su parte la disposición transitoria cuarta del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos disponer que “El Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral deberá adecuar, en un plazo no mayor a 45 días naturales, los reglamentos, estatutos, manuales y, en general, toda la normatividad que correspondan a la aplicación de las nuevas atribuciones y facultades que contempla el presente Código.”.

Derivado de lo anterior y atendiendo las disposiciones legales antes transcritas, con el objeto adecuar la normatividad relativa a la aplicación de las atribuciones y facultades conferidas al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana por el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; dentro del plazo concedido por el Congreso del Estado para tal efecto, este Consejo Estatal Electoral abroga el Reglamento para el Registro de Candidatos a Cargos de Elección Popular, aprobado el 27 de noviembre del año 2008, y aprueba el Reglamento para el Registro de Candidatos a Cargos de Elección Popular, armonizado con la normativa en materia electoral recientemente aprobada.

El Reglamento para el Registro de Candidatos a Cargos de Elección Popular aprobado, forman parte integral del presente acuerdo, el cual entrará en vigor a partir del día siguiente de su aprobación por éste órgano comicial, y ordena su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 23, fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 63, 71, 78 fracciones III, y XLI, y disposiciones transitorias sexta y cuarta, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, este Consejo Estatal Electoral, acuerda:

PRIMERO.- Es competente para aprobar el presente acuerdo, de conformidad a lo dispuesto en el considerando primero del mismo.

SEGUNDO.- Se aprueba el Reglamento para el Registro de Candidatos a Cargos de Elección Popular, mismo que entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por este órgano comicial.

TERCERO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Así por unanimidad lo resolvieron y firman los integrantes del Consejo Estatal Electoral siendo las quince horas con cuarenta y seis minutos del día trece del mes de agosto del año dos mil catorce.

M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO CONSEJERO PRESIDENTE

RÚBRICA. LIC. JUAN ANTONIO VALDEZ RODRÍGUEZ

ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE SECRETARIO EJECUTIVO

RÚBRICA. CONSEJEROS ELECTORALES

LIC. BRISEIDA YADIRA GARCÍA VARA CONSEJERA ELECTORAL

RÚBRICA. LIC. LUIS EDUARDO PEDRERO GONZÁLEZ

CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA.

LIC. ARTURO LOZA FLORES CONSEJERO ELECTORAL

RÚBRICA. MTRO. ELEAEL ACEVEDO VELÁZQUEZ

CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA.

REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL SIN RÚBRICA.

LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

RÚBRICA. LIC. MARÍA EUGENIA BAÑOS SAAVEDRA

PARTIDO DEL TRABAJO SIN RÚBRICA.

LIC. DIANA ALEJANDRA VELEZ GUTIÉRREZ MOVIMIENTO CIUDADANO

RÚBRICA. LIC. ANAYANTSI TRUJILLO BAHENA

PARTIDO NUEVA ALIANZA RÚBRICA.

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 59

Reglamento para el registro de Candidatos a cargos

de Elección Popular

Capítulo primero

Disposiciones generales

Artículo 1. El presente Reglamento para el

registro de Candidatos a cargos de Elección Popular

tiene por objeto regular el proceso de registro de

candidatos previsto en los artículos 177 al 187 del

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales

para el Estado de Morelos, a efecto de establecer con

certeza los plazos, el procedimiento y las formas para

el registro de candidatos, coaliciones y candidaturas

comunes a los cargos de elección popular de

Gobernador, Diputados de mayoría relativa y de

representación proporcional, así como a miembros de

los Ayuntamientos del Estado.

Artículo 2. Corresponde a los Partidos Políticos,

coaliciones así como a los ciudadanos que soliciten su

registro de manera independiente y cumplan con los

requisitos, condiciones y términos solicitar el registro

de candidatos a cargos de elección popular, de

conformidad con lo dispuesto por los artículos 35,

fracción II de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y 232 numeral 1, de la ley General

de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 3. Para los efectos del presente

Reglamento se entenderá por:

a) Instituto Morelense: Al Instituto Morelense de

Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

b) Consejo Estatal: Al Consejo Estatal Electoral,

órgano de Dirección Superior y deliberación del

Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana, responsable de vigilar el

cumplimiento de las disposiciones constitucionales y

legales en materia electoral en el Estado de Morelos.

c) Consejos: A los Consejos Distritales y

Municipales Electorales, órganos temporales y

responsables de la preparación, desarrollo y vigilancia

de los procesos electorales ordinarios y

extraordinarios, en los distritos uninominales y en los

municipios de la Entidad.

d) Código: Al Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos.

e) Reglamento: Al Reglamento para el Registro

de Candidatos a Cargos de Elección Popular.

f) Consejero Presidente: Al Consejero

Presidente del Consejo Estatal Electoral del Instituto

Morelense de Procesos Electorales y Participación

Ciudadana.

g) Secretario Ejecutivo: Al Secretario Ejecutivo

del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense

de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

h) Registro de candidatos: Al registro de

Candidatos a cargos de Elección Popular que realicen

los Órganos del Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana.

Capítulo Segundo De los órganos electorales competentes para realizar el registro de candidatos

Artículo 4. El Consejo Estatal es el órgano competente para recibir y en su caso aprobar las solicitudes para el registro de candidatos a Gobernador del Estado y Diputados de representación proporcional del Congreso Local.

Artículo 5. Los Consejos Distritales Electorales son los órganos competentes para recibir y en su caso aprobar las solicitudes para el registro de candidatos a Diputados de mayoría relativa del Congreso del Estado.

Artículo 6. Los Consejos Municipales Electorales son los órganos competentes para recibir y en su caso aprobar las solicitudes para el registro de candidatos a miembros de los Ayuntamientos de los Municipios del Estado de Morelos.

Artículo 7. El Consejo Estatal, recibirá supletoriamente las solicitudes de registro de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa y las de candidatos a miembros de los Ayuntamientos, en los casos que haya imposibilidad técnica, material o legal para su recepción por el órgano competente.

Capítulo Tercero de los plazos

Artículo 8. La recepción de solicitudes para el registro de candidatos a Gobernador del Estado, Diputados por ambos principios y miembros de los Ayuntamientos de la Entidad, se harán dentro de los siguientes plazos:

Del 1 al 7 de marzo del año en que se efectúe la elección, para los candidatos al cargo de Gobernador.

Del 8 al 15 de marzo del año en que se efectúe la elección, para los candidatos a los cargos de Diputados y Ayuntamientos.

Artículo 9. Los Partidos Políticos deberán registrar ante el Consejo Estatal, la plataforma electoral que sus candidatos sostendrán durante las campañas políticas, dentro del plazo comprendido del 1 al 7 de marzo del año en que se efectúe la elección.

Artículo 10. El Consejo Estatal y los Consejos, dentro del ámbito de su competencia, dispondrán de un plazo de cuatro días en el caso de la elección de Gobernador y de ocho días en el caso de las elecciones de Diputados y Ayuntamientos, contados a partir del vencimiento del plazo de la recepción de las solicitudes relativas al registro de candidatos, para resolver sobre la procedencia o improcedencia de los registros que se presenten a su consideración.

Capitulo Cuarto De la forma y requisitos para

el registro de Candidatos Artículo 11. El registro de candidatos a

Diputados de mayoría relativa se presentará mediante fórmulas integradas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, ante el Consejo Distrital correspondiente. Del total de solicitudes de registro de las candidaturas a Diputados que presenten cada Partido Político, en ningún caso, incluirán más del cincuenta por ciento de candidatos de un mismo género.

Página 60 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

Artículo 12. Quedan exceptuadas de lo

señalado en el artículo anterior las candidaturas de

mayoría relativa que sean resultado de un proceso de

elección democrático, conforme a los criterios que

sobre paridad emita cada Partido Político.

Los partidos Políticos deberán informar

oportunamente y por escrito al Consejo Estatal los

resultados de los procesos de selección interna,

mismo que previamente fijará las características del

informe y la fecha límite para su entrega.

Derivado de lo anterior el Consejo Estatal podrá

en su caso, requerir al partido que corresponda

subsane la omisión de los requisitos que sobre paridad

de género deba observar.

Artículo 13. El registro de candidatos a

Diputados por el principio de representación

proporcional se realizará mediante listas que presente

cada Partido Político con derecho a postular

candidatos a Diputados de representación

proporcional, integradas hasta por doce propietarios y

sus respectivos suplentes, enumerados en el orden de

prelación correspondiente.

Artículo 14. Los Partidos Políticos podrán

registrar lista de candidatos de representación

proporcional, siempre y cuando hubiesen obtenido el

registro de candidatos a Diputados de mayoría

relativa, por lo menos en las dos terceras partes de los

Distritos uninominales del Estado, de manera directa,

participando en coalición o en candidaturas comunes.

La lista de representación proporcional se integrará

intercalando una a una candidaturas de ambos

géneros.

Las fórmulas de candidatos de representación

proporcional, propietarios y suplentes, deberán ser del

mismo género.

Artículo 15. Los Partidos Políticos sólo podrán

incluir en la lista de candidatos a diputados de

representación proporcional hasta dos personas que

sean candidatos de mayoría relativa.

Artículo 16. Las candidaturas para miembros de

Ayuntamientos, se registrarán ante el Consejo

Municipal Electoral que corresponda, por planillas

integradas por candidatos a Presidente Municipal y

Síndico, propietarios y suplentes, que se elegirán por

el principio de mayoría relativa y en su caso, una lista

de Regidores, propietarios y suplentes, en número

igual al previsto para ese Municipio en la legislación

aplicable, que se elegirán por el principio de

representación proporcional.

Atendiendo al principio de paridad de género,

cada planilla que presenten los partidos políticos, se

integrará por un propietario y un suplente del mismo

género.

Con el objeto de garantizar la equidad de

género, la lista de regidores alternará las fórmulas de

distinto género hasta agotar la lista correspondiente.

Artículo 17. La solicitud de registro de

candidatos deberá contener, cuando menos:

I. Nombre y apellidos del candidato y en su

caso el sobrenombre con el que pretenda aparecer en

la boleta electoral;

II. Edad, lugar de nacimiento, domicilio y

ocupación;

III. Cargo para el que se postula;

IV. Denominación, emblema, color o

combinación de colores del partido o coalición que lo

postula; y

V. Clave y fecha de la credencial de elector.

Artículo 18. La solicitud de registro deberá

elaborarse en el formato que expida el Consejo

Estatal, debidamente firmada por el candidato e ir

acompañada de los siguientes documentos:

I. Declaración bajo protesta de decir verdad de

aceptación de la candidatura y que cumple con los

requisitos de elegibilidad;

II. Copia certificada del acta de nacimiento del

candidato expedida por el Registro Civil;

III. Copia de la credencial para votar con

fotografía vigente;

IV. Constancia de residencia que precise la

antigüedad, expedida por Autoridad competente del

ayuntamiento respectivo;

V. Tres fotografías tamaño infantil recientes; y

VI. Currículum vitae.

Artículo 19. Las solicitudes de registro de

candidatos deberán contener además de la firma del

candidato propuesto, la de la persona legalmente

facultada por el Partido Político de que se trate, para

registrar candidaturas ante los órganos electorales.

Artículo 20. El Consejo Estatal y los Consejos,

en sus respectivos ámbitos de competencia, recibirán

las solicitudes de registro y verificarán que se anexe la

documentación y requisitos a que se refieren los

artículos 184, del Código y 17 y 18 del presente

Reglamento, Procediendo a inscribirlas en caso de

que las mismas y los candidatos reúnan los requisitos

de elegibilidad establecidos en la Constitución Política

del Estado, el Código y el presente ordenamiento

Reglamentario.

Artículo 21. Cada Partido Político o coalición

registrará un solo color o combinación de colores para

todas las candidaturas que sostenga.

Capitulo Quinto

De los requisitos de elegibilidad

Artículo 22. En términos de lo establecido en el

artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Morelos para ser Gobernador se

requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento;

II. Estar en pleno goce de sus derechos;

III. Ser morelense por nacimiento con residencia

efectiva no menor a cinco años antes de la elección, o

morelense por residencia con una vecindad habitual

efectiva en el estado no menor a cinco años

inmediatamente anteriores al día de la elección.

IV. Tener 30 años de edad cumplidos al día de

la elección;

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 61

Artículo 23. De conformidad a lo dispuesto en el

artículo 25, de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Morelos, para ser Diputado propietario

o suplente se requiere:

I. Ser morelense por nacimiento, o ser

morelense por residencia con antigüedad mínima de

diez años anteriores a la fecha de la elección;

II. Tener una residencia efectiva por más de un

año anterior a la elección del Distrito que represente,

salvo que en un municipio exista más de un Distrito

Electoral, caso en el cual los candidatos deberán

acreditar dicha residencia en cualquier parte del

municipio de que se trate;

III. Ser ciudadano del Estado en ejercicio de sus

derechos y estar inscrito en el Registro Federal de

Electores, contando con credencial para votar

actualizada; y

IV. Haber cumplido 21 años de edad.

Para poder figurar en la lista de la

circunscripción electoral plurinominal como candidato

a diputado, se requiere además de los requisitos

comprendidos en las fracciones I, III y IV, tener una

residencia efectiva dentro del Estado por más de un

año anterior a la fecha de la elección.

La vecindad no se pierde por ausencia en el

desempeño de los cargos públicos de elección

popular.

Artículo 24. De conformidad a lo establecido en

el artículo 117, de la Constitución Política de la

Entidad, los requisitos de elegibilidad para ser

miembro de un Ayuntamiento son:

I. Ser morelense por nacimiento, o ser

morelense por residencia con antigüedad mínima de

diez años anteriores a la fecha de la elección, en pleno

goce de sus derechos como ciudadano del Estado;

II. Tener cinco años de residencia en el

municipio o en la población en la que deban ejercer su

cargo, respectivamente;

III. Saber leer y escribir;

IV. No ser ministro de algún culto, salvo que

hubiere dejado de serlo con la anticipación y en la

forma que establezca la ley reglamentaria del artículo

130 de la Constitución Federal;

V. No ser Consejero Presidente o Consejero

Electoral del Instituto Morelense, ni Magistrado del

Tribunal Electoral del Estado de Morelos, así como

formar parte del personal directivo del Instituto

Morelense, aún si se separan de sus funciones,

conforme a lo dispuesto en el Artículo 23, de la

Constitución;

VI. Tampoco podrán ser, los que tuvieren

mando de fuerza pública, si no se separan de su cargo

o puesto noventa días antes del día de la elección; y

VII. El padre en concurrencia con el hijo; el

esposo o esposa con el cónyuge, el hermano con la

del hermano, el primo con el primo, el socio con su

consocio y el patrón con su dependiente.

Asimismo los Presidentes Municipales, Síndicos

y Regidores de los Ayuntamientos, podrán ser

reelectos únicamente para un período adicional de

gestión consecutiva. Las personas que por elección

indirecta, o por nombramiento o designación de alguna

autoridad desempeñen las funciones propias de esos

cargos, cualquiera que sea la denominación que se les

dé, podrán ser reelectos para el período inmediato.

Todos los representantes populares antes

mencionados, cuando tengan el carácter de

propietarios, podrán ser electos para el período

inmediato con el carácter de suplentes, los que tengan

el carácter de suplentes, podrán ser electos para el

período inmediato como propietarios a menos que

tengan alguna causa de exclusión por haber sido

reelectos en el período constitucional establecido. La

postulación solo podrá ser realizada por el mismo

partido o por cualquiera de los partidos integrantes de

la coalición que los hubieren postulado, salvo que

hayan renunciado o perdido su militancia antes de la

mitad de su mandato.

Capitulo Sexto

De los impedimentos

Artículo 25. No pueden ser Gobernador del

Estado en términos con lo dispuesto en el artículo 60

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Morelos:

I. Los Ministros de algún culto, salvo que

hubieren dejado de serlo con la anticipación y en la

forma que establezca la Ley Reglamentaria del

artículo 130 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos.

II. Los miembros del Ejército Mexicano y

quienes tengan mando de fuerza dentro o fuera del

Estado, que no se hayan separado del servicio activo

con seis meses de anticipación, inmediatamente

anteriores a las elecciones.

III. Los que tengan algún empleo, cargo o

comisión civil del Gobierno Federal, si no se separan

noventa días antes del día de la elección;

IV. Los Secretarios del Despacho, el Fiscal

General del Estado y los Magistrados del Tribunal

Superior de Justicia, si no se separan de sus

respectivas funciones 90 días antes del día de la

elección.

V. Los Gobernadores del Estado cuyo origen

sea la elección popular, ordinaria o extraordinaria, en

ningún caso y por ningún motivo, podrán volver a

ocupar ese cargo, ni aún con carácter de interinos,

provisionales, substitutos o encargados del despacho.

No podrán ser electos para el período

inmediato:

a) El Gobernador Substituto constitucional o el

designado para concluir el período, en caso de falta

absoluta del constitucional, aun cuando sea con

distinta denominación.

Página 62 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

b) El Gobernador interino, el provisional, o el

ciudadano que bajo cualquiera denominación supla las

faltas temporales del Gobernador, siempre que

desempeñe el cargo en los dos últimos años del

período.

VI. Los Presidentes Municipales si no se

separan de sus funciones 90 días antes del día de la

elección; y

VII. El Consejero Presidente y los Consejeros

Electorales del Instituto Morelense, los Magistrados

del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, así como

el personal directivo del Instituto Morelense ni los

Consejeros del Instituto Morelense de Información

Pública y Estadística, aún si se separan de sus

funciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 23,

de la Constitución Local.

Artículo 26. No pueden ser Diputados, en

términos del artículo 26, de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos:

I. El Gobernador del Estado, ya sea con

carácter de interino, substituto o provisional, no podrá

ser electo para el período inmediato de su encargo,

aun cuando se separe definitivamente de su puesto;

II. Los magistrados electorales o los secretarios

del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, salvo

que se separen del cargo tres años antes de la fecha

de inicio del proceso electoral de que se trate;

III. Los Secretarios o Subsecretarios de

Despacho, el Fiscal General del Estado de Morelos,

los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia,

Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Tribunal

Unitario de Justicia para Adolescentes, los Jueces de

Primera Instancia, los Agentes del Ministerio Público,

los Administradores de Rentas estatales o

municipales, los delegados o equivalentes de la

federación, los miembros del Ejército en servicio activo

y los Jefes o mandos superiores de Policía de

Seguridad Pública Estatal o Municipal y Los

Presidentes Municipales o los titulares de algún

órgano político-administrativo, ni ejercer bajo

circunstancia alguna las mismas funciones, salvo que

se separe del cargo noventa días antes de la fecha de

la elección;

IV. El Consejero Presidente o los Consejeros

Electorales del Instituto Morelense, el Secretario

Ejecutivo o los Directores Ejecutivos del Instituto

Morelense, salvo que se separen del cargo tres años

antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que

se trate; los Consejeros del Instituto Morelense de

Información Pública y Estadística, aún si se separan

de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el

artículo 23, de la Constitución Local;

V. Quienes pertenezcan al Servicio Profesional

Electoral, salvo que se separen del cargo tres años

antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que

se trate;

VI. Los Diputados Locales que pretendan su

reelección y hayan sido postulados por un partido

político o coalición distintos al que los postuló, así

como los que habiendo sido candidatos

independientes sean propuestos por un partido o

coalición, en términos de lo dispuesto por el artículo 24

de la Constitución Local;

VII. Los que hayan tomado parte directa o

indirectamente en alguna asonada, motín o cuartelazo;

y

VIII. Los Ministros de cualquier culto, salvo que

hubieren dejado de serlo con la anticipación y en la

forma que establezca la Ley Reglamentaria del

artículo 130, de la Constitución Federal.

Los Diputados Locales propietarios podrán ser

electos hasta por tres períodos consecutivos. La

postulación solo podrá ser realizada por el mismo

partido o por cualquiera de los partidos integrantes de

la coalición que los hubieren postulado, salvo que

hayan renunciado o perdido su militancia antes de la

mitad de su encargo.

Los Diputados Locales suplentes podrán ser

electos para el periodo inmediato con el carácter de

propietario, pudiendo reelegirse de conformidad con la

normatividad.

Artículo 27. No podrán ser miembros de un

Ayuntamiento por disposición del artículo 117, de la

Constitución, las siguientes personas:

I. Los ministros de algún culto, salvo que

hubiere dejado de serlo con la anticipación y en la

forma que establezca la ley reglamentaria del artículo

130, de la Constitución Federal;

II. El Consejero Presidente y los Consejeros

Electorales del Instituto, los Magistrados del Tribunal

Electoral del Estado de Morelos, así como los que

formen parte del personal directivo del Instituto

Morelense, aún si se separan de sus funciones,

conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la

Constitución Local;

III. Los que tuvieren mando de fuerza pública,

si no se separan de su cargo o puesto noventa días

antes del día de la elección; y

IV. El padre en concurrencia con el hijo; el

esposo o esposa con el cónyuge, el hermano con la

del hermano, el primo con el primo, el socio con su

consocio y el patrón con su dependiente.

Capitulo Séptimo

De la suspensión de derechos y

prerrogativas del ciudadano

Artículo 28. En términos de lo establecido en el

artículo 17, de la Constitución, los derechos y

prerrogativas del ciudadano se suspenden:

I. Por falta de cumplimiento, sin causa

justificada, de cualquiera de las obligaciones que esta

Constitución impone al Ciudadano morelense. Esta

suspensión durará un año sin perjuicio de las otras

penas que por el mismo hecho u omisión le señale la

Ley.

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 63

II. Por estar sujeto a proceso un funcionario

público, por delito común u oficial, desde que se le

declare culpable o con lugar a formación de causa,

hasta que fuere absuelto o extinga la pena.

III. Por encontrarse procesado criminalmente

por delito que merezca pena corporal, desde la fecha

del auto de formal prisión, o el que lo declare sujeto o

proceso, hasta que conforme a la Ley se le libre de

pena.

IV. Por estar prófugo de la justicia, desde que se

dicte orden de aprehensión hasta que prescrita la

acción penal.

V. Por vagancia, ebriedad o toxicomanía

consuetudinarias, declaradas en la forma que

prevengan la leyes; y

VI. El que esté residiendo habitualmente fuera

del Estado, salvo los casos de desempeño de cargo

de elección popular, estudios, o de alguna otra

comisión o empleo conferido por la Federación,

Estado, o alguno de los Municipios del mismo.

Capitulo Octavo

Del procedimiento para

el registro de Candidatos

Artículo 29. Corresponde al Secretario Ejecutivo

del Consejo Estatal, recibir de los partidos políticos las

solicitudes de registro de candidatos a Gobernador y

Diputados de representación proporcional y remitirlas

al Consejero Presidente para que este a su vez las

someta a consideración del Consejo Estatal para

resolver sobre la procedencia del registro.

Artículo 30. Corresponde a los presidentes de

los Consejos, recibir las solicitudes de registro de

candidatos para Diputados de Mayoría Relativa y

miembros de Ayuntamientos, respectivamente en el

ámbito de su competencia, y someterlas a

consideración del consejo respectivo para resolver

sobre la procedencia del registro.

Artículo 31. En cada Consejo, así como en el

Consejo Estatal, se habilitará a personal capacitado

para auxiliar a los funcionarios responsables de recibir

las solicitudes de registro de candidatos que presenten

los partidos políticos. Dicho personal funcionará en las

mesas receptoras que se instalarán y que estarán a

cargo de los funcionarios responsables de recibir las

solicitudes de registros de candidatos en el ámbito de

su competencia.

Artículo 32. Recibida la solicitud de registro de

candidaturas por el Secretario Ejecutivo del Consejo

Estatal o por los Presidentes de los Consejos que

correspondan, se verificará que se cumplió con todos

los requisitos establecidos en la Constitución, el

Código y el presente Reglamento.

Artículo 33. Si de la revisión practicada se

advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios

requisitos, se notificará de inmediato al partido político

correspondiente, para que dentro de las 48 horas

siguientes a la notificación respectiva, subsane el o los

requisitos omitidos o sustituya la candidatura, siempre

y cuando esto pueda realizarse dentro de los plazos

que señala el artículo 177, del Código.

Artículo 34. Cualquier solicitud o documentación

presentada fuera de los plazos a que se refiere el

artículo 177, del Código, será desechada de plano.

Artículo 35. Dentro de los plazos previstos en el

artículo 177, del Código, los Consejos Estatal,

Distritales y Municipales Electorales, celebrarán una

sesión pública cuyo único objeto será aprobar el

registro de las candidaturas que procedan.

Artículo 36. Todo lo no previsto en el presente

reglamento, será resuelto por el Consejo Estatal, como

órgano de Dirección Superior y Deliberación del

Instituto Morelense.

Capitulo Noveno

De las sustituciones y cancelaciones

Artículo 37. Dentro de los plazos establecidos

en el artículo 177, del Código, los partidos políticos

podrán libremente sustituir a los candidatos que

hubiesen registrado. Concluidos aquéllos, sólo por

acuerdo del Consejo Estatal, podrá hacerse

sustitución de candidatos por causa de muerte,

inhabilitación, incapacidad o renuncia.

Artículo 38. Los Partidos Políticos podrán

solicitar ante el Consejo Estatal, fuera de los casos

previstos, la cancelación del registro de uno o varios

de sus candidatos, con la salvedad que no se podrá

presentar un nuevo registro fuera de los plazos

señalados en el artículo 177 del Código.

Capitulo Décimo

Del registro de candidatos independientes

Artículo 39. Los ciudadanos que aspiren a

participar como Candidatos Independientes, deberán

satisfacer, además de los requisitos señalados por el

Código, los de elegibilidad establecidos por la

Constitución.

Artículo 40. Los plazos y organismos

competentes para el registro de las candidaturas

independientes, serán los mismos que se señalan en

el Código y el presente Reglamento para el cargo de

Gobernador, Diputados por el principio de mayoría

relativa, Presidentes municipales y Síndicos.

Artículo 41. El Instituto Morelense dará amplia

difusión a la apertura del registro de las candidaturas

independientes y a los plazos establecidos para tal fin.

Artículo 42. Los ciudadanos que aspiren a

participar como candidatos a un cargo de elección

popular deberán presentar su solicitud por escrito. La

solicitud de registro deberá contener cuando menos:

I. Nombre completo y firma o, en su caso,

huella dactilar del solicitante. Pudiendo en su caso

poner el sobrenombre con el que pretenda aparecer

en la boleta electoral;

II. Lugar y fecha de nacimiento del

solicitante;

III. Domicilio del solicitante y tiempo de

residencia en el mismo;

IV. Ocupación del solicitante;

Página 64 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

V. Clave de la credencial para votar del

solicitante;

VI. Cargo para el que se pretende postular el

solicitante;

VII. Designación del representante legal y

domicilio para oír y recibir notificaciones, y

VIII. Designación de la persona encargada del

manejo de los recursos financieros y de la rendición de

informes correspondientes.

Artículo 43. La solicitud de registro deberá

elaborarse en el formato que expida el Consejo

Estatal, debidamente firmada por el solicitante e ir

acompañada de los siguientes documentos:

I. Formato en el que manifieste su voluntad

de ser candidato independiente;

II. Copia del acta de nacimiento y del anverso

y reverso de la credencial para votar;

III. La plataforma electoral que contenga las

principales propuestas que el Candidato

Independiente sostendrá en la campaña electoral;

IV. Los datos de identificación de la cuenta

bancaria aperturada para el manejo de los recursos de

la candidatura independiente, en los términos de las

disposiciones legales aplicables;

V. Los informes de gastos y egresos de los

actos tendientes a obtener el apoyo ciudadano, que

deberán ser presentados ante la autoridad electoral

competente;

VI. La cédula de respaldo que contenga el

nombre, firma y clave de elector o el número

identificador al reverso de la credencial de elector

derivado del reconocimiento óptico de caracteres

(OCR) de la credencial para votar con fotografía

vigente de cada uno de los ciudadanos que

manifiestan el apoyo en el porcentaje requerido;

VII. Manifestación por escrito, bajo protesta de

decir verdad, de:

1) No aceptar recursos de procedencia ilícita

para campañas y actos para obtener el apoyo

ciudadano;

2) No ser presidente del comité ejecutivo

nacional, estatal, municipal, dirigente, militante, afiliado

o su equivalente, de un partido político, y

3) No tener ningún otro impedimento de tipo

legal para contender como candidato independiente;

VIII. Escrito en el que manifieste su

conformidad para que todos los ingresos y egresos de

la cuenta bancaria aperturada sean fiscalizados, en

cualquier momento, por la autoridad electoral

competente, y

IX. Documentación que acredite la creación

de una nueva Asociación Civil en los términos del

Código.

Recibida una solicitud de registro de

candidatura independiente por el presidente o

secretario del consejo que corresponda, se verificará

dentro de los tres días siguientes que se cumplió con

todos los requisitos señalados en el párrafo anterior,

con excepción de lo relativo al apoyo ciudadano.

Artículo 44. Si de la verificación realizada se

advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios

requisitos, se notificará de inmediato al solicitante o a

su representante, para que dentro de las 48 horas

siguientes subsane el o los requisitos omitidos.

Si no se subsanan los requisitos omitidos en el

plazo concedido o se advierte que la solicitud se

realizó en forma extemporánea, se tendrá por no

presentada.

Artículo 45. Una vez cumplidos los requisitos

establecidos en el Código, el Instituto Morelense

solicitará a la Junta Local Ejecutiva del Instituto

Nacional Electoral en Morelos, proceda a verificar que

se haya reunido el porcentaje de apoyo ciudadano que

corresponda según la elección de que se trate y

constate que los ciudadanos aparecen en la lista

nominal de electores.

Las firmas no se computarán para los efectos

del porcentaje requerido cuando se presente alguna

de las siguientes circunstancias:

a) Nombres con datos falsos o erróneos;

b) No se acompañen las copias de la credencial

para votar vigente;

c) En el caso de candidatos a Gobernador, los

ciudadanos no tengan su domicilio en el Estado;

d) En el caso de candidatos a Diputado de

mayoría relativa, los ciudadanos no tengan su

domicilio en el distrito para el que se está postulando;

e) En el caso de candidatos a Presidente

Municipal y Síndico, los ciudadanos no tengan su

domicilio en el Municipio para el que se está

postulando;

f) Los ciudadanos hayan sido dados de baja de

la lista nominal;

g) En el caso que se haya presentado por una

misma persona más de una manifestación a favor de

un mismo aspirante, sólo se computará una, y

h) En el caso que una misma persona haya

presentado manifestación en favor de más de un

aspirante, sólo se computará la primera manifestación

presentada.

Artículo 46. Los candidatos independientes que

hayan sido registrados no podrán ser postulados como

candidatos por un Partido Político o coalición en el

mismo proceso electoral.

Artículo 47. Dentro de los tres días siguientes al

que venzan los plazos, el Consejo Estatal, Distritales y

Municipales electorales deberán celebrar la sesión de

registro de candidaturas, en los términos del Código.

Artículo 48. El Secretario Ejecutivo del Consejo

Estatal y los Secretarios de los Consejos, según

corresponda, tomarán las medidas necesarias para

hacer pública la conclusión del registro de

candidaturas independientes, dando a conocer los

nombres de los candidatos o fórmulas registradas y de

aquéllos que no cumplieron con los requisitos.

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 65

Artículo 49. Los candidatos independientes propietarios que obtengan su registro no podrán ser sustituidos en ninguna de las etapas del proceso electoral.

Los candidatos independientes suplentes, podrán ser sustituidos en los términos del Código.

Artículo 50. Tratándose de la fórmula de diputados, será cancelado el registro de la fórmula completa cuando falte el propietario. La ausencia del suplente no invalidará la fórmula.

Artículo 51. En el caso de la planilla de candidatos independientes al cargo de Presidente Municipal y Síndico, si por cualquier causa falta uno de los integrantes propietarios, se cancelará el registro. La ausencia del suplente no invalidará las fórmulas.

Capitulo Décimo Primero De la publicidad del registro

de Candidatos Artículo 52. Los Consejos comunicarán al

Secretario Ejecutivo del Instituto Morelense, dentro de las 24 horas siguientes al vencimiento de los plazos para el registro de candidatos, los registros de candidatos que hubiesen recibido.

Artículo 53. Para efectos de su difusión, el Consejo Estatal enviara para su publicación y por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación en la Entidad, las listas de candidatos registrados ante los órganos electorales, de Gobernador del Estado, Diputados de mayoría relativa, Diputados de representación proporcional, Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos. En caso de sustitución de candidatos la publicación se hará en la misma forma, a más tardar tres días después del acuerdo respectivo.

Artículo 54. El Consejero Presidente se encargara de cumplimentar lo establecido en el artículo que antecede, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 79, fracción VIII, incisos c) y d) del Código.

Artículo 55. En ningún caso, la falta de publicación afectará la validez y eficacia de los registros aprobados por los distintos órganos del Instituto Morelense.

Transitorios Primero. El presente reglamento para el registro

de candidatos a cargos de elección popular entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Estatal Electoral.

Segundo. Se abroga el Reglamento para el registro de candidatos a cargos de elección popular del Instituto Estatal Electoral, aprobado el día veintisiete de noviembre del año dos mil ocho.

Tercero. Todas las referencias al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, se entenderán como propias del Instituto Estatal Electoral hasta el cumplimiento de la disposición transitoria quinta del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos.

Cuarto. Una vez aprobado el presente Reglamento deberá publicarse en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Quinto: Lo establecido en el artículo 25 último

párrafo del presente Reglamento será, aplicable a los

integrantes de los Ayuntamientos que sean electos a

partir del proceso electoral del año 2015. El derecho

de reelección de Presidentes Municipales, Síndicos y

Regidores no será aplicable a los integrantes que

hayan protestado el cargo en el Ayuntamiento que se

encuentre en funciones a la entrada en vigor del

presente Reglamento.

Sexto: Lo establecido en el artículo 27, último

párrafo del presente Reglamento será aplicable a los

Diputados Locales que sean electos a partir del

proceso electoral del año 2015. El derecho de

reelección de Diputados Locales no será aplicable a

los que hayan protestado el cargo en la Legislatura

que se encuentre en funciones a la entrada en vigor

del presente Reglamento.

Así por unanimidad lo resolvieron y firman los

integrantes del Consejo Estatal Electoral siendo las

quince horas con cuarenta y seis minutos del día trece

del mes de agosto del año dos mil catorce.

M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO

CONSEJERO PRESIDENTE

RÚBRICA.

LIC. JUAN ANTONIO VALDEZ RODRÍGUEZ

ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE

SECRETARIO EJECUTIVO

RÚBRICA.

CONSEJEROS ELECTORALES

LIC. BRISEIDA YADIRA GARCÍA VARA

CONSEJERA ELECTORAL

RÚBRICA.

LIC. LUIS EDUARDO PEDRERO GONZÁLEZ

CONSEJERO ELECTORAL

RÚBRICA.

LIC. ARTURO LOZA FLORES

CONSEJERO ELECTORAL

RÚBRICA.

MTRO. ELEAEL ACEVEDO VELÁZQUEZ

CONSEJERO ELECTORAL

RÚBRICA.

REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

SIN RÚBRICA.

LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

RÚBRICA.

LIC. MARÍA EUGENIA BAÑOS SAAVEDRA

PARTIDO DEL TRABAJO

SIN RÚBRICA.

LIC. DIANA ALEJANDRA VELEZ GUTIÉRREZ

MOVIMIENTO CIUDADANO

RÚBRICA.

LIC. ANAYANTSI TRUJILLO BAHENA

PARTIDO NUEVA ALIANZA

RÚBRICA.

Página 66 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

ACUERDO AC/CEE/026/2014, RELATIVO A LA

APROBACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LAS

ORGANIZACIONES QUE PRETENDAN

CONSTITUIRSE COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL,

EN CUMPLIMIENTO LA DISPOSICIÓN

TRANSITORIA CUARTA DEL CÓDIGO DE

INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS

ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS;

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y

LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EL

DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2014; Y

RESULTANDO

Primero.- Durante la vigencia del Código

Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos,

publicado el día 2 de Octubre del año 2008 y abrogado

el 30 de junio del año 2014, el Consejo Estatal

Electoral del Instituto Estatal Electoral el día 27 de

noviembre del año 2008, aprobó el Reglamento para

las Organizaciones que Pretendan Constituirse como

Partido Político Local.

Segundo.- Con fecha 30 de Junio del 2014, se

publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de

Morelos, número 5201, el Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,

en cuya disposición transitoria Cuarta establece el

plazo de 45 días para que el Consejo Estatal Electoral

del Instituto Estatal Electoral adecue los Reglamentos,

Estatutos y Manuales, y en general toda la

normatividad que corresponda a la aplicación de las

nuevas atribuciones y facultades que contempla el

Código de referencia.

Tercero.- El plazo de 45 días referido en el

resultando que antecede inició a partir del día 30 de

junio del año 2014 y concluye el día 13 del mismo mes

y años ya citados; y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Establece la fracción V, del artículo

23, de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos que: “…V.- La organización de

las elecciones, es una función estatal que se realiza a

través Organismo Público Electoral de Morelos, en los

términos que establece la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos. …”

A su vez, el párrafo primero del artículo 63, del

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales

para el Estado de Morelos, se ala que: “…Se crea el

Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana, como organismo

constitucional autónomo, que cuenta con personalidad

jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía

en su funcionamiento, independencia en sus

decisiones, de carácter permanente, teniendo su sede

en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado.

Como depositario de la autoridad electoral, tiene

a su cargo las elecciones locales ordinarias,

extraordinarias y los procedimientos de participación

ciudadana. En el ámbito de su competencia, garantiza

la correcta aplicación de las normas electorales.”.

De igual manera, el artículo 71, de la legislación

electoral vigente en la Entidad, determina que: “…El

Consejo Estatal es el órgano de Dirección superior y

deliberación del Instituto Morelense y responsable de

vigilar el cumplimiento de las disposiciones

constitucionales y legales en materia electoral;…”

Por su parte, el artículo 78, fracción XLI del

Código de referencia, determina que: “…Son

atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes:

…Dictar todas las resoluciones que sean necesarias

para hacer efectivas las disposiciones de este

ordenamiento en el ámbito de su competencia;…”.

En relación con lo anterior, la disposición

transitoria sexta del Código de Código de Instituciones

y Procedimientos Electorales para el Estado de

Morelos determina que: “La actual conformación del

Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral

continuará en el ejercicio de sus funciones, hasta en

tanto sean designados el Consejero Presidente y los

Consejeros Electorales del Instituto Morelense de

Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el

Consejo General del Instituto Nacional, en términos de

lo establecido en el transitorio noveno del Decreto por

el que se reforman, adicionan y derogan diversas

disposiciones de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, en materia política-

electoral publicado en el Diario Oficial de la

Federación en fecha 10 de febrero de 2014 y en la

disposición transitoria octava del decreto de la reforma

Constitucional local en materia Político-Electoral, cuya

declaratoria realizo este Congreso el día veinticinco de

junio de dos mil catorce.”

El Instituto Estatal Electoral es un Organismo

Público Autónomo, independiente en sus decisiones,

de carácter permanente, con personalidad jurídica y

patrimonio propios, depositario de la autoridad

electoral, que tiene a su cargo las elecciones locales

ordinarias, extraordinarias y los procedimientos de

participación ciudadana; siendo el Consejo Estatal

Electoral su órgano de dirección superior y

deliberación, y actual integración continuará en el

ejercicio de sus funciones, por lo que en cumplimiento

de la disposiciones antes transcritas, éste órgano

comicial es competente para aprobar el presente

acuerdo.

SEGUNDO.- Determina el artículo 78, fracción

III, del Código de Instituciones y Procedimientos

Electorales para el Estado de Morelos que: “Son

atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes:…

…III. Expedir los Reglamentos y lineamientos

necesarios para el cumplimiento de sus

atribuciones;…”.

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 67

Por su parte la disposición transitoria cuarta del

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales

para el Estado de Morelos disponer que “El Consejo

Estatal del Instituto Estatal Electoral deberá adecuar,

en un plazo no mayor a 45 días naturales, los

Reglamentos, Estatutos, Manuales y, en general, toda

la normatividad que correspondan a la aplicación de

las nuevas atribuciones y facultades que contempla el

presente Código.”.

Derivado de lo anterior y atendiendo las

disposiciones legales antes transcritas, con el objeto

adecuar la normatividad relativa a la aplicación de las

atribuciones y facultades conferidas al Instituto

Morelense de Procesos Electorales y Participación

Ciudadana por el Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos;

dentro del plazo concedido por el Congreso del Estado

para tal efecto, este Consejo Estatal Electoral abroga

el Reglamento para las Organizaciones que Pretendan

Constituirse como Partido Político Local, aprobado el

27 de noviembre del año 2008, y aprueba el

Reglamento para las Organizaciones que Pretendan

Constituirse como Partido Político Local, armonizado

con la normativa en materia electoral recientemente

aprobada.

El Reglamento para las Organizaciones que

Pretendan Constituirse como Partido Político Local

aprobado, forman parte integral del presente acuerdo,

el cual entrará en vigor a partir del día siguiente de su

aprobación por éste órgano comicial, y ordena su

publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

Por lo anteriormente expuesto y con

fundamento en los artículos 23, fracción V, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos; 63, 71, 78 fracciones III, y XLI, y

disposiciones transitorias sexta y cuarta, del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el

Estado de Morelos, este Consejo Estatal Electoral,

acuerda:

PRIMERO.- Es competente para aprobar el

presente acuerdo, de conformidad a lo dispuesto en el

considerando primero del mismo.

SEGUNDO.- Se aprueba el Reglamento para

las Organizaciones que Pretendan Constituirse como

Partido Político Local, mismo que entrará en vigor al

día siguiente de su aprobación por este órgano

comicial.

TERCERO.- Publíquese el presente acuerdo en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del

Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Así por unanimidad lo resolvieron y firman los

integrantes del Consejo Estatal Electoral siendo las

quince horas con cuarenta y cuatro minutos del día

trece del mes de agosto del año dos mil catorce.

M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO

CONSEJERO PRESIDENTE

RÚBRICA.

LIC. JUAN ANTONIO VALDEZ RODRÍGUEZ ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE

SECRETARIO EJECUTIVO RÚBRICA.

CONSEJEROS ELECTORALES LIC. BRISEIDA YADIRA GARCÍA VARA

CONSEJERA ELECTORAL RÚBRICA.

LIC. LUIS EDUARDO PEDRERO GONZÁLEZ CONSEJERO ELECTORAL

RÚBRICA. LIC. ARTURO LOZA FLORES CONSEJERO ELECTORAL

RÚBRICA. MTRO. ELEAEL ACEVEDO VELÁZQUEZ

CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA.

REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL SIN RÚBRICA.

LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

RÚBRICA. LIC. MARÍA EUGENIA BAÑOS SAAVEDRA

PARTIDO DEL TRABAJO SIN RÚBRICA.

LIC. DIANA ALEJANDRA VELEZ GUTIÉRREZ MOVIMIENTO CIUDADANO

RÚBRICA. LIC. ANAYANTSI TRUJILLO BAHENA

PARTIDO NUEVA ALIANZA RÚBRICA.

Reglamento para las Organizaciones que pretendan constituirse como Partido Político Local

Capítulo primero Disposiciones generales

Artículo 1. El presente ordenamiento es reglamentario del Libro Primero, Titulo Segundo, capítulo I, de la Ley General de Partidos Políticos, en su parte conducente de la constitución y registro de los Partidos Políticos y tiene por objeto establecer los procedimientos, métodos y demás disposiciones necesarias, sujetas a los principios de constitucionalidad y legalidad, para que una organización obtenga el registro como Partido Político Local.

Artículo 2. El Consejo Estatal del Instituto Morelense, es el órgano competente para conocer y resolver sobre el otorgamiento del registro de los Partidos Políticos Locales, emitiendo las declaratorias correspondientes, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 78, fracción XXV, del Código.

Artículo 3. La Comisión de Organización y Partidos Políticos es el órgano del Instituto Morelense encargado de revisar el expediente y presentar a la consideración del Consejo Estatal, el proyecto de dictamen de las solicitudes de registro de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse como Partidos Políticos locales, de conformidad a lo establecido en el artículo 89, fracción IV, del Código.

Página 68 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

Artículo 4. Para los efectos del presente

Reglamento se entenderá por:

a) Instituto Morelense, al Instituto Morelense de

Procesos Electorales y de Participación Ciudadana

b) Consejo Estatal, al Consejo Estatal Electoral.

c) Código, al Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos.

d) Reglamento, al Reglamento y diversas

disposiciones relativas a la verificación de los

requisitos que deben cumplir todas aquellas

organizaciones que pretendan constituirse como

partido Político Local

e) Secretario, al Secretario Ejecutivo del

Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de

Procesos Electorales y de Participación Ciudadana

f) Comisión, a la Comisión de Organización y

Partidos Políticos.

g) Presidente, al Consejero Presidente del

Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de

Procesos Electorales y de Participación Ciudadana.

h) Dirección de Organización, a la Dirección

Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos del

Instituto Morelense de Procesos Electorales y de

Participación Ciudadana.

i) Organización, al conjunto de ciudadanos

constituidos que pretendan registrarse como Partido

Político Local.

j) Representantes de la Organización, a los

representantes autorizados de la Organización.

k) Ley, Ley General de Partidos Políticos.

Capítulo Segundo

De los actos preliminares para que una organización

pueda constituirse como Partido Político Local.

Artículo 5. Toda Organización que pretenda

constituirse como Partido Político Local, deberá

presentar aviso por escrito al Instituto Morelense en

los términos establecidos en la Ley, por conducto del

representante legalmente acreditado ante el Consejo

Estatal, en el cual manifieste el propósito de iniciar el

procedimiento tendiente a cumplir con los requisitos

previos que señala la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 6. El escrito de aviso deberá contener:

a) La denominación de la Organización;

b) Los nombres de los representantes

autorizados que mantendrán la relación con el Instituto

durante el procedimiento para la obtención del registro

como Partido Político Local;

c) El domicilio para oír y recibir notificaciones

en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos.

El escrito de aviso del inicio de actividades

tendientes a obtener el registro, deberá estar suscrito

por los representantes de la organización.

Artículo 7. El escrito de aviso deberá estar

acompañado de la siguiente documentación:

a) Declaración de Principios;

b) Programa de Acción;

c) Estatutos, en los términos de ley;

d) Convocatoria a las asambleas; y

e) Programación de las asambleas municipales

y estatal

Artículo 8. El escrito de aviso y sus anexos,

deberán dirigirse al Consejero Presidente del Instituto,

el cual instruirá al Secretario Ejecutivo para que sea

turnado a la Comisión y proceda a su estudio y

análisis correspondiente.

Si después de su estudio y análisis se

determina la existencia de alguna omisión u

observación, la Comisión lo notificará a la organización

promovente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles

para subsanarlas, contados a partir de la notificación

respectiva.

Si vencido el plazo a que se refiere el párrafo

anterior, la organización no subsana la omisión u

observación, el escrito de aviso será declarado

improcedente y quedará sin efectos el trámite

realizado por la organización. En este supuesto, el

expediente se remitirá a la Secretaría Ejecutiva para

que obre en los archivos del Instituto y se dé cuenta al

Consejo Estatal para la aprobación de la

improcedencia definitiva.

Artículo 9. Si la Comisión determina que la

organización cumple con los requisitos del escrito de

aviso para iniciar el procedimiento relativo a la

obtención del registro como Partido Político Local, la

Comisión lo remitirá al Secretario Ejecutivo para que

dé cuenta al Consejo Estatal. Una vez aprobada la

determinación por el Consejo Estatal, la Comisión

notificará por conducto de la Secretaría Ejecutiva, a

los representantes autorizados de la organización para

cumplimentar los requisitos del registro a los que hace

referencia el artículo 10 de la Ley.

Artículo 10. La Comisión enviará el expediente

al Secretario Ejecutivo para su tramitación

correspondiente.

Capítulo Tercero

Del procedimiento para la celebración

de Asambleas Municipales

Artículo 11. Para los efectos del presente

reglamento se entenderá por Asamblea Municipal a la

reunión de por lo menos el 0.26% de ciudadanos

inscritos en el padrón electoral utilizado en la elección

inmediata anterior del Municipio correspondiente, y

que se reúnan en una fecha, hora y lugar determinado

por esa organización, con la finalidad de cumplir con

los requisitos de Ley.

La organización convocante de la Asamblea

Municipal en ningún caso podrá asociar este acto con

otro de distinta naturaleza.

Antes, durante y después del desarrollo de la

asamblea, no se permitirá la distribución de

despensas, materiales de construcción o cualquier

otro bien que pretenda inducir a los ciudadanos

participantes en la asamblea y que lesione su derecho

de libre asociación.

Todo acto que se realice en contravención a lo

anterior, se hará constar en el acta correspondiente.

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 69

Artículo 12. Para llevar a cabo una Asamblea

Municipal o informar la modificación del lugar, fecha y

hora de la misma, la organización deberá dar aviso por

escrito por lo menos con 3 días hábiles de anticipación

a la Secretaría Ejecutiva, informando la fecha, hora y

lugar de la celebración, así como los nombres de los

responsables de la organización en la asamblea.

Artículo 13. El lugar elegido por la organización

para el desarrollo de su asamblea, deberá identificarse

con un señalamiento que precise el carácter político

de ésta, además deberá contener el nombre y

emblema de la organización.

Si la asamblea se desarrolla en un espacio

abierto, la organización deberá delimitar el perímetro

del área donde se realizará.

Artículo 14. El formato de afiliación foliado de

los militantes es el documento que contiene el

emblema y denominación de la organización, en el

cual una persona manifiesta su voluntad de pertenecer

a ésta, debiendo contener, además, los siguientes

requisitos:

a) El nombre del ciudadano afiliado, tal como se

encuentra en su credencial para votar con fotografía;

b) El domicilio de su residencia en el que se

especificará el Municipio al que pertenece, mismo que

deberá coincidir con el de la credencial para votar con

fotografía;

c) La Clave de Elector;

d) Número de la credencial para votar con

fotografía (se encuentra al reverso de la misma);

e) Copia legible de la credencial para votar con

fotografía por ambos lados;

f) Un texto en el cual el ciudadano afiliado

declare formalmente su afiliación voluntaria y libre a la

Organización; y

g) Firma y huella digital.

La lista de afiliados deberá contener:

a) Folio

b) Nombre completo del afiliado

c) Domicilio y municipio;

d) Clave de Elector; y

e) Número de la credencial para votar con

fotografía (se encuentra al reverso de la misma).

Artículo 15. Para la certificación de la Asamblea

Municipal, el Secretario Ejecutivo asistirá a la

celebración del acto, acompañado del personal del

Instituto que lo asistirá en el evento que será

acreditado ante los representantes de la organización.

En ningún caso se podrá llevar a cabo dos o

más asambleas municipales en la misma fecha, aun

cuando se trate de distintas organizaciones que

pretendan constituirse como partido político local. En

todo caso se respetará la fecha que haya sido

informada con mayor anticipación, debiéndose

reprogramar las subsecuentes que coincidan en fecha.

Artículo 16. El orden del día de la Asamblea

Municipal deberá contener como mínimo los siguientes

puntos:

a) Registro y verificación de asistencia de los

ciudadanos afiliados en la mesa de registro;

b) Lectura al informe del Secretario Ejecutivo

del Instituto, sobre la asistencia y registro de afiliados

presentes;

c) En su caso, declaración del quórum legal e

instalación de la Asamblea Municipal por el

responsable de la organización de la asamblea;

d) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación

del proyecto de Documentos Básicos: Declaración de

Principios, Programa de Acción y Estatutos;

e) Elección, en su caso, del Comité Directivo

Municipal o equivalente de la Organización;

f) Elección de Delegados propietario y suplen-

te a la Asamblea Local Constitutiva; y

g) Declaración de clausura de la Asamblea

Municipal.

Artículo 17. Para que una Asamblea Municipal

pueda desarrollarse deberá satisfacer los requisitos

establecidos en el artículo 13, de la Ley General de

Partidos bajo el siguiente procedimiento:

a) Se establecerá una mesa de registro, en la

que deberán estar presentes el responsable de la

organización de la asamblea y el Secretario Ejecutivo

del Instituto con el personal que lo asista, y en la que

los ciudadanos asistentes entregarán los formatos de

su afiliación con una copia de su credencial para votar

con fotografía, con la finalidad de verificar que los

datos y fotografía de la credencial para votar coinciden

con el ciudadano asistente a la Asamblea.

b) Una vez realizada la verificación, se hará un

recuento para comprobar la presencia de por lo menos

el 0.26% de ciudadanos al que hace referencia el

artículo 11, del presente instrumento, que en ningún

caso podrá ser de Municipio distinto al de la

celebración de la misma.

c) Declarada la presencia de por lo menos el

0.26% ya citado, por el Secretario Ejecutivo del

Instituto, se informará al responsable de la

organización de la Asamblea para que proceda a la

declaratoria de instalación y al desahogo de los puntos

del orden del día restantes.

El responsable de la organización de la

Asamblea podrá solicitar al Secretario Ejecutivo del

Instituto, el plazo de tolerancia de 15 minutos para el

inicio de la Asamblea Municipal.

Artículo 18. En el caso de que no se hayan

reunido al menos el porcentaje requerido, el Secretario

Ejecutivo del Instituto informará al responsable de la

organización de la asamblea que por disposición de

Ley, no se tendrá por celebrada dicha asamblea,

procediéndose a levantar el acta circunstanciada

correspondiente, certificando los hechos, de la cual se

entregará un tanto al representante de la organización.

Página 70 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

Artículo 19. En cada una de las Asambleas

Municipales, certificadas con el porcentaje mínimo de

ciudadanos establecidos, el responsable de la

organización de la asamblea acreditado, entregará al

Secretario Ejecutivo del Instituto, la siguiente

documentación:

a) Los formatos de afiliación de al menos el

0.26% de ciudadanos requerido acompañados de

copia simple de la credencial para votar por ambos

lados, que sirvieron para la declaración de asistencia

del mínimo de afiliados verificados en la mesa de

registro;

b) El orden del día de la Asamblea Municipal;

c) La lista de ciudadanos afiliados a la

Organización en el Municipio

d) Un ejemplar de los Documentos Básicos que

fueron discutidos y aprobados por los asistentes a la

Asamblea;

e) La relación de los integrantes del Comité

Municipal o equivalente elegidos en la Asamblea; y

f) La relación de los delegados propietario y

suplente electos en la Asamblea Municipal a la

Asamblea Local Constitutiva.

Artículo 20. Agotado el procedimiento anterior y

concluida la Asamblea Municipal, se procederá a

elaborar el acta de certificación, en la que el Secretario

Ejecutivo del Instituto precisará:

a) El municipio, hora de inicio, fecha de

realización y lugar de celebración de la Asamblea;

b) Nombre de la Organización;

c) Nombre de los responsables de la

organización en la Asamblea Municipal;

d) El número de ciudadanos afiliados a la

Organización que se registraron y verificaron en la

mesa de registro;

e) Que los ciudadanos afiliados a la

Organización y que concurrieron a la Asamblea

Municipal, conocieron, discutieron y aprobaron, en su

caso, los Documentos Básicos;

f) Que los ciudadanos afiliados suscribieron el

documento de manifestación formal de afiliación de

manera libre y voluntaria;

g) Que los ciudadanos afiliados eligieron a sus

dirigentes municipales;

h) Que los ciudadanos afiliados eligieron

Delegados, propietario y suplente, a la Asamblea

Local Constitutiva, señalando sus nombres;

i) El número de asistentes a la Asamblea

Municipal;

j) La hora de clausura de la Asamblea;

k) Que se integraron las listas de afiliados con

los datos que exige este instrumento jurídico;

l) Que se entregaron los documentos

establecidos en el presente Reglamento;

m) Los incidentes que se presentaron antes,

durante y después del desarrollo de la asamblea; y

n) La hora de cierre del acta.

Antes del cierre del acta de certificación, se

otorgará el uso de la palabra al responsable de la

organización, o a quien ésta designe, para que

manifieste lo que a su derecho convenga.

Artículo 21. El acta de certificación de la

Asamblea Municipal, se elaborará por duplicado,

conteniendo los elementos establecidos en el artículo

anterior, de la cual se entregará un tanto al

responsable de la organización de la asamblea.

Artículo 22. El acta de la Asamblea Municipal

que haya sido certificada por el Secretario Ejecutivo

del Instituto, deberá ser archivada junto con la

documentación entregada por la organización, a fin de

que obre en el expediente respectivo.

Capítulo Cuarto

Del procedimiento para la realización

de la Asamblea Local Constitutiva

Artículo 23. Para los efectos del presente

Reglamento, se entenderá por Asamblea Local

Constitutiva, a la reunión de Delegados propietarios o

suplentes que fueron electos en las Asambleas

Municipales celebradas por la organización y que son

convocados en una fecha, hora y lugar determinados,

con el propósito de cumplir con los requisitos que se

establecen en el artículo 13, inciso b), fracciones I, II,

III, IV y V de la Ley General de Partidos.

La organización convocante de la Asamblea

Local Constitutiva, en ningún caso podrá asociar este

acto con otro de distinta naturaleza.

Antes, durante y después del desarrollo de la

asamblea no se permitirá la distribución de despensas,

materiales de construcción o cualquier otro bien que

pretenda inducir a los ciudadanos participantes en la

asamblea y que lesione su derecho de libre

asociación.

Todo acto que se realice en contravención a lo

anterior, se hará constar en el acta correspondiente.

Artículo 24. La organización que pretenda

celebrar su Asamblea Local Constitutiva, deberá

informar a la Secretaria Ejecutiva sobre la realización

de Asambleas Municipales en por lo menos las dos

terceras partes de los municipios del Estado,

señalando los municipios donde se llevaron a cabo y

sobre la forma en que se observaron los requisitos que

se señalan en el Código y el presente Reglamento. En

el mismo escrito se informará la fecha, hora y lugar

donde se celebrará, así como los nombres de los

responsables de la organización de la Asamblea

Local. En el documento se incluirá una relación de los

Delegados propietarios y suplentes que fueron electos

en las asambleas municipales respectivas.

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 71

Artículo 25. El escrito a que hace referencia el

artículo anterior, deberá ser presentado ante la

Secretaria Ejecutiva con siete días hábiles de

anticipación a la fecha de la celebración de la

Asamblea Local Constitutiva, este mismo plazo se

observará para la modificación de lugar, fecha y hora

de la misma.

Artículo 26. El lugar elegido por la organización

para el desarrollo de su Asamblea Local Constitutiva,

deberá identificarse con un señalamiento que precise

el carácter político de ésta, además deberá contener el

nombre y emblema de la organización.

Si la Asamblea Local Constitutiva se desarrolla

en un espacio abierto, la organización deberá delimitar

el perímetro del área donde se realizará.

Artículo 27. Para la certificación de la Asamblea

Local Constitutiva, el Secretario Ejecutivo asistirá a la

celebración del acto, acompañado del personal del

Instituto que lo asistirá en el evento que será

acreditado ante los representantes de la organización.

En ningún caso se podrá llevar a cabo dos o

más asambleas estatales constitutivas en la misma

fecha, aun cuando se trate de distintas organizaciones

que pretendan constituirse como Partido Político

Local. En todo caso se respetará la fecha que haya

sido informada con mayor anticipación, debiéndose

reprogramar las subsecuentes que coincidan en fecha.

Artículo 28. La Asamblea Local Constitutiva

dará inicio en la fecha, hora y lugar previamente

definidos, con la asistencia de los Delegados

propietarios o suplentes que fueron electos en las

Asambleas Municipales celebradas por la

organización.

Para determinar el número de delegados que

concurren a la asamblea, se establecerá una mesa de

registro en la que deberá estar el Secretario Ejecutivo

del Instituto y el personal que lo asiste, así como el

responsable de la organización de la asamblea,

quienes verificaran la acreditación de los Delegados

propietarios o suplentes, mediante su identificación

con la credencial para votar con fotografía y la

compulsa que se realice con la lista general de

asistencia, con las actas de las Asambleas

Municipales donde fueron designados los delegados y

que obran integradas en los expedientes de las

Asambleas Municipales.

Artículo 29. El orden del día de la Asamblea

deberá contener como mínimo los siguientes puntos:

a) Lista de delegados verificados en la mesa de

registro;

b) Lectura al informe del Secretario Ejecutivo

del Instituto sobre el registro de Delegados presentes;

c) En su caso, declaración del quórum legal y

de instalación de la Asamblea Local Constitutiva por el

responsable de la organización de la Asamblea.

d) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación

de la Declaración de Principios, el Programa de Acción

y los Estatutos de la Organización, pudiendo la

asamblea con el voto de la mayoría, dispensar su

lectura previa distribución de los documentos de

referencia;

e) Elección, de la Dirigencia Estatal o

equivalente;

f) Toma de protesta de la Dirigencia Estatal o

equivalente; y

g) Clausura de la Asamblea Local Constitutiva.

Artículo 30. A la Asamblea Local Constitutiva

deberán concurrir cuando menos un Delegado

propietario y/o suplente, electos en cada una de las

Asambleas Municipales que representen por lo menos

las dos terceras partes de los municipios del Estado.

En el supuesto de que no concurran los delegados

que representen a los municipios que conformen las

dos terceras partes del Estado, la Asamblea Local

Constitutiva será reprogramada, observando se

cumplan los plazos establecidos en la ley y en este

instrumento jurídico.

Para este efecto, el Secretario Ejecutivo del

Instituto, elaborará por duplicado acta circunstanciada

certificando los hechos, de la cual se entregará un

tanto al representante de la organización.

Artículo 31. Si se declara instalada la Asamblea

Local Constitutiva, el Secretario Ejecutivo del Instituto,

al finalizar la Asamblea, elaborará en presencia de los

representantes de la organización, el acta de

certificación de la Asamblea por duplicado, entregando

un tanto a la organización.

Artículo 32. En el acta de Asamblea a que hace

referencia el artículo anterior, el Secretario Ejecutivo

del Instituto deberá certificar:

a) El municipio, hora de inicio, fecha de

realización y lugar de celebración de la Asamblea;

b) Nombre de la Organización;

c) Los nombres de los responsables de la

organización en la Asamblea;

d) El número de Delegados propietarios o

suplentes verificados en la mesa de registro;

e) Que los Delegados a la Asamblea Local que

concurrieron conocieron, discutieron y aprobaron, en

su caso, los Documentos Básicos;

f) Que los Delegados eligieron a la Dirigencia

Estatal o equivalente;

g) La hora de clausura de la asamblea;

h) Que se entregaron los documentos a que

hace referencia el artículo 33, del presente

Reglamento;

i) En su caso, los incidentes que se

presentaron antes, durante y después del desarrollo

de la Asamblea Local Constitutiva; y

j) La hora de cierre del acta.

Página 72 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

Artículo 33. Los responsables de la organización

de la Asamblea Local Constitutiva, al concluir ésta,

entregarán al Secretario Ejecutivo del Instituto los

siguientes documentos:

a) La lista de Delegados acreditados en la

mesa de registro que concurrieron a la Asamblea

Local Constitutiva;

b) Los nombres y cargos de los integrantes de

la Dirigencia Estatal o equivalente aprobados por los

Delegados en la Asamblea Local;

c) Las actas de Asamblea Municipal;

d) Un ejemplar de los Documentos Básicos que

fueron aprobados por los Delegados en la Asamblea

Local Constitutiva;

Artículo 34. A efecto de dar cabal cumplimiento

al artículo 15, de la Ley, la organización podrá solicitar

a la Secretaría Ejecutiva del Instituto, la expedición de

las certificaciones siguientes:

a) Constancia de entrega de la Declaración de

Principios, el Programa de Acción y los Estatutos de la

organización;

b) Constancia de entrega de la lista nominal de

afiliados por municipio de la organización;

c) Constancia de la celebración de las

Asambleas Municipales en cuando menos las dos

terceras partes de los municipios de esta Entidad

Federativa, por parte de la organización; y

d) Constancia de la celebración de la Asamblea

Local Constitutiva, por parte de la organización;

Artículo 35. Una vez que la organización haya

realizado las Asambleas Municipales, la Asamblea

Estatal Constitutiva y obren en su poder las

constancias que así lo acrediten, podrá presentar ante

el Instituto su solicitud de registro como Partido

Político Local.

Capítulo Quinto

De la solicitud formal de registro

Artículo 36. La solicitud de registro como Partido

Político Local, es el documento que una organización

presenta ante el instituto, en el que informa haber

cumplido con los requisitos y procedimientos

establecidos en la Ley y en el presente instrumento

jurídico.

La solicitud de registro como Partido Político

Local, deberá presentarse en términos de Ley.

Artículo 37. La organización deberá adjuntar a

su solicitud de registro como Partido Político Local, los

documentos a que hace referencia el artículo 15, de la

Ley, así como el nombre de los representantes de la

organización autorizados ante el Instituto, y el

domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad

de Cuernavaca, Morelos.

Artículo 38. La solicitud de registro como Partido

Político Local, deberá ser dirigida al Consejero

Presidente del Consejo Estatal del Instituto, el cual

instruirá al Secretario Ejecutivo para que dé cuenta al

Consejo Estatal en pleno.

Capítulo Sexto

Del análisis y revisión de las actividades y documentos

presentados por la Organización que pretenda

constituirse como Partido Político Local.

Artículo 39. Recibida la solicitud de registro, la

Comisión de Organización y Partidos Políticos,

procederá al análisis y revisión de las actividades y

documentos presentados por la organización que

pretenda constituirse como Partido Político Local;

observando lo especificado en el artículo 17, de la Ley.

Artículo 40. Si durante la revisión de los

documentos que haya presentado la organización que

pretenda constituirse como partido político local, la

Comisión advierte la existencia de errores u

omisiones, notificará a la organización solicitante para

el efecto de que dentro de un plazo de diez días

hábiles, contados a partir de la notificación respectiva,

subsane por escrito las deficiencias técnicas u

observaciones realizadas, así como para que presente

las pruebas o documentos que justifiquen la

realización del acto jurídico ordenado.

Artículo 41. La Comisión verificará que la

solicitud de registro como Partido Político Local, esté

acompañada de la documentación, certificaciones y

constancias requeridas por la Ley y el presente

Reglamento.

Artículo 42. La Comisión procederá a realizar el

análisis y el estudio de los Documentos Básicos

presentados en la Asamblea Local Constitutiva por la

organización que pretenda constituirse como Partido

Político Local, los cuales deberán cumplir con lo

dispuesto por la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 43. La Comisión procederá a constatar

que las actas de las Asambleas Municipales, así como

la de la Asamblea Local Constitutiva celebradas por la

organización, cumplan con los requisitos señalados

por La Ley y el presente instrumento.

Se consideraran incumplidos los requisitos para

declarar válida la celebración de una Asamblea

Municipal o la Estatal Constitutiva, cuando se

demuestren los siguientes supuestos:

a) Si después de la verificación de los formatos

de afiliación realizada por la Comisión se determina

que una asamblea municipal no mantiene el mínimo

de afiliados requeridos o a la Asamblea Local

Constitutiva no asisten cuando menos un Delegado

por municipio de al menos las dos terceras partes de

los municipios de esta Entidad Federativa.

b) Si en la confrontación de la lista de afiliados

con el registro de los formatos de afiliación que

integraron el mínimo de afiliados requeridos, no

coinciden plenamente, y el número de formatos de

afiliación es menor a 0.26%, del padrón electoral

utilizado en la elección inmediata anterior del

municipio correspondiente.

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 73

c) Cuando una organización dé aviso de la

celebración de las Asambleas Municipales o Estatal

Constitutiva o informe la modificación del lugar, fecha

y hora fuera de los plazos señalados.

d) Cuando las Asambleas Municipales o la

Estatal Constitutiva se hayan celebrado en fecha, hora

y lugar distinto al señalado en el escrito de

programación de las mismas.

e) Si del acta de certificación se desprende que

hubo coacción hacia el Secretario del Instituto y

personal que lo asiste o se impida el correcto

desempeño de sus funciones.

f) Si del acta de certificación se demuestra que

durante el desarrollo de la Asamblea Municipal o

Estatal Constitutiva se coaccionó o ejerció violencia

física o verbal contra los asistentes a la misma, con el

propósito de inducir a los ciudadanos participantes y

que lesione su derecho de libre asociación.

g) Si del acta de certificación se desprende

indubitablemente que en el domicilio donde se realizó

la Asamblea Municipal o Estatal Constitutiva, antes,

durante y después del desarrollo de la Asamblea se

observó la distribución de despensas; materiales de

construcción; o, cualquier otro bien que pretenda

inducir a los ciudadanos participantes a asistir y que

lesione su derecho de asociación.

h) Cuando se demuestre de manera indubitable

en el acta de la Asamblea Municipal o Estatal

Constitutiva, que los ciudadanos que asistieron fueron

convocados e informados de un fin distinto al de

constituir un Partido Político Local o les ofrecieron

gestionar la prestación de un servicio público.

i) Si del acta de certificación se desprende que

no se cumplió con el mínimo de afiliados para aprobar

válidamente los acuerdos.

j) Si del acta de certificación se desprende que

la Asamblea Municipal o Estatal Constitutiva no se

desarrolló conforme al orden del día aprobado.

k) Si del acta de certificación se desprende que

no aprobaron sus documentos básicos.

Lo anterior sin perjuicio de aquellas

circunstancias y hechos que a juicio de la Comisión de

Organización y Partidos Políticos y del Consejo Estatal

Electoral, constituyan una causa válida para declarar

nula una asamblea.

Artículo 44. La Comisión hará una revisión de

los expedientes, para identificar posibles

inconsistencias.

Capítulo Séptimo

Del dictamen y resolución

Artículo 45. La Comisión enviará el proyecto de

dictamen al Consejo Estatal, por conducto del

Secretario Ejecutivo, en términos de lo dispuesto por

el artículo 19 de la Ley, para que dicho órgano

colegiado determine lo conducente, respecto a la

procedencia o improcedencia de la solicitud de registro

de la organización que pretenda constituirse como

Partido Político Local.

Artículos Transitorios Primero. El presente Reglamento para las

organizaciones que pretendan constituirse como Partido Político Local entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Estatal Electoral.

Segundo. Se abroga el Reglamento para las organizaciones que pretendan constituirse como Partido Político Local del Instituto Estatal Electoral, aprobado el día veintisiete de noviembre del año dos mil ocho.

Tercero. Todas las referencias al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, se entenderán como propias del Instituto Estatal Electoral hasta el cumplimiento de la disposición transitoria quinta del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos.

Cuarto. Una vez aprobado el presente Reglamento deberá publicarse en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Así por unanimidad lo resolvieron y firman los integrantes del Consejo Estatal Electoral siendo las quince horas con cuarenta y cuatro minutos del día trece del mes de agosto del año dos mil catorce.

M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO CONSEJERO PRESIDENTE

RÚBRICA. LIC. JUAN ANTONIO VALDEZ RODRÍGUEZ

ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE SECRETARIO EJECUTIVO

RÚBRICA. CONSEJEROS ELECTORALES

LIC. BRISEIDA YADIRA GARCÍA VARA CONSEJERA ELECTORAL

RÚBRICA. LIC. LUIS EDUARDO PEDRERO GONZÁLEZ

CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA.

LIC. ARTURO LOZA FLORES CONSEJERO ELECTORAL

RÚBRICA. MTRO. ELEAEL ACEVEDO VELÁZQUEZ

CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA.

REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL SIN RÚBRICA.

LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

RÚBRICA. LIC. MARÍA EUGENIA BAÑOS SAAVEDRA

PARTIDO DEL TRABAJO SIN RÚBRICA.

LIC. DIANA ALEJANDRA VELEZ GUTIÉRREZ MOVIMIENTO CIUDADANO

RÚBRICA. LIC. ANAYANTSI TRUJILLO BAHENA

PARTIDO NUEVA ALIANZA RÚBRICA.

Página 74 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

ACUERDO AC/CEE/031/2014, RELATIVO A LA

APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN

SANCIONADOR ELECTORAL DEL INSTITUTO

MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y

PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EN CUMPLIMIENTO

LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DEL

CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS

ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS;

PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y

LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EL

DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2014; Y

RESULTANDO

Primero.- Durante la vigencia del Código

Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos,

publicado el día 2 de Octubre del año 2008 y abrogado

el 30 de junio del año 2014, el Consejo Estatal

Electoral del Instituto Estatal Electoral el día 27 de

noviembre del año 2008, aprobó el Reglamento del

Régimen Sancionador Electoral.

Segundo.- Con fecha 30 de Junio del 2014, se

publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de

Morelos, número 5201, el Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,

en cuya disposición transitoria Cuarta establece el

plazo de 45 días para que el Consejo Estatal Electoral

del Instituto Estatal Electoral adecue los Reglamentos,

Estatutos y Manuales, y en general toda la

normatividad que corresponda a la aplicación de las

nuevas atribuciones y facultades que contempla el

Código de referencia.

Tercero.- El plazo de 45 días referido en el

resultando que antecede inició a partir del día 30 de

junio del año 2014 y concluye el día 13 del mismo mes

y años ya citados; y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Establece la fracción V, del artículo

23 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos que: “…V.- La organización de

las elecciones, es una función Estatal que se realiza a

través Organismo Público Electoral de Morelos, en los

términos que establece la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos. …”

A su vez, el párrafo primero del artículo 63, del

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales

para el Estado de Morelos, se ala que: “…Se crea el

Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana, como Organismo

Constitucional Autónomo, que cuenta con

personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de

autonomía en su funcionamiento, independencia en

sus decisiones, de carácter permanente, teniendo su

sede en la Ciudad de Cuernavaca, capital del Estado.

Como depositario de la Autoridad Electoral,

tiene a su cargo las Elecciones Locales Ordinarias,

Extraordinarias y los Procedimientos de Participación

Ciudadana. En el ámbito de su competencia, garantiza

la correcta aplicación de las normas Electorales.”.

De igual manera, el artículo 71 de la Legislación Electoral vigente en la Entidad, determina que: “…El Consejo Estatal es el Órgano de Dirección superior y deliberación del Instituto Morelense y responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones Constitucionales y Legales en materia Electoral;…”

Por su parte, el artículo 78, fracción XLI, del Código de referencia, determina que: “…Son atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes: …Dictar todas las resoluciones que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones de este ordenamiento en el ámbito de su competencia;…”.

En relación con lo anterior, la disposición transitoria sexta del Código de Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos determina que: “La actual conformación del Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral continuará en el ejercicio de sus funciones, hasta en tanto sean designados el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el Consejo General del Instituto Nacional, en términos de lo establecido en el transitorio noveno del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-Electoral publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 10 de febrero de 2014 y en la disposición transitoria octava del Decreto de la reforma Constitucional Local en materia Político-Electoral, cuya declaratoria realizo este Congreso el día veinticinco de junio de dos mil catorce.”

El Instituto Estatal Electoral es un Organismo Público Autónomo, independiente en sus decisiones, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propios, depositario de la Autoridad Electoral, que tiene a su cargo las Elecciones Locales Ordinarias, Extraordinarias y los procedimientos de participación Ciudadana; siendo el Consejo Estatal Electoral su Órgano de Dirección Superior y deliberación, y actual integración continuará en el ejercicio de sus funciones, por lo que en cumplimiento de la disposiciones antes transcritas, éste Órgano Comicial es competente para aprobar el presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Determina el artículo 78, fracción III, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos que: “Son atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes:… …III. Expedir los Reglamentos y Lineamientos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;…”.

Por su parte la disposición transitoria cuarta del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos disponer que “El Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral deberá adecuar, en un plazo no mayor a 45 días naturales, los Reglamentos, Estatutos, Manuales y, en general, toda la normatividad que correspondan a la aplicación de las nuevas atribuciones y facultades que contempla el presente Código.”.

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 75

Derivado de lo anterior y atendiendo las

disposiciones legales antes transcritas, con el objeto

adecuar la normatividad relativa a la aplicación de las

atribuciones y facultades conferidas al Instituto

Morelense de Procesos Electorales y Participación

Ciudadana por el Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos;

dentro del plazo concedido por el Congreso del Estado

para tal efecto, este Consejo Estatal Electoral abroga

el Reglamento del Régimen Sancionador Electoral,

aprobado el 27 de noviembre del año 2008, y aprueba

el Reglamento del Régimen Sancionador Electoral del

Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana, armonizado con la normativa

en materia Electoral recientemente aprobada.

El Reglamento del Régimen Sancionador

Electoral del Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana aprobado,

forman parte integral del presente Acuerdo, el cual

entrará en vigor a partir del día siguiente de su

aprobación por éste Órgano Comicial, y ordena su

publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

Por lo anteriormente expuesto y con

fundamento en los artículos 23, fracción V, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos; 63, 71, 78, fracciones III, y XLI, y

disposiciones transitorias sexta y cuarta, del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el

Estado de Morelos, este Consejo Estatal Electoral,

acuerda:

PRIMERO.- Es competente para aprobar el

presente Acuerdo, de conformidad a lo dispuesto en el

considerando primero del mismo.

SEGUNDO.- Se aprueba el Reglamento del

Régimen Sancionador Electoral del Instituto Morelense

de Procesos Electorales y Participación Ciudadana,

mismo que entrará en vigor al día siguiente de su

aprobación por este Órgano Comicial.

TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del

Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Así por unanimidad lo resolvieron y firman los

integrantes del Consejo Estatal Electoral siendo las

dieciséis horas del día trece del mes de agosto del año

dos mil catorce.

M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO

CONSEJERO PRESIDENTE

RÚBRICA.

LIC. JUAN ANTONIO VALDEZ RODRÍGUEZ

ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE

SECRETARIO EJECUTIVO

RÚBRICA.

CONSEJEROS ELECTORALES

LIC. BRISEIDA YADIRA GARCÍA VARA

CONSEJERA ELECTORAL

RÚBRICA.

LIC. LUIS EDUARDO PEDRERO GONZÁLEZ

CONSEJERO ELECTORAL

RÚBRICA.

LIC. ARTURO LOZA FLORES

CONSEJERO ELECTORAL

RÚBRICA.

MTRO. ELEAEL ACEVEDO VELÁZQUEZ

CONSEJERO ELECTORAL

RÚBRICA.

REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

SIN RÚBRICA.

LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

RÚBRICA.

LIC. MARÍA EUGENIA BAÑOS SAAVEDRA

PARTIDO DEL TRABAJO

SIN RÚBRICA.

LIC. DIANA ALEJANDRA VELEZ GUTIÉRREZ

MOVIMIENTO CIUDADANO

RÚBRICA.

LIC. ANAYANTSI TRUJILLO BAHENA

PARTIDO NUEVA ALIANZA

RÚBRICA.

Reglamento del Régimen Sancionador Electoral

Título primero

Disposiciones generales

Capítulo primero

Generalidades

Artículo 1. El Reglamento del Régimen

Sancionador Electoral es de orden público y de

observancia general en el Estado de Morelos, su

objeto es regular los procedimientos administrativos

sancionadores, aplicables por las infracciones

cometidas a las disposiciones Electorales contenidas

en el Libro Octavo del Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos.

Artículo 2. Para la interpretación y aplicación de

las disposiciones previstas en este Reglamento, se

atenderá a los criterios gramatical, sistemático,

funcional, a la jurisprudencia y a los principios

generales del derecho.

Artículo 3. De forma supletoria, a falta de

disposición expresa en este Reglamento, en lo

conducente se aplicarán los siguientes ordenamientos:

I. Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos;

II. Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos;

III. Código de Instituciones y Procedimientos

Electorales para el Estado de Morelos;

IV. Ley General de Instituciones y

Procedimientos Electorales;

V. Ley General de Partidos Políticos, y

VI. Ley Estatal de Responsabilidad de los

Servidores Públicos.

Artículo 4. Para los efectos del presente

Reglamento se entenderá por:

Página 76 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

a) Código: Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos;

d) Reglamento: El Reglamento del Régimen

Sancionador Electoral del Estado de Morelos.

e) Instituto Morelense: Instituto Morelense de

Procesos Electorales y Participación Ciudadana;

f) Órganos Electorales: Consejo Estatal

Electoral, Consejos Distritales Electorales y Consejos

Municipales Electorales;

g) Consejo Estatal: Consejo Estatal Electoral

del Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana;

h) Comisión: La Comisión del Consejo Estatal

Electoral designada que tenga conocimiento de los

procedimientos sancionadores.

i) Secretario Ejecutivo: El Secretario Ejecutivo

del Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana;

j) Representantes: Los representantes de los

partidos políticos, debidamente acreditados ante el

Consejo Estatal y los Consejos Distritales y

Municipales Electorales; y

k) Partes: Los partidos políticos, coaliciones,

candidatos, personas físicas o morales que tengan el

carácter de denunciante, denunciada o tercero

interesado en los procedimientos administrativos.

Capítulo segundo

De los procedimientos sancionadores

Artículo 5. Los procedimientos previstos en este

Reglamento, tienen como finalidad determinar la

existencia de infracciones a la normatividad electoral y

la responsabilidad administrativa, mediante la

valoración de los medios de prueba e indicios que

aporten las partes y en su caso, de aquellos que se

obtengan de la investigación que realice la Autoridad

Electoral.

Artículo 6. Este ordenamiento regula los

siguientes procedimientos:

I. El Procedimiento Ordinario Sancionador, es

el aplicable durante el proceso electoral o en la etapa

de interproceso, para conocer, sustanciar y en su

caso, sancionar, cuando se denuncie la Comisión de

infracciones a la normatividad Electoral que no sean

materia del procedimiento especial sancionador.

II. El Procedimiento especial sancionador, es el

aplicable durante los procesos electorales para

conocer, sustanciar y en su caso, sancionar, cuando

se denuncie la comisión de conductas relacionadas

con las siguientes infracciones:

a. Por la colocación de propaganda en lugar

prohibido o por el contenido de la misma;

b. Por actos anticipados de precampaña y

campaña; y

c. Por contravención a las normas sobre

propaganda gubernamental, política o electoral

establecidas en la normativa Local Electoral.

La Secretaría Ejecutiva determinará en cada

caso, el tipo de procedimiento por el que deban

sustanciarse las quejas que se interpongan, en

atención a los hechos denunciados y a la presunta

infracción.

Artículo 7. Los Órganos Electorales, al recibir

una queja deberán realizar las acciones necesarias

para impedir el ocultamiento, menoscabo o

destrucción de pruebas, así como para allegarse de

elementos probatorios adicionales que estimen

necesarios para la investigación, sin que dichas

medidas impliquen su inicio.

Artículo 8. Recibida una queja la Secretaría

Ejecutiva dentro del término de veinticuatro horas la

turnará a la Comisión respectiva, quién procederá a su

análisis, a efecto de:

I. Registrarla e informar de su presentación al

Consejo Estatal;

II. Determinar si debe prevenir al denunciante;

III. Determinar sobre la admisión o

desechamiento; y

IV. En su caso, determinar y solicitar las

diligencias necesarias para el desarrollo de la

investigación.

La Comisión contará con un plazo de setenta y

dos horas para formular el acuerdo de admisión o

desechamiento, contado a partir del día en que reciba

la queja. En caso de que se haya prevenido al

denunciante, a partir de la fecha en la que termine el

plazo para su cumplimiento.

En los casos en los que el denunciante no

aporte indicios suficientes para que la autoridad dicte

el acuerdo de admisión o desechamiento, según

corresponda, si la Comisión considera llevar a cabo u

ordenar a la Secretaría la realización de diligencias

preliminares, el plazo a que se refiere el numeral

anterior comenzará a partir de que cuente con los

elementos necesarios que sustenten su

determinación.

Capítulo tercero

De los sujetos, personería, competencia, prescripción

y caducidad.

Artículo 9. Son sujetos de responsabilidad por

infracciones cometidas a las disposiciones electorales,

los siguientes:

I. Los partidos políticos y, en su caso las

coaliciones;

II. Los aspirantes, precandidatos y candidatos

a cargos de elección popular;

III. Los ciudadanos, o cualquier persona física

o moral;

IV. Los observadores electorales o las

organizaciones de observadores electorales;

V. Las autoridades o los servidores públicos

de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los

Poderes Locales; Órganos de Gobierno Municipales;

Órganos Autónomos y cualquier otro ente público;

VI. Los notarios públicos;

VII. Los extranjeros;

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 77

VIII. Las organizaciones de ciudadanos que

pretendan formar un partido político estatal;

IX. Las Organizaciones Sindicales, Laborales o

Patronales, o cualquier otra agrupación con objeto

social diferente a la creación de partidos políticos, así

como sus integrantes o dirigentes, en lo relativo a la

creación y registro de partidos políticos Estatales;

X. Los ministros de Culto, Asociaciones,

Iglesias o Agrupaciones de cualquier Religión, y

XI. Los demás sujetos obligados en los

términos del Código.

Artículo 10. Cualquier persona con interés

legítimo podrá presentar quejas por presuntas

infracciones a la normatividad electoral.

Se le reconocerá el carácter de denunciante a

quien acredite tener interés legítimo en el análisis de

los hechos denunciados.

En caso de que la queja sea promovida por un

partido político o coalición, ésta deberá presentarse a

través de sus representantes debidamente

acreditados, se entiende por éstos:

I. Los registrados formalmente ante los

Órganos del Instituto Morelense. En este caso, sólo

podrán actuar ante el Órgano en el que estén

acreditados;

II. Los integrantes de los Comités Estatales,

Distritales o Municipales, según corresponda, quienes

deberán acreditar su personería con el nombramiento

respectivo;

III. Los que tengan facultades de

representación conforme a sus estatutos o mediante

poder otorgado en escritura pública por los

funcionarios del partido facultados para ello, y

IV. En el caso de las coaliciones, cada Partido

Político coaligado acreditará su propia representación

ante los Órganos Electorales del Instituto Morelense.

Los precandidatos y candidatos podrán

comparecer por su propio derecho, y deberán

acompañar el documento original o copia certificada

en el que conste su registro; de igual forma podrán

hacerlo por medio de representante legal.

Los ciudadanos, por su propio derecho o a

través de su representante legal.

En caso de que la queja sea promovida por una

persona moral, el denunciante deberá acreditar la

personalidad con la que se ostenta, y adjuntará al

escrito de queja, copia certificada del documento en el

que conste dicho acto jurídico, de no hacerlo se

entenderá presentada a título personal.

Artículo 11. Los Órganos competentes para el

trámite, sustanciación y resolución, son los siguientes:

I. El Consejo Estatal, para resolver los

procedimientos administrativos sancionadores

regulados por este Reglamento;

II. La Secretaría Ejecutiva, para tramitar y

sustanciar los procedimientos administrativos

sancionadores ordinarios y especiales;

III. Los Consejos Distritales y Municipales

Electorales

Los Consejos Distritales y Municipales

Electorales, podrán recibir quejas por infracciones a la

Normatividad Electoral, en el ámbito de su

competencia y para la tramitación de los

procedimientos administrativos correspondientes,

fungirán como Autoridades Auxiliares.

Artículo 12. La facultad de la Autoridad Electoral

para fincar responsabilidades por infracciones

administrativas prescribe en el término de tres años.

El término de la prescripción comenzará a

contar a partir de la fecha en que hayan ocurrido las

presuntas infracciones a la normatividad Electoral.

La presentación de una queja o el inicio de

oficio de un procedimiento sancionador interrumpen el

cómputo de prescripción.

Artículo 13. La facultad del Consejo Estatal para

sancionar las infracciones a la normatividad Electoral,

caduca en el término de un año, a partir del inicio del

procedimiento sancionador, en el supuesto de que la

autoridad o las partes dejen de realizar alguna gestión

escrita que impulse el procedimiento.

Artículo 14. La Secretaría Ejecutiva rendirá un

informe al Consejo Estatal, sobre las quejas recibidas

e informará el estado que guarden.

Capítulo cuarto

De las notificaciones

Artículo 15. La notificación es el acto procesal

por el que se hace del conocimiento a las partes el

contenido de una diligencia, un acuerdo o resolución

de los Órganos Electorales.

Las notificaciones se podrán hacer

personalmente, por estrados, por oficio, por correo

certificado o por telegrama, según se requiera para la

eficacia del acto o resolución a notificar.

En todos los casos, al realizar una notificación,

se dejará en el expediente un tanto del citatorio,

cédula de notificación, acta circunstanciada y del

acuerdo o resolución que se notifique, según

corresponda.

Los acuerdos o resoluciones de los Organismos

Electorales se podrán notificar a cualquier hora

durante el Proceso Electoral.

Artículo 16. Las notificaciones serán personales

cuando así se determine en el acuerdo o resolución,

en todo caso lo serán: La primera notificación que se

realice a alguna de las partes; las relativas a vistas

para alegatos; las que concluyan con la investigación y

las resoluciones que pongan fin al procedimiento. Para

tal efecto se entregará copia del acuerdo o resolución

que se notifique.

Cuando el acuerdo o resolución entrañe una

citación o plazo para la práctica de una diligencia, se

notificará personalmente a las partes, al menos con

veinticuatro horas de anticipación al día y hora en que

se haya de celebrar la actuación o audiencia.

Las demás se harán por cédula que se fijará en

los estrados del Instituto Morelense. En todo caso, las

que se dirijan a una Autoridad u Órgano Partidario se

notificarán mediante oficio.

Página 78 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

Las notificaciones personales se realizarán en

días y horas hábiles en el domicilio autorizado para tal

efecto a excepción de la celebración de un Proceso

Electoral.

Las notificaciones personales se harán al

interesado a más tardar al día siguiente de aquél en

que se dio el acto o se dictó el proveído, acuerdo o

resolución.

Artículo 17. Las notificaciones personales, se

practicarán de conformidad con lo siguiente:

I. El notificador deberá cerciorarse, por

cualquier medio, que la persona que deba ser

notificada tiene su domicilio en el inmueble designado.

Tratándose de la primera notificación se dejará la

notificación con la persona buscada.

II. En caso de no encontrarse el interesado, se

dejará citatorio a la persona con quien se entienda la

diligencia, señalando la hora en que regresará el

notificador, para ser atendido por la persona buscada.

III. En caso de no esperar la persona buscada al

notificador, el día y hora señalado, se entenderá la

diligencia con la persona que se encuentre en el

domicilio;

IV. Si la persona buscada se niega a recibir la

notificación, o las personas que se encuentran en el

domicilio se rehúsan a recibir el citatorio, la cédula de

notificación se fijará en la puerta de entrada, y se

realizará la notificación por estrados; de lo cual se

asentará la razón en autos.

En caso de cambio de domicilio, las partes

deberán señalarlo a la Autoridad Electoral para

encontrarse en posibilidad de oír y recibir

notificaciones en el procedimiento correspondiente.

Cuando las partes señalen domicilio para oír y

recibir notificaciones y éste no resulte cierto, el

notificador levantará acta circunstanciada sobre la

imposibilidad de llevar a cabo la diligencia en dicho

domicilio, y ésta se practicará por estrados.

Artículo 18. Las cédulas de notificación personal

deberán contener:

I. Nombre de la persona que se notifica;

II. Datos de identificación del expediente en que

se actúa;

III. Lugar, hora y fecha en que se realiza, y

IV. Datos de identificación y firma del notificador.

Artículo 19. Las notificaciones personales

podrán realizarse por comparecencia del interesado,

de su representante, o de persona autorizada ante el

Órgano respectivo. En tales casos se deberá asentar

en autos la razón correspondiente y se deberá agregar

copia simple del documento oficial con la que se haya

identificado el compareciente.

Artículo 20. Los estrados son los lugares en las

instalaciones de los Organismos Electorales,

destinados para colocar sus notificaciones, copias del

escrito de interposición del recurso, así como de los,

proveídos acuerdos o resoluciones, en lugar accesible

para su lectura.

La omisión de alguna de las partes de señalar

domicilio, será causa suficiente para que las

notificaciones se realicen por estrados.

Las notificaciones por estrados se fijarán por un

plazo de setenta y dos horas, en el lugar destinado

para tal efecto en las oficinas del Órgano Electoral que

la efectúe, se exhibirán copias de las diligencias,

proveídos acuerdos o resoluciones que se notifiquen.

La Autoridad dejará constancia de lo actuado en el

expediente respectivo.

En estos casos, se tendrá como fecha de

notificación el momento en que se fijen las cédulas por

estrados.

Artículo 21. Cuando un partido político sea parte

en un procedimiento, y su representante ante el

Consejo Estatal se encuentra presente al momento de

aprobar la resolución correspondiente, se tendrá por

notificado.

Artículo 22. En el caso de la notificación de

acuerdos que entrañen la adopción de medidas

cautelares, ésta se realizará por el medio más

expedito. Para tal efecto y al tomar en consideración

las circunstancias específicas de cada caso, la

Secretaría Ejecutiva podrá ordenar la remisión del

acuerdo respectivo al denunciado por medio de

notificaciones electrónicas.

Las partes mediante escrito dirigido a la

Secretaría Ejecutiva, podrán manifestar su voluntad

para que los actos o resoluciones les sean notificados

de forma electrónica.

Capítulo quinto

Del cómputo de los plazos

Artículo 23. Para efectos del Reglamento, los

plazos se computarán en términos siguientes:

I. Durante los Procesos Electorales, todos los

días y horas son hábiles;

II. Si los plazos están señalados por horas, se

computarán de momento a momento, y surtirán sus

efectos al momento en que se realice la notificación

del proveído, acto o resolución;

III. Si están señalados por días, éstos se

considerarán de veinticuatro horas y el cómputo de los

plazos iniciarán al día siguiente de su realización;

IV. En el caso de las quejas que se inicien antes

del Proceso Electoral, los plazos se computarán en

días hábiles, debiendo entenderse por tales, todos los

del año, a excepción de los sábados y domingos, así

como aquellos que por acuerdo expreso del Órgano

competente, en términos de Ley sean considerados

inhábiles, y

V. Los plazos señalados por años, se

computarán a partir del mismo día en que se tenga

conocimiento del acto, hecho u omisión motivo del

procedimiento.

Las diligencias se celebrarán en días y horas

hábiles, salvo en los casos en los que sea necesario

que se practiquen fuera de ellos, para el efecto de

preservar las evidencias del acto, hecho u omisión

denunciado o cuando se trate de Proceso Electoral.

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 79

La Secretaría Ejecutiva podrá determinar la

habilitación de días y horas para el desahogo de

diligencias.

Artículo 24. El emplazamiento se hará de forma

personal al denunciado al día siguiente que se dicte el

acuerdo de admisión y se le correrá traslado con la

copia de la queja, sus anexos y demás constancias

que obren en el expediente, y se deberá cumplir con lo

siguiente:

I. Al denunciado, en el domicilio señalado por

el denunciante en el escrito inicial de queja;

II. Si se trata de personas físicas, directamente

con la señalada como denunciado, y

III. Tratándose de personas morales, por

conducto de las personas que legalmente las

representen.

Artículo 25. La Secretaría Ejecutiva contará con

el apoyo de la Dirección Jurídica para el trámite y

sustanciación de los procedimientos sancionadores

electorales, en los términos siguientes:

I. Brindará asesoría a los Órganos del Instituto

Morelense respecto de los procedimientos

administrativos sancionadores regulados en este

Reglamento, y

II. Coadyuvará en el desarrollo de las

audiencias y diligencias.

El Secretario Ejecutivo y los servidores públicos

autorizados por el Consejo Estatal, ejercerán

atribuciones de Oficialía Electoral.

Los servidores públicos del Instituto Morelense,

autorizados por el Consejo Estatal, fungirán como

oficiales notificadores en la sustanciación de los

procedimientos administrativos que se tramiten.

Los Consejeros Presidentes ante dos testigos

de asistencia o los Secretarios de los Consejos

Distritales y Municipales Electorales, en auxilio de la

Secretaría Ejecutiva, serán directamente responsables

de realizar las notificaciones, y de levantar las actas

circunstanciadas derivadas del desahogo de las

diligencias o actuaciones que se lleven en un

procedimiento administrativo sancionador electoral.

Capítulo sexto

De la incompetencia, escisión y acumulación

Artículo 26. Cuando se denuncie un acto, hecho

u omisión que no sea competencia del Instituto

Morelense, la Secretaría Ejecutiva, dentro de los tres

días siguientes emitirá un acuerdo de desechamiento,

en el cual ordene la remisión del expediente a la

autoridad competente, para los efectos legales a que

haya lugar, informando de lo anterior a la Comisión

respectiva.

En los casos en que el denunciado sea una

Autoridad Federal, Estatal o Municipal, Notario público,

Ministro de Culto, Asociaciones, Iglesia o Agrupación

de cualquier religión o extranjero la Autoridad Electoral

procederá a realizar el trámite y sustanciación del

procedimiento y remitirá el expediente a las

autoridades competentes, a efecto de que en términos

de la legislación aplicable ordenen las medidas

cautelares para que la conducta infractora cese de

inmediato e imponer en su caso, la sanción

correspondiente. Asimismo, la autoridad competente

deberá informar al Instituto Morelense, dentro del

plazo de quince días naturales, las medidas que hayan

adoptado y en su caso las sanciones impuestas.

Artículo 27. En caso que se presente una queja

que involucre la posible Comisión de infracciones que

sean competencia del Instituto Morelense y de una

autoridad distinta a éste, la Comisión escindirá el

procedimiento; ordenará la formación de dos

expedientes con las constancias existentes, y remitirá

copia certificada a la autoridad competente, para los

efectos legales a que haya lugar.

Artículo 28. Por economía procesal y para evitar

resoluciones contradictorias respecto de una misma

situación, se procederá a decretar la acumulación de

expedientes por:

I. Litispendencia: Entendida como la relación

existente entre un procedimiento que aún no resuelve

la autoridad y otro que recién ha iniciado, siempre que

exista identidad de sujetos, objeto y pretensión;

II. Conexidad: Entendida como la relación entre

dos o más procedimientos que tienen en común la

misma causa o hechos, y

III. Vinculación: Cuando existen varias quejas

contra un mismo denunciado, respecto de una misma

conducta y provengan de una misma causa.

Artículo 29. Para efectos de la acumulación se

observarán las siguientes Reglas:

I. Procederá de oficio o a petición de parte;

II. La Secretaría Ejecutiva podrá determinar la

acumulación de expedientes desde el momento de

acordar la admisión de la queja, durante la

sustanciación y hasta antes de que se declare cerrada

la instrucción;

III. Para los efectos de acumulación de las

quejas que se presenten, la interpuesta en segundo

término se acumulará al primer expediente;

IV. La solicitud o acuerdo de acumulación se

notificará a las partes, para que dentro del plazo de

cuarenta y ocho horas a partir del momento de la

notificación, manifiesten lo que a su derecho

convenga, y

Página 80 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

V. Recibidas las manifestaciones de las partes,

la Secretaría Ejecutiva valorará las actuaciones y

medios probatorios que obren en autos, así como

aquellas que se alleguen en el ejercicio de su facultad

de investigación y resolverá sobre la acumulación de

los expedientes.

Capítulo séptimo

De los medios de apremio y medidas cautelares

Artículo 31. El medio de apremio, son los

instrumentos jurídicos mediante los cuales el Órgano

Electoral que sustancie los procedimientos materia de

este Reglamento, puede hacer cumplir sus

determinaciones.

Entre los medios de apremio se encuentran:

I. Apercibimiento;

II. Amonestación;

III. Multa de hasta por cien veces el salario

mínimo general vigente en el Estado. En caso de

reincidencia, se podrá aplicar hasta el doble de la

cantidad señalada. La multa se hará efectiva de

conformidad con lo señalado por el artículo 400, del

Código;

IV. El auxilio de la fuerza pública.

Los medios de apremio podrán aplicarse

indistintamente, atendiendo a la urgencia de los

Órganos Electorales para hacer cumplir sus

determinaciones.

Artículo 32. Se entiende por medidas

cautelares, los actos procesales que determine la

Comisión respectiva, a fin de lograr la cesación de los

actos o hechos que pudieran constituir una infracción

a la normatividad electoral con el objeto de evitar la

producción de daños irreparables, la afectación de los

principios que rigen el proceso electoral o la

vulneración de los bienes jurídicos tutelados por las

disposiciones contenidas en la normatividad electoral,

hasta en tanto se emita la resolución definitiva que

ponga fin al procedimiento.

Artículo 33. En el supuesto de que sean

procedentes las medidas cautelares, la Comisión

dentro del plazo fijado para la admisión de la

denuncia, emitirá acuerdo que deberá contener lo

siguiente:

I. Las condiciones que sustentan su

pronunciamiento:

a. La probable existencia de un derecho, del

cual se pide la tutela en el proceso, y

b. El temor fundado de que, mientras llega la

tutela jurídica, desaparezcan las circunstancias de

hecho necesarias para alcanzar una decisión sobre el

derecho o bien jurídico cuya restitución se reclama.

II. La justificación de la medida cautelar

específica que se impone, a partir de los elementos

siguientes:

a. La irreparabilidad de la afectación;

b. La idoneidad de la medida;

c. La razonabilidad, y

d. La proporcionalidad.

Para el adecuado desahogo de los

procedimientos sancionadores, la Secretaría Ejecutiva

podrá ordenar las siguientes medidas cautelares:

I. La suspensión de la ejecución de actos que

contravengan a la normativa Electoral, afecten el

interés público o pongan en riesgo el desarrollo del

Proceso Electoral;

II. El retiro de propaganda bajo cualquier

modalidad, contraria a la Normativa Electoral, con

excepción de aquella que se difunda en radio y

televisión; y

III. Cualquiera otra que estime pertinente, en

atención a las circunstancias y naturaleza del hecho.

Artículo 34. En el acuerdo en que se determine

la adopción de medidas cautelares, se establecerá la

suspensión inmediata de los hechos materia de la

misma, y se otorgará un plazo de veinticuatro horas

para que los sujetos obligados la atiendan, de

conformidad con la naturaleza del acto.

Las medidas cautelares que se ordenen se

notificarán al denunciado dentro de las veinticuatro

horas siguientes al momento en que se dicten.

La Comisión podrá dictar los medios de apremio

que considere pertinentes, cuando el denunciado no

cumpla con el acuerdo en el que se ordenen las

medidas cautelares.

Para los fines indicados en este artículo, los

órganos electorales en el ámbito de su competencia,

darán seguimiento al cumplimiento de las medidas

cautelares ordenadas y en caso de incumplimiento

inmediatamente lo informarán a la Secretaría

Ejecutiva.

Artículo 35. La Comisión dictará acuerdo sobre

la improcedencia de las medidas cautelares

solicitadas, cuando se actualicen los supuestos

siguientes:

I. Se soliciten medidas cautelares en contra de

actos futuros de realización incierta o de actos

consumados; se entiende por estos últimos, los actos

cuyos efectos no puedan retrotraerse y que son

materialmente imposibles de restituir al estado en que

se encontraban antes de que ocurrieran los actos

denunciados, y

II. Cuando se estime que la medida cautelar sea

frívola.

En caso de que se actualice alguna de las

causales de improcedencia, el acuerdo que emita la

Secretaría Ejecutiva se notificará al denunciante.

Artículo 36. El estudio de las causas de

improcedencia y sobreseimiento de la queja se

realizará de oficio. Cuando se actualice alguna de las

causales previstas en este Reglamento, la Comisión

desechará o sobreseerá el asunto según corresponda.

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 81

Capítulo octavo

De las Pruebas

Artículo 37. Son objeto de prueba los hechos

controvertidos, no lo será el derecho, los hechos

notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido

reconocidos. Se podrán invocar los hechos notorios

aunque no hayan sido alegados por las partes.

Artículo 38. Las pruebas deberán ofrecerse en

el primer escrito que presenten las partes en el

procedimiento, en el que deberán expresar con toda

claridad cuál es el hecho o hechos que se trata de

acreditar, así como las razones por las que se estima

que demostrarán las afirmaciones vertidas.

En el desahogo de las pruebas se respetará el

principio de contradicción de la prueba, siempre que

ello no signifique la posibilidad de demorar el proceso,

o el riesgo de que se oculte o destruya el material

probatorio.

Artículo 39. En los procedimientos

sancionadores, serán admisibles los medios de prueba

siguientes:

I. Documentales públicas y privadas:

a. Serán públicas:

1. Las actas oficiales de escrutinio y cómputo

de las mesas directivas de casilla, así como las actas

de los cómputos realizados por los Organismos

Electorales;

2. Las actas oficiales que consten en los

expedientes de cada elección, así como las originales

autógrafas o las copias certificadas que deben constar

en los expedientes de cada elección;

3. Los demás documentos originales expedidos

por los Organismos o funcionarios electorales, dentro

del ámbito de su competencia;

4. Los documentos expedidos por Autoridades

Federales, Estatales y Municipales, dentro del ámbito

de su competencia, y

5. Los documentos expedidos por quienes

estén investidos de fe pública de acuerdo con la Ley,

siempre y cuando en ellos se consignen hechos que

les consten;

b. Serán privadas todas las demás actas o

documentos que aporten las partes, siempre que

resulten pertinentes y relacionadas con sus

pretensiones;

II. Técnicas, son todos aquellos medios de

reproducción audio, visual, e imágenes que tengan por

objeto crear convicción en el juzgador acerca de los

hechos controvertidos. En estos casos, el oferente

deberá señalar concretamente lo que pretende

acreditar, identificando a las personas, las

circunstancias de modo, tiempo y lugar que

reproduzca la prueba;

III. Pericial contable, será aquella prueba que

conste en dictamen elaborado por contador público

que cuente con cédula profesional, como resultado del

examen de documentos, libros y registros contables;

Para su admisión, deberán cumplirse los

siguientes requisitos:

a. Ser ofrecida junto con el escrito de queja o

contestación;

b. Señalar la materia sobre la que versará la

prueba, se exhibirá el cuestionario respectivo con

copia para correr traslado a la contraparte;

c. Especificar los puntos sobre los que versará

y las cuestiones que se deben resolver con la misma;

d. Señalar el nombre completo del perito que se

proponga y acreditar que cuenta con título profesional

en la materia, y

e. Presentar el escrito por el cual el perito

acepta el cargo y rinda protesta de su legal

desempeño.

De no cumplir con los requisitos señalados, la

prueba se tendrá por no admitida.

La prueba se desahogará en la fecha, hora y

lugar que previamente se señalen.

Las partes y los peritos podrán hacer las

aclaraciones que estimen oportunas siempre y

cuando, versen sobre el punto a tratar, observaciones

que deberán quedar asentadas en el acta

circunstanciada que se levante, por el personal

comisionado para tal efecto.

El costo de la prueba pericial será con cargo al

oferente.

III. Presuncional, las que pueda deducir el

juzgador de los hechos comprobados;

IV. Instrumental de actuaciones, que serán

todas las actuaciones que obren en el expediente, y

V. Reconocimiento o inspección ocular, que

consistirá en el examen directo que realice el juzgador

sobre los documentos que se alleguen al expediente y

que aclare cualquier punto dudoso o controvertido por

las partes, o bien se considere pertinente para llegar a

la verdad.

Artículo 40. La confesional y la testimonial

podrán ser admitidas cuando se ofrezcan en acta

levantada ante fedatario público que las haya recibido

directamente de los declarantes, y siempre que estos

últimos queden debidamente identificados y asienten

la razón de su dicho.

Artículo 41. La autoridad que sustancie el

procedimiento podrá ordenar el desahogo de

reconocimientos o inspecciones judiciales, así como

de pruebas periciales, cuando la violación reclamada

lo amerite, los plazos permitan su desahogo y se

estimen determinantes para el esclarecimiento de los

hechos denunciados.

Artículo 42. En caso de que se ofrezcan

pruebas que no obren en poder de las partes, se

procederá de la siguiente manera:

I. Si las pruebas están en poder de Órganos del

Instituto Morelense, la Secretaría Ejecutiva solicitará

su remisión para integrarlas al expediente, y

Página 82 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

II. En caso de que los elementos de prueba

obren en poder de Autoridades Federales, Estatales,

Municipales, Partidos Políticos, Coaliciones,

Candidatos, Personas Físicas o Morales, el Órgano

Competente para la sustanciación del procedimiento

podrá requerirles para que en un plazo máximo de tres

días naturales, contados a partir del día en que se

notifica el requerimiento, remitan al Instituto Morelense

los elementos de prueba.

Lo señalado en la fracción II, de este artículo, se

realizará siempre y cuando el oferente demuestre que

habiéndolas solicitado por escrito y oportunamente no

le fueron proporcionadas.

El oferente de la prueba deberá identificar las

pruebas que solicita se agreguen al expediente, así

como a las autoridades o personas que las tengan en

su poder.

La Secretaría Ejecutiva, en caso que las

autoridades no atiendan en tiempo y forma el

requerimiento de las pruebas que les fueron

solicitadas, podrá imponer alguno de los medios de

apremio a que se refiere el artículo 30, de este

Reglamento.

Artículo 43. Son pruebas supervenientes,

aquellos medios de convicción surgidos después del

plazo legal en que deban aportarse y aquéllos

existentes desde entonces, pero que el oferente no

pudo o aportar por desconocerlos o existir obstáculos

que no estaban a su alcance superar.

Las partes podrán aportar pruebas

supervenientes hasta antes del cierre de la instrucción.

Admitida una prueba superveniente, se dará

vista a las partes según corresponda, para que en el

plazo de cinco días, manifieste lo que a su derecho

convenga.

Valoración de los medios de prueba

Artículo 44. Las pruebas admitidas y

desahogadas serán valoradas en su conjunto,

atendiendo a las Reglas de la lógica, la experiencia y

de la sana crítica, así como a los principios rectores de

la función electoral, con el objeto de que produzcan

convicción sobre los hechos denunciados.

Las documentales públicas tendrán valor

probatorio pleno, salvo prueba en contrario, respecto

de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a

que se refieran.

Las documentales privadas, técnicas, periciales,

e instrumental de actuaciones, así como aquéllas en

las que un fedatario público haga constar las

declaraciones de alguna persona debidamente

identificada, sólo harán prueba plena cuando a juicio

del Órgano competente para resolver generen

convicción sobre la veracidad de los hechos alegados,

al concatenarse con los demás elementos que obren

en el expediente, las afirmaciones de las partes, la

verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que

guardan entre sí.

En el caso de existir imposibilidad material para

compulsar las copias simples que obren en el

expediente, éstas tendrán únicamente el valor de un

indicio.

Título segundo

Del procedimiento sancionador ordinario

Capítulo primero

Del trámite inicial

Artículo 45. El Procedimiento Sancionador

Ordinario, es el aplicable durante el Proceso Electoral

o en la etapa de interproceso, para conocer,

sustanciar y en su caso, sancionar, cuando se

denuncie la Comisión de infracciones a la

normatividad electoral que no sean materia del

procedimiento especial sancionador, ni del

procedimiento sancionador en materia de quejas sobre

financiamiento y gasto de los partidos políticos.

Artículo 46. El procedimiento sancionador

ordinario podrá iniciarse:

I. De oficio: Cuando de la sustanciación de una

investigación la Secretaría Ejecutiva advierta hechos

distintos al objeto de ese procedimiento que puedan

constituir distintas infracciones electorales, o la

responsabilidad de actores diversos a los

denunciados, y

II. A petición de parte: Cuando el denunciante

haga del conocimiento a los Órganos del Instituto

Morelense la presunta infracción a la Legislación

Electoral.

Cuando el procedimiento sea iniciado de oficio,

la Secretaría Ejecutiva procederá a formular el

acuerdo de admisión en el que señale las infracciones

cometidas, ordene la integración del nuevo expediente

con los medios probatorios derivados de la

investigación de la queja primigenia, y emplazará al

denunciado, corriéndole traslado con el acuerdo y

demás constancias del expediente.

Artículo 47. Podrán presentar quejas:

I. Las personas jurídicas por medio de sus

representantes legales;

II. Las personas físicas por su propio derecho o

a través de su representante, y

III. Los sujetos que se encuentran previstos en

el artículo 10 de este Reglamento.

Artículo 48. La queja podrá ser presentada por

escrito o de forma oral, ante la Secretaría Ejecutiva o

los órganos electorales del Instituto señalados en el

presente reglamento.

La queja que se presente por escrito, deberá

cumplir con los siguientes requisitos:

I. Nombre del denunciante, con firma autógrafa

o huella digital;

II. Domicilio para oír y recibir notificaciones en

la capital del Estado o zona conurbada, y si es posible

un correo electrónico para tales efectos;

III. Los documentos que sean necesarios para

acreditar la personería;

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 83

IV. Narración expresa y clara de los hechos en

que se basa la queja y, los preceptos presuntamente

violados;

V. Ofrecer y aportar las pruebas con que

cuente; o en su caso, mencionarlas que habrán de

requerirse cuando el denunciante acredite que

oportunamente las solicitó por escrito a la autoridad

competente, y no le fueron entregadas, y

VI. Las pruebas deberán estar relacionadas con

cada uno de los hechos.

Los partidos políticos deberán presentar las

quejas por escrito. En caso de que los representantes

no acrediten su personería, la queja se tendrá por no

presentada.

Artículo 49. Cuando la queja se presente de

forma oral, la autoridad competente ante quien se

formule, hará constar en acta circunstanciada su

presentación y los requisitos señalados en el artículo

48 segundo párrafo de este Reglamento.

Artículo 50. Si la queja se presenta ante los

Consejos, los Secretarios de manera inmediata,

informarán sobre su recepción a la Secretaría

Ejecutiva, y en el término de veinticuatro horas, la

remitirán para el trámite correspondiente.

Cuando la queja se presente de forma oral, el

acta circunstanciada en la que se haga constar su

presentación, será remitida una vez que el

denunciante comparezca a ratificar la queja formulada

o, en su caso, cuando se haga constar que el

denunciante no compareció para ratificarla.

El término para la ratificación de la denuncia

será en el plazo de tres días, a partir de la notificación

del acuerdo que se emita para tal efecto. La Secretaría

Ejecutiva tendrá por no presentadas las quejas que no

hayan sido ratificadas.

Artículo 51. Ante la omisión de cualquiera de los

requisitos del escrito de queja, señalados en el artículo

45, del presente Reglamento, la Secretaría Ejecutiva

prevendrá al denunciante para que en el plazo de tres

días contados a partir de la notificación, subsane la

omisión o aclare su queja cuando ésta sea imprecisa,

vaga o genérica; con el apercibimiento que en caso de

no hacerlo, se tendrá por no presentada.

En caso de no subsanar la omisión o aclaración

que se requiera, la Secretaría Ejecutiva emitirá un

acuerdo mediante el cual haga efectivo el

apercibimiento decretado, y tenga por no presentado

el escrito de queja.

La prevención señalada en este artículo, no se

aplicará cuando las quejas se formulen de forma oral.

Artículo 52. La Secretaría Ejecutiva contará con

un plazo de tres días para emitir el acuerdo de

admisión o desechamiento, contado a partir del día en

que reciba la queja. Si se hubiese prevenido al

denunciante, el plazo contará a partir de la recepción

del escrito de contestación al requerimiento o, en su

caso, de la fecha en que se debió dar cumplimiento.

En los casos en que el denunciante aporte

indicios suficientes para que la autoridad dicte el

acuerdo de admisión o desechamiento, según

corresponda, si la Secretaría Ejecutiva ejerce su

facultad de llevar a cabo u ordenar la realización de

diligencias preliminares, el plazo a que se refiere el

numeral anterior, comenzará a partir de que se cuente

con los elementos necesarios que sustenten su

determinación.

Artículo 53. En caso de que proceda la admisión

de la queja, la Secretaría Ejecutiva emitirá el acuerdo

en el que decretará el inicio del procedimiento

administrativo sancionador, se ordene registrar la

queja en el libro de registro correspondiente, y

emplazar al denunciado, corriéndole traslado con

copia certificada de la queja y con las pruebas que, en

su caso, se hayan aportado, así como con las demás

constancias que obren en el expediente; se le

concederá un plazo de cinco días para que conteste

respecto de las imputaciones que se le formulan y

presente los medios probatorios que acrediten su

dicho. Con el apercibimiento que en caso de no

hacerlo, en el término concedido para tal efecto,

perderá el derecho de contestar y ofrecer los medios

probatorios.

En el acuerdo de admisión, se le solicitará al

denunciado proporcione domicilio para oír y recibir

notificaciones en la capital del Estado o zona

conurbada, y se le apercibirá que de no hacerlo, las

notificaciones subsecuentes se realizarán por

estrados.

La omisión del denunciado de contestar

respecto de las imputaciones realizadas, tiene como

efecto la preclusión de ofrecer pruebas, sin generar

presunción respecto de la veracidad de los hechos

denunciados.

Artículo 54. El denunciado deberá contestar por

escrito, documento que deberá contar con los

siguientes requisitos:

I. Nombre del denunciado o su

representante, con firma autógrafa o huella digital;

II. Referirse a los hechos imputados,

afirmándolos, negándolos o declarando que los

desconoce;

III. Domicilio para oír y recibir notificaciones en

la capital del Estado o en la zona conurbada, y de ser

posible un correo electrónico para tal efecto;

IV. Los documentos que sean necesarios para

acreditar la personería;

V. Ofrecer y aportar las pruebas con que

cuente o en su caso, mencionarlas que habrán de

requerirse cuando el denunciado acredite que

oportunamente las solicitó por escrito a la autoridad

competente, y no le fueron entregadas, y

VI. Las pruebas deberán estar relacionadas

con cada uno de los hechos.

Artículo 55. La Secretaría Ejecutiva una vez que

reciba el escrito de contestación, dictará un acuerdo

en el que señale:

Página 84 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

I. Si el denunciado contestó dentro del término

legal establecido;

II. La personalidad del denunciado, y sobre la

legitimación de éste;

III. Ordenará la apertura del periodo de

instrucción, y

IV. En su caso, ordenará el inicio de

investigación en el procedimiento.

La Secretaría Ejecutiva se pronunciará sobre los

medios probatorios ofrecidos por las partes; admitirá

únicamente las señaladas en el artículo 38 de este

Reglamento, siempre que hayan sido ofrecidas

conforme a derecho.

En el acuerdo que emita para tal efecto, se

señalará:

I. El día, hora y lugar para el desahogo de las

pruebas que por su naturaleza así lo requieran, y

II. Se proveerá lo correspondiente para que los

documentos que hayan sido ofrecidos como prueba

por las partes y que no se tengan a disposición, se

alleguen al expediente, siempre y cuando el oferente

acredite haberlas solicitado con anticipación, así como

aquéllos que la autoridad considere necesario integrar

en ejercicio de su facultad de investigación.

Capítulo segundo

De la improcedencia y sobreseimiento

Artículo 56. La queja será desechada de plano

por notoria improcedencia cuando:

I. El escrito no cuente con el nombre, la firma

autógrafa o huella digital del denunciante;

II. El denunciante no haya agotado

previamente las instancias internas del partido

denunciado si la queja versa sobre presuntas

violaciones a su normatividad interna;

III. Se trate de quejas que versen sobre

presuntas infracciones a la normatividad interna de un

partido político y el denunciante no acredite su

pertenencia al partido de que se trate o su interés

jurídico;

IV. Por actos o hechos imputados a la misma

persona que hayan sido materia de otra queja a la que

haya recaído resolución del Consejo Estatal respecto

al fondo y ésta no se hubiere impugnado ante el

Tribunal Electoral del Estado, o habiendo sido

impugnada, haya sido confirmada por la misma

autoridad jurisdiccional;

V. Se denuncien actos de los que el Instituto

Morelense no sea competente para conocer; o cuando

los actos, hechos u omisiones denunciados no

constituyan infracciones a la legislación electoral;

VI. El denunciado no se encuentre dentro de

los sujetos previstos en el artículo 9 de este

Reglamento;

VII. Resulte frívola, es decir, los hechos o

argumentos resulten intrascendentes, superficiales,

pueriles o ligeros, y

VIII. No se hubiesen ofrecido o aportado

pruebas ni indicios.

Procede el sobreseimiento de la queja, cuando:

I. Habiendo sido admitida la queja,

sobrevenga alguna de las causales de improcedencia

señaladas en el numeral anterior;

II. El denunciado sea un partido político que,

con posterioridad a la admisión de la queja, hubiese

perdido su registro estatal como partido político o su

acreditación de vigencia de registro como partido

político nacional ante el Instituto Morelense, y

III. El denunciante presente escrito de

desistimiento, siempre y cuando lo exhiba antes de la

aprobación del Proyecto de resolución por parte del

Consejo Estatal y que a juicio de éste o por el avance

de la investigación, no se trata de la imputación de

hechos graves, ni se vulneren los principios rectores

de la función electoral.

Capítulo tercero

De la investigación

Artículo 57. Las diligencias que se practiquen en

el curso de la investigación deberán ser efectuadas

por la Secretaría Ejecutiva, por los servidores públicos

designados para tal efecto y/o por los Secretarios de

los Órganos Desconcentrados. En todo caso, los

Consejos Distritales y Municipales Electorales serán

responsables del debido ejercicio de la facultad

indagatoria en el ámbito de su competencia.

Artículo 58. La investigación para el

conocimiento cierto de los hechos, se realizará por la

Secretaría Ejecutiva de forma congruente y

exhaustiva, basada en los principios de idoneidad y

necesidad.

Admitida la queja, la Secretaría Ejecutiva se

allegará de los elementos de convicción que estime

pertinentes para integrar el expediente respectivo. De

ser preciso, mediante oficio solicitará a los órganos

desconcentrados lleven a cabo las investigaciones o

recaben las pruebas necesarias.

Artículo 59. El plazo para llevar a cabo la

investigación, no podrá exceder de cuarenta y cinco

días, contados a partir de la recepción del escrito de

queja en la Secretaría Ejecutivo del inicio de oficio del

procedimiento.

La Secretaría Ejecutiva podrá ampliar el periodo

de investigación, hasta por treinta días más, previo

acuerdo del Consejo Estatal.

La Secretaría Ejecutiva podrá solicitar por oficio

a las Autoridades Federales, Estatales o Municipales,

los informes, certificaciones o el apoyo necesario para

la realización de diligencias tendientes a indagar y

verificar la certeza de los hechos denunciados. Con la

misma finalidad podrá requerir a las personas físicas y

morales la entrega de informes y pruebas que

considere necesarias.

En el supuesto de que las Autoridades

Federales, Estatales o Municipales, no proporcionen la

información o realicen las diligencias solicitadas por el

Instituto Morelense, la Secretaría Ejecutiva podrá

imponer un medio de apremio, con independencia de

que mediante oficio informe al Superior Jerárquico de

la autoridad infractora, según corresponda, para que

proceda en los términos de las Leyes aplicables.

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 85

Artículo 60. Concluido el desahogo de las

pruebas y, en su caso, agotada la investigación, la

Secretaría Ejecutiva dictará acuerdo de cierre de

instrucción y pondrá el expediente a la vista de las

partes, para que en un plazo de cinco días,

manifiesten lo que a su derecho convenga.

Capítulo cuarto

De la elaboración del proyecto de resolución

Artículo 61. En un término no mayor a quince

días, contados a partir del desahogo de la última vista,

la Secretaría Ejecutiva formulará el Proyecto de

resolución. Dicho órgano podrá ampliar el plazo para

resolver mediante Acuerdo en el que se señalen las

causas que lo motiven, el cual no podrá exceder de

diez días.

Artículo 62. El Proyecto de Resolución que

formule la Secretaría Ejecutiva será remitido a la

Comisión respectiva, dentro del término de tres días,

para su conocimiento y estudio.

Análisis y aprobación de proyecto

Artículo 63. La Comisión que reciba el Proyecto

de Resolución formulado por la Secretaría Ejecutiva,

dentro del plazo conferido resolverá lo conducente, de

ser aprobado lo remitirá al Consejo Estatal Electoral

para su análisis y consideración.

De no ser aprobado el Proyecto de Resolución,

será remitido a la Secretaría Ejecutiva para la

elaboración del Proyecto en los términos que precise

la Comisión que conozca del asunto.

Artículo 64. El Consejero Presidente del

Consejo Estatal, a más tardar al día siguiente de la

recepción del Proyecto de Resolución turnado por la

Comisión respectiva, convocará a los demás

integrantes a sesión, la que deberá tener lugar dentro

de las setenta y dos horas después de la fecha de la

Convocatoria, con la finalidad de que dicho órgano

Colegiado analice y valore el Proyecto de Resolución,

para los efectos legales siguientes:

I. Aprobarlo en los términos en que se le

presente;

II. Aprobarlo, ordenando a la Secretaría

Ejecutiva elaborar el Proyecto de Resolución en el

sentido de los argumentos, consideraciones y

razonamientos expresados por la mayoría de los

Consejeros Electorales;

III. Modificarlo, procediendo a aprobarlo dentro

de la misma sesión, siempre y cuando se considere

que puede hacerse y que no contradice lo establecido

en el cuerpo del Proyecto de Resolución y, en su

oportunidad, someterlo a consideración del Consejo

Estatal; o

IV. Rechazarlo y ordenar a la Secretaría

Ejecutiva elaborar un nuevo proyecto en el sentido de

los argumentos, consideraciones y razonamientos

expresados por la mayoría.

Al rechazar un proyecto de resolución se

entiende que se aprueba un acuerdo de devolución.

En este caso, la Secretaría Ejecutiva procederá en los

términos ordenados por el Consejo Estatal en el

acuerdo de devolución, realizará las actividades

ordenadas en su caso, y presentará un nuevo

proyecto directamente al Consejo Estatal, quien

deberá resolver en la sesión próxima inmediata a la

fecha, en que la Secretaría turne el nuevo proyecto.

Título tercero

Del procedimiento especial sancionador

Capítulo único

Trámite inicial, sustanciación y proyecto resolución

Artículo 65. El procedimiento especial

sancionador será aplicable durante los Procesos

Electorales en los casos en que se denuncien las

siguientes conductas:

I. Contravengan las normas sobre propaganda

política o electoral, o

II. Constituyan actos anticipados de precampaña

o campaña.

Requisitos de la queja

Artículo 66. La queja deberá ser presentada por

escrito y reunir los siguientes requisitos:

a. Nombre del quejoso o denunciante, con firma

autógrafa o huella digital;

b. Domicilio para oír y recibir notificaciones;

c. Los documentos que sean necesarios para

acreditar la personería;

d. Narración expresa y clara de los hechos en

que se basa la denuncia;

e. Ofrecer y exhibir las pruebas con que se

cuente; o en su caso, mencionar las que habrán de

requerirse, por no tener posibilidad de recabarlas, y

f. En su caso, las medidas cautelares que se

soliciten;

Artículo 67. Las quejas a que se refiere este

capítulo, sólo podrán iniciar a instancia de parte

afectada ante la Secretaría Ejecutiva.

Los procedimientos relacionados con la difusión

de propaganda que se considere calumniosa sólo

podrán iniciarse a instancia de parte afectada. Se

entenderá por calumnia la imputación de hechos o

delitos falsos con impacto en un proceso electoral.

Artículo 68. Recibida la queja y previo el análisis

de los requisitos que debe contener el escrito, la

Secretaría Ejecutiva emitirá, en su caso, acuerdo de

desechamiento o admisión.

El procedimiento especial sancionador se rige,

fundamentalmente, por el principio dispositivo; no

obstante, la denuncia será desechada de plano por la

Secretaría Ejecutiva, sin prevención alguna, cuando:

I. No reúna los requisitos previstos en el

artículo 66;

II. Los hechos denunciados no constituyan una

violación en materia de propaganda político-electoral;

Página 86 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

III. El denunciante no aporte ni ofrezca prueba

alguna de sus dichos; o

IV. La denuncia sea evidentemente frívola.

La Secretaría Ejecutiva deberá admitir o

desechar la denuncia en un plazo no mayor a 24 horas

posteriores a su recepción. En caso de

desechamiento, notificará al denunciante su

resolución, por el medio más expedito a su alcance

dentro del plazo de doce horas; y se informará a la

Comisión respectiva y al Tribunal Electoral, para su

conocimiento.

Artículo 69. Cuando la queja sea procedente, la

Secretaría Ejecutiva emitirá el acuerdo de admisión en

el que ordene el registro en el libro correspondiente,

ordene la notificación al denunciante y el

emplazamiento al denunciado, a efecto de que

comparezcan a la audiencia de pruebas y alegatos,

que tendrá verificativo y dentro del plazo de cuarenta y

ocho horas posteriores a la admisión en el lugar, día

señalado. Mediante dicho acuerdo se informará al

denunciado los hechos que se le imputan y se le

correrá traslado con el escrito de queja, sus anexos y

demás constancias que obren en el expediente.

En el acuerdo a que se refiere el numeral

anterior, se le solicitará al denunciado proporcione

domicilio para oír y recibir notificaciones en la capital

del Estado o en la zona conurbada; con el

apercibimiento que en caso de no hacerlo, las

notificaciones se realizarán por los estrados del

Instituto Morelense.

Si en la queja se solicita la adopción de medidas

cautelares, se actuará en los términos establecidos en

este Reglamento.

Artículo 70. La audiencia de pruebas y alegatos

se llevará a cabo por lo menos dentro de las cuarenta

y ocho horas posteriores a la admisión de la queja, de

manera ininterrumpida, en forma oral y será conducida

por el Secretario Ejecutivo y/o por el Titular de la

Dirección Jurídica de la Secretaría Ejecutiva, que se

comisione para tal efecto.

En el procedimiento especial no serán admitidas

más pruebas que la documental y la técnica, esta

última será desahogada siempre y cuando el oferente

aporte los medios para tal efecto en el curso de la

audiencia.

La falta de asistencia de las partes no impedirá

la celebración de la audiencia en el día y hora

señalada.

La audiencia se desarrollará en los siguientes

términos:

a) Abierta la audiencia, se dará el uso de la voz

al denunciante a fin de que, en una intervención no

mayor a treinta minutos, resuma el hecho que motivó

la denuncia y haga una relación de las pruebas que a

su juicio la corroboran. En caso de que el

procedimiento se haya iniciado en forma oficiosa la

Secretaría Ejecutiva actuará como denunciante;

b) Acto seguido, se dará el uso de la voz al

denunciado, a fin de que en un tiempo no mayor a

treinta minutos, responda a la denuncia, ofreciendo las

pruebas que a su juicio desvirtúen la imputación que

se realiza;

c) La Secretaría Ejecutiva resolverá sobre la

admisión de pruebas y acto seguido procederá a su

desahogo, y

d) Concluido el desahogo de las pruebas, la

Secretaría Ejecutiva concederá en forma sucesiva el

uso de la voz al denunciante y al denunciado, o a sus

representantes, quienes podrán alegar en forma

escrita, o verbal por una sola vez y en tiempo no

mayor a quince minutos cada uno.

La inasistencia de las partes no impedirá la

celebración de la audiencia en el día y hora señalados,

y se desahogará con los elementos de prueba que

obren en el expediente.

Artículo 71. Concluida la audiencia, la

Secretaría Ejecutiva deberá turnar dentro de las

cuarenta y ocho horas siguientes de forma inmediata

el expediente completo, exponiendo en su caso, las

medidas cautelares y demás diligencias que se hayan

llevado a cabo, al Tribunal Electoral, así como un

informe circunstanciado.

El informe circunstanciado deberá contener por

lo menos, lo siguiente:

a) La relatoría de los hechos que dieron motivo

a la queja o denuncia;

b) Las diligencias que se hayan realizado por la

autoridad;

c) Las pruebas aportadas por las partes;

d) Las demás actuaciones realizadas, y

e) Las conclusiones sobre la queja o denuncia.

De los autos como del informe circunstanciado

se enviará una copia al Consejo Estatal para su

conocimiento.

Artículo 72. Cuando las denuncias a que se

refiere este Capítulo tengan como motivo la Comisión

de conductas referidas a la ubicación física o al

contenido de propaganda política o electoral impresa,

de aquélla pintada en bardas, o de cualquier otra

diferente a la transmitida por radio o televisión, así

como cuando se refieran a actos anticipados de

precampaña o campaña en que la conducta infractora

esté relacionada con ese tipo de propaganda se estará

a lo siguiente:

a. La denuncia será presentada ante el

Secretario del Consejo Municipal o Distrital Electoral

del Instituto Morelense, que corresponda a la

demarcación territorial en donde haya ocurrido la

conducta denunciada o ante el Secretario Ejecutivo del

Instituto Morelense quien la turnará al Consejo

Municipal o Distrital respectivo.

b. La Secretaria del Consejo respectivo tendrá

en lo conducente, las facultades señaladas para la

Secretaría Ejecutiva del Instituto Morelense, conforme

al procedimiento y dentro de los plazos señalados en

éste Reglamento, y

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 87

c. Celebrada la audiencia de pruebas y

alegatos, el Secretario respectivo deberá turnar al

Tribunal Electoral, dentro del plazo de cuarenta y ocho

horas, el expediente completo, exponiendo las

diligencias que se hayan llevado a cabo así como un

informe circunstanciado en términos de lo dispuesto

en este Reglamento.

Cuando así lo considere necesario, la

Secretaría Ejecutiva del Instituto podrá atraer el

conocimiento, previa autorización de la Comisión

respectiva del asunto.

Título cuarto

De las infracciones, sanciones y resolución

Capítulo primero

De las infracciones y sanciones

Artículo 73. Cuando se acredite la Comisión de

una infracción a la normatividad Electoral, la aplicación

de sanciones se estará a lo establecido por lo

dispuesto en el Libro Octavo del Código.

El fincamiento de las responsabilidades

administrativas, es independiente de las

responsabilidades de tipo penal o de otra índole, en

las que incurra el denunciado.

Artículo 74. En cualquier tiempo, la Secretaría

Ejecutiva podrá allegarse de los elementos necesarios

que acrediten la capacidad económica del denunciado;

sin que ello implique, la responsabilidad de éste.

Artículo 75. Para la individualización de las

sanciones a que se refiere este Libro, una vez

acreditada la existencia de una infracción y su

imputación, la Autoridad Electoral deberá tomar en

cuenta las circunstancias que rodean la contravención

de la norma administrativa, entre otras, las siguientes:

a. La gravedad de la responsabilidad en que se

incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que

infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones del

Reglamento, en atención al bien jurídico tutelado, o las

que se dicten con base en él;

b. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar

de la infracción;

c. Las condiciones socioeconómicas del

infractor;

d. Las condiciones externas y los medios de

ejecución;

e. La reincidencia en el incumplimiento de

obligaciones, y

f. En su caso, el monto del beneficio, lucro,

daño o perjuicio derivado del incumplimiento de

obligaciones.

Se considerará reincidente al infractor que

habiendo sido declarado responsable del

incumplimiento de alguna de las obligaciones a que se

refiere la normativa electoral, incurra nuevamente en

la misma conducta infractora.

Para efectos de la reincidencia deberá tomarse

en cuenta que la resolución mediante la cual se

sancionó al denunciado, tiene el carácter de firme.

Artículo 76. Las multas deberán ser pagadas en

la Dirección Ejecutiva de Administración y

Financiamiento del Instituto Morelense; si el infractor

no cumple con su obligación, el Instituto Morelense

dará vista a las Autoridades Hacendarias a efecto de

que procedan a su cobro conforme a la legislación

aplicable.

En el caso de los partidos políticos, el monto de

las mismas se restará de sus ministraciones de gasto

ordinario conforme a lo que se determine en la

resolución.

Artículo 77. Los recursos obtenidos por la

aplicación de sanciones económicas derivadas de

infracciones cometidas por los sujetos del régimen

sancionador serán destinados al Consejo de Ciencia y

Tecnología del Estado de Morelos.

Artículo 78. En caso de que se acredite la

responsabilidad del denunciado, la sanción pecuniaria

a imponer, se fijará en cuotas tomando en

consideración el equivalente al monto del salario

mínimo vigente en el Estado, al momento en que se

cometió la infracción.

Artículo 79. Cuando los procedimientos

administrativos sancionadores, hayan causado estado,

la Secretaría Ejecutiva, los enviará al archivo como

asuntos total y definitivamente concluidos.

Artículos transitorios

Primero. El presente Reglamento del Régimen

Sancionador Electoral entrará en vigor al día siguiente

de su aprobación por el Consejo Estatal Electoral.

Segundo. Se abroga el Reglamento del

Régimen Sancionador Electoral del Instituto Estatal

Electoral, aprobado el día veintisiete de noviembre del

año dos mil ocho.

Tercero. Todas las referencias al Instituto

Morelense de Procesos Electorales y Participación

Ciudadana, se entenderán como propias del Instituto

Estatal Electoral hasta el cumplimiento de la

disposición transitoria quinta del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el

Estado de Morelos.

Cuarto. Una vez aprobado el presente

Reglamento deberá publicarse en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” órgano del Gobierno del Estado

Libre y Soberano de Morelos.

Así por unanimidad lo resolvieron y firman los

integrantes del Consejo Estatal Electoral siendo las

dieciséis horas del día trece del mes de agosto del año

dos mil catorce.

M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO

CONSEJERO PRESIDENTE

RÚBRICA.

LIC. JUAN ANTONIO VALDEZ RODRÍGUEZ

ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE

SECRETARIO EJECUTIVO

RÚBRICA.

Página 88 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

CONSEJEROS ELECTORALES LIC. BRISEIDA YADIRA GARCÍA VARA

CONSEJERA ELECTORAL RÚBRICA.

LIC. LUIS EDUARDO PEDRERO GONZÁLEZ CONSEJERO ELECTORAL

RÚBRICA. LIC. ARTURO LOZA FLORES CONSEJERO ELECTORAL

RÚBRICA. MTRO. ELEAEL ACEVEDO VELÁZQUEZ

CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA.

REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL SIN RÚBRICA.

LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

RÚBRICA. LIC. MARÍA EUGENIA BAÑOS SAAVEDRA

PARTIDO DEL TRABAJO SIN RÚBRICA.

LIC. DIANA ALEJANDRA VELEZ GUTIÉRREZ MOVIMIENTO CIUDADANO

RÚBRICA. LIC. ANAYANTSI TRUJILLO BAHENA

PARTIDO NUEVA ALIANZA RÚBRICA.

ACUERDO AC/CEE/028/2014, RELATIVO A LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO SOBRE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, EN CUMPLIMIENTO LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2014; Y

RESULTANDO Primero.- Durante la vigencia del Código

Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, publicado el día 2 de Octubre del año 2008, y abrogado el 30 de junio del año 2014, el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral el día 27 de noviembre del año 2008, aprobó el Reglamento sobre adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y prestación de servicios del Instituto Estatal Electoral.

Segundo.- Con fecha 30 de Junio del 2014, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, número 5201, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, en cuya disposición transitoria Cuarta establece el plazo de 45 días para que el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral adecue los Reglamentos, estatutos y manuales, y en general toda la normatividad que corresponda a la aplicación de las nuevas atribuciones y facultades que contempla el Código de referencia.

Tercero.- El plazo de 45 días referido en el

resultando que antecede inició a partir del día 30 de

junio del año 2014 y concluye el día 13 del mismo mes

y años ya citados; y

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Establece la fracción V, del artículo

23, de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos que: “…V.- La organización de

las elecciones, es una función Estatal que se realiza a

través Organismo Público Electoral de Morelos, en los

términos que establece la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos. …”

A su vez, el párrafo primero del artículo 63 del

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales

para el Estado de Morelos, se ala que: “…Se crea el

Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana, como Organismo

Constitucional Autónomo, que cuenta con

personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de

autonomía en su funcionamiento, independencia en

sus decisiones, de carácter permanente, teniendo su

sede en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado.

Como depositario de la Autoridad Electoral,

tiene a su cargo las Elecciones Locales Ordinarias,

Extraordinarias y los Procedimientos de Participación

Ciudadana. En el ámbito de su competencia, garantiza

la correcta aplicación de las Normas Electorales.”.

De igual manera, el artículo 71, de la

Legislación Electoral vigente en la Entidad, determina

que: “…El Consejo Estatal es el Órgano de Dirección

superior y deliberación del Instituto Morelense y

responsable de vigilar el cumplimiento de las

disposiciones constitucionales y legales en materia

electoral;…”

Por su parte, el artículo 78, fracción XLI, del

Código de referencia, determina que: “…Son

atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes:

…Dictar todas las resoluciones que sean necesarias

para hacer efectivas las disposiciones de este

ordenamiento en el ámbito de su competencia;…”.

En relación con lo anterior, la disposición

transitoria sexta del Código de Código de Instituciones

y Procedimientos Electorales para el Estado de

Morelos determina que: “La actual conformación del

Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral

continuará en el ejercicio de sus funciones, hasta en

tanto sean designados el Consejero Presidente y los

Consejeros Electorales del Instituto Morelense de

Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por el

Consejo General del Instituto Nacional, en términos de

lo establecido en el transitorio noveno del Decreto por

el que se reforman, adicionan y derogan diversas

disposiciones de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, en materia Política-

Electoral publicado en el Diario Oficial de la

Federación en fecha 10 de febrero de 2014, y en la

disposición transitoria octava del Decreto de la reforma

Constitucional local en materia Político-Electoral, cuya

declaratoria realizo este Congreso el día veinticinco de

junio de dos mil catorce.”

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 89

El Instituto Estatal Electoral es un Organismo

Público Autónomo, independiente en sus decisiones,

de carácter permanente, con personalidad jurídica y

patrimonio propios, depositario de la Autoridad

Electoral, que tiene a su cargo las Elecciones Locales

Ordinarias, Extraordinarias y los Procedimientos de

Participación Ciudadana; siendo el Consejo Estatal

Electoral su Órgano de Dirección Superior y

Deliberación, y actual integración continuará en el

ejercicio de sus funciones, por lo que en cumplimiento

de la disposiciones antes transcritas, éste Órgano

Comicial es competente para aprobar el presente

Acuerdo.

SEGUNDO.- Determina el artículo 78 fracción

III, del Código de Instituciones y Procedimientos

Electorales para el Estado de Morelos que: “Son

atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes:…

…III. Expedir los Reglamentos y Lineamientos

necesarios para el cumplimiento de sus

atribuciones;…”.

Por su parte la disposición transitoria cuarta del

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales

para el Estado de Morelos disponer que “El Consejo

Estatal del Instituto Estatal Electoral deberá adecuar,

en un plazo no mayor a 45 días naturales, los

Reglamentos, Estatutos, Manuales y, en general, toda

la normatividad que correspondan a la aplicación de

las nuevas atribuciones y facultades que contempla el

presente Código.”.

Derivado de lo anterior y atendiendo las

disposiciones legales antes transcritas, con el objeto

adecuar la normatividad relativa a la aplicación de las

atribuciones y facultades conferidas al Instituto

Morelense de Procesos Electorales y Participación

Ciudadana por el Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos;

dentro del plazo concedido por el Congreso del Estado

para tal efecto, este Consejo Estatal Electoral abroga

el Reglamento sobre Adquisiciones, Enajenaciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto

Estatal Electoral, aprobado el 27 de noviembre del año

2008, y aprueba el Reglamento sobre Adquisiciones,

Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de

Servicios del Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana, armonizado

con la normativa en materia electoral recientemente

aprobada.

El Reglamento sobre Adquisiciones,

Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de

Servicios del Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana aprobado,

forman parte integral del presente Acuerdo, el cual

entrará en vigor a partir del día siguiente de su

aprobación por éste Órgano Comicial, y ordena su

publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

Por lo anteriormente expuesto y con

fundamento en los artículos 23, fracción V, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos; 63, 71, 78, fracciones III, y XLI, y

disposiciones transitorias sexta y cuarta, del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el

Estado de Morelos, este Consejo Estatal Electoral,

acuerda:

PRIMERO.- Es competente para aprobar el

presente Acuerdo, de conformidad a lo dispuesto en el

considerando primero del mismo.

SEGUNDO.- Se aprueba el Reglamento sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y

Prestación de Servicios del Instituto Morelense de

Procesos Electorales y Participación Ciudadana,

mismo que entrará en vigor al día siguiente de su

aprobación por este Órgano Comicial.

TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del

Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Así por unanimidad lo resolvieron y firman los

integrantes del Consejo Estatal Electoral siendo las

quince horas con cincuenta y dos minutos del día trece

del mes de agosto del año dos mil catorce. M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO

CONSEJERO PRESIDENTE

RÚBRICA.

LIC. JUAN ANTONIO VALDEZ RODRÍGUEZ

ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE

SECRETARIO EJECUTIVO

RÚBRICA.

CONSEJEROS ELECTORALES

LIC. BRISEIDA YADIRA GARCÍA VARA

CONSEJERA ELECTORAL

RÚBRICA.

LIC. LUIS EDUARDO PEDRERO GONZÁLEZ CONSEJERO ELECTORAL

RÚBRICA.

LIC. ARTURO LOZA FLORES

CONSEJERO ELECTORAL

RÚBRICA.

MTRO. ELEAEL ACEVEDO VELÁZQUEZ

CONSEJERO ELECTORAL

RÚBRICA.

REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

SIN RÚBRICA. LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

RÚBRICA.

LIC. MARÍA EUGENIA BAÑOS SAAVEDRA

PARTIDO DEL TRABAJO

SIN RÚBRICA.

LIC. DIANA ALEJANDRA VELEZ GUTIÉRREZ

MOVIMIENTO CIUDADANO

RÚBRICA.

LIC. ANAYANTSI TRUJILLO BAHENA

PARTIDO NUEVA ALIANZA

RÚBRICA.

Página 90 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

Reglamento sobre adquisiciones, enajenaciones,

arrendamientos y prestación de servicios del Instituto

Morelense de Procesos Electorales y Participación

Ciudadana

Título primero

Disposiciones generales

Capítulo único

ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por

objeto regular las acciones relativas a las

adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos de

bienes muebles e inmuebles y prestación de servicios

del Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana.

ARTÍCULO 2. Este Reglamento será de

observancia general para todos los Órganos del

Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana que por sus operaciones

afecten el presupuesto del mismo.

ARTÍCULO 3. Para los efectos del presente

Reglamento se entenderá por:

a) Código: El Código de Instituciones y

Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos.

b) Instituto Morelense: El Instituto Morelense de

Procesos Electorales y Participación Ciudadana.

c) Reglamento: El Reglamento sobre

Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y

Prestación de Servicios.

d) Consejo Estatal: El Consejo Estatal Electoral

del Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana.

e) Comisión: La Comisión de Administración y

Financiamiento del Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana.

f) Comité: El Comité para el Control de

Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y

Servicios del Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana.

g) Proveedor: La persona física o moral que

celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o

servicios.

h) Licitante: La persona física o moral que

participa en los procedimientos de licitación que regula

este ordenamiento.

i) Concursante: La persona física o moral que

participa en los concursos por invitación que regula

este ordenamiento.

j) Comprador: La persona física o moral que

adquiera bienes muebles del Instituto Morelense

mediante el procedimiento de subasta que establece

el presente Reglamento.

ARTÍCULO 4. El cumplimiento y aplicación de

las disposiciones de este Reglamento, quedará a

cargo del Comité y de la Dirección Ejecutiva de

Administración y Financiamiento del Instituto

Morelense.

La vigilancia en el cumplimiento de los

preceptos normativos del presente Reglamento,

quedará a cargo del Consejo Estatal y de la Comisión

en el ámbito de su respectiva competencia.

Todas las quejas o denuncias que se presenten

en contra de los actos del Comité, serán presentadas

ante el propio Comité quien las turnara de inmediato a

la Comisión, quien analizará y resolverá en su caso lo

conducente. Cuando el acto que se reclame sea

relativo al fallo de una licitación, concurso o subasta, o

a la adjudicación de un contrato hacia determinada

persona, será el Consejo Estatal quien deberá emitir la

resolución correspondiente.

Las quejas o denuncias a que se refiere el

párrafo anterior, deberán ser presentadas dentro del

plazo de las veinticuatro horas siguientes a la emisión

del acto combatido.

La Comisión o en su caso el Consejo Estatal,

resolverá las quejas o denuncias dentro del plazo de

setenta y dos horas siguientes a su presentación.

ARTÍCULO 5. La Dirección Ejecutiva de

Administración y Financiamiento del Instituto

Morelense, deberá cumplir con las siguientes

obligaciones, sin perjuicio de las atribuciones legales

que le confiere el Código.

I.- Programar las adquisiciones, arrendamientos

y servicios de acuerdo a las necesidades y

requerimientos del Instituto Morelense.

II.- Observar las recomendaciones que le haga

el Comité a efecto de mejorar los sistemas y

procedimientos para adquisiciones, arrendamientos y

servicios.

III.- Comunicar al Comité las irregularidades que

se adviertan en relación con las adquisiciones,

arrendamientos y servicios.

IV.- Mantener actualizado el control de sus

existencias e inventarios.

V.- Aplicar los procedimientos que establezca el

Consejo Estatal para la verificación de calidad de los

diversos bienes, sistemas de control de existencias,

manejo de materiales, utilización de áreas de

almacenaje, despacho, transporte y demás

providencias necesarias.

VI.- Dar cumplimiento a las resoluciones y

normas que conforme al presente Reglamento emita el

Comité.

ARTÍCULO 6. Los diferentes Órganos del

Instituto Morelense deberán de abstenerse de

formalizar pedidos y contratos por cuenta propia, así

como hacer modificaciones que se refieran a precios,

anticipos, pagos, especificaciones y en general

cualquier cambio que implique otorgar condiciones

ventajosas a las establecidas originalmente.

ARTÍCULO 7. Los Actos, Contratos y Convenios

que los diversos Órganos del Instituto Morelense

realicen sobre esta materia en contravención a lo

dispuesto por este Reglamento, serán nulos, siempre

y cuando así lo determine la autoridad competente,

con independencia de las responsabilidades

administrativas, civiles y penales en que pueda incurrir

el servidor público.

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 91

ARTÍCULO 8. Lo regulado por este Reglamento,

deberá someterse a la aprobación del Comité por

conducto del Secretario Técnico, para resolverse

sobre el procedimiento que corresponda.

ARTÍCULO 9. Las adquisiciones,

arrendamientos, o prestación de servicios,

previamente a su formulación, deberán contar con la

suficiencia presupuestal.

ARTÍCULO 10. Cuando las adquisiciones,

enajenaciones, arrendamientos y prestación de

servicios, no se ajusten a las prevenciones de este

Reglamento, o las bases que regulan el acto de que

se trate o cualquier otra disposición aplicable, el

Comité comunicará sus observaciones al Titular de la

Dirección Ejecutiva de Administración y

Financiamiento del Instituto Morelense, a efecto de

que éste provea de mayores y mejores elementos

para la obtención del bien requerido.

ARTÍCULO 11. Las adquisiciones que regula

este Reglamento comprenden los bienes muebles; las

enajenaciones únicamente se refieren a bienes

muebles; los arrendamientos a su vez se refieren a

bienes muebles e inmuebles y la prestación de

servicios, a excepción de los personales

subordinados.

Título segundo

Del Comité para el control de adquisiciones,

enajenaciones, arrendamientos y servicios

Capítulo I

Integración y funcionamiento

ARTÍCULO 12. Se crea con carácter de

permanente, el Comité para el Control de

Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y

Servicios del Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana, como Órgano

de consulta y decisión en el cumplimiento de las

disposiciones del presente Reglamento, que tendrá

como objeto determinar las acciones conducentes

para la optimización de los recursos destinados a las

adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y

prestación de servicios.

ARTÍCULO 13. El Comité estará integrado por

los siguientes funcionarios del Instituto Morelense:

- El Secretario Ejecutivo;

- El Director Ejecutivo de Organización y

Partidos Políticos;

- El Director Ejecutivo de Capacitación y

Educación Electoral;

- El Director Ejecutivo de Administración y

Financiamiento;

- El Titular del área Jurídica de la Secretaría

Ejecutiva;

- El Contador General; y

- El Auditor Interno.

ARTÍCULO 14. El Comité será Coordinado por

el Secretario Ejecutivo del Instituto Morelense, y como

Secretario Técnico actuará el Director Ejecutivo de

Administración y Financiamiento. Todos los demás

integrantes tendrán el carácter de vocales.

Todos los miembros del Comité tendrán

derecho a voz y voto, el cual tendrá el mismo valor sin

distinción de sus miembros.

Para las sesiones del Comité deberá existir

quórum legal, que se determinará con la mitad más

uno de sus integrantes. Las ausencias del

Coordinador del Comité o del Secretario Técnico,

serán suplidas en sus funciones de manera temporal

por alguno de los integrantes que en ese acto se

designe.

Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo por

lo menos dos veces por año, de acuerdo al calendario

que establezca el propio Comité, el cual deberá

aprobarse en la primera sesión que se celebre cada

año. Las sesiones extraordinarias serán programadas

cuando así lo estime conveniente el Coordinador del

Comité. Se podrá suspender la realización de una

sesión ordinaria, cuando no exista punto alguno que

tratar en la misma, debiendo levantar constancia de

ello el Secretario Técnico del Comité.

Los acuerdos que adopte el Comité serán

aprobados por unanimidad o mayoría de los votos de

sus integrantes, pudiendo manifestar las razones de

su voto. En caso de que se produzca un empate por la

ausencia de uno o varios miembros del Comité, se

dejará pendiente el asunto de la orden del día que

corresponda, para citarse a una sesión extraordinaria

dentro de las veinticuatro horas siguientes, misma en

la que deberán encontrarse presentes la mayoría de

los miembros del Comité para efecto de emitir su voto.

ARTÍCULO 15. Las sesiones del Comité se

realizarán de conformidad con lo siguiente:

I.- La convocatoria será efectuada a propuesta

del Coordinador y por conducto del Secretario Técnico

del Comité.

II.- El orden del día, junto con los documentos

correspondientes de cada sesión, se entregará a los

miembros del Comité, cuando menos con un día hábil

de anticipación para reuniones ordinarias. En los

casos de sesiones extraordinarias, bastará la

convocatoria previa al evento anexando la respectiva

orden del día.

III.- De cada sesión se levantará acta, que será

firmada por todos los que asistieron a ella.

Capítulo II

Atribuciones del comité

ARTÍCULO 16. A fin de cumplir con lo dispuesto

por este Reglamento el Comité tendrá las siguientes

funciones:

I. Procurar el exacto cumplimiento de las

normas conforme a las cuales se deberán adquirir y

enajenar los bienes muebles, contratar el

arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y

contratar los servicios para el Instituto Morelense y sus

diferentes órganos.

II. Sentar las bases y lineamientos generales

conforme a los cuales deberán celebrarse las

operaciones materia de este Reglamento.

Página 92 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

III. Revisar los sistemas de adquisiciones,

enajenaciones, contratos de servicios y establecer las

medidas para mejorarlos.

IV. Fijar al inicio de cada Ejercicio Fiscal,

conforme al Presupuesto de Egresos del Instituto

Morelense, los montos máximos para determinar los

procedimientos de adjudicación de las operaciones

relativas a adquisiciones, arrendamientos y prestación

de servicios, siendo en forma directa con la solicitud y

obtención de 3 cotizaciones, 5 cotizaciones u 8

cotizaciones, concurso por invitación a cuando menos

tres proveedores y licitación pública, con la salvedad

de los casos de excepción previstos en el artículo 30

del presente Reglamento, a propuesta de la Dirección

Ejecutiva de Administración y Financiamiento.

V. Elaborar las bases y lineamientos en

colaboración con el Órgano del Instituto que

corresponda, para la celebración de los concursos y

subastas que regula este ordenamiento legal, y

someterlo a consideración de la Comisión, para que

esta a su vez lo someta al Consejo Estatal para su

aprobación correspondiente.

VI. Convocar y llevar acabo los concursos y

subastas de conformidad con el presente Reglamento.

VII. Emitir resolución respecto de la

adjudicación definitiva de los contratos de

adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones y

prestación de servicios que regula este Reglamento,

debiendo informar de inmediato a la Comisión para su

conocimiento.

VIII. Determinar en coordinación con la

Comisión y con la aprobación del Consejo Estatal, los

casos en que es procedente la enajenación de bienes

muebles propiedad del Instituto Morelense.

ARTÍCULO 17. El Comité podrá contratar

asesoría técnica para la realización de investigaciones

de mercado, mejoramiento del sistema de

adquisiciones, arrendamientos, servicios, almacenes,

verificación de precios, de calidad y otras actividades

vinculadas con el objeto del presente Reglamento.

Capítulo III

Del Secretario Técnico

ARTÍCULO 18. Son atribuciones del Secretario

Técnico del Comité, las siguientes:

I.- Encargarse de elaborar la orden del día,

listados, información y documentación correspondiente

a cada uno de los asuntos que se traten en las

sesiones del Comité.

II.- Vigilar el registro, seguimiento y

cumplimentación de los acuerdos que apruebe el

Comité.

III.- Integrar un archivo que contenga los

expedientes de los asuntos sometidos a consideración

del Comité.

IV.- Mandar publicar las convocatorias para las

licitaciones públicas y las subastas para la

enajenación de bienes muebles, aprobadas por el

Comité.

V.- Realizar las invitaciones para los concursos

de participación restringida que establece el artículo

42 de este Reglamento.

VI.- Recibir y resguardar las ofertas, garantías,

poderes y demás documentos que presenten los

proveedores.

VII.- Levantar constancia de todos los actos que

se realicen con motivo de las licitaciones o concursos.

ARTÍCULO 19. El Comité por conducto del

Secretario Técnico, deberá presentar semestralmente

un informe de los acuerdos tomados en las Sesiones

Ordinarias y Extraordinarias, al pleno del Consejo

Estatal.

Título tercero

Del padrón de proveedores del Instituto Morelense

Capítulo I

Solicitud y Registro

ARTÍCULO 20. La Dirección Ejecutiva de

Administración y Financiamiento del Instituto

Morelense será la responsable de establecer y

mantener actualizado el Padrón de Proveedores del

Instituto Morelense y clasificar a las personas inscritas

en él de acuerdo a su actividad, capacidad técnica y

su ubicación. Las personas inscritas en el padrón

podrán comunicar en cualquier tiempo, las

modificaciones relativas a su capacidad técnica o

económica, o en su actividad, cuando tales

circunstancias puedan implicar un cambio en su

clasificación.

El Padrón de Proveedores del Instituto

Morelense estará integrado por las personas físicas o

morales que deseen enajenar bienes muebles,

arrendar bienes muebles y prestar servicios al Instituto

Morelense.

ARTÍCULO 21. Las personas interesadas en

inscribirse en el Padrón de Proveedores del Instituto

Morelense, deberán satisfacer los siguientes

requisitos:

I. Presentar solicitud de registro de

conformidad con los formatos que elabore la Dirección

Ejecutiva de Administración y Financiamiento del

Instituto Morelense.

II. Cuando se trate de personas morales,

deberán exhibir para cotejo, original o copia

certificada de la escritura pública en la que se conste

el acta constitutiva de la sociedad. En todo caso

deberán acreditar la personalidad de su representante

legal, y se resguardará una copia simple de la

documental exhibida en expediente correspondiente.

III. Acreditar mediante la documentación

respectiva que es productor o comerciante legalmente

establecido y que cuenta por lo menos con un año de

antigüedad a la fecha de solicitud.

IV. Demostrar su solvencia económica y

capacidad para la producción o suministro de bienes

muebles, para el arrendamiento de éstos y la

presentación de servicios.

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 93

V. Acreditar haber cumplido con las

inscripciones y registros que exijan las disposiciones

de orden fiscal o administrativo.

VI. Proporcionar la información complementaria

que le solicite la Dirección Ejecutiva de Administración

y Financiamiento del Instituto Morelense.

La Dirección Ejecutiva de Administración y

Financiamiento del Instituto Morelense, antes de

otorgar el registro correspondiente, deberá verificar

que el proveedor no se encuentra afectado por

ninguno de los supuestos a que se refieren los

artículos 24 y 25 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 22. La Dirección Ejecutiva de

Administración y Financiamiento del Instituto

Morelense, dentro del término de treinta días hábiles

siguientes al de la presentación de la solicitud,

resolverá si otorga o no el registro en el Padrón de

Proveedores del Instituto Morelense.

Transcurrido este plazo sin que haya respuesta,

se tendrá por registrado al solicitante o por revalidado

el registro; en caso de negativa será debidamente

fundada y motivada.

Si la solicitud fuese confusa o incompleta, la

Dirección Ejecutiva de Administración y

Financiamiento del Instituto Morelense podrá solicitar,

dentro del término de veinte días hábiles siguientes a

su recepción, que se aclare o complemente. Si el

proveedor no presentara la información requerida

dentro del plazo que se le conceda, se tendrá por no

presentada la solicitud.

ARTÍCULO 23. El registro en el Padrón de

Proveedores del Instituto Morelense, tendrá una

vigencia de dos años y al vencimiento de su registro,

presentarán solicitud de refrendo, la falta de

presentación de esta, traerá como consecuencia la

cancelación del registro a su vencimiento, sin perjuicio

del derecho del interesado de formular nueva solicitud

para obtenerlo.

Capítulo II

Suspensión y cancelación del registro

ARTÍCULO 24. El Comité podrá decretar la

suspensión del registro del proveedor, cuando:

I. No entregue los bienes ni preste los servicios

en las condiciones contractuales.

II. Se negare a dar las facilidades necesarias

para que el Comité, la Dirección Ejecutiva de

Administración y Financiamiento del Instituto

Morelense y la Comisión de Administración y

Financiamiento, ejerzan sus funciones de verificación,

inspección y vigilancia;

III. Se niegue a sustituir las mercancías o

servicios que no reúnan los requisitos de calidad

estipulada; y

IV. Se rescinda un contrato por cualquier causa

imputable al proveedor.

El plazo de la suspensión del registro, será

fijado por el Comité.

ARTÍCULO 25. La cancelación del registro del

proveedor procederá en los siguientes casos:

I. Cuando la información que hubiere

proporcionado para obtener el registro, resultare falsa.

II. Cuando haya actuado con dolo o mala fe

en alguna licitación para la adjudicación del contrato,

en su celebración o en su cumplimiento.

III. No cumpla en sus términos con algún

contrato por causas imputables a él, y perjudique con

ello gravemente los intereses del Instituto Morelense

o de sus órganos.

IV. Incurra en actos, prácticas y omisiones que

lesionen el interés general o los de la economía del

Estado.

V. Se declare en quiebra o suspensión de

pagos.

VI. Se declare incapacitado legalmente para

celebrar actos o contratos de los regulados por este

ordenamiento legal.

VII. Haya aceptado o firmado contratos en

contravención a lo establecido por este Reglamento,

por causas que le fuesen imputables.

VIII. Deje de reunir los requisitos necesarios

para estar inscrito en el Padrón de Proveedores del

Instituto Morelense.

IX. Los efectos de la cancelación del registro

terminaran por resolución expresa del Comité, cuando

existan elementos y razones suficientes para ello.

CAPÍTULO III

Obligatoriedad del Registro

ARTÍCULO 26. Los pedidos y contratos

celebrados con proveedores no registrados en el

padrón de proveedores del Instituto Morelense, cuyo

registro sea obligatorio y no se encuentre vigente,

haya sido suspendido o cancelado, o se le haya

negado, serán contrarios al presente Reglamento.

ARTÍCULO 27. Quedan exceptuados del

registro en el Padrón de Proveedores del Instituto

Morelense, las siguientes personas:

I. Quienes celebren contratos en los términos

que señala el artículo 30, del presente Reglamento.

II. Quienes arrienden bienes inmuebles para

uso del Instituto Morelense o de sus diferentes

órganos.

III. Las empresas del sector paraestatal, las

Instituciones de Educación las Dependencias,

Organismos Descentralizados, de la Administración

Pública Federal, Estatal o Municipal que celebren

operaciones con el Instituto Morelense en términos del

presente Reglamento.

IV. Los campesinos, grupos ejidales o grupos

obreros que celebren contratos con el Instituto

Morelense en la materia que regula el presente

ordenamiento legal.

Página 94 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

Título cuarto

De los procedimientos de contratación

Capítulo I

Generalidades

ARTÍCULO 28. Las adquisiciones,

arrendamientos, y prestaciones de servicios se

adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones

públicas, concursos por invitación o en forma directa,

según sea el monto del contrato que se pretenda,

observando estrictamente las partidas autorizadas en

el Presupuesto de Egresos del Instituto Morelense.

ARTÍCULO 29. Para determinar el

procedimiento de adjudicación de los contratos de

adquisiciones, arrendamientos, y prestaciones de

servicios, el Comité en su instauración y al inicio de

cada ejercicio, determinará conforme al Presupuesto

Anual del Instituto Morelense, los montos para cada

una de las modalidades, a que refiere el artículo 16,

fracción IV de este Reglamento.

ARTÍCULO 30. Excepcionalmente y por acuerdo

expreso del Comité y de la Comisión, podrán

realizarse adquisiciones y contratar arrendamientos y

servicios, sin llevar a cabo la obtención de

cotizaciones mínimas a que se refiere el artículo 16

fracción IV, del presente instrumento, concursos o

licitaciones públicas, en los siguientes casos

específicos:

I. Que el contrato solo pueda celebrarse con

una determinada persona por tratarse de obras de

arte, titularidad de patentes, derechos de autor u otros

derechos exclusivos.

II. Cuando se trate de adquisiciones,

arrendamientos y prestación de servicios, que deban

contratarse a consecuencia de desastres producidos

por fenómenos naturales, por casos fortuitos o de

fuerza mayor o existan circunstancias que puedan

provocar pérdidas o costos adicionales importantes en

perjuicio del Instituto Morelense.

III. Cuando se trate de adquisiciones,

arrendamientos, servicios y obra determinada cuya

contratación se realice con Dependencias,

Instituciones de Educación, Organismos y Entidades

Públicas Federales, Estatales o Municipales, con

campesinos o grupos ejidales.

IV. Si se hubiere rescindido el contrato

respectivo por causas imputables al proveedor o

contratista. En este caso el Comité podrá adjudicar el

contrato al proveedor que haya presentado la

siguiente proposición más baja, siempre que la

diferencia en precio con respecto a la postura que

inicialmente hubiere resultado ganadora no sea

superior al 10%.

V. Cuando los concursos o licitaciones se

declaren desiertos en primera y segunda convocatoria,

o que en ambas no se hubiesen recibido

proposiciones solventes.

VI. Existan Razones justificadas para adquirir,

arrendar o contratar bienes y servicios de marca o

características específicas que requiera el Instituto

Morelense.

VII. Se trate de adquisiciones de bienes

perecederos.

VIII. Se trate de servicios de consultoría cuya

difusión pudiera afectar el interés público o

comprometer información de naturaleza confidencial

del Instituto Morelense.

IX. Se trate de arrendamiento de bienes

inmuebles.

En todo caso de excepción se deberán asegurar

las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y

oportunidad de los bienes que se pretendan adquirir o

arrendar, así como de los servicios que se contraten.

Las personas que celebren operaciones en

términos del presente artículo, quedaran eximidos de

la obligación de inscribirse en el padrón de

proveedores del Instituto Morelense.

CAPÍTULO II

Licitación Púbica

ARTÍCULO 31. Las licitaciones que celebre el

Instituto Morelense se efectuaran mediante

convocatoria pública, para que los interesados en

participar presenten proposiciones en sobre cerrado,

que será abierto públicamente a fin de asegurar la

transparencia de la subasta y garantizar las mejores

condiciones en cuanto a precio, calidad,

financiamiento, oportunidad y demás características

convenientes, de acuerdo a lo previsto en el presente

Reglamento y a la convocatoria respectiva.

ARTÍCULO 32. Las convocatorias, que podrán

referirse a uno o varios contratos, relacionados con las

operaciones materia de este Reglamento, se

publicaran por una sola vez en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, en un diario local de gran

circulación y en otro de carácter nacional, así como en

el sistema Compranet de la Secretaría de la Función

Pública del Gobierno Federal.

Excepcionalmente y por acuerdo expreso del

Comité y de la Comisión, se podrán publicar las

convocatorias únicamente en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en un diario local de amplia

circulación, cuando se requiera la participación

exclusiva de empresas o prestadores de servicios

establecidos en el Estado.

Las convocatorias deberán contener:

I. El nombre del Instituto Morelense.

II. La indicación de los lugares fechas y

horarios en que los interesados podrán adquirir las

bases de la licitación, el costo y la forma de pago de

las mismas.

III. La fecha, hora y lugar en que se realizaran

los eventos inherentes a la licitación.

IV. El idioma en que habrán de presentarse las

proposiciones.

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 95

V. La descripción general, cantidad y unidad

de medida de los bienes o servicios que sean objeto

de la licitación.

VI. La indicación de que ninguna de las

condiciones contenidas en las bases de la licitación,

así como en las proposiciones presentadas por los

licitantes, podrán ser negociadas.

VII. Lugar y plazo de entrega de los bienes o

servicios.

VIII. Condiciones de pago.

IX. Anticipos que en su caso se otorguen y el

porcentaje correspondiente.

X. La indicación de que no podrán participar

las personas que se encuentren en las hipótesis

previstas en el artículo 53 del presente Reglamento.

XI. En el caso de arrendamiento de bienes

muebles, indicar si este es con o sin opción a compra.

XII. La firma del funcionario del Instituto

Morelense facultado para realizar la convocatoria.

ARTÍCULO 33. Las bases de las licitaciones a

que se convoquen, deberán estar a disposición de los

interesados en las instalaciones de la Dirección

Ejecutiva de Administración y Financiamiento del

Instituto Morelense, a partir del día en que se publique

la convocatoria, hasta el día hábil anterior al acto de

registro de licitantes, presentación y apertura de

proposiciones, siendo responsabilidad exclusiva de los

interesados adquirirlas oportunamente durante este

periodo.

Las bases deberán contener en forma

enunciativa más no limitativa, lo siguiente:

I. Nombre del Instituto Morelense.

II. Forma en que deberá acreditar la

existencia y personalidad jurídica el licitante

III. Fecha, hora y lugar en que tendrán

verificativo las diferentes etapas de la licitación.

IV. Señalamiento de que será causa de

descalificación el incumplimiento de alguno de los

requisitos establecidos en las bases de la licitación,

así como la comprobación de que algún licitante ha

acordado con otro u otros licitantes, elevar los precios

de los bienes o servicios, o cualquier otro acuerdo que

tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás

licitantes.

V. Idioma o idiomas en que podrán

presentarse las proposiciones. Los anexos técnicos y

folletos podrán presentarse en el idioma del país de

origen de los bienes o servicios, acompañados de una

traducción simple al español.

VI. Moneda en que se cotizará y efectuará el

pago respectivo.

VII. La indicación de que ninguna de las

condiciones contenidas en las bases de la licitación,

así como en las proposiciones presentadas por los

licitantes, podrán ser negociadas.

VIII. Criterios claros y detallados para la

adjudicación de los contratos de conformidad con lo

establecido en el artículo 39, del presente

Reglamento.

IX. Descripción completa y detallada de los

bienes o servicios, o indicación de los sistemas

empleados para identificación de los mismos;

información específica que requieran respecto a

mantenimiento, asistencia técnica y capacitación;

relación de refacciones que deberán cotizarse cuando

sean parte integrante del contrato; dibujos; cantidades;

muestras y pruebas que se realizarán, así como

método para ejecutarlas.

X. Plazo y condiciones de entrega; así como

la indicación del lugar donde deberán efectuarse las

entregas.

XI. Requisitos que deberán cumplir quienes

deseen participar, los cuales no deberán limitar la libre

participación de los interesados.

XII. Condiciones de precio y pago, señalando el

momento en el que se haga exigible el mismo.

XIII. Datos sobre las garantías; así como la

indicación de si se otorgará anticipo, en cuyo caso

deberá señalarse el porcentaje respectivo y el

momento en que se entregará, el que no podrá

exceder del 50% del monto total del contrato.

XIV. La indicación de si la totalidad de los

bienes y servicios objeto de la licitación, o bien, de

cada partido concepto de los mismos, serán

adjudicados a un sólo proveedor, o si la adjudicación

será dividida procurando un abastecimiento oportuno.

XV. Penas convencionales por atraso en la

entrega de los bienes o en la prestación de los

servicios.

XVI. La indicación de que el licitante que no

firme el contrato por causas imputables al mismo será

sancionado en los términos del presente Reglamento.

ARTÍCULO 34. Los plazos que deberán

observarse en el desarrollo del procedimiento de

licitación pública, serán los siguientes:

Las bases de la licitación estarán disponibles

para su consulta y venta a partir del mismo día en que

se publique la convocatoria correspondiente, y por un

periodo que no sea inferior a diez días hábiles

contados a partir de la publicación de la citada

convocatoria.

La junta de aclaraciones a las bases deberá

celebrarse en el periodo de tiempo comprendido entre

el último día para consulta y venta de las bases y un

día hábil previo a la fecha en que tenga verificativo el

acto de registro de licitantes, presentación y apertura

de proposiciones.

El acto de registro de licitantes, presentación y

apertura de proposiciones, deberá iniciarse en un

plazo que no sea inferior a doce días hábiles contados

a partir de la publicación de la convocatoria respectiva.

El fallo de la licitación deberá darse a conocer

dentro de un plazo de veinte días hábiles siguientes al

inicio del acto de registro de licitantes, presentación y

apertura de proposiciones. El fallo podrá diferirse por

una sola vez siempre que el nuevo plazo no exceda de

diez días hábiles contados a partir del plazo

establecido originalmente para el fallo.

Página 96 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

Cuando no puedan observarse los plazos

indicados en este artículo porque existan razones

justificadas del área solicitante de los bienes,

arrendamientos o servicios, siempre que ello no tenga

por objeto limitar el número de participantes, el Comité

podrá autorizar la reducción de los plazos hasta por la

mitad de los mismos.

El Comité en coordinación con la Comisión y

con la aprobación del Consejo Estatal, siempre que no

sea con el objeto de limitar el número de licitantes,

podrá modificar las fechas de los eventos de la

licitación u otros aspectos establecidos en la

convocatoria o en las bases, siempre y cuando dichas

modificaciones se hagan del conocimiento de todos

los licitantes, antes del verificativo o en la propia junta

de aclaraciones a las bases.

ARTÍCULO 35. Todos los eventos del

procedimiento de licitación pública, serán dirigidos por

el Comité.

ARTÍCULO 36. La junta de aclaraciones a las

bases se realizará con el objeto de esclarecer las

dudas y proporcionar la información adicional que

tuvieran los licitantes, con respecto de cualquiera de

los aspectos previstos o no previstos en la

convocatoria y en las bases.

La participación del licitante en dicha junta no

será obligatoria, no obstante el licitante será

responsable de conocer los acuerdos tomados en la

junta, ya que estos formaran parte integrante de las

bases de la licitación. Del evento se levantara acta en

la que firmaran los que hayan intervenido en ella.

ARTÍCULO 37. En el acto de registro de

licitantes, presentación y apertura de proposiciones, se

presentara la documentación relativa a la personalidad

y aspectos administrativos del licitante, así como las

proposiciones técnica y económica, que se entregara

en tres sobres cerrados respectivamente, mismos que

serán identificados conforme lo establezca el Comité

en las bases de la licitación correspondiente.

ARTÍCULO 38. El acto de registro de licitantes,

presentación y apertura de proposiciones, se llevará a

cabo en dos etapas, conforme a lo siguiente:

En la primera etapa, se efectuará el registro de

los licitantes presentes que hayan cubierto los

requisitos específicos señalados en las bases de la

licitación para obtener dicho registro. De lo anterior se

levantará acta en la que se harán constar los nombres

de los licitantes que obtuvieron el registro, así como

los que fueron rechazados, enunciando las causas

que dieron motivo a ello.

Una vez efectuado el registro de los licitantes,

se procederá a recibir las proposiciones técnica y

económica en sus respectivos sobres cerrados. A su

vez se procederá a la apertura de la proposición

técnica exclusivamente y se desecharan en el acto las

que hubieran omitido alguno de los requisitos exigidos.

Por lo menos un licitante, si asistiere alguno, y

cuatro miembros del Comité, rubricarán las propuestas

técnicas presentadas, así como los correspondientes

sobres cerrados que contengan las propuestas

económicas de los licitantes, incluidos los de aquellos

participantes cuyas propuestas técnicas hubieren sido

desechadas, quedando en custodia del Secretario

Técnico del Comité y resguardadas en la caja fuerte

del Instituto Morelense.

Se levantará acta de la primera etapa, en la que

se harán constar las propuestas técnicas aceptadas

para su análisis, así como las que hubieren sido

desechadas y las causas que lo motivaron; el acta

será firmada por los asistentes, la falta de firma de

algún licitante no invalidará su contenido y efectos.

El Comité procederá a realizar el análisis de las

propuestas técnicas aceptadas, debiendo dar a

conocer el resultado a los licitantes en la segunda

etapa, previo a la apertura de las propuestas

económicas.

En la segunda etapa que podrá celebrarse en

fecha distinta a la de la primera etapa, misma que

deberá ajustarse a los plazos que marca el artículo 34

del presente Reglamento, una vez conocido el

resultado técnico, se procederá a la apertura de las

propuestas económicas de los licitantes cuyas

propuestas técnicas no hubieren sido desechadas, y

se dará lectura en voz alta al importe de las

propuestas que cubran los requisitos exigidos. Por lo

menos un licitante, si asistiere alguno, y cuatro de los

miembros del Comité presentes, rubricarán las

propuestas económicas.

Se levantará acta de la segunda etapa en la que

se hará constar el resultado técnico, las propuestas

económicas aceptadas para su análisis, sus importes,

así como las que hubieren sido desechadas y las

causas que lo motivaron; el acta será firmada por los

asistentes, la falta de firma de algún licitante no

invalidará su contenido y efectos.

De todas las actas y constancias que se

levanten con motivo del desarrollo de las etapas del

acto de registro de licitantes, presentación y apertura

de proposiciones, se les otorgará copia a los licitantes

para efecto de su notificación.

ARTÍCULO 39. El Comité para hacer la

evaluación de las proposiciones deberá verificar que

las mismas cumplan con los requisitos solicitados en

las bases de licitación.

No será objeto de evaluación, las condiciones

establecidas por el Instituto Morelense que tengan

como propósito facilitar la presentación de las

proposiciones y agilizar la conducción de los actos de

la licitación; así como cualquier otro requisito cuyo

incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia

de las propuestas y de los licitantes. La inobservancia

por parte de los licitantes respecto a dichas

condiciones o requisitos no será motivo para desechar

sus propuestas.

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 97

En la evaluación de las propuestas en ningún

caso podrán utilizarse mecanismos de puntos o

porcentajes, excepto cuando se trate de servicios, en

los que se demuestre la conveniencia de aplicar

dichos mecanismos para evaluar objetivamente la

solvencia de las propuestas.

Dentro de los criterios de adjudicación, podrá

establecer el relativo a costo beneficio, siempre y

cuando sea definido, medible y aplicable a todas las

propuestas.

Una vez hecha la evaluación de las

proposiciones, el contrato se adjudicará de entre los

licitantes, a aquel cuya propuesta resulte solvente

porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación

establecidos en las bases de licitación, las condiciones

legales, técnicas y económicas requeridas por el

Instituto Morelense y garantice satisfactoriamente el

cumplimiento de las obligaciones respectivas.

Si resultare que dos o más proposiciones son

solventes porque satisfacen la totalidad de los

requerimientos solicitados por el Instituto Morelense, el

contrato se adjudicará a quien presente la proposición

cuyo precio sea el más bajo.

El Comité emitirá un dictamen que servirá como

base para el fallo, en el que se hará constar una

reseña cronológica de los actos del procedimiento, el

análisis de las proposiciones y las razones para

admitirlas o desecharlas.

ARTÍCULO 40. Una vez calificados los aspectos

legales, técnicos y económicos, en el supuesto de que

exista un empate en el precio ofertado por dos o más

licitantes, el Comité evaluará en el orden que se

enlista, los siguientes aspectos para determinar la

adjudicación del contrato respectivo:

1. Se dará preferencia a los proveedores o

prestadores de servicios del Estado.

2. Se tomarán en cuenta los valores agregados

ofrecidos por los licitantes, siempre y cuando así lo

hayan manifestado desde la presentación de sus

propuestas.

3. Se tomará en cuenta la experiencia del

proveedor o prestador de servicios.

De resultar que no se puedan evaluar ninguno

de los aspectos antes descritos, el Comité hará

constar dicha situación y procederá a diferir el fallo de

la licitación, notificando en el acto o por escrito a los

licitantes que cumplieron los aspectos legales y

técnicos y hayan empatado en el precio más bajo

ofrecido, para que presenten una segunda propuesta

económica que mejore la inicialmente realizada,

misma que deberá presentarse en sobre debidamente

sellado y rotulado y en la fecha que expresamente

señale el Comité. El licitante que en este supuesto

presente la oferta económica cuyo precio sea el más

bajo, será a quien se le adjudique el contrato de la

licitación respectiva, sin menoscabo de los aspectos

contenidos en la propuesta técnica que previamente

se le evaluó.

ARTÍCULO 41. En junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren participado en el acto de presentación y apertura de proposiciones, levantándose el acta respectiva que firmaran los asistentes, a quienes se entregará copia de la misma.

ARTÍCULO 42. Se procederá a declarar desierta una licitación en los siguientes casos:

a) Cuando ningún proveedor solicite o recoja las bases.

b) Si no se inscribe cuando menos un participante en el acto de registro de licitantes.

c) Si las propuestas presentadas no reúnen los requisitos de las bases de la licitación.

d) Si las ofertas presentadas no fueren aceptables para el Instituto Morelense, lo que será determinado por acuerdo del Comité y con la aprobación de la Comisión de Administración y Financiamiento del.

e) Cuando ninguna de las propuestas ofrezca las condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, oportunidad y demás características requeridas por el Instituto Morelense.

En estos casos el Comité previo acuerdo con la Comisión de Administración y Financiamiento, podrá solicitar al Consejo Estatal la expedición de una segunda convocatoria o bien la adjudicación directa del contrato que se requiera, siempre y cuando este último supuesto se encuentre plenamente justificado por razones de extrema necesidad o urgencia

Tratándose de licitaciones en las que una o varias partidas se declaren desiertas, se podrá proceder solo respecto a esas partidas, a celebrar una nueva licitación o bien un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, según corresponda de acuerdo al monto o por acuerdo expreso del Comité en el que se justifiquen plenamente las causas de su determinación.

Se podrá cancelar una licitación cuando existan causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan su realización. De igual manera se podrá cancelar cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad para adquirir o arrendar los bienes o contratar la prestación de servicios, y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al Instituto.

Capítulo III Concurso por invitación a cuando menos tres

personas ARTÍCULO 43. Sin perjuicio de lo dispuesto en

el capítulo anterior, el Instituto Morelense podrá, bajo su responsabilidad, contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de invitación a cuando menos tres personas, cuando el importe de cada operación no exceda del monto máximo señalado en el artículo 29, del presente Reglamento, que al efecto establecerá el Comité en su instauración y al inicio de cada Ejercicio; lo anterior siempre que las operaciones no se fraccionen para exceptuar el procedimiento de licitación pública.

Página 98 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

En estos casos, se invitará a personas cuyas

actividades comerciales o profesionales estén

relacionadas con los bienes o servicios objeto del

contrato a celebrarse.

En el supuesto de que dos procedimientos de

invitación a cuando menos tres personas hayan sido

declarados desiertos, el Instituto podrá adjudicar

directamente el contrato, siempre y cuando se cuente

con la autorización del Comité.

ARTÍCULO 44. El procedimiento de invitación a

cuando menos tres personas se sujetará a lo

siguiente:

I. El Comité determinará tomando como base

el padrón de proveedores del Instituto Morelense, así

como, las personas físicas o morales que se

consideren idóneas; para solicitarles por escrito una

propuesta o cotización.

II. El acto de presentación y apertura de

proposiciones se llevará a cabo en dos etapas, una

relativa a la presentación de proposiciones y apertura

de la propuesta técnica, y otra relativa a la evaluación

técnica y fallo del concurso. Las etapas podrán

desarrollarse en un mismo día o con fechas distintas,

de acuerdo al calendario que previamente haya

aprobado el Comité.

III. La apertura de los sobres podrá hacerse

sin la presencia de los participantes, pero

invariablemente toda la documentación presentada

deberá ser rubricada e identificada por dichos

concursantes;

IV. Para llevar a cabo la adjudicación

correspondiente, se deberá contar con un mínimo de

tres propuestas susceptibles de analizarse

técnicamente;

V. En las invitaciones se indicarán, como

mínimo, la cantidad y descripción de los bienes o

servicios requeridos, plazo y lugar de entrega, así

como condiciones de pago;

VI. Los plazos para la presentación de las

proposiciones se fijarán para cada operación

atendiendo al tipo de bienes o servicios requeridos, así

como a la complejidad para elaborar la propuesta; y

VII. A las demás disposiciones de este

Reglamento que resulten aplicables.

Capítulo IV

De la adjudicación directa

ARTÍCULO 45. Las adquisiciones,

arrendamientos, y prestaciones de servicios cuyo valor

del contrato no exceda del monto que establecen los

artículos 16 fracción IV y 29 del presente Reglamento,

se realizarán por adjudicación directa.

Para efectos de este artículo, las operaciones

que se realicen deberán garantizar las mejores

condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad,

con la finalidad de obtener el mejor aprovechamiento

de las partidas presupuéstales del Instituto Morelense,

y para ello se deberá realizar la tabla de cotizaciones

respectiva, la que deberá estar respaldada

debidamente con las cotizaciones que remitan los

proveedores o prestadores de servicios.

Título quinto

De los contratos

Capítulo I

Generalidades

ARTÍCULO 46. En las adquisiciones,

arrendamientos y servicios, deberá pactarse siempre

la condición de precio fijo. No obstante en casos

justificados se podrán pactar en el contrato

decrementos o incrementos a los precios, de acuerdo

con la fórmula o mecanismo de ajuste que determine

el Comité, previamente a la presentación de las

propuestas. Tratándose de bienes o servicios sujetos a

precios oficiales, se reconocerán los incrementos

autorizados.

ARTÍCULO 47. Para la adquisición de bienes

muebles de procedencia extranjera, el proveedor

deberá presentar previamente a la formalización del

contrato, el permiso de importación y uso otorgado por

la Autoridad competente

ARTÍCULO 48. Los contratos de adquisiciones,

arrendamientos y servicios contendrán, como mínimo,

lo siguiente:

I. La autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato;

II. La indicación del procedimiento conforme

al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato;

III. El precio unitario y el importe total a pagar

por los bienes o servicios;

IV. La fecha, lugar y condiciones de entrega;

V. Porcentaje, número y fechas de las

exhibiciones y amortización de los anticipos que se

otorguen;

VI. Forma y términos para garantizar los

anticipos y el cumplimiento del contrato;

VII. Plazo y condiciones de pago del precio de los bienes o servicios;

VIII. Precisión de si el precio es fijo o sujeto a

ajustes y, en este último caso, la fórmula o condición

en que se hará y calculará el ajuste;

IX. Penas convencionales por atraso en la

entrega de los bienes o servicios, por causas

imputables a los proveedores;

X. La descripción pormenorizada de los

bienes o servicios objeto del contrato, incluyendo en

su caso la marca y modelo de los bienes, y

XI. Salvo que exista impedimento, la

estipulación de que los derechos de autor u otros derechos exclusivos, que se deriven de los servicios

de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones

contratados, invariablemente se constituirán a favor

del Instituto Morelense.

Capítulo II

Plazo para la firma

ARTÍCULO 49. Los contratos que deban

formalizarse como resultado de su adjudicación,

deberán suscribirse en un término no mayor de diez

días hábiles contados a partir de la fecha en que se

hubiere notificado al proveedor la resolución

correspondiente.

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 99

Si el interesado no firmare el contrato por

causas imputables al mismo, dentro del plazo a que se

refiere el párrafo anterior, el Instituto Morelense podrá,

sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el

contrato al participante que haya presentado la

siguiente proposición solvente más baja, de

conformidad con lo asentado en el dictamen a que se

refiere el último párrafo del artículo 39 de este

Reglamento, y así sucesivamente en caso de que este

último no acepte la adjudicación, siempre que la

diferencia en precio con respecto a la propuesta que

inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea

superior al diez por ciento.

El licitante a quien se hubiere adjudicado el

contrato no estará obligado a suministrar los bienes o

prestar el servicio, si el Instituto Morelense por causas

imputables propias, no firmare el contrato. En este

supuesto, el Instituto Morelense a solicitud escrita del

licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que

hubiere incurrido para preparar y elaborar su

propuesta, siempre que éstos sean razonables, estén

debidamente comprobados y se relacionen

directamente con la licitación de que se trate.

Los derechos y obligaciones que se deriven de

los contratos no podrán cederse en forma parcial ni

total en favor de cualquier otra persona, con excepción

de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá

contar con el consentimiento del Instituto Morelense.

ARTÍCULO 50. Cuando el Instituto Morelense

requiera de un mismo bien o servicio de manera

reiterada, podrá celebrar contratos abiertos conforme

a lo siguiente:

I. Se establecerá la cantidad mínima y máxima

de bienes por adquirir o arrendar; o bien, el

presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en

la adquisición, el arrendamiento o la prestación del

servicio.

II. Se hará una descripción completa de los

bienes o servicios con sus correspondientes precios

unitarios;

III. La vigencia de los contratos deberá ajustarse

al presupuesto autorizado para el Ejercicio Fiscal

correspondiente, salvo que la naturaleza para el

cumplimiento contemple diferentes Ejercicios Fiscales,

en este caso deberá contarse con la suficiencia

presupuestal correspondiente en el Ejercicio que se

inició el compromiso y registrar el pasivo

correspondiente en dicho ejercicio.

CAPÍTULO III

DE LAS GARANTIAS

ARTÍCULO 51. El proveedor o contratista que

participe en las licitaciones o celebre los contratos a

que se refiere este Reglamento, deberán garantizar:

I. La seriedad de sus proposiciones.

II. Los anticipos que en su caso reciban,

debiendo constituirse esta garantía por la totalidad del

anticipo recibido.

III. El cumplimiento del contrato.

Las garantías que deban otorgar los

proveedores o contratistas conforme a este

Reglamento deberán ser expedidas por compañía

autorizada para ello y a favor del “Instituto Morelense

de Procesos Electorales y Participación Ciudadana”

Para los efectos de este artículo, el Comité fijará

las bases, forma y porcentajes a los que deberán

sujetarse las garantías que deban constituirse. En los

casos señalados en el artículo 30, de este

Reglamento, el Comité podrá exceptuar al proveedor,

de presentar la garantía de cumplimiento del contrato

respectivo, cuando existan razones justificadas.

La garantía de cumplimiento del contrato deberá

presentarse en el acto de firma del contrato y la

correspondiente al anticipo se presentará previamente

a la entrega de éste

ARTÍCULO 52. Las garantías que deban

otorgarse conforme a este Reglamento se constituirán

a favor del “Instituto Morelense de Procesos

Electorales y Participación Ciudadana”.

Capítulo IV

De las personas impedidas para celebrar los contratos

ARTÍCULO 53. El Instituto Morelense se

abstendrá de aceptar propuestas o celebrar contratos

en las materias a que se refiere este Reglamento, con

las personas físicas o morales siguientes:

I. Aquellas en las que participe como titular,

socio, asociado, administrador, gerente, apoderado o

comisario, el funcionario del Instituto Morelense que

deba decidir directamente sobre la adjudicación del

contrato correspondiente, o su cónyuge, parientes

consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado.

II. Aquellas en las que el dirigente u otra

persona con cargo autorizado dentro de cualquier

partido político con registro vigente tenga un interés

personal o de negocios para la celebración del

contrato.

III. Aquellas en las que participe como titular,

socio, asociado, administrador, gerente, apoderado o

comisario cualquier persona que haya ocupado un

cargo de Directivo dentro de algún partido político, de

carácter Municipal, Distrital, Estatal o Federal, o haya

sido servidor público del Instituto Morelense, en los

últimos tres años anteriores a la fecha en que participe

o pretenda celebrar un contrato.

IV. Aquellas en las que por causas imputables

a ellos mismos, el Instituto Morelense les hubiere

rescindido administrativamente un contrato, y no haber

transcurrido el plazo de sanción fijado por el Comité,

en cuyo caso la condición quedara sin efecto.

V. Las que se encuentren inhabilitadas por

resolución de la Secretaria de la Contraloría del

Estado o de la Federación.

VI. Aquellas que hubieren proporcionado

información que resulte falsa o que hayan actuado con

dolo o mala fe, en un proceso de adjudicación de un

contrato, en su celebración o durante la vigencia del

mismo.

Página 100 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

VII. Las que se encuentren en situación de

atraso en las entregas de los bienes o servicios con

Dependencias u Organismos de la Administración

Pública Federal, Estatal o Municipal.

VIII. Las demás que por cualquier causa se

encuentren impedidas para ello por disposición de ley.

Capítulo V

Del pago

ARTÍCULO 54. La fecha de pago al proveedor

que el Instituto Morelense estipule en los contratos

quedará sujeta a las condiciones que establezcan las

mismas; sin embargo, no podrá exceder de cuarenta y

cinco días naturales posteriores a la presentación de

la factura respectiva, previa entrega de los bienes o

prestación de los servicios en los términos del

contrato.

Tratándose de pagos en exceso que haya

recibido el proveedor, éste deberá reintegrar las

cantidades pagadas en exceso.

En caso de incumplimiento en la entrega de los

bienes o la prestación de los servicios, el proveedor

deberá reintegrar los anticipos que haya recibido.

Capítulo VI

De las penas convencionales

ARTÍCULO 55. El Instituto Morelense deberá

pactar penas convencionales a cargo del proveedor

por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas

de entrega o de la prestación del servicio, las que no

excederán del monto de la garantía de cumplimiento

del contrato, y serán determinadas en función de los

bienes o servicios no entregados o prestados

oportunamente.

Los proveedores quedarán obligados ante el

Instituto Morelense a responder de los defectos y

vicios ocultos de los bienes y de la calidad de los

servicios, así como de cualquier otra responsabilidad

en que hubieren incurrido, en los términos señalados

en el contrato respectivo y en la legislación aplicable.

Los proveedores cubrirán las cuotas

compensatorias a que, conforme a la Ley de la

materia, pudiere estar sujeta la importación de bienes

objeto de un contrato, y en estos casos no procederán

incrementos a los precios pactados, ni cualquier otra

modificación al contrato

Capítulo VII

Del procedimiento de rescisión administrativa

ARTÍCULO 56. El Instituto Morelense podrá

rescindir administrativamente los contratos en caso de

incumplimiento de las obligaciones a cargo del

proveedor, en cuyo caso el procedimiento deberá

iniciarse dentro de los quince días naturales siguientes

a aquél en que se hubiere agotado el monto límite de

aplicación de las penas convencionales. Si

previamente a la determinación de dar por rescindido

el contrato, se hiciere entrega de los bienes o se

prestaren los servicios, el procedimiento iniciado

quedará sin efecto.

El procedimiento de rescisión se llevará a cabo

conforme a lo siguiente:

I. Se iniciará a partir de que al proveedor le sea

comunicado por escrito el incumplimiento en que haya

incurrido, para que en un término de diez días hábiles

exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su

caso, las pruebas que estime pertinentes;

II. Transcurrido el término a que se refiere la

fracción anterior, el Comité resolverá considerando los

argumentos y pruebas que hubiere hecho valer, el

proveedor;

III. La determinación de dar o no por rescindido

el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada

y comunicada al proveedor dentro de los quince días

hábiles siguientes a lo señalado en la fracción I de

este artículo.

IV. Asimismo, podrán dar por terminados

anticipadamente los contratos cuando concurran

razones de interés general, o bien, cuando por causas

justificadas se extinga la necesidad de requerir los

bienes o servicios originalmente contratados, y se

demuestre que de continuar con el cumplimiento de

las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño

o perjuicio al patrimonio del Instituto Morelense. En

estos supuestos el Instituto Morelense reembolsará al

proveedor los gastos no recuperables en que haya

incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén

debidamente comprobados y se relacionen

directamente con el contrato correspondiente.

Título sexto

De la enajenación de bienes muebles

Capítulo único

Procedimiento para la enajenación de bienes muebles

ARTÍCULO 57. Los bienes muebles propiedad

del Instituto Morelense que figuren en los inventarios y

que por el uso, aprovechamiento o estado de

conservación, no sean ya adecuados para el servicio

que prestan o resulte inconveniente seguirlos

utilizando para el mismo, serán enajenados de

acuerdo a lo previsto en este Capítulo, y hecho esto se

le dará de baja en el inventario del Instituto Morelense.

Los bienes muebles que ya no sean útiles,

serán enviados a la Dirección Ejecutiva de

Administración y Financiamiento del Instituto

Morelense, para su rehabilitación o enajenación.

ARTÍCULO 58. Los bienes que deban venderse,

se enajenarán mediante subasta pública, la cual podrá

efectuarse de manera unitaria o por lotes, conforme lo

determine el Comité con la autorización de la

Comisión, previa fijación de precios de los muebles

objeto del remate, que efectuará un perito valuador

designado por el Comité.

El Consejo Estatal en base a las necesidades y

prioridades Institucionales determinará el destino y

aplicación presupuestal del producto obtenido con la

enajenación de los bienes muebles.

ARTÍCULO 59. La enajenación de los bienes

muebles se sujetará a las Reglas siguientes:

I. En todos los casos se convocará a

subasta;

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 101

II. La convocatoria respectiva se publicará en

el Periódico Oficial "TIERRA Y LIBERTAD", en un

diario de circulación Estatal, y cuando el Comité lo

considere necesario se ordenará la publicación en un

periódico de circulación nacional;

III. La subasta se llevará a cabo en el día, hora

y lugar señalados en la convocatoria;

IV. Las personas físicas o morales que deseen

adquirir los bienes sujetos a la subasta propondrán

sus ofertas de manera pública y abierta en el momento

del concurso;

V. Las posturas iniciales que presenten los

participantes, se garantizarán en base al monto y

requisitos establecidos para tal efecto por el Comité en

las bases correspondientes;

VI. El Comité dictaminará la adjudicación

definitiva para lo que tomarán como base el resultado

de la subasta; y

VII. El monto de la enajenación no podrá ser

inferior a los precios mínimos fijados por el perito

valuador.

VIII. El comprador tendrá un plazo máximo de

diez días para realizar el pago de la compra, y cinco

días más para recoger los bienes.

IX. Los plazos que deberán observarse en el

desarrollo del procedimiento de la subasta, serán los

siguientes:

a) Las bases de la subasta estarán disponibles

para su consulta y venta a partir del mismo día en que

se publique la convocatoria correspondiente, y por un

periodo que no sea inferior a cinco días hábiles

contados a partir de la publicación de la citada

convocatoria.

b) La junta de aclaraciones a las bases de las

subasta deberá celebrarse en el cuarto día hábil

contado a partir de la publicación de la convocatoria

respectiva.

c) Cuando no puedan observarse los plazos

indicados en este artículo porque existan razones

justificadas y siempre que ello no tenga por objeto

limitar el número de participantes, el Comité podrá

autorizar la reducción o aplicación de los plazos.

d) El Comité en coordinación con la Comisión y

con la aprobación del Consejo Estatal, siempre que no

sea con el objeto de limitar el número de postores,

podrá modificar las fechas de los eventos subasta u

otros aspectos establecidos en la convocatoria o en

las bases, siempre y cuando dichas modificaciones se

hagan del conocimiento de todos los participantes,

antes del verificativo o en la propia junta de

aclaraciones a las bases.

Las enajenaciones a que se refiere este artículo,

no podrán realizarse en favor de los funcionarios

públicos que formen parte del Comité que realice la

subasta, ni de sus cónyuges o de terceros con los que

dichos funcionarios tengan vínculos privados o de

negocios. Las enajenaciones que se realicen en

contravención a tales prohibiciones, serán nulas de

pleno derecho.

ARTÍCULO 60. El Órgano de Control Interno del

Instituto Morelense ejercerá, dentro del procedimiento

de enajenación de bienes muebles, todas las

facultades de inspección y supervisión que le

competen.

Título séptimo

De los almacenes

Capítulo único

Almacenes e inventarios

ARTÍCULO 61. Todas las mercancías, materias

primas y bienes muebles que adquiera el Instituto

Morelense, tendrán que recibirse en el almacén.

ARTÍCULO 62. El control de los Almacenes

quedará a cargo de la Dirección Ejecutiva de

Administración y Financiamiento del Instituto

Morelense y comprenderá los siguientes aspectos:

I. Recibir, guardar, custodiar y suministrar los

bienes de consumo y de activo fijo.

II. Utilizar eficazmente los recursos

materiales.

III. Asegurar contra daños y perjuicios el

parque vehicular del Instituto Morelense.

IV. Mantener actualizados los procedimientos

de control e informes que correspondan a los

movimientos del área de almacén.

V. Estandarizar el uso de formatos y medios

de control que permita al Comité y a la Comisión,

conocer el estado que guarda la administración de

bienes.

ARTÍCULO 63. Todo bien de activo fijo, será

asegurado mediante el documento de resguardo

individual, el cual será firmado por el usuario.

ARTÍCULO 64. Todo bien que sea destinado a

un área del Instituto Morelense, que sea de uso

común, será resguardado por el titular del área donde

se localiza.

ARTÍCULO 65. Todo cambio de usuario o de

adscripción de bienes, deberá ser solicitado por escrito

y firmado por el titular del área a la Dirección Ejecutiva

de Administración y Financiamiento del Instituto

Morelense, quien será la responsable de la

actualización y levantamiento de inventarios; mismos

que deberán realizarlos en forma semestral e informar

de estos al Secretario Ejecutivo.

ARTÍCULO 66. La Dirección Ejecutiva de

Administración y Financiamiento del Instituto

Morelense será la responsable del control de los

inventarios.

Título octavo

De las responsabilidades y sanciones

Capítulo único

Generalidades

ARTÍCULO 67. Los Órganos del Instituto

Morelense, los proveedores y contratistas tendrán la

obligación de entregar a la Secretaría Técnica del

Comité los informes, datos y documentos que ésta les

requiera, en un plazo no mayor de quince días hábiles

contados a partir del día siguiente a la notificación.

Página 102 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

ARTÍCULO 68. La verificación de la calidad y de

las especificaciones de las mercancías, materias

primas o bienes muebles que adquiera el Instituto

Morelense, se hará por conducto de la Dirección

Ejecutiva de Administración y Financiamiento del

Instituto Morelense.

Dicha verificación la podrá realizar a petición de

la parte interesada o de oficio para lo cual recabará las

muestras necesarias del proveedor o de los Órganos o

Dependencias solicitantes.

En todo caso, se dará al proveedor y al

solicitante la oportunidad de presenciar el

procedimiento de verificación. El resultado de las

verificaciones se hará constar en un informe, el cual

deberá ser firmado por el representante de la

Dirección Ejecutiva de Administración y

Financiamiento del Instituto Morelense, el responsable

del lugar en el que se efectuó la verificación, por el

proveedor y órgano solicitante; la falta de firma del

proveedor o contratista no afectarán la validez del

informe.

ARTÍCULO 69. Las sanciones que se aplicaran

a los proveedores o contratistas, independientemente

de las penas que se deriven de la rescisión de los

contratos, consistirán en la suspensión o hasta la

cancelación del registro en el Padrón de proveedores

del Instituto Morelense.

Las responsabilidades a que se refiere el

presente Reglamento son independientes a las que

sean determinadas por la normativa aplicable.

ARTÍCULO 70. No se impondrán sanciones

cuando haya incurrido en la infracción por causa de

fuerza mayor o de caso fortuito o cuando se observe

en forma espontánea el precepto que se hubiere

dejado de cumplir. No se considerará que el

cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea

descubierta por el Instituto Morelense o medie

requerimiento, visita o cualquier otra gestión efectuada

por la misma.

Artículos Transitorios

Primero. El presente Reglamento sobre

adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y

prestación de servicios del Instituto Morelense de

Procesos Electorales y Participación Ciudadana

entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por

el Consejo Estatal Electoral.

Segundo. Se abroga el Reglamento sobre

adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y

prestación de servicios del Instituto Estatal Electoral,

aprobado el día veintisiete de noviembre del año dos

mil ocho.

Tercero. Todas las referencias al Instituto

Morelense de Procesos Electorales y Participación

Ciudadana, se entenderán como propias del Instituto

Estatal Electoral hasta el cumplimiento de la

disposición transitoria quinta del Código de

Instituciones y Procedimientos Electorales para el

Estado de Morelos.

Cuarto. Una vez aprobado el presente

Reglamento deberá publicarse en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” órgano del Gobierno del Estado

Libre y Soberano de Morelos.

Así por unanimidad lo resolvieron y firman los

integrantes del Consejo Estatal Electoral siendo las

quince horas con cincuenta y dos minutos del día trece

del mes de agosto del año dos mil catorce.

M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO

CONSEJERO PRESIDENTE

RÚBRICA.

LIC. JUAN ANTONIO VALDEZ RODRÍGUEZ

ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE

SECRETARIO EJECUTIVO

RÚBRICA.

CONSEJEROS ELECTORALES

LIC. BRISEIDA YADIRA GARCÍA VARA

CONSEJERA ELECTORAL

RÚBRICA.

LIC. LUIS EDUARDO PEDRERO GONZÁLEZ

CONSEJERO ELECTORAL

RÚBRICA.

LIC. ARTURO LOZA FLORES

CONSEJERO ELECTORAL

RÚBRICA.

MTRO. ELEAEL ACEVEDO VELÁZQUEZ

CONSEJERO ELECTORAL

RÚBRICA.

REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

SIN RÚBRICA.

LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

RÚBRICA.

LIC. MARÍA EUGENIA BAÑOS SAAVEDRA

PARTIDO DEL TRABAJO

SIN RÚBRICA.

LIC. DIANA ALEJANDRA VELEZ GUTIÉRREZ

MOVIMIENTO CIUDADANO

RÚBRICA.

LIC. ANAYANTSI TRUJILLO BAHENA

PARTIDO NUEVA ALIANZA

RÚBRICA.

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 103

NOMBRE CALLE COLONIA MUNICIPIO CLAVE CATASTRAL CREDITO FISCALADEUDO

PREDIAL

MARTINEZ MARTINEZ MARICELA PALMA LT. 23 MZ.6 LASFLORES TLAYECAC AYALA 641724-006-023 DPI/PAE-025/2014 4.739,82

PEREZ RINCON FRED ALMENDROS LOTE 11 MZA.5 LAS FLORES TLAYECAC AYALA 641724-005-011 DPI/PAE-026/2014 4.739,59

JUAREZ RUIZ ENRIQUE PASEO DE LA BELLEZA 4 - 0 MZ XX LT 7 EDI FRACCIONAMIENTO 10 DE ABR AYALA 641727-020-004 DPI/PAE-027/2014 5.820,65

LUCERO LEAL JOSE ALBERTO LLANO 25 - 0 SMZ NA MZ X LT 5 EDIF NA TLAYECAC AYALA 641731-010-035 DPI/PAE-028/2014 5.439,99

GOMEZ ROMERO ENRIQUE ANTONIO PASEO TLAYECAC 36 - 0 SMZ NA MZ X LT 12 TLAYECAC AYALA 641729-010-045 DPI/PAE-029/2014 9.219,58

MACEHUAL GARCIA BLANCA NOGAL LOTE 12 MZA 12 LAS FLORES TLAYECAC AYALA 641724-012-012 DPI/PAE-030/2014 4.936,32

CABALLERO OLMOS DIEGO CESAR NARANJO MZA 14 LT 22 LAS FLORES TLAYECAC AYALA 641724-014-022 DPI/PAE-031/2014 5.784,51

MAYORGA MONTALVO ARA PASEO DE LA FORTUNA 30 - 0 MZ IV LT 5 ED FRACCIONAMIENTO 10 DE ABR AYALA 641725-004-030 DPI/PAE-032/2014 5.881,03

BALDERRAMA TOLEDO LUIS ANTONIO LLANO 21 - 0 SMZ NA MZ X LT 4 EDIF NA TLAYECAC AYALA 641731-010-033 DPI/PAE-033/2014 5.439,99

RANGEL SANTAMARIA EDUARDO LLANO 84 - 0 SMZ NA MZ XI LT 11 EDIF NA TLAYECAC AYALA 641731-011-042 DPI/PAE-034/2014 5.152,87

RUIZ SILVA JORGE LOMA 39 - 0 SMZ NA MZ IV LT 5 EDIF NA TLAYECAC AYALA 641731-004-054 DPI/PAE-035/2014 8.255,74

SALMERON FUENTES YURIRIA DONAJI PASEO DE LOS TABACHINES 13 - 0 MZ 14 LT FRACCIONAMIENTO 10 DE ABRIL AYALA 641727-014-017 DPI/PAE-036/2014 6.283,45

MONJARAS MIRON GERMAN PASEO DE LOS GRANADOS 27 - 0 MZ 6 LT 11 FRACCIONAMIENTO 10 DE ABRIL AYALA 641727-006-040 DPI/PAE-037/2014 6.649,03

LAGUNA RIVERA ISRAEL PASEO DE LOS SABINOS 12 - 0 MZ 11 LT 3 FRACCIONAMIENTO 10 DE ABRIL AYALA 641727-011-029 DPI/PAE-038/2014 7.476,07

MONDRAGON LOPEZ SUSANA PASEO DE LA FELICIDAD 8 - 0 MZ XIX LT 11 FRACCIONAMIENTO 10 DE ABR AYALA 641725-019-008 DPI/PAE-039/2014 6.044,13

FLORES ABARCA ALBERTO PASEO DE LA FORTUNA 2 - 0 MZ IV LT 2 EDI FRACCIONAMIENTO 10 DE ABR AYALA 641725-004-002 DPI/PAE-040/2014 6.056,53

MARTINEZ ESTRADA MARIA GUADALUPE CEIBA MZA 16 LOTE 1 LAS FLORES TLAYECAC AYALA 641724-016-001 DPI/PAE-041/2014 2.123,38

ZAMORANO RODRIGUEZ BENJAMIN PASEO DE LA PAZ 10 - 0 MZ XV LT 8 EDIF N FRACCIONAMIENTO 10 DE ABR AYALA 641725-015-010 DPI/PAE-042/2014 6.232,03

HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL HISTÓRICO MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS 2013-2015 EDICTO

REQUERIMIENTO DE PAGO DE CRÉDITO FISCAL El suscrito C.P. LUIS ALBERTO ROMANO BARRIOS, Tesorero Municipal de Ayala Morelos, con fundamento

en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 31, Fracción IV, así mismo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su Artículo 8; en los artículos 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71, Fracción X, 72, 74, Fracciones I, II, y V, 79, 84, Fracción III, 86 y 89, del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numerales 93 bis, 93 bis-1, 93 bis-2, 93 bis-3, 93 bis-4, 93 bis-5 y 93 bis-6, de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos; en los artículos 1, 4, 6 y 9, de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2014 de este Municipio de Ayala, Morelos; artículos 21 y 22, del Reglamento de la Administración Pública Municipal de Ayala, Morelos; 90, 91, y 92 del Reglamento Interior del Ayuntamiento y de la Administración Pública del Municipio de Ayala, Morelos; por este conducto y en virtud de que se desconoce el domicilio fijo de los contribuyentes que se detallan en líneas subsecuentes, se procede a notificar por medio de la publicación de EDICTOS que se harán mediante publicaciones durante tres días consecutivos en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado, lo anterior con fundamento en el artículo 115, del Código Fiscal para el Estado de Morelos, para el efecto de dar debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales consagradas en los artículo 93 bis, 93 bis-1, 93 bis-2, 93 bis-3, 98- bis-4, de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos; en relación con los artículos 1 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Ayala Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2014, en específico, el pago del IMPUESTO PREDIAL, que se desprende de la determinación de los créditos fiscales y sus accesorios legales, de los siguientes expediente:

Otorgándoseles un plazo de 15 días hábiles, mismo que comenzará a surtir efectos al día hábil siguiente de la última publicación del presente Edicto, para que efectúen el pago en la Tesorería Municipal ubicada en PLAZA CÍVICA, FRANCISCO AYALA S/N, COLONIA CENTRO, MUNICIPIO DE AYALA, MORELOS, apercibiéndoles que, en caso de no hacerlo, se procederá a embargar bienes muebles e inmuebles de su propiedad suficientes para garantizar el adeudo a su cargo determinado en el crédito fiscal y sus accesorios, quedando a su disposición cada uno de los expedientes respectivos, en las oficinas de la Tesorería Municipal, apercibiéndole para que, en caso de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro del Municipio de Ayala Morelos, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le notificarán y surtirán sus efectos mediante cédula, que se fijará durante cinco días en los estrados de las oficinas de la Tesorería Municipal, con fundamento en el artículo 114, del Código Fiscal para Estado de Morelos.- - - - - - - - - - - - - - -

H. AYALA, MORELOS A 03 DE OCUBRE DEL 2014 C.P. LUIS ALBERTO ROMANO BARRIOS TESORERO MUNICIPAL RÚBRICA.

(1-3)

Página 104 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

Al margen izquierdo una toponimia del Municipio

de Cuernavaca que dice: Todos le damos valor.- 2013-

2015.

JORGE MORALES BARUD PRESIDENTE

MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,

MORELOS; A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE

CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN

TERCERA INCISO H. DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;

113, 114, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38

FRACCIÓN IX, 41, FRACCIÓN VIII, IX Y 119

FRACCIÓN II, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL

DEL ESTADO DE MORELOS Y;

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 115, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su

régimen interior la forma de Gobierno Republicano

representativo, popular, teniendo como base de su

división territorial y de su organización política y

administrativa el Municipio libre, los cuales se

encuentran investidos de personalidad y patrimonio

propio, susceptible de derechos y obligaciones. Así

mismo, tienen la potestad exclusiva de manejar su

hacienda.

Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos, establece que los Ayuntamientos tienen

facultad de autorizar la celebración de contratos,

convenios y demás actos Jurídicos, con todo tipo de

autoridades, instituciones o particulares, para el

expedito ejercicio de sus funciones.

Que la Ley Orgánica de la Administración

Pública del Estado de Morelos, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 5 establece que el Gobernador

es titular de la Administración Pública; a él

corresponden originalmente todas las facultades

establecidas en los ordenamientos jurídicos relativos

al Estado y podrá delegarlas a los servidores públicos

subalternos mediante acuerdos que se publicarán en

el periódico oficial “Tierra y Libertad”, para su vigencia,

exceptuando aquellas que por disposición jurídica no

sean delegables.

Así mismo, el Gobernador del Estado se

auxiliará en el ejercicio de sus atribuciones que

comprenden el estudio, la planeación y el despacho de

los asuntos del orden administrativo en los términos de

esta Ley, de las Secretarías.

En ese orden de ideas, a la Secretaría de

Seguridad Pública le corresponde dentro de sus

atribuciones el cumplir los objetivos y fines en la

materia en coordinación con las instancias Federales,

Estatales y Municipales, participando en la integración

de las instancias, instrumentos, políticas de servicios y

acciones tendientes a cumplir con éstos, en los

términos que dispongan los ordenamientos Jurídicos

federales y estatales aplicables generando los

convenios con las autoridades Municipales para la

implementación de acciones policiales homologadas.

En virtud de lo anterior, ha sido una política del

Gobierno del Estado de Morelos, el apoyo de las

corporaciones policiales en materia de seguridad

pública con la finalidad de planear y ejecutar acciones

de prevención contra la delincuencia, para tal efecto,

se instrumentó el proceso administrativo de donación,

a efecto de permitir la utilización y aprovechamiento de

los mismos conllevando el beneficio propio de su

utilización que se reflejara en el combate contra la

delincuencia.

Que el Gobierno del Estado de Morelos, a

través de la Secretaría de Seguridad Pública, solicita

la celebración del contrato de donación con el

Ayuntamiento de Cuernavaca, el cual tendrá por

objeto transmitir gratuitamente la propiedad de siete

motocicletas de marca Yamaha con las siguientes

características: tipo pólice 900CC, modelo 2006, serie

JYA4KM0086A122946, motor 4KM-122837 de 4

cilindros color blanco, inventario 12-13-003115, placas

100; tipo pólice 900CC, modelo 2006, serie

JYA4KM0086A122945, motor 4KM-122821 de 4

cilindros color balizado, inventario 12-13-003110,

placas 105; tipo pólice 900CC, modelo 2006, serie

JYA4KM0086A122968, motor 4KM-122845 de 4

cilindros color balizado, inventario 12-13-003109,

placas 106; tipo pólice 900CC, modelo 2006, serie

JYA4KM0086A122949, motor 4KM-122816 de 4

cilindros color balizado, inventario 12-13-003116,

placas 107; tipo pólice 900CC, modelo 2006, serie

JYA4KM0086A122957, motor 4KM-122834 de 4

cilindros color blanco, inventario 12-13-003124, placas

114; pólice 900CC, modelo 2006, serie

JYA4KM0086A122969, motor 4KM-122857 de 4

cilindros color balizado, inventario 12-13-003121,

placas 115; tipo pólice 900CC, modelo 2006, serie

JYA4KM0086A122952, motor 4KM-122832 de 4

cilindros color blanco, inventario 12-13-003127, placas

118; para el cumplimiento de las funciones inherentes

de seguridad ciudadana; razón por la cual, este cuerpo

colegiado considera necesario autorizar al Presidente

Municipal para suscribir el CONTRATO DE

DONACIÓN, con el Gobierno del Estado de Morelos,

para efectos de formalizar dicha transmisión a fin de

que pueda ser incorporado al Patrimonio Municipal.

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 105

Por anteriormente expuesto y fundado este

cuerpo colegiado tiene a bien aprobar el siguiente:

ACUERDO

AC/SO/24-VII-2014/291

QUE AUTORIZA AL CIUDADANO JORGE

MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS,

A SUSCRIBIR EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN

DEL AYUNTAMIENTO, CONTRATO DE DONACIÓN

DE SIETE MOTOCICLETAS CON EL GOBIERNO

DEL ESTADO DE MORELOS, REPRESENTADO

POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU.

ARTÍCULO PRIMERO: Se acepta la donación

que realiza Gobierno del Estado de Morelos a favor

del Ayuntamiento de Cuernavaca, de siete

motocicletas con las siguientes características: tipo

pólice 900CC, modelo 2006, serie

JYA4KM0086A122946, motor 4KM-122837 de 4

cilindros color blanco, inventario 12-13-003115, placas

100; tipo pólice 900CC, modelo 2006, serie

JYA4KM0086A122945, motor 4KM-122821 de 4

cilindros color balizado, inventario 12-13-003110,

placas 105; tipo pólice 900CC, modelo 2006, serie

JYA4KM0086A122968, motor 4KM-122845 de 4

cilindros color balizado, inventario 12-13-003109,

placas 106; tipo pólice 900CC, modelo 2006, serie

JYA4KM0086A122949, motor 4KM-122816 de 4

cilindros color balizado, inventario 12-13-003116,

placas 107; tipo pólice 900CC, modelo 2006, serie

JYA4KM0086A122957, motor 4KM-122834 de 4

cilindros color blanco, inventario 12-13-003124, placas

114; pólice 900CC, modelo 2006, serie

JYA4KM0086A122969, motor 4KM-122857 de 4

cilindros color balizado, inventario 12-13-003121,

placas 115; tipo pólice 900CC, modelo 2006, serie

JYA4KM0086A122952, motor 4KM-122832 de 4

cilindros color blanco, inventario 12-13-003127, placas

118.

ARTÍCULO SEGUNDO: Se autoriza al

Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente

Municipal, a suscribir a nombre y en representación

del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el contrato

de donación de siete motocicletas con el Gobierno del

Estado de Morelos representado por el Gobernador

Constitucional del Estado Libre y Soberano de

Morelos, Graco Luis Ramírez Garrido Abreu.

ARTÍCULO TERCERO: Se autoriza al

Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente

Municipal, para que dentro de sus atribuciones realice

los actos Jurídicos que sean necesarios para el

cumplimiento del objetivo de dicha donación.

ARTÍCULO CUARTO: Se instruye a la Tesorería

Municipal, para que realice acciones necesarias para

el registro del bien patrimonio del Municipio a

mantener actualizado el Registro de Bienes

Municipales

ARTÍCULO QUINTO: Se instruye a los titulares

de la Secretaría del Ayuntamiento, Secretaría de

Asuntos Jurídicos, Secretaría de Seguridad Ciudadana

y demás dependencias operativas y normativas

involucradas a realizar todos aquellos trámites y

acciones para el debido complimiento del presente

acuerdo

TRANSITORIOS

PRIMERO: El presente acuerdo entrará en vigor

el mismo día de su aprobación por el Cabildo.

SEGUNDO: Publíquese en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” órgano de difusión de Gobierno del

Estado de Morelos y en la Gaceta Oficial Municipal.

Dado en el salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca

Morelos a los veinticuatro días del mes de julio del año

dos mil catorce.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

SÍNDICO MUNICIPAL

FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge

Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,

para que en uso de las facultades que le confiere la

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

RÚBRICAS.

Página 106 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

Al margen izquierdo una toponimia del Municipio

de Cuernavaca que dice: Todos le damos valor.- 2013-

2015.

JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE

MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,

MORELOS; A SU HABITANTES SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS

ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS

ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 114

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38 FRACCIÓN

XXVII, XLII y XLIV, 119, FRACCIÓN II Y VI DE LA

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MORELOS, Y;

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 115, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su

régimen interior, la forma de Gobierno Republicano,

representativo, popular, teniendo como base de su

división territorial y de su organización política y

administrativa el Municipio Libre, los cuales se

encuentran investidos de personalidad jurídica y

patrimonio propio, susceptible de derechos y

obligaciones. Así mismo, tienen a su cargo la facultad

y atención de diversos servicios públicos y la potestad

exclusiva de manejar libremente su hacienda.

Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos, establece que los Ayuntamientos tienen la

facultad de enajenar y dar en arrendamiento,

usufructo, comodato o donación, los bienes del

Municipio, previa autorización de las dos terceras

partes de sus integrantes; así como, la desincorporar

del dominio público los Bienes Municipales.

Que con el propósito desincorporar y enajenar

los bienes del dominio público, en virtud de que son

obsoletos para el servicio público para lo cual fueron

adquiridos, los que se encontraron en resguardo de

las diferentes dependencias del Ayuntamiento de

Cuernavaca, mismas que en su momento dieron de

baja, debido a que dichos bienes muebles, ya no son

aptos para el servicio que prestan y que no tienen

reparación, de los cuales se encuentran los siguientes:

aires acondicionados, alarmas de botón de pánico,

antena de microondas, aparato telefónico, balastros de

aditivo metálicos y de sodio, balastros tipo bote de

1000, 250 y 400 watts, bancos de batería, bancos para

aerobics, batidora, botes de plástico para basura,

botones de pánico, carcasa de CPU, cascos, CPU,

CPU con CD-RUM, CPU ensamblado, cámara de

vigilancia, cámara digital, carcasa de lámpara,

cargador para radio, credenza de madera, cuadro de

madera, desarmadores, disco duro para CPU,

engrapadoras metálicas, escáneres, escritorios

secretariales de madera, estuche Leroy, Flash para

cámara, flexómetro, frigobar, fuente de poder para

CPU, impresoras, impresora de puntos, impresoras

deskjet, impresoras laserjet, impresora matriz,

impresora photosmart 7450, lámpara de emergencia,

lámpara de mano, lap top, lector externo 3 ½, lima,

llave allen, machete curvo, máquinas de escribir

eléctricas, mesa de madera, módem externo, módem

inalámbrico, monitores diversos, mueble de máquina

para coser, mouses, multifuncional, no breakes,

odómetro rueda de medición, pala cuadrada,

pantallas, perforadora metálica, pinzas, phother, porta

diurex metálico, radio troncalizado, radiograbadora,

regulador de voltaje, reloj checador, reproductores de

DVD, sacapuntas eléctrico, scáner, servidor, sello

metálico, sillas de madera, sillas de plástico, sillas

fijas, silla plegable, sillas secretariales, sillones fijos,

sumadoras, sumadoras digitales, switch, tablón de

plástico teclados, tijeras de brazo, tijeras de mano,

tijeras para cortar ramas, ventilador, video casetera,

video proyector negro con estuche rodante, los cuales

forman un total de 10, 530 (diez mil quinientos treinta)

muebles, mismos que se encuentran en la bodega de

la Dirección de Patrimonio. Para evitar que se siga

generando fauna nociva, misma que traería como

consecuencia daño al ser humano; ya que en caso de

seguir almacenando este tipo de chatarra, genera

condiciones ambientales que favorecen e incrementan

la reproducción de animales como mosquitos, arañas

y ratas por mencionar algunos llegando a convertirse

en una plaga que producirán enfermedades

contagiosas. Por otro lado, hay que mencionar que

existe el riesgo de contaminación al medio ambiente,

por los balastros de aditivo metálicos y de sodio, los

cuales contienen mercurio y la exposición a

concentraciones elevadas de mercurio puede

provocar daños permanentes al ser humano, en

particular, el sistema nervioso es muy sensible a los

efectos del mercurio, los cuales se manifiestan por

distintos tipos de desórdenes. Por lo antes

mencionado, el personal que debido a su labor se

encuentran continuamente en riesgo debido a las

exposiciones de corta duración a vapores conteniendo

concentraciones elevadas de mercurio metálico, o a

exposiciones continuas por largos períodos a

concentraciones menores, puede dañar los pulmones,

causar nauseas, vómito o diarrea, elevar la presión

sanguínea y causar irritación de la piel y los ojos.

En virtud de lo anterior, es de gran importancia

que este Ayuntamiento de Cuernavaca, proceda a

enajenar y desincorporar los bienes muebles que ya

no son aptos para el servicio público en virtud de ser

obsoletos para el uso, razón por la cual este Cuerpo

Colegiado considera necesario autorizar la

desincorporación y enajenación de los bienes

muebles.

Por anteriormente expuesto y fundado este

cuerpo colegiado tiene a bien aprobar el siguiente:

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 107

ACUERDO

AC/SO/24-VII-2014/292

QUE AUTORIZA LA DESINCORPORACIÓN Y

ENAJENACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES QUE YA

NO SON APTOS PARA EL SERVICIO PÚBLICO.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza la

desincorporación y enajenación de los bienes muebles

que ya no son aptos para el servicio público.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al

Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente

Municipal, para que dentro de sus atribuciones realice

por sí o a quien el delegue realizar las acciones y

procedimientos necesarios, para dar cumplimiento al

proceso de desincorporación y enajenación de los

bienes muebles.

ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a

Secretaría del Ayuntamiento, a la Secretaría de

Asuntos Jurídicos, a la Tesorería Municipal y las

demás Dependencias operativas y normativas

involucradas, a realizar todos aquellos trámites y

acciones para el debido cumplimiento del presente

acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el cabildo.

SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del

Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

Dado en el salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca

Morelos a los veinticuatro días del mes de julio del año

dos mil catorce.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

SÍNDICO MUNICIPAL

FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge

Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,

para que en uso de las facultades que le confiere la

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo una toponimia del Municipio

de Cuernavaca que dice: Todos le damos valor.- 2013-

2015.

JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE

MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,

MORELOS: A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE

CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 114 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, 24 FRACCIÓN II; 38

FRACCIÓN III; 41 FRACCIÓN I DE LA LEY

ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MORELOS; Y,

CONSIDERANDO

Que el Ayuntamiento de Cuernavaca, para el

estudio, vigilancia y atención de los asuntos que le

corresponde conocer, funcionará mediante

comisiones, con el objeto de procurar el cumplimiento

de las acciones y las metas comprometidas por esta

administración, en beneficio de la población de

Cuernavaca.

Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos, en el artículo 24, fracción II, señala que las

comisiones municipales atenderán los ramos de la

Administración Pública de acuerdo a sus necesidades

y de conformidad con las facultades consignadas en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Morelos, debiendo ser colegiadas y permanentes.

Sin embargo, aún y cuando dicha Ley señala las

materias que los Ayuntamientos deberán considerar al

integrar las comisiones respectivas, no aparece en

dicha disposición, rubro alguno que sea destinado a

tratar los asuntos del deporte.

Las facultades otorgadas al Cabildo por el

mencionado artículo 24, de la Ley Orgánica Municipal

del Estado de Morelos, para llevar a cabo la

integración de las comisiones, ha considerado

necesario crear una Comisión que conozca de los

asuntos en lo que al deporte se refiere.

Ello en razón, de que aún cuando este

Ayuntamiento no prevé una Comisión del Deporte, el

Regidor de Asuntos de la Juventud, actualmente ha

estado trabajando en formular, proponer y ejecutar las

políticas municipales relacionadas con la práctica del

deporte, proponiendo establecer las estrategias para

la celebración de eventos deportivos y encauzar la

participación oficial de los deportistas que representan

al Municipio en competencias deportivas regionales,

estatales y nacionales; además de promover y apoyar

a las personas con discapacidad y a los grupos

indígenas del Municipio, que destaquen en las

actividades deportivas.

Página 108 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

Razones estas, por las que se tiene la

necesidad de crear la Comisión del Deporte de este

Ayuntamiento y brindar la atención a ese sector de la

población que es conformado por los atletas, para

reconocerles su desempeño y proveer de acciones de

atención a los deportistas de Cuernavaca.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este

Cuerpo Colegiado, ha tenido a bien aprobar el

siguiente:

ACUERDO

AC/SO/24-VII-2014/293

QUE CREA LA COMISIÓN DEL DEPORTE

DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS Y SE DESIGNA A SUS INTEGRANTES

ARTÍCULO PRIMERO.- Se crea la Comisión del

Deporte que deberá de atender uno de los ramos de la

Administración Pública de este Ayuntamiento de

Cuernavaca, de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 24, fracción II, de la Ley Orgánica Municipal

del Estado de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se designa como

integrantes de la Comisión del Deporte del

Ayuntamiento de Cuernavaca, a los siguientes

Regidores:

Comisión del Deporte

A). Pablo Andre Gordillo

Oliveros

Presidente

B). Luis Fernando Hidalgo

Galicia

Vocal

C). Víctor Iván Saucedo

Tapia

Vocal

ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la

Secretaría del Ayuntamiento; para realizar los trámites

administrativos correspondientes a fin de dar

cumplimiento al presente acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en

vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado de Morelos; así como, en la

Gaceta Municipal.

SEGUNDO. Comuníquese al Congreso del

Estado el contenido del presente Acuerdo para los

efectos conducentes.

Dado en el salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca

Morelos a los veinticuatro días del mes de julio del año

dos mil catorce.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD

SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO

En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo una toponimia del Municipio de Cuernavaca que dice: Todos le damos valor.- 2013-2015.

JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 114 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIÓN III; 41, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de Gobierno Republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, los cuales se encuentran investidos de personalidad jurídica y patrimonio propio, susceptible de derechos y obligaciones. Así mismo, tienen la potestad exclusiva de manejar libremente su hacienda.

Que de conformidad con el Reglamento de Gobierno y de la Administración Pública Municipal de Cuernavaca, Morelos, la Secretaría de Desarrollo Social, es la Dependencia encargada de planear, coordinar, dirigir y evaluar la política en materia de Desarrollo Social e Infraestructura para el desarrollo; así como, vincular las prioridades, estrategias y los recursos para elevar el nivel de vida de la población más desprotegida en el Municipio; formular, dirigir, coordinar, evaluar, ejecutar y supervisar las políticas y programas para el desarrollo integral de la Educación, Salud, Cultura y Deporte en el ámbito Municipal.

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 109

Que el Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos, a través de la Secretaría de Desarrollo Social y el Patronato de Las Fiestas Patrias de Cuernavaca, en el marco de los festejos y conmemoraciones del CCIV Aniversario de la Independencia de México, con el ánimo de contribuir a la preservación, fomento, difusión y desarrollo de la Cultura y las Artes; convoca a Poetas, Escritores, Cronistas, Historiadores, Compositores, Músicos, Nativos o Residentes en el Estado de Morelos y a los Morelenses que radican en el interior del País a participar en la edición LXXXII de los Juegos Florales 2014.

Que en la actualidad los Juegos Florales, en Cuernavaca y cuando se han efectuado, muchos de los participantes lo han hecho de manera brillante. Por lo que, la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico, junto con el Instituto de Cultura de Cuernavaca, serán los encargados de la organización de los Juegos Florales, junto con un patronato, que preparan la historia de dichos juegos florales en nuestro Estado. Así mismo, se presenta ante el Cabildo, una versión digna de lo que sucederá literaria, musical y poéticamente en las próximas fiestas patrias que es cuando los Juegos Florales 2014 se llevarán a cabo con cuatro días de festejos que darán inicio el 10 de septiembre y culminarán el sábado 13 del mismo mes.

Que las categorías y temas comprenden lo siguiente: Poesía: Con extensión libre, escrito en verso libre, en rima poética, soneto, y con una temática alusiva a la conmemoración de la independencia de México. Cuento: Con una extensión máxima de 7 cuartillas y mínima de 5, en prosa, con los temas que recuperen formas de narración tradicional, de transmisión oral, leyendas, fábulas, aventura, ciencia ficción, y anécdotas alusivas a Cuernavaca. Ensayo Histórico: Ensayo, crónica o investigación, de carácter inédito, con extensión máxima de 12 cuartillas y mínima de 7, con tema alusivo a Cuernavaca dentro del proceso de Independencia de México. Canción o Pieza Musical Regional: Con extensión máxima de 6 minutos y mínima de 3 de grabación, con ritmo de son, huapango, chilena, bola suriana o corrido costumbrista, alusivos al Estado de Morelos y a Cuernavaca. Novela corta: Con extensión máxima de 25 cuartillas y mínima de 15 cuartillas, con tema alusivo a Cuernavaca o al Estado de Morelos.

Que en la premiación de los primeros lugares de cada categoría serán merecedores a un premio de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS M.N.), en efectivo; los segundos lugares a $5,000.00 (CINCO MIL PESOS M.N.) en efectivo y los terceros lugares a $2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS M.N.), en efectivo, además de un reconocimiento impreso.

Que las bases de la convocatoria, del jurado calificador y la dictaminación serán plasmadas en la convocatoria que se dará a conocer públicamente. La ceremonia de reconocimientos se llevará a cabo en el mes de septiembre del 2014, en el marco de la conmemoración del CCIV Aniversario de La Independencia de México, en el Museo de la Ciudad de Cuernavaca, (MuCiC). Razón por la cual, es necesario que este Cabildo autorice la celebración de los Juegos Florales 2014.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:

ACUERDO AC/SO/24-VII-2014/294

QUE AUTORIZA LA REALIZACIÓN DE “LOS JUEGOS FLORALES 2014”, DE LAS FIESTAS PATRIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE, EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a realizar “Los Juegos Florales 2014”, de las Fiestas Patrias del mes de septiembre, en el Municipio de Cuernavaca, Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal, a realizar los Juegos Florales 2014, de las Fiestas Patrias del mes de septiembre.

ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal, a realizar la integración del Patronato para la realización de “Los Juegos Florales 2014”.

ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a los titulares de la Secretaría del Ayuntamiento, Secretaría de Desarrollo Social, el Instituto de Cultura de Cuernavaca y demás Dependencias Operativas y Normativas involucradas, a realizar todos aquellos trámites y acciones para el debido cumplimiento del presente acuerdo.

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor

el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca Morelos a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil catorce.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD

SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO

En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO

RÚBRICAS.

Página 110 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

Al margen izquierdo una toponimia del Municipio

de Cuernavaca que dice: Todos le damos valor.- 2013-

2015.

JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE

MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,

MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE

CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 114 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS; 38 FRACCIÓN III Y 41

FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL

DEL ESTADO DE MORELOS, 2, 34, 56 DE LA LEY

DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS,

Y;

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 115, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su

régimen interior, la forma de Gobierno Republicano,

representativo, popular, teniendo como base de su

división territorial y de su organización política y

administrativa el Municipio Libre, los cuales se

encuentran investidos de personalidad jurídica y

patrimonio propio, susceptible de derechos y

obligaciones.

Que la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos, en su artículo 34, establece el derecho de los

trabajadores a percibir el pago de la prima vacacional,

pues textualmente señala:

“Artículo 34. Los trabajadores tienen derecho a

una prima no menor del veinticinco por ciento sobre

los salarios que les correspondan durante el período

vacacional”.

En este contexto se establece como requisito

indispensable que tiene que ser trabajador, luego

entonces siguiendo esta determinación, tenemos que

de acuerdo a las distintas definiciones del concepto de

trabajador se tiene que “trabajador es toda persona

física con edad legal suficiente que presta sus

servicios retribuidos subordinados a otra persona

física, moral o institución”, por lo que en consideración

a la anterior definición y en relación a lo que establece

el artículo 2, de la Ley del Servicio Civil Vigente en el

Estado de Morelos el cual textualmente señala:

“Artículo 2.- El trabajador al servicio del Estado,

es la persona física que presta un servicio

subordinado en forma permanente o transitoria, en

virtud de nombramiento expedido a su favor por

alguno de los Poderes del Estado, por un Municipio, o

por una Entidad Paraestatal o Paramunicipal. Tienen

ese mismo carácter quienes laboran sujetos a lista de

raya o figuran en las nóminas de las anteriores

instituciones”.

De acuerdo con lo antes señalado, se tiene que

trabajo es toda actividad humana, intelectual o

material, independientemente del grado de

preparación técnica requerido por cada profesión u

oficio. Y de acuerdo a la Ley del Servicio Civil,

trabajador es toda persona física que presta un

servicio personal subordinado; es decir, de acuerdo

con la ley burocrática de Morelos es la persona que

presta un servicio o actividad física, intelectual o

material en virtud de un nombramiento expedido a su

favor.

Por su parte el artículo 24, fracción XV, de la

Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos,

establece que una de las formas de dar por terminado

los efectos del nombramiento es por haber obtenido

Decreto que otorgue la Pensión por Jubilación o

Cesantía en Edad Avanzada, el cual textualmente

señala:

“Artículo 24.- Son causas justificadas de

terminación de los efectos del nombramiento sin

responsabilidad del Gobierno del Estado, Municipio o

Entidad Paraestatal o Paramunicipal de que se trate,

las siguientes:

XV.- Por haber obtenido decreto que otorgue

pensión por jubilación o cesantía en edad avanzada,

cuyo inicio de vigencia se consignará en el mismo

ordenamiento; y…”

Como se podrá observar, una vez que un

trabajador obtiene su decreto de jubilación o pensión,

automáticamente se da por terminada la relación

laboral con el patrón, en este caso el Ayuntamiento de

Cuernavaca, pues de acuerdo con el artículo anterior

se terminan los efectos del nombramiento y deja de

ser empleado municipal, así también lo señala el

artículo 56, segundo párrafo de la Ley del Servicio

Civil vigente en el Estado de Morelos el cual

textualmente señala:

“Artículo 56.- Las prestaciones a que se refiere

la fracción VII, del Artículo 54, de esta Ley, se

otorgaran mediante decreto que expida el Congreso

del Estado una vez satisfechos los requisitos que

establecen esta Ley y los demás ordenamientos

aplicables.

El pago de la Pensión por Jubilación y por

Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de

la fecha en que entre en vigencia el Decreto

respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a

partir de la vigencia del decreto cesaran los efectos de

su nombramiento”.

Como se puede observar el artículo antes

transcrito insiste en que una vez que entra en vigencia

el Decreto jubilatorio en caso de ser trabajador en

activo cesarán los efectos de su nombramiento, por lo

cual, dejan de ser trabajadores y al dejar de ser

trabajadores pierden los derechos y prestaciones que

otorga la ley pues solo aplica para trabajadores en

activo y no para ex trabajadores.

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 111

En consecuencia de lo anterior, es ilegal y

carece de toda fundamentación jurídica el pago de la

prima vacacional a jubilados y pensionados, pues al

adquirir la calidad de jubilado o pensionado ya no

existe el principal elemento que es TRABAJADOR.

En consecuencia de lo anterior, es de hacer

hincapié que la jubilación es una prestación de

carácter económico, que se concede al beneficiario

cuando a causa de la edad, cesa en el trabajo, sea por

cuenta propia o ajena. Su finalidad es proteger la

ausencia de ingresos que se produce por el cese en la

actividad laboral. El cese en el trabajo es siempre

voluntario, no obligatorio por el cumplimiento de una

determinada edad.

Derivado de lo anterior, la terminación de la

relación laboral del jubilado con el Ayuntamiento de

Cuernavaca, de conformidad con el artículo 24,

fracción XV, de la Ley de Servicio Civil para el Estado

de Morelos, al no prestar un servicio tanto en la

actividad humana, intelectual o material,

independientemente del grado de preparación técnica

requerido por cada profesión u oficio tanto físico ni

intelectual; así mismo, esta autoridad no está obligada

a pagar la prima vacacional a los ex trabajadores

ahora jubilados y pensionados. Sin embargo, este

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, preocupado

por la economía y la calidad de vida de sus ex

trabajadores ahora jubilados y pensionados, ha

determinado otorgar la prima vacacional a éstos, pues

si bien es cierto, la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos, no establece una obligación a pagar dicha

prestación, es de hacer notar que consideramos la

necesidad de apoyarles y continuar con su pago en

razón de los años de servicios que ofrecieron a esta

municipalidad por lo que al no existir disposición

expresa de la Ley que rige las relaciones entre los

jubilados y pensionados con el Municipio se deberá

aplicar los principios generales del derecho la

costumbre y el uso, además de que no se violan los

principios generales del trabajo, así como disposición

alguna que prohíba su pago se considera el pagar la

correspondiente Prima Vacacional.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este

Cuerpo Colegiado tiene a bien aprobar el siguiente:

ACUERDO

AC/SO/24-VII-2014/295

QUE AUTORIZA A FAVOR DE LOS

JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL

AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EL

PAGO DE UNA COMPENSACIÓN EQUIVALENTE A

LA PRIMA VACACIONAL.

ARTÍCULO PRIMERO.- En términos de la parte

considerativa del presente acuerdo, se autoriza a favor

de los ex trabajadores ahora jubilados y pensionados

del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el pago de

una compensación equivalente a la prima vacacional.

Asimismo, este beneficio se otorgará únicamente a

quienes hayan obtenido decreto de pensión o

jubilación, previo a la aprobación del presente

acuerdo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para dar cumplimiento

al artículo anterior, se instruye a la Tesorería

Municipal, realizar todas las gestiones y trámites

necesarios para realizar el pago de la Prima

Vacacional a todos aquellos Jubilados y Pensionados

que cuenten con su Decreto correspondiente.

ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la

Secretaría del Ayuntamiento, de Asuntos Jurídicos,

Tesorería Municipal; así como, a las demás

dependencias involucradas para que dentro del ámbito

de sus competencias, realicen los trámites

conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en

el presente acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor

el mismo día de su aprobación por el Cabildo.

SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del

Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

Dado en el salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca

Morelos a los veinticuatro días del mes de julio del año

dos mil catorce.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

SÍNDICO MUNICIPAL

FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge

Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,

para que en uso de las facultades que le confiere la

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

RÚBRICAS.

Página 112 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

Al margen izquierdo una toponimia del Municipio

de Cuernavaca que dice: Todos le damos valor.- 2013-

2015.

JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE

MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,

MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115,

FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123

APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS; 38, LXIV, LXV, LXVI,

LXVII; 41, FRACIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y

XXXIX, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL

ESTADO DE MORELOS; 56, DE LA LEY DEL

SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO

Que mediante escrito presentado en fecha 15

de octubre de 2013, ante el Congreso del Estado, el

Ciudadano Abundio Ignacio Álvarez, por su propio

derecho solicitó le sea otorgada pensión por Cesantía

en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los

documentos a que se refiere el artículo 57, apartado

A), fracciones I, II, III, de la Ley del Servicio Civil del

Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de

servicios y carta de certificación de salario expedidas

por la Dirección General de Recursos Humanos

(Unidad Administrativa) del Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos.

Que en fecha 23 de mayo de 2014, el Congreso

del Estado de Morelos realizó la Entrega-Recepción

de diversos expedientes al Ayuntamiento de

Cuernavaca de personal que le solicitó se les otorgará

pensión.

Que al tenor del artículo 56, de la Ley del

Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de

la fecha en que entre en vigencia el Decreto

respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a

partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de

su nombramiento. El trabajador que se hubiere

separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto

que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir

del día siguiente de su separación. Y con fundamento

en el artículo 59, de la Ley del Servicio Civil, la

pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará

al trabajador que habiendo cumplido cuando menos

cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez

años de servicio, se ubique en el supuesto

correspondiente, el monto será de acuerdo a su

último salario y al porcentaje que por los años de

servicio le corresponda, según lo establece el artículo

de referencia.

En el caso que se estudia, el Ciudadano

Abundio Ignacio Álvarez, ha prestado sus servicios en

el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,

desempeñando el cargo siguiente: Intendente, en la

administración del Centro Comercial ”Adolfo López

Mateos”, del 19 de enero de 1993, al 5 de septiembre

de 2013, fecha en que le fue expedida la constancia

de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de

investigación, que establece el artículo 38, fracción

LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad

del trabajador y se acreditan 21 años, 07 meses, 16

días, de antigüedad de servicio de trabajo

ininterrumpido y 66 años de edad, ya que nació el 11

de julio de 1948, en consecuencia, se estima que se

encuentran plenamente satisfechos los requisitos

previstos en el artículo 59, inciso f), del marco jurídico

antes invocado.

En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete

a este Cuerpo edilicio el siguiente:

ACUERDO

AC/SO/24-VII-2014/296

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO

ABUNDIO IGNACIO ÁLVAREZ.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión

por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano

Abundio Ignacio Álvarez, quien ha prestado sus

servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos,

desempeñando como último cargo el de Intendente,

en la Administración del Centro Comercial “Adolfo

López Mateos”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La pensión deberá

cubrirse al 75%, del último salario del solicitante, de

conformidad con el inciso f), del artículo 59, de la Ley

del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del

siguiente a aquél en que el trabajador se separe de

sus labores por el Ayuntamiento de Cuernavaca,

Morelos. Dependencia que realizará el pago en forma

mensual con cargo a la partida destinada para

pensiones, cumpliendo con lo que disponen los

artículos 55, 56 y 59, de la Ley del Servicio Civil del

Estado.

ARTÍCULO TERCERO.- La pensión concedida

se deberá incrementar de acuerdo con el aumento

porcentual del salario mínimo general del área

correspondiente al Estado de Morelos, integrándose

por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo. De conformidad con lo establecido con el

artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación, por el Cabildo.

SEGUNDO.- Expídase la copia certificada del

presente acuerdo al interesado y remítase al Titular de

la Dirección General de Recursos Humanos para su

cumplimiento.

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 113

TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca Morelos a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil catorce.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD

SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO

En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo una toponimia del Municipio de Cuernavaca que dice: Todos le damos valor.- 2013-2015.

JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII PÁRRAFO SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, LXIV, LXV, LXVI, LXVII; 41 FRACIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 56 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO En fecha 17 de octubre del 2013, el Ciudadano

Edgar Salgado Rosas, por su propio derecho presentó ante el Congreso del Estado, solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada por el artículo 58, fracción I, inciso k), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57 apartado A), fracción I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos; así como, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedida por la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

Que en fecha 23 de mayo de 2014, el Congreso del Estado de Morelos realizó la entrega-recepción de diversos expedientes al Ayuntamiento de Cuernavaca de personal que le solicito se les otorgará pensión.

Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la Pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del día siguiente de su separación. Y de conformidad con el artículo 58, del mismo ordenamiento, la Pensión por Jubilación se otorga al trabajador que conforme a su antigüedad se ubica en el supuesto correspondiente.

Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el proceso de investigación que establece el artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del Ciudadano Edgar Salgado Rosas, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 08 meses, 26 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de mantenimiento en los velatorios del Gobierno del Estado, del 15 de septiembre de 1993 al 12 de enero de 1994; Jefe de Unidad en los Velatorios de Gobierno del Estado del 13 de enero de 1994 al 30 de septiembre de 1997. En el Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, desempeñando el cargo siguiente: Jefe de Departamento de la Dirección del Área de Velatorios del 01 de octubre de 1997 al 07 de mayo de 2003; Jefe de Oficina en Inhumaciones Jardines de la Paz de Cuernavaca del 08 de mayo del 2003 al 30 de marzo del 2010; Jefe de Turno en Inhumaciones Jardines de la Paz de Cuernavaca del 01 de abril del 2010 al 07 de marzo del 2012; y como Jefe de Turno en la Dirección de Servicios Públicos del 07 de abril del 2012 hasta la fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior, se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia al beneficio solicitado.

En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete a este Cuerpo edilicio el siguiente:

ACUERDO AC/SO/24-VII-2014/297

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO EDGAR SALGADO ROSAS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede Pensión por Jubilación al Ciudadano Edgar Salgado Rosas, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos; así como, en el Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, desempeñando como último cargo el de Jefe de Turno en la Dirección de Servicios Públicos del Ayuntamiento de Cuernavaca.

Página 114 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Pensión decretada

deberá cubrirse al 50% del último salario del

solicitante, a aquel en que el trabajador se separe de

sus labores y será cubierta por el Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos, dependencia que deberá

realizar el pago en forma mensual, con cargo a la

partida presupuestal destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y

58, de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO TERCERO.- La pensión concedida

deberá incrementar de acuerdo con el aumento

porcentual del salario mínimo general del área

correspondiente al Estado de Morelos, integrándose

por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el

aguinaldo. De conformidad con lo establecido con el

artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación, por el Cabildo.

SEGUNDO.- Expídase la copia certificada del

presente acuerdo al interesado y remítase al Titular de

la Dirección General de Recursos Humanos para su

cumplimiento.

TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del

Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

Dado en el salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca,

Morelos a los veinticuatro días del mes de julio del año

dos mil catorce.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

SÍNDICO MUNICIPAL

FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge

Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,

para que en uso de las facultades que le confiere la

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo una toponimia del Municipio

de Cuernavaca que dice: Todos le damos valor.- 2013-

2015.

JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE

MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,

MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115,

FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123,

APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS; 38, LXIV, LXV, LXVI,

LXVII; 41 FRACIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y

XXXIX, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL

ESTADO DE MORELOS; 56, DE LA LEY DEL

SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO

En fecha 16 de octubre del 2013, el Ciudadano

Emigdio Andrade Carrales, por su propio derecho

presentó ante el Congreso del Estado de Morelos,

solicitud de Pensión por Jubilación de conformidad con

lo dispuesto por el artículo 15, fracción I, de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública.

Que en fecha 23 de mayo de 2014, el Congreso

del Estado de Morelos realizó la entrega-recepción de

diversos expedientes al Ayuntamiento de Cuernavaca

de personal que le solicitó se les otorgará pensión.

Que al tenor del artículo 15, de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública, la Pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. El trabajador que se hubiere separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

día siguiente de su separación. Y de conformidad con

el artículo 16 fracción I, inciso i), de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública, la pensión por jubilación

se otorga al trabajador que conforme a su antigüedad

se ubica en el supuesto correspondiente.

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 115

Del análisis practicado a la documentación

antes relacionada y una vez realizado el proceso de

investigación que establece el artículo 38 fracción

LXIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad

del Ciudadano Emigdio Andrade Carrales, por lo que

se acreditan a la fecha de su solicitud 22 años, 07

meses, 26 días, de servicio efectivo de trabajo

interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el

Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,

desempeñando los cargos siguientes: Policía en la

Dirección General de Seguridad Pública y Servicios

Sociales, del 01 de febrero de 1984, al 01 de marzo de

1985; policía de vigilancia en la Dirección de

Actividades Deportivas Cívicas y Recreativas de la

Dirección General de Deporte, del 01 de febrero al 01

de agosto de 1986; Custodio, en el Centro Estatal de

Readaptación Social, del 15 de agosto al 12 de

diciembre de 1986; Policía Rural en la Dirección

General de Seguridad Pública, del 01 de junio de 1987

al 19 de enero de 1990; Policía Raso, en la Policía

Preventiva sección “B”, de la Dirección General de

Seguridad Pública, del 01 de abril de1990, al 19 de

octubre de 1991; y del 16 de febrero de 1992 al 19 de

octubre de 1994. En el Ayuntamiento de Cuernavaca

Morelos, desempeñando el cargo siguiente: Policía

Tercero, adscrito a la Dirección General de Policía

Preventiva, del 25 de agosto del 2000, al 16 de julio

del 2013, fecha en que le fue expedida la constancia

de referencia. De lo anterior se desprende que la

jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el

artículo 38, fracción LXIV, del cuerpo normativo antes

aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos

de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en

referencia el beneficio solicitado.

En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete

a este Cuerpo edilicio el siguiente:

ACUERDO

AC/SO/24-VII-2014/298

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

JUBILACIÓN AL CIUDADANO EMIGDIO ANDRADE

CARRALES.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede Pensión

por Jubilación al Ciudadano Emigdio Andrade

Carrales, quien ha prestado sus servicios en el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, así como en el

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,

desempeñando como último cargo el de: Policía

Tercero, adscrito a la Dirección General de Policía

Preventiva.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La pensión decretada

deberá cubrirse al 60% del último salario del

solicitante, a aquel en que el trabajador se separe de

sus labores y será cubierta por el Ayuntamiento de

Cuernavaca Morelos, dependencia que deberá realizar

el pago en forma mensual, con cargo a la partida

presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo

con lo dispuesto en el artículo 17, de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública.

ARTÍCULO TERCERO.- El monto de la pensión

se calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador e integrándose por el

salario, las prestaciones, las asignaciones y

compensación de fin de año o aguinaldo de

conformidad con lo establecido en el artículo 24, de la

Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las

Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación, por el Cabildo.

SEGUNDO.- Expídase la copia certificada del

presente acuerdo al interesado y remítase al Titular de

la Dirección General de Recursos Humanos para su

cumplimiento.

TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del

Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

Dado en el salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca,

Morelos a los veinticuatro días del mes de julio del año

dos mil catorce.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

SÍNDICO MUNICIPAL

FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge

Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,

para que en uso de las facultades que le confiere la

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

RÚBRICAS.

Página 116 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

Al margen izquierdo una toponimia del Municipio de Cuernavaca que dice: Todos le damos valor.- 2013-2015.

JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, LXIV, LXV, LXVI, LXVII; 41, FRACIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 56, DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO Mediante escritos presentados en fechas 4 de

agosto de 2010 y 22 de marzo de 2011, la Ciudadana Gloria Jaimes Martínez, en representación de su hija Gabriela Edith Jiménez Jaimes, solicitó ante el Congreso del Estado, Pensión por Orfandad, derivado tal acto en virtud de tener la calidad de descendiente del finado J. Jesús Encarnación Jiménez Gómez, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III; y B), fracciones I, II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, acta de nacimiento de la descendiente beneficiaria, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, acta de nacimiento y acta de defunción del de cujus.

Posteriormente, con fecha 14 de enero de 2014, presentó ante ésta Comisión copia certificada de la Resolución de fecha 17 de septiembre de 2012, dictada en el Expediente 263/2011, por el Juez Décimo Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado, mediante la cual se declara el estado de Interdicción de Gabriela Edith Jiménez Jaimes; así mismo, se designa como tutor definitivo a la Ciudadana Gloria Jaimes Martínez.

Que en fecha 23 de mayo de 2014, el Congreso del Estado de Morelos realizó la entrega-recepción de diversos expedientes al Ayuntamiento de Cuernavaca de personal que le solicito se les otorgará pensión.

Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), y párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:

Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57, de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones específicas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquier que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.

Párrafo Tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servicio público se integrará.

Inciso b).- Por fallecimiento de servidor público por causa ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I, del artículo 58, de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad.

De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado J. Jesús Encarnación Jiménez Gómez, en vida prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Agente Fiscal en la Dirección de Ingresos, actualmente Dirección General de Ingresos del 14 de junio de 1998, al 03 de julio de 2010, fecha en la que sobrevino su deceso. Del análisis practicado a la hoja de servicios anteriores descrita y una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 38 fracción XXXV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del finado trabajador, acreditándose 13 años, 01 mes y 02 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, quedando así establecida la relación laboral que existió entre el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos y el extinto trabajador. Por lo que se refrenda el carácter de beneficiaria a la descendiente Gabriela Edith Jiménez Jaimes, en términos de lo señalado en la última parte del inciso a) de la fracción II, del artículo 65 de la Ley de Servicio Civil, toda vez que se acredito una incapacidad física y mental consistente en retraso psicomotor, probables crisis de ausencia y retraso funcional que le impide trabajar, por lo que fue declarada en estado de interdicción mediante Resolución de fecha 17 de septiembre de 2012, dictada en el Expediente 263/2011, por la Juez Décimo Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos.

En consecuencia y una vez satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65 fracción II, inciso a), párrafo tercero inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que es procedente otorgar la pensión de Orfandad, en referencia.

En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete a este Cuerpo edilicio el siguiente:

ACUERDO AC/SO/24-VII-2014/299

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR ORFANDAD A GABRIELA EDITH JIMÉNEZ JAIMES, A TRAVÉS DE LA CIUDADANA GLORIA JAIMES MARTÍNEZ, EN SU CARÁCTER DE TUTOR, BENEFICIARIA DESCENDIENTE DEL FINADO J. JESÚS ENCARNACIÓN JIMÉNEZ GÓMEZ.

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 117

ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede Pensión por Orfandad a la Gabriela Edith Jiménez Jaimes, a través de la Ciudadana Gloria Jaimes Martínez, en su carácter de Tutor, beneficiaria descendiente del finado J. Jesús Encarnación Jiménez Gómez, quien en vida prestó sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Agente Fiscal en la Dirección de Ingresos, actualmente Dirección General de Ingresos, del 14 de junio de 1998 al 3 de julio del 2010, fecha en la que se sobrevino su deceso.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del equivalente a cuarenta veces el salario mínimo general vigente en la Entidad, debiendo de ser pagada a partir del día siguiente al del fallecimiento del trabajador por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65, párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose esta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66, del cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación, por el Cabildo. SEGUNDO.- Expídase la copia certificada del

presente acuerdo al interesado y remítase al Titular de la Dirección General de Recursos Humanos para su cumplimiento.

TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca Morelos a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil catorce.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD

SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO

En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo una toponimia del Municipio de Cuernavaca que dice: Todos le damos valor.- 2013-2015.

JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, LXIV, LXV, LXVI, LXVII; 41, FRACIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 56, DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO En fecha 2 de abril del 2013, el Ciudadano

Máximo Trujillo Mendoza por su propio derecho presentó ante el Congreso del Estado solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada por el artículo 58, fracción I, inciso d), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañado a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracción I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedida por la Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

Que en fecha 23 de mayo de 2014, el Congreso del Estado de Morelos, realizó la entrega-recepción de diversos expedientes al Ayuntamiento de Cuernavaca de personal que le solicitó se les otorgará pensión.

Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del día siguiente de su separación. Y de conformidad con el artículo 58, del mismo ordenamiento, la Pensión por Jubilación se otorga al trabajador que conforme a su antigüedad se ubica en el supuesto correspondiente.

Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el proceso de investigación que establece artículo 38, fracción XXXV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del Ciudadano Máximo Trujillo Mendoza, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 27 años, 07 meses, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el en Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, desempeñando el cargo siguiente: Velador Conserje adscrito a la Administración del Centro Comercial “Adolfo López Mateos”, del 15 de diciembre de 1986 hasta la fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58 fracción I, inciso d), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia al beneficio solicitado.

Página 118 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete a este Cuerpo edilicio el siguiente:

ACUERDO AC/SO/24-VII-2014/300

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO MÁXIMO TRUJILLO MENDOZA.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede Pensión por Jubilación al Ciudadano Máximo Trujillo Mendoza, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos; así como, en el Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, desempeñando como último cargo el de: Velador Conserje adscrito a la Administración del Centro Comercial “Adolfo López Mateos”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La pensión decretada deberá cubrirse al 85% del último salario del solicitante, a aquel en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado.

ARTÍCULO TERCERO.- La pensión concedida deberá incrementar de acuerdo con el aumento porcentual del salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo. De conformidad con lo establecido con el artículo 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación, por el Cabildo. SEGUNDO.- Expídase la copia certificada del

presente acuerdo al interesado y remítase al Titular de la Dirección General de Recursos Humanos para su cumplimiento.

TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil catorce.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD

SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO

En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo una toponimia del Municipio

de Cuernavaca que dice: Todos le damos valor.- 2013-2015.

JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,

MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123,

APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS; 38, LXIV, LXV, LXVI, LXVII; 41, FRACIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y

XXXIX, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 56 DE LA LEY DEL

SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO

Mediante escritos presentados en fechas 01 de abril y 06 de septiembre de 2011, el Ciudadano

Liobardo Juárez González, por propio derecho, presentó ante el Congreso del Estado, solicitud de

Pensión por Viudez, derivado de tal acto, en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite de la finada

Luisa Román Juárez, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A,

numerales I, II, III, y B, numerales II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son:

Acta de nacimiento del solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por la

Dirección General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, acta de

nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción de la de cujus.

Posteriormente, con fecha 06 de diciembre del 2013 presentó ante la Comisión Legislativa, copia

certificada de la resolución de fecha 21 de agosto de 2013, dictada en el expediente número 216/2013, por

el Juzgado Quinto Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia de Primer Distrito

Judicial en el Estado de Morelos, mediante la cual se determina la dependencia económica del solicitante de

la pensión con la finada pensionista. Que en fecha 23 de mayo de 2014, el Congreso

del Estado de Morelos, realizó la entrega-recepción de diversos expedientes al Ayuntamiento de Cuernavaca

de personal que le solicito se les otorgará pensión. Con base en los artículos 64 y 65, fracción II,

inciso c), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra

dicen: “Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la

persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o

Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una Pensión por Viudez que deberá ser solicitada al

Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57, de esta Ley, pensión que

se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 119

Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las

pensiones específicas en este Capítulo, en orden de

prelación, las siguientes personas:

Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente

orden de preferencia:

C.- El cónyuge supérstite o concubino siempre y

cuando a la muerte de la esposa o concubina

trabajadora o pensionista, fuese mayor de cincuenta y

cinco años o esté incapacitado para trabajar y haya

dependido económicamente de ella; y

Párrafo Tercero: La cuota del a pensión a los

familiares o dependientes económicos del servicio

público se integrará.

C.- Por fallecimiento del servicio público

pensionado, si la pensión se le había concedido por

Jubilación, Cesantía en Edad Avanzada o Invalidez, la

última de que hubiere gozado el pensionado.”

De la documentación exhibida por el solicitante,

se desprende que la finada Luisa Román Juárez, en

vida prestó sus servicios para el Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos, desempeñó como último cargo

el de: Intendente, en la Dirección de Servicios

Generales, siendo pensionada por Cesantía en Edad

Avanzada, mediante el Decreto número 712, publicado

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número

4846, a partir del 28 de octubre de 2010, hasta el 06

de noviembre del mismo año, fecha en la que causó

baja por defunción; quedando así establecida la

relación laboral que existió con el Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos. Así mismo, se refrenda el

carácter de cónyuge supérstite al Ciudadano Liobardo

Juárez González, beneficiario de la fallecida

pensionista. Observándose en consecuencia, el

cumplimiento a los supuestos jurídicos contemplados

en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso C y

párrafo tercero, inciso c, de la Ley del Servicio Civil del

Estado, por lo que se deduce procedente asignar la

Pensión de Viudez, al beneficiario solicitante.

En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete

a este Cuerpo edilicio el siguiente:

ACUERDO

AC/SO/24-VII-2014/301

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR

VIUDEZ AL CIUDADANO LIOBARDO JUÁREZ

GONZÁLEZ, CÓNYUGE SUPÉRSTITE DE LA

FINADA LUISA ROMÁN JUÁREZ.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión

por Viudez, al Ciudadano Liobardo Juárez González,

cónyuge supérstite de la finada Luisa Román Juárez,

que en vida prestó sus servicios para el Ayuntamiento

de Cuernavaca, Morelos, desempeñó como último

cargo el de: Intendente, en la Dirección de Servicios

Generales, siendo pensionada por Cesantía en Edad

Avanzada, mediante el Decreto número 712, publicado

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número

4846, a partir del 28 de octubre de 2010, hasta el 06

de noviembre del mismo año, fecha en la que causó

baja por defunción.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La cuota mensual

decretada, deberá cubrirse a razón del 100% de la

última de que hubiere gozado la pensionista, debiendo

ser pagada a partir del día siguiente al de su

fallecimiento por el Ayuntamiento de Cuernavaca,

Morelos, con cargo a la partida destinada para

pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64,

65, párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos.

ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la

Pensión se incrementará de acuerdo con el aumento

porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado

de Morelos, integrándose está por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de

conformidad con lo establecido por el artículo 66, del

cuerpo normativo antes aludido.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación, por el Cabildo.

SEGUNDO.- Expídase la copia certificada del

presente acuerdo al interesado y remítase al Titular de

la Dirección General de Recursos Humanos para su

cumplimiento.

TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del

Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

Dado en el salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca

Morelos a los veinticuatro días del mes de julio del año

dos mil catorce.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

SÍNDICO MUNICIPAL

FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge

Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,

para que en uso de las facultades que le confiere la

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

RÚBRICAS.

Página 120 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

Al margen izquierdo una toponimia del Municipio de Cuernavaca que dice: Todos le damos valor.- 2013-2015.

JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123 APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, LXIV, LXV, LXVI, LXVII; 41, FRACIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 56 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO Mediante escrito presentado en fecha 25 de

octubre de 2013, ante el Congreso del Estado, el Ciudadano Miguel Larios Tampa, por su propio derecho, solicitó le sea otorgada Pensión por Cesantía en Edad Avanzada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15, fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

Que en fecha 23 de mayo de 2014, el Congreso del Estado de Morelos realizó la entrega-recepción de diversos expedientes al Ayuntamiento de Cuernavaca de personal que le solicitó se les otorgará pensión.

Que al tenor del artículo 15, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, la Pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 17 inciso f), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, la Pensión por Cesantía en Edad Avanzada se otorga al trabajador que conforme a su antigüedad se ubica en el supuesto correspondiente.

En caso que se estudia el Ciudadano Miguel Larios Tampa, ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, habiendo desempeñado los cargos siguientes: Policía Raso, en la Coordinación General de Seguridad Pública y Tránsito Metropolitana, del 16 de enero de 1998, al 05 de febrero de 2003; Policía raso en la Dirección General de Policía Preventiva, del 06 de febrero de 2003, al 15 febrero de 2013; Policía Raso, en la Dirección de Operaciones, del 16 de febrero, al 02 de octubre de 2013, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia.

Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 16 años 05 meses, 27 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 6 de septiembre de 1958, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.

En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete a este Cuerpo edilicio el siguiente:

ACUERDO AC/SO/24-VII-2014/302

POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL CIUDADANO MIGUEL LARIOS TAMPA.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Miguel Larios Tampa, quien ha prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso, en la Dirección de Operaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La Pensión Decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante de conformidad con el inciso f) del Artículo 17 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Dependencia que realiza el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 17, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

ARTÍCULO TERCERO.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador e integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y compensación de fin de año o aguinaldo de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación, por el Cabildo. SEGUNDO.- Expídase la copia certificada del

presente acuerdo al interesado y remítase al Titular de la Dirección General de Recursos Humanos para su cumplimiento.

TERCERO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca Morelos a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil catorce.

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 121

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD

SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO

En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO

RÚBRICAS. Al margen izquierdo una toponimia del Municipio

de Cuernavaca que dice: Cuernavaca, todos le damos valor. 2013-2015.

JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SU HABITANTES SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIÓN IX, 111, 123, FRACCIÓN X, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO Que el artículo 38, fracción IX, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos establece que los Ayuntamientos, están facultados para autorizar la celebración de Contratos, Convenios y demás actos jurídicos, con todo tipo de autoridades, instituciones o particulares, para el expedito ejercicio de sus funciones. Así mismo, le faculta para realizar todo lo necesario para el cumplimiento de sus funciones. Ahora bien y en relación a lo anterior, tenemos que el Ayuntamiento de Cuernavaca, tiene como uno de sus objetivos más importantes, mejorar la imagen urbana de la Ciudad; así como, proveer de la infraestructura necesaria para el mejoramiento de los servicios públicos que presta este Ayuntamiento de Cuernavaca, a favor de la Ciudadanía.

Ahora bien, del contenido del Convenio de Colaboración número PM/47/2011, es de señalarse que el objeto consiste en que la persona moral solicitante, construirá con sus propios recursos económicos dieciocho (18) puentes peatonales, el cual tiene relación directa con el diverso PM/48/2011, en el que se le autorizo la colocación de ciento sesenta módulos y muebles en forma de paraderos de autobuses “PARABUSES”, con dos módulos para publicidad (MUPIS) cada uno y cien MUPIS con directorio turístico y publicidad en esta Ciudad, con una vigencia de quince años, que comenzó desde el veintidós de agosto del año dos mil once, al momento en que ambos fueron suscritos.

En ese sentido, es de señalarse que existe una

necesidad y reclamo ciudadano de la construcción de

puentes peatonales en esta Ciudad, lo cual, no solo

abona a agilizar el tránsito vehicular, sino que reduce

riesgos en los peatones al cruzar las Calles y

Avenidas de esta Ciudad Capital, aunado a lo anterior,

debemos reconocer que el Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos, no cuenta con los recursos

económicos para su construcción, razón por la cual, es

de concluirse que se dictamina positivamente que el

Convenio número PM/47/2011, debe continuar su

objeto, para que la persona moral denominada

“COMERCIALIZADORA ROWE”, S.A. de C.V. e

“INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA Y DE

COMUNICACIONES”, S.A. de C.V. construya con sus

propios recursos económicos dieciocho (18) puentes

peatonales en esta Ciudad, con espacios respectivos

para publicidad que será operada y administrada por

la misma peticionaria, sujeto a tramitar y obtener los

permisos, dictámenes, licencias y demás

autorizaciones que la legislación de la materia le

imponga; así como, el pago de los derechos e

impuestos que las Leyes de Ingresos de cada ejercicio

fiscal señalan que debe pagar para ejercer esta

actividad comercial.

Aunado a lo anterior y por cuanto al Convenio

PM/48/2011, cuyo objeto es la colocación de ciento

sesenta módulos y muebles en forma de paraderos de

autobuses “PARABUSES”, con dos módulos para

publicidad (MUPIS) cada uno y cien (MUPIS) con

directorio turístico y publicidad en esta Ciudad, es de

señalarse que en el año dos mil tres y dos mil cinco, el

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, celebró con la

persona moral denominada “GRUPO GIA DE

MORELOS”, S.A. de C.V., diversos Convenios de

colaboración en el cual se le otorgó el derecho de

colocar (MUPIS) y paraderos de autobuses con dos

(MUPIS) de publicidad cada uno, respectivamente, los

cuales se encuentra vigentes y que este Ayuntamiento

debe respetar, habida cuenta que fue aprobado por el

Cabildo en turno y formalizado mediante la suscripción

del respectivo Convenio. Razón por la cual y en aras

no generarle nuevos conflictos legales a este

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, por un posible

incumplimiento a diverso instrumento jurídico, así

como, respetar los derechos de terceros

legítimamente adquiridos con sujeción a la

normatividad, razón por la cual, se dictamina

improcedente que en los Convenios Modificatorios que

se celebren, se autorice la colocación de paraderos de

autobuses con dos módulos para publicidad (MUPIS)

cada uno y cien (MUPIS) con directorio turístico y

publicidad en esta Ciudad, sin que esto sea

impedimento para que la persona moral solicitante,

presente una nueva solicitud para colocar otro tipo de

mobiliario urbano para explotar y comercializar

publicidad.

Página 122 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

No obstante lo anterior, es de señalarse que en

ambos Convenios de Colaboración, se establecieron

penas convencionales para los efectos de que el

Ayuntamiento de Cuernavaca, revoque, rescinda,

expropie, cancele o ejerza cualquier medio o acción

legal para ellos, sin causa justificada o causa no

contemplada y expresamente prevista por la Ley y los

Convenios que nos ocupan, o que se infiera para que

la citada empresa deje de percibir ingresos por la

operación comercial de la publicidad en el mobiliario

urbano objeto de los Convenios de Colaboración, le

serán aplicadas penas por concepto de indemnización

por las cantidades de $60´000,000.00 (SESENTA

MILLONES DE PESOS 00/100 M. N.) y

$20´000,000.00 (VEINTE MILLONES DE PESOS

00/100 M. N.) señalándose que dichas penas

convencionales tendrán fuerza de sentencia

ejecutoriada con los efectos de cosa juzgada y verdad

legal consentida, lo cual lejos de ser un aliciente para

dictaminar positivamente la solicitud que realiza la

persona moral peticionaria, representa un obstáculo o

riesgo para los Regidores que integramos estas

Comisiones Unidas, pues más allá de la inversión que

se pudieran realizar en beneficio de los

cuernavaquenses, bajo ninguna circunstancia se

puede poner riesgo a las administraciones futuras,

pues al igual que ésta, cada una se conformará con la

representación de las distintas fuerzas políticas que

participen en las contiendas electorales y en

consecuencia, cada una de ellas, realizará sus propios

Planes y Programas de Trabajo; así como, sus líneas

y ejes de acción en relación al territorio que les tocará

gobernar, aunado al hecho de que las autoridades de

cualquier nivel son consideradas de buena fe, y por lo

tanto, el trabajo o colaboración que se realice con las

personas físicas o morales particulares debe ser bajo

ese principio rector, sin mediar algún interés o

condición que pudiera poner en ventaja o desventaja a

cualquiera de las partes, pues en el caso de este

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, tenemos la

convicción de general mejores condiciones de vida

para los ciudadanos pero sin lastimar o comprometer

las finanzas o Programas de las siguientes

Administraciones Municipales.

Razón por la cual, los Regidores que

integramos estas Comisiones Unidas, reconocemos

que la persona moral habrá de invertir recursos

propios para la construcción de los puentes

peatonales que esta Ciudad necesita, lo cual, por sí

mismo, podría representar un riesgo en el sentido de

que las siguientes administraciones pudieran generar

alguna acción legal para limitar, restringir o apoderarse

de los puentes peatonales que se construyan o se

encuentren en proceso, con lo cual no lograría

amortizar la inversión mediante la colaboración de

espacios de publicidad con terceros durante la

vigencia del Convenio que nos ocupa. Por ello, y

consientes de la inversión que realiza la persona moral

denominada “COMERCIALIZADORA ROWE”, S.A. de

C.V. e “INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA Y DE

COMUNICACIONES”, S.A. de C.V., y con el ánimo de

no afectar su inversión o dejarlos en una situación de

desventaja frente a esta Administración o las

subsecuentes, se deberá modificar la cláusula en la

cual se contenga una pena convencional en el cual e

garantice que en caso de que se limite, restrinja,

revoque o se les retiren de su dominio los puentes

peatonales que construya, e le pagará una pena

convencional en razón del monto de la inversión de

conformidad con los peritajes que se realicen, o que la

citada persona moral acredite fehacientemente el

costo de cada uno de los puentes peatonales y los

espacios que haya establecido para publicidad; lo

anterior, bajo la premisa de que las autoridades son de

buena fe y no persiguen fines de lucro, sino de

satisfacer las necesidades de los ciudadanos con

respecto a las Leyes.

Consecuentemente, dictaminamos que los

convenios que nos ocupan, deben de modificarse en

sus cláusulas y todo aquello que penalice o genere

riesgos económicos para esta y las futuras

Administraciones, máxime que este Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos, no puede responder o

comprometerse a nombre de los próximos

representantes populares respecto del estricto

cumplimiento de los respectivos convenios, lo cual,

quedará a cargo de la persona moral peticionaria,

quien tendrá que convenir y gestionar en cada periodo

constitucional las condiciones y lineamientos que cada

una establezca para la continuidad y ejercicio de los

derechos que se le autorizan.

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 123

En razón de lo anterior y toda vez que el ordinal

38, fracción IX, de la Ley Orgánica Municipal del

Estado de Morelos, otorga a los Ayuntamientos la

facultad de celebrar actos o convenios con todo tipo

de autoridades, instituciones o particulares, para el

expedito ejercicio de sus funciones, los suscritos

Regidores actuando en Comisiones Unidas,

dictaminamos positivamente en el sentido de que es

viable que suscriban los Convenios Modificatorios de

los diversos número PM/47/2011 y PM/48/2011,

suscritos con la persona moral denominada

“COMERCIALIZADORA ROWE”, S.A. DE C.V. e

“INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA Y DE

COMUNICACIONES”, S.A. DE C.V., a efecto de que

el primero de ellos, (PM/47/2011), continúe su vigencia

y la persona moral solicitante, construya con sus

propios recursos económicos dieciocho puentes

peatonales en las ubicaciones que determine el

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, y que sean

técnicamente viables, así como también, se le autorice

la colocación de estructuras o espacios en los puentes

peatonales para que libremente y con sujeción a las

Leyes y Reglamentos de la materia, comercialice

publicidad con terceros, y por cuanto al segundo

(PM/48/2011) se modifique en cuanto a su objeto, para

efectos de que la persona moral solicitante pueda

colaborar con este Ayuntamiento de Cuernavaca,

Morelos, y coloque o instale otro tipo de mobiliario

distinto a los paraderos y MUPIS, toda vez que ya ha

sido autorizado a favor de diversa persona moral y se

debe respetar el derecho de terceros legítimamente

adquirido. Consecuentemente se debe autorizar al

Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca,

Morelos, celebrar en los mismos términos los

instrumentos jurídicos con sus respectivas

modificaciones con la persona moral denominada

“COMERCIALIZADORA ROWE”, S.A. DE C.V. e

“INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA Y DE

COMUNICACIONES”, S.A. DE C.V., por un período de

quince años contados a partir de la formalización

respectiva. En el entendido de que los convenios

modificatorios que se celebren, se deberán establecer

las declaraciones y cláusulas que refieran que la

persona moral solicitante deberá pagar todos y cada

uno de los derechos e impuestos por la obtención de

los dictámenes, permisos, licencias y demás

autorizaciones que sean necesarias para la colocación

y operación de las estructuras que colocará sobre los

puentes peatonales que la persona moral solicitante

construirá en cumplimiento a los Convenios que nos

ocupan, así como aquellos pagos que las Leyes de

Ingresos de cada ejercicio fiscal le señale para el

funcionamiento y explotación de los anuncios que se

le autoricen en base al instrumento jurídico respectivo,

lo anterior, con la finalidad de no afectar o

comprometer la hacienda pública municipal de las

Administraciones Municipales siguientes.

No obstante lo anterior y toda vez que los Convenios de Colaboración que se dictaminan en sentido positivo exceden el período Constitucional de esta Administración Municipal, sin que afecte la hacienda pública municipal de futuras Administraciones al establecer que la persona moral solicitante, deberá pagar todas aquellas cantidades que le impongan las respectivas Leyes de Ingresos, es de concluirse que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, no será necesaria la aprobación del Honorable Congreso del Estado de Morelos, toda vez que la fracción antes citada, establece que los Ayuntamientos están facultados para adquirir bienes inmuebles, ejercer actos de administración y en su caso, de dominio sobre su patrimonio inmobiliario y celebrarán actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al período del Ayuntamiento siempre que así lo acuerden las dos terceras partes de sus integrantes.

Máxime que la construcción de los puentes peatonales y sus estructuras para publicidad serán colocados sobre Calles, Avenidas y Carreteras municipales que de conformidad con lo dispuesto por el ordinal 10, fracción I, de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos, son bienes del dominio público propiedad del Municipio de Cuernavaca, Morelos.

Por lo anteriormente expuesto fundado y motivado, estas Comisiones Unidas, una vez analizado el proyecto sin mediar objeción en contra, tenemos a bien, someter a consideración de los integrantes del cuerpo edilicio para su aprobación el siguiente:

ACUERDO AC/SO/24-VII-2014/303

POR EL CUAL SE AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DE LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN PM/47/2011 Y PM/48/2011, SUSCRITOS CON LA PERSONA MORAL DENOMINADA “COMERCIALIZADORA ROWE”, S.A. DE C.V. E “INFRAESTRUCTURA TENCNOLÓGICA Y DE COMUNICACIONES” S.A. DE C.V.

ARTÍCULO PRIMERO.- En términos de la parte considerativa del presente dictamen, se aprueba y dictamina aprobatoriamente la modificación del los Convenios de Colaboración número PM/47/2011 y PM/48/2011, suscritos entre el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, y la persona moral denominada “COMERCIALIZADORA ROWE”, S. A. DE C. V. e “INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA Y DE COMUNICACIONES”, S.A. DE C.V.

ARTÍCULO SEGUNDO.- En términos de la parte considerativa del presente dictamen, se aprueba el Acuerdo por el cual se autoriza al Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos, a celebrar en nombre y representación del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, los Convenios Modificatorios de los diversos con número PM/47/2011 y PM/48/2011, suscritos con la persona moral denominada “COMERCIALIZADORA ROWE”, S.A. DE C.V. e “INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA Y DE COMUNICACIONES”, S.A. DE C.V., por una vigencia de quince años contados a partir del día de su suscripción.

Página 124 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

ARTÍCULO TERCERO.- En términos de la parte

considerativa del presente dictamen, se aprueba que

la persona moral denominada “COMERCIALIZADORA

ROWE”, S.A. DE C.V. e “INFRAESTRUCTURA

TECNOLÓGICA Y DE COMUNICACIONES”, S.A. DE

C.V., previo pago de los derechos e impuestos que las

Leyes de Ingresos le impongan, y la obtención de las

autorizaciones, permisos, dictámenes y licencias

correspondientes construya con sus propios recursos

económicos dieciocho puentes peatonales y coloque

sobre ellos estructuras o espacios para que ejerza

libremente su comercialización con publicidad con

terceros con sujeción a la normatividad vigente.

ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a las

Secretarías del Ayuntamiento, de Asuntos Jurídicos y

demás Dependencias involucradas, a realizar los

trámites conducentes para dar cumplimiento a lo

establecido en el presente Dictamen, dentro del

ámbito de sus respectivas competencias.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo de Cabildo

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de

difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Municipal

que emite el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

Dado en el salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los veinticuatro días del mes de julio del

año dos mil catorce.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

SÍNDICO MUNICIPAL

FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge

Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,

para que en uso de las facultades que le confiere la

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo una toponimia del Municipio

de Cuernavaca que dice: Cuernavaca, todos le damos

valor. 2013-2015.

JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE

MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,

MORELOS; A SU HABITANTES SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS

ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS

ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS; 113, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS; 38, FRACCCIÓN IX, 111, 123,

FRACCIÓN X, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL

DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 38, fracción IX, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos, establece

que los Ayuntamientos, están facultados para autorizar

la celebración de Contratos, Convenios y demás actos

jurídicos, con todo tipo de autoridades, instituciones o

particulares, para el expedito ejercicio de sus

funciones. Así mismo, le faculta para realizar todo lo

necesario para el cumplimiento de sus funciones.

Ahora bien y en relación a lo anterior, tenemos que el

Ayuntamiento de Cuernavaca, tiene como uno de sus

objetivos más importantes, mejorar la imagen urbana

de la Ciudad; así como, proveer de la infraestructura

necesaria para el mejoramiento de los servicios

públicos que presta este Ayuntamiento de

Cuernavaca, a favor de la Ciudadanía.

Que la persona moral denominada “Maker y

Asociados”, Sociedad Anónima de Capital Variable, la

cual se dedica a la comercialización de medios

exteriores, principalmente en las Ciudades de

Cuernavaca, Jiutepec y Temixco, en esta Entidad

Federativa, cuyo objeto es contribuir con imaginación y

creatividad en el diseño de campañas publicitarias que

generen un incremento en las ventas de sus clientes,

misma que fue constituida conforme a las Leyes

mexicanas en el mes de febrero del año dos mil cinco,

la cual tiene su domicilio fiscal y sus oficinas centrales

en esta Ciudad Capital, en la que aproximadamente

laboran cuarenta personas que en su mayoría son

residentes y oriundos de este Municipio.

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 125

Que de acuerdo a los hechos notorios, se puede

concluir que los puentes que refiere la citada persona

moral, se encuentran en mal estado y que inclusive, se

han recibido diversas denuncias de los ciudadanos

que cotidianamente transitan por esos rumbos y que

utilizan los puentes peatonales para cruzar las Calles y

Avenidas de esta Ciudad Capital, los cuales, por las

condiciones físicas en que se encuentran, representan

un riesgo para los peatones y en las noches pueden

representar un punto de inseguridad por la falta de

visibilidad al interior, por no contar con un sistema de

iluminación en cada uno, lo cual, necesariamente debe

formar parte de los compromisos a cargo de la

persona moral oferente, quien deberá sumarse a los

esfuerzos y necesidades de mejorar la infraestructura

del Municipio, lo cual deberá plasmarse en el

instrumento jurídico que se suscriba entre las partes

interesadas. Razón por la cual, se dictamina en

sentido aprobatorio la propuesta que realiza la

persona moral denominada “Maker y Asociados” S. A.

de C. V., en el sentido de rehabilitar con sus propios

recursos económicos ocho puentes peatonales que se

encuentran en malas condiciones en esta Ciudad

Capital y posterior a ello, de forma constante brindar el

respectivo mantenimiento de cada uno de ellos,

aunado a lo anterior y por cuanto a la petición del

oferente en el sentido de que pueda colocar por un

período de quince años de manera exclusiva y sin

limitación alguna estructuras, pantallas digitales u

otros medios electrónicos y permitirle libremente la

explotación comercial en materia de publicidad, así

mismo, otorgarles por el mismo lapso el respectivo

mantenimiento, se dictamina en sentido aprobatorio su

petición, con una vigencia de quince años y no veinte

como fue solicitado, con la condicionante de que de

que los Convenios modificatorios que se celebren, se

deberán establecer las declaraciones y cláusulas que

refieran que la persona moral solicitante deberá pagar

todos y cada uno de los derechos e impuestos por la

obtención de los dictámenes, permisos, licencias y

demás autorizaciones que sean necesarias para la

colocación y operación de las estructuras que colocará

sobre los puentes peatonales que la persona moral

solicitante construirá en cumplimiento a los Convenios

que nos ocupan; así como, aquellos pagos que las

Leyes de Ingresos de cada ejercicio fiscal le señale,

para el funcionamiento y explotación de los anuncios

que se le autoricen en base al instrumento jurídico

respectivo, lo anterior con la finalidad de no afectar o

comprometer la hacienda pública municipal de las

Administraciones Municipales siguientes.

No obstante lo anterior y por cuanto a la solicitud de construir con sus propios recursos económicos los puentes peatonales que determine el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, con la condicionante de permitirle colocar por un período de veinte años de manera exclusiva y sin limitación alguna estructuras, pantallas digitales u otros medios electrónicos y permitirle libremente la explotación comercial en materia de publicidad, así mismo, otorgarles por el mismo lapso el respectivo mantenimiento. Al respecto, es de señalarse que con fecha veintidós de agosto del año dos mil once, la entonces autoridades municipales firmaron el Convenio de Cooperación y Colaboración número PM/47/2011, con el objeto de que la persona moral denominada “COMERCIALIZADORA ROWE”, Sociedad Anónima de Capital Variable, construyera con sus propios recursos dieciocho puentes peatonales en el Municipio de Cuernavaca, Morelos, y permitirle colocar espacios para publicidad, el cual, a solicitud de la citada persona moral, fue sujeto a análisis y dictamen por estas mismas Comisiones Unidas para efectos de ser modificado en cuanto a sus cláusulas y continuar su vigencia. Razón por la cual y en aras no generarle nuevos conflictos legales a este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, por un posible incumplimiento al citado instrumento jurídico, así como, respetar los derechos de terceros legítimamente adquiridos para la construcción de nuevos puentes peatonales y la colocación de espacios para publicidad, se dictamina improcedente que la persona moral denominada “Maker y Asociados” S.A. de C.V., construya nuevos puentes peatonales en la Ciudad sin una solicitud formal por escrito del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, en caso de requerirlos, sin que esto sea impedimento para que la persona moral solicitante, presente una nueva solicitud para colocar otro tipo de mobiliario urbano para explotar y comercializar publicidad.

En razón de lo anterior y toda vez que el ordinal 38, fracción IX, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, otorga a los Ayuntamientos la facultad de celebrar Actos o Convenios con todo tipo de autoridades, instituciones o particulares, para el expedito ejercicio de sus funciones, los suscritos Regidores, actuando en Comisiones Unidas, dictaminamos en sentido aprobatorio, para efectos de que se autorice al Presidente Municipal de Cuernavaca, a suscribir en nombre y representación del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Convenio de Colaboración con una vigencia de quince años con la persona moral denominada “Maker y Asociados”, Sociedad Anónima de Capital Variable, a efecto de que rehabilite con sus propios recursos económicos, ocho puentes peatonales que se encuentran en malas condiciones en esta Ciudad Capital y posterior a ello, de forma constante brindar el respectivo mantenimiento de cada uno de ellos, así como también, se le autorice la colocación de estructuras, pantallas digitales u otros medios electrónicos en los puentes peatonales que nos ocupan para que libremente y con sujeción a las Leyes y Reglamentos de la materia, comercialice publicidad con terceros. En el entendido de que el instrumento jurídico que se suscriba, se deberán establecer las declaraciones y cláusulas que refieran que la persona moral solicitante deberá pagar todos y cada uno de los derechos e

Página 126 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

impuestos por la obtención de los dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que sean necesarias para la colocación y operación de las estructuras que colocará sobre los puentes peatonales en los puentes peatonales que nos ocupan, así como aquellos pagos que las Leyes de Ingresos de cada ejercicio fiscal le señale para el funcionamiento y explotación de los anuncios que se le autoricen en base al instrumento jurídico respectivo, lo anterior con la finalidad de no afectar o comprometer la hacienda pública municipal de las Administraciones Municipales siguientes.

No obstante lo anterior y toda vez que los Convenios de Colaboración que se dictaminan en sentido positivo exceden el período Constitucional de esta Administración Municipal, sin que afecte la hacienda pública municipal de futuras Administraciones, al establecer que la persona moral solicitante, deberá pagar todas aquellas cantidades que le impongan las respectivas Leyes de Ingresos, es de concluirse que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, no será necesaria la aprobación del Honorable Congreso del Estado de Morelos, toda vez que la fracción antes citada, establece que los Ayuntamientos están facultados para adquirir bienes inmuebles, ejercer actos de administración y, en su caso, de dominio sobre su patrimonio inmobiliario y celebrarán actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al período del Ayuntamiento, siempre que así lo acuerden las dos terceras partes de sus integrantes.

Máxime que la construcción de los puentes peatonales y sus estructuras para publicidad serán colocados sobre Calles, Avenidas y Carreteras Municipales que de conformidad con lo dispuesto por el ordinal 10, fracción I, de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos, son bienes del dominio público, propiedad del Municipio de Cuernavaca, Morelos.

Por lo anteriormente expuesto fundado y motivado, estas Comisiones Unidas, una vez analizado el proyecto sin mediar objeción en contra, tenemos a bien, someter a consideración de los integrantes del cuerpo edilicio para su aprobación el siguiente:

ACUERDO AC/SO/24-VII-2014/304

QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL A SUSCRIBIR EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA PERSONA MORAL DENOMINADA “MAKER Y ASOCIADOS”, S.A. DE C.V.

ARTÍCULO PRIMERO.- En términos de la parte considerativa del presente dictamen, se aprueba la propuesta que realiza la persona moral denominada “Maker y Asociados”, Sociedad Anónima de Capital Variable, para rehabilitar con sus propios recursos económicos ocho puentes peatonales que se encuentran en malas condiciones en esta Ciudad Capital y posterior a ello, de forma constante brindar el respectivo mantenimiento de cada uno de ellos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- En términos de la parte considerativa del presente dictamen y en términos del artículo anterior, se autoriza al Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos, a celebrar en nombre y representación del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Convenio de Colaboración con la persona moral denominada “Maker y Asociados”, S. A. de C.V., por una vigencia de quince años.

ARTÍCULO TERCERO.- En términos de la parte considerativa del presente dictamen, se aprueba que la persona moral denominada “Maker y Asociados”, S.A. de C.V., se le autoriza la colocación de estructuras, pantallas digitales u otros medios electrónicos en los puentes peatonales que nos ocupan para que libremente y con sujeción a las Leyes y Reglamentos de la materia, comercialice publicidad con terceros, previo pago de los derechos e impuestos y obtención de las autorizaciones, permisos, dictámenes y licencias correspondientes.

ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a las Secretarías del Ayuntamiento; de Asuntos Jurídicos; de Desarrollo Sustentable y de Infraestructura Urbana, Obras y Servicios Públicos y demás Dependencias involucradas, a realizar los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Acuerdo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en

vigor el mismo al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Municipal que emite el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos a los veinticuatro días del mes de julio de julio del año dos mil catorce.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD

SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO

En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO

RÚBRICAS.

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 127

Al margen izquierdo una toponimia del Municipio de Cuernavaca que dice: Cuernavaca, todos le damos valor. 2013-2015.

JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SU HABITANTES SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCCIÓN IX, 111, 123, FRACCIÓN X, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO Que el artículo 38, fracción IX de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos, establece que los Ayuntamientos están facultados para autorizar la celebración de Contratos, Convenios y demás actos jurídicos, con todo tipo de Autoridades, Instituciones o Particulares, para el expedito ejercicio de sus funciones.

En relación a lo anterior, tenemos que “GRUPO GIA DE MORELOS” S.A. de C.V., es una empresa Morelense que en la manera de sus posibilidades ha contribuido a mejorar la economía del Municipio de Cuernavaca, otorgando empleo a habitantes de esta Ciudad Capital y mejorando la imagen de la Ciudad, lo cual realiza en base al Convenio de Colaboración celebrado el veintiséis de mayo del dos mil tres; cuyo objeto fue la instalación de doscientos cincuenta módulos y muebles en forma de mobiliario urbano, por un plazo de doce años a partir de la publicación del respectivo decreto emanado por el Poder Legislativo del Estado de Morelos.

Es importante mencionar que del contenido del escrito que nos ocupa y de las documentales que exhibe la peticionaria, se desprende que ha informado a las Autoridades Municipales de las características y materiales que se utilizarían para la instalación del mobiliario urbano y posterior a ello, realizaron los trámites administrativos y se obtuvieron los dictámenes, licencias de funcionamiento y demás autorizaciones para su colocación y la explotación comercial en materia de publicidad, así mismo y en cumplimiento a las disposiciones en materia de protección civil, cada mobiliario urbano que se encuentra instalado en la ciudad tiene un seguro de responsabilidad civil contra daños a terceros, además de que cada ejercicio fiscal, puntualmente se han realizado todos los pagos que las Leyes de Ingresos vigentes establecen; lo anterior, se acredita en base a los informes que fueron solicitados y rendidos por la Dirección de Licencias de Funcionamiento en donde consta que se han cubierto los derechos por concepto de licencia de funcionamiento del ejercicio fiscal dos mil catorce; de la Dirección de Parques y Jardines, en donde consta que la peticionaria se ha encargado de mantener los jardines en donde se encuentra colocado el mobiliario urbano; de la Dirección de Protección Ambiental, en donde consta que se han obtenido los permisos para la poda de los árboles que se ubican en los camellones donde se encuentra el mobiliario; de la Dirección General de Permisos y Licencias en donde consta que se han obtenido los respectivos dictámenes de imagen urbana para la colocación del mobiliario.

Aunado a lo anterior, es importante mencionar que de las constancias que fueron exhibidas para acreditar el cumplimiento del Convenio de Colaboración que se pretende renovar, se desprende que el mobiliario urbano que ha instalado cuenta con iluminación que coadyuva a la seguridad pública al mantener iluminadas las calles y avenidas, exhibiendo los respectivos recibos de pago a favor de la entonces Compañía de Luz y Fuerza, ahora Comisión Federal de Electricidad, además de que han contribuido a mejorar la imagen urbana de la ciudad al delimitar los predios baldíos en donde se genera fauna nociva y tiraderos de basura clandestinos, evitando que puedan ser ocupados por personas como escondites para delinquir o hacer sus necesidades fisiológicas.

En ese sentido y en base a las documentales exhibidas por la persona moral solicitante y de los informes que fueron solicitados a distintas dependencias del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, para validar el dicho de la peticionaria, es de concluirse que se ha cumplido a cabalidad el CONVENIO DE COLABORACIÓN que el Municipio de Cuernavaca, Morelos, celebró con fecha veintiséis de mayo del año dos mil tres, con la persona moral denominada “GRUPO GIA DE MORELOS”, Sociedad Anónima de Capital Variable.

En ese sentido y por cuanto a la solicitud de colocar mobiliario urbano adicional al que le fue autorizado en el Convenio que data del año dos mil tres, tomando en consideración las características y naturaleza del mismo, el cual servirá para renovar los paraderos que se encuentran en distintas ubicaciones de esta Ciudad Capital y la pretensión de instalar mobiliario para comercializar flores de ornato lo cual es acorde a la denominación con la que nacionalmente se conoce a esta Ciudad como Eterna Primavera, los integrantes de las Comisiones que dictaminamos consideramos viable que se autorice el incremento de mobiliario urbano, no solo porque se considera una necesidad para que se cubran de las inclemencias del tiempo los ciudadanos que esperan el servicio públicos en los lugares autorizados, sino que además, la venta de flores embellecerá las calles y avenidas por el colorido de las flores que se pueden exhibir y que puede contribuir al fomento de los productores de flores, lo cual no se considera que sea un giro o actividad que atente contra el derecho, la moral o las buenas costumbres, sino que será buena imagen para los turistas que visitan nuestro Municipio.

No debe pasar desapercibido que en el Convenio que se celebró en el año dos mil tres, se estableció que al concluir la vigencia del mismo, el mobiliario instalado pasaría a ser propiedad del Municipio, sin embargo y tomando en consideración que el adquirir la propiedad del citado mobiliario implicaría que el Ayuntamiento tuviera que destinar recursos económicos para su retiro o mantenimiento, es de señalarse que en la actualidad no se cuenta con los recursos económicos para hacerse cargo del mismo, lo que implicaría que con el transcurso del tiempo sean vandalizados y se volverán focos de mala imagen, razón por la cual y con la finalidad de no generarle más cargas financieras o conflictos sociales al Ayuntamiento por la mala imagen que sería el mobiliario en mal estado, se debe rechazar o repudiar la oferta y no aceptar el mobiliario urbano y sea el propio solicitante quien continúe en posesión y mantenimiento del mismo.

Página 128 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

En razón de lo anterior y toda vez que el ordinal 38, fracción IX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, otorga a los Ayuntamientos la facultad de celebrar Actos o Convenios con todo tipo de Autoridades, Instituciones o Particulares, para el expedito ejercicio de sus funciones, los suscritos Regidores actuando en Comisiones Unidas, dictaminamos positivamente en el sentido de que es viable que se incremente en cantidad el número del mobiliario urbano al autorizado; así como autorizar al Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos, renovar o celebrar en los mismos términos al que originalmente fue autorizado el Convenio de Colaboración con la persona moral “GRUPO GIA DE MORELOS”, Sociedad Anónima de Capital Variable, por un período de doce años contados a partir del momento en que concluya el instrumento jurídico que fue celebrado en el año dos mil tres. En el entendido de que en el Convenio que se celebre, se deberán establecer las declaraciones y cláusulas que refieran que la persona moral solicitante deberá pagar todos y cada uno de los derechos e impuestos por la obtención de los dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que sean necesarias para la colocación y operación del mobiliario urbano que se le autoriza; así como, aquellos pagos que las Leyes de Ingresos de cada ejercicio fiscal le señale para el funcionamiento y explotación de los anuncios que se le autoricen en base al instrumento jurídico respectivo, lo anterior con la finalidad de no afectar o comprometer la Hacienda Pública Municipal de las Administraciones Municipales siguientes.

No obstante lo anterior y toda vez que el Convenio de Colaboración que se dictamina en sentido positivo excede el período Constitucional de esta Administración Municipal, sin que afecte la Hacienda Pública Municipal de futuras Administraciones al establecer que la persona moral solicitante deberá pagar todas aquellas cantidades que le impongan las respectivas Leyes de Ingresos, es de concluirse que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, no será necesaria la aprobación del Honorable Congreso del Estado de Morelos, toda vez que la fracción antes citada, establece que los Ayuntamientos están facultados para adquirir bienes inmuebles, ejercer actos de administración y en su caso, de dominio sobre su patrimonio inmobiliario y Celebrarán actos o Convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al período del Ayuntamiento siempre que así lo acuerden las dos terceras partes de sus integrantes.

Máxime que el mobiliario urbano será colocado sobre calles, avenidas, camellones y espacios públicos que de conformidad con lo dispuesto por el ordinal 10 fracción I de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos, son bienes del dominio público propiedad del Municipio de Cuernavaca, Morelos.

Por lo anteriormente expuesto fundado y motivado, estas Comisiones Unidas, una vez analizado el Proyecto sin mediar objeción en contra tenemos a bien, someter a consideración de los integrantes del cuerpo edilicio para su aprobación el siguiente:

ACUERDO AC/SO/24-VII-2014/305

QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUSCRIBIR EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO, CONVENIO DE COLABORACIÓN POR UN PERÍODO DE DOCE AÑOS CON EL “GRUPO GIA DE MORELOS”, S.A. DE C.V.

ARTÍCULO PRIMERO.- En términos de la parte considerativa del presente dictamen, se aprueba en los mismos términos la renovación o suscripción del Convenio de Colaboración con la persona moral denominada “GRUPO GIA DE MORELOS” S.A. de C.V., por una vigencia de doce años, así como el incremento en cantidad y tipo el mobiliario urbano al originalmente autorizado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- En términos de la parte considerativa del presente dictamen, se aprueba el Acuerdo por el cual se autoriza al Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos, a celebrar en nombre y representación del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Convenio de Colaboración con la persona moral denominada “GRUPO GIA DE MORELOS”, S.A. de C.V., por una vigencia de doce años.

ARTÍCULO TERCERO.- En términos de la parte considerativa del presente dictamen, se aprueba que la persona moral “GRUPO GIA DE MORELOS”, S. A. de C. V., previo pago de los derechos e impuestos que las Leyes de Ingresos le impongan, y la obtención de las autorizaciones y permisos correspondientes coloque mobiliario urbano y explote libremente su comercialización con publicidad con terceros con sujeción a la normatividad vigente.

ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a las Secretarías del Ayuntamiento, de Asuntos Jurídicos y demás dependencias involucradas, a realizar los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Dictamen, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Municipal que emite el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca Morelos a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil catorce.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD

SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO

En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO

RÚBRICAS.

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 129

Al margen izquierdo una toponimia del Municipio de Cuernavaca que dice: Todos le damos valor.- 2013-2015.

JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS: A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 32 FRACCIÓN III, Y 41 FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO Que el Instituto Nacional de Antropología e

Historia, a través de su Representación en Morelos después de varios años de estudio y de investigación y tomando en consideración que en los municipios, se asienta una incalculable riqueza cultural misma que no solo merece, sino que debe ser inventariada, protegida, conservada, restaurada y ampliamente difundida en el marco de corresponsabilidad que establece la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos para lograr con ello, por una parte, que los Gobiernos Municipales vinculen esta riqueza cultural con el desarrollo sustentable y por la otra, el apropiamiento racional por parte de la comunidad para que de esta forma participe en su protección y conservación; manteniendo viva su herencia y el legado cultural que nos da identidad, ha estimado importante ofrecer el apoyo técnico jurídico al Ayuntamiento de Cuernavaca para generar un documento que aprobado por el Cabildo de certeza jurídica a las acciones municipales de protección y conservación del patrimonio cultural.

En el Municipio de Cuernavaca, el patrimonio cultural se encuentra conformado por 85 zonas arqueológicas, inscritas en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos en el INAH y 584 inmuebles históricos inscritos en el Catálogo de Monumentos Históricos Inmuebles de la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos en el INAH, es por ello, que el Ayuntamiento de Cuernavaca, ha estimado importante establecer las líneas de colaboración necesarias para cumplir con los objetivos antes mencionados, a fin de que acceda a programas para mejoramiento de imagen urbana de la zona identificada como Centro Histórico de Cuernavaca.

En atención a lo anterior, en el marco de la competencia que detentan, consideran que el presente documento permitirá además ponerlo en valor para que atendiendo a lo consignado en las disposiciones normativas aplicables, se genere un aprovechamiento adecuado de este patrimonio en una época en que la pérdida de nuestros valores culturales, la presión demográfica, el crecimiento urbano desordenado y la especulación del suelo, entre otras circunstancias, amenazan con destruir el rico patrimonio que nos han legado nuestros antepasados.

En el marco de lo anterior y de conformidad con

lo dispuesto por los ordenamientos jurídicos aplicables

y conscientes de la necesidad de generar los

instrumentos jurídicos y herramientas necesarias para

la protección y conservación del patrimonio cultural,

que se ubica en la demarcación territorial de

Cuernavaca, consideran que la presente Declaratoria

es el instrumento idóneo que le permitirá al

Ayuntamiento de Cuernavaca, no solo dar certeza

jurídica a las acciones que conlleve la protección,

conservación, restauración, difusión y divulgación del

patrimonio cultural constituido arriba enunciado; sino

además, le permitirá ponerlo en valor para el

aprovechamiento racional y adecuado de éste,

configurando lo que se denominará a partir de esta

fecha como “CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD

DE CUERNAVACA”.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS: La Ciudad de

Cuernavaca se encuentra asentada sobre los restos

de la antigua Cuauhnáhuac, capital de los Tlahuicas,

que fue expresión urbana como parte de la tradición

Cultural Mesoamericana, donde se han descubierto

importantes vestigios arqueológicos muebles e

inmuebles, producto de culturas prehispánicas que se

asentaron en el señoría de Cuauhnáhuac.

En Gualupita, se hallaron gran cantidad de

materiales de cerámica que cronológicamente son

contemporáneos a Tlatilco y a Chalcatzingo esto es

datos entre 1500 a 400 años a.C.

Durante la época Teotihuacana (250 a. C.- 750

d.C), la influencia de esta Cultura se manifestó en

Cuernavaca y sus dominios abarcaron la mayor parte

del Este y Oeste del Estado de Morelos.

La peculiar cabecera Cuauhnáhuac,

actualmente Cuernavaca, según plasma Francisco

Javier Clavijero en su libro “Historia Antigua de

México”, se distinguía por ser una Ciudad grande,

amena y “…muy fuerte por su situación, asentada en

un alto circunvalado de barrancas que le servían de

fosos y tenían veinte varas de profundidad…”.

Al respecto, Hernán Cortés en su conocida

Tercera Carta de relación de 1522, nos describe la

primera impresión que percibió de la Ciudad

prehispánica de Cuauhnáhuac “…su asentamiento se

ubica en un valle cercado de tantos cerros y barrancas

que algunas había de diez estados de Honduras y no

podía entrar ninguna gente de caballo y aún para

entrar por aquellas habíamos de rodear más de legua

y media; también se podía entrar por puentes de

madera pero los tenían alzados y estaban tan fuertes y

tan a su salvo que aunque fuéramos diez veces más

no nos tuvieran en nada…”. Sin embargo, a pesar de

ser fuerte y de que la ciudad se había fundado

exprofeso en un punto estratégico y cuyo espacio se

caracterizaba por la geomorfología del terreno que el

daba un carácter de ciudad-fortaleza ésta fue

totalmente arrasada y destruida cuando Cortés invadió

la Ciudad.

Página 130 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

La antigua Cuauhnáhuac fue conquistada por los españoles en abril de 1521 y con fecha 6 de junio de 1529, fue creado el Marquesado del Valle. El Rey de España Carlos V, recompensó a Hernán Cortés por sus servicios en la conquista de México con una amplia merced que le conferían los títulos de Marques del Valle de Oaxaca y Capitán General de la Nueva España y además, le concedía el dominio de una gran extensión de tierras que se denominó “Estado del Marquesado del Valle de Cuernavaca”.

Acerca de la estructura de la Ciudad prehispánica existe un documento fechado en 1548, resguardado en el Archivo General de la Nación, por el cual, se notifica que la entonces Villa de Cuernavaca poseía una distinta división cuatripartita; sin duda de origen prehispánico que en su composición espacial integraba cuatro grandes barrios cuyos nombres eran: Tecpan, Panchimalco, Olac y Xala (AGN-HJ, leg 276, exp. 84 año de 1547). Los barrios de Tecpan (Este), Olac (Oeste), Panchimalco (Norte) y el de Xala (Sur) sin lugar a dudas aluden perfectamente a la división territorial cuadripartita de la Ciudad prehispánica de Cuauhnáhuac.

Tanto el Palacio de Cortés como el Convento de San Francisco, construcciones sobresalientes de la temprana época colonial y asentadas sobre basamentos prehispánicos, de hecho siguen un significativo eje de Este a Oeste y son marcadores claramente visibles del núcleo de mayor importancia de la Ciudad prehispánica de Cuauhnáhuac.

En el Conjunto de Catedral, la capilla abierta del Siglo XVI arquitectónicamente destaca por sus contrafuertes enormes y oblicuos. En el mismo conjunto se encuentran otras tres capillas: La de Dolores del Siglo XVII; la de Tercera Orden del siglo XVIII y la del Carmen del siglo XIX, todas ellas ornamentadas con un recargado estilo. Este importante legado cultural fue inscrito en la Lista de Patrimonio Mundial por la UNESCO en el mes de diciembre de 1994.

En el siglo XVIII, el presbítero Doctor Manuel de la Borda, constructor del famoso Jardín Borda (1783), edifica el portentoso Templo de Nuestra Señora de Guadalupe. Este durante la intervención francesa (1864-1867) fue el oratorio real de Fernando Maximiliano de Hasburgo, quien hacia 1865-1866 había adaptado una residencia en Acapantzingo.

En ese mismo siglo, el conjunto urbano abarcaba los siguientes barrios: San José Caltengo, San Jerónimo Cocotzingo, San Gaspar Tetela, Santa María de los Aguacates, San Lorenzo Chamilpa, San Salvador Ocotepec, San Nicolás Ahuatepec, San Miguel Chapultepec, San Diego Acapatzingo y San Antonio Analco, al Norte a 3 km de Cuernavaca en el Barrio de San Antonio Tlaltenango, antiguo Barrio de Panchimalco; se construyó una de las primeras Capillas de la Ciudad de la nueva España. En el siglo XVIII junto a la capilla de San José del siglo XVI una notable Iglesia Parroquial fue dedicada a la Virgen de los Milagros. Asimismo, en Tlaltenango se conservan vestigios de los primeros ingenios de azúcar que Hernán Cortés edificó en la Nueva España.

A mediados del siglo XVI, en Cuernavaca había

tres establecimientos productores derivados de la

caña de azúcar: el Ingenio de Tlaltenango de la familia

Cortés, el Trapiche de Acomulco y Antonio Serrano y

el Ingenio de Amanalco que perteneció a Bernardino

del Castillo. Resto de los acueductos que alimentaba a

los ingenios, son visibles actualmente en la ciudad de

Cuernavaca (por ejemplo entre las calles del Arco y

Abasolo, en San Jerónimo, en la calle Carlos Quauglia

y Gualupita), en cuanto a las construcciones de

carácter religioso, las capillas y parroquias de los

pueblos históricos que conformaron la Villa de

Cuernavaca son:

Parroquia de San Juan

Evangelista

San Juan Chapultepec

Capilla de los Reyes Tetela del Monte

Parroquía de San Antonio

Analco

San Antón

Templo del Divino Salvador Ocotepec

Templo de la Asunción Santa María

Ahuacatitlán

Capilla de San Jerónimo San Jerónimo

Templo de San José Tlaltenango

Templo de Jesús Nazareno Tepetates

Templo de Santa María de

Guadalupe

Gualupita

Templo de San Miguel

Arcangel

Acapantzingo

Capilla de San Dieguito Acapantzingo

Capilla de San Pablo San Pablo

Capilla de San Francisquito Centro de Cuernavaca

Capilla de Humilladero o

Calvario

Centro de Cuernavaca

Jurisdiccionalmente el espacio más grande e

importante del marquesado del Siglo XVI, hasta

principio del Siglo XIX, fue la alcaldía mayor de

Cuernavaca que cubría casi en su totalidad el

moderno Estado de Morelos. El marquesado subsistió

a lo largo de tres siglos en manos de los

descendientes de Hernán Cortés (salvo en cortos

períodos que fue secuestrado por la corona española),

esto es desde 1529 hasta la consumación de la

Independencia de México de 1821, año en que se

integra el actual Estado de México, hasta abril de 1869

en que Morelos fue erigido Estado de la Federación.

Siendo presidente Constitucional de los Estados

Unidos Mexicanos el Lic. Benito Juárez García, el

Tercer Distrito Militar, comprendía la porción del

territorio del Antiguo Estado de México; así como, los

Distritos de Cuernavaca, Cuautla, Jonacatepec,

Tetecala y Yautepec, formado por Decreto del 7 de

junio 1862. Fue promulgado el Decreto de creación del

Estado de Morelos, el 17 de abril de 1869; el cual se

publicó en el Diario Oficial de la Federación el 20 de

abril de ese mismo año, ya anteriormente, el 14 de

octubre de 1834 por Decreto Oficial a la Antigua “Villa”

colonial de Cuernavaca, le fue concedido el título de

Ciudad.

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 131

A finales del siglo XIX, la traza urbana de la

ciudad de Cuernavaca comprendía 60 calles y

callejones, 5 plazas y plazuelas. En ese entonces

había 500 casas distribuidas en el Centro de la Ciudad

y en las planicies que limitaban fuera del centro

urbano propiamente dicho.

Con la llegada del ferrocarril a Cuernavaca en

diciembre de 1897, cuya estación se localizaba al

noreste de la Ciudad; se desarrolla una nueva

actividad constructiva característica con edificio de

ladrillos prensados con acabado aparente y el uso de

viguetas y bovedillas para entrepisos y cubiertas. Este

sistema constructivo fue empleado para edificación de

nuevos hoteles que habría que sustituir los antiguos

mesones que se ubicaban en diferentes puntos de la

Ciudad. Sistemas que también fueron empleados para

la construcción de nuevas casas habitación, obras de

infraestructura y comunicación como por ejemplo: el

Hotel Moctezuma, Casa de la calle Comonfort No. 29,

el Castillito, el Puente de Porfirio Díaz y ladrilleras

cuya producción vinculada a la estación de ferrocarril

permitían el envío de esta producción de ladrillos

prensados a la ciudad de México.

Durante esta época se desarrollaron obras tales

como: el Kiosco de Jardín Juárez, cuya estructura

metálica de fierro colado se trajo de Inglaterra. Así

como también, el mobiliario urbano como bancas para

las plazas y jardines y postes para el alumbrado de la

Ciudad.

Se construyeron nuevos centros recreativos

aprovechando antiguas infraestructuras hidráulicas,

tales como el “Parque Melchor Ocampo”, donde se

encuentran los Hijos de Agua de Gualupita que surtían

de agua a la Ciudad de Cuernavaca, el “Parque

Chapultepec”; donde se observan grandes restos de la

primera obra hidráulica de Cuernavaca.

A finales de octubre y principios de noviembre

de 1855, a raíz del triunfo de los liberales, en la

ciudad de Cuernavaca; se instaló la sede del Gobierno

de la Republica emanado del Plan de Ayutla (1854)

presidido por el Gral. Juan Álvarez, presidente interino

entre 1855 y 1856, posteriormente la sede de la

presidencia, se traslado a la Ciudad de México.

Al estallar la Revolución Mexicana la ciudad de

Cuernavaca, se convirtió en un centro importante de la

política regional y nacional. En ese tiempo la

readaptación que se le hace a un viejo edificio

conocido como hotel, jugó un importante papel; el

antiguo Hotel Bellavista ubicado al norte del Jardín

Juárez que inaugurado, el 20 de junio de 1910; tuvo

entre sus huéspedes al señor Francisco I. Madero,

antes de ser presidente y después de serlo, cuando

fue a entrevistarse con el Gral. Emiliano Zapata.

También fue utilizado por Victoriano Huerta, mientras

combatía a las huestes sureñas durante el gobierno

provisional de Francisco León de la Barra. En

Cuernavaca el Gral. Emiliano Zapata, estableció su

cuartel general y centro de operaciones del occidente

del Estado de Morelos en el Hotel Moctezuma

construido a principios del siglo XX.

Durante las dos primeras décadas de la Revolución Mexicana, la Ciudad fue escenario de las luchas armadas, resultado de lo cual fue gravemente afectada y siendo abandonada.

CUERNAVACA CONTEMPORANEO: Debido a las bondades de su clima en 1768, fue elegida como sitio de descanso de personajes tan importantes como: Don José y su hijo Manuel de la Borda que dejó su Jardín Mozárabe incluyendo su lago artificial, la casa de arquitectura tradicional y un magnifico templo barroco, utilizado posteriormente como oratorio imperial.

El entorno cultural y ecológico de Cuernavaca ha sido en diferentes épocas núcleo de atracción turística, notablemente incrementada a raíz del arribo del ferrocarril en 1897, mismo que propicio la construcción de hoteles y servicios para el turismo; así como, fincas de descanso, introduciendo nuevos materiales y sistemas constructivos con tipología urbana característica.

En la época revolucionaria, Cuernavaca se convirtió en importante centro de la política regional y nacional como lo refieren los siguientes hechos históricos relevantes:

La presencia del General Emiliano Zapata, quien el 15 de agosto de 1914 sitio durante 72 días la Ciudad de Cuernavaca, con treinta mil hombres a su mando en la época de Huerta.

El Cuartelazo dado por Juvencio Robles a Benito Tajonar, Gobernador del Estado, siendo Presidente de la República Felipe Escarcega en 1913.

En 1915 se instaura el Gobierno de la Confección.

En 1916 inicia el período de evasión de la Ciudad, con duración de dos años.

En 1920, se restablece el Gobierno de Estado, teniendo como sede el Palacio de Cortes.

Cuando llega el Dr. José G. Parres a Cuernavaca, lleva a cabo el reparto agrario entre los años de 1921 a 1923, siendo el Primer Gobernador el Licenciado Vicente Estrada Cajigal, y Presidente de la Republica Francisco I. Madero.

La Ciudad también ha sido cuna y ámbito de desarrollo de destacados personajes de la cultura nacional como: Cecilio A. Robelo, Primer Diputado por Morelos y fundador de Cuernavaca, Francisco Plancarte, Miguel Salinas, Domingo Diez, Francisco Aragón y León, Eliseo Aragón, Manuel Mazari, Agustín Güemes, Diego Rivera, David Alfaro Siqueiros, Rufino Tamayo, Gerardo Murillo y Alfonso Reyes, entre otros.

Contando la Ciudad de Cuernavaca, con la importancia cultural y natural antes enunciada, la administración municipal 2013-2015, ha considerado importante, necesario e indispensable la protección, conservación, recuperación, restauración y difusión de las expresiones naturales, urbanas, arquitectónicas y artísticas relevantes para posicionar a Cuernavaca, Ciudad Capital del Estado de Morelos; en un nuevo contexto utilizando y/o aprovechando racionalmente su patrimonio cultural bajo los lineamientos normativos federales correspondientes.

Página 132 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

Para cumplir con el objetivo anterior y propiciar

el equilibrio del pasado tradicional con el presente

funcional, el Ayuntamiento de Cuernavaca asume el

compromiso de generar nuevos sistemas de desarrollo

urbano y económico, logrando no sólo la armonía

arquitectónica de los poblados, sino también, la

conservación y el reconocimiento de nuestro pasado,

actualizando el presente y proyectándolo hacia el

futuro, como una fuente inagotable de nuestra

identidad nacional para las próximas generaciones.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este

Cuerpo Colegiado, ha tenido a bien aprobar el

siguiente:

ACUERDO

AC/SO/7-VIII-2014/306

QUE CONTIENE LA DECLARATORIA DEL

CENTRO HISTÓRICO DEL MUNICIPIO DE

CUERNAVACA, MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara el Centro

Histórico de la Ciudad de Cuernavaca, Estado de

Morelos, con las características que se indican en el

mismo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Centro Histórico

materia de este Acuerdo, comprende una superficie de

1.915 km² hectáreas, contenidos en los Perímetros

que se ilustran en los planos anexos y que a

continuación se indican:

La zona de monumentos históricos conocida

como Centro Histórico de la Ciudad de Cuernavaca

comprende: 419 monumentos históricos y una zona

arqueológica, que se ubican en una superficie de

1.915 km², que incluye 121 manzanas con la siguiente

delimitación:

AL NORTE: Calle Virginia Fábregas,

proyección con barrancas de Amanalco y la del Chiflón

de los Caldos.

AL SUR.- Calle Cuauhtemotzin, proyección

con barrancas de Amanalco y la del Chiflón de los

Caldos.

AL ORIENTE.- Barranca de Amanalco.

AL PONIENTE.- Barranca Chiflón de los

Caldos, y

AL NORORIENTE.- Corredor Cultural Histórico

“Gualupita-La Estación-Teopanzolco”.

Es importante destacar que el resto del

patrimonio cultural que no quede incorporado dentro

del polígono identificado como “Centro Histórico de

Cuernavaca”, queda protegido por las disposiciones

establecidas en la Ley Federal sobre Monumentos

Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y en su

Reglamento, hasta en tanto el Ayuntamiento de

Cuernavaca generé un instrumento que reúna las

condiciones técnicas y jurídicas necesarias que

propicien su protección y conservación.

Parte de este patrimonio lo conforman las zonas

de monumentos conocidos como “pueblos históricos”,

que a continuación se mencionan:

1. San Miguel Acapantzingo;

2. San Luis Amatitlán;

3. San Antonio (San Antón);

4. Los Milagros Tlaltenango-San Jerónimo;

5. San Juan Chapultepec;

6. Los Reyes Tetela del Monte;

7. Santa María Ahuacatitlán;

8. San Lorenzo Chamilpa;

9. San Salvador Ocotepec; y

10. San Nicolás Ahuatepec.

Con la aprobación de lal presente Declaratoria

por parte del Cabildo del Ayuntamiento de

Cuernavaca, se sientan las bases para dar

cumplimiento a la corresponsabilidad en la protección

y conservación del patrimonio cultural establecida en

el artículo 4° Ley Federal sobre Monumentos Zonas

Arqueológicos, Artísticos e Históricos, la cual habrá de

continuarse a través de la elaboración de planes y

programas; así como, en la aplicación oportuna de las

disposiciones contempladas en los ordenamientos

municipales, con lo cual, se estará propiciando su

entrega a las generaciones venideras como parte de

nuestra propia identidad cultural.

ARTÍCULO TERCERO.- Para los efectos del

presente acuerdo, se anexa el plano de la Poligonal

del Centro Histórico de Cuernavaca y descripción

puntual con orden numérico y el Catálogo de

Monumentos Históricos del Municipio de Cuernavaca.

ARTÍCULO CUARTO.- Las construcciones,

ampliaciones y en general cualquier obra permanente

o provisional que se realicen en el área delimitada del

“Centro Histórico de la Ciudad de Cuernavaca”,

Municipio del Estado de Morelos, se apegarán a lo

dispuesto en el Reglamento de la Zona de

Monumentos, denominada “Centro Histórico de la

Ciudad de Cuernavaca, Morelos”; y la demás

normatividad que al efecto se emita.

ARTÍCULO QUINTO.- Las construcciones,

ampliaciones y en general cualquier obra permanente

o provisional que se realice en los inmuebles listados

en el Catálogo a que se refiere el artículo tercero de

este Acuerdo, atenderán a lo dispuesto en los artículos

42 y 43 de la Ley Federal sobre Zonas y Monumentos

Arqueológicos Artísticos e Históricos y su Reglamento.

Las obras de construcción, restauración,

conservación, o demolición por causas justificables,

deberán realizarse con autorización del Instituto

Nacional de Antropología e Historia.

ARTÍCULO SEXTO.- El Ayuntamiento de

Cuernavaca, establecerá las bases normativas

conforme a las cuales se llevarán a cabo, acciones

tendientes a la regulación del uso de suelo para la

preservación del Centro Histórico y su entorno, su

infraestructura y equipamiento urbano.

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 133

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La autoridad

competente para aplicar, interpretar y vigilar el

cumplimiento de las disposiciones de este acuerdo,

será la Secretaría de Desarrollo Sustentable.

ARTÍCULO OCTAVO.- Los casos no previstos

en el presente Acuerdo, serán resueltos atendiendo a

la normatividad aplicable del Ayuntamiento de

Cuernavaca y del Instituto Nacional de Antropología e

Historia.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en

vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del

Gobierno del Estado de Morelos; así como, en la

Gaceta Municipal.

SEGUNDO. Inscríbase este acuerdo y

contenido de la presente declaratoria; así como, sus

anexos en el Instituto de Servicios Registrales y

Catastrales del Estado de Morelos.

TERCERO.- Remítase copia certificada del

presente acuerdo a la autoridad catastral, a la

Delegación del INAH y demás autoridades con

injerencia en la materia, dando amplia difusión al

Acuerdo, declaratoria y sus anexos.

Dado en el salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca

Morelos, a los siete días del mes de agosto del año

dos mil catorce.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

SÍNDICO MUNICIPAL

FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge

Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,

para que en uso de las facultades que le confiere la

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo una toponimia del Municipio

de Cuernavaca que dice: Todos le damos valor.- 2013-

2015.

JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE

MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,

MORELOS: A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS

ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS

ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 114

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIÓN

IX, XXIII, 119, FRACCIÓN II, DE LA LEY ORGÁNICA

MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 115, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su

régimen interior, la forma de gobierno republicano,

representativo, popular, teniendo como base de su

división territorial y de su organización política y

administrativa el Municipio Libre, los cuales se

encuentran investidos de personalidad jurídica y

patrimonio propio, susceptible de derechos y

obligaciones. Así mismo, tienen a su cargo la facultad

y atención de diversos servicios públicos y la potestad

exclusiva de manejar libremente su hacienda.

Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos, establece que los Ayuntamientos tienen a su

cargo el gobierno de sus respectivos Municipios, por lo

cual, están facultados para que dentro del ámbito de

su competencia y sujetándose a los requisitos que las

Leyes impongan, autorizar la celebración de contratos,

convenios y demás actos jurídicos, con todo tipo de

autoridades, instituciones o particulares.

Que la Ley Federal del Derecho de Autor tiene

por objeto la salvaguarda y promoción del acervo

cultural de la Nación; protección de los derechos de

los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes;

así como, de los editores, de los productores y de los

organismos de radiodifusión, en relación con sus

obras literarias o artísticas en todas sus

manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones,

sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus

emisiones; así como, de los otros derechos de

propiedad intelectual. Que los derechos de autor a que

se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras

de la siguiente rama: Cinematográfica y demás obras

audiovisuales; así mismo, el Registro Público del

Derecho de Autor tiene por objeto garantizar la

seguridad jurídica de los autores, de los titulares de los

derechos conexos y de los titulares de los derechos

patrimoniales respectivos y sus causahabientes; así

como, dar una adecuada publicidad a las obras, actos

y documentos a través de su inscripción.

Página 134 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

Que las personas físicas y poetas los

Ciudadanos Arturo Jiménez Martínez y Renato Ruiz

Quiroz, han manifestado su voluntad de donar a favor

del Ayuntamiento de Cuernavaca la Obra

Cinematográfica denominada “A MI BELLA

CUERNAVACA”, autoría que acreditan mediante

Certificado del Registro Público del Derecho de Autor

con número de Registro 03-2013-091112541500-01,

emitido por la Secretaría de Educación Pública del

Instituto Nacional de Derecho de Autor, a través del

Director del Registro Público del Derecho de Autor

Jesús Paets Gómez, Así mismo y de acuerdo a la Ley

Federal del Derecho de Autor, que establece, que las

inscripciones en el registro establecen la presunción

de ser ciertos los hechos y los actos que en ellas

consten, salvo prueba en contrario. Toda inscripción

deja a salvo los derechos de terceros. Si surge

controversia, los efectos de la inscripción quedarán

suspendidos en tanto se pronuncie resolución firme

por la autoridad competente. En este sentido y para

enriquecer el acervo cultural del municipio es de gran

importancia que este Ayuntamiento acepte la donación

de la Obra Cinematográfica antes citada.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este

Cuerpo Colegiado tiene a bien emitir el presente:

ACUERDO

AC/SO/7-VIII-2014/307

MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA AL

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, MORELOS, A SUSCRIBIR EN

NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL

AYUNTAMIENTO, CONTRATO DE DONACIÓN DE

LA OBRA CINEMATOGRÁFICA DENOMINADA “A MI

BELLA CUERNAVACA”.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se acepta la donación

de la Obra Cinematográfica denominada “A MI BELLA

CUERNAVACA”, que realizan los Ciudadanos Arturo

Jiménez Martínez y Renato Ruiz Quiroz.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al

Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente

Municipal, a suscribir a nombre y en representación

del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el contrato

de donación de la Obra Cinematográfica denominada

“A MI BELLA CUERNAVACA”.

ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la

Secretaría del Ayuntamiento a realizar todos los

trámites para la debida protección y registro de la obra

ante Secretaría de Educación Pública del Instituto

Nacional de Derechos de Autor a favor del

Ayuntamiento de Cuernavaca.

ARTÍCULO CUARTO.- Se autoriza al

Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente

Municipal, o a quien el designe a suscribir a nombre y

en representación del Ayuntamiento de Cuernavaca,

Morelos, el contrato de donación de la Obra

Cinematográfica Denominada “A MI BELLA

CUERNAVACA”, por los productores Arturo Jiménez

Martínez y Renato Ruiz Quiroz.

ARTÍCULO QUINTO.- Se instruye a la

Secretaría del Ayuntamiento, Tesorería Municipal y a

las demás dependencias involucradas, a realizar los

trámites conducentes para dar cumplimiento a lo

establecido en el presente acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el cabildo.

SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del

Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

Dado en el salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca Morelos

a los siete días del mes de agosto del año dos mil

catorce.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

SÍNDICO MUNICIPAL

FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge

Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,

para que en uso de las facultades que le confiere la

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

RÚBRICAS.

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 135

Al margen izquierdo una toponimia del Municipio

de Cuernavaca que dice: Todos le damos valor.- 2013-

2015.

JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE

MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,

MORELOS: A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS

FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 115

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 114 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS; 38 FRACCIÓN I Y 41 DE

LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MORELOS; Y,

CONSIDERANDO

Que las Administraciones Municipales actuales

enfrentan una crisis financiera derivada en gran

medida por las deudas de carácter Laboral y/o

Administrativa que heredaron de Administraciones

anteriores, algunas de ellas derivadas de juicios con

duración de 8 años o más.

En el caso de los Laudos ejecutoriados, la

Autoridad condena a los Ayuntamientos al pago de

salarios caídos, lo que trae como consecuencia que

día a día la deuda se actualice y vaya acrecentándose,

sin que haya un momento en que esto se pueda

detener dada la situación jurídica que prevalece en la

mayoría de los casos.

En la actualidad, los abogados de los

trabajadores una vez obtenida sentencia favorable y

derivado de la falta de liquidez de los Ayuntamientos

para el pago de Laudos, recurren constantemente a la

Justicia Federal para solicitar el amparo y protección,

argumentando la inejecución de los referidos Laudos.

Concedido lo anterior, la Justicia Federal ordena

a los Tribunales competentes aplique las medidas de

apremio necesarias para hacer cumplir los Laudos,

siendo la más severa la relativa a la destitución de los

Presidentes Municipales e integrantes de los Cabildos

o en algunos casos de servidores de la Administración

Pública Municipal. Cabe señalar, que la medida de

apremio de referencia en si no resuelve la

problemática de la deuda laboral, sino que tiene por

objeto únicamente sancionar a la autoridad con su

destitución al cargo por el que resultó electo o en su

caso nombrado, pero la situación se agrava cuando no

se puede cubrir la deuda reclamada por no contar con

el recurso económico suficiente para ello y en este

caso la medida sancionadora es ineficaz ya que

solamente provoca inestabilidad en los Gobiernos

Municipales.

Al respecto es dable precisar, que la deuda

global de los Ayuntamientos por laudos Laborales o

Administrativos, asciende hoy día a más de mil

millones de pesos, monto que tiende a seguir

incrementándose con el simple transcurso del tiempo

hasta en tanto pueda ser cubierta en su totalidad.

En algunos Municipios de nuestro Estado, los

pasivos laborales superan el 100% de sus ingresos

anuales, lo que se traduce en una imposibilidad para

pagar dichas deudas, aunado a que en el supuesto de

hacerlo así, se estaría privando a la Población del

Municipio de los beneficios que les otorgan las

constituciones y Leyes, como son las obras y servicios

públicos, Programas Prioritarios, etc., restringiendo así

derechos fundamentales de los gobernados, como son

el acceso a servicios públicos de calidad, disfrutar de

una vida en un entorno digno, entre otros.

Es preciso señalar, que los Gobiernos deben

priorizar y garantizar el beneficio de la colectividad por

encima del interés particular, por tanto, no podemos y

no debemos los Ayuntamientos dejar de prestar los

servicios públicos, ni suspender la obra pública y

Programas Prioritarios de la Población, para cubrir

deudas derivadas de Laudos Laborales o

Administrativos. Ante este escenario, resulta necesario

la creación de un fondo financiero dentro del

Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio

Fiscal del año 2015, que permita solventar en gran

medida la deuda histórica de carácter Laboral o

Administrativa, sin que implique afectar la prestación

de los servicios y obras públicas a que tiene derecho

la ciudadanía, al tiempo de garantizar el cumplimiento

del estado de derecho.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este

Cuerpo Colegiado tiene a bien emitir el presente:

ACUERDO

AC/SO/7-VIII-2014/309

QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL

PARA QUE A NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL

AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS,

SOLICITE AL PODER LEGISLATIVO LOCAL,

PREVEA EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL

GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS PARA EL

EJERCICIO FISCAL 2015, EL ESTABLECIMIENTO

DE UN FONDO ESPECIAL DE APOYO FINANCIERO

PARA LOS 33 MUNICIPIOS DEL ESTADO, PARA

CUBRIR PASIVOS HISTÓRICOS, PRINCIPALMENTE

DERIVADOS DE LAUDOS LABORALES Y

ADMINISTRATIVOS.

Página 136 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al

Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de

Cuernavaca, Morelos, para solicitar de manera formal

al Poder Legislativo local, para que prevea en el

Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio

Fiscal 2015, el establecimiento de un Fondo Especial

de Apoyo Financiero para los 33 Municipios de nuestro

Estado, para cubrir pasivos históricos, principalmente

derivados de Laudos Laborales y Administrativos,

cuya forma de distribución sea con los mismos

criterios y fórmulas que para el reparto de las

Participaciones Federales a Municipios.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Asimismo, se autoriza

al Ciudadano Presidente Municipal de Constitucional

de Cuernavaca, para que lleve a cabo todos los

trámites y procedimientos que resulten necesarios

para el cumplimiento de la solicitud precisada en el

numeral que antecede.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el

mismo día de su aprobación.

Dado en el Salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca

Morelos a los siete días del mes de agosto del año dos

mil catorce.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

SÍNDICO MUNICIPAL

FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge

Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,

para que en uso de las facultades que le confiere la

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo una toponimia del Municipio

de Cuernavaca que dice: Todos le damos valor.- 2013-

2015.

JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE

MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,

MORELOS: A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS

FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 115

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 114 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS; 38 FRACCIÓN I Y 41 DE

LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MORELOS; Y,

CONSIDERANDO

Que con fecha dieciocho de junio del año 2014,

la Legislatura del Estado aprobó en pleno un punto de

Acuerdo por el cual se exhorta respetuosamente al

Titular del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de

Morelos, a instruir a quien corresponda para que la

partida presupuestal del Ejercicio 2014, denominada

“Extraordinarias y Complementarias”, con un valor de

121 millones 690 mil pesos, sea destinada a los

Municipios de Morelos, para saldar deudas derivadas

de Laudos y sentencias firmes emitidas por

Tribunales.

Dentro de las consideraciones de dicho

Acuerdo, se hace referencia a la reforma que sufrió la

Ley de Coordinación Hacendaria a finales de 2012, la

cual disminuyó del 25 al 20 por ciento las

participaciones a los Municipios, lo que ha traído como

consecuencia una disminución de recursos para los

arcas municipales por más de 700 millones de pesos.

A dieciocho meses de gestión, los Municipios

seguimos padeciendo por causa de Laudos Laborales

y Sentencias de Tribunales, a tal grado de estar a

punto de ser destituidos por no contar con los recursos

suficientes para el pago de tales obligaciones.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este

Cuerpo Colegiado tiene a bien emitir el presente:

ACUERDO

AC/SO/7-VIII-2014/310

POR EL CUAL SE AUTORIZA AL

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, MORELOS, PARA QUE A NOMBRE

Y REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO,

SOLICITE AL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CUMPLA CON

EL EXHORTO QUE LE REALIZÓ EL CONGRESO

ESTATAL, PARA QUE LA PARTIDA

PRESUPUESTAL DEL EJERCICIO 2014,

DENOMINADA “EXTRAORDINARIAS Y

COMPLEMENTARIAS”, CON UN VALOR DE 121

MILLONES 690 MIL PESOS, SEA DESTINADA A

LOS MUNICIPIOS DE MORELOS, PARA SALDAR

DEUDAS DERIVADAS DE LAUDOS Y SENTENCIAS

FIRMES EMITIDAS POR LOS TRIBUNALES.

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 137

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al

Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de

Cuernavaca, Morelos, para solicitar de manera formal

al Poder Ejecutivo Local, cumpla con el exhorto que le

hizo respetuosamente el Congreso del Estado, para

que la Partida Presupuestal del Ejercicio 2014

denominada “Extraordinarias y Complementarias”, con

un valor de 121 millones 690 mil pesos, sea destinada

a los Municipios de Morelos, para saldar deudas

derivadas de Laudos y Sentencias firmes emitidas por

Tribunales.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Asimismo, se autoriza

al Ciudadano Presidente Municipal Constitucional de

Cuernavaca, Morelos, para que lleve a cabo todos los

trámites y procedimientos que resulten necesarios

para el cumplimiento de la solicitud precisada en el

numeral que antecede.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el

mismo día de su aprobación.

Dado en el Salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca

Morelos a los siete días del mes de agosto del año dos

mil catorce.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

SÍNDICO MUNICIPAL

FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge

Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,

para que en uso de las facultades que le confiere la

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo una toponimia del Municipio

de Cuernavaca que dice: Todos le damos valor.- 2013-

2015.

JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE

MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,

MORELOS: A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS

FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS

ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA

DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 114

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE

MORELOS, 38, FRACCIÓN IX, 41, FRACCIÓN VIII Y

IX, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL

ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 115, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su

régimen interior, la forma de Gobierno Republicano,

Representativo, Popular, teniendo como base de su

división territorial y de su organización política y

administrativa el Municipio Libre, los cuales se

encuentran investidos de personalidad jurídica y

patrimonio propio, susceptible de derechos y

obligaciones.

Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos, establece que los Ayuntamientos tienen

facultad de autorizar la celebración de contratos,

Convenios y demás actos jurídicos, con todo tipo de

Autoridades, Instituciones o Particulares, para el

expedito ejercicio de sus funciones.

Que el siete de diciembre de 1988, en el Diario

Oficial de la Federación se publicó el Decreto por el

que se crea el Consejo Nacional para la Cultura y las

Artes, como Órgano Administrativo Desconcentrado

de la Secretaría de Educación Pública que ejercerá las

atribuciones de promoción y difusión de la Cultura y

las Artes. Estableciendo que dentro de sus

atribuciones está el promover y difundir la Cultura y las

Artes; las cuales se deberán ejercer, conforme a las

disposiciones legales aplicables, las atribuciones que

corresponden a la Secretaría de Educación Pública en

materia de promoción y difusión de la cultura y las

artes; así mismo, dar congruencia al funcionamiento y

asegurar la coordinación de las Entidades

Paraestatales que realicen funciones de promoción y

difusión de la Cultura y las Artes, inclusive a través de

medios audiovisuales de comunicación, agrupadas o

que se agrupen en el subsector de Cultura de la

Secretaría de Educación Pública; también podrá

organizar la Educación Artística, Bibliotecas Públicas y

Museos, Exposiciones Artísticas y otros eventos de

interés Cultural.

Página 138 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

Que el Consejo Nacional Para la Cultura y las

Artes (CONACULTA), tiene a bien celebrar con el

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el Convenio

de Colaboración, el cual tiene por objeto realizar la

transferencia de recursos públicos federales al

Ayuntamiento, los cuales serán destinados única y

exclusivamente para Proyectos Culturales

En este sentido, es de gran importancia que

este Ayuntamiento de Cuernavaca suscriba el

CONVENIO DE COLABORACIÓN con el Consejo

Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA),

representado por la Licenciada María Eugenia Arizaga

Caloca, Directora General de Administración, por lo

que se autoriza al Ciudadano Jorge Morales Barud,

Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca,

Morelos, a suscribir Convenio de Colaboración, el cual

beneficiar a los cuernacenses, quienes demandan una

mejor calidad de vida, política y cultural.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este

Cabildo tiene a bien aprobar el presente:

ACUERDO

AC/SO/7-VIII-2014/311

QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS,

A SUSCRIBIR EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN

DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, CONVENIO DE COLABORACIÓN CON

EL CONSEJO NACIONAL PARA LA CULTURA Y LAS

ARTES (CONACULTA), REPRESENTADO POR LA

DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO PRIMERO.- En términos de la parte

considerativa del presente Acuerdo se autoriza al

Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente

Municipal, a suscribir a nombre y representación del

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Convenio de

Colaboración con el Consejo Nacional para la Cultura

y las Artes (CONACULTA), representado por la

Licenciada María Eugenia Arizaga Caloca, Directora

General de Administración.

ARTÍCULO SEGUNDO.- En términos de la

parte considerativa del presente Acuerdo se autoriza

al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente

Municipal, a suscribir Convenios y Contratos

Adicionales en caso de existir recurso a favor del

Municipio de Cuernavaca, Morelos.

ARTÍCULO TERCERO.- El Presidente Municipal

Constitucional de Cuernavaca deberá informar al

Cabildo respecto a los recursos obtenidos y las

acciones efectuadas derivadas del presente Acuerdo.

ARTÍCULO CUARTO.-Se instruye a la

Secretaría del Ayuntamiento, a la Secretaría de

Asuntos Jurídicos, Secretaría de Desarrollo Social y a

las demás Dependencias involucradas, dentro del

ámbito de sus respectivas competencias a realizar los

trámites pertinentes para el cumplimiento al presente

Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.

SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del

Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca

Morelos a los siete días del mes de agosto del año dos

mil catorce.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

SÍNDICO MUNICIPAL

FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge

Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,

para que en uso de las facultades que le confiere la

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

RÚBRICAS.

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 139

Al margen izquierdo una toponimia del Municipio

de Cuernavaca que dice: Todos le damos valor.- 2013-

2015.

JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE

MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,

MORELOS: A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS

FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS

ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA

DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 114

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE

MORELOS, 38, FRACCIONES IX, 41, FRACCIONES

VIII Y IX, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL

ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 115, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su

régimen interior, la forma de Gobierno Republicano,

Representativo, Popular, teniendo como base de su

división territorial y de su organización política y

administrativa el Municipio Libre, los cuales se

encuentran investidos de personalidad jurídica y

patrimonio propio, susceptible de derechos y

obligaciones.

Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos, establece que los Ayuntamientos tienen

facultad de autorizar la celebración de contratos,

Convenios y demás actos jurídicos, con todo tipo de

Autoridades, Instituciones o Particulares, para el

expedito ejercicio de sus funciones.

Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos, señala en su artículo 15 Bis, que los

Municipios a través de sus funcionarios y servidores

públicos darán debido cumplimiento a las

disposiciones que emanan de la Ley de Acceso de las

Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado

de Morelos, en especial a sus principios rectores de no

discriminación, autodeterminación, libertad e igualdad

de las mujeres, respeto a su dignidad; así como, la

incorporación de la perspectiva de género en sus

políticas públicas.

El mismo ordenamiento, señala en su artículo

15 Ter, que los servidores públicos que presten sus

servicios para los Municipios, deberán abstenerse de

cualquier práctica discriminatoria en el ejercicio de su

cargo o comisión pudiendo incurrir en alguno de los

supuestos que señala la Ley Estatal de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del

Estado de Morelos, independientemente de los

procedimientos que se les pudiera instaurar con

motivo de dicha discriminación, por la Autoridad

competente.

Que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la

Discriminación, aprobada el 29 de abril de 2003, creó

como un Órgano de Estado, al Consejo Nacional para

Prevenir la Discriminación, (CONAPRED), mismo que

es la Institución rectora para promover las políticas y

medidas tendientes a contribuir al desarrollo cultural,

económico y social y avanzar en la inclusión social y

garantizar el derecho a la igualdad, que es el primero

de los derechos fundamentales en la Constitución

Federal.

Que el CONAPRED tiene la intención de

celebrar Convenio Marco de Colaboración con el

Gobierno del Estado y el Municipio de Cuernavaca,

Morelos, con el objeto de establecer las bases y

mecanismos operativos de colaboración entre las

partes, para coordinar la ejecución de diversas

estrategias y acciones conjuntas que generen una

política de Estado que combata la discriminación y que

proporcione las herramientas que garanticen la

igualdad en el goce de todos los Derechos Humanos

en el Estado de Morelos.

Que este Cabildo considera de gran importancia

la celebración del Convenio de referencia, en respeto

a nuestras leyes, a los derechos fundamentales del

ser humano y en combate a la discriminación,

quedando con la firma del citado Convenio, la

manifestación de que en esta Administración Pública

Municipal, no hay cabida para la discriminación, en

ninguna de sus formas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este

cabildo tiene a bien aprobar el presente:

ACUERDO

AC/SO/7-VIII-2014/312

QUE AUTORIZA AL CIUDADANO

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, MORELOS, A SUSCRIBIR EN

NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL

AYUNTAMIENTO, CONVENIO MARCO DE

COLABORACIÓN CON EL CONSEJO NACIONAL

PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN

(CONAPRED) Y CON EL GOBIERNO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- En términos de la parte

considerativa del presente Acuerdo se autoriza al

Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente

Municipal, a suscribir a nombre y en representación

del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Convenio

Marco de Colaboración con el Consejo Nacional para

Prevenir la Discriminación y con el Gobierno del

Estado de Morelos, a través de sus representantes

autorizados.

Página 140 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

ARTÍCULO SEGUNDO.- En términos de la

parte considerativa del presente Acuerdo se autoriza

al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente

Municipal, a suscribir los Contratos y Convenios que

se deriven de la firma del Convenio Marco citado en el

artículo que antecede.

ARTÍCULO TERCERO.- El Presidente Municipal

Constitucional de Cuernavaca deberá informar al

Cabildo respecto a las acciones efectuadas derivadas

del presente Acuerdo.

ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a la

Secretaría del Ayuntamiento, Secretaría de Desarrollo

Social y a las demás Dependencias involucradas,

dentro del ámbito de sus respectivas competencias a

realizar los trámites pertinentes para el cumplimiento

al presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.

SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, órgano de difusión de Gobierno del

Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca

Morelos a los siete días del mes de agosto del año dos

mil catorce.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

SÍNDICO MUNICIPAL

FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge

Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,

para que en uso de las facultades que le confiere la

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo una toponimia del Municipio

de Cuernavaca que dice: Todos le damos valor.- 2013-

2015.

JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE

MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,

MORELOS: A SUS HABITANTES, SABED:

QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO

POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS; 113, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS 111 Y 123, FRACCIÓN X, DE LA LEY

ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MORELOS; Y,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 38, fracción XXVIII de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de Morelos, se establece que los

Ayuntamientos están facultados para Acordar el

destino o uso de los bienes inmuebles municipales,

por consiguiente el tema que nos ocupa tiene relación

directa con lo referente a convenir el destino del bien

inmueble denominado “Parque Melchor Ocampo” por

ser posesión del Municipio.

Que el artículo 10, en su fracción I, de la Ley

General de Bienes del Estado de Morelos, determina

que son bienes del Municipio de dominio Público: Los

de uso común; los inmuebles destinados a un Servicio

Público prestado por el Municipio; los bienes que de

hecho se utilicen para la prestación de Servicios

Públicos o actividades equiparadas a estos; los

inmuebles expropiados a favor del Municipio; las

superficies de tierra que no sean propiedad de la

Federación, del Estado, ni de los particulares y que

tengan utilidad pública; las servidumbres cuando el

predio dominante sea alguno de los anteriores; las

Plazas, Calles, Avenidas, Viaductos, Paseos, Jardines

y Parques Públicos y los demás bienes inmuebles y

muebles no considerados entre los señalados, que

tengan un interés público, sean de uso común y no

pertenezcan al Estado o a los particulares.

Ahora bien, del contenido de las Leyes citadas,

se desprende las facultades de los Ayuntamientos

para regular el uso de sus bienes inmuebles; así

como, aquellos que por su uso y destino son

considerados propiedad del Municipio, entre los cuales

se encuentran los Parques y Jardines Públicos, razón

por la cual, se actualiza la hipótesis que prevé la Ley a

favor del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,

respecto del inmueble que nos ocupa, aunado al

hecho de que se busca un bien común e un interés

general en beneficio de los cuernavaquenses.

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 141

No obstante lo anterior, el artículo 965 del

Código Civil para el Estado Libre y Soberano de

Morelos, establece que noción de posesión, es un

poderío de hecho en virtud del cual una persona la

retiene y realiza en actos materiales de

aprovechamiento o de custodia, la cual surge como

consecuencia de la constitución de un derecho o sin

derecho alguno; de igual manera el ordinal 972, refiere

que hay presunción de propiedad por posesión

originaria, a favor de quien la tiene para todos los

efectos legales. No se establece la misma presunción

a favor de quien la posee en virtud de un derecho

personal o de un derecho real distinto del dominio;

pero si es poseedor de buena fe, se tiene la

presunción de haber obtenido la posesión del dueño

de la cosa o derecho poseído.

Aunado a lo anterior, es de señalarse que la

propia Legislación Local, establece diversas figuras

bajo las cuales se puede regularizar una posesión y

adquirir el carácter de propietario, resaltándose la

prescripción positiva que se promueve Mediante juicio

a Instancia de parte y desahoga ante los Juzgados

Civiles de esta Entidad Federativa, así como también,

existe la in matriculación administrativa, la cual se

promueve en forma de procedimiento administrativo

ante el Instituto de Servicios Registrales y Catastrales

del Estado de Morelos, quien, previo desahogo y

acreditándose la posesión de buena fe y sin que

existan antecedentes registrales, resuelve a favor del

solicitante y concede el formal registro ante dicho

Instituto. Lo cual se considera ser la vía más idónea

para poder regularizar y formalizar a favor de este

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, la posesión

que ha tenido del “Parque Melchor Ocampo”, para los

efectos de contar con un documento legal que nos

reconozca como propietarios del inmueble y poder

realizar todo clase de actos y gestiones para mejorar

las condiciones físicas del Parque Público.

En ese sentido, en base a los hechos notarios y

del conocimiento público; así como, por los

antecedentes que obran en los archivos de la

Dirección General de Catastro de la Secretaría de

Desarrollo Sustentable y en la Dirección de Patrimonio

Municipal, de los cuales se desprende que el inmueble

que nos ocupa ha conservado el uso y destino de

Parque Público y en consecuencia del dominio

público, así como por el hecho de que el Ayuntamiento

de Cuernavaca, Morelos, ha desarrollado actos de

dominio sobre el bien inmueble conocido como parque

“Melchor Ocampo”, bajo la figura de propietario del

bien inmueble ubicado en la calle Melchor Ocampo

S/N, Barrio de Gualupita, con C.P. 62440 en

Cuernavaca, Morelos, los Regidores integrantes de las

Comisiones Unidas, dictaminamos en sentido

afirmativo que se apruebe el Acuerdo de Cabildo

mediante el cual se declara bien del dominio público

propiedad del Municipio de Cuernavaca, Morelos, el

“Parque Melchor Ocampo” de esta Ciudad:

Por lo anteriormente expuesto fundado y

motivado, estas Comisiones Unidas, una vez

analizado el Proyecto sin mediar objeción en contra,

tenemos a bien someter a consideración de los

integrantes del cuerpo edilicio para su aprobación el

siguiente:

ACUERDO

AC/SO/7-VIII-2014/313

POR EL CUAL SE DECLARA BIEN DEL

DOMINIO PÚBLICO PROPIEDAD DEL MUNICIPIO

DE CUERNAVACA, MORELOS, EL INMUEBLE

CONOCIDO COMO “PARQUE MELCHOR OCAMPO”

DE ESTA CIUDAD.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba y se

declara bien de dominio público del Municipio de

Cuernavaca, Morelos, el bien inmueble conocido como

“Parque Melchor Ocampo” de esta Ciudad de

Cuernavaca, Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- En virtud de lo

expuesto en los considerandos y como se ha

manifestado y por ser del conocimiento público, es el

Municipio de Cuernavaca, quien desarrolla los actos

de dominio sobre el bien inmueble conocido como

parque “Melchor Ocampo”, quien bajo protesta de

decir verdad manifiesta y reconoce que es el Municipio

de Cuernavaca el propietario del bien inmueble

ubicado en la calle Melchor Ocampo S/N, Barrio de

Gualupita, con C.P. 62440 en Cuernavaca, Morelos,

con una superficie de terreno de 24172 metros

cuadrados y con superficie de construcción de 768

metros cuadrados, el cual lo circulan las calles Av.

Plan de Ayala, Av. Leandro Valle, Calle Melchor

Ocampo y Privada Manuel León Díaz, identificado

catastralmente con el número N. 1100-03-028-09. Al

norte en dos tramos de 84.92 m y 22.37 m colindando

con la calle Melchor Ocampo, al oriente con 3 tramos

de 67.5 m, 12.85 m y 4.08 m colindando con la calle

Baja California Sur, 24.38 colindando con clave

catastral 1100-03-028-088, con 35.13 m colindando

con clave catastral 1100-03-028-116, con 12.23 m, .89

m y 14.45 m colindando con clave catastral 1100-03-

028-87, con 46.39 m colindando con clave catastral

1100-03-028-014, con 4.09 m y 1.76 m colindando con

la clave catastral 1100-03-028-015. Al sur con 9.5 m,

6.14 m y 21.07 con la clave catastral 1100-03-028-

015. Al poniente en 28.69 m con el área común de un

condominio 22.12 m con la clave catastral 1100-03-

028-11. Con 4.15 m, 68.11 m, 26.93 m, 36.37 m, 25.36

m y 45.72 con la calle Javier Salinas.

Página 142 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Síndico

Municipal a realizar los actos jurídicos necesarios para

regularizar la propiedad del bien inmueble municipal y

solicitar su inscripción en Instituto de Servicios

Registrales y Catastrales del Estado de Morelos.

ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye Síndico

Municipal, a Secretaría del Ayuntamiento, a la

Secretaría de Asuntos Jurídicos y las demás

Dependencias Operativas y Normativas involucradas,

a realizar todos aquellos trámites y acciones para el

debido cumplimiento del presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo de Cabildo

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de

difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Municipal

que emite el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

Dado en el salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca,

Morelos a los siete días del mes de agosto del año dos

mil catorce.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

SÍNDICO MUNICIPAL

FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge

Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,

para que en uso de las facultades que le confiere la

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo una toponimia del Municipio

de Cuernavaca que dice: Todos le damos valor.- 2013-

2015.

JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE

MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,

MORELOS: A SUS HABITANTES, SABED:

QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO

POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS; 113, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS; 38, FRACCIONES IV Y LVII, DE LA LEY

ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MORELOS; Y,

CONSIDERANDO

Que este año la feria de Tlaltenango, una de las

más concurridas y emblemáticas de Cuernavaca,

cumple 294 años de celebrarse de manera continua,

conservando su esencia y magnitud.

Que es cierto que nuestra Ciudad no es la

misma que el Pueblo que vio nacer a esta festividad

en 1720; hoy el crecimiento poblacional y el intenso

tráfico vehicular hace que la ocupación y cierre de la

vía pública resulte molesto para muchos de los

habitantes de Cuernavaca; sin embargo, también es

cierto que la Feria de Tlaltenango fortalece nuestra

identidad y sentido de pertenencia a nuestra

Comunidad.

Ello indica la necesidad de generar las

condiciones que garanticen que esta festividad se

desarrolle garantizando la seguridad, el orden y la

integridad de quienes exponen, de quienes asisten y

de quienes transitan por la Zona.

Al respecto, coincidimos con el exhorto

presentado por el Diputado Local Jordi Messeguer

Gally; el Ayuntamiento de Cuernavaca no puede eludir

su responsabilidad en la organización, desarrollo y

vigilancia de la Feria de Tlaltenango.

Al respecto cabe abundar que el poblado de

Tlaltenango forma parte del Municipio de Cuernavaca

y como tal no puede existir ninguna extraterritorialidad

que exima del cumplimiento de la normatividad

municipal en el ámbito territorial de ese Poblado.

En efecto, la Legislación Estatal y la

Reglamentación Municipal establecen una serie de

obligaciones a cargo del Ayuntamiento en materia de

seguridad pública, vialidad y protección civil que esta

autoridad no puede rehuir y al mismo tiempo estas

mismas disposiciones facultan al Ayuntamiento en

materia de recaudación por el uso de la vía pública y

la expedición de autorizaciones o licencias temporales

para dicho fin, atribuciones que el Ayuntamiento no

puede renunciar.

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 143

Que los Municipios son Autoridades

Recaudadoras, ya que las Leyes Fiscales les otorgan

las facultades y atribuciones para hacer los cobros de

impuestos, derechos, productos y aprovechamientos

que la normatividad en la materia señale. Al respecto,

la Ley Orgánica Municipal, señala que los

Ayuntamientos, a través del personal competente,

vigilarán la recaudación de las distintas ramas de la

Hacienda Municipal, debiendo enterarse los montos a

las Tesorerías Municipales. Señala también el mismo

ordenamiento, quienes no pueden recaudar.

En estas circunstancias, y atendiendo al exhorto

del Diputado Jordi Messeguer, con el que coincidimos,

se propone un modelo de organización que permita

armonizar las atribuciones y obligaciones a cargo del

Ayuntamiento, con los intereses de la propia

Comunidad, involucrándola en la organización,

recaudación, vigilancia y operación de la Feria de

Tlaltenango, respetando, desde luego las tradiciones,

usos y costumbres de la Comunidad.

Al respecto, la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, señala en su artículos 115

fracción II, segundo párrafo, que los Ayuntamientos

tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las

Leyes en materia municipal que deberán expedir las

Legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y

Gobierno, los Reglamentos, Circulares y disposiciones

administrativas de observancia general dentro de sus

respectivas jurisdicciones, que organicen la

Administración Pública Municipal, regulen las

materias, procedimientos, funciones y servicios

públicos de su competencia y aseguren la

participación ciudadana y vecinal.

La Ley Orgánica Municipal también señala que

los Ayuntamientos, pueden formular Programas de

Organización y Participación Social, que permitan una

mayor cooperación entre autoridades y habitantes del

Municipio; lo que se logra a partir de acciones como la

aprobación del presente Acuerdo, ya que para la

realización de tan importante evento como es la Feria

de Tlaltenango, se contará con la participación de los

vecinos de la Comunidad, en coordinación con el

Ayuntamiento.

Los ciudadanos, son individuos con derechos y

obligaciones sociales, políticas y urbanas. Para ejercer

esos derechos, pueden participar en diferentes

formas: organizaciones sociales y civiles, partidos y

asociaciones políticas y también asociaciones

vecinales. Y es precisamente en el ámbito local donde

el ejercicio de la ciudadanía tiene mayores

posibilidades de ser efectiva. Es en el barrio, en la

colonia, donde los ciudadanos acceden, en

condiciones diferenciadas, a bienes y servicios y

pueden de forma más cercana, participa con la

autoridad.

En virtud de lo anterior, tengo a bien someter a

la consideración del Cabildo el siguiente Proyecto de:

ACUERDO

AC/SO/7-VIII-2014/314

QUE ESTABLECE LAS BASES PARA LA

INTERVENCIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA, EN LA ORGANIZACIÓN,

OPERACIÓN Y VIGILANCIA DE “LA FERIA DE

TLALTENANGO” A CELEBRARSE EN EL

PRESENTE AÑO.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara de orden

público y de interés general la realización de la Feria

de Tlaltenango, a celebrarse este año 2014.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueban y

establecen las bases para la intervención del

Ayuntamiento de Cuernavaca, en la organización,

operación y vigilancia de la Feria de Tlaltenango a

celebrarse el presente año 2014, en los siguientes

términos:

Base Primera.- El Ayuntamiento de Cuernavaca

intervendrá, conjuntamente con los vecinos de

Tlaltenango, en la organización, operación y vigilancia

de la Feria a celebrarse en ese poblado durante el

presente año, con el objeto de garantizar la seguridad,

el orden y la integridad física y patrimonial de quienes

exponen, de quienes asisten y de quienes transitan

por la zona, preservando las tradiciones de la

Comunidad.

Base Segunda.- Con el fin de garantizar la

transparencia y la democracia participativa en la

organización de la Feria de Tlaltenango, el

Ayuntamiento de Cuernavaca, a través de la

Secretaría del Ayuntamiento y con la participación de

la Comisión de Colonias y Poblados del Cabildo, como

observadora, convocará a una Asamblea de Vecinos

de Tlaltenango, que tendrá por único objeto la elección

de un Comité de Festejos que participará

conjuntamente con las Autoridades Municipales en la

organización, operación y vigilancia de la Feria.

Base Tercera.- En la Asamblea de vecinos sólo

podrán participar quienes acrediten a satisfacción del

Ayuntamiento, su residencia en las Colonias ubicadas

dentro de la demarcación territorial del Poblado; la

Convocatoria determinará las condiciones para la

participación de los interesados.

Base Cuarta.- El Comité de Festejos se

integrará por un Presidente, un Secretario y tres

vocales, electos de manera directa por quienes

participen en la Asamblea y tendrá como atribuciones,

además de las derivadas de la organización de los

festejos de la Feria conforme a las tradiciones de la

comunidad, coadyuvar y colaborar con las autoridades

municipales en las funciones de organización,

operación, vigilancia y recaudación de la Feria.

Página 144 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

Base Quinta.- Por parte del Ayuntamiento,

participará una Comisión Intersecretarial, integrada por

la Secretaría del Ayuntamiento, la Secretaría de

Seguridad Ciudadana, la Secretaría de Turismo y

Desarrollo Económico, Tesorería y la Contraloría

Municipal, a través de sus correspondientes áreas

operativas; la coordinación de la Comisión

Intersecretarial estará a cargo de la Secretaría del

Ayuntamiento.

Los Regidores integrantes de las Comisiones de

Hacienda, Gobernación y Reglamentos, Colonias y

Poblados y Patrimonio Cultural, tendrán la intervención

que a sus respectivas comisiones compete.

Base Sexta.- La Comisión Intersecretarial no

podrá intervenir en las decisiones que tomé el Comité

de Festejos, relacionados con la organización de los

eventos de carácter religioso o cultural que sean

tradicionalmente característicos de la Feria de

Tlaltenango.

Base Séptima.- Los ingresos derivados por

concepto de pago de derechos municipales por el uso

de vía pública, serán cobrados en los términos que

establezca la Ley de Ingresos del Municipio vigente en

este ejercicio fiscal y serán recaudados, sin excepción,

por la Tesorería Municipal, quién deberá expedir el

recibo correspondiente; cualquier otro pago que se

haga a terceros no generará derechos ni será

reconocido por el Ayuntamiento.

Base Octava.- Los ingresos que se obtengan

por la recaudación de los derechos por ocupación de

la vía pública, se aplicarán de la siguiente forma:

A. Al pago de los gastos que se originen con

motivo de los eventos relacionados con la Feria, tales

como tandas culturales, fuegos pirotécnicos, arreglos

florales, etc., en los términos que acuerden el Comité

de Festejos y la Comisión Intersecretarial;

B. Si al término de la feria quedará algún

remanente, este se invertirá en las obras o acciones

que determine la Comunidad.

Base Novena.- El Comité de Festejos podrá

nombrar un observador que verifique los ingresos que

se obtengan con motivo de la feria y solicitar de la

Tesorería Municipal, cuando así lo requiera, el reporte

de egresos e ingresos derivados de la Feria; será

obligación de la Tesorería Municipal entregar está

información.

Base Décima.- El Ayuntamiento prestará los

servicios de Seguridad, Tránsito y Vialidad, Protección

Civil, Recolección de Desechos Sólidos e Inspección

Municipal, con el objeto de garantizar que los festejos

se desarrollen en orden y con toda tranquilidad para

los expendedores y los asistentes; si la prestación de

estos servicios tuviera un costo adicional, se procurará

que el mismo sea a cargo de los expendedores de la

Feria.

ARTÍCULO TERCERO.- Cualquier asunto no

previsto en el presente Acuerdo, será resuelto de

común acuerdo entre el Comité de Festejos y la

Comisión Intersecretarial, procurando en todo caso, la

observancia de la normatividad municipal aplicable.

ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a las

Secretarías del Ayuntamiento, de Turismo y Desarrollo

Económico, de Seguridad Ciudadana, a la Contraloría

Municipal y a las demás Dependencias o Unidades

administrativas involucradas, a llevar a cabo las

acciones necesarias para dar cumplimiento a lo

dispuesto en el presente Acuerdo, dentro del ámbito

de sus respectivas competencias.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El Presente Acuerdo entrará en

vigor al día siguiente de su aprobación por el Cabildo

de Cuernavaca.

SEGUNDO.- La Comisión Intersecretarial a que

se refiere este Acuerdo se entenderá legalmente

constituida a partir de la fecha en que entre en vigor.

TERCERO.- La Secretaría del Ayuntamiento

deberá expedir la Convocatoria a que se refiere este

Acuerdo en un plazo máximo de cinco días naturales

contados a partir de la fecha de su entrada en vigor,

procurando que la Asamblea se lleve a cabo a más

tardar dentro de los quince días naturales siguientes a

la entrada en vigor de esta determinación.

CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo en

la Gaceta Municipal y en la Página de Internet del

Ayuntamiento para efectos de su correspondiente

difusión.

Dado en el salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca Morelos

a los siete días del mes de agosto del año dos mil

catorce.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

SÍNDICO MUNICIPAL

FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge

Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,

para que en uso de las facultades que le confiere la

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

RÚBRICAS.

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 145

Al margen izquierdo una toponimia del Municipio

de Cuernavaca que dice: Cuernavaca, todos le damos

valor. 2013-2015.

JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE

MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,

MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS EN EL USO DE LAS FACULTADES QUE

LE OTORGA EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN XIV DE

LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MORELOS; ASÍ COMO, LO CONSIDERADO EN LOS

ARTÍCULOS 114 Y 115, DE LA MISMA LEY Y

ARTÍCULOS 2, 33, 37, Y 40, DE LA LEY DE

PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO

PÚBLICO, DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO

Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el

artículo 30, fracción I de la Ley Orgánica Municipal del

Estado de Morelos y de acuerdo a lo establecido en el

artículo 82, fracción XI de la norma que nos rige,

donde se tiene que aprobar el corte de caja que el

Tesorero Municipal presente al Cabildo; de lo anterior,

para continuar informando de manera oportuna a los

Órganos competentes; así como, a la ciudadanía

Cuernavacense, sobre la captación, uso y destino de

los recursos financieros que se han recaudado en los

rubros que contempla la Ley de Ingresos del

Ayuntamiento del Municipio de Cuernavaca, Morelos,

para el Ejercicio Fiscal del 1 de Enero al 31 de

Diciembre del año 2014; así como, por las diversas

aportaciones que realizan tanto el Gobierno Federal y

el Estatal, recursos que se han destinado al

cumplimiento de las acciones y objetivos del

Ayuntamiento de Finanzas sanas, mediante las

estrategias definidas en el Plan de Desarrollo

Municipal para alcanzar los objetivos del mismo, a

través de los Programas Operativos Anuales de cada

Dependencia y Entidad Municipal que serán el

sustento de las previsiones de recursos

presupuestales que cada año habrán de presentarse

en la correspondiente Ley de Ingresos y el

Presupuesto de Egresos, conforme lo establecen la

Ley Orgánica Municipal, la Ley Estatal de Planeación y

la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico.

Por otra parte como facultad otorgada a los

Ayuntamientos dentro de la normatividad aplicable en

caso concreto, éstos pueden llevar a cabo el análisis y

valoración de su corte de caja mensual, el cual debe

ser necesariamente remitido al Congreso del Estado

para revisión y aprobación correspondiente.

Así mismo, dentro de nuestras atribuciones se

encuentran las de poder modificar su estructura

financiera y administrativa, de todos y cada uno de los

Programas de las Dependencias y Entidades,

incluidas dentro del Presupuesto de Egresos del

Ayuntamiento del Municipio de Cuernavaca, Morelos,

para el Ejercicio Fiscal del 1 de Enero al 31 de

Diciembre del año 2014, mismas que se les hace del

conocimiento a los integrantes del Cabildo del

Ayuntamiento de Cuernavaca.

Que con fecha doce de agosto 2014, se

aprueba, el corte de caja correspondiente al mes de

julio de 2014.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este

Cuerpo Colegiado tiene a bien emitir el presente:

ACUERDO

AC/SE/12-VIII-2014/315

QUE APRUEBA EL CORTE DE CAJA DEL

AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

CORRESPONDIENTE AL MES DE JULIO DEL AÑO

2014.

ARTÍCULO PRIMERO.- Con la finalidad de

mantener unas finanzas sanas en el Municipio de

Cuernavaca, se autorizan las transferencias

presupuestales efectuadas por cada Secretaría entre

sus respectivas cuentas y proyectos presupuestales

en el mes de julio de 2014, por un monto de

$229,014,380.89 (DOSCIENTOS VEINTINUEVE

MILLONES, CATORCE MIL, TRESCIENTOS

OCHENTA PESOS 89/100 M.N.).

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueban los

gastos realizados correspondientes al mes de julio de

2014, por un monto de $89,906,748.64 (OCHENTA Y

NUEVE MILLONES, NOVECIENTOS SEIS MIL,

SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS 64/100

M.N.).

ARTÍCULO TERCERO.- Se aprueban los

ingresos correspondientes al mes de julio de 2014,

por un monto de $105,073,232.90 (CIENTO CINCO

MILLONES, SETENTA Y TRES MIL, DOSCIENTOS

TREINTA Y DOS PESOS 90/100 M.N.).

ARTÍCULO CUARTO.- El monto total de las

percepciones que se cubren a los servidores públicos

de mandos medios y superiores de las dependencias y

entidades del Ayuntamiento de Cuernavaca, en la que

se incluyen sueldos y de más compensaciones que

forman parte de sus remuneraciones, correspondiente

al mes de julio de 2014, por un monto de

$9,435,689.62 (NUEVE MILLONES,

CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL,

SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 62/100

M.N.).

Página 146 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

ARTÍCULO QUINTO.- Se aprueba la

transferencia a la Universidad Autónoma del Estado

de Morelos derivado del monto recaudado respecto a

la retención del Impuesto Adicional del 5% Pro-

Universidad que se registra el mes de julio de 2014 y

se paga en el mes de agosto de 2014 por un importe

de $360,754.32 (TRESCIENTOS SESENTA MIL,

SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS

32/100 M.N.)

ARTÍCULO SEXTO.- Se aprueba el pago de

Finiquitos en el mes de julio de 2014 de Gasto

Corriente de la cuenta BANORTE 00859434003, por

un monto de $326,212.72 (TRESCIENTOS

VEINTISÉIS MIL, DOSCIENTOS DOCE PESOS

72/100 M.N.) y de la cuenta IXE 0225897025, por un

monto de $1,171,747.93 (UN MILLÓN, CIENTO

SETENTA Y UN MIL, SETECIENTOS CUARENTA Y

SIETE PESOS 93/100 M.N.) sumando la cantidad de

$1,497,960.65 (UN MILLÓN, CUATROCIENTOS

NOVENTA Y SIETE MIL, NOVECIENTOS SESENTA

PESOS 65/100 M.N.).

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo,

entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el

Cabildo de Cuernavaca.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese el presente

Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

Órgano informativo que edita el Gobierno del Estado

de Morelos; así como, en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los doce días del mes de agosto del año

dos mil catorce.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

SÍNDICO MUNICIPAL

FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge

Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,

para que en uso de las facultades que le confiere la

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo una toponimia del Municipio

de Cuernavaca que dice: Cuernavaca, todos le damos

valor. 2013-2015.

JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE

MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,

MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE

CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, 15, 17, 32, 38,

FRACCIONES I Y XIII BIS, 41, FRACCIÓN I DE LA

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MORELOS; Y,

CONSIDERANDO

Que atendiendo a lo establecido en el artículo

115 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, el Gobierno Municipal de Cuernavaca

asume la responsabilidad de proporcionar algunos de

los servicios y bienes públicos más importantes para la

vida diaria de los habitantes del Municipio, trabajos

que no pueden ser interrumpidos sin afectar

significativamente la calidad de vida de los

cuernavacenses.

Que en vista de esta gran responsabilidad el

Ayuntamiento de Cuernavaca está tomando las

acciones y decisiones pertinentes, a fin de que, el

Gobierno Municipal cuente con los recursos

financieros que permitan dotar de servicios y obras

públicas de calidad a los ciudadanos; por ello, la

sostenibilidad financiera es un reto que se busca

superar en las mejores condiciones posibles.

Que la Tesorería Municipal ha realizado el

estudio del estado financiero que guarda el Municipio

de Cuernavaca, donde se desprende que la deuda

contraída con Banco del Bajío, Grupo Financiero

BANORTE y Banca MIFEL, asciende a la fecha a la

cantidad de $717,000,000.00 (SETECIENTOS

DIECISIETE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).

Que ante la difícil y compleja situación

financiera de Cuernavaca, se propone el

refinanciamiento de $717,000,000.00 (SETECIENTOS

DIECISIETE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).,

como una alternativa para mejorar la Hacienda Pública

Municipal, que junto con una estrategia de

fortalecimiento de las acciones de recaudación de

ingresos, de austeridad y disciplina presupuestal

habrán de generar la posibilidad de contar con

recursos que permitan atender las demandas y

necesidades de servicios y obras públicas de la

población que requiere el desarrollo del Municipio.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes

del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el

siguiente:

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 147

ACUERDO AC/SE/12-VIII-2014/316

QUE AUTORIZA AL CIUDADANO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A PRESENTAR INICIATIVA DE DECRETO ANTE EL CONGRESO DEL ESTADO, PARA GESTIONAR LA APROBACIÓN DEL REFINANCIAMIENTO DE LA DEUDA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO. Se autoriza al Presidente Municipal a gestionar ante el Congreso del Estado de Morelos, la aprobación para el refinanciamiento de la deuda pública por un monto de $717,000,000.00 (SETECIENTOS DIECISIETE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), mediante una Iniciativa de Decreto, por la que se faculte al Municipio de Cuernavaca, del Estado de Morelos, para:

Refinanciar créditos de largo plazo por la cantidad de $717,000,000.00 (SETECIENTOS DIECISIETE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), de acuerdo a la siguiente lista de Institución de Crédito, monto máximo a refinanciar y plazo a modificar:

1. Crédito con Banco del Bajío por $543,300,000 (QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), plazo a modificar de 15 a 20 años.

2. Crédito con Grupo financiero BANORTE por $40,700,000.00 (CUARENTA MILLONES

SETECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), plazo a modificar de 10 a 20 años.

3. Crédito con Banca MIFEL por $133,000,000.00 (CIENTO TREINTA Y TRES MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) plazo a modificar de 10 a 20 años.

ARTÍCULO SEGUNDO. Asimismo, para el caso de que se autorice el refinanciamiento de la deuda antes referida, se faculta al Presidente Municipal para:

a) Afectar las participaciones Federales como fuente de pago de los mismos, en un porcentaje de 48%.

b) Adherirse a un fideicomiso irrevocable de administración y fuente de pago del servicio de la deuda derivada del refinanciamiento contratado.

c) Reformar el artículo 5, de la Ley de Ingresos vigente para el Municipio de Cuernavaca, Morelos, referente a la expectativa y los ingresos que se prevén recibir para este Ejercicio Fiscal, adicionando el monto y concepto de refinanciamiento solicitado en el rubro de endeudamiento interno, lo cual no representa un mayor endeudamiento sino sólo su registro y consideración como un ingreso extraordinario para su registro, al tenor de lo siguiente:

ARTÍCULO 5.- La expectativa de ingresos para el Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal 2014, se comprende de:

ESTADO DE MORELOS, MUNICIPIO DE CUERNAVACA INGRESO ESTIMADO

INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014 $

TOTAL 2,249,497,029

INGRESOS ORDINARIOS

1. IMPUESTOS 412,377,140

1.2. IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO 161,437,745

1.2.1. IMPUESTO PREDIAL 161,437,745

1.3. IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, EL CONSUMO Y LAS TRANSACCIONES 63,924,387

1.3.1. IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES 63,924,387

1.8. OTROS IMPUESTOS 187,015,008

1.8.1. IMPUESTO ADICIONAL 187,015,008

3. CONTRIBUCIONES DE MEJORAS 184,612

3.1. CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS 184,612

3.1.1. CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CUERNAVACA 184,612

4. DERECHOS 522,697,901

4.3. DERECHOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS 236,965,827

4.4. OTROS DERECHOS 282,582,074

4.9. DERECHOS NO COMPRENDIDOS EN LAS FRACCIONES DE LA LEY DE INGRESOS CAUSADOS EN EJERCICIOS FISCALES ANTERIORES PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN O PAGO 3,150,000

5. PRODUCTOS 1,752,056

5.1. PRODUCTOS DE TIPO CORRIENTE 1,175,049

5.2. PRODUCTOS DE CAPITAL 577,007

6. APROVECHAMIENTOS 64,017,839

6.1. APROVECHAMIENTOS DE TIPO CORRIENTE 64,008,277

6.2. APROVECHAMIENTOS DE CAPITAL 9,562

8. PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 531,467,481

8.1. PARTICIPACIONES 310,366,830

8.2. APORTACIONES 220,950,651

8.3. CONVENIOS 150,000

0. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS 717,000,000

0. ENDEUDAMIENTO INTERNO (REFINANCIAMIENTO) 717,000,000

Página 148 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

A efecto de cumplir con lo dispuesto en la Ley

General de Contabilidad Gubernamental y los

lineamientos emitidos por el Consejo de Armonización

Contable, el desglose de las expectativas de ingreso,

se presenta en el anexo único que es parte integrante

de esta Iniciativa.

Las cantidades aquí expresadas podrán

ajustarse en términos de lo dispuesto por la Ley de

Coordinación Hacendaria para el Estado de Morelos y

otras normas de carácter hacendario en vigor.

d) Reformar el Presupuesto de Egresos del

Municipio de Cuernavaca vigente, afectando el monto

y concepto por el refinanciamiento autorizado por el

Congreso Estatal.

Que el Proyecto de Presupuesto de Egresos

para el Ejercicio Fiscal 2014 contempla erogar

recursos por la cantidad de $2,249,497,029.00 (DOS

MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES

CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL

VEINTINUEVE PESOS 00/100 M.N.); cantidad que se

destina al gasto programable, así como, a la atención

de los pasivos y las obligaciones financieras derivadas

de la disposición de recursos crediticios del Gobierno

Municipal de Cuernavaca, dichos montos se habrán de

plasmar en los cortes de caja mensual y en las

cuentas públicas de periodicidad trimestral y anual, de

conformidad con lo que establece el marco legal en la

materia.

PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014

Dependencia / Entidad

Monto

($)

01 Presidencia Municipal 39,032,000

02 Sindicatura Municipal 13,020,760

03 Regidores del Ayuntamiento 35,630,516

04 Secretaría del Ayuntamiento 31,138,000

05 Tesorería Municipal 1,192,050,825

06 Contraloría Municipal 6,989,000

07 Secretaría de Seguridad Ciudadana 226,614,741

08 Secretaría de Infraestructura Urbana, Obras y Servicios

Públicos 271,782,775

09 Secretaría de Desarrollo Sustentable 33,775,829

10 Secretaría de Desarrollo Económico 37,886,000

11 Secretaría de Desarrollo Social 33,312,000

12 Secretaría de Asuntos Jurídicos 6,805,000

Subtotal Dependencias 1,928,037,446

13 Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la

Familia (DIF Cuernavaca) 21,000,000

14 Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cuernavaca

(SAPAC) 300,459,583

Subtotal Organismos 321,459,583

Total 2,249,497,029

e) Firmar, en la forma y términos que establezca

la normatividad aplicable, los instrumentos jurídicos

que deriven de la aprobación del presente Acuerdo y

del Decreto del Congreso, para el manejo del

refinanciamiento a que se ha hecho referencia.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al

Presidente Municipal para que en representación de

este Cuerpo Colegiado, envíe al Congreso del Estado

la Iniciativa de Decreto para gestionar la aprobación

del refinanciamiento de la deuda pública para el

Municipio de Cuernavaca, Morelos.

En consecuencia, se aprueba la Iniciativa con

Proyecto de Decreto por el que se solicita al

Honorable Congreso del Estado la aprobación del

refinanciamiento de la deuda pública para el Municipio

de Cuernavaca, Morelos.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo

entrará en vigor el día de su aprobación por el Cabildo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión

del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos

y en la Gaceta Municipal.

ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la

Secretaría del Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal

y a las demás Dependencias Municipales

involucradas, a realizar las acciones necesarias para

dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente

Acuerdo, dentro del ámbito de sus respectivas

competencias.

Dado en el Salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón”, en la Ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los doce días del mes de agosto del año

dos mil catorce.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

SÍNDICO MUNICIPAL

FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge

Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,

para que en uso de las facultades que le confiere la

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

RÚBRICAS.

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 149

Al margen izquierdo una toponimia del Municipio

de Cuernavaca que dice: Cuernavaca, todos le damos

valor. 2013-2015.

JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE

MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,

MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS

FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS

ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA

DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 Y

114, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 38,

FRACCIONES IX, Y LX, 41, FRACCIONES VIII, IX Y

XXVIII, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL

ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 115, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su

régimen interior, la forma de Gobierno Republicano,

Representativo, Popular, teniendo como base de su

división territorial y de su organización política y

administrativa el Municipio Libre, los cuales se

encuentran investidos de personalidad jurídica y

patrimonio propio, susceptible de derechos y

obligaciones.

Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos, establece que los Ayuntamientos tienen

facultad de autorizar la celebración de Contratos,

Convenios y demás actos jurídicos, con todo tipo de

Autoridades, Instituciones o Particulares, para el

expedito ejercicio de sus funciones; así como, realizar

acciones en coordinación con la Federación y el

Estado de acuerdo a las Leyes respectivas; y en

general proveer todo lo necesario para el mejor

desempeño de las funciones que le competen de

acuerdo con las Leyes y Reglamentos aplicables. Así

mismo, establece que el Presidente Municipal dentro

de sus facultades y obligaciones está la de vigilar que

se integren y funcionen en forma legal las

Dependencias, Unidades Administrativas y

Organismos Desconcentrados y Fideicomisos que

formen parte de la Infraestructura Administrativa.

Que en la Ley de Planeación en el artículo 33 y

34, establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir

con los Gobiernos de las Entidades Federativas,

satisfaciendo las formalidades que en cada caso

procedan, la coordinación que se requiera, a efecto de

que esos Gobiernos participen en la Planeación

Nacional del Desarrollo; coadyuven, en el ámbito de

sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los

objetivos de la planeación nacional y para que las

acciones a realizarse por la Federación y los Estados

se planeen de manera conjunta. En todos los casos se

deberá considerar la participación que corresponda a

los Municipios.

Que la Ley de Coordinación Fiscal, establece en

el artículo 37, que las aportaciones Federales que, con

cargo al Fondo de Aportaciones para el

Fortalecimiento de los Municipios y de las

Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal,

reciban los Municipios, a través de las Entidades y las

demarcaciones territoriales por conducto del Distrito

Federal, se destinarán a la satisfacción de sus

requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de

sus obligaciones financieras, AL PAGO DE

DERECHOS Y APROVECHAMIENTOS POR

CONCEPTO DE AGUA, DESCARGAS DE AGUAS

RESIDUALES, a la modernización de los sistemas de

recaudación locales, mantenimiento de infraestructura

y a la atención de las necesidades directamente

vinculadas con la Seguridad Pública de sus

habitantes.

Que al respecto de las aportaciones que reciban

con cargo al Fondo a que se refiere este artículo, los

Municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito

Federal tendrán las mismas obligaciones a que se

refiere el artículo 33, apartado B, fracción II, incisos a)

y c), de esta Ley. Así mismo, establece que las

aportaciones que con cargo al Fondo a que se refiere

esta Ley correspondan a los Municipios y a las

demarcaciones territoriales del Distrito Federal podrán

afectarse como garantía del cumplimiento de sus

obligaciones de pago de derechos y

aprovechamientos por concepto de agua y descargas

de aguas residuales, cuando así lo dispongan las

Leyes Locales y de conformidad con lo dispuesto en

este artículo. En caso de incumplimiento por parte de

los Municipios o de las demarcaciones territoriales del

Distrito Federal a sus obligaciones de pago de

derechos y aprovechamientos por concepto de agua y

descargas de aguas residuales, la Comisión Nacional

del Agua podrá solicitar al Gobierno Local

correspondiente, previa acreditación del

incumplimiento, la retención y pago del adeudo con

cargo a los recursos del Fondo mencionado en el

párrafo anterior que correspondan al Municipio o

Demarcación Territorial de que se trate, conforme a lo

dispuesto por el artículo 36, de esta Ley. La Comisión

Nacional del Agua sólo podrá solicitar la retención y

pago señalados cuando el adeudo tenga una

antigüedad mayor de 90 días naturales, será aplicable

aun y cuando el servicio de suministro de agua no sea

proporcionado directamente por la Comisión Nacional

del Agua, sino, a través de Organismos prestadores

del servicio, la Comisión Nacional del Agua podrá

ceder, afectar y en términos generales transferir los

recursos derivados de la retención a que se refiere

este artículo a fideicomisos u otros mecanismos de

fuente de pago o de garantía constituidos para el

financiamiento de infraestructura prioritaria en las

materias de abastecimiento de agua potable, drenaje o

saneamiento de aguas residuales.

Página 150 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

Que la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos, en el artículo 13, establece que los recursos que por concepto de aportaciones Federales reciban el Estado y los Municipios, serán administrados y aplicados con base en las disposiciones que para efecto establezcan la Ley de Coordinación Fiscal y el Presupuesto de Egresos de la Federación. Que los recursos de los fondos de aportaciones Federales que correspondan al Gobierno del Estado podrán ser ejercidos por los Ayuntamientos siempre y cuando existan CONVENIOS ESPECÍFICOS para tal efecto. Así mismo, las aportaciones Federales y sus accesorios que corresponden a los Municipios del Estado, no serán embargables, ni los Ayuntamientos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas ni afectarlas en garantía o destinarlas a mecanismos de fuente de pago, salvo en los casos expresamente previstos en la Ley de Coordinación Fiscal de la Federación. Dichas aportaciones y sus accesorios, en ningún caso podrán destinarse a fines distintos a los expresamente previstos en dicha ley. La afectación de aportaciones Federales y sus accesorios como garantía o fuente de pago de obligaciones contraídas por los Municipios, deberá ser previamente autorizada por el Cabildo y por el Congreso del Estado en términos de lo previsto por la Constitución del Estado y por las Leyes de Deuda Pública y de Contratos de Colaboración Público Privada Estatales, según corresponda.

Que dentro de los objetivos generales, se establece que el nuevo modelo de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento del Territorio debe estar dirigido prioritariamente a elevar la calidad de vida de las familias y a detonar la productividad potencial, por medio de la configuración de ciudades más compactas, densas, habitables y competitivas; con opciones de vivienda bien localizada que permita acceder en distancias cortas a una diversidad de bienes y servicios, adecuadas a los ingresos de la población; con más y mejores espacios públicos y con soluciones integrales de movilidad que den prioridad al ciudadano, al uso de los medios de transporte más eficientes y al medio ambiente.

Que el modelo de Ciudad compacta y densa que se promueve, se basa en la concentración territorial de esfuerzos y recursos; esto es, en enfocar acciones de política dentro de polígonos urbanos definidos y consolidados. Se reconoce que las ciudades más densas son más productivas y competitivas, pues son más eficientes gracias a la combinación de usos del suelo compatible; así como, a la reducción de tiempos y costos de transporte de personas y bienes. Se reconoce que el modelo de Ciudad compacta propicia un tejido urbano integrado y refuerza la cohesión en tanto sus habitantes pueden disponer de más tiempo para compartir en familia y con la comunidad, en espacios públicos seguros y de mejor calidad. La Ciudad compacta es una oportunidad para mitigar las causas del cambio climático y reducir la emisión de gases de efecto invernadero, pues desincentiva el uso del automóvil, acorta recorridos y privilegia el transporte no motorizado.

En virtud de lo anterior, es de gran importancia

que este Ayuntamiento de Cuernavaca, suscriba el

CONVENIO DE COORDINACIÓN con la Comisión

Nacional del Agua (CONAGUA), el cual tiene por

objeto, coordinar los pagos de adeudos por derechos

históricos del Sistema de Agua Potable y

Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca (SAPAC),

mismo que asciende a $211,000.000.00

(DOSCIENTOS ONCE MILLONES DE PESOS 00/100

M.N.), por derechos históricos al 2012 y adeudo 2013,

y pagar únicamente la cantidad de $2,500,000.00

(DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS 00/100

M.N.), por auto declaración del primer trimestre 2014 y

poder acceder a los beneficios de los Programas

Federales de la Comisión. En razón de la parte

considerativa, se autoriza al Ciudadano Jorge Morales

Barud, Presidente Municipal Constitucional de esta

Ciudad, a suscribir a nombre y representación del

Ayuntamiento de Cuernavaca, el Convenio de

Coordinación con la Comisión Nacional del Agua,

(CONAGUA).

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este

Cabildo tiene a bien aprobar el presente:

ACUERDO

AC/SO/4-IX-2014/317

QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL

CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS,

A SUSCRIBIR EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN

DEL AYUNTAMIENTO, CONVENIO DE

COORDINACIÓN CON LA COMISIÓN NACIONAL

DEL AGUA (CONAGUA), REPRESENTADA POR SU

DIRECTOR GENERAL.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al

Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente

Municipal, a suscribir en nombre y representación del

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, el Convenio

de Coordinación con la Comisión Nacional del Agua,

(CONAGUA) representada por el Director General,

Ingeniero Jorge Malagón Díaz.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al

Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente

Municipal, a suscribir todos los instrumentos jurídicos

necesarios; así mismo, realizar todas las acciones que

sean necesarias para la implementación y

cumplimiento al Convenio de Coordinación con la

Comisión Nacional del Agua (CONAGUA).

ARTÍCULO TERCERO.- El Presidente Municipal

Constitucional de Cuernavaca deberá informar al

Cabildo respecto a las acciones efectuadas derivadas

del presente Acuerdo.

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 151

ARTÍCULO CUARTO.- Hágasele del

conocimiento del presente Acuerdo al Congreso del

Estado Libre y Soberano de Morelos, para los efectos

legales correspondientes.

ARTÍCULO QUINTO.- Se instruye a la

Secretaría del Ayuntamiento, la Secretaría de Asuntos

Jurídicos, el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado

del Municipio de Cuernavaca y a las demás

Dependencias involucradas, dentro del ámbito de sus

respectivas competencias a realizar los trámites

pertinentes para dar cumplimiento al presente

acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.

SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, Órgano de Difusión de Gobierno

del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca

Morelos a los cuatro días del mes de septiembre del

año dos mil catorce.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

SÍNDICO MUNICIPAL

FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge

Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,

para que en uso de las facultades que le confiere la

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo una toponimia del Municipio

de Cuernavaca que dice: Cuernavaca, todos le damos

valor. 2013-2015.

JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE

MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,

MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE

CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA

CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS; 15, 17 Y 38, FRACCIÓN

III, 41 FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA

MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 115, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su

régimen interior, la forma de gobierno republicano,

representativo, popular, teniendo como base de su

división territorial y de su organización política y

administrativa el Municipio Libre, los cuales se

encuentran investidos de personalidad jurídica y

patrimonio propio, susceptible de derechos y

obligaciones.

Que el Municipio, es una Entidad de carácter

público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio

propio, susceptible de derechos y obligaciones,

autónomo en su régimen interior y con libertad para

administrar su hacienda, conforme a las disposiciones

constitucionales y demás Leyes que rijan su actuar.

Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos, establece que los Ayuntamientos tienen

facultad de autorizar la celebración de contratos,

convenios y demás actos jurídicos, con todo tipo de

autoridades, instituciones o particulares, para el

expedito ejercicio de sus funciones; así como, realizar

acciones en coordinación con la Federación y el

Estado de acuerdo a las Leyes respectivas; y en

general proveer todo lo necesario para el mejor

desempeño de las funciones que le competen de

acuerdo con las Leyes y Reglamentos aplicables.

Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2013–

2018, establece entre sus objetivos estrategias y

líneas de acción, garantizar el ejercicio de los

derechos sociales para toda la población y fortalecer el

desarrollo de capacidades en los hogares con

carencias para contribuir en mejorar su calidad de vida

e incrementar su capacidad productiva; así como,

generar esquemas de desarrollo comunitario a través

de procesos de participación social para transitar hacia

una sociedad equitativa e incluyente.

Página 152 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

Que el Ejecutivo Federal, como una de sus

acciones de gobierno, estableció el Programa Habitat,

con el que busca contribuir a la Meta II. México

incluyente del Plan Nacional de Desarrollo 2013–2018,

Objetivo: 2.2. Transitar hacia una sociedad equitativa e

incluyente y la Estrategia 2.2.1. Generar esquemas de

desarrollo comunitario, a través de procesos de

participación social, la Estrategia Transversal II

Gobierno Cercano y Moderno, la Estrategia

Transversal III Perspectiva de Género; así como, las

metas y objetivos del Programa Sectorial de Desarrollo

Agrario, Territorial y Urbano, con el que se contribuirá

de igual forma a cumplir las metas del Sistema

Nacional para la Cruzada Nacional contra el Hambre y

del Programa Nacional para la Prevención Social de la

Violencia y la Delincuencia, en las zonas de actuación

mediante líneas de acción contendidas en el marco

normativo del Programa.

Que el artículo 33, de la Ley de Planeación

establece que el Ejecutivo Federal podrá convenir con

los Gobiernos de las Entidades Federativas,

satisfaciendo las formalidades que en cada caso

procedan, la coordinación que se requiera, a efecto de

que esos gobiernos participen en la planeación

nacional de desarrollo.

Que los artículos 3, fracción XX, 30 y 31 y el

Anexo 24, del Decreto de Presupuesto de Egresos de

la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado

en el Diario Oficial de la Federación del 3 de diciembre

de 2013, establecen que el Programa Habitat es un

Programa de Subsidios del Ramo Administrativo 15,

Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Así mismo, el

artículo 31, de este Decreto señala que los subsidios

ferales se destinarán a las Entidades Federativas, en

los términos de las disposiciones aplicables.

Que el objetivo general del Programa Habitat,

es contribuir al mejoramiento de las condiciones de

habitalidad de los hogares asentados en las zonas de

actuación del programa, a través de la regeneración

urbana y el desarrollo comunitario, promoviendo el

derecho a la Ciudad.

Que con base en lo dispuesto en los artículos 2,

7 fracción X; 9, 13, 16, 35, fracción III y 36 del

Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo

Agrario Territorial y Urbano, publicado en abril de 2013

y en el numeral 10.2. Artículo 24, de las Reglas de

Operación, “LA SEDATU”, a través de la Unidad de

Programas de Apoyo a la Infraestructura y Servicios

de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la

Unidad de Programas de Apoyo a la Infraestructura y

Servicios; y de la Delegación Estatal en la Entidad

Federativa correspondiente, instrumenta el Programa

Habitat.

Que el Decreto por el que se establece, el

Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre,

publicado el 22 de enero de 2013, dispone que los

programas del Gobierno Federal, podrán apoyar en la

instrumentación de la Cruzada contra el Hambre y con

el propósito de contribuir con el cumplimiento de sus

objetivos; el Programa dará prioridad a las personas,

familias, zonas y ciudades que para tales fines se

determinen.

Que derivado de lo antes expuesto, el

Ayuntamiento de Cuernavaca, ha realizado y

generado todas las acciones y condiciones que le

permitan acceder a los diversos programas, beneficios

y subsidios implementados por el Gobierno Federal y

de manera específica; los que se encuentran a cargo

de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y

Urbano. Entre otras acciones, se encuentra la

necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación el

cual tiene por objetivo la identificación de las zonas de

actuación del Programa Habitat en el presente

ejercicio fiscal 2014, el monto de los subsidios

federales y locales a distribuir, los derechos y

obligaciones del Gobierno Federal y del Gobierno

Municipal; así como, establecer las bases para la

operación y el ejercicio de los recursos de este

Programa, con el propósito de contribuir al

mejoramiento de las condiciones de habitalidad, a

través de la regeneración urbana y el desarrollo

comunitario, promoviendo el derecho a la Ciudad.

En razón de lo expuesto, los integrantes del

Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el

siguiente:

ACUERDO

AC/SO/4-IX-2014/318

QUE AUTORIZA AL CIUDADANO JORGE

MORALES BARUD, PRESIDENTE MUNICIPAL DE

CUERNAVACA, MORELOS, A REALIZAR LAS

ACCIONES Y TRÁMITES NECESARIOS QUE LE

PERMITAN ACCEDER A LOS SUBSIDIOS QUE SE

OFRECEN, A TRAVÉS DE LOS PROGRAMAS DEL

RAMO 15 DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL

Y URBANO, PARA EL EJERCICIO 2014.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al

Presidente Municipal de Cuernavaca, Morelos, a

realizar las acciones y trámites necesarios que le

permitan acceder a los subsidios que se ofrecen, a

través de los diversos Programas del Ramo 15

Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para el

Ejercicio Fiscal 2014.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se manifiesta que el

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, cuenta con la

solvencia económica para realizar las aportaciones de

los recursos que corresponda respecto a las

Vertientes: Proyecto de Vertiente General y Proyecto

de Intervenciones Preventivas, en términos de las

disposiciones aplicables.

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 153

ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la

Secretaría del Ayuntamiento, a la Secretaría de

Asuntos Jurídicos, a la Secretaría de Infraestructura

Urbana, Obras y Servicios Públicos, a la Secretaría de

Desarrollo Social, al Sistema Municipal para el

Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca, a la

Tesorería Municipal; así como, a las demás

dependencias involucradas, a realizar los actos y

acciones necesarias para dar cumplimiento a lo

dispuesto en el presente acuerdo, dentro del ámbito

de sus respectivas competencias.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.

SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del

Gobierno del Estado de Morelos; en la Gaceta

Municipal y en la página de internet del Ayuntamiento

para efectos de su publicidad.

Dado en el salón de Cabildo “José María

Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca

Morelos a los cuatro días del mes de septiembre del

año dos mil catorce.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

SÍNDICO MUNICIPAL

FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge

Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional,

para que en uso de las facultades que le confiere la

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

JORGE MORALES BARUD

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ENRIQUE PAREDES SOTELO

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo una toponimia del Municipio

de Cuernavaca que dice: Cuernavaca, todos le damos

valor. 2013-2015.

JORGE MORALES BARUD, PRESIDENTE

MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,

MORELOS: A SUS HABITANTES, SABED:

QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO

POR LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS; 113, DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE

MORELOS; 20 PÁRRAFO TERCERO; 38, FRACCIÓN

LI; 171 FRACCIÓN I Y 172 BIS DE LA LEY

ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MORELOS; Y,

CONSIDERANDO

Que en Sesión Solemne de Cabildo de fecha

treinta de diciembre del año dos mil doce, rindió la

protesta de Ley como Presidente Municipal

Constitucional del Municipio de Cuernavaca, el

Ciudadano Jorge Morales Barud; quien a su vez y en

cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21, de la

Ley Orgánica Municipal, realizó lo propio tanto al

Síndico Municipal como a los Regidores integrantes

del Ayuntamiento de Cuernavaca.

Que en la primera Sesión Ordinaria de Cabildo

de fecha primero de enero de dos mil trece, con

fundamento en lo dispuesto por el artículo 24, fracción

II, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos, fueron designadas a los Regidores las

comisiones municipales que atiendan los ramos de la

Administración Pública Municipal 2013-2015; en

consecuencia, el Regidor Víctor Iván Saucedo Tapia

fue designado Presidente de las Comisiones de

Gobernación y Reglamentos y de Turismo.

Que con fecha primero de septiembre del año

en curso, el Regidor Víctor Iván Saucedo Tapia,

presentó ante la Secretaría del Ayuntamiento, el

memorándum número PM/RGRYPM/IX/131/2014,

mediante el cual solicita le sea autorizada licencia

temporal para separarse de sus funciones, a partir del

día tres y hasta el día veinticuatro del mes de

septiembre del año en curso.

Que la citada Ley, prevé la forma y términos en

que los integrantes de un Ayuntamiento pueden

solicitar licencias, mismas que pueden ser temporales,

determinadas o definitivas, en los siguientes términos:

Artículo 171.- Los integrantes del Ayuntamiento,

requieren de licencia otorgada por el Cabildo para

separarse de sus funciones; las cuales podrán ser:

I.- Temporales, que no excederán de quince

días

II.- Determinadas: hasta por noventa días

naturales, y

III.- Definitivas…

Página 154 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

Artículo 172 bis.- La ausencia del Síndico y de

los Regidores no se suplirá necesariamente, cuando la

falta no exceda de quince días mientras haya el

número suficiente de miembros para constituir el

quórum; cuando el número de miembros sea

insuficiente para sesionar o la falta sea definitiva se

llamará al suplente respectivo y a falta o imposibilidad

de éste, el Congreso del Estado designará al sustituto

en la forma indicada en el artículo anterior.

Una vez vencido el plazo de la licencia

concedida, ya sea temporal o determinada, el

propietario deberá reintegrarse de inmediato a su

cargo.

En caso de reincorporación anticipada al

vencimiento de la licencia para la separación del

cargo, el propietario deberá dar aviso en sesión de

cabildo y presentarse a desempeñar sus funciones en

la sesión inmediata siguiente.

Las licencias temporales podrán otorgarse con

goce de sueldo, si así lo determinan los integrantes del

Cabildo, por mayoría calificada y por una sola ocasión.

Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos, también establece en sus artículos 20,

párrafo tercero y 38 fracción LI, que es facultad del

Cabildo resolver y calificar las licencias temporales o

por tiempo indefinido que presenten los miembros de

los ayuntamientos, por causas graves y justificadas;

razón por la cual, este Cuerpo Colegiado ha

considerado que la solicitud de licencia temporal

presentada por el Ciudadano Víctor Iván Saucedo

Tapia, Regidor Presidente de las Comisiones Unidas

de Gobernación y Reglamentos y de Turismo, se

encuentra debidamente justificada, toda vez que

cumple con las formalidades establecidas en los

artículos previstos por la Ley en la materia; y por ende,

este Cabildo considera viable la petición del Edil para

ausentarse los días que refiere en su escrito de fecha

primero de septiembre del año en curso.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes

del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el

siguiente:

ACUERDO

AC/SO/4-IX-2014/319

POR EL QUE SE AUTORIZA CONCEDER

LICENCIA TEMPORAL PARA SEPARARSE DE SUS

FUNCIONES AL CIUDADANO VÍCTOR IVÁN

SAUCEDO TAPIA, COMO REGIDOR INTEGRANTE

DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, DURANTE EL PERÍODO

COMPRENDIDO DEL TRES HASTA EL

VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS

MIL CATORCE.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza conceder

licencia temporal para separarse de sus funciones al

Ciudadano Víctor Iván Saucedo Tapia, como Regidor

Integrante del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,

durante el período comprendido del tres hasta el

veinticuatro de septiembre del año dos mil catorce.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal; así como, a las demás dependencias involucradas, para que dentro del ámbito de sus respectivas competencias realicen los trámites conducentes para el efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, así como en la Gaceta Municipal.

Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la Ciudad de Cuernavaca Morelos a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil catorce.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD

SÍNDICO MUNICIPAL FERNANDO JOSAPHAT MARTÍNEZ CUÉ

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO

En consecuencia, remítase al Ciudadano Jorge Morales Barud, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por medio de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA JORGE MORALES BARUD

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ENRIQUE PAREDES SOTELO

RÚBRICAS. Al margen izquierdo una toponimia del Municipio

de Cuernavaca que dice: TODOS LE DAMOS VALOR. 2013-2015.

Cuernavaca, Mor. 21 de Agosto de 2014 ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILÉN SECRETARIO DE GOBIERNO Y DIRECTOR DEL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” PRESENTE

Por este conducto, envío a Usted para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, la siguiente:

FE DE ERRATAS, al Reglamento de Tránsito y Vialidad para el Municipio de Cuernavaca, Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5209, de fecha seis de agosto de dos mil catorce.

1.- En la página 100, columna izquierda, renglón 19, dice:

“artículo 78, del presente ordenamiento.” DEBE DECIR: “artículo 79, del presente ordenamiento.” Sin otro particular, agradeciendo de antemano

la atención brindada al presente, me es grato enviarle un cordial saludo.

ATENTAMENTE ENRIQUE PAREDES SOTELO

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

RÚBRICA.

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 155

NÚMEROCONTRIBUYENTE DIRECCION CLAVE CATRASTAL NÚMERO DE EXPEDIENTE VALOR AVALUO

HORA DE

REMATE

1 ANTUNEZ NAVA ALMA PRIVADA LAGUNA DE COYUCA, NÚMERO 24, CONJUNTO URBANO GARZAS XII, CENTRO DE TEZOYUCA, EMILIANO ZAPATA MORELOS. 120-003-381-024 TESEZ/PAE/02-2014 141,870.00$ 08:20 a.m.

2 APARICIO HERNANDEZ LILIANA GABRIELA CASARES NÚMERO 31, CONJUNTO URBANO LA CAMPIÑA, TETECALITA, EMILIANO ZAPATA MORELOS. 120-009-202-031 TESEZ/PAE/03-2014 141,870.00$ 08:30 a.m.

3 ARANDA HERNANDEZ JORGE PASEO DE LAS FUENTES, CONJUNTO HABITACIONAL LAS FUENTES, SECT-ORQUIDEAS, SECCION 2, EDIFICIO C, DEPARTAMENTO 5, EL AGUAJE, EMILIANO ZAPATA MORELOS. 120-005-011-045 TESEZ/PAE/04-2014 226,395.00$ 08:40 a.m.

4 BALDERAS PICHARDO JUAN PABLO CALLE DE LA NUBE NÚMERO 6, CONUNTO URBANO EL CAPIRI, CONDOMINIO EL CAPIRI, MANZANA XXI, LT-6. 120-006-237-006 TESEZ/PAE/05-2014 228,270.00$ 08:50 a.m.

5 GUTIERREZ CADENA OSCAR ISAIAS PRIVADA RIO SAN LORENZO NÚMERO 7, CONJUNTO URBANO GARZAS IV, TEZOYUCA, EMILIANO ZAPATA MORELOS. 120-003-290-007 TESEZ/PAE/07-2014 155,034.00$ 09:00 a.m.

6 RAMIREZ GARCIA GLORIA ISELA PASEO DE LAS FUENTES, CONJUNTO HABITACIONAL LAS FUENTES, SECT-TABACHINES, SECCION 10, EDIFICIO 0, DEPARTAMENTO 5, EL AGUAJE, EMILIANO ZAPATA MORELOS. 120-005-012-279 TESEZ/PAE/08-2014 226,395.00$ 09:10 a.m.

7 SALAZAR GONZALEZ RAFAEL PASEO DE LAS FUENTES, CONJUNTO HABITACIONAL LAS FUENTES, SECT-BUAGAMBILIAS, SECCION 8, EDIFICIO G, DEPARTAMENTO 6, EL AGUAJE, EMILIANO ZAPATA MORELOS. 120-005-012-157 TESEZ/PAE/09-2014 226,395.00$ 09:20 a.m.

8 SANCHEZ ESLAVA MIGUEL ANGEL CONDOMINIO HORTENCIA, NÚMERO 2, CONJUNTO URBANO GEO VILLAS COLORINES, CENTRO DE TEZOYUCA, EMILIANO ZAPATA MORELOS. 120-003-104-002 TESEZ/PAE/10-2014 171,108.75$ 09:30 a.m.

9 SANTANA VAZQUEZ ESPERANZA CONJUNTO URBANO EL AGUAJE, CONDOMINIO OJO DE AGUA, EDIFICIO 39, DEPARTAMENTO 301, EL AGUAJE, EMILIANO ZAPATA MORELOS. 120-005-001-035 TESEZ/PAE/11-2014 183,165.00$ 09:40 a.m.

10 TRUJILLO CASTELLANOS JUAN CARLOS PRIVADA RODONITA CASA NÚMERO 14, CONJUNTO URBANO GARZAS II, TEZOYUCA, EMILIANO ZAPATA, MORELOS. 120-003-175-052 TESEZ/PAE/12-2014 183,165.00$ 09:50 a.m.

11 VELEZ GOMEZ JULIAN PRIVADA BRIVIESCA, CASA NÚMERO 11, CONJUNTO URBANO LA CAMPIÑA, TEZOYUCA, EMILIANO ZAPATA, MORELOS. 120-009-207-011 TESEZ/PAE/13-2014 143,010.75$ 10:00 a.m.

12 LINARES RIVERA PEDRO DE LA MAREA NÚMERO 3, CONJUNTO URBANO EL CAPIRI, COLONIA PROHOGAR EMILIANO ZAPATA, MORELOS. 120-006-241-003 TESEZ/PAE/14-2014 273,150.00$ 10:10 a.m.

13 ORTIZ BALTAZAR EMILIANO CONJUNTO URBANO LAS FUENTES, SECT-BUGAMBILIAS, SECCION-8, EDIFICIO-G, DEPARTAMENTO-2, EMILIANO ZAPATA, MORELOS. 120-005-012-159 TESEZ/PAE/15-2014 226,395.00$ 10:20 a.m.

14 GALVEZ VICTORIA GUILLERMO CONDOMINIO EXTREMADURA NÚMERO 204, CONJUNTO URBANO EL CASTILLO, EMILIANO ZAPATA, MORELOS. 120-003-091-510 TESEZ/PAE/17-2014 298,251.00$ 10:30 a.m.

15 ZARAZUA RAMIREZ ALEJANDRA CONDOMINIO ONIX CASA NÚMERO 20, CONJUNTO URBANO GARZAS II, TEZOYUCA, EMILIANO ZAPATA, MORELOS. 120-003-174-020 TESEZ/PAE/19-2014 136,227.75$ 10:40 a.m.

16 RAMIREZ LOPEZ CESAR RIO ORINOCO, CASA NÚMERO 15, CONJUNTO URBANO GARZA BLANCA, TEZOYUCA, EMILIANO ZAPATA, MORELOS. 120-003-415-015 TESEZ/PAE/20-2014 141,870.00$ 10:50 a.m.

17 CORTES VIDRIOS EDGAR RAMIRO CONDOMINIO EXTREMADURA NÚMERO 13, CONJUNTO URBANO LA CAMPIÑA, TEZOYUCA, EMILIANO ZAPATA MORELOS. 120-009-192-013 TESEZ/PAE/21-2014 143,010.75$ 11:00 a.m.

18 ROMAN AGUIRRE NAYELY CONDOMINIO CASTELL NÚMERO 32, CONJUNTO URBANO LA CAMPIÑA, TETECALITA, EMILIANO ZAPATA MORELOS. 120-009-205-032 TESEZ/PAE/23-2014 143,010.75$ 11:20 a.m.

19 VARGAS RODRIGUEZ MARIO PRIVADA CARTAGENA NÚMERO 14, CONJUNTO URBANO LA CAMPIÑA, TETECALITA, EMILIANO ZAPATA MORELOS. 120-009-204-014 TESEZ/PAE/24-2014 219,183.00$ 11:30 a.m.

20 HERNANDEZ ZUBIETA JUANA DE LOS ANGELES PRIVADA PALENCIA NÚMERO 19, CONJUNTO URBANO LA CAMPIÑA, TETECALITA, EMILIANO ZAPATA MORELOS. 120-009-203-019 TESEZ/PAE/25-2014 214,995.00$ 11:40 a.m.

21 RAMIREZ ZETINA MARTIN CARRETERA ZAPATA- TEZOYUCA CONDOMINIO 1C, CASA 36, EMILIANO ZAPATA MORELOS. 120-003-043-025 TESEZ/PAE/29-2014 247,252.50$ 12:00 p.m.

22 TORRES MARTINEZ FRANCISCO CARRETERA ZAPATA- TEZOYUCA CONDOMINIO 4B, CASA 14, EMILIANO ZAPATA MORELOS. 120-003-051-014 TESEZ/PAE/30-2014 143,010.75$ 12:10 p.m.

23 BUSTAMANTE PADILLA PAULA DEPTO. 501 EDIF. 11 CONDOMINIO MANANTIAL, EMILIANO ZAPATA MORELOS. 120-005-000-449 TESEZ/PAE/31-2014 203,527.50$ 12:20 p.m.

Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Ayuntamiento de Emiliano Zapata.- 2013-2015.

EDICTO DE REMATE CONVOCATORIA A POSTORES

La suscrita C.P. LILIANA GARCÍA ORTEGA, Tesorero Municipal del Municipio de Emiliano Zapata, Morelos, con las facultades concedidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 31, Fracción IV, 8° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 12, 13, 27, 28. 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71, Fracción X, 72, 7,4 Fracciones I, II y V, 79, 84, Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160, del Código Fiscal del Estado de Morelos, en la Ley de Ingresos del municipio de Emiliano Zapata para el Ejercicio Fiscal 2013 en sus artículos 1, 2, 11, 13 y 57, en la Ley General de Hacienda Municipal en sus artículos 93, 93 bis, 93 bis-1, 93 bis-2, 93 bis-3, 93 bis-4, 93 bis-5, 93 bis-6, 119, 120, 121, 122 y 123, en la Ley Orgánica Municipal en sus artículos 82 y 113; por este conducto y en relación al estado que guardan los Procedimientos Administrativos de Ejecución, instaurados en contra de los contribuyentes que se detallan en líneas subsecuentes, por concepto de impuesto predial y en base a los acuerdos dictados respectivamente, convóquese a postores y a las personas que se crean con derechos sobre los mismos al remate de los inmuebles que a continuación se describen y que se encuentran garantizando respectivamente los créditos fiscales abajo señalados, mediante la publicación de Edictos que se hará cuando menos 10 días antes de la fecha de la audiencia de remate en el “Periódico Oficial” “Tierra y Libertad”, en el Periódico “El Regional Del Sur”, así como en los estrados de la TESORERIA DEL MUNICIPIO, siendo estos los siguientes:

Se fijan las horas indicadas del día veintidós de octubre del año 2014, para que se lleve a cabo el remate de

los bienes inmuebles embargados anteriormente descritos, los cuales deberán ser adjudicados al mejor postor. Se señala como domicilio para que se realicen las audiencias de ley respectivas, el que ocupan las oficinas de la TESORERÍA DEL MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATA MORELOS, Ubicado en PLAZA 10 DE ABRIL S/N COL. CENTRO DEL MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATA. Se considera postura legal las dos terceras partes del valor señalado como base para el remate. LO QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL, EN DEMANDA DE POSTORES.

C.P. LILIANA GARCÍA ORTEGA. TESORERA MUNICIPAL. RÚBRICA.

Página 156 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

Al margen izquierdo una toponimia que dice: H.

Ayuntamiento Constitucional de Jojutla, Morelos.-

2013-2015.

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE

JOJUTLA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN LXIV

DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY ORGANICA

MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, AL

TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. Mediante escrito presentado el 23 de Octubre

del año 2013, ante el Congreso del Estado de

Morelos, la C. RUFINA ZÚÑIGA DÍAZ, por su propio

derecho solicitó a esa Soberanía le sea otorgada

Pensión por Viudez, por motivo del fallecimiento del C.

ABEL DOMÍNGUEZ DELGADO, acompañando a su

solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57

inciso A, fracciones I ,II, III e inciso B, fracciones II,III y

IV de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos,

siendo los siguientes:

Documentos Fojas

1.- Copia Certificada de Acta de

Nacimiento del Trabajador: 01

2.- Constancia de Servicio: 01

3.- Carta de Certificación de Salario: 01

4.- Copia Certificada de Concubinato: 01

5.- Acta de Nacimiento de la Viuda y/o dependientes

económicos: 01

6.- Copia Certificada de Acta de Defunción: 01

II. La solicitud de Pensión por Viudez, así como

los documentos presentados fueron recibidos por el

Congreso del Estado de Morelos, siendo remitidos a

este Ayuntamiento de Jojutla, mediante Acto Oficial de

fecha 10 de marzo del 2014, turnándose el día 07 de

abril de ese mismo año a la Comisión Municipal de

Prestaciones Sociales, designada por el Ayuntamiento

de Jojutla para recibir e integrar el expediente

respectivo; integrándose el expediente respectivo,

asignándose el número 04 /2014.

III. Con fecha 24 de julio del año 2014, la

Comisión Municipal de Prestaciones Sociales celebró

sesión para analizar y validar las documentales que

presentó la C. RUFINA ZÚÑIGA DÍAZ en su solicitud

de Pensión por Viudez, dictaminándose procedente la

elaboración de Proyecto de Acuerdo de Pensión, para

ser presentado ante el Ayuntamiento para su

aprobación y posterior publicación correspondiente.

CONSIDERANDO

I. El artículo 38 fracciones LXIV, LXV y LXVI

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

vigente, prevé la atribución del Ayuntamiento de

aprobar y otorgar los beneficios de las Pensiones

solicitadas que procedan, a sus trabajadores, a los

elementos de seguridad pública o a los beneficiarios

de ambos según corresponda, con apego a los

procedimientos establecidos en esta materia,

debiendo expedir copia del Acuerdo de Pensión

respectivo a los interesados.

II. El artículo 65, fracción II, inciso b) de la propia Ley del Servicio Civil aplicable, prevé que la Pensión por Viudez, se otorgará a la concubina a falta de esposa, siempre que haya procreado hijos con ella el trabajador o pensionista o que haya vivido en su compañía durante los cinco años anteriores a su muerte y ambos hayan estado libres de matrimonio

durante el concubinato. III. Que de conformidad con lo estipulado en el

artículo 65, fracción segundo párrafo, inciso b) de la propia Ley del Servicio Civil, la Pensión por Viudez, se otorgará al beneficiario (concubina) por fallecimiento del servidor público por causas ajenas al servicio, aplicándose los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58, de la Ley referida, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad; y de acuerdo a

lo señalado por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil vigente, los porcentajes y montos de pensiones se calcularán tomando como base el último salario percibido por el trabajador; además, se incrementarán de acuerdo con el aumento porcentual del salario mínimo general del área asignada al Estado de Morelos.

IV. Que en el caso que se estudia, una vez analizada y validada el acta de nacimiento del C. ABEL DOMÍNGUEZ DELGADO y la constancia de servicio de fecha 18 de septiembre del año 2013, expedida por la Dirección de Administración del

Municipio de Jojutla, Morelos, se comprobó que el C. ABEL DOMÍNGUEZ DELGADO prestó sus servicios como Velador adscrito al Departamento de Mercados de la Dirección de Servicios Públicos del Ayuntamiento de Jojutla, en el Estado de Morelos, acreditando un total de 17 años, 6 meses y 28 días de servicio público hasta el día de su fallecimiento 19 de agosto del año 2013; en los cargos y periodos siguientes:

V. Con la copia certificada del Acta de Defunción de fecha 20 de agosto del año 2013, expedida por el Registro Civil del Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, a nombre de ABEL DOMÍNGUEZ DELGADO, se acredita el fallecimiento del servidor público referido fue por causas ajenas al servicio; y que la C. RUFINA ZÚÑIGA DÍAZ mediante la copia certificada de la Escritura Pública número 23,506, expedida por la Notaría Pública número 1, de la Cuarta Demarcación Notarial del Estado de Morelos,

de fecha 23 de septiembre del año 2013 se hace constar haber vivido 34 años en unión libre con el finado ABEL DOMÍNGUEZ DELGADO, no procrearon hijo alguno, acredita su carácter de Concubina por un lapso de 34 años con el trabajador fallecido.

Dependencia Cargo F.

inicio

F.

Término

Años Meses Días

Ayuntamiento

de Jojutla

Velador 22-

ene-

96

19-ago-

13

17 06 28

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 157

VI. Atendiendo el tiempo oficial de servicios

computados y acreditados de ABEL DOMÍNGUEZ

DELGADO en el Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, de

17 años, 06 meses y 28 días, y acreditado el carácter

de Concubina la C. RUFINA ZÚÑIGA DÍAZ por un

lapso de 34 años con el trabajador y ahora fallecido

ABEL DOMÍNGUEZ DELGADO, de conformidad con

lo establecido en el artículo 65, segundo párrafo,

inciso b), de la propia Ley del Servicio Civil, es

procedente otorgar a la interesada C. RUFINA

ZÚÑIGA DÍAZ el porcentaje de pensión equivalente a

40 veces el salario mínimo vigente, al observarse que

la antigüedad laboral mínima no encuadra en la

hipótesis estipulada en la tabla del artículo 58 fracción

I de la Ley mencionada; mismo que le deberá ser

cubierto por el Ayuntamiento de Jojutla en forma

mensual.

VII. Que para su cumplimiento, la nueva

pensionada, recibirá el pago correspondiente a partir

del día siguiente al fallecimiento del trabajador por el

que se demanda la presente pensión.

En mérito de lo expuesto, el Ayuntamiento de

Jojutla, Morelos, de conformidad a lo establecido por

la fracción LXIV, del artículo 38, de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de Morelos, ha tenido a bien

expedir el siguiente:

ACUERDO DE PENSIÓN

PRIMERO.- Se concede Pensión por Viudez a

la C. RUFINA ZÚÑIGA DÍAZ por el fallecimiento de su

concubino el ABEL DOMÍNGUEZ DELGADO, quien

prestó sus servicios en la administración pública

municipal, desempeñando como último cargo el de

Velador adscrito al Departamento de Mercados de la

Dirección de Servicios Públicos del Ayuntamiento de

Jojutla, en el Estado de Morelos.

SEGUNDO.- La Pensión que se acuerda,

deberá cubrirse por parte del Ayuntamiento de Jojutla

de conformidad con el segundo párrafo, inciso b), del

artículo 65 de la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos, a razón de 40 veces el salario mínimo

vigente en el Estado de Morelos, a partir del día

siguiente al fallecimiento del trabajador.

TERCERO.- El monto de la pensión se calculará

tomando como base el último salario percibido por el

trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo

con el aumento porcentual al salario mínimo general

del área correspondiente al Estado de Morelos,

integrándose según lo cita el artículo 66 de la misma

Ley.

CUARTO.- Se ordena que el presente Acuerdo

sea notificado al solicitante de la pensión respectiva,

asimismo sea publicado en el Periódico Oficial y en la

respectiva Gaceta Municipal; se instruye a los titulares

de las áreas de la Dirección de Administración y de

Tesorería, en tiempo y forma el cumplimiento del

presente Acuerdo.

Dado en el recinto oficial de Cabildos del

Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, el tres día del mes

de septiembre del año dos mil catorce.

Atentamente. Los CC. Integrantes del Cabildo

del Municipio de Jojutla, Morelos. Rúbricas.

LIC. MISAEL DOMÍNGUEZ ARCE

Secretario Municipal

RÚBRICA.

Al margen izquierdo una toponimia que dice: H.

Ayuntamiento Constitucional de Jojutla, Morelos.-

2013-2015.

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE

JOJUTLA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN LXIV

DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY ORGANICA

MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, AL

TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. Mediante escrito presentado el 7 de enero

del año 2014, ante el Congreso del Estado de

Morelos, la C. BLANCA ESTELA MARTÍNEZ

RAMÍREZ, por su propio derecho solicitó a esa

Soberanía le sea otorgada Pensión por Viudez, por

motivo del fallecimiento del C. MARCOS JULIO

LÓPEZ BARRERAS, acompañando a su solicitud los

documentos a que se refiere el artículo 57 inciso A,

fracciones I ,II, III e inciso B, fracciones II,III y IV de la

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, siendo

los siguientes:

Documentos: Fojas

1.- Copia Certificada de Acta de

Nacimiento del Trabajador: 01

2.- Constancia de Servicio: 01

3.- Carta de Certificación de Salario: 01

4.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio: 01

5.- Acta de Nacimiento de la Viuda y/o dependientes

económicos: 01

6.- Copia Certificada de Acta de Defunción: 01

II. La solicitud de Pensión por Viudez, así

como los documentos presentados fueron recibidos

por el Congreso del Estado de Morelos, siendo

remitidos a este Ayuntamiento de Jojutla mediante

Acto Oficial de fecha 10 de marzo del 2014,

turnándose el día 07 de abril de ese mismo año a la

Comisión Municipal de Prestaciones Sociales,

designada por el Ayuntamiento de Jojutla para recibir

e integrar el expediente respectivo; integrándose el

expediente respectivo, asignándose el número 05

/2014.

III. Con fecha 24 de julio del año 2014, la

Comisión Municipal de Prestaciones Sociales celebró

sesión para analizar y validar las documentales que

presentó la C. BLANCA ESTELA MARTÍNEZ

RAMÍREZ, en su solicitud de Pensión por Viudez,

dictaminándose procedente la elaboración de Proyecto

de Acuerdo de Pensión, para ser presentado ante el

Ayuntamiento para su aprobación y posterior

publicación correspondiente.

Página 158 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

CONSIDERANDO

I. El artículo 38 fracciones LXIV, LXV y LXVI

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

vigente, prevé la atribución del Ayuntamiento de

aprobar y otorgar los beneficios de las Pensiones

solicitadas que procedan, a sus trabajadores, a los

elementos de seguridad pública o a los beneficiarios

de ambos según corresponda, con apego a los

procedimientos establecidos en esta materia,

debiendo expedir copia del Acuerdo de Pensión

respectivo a los interesados.

II. El artículo 65 fracción II, inciso a) de la

propia Ley del Servicio Civil aplicable, prevé que la

Pensión por Viudez, se otorgará a la cónyuge

supérstite.

III. Que de conformidad con lo estipulado en el

artículo 65, fracción segundo párrafo, inciso b) de la

propia Ley del Servicio Civil, la Pensión por Viudez, se

otorgará al beneficiario (cónyuge supérstite) por

fallecimiento del servidor público por causas ajenas al

servicio, aplicándose los porcentajes a que se refiere

la fracción I, del artículo 58, de la Ley referida, si así

procede, según la antigüedad del trabajador, en caso

de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se

deberá otorgar el equivalente a 40 veces el salario

mínimo general vigente en la Entidad; y de acuerdo a

lo señalado por el artículo 66, de la Ley del Servicio

Civil vigente, los porcentajes y montos de pensiones

se calcularán tomando como base el último salario

percibido por el trabajador; además, se incrementarán

de acuerdo con el aumento porcentual del salario

mínimo general del área asignada al Estado de

Morelos.

IV. Que en el caso que se estudia, una vez

analizada y validada el acta de nacimiento del C.

MARCOS JULIO LÓPEZ BARRERAS y la constancia

de servicio de fecha 12 de noviembre del año 2013,

expedida por la Dirección de Administración del

Municipio de Jojutla, Morelos, se comprobó que el C.

MARCOS JULIO LÓPEZ BARRERAS prestó sus

servicios como Auxiliar en la Dirección de Obras

Públicas del Ayuntamiento de Jojutla, en el Estado de

Morelos, acreditando un total de 19 años, 05 meses y

03 días de servicio público hasta el día de su

fallecimiento 4 de noviembre del año 2013; en los

cargos y periodos siguientes:

V. Con la copia certificada del Acta de

Defunción de fecha 04 de noviembre del año 2013, expedida por el Juez 14 del Registro Civil del Distrito

Federal, a nombre del C. MARCOS JULIO LÓPEZ BARRERAS, se acredita el fallecimiento del servidor

público referido fue por causas ajenas al servicio; y que la C. BLANCA ESTELA MARTÍNEZ RAMÍREZ

mediante la copia certificada de Acta de Matrimonio de fecha 26 de agosto del año 1995, expedida por el

Oficial del Registro Civil del Municipio de Jojutla, Morelos, que señala haber contraído nupcias con el C.

MARCOS JULIO LÓPEZ BARRERAS, acredita su carácter de Cónyuge Supérstite por un lapso de 17

años con el trabajador fallecido.

VI. Atendiendo el tiempo oficial de servicios

computados y acreditados de C. MARCOS JULIO

LÓPEZ BARRERAS en el Ayuntamiento de Jojutla,

Morelos, de 19 años, 05 meses y 03 días, y acreditado

el carácter de Cónyuge Supérstite la C. BLANCA

ESTELA MARTÍNEZ RAMÍREZ por un lapso de 17

años con el trabajador y ahora fallecido C. MARCOS

JULIO LÓPEZ BARRERAS, de conformidad con lo

establecido en el artículo 65 segundo párrafo, inciso b)

de la propia Ley del Servicio Civil, es procedente

otorgar a la interesada C. BLANCA ESTELA

MARTÍNEZ RAMÍREZ el porcentaje de pensión

equivalente a 40 veces el salario mínimo vigente, al

observarse que la antigüedad laboral mínima no

encuadra en la hipótesis estipulada en la tabla del

artículo 58, fracción I, de la Ley mencionada; mismo

que le deberá ser cubierto por el Ayuntamiento de

Jojutla en forma mensual.

VII. Que para su cumplimiento, la nueva

pensionada, recibirá el pago correspondiente a partir

del día siguiente al fallecimiento del trabajador por el

que se demanda la presente pensión.

En mérito de lo expuesto, el Ayuntamiento de

Jojutla, Morelos, de conformidad a lo establecido por

la fracción LXIV, del artículo 38, de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de Morelos, ha tenido a bien

expedir el siguiente:

ACUERDO DE PENSIÓN

PRIMERO.- Se concede Pensión por Viudez a

la C. BLANCA ESTELA MARTÍNEZ RAMÍREZ por el

fallecimiento de su cónyuge el C. MARCOS JULIO

LÓPEZ BARRERAS, quien prestó sus servicios en la

administración pública municipal, desempeñando

como último cargo el de Auxiliar en la Dirección de

Obras Públicas del Ayuntamiento de Jojutla, en el

Estado de Morelos.

SEGUNDO.- La Pensión que se acuerda,

deberá cubrirse por parte del Ayuntamiento de Jojutla,

de conformidad con el segundo párrafo, inciso b), del

artículo 65 de la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos, a razón de 40 veces el salario mínimo

vigente en el Estado de Morelos, a partir del día

siguiente al fallecimiento del trabajador.

Dependencia Cargo F.

inicio

F.

Término

Años Mese

s

Días

Ayuntamiento

de Jojutla

Auxiliar 01-jun-

94

04-nov-13 19 05 03

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 159

TERCERO.- El monto de la pensión se calculará

tomando como base el último salario percibido por el

trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo

con el aumento porcentual al salario mínimo general

del área correspondiente al Estado de Morelos,

integrándose según lo cita el artículo 66, de la misma

Ley.

CUARTO.- Se ordena que el presente Acuerdo

sea notificado al solicitante de la pensión respectiva,

asimismo sea publicado en el Periódico Oficial y en la

respectiva Gaceta Municipal; se instruye a los titulares

de las áreas de la Dirección de Administración y de

Tesorería, en tiempo y forma el cumplimiento del

presente Acuerdo.

Dado en el recinto oficial de Cabildos del

Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, el tres día del mes

de septiembre del año dos mil catorce.

Atentamente. Los CC. Integrantes del Cabildo

del Municipio de Jojutla, Morelos. Rúbricas.

LIC. MISAEL DOMÍNGUEZ ARCE

Secretario Municipal

RÚBRICA.

Al margen izquierdo una toponimia que dice: H.

Ayuntamiento Constitucional de Jojutla, Morelos.-

2013-2015.

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE

JOJUTLA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LA

FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN LXIV

DEL ARTÍCULO 38, DE LA LEY ORGANICA

MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, AL

TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I. Mediante escrito presentado el 7 de enero

del año 2014, ante el Congreso del Estado de

Morelos, la C. EPIFANIA RÍOS CASTILLO, por su

propio derecho solicitó a esa Soberanía le sea

otorgada Pensión por Viudez, por motivo del

fallecimiento del C. ARTURO RODRÍGUEZ

MARTÍNEZ, acompañando a su solicitud los

documentos a que se refiere el artículo 57, inciso A,

fracciones I ,II, III e inciso B, fracciones II,III y IV, de la

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, siendo

los siguientes:

Documentos: Fojas

1.- Copia Certificada de Acta de

Nacimiento del Trabajador: 01

2.- Constancia de Servicio: 01

3.- Carta de Certificación de Salario: 01

4.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio: 01

5.- Acta de Nacimiento de la Viuda y/o

dependientes económicos: 01

6.- Copia Certificada de Acta de Defunción: 01

II. La solicitud de Pensión por Viudez, así

como los documentos presentados fueron recibidos

por el Congreso del Estado de Morelos, siendo

remitidos a este Ayuntamiento de Jojutla mediante

Acto Oficial de fecha 10 de marzo del 2014,

turnándose el día 07 de abril de ese mismo año a la

Comisión Municipal de Prestaciones Sociales,

designada por el Ayuntamiento de Jojutla para recibir

e integrar el expediente respectivo; integrándose el

expediente respectivo, asignándose el número

07/2014.

III. Con fecha 24 de julio del año 2014, la

Comisión Municipal de Prestaciones Sociales celebró

sesión para analizar y validar las documentales que

presentó la C. EPIFANIA RÍOS CASTILLO, en su

solicitud de Pensión por Viudez, dictaminándose

procedente la elaboración de Proyecto de Acuerdo de

Pensión, para ser presentado ante el Ayuntamiento

para su aprobación y posterior publicación

correspondiente.

CONSIDERANDO

I. El artículo 38, fracciones LXIV, LXV y LXVI

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

vigente, prevé la atribución del Ayuntamiento de

aprobar y otorgar los beneficios de las Pensiones

solicitadas que procedan, a sus trabajadores, a los

elementos de seguridad pública o a los beneficiarios

de ambos según corresponda, con apego a los

procedimientos establecidos en esta materia,

debiendo expedir copia del Acuerdo de Pensión

respectivo a los interesados.

II. El artículo 65, fracción II, inciso a), de la

propia Ley del Servicio Civil aplicable, prevé que la

Pensión por Viudez, se otorgará a la cónyuge

supérstite.

III. Que de conformidad con lo estipulado en el

artículo 65, fracción segundo párrafo, inciso b), de la

propia Ley del Servicio Civil, la Pensión por Viudez, se

otorgará al beneficiario (cónyuge supérstite) por

fallecimiento del servidor público por causas ajenas al

servicio, aplicándose los porcentajes a que se refiere

la fracción I, del artículo 58 de la Ley referida, si así

procede, según la antigüedad del trabajador, en caso

de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se

deberá otorgar el equivalente a 40 veces el salario

mínimo general vigente en la Entidad; y de acuerdo a

lo señalado por el artículo 66, de la Ley del Servicio

Civil vigente, los porcentajes y montos de pensiones

se calcularán tomando como base el último salario

percibido por el trabajador; además, se incrementarán

de acuerdo con el aumento porcentual del salario

mínimo general del área asignada al Estado de

Morelos.

Página 160 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

IV. Que en el caso que se estudia, una vez

analizada y validada el acta de nacimiento del C.

ARTURO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ y la constancia de

servicio de fecha 18 de diciembre del año 2013,

expedida por la Dirección de Administración del

Municipio de Jojutla, Morelos, se comprobó que el C.

ARTURO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ prestó sus

servicios como Barrendero adscrito a la Dirección de

Servicios Públicos del Ayuntamiento de Jojutla, en el

Estado de Morelos, acreditando un total de 16 años,

02 meses y 05 días de servicio público hasta el día de

su fallecimiento 5 de diciembre del año 2013; en los

cargos y periodos siguientes:

V. Con la copia certificada del Acta de

Defunción de fecha 06 de diciembre del año 2013,

expedida por el Registro Civil del Municipio de Jojutla,

Morelos, a nombre del C. ARTURO RODRÍGUEZ

MARTÍNEZ, se acredita el fallecimiento del servidor

público referido fue por causas ajenas al servicio; y

que la C. EPIFANIA RÍOS CASTILLO mediante la

copia certificada de Acta de Matrimonio de fecha 23 de

noviembre del año 2011, expedida por el Oficial del

Registro Civil del Municipio de Tlaquiltenango,

Morelos, que señala haber contraído nupcias con el C.

ARTURO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, acredita su

carácter de Cónyuge Supérstite por un lapso de 2

años con el trabajador fallecido.

VI. Atendiendo el tiempo oficial de servicios

computados y acreditados de C. ARTURO

RODRÍGUEZ MARTÍNEZ en el Ayuntamiento de

Jojutla, Morelos, de 16 años, 02 meses y 05 días, y

acreditado el carácter de Cónyuge Supérstite la C.

EPIFANIA RÍOS CASTILLO por un lapso de 2 años

con el trabajador y ahora fallecido C. ARTURO

RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, de conformidad con lo

establecido en el artículo 65 segundo párrafo, inciso b)

de la propia Ley del Servicio Civil, es procedente

otorgar a la interesada C. EPIFANIA RÍOS CASTILLO

el porcentaje de pensión equivalente a 40 veces el

salario mínimo vigente, al observarse que la

antigüedad laboral mínima no encuadra en la hipótesis

estipulada en la tabla del artículo 58 fracción I de la

Ley mencionada; mismo que le deberá ser cubierto

por el Ayuntamiento de Jojutla en forma mensual.

VII. Que para su cumplimiento, la nueva

pensionada, recibirá el pago correspondiente a partir

del día siguiente al fallecimiento del trabajador por el

que se demanda la presente pensión.

En mérito de lo expuesto, el Ayuntamiento de

Jojutla, Morelos, de conformidad a lo establecido por

la fracción LXIV, del artículo 38, de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de Morelos, ha tenido a bien

expedir el siguiente:

ACUERDO DE PENSIÓN

PRIMERO.- Se concede Pensión por Viudez a

la C. EPIFANIA RÍOS CASTILLO por el fallecimiento

de su cónyuge el C. ARTURO RODRÍGUEZ

MARTÍNEZ, quien prestó sus servicios en la

administración pública municipal, desempeñando

como último cargo el de Barrendero adscrito a la

Dirección de Servicios Públicos del Ayuntamiento de

Jojutla, en el Estado de Morelos.

SEGUNDO.- La Pensión que se acuerda,

deberá cubrirse por parte del Ayuntamiento de Jojutla

de conformidad con el segundo párrafo, inciso b), del

artículo 65, de la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos, a razón de 40 veces el salario mínimo

vigente en el Estado de Morelos, a partir del día

siguiente al fallecimiento del trabajador.

TERCERO.- El monto de la Pensión se

calculará tomando como base el último salario

percibido por el trabajador, incrementándose la

cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al

salario mínimo general del área correspondiente al

Estado de Morelos, integrándose según lo cita el

artículo 66 de la misma Ley.

CUARTO.- Se ordena que el presente Acuerdo

sea notificado al solicitante de la Pensión respectiva,

asimismo sea publicado en el Periódico Oficial y en la

respectiva Gaceta Municipal; se instruye a los titulares

de las áreas de la Dirección de Administración y de

Tesorería, en tiempo y forma el cumplimiento del

presente Acuerdo.

Dado en el recinto oficial de Cabildos del

Ayuntamiento de Jojutla, Morelos, el tres día del mes

de septiembre del año dos mil catorce.

Atentamente. Los CC. Integrantes del Cabildo

del Municipio de Jojutla, Morelos. Rúbricas.

LIC. MISAEL DOMÍNGUEZ ARCE

Secretario Municipal

RÚBRICA.

Dependencia Cargo F. inicio F. Término Año

s

Meses Días

Ayuntamiento

de Jojutla

Barrendero 30-sep-97 05-dic-13 16 02 05

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 161

H. Ayuntamiento

2013-2015

Temi coTemi co

“En

Buenas Manos”

CONTRIBUYENTE CALLE COLONIA MUNICPIO

CLAVE

CATRASTAL CREDITO FISCAL

CRÉDITO

FISCAL Y

ACCESORIOS

ARMENTA MAYA ERIKA VALLE DE ARAG?N 22 - A-22 SMZ NA MZ I LT PUEBLO VIEJO TEMIXCO 150021-131-046 TM/DI/PAE-011/2014 6,216.16$

CALDERON USCANGA IVAN EDIF C DEPTO 102 COND RINCONADA DEL RIO LOS PRESIDENTES TEMIXCO 150003-002-010 TM/DI/PAE-012/2014 2,601.47$

ESQUIVEL ARELLANO JOSE LUIS EL ARROYO NUM 34 GEO VILLAS LA HACIENDA I TEMIXCO 150016-122-034 TM/DI/PAE-013/2014 10,095.20$

GARCIA VARGAS HECTOR LA HERRADURA NUM 14 GEO VILLAS LA HACIENDA II TEMIXCO 150016-130-014 TM/DI/PAE-014/2014 11,444.82$

JESUS MATA MARIA LIDIA DE ADOLFO LOPEZ MATEOS S/N CASA 10 LOS PRESIDENTES TEMIXCO 150003-027-016 TM/DI/PAE-015/2014 7,714.02$

LOPEZ SEGURA ALVARO HERIBERTO LAS ESPUELAS NUM 50 GEO VILLAS LA HACIENDA II TEMIXCO 150016-128-050 TM/DI/PAE-016/2014 4,304.06$

MORENO PENSADO ERICK PRIV. RIO VERDE 38 NIV 0 PUEBLO VIEJO TEMIXCO 150021-193-038 TM/DI/PAE-017/2014 2,121.66$

MORENO PENSADO KARLA PRIV. RIO VERDE 37 NIV 0 PUEBLO VIEJO TEMIXCO 150021-193-037 TM/DI/PAE-018/2014 2,121.66$

TREJO NAVA ARMANDO EL ARROYO NUM 43 GEO VILLAS LA HACIENDA I TEMIXCO 150016-122-043 TM/DI/PAE-019/2014 10,095.20$

VALDEZ BOBADILLA CONCEPCION MATILDE TULA 10 - J-3 SMZ NA MZ 1 LT J EDIF J PUEBLO VIEJO TEMIXCO 150021-209-057 TM/DI/PAE-020/2014 3,257.20$

EDICTO

REQUERIMIENTO DE PAGO DE CRÉDITO FISCAL

El suscrito C.P. y L.D. JOSÉ ALFREDO MARTÍNEZ VILLALVA, Tesorero Municipal de Temixco, Morelos, con

fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 31, Fracción IV, así mismo de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su Artículo 8; en los artículos 9, 12, 13, 27, 28,

29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71, Fracción X, 72, 74, Fracciones I, II, y V, 79, 84, Fracción III, 86 y 89, del Código Fiscal

del Estado de Morelos; en concordancia con los numerales 93 bis, 93 bis-1, 93 bis-2, 93 bis-3, 93 bis-4, 93 bis-5 y 93

bis-6, de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos; en los artículos 1, 3 y 7, de la Ley de Ingresos

para el Ejercicio Fiscal 2013 de este Municipio de Temixco, Morelos; artículos 7 y 8, del Reglamento Interior de la

Tesorería Municipal de Temixco, Morelos; 81, 82, 83 y 84, del Reglamento de Gobierno y de la Administración

Pública del Municipio de Temixco, Morelos; por este conducto y en virtud de que se desconoce el domicilio fijo de los

contribuyentes que se detallan en líneas subsecuentes, se procede a notificar por medio de la publicación de

EDICTOS que se harán mediante publicaciones durante tres días consecutivos en el Periódico Oficial del Estado y en

uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado, lo anterior con fundamento en el artículo 115, del Código

Fiscal para el Estado de Morelos, para el efecto de dar debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales consagradas

en los artículo 93 bis, 93 bis-1, 93 bis-2, 93 bis-3, 98- bis-4, de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de

Morelos; en relación con los artículos 1, 3 y 7, de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2014 de este Municipio de

Temixco, Morelos, en específico el pago del IMPUESTO PREDIAL, que se desprende de la determinación de los

créditos fiscales y sus accesorios legales, de los siguientes expediente:

Otorgándoseles un plazo de 15 días hábiles, mismo que comenzará a surtir efectos al día hábil siguiente de la

última publicación del presente Edicto, para que efectúen el pago en la Tesorería Municipal ubicada en AV.

EMILIANO ZAPATA Nº 16, COL. CENTRO, TEMIXCO, MORELOS, apercibiéndoles que, en caso de no hacerlo, se

procederá a embargar bienes muebles e inmuebles de su propiedad, suficientes para garantizar el adeudo a su cargo

determinado en el crédito fiscal y sus accesorios, quedando a su disposición cada uno de los expedientes

respectivos, en las oficinas de la Tesorería Municipal, apercibiéndole para que, en caso de no señalar domicilio para

oír y recibir notificaciones, dentro del Municipio de Temixco Morelos, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter

personal, se le notificarán y surtirán sus efectos mediante cédula, que se fijará durante cinco días en los estrados de

las oficinas de la Tesorería Municipal, con fundamento en el artículo 114, del Código Fiscal para Estado de Morelos.-

TEMIXCO, MORELOS, A 3 DE OCTUBRE DEL 2014

C.P. y L.D. JOSÉ ALFREDO MARTÍNEZ VILLALVA

TESORERO MUNICIPAL

RÚBRICA.

(1-3)

Página 162 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

Al margen izquierdo un logotipo que dice: Gobierno Municipal Constitucional de Tlaltizapán de Zapata, Morelos.

PRESUPUESTO DE EGRESOS EJERCICIO 2014

U.R.G. DEPARTAMENTO IMPORTE

101 PRESIDENCIA MUNICIPAL 4,479,278.00

102 SINDICALÍA MUNICIPAL 1,537,721.00

103 JUZGADO DE PAZ 495,896.00

104 SECRETARÍA MUNICIPAL 2,113,606.00

105 UDIP 365,232.00

106 CONTRALORÍA MUNICIPAL 548,050.00

107 TESORERÍA MUNICIPAL 4,711,227.00

108 IMPUESTO PREDIAL Y CATASTRO 2,092,072.00

109 DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL 599,575.00

110 OFICIALIA MAYOR 3,743,781.00

111 RECURSOS HUMANOS 1,237,509.00

112 SERVICIOS GENERALES 3,951,386.00

113 DIRECCIÓN JURÍDICA 1,351,710.00

114 REGISTRO CIVIL TLALTIZAPÁN 947,382.00

115 OBRAS PÚBLICAS Y COPLADEMUN 3,521,881.00

116 S.O.A.P. AGUAS FEDERALES 2,177,574.00

117 DESARROLLO AGROPECUARIO Y ECONÓMICO 1,538,621.00

118 DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y ARMONIZACIÓN MUNICIPAL 383,300.00

119 DIRECCIÓN DE BIENESTAR SOCIAL 2,317,704.00

120 CABILDO 8,396,648.00

121 DIF MUNICIPAL Y UBR 4,300,000.00

122 SINDICATO MUNICIPAL 672,620.00

123 DIRECCIÓN DE HACIENDA PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO 1,136,491.00

124 DIRECCIÓN DE TURISMO 1,352,759.00

125

DIRECCIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y SERVICIOS

MUNICIPALES 2,321,919.00

126 DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN CULTURA Y DERECHOS HUMANOS 1,913,841.00

127 DIRECCIÓN DE INSTANCIA DE LA MUJER 597,400.00

215 OBRAS PUBLICAS FONDOS FEDERALES 14,707,480.00

217 DESARROLLO AGROPECUARIO Y ECONÓMICO FAEDE 3,915,000.00

246 SEGURIDAD PUBLICA TRÁNSITO Y PROTECCIÓN CIUDADANA 24,294,058.00

SUMA 101,721,721.00

ATENTAMENTE

ING. JORGE HERNÁNDEZ JAIMES

SECRETARIO MUNICIPAL

RÚBRICA.

08 de Octubre de 2014 SEGUNDA SECCIÓN Página 163

Al margen izquierdo una toponimia que dice: Raíces, Tradiciones y Progreso.- Xochitepec.- 2013-2015.

EDICTO

REQUERIMIENTO DE PAGO DE CREDITO FISCAL.

El suscrito C.P. RIGOBERTO TRUJILLO OCAMPO, Tesorero Municipal del Municipio de Xochitepec,

Morelos, con las facultades concedidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo

31, Fracción IV, 8° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 12, 13, 27,

28. 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71 Fracción X, 72, 74 Fracciones I, II y V, 79, 84, Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111,

112, 113, 114, 115 al 160, del Código Fiscal del Estado de Morelos, en la Ley Orgánica Municipal en sus artículos 82

y 113, en los artículos 93 Bis, 93 Bis-1, 93 Bis-2, 93 Bis-3, 93 Bis-4, 93 Bis-5, 93 Bis-6 y 93 Bis-7 de la Ley General

de General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos; por este conducto y en virtud de que se desconoce el

domicilio fijo de los contribuyentes que se detallan en líneas subsecuentes, se procede a notificar por medio de la

publicación de EDICTOS que se harán mediante publicaciones durante tres días consecutivos en el Periódico Oficial

del Estado y en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado, para el efecto de dar debido cumplimiento a

sus obligaciones fiscales consagradas los artículos 1, 2, 5, 7 y 8, de la Ley de Ingresos del Municipio de Xochitepec,

para el Ejercicio Fiscal del año 2014, en específico el pago del IMPUESTO PREDIAL, que se desprende de la

determinación de los créditos fiscales y sus accesorios legales, de los siguientes expediente:

Otorgándoseles un plazo de 15 días hábiles, mismo que comenzará a surtir efectos al día hábil siguiente de la

última publicación del presente edicto, para que efectúen el pago en la Tesorería Municipal ubicada en Plaza Colón y

Costa Rica sin número, Colonia Centro, Xochitepec, Morelos, Código Postal 62790, apercibiéndoles que, en caso de

no hacerlo, se procederá a embargar bienes muebles e inmuebles de su propiedad, suficientes para garantizar el

adeudo a su cargo determinado en el crédito fiscal y sus accesorios, quedando a su disposición cada uno de los

expedientes respectivos, en las oficinas de la Tesorería Municipal, apercibiéndole para que, en caso de no señalar

domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro del Municipio de Xochitepec Morelos, las ulteriores notificaciones,

aún las de carácter personal, se le notificaran y surtirán sus efectos mediante cedula, que se fijará durante cinco días

en los estrados de las oficinas de la Tesorería Municipal, con fundamento en el artículo 114 del Código Fiscal para

Estado de Morelos.

XOCHITEPEC A 03 DE OCTUBRE DEL 2014.

C.P. RIGOBERTO TRUJILLO OCAMPO.

TESORERO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS.

RÚBRICA.

1-3

Num NOMBRE DOMICILIO CLAVE CATASTRAL EXPEDIENTE CREDITO FISCAL

1 CAPELLAN RAMIREZ ALEJANDROCINCO MANZANA VI CASA 33, CONJ. HAB. XOCHITEPEC,

XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-066-033 PAE/EXP/95/08-2014

$6,850.20 (SEIS MIL OCHOCIENTOS

CINCUENTA PESOS 20/100 M.N.)

2 VILLAGOMEZ ALFARO ALFREDOCAMELIAS MANZ V CASA 13, VILLAS DE XOCHITEPEC BII,

ATLACHOLOAYA, XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-075-008 PAE/EXP/96/08-2014

$7,140.60 (SIETE MIL CIENTO

CUARENTA PESOS 60/100 M.N.)

3 BLAS AYALA SERGIOOQUIDEAS MZ 22 CS 5 PRIV XOCHITEPEC I, CONJ. HAB.

XOCHITEPEC, ATLACHOLOAYA, MORELOS 3301-201-092-011PAE/EXP/97/08-2014

$5,625.20 (CINCO MIL SEISCIENTOS

VEINTICINCO PESOS 20/100 M.N.)

4 CLEMENTE LOPEZ MARIA DE LOURDESGARDENIAS MZ 11 CS 2 PRIV XOCHITEPEC II,

ATLACHOLOAYA, XOCHITEPEC, MORELOS3301-01-081-014 PAE/EXP/98/08-2014

$4,681.70 (CUATRO MIL SEISCIENTOS

OCHENTA Y UN PESOS 70/100 M.N.)

5 ZARATE ROSAS YANETCIRUELOS MZ 8 CS 17 PRIV XOCHITEPEC C-I, CONJ. HAB.

XOCHITEPEC, ATLACHOLOAYA, XOCHITEPEC, MORELOS3301-011-06-009 PAE/EXP/99/08-2014

$6,945.60 (SEIS MIL NOVECIENTOS

CUARENTA Y CINCO PESOS 60/100

M.N.)

6 CASTILLO RUBI LUIS ANTONIOTABACHINES MZA XXVII CASA 42, VILLAS DE XOCHITEPEC C-

IV, XOCHITEPEC, MORELOS 3301-01-125-055 PAE/EXP/100/08-2014

$7,808.50 (SIETE MIL OCHOCIENTOS

OCHO PESOS 50/100 M.N.)

7 HERNANDEZ GOMEZ RAULPASEO DE LA ARMONIA 22 - 0 MZ VIII LT 6, PASEOS DE

XOCHITEPEC, XOCHITEPEC, MORELOS 3300-11-008-022 PAE/EXP/101/08-2014

$10,908.80 (DIEZ MIL NOVECIENTOS

OCHO PESOS 80/100 M.N.)

8 MENDEZ LEYVA EVABOULEVARD PASEO DE LOS LAURELES 6 - 8 MZ,

ATLACHOLOAYA, XOCHITEPEC, MORELOS 3302-02-001-074 PAE/EXP/102/08-2014

$12,208.60 (DOCE MIL DOSCIENTOS

OCHO PESOS 60/100)

Página 164 SEGUNDA SECCIÓN 08 de Octubre de 2014

AVISO.

AL PÚBLICO EN GENERAL Se comunica al público en General que el procedimiento establecido para la publicación de documentos en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, es el siguiente: REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR

- Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación. - Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de

expedición del mismo; sin alteraciones. - C. D., o memoria “USB”, que contenga la información a publicar en formato Word. (en caso de requerir la

publicación con firma autógrafa, se deberá presentar escaneada). - Dictamen de la Comisión de Mejora Regulatoria, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley

de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos. - Realizar el pago de derechos de la publicación en las cajas de la Secretaría de Finanzas y Planeación. - El documento original y versión electrónica, se deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno. - La copia del documento y versión electrónica en C. D., o memoria “USB”, se entregará en las oficinas del

Periódico Oficial ubicadas en Hidalgo 14, Primer Piso, Despacho 104, Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000.

EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS: Para la publicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamientos del Estado, deberá cumplir con los

requisitos previamente establecidos, además de anexar el Acta de Cabildo de fecha Correspondiente a la aprobación del documento a publicar, debidamente certificada.

Los ayuntamientos que hayan celebrado Convenio de Coordinación ante la Comisión de Mejora Regulatoria, que soliciten publicar actos, procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 11 de la Ley de la Materia, además de los requisitos ya señalados, deberán presentar el Dictamen de la Comisión, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos.

LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: - Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la

siguiente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos. Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354

3-29-23-66 De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, son los siguientes:

ART. 120 LEY GENERAL DE HACIENDA DEL

ESTADO DE MORELOS publicada el 5 de

julio de 2006, en el P.O. 4472, segunda

sección.

*SMV

2014

SALARIOS COSTOS

Fracc. II.- Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''. 63.77

a) Venta de ejemplares:

1. Suscripción semestral 63.77 5.2220 333.00

2. Suscripción anual 63.77 10.4440 666.01

3. Ejemplar de la fecha 63.77 0.1306 8.32

4. Ejemplar atrasado del año 63.77 0.2610 16.64

5. Ejemplar de años anteriores 63.77 0.3916 24.97

6. Ejemplar de edición especial por la publicación de Leyes

o reglamentos e índice anual

63.77 0.6527 41.62

7. Edición especial de Códigos 63.77 2.5 159.42

8. Periódico Oficial en Disco Compacto 63.77 1 63.77

9. Colección anual 63.77 15.435 984.28

b) Inserciones: Publicaciones especiales, edictos,

licitaciones, convocatorias, avisos y otros que se autoricen:

1. De las entidades de la Administración Pública Federal,

Estatal o Municipal y autoridades judiciales:

Por cada palabra y no más de $ 1,000.00 por plana. $0.50

Por cada plana. $1,000.00

2. De particulares por cada palabra: $2.00