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Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 GUANAJUATO, GTO., A 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2007 NUMERO 144 AÑO XCIV TOMO CXLV S E G U N D A P A R T E S U M A R I O : GOBIERNO FEDERAL - PODER EJECUTIVO GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO RESPUESTA a la convocatoria del Ciudadano Licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la cual, el Estado de Guanajuato se suma a la firma del Acuerdo Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO DECRETO Número 76 expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Romita, Gto., para que contrate con instituciones nacionales de banca múltiple o de desarrollo, un crédito hasta por la cantidad de $9'000,000.00 (nueve millones de pesos 00/100 M.N.) pagaderos en moneda y territorio nacionales; asimismo, para que pacte las condiciones y modalidades que estime convenientes. DECRETO Número 77 expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Santa Cruz de Juventino Rosas, Gto., para que contrate con instituciones nacionales de banca múltiple o de desarrollo, un crédito hasta por la cantidad de $5'500,000.00 (cinco millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) mas los accesorios financieros correspondientes, pagaderos en moneda y territorio nacionales; asimismo, para que pacte las condiciones y modalidades que estime convenientes. DECRETO Número 78 expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato. 4 8 10 12

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PERIODICO OFICIAL 7 DE SEPTIEMBRE - 2007 PAGINA 1

Fundado el 14 de Enero de 1877

Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924

GUANAJUATO, GTO., A 7 DE SEPTIEMBRE DEL 2007 NUMERO 144AÑO XCIVTOMO CXLV

S E G U N D A P A R T E

S U M A R I O :

GOBIERNO FEDERAL - PODER EJECUTIVOGOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

RESPUESTA a la convocatoria del Ciudadano Licenciado Felipe de Jesús CalderónHinojosa, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la cual,el Estado de Guanajuato se suma a la firma del Acuerdo Nacional para la Igualdad entreMujeres y Hombres.

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO

DECRETO Número 76 expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del EstadoLibre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se autoriza al Ayuntamiento del Municipiode Romita, Gto., para que contrate con instituciones nacionales de banca múltiple o dedesarrollo, un crédito hasta por la cantidad de $9'000,000.00 (nueve millones de pesos00/100 M.N.) pagaderos en moneda y territorio nacionales; asimismo, para que pacte lascondiciones y modalidades que estime convenientes.

DECRETO Número 77 expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del EstadoLibre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se autoriza al Ayuntamiento del Municipiode Santa Cruz de Juventino Rosas, Gto., para que contrate con instituciones nacionalesde banca múltiple o de desarrollo, un crédito hasta por la cantidad de $5'500,000.00(cinco millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) mas los accesorios financieroscorrespondientes, pagaderos en moneda y territorio nacionales; asimismo, para quepacte las condiciones y modalidades que estime convenientes.

DECRETO Número 78 expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del EstadoLibre y Soberano de Guanajuato, mediante el cual, se reforman, adicionan y derogandiversas disposiciones de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la mismapara el Estado y los Municipios de Guanajuato.

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ACUERDO expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre ySoberano de Guanajuato, mediante el cual, se declara revisada la cuenta pública delInstituto Electoral del Estado de Guanajuato, correspondiente al tercero y cuarto trimestresdel Ejercicio Fiscal del año 2005.

ACUERDO expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre ySoberano de Guanajuato, mediante el cual, se declara revisada la cuenta pública delTribunal Estatal Electoral de Guanajuato, correspondiente al primero y segundo trimestresdel Ejercicio Fiscal del año 2006.

ACUERDO expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre ySoberano de Guanajuato, mediante el cual, se declara revisada la cuenta pública de laUniversidad de Guanajuato, correspondiente al tercero y cuarto trimestres del EjercicioFiscal del año 2005.

ACUERDO expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre ySoberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicasmunicipales de San Luis de la Paz, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero,marzo, abril, mayo y junio del Ejercicio Fiscal del año 2006.

ACUERDO expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre ySoberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicasmunicipales de Acámbaro, Gto., correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre,octubre, noviembre y diciembre del Ejercicio Fiscal del año 2005.

ACUERDO expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre ySoberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicasmunicipales de Cuerámaro, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo,abril, mayo y junio del Ejercicio Fiscal del año 2006.

ACUERDO expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre ySoberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicasmunicipales de Ocampo, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo,abril, mayo y junio del Ejercicio Fiscal del año 2006.

ACUERDO expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre ySoberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicasmunicipales de Apaseo el Grande, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero,marzo, abril, mayo y junio del Ejercicio Fiscal del año 2006.

ACUERDO expedido por la Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre ySoberano de Guanajuato, mediante el cual, se declaran revisadas las cuentas públicasmunicipales de Jerécuaro, Gto., correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo,abril, mayo y junio del Ejercicio Fiscal del año 2006.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO.

RESOLUCION Municipal, mediante la cual, se autoriza la venta de los lotes que integran lasegunda etapa del Fraccionamiento denominado "Camino Real Entorno Residencial"ubicado al Poniente del Municipio de Celaya, Gto.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - CORTAZAR, GTO.

REGLAMENTO para la Apertura, Funcionamiento y Comercialización de ProductosElaborados en Molinos y Tortillerías en el Municipio de Cortazar, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - GUANAJUATO, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se autoriza la enajenación de bienes muebles depropiedad Municipal que por sus características se encuentran en mal estado y/u obsoleto,con un demérito de hasta el 30% del importe del avalúo practicado a los mismos.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEÓN, GTO.

RESOLUCION Municipal, mediante la cual, se autoriza la venta de los lotes que integran laSección 1 y Sección 2 del Fraccionamiento denominado "Villas de San Nicolás II" delMunicipio de León, Gto.

RESOLUCION Municipal, mediante la cual, se autoriza la venta de los lotes que integran laSección 3 del Fraccionamiento denominado "Villas de San Nicolás II" del Municipio deLeón, Gto.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se desafecta del dominio público un inmueble depropiedad Municipal y se autoriza la venta fuera de subasta pública del bien inmuebledescrito, a favor del C. Eduardo Bujaidar Tobías, inmueble ubicado en la esquina de laAvenida Francia, Avenida México y Calle Dr. Pablo del Río del Fraccionamiento Los Paraísosdel Municipio de León, Gto.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se desafecta del dominio público un inmueble depropiedad Municipal y se autoriza la venta fuera de subasta pública del bien inmuebledescrito, a favor del C. Salvador Reyes Muñoz, inmueble ubicado en el camino al Potreroesquina con Blvd. Vicente Valtierra (ampliación en proyecto) del Predio El Carmen delMunicipio de León, Gto.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - OCAMPO, GTO.

ACUERDO Municipal, mediante el cual, se constituye el Fondo de Ahorro para el Retirode los integrantes del Ayuntamiento de Ocampo, Gto., para el período 2006-2009.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SALAMANCA, GTO.

REGLAMENTO de Catastro para el Municipio de Salamanca, Gto.

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GOBIERNO FEDERAL - PODER EJECUTIVOGOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

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GOBIERNO DEL ESTADO - PODER LEGISLATIVO

JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEGUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Decreto Número 76

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEGUANAJUATO, DECRETA:

Artículo Primero. Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Romita, Guanajuato, para quecontrate con instituciones nacionales de banca múltiple o de desarrollo, un crédito hasta por la cantidadde $9’000,000.00 (nueve millones de pesos 00/100 M.N.) pagaderos en moneda y territorio nacionales;asimismo, para que pacte las condiciones y modalidades que estime más convenientes.

Artículo Segundo. El crédito a que se refiere el artículo primero del presente decreto, se destinaráúnica y exclusivamente para las siguientes obras y acciones en los montos que se describen:

Obras y acciones Monto

Adquisición de maquinaria y equipo $4’453,611.56Adquisición de un predio para la planta de tratamiento de aguas residuales $500,000.00Proyecto de colectores sanitarios en la cabecera municipal $600,000.00Proyecto de la carretera Romita-Puerto Interior $1’250,000.00Mi Casa Diferente $650,000.00Pavimentación primera etapa de la calle Náhuatl de la colonia Cuauhtémoc $780,579.53Pavimentación de la calle los Reyes de la colonia los Gómez $765,808.91

Artículo Tercero. El importe de la totalidad de las obligaciones que deriven a su cargo conformea las operaciones de financiamiento que realice, serán pagadas por el Ayuntamiento de Romita,Guanajuato, en un plazo máximo de veinticinco meses.

Artículo Cuarto. Se autoriza al Ayuntamiento de Romita, Guanajuato, para que en garantía y/ofuente de pago de las obligaciones a su cargo, derivadas del crédito materia del presente decreto,afecte las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales correspondan al Municipio, sinperjuicio de afectaciones anteriores, garantía que se inscribirá en el Registro Estatal de Deuda Públicaa cargo de la Secretaría de Finanzas y Administración, así como en el Registro de Obligaciones yEmpréstitos de Entidades Federativas y Municipios a cargo de la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico.

Artículo Quinto. Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que se constituya como garante de lasobligaciones crediticias a cargo del acreditado, y para que a efecto de cumplir con esta garantía, afectelas participaciones que en ingresos federales le correspondan, previa afectación de las participaciones

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correspondientes al Municipio de Romita, Guanajuato; igualmente, esta garantía deberá inscribirse enlos registros señalados en el artículo anterior.

Artículo Sexto. El Ayuntamiento de Romita, Guanajuato, remitirá al Congreso del Estado, dentrode los treinta días siguientes a la suscripción del contrato de apertura de crédito, copia certificada delmismo, incluyendo sus anexos.

Artículo Séptimo. El Ayuntamiento de Romita, Guanajuato, contará con un plazo de seis mesescontados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para suscribir los contratos correspondientes,de lo contrario el decreto quedará sin efecto.

T r a n s i t o r i o s

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicaciónen el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo. El Ayuntamiento de Romita, Guanajuato, en un plazo de treinta días contadosa partir de la suscripción del contrato, deberá remitir para su publicación en el Periódico Oficial delGobierno del Estado, las condiciones del contrato que deberán incluir: Banco acreditante, monto, destino,tasas de interés, plazo de vigencia y programa de amortización.

Artículo Tercero. Comuníquese el presente decreto al Ayuntamiento de Romita, Guanajuato,para los efectos conducentes.

Asimismo, comuníquese el presente decreto al Poder Ejecutivo del Estado, a través de laSecretaría de Finanzas y Administración, para los efectos del artículo 35 de la Ley de Deuda Pública parael Estado y los Municipios de Guanajuato. Igualmente, remítase al Órgano de Fiscalización Superior delCongreso del Estado, para los fines que dispone el artículo 43 del citado ordenamiento.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO YDISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.-GUANAJUATO, GTO., 30 DE AGOSTO DE 2007.- José Luis Arzate Patiño.- Diputado Presidente.- RobertoÓscar Ruiz Ramírez.- Diputado Secretario. Yulma Rocha Aguilar.- Diputada Secretaria.- RÚBRICAS.

Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a los 4 cuatro díasdel mes de septiembre del año 2007 dos mil siete.

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JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEGUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Decreto Número 77

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEGUANAJUATO, DECRETA:

Artículo Primero. Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Santa Cruz de Juventino Rosas,Guanajuato, para que contrate con instituciones nacionales de banca múltiple o de desarrollo, uncrédito hasta por la cantidad de $5’500,000.00 (cinco millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.) máslos accesorios financieros correspondientes, pagaderos en moneda y territorio nacionales; asimismo,para que pacte las condiciones y modalidades que estime más convenientes.

Artículo Segundo. El crédito a que se refiere el artículo primero del presente decreto, se destinaráúnica y exclusivamente para la ampliación de la carretera Juventino Rosas-federal 45 a cuatro carriles.

Artículo Tercero. El importe de la totalidad de las obligaciones que deriven a su cargo conformea las operaciones de financiamiento que realice, serán pagadas por el Ayuntamiento de Santa Cruz deJuventino Rosas, Guanajuato, en un plazo máximo de veintiún meses.

Artículo Cuarto. Se autoriza al Ayuntamiento de Santa Cruz de Juventino Rosas, Guanajuato,para que en garantía y/o fuente de pago de las obligaciones a su cargo, derivadas del crédito materia delpresente decreto, afecte las participaciones presentes y futuras que en ingresos federales correspondanal Municipio, sin perjuicio de afectaciones anteriores, garantía que se inscribirá en el Registro Estatal deDeuda Pública a cargo de la Secretaría de Finanzas y Administración, así como en el Registro deObligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios a cargo de la Secretaría de Hacienday Crédito Público.

Artículo Quinto. Se autoriza al Ejecutivo del Estado para que se constituya como garante de lasobligaciones crediticias a cargo del acreditado, y para que a efecto de cumplir con esta garantía, afectelas participaciones que en ingresos federales le correspondan, previa afectación de las participacionescorrespondientes al Municipio de Santa Cruz de Juventino Rosas, Guanajuato; igualmente, esta garantíadeberá inscribirse en los registros señalados en el artículo anterior.

Artículo Sexto. El Ayuntamiento de Santa Cruz de Juventino Rosas, Guanajuato, remitirá alCongreso del Estado, dentro de los treinta días siguientes a la suscripción del contrato de apertura decrédito, copia certificada del mismo, incluyendo sus anexos.

Artículo Séptimo. El Ayuntamiento de Santa Cruz de Juventino Rosas, Guanajuato, contará conun plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para suscribir loscontratos correspondientes, de lo contrario el decreto quedará sin efecto.

T r a n s i t o r i o s

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el cuarto día siguiente al de su publicaciónen el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

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Artículo Segundo. El Ayuntamiento de Santa Cruz de Juventino Rosas, Guanajuato, en un plazode treinta días contados a partir de la suscripción del contrato, deberá remitir para su publicación en elPeriódico Oficial del Gobierno del Estado, las condiciones del contrato que deberán incluir: Bancoacreditante, monto, destino, tasas de interés, plazo de vigencia y programa de amortización.

Artículo Tercero. Comuníquese el presente decreto al Ayuntamiento de Santa Cruz de JuventinoRosas, Guanajuato, para los efectos conducentes.

Asimismo, comuníquese el presente decreto al Poder Ejecutivo del Estado, a través de laSecretaría de Finanzas y Administración, para los efectos del artículo 35 de la Ley de Deuda Pública parael Estado y los Municipios de Guanajuato. Igualmente, remítase al Órgano de Fiscalización Superior delCongreso del Estado, para los fines que dispone el artículo 43 del citado ordenamiento.

LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO YDISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.-GUANAJUATO, GTO., 30 DE AGOSTO DE 2007.- José Luis Arzate Patiño.- Diputado Presidente.- RobertoÓscar Ruiz Ramírez.- Diputado Secretario. Yulma Rocha Aguilar.- Diputada Secretaria.- RÚBRICAS.

Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a los 4 cuatro díasdel mes de septiembre del año 2007 dos mil siete.

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JUAN MANUEL OLIVA RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED:

QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEGUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

DECRETO NÚMERO 78

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEGUANAJUATO, DECRETA:

Artículo Único.- Se reforma el primer párrafo del artículo 6; la fracción V del artículo 47; lafracción II del artículo 59; el artículo 74; los párrafos segundo y tercero de la fracción I, el segundo párrafode la fracción III, y el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 75; los párrafos segundo y cuarto delartículo 76; el primer párrafo del artículo 79; el primer párrafo y la fracción I del artículo 80; el segundopárrafo del artículo 108, y el segundo párrafo del artículo 111. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 6;un párrafo segundo a la fracción XVI del artículo 47, y un artículo 73 Bis dentro del Capítulo Único delTítulo Séptimo. Se deroga el último párrafo del artículo 75, de la Ley de Obra Pública y Serviciosrelacionados con la misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, para quedar como sigue:

"Artículo 6.- El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría o de las entidadesparaestatales a las que se refiere el artículo 3 de esta Ley, podrá convenir con los Poderes Legislativo,Judicial, Organismos Autónomos por Ley y con las autoridades municipales, la ejecución de la obrapública y los servicios relacionados con la misma, cuando cuenten con los recursos presupuestales ylos expedientes técnicos debidamente dictaminados y validados por la normativa competente para talefecto.

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En los convenios que se suscriban con las autoridades municipales, a criterio de la Secretaríao de las entidades paraestatales a las que se refiere el artículo 3 de esta Ley, podrá acordarse ademásel que se exima la validación del expediente, siempre que se trate de obras urgentes, de bajo monto ode fácil realización.

Artículo 47.- . . .

I a IV.- . . .

V.- El capital contable requerido, el cual no podrá ser mayor al 30% del importe estimado dela obra por ejecutar;

VI a XV.- . . .

XVI.- . . .

Para el caso de las garantías de cumplimiento contractual, de anticipos y de vicios ocultos,deberán preverse al menos dos modalidades de las señaladas en el artículo 73 Bis de lapresente Ley, con la finalidad de que el participante pueda optar por la más conveniente;

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XVII y XVIII.- . . .

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Artículo 59.- . . .

I.- . . .

II.- Indirectos.- Un porcentaje del costo directo que incluirá los cargos correspondientes a laadministración de oficinas centrales, de la obra, seguros y garantías;

III y IV.- . . .

Artículo 73 Bis.- Las garantías que deban constituirse de conformidad con lo dispuesto en lapresente Ley, podrán otorgarse bajo las siguientes modalidades:

I.- Fianza;

II.- Carta de crédito;

III.- Garantía fiduciaria;

IV.- Certificado de depósito;

V.- Cheque cruzado, únicamente para el supuesto previsto en el artículo 75 fracción I de estaLey;

VI.- Contrato de hipoteca; y

VII.- Contrato de prenda.

Las garantías referidas en las fracciones I a III deberán ser otorgadas por institucionesdebidamente acreditadas y autorizadas para tal efecto, de reconocida capacidad, seriedad,responsabilidad y solvencia económica y moral. El certificado de depósito a que hace referencia lafracción IV deberá tramitarse ante la Secretaría de Finanzas y Administración o la Tesorería Municipal, odemás instituciones acreditadas y autorizadas para tal efecto. Los contratos aludidos en las fraccionesVI y VII deberán otorgarse en los términos de la legislación aplicable.

Los requisitos que deban cumplir las garantías que se contienen en el presente artículo, seestablecerán en el reglamento de esta Ley.

Artículo 74.- Las garantías a que se refiere esta Ley se constituirán a favor de la Secretaría deFinanzas y Administración tratándose de contratos que celebre el Poder Ejecutivo y sus dependencias,así como los poderes Legislativo y Judicial.

En los contratos que celebre la administración pública municipal, las garantíascorrespondientes se constituirán a favor de las Tesorerías Municipales.

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Los Organismos Autónomos y las entidades paraestatales y paramunicipales seránbeneficiarios de las garantías relativas a los contratos que al efecto suscriban.

Cuando las autoridades facultadas para aplicar esta Ley, celebren entre sí convenios decolaboración para la ejecución de obras públicas, se precisará en dichos instrumentos la autoridad afavor de la cual deberán constituirse las garantías correspondientes.

Artículo 75.- . . .

I.- . . .

Esta garantía será exhibida en cheque cruzado expedido a favor de la convocante, quien loconservará hasta la fecha del fallo, y le será devuelto en ese acto a los licitadores noganadores.

En el caso del licitante ganador dicha garantía sólo le será devuelta contra la entrega delas garantías de cumplimiento y de anticipo previstas en las fracciones II y III de esteartículo;

II.- . . .

III.- . . .

En el caso de que por causas imputables al contratista, éste no exhiba las garantías deanticipo y de cumplimiento de obligaciones contractuales, dentro de los diez días naturalessiguientes a la fecha de firma del contrato respectivo, se hará acreedor a una multaadministrativa dentro de los rangos establecidos en la presente Ley.

. . .

IV.- . . .

Esta garantía deberá tener una vigencia de doce meses contados a partir del acto deentrega-recepción.

Artículo 76 .- . . .

El importe del anticipo será otorgado al contratista dentro de los cinco días hábiles siguientesa la entrega de la garantía correspondiente; en el caso de que se atrase por causa justificada elotorgamiento del anticipo, el inicio de la obra se diferirá en igual número de días.

. . .

Cuando el contratista no entregue la garantía de anticipo dentro del plazo señalado en elartículo 75, fracción III, párrafo segundo de esta Ley, no procederá el diferimiento y por lo tanto, deberáiniciar los trabajos en la fecha establecida originalmente.

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Artículo 79.- En el caso de rescisión o terminación anticipada del contrato, la amortización delsaldo del o los anticipos, se reintegrará a la contratante en un plazo no mayor de veinte días naturalesa partir de la fecha de su notificación, vencido el plazo, sin que se hubiere reintegrado dicho saldo, suimporte se considerará crédito fiscal a favor de la contratante, sin que la garantía respectiva pierda sunaturaleza y eficacia.

. . .

Artículo 80.- La contratante podrá eximir al contratista del otorgamiento de la garantía decumplimiento, cuando se den los siguientes supuestos:

I.- Cuando se trate de contratos o convenios adicionales cuyo importe no rebase el monto de2,500 veces el salario mínimo diario vigente en el Estado de Guanajuato, en estos casosno se otorgará porcentaje alguno de anticipo;

II y III.- . . .

. . .

. . .

Artículo 108.- . . .

En el supuesto de que el contratista o consultor no reintegre los importes resultantes en sucontra en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a su notificación, la contratanteprocederá a la ejecución de la o las garantías respectivas y suspenderá su registro en el padrón decontratistas, por el periodo que establezca esta Ley.

Artículo 111.- . . .

Para garantizar durante doce meses el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere elpárrafo anterior, se estará a lo establecido en la fracción IV del artículo 75 de esta Ley, si al término de lavigencia de la garantía no hay inconformidad de la contratante, ésta se liberará.»

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al cuarto día siguiente de su publicaciónen el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo.- Los procedimientos regulados por las disposiciones que son reformadasa través del presente Decreto y que se encuentren en trámite al entrar en vigor el mismo, se regirán porlo dispuesto en la legislación conforme a la cual se iniciaron.

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LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO YDISPONDRÁ QUE SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.-GUANAJUATO, GTO., 30 DE AGOSTO DE 2007.- José Luis Arzate Patiño.- Diputado Presidente.- RobertoÓscar Ruiz Ramírez.- Diputado Secretario. Yulma Rocha Aguilar.- Diputada Secretaria.- RÚBRICAS.

Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Guanajuato, Gto., a los 4 cuatro díasdel mes de septiembre del año 2007 dos mil siete.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - CELAYA, GTO.

EL CIUDADANO JOSE RIVERA CARRANZA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE CELAYA, ESTADO DEGUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:

QUE EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE ME CONCEDE EL ARTICULO 115, FRACCION II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICADE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ARTICULO 117, FRACCIONES I Y II DE LA CONSTITUCIÓNPOLÍTICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO, ARTICULO 69 FRACCION I INCISO N) DE LA LEY ORGANICAMUNICIPAL Y ARTICULO 7 FRACCION I DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DEGUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, EN LA SEPTUAGESIMA QUINTA SESION ORDINARIA DEAYUNTAMIENTO CELEBRADA EL DIA 06 DE OCTUBRE DE 2006, SE APROBO EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

ÚNICO: SE AUTORIZA A LA EMPRESA PROMOTORA INMOBILIARIA VIVENDUM, S.A. DE C.V, ELPERMISO DE VENTA DE LOS LOTES QUE INTEGRAN LA SEGUNDA ETAPA DEL FRACCIONAMIENTO“CAMINO REAL ENTORNO RESIDENCIAL”, QUE SE DESARROLLA AL PONIENTE DE ESTA CIUDAD DECELAYA, GUANAJUATO;

A N T E C E D E N T E S

PRIMERO.- QUE EL ARQ. FRANCISCO JAVIER ESPINOSA SANTOVEÑA, EN REPRESENTACIÓNDE LA EMPRESA PROMOTORA INMOBILIARIA VIVENDUM, S.A. DE C.V., SOLICITÓ A ESTA DIRECCIÓNGENERAL DE DESARROLLO URBANO Y PRESERVACIÓN ECOLÓGICA, LA AUTORIZACIÓN DE LALICENCIA DE OBRAS DE URBANIZACIÓN DE LA SEGUNDA ETAPA DEL FRACCIONAMIENTODENOMINADO CAMINO REAL ENTORNO RESIDENCIAL, QUE SE DESARROLLARÁ EN EL PREDIORUSTICO QUE FORMA PARTE DE LA FRACCIÓN SEGUNDA DE LA EXHACIENDA TENERÍA DE VALDEZDE ESTE MUNICIPIO DE CELAYA, GUANAJUATO, AL PONIENTE DE LA CIUDAD, APROBÁNDOSEMEDIANTE OFICIO NO. 486/DDU-FRACC/2006 DE FECHA 08 DE MAYO DE 2006;

EL FRACCIONAMIENTO CUENTA CON UNA SUPERFICIE DE 302,683.96 M2, MATERIA DE LASOLICITUD PARA LLEVAR A CABO EL FRACCIONAMIENTO, DE ACUERDO AL LEVANTAMIENTOTOPOGRÁFICO, PERO CONSIDERANDO LA RESTRICCIÓN ESTABLECIDA, DE RESPETAR EN LACOLINDANCIA NORTE 100 METROS COMO AMORTIGUAMIENTO QUEDANDO TIPIFICADO COMO USOEXCLUSIVO PARA EQUIPAMIENTO, QUEDA UNA SUPERFICIE TOTAL A FRACCIONAR DE 239,160.06METROS CUADRADOS, DENTRO DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS:

AL NORTE EN 576.59 METROS CON EL AEROPUERTO DE CELAYA;AL SUR: EN 263. 47 METROS CON PROPIEDAD DE SALVADOR MOLINA;AL ORIENTE: EN 11 LÍNEAS, LA PRIMERA DE NORTE A SUR EN 277.36 METROS, LA

SEGUNDA DE ORIENTE A PONIENTE EN 120.44 METROS, LA TERCERA DENORTE A SUR EN 28.99 METROS, LA CUARTA DE NORTE A SUR EN 24.44METROS, LA QUINTA DE NORTE A SUR EN 12.73 METROS, LA SEXTA DEPONIENTE A ORIENTE EN 22.42 METROS, LA SÉPTIMA DE PONIENTE AORIENTE EN 104.72 METROS, LA OCTAVA EN LÍNEA INCLINADA DE NORTEA SUR EN 17.06 METROS, LA NOVENA DE ORIENTE A PONIENTE EN 85.75

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METROS, LA DÉCIMA EN LÍNEA INCLINADA DE NORTE A SUR EN 25.00METROS Y LA ONCEAVA DE NORTE A SUR EN 263.66 METROS CONPROPIEDAD DE JOSÉ LUIS GARZA ALONSO; Y,

AL PONIENTE: EN 8 LÍNEAS, LA PRIMERA LÍNEA INCLINADA DE NORTE A SUR EN 237.38METROS, LA SEGUNDA LÍNEA INCLINADA DE PONIENTE A ORIENTE EN267.66 METROS, LA TERCERA EN LÍNEA INCLINADA DE NORTE A SUR EN92.12 METROS, LA CUARTA LÍNEA INCLINADA DE PONIENTE A ORIENTEEN 52.29 METROS, LA QUINTA LÍNEA INCLINADA DE NORTE A SUR EN11.77 METROS, LA SEXTA INCLINADA DE NORTE A SUR EN 24.80 METROS,LA SÉPTIMA LÍNEA INCLINADA DE NORTE A SUR EN 172.03 METROS Y LAOCTAVA Y ULTIMA LÍNEA INCLINADA DE NORTE A SUR EN 243.93 METROSLINDANDO CON PROPIEDAD DE SALVADOR MOLINA.

ACREDITANDO LA PROPIEDAD DEL PREDIO MEDIANTE LA ESCRITURA PUBLICA NO. 4239DE FECHA 04 DE NOVIEMBRE DE 2003, ANTE LA FE DEL LICENCIADO JOSÉ ANTONIO RAMÍREZSALGADO, NOTARIO PUBLICO NO. 27, Y CONSTANCIA REGISTRAL DEL FOLIO REAL R07*057354 DEFECHA 17 DE DICIEMBRE DE 2003, A CARGO DEL LICENCIADO SUSANA ATENEA LERMA VILLEGAS,REGISTRADOR PUBLICO DEL PARTIDO JUDICIAL DE CELAYA, GTO., Y PRESENTA CERTIFICADO DELIBERTAD DE GRAVÁMENES DE FOLIO NO. 07 400342 DE FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DE 2006, ELCUAL SE ENCUENTRA LIBRE DE GRAVÁMENES.

SEGUNDO.- QUE EL CIUDADANO ARQ. FRANCISCO JAVIER ESPINOSA SANTOVEÑA ENREPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA PROMOTORA INMOBILIARIA VIVENDUM, S.A. DE C.V., SOLICITÓANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y PRESERVACIÓN ECOLÓGICA A ESTEAYUNTAMIENTO, EL PERMISO DE VENTA PARA LOS LOTES QUE INTEGRAN LA SEGUNDA ETAPA QUECOMPRENDE EL CLUSTER NO. 3 DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “CAMINO REAL ENTORNORESIDENCIAL”.

R E S U L T A N D O

PRIMERO. QUE EL CIUDADANO ING. JOSÉ MAURICIO SAN ROMÁN FRANCO, EN SU CARÁCTERDE PROPIETARIO, SOLICITÓ ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO YPRESERVACIÓN ECOLÓGICA, LA AUTORIZACIÓN DEL PROYECTO DE TRAZA DEL FRACCIONAMIENTO,QUE FUE OTORGADA MEDIANTE OFICIO NO. 078/DDU-FRACC/2005 DE FECHA 07 DE FEBRERO DE2005, SIGNADO POR EL ARQ. BERNARDO RUBÉN LLAMAS PÉREZ, EN SU CALIDAD DE DIRECTORGENERAL.

SEGUNDO. QUE MEDIANTE OFICIO NO. 307/DDU-FRACC/2005 DE FECHA 16 DE MAYO DE2005, SE AUTORIZÓ LA LICENCIA DE OBRAS DE URBANIZACIÓN DE LA PRIMERA ETAPA DELFRACCIONAMIENTO, INDICANDO LAS ESPECIFICACIONES DE OBRA QUE ESTA DEBE CUMPLIR.

TERCERO.- QUE MEDIANTE LA CUADRAGÉSIMA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DEAYUNTAMIENTO CELEBRADA EL DIA 26 DE JULIO DE 2005, MEDIANTE ACTA NO. 57/2005, SE AUTORIZÓEL PERMISO DE VENTA DE LOS LOTES QUE INTEGRAN LA PRIMERA ETAPA DEL DESARROLLO.

CUARTO.- QUE CON OFICIO NO. 705/DDU-FRACC/2005 DE FECHA 06 DE SEPTIEMBRE DE2005 , SE AUTORIZÓ LA RELOTIFICACION DEL CLUSTER NO. 4 DEL FRACCIONAMIENTO.

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QUINTO.- QUE MEDIANTE OFICIO NO. 486/DDU-FRACC/2006 DE FECHA 08 DE MAYO DE2006, SE AUTORIZÓ LA LICENCIA DE OBRAS DE URBANIZACIÓN DE LA SEGUNDA ETAPA DELFRACCIONAMIENTO, INDICANDO LAS ESPECIFICACIONES DE OBRA QUE ESTA DEBE CUMPLIR.

SEXTO.- QUE EN CUMPLIMIENTO A QUE LA RESOLUCIÓN A QUE SE REFIERE EL PÁRRAFOANTERIOR, LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO URBANO Y PRESERVACIÓN ECOLÓGICACOMUNICÓ A LA TESORERÍA MUNICIPAL LOS DATOS NECESARIOS PARA EL CÁLCULO DE LASFISCALES CORRESPONDIENTES MEDIANTE OFICIOS NÚMEROS: 487/DDU-FRACC/2006, 488/DDU-FRACC/2006, 489/DDU-FRACC/2006 Y 490/DDU-FRACC/2006.

SÉPTIMO.- QUE CON FECHA 14 DE JUNIO DEL 2006, SE AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DETRAZA DEL FRACCIONAMIENTO, NOTIFICADO MEDIANTE OFICIO NO. 616/DDU-FRACC/2006.

OCTAVO.- QUE EL FRACCIONADOR ESCRITURÓ A FAVOR DEL MUNICIPIO LAS SUPERFICIESDE TERRENO DESTINADAS A EQUIPAMIENTO URBANO Y ÁREAS VERDES, INCLUIDAS DENTRO DELPREDIO DEL FRACCIONAMIENTO CITADO, ASÍ COMO LAS CORRESPONDIENTES A LA VIALIDADPÚBLICA. CUMPLIENDO CON ELLO LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 49 FRACCIÓN II Y ARTICULO62 FRACCIÓN III, VII, DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUSMUNICIPIOS, EN VIGENCIA.

NOVENO.- QUE EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD DEL INTERESADO PARA OBTENER EL PERMISODE VENTA DE LA SEGUNDA ETAPA DEL FRACCIONAMIENTO “CAMINO REAL ENTORNO RESIDENCIAL”,SE DICTAMINA QUE HAN INICIADO LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN Y QUE CUENTAN CON UN AVANCEDEL 0.00% DEL DESARROLLO; ESTIMANDO QUE LA OBRA FALTANTE POR LA SEGUNDA ETAPAASCIENDE A LA CANTIDAD DE $5,274,624.355 (CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATROMIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS 355/100 M.N.),, CANTIDAD EN LA QUE SE INCLUYE EL 30%ADICIONAL, ADEMÁS DE ESTAR SUJETO A LAS CONDICIONES MARCADAS EN EL ARTÍCULO 49FRACCIÓN III Y 62 FRACCIÓN V DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATOY SUS MUNICIPIOS, LO ANTERIOR A EFECTOS DE GARANTIZAR LA CONCLUSIÓN DE LAS OBRAS DEURBANIZACIÓN SE OTORGA POR PARTE DE LA EMPRESA PROMOTORA INMOBILIARIA VIVENDUM,S.A. DE C.V., PARA TAL FIN, LA PÓLIZA DE GARANTÍA CON NÚMERO 000518AR0006, DE FOLIO 762682DE FECHA 06 DE SEPTIEMBRE DE 2005 EXPEDIDA POR LA AFIANZADORA DENOMINADA FIANZASCOMERCIAL AMÉRICA S.A.,.

DÉCIMO.- EL FRACCIONAMIENTO EN EL CUAL SE DESARROLLA LA SEGUNDA ETAPA MATERIADE ESTE PERMISO, CUENTA CON UNA SUPERFICIE TOTAL A FRACCIONAR DE 239,160.06 METROSCUADRADOS.

ONCEAVO. QUE EL FRACCIONADOR HA EXHIBIDO TANTO EL CERTIFICADO DE LIBERTADDE GRAVAMEN A QUE SE REFIERE LA FRACCION I DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY DEFRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, VIGENTE, Y

C O N S I D E R A N D O

I. QUE ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CELAYA, GUANAJUATO, ES COMPETENTEPARA RESOLVER LAS SOLICITUDES DE PERMISOS DE VENTA DE LOTES DE LOSDESARROLLOS QUE SE ESTABLEZCAN DENTRO DE SU CIRCUNSCRIPCIÓNTERRITORIAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 69FRACCIÓN I INCISO N) DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE

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GUANAJUATO, ARTÍCULOS 5, 7 FRACCIÓN I Y 49, 50 DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOSPARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS.

II. QUE LA PARTE INTERESADA OBTUVO LA AUTORIZACIÓN DE TRAZA Y LICENCIA DEOBRAS DE URBANIZACIÓN, RESPECTIVAMENTE, CUBRIÓ LOS IMPUESTOS YDERECHOS CORRESPONDIENTES POR EL DESARROLLO, GARANTIZÓ ASATISFACCIÓN DE ESTE AYUNTAMIENTO LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN FALTANTES,CUMPLIENDO CON LO PREVISTO POR LOS ARTÍCULOS 49 FRACCIÓN III Y 62 FRACCIÓNV DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUSMUNICIPIOS, VIGENTE.

POR LO EXPUESTO Y FUNDADO SE RESUELVE

PRIMERO. QUE ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO DE CELAYA, GTO., TIENE PARA BIENAPROBAR A LA EMPRESA PROMOTORA INMOBILIARIA VIVENDUM, S.A. DE C.V., EL PERMISO DE VENTADE LOS LOTES QUE INTEGRAN LA SEGUNDA ETAPA QUE COMPRENDE EL CLUSTER NO. 3 DELFRACCIONAMIENTO “CAMINO REAL ENTORNO RESIDENCIAL”, MISMOS QUE SE DETALLAN ACONTINUACIÓN:

• LOTE DEL 01 AL 87 INCLUSIVE DE LA MANZANA 1 PARA USO HABITACIONAL PARA VIVIENDAUNIFAMILIAR.

• LOTE DEL 01 AL 24 INCLUSIVE DE LA MANZANA 3 PARA USO HABITACIONAL PARA VIVIENDAUNIFAMILIAR.

• LOTE DEL 01 AL 35 INCLUSIVE DE LA MANZANA 4 PARA USO HABITACIONAL PARA VIVIENDAUNIFAMILIAR.

POR LO QUE LA SEGUNDA ETAPA DEL FRACCIONAMIENTO ESTA INTEGRADA POR 146 LOTESUNIFAMILIARES, PARA UN TOTAL DE 146 VIVIENDAS, OBJETO DE LA PRESENTE AUTORIZACIÓN.

EL PREDIO EN EL QUE SE DESARROLLA EL FRACCIONAMIENTO TIENE UNA SUPERFICIETOTAL DE 239,160.06 METROS CUADRADOS SE INTEGRA POR UN TOTAL DE 1024 LOTES DE LOCUALES 982 SON LOTES HABITACIONALES UNIFAMILIARES Y 42 LOTES COMERCIALES EN ELDESARROLLO, EN EL QUE PODRÁN CONSTRUIRSE 982 VIVIENDAS, CLASIFICÁNDOSE COMOFRACCIONAMIENTO DE TIPO “RESIDENCIAL B”.

DE LA SUPERFICIE TOTAL DEL PREDIO DE 302,683.96 METROS CUADRADOS SEDESCUENTA LA SUPERFICIE CORRESPONDIENTE A LA RESTRICCIÓN DE AMORTIGUAMIENTO ENLA COLINDANCIA NORTE DE 63,523.59 METROS CUADRADOS, QUEDANDO UNA SUPERFICIE TOTALA DESARROLLAR DE 239,160.06 METROS CUADRADOS, MISMA QUE SE ENCUENTRA DISTRIBUIDADE LA SIGUIENTE MANERA:

• SUPERFICIE HABITACIONAL DE 118,024.92 METROS CUADRADOS,CORRESPONDIENTE AL 49.35%.

• SUPERFICIE COMERCIAL 9,287.81 METROS CUADRADOS, CORRESPONDIENTE AL3.89%.

• SUPERFICIE DE VIALIDAD 80,795.05 METROS CUADRADOS, CORRESPONDIENTE AL33.78%.

• SUPERFICIE DE SERVICIOS 368.94 METROS CUADRADOS , CORRESPONDIENTE AL0.15 %.

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• SUPERFICIE DE ESTACIONAMIENTO 2,321.87 METROS CUADRADOS,CORRESPONDIENTE AL 0.97%

• SUPERFICIE DE EQUIPAMIENTO Y ÁREAS VERDES, SE CONSIDERA PARA LASUPERFICIE HABITACIONAL EL 12% Y PARA LA SUPERFICIE COMERCIAL EL 5%, PORLO QUE SE CONSIDERA:

• ÁREA HABITACIONAL DE 229,872.25 METROS CUADRADOS, PRESENTA UNASUPERFICIE TOTAL DE ÁREAS VERDES Y EQUIPAMIENTO DE 27,740.80,CORRESPONDIENTE AL 12.07% DE DICHA ÁREA.

• ÁREA COMERCIAL DE 9,287.81 METROS CUADRADOS, PRESENTA UNA SUPERFICIEDE ÁREAS VERDES Y EQUIPAMIENTO DE 620.67 METROS CUADRADOS,CORRESPONDIENTE AL 6.68% DE DICHA ÁREA.

DANDO UN TOTAL DE 28,361.47 METROS CUADRADOS (VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOSSESENTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS), CORRESPONDIENTE AL 11.86%DE LA SUPERFICIE TOTAL.

CUMPLIENDO DE ESTA MANERA LO ESTABLECIDO POR LA LEY DE FRACCIONAMIENTOSPARA EL MUNICIPIO DE CELAYA, GUANAJUATO.

SEGUNDO. EN LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA, PROMESA DE VENTA O CUALQUIERINSTRUMENTO NOTARIAL EN QUE SE HAGA CONSTAR EL TRASLADO DE DOMINIO DE ALGÚN LOTEINTEGRANTE DEL DESARROLLO, SE DEBERÁ INSERTAR O SEÑALAR LAS CARACTERÍSTICAS DEESTE PERMISO DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 85 DE LA VIGENTE LEY DEDESARROLLO URBANO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO.

TERCERO. EN TODOS LOS INSTRUMENTOS NOTARIALES EN QUE SE HAGA CONSTAR LATRANSMISIÓN DE DOMINIO Y EN LAS ESCRITURAS PÚBLICAS, SE INCLUIRÁN LAS CLÁUSULASRESTRICTIVAS NECESARIAS PARA ASEGURAR POR PARTE DE LOS ADQUIRIENTES QUE LOS LOTESNO SE SUBDIVIDIRÁN EN OTROS DE DIMENSIONES MENORES QUE LOS AUTORIZADOS.

CUARTO. INSCRÍBASE ESTA AUTORIZACIÓN A COSTA DEL SOLICITANTE EN EL REGISTROPÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL PARTIDO JUDICIAL DE CELAYA, GUANAJUATO YPUBLÍQUESE EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y DOS VECES EN EL DIARIODE MAYOR CIRCULACIÓN EN EL MUNICIPIO CON UN INTERVALO DE CINCO DÍAS ENTRE CADAPUBLICACIÓN.

QUINTO. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE AL PROPIETARIO DE ACUERDO A LO PREVISTOPOR LOS ARTÍCULOS 78 Y 80 DEL ORDENAMIENTO LEGAL EN CITA.

T R A N S I T O R I OS

ARTÍCULO PRIMERO. EL PRESENTE ACUERDO QUE REGIRÁ EN ESTE MUNICIPIO, ENTRARÁEN VIGOR EL CUARTO DÍA SIGUIENTE A SU PUBLICACIÓN, EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNODEL ESTADO.

ARTÍCULO SEGUNDO. SE DEROGAN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE SEOPONGAN AL PRESENTE.

POR LO TANTO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 70 FRACCIONES I Y VI DE LA LEYORGÁNICA MUNICIPAL, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DE DEBIDOCUMPLIMIENTO.

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DADO EN LA PRESIDENCIA DEL H. AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE CELAYA, ESTADO DEGUANAJUATO, A LOS 09 NUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO 2006 DOS MIL SEIS.

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PRESIDENCIA MUNICIPAL - CORTAZAR, GTO.

El C. J. Jesús Oviedo Herrera, Presidente del Municipio de Cortazar Estado de Guanajuato, alos habitantes del mismo hago saber:

Que el H. Ayuntamiento de Cortazar, Guanajuato, con fundamento en lo dispuesto por losartículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracciones I dela Constitución Política para el Estado de Guanajuato; y 69 fracciones I inciso b) y V inciso a), 202 y 204de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en sesión ordinaria número 23, de fecha 11de Julio de 2007 aprobó el siguiente:

Reglamento para la Apertura, Funcionamiento y Comercialización de Productos Elaborados enMolinos y Tortillerías en el Municipio de Cortazar, Gto.

Capitulo I.Disposiciones Generales

Artículo 1. El presente reglamento es de interés público y de observancia general y tiene porobjeto establecer las normas administrativas bajo las cuales se regulara la apertura, funcionamiento ycomercialización de productos elaborados en molinos y tortillerías en el municipio de Cortazar.

Articulo 2. Para los efectos del presente reglamento se entiende por:

I.- Molinos: Los establecimientos donde se prepara y se muele el nixtamal para obtenermasa de maíz, de harina de maíz y de trigo.

II.- Tortillerías: Los establecimientos donde se elaboran tortillas de maíz transformadomediante nixtamalización, en masa de harina, de maíz o de trigo, por medios mecánicos.

III.- Permiso Provisional de Distribución: Es la autorización municipal para distribuir tortillaen las comunidades rurales donde no exista algún establecimiento del señalado en lafracción II de este artículo.

IV.- Tortilla Caliente: Se considera al producto que se expende en las tortillerías donde fueelaborado, el cual se despacha en mostrador y en la envoltura que al efecto proporcioneel vendedor o lleve el comprador.

V.- Tortilla Fría: Se considera al producto que se expende en establecimientos públicosdonde no fue elaborado, el cual se envasa en la envoltura que permita su conservación yla identificación de su productor así como la fecha de vigencia y el permiso de salubridadpara su elaboración.

Articulo 3. Los molinos podrán elaborar tortillas para su venta al público, al amparo de unasola licencia por molino-tortillería, cumpliendo con los requisitos del capitulo tercero.

Articulo 4. Las tortillas elaboradas en fondas, restaurantes, taquerías y bares para su propioconsumo no requieren de la licencia respectiva para ello.

En caso de que un almacén o supermercado solicite licencia para instalar una tortillería, deberácumplir con las obligaciones contenidas en el presente reglamento.

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Articulo 5. La venta de tortilla fría en establecimientos públicos en donde no hayan sidoelaboradas, deberá cumplir con las obligaciones contenidas en el presente reglamento y con lanormatividad aplicable en materia de salubridad e higiene.

Capitulo IIDe las Autoridades

Articulo 6. Son autoridades competentes para la aplicación y vigilancia del presente reglamento:

I. El H. Ayuntamiento;II. El Presidente Municipal;III. El Tesorero Municipal yIV. La Dirección de Fiscalización.

Articulo 7. La Unión de Industriales de la Masa y la Tortilla del Municipio de Cortazar, fungirácomo Órgano de Consulta, a través de su presidente, quién de acuerdo a sus estatutos emitirá suopinión por escrito debidamente motivada sobre la petición del otorgamiento de una licencia de lascontempladas en el presente reglamento.

Artículo 8. Son facultades del Ayuntamiento, las cuales podrán ser delegadas, las siguientes:

I. Autorizar de licencias de funcionamiento de molinos y tortillerías;II. Establecer los horarios de apertura y cierre de molinos y tortillerías;III. Elaborar un registro de establecimientos actuales señalados en las fracciones I y II del

artículo 2, a fin de verificar lo establecido en el presente reglamento con la finalidad deexpedir y otorgar el número y tipo de licencias a los establecimientos existentes; y

IV. Supervisar las condiciones de instalación y operación para el adecuado funcionamientode los molinos y tortillerías.

Artículo 9. Queda prohibida la venta de masa y tortilla caliente por comerciantes ambulantescualquiera que sea el medio de transporte que utilicen, así como la distribución de la misma en tiendasde abarrotes, tendajones, misceláneas o cualquier otro establecimiento sea la denominación quetenga.

Capitulo IIILicencias de Funcionamiento.

Articulo 10. Los molinos y tortillerías deberán contar con la licencia respectiva expedida por elAyuntamiento.

Articulo 11. Los interesados en obtener una licencia de funcionamiento de molino y tortillería,deberán presentar por escrito la solicitud a la dirección de fiscalización, cubriendo todos los requisitosque para tal efecto se solicitan.

Articulo 12. Los requisitos para solicitar la licencia de funcionamiento son los siguientes:

I. Nombre y domicilio del solicitante en caso de tratarse de persona física, la denominacióno razón social con domicilio o acta constitutiva en caso de tratarse de personas morales;

II. Domicilio y superficie del local en donde se pretende establecer el molino o tortillería;apegándose a lo establecido en el articulo 25 del presente reglamento;

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III. Copia de la escritura o contrato de compra-venta o arrendamiento del local;IV. Croquis de ubicación del local que permita su localización en la manzana a que pertenece,

con los nombres de las calles que la conforman;V. Especificaciones del giro que se pretende operar y nombre comercial del mismo;

VI. Licencia de uso de suelo;VII. Licencia sanitaria o su documento equivalente;VIII. Visto bueno de la dirección de protección civil;IX. Contar con el contrato de las instalaciones de agua potable y energía eléctrica del local yX. Registro federal de contribuyentes.

No podrán establecerse establecimientos en cocheras, patios o pasillos.

Articulo 13. Una vez recibida la solicitud, la Dirección de Fiscalización deberá notificar alinteresado si existe alguna omisión o deficiencia en la documentación presentada, para que la corrijaen un plazo de diez días hábiles, con la posibilidad de prórroga a petición del interesado, por otro plazoigual, previniéndole que en caso que no se complemente la documentación, la solicitud se tendrá porno presentada.

Artículo 14. En caso de que la documentación haya sido entregada conforme a lo establecidoen el reglamento, la Dirección de Fiscalización ordenara la inspección del lugar en un plazo que noexcederá de diez días hábiles, para comprobar la veracidad de la información entregada, así como elcumplimiento de las normas de instalación y demás requisitos que establezcan la normatividadmunicipal aplicable, valiéndose de los medios idóneos para ello, para lo que podrá auxiliarse de lasdirecciones municipales competentes.

Artículo 15. Realizada la inspección prevista en el artículo anterior, la Dirección de Fiscalizacióndeberá expedir dictamen fundado y motivado, en el cual se otorgue o niegue la licencia de funcionamiento,mismo que deberá ser notificado al interesado en un plazo no mayor de treinta días naturales dandoaviso de la determinación al Ayuntamiento.

Artículo 16. La Unión de Industriales de la Masa y la Tortilla del Municipio de Cortazar, comoÓrgano de Consulta, a través de su presidente, quién de acuerdo a sus estatutos conocerá de manerasimultánea sobre el inicio del proceso de solicitud de licencias de apertura y funcionamiento con lafinalidad de llevar a cabo lo establecido en el artículo 7 el cual deberá entregarse a la Dirección deFiscalización.

Artículo 17. En caso de que sea negada la licencia de funcionamiento, se le comunicará alinteresado las razones o impedimentos para que puedan ser subsanados en un término de treinta díasnaturales.

Artículo 18. Las licencias de funcionamiento deberán ser refrendadas cada dos años, laDirección de Fiscalización podrá ordenar las inspecciones que resulten necesarias para comprobarque el establecimiento continúa cumpliendo con los requisitos necesarios para su operación.

Artículo 19. Las autoridades municipales deberán solicitar al responsable del establecimientosubsanar la omisión o la corrección de algún requisito que detecte en las inspecciones que al efectolleve, pudiendo revocar las licencias expedidas, cuando los establecimientos violen o dejen de cumplircon las disposiciones contenidas en este reglamento o cualquier otra disposición jurídica aplicable.

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Artículo 20. Para obtener un Permiso Provisional de Distribución se deberán de cumplir lossiguientes requisitos:

I. Nombre y domicilio del solicitante en caso de tratarse de personas físicas, en caso detratarse de personas morales es necesario presentar el acta constitutiva y el poder de surepresentante legal;

II. Lugar o zona en donde se pretende comercializar o distribuir la masa o tortilla en trayecto;III. Domicilio y nombre o razón social del lugar donde adquiere la masa o tortilla;IV. Autorización expedida por la Secretaría de Salud que avale la presentación higiénica de la

masa o tortilla;V. Horario de distribución;

VI. Ficha de identificación del vehículo que contenga marca, modelo, número de serie, color,tarjeta de circulación y número de placas;

VII. Logotipo comercial de identificación en el vehículo de distribución;VIII. Registro Federal de Contribuyentes yIX. Cumplir con las obligaciones fiscales y municipales correspondientes.

Artículo 21. Los autorizados, con un Permiso Provisional de Distribución, deberán portar enlugar visible la licencia sanitaria y el permiso otorgado por la autoridad municipal, fijar en lugar visiblelos precios de los artículos o productos que vendan y deberán observar las reglas de higiene exigidaspor la Secretaría de Salud.

Capitulo IVObligaciones

Articulo 22. Son obligaciones de los titulares de las licencias de funcionamiento a que serefiere este reglamento, las siguientes:

I. Exhibir en un lugar visible el original de la licencia de funcionamiento;II. Colocar en un lugar a la vista del consumidor la lista de precios vigentes;III. Expender sus productos en el mostrador de su establecimiento directamente al

consumidor;IV. Cuidar permanentemente las medidas de seguridad, limpieza e higiene del producto y

del local, así como de los empleados y de toda persona que maneje el producto y atiendaal público;

V. Tratar siempre con esmero y buen trato a la clientela;VI. Refrendar sus licencias municipales de funcionamiento cada dos años;VII. Permitir la entrada a los inspectores debidamente identificados y autorizados con el oficio

de comisión correspondiente;VIII. Observar la normatividad en materia de sanidad, protección civil, protección al ambiente y

demás aplicable;IX. Abstenerse de conservar en el establecimiento materias o substancias dañinas o

potencialmente peligrosas, ajenas a la producción y venta de masa y tortilla;X. No permitir que entren o permanezcan animales en el establecimiento yXI. Cuidar que la maquinaria del establecimiento se encuentre en buenas condiciones de

seguridad y no permitir el acceso al público a las mismas.

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Capitulo VHorario de funcionamiento y

Características de los locales

Articulo 23. Los molinos, tortillería y molino-tortillería observarán el horario establecido en elReglamento para el Funcionamiento de los Establecimientos Comerciales y de Servicios sin Venta deBebidas Alcohólicas del Municipio de Cortazar.

Los horarios antes descritos podrán ser modificados por acuerdo del Ayuntamiento, cuandoeste lo considere conveniente, tratándose de autorizaciones especiales.

Artículo 24. Los establecimientos dedicados al giro que regula el presente reglamento deberántener acceso a la vía pública, quedando prohibida la obstrucción con algún mobiliario y/o maquinaria.

Artículo 25. Los establecimientos dedicados a la comercialización de productos elaboradosen molinos y tortillerías deberán de contar con una superficie mínima de 20 metros cuadrados para suinstalación y operación, debiendo cuidar que en la distribución de su maquinaria, en el almacenamiento,en la atención al público y las tareas de sanidad e higiene se tenga una distancia de un metro perimetral.

Capitulo VITraspaso y Cambio de Domicilio.

Articulo 26. Para obtener la autorización de cambio de domicilio el titular de la licencia deberáde presentar la solicitud por escrito y cubrir los requisitos marcados para toda licencia del nuevodomicilio.

Articulo 27. Para realizar una operación de traspaso de propietario a otro, debe obtenerse laautorización municipal presentando la solicitud por escrito firmadas por el cedente y el cesionario.

Articulo 28. De proceder la autorización de traspaso o cambio de domicilio, la Dirección deFiscalización deberá de notificarla en un plazo máximo de 30 treinta días naturales, en caso de noproceder, en igual plazo se les comunicarán las razones o impedimentos, para que puedan sersubsanados en un término de 30 treinta días naturales.

Capitulo VII.Sanciones

Articulo 29. Las infracciones de este reglamento serán sancionadas de la siguiente manera:

I. Amonestación;II. Multa de acuerdo al tabulador señalado en el cuerpo de este reglamento;III. Clausura temporal o definitiva del negocio yIV. Cancelación definitiva de licencia.

Artículo 30. Se sancionará con multa las siguientes infracciones:

I. No exhibir en un lugar visible el original de la licencia de funcionamiento; de 5 a 10 días desalario mínimo vigente en el Estado;

II. No expender sus productos en el mostrador de su establecimiento directamente alconsumidor, de 5 a 30 días de salario mínimo vigente en el Estado;

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III. Falta de esmero y buen trato a la clientela; de 5 a 10 días de salario mínimo vigente en elEstado;

IV. No refrendar sus licencias municipales de funcionamiento cada dos años de 10 a 30 díasde salario mínimo vigente en el Estado;

V. No permitir la entrada a los inspectores debidamente identificados y autorizados con eloficio de comisión correspondiente de 10 a 30 días de salario mínimo vigente en elEstado;

VI. Conservar en el establecimiento materias o substancias dañinas o potencialmentepeligrosas ajenas a la producción y venta de masa y tortilla de 5 a 15 días de salariomínimo vigente en el Estado;

VII. Permitir que entren o permanezcan animales en el establecimiento de 5 a 30 días desalario mínimo vigente en el Estado;

VIII. No cuidar que la maquinaria del establecimiento se encuentre en buenas condiciones deseguridad y permitir el acceso al público ajeno al establecimiento de 5 a 15 días desalario mínimo vigente en el Estado;

IX. Realizar la venta de masa y tortilla caliente por comerciantes ambulantes cualquiera quesea el medio de transporte que utilicen de 10 a 50 días de salario mínimo vigente en elEstado;

X. Distribuir masa y tortilla caliente en aquellas tiendas de abarrotes, tendajones, misceláneaso cualquier otro establecimiento sea la denominación que tenga, sin contar con el permisoprovisional de distribución de 10 a 30 días de salario mínimo vigente en el Estado y

XI. No observar el horario establecido de 5 a 20 días de salario mínimo vigente en el Estado.

Articulo 31. Cometen infracciones o faltas a este reglamento todas aquellas personas querealicen actos contrarios a los que se prescriben.

Articulo 32. La falta de licencia de funcionamiento será causa de multa y de clausura definitiva.

Articulo 33. Las sanciones serán fijadas por la Dirección de Fiscalización tomando en cuentala gravedad de la infracción y las circunstancias particulares del infractor cuando proceda multa oclausura temporal.

Articulo 34. Para los efectos de este reglamento se considera reincidente a quien en untérmino de seis meses cometa dos o más infracciones de la misma naturaleza a este reglamento y sele aplicará el tipo de sanción que corresponda a la falta inmediata que, en su caso, le siga en gravedadde acuerdo al tabulador.

El inicio de procedimiento de sanción interrumpe cualquier clase de prescripción.

Capitulo VIIIDe los Medios de Impugnación

Articulo 35. El medio de que dispone el ciudadano para impugnar los acuerdos y actosadministrativos que dicten las autoridades competentes con motivo de la aplicación del presentereglamento será el recurso de inconformidad el cual se ajustara a las disposiciones previstas al respectode la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

7 DE SEPTIEMBRE - 2007PAGINA 38 PERIODICO OFICIAL

Transitorios

Articulo Primero. El presente reglamento entrara en vigor el cuarto día siguiente al de supublicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Articulo Segundo. Los dueños de establecimientos que al momento de la entrada en vigor delpresente reglamento no cumplan con algún requisito de los establecidos en el presente reglamento,deberán subsanarlo en el plazo que a juicio y complejidad del mismo determine la autoridad, valiéndosepara ello de la coordinación con el representante de la unión de industriales de la masa y la tortilla.

Artículo Tercero.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presentereglamento.

Por lo tanto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70 fracción VI y 205 de la LeyOrgánica Municipal, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en el salón de cabildos del Palacio Municipal de Cortazar, Guanajuato a los 11 días delmes de julio del 2007.

PERIODICO OFICIAL 7 DE SEPTIEMBRE - 2007 PAGINA 39

PRESIDENCIA MUNICIPAL - GUANAJUATO, GTO.

EL CIUDADANO DOCTOR EDUARDO ROMERO HICKS, PRESIDENTE DEL HONORABLEAYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE GUANAJUATO, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTESDEL MISMO SABED:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE ME HONRO EN PRESIDIR Y CON LASFACULTADES QUE LE SON RESERVADAS POR LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II y 117 DE LACONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 106, 107, 118, FRACCIÓN II y 120DE LA PARTICULAR DEL ESTADO, 168, FRACCIÓN II, 169, 174, 176, 179, 181-A y 185-A DE LA LEYORGÁNICA MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO; EN SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 19 DEFECHA 21 DE JUNIO DE 2007, TOMÓ Y APROBÓ EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

UNICO.- SE AUTORIZA LA ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES DE PROPIEDAD MUNICIPALQUE POR SUS CARACTERÍSTICAS SE ENCUENTRAN EN MAL ESTADO Y/U OBSOLETO, CON UNDEMERITO DE HASTA EL 30% DEL IMPORTE DEL AVALÚO PRACTICADO A LOS MISMOS.

T R A N S I T O R I O S

ÚNICO.- EL PRESENTE ACUERDO SURTIRÁ SUS EFECTOS AL CUARTO DÍA SIGUIENTE ALDE SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO.

POR LO TANTO CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 70, FRACCIÓNI Y VI Y 205 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, MANDO SE PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DÉ ELDEBIDO CUMPLIMIENTO.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PALACIO MUNICIPAL DE GUANAJUATO, ESTADO DEGUANAJUATO, A LOS 21 VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2007 DOS MIL SIETE.

7 DE SEPTIEMBRE - 2007PAGINA 40 PERIODICO OFICIAL

PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO.

EL CIUDADANO ARQUITECTO LUIS CARLOS MIRANDA BERNAL, ENCARGADO DEL DESPACHODE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE LEÓN GUANAJUATO,CONFORME AL NOMBRAMIENTO DE FECHA 1 DE NOVIEMBRE DEL 2006, EMITIDO POR ELPRESIDENTE MUNICIPAL, LIC. VICENTE GUERRERO REYNOSO, CONFORME A LO DISPUESTO ENEL ARTÍCULO 70 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO A LOS HABITANTESDEL MISMO HAGO SABER:

QUE LA HONORABLE DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL QUE DIRIJO, HACIENDOUSO DE LAS FACULTADES QUE LE FUERON OTORGADAS POR EL H. AYUNTAMIENTO MEDIANTEACUERDO NÚMERO 16 TOMADO EN EL PUNTO VII DEL ORDEN DEL DÍA DE SESIÓN ORDINARIACELEBRADA EL 07 DE JULIO DEL 2005, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO DELESTADO DE GUANAJUATO EN FECHA 05 DE AGOSTO DEL 2005 Y EN BASE A LO ESTABLECIDO POR ELARTICULO 7 FRACCIÓN I DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUSMUNICIPIOS, TIENE A BIEN AUTORIZAR LA VENTA PARA LOS LOTES QUE INTEGRAN LA SECCIÓN 1 YSECCIÓN 2 DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL DENOMINADO "VILLAS DE SAN NICOLÁS II", CONBASE A LO SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN

VISTO PARA RESOLVER EL PERMISO DE VENTA DE LOS LOTES QUE INTEGRAN LA SECCION1 Y SECCIÓN 2 DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "VILLAS DE SAN NICOLÁS II", PROPIEDADDEL INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA IMUVI.

RESULTANDO

PRIMERO.- QUE EL INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA IMUVI SOLICITÓ A LA DIRECCIÓN DEDESARROLLO URBANO MUNICIPAL LA APROBACIÓN DE TRAZA PARA EL FRACCIONAMIENTODENOMINADO "VILLAS DE SAN NICOLÁS II".

SEGUNDO .- QUE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL, EN USO DE LASATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 9 FRACCIÓN III DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOSPARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DELGOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO EL DÍA 15 DE AGOSTO DEL 2003 TUVO A BIEN APROBARLA TRAZA DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "VILLAS DE SAN NICOLÁS II", CIRCUNSTANCIAQUE LE FUE NOTIFICADA MEDIANTE OFICIO DU/DF-2423/2006 DE FECHA 25 DE JULIO DEL 2006.

TERCERO.- QUE EL INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA IMUVI SOLICITÓ A LA DIRECCIÓN DEDESARROLLO URBANO MUNICIPAL LA AUTORIZACIÓN DE ASIGNACIÓN A SECCIONES DELFRACCIONAMIENTO HABITACIONAL DENOMINADO "VILLAS DE SAN NICOLÁS II", UBICADO EN ELPREDIO RÚSTICO "SAN NICOLÁS DE GONZÁLEZ", SITUADO AL ORIENTE DE ESTE MUNICIPIO DELEÓN, GUANAJUATO.

CUARTO.- QUE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL, TUVO A BIENOTORGAR LA AUTORIZACIÓN DE ASIGNACIÓN A SECCIONES DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONALDENOMINADO "VILLAS DE SAN NICOLÁS II", CIRCUNSTANCIA QUE LE FUE NOTIFICADA MEDIANTEOFICIO DU/DF-0057/2006 DE FECHA 11 DE ENERO DEL 2007.

PERIODICO OFICIAL 7 DE SEPTIEMBRE - 2007 PAGINA 41

QUINTO.- QUE EL INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA IMUVI SOLICITÓ A LA DIRECCIÓN DEDESARROLLO URBANO MUNICIPAL LA AUTORIZACIÓN DE LA LICENCIA DE URBANIZACIÓN DELFRACCIONAMIENTO HABITACIONAL DENOMINADO "VILLAS DE SAN NICOLÁS II". UBICADO EN ELPREDIO RÚSTICO DENOMINADO "SAN NICOLÁS DE GONZÁLEZ", SITUADO AL ORIENTE DE ESTEMUNICIPIO DE LEÓN GUANAJUATO.

SEXTO.- QUE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL, EN USO DE LASATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 9 FRACCIÓN IV DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOSPARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DELGOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO EL DÍA 15 DE AGOSTO DEL 2003 TUVO A BIEN APROBARLA AUTORIZACIÓN DE LA LICENCIA DE URBANIZACIÓN AL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "VILLASDE SAN NICOLÁS II", CIRCUNSTANCIA QUE LE FUE NOTIFICADA MEDIANTE OFICIO DU/DF-0106-A/2007 DE FECHA 17 DE ENERO DEL 2007.

SÉPTIMO.- CON LA FINALIDAD DE DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO62 EN SUS FRACCIONES I, III Y VII DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DEGUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS; SE RECIBIERON LAS ÁREAS DE DONACIÓN CORRESPONDIENTESAL FRACCIONAMIENTO "VILLAS DE SAN NICOLÁS II", DE ESTA CIUDAD DE LEÓN, GUANAJUATO LASCUALES SE ENCUENTRAN MARCADAS EN LA ESCRITURA NÚMERO 4,588 CUATRO MIL QUINIENTOSOCHENTA Y OCHO TIRADA ANTE LA FE DEL LIC. FRANCISCO EDUARDO HERNÁNDEZ AGUADOTITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 92 DE ESTE PARTIDO JUDICIAL EL DÍA 30 DE ENERODEL 2007.

OCTAVO.- QUE DE ACUERDO A LA AUTORIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO MATERIA DEESTUDIO, CUENTA CON UNA SUPERFICIE TOTAL DEL POLÍGONO A DESARROLLAR DE 190,134.23M2, ÁREA TOTAL DE DONACIÓN ÚTIL EN PROYECTO 21,880.99 M2 SUPERFICIE TOTAL VENDIBLE DE109,161.07 M2 Y UNA SUPERFICIE TOTAL DE VIALIDADES DE 57,663.14 M2. Y LAS SUPERFICIES DELAS SECCIONES QUE NOS OCUPA EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON COMO SIGUE: LA SECCIÓN1 TIENE UNA SUPERFICIE TOTAL DE 63,072.72 M2 DISTRIBUIDO DE LA SIGUIENTE MANERA: ÁREAVENDIBLE DE LOS LOTES QUE COMPRENDE ESTA AUTORIZACIÓN ES DE 41,153.08 M2. ÁREA DEVIALIDADES 20,543.57 M2. Y UN ÁREA DE DONACIÓN ÚTIL EN LA SECCIÓN DE 1,376.07 M2, NÚMEROTOTAL DE LOTES UNIFAMILIARES 2, NÚMERO TOTAL DE LOTES PARA DOS UNIDADESHABITACIONALES 274 Y NÚMERO TOTAL DE LOTES PARA USO COMERCIAL 5, NÚMERO TOTAL DEVIVIENDAS 550. LA SECCIÓN 2 CUENTA CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE 51,474.82 M2 DISTRIBUIDODE LA SIGUIENTE MANERA: ÁREA VENDIBLE DE LOS LOTES QUE COMPRENDE ESTA AUTORIZACIÓNES DE 34,290.03 M2. ÁREA DE VIALIDADES 17,184.79 M2. Y UN ÁREA DE DONACIÓN ÚTIL EN LASECCIÓN DE 0.00 M2. NÚMERO TOTAL DE LOTES UNIFAMILIARES 1, NÚMERO TOTAL DE LOTESPARA DOS UNIDADES HABITACIONALES 247, NÚMERO TOTAL DE VIVIENDAS 495.

C O N S I D E R A N D O S

I.- QUE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL ES COMPETENTE PARAOTORGAR EL PERMISO DE VENTA DE LOTES DE AQUELLOS FRACCIONAMIENTOS,CUYOS DESARROLLADORES HAN CUMPLIDO PREVIAMENTE CON LOS REQUISITOSESTABLECIDOS EN LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATOY SUS MUNICIPIOS Y EL REGLAMENTO DE LA MISMA.

7 DE SEPTIEMBRE - 2007PAGINA 42 PERIODICO OFICIAL

II.- QUE PARA OBTENER EL PERMISO DE VENTA DE LOS LOTES QUE INTEGRAN LASECCIÓN 1 Y LA SECCION 2 DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL DENOMINADO"VILLAS DE SAN NICOLÁS II", EL INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA IMUVI, HASATISFECHO LOS PRINCIPALES REQUISITOS SEÑALADOS EN LA LEY DEFRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS,REGLAMENTO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATOY SUS MUNICIPIOS Y REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS Y DESARROLLOS ENCONDOMINIO PARA EL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO, DESTACANDO EL DE HABERGARANTIZADO LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN FALTANTES, PARA LASECCIÓN 1 MEDIANTE UNA FIANZA A FAVOR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL, POR LACANTIDAD DE $ 5,488,841.21 (CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHOMIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 21/100 M.N.) MONTO DETERMINADO PORLA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO, CONFORME A LO ESTABLECIDO POR ELARTÍCULO 39 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADODE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS. LA GARANTÍA ANTES MENCIONADA CONSTA DELA PÓLIZA DE FIANZA No. 4101 6413 0001000521 000000 0000 EXPEDIDA PORAFIANZADORA INSURGENTES S.A. DE C.V., EL DÍA 23 DE ENERO DE 2007 MISMA QUEAMPARA LA CANTIDAD DE $ 5,488,841.21 CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR LASOBRAS FALTANTES DE URBANIZACIÓN. ASÍ MISMO SE GARANTIZA LA EJECUCIÓN DELAS OBRAS DE URBANIZACIÓN FALTANTES PARA LA SECCIÓN 2 MEDIANTE UNA FIANZAA FAVOR DE LA TESORERÍA MUNICIPAL, POR LA CANTIDAD DE $ 7,744,584.44 (SIETEMILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATROPESOS 44/100 M.N.) MONTO DETERMINADO POR LA DIRECCIÓN DE DESARROLLOURBANO, CONFORME A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 39 DEL REGLAMENTODE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUSMUNICIPIOS. LA GARANTÍA ANTES MENCIONADA CONSTA DE LA PÓLIZA DE FIANZA No.4101 6413 000 1000522 000000 0000 EXPEDIDA POR AFIANZADORA INSURGENTESS.A. DE C.V. EL DÍA 23 DE ENERO DE 2007 MISMA QUE AMPARA LA CANTIDAD DE $7,744,584.44 CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR LAS OBRAS FALTANTES DEURBANIZACIÓN.

POR LO EXPUESTO Y FUNDADO SE RESUELVE:

PRIMERO.- QUE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL OTORGA AL INSTITUTOMUNICIPAL DE VIVIENDA IMUVI, EL PERMISO DE VENTA PARA LOS LOTES QUE INTEGRAN LA SECCIÓN1 Y SECCIÓN 2 DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO " VILLAS DE SAN NICOLÁS II ", DE LOSCUALES SE DETALLAN DE LA SIGUIENTE MANERA:

SECCIÓN 1

LOTE 1 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTES DEL 2 AL 16 PARAVIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 17 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADESHABITACIONALES; TODOS DE LA MANZANA 3.

LOTE 1 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 2 PARA VIVIENDA DE DOSUNIDADES HABITACIONALES, LOTES DEL 3 AL 15 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES,

PERIODICO OFICIAL 7 DE SEPTIEMBRE - 2007 PAGINA 43

LOTE 16 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 17 PARA VIVIENDA DE DOSUNIDADES HABITACIONALES, LOTE 18 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES Y LOTESDEL 19 AL 31 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES ; TODOS DE LA MANZANA 8.

LOTE 1 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 2 PARA VIVIENDA DE DOSUNIDADES HABITACIONALES, LOTES DEL 3 AL 15 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES,LOTE 16 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 17 PARA VIVIENDA DE DOSUNIDADES HABITACIONALES, LOTE 18 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES Y LOTESDEL 19 AL 31 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES ; TODOS DE LA MANZANA 9.

LOTE 1 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 2 PARA VIVIENDA DE DOSUNIDADES HABITACIONALES, LOTES DEL 3 AL 15 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES,LOTE 16 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 17 PARA VIVIENDA DE DOSUNIDADES HABITACIONALES, LOTE 18 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES Y LOTESDEL 19 AL 31 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES ; TODOS DE LA MANZANA 10.

LOTE 1 PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR, LOTES DEL 2 AL 6 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADESHABITACIONALES, LOTE 7 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES; TODOS DE LA MANZANA 11.

LOTE 1, PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 2 PARA VIVIENDA DEDOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTES DEL 3 AL 10 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADESHABITACIONALES, LOTE 11 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 12 PARAVIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTES DEL 13 AL 18 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADESHABITACIONALES; TODOS DE LA MANZANA 12.

LOTE 1, PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 2 PARA VIVIENDA DEDOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTES DEL 3 AL 14 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADESHABITACIONALES, LOTE 15 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 16 PARAVIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTES DEL 17 AL 28 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADESHABITACIONALES; TODOS DE LA MANZANA 13.

LOTE 1, PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 2 PARA VIVIENDA DEDOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 3 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTESDEL 4 AL 14 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 15 PARA VIVIENDA DE DOSUNIDADES HABITACIONALES, LOTE 16 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTESDEL 17 AL 27 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES; TODOS DE LA MANZANA 25.

LOTE 1, PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 2 PARA VIVIENDA DEDOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 3 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTESDEL 4 AL 14 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 15 PARA VIVIENDA DE DOSUNIDADES HABITACIONALES, LOTE 16 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTESDEL 17 AL 27 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES; TODOS DE LA MANZANA 26.

LOTE 1, PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 2 PARA VIVIENDA DEDOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 3 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTESDEL 4 AL 14 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 15 PARA VIVIENDA DE DOS

7 DE SEPTIEMBRE - 2007PAGINA 44 PERIODICO OFICIAL

UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 16 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTESDEL 17 AL 27 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES; TODOS DE LA MANZANA 27.

LOTE 1 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTES DEL 2 AL 13 PARAVIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 14 PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR, LOTE 15 PARAUSO COMERCIAL, LOTE 16 PARA USO COMERCIAL, LOTE 17 PARA USO COMERCIAL, LOTE 18 PARAUSO COMERCIAL, LOTE 19 PARA USO COMERCIAL; TODOS DE LA MANZANA 28.

LOTE 1 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTES DEL 2 AL 17 PARAVIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 18 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADESHABITACIONALES; TODOS DE LA MANZANA 32.

SECCIÓN 2

LOTE 1, PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 2 PARA VIVIENDA DEDOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 3 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTESDEL 4 AL 16 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 17 PARA VIVIENDA DE DOSUNIDADES HABITACIONALES, LOTE 18 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 19PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES LOTES DEL 20 AL 32 PARA VIVIENDA DE DOSUNIDADES HABITACIONALES; TODOS DE LA MANZANA 5.

LOTE 1, PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 2 PARA VIVIENDA DEDOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 3 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTESDEL 4 AL 16 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 17 PARA VIVIENDA DE DOSUNIDADES HABITACIONALES, LOTE 18 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 19PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES LOTES DEL 20 AL 32 PARA VIVIENDA DE DOSUNIDADES HABITACIONALES; TODOS DE LA MANZANA 6.

LOTE 1, PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 2 PARA VIVIENDA DEDOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 3 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTESDEL 4 AL 16 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 17 PARA VIVIENDA DE DOSUNIDADES HABITACIONALES, LOTE 18 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 19PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES LOTES DEL 20 AL 32 PARA VIVIENDA DE DOSUNIDADES HABITACIONALES; TODOS DE LA MANZANA 7.

LOTE 1, PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 2 PARA VIVIENDA DEDOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 3 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTESDEL 4 AL 14 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 15 PARA VIVIENDA DE DOSUNIDADES HABITACIONALES, LOTE 16 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTESDEL 17 AL 27 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES; TODOS DE LA MANZANA 20.

LOTE 1, PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 2 PARA VIVIENDA DEDOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 3 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTESDEL 4 AL 14 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 15 PARA VIVIENDA DE DOSUNIDADES HABITACIONALES, LOTE 16 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTESDEL 17 AL 27 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES; TODOS DE LA MANZANA 21.

PERIODICO OFICIAL 7 DE SEPTIEMBRE - 2007 PAGINA 45

LOTE 1, PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 2 PARA VIVIENDA DEDOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 3 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTESDEL 4 AL 14 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 15 PARA VIVIENDA DE DOSUNIDADES HABITACIONALES, LOTE 16 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTESDEL 17 AL 27 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES; TODOS DE LA MANZANA 22.

LOTE 1, PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 2 PARA VIVIENDA DEDOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 3 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTESDEL 4 AL 14 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 15 PARA VIVIENDA DE DOSUNIDADES HABITACIONALES, LOTE 16 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTESDEL 17 AL 27 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES; TODOS DE LA MANZANA 23.

LOTE 1, PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 2 PARA VIVIENDA DEDOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 3 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTESDEL 4 AL 14 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 15 PARA VIVIENDA DE DOSUNIDADES HABITACIONALES, LOTE 16 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTESDEL 17 AL 27 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES; TODOS DE LA MANZANA 24.

LOTE 1 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTES DEL 2 AL 16 PARAVIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 17 PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR; TODOS DE LAMANZANA 31.

SEGUNDO.- LOS LOTES ANTES DESCRITOS SON OBJETO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN,LOS CUALES SE DESTINARÁN ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA EL USO QUE FUERON AUTORIZADOS,ASÍ MISMO EN TODOS LOS INSTRUMENTOS NOTARIALES DE TRANSMISIÓN DE DOMINIO DE LAPROPIEDAD DE LOS LOTES, SE INCLUIRÁ LA CLÁUSULA RESTRICTIVA DE QUE SE PROHÍBE LASUBDIVISIÓN DE LOS MISMOS EN OTROS DE DIMENSIONES MENORES QUE LOS AUTORIZADOS YQUE LOS MISMOS SE DESTINARAN A LOS FINES Y USOS PARA LOS CUALES HUBIEREN SIDOAPROBADOS.

TERCERO.- EL DESARROLLADOR QUEDA SUJETO A CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONESCONSIGNADAS EN LA LICENCIA DE URBANIZACIÓN, ASÍ COMO A REALIZAR Y CONCLUIR LAS OBRASDE URBANIZACIÓN CON LAS ESPECIFICACIONES IDENTIFICADAS POR LOS ÓRGANOSOPERADORES CON APEGO AL CALENDARIO DE OBRA PRESENTADO Y LLEVAR A CABO LASREPARACIONES DE LOS VICIOS OCULTOS QUE PRESENTEN LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN.

CUARTO.- INSCRÍBASE LA PRESENTE AUTORIZACIÓN, A COSTA DEL DESARROLLADOR, ENEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTE PARTIDO JUDICIAL YPUBLÍQUESE DOS VECES EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATOY EN EL DIARIO DE MAYOR CIRCULACIÓN DEL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO CON UNINTERVALO DE 5 DÍAS ENTRE CADA PUBLICACIÓN, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN ELARTICULO 50 DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUSMUNICIPIOS, Y EL ARTICULO 41 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS .

QUINTO.- NOTIFÍQUESE AL DESARROLLADOR DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO ENLOS ARTICULOS 78, 79, 80, 81 Y 82 DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DEGUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS. ( FIN DE TEXTO ).

7 DE SEPTIEMBRE - 2007PAGINA 46 PERIODICO OFICIAL

ASÍ LO RESUELVE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL DE LEÓNGUANAJUATO CON EL VO.BO. DE LA COMISIÓN DE REGIDORES ASIGNADA A ESTA DIRECCIÓN, DEACUERDO AL PUNTO NÚMERO 16 DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL H. AYUNTAMIENTOEL DÍA 7 DE JULIO DEL 2005 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DEGUANAJUATO EL DIA 5 DE AGOSTO DEL 2005.

LO ANTERIOR, A LOS 8 DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2007.

LA PRESENTE FORMA PARTE INTEGRAL DE LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE AL PERMISO DEVENTA DE LOS LOTES QUE INTEGRAN LA SECCIÓN 1 Y SECCIÓN 2 DEL FRACCIONAMIENTODENOMINADO "VILLAS DE SAN NICOLÁS II".

PERIODICO OFICIAL 7 DE SEPTIEMBRE - 2007 PAGINA 47

EL CIUDADANO ARQUITECTO LUIS CARLOS MIRANDA BERNAL, DIRECTOR GENERAL DEDESARROLLO URBANO DEL MUNICIPIO DE LEÓN GUANAJUATO, CONFORME AL NOMBRAMIENTODE FECHA 09 DE FEBRERO DE 2007, EMITIDO POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL, LIC. VICENTEGUERRERO REYNOSO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 70, FRACCIÓN XV, DE LA LEYORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 11º.DE LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS, A LOSHABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:

QUE LA HONORABLE DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL QUE DIRIJO,HACIENDO USO DE LAS FACULTADES QUE LE FUERON OTORGADAS POR EL H. AYUNTAMIENTO MEDIANTEACUERDO NÚMERO 16 TOMADO EN EL PUNTO VII DEL ORDEN DEL DÍA DE SESIÓN ORDINARIACELEBRADA EL 07 DE JULIO DEL 2005, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DELESTADO DE GUANAJUATO EN FECHA 05 DE AGOSTO DEL 2005 Y EN BASE A LO ESTABLECIDO POR ELARTICULO 7 FRACCIÓN I DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUSMUNICIPIOS, TIENE A BIEN AUTORIZAR LA VENTA DE LA TOTALIDAD DE LOS LOTES QUE INTEGRAN LASECCIÓN 3 DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL DENOMINADO "VILLAS DE SAN NICOLÁS II" CONBASE A LO SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN

VISTO PARA RESOLVER EL PERMISO DE VENTA DE LA TOTALIDAD DE LOS LOTES QUEINTEGRAN LA SECCION 3 DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "VILLAS DE SAN NICOLÁS II",PROPIEDAD DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE LEÓN, GUANAJUATO IMUVI UBICADO ENEL PERDIO RÚSTICO DENOMINADO "SAN NICOLÁS DE LOS GONZÁLEZ", CON UNA SUPERFICIETOTAL APROXIMADA DE 190,134.23 M2, LOCALIZADO AL ORIENTE DE ESTE MUNICIPIO DE LEÓN,GUANAJUATO

RESULTANDO

1.- QUE EL INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE LEÓN, GUANJUATO IMUVI SOLICITÓ A LADIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL LA APROBACIÓN DE TRAZA PARA ELFRACCIONAMIENTO DENOMINADO "VILLAS DE SAN NICOLÁS II".

2 .- QUE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL, EN USO DE LASATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 9 FRACCIÓN III DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOSPARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DELGOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO EL DÍA 15 DE AGOSTO DEL 2003 TUVO A BIEN APROBARLA TRAZA DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "VILLAS DE SAN NICOLÁS II", CIRCUNSTANCIAQUE LE FUE NOTIFICADA MEDIANTE OFICIO DU/DF-2423/2006 DE FECHA 25 DE JULIO DEL 2006.

3.- QUE EL INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE LEÓN, GUANAJUATO IMUVI SOLICITÓ A LADIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL LA AUTORIZACIÓN DE ASIGNACIÓN A SECCIONESDEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL DENOMINADO "VILLAS DE SAN NICOLÁS II", UBICADO ENEL PREDIO RÚSTICO "SAN NICOLÁS DE GONZÁLEZ", SITUADO AL ORIENTE DE ESTE MUNICIPIO DELEÓN, GUANAJUATO.

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4.- QUE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL, TUVO A BIEN OTORGAR LAAUTORIZACIÓN DE ASIGNACIÓN A SECCIONES DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONALDENOMINADO "VILLAS DE SAN NICOLÁS II", CIRCUNSTANCIA QUE LE FUE NOTIFICADA MEDIANTEOFICIO DU/DF-0057/07 DE FECHA 11 DE ENERO DEL 2007.

5.- QUE EL INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA DE LEÓN, GUANAJUATO IMUVI SOLICITÓ A LADIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL LA AUTORIZACIÓN DE LA LICENCIA DEURBANIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL DENOMINADO "VILLAS DE SAN NICOLÁSII". UBICADO EN EL PREDIO RÚSTICO DENOMINADO "SAN NICOLÁS DE LOS GONZÁLEZ", SITUADOAL ORIENTE DE ESTE MUNICIPIO DE LEÓN GUANAJUATO.

6.- QUE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL, EN USO DE LASATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTICULO 9 FRACCIÓN IV DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOSPARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DELGOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO EL DÍA 15 DE AGOSTO DEL 2003 TUVO A BIEN APROBARLA AUTORIZACIÓN DE LA LICENCIA DE URBANIZACIÓN AL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "VILLASDE SAN NICOLÁS II", CIRCUNSTANCIA QUE LE FUE NOTIFICADA MEDIANTE OFICIO DU/DF-0106-A/2007 DE FECHA 17 DE ENERO DEL 2007.

7.- CON LA FINALIDAD DE DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 62 ENSUS FRACCIONES I, III Y VII DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATOY SUS MUNICIPIOS; SE RECIBIERON LAS ÁREAS DE DONACIÓN CORRESPONDIENTES ALFRACCIONAMIENTO "VILLAS DE SAN NICOLÁS II", DE ESTA CIUDAD DE LEÓN, GUANAJUATO LASCUALES SE ENCUENTRAN MARCADAS EN LA ESCRITURA NÚMERO 4,588 CUATRO MIL QUINIENTOSOCHENTA Y OCHO TIRADA ANTE LA FE DEL LIC. FRANCISCO EDUARDO HERNÁNDEZ AGUADOTITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO 92 DE ESTE PARTIDO JUDICIAL EL DÍA 30 DE ENERODEL 2007.

8.- QUE DE ACUERDO A LA AUTORIZACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO MATERIA DE ESTUDIO,CUENTA CON UNA SUPERFICIE TOTAL DEL POLÍGONO A DESARROLLAR DE 190,134.23 M2, ÁREATOTAL DE DONACIÓN ÚTIL EN PROYECTO 21,880.99 M2, SUPERFICIE TOTAL VENDIBLE DE 109,161.07M2 Y UNA SUPERFICIE TOTAL DE VIALIDADES DE 57,663.14 M2. Y LAS SUPERFICIES DE LASSECCIONES QUE NOS OCUPA EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON COMO SIGUE: LA SECCIÓN 3TIENE UNA SUPERFICIE TOTAL DE 75,586.69 M2 DISTRIBUIDO DE LA SIGUIENTE MANERA: EL ÁREAVENDIBLE DE LOS LOTES QUE COMPRENDE ESTA AUTORIZACIÓN ES DE 33,706.24 M2 ÁREA DEVIALIDADES 21,375.53 M2. Y UN ÁREA DE DONACIÓN ÚTIL EN LA SECCIÓN DE 20,504.92 M2, NÚMEROTOTAL DE LOTES UNIFAMILIARES 4, NÚMERO TOTAL DE LOTES PARA DOS UNIDADESHABITACIONALES 231, NÚMERO TOTAL DE LOTES PARA SERVICIO (TANQUE ELEVADO) 1, NÚMEROTOTAL DE LOTES PARA USO HABITACIONAL 235, NÚMERO TOTAL DE VIVIENDAS 466.

9.- QUE MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 28,190 DE FECHA 10 DE NOVIEMBREDEL 2006, ANTE EL LICENCIADO JOSÉ MANUEL TORIELLO ARCE, TITULAR DE LA NOTARÍA 98 CONJURISDICCIÓN EN LEÓN, GUANAJUATO, SE HACE CONSTAR QUE INSTITUTO MUNICPAL DE VIVIENDADE LEÓN, GUANAJUATO IMUVI HIPOTECA A FAVOR DE BANCO DEL BAJÍO, S.A. CON EL OBJETO DEGARANTIZAR EL CRÉDITO DIMPLE CON GARANTÍA HIPOTECARIA A FAVOR DE PROMOTORES UNIDOSPOR LEÓN, S.A. DE C.V. Y EMILIO CANO BARRAGÁN, MATEO D’AMICO MARTÍNEZ, LUIS MARIANO

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HERNÁNDEZ AGUADO, JOSÉ DE JESÚS HERNÁNDEZ VILLALPANDO, EDUARDO MANUEL MEDRANOLOZANO, MIGUEL IBARGUENGITIA CERVANTES Y JUAN NAVARRO OROZCO COMO OBLIGADOSSOLIDARIOS AVALIZATAS POR LA CANTIDAD DE $ 170,100,000.00 (CIENTO SETENTA MILLONES CIENMIL 00/100 DE PESOSO MONEDA NACIONAL) CON FECHA 21 DE SEPTIEMBRE DE 2006 PAGAR ENUN PLAZO DE 18 MESES.

POR LO QUE PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 49 FRACCIÓNI, DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS,PROMOTORES UNIDOS POR LEÓN, S.A. DE C.V., PRESENTA UNA CARTA DE ANUENCIA POR PARTEDE SU ACREEDOR "BANCO DEL BAJÍO" S.A. FIRMADA POR EL C. GILBERTO BACA ROMERO, GERENTEHIPOTECARIO REGIONAL BAJÍO DEL BANCO DEL BAJÍO S.A. DE FECHA 12 DE JUNIO DEL AÑO ENCURSO DONDE MANIFIESTA SU CONFORMIDAD PARA QUE PROMOTORES UNIDOS POR LEÓN, S.A.CONTINUÚE CON EL TRÁMITE DE PERMISO DE VEBTA CORRESPONDIENTE A LA SECCIÓN 3 DELFRACCIONAMIENTO DENOMINADO VILLAS DE SAN NICOLÁS II, A EFECTO DE LLEVAR A CABO EN SUMOMENTO, LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS MISMAS, DICHA CARTA SE INCLUYE EN EL EXPEDIENTECORRESPONDIENTE.

C O N S I D E R A N D O S

I.- QUE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL ES COMPETENTE PARAOTORGAR EL PERMISO DE VENTA DE LOTES DE AQUELLOS FRACCIONAMIENTOS,CUYOS DESARROLLADORES HAN CUMPLIDO PREVIAMENTE CON LOS REQUISITOSESTABLECIDOS EN LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATOY SUS MUNICIPIOS Y EL REGLAMENTO DE LA MISMA.

II.- QUE PARA OBTENER EL PERMISO DE VENTA DE LA TOTALIDAD DE LOS LOTES QUEINTEGRAN LA SECCIÓN 3 DEL FRACCIONAMIENTO HABITACIONAL DENOMINADO"VILLAS DE SAN NICOLÁS II", PERSONAL ADSCRITO A LA DIRECCIÓN DE DESARROLLOURBANO MUNICIPAL, EFECTUÓ LA SUPERVISIÓN CORRESPONDIENTE A LO CUAL,DICHA DIRECCIÓN DETERMINÓ QUE EL MONTO DE GARANTÍA DE LAS OBRAS DEURBANIZACIÓN FALTANTES MAS UN 30 % DEL VALOR DE LAS MISMAS ASCIENDE A LACANTIDAD DE $ 3,161,406.44 (TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MILCUATROCIENTOS SEIS PESOS 44/100 M.N.) POR LO QUE PARA GARNTIZAR LASREFERIDAS OBRAS DE URBANIZACIÓN, FUE OTORGADA LA PÓLIZA DE FIANZA No. 41016413 0001000592 000000 0000 EXPEDIDA POR AFIANZADORA INSURGENTES S.A. DEC.V. EL DÍA 28 DE MAYO DE 2007 ; LO ANTERIOR CONFORME A LO ESTABLECIDO POREL ARTÍCULO 49 FRACCIÓN III DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADODE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO A LOS ARTÍCULOS 38 Y 39 DELREGLAMENTO DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATOY SUS MUNICIPIOS.

POR LO EXPUESTO Y FUNDADO SE RESUELVE:

PRIMERO.- QUE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL OTORGA AL INSTITUTOMUNICIPAL DE VIVIENDA DE LEÓN, GUANAJUATO IMUVI, EL PERMISO DE VENTA PARA LOS LOTESQUE INTEGRAN LA SECCIÓN 3 DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "VILLAS DE SAN NICOLÁS II",DE LOS CUALES SE DETALLAN DE LA SIGUIENTE MANERA:

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SECCIÓN 3

LOTE 1 PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR, LOTES DEL 2 AL 14 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADESHABITACIONALES, LOTE 15 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES; TODOS DE LAMANZANA 1.

LOTE 1 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTES DEL 2 AL 11 PARAVIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 12 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADESHABITACIONALES; TODOS DE LA MANZANA 2.

LOTE 1 PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR, LOTE 2 PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR, LOTES DEL 3 AL16 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 17 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADESHABITACIONALES, LOTE 18 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 19 PARAVIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES Y LOTES DEL 20 AL 33 PARA VIVIENDA DE DOSUNIDADES HABITACIONALES ; TODOS DE LA MANZANA 4.

LOTE 1 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 2 PARA VIVIENDA DE DOSUNIDADES HABITACIONALES, LOTE 3 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 4PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 5 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADESHABITACIONALES LOTE 6 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 7 PARA VIVIENDADE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 8 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES,LOTE 9 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 10 PARA VIVIENDA DE DOSUNIDADES HABITACIONALES, LOTE 11 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES LOTE 12PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 13 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADESHABITACIONALES; TODOS DE LA MANZANA 14.

LOTE 1 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 2 PARA VIVIENDA DE DOSUNIDADES HABITACIONALES, LOTE 3 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES, LOTES DEL 4 AL 14 PARAVIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 15 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADESHABITACIONALES, LOTE 16 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTES DEL 17 AL27 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES; TODOS DE LA MANZANA 15.

LOTE 1 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 2 PARA VIVIENDA DE DOSUNIDADES HABITACIONALES, LOTE 3 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES, LOTES DEL 4 AL 14 PARAVIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 15 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADESHABITACIONALES, LOTE 16 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTES DEL 17 AL27 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES; TODOS DE LA MANZANA 16.

LOTE 1 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 2 PARA VIVIENDA DE DOSUNIDADES HABITACIONALES, LOTE 3 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES, LOTES DEL 4 AL 14 PARAVIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 15 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADESHABITACIONALES, LOTE 16 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTES DEL 17 AL27 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES; TODOS DE LA MANZANA 17.

LOTE 1 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 2 PARA VIVIENDA DE DOSUNIDADES HABITACIONALES, LOTE 3 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES, LOTES DEL 4 AL 14 PARAVIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 15 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES

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HABITACIONALES, LOTE 16 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTES DEL 17 AL27 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES; TODOS DE LA MANZANA 18.

LOTE 1 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 2 PARA VIVIENDA DE DOSUNIDADES HABITACIONALES, LOTE 3 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES, LOTES DEL 4 AL 14 PARAVIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 15 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADESHABITACIONALES, LOTE 16 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTES DEL 17 AL27 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES; TODOS DE LA MANZANA 19.

LOTES DEL 1 AL 9 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES, LOTE 10 PARAVIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES; TODOS DE LA MANZANA 29.

LOTE 1 PARA VIVIENDA UNIFAMILIAR, LOTES DEL 2 AL 17 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADESHABITACIONALES, LOTE 18 PARA VIVIENDA DE DOS UNIDADES HABITACIONALES; TODOS DE LAMANZANA 30.

SEGUNDO.- LOS LOTES ANTES DESCRITOS SON OBJETO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓNLOS CUALES SE DESTINARÁN ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA EL USO QUE FUERON AUTORIZADOS,ASÍ MISMO EN TODOS LOS INSTRUMENTOS NOTARIALES DE TRANSMISIÓN DE DOMINIO DE LAPROPIEDAD DE LOS LOTES, SE INCLUIRÁ LA CLÁUSULA RESTRICTIVA DE QUE SE PROHÍBE LASUBDIVISIÓN DE LOS MISMOS EN OTROS DE DIMENSIONES MENORES QUE LOS AUTORIZADOS.

TERCERO.- EL DESARROLLADOR QUEDA SUJETO A CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONESCONSIGNADAS EN LA LICENCIA DE URBANIZACIÓN, ASÍ COMO A REALIZAR Y CONCLUIR LAS OBRASDE URBANIZACIÓN CON LAS ESPECIFICACIONES IDENTIFICADAS POR LOS ÓRGANOSOPERADORES CON APEGO AL CALENDARIO DE OBRA PRESENTADO Y LLEVAR A CABO LASREPARACIONES DE LOS VICIOS OCULTOS QUE PRESENTEN LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN.

QUINTO.- PUBLÍQUESE LA PRESENTE AUTORIZACIÓN DOS VECES, EN EL PERIÓDICOOFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y EN EL DIARIO DE MAYOR CIRCULACIÓNDEL MUNICIPIO DE LEÓN, GUANAJUATO CON UN INTERVALO DE 5 DÍAS ENTRE CADA PUBLICACIÓN,ASÍ MISMO, INSCRÍBASE LE PRESENTE AUTORIZACIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDADY DEL COMERCIO DE ESTE PARTIDO JUDICIAL PREVIA PROTOCOLIZACIÓN ANTE NOTARIO PÚBLICO;LOS GASTOS QUE SE GENEREN CON TAL MOTIVO SERÁN PAGADOS A COSTA DEL DESARROLLADOR,LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA ELESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS, EL ARTÍCULO 41 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEFRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS Y EL ARTÍCULO 91 DELREGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTOS Y DESARROLLOS EN CONDOMINIO PARA EL MUNICIPIO DELEÓN, GUANAJUATO.

SEXTO.- NOTIFÍQUESELE AL DESARROLLADOR DE MANERA PERSONAL ESTA RESOLUCIÓNEN LA CUAL SE LE OTORGA EL PERMISO DE VENTA DE LOS LOTES DESCRITOS EN ESTEDOCUMENTO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 80 FRACCIÓN V DE LA DELA LEY DE FRACCIONAMIENTOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS (FIN DETEXTO).

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ASÍ LO RESUELVE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO MUNICIPAL DE LEÓNGUANAJUATO CON EL VO. BO. DE LA COMISIÓN DE REGIDORES ASIGNADA A ESTA DIRECCIÓN, DEACUERDO AL PUNTO NÚMERO 16 DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL H. AYUNTAMIENTOEL DÍA 7 DE JULIO DEL 2005 Y PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DEGUANAJUATO EL DÍA 5 DE AGOSTO DEL 2005.

LO ANTERIOR, A LOS 14 DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2007.

RUBRICAS --------------------------------------------------------------

LA PRESENTE FORMA PARTE INTEGRAL DE LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE AL PERMISO DEVENTA DE LOS LOTES QUE INTEGRAN LA SECCIÓN 3 DEL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "VILLASDE SAN NICOLÁS II".

PERIODICO OFICIAL 7 DE SEPTIEMBRE - 2007 PAGINA 53

EL CIUDADANO L.A.E. VICENTE GUERRERO REYNOSO, PRESIDENTE MUNICIPAL DE LEÓN,ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIONES XII Y XVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELESTADO DE GUANAJUATO; 69 FRACCIONES II INCISO e) Y IV INCISOS f) Y g), Y 170 DE LA LEY ORGÁNICAMUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12 DE JULIO DEL2007, APROBÓ EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se autoriza desafectar del dominio público del Municipio, el inmueble ubicado en laesquina de la avenida Francia, avenida México y calle Dr. Pablo del Río del fraccionamiento “Los Paraísos”de esta ciudad, el cual se encuentra plenamente identificado con el número de cuenta predial 01-A-B54730-001, mismo que tiene una superficie de 1,727.00 M2 (mil setecientos veintisiete metroscuadrados), con las siguientes medidas y colindancias: Al norte 29.00 metros con calle Dr. Pablo delRío; al SO 44.00 metros con propiedad privada; al oriente 44.50 metros con Av. México; al poniente 37.00metros con Av. Francia; pancoupé 12.50 metros con esquina Dr. Pablo del Río y Av. México. La superficie,medidas y colindancias definitivas quedarán sujetas al deslinde en campo, que al efecto realice laDirección de Desarrollo Urbano Municipal.

SEGUNDO.- Se autoriza la venta fuera de subasta pública del bien inmueble descrito en el puntoanterior, a favor del C. Eduardo Bujaidar Tobias, por la cantidad de $4´350,000.00 (CUATRO MILLONESTRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), la cual cubrirá en una sola exhibición, al díasiguiente en que el Secretario del Ayuntamiento emita la certificación correspondiente de este Acuerdo.

TERCERO.- Se autoriza otorgar en forma de apoyo económico a la Cruz Roja Mexicana DelegaciónLeón, la cantidad mencionada en el punto segundo del presente Acuerdo, con el objeto de que la utilicepara la construcción de una unidad de atención hospitalaria; quedando obligada a comprobar la aplicacióndel recurso para el fin otorgado, en un plazo no mayor de un año contado a partir de la emisión de lacertificación de este Acuerdo, que haga el Secretario del Ayuntamiento.

CUARTO.- Se autoriza celebrar todos los actos jurídicos y administrativos que resulten necesariospara el cumplimiento de este Acuerdo y se instruye al Tesorero Municipal, para que realice los movimientospresupuestales y contables para el cumplimiento del mismo, así como para que a través de la Direcciónde Servicios Generales, proceda a dar de baja en su registro e inventario el bien inmueble de que setrata.

QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y enla Gaceta del H. Ayuntamiento, para los efectos del Artículo 185 A de la Ley Orgánica Municipal para elEstado de Guanajuato y 62 F del Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos yContratación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles e Inmuebles para el Municipio de León,Guanajuato. Autorización que se otorga en los términos y condiciones del dictamen respectivo.

7 DE SEPTIEMBRE - 2007PAGINA 54 PERIODICO OFICIAL

DADO EN LA CASA MUNICIPAL DE LEÓN, GUANAJUATO, A LOS 20 DÍAS DEL MES DE AGOSTODEL 2007.

PERIODICO OFICIAL 7 DE SEPTIEMBRE - 2007 PAGINA 55

EL CIUDADANO L.A.E. VICENTE GUERRERO REYNOSO, PRESIDENTE MUNICIPAL DE LEÓN,ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HACE SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL QUE PRESIDO, EN EJERCICIO DE LASFACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 117 FRACCIONES XII Y XVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DELESTADO DE GUANAJUATO; 69 FRACCIONES II INCISO e) Y IV INCISOS f) Y g), Y 170 DE LA LEY ORGÁNICAMUNICIPAL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 14 DE JUNIO DEL2007, APROBÓ EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se autoriza desafectar del dominio público del Municipio, el inmueble ubicado en elcamino al Potrero esquina con Blvd. Vicente Valtierra (ampliación en proyecto) del predio el Carmen deeste Municipio, con una superficie de 75.78 M2 (setenta y cinco metros setenta y ocho centímetroscuadrados); con las siguientes medidas y colindancias: Al Noreste: 19.84 mts. con Blvd. Vicente Valtierra;al Suroeste: 24.00 mts. con templo de la comunidad El Carmen ; al Suroeste: 2.70 mts. con propiedadprivada; al Norte: 6.53 mts. en línea curva formando pancoupe de Blvd. Vicente Valtierra y camino alPotrero. La superficie, medidas y colindancias que se precisan quedarán sujetas al deslinde en campo,que al efecto realice la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal.

SEGUNDO.- Se autoriza la venta fuera de subasta pública del bien inmueble descrito en el puntoanterior, a favor del C. Salvador Reyes Muñoz por la cantidad de $114,049.00 (CIENTO CATORCE MILCUARENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.), la cual se cubrirá en una sola exhibición de conformidad consu escrito de fecha 22 de Mayo del año en curso, operación que se realizará a partir del día siguiente enque el Secretario del H. Ayuntamiento emita la certificación correspondiente a dicha autorización.

TERCERO.- Se autoriza la celebración de los actos jurídicos y administrativos que resultennecesarios para el cumplimiento del presente Acuerdo; y se instruye al Tesorero Municipal, para que através de la Dirección de Servicios Generales, lleve a cabo las gestiones necesarias para cumplir conel punto Segundo de este acuerdo, así como proceda a dar de baja de su registro e inventario el bieninmueble de que se trata.

CUARTO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado,para los efectos del Artículo 185 A de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y en laGaceta del H. Ayuntamiento de León. Autorización que se otorga en los términos y condiciones deldictamen respectivo.

DADO EN LA CASA MUNICIPAL DE LEÓN, GUANAJUATO, A LOS 14 DÍAS DEL MES DE AGOSTODEL 2007.

7 DE SEPTIEMBRE - 2007PAGINA 56 PERIODICO OFICIAL

El Ciudadano Francisco Javier Pedroza Moreno, Presidente Municipal de Ocampo, Guanajuato,a los habitantes del mismo hace saber:

Que el Honorable Ayuntamiento que presido, en el ejercicio de las atribuciones que le confierenlos artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 117 fracción Ide la Constitución Política del Estado de Guanajuato, así como 69 fracción IV, inciso a), de la LeyOrgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; 40, 41 Y 42 de la Ley para el Ejercicio y Control de losRecursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, en Sesión Ordinaria de Ayuntamientonúmero XXVII de fecha 10 de agosto del 2007, aprobó el siguiente:

A C U E R D O

Primero.- Se constituye el Fondo de Ahorro para el Retiro para los integrantes del Ayuntamientode Ocampo, Gto., para el período 2006-2009, el cual se integrará de la siguiente forma:

I.- Una aportación mensual que realizarán los miembros del Ayuntamiento, la cual será del8.33% sobre su remuneración integrada.

II.- Una aportación mensual que realice el municipio de Ocampo, Gto., la cual será equivalentea la aportación que realicen los integrantes del Ayuntamiento.

III.- En caso de que algunos de los integrantes del Ayuntamiento decidan realizar aportacionesextras a las señaladas en los términos del artículo 42 fracción VIII de la Ley para elEjercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato,deberá comunicarlo por escrito a la Tesorería Municipal, en la inteligencia de que pordicha cantidad no se realizará aportación adicional por parte del Municipio.

Segundo.- Se instruye a la Tesorería Municipal para que aperture la cuenta individual de cadauno de los integrantes del Ayuntamiento, a que se refiere el articulo 41 de la Ley para el Ejercicio yControl de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato, para la conformacióndel fondo a que se refiere el presente Acuerdo.

Por lo tanto y con fundamento en el artículo 70 fracción VI de la Ley Orgánica Municipal para elEstado de Guanajuato y 42 fracción III de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos parael Estado y los Municipios de Guanajuato, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debidocumplimiento.

PRESIDENCIA MUNICIPAL - OCAMPO, GTO.

PERIODICO OFICIAL 7 DE SEPTIEMBRE - 2007 PAGINA 57

Dado en sesión Ordinaria de Cabildo en Presidencia Municipal de Ocampo, Guanajuato, a los10 días del mes de agosto del 2007.

7 DE SEPTIEMBRE - 2007PAGINA 58 PERIODICO OFICIAL

PRESIDENCIA MUNICIPAL - SALAMANCA, GTO.

Ciudadano Ingeniero Jorge Ignacio Luna Becerra, Presidente Municipal de Salamanca, Estadode Guanajuato, a los habitantes del mismo, hace saber:

Que el H. Ayuntamiento de Salamanca, Guanajuato, que presido en ejercicio de las facultadesque le conceden los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;117, fracción I de la Constitución Particular del Estado; 69 fracciones I, inciso b) y V inciso a) 202 y 204,de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en la Vigésima Sesión ordinaria celebradael día 26 veintiséis de Julio de 2007 dos mil siete y Vigésima Segunda Sesión Ordinaria de fecha 29veintinueve de Agosto de 2007 dos mil siete; por unanimidad de 15 votos aprobó el siguiente:

REGLAMENTO DE CATASTRO PARA EL MUNICIPIO DE SALAMANCA, GUANAJUATO

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular las funciones y actividadesrelacionadas con el catastro para el Municipio de Salamanca, Guanajuato.

Artículo 2.- Son sujetos obligados en el cumplimiento de estas disposiciones, los servidorespúblicos encargados de la aplicación de este Reglamento y demás disposiciones fiscales, así comoaquellas personas físicas o morales tanto de derecho público como de derecho privado, que detentenla propiedad o posesión de un bien inmueble, sea cual fuere su régimen jurídico de tenencia de la tierra.

Artículo 3.- Corresponde al Ayuntamiento y a la Jefatura, en el ámbito de su competencia, lainterpretación y aplicación de las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 4.- Los propietarios o poseedores legítimos de inmuebles ubicados en el Municipio,deben registrarlos ante la Jefatura proporcionando la siguiente información:

I.- Nombre completo o razón social, del propietario o poseedor.

II.- Nombre completo de copropietarios, si los hay.

III.- Domicilio legal, incluyendo el número de código postal.

IV.- Domicilio del inmueble a registrar y Código Postal.

V.- Número Telefónico del propietario o poseedor.

VI.- Uso actual del inmueble.

VII.- Copia simple del documento con que acredite la calidad de propietario o poseedor.

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Artículo 5.- Cualquier modificación a los elementos que caractericen al bien inmueble, seráinformada por los propietarios o poseedores a la Jefatura, en los formatos que al efecto se implementen,anexando copia de la documentación que describa la modificación, e informando la clave catastral conque se encuentra registrado.

Artículo 6.- El acta de trabajos valuatorios que requirieran o soliciten los Notarios o funcionariosque actúen con fe pública en el otorgamiento de contratos o actos que transmitan el dominio de un bieninmueble, será la correspondiente a deslinde, levantamientos o certificación de polígono.

Artículo 7.- El propietario o poseedor deberá cerciorarse de que al solicitar cualquier trabajorelacionado a peritaje de valuación o deslindes, así como trabajos afines a estos se contraten losservicios de profesionales o profesionistas en la materia para tales fines.

Artículo 8.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

I.- Ley de Fraccionamientos y su Reglamento: La Ley de Fraccionamientos para el Estado deGuanajuato y sus Municipios, y su Reglamento;

II.- Ley de Hacienda: Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato;

III.- Ley de Ingresos: Ley de Ingresos para el Municipio de Salamanca, Guanajuato;

IV.- Ley de Acceso a la Información Pública: Ley de Acceso a la Información Pública para elEstado y los Municipios de Guanajuato.

V.- Reglamento: El Reglamento de Catastro para el Municipio de Salamanca, Guanajuato.

VI.- Municipio: Municipio de Salamanca, Guanajuato;

VII.- Jefatura: La Jefatura de Catastro.

VIII.- Jefe: El titular de la Jefatura de Catastro.

IX.- Consejo: El Consejo Municipal de Catastro del Municipio de Salamanca;

X.- Territorio Municipal.- Área jurisdiccional del Ayuntamiento de Salamanca.

XI.- Predio: La porción de terreno, con o sin construcción, limitada por un perímetro, queconstituya una sola propiedad, copropiedad, posesión o usufructo.

XII.- Predio Urbano: Los ubicados dentro de la poligonal envolvente del área urbana y de cadacentro de población o la envolvente autorizada por la Jefatura, que cuenten con acción oacciones de urbanización, con excepción de los predios dedicados permanentemente afines agrícolas.

XIII.- Predio Sub-urbano: Los comprendidos fuera de la poligonal envolvente del área urbana,pero dentro de la mancha urbana de cualquier comunidad, colonia o ranchería del municipio,pero que no cuenten con uno ó más de los servicios de agua, luz o drenaje.

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XIV.- Predio Industrial: Es aquel que se encuentra dentro de la zona industrial delimitada por elplano de zonificación del municipio.

XV.- Predio Construido: Todo predio que contenga construcciones permanentes.

XVI.- Predios Turísticos: Son aquellos predios que se localizan dentro o fuera de la poligonalenvolvente del área urbana o suburbana y su uso es total o parcialmente con fines turísticoso los que indica el Plan de Desarrollo Urbano o del Plan de Ordenamiento Territorial.

XVII.- Predio Rústico: Son los predios que no estén comprendidos dentro de los fracciones I, IIy III o aquel que se localiza fuera de la poligonal envolvente del área urbana o suburbanay su uso potencial actual es con fines agrícolas, ganaderos, mineros o forestales.

XVIII.- Predios Rústicos Inexplotados: Son aquellos que tengan las características de la fracciónXVI, pero que en la actualidad no tienen ninguna explotación, o uso agrícola.

XIX.- Predio en Esquina: Es aquel terreno que se localiza en el extremo de la manzana o dos omás de sus vértices o frentes colindan con vialidades.

XX.- Predio Interior: Es aquel cuyo acceso a la vialidad pública, es igual o menor a 3 metros yse localiza en el extremo posterior de los predios colindantes con las vialidades.

XXI.- Predio Bardeado: Son aquellos terrenos baldíos cuyo perímetro esta totalmente bardeadoo cercado.

XXII.- Predio Habitacional: Todos aquellos dedicados exclusivamente para asentamiento decasa-habitación o su potencial de uso sea para habitación.

XXIII.- Predio de Uso Industrial: Los que son ocupados exclusivamente para la realización deactividades industriales.

XXIV.- Predio Comercial: Todos aquellos que se dediquen total o parcialmente a giroscomerciales, oficinas de servicios, así como para actividades u oficinas administrativasgubernamentales o particulares.

XXV.- Predio Mixto: Aquella propiedad cuyo interior se dedique parcialmente a actividades decomercio, oficinas, pequeña industria, talleres familiares y se comparta en el predio unuso de casa habitación.

XXVI.- Predio Público: Aquella propiedad o posesión de la Federación, Estado o Municipio quecon base en la ley aplicable, sean considerados del dominio público.

XXVII.- Predio Educativo: Los que estén dedicados exclusivamente a alojar instalaciones para laprestación de servicios educativos.

XXVIII.- Predio Social: Todos aquellos de propiedad o posesión privada o pública que se dediquende manera exclusiva al desarrollo de actividades de beneficencia pública que estánreconocidos por la autoridad municipal.

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XXIX.- Predio Recreativo: Todo aquel predio, cuyo uso sea el de albergar instalaciones especialespara el desarrollo de actividades deportivas o recreativas.

XXX.- Predio Baldío o no Edificado: Todo aquel predio que comprenda cualquiera de lossiguientes supuestos:

a).- Predio que no tenga construcciones y se encuentre improductivo.

b).- Predio que teniendo construcciones; éstas se encuentren en proceso, o en recesoconsiderando que al estar techado deberá valuarse como construcción, o en estadoruinoso o de abandono.

c).- Predio que teniendo construcciones, al hacerse el avalúo de éstas, resulten con unvalor inferior al veinticinco por ciento del valor del terreno.

d).- Predio que teniendo construcciones, éstas sean de carácter provisional, es decir, losmateriales usados sean de uso transitorio o puedan removerse fácilmente por noestar fijados al suelo y además se encuentre improductivo.

e).- Para los efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores, se entiende por predioimproductivo cuando, siendo urbano o suburbano, no sea utilizado con fineshabitacionales, educativos, comerciales, recreativos, industriales o servicios y carezcade equipamiento y mantenimiento adecuado a su uso.

f).- Se consideran también predios no edificados o baldíos, los que siendo utilizados confines habitacionales, educativos, comerciales, recreativos, industriales, o de prestaciónde servicios, contengan áreas verdes que constituyan jardines ornamentales o seaprovechen en la realización de actividades deportivas o recreativas, siempre y cuandocuenten con la infraestructura, equipamiento e instalaciones necesarias para dichoobjeto y el permiso correspondiente de las autoridades municipales.

XXXI.- Centro de Población.- Las áreas constituidas por las zonas urbanizadas, por lasinstalaciones necesarias para su vida normal; las que se reserven para su expansiónfutura y mantenimiento, de actividades productivas dentro de los límites de dichos centros.

XXXII.- Poligonal Envolvente del área Urbana.- El polígono que delimita la mancha urbanadeterminado conforme al Plan de Desarrollo Urbano o el Plan de Ordenamiento Territorialaprobado por el Ayuntamiento.

XXXIII.- Área Urbanizada: Son los suelos que habiendo sido rústicos o previamente urbanizados,han sido habilitados para alojar actividades de habitación, educación, esparcimiento yproducción de bienes y servicios.

XXXIV.- Vía Pública: Todo espacio de uso común que se encuentre destinado o que de hecho seutilice, al libre tránsito de personas, bienes o servicios, para alojar redes de infraestructuraurbana, para dar acceso, iluminación, ventilación y asoleamiento a los predios que lodelimitan. Este espacio está limitado por la superficie derivada por la generatriz verticalque sigue el alineamiento oficial o el lindero de dicha vía.

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XXXV.- Manzana: Es la superficie de terreno dentro de las colonias, fraccionamientos o zonasurbanas, delimitadas por vías públicas, elementos geográficos y físicos inamovibles uotros predios o los límites establecidos por la jefatura.

XXXVI.- Unidad de Construcción: Es la expresión en metros cuadrados o múltiplos o submúltiplosdel mismo, que ocupa la construcción aprovechable que se aloja en un predio.

XXXVII.- Construcción Provisional: La que por su constitución sea fácilmente desmontable encualquier momento. En los casos dudosos, la jefatura determinara si son o noprovisionales.

XXXVIII.- Construcción Permanente: La que está adherida a un predio de manera fija en condicionestales que no se puedan separar del suelo sin deterioro de la propia construcción o de losdemás inmuebles unidos aquel o esta.

XXXIX.- Construcción Ruinosa: La que por su estado de conservación o estabilidad representa unriesgo grave para su habitabilidad o cualquier otro destino.

XL.- Unidad de Superficie: Es la expresión en metros cuadrados o hectáreas y los múltiplos osubmúltiplos de los mismos, se refiere a las medidas de superficie o extensión de áreade un predio.

XLI.- Valor Catastral: El que aplica la jefatura a cada uno de los predios del Municipio. Es el valortécnicamente determinado para cada inmueble, mediante la aplicación de las tablas devalores aprobadas, con su factor de merito o de demerito que corresponda al manual devaluación.

XLII.- Valor Unitario: Es la determinación del valor catastral por unidad de medida para suelo yconstrucción según el criterio establecido en la Ley de Hacienda, ley de Ingresos y elReglamento.

XLIII.- Zonas Homogéneas de Valores: Son las zonas establecidas por la Jefatura de catastropara la determinación de valores catastrales. Los predios que estén al interior de cadazona tendrán el valor que se indica en ellas, salvo aquellos que uno o más de sus vérticeso frentes colinde con un corredor de valor.

XLIV.- Corredores de Valor: Son los corredores establecidos para la determinación de valorescatastrales donde se desarrolla de manera fuertemente activa el comercio o la industria.Los predios que uno o más de sus frentes colinde con el corredor de valor, tendrán el valorque se indique en el corredor y no se aplicará el de la zona homogénea de valor.

XLV.- Tabla de Valores Unitarios de Suelo y Construcción: Son aquellos valores autorizados porel Congreso Local, publicados en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato y referidosen las Leyes Hacendarías para el Municipio.

XLVI.- Plano de Valores de Terreno Catastral: Son los considerados para el suelo por unidad desuperficie, que se determinen para cada zona homogénea de valor o corredor de valor.

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XLVII.- Construcción Tipo: Son las diferentes clasificaciones de construcción que se determinenpor la Jefatura, en función de los materiales, sistema constructivo, instalaciones y acabadosutilizados en la en la edificación.

XLVIII.- Tabla de Méritos: Son las listas que determinan los conceptos y factores a incrementarsobre el valor aplicable al suelo o construcción, por las condiciones de mérito que losbeneficien conforme al manual de valuación.

XLIX.- Tabla de Deméritos de Construcción: Son las listas que determinan los conceptos yfactores a deducir del valor aplicable a la construcción, por las condiciones de deméritoque los afecten conforme al manual de valuación.

L.- Cédula Catastral: Es el documento oficial que contiene los datos relativos al predio queconstan en los registros y archivos de la Jefatura.

LI.- Clave Catastral: Identificador alfanumérico único de cada predio del padrón catastral.

LII.- Predio colindante: Es el terreno contiguo a otro predio.

LIII- Fusión: Es la unión en un solo predio de dos o más terrenos colindantes.

LIV.- Subdivisión: Es la partición de un predio, cuya superficie no debe seccionarse mediantevía pública para formar unidades y manzanas.

LV.- Deslinde: Es la acción de medir y señalar físicamente en el terreno, los límites jurídicosde un predio, en los términos de la Ley y el Reglamento.

LVI.- Levantamiento: Es el procedimiento topográfico mediante el cual se localizan y fijan loslinderos físicos de la ocupación real actual de un predio, establecidos éstos tomando encuenta el título de propiedad cuando lo haya y a falta de éste, de común acuerdo con lospropietarios o poseedores de los terrenos colindantes.

LVII.- Croquis de Localización: Apunte gráfico de la ubicación de un predio que permite conocersu localización por referencias físicas o geográficas.

LVIII.- Región Catastral.- Son las áreas en que se divide el territorio del Municipio.

LIX- Archivo Catastral: Es el conjunto de documentos tangibles históricos de cada uno de lospredios ubicados en el Municipio.

LX.- Avalúo Fiscal: Es el estudio técnico realizado por el perito valuador profesional debidamenteautorizado; que tiene por objeto determinar el valor catastral de un bien inmueble enfunción de la unidad monetaria, en fecha determinada, para su aplicación como base enel cálculo del los distintos impuestos inmobiliarios del bien.

LXI.- Avalúo Catastral: Es estudio técnico realizado para la obtención del valor catastral de cadabien inmueble, en fecha determinada, el cual será empleado como valor base para laobtención del valor fiscal del bien inmueble y elaborado por la autoridad catastral.

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LXII.- Valuador Profesional: Es el Profesional facultado para elaborar trabajos de valuación, conregistro vigente ante la Jefatura según lo establece el Reglamento de ValuadoresProfesionales del Municipio de Salamanca. Los valuadores internos municipales sondesignados directamente por el Jefe y estos deben ser parte del personal que elabora enla Jefatura.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS AUTORIDADES CATASTRALES

Artículo 9.- Son autoridades catastrales:

I.- El Ayuntamiento;

II.- El Presidente Municipal;

III.- El Tesorero Municipal;

IV.- El Jefe; y

V.- El Consejo Municipal de Catastro.

Artículo 10.- Las autoridades mencionadas en el artículo que antecede, tendrán las facultadesque otorga la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y demás disposiciones legales,así como las ordenadas en este Reglamento.

Artículo 11.- La Jefatura deberá inscribir la totalidad de los bienes inmuebles ubicados dentrodel territorio del Municipio, así como hacerlos objeto de avalúo, sin importar su tipo de tenencia, régimende propiedad, uso o destino de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 12.- El Jefe tendrá, además de las facultades y obligaciones consignadas en la Ley deHacienda, las siguientes:

I.- Formular y coordinar los programas de investigación y operación catastral, así como losproyectos de presupuesto de ingresos y egresos y presentarlos para su aprobación alTesorero Municipal.

II.- Proponer los nombramientos del personal que resulte necesario para la integraciónorgánica, técnica y administrativa del catastro, así como dirigir y controlar sus actividades.

III.- Custodiar y realizar el acopio, procesamiento, edición, publicación y divulgación de lainformación geográfica y catastral, así como los planos, documentos cartográficos, datosestadísticos y estudios catastrales que integran el acervo de la dependencia de Catastro,de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley de Acceso a la InformaciónPública para el Estado y los Municipios de Guanajuato.

IV.- Llevar a cabo las operaciones catastrales de identificación, localización, descripción,deslinde, valuación, registro, generación de cartografía de los bienes inmuebles yconstrucciones ubicados dentro del territorio municipal, asignar, otorgar y expedir la clavecatastral que los identifique, y señalar en coordinación con las autoridades competentes

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la nomenclatura de las vías públicas y el número oficial que corresponda a cada predio obien inmueble. Llevar el control de la nomenclatura asignada a todo tipo de vialidadpública y privada como: calles, callejones, avenidas, bulevares, paseos, entre otros; delos espacios de conjuntos de manzanas que componen las colonias, fraccionamientos,desarrollos, entre otros; así como de los espacios públicos como: plazas, jardines,monumentos, unidades deportivas y demás bienes u obra pública de dominio público.

V.- Proponer al Ayuntamiento, la delimitación del perímetro urbano, suburbano y rústicoestablecido conjuntamente para los efectos del catastro.

VI.- Participar en la identificación y señalamiento de los límites municipales.

VII.- Elaborar, revisar y proponer la zonificación catastral, estructurada en zonas o coloniascatastrales.

VIII.- Realizar y coordinar los estudios e investigaciones necesarios para la fijación o actualizaciónde valores unitarios del suelo y la construcción, para que formule su opinión sobre lastablas de valores y la zonificación homogénea formulada.

IX.- Elaborar, revisar y aplicar las tablas de valores unitarios, tomando en consideración lazona homogénea de valores y los factores a que se refiere la Ley de Ingresos.

X.- Llevar un padrón clasificado de peritos valuadores autorizados; llevando un control deregistro para la realización de trabajos de valuación, en los que conste la inscripción yautorización otorgada en los términos de este Reglamento.

XI.- Elaborar los anteproyectos de reglamentos o reforma a estos que sean necesarios ysometerlos, a través del Presidente Municipal, a la consideración del Ayuntamiento; asímismo revisar y actualizar los manuales de valuación y de trabajo topográfico, en loscuales quedará expresada la reglamentación uniforme para la realización de diligencias,apeo, deslinde, levantamientos, cálculos y descripción de construcciones, con el fin deelaborar los planos catastrales y determinar su tamaño, forma y escala en que deberánser dibujados y representados. Elaborar la normatividad de los procedimientos de lasdiferentes actividades que desarrolla la Jefatura.

XII.- Proponer para su autorización a la Tesorería, para su publicación en la Ley de IngresosMunicipal, las tasas inherentes a los impuestos inmobiliarios, las tablas de valores desuelo y construcción y las tarifas para el cobro de derechos y aprovechamientos por losservicios o venta de productos que en materia de catastro preste o elabore la Jefatura.

XIII.- Ejercer las demás atribuciones que le confieren las leyes inherentes a la actividad registral,catastral y fiscal.

XIV.- Asignar la identificación numérica o alfanumérica a los bienes inmuebles de propiedadpública o privada, ubicados en la jurisdicción del Municipio de Salamanca, Guanajuato; y,

XV.- Las demás que le sean conferidas o análogas a la función.

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Artículo 13.- El Consejo Municipal de Catastro del Municipio de Salamanca, es un ÓrganoColegiado de carácter permanente, responsable de analizar, estudiar y formular recomendaciones enmateria catastral respecto de aquellas propuestas que le haga llegar la Dependencia Municipal enmateria catastral.

Artículo 14.- El Consejo se integra por:

I. El Tesorero Municipal o su representante, quien fungirá como Presidente del Consejo;

II. El Titular del Catastro Municipal, quien será el Secretario del Consejo;

III. El Síndico o Regidor presidente de la Comisión de Hacienda del Ayuntamiento;

IV. Sub-tesorero Municipal;

V. Director de Desarrollo Urbano;

VI. Director de Obra Pública;

VII. Director de Medio Ambiente;

VII. Un representante por cada uno de los siguientes sectores:

a) Colegio de Arquitectos de Salamanca, A.C.;

b) Colegio de Ingenieros Civiles, A.C.;

c) Colegio de Valuadores de Salamanca, A.C.;

d) Colegio de Notarios Públicos de Salamanca, A.C.;

Artículo 15.- El cargo de consejero es honorífico y por tanto no remunerado. Durarán en elcargo el período del Ayuntamiento que los eligió, pudiendo ser reelectos los consejeros representantesde los sectores.

Artículo 16.- Durante el primer mes de ejercicio del Ayuntamiento, el Presidente del Consejonotificará a los sectores que designen consejero representante, dentro de los 30 días naturales siguientescontados a partir de la notificación, para integrar al Consejo, o bien la ratificación de quienes actualmentese encuentren fungiendo como tal.

Artículo 17.- Si no hubiera designación de consejeros por alguno de los sectores, el Presidentedel Consejo hará la designación correspondiente de personas afines a las actividades de cada sectoren la primera Sesión del Consejo.

Artículo 18.- Los consejeros representantes de los sectores, previo aviso ante el Consejo,podrán ser removidos por quienes los hubieren designado, remitiendo por escrito dicha decisión alSecretario del Consejo, pudiendo también ser destituidos por el propio Consejo en los siguientescasos:

I.- Cuando falten sin causa justificada a cuatro sesiones consecutivas.

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II.- Por incurrir en actitudes deshonestas relacionada con el desarrollo de sus funciones, ajuicio del Consejo.

En los casos anteriores, la designación del nuevo representante deberá realizarse por quien lohaya designado en un término no mayor de 8 ocho días hábiles.

De incurrir en cuatro inasistencias consecutivas el nuevo consejero, se dará de baja y el Sectorquedará sin representante por un período de seis meses.

Artículo 19.- Son facultades del Consejo:

I. Solicitar y recabar de la Jefatura la información necesaria que permita cumplir con susfunciones;

II. Analizar, evaluar, y en su caso proponer los proyectos de zonificación catastral que lepresente la Jefatura de conformidad con la normatividad existente sobre la materia;

III. Analizar, evaluar y proponer recomendaciones respecto de los reglamentos, instructivos,normas técnicas y manuales que en materia catastral emita el Ayuntamiento;

IV. En general, presentar propuestas sobre los métodos de investigación de valores queconlleven a la emisión de nuevas tablas de valores unitarios de terreno y construcciones;

V. Analizar, revisar, evaluar y formular recomendaciones respecto de las propuestas de valoresunitarios de terrenos y construcciones así como los coeficientes de mérito o demérito devalor que presente la Jefatura;

VI. Analizar y revisar los sistemas de valuación masiva propuestos por la Jefatura, donde seintegren: terminología cualitativa, coeficientes de mérito o deméritos; precisiones y rangos,así como mecanismos de adecuación del mismo sistema y reglamentación para suaplicación, que sirva de base para valuar la propiedad inmobiliaria;

VII. Crear las comisiones o grupos de trabajo que estime necesarios;

VIII. Coordinarse con dependencias e instituciones públicas que desarrollen actividadesrelacionadas con sus funciones; y

IX. Las demás que le señale la normatividad aplicable.

Artículo 20.- Son facultades del Presidente del Consejo:

I. Representar al Consejo;

II. Presidir las sesiones del Consejo;

III. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, por conducto delSecretario;

IV. Nombrar, en su caso, a un representante ante el Consejo;

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V. Someter a votación de los asistentes a la sesión, las propuestas recibidas durante lareunión;

VI. Iniciar y levantar la sesión, además de los recesos pertinentes;

VII. Asistir a las sesiones del Consejo;

VIII. Suscribir las actas de las sesiones ordinarias o extraordinarias;

IX. Firmar conjuntamente con el Secretario las resoluciones y acuerdos tomados por elConsejo;

X. Vigilar que las sesiones se desarrollen con el debido orden, debiendo conceder el uso dela palabra, conforme se lo soliciten sus integrantes;

XI. Proponer la integración de las comisiones que sean necesarias para el mejor desempeñode sus funciones;

XII. Vigilar que en todo momento se aplique la normatividad administrativa en materia deCatastro, así como la debida observancia de este reglamento; y

XIII. Las demás que les fueren encomendadas.

Artículo 21.- Son facultades del Secretario:

I. Informar al Presidente de todas las comunicaciones que lleguen al Consejo;

II. Proponer al Presidente el calendario de sesiones ordinarias, elaborando las convocatoriasrespectivas junto con la orden del día, mismas que deberán ser firmadas por el Presidentey en las cuales deberá de constar el lugar día y hora de la sesión;

III. Convocar a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo, previas instruccionesdel Presidente o a petición de la mayoría de los integrantes del Consejo.

IV. Levantar lista de asistencia y declarar la existencia del quórum legal;

V. Registrar los resultados de la votación de los asistentes a la sesión, y de los acuerdostomados durante la misma;

VI. Levantar el acta de sesión, la cual será firmada por quienes hayan asistido;

VII. Integrar el archivo con las actas levantadas en cada sesión, mismas que deberán serconservadas por un período mínimo de tres años; y

VIII. Las demás funciones que le sean encomendadas.

Artículo 22.- Son obligaciones de los integrantes del Consejo:

I. Formar parte de las comisiones de trabajo;

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II. Proponer para que se incluya en la orden del día de cada sesión, los asuntos que estimede interés para el Consejo mismo; y

III. Las demás que le sean encomendadas.

Artículo 23.- Las convocatorias para la sesión ordinaria del Consejo, deberán notificarse a susintegrantes con cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha de la sesión.

Artículo 24.- Las convocatorias deberán contener la orden del día a que se sujetará la sesióndel Consejo, así como la fecha, la hora y el lugar donde se desarrollará la misma.

Artículo 25.- Los integrantes del Consejo deberán confirmar su asistencia, a más tardarveinticuatro horas antes de la fecha de la reunión.

Artículo 26.- La sesión ordinaria del Consejo será una vez al mes, y la sesión extraordinariacuando así lo solicite el Presidente o a petición de la mayoría de los Consejeros, para lo cual se emitiráconvocatoria con veinticuatro horas de anticipación.

Artículo 27.- Las sesión deberá sujetarse a la orden del día contenida en la convocatoria, laque será aprobada por mayoría de votos.

Artículo 28.- En las sesiones del Consejo todos sus integrantes tendrán voz y voto. Lasdecisiones se tomarán por mayoría de votos y, en caso de empate, el Presidente del Consejo tendrávoto de calidad.

Artículo 29.- El Secretario someterá a la consideración de los asistentes de la sesión, elresumen de acuerdos tomados durante la reunión, para que forme parte del Acta de la misma, recabandola firma de los asistentes en caso de aprobación por la mayoría de los integrantes.

Artículo 30. Las comisiones que se integren al interior del Consejo, deberán observar losiguiente:

I. El Consejo podrá integrar las comisiones que estime necesarias para realizar susactividades, para lo cual cada comisión deberá integrarse por lo menos con tres miembrosdel Consejo, los cuales podrán auxiliarse con los asesores y el personal técnico necesariopara el debido cumplimiento de lo encomendado.

II. Los trabajos designados a cada Comisión deberán exponerse al Consejo durante lassesiones del mismo, para su aprobación.

III. Los trabajos realizados por las Comisiones serán presentados al Consejo, cuantas vecessea necesario, hasta conseguir la resolución definitiva de los mismos.

CAPÍTULO TERCERO

DEL REGISTRO CATASTRAL

Artículo 31.- La Jefatura será la encargada de ejecutar todas las operaciones catastrales a quese refiere la ley de Ingresos, de Hacienda y otras relacionadas, y de integrar y conservar la informaciónrelativa a los registros, padrones, documentos y archivos referentes a las características cualitativas ycuantitativas de los bienes inmuebles ubicados dentro del territorio Municipal.

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Artículo 32.- Para registrar un bien inmueble, la Jefatura deberá:

I.- Ubicarlo geográficamente, mediante su identificación cartográfica, o su adecuadareferenciación geográfica a puntos fijos permanentes, que permitan reproducir sulocalización, mediante planos autorizados de regularización de la zona homogénea devalores que corresponda, ligando los ejes de las vialidades que resulten.

II.- Asignarle clave catastral, que le permita contar con la identificación única dentro de losregistros catastrales.

III.- Iniciar un expediente que contendrá la documentación propia que indica la normatividadde procedimientos de registro de predios e integrarlo al archivo documental de la Jefatura.

IV.- Registrar en los padrones alfanuméricos de la Jefatura, los datos que definan los atributosde los predios, por medio del uso de las herramientas y tecnologías con la que cuente,esto pueden ser en formato digital o en documento.

Artículo 33.- En los padrones o archivos catastrales se asentarán:

I.- La inscripción de un inmueble por primera vez;

II.- La lotificación o relotificación resultante de un fraccionamiento;

III.- La constitución o liquidación del régimen de propiedad en condominio de inmuebles conespecificación precisa sobre la situación, dimensiones y linderos de las áreas que lointegran;

IV.- La subdivisión o fusión de inmuebles;

V.- La construcción, reconstrucción, ampliación o demolición de construcción;

VI.- Las modificaciones a las superficies de terreno o de construcción, originadas por cualquiercausa;

VII.- El cambio de propietario o poseedor;

VIII.- El uso actual del inmueble;

IX.- La clave catastral de cada predio; y

X.- Los demás datos que indique la normatividad de procedimientos administrativos ycartográficos de la Jefatura.

Artículo 34.- Para modificar los datos registrales de un predio se requiere presentar ladocumentación que acredite las causas de la modificación, como lo indica la normatividad deprocedimientos o en su defecto que la Jefatura justifique las circunstancias que la motivaron.

Artículo 35.- En el caso de construcciones constituidas en régimen de condominio, se tomarácomo unidad de registro cada condominio, asignándole una clave catastral a cada uno, incluyendo encada caso, los atributos que le correspondan por su parte proporcional de áreas comunes.

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Artículo 36.- A cada uno de los bienes inmuebles ubicados en Territorio Municipal se le deberáasignar una clave de identificación única que no podrá ser repetida, y que se conocerá como clavecatastral. La composición de la clave catastral esta constituida por 9 dígitos: los tres primeros dígitosindican la región catastral, los tres siguientes dígitos indican la manzana y los últimos tres dígitosindican el predio o la unidad.

Artículo 37.- El Catastro Inmobiliario en el territorio del Municipio se compone de:

I.- Registros Gráficos, constituidos por:

1.- Planos impresos, en escalas varias, producto de:

a).- Los procedimientos administrativos de autorización de fraccionamientos.

b).- Elaborados por dependencias oficiales.

c).- Elaborados por la Jefatura.

d).- Elaborados por otras dependencias y aprobados por la Jefatura.

e).- Elaborados por peritos o arquitectos con fines particulares.

2.- Cartografía digital elaborada o procesada por la Jefatura o elaborada por una empresaprivada, supervisada y validada por la Jefatura.

II.- Registros Alfanuméricos, constituidos por los listados de atributos propios de cada bieninmueble localizado dentro del territorio municipal, y se compone de:

1.- Padrones impresos en material tangible.

2.- Archivos digitales, base de datos, entre otros.

III.- Archivos Documentales, integrados por expedientes que contienen la documentaciónpropia de cada bien inmueble ubicado en el territorio municipal, así como su cédulacatastral.

CAPÍTULO CUARTO

DE LA ZONIFICACIÓN

Artículo 38.- La Jefatura propondrá para la aprobación de la Dirección General de DesarrolloUrbano Municipal, la polígonal envolvente que establezca el perímetro urbano de cada centro de poblacióndel Municipio, que no cuente con un plan de desarrollo que establezca los límites del centro de población,y cuando éste requiera ser definido o modificado.

Artículo 39.- Para efectos registrales, los predios ubicados dentro del Municipio se agruparánen Regiones catastrales, las cuales son establecidas por la Jefatura.

Artículo 40.- Para efectos valuatorios el territorio del municipio se dividirá en áreas concaracterísticas homogéneas en cuanto a la preponderancia del régimen de tenencia de los inmuebles,

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tipo y calidad de las construcciones, así como a la existencia, disponibilidad y características delequipamiento urbano, infraestructura y servicios públicos, densidad de población, uso actual, usopotencial, intensidad de uso e índices socioeconómicos. A cada porción homogénea se le denominaráZona Homogénea de Valor Catastral, al interior de estas se podrán definir corredores de valores.

Artículo 41.- La asignación técnica de los valores que corresponda será conforme a lossiguientes componentes:

I.- Componentes relativos a la infraestructura, equipamiento y servicios públicos: aguapotable, vialidades, banquetas, drenaje, alumbrado público, teléfono, gas domiciliario,televisión por cable, nivel socioeconómico, vigilancia, parques y jardines, limpieza yrecolección de desechos.

II.- Componentes relativos al régimen de tenencia preponderante en el sector: privada,posesión irregular, ejidal y comunal conforme a la legislación agraria.

III.- Componentes relativos a los tipos de construcción predominante en el sector: habitaciónpopular, media, residencial, comercial general, habitacional turístico, comercial turístico,comercial especializado e industrial.

IV.- Componentes relativos a las características geográficas de la región: acceso a vialidades,pendiente, distancia a centros de distribución.

Artículo 42.- Corresponde a la Jefatura elaborar la propuesta de zonas homogéneas ycorredores de valores y someterla a consideración del Ayuntamiento, de acuerdo a la Ley para elEjercicio y Control de los Recursos Públicos del Estado y los Municipios de Guanajuato.

Artículo 43.- La zonificación del Territorio Municipal será elaborada por la Jefatura así como losplanos de valores y deberán ser entregados a los peritos valuadores autorizados por la Jefatura a mástardar el 30 de Enero de cada año, para elaboración de los avalúos correspondientes que se requieran.

CAPÍTULO QUINTO

DE LOS VALORES UNITARIOS

Artículo 44.- La valuación catastral se hará en forma colectiva o individual, mediante la aplicaciónde valores unitarios para terreno y para construcción, que serán presentados anualmente por la Jefatura,aprobados para propuesta por el Ayuntamiento, y presentados al Congreso del Estado, para suaprobación.

Artículo 45.- Los valores unitarios del suelo, en zonas urbanas son los determinados porunidad de superficie en metros cuadrados en cada zona homogénea o corredor de valor y los valoresunitarios de construcción son los determinados para las distintas clasificaciones de construcción porsuperficie.

En las zonas no urbanas los valores unitarios son determinados para el suelo por unidad desuperficie en hectáreas para los de uso rústico y por metro cuadrado los de uso habitacional o pie decasa en su caso y los valores unitarios de construcción por superficie en metros cuadrados, de acuerdoa la tabla de valores de construcción vigente.

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El valor del suelo se determinará multiplicando el valor unitario que éste tenga de acuerdo a lazona homogénea o corredor de valor en que se encuentre, por el total de la superficie del predio.

El valor de la construcción se determinará multiplicando el valor unitario de la construcción quetenga de acuerdo a su clasificación, por la correspondiente superficie de edificación contenida en elpredio; además de las obras complementarias como son bardas, patios o pavimentos y volados.

Artículo 46.- En los casos en que se incorporen nuevas áreas a la urbanización o la informaciónsea insuficiente para determinar el valor técnico aplicable al bien inmueble de que se trate, la Jefatura,con base en los elementos de que disponga, asignará un valor provisional igual al que corresponda aotros bienes inmuebles semejantes en sus características.

Artículo 47.- En los casos en que no se cuente con valor unitario aprobado, para un predio, elcual se localiza fuera de las zonas de valores publicadas, la Jefatura fijará con los criterios de acuerdoa la Ley de Ingresos.

CAPÍTULO SEXTO

DE LAS SANCIONES Y RECURSOS

Artículo 48.- Las personas físicas o morales, podrán impugnar los actos o resoluciones, anteel Juzgado Administrativo Municipal, mediante el recurso de inconformidad, conforme a lo dispuesto porla Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

CAPITULO SÉPTIMO

DEL PERSONAL DE LA JEFATURA DE CATASTRO

Artículo 49.- La jefatura se integrará del personal necesario para su buen funcionamiento,siempre que el presupuesto así lo permita, debiendo tener cuando menos un coordinador técnico, unencargado del área cartográfica, un encargado del área administrativa, un encargado del área deregularización, un valuador interno y una secretaria.

Artículo 50.- Son atribuciones del Coordinador Técnico:

I.- Revisión de avaluos fiscales.

A.- Recepción y entrega diaria de avaluos.

B.- Análisis de avaluos.

C.- Archivo del avalúo autorizado.

D.- Elaboración de reportes.

E.- Reportes de ingresos por derechos.

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F.- Cotejo de datos registrados.

G.- Revisión de datos e historial de movimientos del predio.

H.- Búsqueda de antecedentes, y en su caso del plano del fraccionamiento.

I.- Verificación de la adecuada aplicación de valores y datos del terreno según planoautorizado y tabla de valores autorizados por el Gobierno del Estado.

J.- Visita física en caso necesario.

II.- Supervisión de los encargados de área.

III.- Auxiliar en la atención al contribuyente.

IV.- Planificación de estrategias para el adecuado desarrollo de las actividades.

V.- Entrega y elaboración del plano de valores a los peritos valuadores en Autocad.

VI.- Suplir al jefe de catastro cuando sea necesario cubriendo algunas actividades.

VII.- Salir a campo para la realización y revisión de avalúos.

VIII.- Proponer mejoras en las diferentes áreas del departamento así como mejoras en lossistemas Informáticos.

IX.- Y demás análogas.

Artículo 51.- Son atribuciones del Encargado del área cartográfica:

I.- Establecer, mantener y actualizar la cartografía de los bienes inmuebles de maneradigitalizada, mediante los avaluos realizados en los traslados de dominio y regularización;así como la integración a la base de datos alfanumérica de impuestos inmobiliarios.

II.- Contar con un identificador codificado que define una localización gráfica individual decada predio, que por medio de sus componentes establece la ubicación territorial delárea de referencia identificado como clave catastral.

III.- Actualizar el plano de valores cada que exista una nueva colonia e integrarles sucorrespondiente clave catastral.

IV.- Actualizar la cartografía con la regularización que se realiza cada año.

V.- Integrar nuevas colonias al padrón catastral.

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VI.- Y las demás análogas.

Artículo 52.- Son atribuciones del Encargado del área administrativa:

I.- Revisión de los avalúos de regularización para archivarlos.

II.- Realizar la notificación para el contribuyente de lo que resulta el nuevo impuesto predial.

III.- Archivar los avalúos junto con su orden de avalúo y notificación para cualquier consulta oaclaración.

IV.- Localización de predios solicitados por otras dependencias.

V.- Emisión de órdenes de avalúo y notificaciones.

VI.- Impresión de Inconformidades.

VII.- Búsqueda de información para atención al contribuyente.

VIII.- Tener el control del inventario del archivo, tanto de Avaluos de Regularización como deTraslado de Dominio.

IX.- Control del inventario de Planos impresos de colonias y comunidades.

X.- Y las demás análogas.

Artículo 53.- Son atribuciones del encargado del área de regularización:

I.- Selección de predios por colonias a revaluar según.

II.- Selección de los predios a valuar.

III.- Generar Órdenes de Valuación para entregar a peritos valuadores.

IV.- Distribución por paquetes a los valuadores conforme a los convenios internos.

V.- Elaboración de reportes y estadísticas.

VI.- Elaboración de un procedimiento de entrega recepción.

VII.- Revisión, corrección o aclaración en caso necesario de cada uno de los predios aregularizar.

VIII.- Entrega de avalúos al encargado de área administrativa para generación de notificacionespara el contribuyente.

7 DE SEPTIEMBRE - 2007PAGINA 76 PERIODICO OFICIAL

IX.- Liberación de pagos a los valuadores.

X.- Y las demás análogas.

Artículo 54.- Son atribuciones del Valuador Interno:

I.- .La elaboración de avaluos de actualización.

II.- Atención de inconformidades o aclaraciones sobre avaluos de actualización y de losrealizados por valuadores externos.

III.- Y las demás que le sean encomendadas.

Artículo 55.- Son atribuciones de la secretaria:

I.- Atención al contribuyente.

II.- Recepción de avalúos de regularización o de traslado de dominio.

III.- Entrega una copia de los mismos al perito para la realización de su pago en predial.

IV.- Administración de archivo.

V.- Entrega y recepción de los paquetes de ordenes de avalúos a los peritos correspondiente.

VI.- Recepción y contestación de oficios.

VII.- Realización de requisiciones.

VIII.- Y las demás análogas.

CAPITULO OCTAVO

DEL CONTROL Y VIGILANCIA

Artículo 56.- El control y vigilancia de la jefatura de Catastro estará a cargo de la ContraloríaMunicipal, conforme al Reglamento de la Contraloría Interna Municipal de Salamanca, Guanajuato.

CAPÍTULO NOVENO

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Artículo 57.- En caso de incumplimiento por parte de los servidores públicos, a losordenamientos señalados en el presente Reglamento, se impondrán las medidas y sancionesseñaladas en la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios, asícomo a la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuatoy sus Municipios, y demás ordenamientos de la materia.

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO. - Este reglamento entrará en vigor al cuarto día de su publicación en el PeriódicoOficial del Gobierno del Estado de Guanajuato.

SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a este reglamento.

Por lo tanto con fundamento en los Artículos 70, fracción VI y 205 de la Ley Orgánica Municipalvigente en el Estado, mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.

Dado en la Casa Municipal de Salamanca, Guanajuato, a los 29 veintinueve días del mes deAgosto de 2007 dos mil siete.

7 DE SEPTIEMBRE - 2007PAGINA 78 PERIODICO OFICIAL

AVISO

A todos los usuarios de las

diferentes Dependencias de los Gobiernos

Federal, Estatal y Municipal, así como a los

diferentes Organismos Públicos

Descentralizados que envian diversos

documentos para su publicación en el

Periódico Oficial, se les solicita de la manera

más atenta se sirvan remitir dicho documento

en forma impresa, en discos de 31/2 o en

CD, (realizado en Word con formato rtf), loanterior debido a que los procesos de

impresión de esta Dirección del Periódico

Oficial así lo requieren.

Agradecemos la atención que le

sirvan al presente Aviso.

Atte.La Dirección

PERIODICO OFICIAL 7 DE SEPTIEMBRE - 2007 PAGINA 79

AVISOPor este conducto se comunica a todos los usuarios en general, que a partir del día 10 de Abril

del año 2003, está disponible la Página del Periódico Oficial en Internet.

Para su consulta, se deberá accesar a la Dirección:( www.guanajuato.gob.mx ) de Gobierno del Estado,

hecho lo anterior dar clic sobre el Botón Noticias,localizar la Liga del Periódico y dar clic sobre el Vínculo.

o bien ( http://periodico.guanajuato.gob.mx )

Agradecemos la atención que le sirvan al presente Aviso.

Atte.La Dirección

7 DE SEPTIEMBRE - 2007PAGINA 80 PERIODICO OFICIAL

D I R E C T O R I OPERIODICO OFICIAL DEL GOBIERNO

DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Se publica los LUNES, MARTES, JUEVES y VIERNES

Oficinas: Km. 10 Carr. Juventino Rosas

Tel. (473) 3-12-54 * Fax: 3-30-03

Guanajuato, Gto. * Código Postal 36000

Correos Electronicos

Lic. Luis Manuel Terrazas Aguilar ( [email protected] )

José Flores González ( [email protected] )

T A R I F A S :

Suscripción Anual (Enero a Diciembre) $ 874.00

Suscripción Semestral " 437.00

(Enero-Junio) (Julio-Diciembre)

Ejemplares, del Día o Atrasado " 11.50

Publicaciones por palabra o cantidad

por cada inserción " 1.20

Balance o Estado Financiero, por Plana " 1,446.00

Balance o Estado Financiero, por Media Plana " 728.00

Los pagos deben hacerse en las Oficinas Receptoras de Rentas de cada

Localidad, enviando el ORIGINAL del EDICTO o del BALANCE

con el Recibo Respectivo.

Favor de enviar ORIGINALES. Así nos evitará su devolución.

DIRECTORLIC. LUIS MANUEL TERRAZAS AGUILAR