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PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANODE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Eduardo Becerra Pérez Publicación Periódica, Permiso Núm. 003 0634, características 134182816, Autorizado por SEPOMEX Cuernavaca, Mor., a 27 de Septiembre de 2002 6a. época 4211 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SEIS.- Por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos. .......................................................................... Pág 1 DECRETO NÚMERO SETECIENTOS OCHO.- Por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Electoral para el Estado de Morelos. ........................................................................ Pág 13 PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE HACIENDA Acuerdo por el que se otorga un Subsidio fiscal al Sector Agropecuario en el Estado de Morelos. ........................................................................ Pág 25 Acuerdo por el que se otorga un Subsidio Fiscal a los Contribuyentes cuyas actividades se desarrollen en la Construcción de Centros de Abasto. ....................................................................... Pág 27 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a Quienes la Trabajan con sus Manos. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED. Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 38, 40 FRACCIÓN II Y 44 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, C O N S I D E R A N D O. Que es parte fundamental del quehacer del Poder Legislativo la expedición de los ordenamientos jurídicos que regulen las conductas de la ciudadanía, y de las Instituciones Públicas; los cuales deben actualizarse constantemente para ir adecuando los ordenamientos al nuevo contexto social e institucional, bajo este principio, las estructuras que sirvieron de base para la expedición de las normas, deben ajustarse a la realidad cotidiana, con el objeto de ir perfeccionando las normas jurídicas. Que con las reformas se busca que el Poder Legislativo depositado en el Congreso del Estado, adecué su actuación al interior del mismo y que su actividad institucional, se refleje en el acontecer político y social de nuestra entidad, reestructurando su organización interna y los órganos administrativos que forman parte de este poder. Que la reforma especifica las atribuciones de la Comisión Instaladora del Congreso del Estado; redimensiona la duración y funciones de la Mesa Directiva, determina con precisión las atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva como órgano representativo y de gobierno del Poder Legislativo. A la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política se le cambia la denominación a Junta de Coordinación Política, delimitándole atribuciones propiamente de carácter político, superando las actividades administrativas internas del Congreso que ésta realizaba, y que éstas no se reflejen en las decisiones políticas y no trasciendan en las actividades legislativas, concentrando sus

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PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”

ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Eduardo Becerra Pérez

Publicación Periódica, Permiso Núm. 003 0634, características 134182816,

Autorizado por SEPOMEX

Cuernavaca, Mor., a 27 de Septiembre de 2002

6a. época

4211

SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SEIS.- Por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos. .......................................................................... Pág 1 DECRETO NÚMERO SETECIENTOS OCHO.- Por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Electoral para el Estado de Morelos. ........................................................................ Pág 13 PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE HACIENDA Acuerdo por el que se otorga un Subsidio fiscal al Sector Agropecuario en el Estado de Morelos. ........................................................................ Pág 25 Acuerdo por el que se otorga un Subsidio Fiscal a los Contribuyentes cuyas actividades se desarrollen en la Construcción de Centros de Abasto. ....................................................................... Pág 27

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a Quienes la Trabajan con sus Manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN

EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 38, 40 FRACCIÓN II Y 44 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D O. Que es parte fundamental del quehacer del

Poder Legislativo la expedición de los ordenamientos jurídicos que regulen las conductas de la ciudadanía, y de las Instituciones Públicas; los cuales deben actualizarse constantemente para ir adecuando los ordenamientos al nuevo contexto social e institucional, bajo este principio, las estructuras que sirvieron de base para la expedición de las normas, deben ajustarse a la realidad cotidiana, con el objeto de ir perfeccionando las normas jurídicas.

Que con las reformas se busca que el Poder Legislativo depositado en el Congreso del Estado, adecué su actuación al interior del mismo y que su actividad institucional, se refleje en el acontecer político y social de nuestra entidad, reestructurando su organización interna y los órganos administrativos que forman parte de este poder.

Que la reforma especifica las atribuciones de la Comisión Instaladora del Congreso del Estado; redimensiona la duración y funciones de la Mesa Directiva, determina con precisión las atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva como órgano representativo y de gobierno del Poder Legislativo.

A la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política se le cambia la denominación a Junta de Coordinación Política, delimitándole atribuciones propiamente de carácter político, superando las actividades administrativas internas del Congreso que ésta realizaba, y que éstas no se reflejen en las decisiones políticas y no trasciendan en las actividades legislativas, concentrando sus

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Página 2 P E R I O D I C O O F I C I A L 27 de Septiembre de 2002 actividades en la construcción de los consensos y acuerdos políticos necesarios en todo régimen democrático.

Se instituye la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, la cual tendrá como principal facultad la aprobación de los programas legislativos, administrativos y financieros para el Congreso del Estado y sus órganos.

Asimismo, en la estructura orgánica del Congreso del Estado, se encuentran contempladas el funcionamiento y organización de Comisiones, las cuales son legislativas, sin embargo, la actividad legislativa no es la única atribución del Congreso, sino que además como órgano fiscalizador durante cinco años al interior del mismo, realizó esta función la Comisión de Vigilancia, la cual no desarrolló actividades legislativas, si no como antes se dijo, su actuación se concretó a la fiscalización de la correcta aplicación de los recursos materiales y humanos del Congreso del Estado, razón por la que se consideró oportuno crear en su lugar el Comité de Vigilancia, para que se encargue de vigilar la correcta aplicación de los recursos administrativos y humanos; así también se considera idóneo la creación de los comités que regulen la actuación de la Dirección General de Radio y Televisión y del comité encargado de las adquisiciones y contrataciones de arrendamientos de esta Institución.

Que se considera acertada la creación de la comisión encargada de atender las actividades y expresiones organizadas de la ciudadanía, creándose para tal efecto la Comisión de Participación Ciudadana, y de la misma manera, se cambia el orden de prelación de las comisiones de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública y de Gobernación y Gran Jurado.

Respecto a la asignación presupuestal de cada grupo parlamentario representado en el Congreso, ésta se distribuye de manera proporcional al número de curules obtenidas en la elección reflejando el verdadero sentir de la expresión ciudadana.

Por otra parte, la actividad administrativa en su aspecto estructural y orgánico tiene una fase dinámica encaminada a efectuar acciones para alcanzar los objetivos del Estado, a efecto de cumplir con sus atribuciones, para ello, el orden jurídico le asigna tareas concretas a los distintos órganos creados por él y faculta a servidores públicos para actuar en tal o cual sentido.

Que la actividad administrativa no sólo regula la estructura de entes dependientes del Congreso del Estado, sino también y de manera fundamental las tareas que realizan, por lo que, se encuadran en los conceptos de fines, atribuciones, funciones, competencias y facultades; en tal virtud la Oficialía Mayor y la Tesorería, se les conceptualiza como Secretarías Generales precisando sus actividades

hacia el interior del Congreso del Estado, para eficientar la actividad legislativa y administrativa, por lo que se crean la Secretaría General de Servicios Legislativos y Parlamentarios, entre cuyas actividades se encuentra básicamente la de auxiliar a la Mesa Directiva, y la Secretaría General de Servicios Administrativos y Financieros.

Finalmente, acorde a las necesidades de este Poder Legislativo con el objeto de eficientar la actividad legislativa y administrativa, se crea el Servicio de Carrera del Poder Legislativo, estableciéndose la facultad de esta Institución para expedir el estatuto respectivo que contendrá los lineamientos, para el reclutamiento, selección e ingreso, programas de capacitación, actualización, especialización, profesionalización y sistemas de evaluación, así como los procedimientos de promoción y ascenso, previéndose la creación en el estatuto correspondiente de un Centro de Capacitación, Formación y Evaluación Permanente.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SEIS. QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA

DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS

ARTÍCULO PRIMERO .- Se reforman los artículos 6 párrafo segundo; 8; 10; 11, párrafos primero y cuarto; 12 incisos B), C) y E); 13; 14; 17, incisos a), b), h) y j); 18, incisos a), b), c), d), e), f) y g); 19; 23, fracción I inciso B), fracción II incisos B) y C), fracción III inciso A) y fracción IV, párrafo primero; 24; 25, párrafo segundo; 26; 27, incisos f), h), i), j), k), m), n), o), p), q), r), s), t), u), v); 28; la denominación del Capítulo IV del Título Cuarto; 32; 33, párrafo primero; 34; 35; 36; 38 párrafo primero, incisos a), g), h), i), j), k), l), m) y n); 41; 43, inciso b); 44; 46; 47, inciso b); 48; 49; 50, párrafo primero; 53; 55, párrafo primero, incisos b), c) y d); 56, inciso a); 57, incisos b) y c); 58, párrafo primero e inciso d); 60 TER, incisos c), d) y e); 61, párrafos segundo y tercero; 63; 65; 66; 67; 68, párrafo primero y fracción III; 70; 71; 72; 73; 74; 75, fracción IV; 76, párrafo primero y fracciones II, III, IV, VI, VII, VIII, X y XI.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan a los artículos 21, la fracción V; 37; 38, sus incisos d) y e); 47, sus incisos g) y h); 50, su inciso c); 51; 76 fracción IX.

ARTÍCULO TERCERO.- Se adicionan los artículos 12 con los incisos G), H) e I); 23 fracción IV con dos párrafos, recorriéndose en su orden los actuales segundo y tercero para pasar a ser cuarto y quinto; 27 con los incisos w) y x); 33 con los incisos c), d) y e); el Capítulo IV BIS al Título Cuarto; 38 BIS; 38 TER; 39 párrafo segundo, 60 QUATER; un Capítulo V BIS al Título Cuarto; 60 QUINTUS; 61 con un párrafo cuarto; 62 con un párrafo segundo; 68 con las fracciones IV y V; un Capítulo II al Título Séptimo;

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27 de Septiembre de 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 3 77 y 78.

Consecuentemente el decreto que se aprueba quedaría en los siguientes términos:

ARTÍCULO 6.- ... Durante los recesos del Congreso habrá una

Diputación Permanente. ... ... ARTÍCULO 8.- El Recinto Oficial gozará de

inmunidad y en consecuencia es inviolable. Los elementos pertenecientes a cualquier fuerza pública tendrán acceso sólo con la autorización del Presidente del Congreso. En caso de autorización, dicho cuerpo estará bajo el mando de éste y no portarán armas.

ARTÍCULO 10.- El Congreso del Estado en el último Período Ordinario de Sesiones, designará una Comisión Instaladora de la nueva Legislatura que deba sucederla.

I.- Los miembros de la Comisión Instaladora serán tres, uno fungirá como Presidente, otro como Secretario y uno más como Vocal. Así mismo, en su integración serán designados los suplentes respectivos, procurando que se exprese la composición plural del Congreso. Los suplentes entrarán en funciones en términos del reglamento.

Los Secretarios de la Mesa Directiva comunicarán al Instituto Estatal Electoral y al Tribunal Electoral del Estado la designación de dicha Comisión Instaladora.

II.- La Comisión Instaladora del Congreso tendrá a su cargo:

1.- Recibir del Instituto Estatal Electoral y del Tribunal Estatal Electoral:

a) Copia certificada de las constancias de mayoría y validez de las fórmulas de candidatos a diputados de mayoría relativa, así como un informe de los recursos que se hubieren interpuesto para cada una de las elecciones, de conformidad con lo señalado en el Código Electoral para el Estado de Morelos.

b) Copia certificada de la asignación proporcional de diputados que el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral hubiese entregado a cada partido político, de acuerdo con lo preceptuado en el Código Electoral para el Estado de Morelos.

c) Copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de Gobernador en los términos del Código Electoral para el Estado de Morelos, así como un informe de los recursos interpuestos.

d) La notificación en su caso de las resoluciones emitidas por el Tribunal Estatal Electoral recaídas a los recursos interpuestos contra las elecciones de diputados de mayoría, de asignación de diputados de representación proporcional y de la elección de gobernador.

2.- Entregar credenciales de identificación y

acceso a los diputados electos que integrarán la nueva legislatura.

3.- Citar a los diputados electos a la junta previa para los efectos establecidos en el artículo 11 de esta Ley.

4.- Entregar por inventario a la primera Mesa Directiva de la legislatura entrante, la totalidad de los documentos electorales a que se refiere esta fracción, así como los archivos históricos y administrativos, inventario de bienes, fondos, valores y recursos que forman el patrimonio del Congreso, informe de los asuntos en trámite y demás documentación relativa a las funciones y competencias del Congreso.

ARTÍCULO 11.- Los diputados electos se reunirán tres días antes a la fecha de inicio del primer Periodo Ordinario de Sesiones en Junta Previa, que será presidida por la Comisión Instaladora, con el único fin de efectuar la elección de la Mesa Directiva del Congreso para el primer año de Ejercicio Legislativo, comprendido del primero de septiembre del año en curso al treinta y uno de agosto del año siguiente. Los coordinadores de los grupos parlamentarios no podrán formar parte de la Mesa Directiva.

...

... Las atribuciones de la Comisión Instaladora

cesarán una vez que sea electa la Mesa Directiva de la nueva legislatura.

ARTÍCULO 12.- ... A) ... B) El Presidente de la Mesa Directiva, previa

comprobación del quórum legal, solicitará a los diputados presentes ponerse de pie y en la misma posición rendirá la protesta de ley en los siguientes términos:

... C) A continuación el Presidente tomará asiento

y los demás diputados permanecerán de pie, procediendo a recibir la protesta de ley, en la forma siguiente:

...

...

...

... D) ... ... E) Enseguida, previa a la declaración de un

receso, designará dos comisiones de cortesía de tres diputados cada una, que tendrán la encomienda de invitar al Gobernador del Estado y al Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, respectivamente, a la apertura solemne del primer periodo ordinario de sesiones, que tendrá efecto en ese mismo acto.

... F) ...

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Página 4 P E R I O D I C O O F I C I A L 27 de Septiembre de 2002

G) El Presidente instruirá a los Secretarios de la Mesa Directiva para que den cuenta de los oficios donde los diputados informen la integración de sus respectivos grupos parlamentarios o fracciones.

H) El Presidente concederá el uso de la palabra a los representantes de los diferentes grupos parlamentarios o fracciones, para fijar la posición de su grupo o fracción en relación a los trabajos legislativos y parlamentarios del primer periodo ordinario de sesiones del primer año de ejercicio constitucional, e

I) El Presidente de la Mesa Directiva deberá hacer uso de la palabra a nombre del Congreso del Estado.

ARTÍCULO 13.- Acto seguido, y antes de concluir la sesión, el Presidente del Congreso ordenará se expida el decreto respectivo y comunicará a los titulares de los poderes de la federación, del Estado y de los ayuntamientos, la legal instalación de la nueva legislatura y la apertura del primer periodo ordinario de sesiones.

ARTICULO 14.- Los derechos y obligaciones a que se refiere esta Ley serán efectivos desde el momento mismo en que el diputado rinda la protesta de ley.

ARTÍCULO 17.- ... a) Participar con voz y voto en las sesiones

del Pleno del Congreso y en las de la Diputación Permanente cuando formen parte de ésta.

b) Ser electo para formar parte de una comisión legislativa o comité.

c) ... d) ... e) ... f) ... g) ... h) Contar con los recursos materiales y

humanos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, de acuerdo con la disponibilidad financiera del Poder Legislativo.

i) ... j) En caso de fallecimiento, sus beneficiarios

recibirán el equivalente a 6 meses del total de las remuneraciones vigentes. Igual prestación recibirán los beneficiarios de los diputados de las legislaturas anteriores que fallecieren y hubieren ejercido el cargo correspondiente, para lo cual se deberá hacer la designación en los términos que señale el reglamento; si no se designa beneficiario, la remuneración se pagará a la persona física que acredite ser su heredero en términos de la legislación civil vigente.

k) ... ARTÍCULO 18.- ... a) Rendir la protesta de ley; b) Asistir puntualmente a las sesiones del

Pleno del Congreso, a las de la Diputación Permanente, cuando formen parte de ella y a las de

las comisiones y comités en las que estén integrados atendiendo la convocatoria que se les formule;

c) Rendir sus declaraciones patrimoniales en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado;

d) Informar anualmente a los ciudadanos de sus actividades legislativas, parlamentarias y de gestoría;

e) Cumplir con diligencia los trabajos que les sean encomendados por el Pleno del Congreso o la Diputación Permanente y representarlos en los foros para los que sean designados;

f) Responder por sus actos y omisiones en los términos de la Constitución Política del Estado y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

g) Justificar sus inasistencias a las sesiones del Congreso, de las comisiones legislativas y comités ante los presidentes de éstos;

h) ... ARTÍCULO 19.- Los diputados no recibirán

ninguna retribución extraordinaria por su asistencia a las sesiones o por desempeño en comisiones, comités, representaciones o en cualquier otra encomienda del Congreso; en caso de falta injustificada a estas sesiones o encargos, tendrá efectos en la percepción de su dieta.

ARTÍCULO 21.- ... I.- ... II.- ... III.- ... IV.- ... V.- Derogada. ARTÍCULO 23.- ... I.-... A) ... B) Agotado el tiempo y el número de sus

intervenciones sin autorización del Presidente, pretendiere continuar haciendo uso de la tribuna; y

C) ... II.- ... A) ... B) Provoque desorden en el Recinto

Legislativo; C) Porte armas dentro del Recinto Legislativo; D) ... E) ... III.- ... A) Falten sin causa justificada a las sesiones; B) ... C) ... D) ... IV.- DISMINUCIÓN DE SU DIETA.- Los

diputados que sin la autorización del Presidente de la Mesa Directiva dejen de asistir hasta por el término de dos sesiones consecutivas, dejarán de percibir las dietas proporcionalmente a sus faltas.

En caso de faltar en más de ocho sesiones consecutivas se estará a lo dispuesto por el artículo

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27 de Septiembre de 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 5 37 constitucional.

En caso de que el diputado haya sido amonestado con constancia en actas y reincida en las conductas establecidas en las fracciones I y II, será multado por el Presidente de la Mesa Directiva conforme a la gravedad del hecho hasta con un mes de sus percepciones.

...

... ARTÍCULO 24.- La Mesa Directiva será la

responsable de coordinar los trabajos legislativos, administrativos y financieros del Congreso y sus órganos. Cuidará bajo la autoridad de su Presidente la libertad de las deliberaciones y aplicará con imparcialidad las disposiciones de esta Ley, del reglamento interior, así como los acuerdos aprobados por el Pleno.

ARTÍCULO 25.- ... El Presidente, el Vicepresidente y los

Secretarios durarán en su ejercicio un año y no podrán ser reelectos para el año siguiente; continuarán en funciones en los periodos extraordinarios.

ARTICULO 26.- El Presidente de la Mesa Directiva hará respetar el fuero constitucional de los diputados y velará por la inviolabilidad del Recinto Legislativo.

ARTÍCULO 27.- ... a) ... b) ... c) ... d) ... e) ... f) Presentar para su aprobación al Pleno, el

orden del día acordado con la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y en su caso cumplimentarla.

g) ... h) Exhortar a los diputados que hayan faltado

a las sesiones para que concurran a las siguientes y notificarles en su caso, las sanciones a las que se hayan hecho acreedores de conformidad con la Constitución, esta Ley y su reglamento.

i) Calificar la causa de las inasistencias de los diputados y notificarlas para los efectos legales conducentes.

j) Exigir al público, al personal y colaboradores de los diputados que guarden el respeto y la compostura debidos en el recinto y durante las sesiones y en su caso ordenar el retiro de quienes alteren el orden y desarrollo de las sesiones.

k) Solicitar la intervención de la fuerza pública que mantendrá bajo su mando, cuando sea necesario, para garantizar la seguridad de los diputados, del personal, colaboradores de los diputados y de las instalaciones del Congreso, así como para el buen funcionamiento y conservación del orden dentro del recinto y durante el desarrollo de las sesiones.

l) ... m) Representar legalmente al Congreso con

las facultades de un apoderado general en términos de la legislación civil vigente, pudiendo delegarla mediante oficio en la persona o personas que resulten necesarios.

n) Firmar con los secretarios las leyes y decretos que expida el Congreso.

o) Habilitar a cualquier diputado, para que en ausencia de alguno de los secretarios, ejerza sus funciones durante la sesión correspondiente.

p) Vigilar que las comisiones presenten sus dictámenes en el tiempo reglamentario, de no hacerlo, señalarles día para que los presenten y si no lo hicieren, deberá turnar la iniciativa a la Junta de Coordinación Política para que ésta proponga a la Conferencia la integración de una comisión especial que lo resuelva.

q) Conceder el uso de la palabra en la tribuna a los servidores públicos que comparezcan ante el Pleno.

r) Declarar con la información de los Secretarios de la Mesa Directiva, el resultado de las votaciones que se emitan durante la sesión.

s) Llamar públicamente la atención a los diputados, cuando violen esta Ley o su reglamento, formularles apercibimiento en caso de persistir en su conducta, exhortarlos a respetar lo dispuesto en la Ley y a guardar el comportamiento debido en el recinto y en su caso aplicar las sanciones que establece la misma.

t) Designar las comisiones de cortesía que considere pertinentes.

u) Ejecutar las resoluciones administrativas y financieras que acuerde la Conferencia para la Programación de los Trabajos Legislativos, para el uso adecuado de los recursos públicos del Congreso, vigilando el adecuado cumplimiento de su programa financiero, evaluando el desempeño de los servidores públicos a su cargo.

v) Dar contestación al informe del titular del Ejecutivo Estatal cuando éste lo presente ante el Pleno.

w) Representar o en su caso designar al servidor público que intervenga a nombre del Congreso Estado, en los actos cívicos u oficiales cuando le correspondan al Poder Legislativo.

x) Las demás que se deriven de esta Ley, del reglamento interior y de las disposiciones o acuerdos que emita el Congreso.

ARTÍCULO 28.- Cuando el Presidente no observe las disposiciones de esta Ley, del reglamento interior, faltare al orden o dejase de cumplir sus obligaciones, cualquiera de los diputados le podrá llamar la atención. En caso grave o reincidencia en la conducta, por voto de la mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea, se procederá a nombrar al Presidente respectivo.

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Página 6 P E R I O D I C O O F I C I A L 27 de Septiembre de 2002

CAPITULO IV DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN

POLÍTICA ARTÍCULO 32.- La concertación política del

Congreso, se ejercerá a través de una Junta denominada "De Coordinación Política”, con el fin de consensar las funciones legislativas y los acuerdos políticos correspondientes y será el órgano de expresión plural del Congreso del Estado.

ARTÍCULO 33.- La Junta de Coordinación Política se integrará:

a) ... b) ... ... c) Será presidente de la Junta por la duración

de la legislatura el coordinador del grupo parlamentario que por si mismo, cuente con la mayoría absoluta de diputados del Congreso.

d) En caso de que ningún grupo parlamentario se encuentre en el supuesto del inciso anterior, la responsabilidad de presidir la Junta tendrá una duración anual. Esta encomienda se desempeñará sucesivamente por los coordinadores de los grupos parlamentarios en orden decreciente al número de legisladores que los integren, siempre y cuando cuenten cuando menos con el quince por ciento del número total de diputados de la legislatura.

e) En caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente de la Junta, el grupo parlamentario al que pertenezca informará oportunamente tanto al Presidente del Congreso como a la propia Junta el nombre del diputado que lo sustituirá.

ARTÍCULO 34.- La Junta se conformará por un presidente, un secretario y los vocales a que haya lugar. Adoptará sus decisiones por mayoría calificada mediante el sistema de voto ponderado en el cual los respectivos coordinadores, representarán tantos votos como integrantes tenga su grupo parlamentario.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Convocar y conducir las reuniones de trabajo que celebre;

b) Velar por el cumplimiento de las decisiones y acuerdos que se adopten;

c) Poner a consideración de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos criterios para la elaboración del programa de cada periodo de sesiones, el calendario para su desahogo y puntos del orden del día de las sesiones del Pleno;

d) Las demás que se deriven de esta Ley o que le sean conferidas por la propia Junta.

ARTÍCULO 35.- La Junta de Coordinación Política quedará constituida cuando se notifique su integración al Presidente de la Mesa Directiva y deberá instalarse a más tardar en la segunda sesión ordinaria que celebre el Congreso al inicio de la legislatura.

ARTÍCULO 36.- La Junta de Coordinación Política deberá reunirse cuando menos una vez al mes; las convocatorias serán emitidas por su Presidente a iniciativa propia, o a solicitud de uno o más coordinadores de los grupos parlamentarios o fracciones.

ARTÍCULO 37.- Derogado. ARTÍCULO 38.- La Junta de Coordinación

Política tendrá las siguientes atribuciones: a) Proponer al Pleno para su aprobación los

nombramientos o designaciones de los servidores públicos para la integración del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal Estatal Electoral, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, de los ciudadanos integrantes del Consejo de Participación Ciudadana, los ciudadanos para integrar el Consejo Estatal Electoral del Instituto Estatal Electoral y de cualquier otro funcionario que la ley confiera al órgano de gobierno del Congreso;

b) ... c) ...

d) Derogado. e) Derogado. f) ...

g) Proponer al Pleno para su elección y remoción al Secretario General de Servicios Legislativos y Parlamentarios, al Secretario General de Servicios Administrativos y Financieros, al Contador Mayor de Hacienda, al Director General del Instituto de Investigaciones Legislativas y al Director General de Radio y Televisión, mismos que serán electos o removidos por los votos de mayoría calificada de la Asamblea.

h) Designar al Secretario Técnico de la propia Junta de Coordinación Política y al Director del área de Comunicación Social del Congreso del Estado.

i) Impulsar la conformación de puntos de acuerdos relacionados con el contenido de las propuestas, iniciativas o minutas que requieran de su votación en el Pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo.

j) Presentar a la Mesa Directiva y al Pleno proyectos de puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones del Congreso que entrañen una posición política del órgano colegiado o la agilización de los trabajos parlamentarios del Congreso.

k) Presentar al Pleno para su aprobación el proyecto de presupuesto de egresos del Congreso del Estado.

l) Analizar y proponer al Pleno, la terna de ciudadanos que envíe el Gobernador del Estado para designar al Procurador General de Justicia.

m) Coordinar los trabajos de la Dirección de Comunicación Social del propio Congreso.

n) Las demás que le confiera el Pleno, esta Ley y sus disposiciones reglamentarias y no sean competencia de otra comisión o comité.

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27 de Septiembre de 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 7

CAPITULO IV BIS DE LA CONFERENCIA PARA LA DIRECCIÓN Y

PROGRAMACIÓN DE LOS TRABAJOS LEGISLATIVOS

ARTÍCULO 38 BIS.- La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos se integra con el Presidente del Congreso y los miembros de la Junta de Coordinación Política; en los recesos del Congreso, el Presidente de la Diputación Permanente participará en las reuniones, asimismo, a sus reuniones podrán ser convocados los presidentes de comisiones y los titulares de las unidades administrativas a que se refiere el artículo 67 de esta Ley, cuando exista un asunto de su competencia; tendrá como objetivo cuidar la efectividad del trabajo legislativo, administrativo y financiero del Poder Legislativo.

El Presidente del Congreso preside la Conferencia y supervisa el cumplimiento de sus acuerdos a través del Secretario General de Servicios Legislativos y Parlamentarios y del Secretario General de Servicios Administrativos y Financieros.

La Conferencia deberá quedar integrada a más tardar al día siguiente de que se haya constituido la Junta de Coordinación Política. Se reunirá por lo menos una vez a la semana en periodos ordinarios de sesiones y cuando así lo determine durante los recesos; en ambos casos, a convocatoria de su Presidente o a solicitud de los coordinadores de por lo menos dos grupos parlamentarios.

La Conferencia adoptará sus resoluciones por consenso; en caso de no alcanzarse éste, se tomarán por mayoría calificada mediante el sistema de voto ponderado de los coordinadores de los grupos parlamentarios.

Como Secretario Técnico de la Conferencia actuará el Secretario General de Servicios Legislativos y Parlamentarios, quien asistirá a las reuniones con voz pero sin voto, preparará los documentos necesarios, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos.

ARTÍCULO 38 TER.- La Conferencia tiene las siguientes atribuciones:

a).- Aprobar el programa administrativo y financiero para el uso adecuado de los recursos públicos del Congreso;

b).- Establecer el programa legislativo de los periodos de sesiones, el calendario para su desahogo, la integración básica del orden del día de cada sesión, así como las formas que seguirán los debates, discusiones y deliberaciones;

c).- Proponer al Pleno el proyecto de estatuto que regirá la organización y funcionamiento del servicio de carrera del Poder Legislativo, en los términos previstos en esta Ley;

d).- Impulsar el trabajo de las comisiones para

la elaboración y el cumplimiento de los programas legislativos;

e).- Autorizar la plantilla del personal y sus movimientos así como el tabulador de sueldos; así mismo, asignar los recursos humanos, materiales y financieros que correspondan a los grupos parlamentarios; y

f).- Las demás que se derivan de esta Ley y de los ordenamientos relativos.

ARTICULO 39.- ... La competencia de las comisiones ordinarias y

especiales es la que se deriva de su denominación. ARTÍCULO 41.- Las comisiones se integrarán

por al menos de tres diputados y su composición deberá reflejar en lo posible la conformación política del Congreso. De los diputados que integren las comisiones, uno será el presidente, otro el secretario y los demás vocales; ningún diputado podrá participar en más de tres comisiones.

La Presidencia de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, no podrá ser presidida por el grupo parlamentario del partido que haya obtenido la gubernatura del Estado.

El resto de las comisiones serán integradas a propuesta de la Junta de Coordinación Política, quien las propondrá mediante la votación de la mayoría calificada a través del voto ponderado. Dicha propuesta será sometida a la consideración de la Asamblea para su aprobación mediante la votación de las dos terceras partes de sus integrantes, debiendo quedar conformadas a más tardar en la tercera sesión del inicio de la legislatura.

ARTICULO 43.- ... a) ... b) Realizar foros, consultas y otras actividades

en relación con sus funciones. c) ... d) ... e) ... ARTÍCULO 44.- Las comisiones tomarán sus

decisiones por mayoría de votos de sus miembros. Cuando alguno de los miembros de una comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al presidente de la comisión a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.

Las comisiones contarán con un secretario técnico que será nombrado en los términos del Estatuto del Servicio de Carrera del Poder Legislativo.

ARTÍCULO 46.- Las comisiones ordinarias serán las siguientes:

1.- Puntos Constitucionales y Legislación. 2.- Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública. 3.- Gobernación y Gran Jurado. 4.- Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología. 5.- Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. 6.- Justicia y Derechos Humanos.

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Página 8 P E R I O D I C O O F I C I A L 27 de Septiembre de 2002

7.- Trabajo y Previsión Social. 8.- Asuntos de Seguridad Pública. 9.- Planeación para el Desarrollo y

Asentamientos Humanos. 10.- Industria, Comercio y Servicios. 11.- Salud, Deporte y Bienestar Social. 12.- Desarrollo Agropecuario. 13.- Medio Ambiente y Recursos Naturales. 14.- Asuntos Indígenas. 15.- Equidad de Género. 16.- Asuntos de la Juventud. 17.- Participación Ciudadana. Y las demás que la legislatura determine.

ARTICULO 47.- ... a) ... b) Los relativos a las leyes ordinarias que no

sea materia específica de otra comisión. c) ... d) ... e) ... f) ... g) Derogado. h) Derogado. i) ... ARTÍCULO 48.- Corresponde a la Comisión

de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, el conocimiento de los asuntos siguientes:

a) Conocer y dictaminar sobre la cuenta pública trimestral del Poder Ejecutivo.

b) Conocer y dictaminar sobre el presupuesto de egresos del Gobierno del Estado.

c) Conocer y dictaminar sobre la cuenta pública anual que rindan los ayuntamientos.

d) Solicitar por conducto de la Contaduría Mayor de Hacienda, información adicional sobre el ejercicio de los recursos públicos a las tesorerías de los ayuntamientos y a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado.

e) Recibir de la Contaduría Mayor de Hacienda, los informes sobre las revisiones de las cuentas públicas y los análisis contables o auditorías que haya practicado.

f) Instruir a la Contaduría Mayor de Hacienda para que interponga ante las autoridades competentes, las quejas, denuncias, acusaciones o querellas, en contra de aquellos servidores públicos que hayan incurrido en responsabilidad derivadas de la revisión de las cuentas públicas.

g) Dictaminar las iniciativas o proyectos de ley de ingresos y las que se refieran a la creación de impuestos extraordinarios o especiales, ya sean estatales o municipales.

h) Dictaminar lo relativo a los empréstitos que el Ejecutivo Estatal y los ayuntamientos soliciten.

i) Recibir la declaración de bienes patrimoniales de los servidores públicos de los poderes al inicio y al término de su gestión.

j) Representar al Congreso del Estado ante el

Instituto de Finanzas Públicas y Federalismo Hacendario, ante la Comisión Permanente de Funcionarios Hacendarios y Asamblea Estatal de Funcionarios Hacendarios.

k) Analizar y dictaminar los asuntos relativos a la autorización, que el Poder Ejecutivo y los ayuntamientos soliciten para enajenar, ceder, permutar, gravar o ejercer cualquier acto de dominio sobre sus bienes inmuebles.

l) Dictaminar los asuntos que se refieran a la desincorporación de bienes de dominio público del Estado o de los municipios.

m) Todas aquellas que la Constitución Política del Estado, la presente Ley y las leyes relativas a la materia hacendaría, le confieran.

ARTÍCULO 49.- La Comisión de Gobernación y Gran Jurado conocerá de los asuntos siguientes:

a) Los que se relacionen con la división territorial del Estado y de los municipios.

b) Los relativos al cambio de residencia de los poderes del Estado, conforme a lo establecido por el artículo 40 fracción VII de la Constitución Local.

c) Los referentes a la convocatoria para elecciones extraordinarias.

d) Los asuntos que impliquen conflictos políticos, que sean competencia del Congreso.

e) Los asuntos relacionados con la responsabilidad de los servidores públicos que se mencionan en el Título Séptimo de la Constitución Política del Estado y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

f) Los relacionados con la desaparición, suspensión en su totalidad, suspensión y revocación del mandato, o de alguno de los integrantes de los ayuntamientos.

g) Los relativos a la creación o desaparición de municipios.

h) Los relacionados con la fusión de municipios.

ARTÍCULO 50.- Corresponde a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, el conocimiento y dictamen de los asuntos siguientes:

a) ... b) ... c) Derogado. d) ... e) ... ARTÍCULO 51.- Derogado. ARTÍCULO 53.- Corresponde a la Comisión de

Justicia y Derechos Humanos: a) Conocer y dictaminar sobre las iniciativas

concernientes, a la legislación orgánica de la Procuraduría General de Justicia y del Poder Judicial, a la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y a las leyes afines a dichas materias.

b) Dar seguimiento a las recomendaciones emitidas por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.

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27 de Septiembre de 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 9

c) Participar a través del Presidente de la Comisión con voz en la elaboración de los dictámenes de las ternas para la designación del Procurador General de Justicia, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal Contencioso Administrativo y del Tribunal Estatal Electoral.

d) Observar el desempeño de los integrantes de la Procuraduría General de Justicia y opinar lo que corresponda, así como solicitar la comparecencia de su titular.

e) Opinar sobre la observancia y aplicación de las leyes de la materia.

f) Conocer y dictaminar sobre la propuesta para el nombramiento de consejeros y del Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

g) Conocer y opinar sobre los asuntos relacionados con la violación a derechos humanos y con la procuración e impartición de justicia.

ARTÍCULO 55.- Corresponderá a la Comisión de Asuntos de Seguridad Pública:

a) ... b) Analizar y dictaminar las iniciativas

relacionadas con la seguridad pública y protección civil.

c) Representar al Congreso del Estado, por conducto de su Presidente en el Consejo Estatal de Seguridad Pública; el Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública; la Junta de Gobierno del Colegio Estatal de Seguridad Pública y ante el Consejo de Protección Civil.

d) Conocer y dictaminar en su caso, las iniciativas relacionadas con la prevención del delito y la readaptación social.

ARTÍCULO 56.- ... a) Conocer y en su caso recomendar las

modificaciones o adiciones al plan estatal y los planes municipales de desarrollo, en los términos establecidos por la Ley de Planeación del Estado de Morelos.

b) ... c) ... d) ... ARTÍCULO 57.- ... a) ... b) Conocer y recomendar las modificaciones o

adiciones de los planes y proyectos que emprenda el Gobierno del Estado sobre el desarrollo económico, comercial, industrial y de servicios.

c) Conocer y dictaminar todo lo relacionado con los servicios de transporte.

ARTÍCULO 58.- La Comisión de Salud, Deporte y Bienestar Social, será competente para:

a) ... b) ... c) ... d) Conocer y dictaminar en su caso, los

asuntos relacionados con el cuidado y atención que

merecen los grupos vulnerables y especiales de la sociedad.

ARTÍCULO 60 TER.- ... a)... b)...

c) Conocer y recomendar respecto de las políticas deportivas y recreativas, que adopte el Gobierno del Estado para la juventud.

d) Conocer y dictaminar en su caso, los asuntos vinculados con el cuidado y atención que merecen los jóvenes, así como todo lo que esté relacionado con programas de carácter económico; y

e) Conocer y en su caso, recomendar acciones sobre los asuntos relativos a la problemática que presentan los jóvenes con respecto a las adicciones, así como lo referente a los programas sobre la materia.

ARTÍCULO 60 QUATER.- La Comisión de Participación Ciudadana, será competente para conocer de los siguientes asuntos:

a) Conocer y en su caso, dictaminar los asuntos en que de manera directa e indirecta participe la ciudadanía.

b) Conocer los mecanismos institucionales e institucionalizados para facilitar la intervención de los ciudadanos en la elaboración de políticas y programas de gobierno.

c) Turnar a las dependencias y entidades correspondientes del Gobierno del Estado las demandas y peticiones de los ciudadanos.

d) Los relacionados con el otorgamiento de premios, estímulos y recompensas al mérito ciudadano y

e) Otros análogos, que a juicio del Presidente del Congreso o de la Diputación Permanente, en su caso, sean materia de tratamiento por esta Comisión.

CAPITULO V BIS DE LOS COMITÉS DEL CONGRESO DEL ESTADO

ARTÍCULO 60 QUINTUS.- El Congreso del Estado contará con un Comité de Vigilancia, un Comité de Radio y Televisión, y un Comité de Adquisiciones, los cuales estarán integrados a propuesta de la Junta de Coordinación Política, por un diputado de los diferentes partidos políticos representados en el Congreso.

Los comités se integrarán por un presidente, un secretario y los vocales a que haya lugar.

Los comités deberán informar semestralmente al Pleno del Congreso, el trámite de los asuntos que se les encomiende.

I.- Corresponde al Comité de Vigilancia: a) Vigilar la correcta administración y

aplicación de los recursos económicos del Congreso, de conformidad con el presupuesto de egresos aprobado por el Pleno.

b) Someter a consideración del Pleno, la revisión de la cuenta pública trimestral del Poder

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Página 10 P E R I O D I C O O F I C I A L 27 de Septiembre de 2002 Legislativo, previo análisis y dictamen de la Contaduría Mayor de Hacienda, para efectos de su aprobación cuando así proceda.

c) Recibir trimestralmente de los grupos y fracciones parlamentarias el informe general de los recursos financieros que les fueron asignados.

II.- Corresponde al Comité de Radio y Televisión:

a) Aprobar los planes y programas a los que se debe sujetar la Dirección General de Radio y Televisión.

b) Aprobar junto con la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, los acuerdos y convenios de producción e intercambio que celebre la Dirección General de Radio y Televisión.

c) Establecer los criterios y políticas de los programas radiofónicos y de televisión.

d) Aprobar el reglamento interior que presente el Director General de Radio y Televisión.

e) Autorizar conjuntamente con el Presidente de la Mesa Directiva, al Director General de Radio y Televisión, la celebración de acuerdos, convenios con los sectores sociales y privados para auspiciar la producción y transmisión de programas de radio y televisión que informen sobre la potencialidad económica de los sectores de la población para propiciar el desarrollo del Estado.

f) Los demás asuntos que le sean turnados. III.- Corresponde al Comité de Adquisiciones: a) El control de adquisiciones, enajenaciones,

arrendamientos y prestación de servicios. b) Establecer los criterios de carácter general,

que regulen la aplicación de los recursos públicos destinados a la adquisición, enajenación, arrendamiento, contratación de servicios y demás operaciones.

c) Señalar los casos de excepción respecto a la celebración de concursos de proveedores.

d) Establecer las bases conforme a las cuales se autorizan los precios máximos de mercancías, prestación de servicios y demás bienes muebles que requiera la administración.

e) Emitir, opinar y dictar resolución, respecto de la adjudicación definitiva de los pedidos de bienes muebles y contratación de prestación de servicios.

f) Determinar la enajenación de bienes muebles.

g) Fungir como órgano de consulta respecto a la contratación de arrendamiento de servicios relacionados con bienes muebles, respecto a instalaciones, reparación y mantenimiento, así como tecnología cuando se vincule con la adquisición o uso de dichos bienes.

h) Establecer y aprobar las bases que deberán normar los concursos para las adquisición, arrendamiento y prestación de servicios.

i) Determinar los montos de garantías que

deberán otorgar los proveedores concursantes al presentar sus propuestas y aquellas que deberán otorgar en garantía del cumplimiento de los pedidos y contratos en término, cantidad y calidad, de conformidad con los lineamientos aprobados por el Presidente de la Mesa Directiva para la adquisición, enajenación, arrendamiento y prestación de servicios.

ARTICULO 61.- ... Las sesiones de la Diputación Permanente

tendrán lugar por lo menos, una vez a la semana, a convocatoria de su Presidente, pudiendo ser públicas o secretas en los términos del reglamento.

El Presidente de la Diputación Permanente convocará a todos los diputados a Junta Previa a efecto de elegir Mesa Directiva cuando así corresponda.

El Presidente de la Diputación Permanente tendrá en lo que sea aplicable las atribuciones que señala el artículo 27 de este ordenamiento, con excepción de lo que establecen los incisos l), m), n), p), u), v) y w).

ARTÍCULO 62.- ... Cuando un partido político o coalición obtenga

una curul en el Congreso, se considerará como fracción parlamentaria.

ARTÍCULO 63.- Los diputados electos bajo las siglas de un mismo partido constituirán un grupo parlamentario. Los grupos parlamentarios se constituirán con dos o más diputados electos bajo las siglas de un mismo partido. Cuando uno o más diputados de un mismo partido dejen de pertenecer a un grupo parlamentario, sin integrarse a otro, serán considerados como diputados independientes.

Sólo podrá existir un grupo parlamentario por cada partido político con representación en el Congreso.

Si un diputado se separa o es separado del grupo parlamentario al que pertenece, el coordinador del grupo parlamentario, podrá enviar la propuesta de sustitución en los cargos de las comisiones o comités de los que forma parte.

A los diputados independientes deberán guardarse las consideraciones que a todos los legisladores se les otorga para desempeñar sus funciones legislativas.

ARTÍCULO 65.- Cualquier modificación a la estructura original de los grupos parlamentarios, deberá hacerse del conocimiento de la Junta de Coordinación Política y del Presidente de la Mesa Directiva, quien dará cuenta de ello al Pleno.

ARTÍCULO 66.- Los recursos económicos de que dispondrán los grupos parlamentarios del Congreso, serán del diez por ciento del total del presupuesto anual del gasto corriente del Poder Legislativo, mismos que se asignarán mensualmente en relación al número de curules obtenidas en el proceso electoral.

Los espacios físicos, los recursos humanos de

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27 de Septiembre de 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 11 asesoría, apoyo técnico y administrativo, se asignarán de manera proporcional a cada grupo parlamentario.

ARTÍCULO 67.- Para su funcionamiento el Congreso contará con los órganos siguientes:

1.- Secretaría General de Servicios Legislativos y Parlamentarios.

2.- Secretaría General de Servicios Administrativos y Financieros.

3.- Instituto de Investigaciones Legislativas. 4.- Contaduría Mayor de Hacienda. 5.- Dirección General de Radio y Televisión; y 6.- Direcciones de área, subdirecciones y

jefaturas de departamento. ARTÍCULO 68.- Para ocupar el cargo de

Secretario General de Servicios Legislativos y Parlamentarios, Contador Mayor de Hacienda, Secretario General de Servicios Administrativos y Financieros, Director General del Instituto de Investigaciones Legislativas, Dirección General de Radio y Televisión, directores de área y subdirectores, se requiere:

I.- ... II.- ... III.- Acreditar los conocimientos, experiencia y

capacidad de acuerdo al cargo y contar con título de licenciatura legalmente expedido, y

IV.- No haber sido durante los últimos tres años miembro de la dirigencia estatal o municipal de un partido político, ni haber sido candidato de elección popular en el proceso electoral inmediato a su designación.

V.- Las demás que señalen los ordenamientos legales aplicables.

ARTÍCULO 70.- La Secretaría General de Servicios Legislativos y Parlamentarios depende de la Presidencia de la Mesa Directiva y será nombrado en los términos que señale este ordenamiento.

ARTÍCULO 71.- La Secretaría General de Servicios Legislativos y Parlamentarios brindará el apoyo profesional y técnico a las comisiones legislativas y comités de trabajo, para el mejor desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 72.- Son atribuciones del Secretario General de Servicios Legislativos y Parlamentarios:

a) Preparar los elementos necesarios para celebrar las sesiones del Congreso en los términos previstos por esta Ley, vi gilando además la entrega oportuna de los citatorios para las sesiones a los diputados.

b) Prestar servicios de asistencia técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva durante las sesiones y fuera de éstas, comprendiendo: comunicaciones y correspondencia, turnos y control de documentos, certificación y autentificación documental, instrumentos de identificación y diligencias relacionados con el fuero de los

legisladores, registro biográfico de los integrantes de las legislaturas, protocolo, ceremonial y relaciones públicas, así como verificar en las sesiones el quórum de asistencia, cómputo y registro de las votaciones, información y estadística de las actividades que adopte el Pleno, elaboración, registro y publicación de las actas de las sesiones y registro de leyes y resoluciones que se adopten por la Asamblea, además de dar cumplimiento a las decisiones que adopte el Congreso en el proceso legislativo, remitiendo las normas al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación correspondiente.

c) Dirigir los trabajos y supervisar el cumplimiento de las atribuciones y el correcto funcionamiento de los servicios parlamentarios y legislativos.

d) Supervisar y vigilar el cumplimiento y en su caso, ejecutar las políticas y lineamientos de los servicios parlamentarios y legislativos.

e) Imprimir, publicar y distribuir el Semanario de los Debates y los documentos que requieran su difusión y publicación por el Congreso del Estado.

f) Informar trimestralmente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos sobre el cumplimiento de las políticas, lineamientos y acuerdos adoptados por ésta y respecto al desempeño en la prestación de los servicios parlamentarios.

g) Formular y presentar al Secretario General de Servicios Administrativos y Financieros sus programas de naturaleza administrativa y financiera, incorporando los proyectos de las comisiones legislativas.

h) Preparar y presentar los proyectos para cada sesión a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, registrando las iniciativas de leyes o decretos, dando seguimiento al estado legislativo que guarden, distribuyendo al Pleno los documentos sujetos a conocimiento.

i) Apoyar a la Mesa Directiva, durante las sesiones, para verificar el quórum, cómputo y registro de las votaciones, información y estadística de las actividades y resoluciones que adopte el Pleno.

j) Proporcionar los servicios de archivo legislativo y parlamentario.

k) Prestar el auxilio técnico a las comisiones legislativas, que comprende: preparación y desarrollo de sus trabajos, registro y seguimiento de las iniciativas o minutas de ley o de decreto, distribución de los documentos sujetos a su conocimiento y apoyo a los secretarios técnicos.

l) Proporcionar asesoría y apoyo jurídico, que comprende la atención de los asuntos legales del Congreso en sus aspectos consultivos, administrativos y contenciosos.

m) Las demás que esta Ley, su reglamento y

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Página 12 P E R I O D I C O O F I C I A L 27 de Septiembre de 2002 el Pleno del Congreso le confieran.

ARTÍCULO 73.- La Secretaría General de Servicios Administrativos y Financieros, depende del Presidente de la Mesa Directiva y tiene a su cargo los servicios administrativos y de los fondos del presupuesto del Congreso.

ARTÍCULO 74.- Son atribuciones del Secretario General de Servicios Administrativos y Financieros:

a) Programar y ejecutar las adquisiciones, servicios y suministros de las diversas comisiones y dependencias del Congreso.

b) Atender el desarrollo del personal administrativo y las relaciones laborales con los trabajadores del Poder Legislativo.

c) Mantener actualizados los sistemas administrativos que sirvan de base para la evaluación y control de los recursos humanos y financieros, definiendo los centros responsables de gasto, la apertura programática y presupuestal y los criterios de clasificación del gasto del Poder Legislativo.

d) Dirigir los trabajos y supervisar su cumplimiento en los servicios administrativos y financieros, debiendo informar trimestralmente al Presidente de la Mesa Directiva de su programación y cumplimiento.

e) Autorizar previo acuerdo con la Conferencia para la Dirección y Programación para los Trabajos Legislativos, la plantilla del personal del Congreso y sus movimientos, así como el tabulador de sueldos.

f) Prestar los servicios de recursos humanos, que comprenden: aspectos administrativos de reclutamiento, promoción y evaluación permanente del personal, nóminas, prestaciones sociales y expedientes laborales.

g) Proporcionar los servicios de recursos materiales, que comprenden: inventario, provisión y control de bienes muebles, materiales de oficina y papelería y adquisiciones de recursos materiales.

h) Controlar los servicios de seguridad y protección que comprenden: vigilancia y cuidado de bienes muebles e inmuebles, seguridad y control de accesos.

i) Proporcionar servi cios médicos a trabajadores y diputados.

j) Prestar los servicios generales que comprenden entre otras cosas: mantenimiento de bienes inmuebles, muebles, apoyo técnico para adquisiciones de bienes informáticos, instalación y mantenimiento del equipo de cómputo, asesoría y planificación informática, alimentación, construcción, remodelación o reparación de bienes muebles o inmuebles.

k) Proporcionar los servicios de tesorería, que comprenden: programación y presupuesto, control presupuestal, contabilidad y cuenta pública, finanzas y formulación de manuales de organización y procedimientos administrativos, y

l) Las demás que la presente Ley y su reglamento señalen.

ARTÍCULO 75.- ... ... ... I. ... II. ... III. ... IV. Administrar y proporcionar el servicio de

biblioteca, que comprende los de acervo de libros, hemeroteca, videoteca, museografía y archivo histórico.

V. ... VI. ... ARTÍCULO 76.- Son atribuciones del Director

General de Radio y Televisión del Congreso del Estado las siguientes:

I. ... II. Acordar con el comité correspondiente los

planes y programas de trabajo que se requieran. III. Celebrar con la aprobación de la

Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y el comité correspondiente, los convenios de cooperación, coproducción e intercambio con las dependencias y entidades de la Federación, del Estado y de los Municipios, instituciones electorales, culturales y de educación, para difundir programas y acciones que favorezcan el desarrollo democrático del Estado, así como los que se requieran con empresas de radio y de televisión nacionales y extranjeras en los términos de la Ley Federal de Radio y Televisión.

IV. Procurar la participación de los ciudadanos para que la producción y transmisión que genere o auspicie, tenga un contenido eminentemente democrático y social.

V. ... VI. Celebrar por acuerdo de la Conferencia y el

comité respectivo, convenios con los sectores social y privado de la entidad para auspiciar la producción y transmisión de programas de radio y televisión que informen sobre la potencialidad económica de los distintos sectores de la población como forma de propiciar el desarrollo del Estado.

VII. Promover de forma prioritaria la producción y transmisión de programas de radio y televisión que contribuyan a elevar el nivel de vida de la población del Estado.

VIII. Definir y establecer con acuerdo del comité respectivo, los criterios y políticas de los programas radiofónicos y de televisión que difunda el Congreso del Estado;

IX. Derogada. X. Elaborar y someter a la consideración del

comité respectivo, su reglamento interior, y XI. Las demás que se deriven de la presente

Ley, del reglamento interior o de los acuerdos de la Conferencia para la Dirección y Programación para los Trabajos Legislativos y del Comité de Radio y

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27 de Septiembre de 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 13 Televisión.

CAPITULO II DEL SERVICIO DE CARRERA DEL PODER

LEGISLATIVO ARTÍCULO 77.- El Servicio de Carrera del

Poder Legislativo, tiene por objeto formar funcionarios de alta calidad que apoyen de manera profesional y eficaz el cumplimiento de las atribuciones y funciones del Congreso del Estado.

ARTÍCULO 78.- El Congreso del Estado expedirá el Estatuto del Servicio de Carrera del Poder Legislativo, que contendrá:

a) Los lineamientos para el reclutamiento, la selección y el ingreso a las diferentes áreas del Congreso.

b) El programa de capacitación que comprende: la formación, actualización, especialización y profesionalización.

c) Los sistemas de evaluación. d) Los sistemas de promoción y ascenso. e) El nombramiento en el rango y nivel del

servicio de carrera. f) La adscripción a los cargos y puestos. g) La creación de un Centro de Capacitación,

Formación y Evaluación Permanente, y h) Así como todos aquellos lineamientos

necesarios para su cumplimiento. TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día de su aprobación, con las salvedades que a continuación se mencionan en los artículos subsecuentes, debiendo de publicarse en la Gaceta Legislativa.

Artículo Segundo.- Las reformas al artículo 66, entrarán en vigor el primero de octubre del dos mil dos.

Artículo Tercero.- Las reformas, adiciones y derogaciones a los artículos 24; 25; 27, incisos f) y u); 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38 BIS; 38 TER; 67; 68 párrafo primero, fracciones III y V; 70; 71; 72; 73; 74; 76 fracción III, 77 y 78, entrarán en vigor el primero de enero del dos mil tres. La fracción IV del artículo 68, entrará en vigor el primero de septiembre del dos mil tres.

Artículo Cuarto.- Por esta única ocasión a partir del inicio de la vigencia del artículo 25, la Mesa Directiva durará en su ejercicio ocho meses.

Artículo Quinto.- El Congreso del Estado contará con el término de treinta días, para la adecuación de las comisiones legislativas y comités, así mismo los reglamentos que deban expedir las unidades administrativas que se crean, contarán con el término de noventa días para someterlo a su aprobación.

Artículo Sexto.- Remítase al titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veinticinco días del

mes de septiembre de dos mil dos. ATENTAMENTE

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA

DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

P R E S I D E N T E. DIP. VÍCTOR HUGO MANZO GODÍNEZ

S E C R E T A R I O DIP. DEMETRIO ROMÁN ISIDORO.

S E C R E T A R I O. DIP. FERNANDO CORONEL ORAÑEGUI.

RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique, circule

y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en

la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil dos.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de

Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La Tierra Volverá a Quienes la Trabajan con sus Manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 23, 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

C O N S I D E R A N D O. Que en el marco de la transparencia,

honestidad y legalidad que exigen los nuevos tiempos políticos, es importante avanzar en una reforma electoral, legislando a favor de la claridad en la aplicación de los recursos públicos que vía prerrogativas le son entregados a los Partidos Políticos, y no quede ninguna duda ante los ojos de los ciudadanos sobre el actuar en esta materia de las diferentes organizaciones políticas y que estas a su vez tengan la responsabilidad de rendir cuentas claras ante el órgano electoral, para corresponder a las demandas de una sociedad que cada vez es más crítica y reflexiva ante estos procesos.

Que las entidades públicas tienen la obligación de transparentar el uso de los recursos públicos, donde los diferentes actores de los partidos políticos deben asumir la responsabilidad de actuar

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Página 14 P E R I O D I C O O F I C I A L 27 de Septiembre de 2002 con apego a la honestidad y a la transparencia, porque es una de las formas de garantizar a la ciudadanía la credibilidad en los procesos, y constituye un medio de legitimación y por consiguiente produce confianza en la autoridad electa y la compromete al servicio de un pueblo que quiere vivir la democracia.

Que se deben institucionalizar los mecanismos que demanda la democracia, para que ésta no sea rehén de nadie y para que de cara a la sociedad los procesos electorales sean: limpios, transparentes, y sobre todo prevalezca la voluntad del pueblo sin tacha, ni incertidumbre.

Que en el presente decreto se plasma lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41, fracción I, que señala: “Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales”.

Que asimismo, los partidos políticos tienen como fin promover la participación de la ciudadanía en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.

Que los partidos políticos son entidades de interés público, siendo necesario que éstos se sujeten a mecanismos de transparencia, en donde los ciudadanos deben de conocer dentro de los limites de la ley, el origen y destino de los recursos públicos. Resulta importante que los partidos políticos presenten en tiempo y forma ante las autoridades competentes sus informes financieros y en caso de que no se cumpla con los términos, existan sanciones que obliguen a las organizaciones políticas a que cumplan con los principios de legalidad y transparencia para no dejar ninguna duda sobre la aplicación de los mismos, así como también, es indispensable garantizar a los ciudadanos que los recursos públicos sean utilizados para los fines que les fueron entregados y si existió un desvío de éstos sean sancionados los responsables ante las autoridades competentes, incluso hasta con la pérdida de su registro por anomalías recurrentes.

Que se permita la práctica de auditorias y verificaciones por conducto de la Comisión de Fiscalización del Instituto Estatal Electoral integrada por consejeros del mismo, a fin de verificar que la información que se presente en los informes anuales y de campaña sea fidedigna, estas verificaciones se llevarán a cabo en las instalaciones de los partidos políticos cuando así lo ordene la autoridad electoral

en materia de financiamiento, resaltando que la rendición de cuentas de las instituciones públicas a los ciudadanos es uno de los pilares de la democracia; por ello, se contienen nuevos y mejores mecanismos para que los partidos políticos sean fiscalizados.

Que es importante considerar la transparencia no sólo en el manejo de los recursos públicos, sino por lo que respecta a recursos económicos provenientes de aportaciones privadas, con relación a su origen y destino.

Que para eficientar el trabajo en el Consejo Estatal Electoral es necesaria la integración de comisiones permanentes y comisiones provisionales, destacándose las de Organización Electoral y Partidos Políticos, Capacitación Electoral y Educación Cívica; Administración y Servicio Profesional Electoral, y Fiscalización, integradas éstas por los mismos Consejeros Electorales y personal técnico.

Que las comisiones permanentes deberán

ser integradas únicamente por los consejeros electorales con la finalidad de que se profesionalice y especialice la función de cada uno de los consejeros electorales y se tenga al personal capaz para cada una de las tareas, sería un absurdo que los partidos políticos participen en la Comisión de Fiscalización cuando son precisamente los partidos políticos objeto para que se les practiquen auditorias, o que los partidos políticos influyan en la decisión, de qué personas ameritan un nombramiento en virtud de que son tareas administrativas, mismas que deberán de estar claramente reglamentadas en el estatuto del servicio profesional electoral para evitar favoritismos y canonjías, es decir los actos y decisiones en estas materias deberán de estar libre de cualquier influencia directa o indirecta de los partidos, respetando el espíritu de la autonomía del órgano electoral, para que éste pueda cumplir con el mandato constitucional de ser un órgano autónomo, libre de sujeción a cualquier partido político, incluso a cualquiera de los poderes.

Que en las comisiones provisionales, como la Comisión de Reglamentos y otras que se puedan presentar en forma circunstancial, participe el consejo en pleno, es decir que participen los cinco consejeros, el secretario ejecutivo y los representantes de los partidos políticos en virtud de que es de interés común.

Que es importante expresar que esta modificación contempla con mayor claridad la interposición de los recursos previstos en los artículos 234, 234-bis, 235 y 236. Esto para evitar imprecisiones en los mismos y agilizar la justicia electoral.

Que se adicionó el Título Décimo Quinto, donde se trata de los medios de apremio y de las correcciones disciplinarias, donde los Magistrados

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27 de Septiembre de 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 15 podrán hacer cumplir sus determinaciones con los medios que consideren eficaces.

Que este decreto expresa la finalidad de consolidar y transitar en forma definitiva a la democracia que reúna las premisas de Certeza, Legalidad, Independencia, Imparcialidad y Objetividad en todo el proceso electoral, en donde los partidos políticos deben de coadyuvar en forma recíproca para dar certidumbre a la población de su actuación, cumpliendo el ordenamiento en materia electoral, promoviendo la legalidad, la transparencia y la honestidad desde el mismo centro de la actuación político-electoral.

Que este Congreso, tiene la responsabilidad de impulsar un proyecto común de Estado, donde se logre la consolidación del Estado de Derecho y la transición al Estado Democrático de Derecho al que aspiramos la mayoría de los morelenses.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO SETECIENTOS OCHO.

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona un tercer párrafo al artículo 1, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 1.- ... ... La interpretación de este Código será

conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el

artículo 8 en su numeral 3 del inciso c), para quedar como sigue:

ARTÍCULO 8.- ... a) ... b) ... c) ... 1 ... 2 ... 3. El compromiso, en caso de resultar

favorable su solicitud, de conducirse en el desempeño de dicha función con estricto apego a las disposiciones de éste Código, de los lineamientos que para tal efecto dicte el Consejo Estatal Electoral, los cuales deberán ser aprobados por el Propio Consejo al iniciar la etapa de preparación de la elección, y conforme a los principios de imparcialidad, objetividad y certeza anexando fotocopia de la credencial para votar;

d) ... ... ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma el

primer párrafo del artículo 9, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 9.- El Consejo Estatal Electoral

recibirá la solicitud de registro para participar como observador electoral hasta quince días antes de la jornada electoral.

... ARTÍCULO CUARTO.- Se reforma el párrafo

tercero del artículo 16, para quedar como sigue: ARTÍCULO 16.-... De la I a la VII ... ... Será justificada la excusa del ciudadano,

cuando haya sido designado representante de un Partido Político, de una coalición o desempeñe cargo o función dentro de un organismo electoral; y cuando sea candidato propietario o suplente a puesto de elección popular.

ARTÍCULO QUINTO.- Se reforman las fracciones I, III, IV y V; y se deroga la fracción VI, del artículo 22, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 22.- ... I.- Para los efectos del cálculo de los

diputados electos por el principio de representación proporcional, se entiende por votación total emitida la suma de los votos depositados en las urnas, y por votación estatal efectiva la que resulte de reducir de la votación total emitida los votos nulos y los de candidatos no registrados;

II.- ... III.- Sólo tendrán derecho a participar en la

asignación de diputados según el principio de representación proporcional, los partidos políticos que alcancen el 3% del total de la votación emitida en el Estado;

IV.- Para asignar Diputaciones de representación proporcional aún pendientes de distribuir, se estará a lo siguiente:

1.- De la votación total emitida se sumará el porcentaje obtenido por dichos Partidos Políticos y se dividirá entre el número total de diputaciones pendientes de asignar, el resultado que se obtenga será el cociente de distribución electoral.

2.- Si después de efectuar la asignación prevista en el párrafo anterior, quedaren Diputaciones por asignar, se distribuirán a los Partidos Políticos que tengan en el orden decreciente el resto mayor.

ARTÍCULO SEXTO.- Se le adiciona un

cuarto párrafo al artículo 25 para quedar como sigue: ARTÍCULO 25.- ... ... ... Las convocatorias a que hace alusión la

fracción XXXIV del artículo 40 de la Constitución Política del Estado, se expedirán 30 días antes de la fecha de inicio del proceso electoral.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se adiciona un tercer párrafo al artículo 26, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 26.- ... ...

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Página 16 P E R I O D I C O O F I C I A L 27 de Septiembre de 2002

Cuando en una elección ordinaria dos o más partidos obtengan una votación igual, y esta sea la más alta, ya resueltos los medios de impugnación que correspondan, la Legislatura del Estado, convocará a elecciones extraordinarias, que se celebrarán en la fecha que se establezca en la propia convocatoria. En estas elecciones sólo participarán los partidos políticos que hayan empatado en la votación.

ARTÍCULO OCTAVO.- Se reforma el párrafo segundo del artículo 50, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 50.- ... La resolución que otorgue o niegue el

registro del convenio de coalición podrá ser impugnada a través del recurso de apelación y se resolverá antes de que inicie el plazo para el registro de candidatos.

...

... ARTÍCULO NOVENO. - Se adiciona un

tercer párrafo al artículo 54, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 54.- ... ... Un partido político estatal que hubiese

perdido su registro no podrá solicitarlo de nueva cuenta, sino después de transcurrido otro proceso electoral ordinario.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Se reforma el primer párrafo y las fracciones III y VIII del artículo 55, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 55.- Los partidos políticos estatales perderán su registro por incurrir en alguna de las siguientes causas:

I.- ... II.- ... III.- Por violar o incumplir reiteradamente las

disposiciones consignadas en este código; IV.- a VII.- ... VIII.- Por no reembolsar a la Secretaría de

Hacienda, el monto del financiamiento público cuyo uso o destino no haya sido comprobado de conformidad a las resoluciones que emitan las autoridades electorales.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Se reforma la fracción IX del artículo 60 y se adicionan al mismo artículo las fracciones XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX, pasando a ser el texto de la actual fracción XI texto de la fracción XX, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 60.- ... I.- a la VIII.- ... IX.- Presentar los informes anuales sobre el

origen y aplicación de los recursos públicos, así como los informes sobre los ingresos y gastos de las campañas electorales, de acuerdo al reglamento y los lineamientos establecidos;

X.- ... XI.- Permitir la práctica de auditorias y

verificaciones en sus instalaciones cuando así lo ordene la autoridad electoral en materia de financiamiento, así como entregar la documentación que la propia comisión le solicite respecto a sus ingresos y egresos. Es procedente la práctica de una auditoria, cuando un partido político omita presentar los estados financieros previo requerimiento de la comisión de fiscalización y el costo de la misma será con cargo al financiamiento del partido infractor;

XII.- Llevar su contabilidad en lo conducente conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados y el reglamento de fiscalización, para lo cual el Consejo Estatal Electoral proporcionará anualmente previo acuerdo de éste, los formatos de reportes a que se adecuara la misma;

XIII.- Conservar toda la documentación comprobatoria que respalde los asientos contables por un periodo de 5 años contados a partir de la aprobación y publicación del dictamen;

XIV.- Omitir la presentación de informes, será causa suficiente para que se suspenda el financiamiento público al partido político infractor hasta en tanto este último presente su informe;

XV.- Presentar el informe general, el dictamen y en su caso la resolución o resoluciones recaídas de un medio de impugnación, las cuales tendrán el carácter de documentos públicos;

XVI.- Abstenerse, recurrir o incitar a la violencia a sus militantes o simpatizantes y a cualquier acto que tenga por objeto, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los órganos electorales o de gobierno;

XVII.- Abstenerse de cualquier expresión que implique calumnia, injuria, difamación o que denigre a los ciudadanos, a las instituciones públicas o a otras organizaciones políticas o candidatos;

XVIII.- Cumplirán de forma especial lo dispuesto en la fracción anterior durante las campañas electorales y en la propaganda política que se utilice durante las mismas;

XIX.- Reembolsar a la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado de Morelos el monto del financiamiento público cuyo uso o destino no haya sido comprobado de conformidad a las resoluciones que emitan las autoridades electorales; y

XX.- Las demás que establezca este Código. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Se

reforma el artículo 68 en su segundo párrafo del inciso a), así como su párrafo quinto, y se derogan los párrafos segundo, tercero, sexto y séptimo, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 68.- ... a) ... Los partidos políticos registrados ante el

Instituto Estatal Electoral recibirán durante su actuación y durante la actividad electoral, el

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27 de Septiembre de 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 17 financiamiento público en efectivo o en especie. El monto total de financiamiento público, será el que resulte de multiplicar el total de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el equivalente a un día salario mínimo vigente de la zona económica a la que corresponda el Estado, de conformidad con la disponibilidad presupuestal del Gobierno Estatal en el ejercicio fiscal de que se trate para ese año.

b) ... c) ... d) ... Se deroga. Se deroga.

... Para gastos que realicen por concepto de

actividades, relativas a educación, capacitación política, investigación socioeconómica y política, y tareas editoriales, los partidos políticos podrán recibir anualmente y previa comprobación del gasto, financiamiento publico equivalente hasta el 5% de las prerrogativas que reciban cada uno de conformidad con el reglamento respectivo que establezca el Consejo Estatal Electoral.

Se deroga. Se deroga. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Artículo

69, se deroga el último párrafo, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 69.- ... I.- a VI.- ... Derogado. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- Se reforma

el tercer párrafo del artículo 70, y se le adicionan dos últimos párrafos.

ARTÍCULO 70.- ... ... No podrán realizar aportaciones o donativos

a los Partidos Políticos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia: los Ministros de culto o las asociaciones religiosas; las empresas mercantiles; los Partidos Políticos o las personas físicas o morales extranjeras; los organismos internacionales de cualquier naturaleza y las personas que vivan o trabajen en el extranjero, tampoco podrán recibir aportaciones anónimas.

... Los partidos políticos no podrán solicitar

créditos provenientes de instituciones bancarias para el financiamiento de sus actividades.

Los partidos políticos podrán cubrir sus pasivos derivados de los procesos electorales dentro del ejercicio siguiente al de la elección.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Se adiciona un tercer y cuarto párrafo al artículo 71, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 71.- ...

De la I a la II. a) y b) ... ... No se considerarán dentro de los topes de

campaña los gastos que realicen los partidos para su operación ordinaria, así como para el sostenimiento de sus órganos directivos y organizaciones.

La Comisión de Fiscalización contará con el apoyo técnico de un despacho contable, que coadyuve a la auditoría de los informes financieros de los partidos políticos, el cual se contratará mediante licitación pública que emita para tal efecto el Consejo Estatal Electoral.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Se reforman los incisos a), b), c), e) y f), así como el último párrafo del artículo 72, y se le adiciona un inciso g), para quedar como sigue:

ARTÍCULO 72.- ... a) La comisión de fiscalización contará con

sesenta días, sin posibilidad de prórroga, para revisar los informes anuales y treinta días para los informes de campaña presentados por los Partidos Políticos. Tendrá durante la revisión la facultad de acceder a los archivos contables y documentales de cada Partido Político, para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes;

b) Si durante la revisión de los informes la comisión de fiscalización advierte la existencia de errores técnicos u omisiones, notificará al Partido Político que hubiere incurrido en ellos y al Consejo Estatal Electoral, para que en un plazo de diez días hábiles conteste por escrito las aclaraciones o rectificaciones y aporte pruebas que considere pertinentes en los términos de este código. Las pruebas deberán ser exhibidas junto con el escrito aclaratorio;

c) Al vencimiento de los plazos señalados en los incisos anteriores, la comisión de fiscalización dispondrá de un plazo de veinte días para elaborar un dictamen consolidado que deberá presentar al Consejo Estatal Electoral dentro de los tres días siguientes a su conclusión;

d) ... e) Una vez cerrado el proceso de instrucción,

la comisión de fiscalización presentará el dictamen ante el Consejo Estatal Electoral, y en su caso, iniciará el procedimiento para la determinación e imposición de sanciones;

f) El Consejo Estatal Electoral publicará en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad”, al concluir el procedimiento de fiscalización respectivo el informe general, el dictamen y, en su caso, la resolución o resoluciones que emitan las autoridades electorales. Asimismo podrá acordar otros mecanismos que considere convenientes para la difusión pública del informe general, el dictamen y en su caso las resoluciones.

g) Los informes que presenten los partidos políticos; así como las auditorías y verificaciones que

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Página 18 P E R I O D I C O O F I C I A L 27 de Septiembre de 2002 ordene la Comisión de Fiscalización de los Recursos Públicos de los Partidos Políticos, sólo se podrán hacer públicos, hasta concluir la última resolución de la autoridad electoral.

Las quejas sobre el origen y la aplicación de los recursos derivadas del financiamiento de los partidos políticos, deberán ser presentadas con cuarenta y ocho horas previas a que rinda su dictamen la comisión de fiscalización; y éstas deberán presentarse ante el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, quien las turnará inmediatamente a la Comisión de Fiscalización, a efecto de que las analice sobre su admisión o desechamiento y presente a la brevedad posible un proyecto de acuerdo.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Se reforman las fracciones XX, XXVI, XXIX, XXX y XXXVII del artículo 90 y se adicionan las fracciones, XXXVIII, XXXIX, XL y XLI, pasando a ser el texto de la actual fracción XXXVII, texto de la fracción XLI, quedando como sigue:

ARTÍCULO 90.- ... I a XIX.- …

XX.- Investigar por los medios legales a su alcance, hechos que afecten de manera relevante los derechos de los partidos políticos nacionales y estatales o el proceso electoral ordinario o extraordinario y los que denuncien los partidos políticos por actos violatorios de las autoridades o de otros partidos, en contra de su propaganda, candidatos o miembros; y en su caso, dar cuenta de los hechos, omisiones o ilícitos a las autoridades competentes.

XXI a XXV.- ... XXVI.- Revisar y aprobar en su caso, los

dictámenes que rinda la comisión de fiscalización del financiamiento de los partidos políticos;

XXVII. y XXVIII ... XXIX.- Expedir los reglamentos,

lineamientos y circulares necesarios para el buen funcionamiento del Instituto, así como el estatuto que regule el servicio profesional electoral y aquellos que sean necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones;

XXX.- Crear las Comisiones Permanentes y Provisionales para el pleno desarrollo de sus atribuciones;

XXXI a la XXXVI.- ... XXXVII.- Fijar las políticas del Instituto y

aprobar la estructura de las direcciones ejecutivas y demás órganos del Instituto conforme a las necesidades del servicio y los recursos presupuestales autorizados;

XXXVIII.- Implementar y fomentar permanentemente la educación democrática, con cursos de capacitación dirigidos a servidores públicos del Instituto, y en general, a ciudadanos, jóvenes y niños del Estado;

XXXIX.- Autorizar la celebración de convenios de apoyo y colaboración con las autoridades federales electorales en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, padrón electoral, seccionamiento, lista nominal de electores, estadísticas, y cualquier otra medida que tienda al logro de los fines del Instituto Estatal Electoral;

XL.- Conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan en los términos previstos en el presente Código; y

XLI.- Las demás que le confiere este Código y las disposiciones legales relativas.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Se reforma la fracción VI del artículo 93, y se adiciona la fracción VII, pasando a ser el texto actual de la fracción VI el texto de la fracción VII, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 93.- ... De la I a la V.- ... VI.- Cumplir y velar por el cumplimiento de

los fines, y acuerdos del Instituto; y VII.- Las demás que señalen este

Ordenamiento y el Reglamento Interior del Instituto Estatal Electoral.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Se adiciona el artículo 93 Bis, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 93 Bis.- El Consejo Estatal Electoral conformará para el mejor desempeño de sus atribuciones, comisiones permanentes, las cuales tendrán como objetivo supervisar el desarrollo adecuado de las actividades de las diferentes Direcciones Ejecutivas y Órganos Técnicos del Instituto de acuerdo a la materia encomendada.

Las Comisiones Permanentes se integrarán por tres Consejeros Electorales, entre los cuales estará el Consejero Presidente quien las presidirá y el Secretario Ejecutivo coordinará el trabajo de cada una de las comisiones.

Las Comisiones Provisionales son las que se crean para la realización de tareas especificas temporales, mismas que estarán integradas por el Consejero Presidente quien las presidirá, el número de Consejeros Electorales que para tal fin se designen; así como el Secretario Ejecutivo quien coordinará el trabajo de las mismas y los representantes de los partidos políticos. Para cada comisión deberá señalarse el objeto de la misma y el tiempo para el cumplimiento de ésta, solo se podrá ampliar el plazo si a juicio del consejo queda debidamente justificado.

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Se adiciona el artículo 93 Bis 1, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 93 Bis 1.- Las comisiones para su eficaz desempeño podrán contar con el personal técnico que autorice el Consejo Estatal Electoral de conformidad a la disponibilidad presupuestal.

El Secretario Ejecutivo y los Directores Ejecutivos prestarán el apoyo a las comisiones para la realización de sus actividades o programas

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27 de Septiembre de 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 19 específicos. En el caso que se requiera también contarán con el auxilio o asesoría técnico-científica de especialistas.

En todos los asuntos que les encomienden, las comisiones deberán presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución según sea el caso.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Se adiciona el artículo 93 Bis 2, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 93 Bis 2.- Las comisiones permanentes con que contará el Consejo son las siguientes:

I.- De Organización y Partidos Políticos; II.- De Capacitación Electoral y Educación Cívica; III.- De Administración y Financiamiento, y IV.- De Fiscalización.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Se adiciona el artículo 93 Bis 3, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 93 Bis 3.- La Comisión de Organización y Partidos Políticos, tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Auxiliar al consejo en la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de los partidos políticos y, en general, en lo relativo a los derechos y prerrogativas de éstos;

II.- Presentar a la consideración del consejo el proyecto de dictamen de pérdida de registro de los partidos políticos locales que se encuentren en cualquiera de los supuestos determinados por este Código;

III.- Informar al Consejo de las irregularidades o incumplimiento de la normatividad aplicable en que hayan incurrido los partidos políticos, siempre que otro órgano del Instituto, no tenga competencia específica sobre el asunto;

IV.- Revisar el expediente y presentar a la consideración del consejo, el proyecto de dictamen de las solicitudes del registro de las organizaciones de ciudadanos que pretenden constituirse como partidos políticos locales;

V.- Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas de organización electoral; y

VI.- Las demás atribuciones que le confiera este Código y el Consejo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Se adiciona el artículo 93 Bis 4, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 93 Bis 4.- La Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica, tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Coadyuvar en la realización de los programas y proyectos que desarrolle la Dirección Ejecutiva de Capacitación y Educación Cívica;

II.- Emitir sugerencias encaminadas a la optimización de los programas y proyectos aprobados para la Dirección;

III.- Analizar la viabilidad de implementar programas y proyectos adicionales al Programa Anual de actividades de la Dirección en función de la disponibilidad presupuestal;

IV.- Elaborar y rendir al Consejo Estatal Electoral los dictámenes derivados del ejercicio de sus funciones, y someterlos para su aprobación; y

V.- Las demás atribuciones que le confiera este Código y el Consejo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- Se adiciona el artículo 93 Bis 5, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 93 Bis 5.- La Comisión de Administración y Financiamiento, tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Coadyuvar en la realización de los programas y proyectos que desarrolle la Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento;

II.- Emitir sugerencias encaminadas a la optimización de los programas y proyectos aprobados para la Dirección;

III.- Analizar la viabilidad de implementar programas y proyectos adicionales al programa anual de actividades de la Dirección, en función de la disponibilidad presupuestal;

IV.- Elaborar o rendir al Consejo Estatal Electoral los dictámenes derivados del ejercicio de sus funciones y someterlos para su aprobación; y

V.- Las demás atribuciones que le confiera este Código y el Consejo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- Se adiciona el artículo 93 Bis 6, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 93 Bis 6.- La Comisión de Fiscalización tendrá a su cargo la revisión de los informes anuales y de campaña de los partidos políticos, así como, la vigilancia del origen y destino de los recursos públicos y privados que les son entregados durante los periodos ordinarios y de campaña, además de las atribuciones siguientes:

I.- Elaborar proyectos de reglamento en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, para la adecuada presentación de los informes respecto del origen y destino de los ingresos y egresos de los partidos políticos, que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación;

II.- Vigilar que los recursos en materia de financiamiento que ejerzan los partidos políticos, se apliquen estricta e invariablemente de acuerdo a lo establecido en el presente ordenamiento;

III.- Revisar los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen y destino de los recursos anuales y de campaña, según corresponda;

IV.- Ordenar, en los términos del presente Código, la práctica de auditorías a las finanzas de los partidos políticos, directamente a través de la Comisión de Fiscalización o de terceros;

V.- Ordenar cuando así se requiera durante

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Página 20 P E R I O D I C O O F I C I A L 27 de Septiembre de 2002 el periodo de revisión de los informes, visitas de verificación a los archivos contables y documentales de los partidos políticos con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes;

VI.- Presentar al Consejo los dictámenes que formule respecto a las auditorías y verificaciones practicadas;

VII.- Informar al Consejo, las irregularidades en que hubiesen incurrido los partidos políticos en el manejo de los recursos públicos así como, el incumplimiento a su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos, a efecto de iniciar el procedimiento sobre faltas y sanciones;

VIII.- Proporcionar a los partidos políticos la orientación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones consignadas en el presente Código;

IX.- Intercambiar información con el Instituto Federal Electoral respecto a los informes y revisiones que se realicen en los respectivos ámbitos de competencia, a efecto de verificar el cumplimiento de las normas establecidas por este Código y,

X.- Las demás que le confiera este ordenamiento y el Consejo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- Se reforma el segundo párrafo de la fracción I, así como las fracciones XIX y XXXI del artículo 96, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 96.- ... I.- ...

Para ejercer actos de dominio, el Secretario deberá contar con la autorización del Consejo, la cual debe constar en acuerdo;

II.- a la XVIII.- ... XIX.- Recibir y sustanciar, según sea el

caso, los recursos presentados, que sean competencia del Consejo, y en su caso, preparar el proyecto de resolución en donde se impongan las sanciones cuando así corresponda en los términos que establece este código, debiendo informarlo al Consejo en la sesión inmediata siguiente;

XX.- a la XXX.- ... XXXI.- Expedir copias certificadas previo

cotejo de todos aquellos documentos o constancias que obren en los archivos del Instituto a los legalmente interesados;

XXXII.- a la XXXVII.- ... ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Se

reforma el primer párrafo del artículo 115, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 115.- Los ciudadanos que integren las Mesas Directivas de casillas deberán reunir los siguientes requisitos:

I.- Saber leer y escribir y no tener más de sesenta y cinco años al día de la elección;

II.- Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos;

III.- Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía;

IV.- Residir en la sección electoral respectiva;

V.- No ser servidor público, ni tener cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía; y

VI.- No tener parentesco en línea directa con los candidatos registrados en la elección de que se trate.

...

... ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- Se

reforma la fracción IV del artículo 182, y se le adiciona una fracción V, así mismo se reforma el párrafo cuarto, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 182.- ... ... De la I a la III.- ... IV.- El nombre, la firma o huella y cargo

partidario de quien lo presenta; y V.- Cuando se presente ante un Consejo

Distrital o Municipal Electoral, se deberá además identificar individualmente cada una de las casillas que se impugnan, cumpliendo con lo señalado en las fracciones inmediatas anteriores.

El Secretario de la Mesa Directiva de Casilla ante quien deberán presentarse los escritos de protesta, firmará de recibido los escritos respectivos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- Se reforma el artículo 208, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 208.- El Tribunal Estatal Electoral, es el órgano público autónomo, que en términos de la Constitución Local constituye la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral en el Estado y tiene competencia para:

Conocer, sustanciar y resolver de manera definitiva y firme, en las formas y términos que determine este Código:

a) Los recursos en su caso, que se presenten durante el proceso electoral, en la etapa preparatoria de la elección;

b) Los recursos que se presenten durante la etapa posterior a la elección;

c) Los recursos en su caso, que se interpongan en procesos electorales extraordinarios;

d) Los recursos que se interpongan en tiempos no electorales;

e) Las diferencias o conflictos laborales que surjan entre el propio Tribunal y sus servidores;

f) Las diferencias o conflictos laborales que surjan entre el Instituto Estatal Electoral y sus servidores;

g) Los recursos que se interpongan con

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27 de Septiembre de 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 21 motivo de la realización de Plebiscito, Referéndum o Iniciativa Popular;

h) Celebrar convenios de colaboración con otros Tribunales, Instituciones y autoridades para su mejor desempeño; e

i) Las demás que sean necesarias para su correcto funcionamiento.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- Se reforma el artículo 215 en sus fracciones XI, XII, y XIII, se adiciona la fracción XIV, pasando a ser el texto de la actual fracción XI, el texto de la fracción XIII, y el texto actual de la fracción XII pasa a ser el texto de la fracción XIV, quedando como sigue:

ARTÍCULO 215.- ... De la I.- a la X.- ... XI.- Aprobar y expedir el reglamento interno,

con base en el proyecto que presente una comisión del personal que para ese efecto se integre, a propuesta del Presidente del Tribunal; así como modificar las disposiciones necesarias para su buen funcionamiento;

XII.- Resolver en los términos del Título Décimo Quinto de este Código y del Reglamento Interior del Tribunal, las diferencias o conflictos con el personal que labora en la Institución cuando hayan sido suspendidos, removidos o cesados en sus funciones;

XIII .- Establecer la Jurisprudencia del Tribunal; y XIV.- Las demás que le otorga este Código. ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- Se

reforma la fracción X y se adicionan las fracciones XI, XII y XIII del artículo 218, pasando a ser el texto de la actual fracción X, el texto de la fracción XIII, quedando como sigue:

ARTÍCULO 218.- ... De la I.- a la IX.- ... X.- Remitir a la H. Sala Superior del Tribunal

Electoral del Poder Judicial de la Federación los recursos de revisión que se hagan valer en contra de las resoluciones emitidas por este Tribunal, en acatamiento a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;

XI.- Designar y remover al personal administrativo necesario para el buen funcionamiento del Tribunal;

XII.- Conceder o negar licencias al personal en términos del Reglamento Interno;

XIII.- Las demás que le confiere este Código.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Se adiciona el artículo 220 Bis, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 220 Bis.- Los Magistrados suplentes, substituirán las faltas de los Magistrados Propietarios y tendrán además las siguientes

atribuciones: I.- Integrar el Pleno del Tribunal, cuando sean convocados para ello por el Presidente; y II.- Las demás que les confiera a los Magistrados Propietarios el artículo 220 de este Código.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- Se reforma la fracción I del artículo 222, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 222.- ... I.- Recibir los recursos de apelación,

inconformidad, reconsideración y de revisión, en los casos previstos en el artículo 264 del presente Código, admitirlos si reúnen los requisitos legales y, en su caso recabar de los Magistrados el acuerdo que proceda;

II.- y III.- ... ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- Se

reforma el artículo 227, en sus fracciones I, II, y III, así como se le adiciona la fracción IV, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 227.- ... I.- En tiempos no electorales, el Recurso de

Reconsideración, que podrá interponerse durante el tiempo que transcurra durante dos procesos electorales, en las siguientes hipótesis:

a) Las organizaciones interesadas en constituirse en partido político local, en contra de las resoluciones que nieguen su registro;

b) En contra de la resolución que dicte el Consejo Estatal Electoral en relación a las peticiones de los partidos políticos del cambio de los documentos básicos;

c) En contra de las resoluciones que dicte el Consejo Estatal Electoral cancelando el registro del partido político;

d) En contra de la resolución de pérdida del registro por no haber obtenido cuando menos el 2% de la votación estatal de las elecciones de diputados electos por el principio de mayoría relativa;

e) En contra de las resoluciones del Consejo Estatal Electoral que impongan sanciones pecuniarias; y

f) En contra de los demás actos o resoluciones del Consejo Estatal Electoral.

II.- Durante el proceso electoral: a) Recurso de Revisión, para impugnar los

actos y resoluciones de los Consejos Distritales y Municipales electorales;

b) Recurso de Apelación para impugnar las resoluciones recaídas a los recursos de revisión o contra de los actos y resoluciones del Consejo Estatal Electoral, que resolverá el Tribunal Estatal Electoral; y

c) El Recurso de Inconformidad que se hará valer contra:

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Página 22 P E R I O D I C O O F I C I A L 27 de Septiembre de 2002

Del 1 al 4 ... 5. Los cómputos para Gobernador,

diputados al Congreso del Estado y miembros de los ayuntamientos por error aritmético.

III.- Durante los procesos electorales extraordinarios, serán procedentes, los recursos a que se refiere la fracción que antecede.

IV.- En tiempos no electorales, serán procedentes los juicios que se interpongan con motivo de la realización de Plebiscito, Referéndum o Iniciativa Popular.

... ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- Se

reforma el artículo 228, para quedar como sigue: ARTÍCULO 228.- El Consejo Estatal

Electoral es el órgano competente para resolver el recurso de revisión.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- Se reforma el artículo 229, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 229.-. El Tribunal Estatal Electoral será competente para conocer los recursos de: apelación, inconformidad, reconsideración y revisión en los supuestos previstos en este Código.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- Se deroga en su totalidad el artículo 230, toda vez que resulta contradictorio a lo estipulado en el artículo 182, mismo al que le fueron propuestas adiciones y modificaciones.

ARTICULO 230.- Derogado. ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- Se

reforma el artículo 231, en su fracción I, se le adiciona una fracción IV, y se deroga su último párrafo, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 231.- ... I.- El actor, que será el partido político que lo

interponga, debiendo observar las reglas de legitimación previstas en este Código.

II.- ... III.- ... IV.- Los candidatos podrán participar como

coadyuvantes del partido político que los registró, en los recursos interpuestos ante los órganos electorales conforme a lo dispuesto en este Código.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.- Se reforma el artículo 232, y se le adiciona una fracción III, y un último párrafo, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 232.- La interposición de los recursos de revisión y apelación, de reconsideración e inconformidad, corresponde a los partidos políticos, a través de sus representantes acreditados ante los órganos electorales, estando facultado el representante ante el Consejo Electoral Estatal, para interponer todos los recursos previstos en este Código cuando:

I.- y II.- ...

III.- No se les expida el certificado respectivo. Las organizaciones interesadas en

constituirse en partido político local, podrán interponer el recurso de reconsideración, en contra de la resolución que niegue su registro.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.- Se adiciona un Capítulo V Bis, denominado de los Plazos y de los Términos y se reforma el artículo 234 en su tercer párrafo, para quedar como sigue:

CAPITULO V BIS. De los Plazos y de los Términos. ARTÍCULO 234.- ... ... El cómputo de los plazos se hará a partir del

día siguiente de aquel en que se hubiere notificado el acto o resolución que se impugna.

... ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.-

Se adiciona un artículo 234 Bis, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 234 Bis.- En ningún caso la interposición de los recursos suspenderá los efectos de los actos o resoluciones impugnados.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 235, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 235.- El organismo electoral que reciba un recurso de revisión, apelación, inconformidad o reconsideración, lo hará de inmediato del conocimiento público mediante cédula que se fijará en los estrados.

...

... De la I.- a la V.- ... ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.-

Se reforma el primer párrafo del artículo 236, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 236.- Los recursos de revisión, apelación y reconsideración deberán interponerse dentro del término de cuatro días, contados a partir del día siguiente a aquel que se tenga conocimiento o se hubiera notificado el acto o resolución que se impugne.

... ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO.-

Se reforma el artículo 245, para quedar como sigue: ARTÍCULO 245.- Los recursos de revisión,

apelación, inconformidad y reconsideración, se presentarán ante el organismo electoral que realizó el acto o emitió la resolución, dentro de los plazos señalados por este Código.

Cuando se trate de impugnar la resolución del Consejo Estatal Electoral sobre los informes relativos a gastos de campaña o a las cuentas

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27 de Septiembre de 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 23 presentadas por los partidos políticos, el recurso de reconsideración, se presentará ante el propio Consejo y se sujetará, para su tramitación, sustanciación y resolución a las normas establecidas en este Título. El Secretario Ejecutivo del Consejo podrá solicitar los datos o documentos necesarios para rendir informe circunstanciado o para remitir la documentación requerida por el Tribunal Estatal Electoral.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 246, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 246.- Una vez cumplido el plazo, el organismo electoral que reciba un recurso de revisión, apelación, inconformidad o reconsideración deberá de hacer llegar al órgano competente o al Tribunal Estatal Electoral, según corresponda, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes:

De la I.- a la VII.- ... ... ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO.- Se

reforman el párrafo primero y la fracción II del artículo 247, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 247.- Para el recurso de inconformidad, cuando se impugne la asignación de Diputados y Regidores por el principio de representación proporcional, son supuestos los siguientes:

I.- ... II.- Que la asignación de Diputados y

Regidores por el principio de representación proporcional resulten afectadas por las resoluciones que en su caso hubiere dictado el Tribunal, o que se haya aplicado erróneamente la fórmula que para tal efecto establece este código y la Constitución Política Local, respectivamente.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO.- Se reforma el artículo 253, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 253.- Cuando un recurso se considere notoriamente frívolo o su improcedencia se derive de las disposiciones de este Código, el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral o el Secretario General del Tribunal Estatal Electoral según sea el caso, dará cuenta del mismo a dicho organismo o al Pleno del Tribunal para que resuelvan lo conducente.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO.- Se reforma la fracción V del artículo 254, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 254.- ... De la I.- a IV.- ... V.- No se ofrezcan ni aporten las pruebas en

los plazos establecidos en este Código, salvo que señale las razones justificadas por las que no obren en poder del promovente. No se requerirá de prueba cuando el recurso verse en forma exclusiva sobre puntos de derecho;

De la VI.- a VIII.- ... ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO.-

Se adiciona una fracción III al artículo 255, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 255.- ... De la I.- a II.- ... III.- Cuando la autoridad electoral modifique

o revoque el acto o resolución impugnados, de tal manera que quede sin materia el medio de impugnación.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO.- Se adicionan un tercer y cuarto párrafos al artículo 256, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 256.- ... ... Todos los recursos de revisión y apelación

interpuestos dentro de los cinco días anteriores a la elección serán enviados al Tribunal, para que sean resueltos junto con los recursos de inconformidad con los que guarden relación. El actor deberá señalar la conexidad de la causa en el recurso de inconformidad.

Cuando los recursos a que se refiere el párrafo anterior no guarden relación con algún recurso de inconformidad serán archivados como asuntos definitivamente concluidos.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO.- Se reforma la fracción V del artículo 257, y se le adiciona una fracción VI, para quedar como sigue:

ARTICULO 257.- ... De la I.- a IV.- ... V.- Instrumental de actuaciones: Serán pruebas instrumentales, todas las

actuaciones que obren en el expediente. VI.- Reconocimiento e inspección ocular: Consistirá en el examen directo que realice

el juzgador sobre los documentos que se alleguen al expediente y que aclare cualquier punto dudoso o controvertido por las partes, o bien se considere pertinente para llegar a la verdad.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO.- Se reforma el tercer párrafo del artículo 258, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 258.- ... ... Las documentales privadas, las técnicas, la

pericial contable, las presuncionales, la instrumental de actuaciones y el reconocimiento o inspección ocular, sólo harán prueba plena cuando, a juicio de los órganos competentes del Tribunal, los demás elementos que obren en el expediente, los hechos afirmados, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre si, generen convicción sobre la verdad de los hechos afirmados.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 259, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 259.- ... La prueba procede sobre los hechos

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Página 24 P E R I O D I C O O F I C I A L 27 de Septiembre de 2002 controvertidos. No lo será el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos hechos que hayan sido reconocidos. El que afirma está obligado a probar. También lo está el que niega cuando su negación envuelva la afirmación expresa de su hecho.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO.- Se reforma la fracción I del artículo 262; se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del citado artículo y se reforman la fracción II y los incisos a), b) y c) y se deroga el inciso d) de la misma fracción II, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 262.- ... I.- En tratándose de los recursos de

reconsideración, revisión y apelación, el efecto será la confirmación, modificación o revocación del acto o resolución impugnados.

Las resoluciones dictadas por el Tribunal Estatal Electoral, a los recursos que prevé el artículo 227 de éste Código serán definitivas y firmes.

II.- Las resoluciones que recaigan a los recursos de inconformidad, tendrán los siguientes efectos:

a) Confirmar los resultados consignados en las actas de cómputo municipal, estatal o de circunscripción plurinominal;

b) Declarar la nulidad de la votación emitida en una o varias casillas en las hipótesis previstas en el artículo 266 de este Código; y en consecuencia ordenar al órgano electoral competente la rectificación del cómputo respectivo;

c) Declarar la nulidad de la elección en las hipótesis previstas en el artículo 268 de este Código, dejando sin efecto el cómputo, la declaración de validez y la entrega de la constancia expedida por el órgano electoral respectivo; y

d) Derogado. ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO.-

Se adiciona el artículo 262 Bis, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 262 Bis.- Las resoluciones que recaigan a los recursos de apelación y de reconsideración e inconformidad, causarán ejecutoria una vez transcurrido el plazo a que se refiere el inciso b), del párrafo primero del artículo 17 de la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral; contado a partir de su notificación, sin que dichas resoluciones hayan sido impugnadas.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEXTO.- Se reforman el primer y tercer párrafos del artículo 263, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 263.- Los Criterios fijados por el Pleno, sentarán Jurisprudencia cuando sustenten el mismo sentido en tres resoluciones consecutivas, que será obligatoria para todos los órganos electorales de la entidad.

... El Tribunal hará la publicación de los

criterios obligatorios dentro de los seis meses siguientes a la conclusión de los procesos electorales, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “Tierra y Libertad”.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO.- Se reforma el tercer párrafo del artículo 264, así mismo se deroga su último párrafo, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 264.- ... ... Los recursos de apelación, serán resueltos

por el Tribunal Estatal Electoral dentro de los quince días siguientes aquel en que se admita.

Derogado. ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO.-

Se reforma la fracción X y se adiciona una fracción XIII al artículo 266, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 266.- ... De la I.- a IX.- ... X.- Cuando el número total de votos

emitidos, sea superior al número total de electores que contenga la lista nominal correspondiente, salvo que la diferencia obedezca a los casos de excepción que dispone este Código;

XI y XII.- ... XIII.- Cuando la casilla electoral se hubiere

instalado antes de la hora establecida en éste Código.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO.- Se reforma el segundo párrafo del artículo 269, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 269.- ... Las elecciones cuyos cómputos o

constancias no sean impugnadas en tiempo y forma se considerarán válidas, definitivas e inatacables.

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO.- Se reforman el primer párrafo y las fracciones II y III del artículo 283 y se le adiciona la fracción IV, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 283.- Los Partidos Políticos serán sancionados por el Consejo Estatal Electoral, a pagar una multa de 100 a 1000 veces el salario mínimo vigente de la zona económica a que corresponda el Estado, cuando:

I.- ... II.- No rindan los informes anuales o de

campaña en los términos previstos por este Código; III.- Acepten donativos o aportaciones

económicas en contravención a lo dispuesto en este Código, o rebasen los topes de gastos de campaña establecidos por el Consejo Estatal Electoral;

IV.- Promuevan quejas o medios de impugnación en contra de otro u otros partidos políticos y éstas sean declaradas improcedentes por la autoridad competente.

... ARTÍCULO SEXAGÉSIMO PRIMERO.- Se

adiciona el Título Décimo Quinto, relativo a los medios de apremio y de las correcciones

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27 de Septiembre de 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 25 disciplinarias; así mismo se adiciona el artículo 285 para quedar como sigue:

TITULO DÉCIMO QUINTO DE LOS MEDIOS DE APREMIO Y DE LAS

CORRECCIONES DISCIPLINARIAS. ARTÍCULO 285.- Los Magistrados para

hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio que consideren eficaces:

I.- Multa hasta por cien veces el salario mínimo diario general vigente en el Estado. En caso de reincidencia se podrá imponer la multa hasta el doble de la cantidad señalada. II.- Auxilio de la fuerza pública. III.- Fractura de cerraduras en caso de ser necesario. IV.- Arresto hasta por treinta y seis horas.

Los secretarios y notificadores, podrán solicitar directamente y deberá prestárseles el auxilio de la fuerza pública, cuando actúen para cumplimentar una actuación del Tribunal.

Todo requerimiento que aperciba el empleo de medios de apremio, deberá notificarse personalmente a la parte que corresponda, dentro de las veinticuatro horas siguientes, la que podrá pedir al Magistrado que la oiga en justicia y la citará para la audiencia dentro de los dos días siguientes, en la que se resolverá sin ulterior recurso.

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEGUNDO.- Se adiciona el artículo 286, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 286.- Las multas que fije el Tribunal Estatal Electoral se harán efectivas ante la Secretaría de Hacienda del Estado de Morelos en un plazo improrrogable de quince días contados a partir de la notificación que reciba la persona sancionada, misma que deberá informar del debido cumplimiento, para efectos de mandar archivar el asunto correspondiente.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Remítase el presente al Titular

del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos de lo previsto en los artículos 44 y 70 fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado a efecto de que sea publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERO.- Se concede un plazo de treinta días hábiles al Instituto Estatal Electoral, para la integración de las Comisiones Permanentes a que se ha hecho referencia en la presente reforma, así como, para la adecuación de sus Reglamentos.

CUARTO.- Para los efectos del artículo 20 del presente Código, se incorpora al Distrito Electoral IV integrado por la parte sur del Municipio de Cuernavaca, la Sección Electoral número 612, que comprende la Colonia Adolfo López Mateos,

misma que deja de pertenecer al Distrito Electoral V cuya cabecera es el Municipio de Temixco.

QUINTO.- Los artículos 72 y 93 Bis 6, entrarán en vigor a partir del primer día del mes de enero de 2003.

SEXTO.- Todas las disposiciones de este Código en las que se disponga “esta ley”, se referirá a lo dispuesto en este ordenamiento.

SÉPTIMO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Recinto Legislativo a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil dos.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA

DEL CONGRESO DEL ESTADO. P R E S I D E N T E.

DIP. VÍCTOR HUGO MANZO GODÍNEZ S E C R E T A R I O

DIP. DEMETRIO ROMÁN ISIDORO. S E C R E T A R I O.

DIP. FERNANDO CORONEL ORAÑEGUI. RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil dos.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que Dice: La Tierra Volverá a quienes la Trabajan con sus Manos.

LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70, FRACCIONES V Y XXVI Y 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 2 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN III Y ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS; Y

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Página 26 P E R I O D I C O O F I C I A L 27 de Septiembre de 2002

CONSIDERANDO

Que dentro del Plan Estatal de Desarrollo 2001-2006, el Ejecutivo a mi cargo adquirió el compromiso de impulsar con la participación de la sociedad la actividad productiva en todos sus ámbitos, a fin de crear empleos permanentes bien remunerados y brindar los servicios que demanda la población con el firme propósito de fomentar el desarrollo social y económico sustentable, para mejorar el nivel de vida de lo morelenses.

Que es necesario reconocer los esfuerzos que realizan los diversos sectores económicos en nuestra Entidad Federativa, resaltando al Sector Agropecuario, cuyas actividades son de vital importancia, ya que de dicho sector depende la producción de los alimentos que son necesarios para un sano desarrollo y crecimiento de la población, por lo que se requiere su fortalecimiento y estímulo mediante una política fiscal que sirva también como instrumento de desarrollo de la actividad económica agropecuaria en el Estado.

Que aunado a estos propósitos, el Ejecutivo Estatal, consciente de la situación económica que impera en la actualidad, reconoce que deben emprenderse acciones que sirvan como base para alcanzar un crecimiento sostenido en la sociedad morelense, por lo que se considera conveniente hacer uso de las facultades que establece el artículo 38, fracción III y último párrafo, del Código Fiscal para el Estado de Morelos, subsidiando el pago de derechos por servicios de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de créditos refaccionarios, de habilitación o avío, de sus reestructuras que hayan sido otorgados por Instituciones bancarias y de Actas Constitutivas de Sociedades con fines Agropecuarios o de sus protocolizaciones que deban ser inscritas.

Por lo antes expuesto, tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE OTORGA UN SUBSIDIO FISCAL AL SECTOR AGROPECUARIO

EN EL ESTADO DE MORELOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene como finalidad apoyar a los contribuyentes que se dediquen a la actividad agropecuaria en la Entidad y que en términos de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos y de la Ley de Ingresos del Estado de Morelos correspondiente al ejercicio fiscal del presente año, están obligados al pago de derechos por servicios de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de

créditos refaccionarios, de habilitación o avío, de sus reestructuras que hayan sido otorgados por Instituciones bancarias y de Actas Constitutivas de Sociedades con fines Agropecuarios o de sus protocolizaciones que deban ser inscritas, quienes gozarán de un subsidio fiscal de hasta el 90% con cargo al presupuesto del Gobierno del Estado de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El subsidio fiscal procederá cuando los contribuyentes acrediten que el monto del crédito que se pretende inscribir tenga su aplicación en esta Entidad Federativa.

ARTÍCULO TERCERO.- Los contribuyentes que deseen obtener el subsidio fiscal que establece el presente Acuerdo, deberán presentar solicitud por escrito ante la Secretaría de Hacienda del Estado de Morelos, a través de la Subsecretaría de Ingresos, firmando bajo protesta de decir verdad, que son ciertos los datos y documentos que anexa, en los cuales se acredita la actividad agropecuaria en el Estado de Morelos.

ARTÍCULO CUARTO.- El presente Acuerdo Estará vigente hasta el día 31 de diciembre del año en curso; las solicitudes presentadas y cuyo pago se realice durante la vigencia del mismo, gozarán del beneficio fiscal.

ARTÍCULO QUINTO.- Corresponde a la Secretaría de Hacienda del Estado de Morelos, a través de la Subsecretaría de Ingresos, la aplicación del presente Acuerdo, así como la recepción, análisis y resolución de las solicitudes presentadas, registrando los subsidios otorgados.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los treinta días del mes de agosto del dos mil dos.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS

LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

C.EDUARDO BECERRA PÉREZ

LA SECRETARIA DE HACIENDA

LIC. CLAUDIA MARISCAL VEGA

RÚBRICAS.

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27 de Septiembre de 2002 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 27

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que Dice: La Tierra Volverá a quienes la Trabajan con sus Manos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIONES V, XXVI Y 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 2, 8 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS; 38 FRACCIÓN TERCERA ÚLTIMO PÁRRAFO DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS; Y

CONSIDERANDO

Que es propósito de la Administración a mi cargo concretar los compromisos contraídos en el Plan Estatal de Desarrollo 2001-2006, motivo por el cual se han realizado diversas actividades, entre las que destacan el fomento a las inversiones tanto nacionales como extranjeras, conjugando los esfuerzos de los particulares y de las autoridades para estimular la economía y el desarrollo de la entidad.

Con la clara intención de impulsar la economía, la inversión y atracción de capitales de manera permanente en nuestro estado y con el objeto además de aumentar las oportunidades de empleo, el desarrollo económico, así como elevar el nivel de vida de la población, es preciso contar con la participación de los diversos sectores económicos para fortalecer el crecimiento de nuestra comunidad.

En ese sentido, es necesario incentivar a dichos sectores, en específico al de la construcción de centros de abasto, brindándoles facilidades para el mejor desarrollo de sus actividades, para que con ellos se satisfaga la gran demanda de empleo y generación de espacios y puedan establecerse comercios en nuestro estado, además de crear las condiciones favorables para la inversión reconociéndola como factor detonante de nuestra economía y finanzas públicas.

Que el apoyo que se pretende brindar a quienes construyan centros de abasto debe ser tangible, es necesario otorgar estímulos fiscales a las personas físicas o morales que realicen dicha actividad, razón por la cual, en uso de las facultades que me conceden las fracciones I, III y último párrafo del artículo 38 del Código Fiscal para el Estado de

Morelos, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE OTORGA UN SUBSIDIO FISCAL A LOS CONTRIBUYENTES

CUYAS ACTIVIDADES SE DESARROLLEN EN LA CONSTRUCCIÓN DE CENTROS DE ABASTO.

ARTÍCULO 1. Se apoyará a los contribuyentes, sean personas físicas o morales, que en términos de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos y de la Ley de Ingresos del Estado de Morelos correspondiente al ejercicio fiscal del presente año, estén obligadas a pagar los derechos por el registro de cualquier acto jurídico que se escriba en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, quienes gozarán de un subsidio fiscal de hasta un 90% con cargo al presupuesto del Estado de Morelos.

ARTÍCULO 2. Los interesados en obtener el beneficio fiscal motivo del presente Acuerdo deberán presentar ante la Secretaría de Hacienda, a través de la Subsecretaría de Ingresos:

a) Solicitud por escrito;

b) Acreditar su registro en el Programa de inversiones en el Estado de Morelos, y

c) Afectar el inmueble a la construcción de centro abasto.

ARTÍCULO 3. El presente Acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre del presente año.

ARTÍCULO 4. La Secretaría de Hacienda, por medio de la Subsecretaría de Ingresos, dará cumplimiento al presente Acuerdo realizando los trámites conducentes y registrando los subsidios que se autoricen.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo del Gobierno del Estado de Morelos.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los trece días del mes de septiembre del dos mil dos.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ EL SECRETARIO DE GOBIERNO C. EDUARDO BECERRA PÉREZ LA SECRETARIA DE HACIENDA

LIC. CLAUDIA MARISCAL DE MARÍN RÚBRICAS.

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