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GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO H. CONGRESO DEL ESTADO.- LX Legislatura: Decretos 439, 440.- Cuenta Pública del Municipio de Asientos, 1º y 2º semestre del año 2008. Decretos 445, 446.- Cuenta Pública del Municipio de El Llano, 1º y 2º semestre del año 2008. Decretos 449, 450.- Cuenta Pública del Municipio de Jesús María, 1º y 2º semestre del año 2008. Decreto 451.- Cuenta Pública del Instituto Estatal Electoral, 2º semestre del año 2008. Decreto 452.- Cuenta Pública del Instituto de Transparencia, 2º semestre del año 2008. Decretos 453, 454.- Cuenta Pública del Municipio de Pabellón de Arteaga, 1º y 2° semestre del año 2008. Decretos 455, 456.- Cuenta Pública del Municipio de Rincón de Romos, 1º y 2º semestre del año 2008. Decretos 457, 458.- Cuenta Pública del Municipio de San Francisco de los Romo, 1º y 2º semestre del año 2008. Decretos 459, 460.- Cuenta Pública del Municipio de San José de Gracia, 1º y 2º semestre del año 2008. Decreto 473.- Se reforma la Legislación Penal, artículo 87 -información falsa-. I N D I C E : Página 54 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES MEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX} PRIMERA SECCION TOMO LXXIII Aguascalientes, Ags., 30 de Agosto de 2010 Núm. 35 C O N T E N I D O : RESPONSABLE: Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes, Secretario General de Gobierno

Periodico Oficial Num. 35, 30 Agosto 2010 - Primera Sección · Cuenta Pública del Municipio de San Francisco de los Romo, 1º y 2º semestre del año 2008. Decretos 459, 460.- Cuenta

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GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVO

H. CONGRESO DEL ESTADO.- LX Legislatura:Decretos 439, 440.- Cuenta Pública del Municipio de Asientos, 1º y 2º semestre del año 2008.Decretos 445, 446.- Cuenta Pública del Municipio de El Llano, 1º y 2º semestre del año 2008.Decretos 449, 450.- Cuenta Pública del Municipio de Jesús María, 1º y 2º semestre del año 2008.Decreto 451.- Cuenta Pública del Instituto Estatal Electoral, 2º semestre del año 2008.Decreto 452.- Cuenta Pública del Instituto de Transparencia, 2º semestre del año 2008.Decretos 453, 454.- Cuenta Pública del Municipio de Pabellón de Arteaga, 1º y 2° semestre del año 2008.Decretos 455, 456.- Cuenta Pública del Municipio de Rincón de Romos, 1º y 2º semestre del año 2008.Decretos 457, 458.- Cuenta Pública del Municipio de San Francisco de los Romo, 1º y 2º semestre del año 2008.Decretos 459, 460.- Cuenta Pública del Municipio de San José de Gracia, 1º y 2º semestre del año 2008.Decreto 473.- Se reforma la Legislación Penal, artículo 87 -información falsa-.

I N D I C E :Página 54

PERIODICO OFICIALDEL ESTADO DE AGUASCALIENTESMEDIO DE DIFUSION DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

Registro Postal PP-Ags.-001-0125.- Autorizado por SEPOMEX}

PRIMERA SECCIONTOMO LXXIII Aguascalientes, Ags., 30 de Agosto de 2010 Núm. 35

C O N T E N I D O :

RESPONSABLE: Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes, Secretario General de Gobierno

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GOBIERNO DEL ESTADOLUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, Gobernador

Constitucional del Estado Libre y Sobera-no de Aguascalientes, a sus habitantes sa-bed:Que por el H. Congreso del Estado se me hacomunicado lo siguiente:La LX Legislatura del Poder Legislativo del Es-

tado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtudde su función y facultad constitucional, ha tenido abien expedir el siguiente

Decreto Número 439ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara REVISA-

DA y aprobada la Cuenta Pública del Municipiode Asientos, Ags., correspondiente al Primer Se-mestre del Ejercicio Fiscal del año 2008.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se ordena al munici-pio de Asientos, Aguascalientes, corrija las obser-vaciones no solventadas, conforme a lo siguiente:I. Directo Municipal.

1. Deberá darse vista a la Contraloría Municipalpara efecto de que deslinde las responsabili-dades administrativas y resarcitorias que en sucaso procedan por el cobro indebido del im-puesto a la propiedad raíz, toda vez que, demanera reiterada, se cobraron cantidades infe-riores a las establecidas en la Ley de Ingresosdel Municipio de Asientos.2. Se ordena a ese Municipio para que en losucesivo, expida sus recibos de pago en formaindividualizada, para efecto de que se puedacorroborar que los cobros por concepto de li-cencias fueron realizados de acuerdo a lo dis-puesto por la Ley de Ingresos correspondiente,así como para que se pueda identificar clara-mente cuáles son las licencias amparadas porlos correspondientes recibos y especificar sise trata de licencias nuevas o de referendos; elgiro y tipo de establecimiento, lo anterior con-forme a los artículos 38 y 39 de la Ley de Ingre-sos del Municipio de Asientos para el EjercicioFiscal 2008 así como el monto cobrado porcada una de ellas. Además, deberá darse vistaa la Contraloría a fin de que se deslinden res-ponsabilidades y, en su caso, se ejerciten ac-ciones administrativas y resarcitorias que pro-cedan.3. Deberá darse vista a la Contraloría munici-pal a efecto de que deslinde las responsabili-dades administrativas y resarcitorias que co-rrespondan y, asimismo, proceda al cobro delos recargos que no fueron recaudados en suoportunidad. Asimismo, deberá implementar lasmedidas necesarias para asegurar el cobro derecargos y el otorgamiento de descuentos, sehaga conforme a las disposiciones legales apli-cables.4. En relación al Profr. Gerardo HurtadoZacarías, que cuenta con el cargo de asesor

del Presidente Municipal, y que debía cumplircon el horario laboral comprendido de 9:00 a15:00 horas según el reglamento interior delMunicipio, y no obstante lo anterior, labora enel turno matutino de una Escuela Secundaria,sin demostrar que desempeñe su función enun horario indistinto, se ordena a ese Municipiodar vista a la Contraloría Municipal, para efectode que proceda a deslindar responsabilidadesadministrativas y resarcitorias a que haya a lu-gar, por haber entablado una relación laboralcon una persona que no contaba con la posibi-lidad de cumplir con sus funciones en formaadecuada, por realizar otras actividades labo-rales en el mismo horario y que percibió emolu-mentos por un monto total de $141,687.80(CIENTO CUARENTA Y UN MIL SEISCIEN-TOS OCHENTA Y SIETE PESOS 80/100 M.N.).

5. Se ordena a ese Municipio fiscalizado paraque en lo sucesivo cumpla con las obligacio-nes que le impone la Ley del Seguro Social, ydemás disposiciones aplicables en materia deseguridad social. De igual forma, se ordena darvista a la Contraloría Municipal, para efecto deque deslinde las responsabilidades.

6. En virtud de que no existe justificación legalpara que el Municipio de Asientos tenga la obli-gación de cubrir al Instituto Mexicano del Se-guro Social el seguro de salud a las familias depersonas jubiladas se ordena dar vista a laContraloría Municipal, para efecto de que sedeslinden las responsabilidades administrativasy resarcitorias que en su caso procedan, por elpago indebido de la cantidad de $12,676.00(DOCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEISPESOS 00/100 M. N.), por concepto de segu-ro.

7. Por no existir una justificación legal para haberomitido el obtener los comprobantes correspon-dientes por los pagos de los servicios de comi-da para el día del maestro y el día de la madre,pagados en cantidades de $26,000.00,$11,500.00 y $4,271.00 a diversas personas seordena a ese municipio, para efecto de que sedé vista a la Contraloría Interna, a efecto deque deslinde las responsabilidades administra-tivas y resarcitorias que, en su caso, proce-dan, y para que en lo sucesivo, justifique con ladocumentación comprobatoria correspondien-te, todos los gastos realizados.

II. Recursos del Fondo para la Infraestructu-ra Social Municipal (ejercicio del gasto finan-ciero).

8. En lo sucesivo se deberán de implementarlos mecanismos necesarios para asegurar que,al realizar pagos por un monto mayor a$2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M. N.) seemita un cheque nominativo con la anotaciónde "para abono en cuenta del beneficiario".

9. El Municipio fiscalizado deberá implementarlas medidas necesarias para garantizar que se

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llenen adecuadamente las bitácoras de los ex-pedientes unitarios y acreditarlo ante el ÓrganoSuperior de Fiscalización.

10. Se requiere para que se realicen las accio-nes necesarias para obtener el pago de lascantidades que debieron retenerse en términosdel artículo 18 de la Ley de Ingresos del Munici-pio de Asientos para el Ejercicio Fiscal 2008así como de los intereses que pudieron haber-se generado. De la misma manera, el Munici-pio fiscalizado deberá acreditar haberimplementado los mecanismos necesarios paragarantizar que en lo sucesivo, se hagan opor-tunamente las retenciones que establece la Leyde Ingresos.

III. Recursos del Fondo para la InfraestructuraSocial Municipal (ejercicio del gasto en obrapública).

11. Se requiere al municipio para que integredebida y oportunamente la documentación a losexpedientes unitarios de las obras que realiza,mismo que se conservará en poder del Munici-pio y que deberá contener la información com-pleta de la obra y arrojar los datos necesariospara su fiscalización. En tal sentido, deberádarse vista a la Contraloría Municipal para quese delimiten responsabilidades y se ejercitenlas acciones administrativas y resarcitorias que,en su caso, procedan, informando a esta auto-ridad fiscalizadora oportunamente sobre el re-sultado de las acciones emprendidas.

12. Respecto a la obra 02-006, se requiere alMunicipio para que integre debida y oportuna-mente la documentación a los expedientes uni-tarios de las obras que realiza, mismo que seconservará en poder del Municipio y que debe-rá contener la información completa de la obray arrojar los datos necesarios para su fiscaliza-ción. Asimismo, el Municipio deberá ejercer lasacciones necesarias, a través de su Contraloría,para deslindar las responsabilidades adminis-trativas que correspondan a los funcionariosencargados de la integración de los expedien-tes antes señalados, e informar a esta autori-dad fiscalizadora oportunamente, sobre el re-sultado de las acciones emprendidas.

13. El Municipio deberá reintegrar el importetotal de $188,700 (CIENTO OCHENTA Y OCHOMIL SETECIENTOS PESOS 00/100 MN) co-rrespondientes a pagos en exceso, respecto adiversas obras públicas. Asimismo, deberádarse vista a la Contraloría Municipal para quese delimiten responsabilidades y se ejercitenlas acciones administrativas y resarcitorias que,en su caso, procedan.

14. El Municipio deberá reintegrar la cantidadde $18,700 (DIECIOCHO MIL SETECIENTOSPESOS 00/100 MN) respecto a gastos paga-dos en exceso en obra pública. Asimismo, de-berá darse vista a la Contraloría Municipal paraque se delimiten responsabilidades y se ejerci-

ten las acciones administrativas y resarcitoriasque, en su caso, procedan.15. Se deberá de reintegrar la cantidad de$29,600 (VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOSPESOS 00/100 MN) respecto a obras con vi-cios ocultos o de mala calidad. Asimismo, de-berá darse vista a la Contraloría Municipal paraque se delimiten responsabilidades y se ejerci-ten las acciones administrativas y resarcitoriasque, en su caso, procedan.16. Respecto a la obra 02-004, deberá darsevista a la Contraloría Municipal para que se de-limiten responsabilidades y se ejerciten las ac-ciones administrativas y resarcitorias que, ensu caso, procedan en contra de los funciona-rios que autorizaron y realizaron los pagos porun monto superior en un 25% el monto originalcontratado, cuando la Ley de Obras Públicas yServicios Relacionados para el Estado deAguascalientes establece un máximo de un15%.17. El Municipio deberá realizar las accionesque correspondan a fin de que se ponga enoperación lo obra 02-004. De igual forma debe-rá darse vista a la Contraloría Municipal paraque se delimiten responsabilidades y se ejerci-ten las acciones administrativas y resarcitoriasque, en su caso, procedan en contra de losfuncionarios encargados de vigilar el uso, ope-ración, mantenimiento y conservación de lasobras públicas.18. De la verificación física a las obras consis-tentes en ampliaciones de la red de drenaje yalcantarillado, ubicadas en las comunidades deSan José del Tulillo y Molinos, respectivamen-te, se detectó que los colectores sanitarios des-cargan a cielo abierto en los arroyos afluentesde la cuenca hidrológica Villa García - RíoChicalote. Por ello, al no haberse planeadoadecuadamente las obras que nos ocupa y alhaber sido realizadas sin los permisos nece-sarios dañando el medio ambiente, deberárequerirse al municipio para que reintegre elimporte pagado con motivo de las obras quenos ocupa, debiendo dar vista a la Secretaríade Medio Ambiente y Recursos Naturales a finde regularizar la situación de las obras. Ade-más, el Municipio deberá realizar con cargo asu presupuesto, las adecuaciones, reparacio-nes o modificaciones que dicha Secretaría uotras autoridades ambientales determinen. Asi-mismo, deberá darse vista a la Contraloría Mu-nicipal para que se delimiten responsabilida-des y se ejerciten las acciones administrativasy resarcitorias que, en su caso, procedan encontra de los funcionarios que autorizaron y rea-lizaron los pagos señalados sin contar con unajustificación legal para haberlo realizado.19. Tomando en cuenta que el ente fiscalizadorno dio contestación a esta observación dentrodel plazo legal, es que se tiene la misma comoNO SOLVENTADA, por lo que se ordena a ese

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Municipio para que implementen las medidasnecesarias para asegurar que los vales de ga-solina se encuentren debidamente requisitadosy, asimismo, se dé vista a la Contraloría a efec-to de que proceda a deslindar responsabilida-des administrativas.Lo anterior conforme a los lineamientos moti-

vados y fundamentados en las observaciones yacciones descritas en los considerando III y IV deldictamen que da origen a este decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- Se ordena a laContraloría municipal, inicie procedimiento adminis-trativo en contra de los funcionarios que de manerareiterada han dejado de dar contestación al pliegode observaciones y recomendaciones dentro delplazo legal de 15 días concedido para tal efecto.

ARTÍCULO CUARTO.- Notifíquese en su inte-gridad el dictamen de este decreto a la entidad fis-calizada, para efectos de su conocimiento y cum-plimiento.

ARTÍCULO QUINTO.- Notifíquese el presentedictamen al Órgano Superior de Fiscalización parasu seguimiento.

ARTÍCULO SEXTO.- Publíquese el Decreto enel Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se ordena la publica-ción del dictamen y su decreto en las páginas deInternet del Órgano Superior de Fiscalización, delmunicipio dictaminado y del H. Congreso del Esta-do y se informa, al público en general, que puedeacceder físicamente al mismo en los módulos deacceso a la información de los entes menciona-dos.

Al Ejecutivo para su promulgación y publicación.Dado en el salón de sesiones "Soberana Con-

vención Revolucionaria de Aguascalientes", a loscatorce días del mes de julio del año 2010.

Lo que tenemos el honor de comunicar a usted,para los efectos constitucionales conducentes.

Aguascalientes, Ags., a 14 de julio del año 2010.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.

LA MESA DIRECTIVA

Alberto Solís Farías,DIPUTADO PRESIDENTE.

Dip. Beatriz Santillán Pérez,PRIMERA SECRETARIA.

Dip. Guillermo Román Esqueda,SEGUNDO SECRETARIO.

Por tanto mando se imprima, publique,circuley se le dé el debido cumplimiento.

Aguascalientes,Ags., 19 de agosto del año 2010.

Luis Armando Reynoso Femat.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO,Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes.

LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, GobernadorConstitucional del Estado Libre y Soberanode Aguascalientes, a sus habitantes sabed:Que por el H. Congreso del Estado se me hacomunicado lo siguiente:La LX Legislatura del Poder Legislativo del Es-

tado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtudde su función y facultad constitucional, ha tenido abien expedir el siguiente

Decreto Número 440

ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara REVISA-DA y aprobada la Cuenta Pública del Municipiode Asientos, Ags., correspondiente al SegundoSemestre del Ejercicio Fiscal del año 2008.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se ordena al Munici-pio de Asientos, Aguascalientes, corrija las obser-vaciones no solventadas, conforme a lo siguiente:I. Ejercicio del Gasto Financiero.

A)Directo Municipal1. Se ordena iniciar a la brevedad las gestio-nes de cobro por la cantidad de $1,921,516.63(UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTIUN MILQUINIENTOS DIECISEIS PESOS 63/100M.N.), correspondientes a los deudores diver-sos, asimismo, justificar el pago realizado asus proveedores, o en su caso, realizar dichopago. De igual forma, deberá de justificar elpago realizado a la Secretaría de Finanzas Mu-nicipales, por la cantidad de $1´999,515.24 (UNMILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y NUE-VE MIL QUINIENTOS QUINCE PESOS 24/100M.N.), o en su caso, proceder a realizar el pagocorrespondiente, y para tal efecto, se deberádar vista a su Contraloría para que proceda adeslindar las responsabilidades administrativasque resulten procedentes, en contra de los fun-cionarios que incurrieron en las omisiones an-tes señaladas.2. Se ordena al Municipio reintegrar la cantidadde $860.00 (OCHOCIENTOS SESENTA PE-SOS 00/100 M.N.), por haber cobrado una can-tidad inferior a la que resultaba procedente con-forme a la Ley aplicable. En virtud de lo ante-rior, se deberá dar vista a su Contraloría Muni-cipal, para que proceda a ejercer las acciones,y deslindar las responsabilidades administrati-vas y resarcitorias que resulten procedentes.3. Se ordena al Municipio dar de alta ante elInstituto Mexicano del Seguro Social a todaslas personas con las que el Municipio tengaestablecida una relación laboral, y para tal efec-to, se deberá dar vista a la Contraloría Munici-pal, para que proceda a deslindar las respon-sabilidades administrativas y resarcitorias queen su caso procedan. En su momento, informeel resultado del Dictamen practicado al Ejerci-cio 2008, para efectos del Seguro Social.4. Se ordena a la Contraloría del Municipio deAsientos, realizar la investigación correspon-

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diente de la razón por la cual el Municipio reali-zó erogaciones en cantidad de $149,413.80(CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUATRO-CIENTOS TRECE PESOS 80/100 M.N.), porconcepto de pensiones y jubilaciones, y éstasno son cubiertas por el ISSSSPEA, y en sucaso, deslindar las responsabilidades adminis-trativas y resarcitorias que resulten proceden-tes en contra del funcionario que autoriza lospagos por los conceptos mencionados.5. Se ordena dar de baja ante el Instituto Mexi-cano del Seguro Social a todas las personascon las que el Municipio ya no tenga una rela-ción laboral, y se deberá dar vista a laContraloría Municipal, para que proceda a des-lindar las responsabilidades administrativas yresarcitorias que en su caso procedan. En sumomento, informe el resultado del Dictamenpracticado al Ejercicio 2008, para efectos delSeguro Social.6. Se ordena reintegrar la cantidad de$10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.),toda vez que dicha erogación no se encuentrajustificada con su correspondiente comprobantefiscal, y para tal efecto, se deberá de dar vistaa su Contraloría para que proceda a deslindarlas responsabilidades administrativas yresarcitorias que resulten procedentes.7. Se ordena al Municipio para que en lo suce-sivo se expidan los cheques en forma nomina-tiva, con la finalidad de que se pueda conocera quien se le entregan los recursos, y además,se deberá dar vista a su Contraloría Municipalpara que procedan a deslindar las responsabi-lidades administrativas y resarcitorias que ensu caso procedan, por la expedición del che-que número No. 1976 de fecha 14 de diciem-bre del 2008, en cantidad de $7,491.00 (SIETEMIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN PE-SOS 00/100 M.N.), sin ser en forma nominati-va.8. Se ordena el reintegro de la cantidad de$6,325.00 (SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTI-CINCO PESOS 00/100 M.N.), otorgada porconcepto de apoyos económicos, y para talefecto, se ordena dar vista a la Contraloría paraque proceda a deslindar las responsabilidadesadministrativas y resarcitorias que procedan, porhaber otorgado apoyos económicos sin contarcon la documentación comprobatoria correspon-diente.9. Se deberá de reintegrar la cantidad corres-pondiente a los apoyos, respecto de los cualesno fue comprobada su entrega. Para tal efec-to, se deberá de dar vista a la Contraloría Muni-cipal, para que proceda a deslindar las respon-sabilidades administrativas y resarcitorias queresulten procedentes.10. Se ordena al Municipio el reintegro de lacantidad de $110,220.00 (CIENTO DIEZ MILDOSCIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.),por no contar con los comprobantes fiscales

correspondientes. En virtud de lo anterior, esque se deberá dar vista a la Contraloría, paraque proceda a deslindar las responsabilidadesadministrativas y resarcitorias que resulten pro-cedentes, por la realización de egresos que nose encuentran debidamente justificados con loscomprobantes fiscales correspondientes.B) Recursos del Fondo para la Infraestructu-ra Social Municipal.1. Se ordena al Municipio implementar un con-trol interno del municipio, referente a la aplica-ción de los recursos del fondo para la Infraes-tructura Social municipal, mismo que deberáde contar con procedimientos, políticas y re-gistros adecuados para identificar y adminis-trar los principales riesgos de la operación, paraincrementar sus fortalezas y para optimizar losrecursos del fondo. Deberá de exhibir el con-trol adoptado.2. Se ordena al Municipio para que en lo suce-sivo se depositen los recursos obtenidos delfondo para la infraestructura social municipal,en cuentas que generen mejores rendimientosfinancieros, en beneficio del Municipio.3. Se deberá dar vista a su Contraloría Munici-pal, para que proceda a deslindar las respon-sabilidades administrativas que resulten proce-dentes, en contra de los funcionarios que noexigieron las fianzas relativas a 25 expedientesunitarios de obras, así como por la omisión deloficio de término de obra.4. Se ordena dar vista a la Contraloría Munici-pal, para que proceda a deslindar las respon-sabilidades administrativas y en su casoresarcitorias, en contra de los funcionarios queomitieron registrar en la bitácora de los expe-diente unitarios números 01-018, 01-019, 01-021, 01-022, 01-026, 01-037, 01-038, 03-004,03-005, 03-008, 03-009, 03-010, 03-011, 03-012y 03-016, los montos extraordinarios.5. Se ordena al municipio dar vista a laContraloría Municipal para que proceda a des-lindar las responsabilidades administrativas queresulten procedentes en contra de los funcio-narios que omitieron señalar la fecha de iniciode las obras que se identifican con el número02-023 y 03-012.6. Se ordena reintegrar la cantidad de$103,200.00 (CIENTO TRES MIL DOSCIEN-TOS PESOS 00/100 M.N.), que se omitieronretener por concepto de 0.10 al millar por servi-cios relativos a las construcciones, respectode las obras números 01-018, 01-019, 01-020,01-021, 01-022, 01-025, 01-026, 01-035, 01-036,01-037, 01-038, 02-014, 02-023, 02-024, 02-040, 02-041, 03-003, 03,004, 03-005, 03-008,03-009, 03-010, 03-011, 03-012, y 03-016 y 03-042. En virtud de lo anterior, se ordena dar vis-ta a su Contraloría Municipal, para que procedaa deslindar las responsabilidades administrati-vas y resarcitorias que resulten procedentes,

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en contra de los funcionarios que omitieron rea-lizar las retención del 0.10 al millar.C) Recursos del Fondo de Aportaciones parael Fortalecimiento de los Municipios.1. Se ordena al Municipio para que en lo suce-sivo se depositen los recursos obtenidos delFondo de Aportaciones para el Fortalecimientode los Municipios, en cuentas que generenmejores rendimientos financieros, en beneficiodel Municipio.2. Se ordena a la Contraloría municipal, paraque proceda a deslindar las responsabilidadesadministrativas que resulten procedentes, porhaber adquirido 2 camionetas en forma previaa la reunión del Comité de Compras.3. Al no acreditarse la entrega de 891 coberto-res, es que se deberá de reintegrar el monto de$42,224.49 (CUARENTA Y DOS MIL DOS-CIENTOS VEINTICUATRO PESOS 49/100M.N.), debidamente actualizada, y en virtud delo anterior, es que se ordena dar vista a suContraloría Municipal, para que proceda a des-lindar las responsabilidades administrativas queresulten procedentes, por haber incumplido conlos procedimientos de adjudicación estableci-dos en la Ley Patrimonial del Estado deAguascalientes, así como las accionesresarcitorias respecto de los 891 cobertores,respecto de los cuales no se acredito su entre-ga.

II. Gasto en Obra Pública.A)Recursos del Fondo para la Infraestructu-ra Social Municipal.1. Se requiere al Municipio de Asientos paraque reintegre la cantidad de $312,000.00 (TRES-CIENTOS DOCE MIL PESOS 00/100 M.N.),debidamente actualizada, al Fondo de Infraes-tructura Social Municipal y presente la ficha dedepósito a la cuenta correspondiente; así mis-mo proceda a la reasignación de dicho importepara la realización de obras contempladas den-tro de los fines y rubros previstos en el Artículo33 de la Ley de Coordinación Fiscal.2. Se requiere el reintegro de la cantidad de$95,100.00 (NOVENTA Y CINCO MIL CIENPESOS 00/100 M.N.), debidamente actualiza-da, generada por pagos en exceso de los con-ceptos que fueron pagados en un volumen su-perior al ejecutado en las obras FISM 02-018,FISM 02-020, FISM 02-023, FISM 02-024, FISM02-025, FISM 02-035 y FISM 02-038.3. Se requiere al Municipio para que subsanelos defectos detectados en la obras númerosFISM 02-018, FISM 02-019, FISM 02-020,FISM 02-021, FISM 02-025, FISM 02-026,FISM 02-035, FISM 02-038, FISM 02-042, oen su caso, haga efectivas las garantías cons-tituidas según los propios contratos de obra.4. Se requiere a la Contraloría Municipal deAsientos, para que proceda a realizar las ac-

ciones para deslindar las responsabilidadesadministrativas que correspondan a los funcio-narios que omitieron vigilar el ejercicio del re-curso y exigir al contratista que garantizara entiempo el anticipo que le fue otorgado respectode la obra número FISM-02-037.5. Se requiere al Municipio de Asientos paraque de vista a la Contraloría para que procedaa deslindar las responsabilidades administrati-vas, y en su caso resarcitorias que procedan,en contra de los funcionarios que en total con-travención a lo establecido en el Artículo 66,primer párrafo, de la Ley de Obras Públicas yServicios Relacionados para el Estado deAguascalientes, celebró en las obras número02-012, 02-037 y 02-019, convenios de amplia-ción en porcentaje superior al establecido en lacitada ley.6. Se ordena dar vista a la Contraloría Munici-pal, para que proceda a deslindar las respon-sabilidades administrativas en contra de los fun-cionarios que en total contravención a lo esta-blecido por el Artículo 60, primer párrafo, de laLey de Obras Públicas y Servicios Relaciona-dos para el Estado de Aguascalientes, no de-signaron mediante oficio y previamente al ini-cio de las obras números 02-009, 02-14, 02-018, 02-019, 02-020, 02-021, 02-022, 02-023,02-024, 02-025, 02-026, 02-035, 02-037 y 02-040, la residencia de supervisión.7. Se ordena al Municipio de Asientos, dar vis-ta a su Contraloría para que proceda a deslin-dar las responsabilidades administrativas queresulten procedentes en contra de los funcio-narios que integraron de forma indebida los ex-pedientes unitarios de las obras con número02-009, 02-14, 02-018, 02-019, 02-020, 02-021,02-022, 02-023, 02-024, 02-025, 02-026, 02-035,02-037 y 02-040.Lo anterior conforme a los lineamientos moti-

vados y fundamentados en las observaciones yacciones descritas en los considerando III y IV deldictamen que da origen a este decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- Notifíquese en su in-tegridad el dictamen de este decreto a la entidadfiscalizada, para efectos de su conocimiento y cum-plimiento.

ARTÍCULO CUARTO.- Notifíquese el presentedictamen al Órgano Superior de Fiscalización parasu seguimiento.

ARTÍCULO QUINTO.- Publíquese el Decretoen el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEXTO.- Se ordena la publicacióndel dictamen y su decreto en las páginas de Internetdel Órgano Superior de Fiscalización, del organis-mo dictaminado y del H. Congreso del Estado y seinforma, al público en general, que puede accederfísicamente al mismo en los módulos de acceso ala información de los entes mencionados.

Al Ejecutivo para su promulgación y publica-ción.

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Dado en el salón de sesiones "Soberana Con-vención Revolucionaria de Aguascalientes", a loscatorce días del mes de julio del año 2010.

Lo que tenemos el honor de comunicar a Us-ted, para los efectos constitucionales conducen-tes.Aguascalientes, Ags., a 14 de julio del año 2010.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.

LA MESA DIRECTIVA

Alberto Solís Farías,DIPUTADO PRESIDENTE.

Dip. Beatriz Santillán Pérez,PRIMERA SECRETARIA.

Dip. Guillermo Román Esqueda,SEGUNDO SECRETARIO.

Por tanto mando se imprima, publique, circuley se le dé el debido cumplimiento.

Aguascalientes, Ags., 19 de agosto del año 2010.

Luis Armando Reynoso Femat.

EL SECRETARIO GENERALDE GOBIERNO,

Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes.

LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, GobernadorConstitucional del Estado Libre y Sobera-no de Aguascalientes, a sus habitantes sa-bed:Que por el H. Congreso del Estado se me hacomunicado lo siguiente:La LX Legislatura del Poder Legislativo del Es-

tado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtudde su función y facultad constitucional, ha tenido abien expedir el siguiente

Decreto Número 445

ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara REVISA-DA y aprobada la Cuenta Pública del Municipiode El Llano, Ags., correspondiente al Primer Se-mestre del Ejercicio Fiscal del año 2008.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se ordena al munici-pio de El Llano, Aguascalientes, corrija las obser-vaciones no solventadas, conforme a lo siguiente:I. Directo municipal.

1. Se detectó que en la cuenta de "DEUDO-RES DIVERSOS", aparecen seis subcuentascon saldos pendientes de recuperación, por lacantidad total de $729,838.36 (SETECIENTOSVEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTAY OCHO PESOS 36/100 M.N.), por lo que seordena a ese Municipio realizar a la brevedadlas gestiones de cobro correspondientes.2. Derivado de la revisión a ingresos de lasubcuenta "A LA PROPIEDAD RAÍZ", se de-

tectó que se expiden recibos oficiales, en losque no describen el valor catastral del predio,ni información base para corroborar el correc-to cálculo del cobro de este tipo de impuesto,además de que se observó que de conformi-dad con la Ley de Ingresos del Municipio de ElLlano para el Ejercicio Fiscal del año 2008, secontempla entre los ingresos el "Impuesto a laPropiedad Raíz", no obstante ello, se expidenrecibos oficiales bajo el concepto de "Impues-to predial", en virtud de ello, se ordena a eseMunicipio para que en lo sucesivo adecue sussistemas para que el cobro del impuesto a lapropiedad raíz se realice conforme al conceptoque se encuentra expresamente previsto en susLeyes de Ingresos y de Hacienda, así comoincluir en el texto del recibo, el valor catastralque sirvió de base para la determinación delimpuesto cobrado. Asimismo, se ordena quese inicien las gestiones de cobro para recupe-rar las cantidades que indebidamente dejaronde cobrarse por concepto de recargos. De igualforma, se deberá dar vista a la Contraloría Mu-nicipal para que delimite responsabilidades yejercite las acciones administrativas yresarcitorias que procedan.3. De la revisión a los ingresos de la subcuenta"ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES", sepudo constatar que los recibos oficiales de in-gresos, no señalan la base que se tomó encuenta para aplicar la tasa del 2% del impues-to de adquisición de bienes inmuebles, y deigual forma, de la revisión a la subcuenta ES-PECTÁCULOS, se conoció que en los recibosoficiales no señalan el número de boletos ven-didos, por lo que se ordena al Municipioimplementar las medidas necesarias para queen los recibos de ingresos que emitan por con-cepto de impuestos o derechos se especifiquentodos los elementos que sean necesarios parapoder verificar si la determinación del tributose hizo correctamente.4. De la revisión a los ingresos por conceptode derechos de la subcuenta "EXPENDIO DEVINOS Y LICORES BOTELLA CERRADA", seconoció que en la póliza de ingresos núm. 1del mes de marzo, aparece registrado el re-frendo de dos licencias para expendios de vi-nos y licores, por un importe de $9,750.00 (NUE-VE MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS00/100 M.N.) por cada una; dicha cantidad fuedeterminada de manera incorrecta, toda vez queel importe que se debió haber pagado por losrefrendos, era el 40% del importe de $32,000.00(TREINTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.),en tal virtud, se ordena a ese Municipio paraefecto de que dé vista a la Contraloría para queproceda a deslindar las responsabilidades ad-ministrativas que procedan y, además, se pro-ceda a recaudar la cantidad de $6,500.00 (SEISMIL QUINIENTOS 00/100 M.N.), que no fueroncobrados en su oportunidad por concepto derefrendo de licencias.

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5. De la revisión a los padrones de licenciasdel Municipio, se determinó que no recaudó enel primer semestre de 2008, por concepto derevalidación de licencias 2008, la cantidad de$905,550.00 (NOVECIENTOS CINCO MIL QUI-NIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.),por lo que se ordena a ese Municipio realizarlas gestiones de cobro necesarias para cobrarlos recargos que se dejaron de recaudar en suoportunidad.6. De la revisión a la documentación anexa a lapóliza de ingresos número 301, se detectó elregistro de $4,360.80 (CUATRO MIL TRESCIEN-TOS SESENTA PESOS 80/100 M.N.), por con-cepto de multas administrativas y de tránsito,según los recibos oficiales de ingresos núme-ros 1738 A al 1761 A de diciembre del año 2007;los cuales se depositaron hasta el 4 de marzodel 2008, es decir, más de tres meses des-pués, asimismo, se detectó en las pólizas deingresos números 302 y 303 del 24 y 29 demarzo por $ 3,667.80 (TRES MIL SEISCIEN-TOS SESENTA Y SIETE PESOS 80/100 M.N.)y $3,726.00 (TRES MIL SETECIENTOS VEIN-TISÉIS PESOS 00/100 .M.N.) respectivamen-te, la falta de descripción y clasificación de lasfaltas administrativas a que se refieren los foliosnúmeros 1805A al 1819A y 1820A al 1833 A,lo que impide poder revisar si las citadas mul-tas fueron determinadas correctamente, por loque se ordena a ese Municipio para que en losucesivo se vigile que el importe de las multasse deposite de inmediato en la cuenta banca-ria del Municipio, así como para que se vigileque en los recibos de pago que se expidan porconcepto de multas se describan apropiada-mente las conductas sancionadas, las dispo-siciones legales infringidas y la forma en quese determinó la multa, a fin de poder verificar sifueron correctamente determinadas, asimismo,deberá darse vista a la Contraloría Municipalpara que delimite responsabilidades y ejercitelas acciones administrativas y resarcitorias queprocedan.7. Derivado de la revisión a los egresos, parti-cularmente a la subcuenta de "CUOTAS PA-TRONALES IMSS", se detectó que durantelos meses de enero, febrero y abril de 2008 elMunicipio de El Llano cubrió la cantidad de$5,512.44 (CINCO MIL QUINIENTOS DOCEPESOS 44/100 MN) al Instituto Mexicano delSeguro Social, por concepto de actualizacio-nes, recargos y gastos de ejecución, todo elloderivado pagos extemporáneos, además que elMunicipio registró incorrectamente la cantidadantes mencionada, por lo que se ordena alMunicipio dar vista a la Contraloría a fin de quese deslinden responsabilidades y, en su caso,se ejerciten acciones administrativas yresarcitorias a fin de lograr el reintegro de lascantidades pagadas por concepto de actuali-zación, recargos y gastos de ejecución, la cualdeberá recaer en forma proporcional al periodo

de cada uno de los funcionarios que incurrieronen dicha omisión, así como realizar lareclasificación contable correspondiente a finde que quede debidamente registrado el pagoobservado.

8. De la revisión a la documentación anexa alas pólizas de egresos núm. 434 y 435 del 5mayo, se conoció el pago de viáticos por$5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.),por lo que deberá requerirse al Municipio la can-tidad de $740.07, que corresponden a los gas-tos realizados por concepto de gasolina al noestar debidamente comprobada. Dicha canti-dad deberá adicionarse con los recargos quepodrían haberse generado desde la entrega delos recursos y hasta su total devolución.

9. De la revisión a los egresos, específicamentea la subcuenta de "ARRENDAMIENTO EQUI-PO DE TRANSPORTE", se detectó que, conel cheque núm. 401, con un importe de$6,000.00 (SEIS MIL PESOS 00/100 M.N.),emitido a favor del proveedor AUTOBUSES YVIAJES TURÍSTICOS DE AGUASCALIEN-TES, S.A. DE C.V., se pagó un servicio detransporte, sin que la documentación se encon-trará en su expediente, por lo que se requiereal Municipio para que vigile la correcta integra-ción de los expedientes.

10. Del análisis llevado a cabo a las erogacionesregistradas en la subcuenta 50-502-002-22-00ACT. CÍVICAS Y REUNIONES OFICIALES, sedetectó que los cheques fueron emitidos a nom-bre del Tesorero del Municipio y no de las per-sonas a favor de quienes se debía hacer lospagos respectivos, en virtud de lo anterior, esque se ordena a ese Municipio para que en losucesivo se abstenga de expedir cheques anombre del Tesorero Municipal, y en su lugarse expidan cheques nominativos a favor de losproveedores.

11. De la revisión a los egresos, específica-mente a la subcuenta de "ATENCIÓN A VISI-TANTES", se detectó que con la póliza deegresos núm. 10 del mes de enero por una par-tida $4,000.00 (CUATRO MIL PESOS 00/100M.N.), a favor del Tesorero Municipal, por con-cepto de 100 platillos de carnitas y como docu-mentación comprobatoria, se anexa la facturanúmero 9859, sin que se cuente con larequisición del servicio ni la justificación delgasto, pues no señala el motivo del evento, niel nombre de los asistentes ni el asunto que setrató en el mismo ni se demuestra la necesi-dad de haber prestado el servicio de alimenta-ción para tal reunión, en tal virtud, se requiereal Municipio para que se inicien los procedi-mientos resarcitorios respectivos, toda vez queno se demostró el motivo, ni la existencia delevento, ni la razón por la cual se tuvo que rea-lizar en un lugar distinto a las oficinas de laPresidencia Municipal.

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12. De la revisión a egresos, subcuenta "SUB-SIDIOS A LA EDUCACIÓN", se detectó laemisión del cheque núm. 92, por $5,487.16(CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA YSIETE PESOS 16/100 M.N.), a favor de la Coor-dinadora Regional de SNTE en el Municipio delLlano, Ags. para cubrir gastos de comidas,mesas y sillas, en reuniones de dicho sindica-to; sin que exista información adicional y com-plementaria para la plena justificación de estaerogación, así como el comprobante del pro-veedor de los servicios pagados con estos re-cursos concedidos a la dirigente ya menciona-da, y en virtud de lo anterior, se ordena a esemunicipio para que en lo sucesivo realicen losarchivos correspondientes con toda la documen-tación comprobatoria respecto de cada uno delos apoyos otorgados a favor de los ciudada-nos, así como para que se dé vista a lacontraloría, a efecto de que proceda a deslin-dar responsabilidades resarcitorias y adminis-trativas que procedan, toda vez que no existela debida justificación de esta erogación.13. Respecto al cheque número 246, por$8,000.00 (OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.), afavor del Director de Obras Publicas yPlaneación, por construcción de pozo de ab-sorción de drenaje en la comunidad "La Paz",detectándose que la citada obra no aparece enel presupuesto de egresos del Municipio publi-cado originalmente en el Periódico Oficial delEstado el 25 de febrero del año 2008, ni en laprimera modificación que se hizo al mismomediante acta de Cabildo sin número, de fe-cha 3 de marzo del mismo año, que fue anexa-da a la cuenta pública del Municipio correspon-diente al mes de febrero de 2008, en virtud delo anterior, es que se ordena a ese Municipiopara que en lo sucesivo se apegue a lo dis-puesto por el Presupuesto de Egresos, en cuan-to a la realización de obras públicas, así comopara que de vista a la Contraloría Municipal paraque delimite responsabilidades y ejercite las ac-ciones administrativas y resarcitorias que pro-cedanLo anterior conforme a los lineamientos preci-

sados, motivados y fundamentados en las obser-vaciones y acciones descritas en los considerandosIII y IV del dictamen que da origen a este decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- Notifíquese en su in-tegridad el dictamen de este decreto a la entidadfiscalizada, para efectos de su conocimiento y cum-plimiento.

ARTÍCULO CUARTO.- Notifíquese el presentedictamen al Órgano Superior de Fiscalización parasu seguimiento.

ARTÍCULO QUINTO.- Publíquese el Decretoen el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEXTO.- Se ordena la publicacióndel dictamen y su decreto en las páginas de Internetdel Órgano Superior de Fiscalización, del organis-mo dictaminado y del H. Congreso del Estado y se

informa, al público en general, que puede accederfísicamente al mismo en los módulos de acceso ala información de los entes mencionados.

Al Ejecutivo para su promulgación y publica-ción.

Dado en el salón de sesiones "Soberana Con-vención Revolucionaria de Aguascalientes", a loscatorce días del mes de julio del año 2010.

Lo que tenemos el honor de comunicar a Us-ted, para los efectos constitucionales conducen-tes.Aguascalientes, Ags., a 14 de julio del año 2010.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.

LA MESA DIRECTIVA

Alberto Solís Farías,DIPUTADO PRESIDENTE.

Dip. Beatriz Santillán Pérez,PRIMERA SECRETARIA.

Dip. Guillermo Román Esqueda,SEGUNDO SECRETARIO.

Por tanto mando se imprima, publique, circuley se le dé el debido cumplimiento.

Aguascalientes, Ags., 19 de agosto del año 2010.

Luis Armando Reynoso Femat.

EL SECRETARIO GENERALDE GOBIERNO,

Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes.

LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, GobernadorConstitucional del Estado Libre y Sobera-no de Aguascalientes, a sus habitantes sa-bed:Que por el H. Congreso del Estado se me hacomunicado lo siguiente:La LX Legislatura del Poder Legislativo del Es-

tado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtudde su función y facultad constitucional, ha tenido abien expedir el siguiente

Decreto Número 446ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara REVISA-

DA y aprobada la Cuenta Pública del Municipiode El Llano, Ags., correspondiente al SegundoSemestre del Ejercicio Fiscal del año 2008.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se ordena al munici-pio de El Llano, Aguascalientes, corrija las obser-vaciones no solventadas, conforme a lo siguiente:

I. Ejercicio del Gasto Financiero.A)Directo Municipal.1. Se detectó en la subcuenta del "FONDO IV"de la cuenta "DEUDORES DIVERSOS", unsaldo de $302,951.44 (TRESCIENTOS DOS

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MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN PE-SOS 44/100 M.N.), como adeudo al DirectoMunicipal, por lo que se ordena realizar las ges-tiones de cobro que resulten necesarias, asi-mismo, se deberá de dar vista a la ContraloríaMunicipal para que proceda a deslindar las res-ponsabilidades administrativas y resarcitoriasque en su caso procedan.2. Con el análisis de la balanza de comproba-ción y movimientos auxiliares contables, seconstató que el municipio no enteró las reten-ciones por impuestos del I.S.P.T., realizadasquincenalmente al personal, por el ejercicio2008, por $419,551.60 (CUATROCIENTOS DIE-CINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA YUN PESOS 60/100 M.N.), por lo que se orde-na realizar el entero correspondiente, ademásde que se solicita dar vista a la Contraloría Mu-nicipal para que proceda a deslindar las res-ponsabilidades administrativas y resarcitoriasque en su caso procedan.3. Se ordena el reintegro de la cantidad de$10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.),debidamente actualizada, erogadas en la ad-quisición del servicio de fotografía, toda vez queno existe la documentación comprobatoria delgasto, y para tal efecto, se deberá dar vista ala Contraloría Municipal para que proceda a des-lindar las responsabilidades administrativas yresarcitorias que en su caso procedan.4. De la revisión a la subcuenta de "SERVI-CIOS BANCARIOS", se detectaron los chequesnúmeros 1829 y 1912, por un monto total de$30,798.29 (TREINTA MIL SETECIENTOS NO-VENTA Y OCHO PESOS 29/100 M.N.), porconcepto de cobro de indemnización por che-ques sin fondos, por lo que se ordena el reinte-gro de dicha cantidad, debidamente actualiza-da, y para tal efecto, se deberá de dar vista a laContraloría Municipal, para que proceda a des-lindar las responsabilidades administrativas yresarcitorias que en su caso procedan.5. De la revisión a las subcuentas de "COM-BUSTIBLES Y LUBRICANTES", se detecta-ron las pólizas de egresos No. 1505 y 1510 delmes de octubre del año 2008, en las cuales seobserva que los registros realizados en lasbitácoras de combustibles son deficientes, yaque se muestran incompletas y no coincidencon los litros que muestran las facturas, en vir-tud de lo anterior, se deberán implementar loscontroles que resulten necesarios para el ma-nejo de los combustibles y lubricantes, y se devista a la Contraloría Municipal para que proce-da a deslindar las responsabilidades adminis-trativas que en su caso procedan.6. De la revisión a la subcuenta del "SUBSI-DIO AL DEPORTE", se conoció que se expidióel cheque No. 1060, por un importe de $5,000.00(CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), por conceptode "Apoyo para Transformador de Luz Eléctri-ca", detectando que este subsidio no corres-

ponde al apoyo solicitado mediante escrito sim-ple, ni se cuenta con comprobante fiscal quejustifique esta erogación, por lo que se ordenael reintegro por dicha cantidad, debidamenteactualizada, y para tal efecto, se deberá darvista a la Contraloría Municipal para que proce-da a deslindar las responsabilidades adminis-trativas y resarcitorias que en su caso proce-dan.7. De la revisión a la subcuenta de "SUBSIDIODIF MUNICIPAL", se detectó la emisión de loscheques No. 1503 y 1690, por $12,000.00(DOCE MIL PESOS 00/100 M.N.) y $18,500.00(DIECIOCHO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100M.N.), respectivamente, por concepto de "Sub-sidio al DIF Municipal", donde la solicitud deapoyo hace referencia que el apoyo es parasolventar gastos de un evento de entrega deconstancias de elementos de seguridad públi-ca y un evento gastronómico, sin exhibir ningu-na información adicional y complementaria, quejustifique la erogación plena y transparente deestos recursos, cotizaciones y comprobantesde las compras con requisitos fiscales, por loque se ordena requerir al Municipio el reintegrode las cantidades que se mencionan en estaobservación, debidamente actualizadas, y paratal efecto, se deberá dar vista a la ContraloríaMunicipal para que proceda a deslindar las res-ponsabilidades administrativas y resarcitoriasque en su caso procedan.8. De la revisión a la subcuenta de "EQUIPOSVARIOS", se detectaron las pólizas de egresosNo. 1762 y 1806, por importes de $22,137.50(VEINTIDÓS MIL CIENTO TREINTA Y SIETEPESOS 50/100 M.N.) y $17,940.00 (DIECISIE-TE MIL NOVECIENTOS CUARENTA PESOS00/100 M.N.) respectivamente, en donde no selleva a cabo el procedimiento de cotización parala elaboración de un cuadro comparativo parafincar orden de compra al proveedor que pro-porcione las mejores condiciones, en virtud delo anterior, se ordena que se de vista a laContraloría Municipal para que proceda a des-lindar las responsabilidades administrativas yresarcitorias que en su caso procedan, respec-to a la falta de procedimientos a realizar en laadquisición de bienes.

B) Fondo de Infraestructura Social Municipal(FISM).

1. De la inspección de los estados de cuentabancarios, se detectó que el municipio transfi-rió recursos por $18,100.00 (DIECIOCHO MILCIEN PESOS 00/100 M.N.) a la cuenta banca-ria del director municipal, y no se presentó do-cumentación comprobatoria que justifique elegreso, en virtud de lo anterior, se ordena rein-tegrar dicho monto, debidamente actualizado,y para tal efecto, se deberá dar vista a laContraloría Municipal para que proceda a des-lindar las responsabilidades administrativas yresarcitorias que en su caso procedan.

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2. De la revisión del cierre del ejercicio 2008,se verificó que el municipio erogó recursos por$466,200.00 (CUATROCIENTOS SESENTA YSEIS MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.),en obras correspondientes a la rehabilitaciónde dos jardines, las cuales no están dentro delos rubros del Fondo de Infraestructura SocialMunicipal y no benefician directamente a sec-tores de la población que se encuentran encondiciones de rezago social y pobreza extre-ma, en virtud de lo anterior, es que se ordenareintegrar dicho monto debidamente actualiza-do al Fondo, y para tal efecto, se deberá darvista a la Contraloría Municipal para que proce-da a deslindar las responsabilidades adminis-trativas y resarcitorias que en su caso proce-dan.

3. Se detectó que las obras números 11003,11004, 11011 y 11018 carecen del soporte do-cumental de gastos por $39,200.00 (TREINTAY NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100M.N.); toda vez, que las listas de raya con lasque se justifica el egreso, no contienen la infor-mación siguiente: Números generadores, des-cripción de conceptos, actividades y volúme-nes de obra, y en virtud de lo anterior, se orde-na que se reintegre la cantidad antes señala-da, debidamente actualizada, y para tal efecto,se deberá dar vista a la Contraloría Municipalpara que proceda a deslindar las responsabili-dades administrativas y resarcitorias que en sucaso procedan.

4. De la revisión de los 23 expedientes técni-cos y financieros de la muestra de auditoría,con relación de las estimaciones de obras pa-gadas y del catálogo de conceptos contrata-dos, se detectó que en 10 de ellos, no se justi-ficó, ni comprobó la determinación de los mis-mos, y en virtud de lo anterior, se ordena darvista a la Contraloría Municipal para que proce-da a deslindar las responsabilidades adminis-trativas que en su caso procedan.

C) Fondo de Aportaciones para el Fortaleci-miento de los Municipios (FORTAMUN).

1. Se detectó en la cuenta de acreedores di-versos, un adeudo al directo municipal por$303,000.00 (TRESCIENTOS TRES MIL PE-SOS 00/100 M.N.), y en tal virtud, se ordenadar vista a la Contraloría Municipal para queproceda a deslindar las responsabilidades ad-ministrativas y resarcitorias que en su caso pro-cedan, respecto del adeudo antes menciona-do.

2. Se detectó que el municipio realizó median-te pólizas de diario números 12, 13, 14 y 15,reclasificación de saldos de cuentas de balan-ce contra las cuentas de remanentes de ejerci-cios anteriores, acreedores diversos y deudo-res diversos. Dicha situación fue aprobada me-diante acta de cabildo de sesión extraordinariaen el punto 7, del 31 de diciembre, sin embar-

go no se especifica en el acta, las cuentas eimportes de la reclasificación realizada, y envirtud de lo anterior, se ordena dar vista a laContraloría Municipal para que proceda a des-lindar las responsabilidades administrativas queen su caso procedan.

3. Se constató que respecto de la cuenta0560963256 de BANORTE, se ejercieron recur-sos por $10,400.00 (DIEZ MIL CUATROCIEN-TOS PESOS 00/100 M.N.), sin que se puedaidentificar los rubros en que fue ejercido, envirtud de lo anterior, es que se ordena que sede vista a la Contraloría Municipal para que pro-ceda a deslindar las responsabilidades admi-nistrativas y resarcitorias que en su caso pro-cedan.

4. Se constató, que el municipio no programoen acta de cabildo para su ejercicio el remantede $15,700.00 (QUINCE MIL SETECIENTOSPESOS 00/100 M. N.), de la cuenta 1791143919de BANORTE, y en virtud de lo anterior, es quese ordena el reintegro de dicha cantidad debi-damente actualizada, y para tal efecto, se de-berá de dar vista a la Contraloría Municipal paraque proceda a deslindar las responsabilidadesadministrativas y resarcitorias que en su casoprocedan.5. Se constató en acta de sesión extraordina-ria del 31 de diciembre, en el punto 6, la apro-bación de la modificación al presupuesto delfondo, en el cual existe diferencia con los esta-dos financieros, por lo que se ordena imple-mentar las medidas necesarias para evitar di-chas diferencias, y en virtud de lo anterior, esque se ordena dar vista a la Contraloría Munici-pal para que proceda a deslindar las responsa-bilidades administrativas que en su caso pro-cedan.6. Se verificó que la cuenta bancaria donde sedepositan los recursos del fondo, no generarendimientos, por lo que se ordena al Munici-pio, para que en lo sucesivo, deposite los re-cursos en cuentas que generen rendimientos.7. De la revisión a las pólizas de diario, se cons-tató la emisión de un cheque por $145,400.00(CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CUATRO-CIENTOS PESOS 00/100 M.N.); por conceptode uniformes de cuerpo de seguridad pública,sin señalar las razones por las cuales se pro-cedió al pago de uniformes de cuerpo de segu-ridad pública, por lo que se ordena dar vista ala Contraloría Municipal para que proceda a des-lindar las responsabilidades administrativas queen su caso procedan.8. De la revisión de las pólizas de diario, seconstató que se registró el pago por $24,300.00(VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS00/100 M.N.), a favor de la Dirección Generalde Industria Militar, por adquisición de cartu-chos; la cual no cuenta con el comprobantefiscal del gasto, requisiciones y órdenes de

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compra, y en virtud de lo anterior, es que seordena el reintegro de la cantidad antes seña-lada, debidamente actualizada, y para tal efec-to, se deberá dar vista a la Contraloría Munici-pal para que proceda a deslindar las responsa-bilidades administrativas y/o resarcitorias queen su caso procedan.

II. Ejercicio del Gasto en Obra Pública.A)Fondo para la Infraestructura Social Mu-nicipal (FISM)1. Se requiere al Municipio el reintegro por elimporte $466,200.00 (CUATROCIENTOS SE-SENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS PESOS00/100 M.N.), debidamente actualizado, desdela fecha de la entrega de los recursos y hastasu total devolución, y presente la ficha de de-pósito a la cuenta correspondiente. Asimismo,el ente fiscalizado deberá dar vista a laContraloría, para que se deslinden responsabi-lidades y, en su caso, se ejerzan las accionesadministrativas y/o resarcitorias que procedanen contra de los funcionarios que autorizaron yrealizaron pagos en las obras con números11022 y 11023, sin contar con una justificaciónlegal para haberlo realizado.2. De la revisión de los expedientes unitariosque integran la muestra de auditoría, se deter-minó que las obras números 11013, 11014,11015, 11016, 11017 y 11018, se adjudicaron einiciaron sin tener previamente el proyecto au-torizado por la Comisión Federal de Electrici-dad, por lo anterior, se requiere al Municipio paraque dé vista a la Contraloría, a fin de que sedeslinden responsabilidades y, en su caso, seejerzan las acciones administrativas que pro-cedan en contra los funcionarios implicados endichos procesos.3. De la revisión de los 23 expedientes unita-rios de las obras números 11001 a la 11023,que integran la muestra de auditoría, se obser-vó que carecen de documentación, por lo ante-rior, se requiere al Municipio para que dé vista ala Contraloría, a fin de que se deslinden res-ponsabilidades y, en su caso, se ejerzan lasacciones administrativas que procedan en con-tra de los funcionarios implicados en dichosprocesos.4. Se constató que en las siguientes obras connúmeros 11015, 11006, 11011, 11002 y 11008,la licencia de construcción no se encontró vi-gente en el lapso que se ejecutó la obra, todavez que las fechas de terminación de la obra,fueron posteriores como se reflejan en las ac-tas de entrega de cada una de ellas, por lo an-terior, se requiere al Municipio para que dé vis-ta a la Contraloría, a fin de que se deslindenresponsabilidades y, en su caso, se ejerzan lasacciones administrativas que procedan en con-tra de los funcionarios implicados en dichosprocesos.5. De la revisión de los 23 expedientes unita-rios de las obras que integran la muestra de

auditoría, se observó que en las obras núme-ros 11015, 11006, 11007, 11018, 11014, 11001,11003, 11021 y 11008; las bitácoras carecende información y se encuentran mal llenadas,por lo anterior, se requiere al Municipio, paraque dé vista a la Contraloría, a fin de que sedeslinden responsabilidades y, en su caso, seejerzan las acciones administrativas que pro-cedan.

6. De la revisión documental y visita física alas obras números 11003, 11006, 11008, 11010,11011 y 11020, existieron pagos en exceso por$95,500.00 (NOVENTA Y CINCO MIL QUI-NIENTOS PESOS 00/100 M.N.), y por lo ante-rior, se requiere al Municipio para que reintegreel importe antes señalado, debidamente actua-lizado, y para tal efecto, se deberá dar vista ala Contraloría, para que se deslinden las res-ponsabilidades y, en su caso, se ejerzan lasacciones administrativas y/o resarcitorias queprocedan en contra de los funcionarios que au-torizaron y realizaron los pagos señalados sincontar con una justificación legal para haberlorealizado.

7. De la verificación del expediente de la obranúmero 11010, construcción de guarniciones ybanquetas en Palo Alto, se observó un desvíodel recurso para fines distintos a los contem-plados en el proyecto contratado, irregularidadque se cuantifica en un monto de $10,983.02(DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRESPESOS 02/100 M. N.), por lo anterior, se re-quiere al Municipio para que reintegre dichoimporte, debidamente actualizado, y para talefecto deberá dar vista a la Contraloría Munici-pal, para que se deslinden responsabilidadesy, en su caso, se ejerzan las acciones admi-nistrativas y/o resarcitorias que procedan encontra de los funcionarios que autorizaron yrealizaron los pagos señalados.

8. Se detectó que la obra número 11008, Redde alcantarillado, comunidad el chonguillo, eje-cutada por administración directa, se observóque sobrepaso el 40% permitido que se consi-dera para el personal obrero y técnico adminis-trativo a contratar, con un 44.5%, motivo por locual esta obra se debió de haber realizado porcontrato, por lo anterior, se requiere al Munici-pio para que dé vista a la Contraloría, a fin deque se deslinden responsabilidades y, en sucaso, se ejerzan las acciones administrativasque procedan en contra los funcionarios impli-cados en dichos procesos.

Lo anterior conforme a los lineamientos moti-vados y fundamentados en las observaciones yacciones descritas en los considerandos III y IVdel dictamen que da origen a este decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- Notifíquese en su in-tegridad el dictamen de este decreto a la entidadfiscalizada, para efectos de su conocimiento y cum-plimiento.

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ARTÍCULO CUARTO.- Notifíquese el presentedictamen al Órgano Superior de Fiscalización parasu seguimiento.

ARTÍCULO QUINTO.- Publíquese el Decretoen el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEXTO.- Se ordena la publicacióndel dictamen y su decreto en las páginas de Internetdel Órgano Superior de Fiscalización, del organis-mo dictaminado y del H. Congreso del Estado y seinforma, al público en general, que puede accederfísicamente al mismo en los módulos de acceso ala información de los entes mencionados.

Al Ejecutivo para su promulgación y publica-ción.

Dado en el salón de sesiones "Soberana Con-vención Revolucionaria de Aguascalientes", a loscatorce días del mes de julio del año 2010.

Lo que tenemos el honor de comunicar a Us-ted, para los efectos constitucionales conducen-tes.

Aguascalientes, Ags., a 14 de julio del año 2010.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.

LA MESA DIRECTIVA

Alberto Solís Farías,DIPUTADO PRESIDENTE.

Dip. Beatriz Santillán Pérez,PRIMERA SECRETARIA.

Dip. Guillermo Román Esqueda,SEGUNDO SECRETARIO.

Por tanto mando se imprima, publique, circuley se le dé el debido cumplimiento.

Aguascalientes, Ags., 19 de agosto del año 2010.

Luis Armando Reynoso Femat.

EL SECRETARIO GENERALDE GOBIERNO,

Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes.

LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, GobernadorConstitucional del Estado Libre y Sobera-no de Aguascalientes, a sus habitantes sa-bed:Que por el H. Congreso del Estado se me hacomunicado lo siguiente:La LX Legislatura del Poder Legislativo del Es-

tado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtudde su función y facultad constitucional, ha tenido abien expedir el siguiente

Decreto Número 449

ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara REVISA-DA y aprobada la Cuenta Pública del Municipiode Jesús María, Ags., correspondiente al PrimerSemestre del Ejercicio Fiscal del año 2008.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se ordena al munici-pio de Jesús María, Aguascalientes, corrija las ob-servaciones no solventadas, conforme a lo siguien-te:I. Directo Municipal

1. En lo sucesivo, el Municipio debe clasificarcorrectamente los conceptos en su contabili-dad conforme están considerados en su Leyde Ingresos 2008.2. De la revisión realizada a los registros con-tables del Municipio, se pudo observar que seregistró la recaudación por la expedición y re-validación de licencias comerciales en lasubcuenta APROVECHAMIENTOS, en lugarde la cuenta DERECHOS, en la subcuentacorrespondientes, según se trate. En lo subse-cuente, el Municipio deberá clasificar debida-mente los conceptos en su contabilidad con-forme están considerados en su Ley de Ingre-sos 2008. Es importante destacar que estaobservación será objeto de seguimiento.3. Respecto al impuesto predial, se detectó quese aplicó un descuento adicional del 30% esta-blecido en el Artículo 4º, inciso b) de la Ley deIngresos 2008, a diversos contribuyentes, sinque se cuente con documentación para acredi-tar que verdaderamente las personas a quie-nes se aplicó el descuento sean de la terceraedad o, en su caso, pensionados, jubilados oincapacitados y que, además, el mencionadodescuento se aplique solamente respecto deun inmueble que sea de su propiedad y queefectivamente lo habiten, conforme lo estable-ce el citado Artículo 4º de la Ley en mención.Por lo anterior, el Municipio deberá implementarun sistema de expedientes que le permita eladecuado control y registro del padrón de be-neficiarios, que acrediten reunir las caracterís-ticas que marca la Ley, agregando la documen-tación comprobatoria correspondiente; asimis-mo, deberá iniciar los procedimientos adminis-trativos en contra de los funcionarios respon-sables de no contar con un control adecuado,de igual forma deberá de iniciar los procedi-mientos resarcitorios en contra de los funcio-narios que autorizaron u otorgaron descuentoscuya procedencia no se demostró en su opor-tunidad.4. El Municipio deberá dar vista a su Contraloría,a fin de que proceda a deslindar responsabili-dades resarcitorias y administrativas, respectoa la falta de cobros de recargos y multas relati-vos al impuesto predial rezagado del ejerciciofiscal 2006.5. De los registros y documentos contablescorrespondientes al mes de febrero de 2008,se verificó que el municipio recibió ingresos porconcepto de extensiones de horario y días fes-tivos para establecimientos comerciales, sinque en la Ley de Ingresos 2008 prevea el im-porte a cobrar por este concepto, por lo ante-rior, se requiere al municipio para que regule la

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"extensión de horario" en la Ley de Ingresosrespectiva, pues aunque existe un acta de ca-bildo donde se establecen dichos derechos, locierto es que este tipo de documento de ningu-na manera puede fijar elementos del tributo.6. El municipio recaudó importes diferentes alos señalados el Artículo 6º, Inciso a) puntos 1y 2 de la Ley de Ingresos 2008, en detrimentode las arcas públicas del Municipio, por canti-dad de $16,819.30 (DIECISEIS MIL OCHO-CIENTOS DIECINUEVE PESOS 30/100 MN).Esto no obstante que exista un acta de cabildodonde se autoricen descuentos hasta en un100%, esto es ilegal en tanto el cuerpo cole-giado municipal no cuenta con facultades paraotorgar ese tipo de autorizaciones. Por lo ante-rior, el ente auditado deberá demostrar haberprocedido en las vías administrativa yresarcitoria en contra de los funcionarios queautorizaron un cobro menor al señalado en laLey de Ingresos 2008.7. Se detectó que en los recibos de ingresosdonde se refleja el cobro correspondiente al 4%sobre el ingreso por boleto vendido, conformelo dispuesto en el Artículo 6º de la Ley de In-gresos 2008, no se señala el importe de losboletos, es decir, la base sobre la que se apli-ca el porcentaje a cobrar, el ente auditado de-berá implementar las medidas adecuadas ynecesarias para que en el cobro que realicepor el concepto observado, se refleje la basesobre la cual se aplica el porcentaje a cobrar ocobrado, conforme a lo establecido en el pre-cepto de Ley de Ingresos mencionada.8. Se efectuó el pago de 455 formatos para tras-lado de dominio por un importe total de$4,550.00 (CUATRO MIL QUINIENTOS CIN-CUENTA PESOS 00/100 M.N.), cuando el costoreal conforme al artículo 32 inciso h) de la Leyde Ingresos 2008 que serían $8,190.00 (OCHOMIL CIENTO NOVENTA PESOS 00/100 MN)por lo que debe procederse al cobro de las can-tidades que dejaron de recaudarse así comode los intereses y recargos correspondientes,esto no obstante exista un acta de cabildo don-de se autoricen descuentos hasta en un 100%,ya que esto es ilegal pues el cuerpo colegiadomunicipal no cuenta con facultades para otor-gar ese tipo de autorizaciones. De igual forma,Municipio deberá dar vista a su Contraloría, afin de que proceda a deslindar responsabilida-des.9. El municipio cobró cantidades inferiores conrespecto a las señaladas en el Artículo 39 de laLey de Ingresos 2008, por concepto licenciascomerciales reglamentadas: por lo anterior, elente auditado deberá proceder en las vías ad-ministrativa y resarcitoria en contra de los fun-cionarios que autorizaron un cobro menor alseñalado en la Ley de Ingresos para el Ejerci-cio Fiscal del año 2008, pues existe violación alo señalado en el Artículo Segundo Transitorio

de la Ley de Ingresos del Municipio de JesúsMaría para el ejercicio fiscal 2008, pues no obs-tante que exista un acta de cabildo donde seautoricen descuentos hasta en un 100%, estoes ilegal pues el cuerpo colegiado municipal nocuenta con facultades para otorgar ese tipo deautorizaciones.10. Derivado de la revisión al Padrón de Licen-cias Comerciales Reglamentadas para la Ena-jenación de Bebidas Alcohólicas 2008-2010 severificó que, de un total de 664 licencias, 150presentan adeudos al término del primer semes-tre de 2008, lo que representa una cartera ven-cida por $3,681,062.00 (TRES MILLONESSEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SESEN-TA Y DOS PESOS 00/100 MN); el ente auditadodeberá proceder a la recuperación de las canti-dades que se han dejado de percibir, con susrespectivos accesorios, o en su caso realizarla cancelación de las licencias que no se en-cuentren al corriente de sus pagos. De igualforma iniciar procedimientos de responsabili-dades en contra de los funcionarios públicosque corresponda.11. Existen los recibos BB 17256 del 19 deMarzo, BB 22325 del 21 de abril y BB 24505del 22 de mayo todos del 2008; cada uno por$2,209.07 (DOS MIL DOSCIENTOS NUEVEPESOS 07/100 M. N.) los dos primeros porconcepto de "ABONO DE LIC." y el tercero por"PAGO POR LIC.", sin especificar número nitipo de licencia de que se trata. Por lo anterior,el ente auditado deberá especificar claramenteen los recibos que expida y en toda la docu-mentación relativa, el tipo de licencia a la quecorresponden todos los pagos que se realicen.12. Se efectuaron cobros inferiores a los esta-blecidos en la Ley de Ingresos 2008, equiva-lentes a $141,363.51 (CIENTO CUARENTA YUN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRESPESOS 51/100 MN) en los pagos realizadospor alineamiento, subdivisión y fusión de pre-dios. El ente auditado deberá proceder en lasvías administrativa y resarcitoria en contra delos funcionarios que autorizaron un cobro me-nor al señalado en la Ley de Ingresos para elEjercicio Fiscal 2008, pues existe violación alo señalado en el Artículo Segundo Transitoriode la Ley de Ingresos del Municipio de JesúsMaría para el ejercicio fiscal 2008, pues no obs-tante que exista un acta de cabildo donde seautorizan descuentos hasta en un 100%, estoes ilegal pues el cuerpo colegiado municipal nocuenta con facultades para otorgar ese tipo deautorizaciones.13. En relación a pagos por recolección de re-siduos sólidos de los ejercicios fiscales de losaños 2006 y 2007, en los cuales no se aplica-ron recargos ni multas, a pesar de tratarse depagos extemporáneos de los servicios presta-dos, el ente auditado deberá proceder en lasvías administrativa y resarcitoria en contra de

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los funcionarios que autorizaron un cobro me-nor al señalado en la Ley de Ingresos para elEjercicio Fiscal 2008, pues existe violación alo señalado en el Artículo Segundo Transitoriode la Ley de Ingresos del Municipio de JesúsMaría para el ejercicio fiscal 2008, pues no obs-tante que exista un acta de cabildo donde seautoricen descuentos hasta en un 100%, estoes ilegal pues el cuerpo colegiado municipal nocuenta con facultades para otorgar ese tipo deautorizaciones.14. El ente auditado deberá implementar losmecanismos necesarios para garantizar que laCuenta Pública se presente oportunamente entérminos del Artículo 34 de la Ley de Presu-puesto Contabilidad y Gasto Público del Esta-do de Aguascalientes. Asimismo, deberá dar-se vista a la Contraloría, a fin de que proceda adeslindar responsabilidades conforme a lo es-tablecido en el Artículo 38, último párrafo y elArtículo 42 de la Ley de Presupuesto, Contabi-lidad y Gasto Público del Estado de Aguasca-lientes, debiendo presentar a este Órgano deFiscalización, la evidencia de las accionesemprendidas.15. El ente auditado deberá vigilar que, en losucesivo, las pólizas de egresos cuenten conla documentación comprobatoria correspondien-te.16. Se observó la póliza de egresos número414 del 26 de febrero de 2008, anexo a la mis-ma, se encuentra la solicitud y el recibo delrecurso para cubrir gastos de asistencia socialpor la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PE-SOS 00/100 M.N.) sin embargo, carece de do-cumentación justificativa del gasto. El Munici-pio deberá de presentar la documentacióncomprobatoria del gasto, caso contrario, reali-zar las gestiones necesarias a fin de que serecupere el importe observado.17. En relación con la póliza número ch-335del 20 febrero 2008, por $3'928,315.00 (TRESMILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MILTRESCIENTOS QUINCE PESOS 00/100 M.N.)expedida a nombre de "COUNTRY CLUBACUARAMA, S. A. DE C. V." A dicha póliza sele anexa el recibo por concepto de "COMPRADE PROPIEDAD DENOMINADA COUNTRYCLUB ACUARAMA", y respecto de la cual, seentregue la documentación y procedimientosque avalen debidamente la compra del bien in-mueble objeto de la misma. Por lo anterior,deberá requerirse al ente auditado para que:acredite documentalmente el destino que se hadado al terreno de donación propiedad del Mu-nicipio ubicada en el desarrollo "Viña Antigua"o "Villa Antigua", cuya permuta por el inmueblepropiedad de COUNTRY CLUB ACUARAMA S.A. DE C. V. había sido autorizado el Cabildo;demuestre documentalmente el destino que seha dado a los inmuebles adquiridos que se en-cuentren relacionados con esta observación así

como el estado en que actualmente se encuen-tra cada uno de ellos; justifique debidamentela causa por la que se entregó a un tercero elpago del precio de venta del inmueble adquiri-do de COUNTRY CLUB ACUARAMA S. A. DEC. V.; en consecuencia se dé vista a laContraloría Municipal para que deslinde respon-sabilidades y ejercite las acciones administra-tivas y resarcitorias que procedan en contra delos funcionarios que hayan intervenido en losactos u operaciones que se mencionan en estaobservación.18. Se destinó un monto de $5,183.03 (CINCOMIL CIENTO OCHENTA Y TRES PESOS 03/100 M.N.) para realizar Gestión Social por par-te de los regidores. Asimismo, en acta de Ca-bildo del día 19 de mayo de 2008 se autorizaun aumento por $3,500.00 (TRES MIL QUI-NIENTOS PESOS 00/100 MN) para GestiónSocial quedando ésta en $8,000.00 (OCHO MILPESOS 00/100 M.N.) mensuales por cada Re-gidor, con la posibilidad de aumentarla a$10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 MN) eincluirla en el presupuesto de egresos, sin queexista reglamentación adecuada respecto a di-cha gestión social. Por ello, se requiere al Mu-nicipio para que se abstenga de entregar recur-sos a los regidores para realizar gestión socialmientras no cuente con un sistema de asisten-cia social aprobado por el Cabildo que cumplacon los requisitos legales antes mencionadosy que, además, haya sido previamente publica-do en el Periódico Oficial del Estado. Asimis-mo, deberá apercibirse al Municipio de que, encaso de que entregarse recursos por conceptode gestión social a Regidores sin cumplir conlo anterior, se incurrirá en responsabilidad ad-ministrativa y, además de las sanciones queprocedan, deberá procederse al reintegro de lascantidades entregadas, la cuales deberánadicionarse con los intereses correspondientes.19. Se detectó un traspaso por un monto de$300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) de la cuenta de Banamex 1699705en la que se manejan los recursos correspon-diente al fondo Resarcitorio, a la cuenta delmismo banco y en donde se manejan los re-cursos que genera directamente el Municipio;el cual deberá justificar legal y documen-talmente la causa de la transferencia observa-da.Ejercicio del gasto en obra pública20. De la revisión de los expedientes unitariosde las obras 5107 y 5109, se detectó que noobra integradas las actas de entrega recepcióncorrespondientes, por lo que se requiere al Mu-nicipio para que en lo sucesivo integre debida yoportunamente la documentación a los expe-dientes unitarios de las obras que realiza, y ejer-za a través de su Contraloría, las acciones ne-cesarias para deslindar las responsabilidadesadministrativas que correspondan a los funcio-

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narios encargados de la integración de los ex-pedientes antes señalados e informe sobre elresultado obtenido con las acciones que em-prenda.

II. Recursos del Fondo para la InfraestructuraSocial Municipal (ejercicio del gasto financie-ro)

21. A través del Fondo para la InfraestructuraSocial Municipal se asignaron al Municipio$170,226.20 M.N., sin embargo el Municipioerogó un total de $209,966.66 M.N., es decirque rebasó el monto autorizado en $39,740.46que representa más del 23%, lo contraviene lodispuesto por el artículo 33 de la Ley de Coordi-nación Fiscal, así como el Artículo 24 de la Leyde Presupuesto Contabilidad y Gasto Públicodel Estado de Aguascalientes, conforme a loscuales el gasto público debe ser ejercido con ape-go a los programas y presupuestos aprobados,y a los calendarios financieros autorizados. ElMunicipio deberá justificar la causa por la querebasó el monto autorizado. En lo sucesivo,deberá ajustarse a los montos autorizados.

III. Recursos del Fondo para la InfraestructuraSocial Municipal (ejercicio del gasto en obrapública)

22. Se requiere al Municipio para que en lo su-cesivo integre debida y oportunamente la do-cumentación a los expedientes unitarios de lasobras que realiza, y ejerza a través de suContraloría, las acciones necesarias para des-lindar las responsabilidades administrativas quecorrespondan a los funcionarios encargados dela integración de los expedientes de las obrasclasificadas con los números 5028, 5030, 5031y 5033 e informe sobre el resultado obtenidocon las acciones que emprenda.

23. De la visita en campo a las obras de lamuestra de auditoría, se detectó que en 4 delas 7 obras existieron pagos en exceso en can-tidad de $32,161.97 (TREINTA Y DOS MILCIENTO SESENTA Y UN PESOS 97/100 MN)por lo que se ordena a la Contraloría Municipal,ejercite las acciones correspondientes a fin dedeslindar las responsabilidades administrativasy resarcitorias que procedan en contra de losfuncionarios encargados de la supervisión ycontrol de la obra, los cuales, con sus omisio-nes, propiciaron que se realizaran pagos enexceso.

24. De la revisión técnica y física de la obra, lacual incluyó medición, levantamiento y lacuantificación correspondiente a las obras dela muestra de auditoría, se determinó que en 4de ellas el Municipio realizó pagos indebidos acontratistas en importe total de $81,900.00(OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS PESOS00/100 MN), por concepto de obras de malacalidad, por tal razón, se requiere al Municipiopara que ejerza las acciones necesarias encontra de los contratistas a fin de que se repa-

ren las deficiencias técnicas detectadas, o bien,si por el tiempo que ha transcurrido desde laterminación de la obra ya no tiene a su alcanceacción alguna en contra de éstos, proceda en-tonces a realizar las reparaciones correspon-dientes con cargo al presupuesto del munici-pio. De igual forma se requiere a la ContraloríaMunicipal para que vigile que las obras se con-serven con el mantenimiento y nivel de opera-ción adecuados y además se hagan efectivascon toda oportunidad las garantías que otorganlos contratistas, poniendo especial atención alas garantías de vicios ocultos.

IV. Recursos del Fondo de Aportaciones para elFortalecimiento de los Municipios y las Demar-caciones Territoriales del Distrito Federal.(FORTAMUN-DF)

25. El Municipio deberá implementar las activi-dades precisas que sean necesarias para dis-minuir las debilidades y deficiencias detecta-das en el control interno y mejorar la eficienciade los procesos de operación, administración ycontrol del FORTAMUN-DF.26. Con el análisis y revisión del expedienteunitario que contiene las pólizas de egresos dela muestra revisada, se comprobó que existendiversas pólizas que no estaban soportadas enel momento de la revisión, del expediente conla factura original. Por ello el Municipio deberáexhibir las facturas originales de las comprasmencionadas y deberá implementar los meca-nismos necesarios para que toda erogacióncuente con los originales de los comprobantesrespectivos.27. De la revisión a las bitácoras de consumode combustible se identificó que se elaborandos tipos de bitácoras; una para registrar el su-ministro gas y otra para registrar el suministrode gasolina. De la revisión a la bitácora de su-ministro de gas para los meses de abril y mayose detectó que son escasos los registros delkilometraje recorrido por los vehículos y en labitácora de suministro de gasolina se detectóque las motocicletas con numero económicoSEG-67, SEG-68, SEG-69 y SEG-70 en lamayoría de los registros no contienen el kilo-metraje recorrido. Además en ambas bitácorasse omite registrar el rendimiento de las unida-des. El Municipio deberá llevar a cabo los con-troles en los registros de las bitácoras del con-sumo de gas y gasolina en cuanto al registrodel kilometraje recorrido, así como el rendimien-to de las unidades. El Municipio deberá dar vis-ta a la Contraloría a fin de que se deslindenresponsabilidades y, en su caso, se ejercitenlas acciones administrativas y resarcitorias queprocedan".28. Para la revisión del programa estímulos ala educación básica incluido en el presupuestode egresos del FORTAMUN-DF, ejecutado porla Dirección de Desarrollo Humano y Social delMunicipio, se constató que, para la asignación

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de becas, no se cuenta con procedimientos nimanuales de operación por escrito. Por lo an-terior, se deberán implementar las medidasnecesarias para contar con procedimientos ymanuales de operación escritos que permitangarantizar que los subsidios se canalicen ex-clusivamente a la población objetivo y permi-tan obtener información y evaluación de losbeneficios económicos y sociales alcanzados.29. Para la entrega de los recursos del Progra-ma Estímulos a la Educación Básica, formatoEEB-06, se detectó que, para la entrega debecas en 49 distintas escuelas primarias, secuenta con un comité en cada una de las mis-mas, integrado por los tutores de los becariosy por el director de la escuela respectiva. Sinembargo, se detectaron discrepancias en lasfirmas de las listas trimestrales, por lo que sedeberá justificar las discrepancias en las fir-mas de las listas mencionadas. El Municipiodeberá implementar mecanismos para garanti-zar que los subsidios lleguen a sus destinata-rios.Lo anterior conforme a los lineamientos moti-

vados y fundamentados en las observaciones y ac-ciones descritas en los considerandos III y IV deldictamen que da origen a este decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- Se ordena a laContraloría Municipal sancione a los funcionariosque resulten responsables de la omisión de con-testación en tiempo y forma al Pliego de Observa-ciones dentro del plazo legal de 15 días concedidopara tal efecto.

ARTÍCULO CUARTO.- Notifíquese en su inte-gridad el dictamen de este decreto a la entidad fis-calizada, para efectos de su conocimiento y cum-plimiento.

ARTÍCULO QUINTO.- Notifíquese el presentedictamen al Órgano Superior de Fiscalización parasu seguimiento.

ARTÍCULO SEXTO.- Publíquese el Decreto enel Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se ordena la publica-ción del dictamen y su decreto en las páginas deInternet del Órgano Superior de Fiscalización, delmunicipio dictaminado y del H. Congreso del Esta-do y se informa, al público en general, que puedeacceder físicamente al mismo en los módulos deacceso a la información de los entes menciona-dos.

Al Ejecutivo para su promulgación y publica-ción.

Dado en el salón de sesiones "Soberana Con-vención Revolucionaria de Aguascalientes", a loscatorce días del mes de julio del año 2010.

Lo que tenemos el honor de comunicar a Us-ted, para los efectos constitucionales conducen-tes.

Aguascalientes, Ags., a 14 de julio del año 2010.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.

LA MESA DIRECTIVA

Alberto Solís Farías,DIPUTADO PRESIDENTE.

Dip. Beatriz Santillán Pérez,PRIMERA SECRETARIA.

Dip. Guillermo Román Esqueda,SEGUNDO SECRETARIO.

Por tanto mando se imprima, publique,circuley se le dé el debido cumplimiento.

Aguascalientes, Ags., 19 de agosto del año 2010.

Luis Armando Reynoso Femat.

EL SECRETARIO GENERALDE GOBIERNO,

Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes.

LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, GobernadorConstitucional del Estado Libre y Sobera-no de Aguascalientes, a sus habitantes sa-bed:Que por el H. Congreso del Estado se me hacomunicado lo siguiente:La LX Legislatura del Poder Legislativo del Es-

tado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtudde su función y facultad constitucional, ha tenido abien expedir el siguiente

Decreto Número 450

ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara REVISA-DA y aprobada la Cuenta Pública del Municipiode Jesús María, Ags., correspondiente al Segun-do Semestre del Ejercicio Fiscal del año 2008.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se ordena al munici-pio de Jesús María, Aguascalientes, corrija las ob-servaciones no solventadas, conforme a lo siguien-te:I. Ejercicio del Gasto Financiero.

A)Directo Municipal.

1. Se requiere al Municipio para que emprendalas acciones pertinentes a efecto de corregirlas deficiencias descubiertas en cuanto a laimplementación de sistemas de cómputo conla capacidad que se necesita para tener unadecuado control del impuesto predial, elabo-rar los reportes estadísticos del pago de dichoimpuesto, e iniciar las gestiones de cobro a laspersonas morosas de dicho impuesto.2. Derivado de la revisión a la subcuenta delIMPUESTO PREDIAL, se detectó que no seaplicaron recargos y multas respecto de losrecibos de pago por concepto de rezagos, quesuman la cantidad total de $5,824.29 (CINCO

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MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO PESOS29/100 M.N.), y en virtud de lo anterior, se deberequerir al Municipio para que emprenda lasacciones pertinentes a efecto de iniciar las ges-tiones correspondientes del cobro a las perso-nas morosas del impuesto predial.3. Derivado de la revisión a la Ley de Ingresosse conoció que de IMPUESTO A LA PROPIE-DAD RAÍZ (PREDIAL) se planeó percibir en elejercicio fiscal 2008 $3,900,000.00 (TRES MI-LLONES NOVECIENTOS MIL PESOS 00/100M.N.); sin embargo, se recaudaron $4,986,058.20(CUATRO MILLONES NOVECIENTOSOCHENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y OCHOPESOS 20/100 M.N.), en virtud de lo anterior,es que se ordena al municipio, para que en losucesivo, para efecto de presentar su proyectode Ley de Ingresos al Congreso del Estado, elMunicipio debe realizar la planeación acercán-dose en lo más posible a la realidad y tomandoen cuenta la implementación de programas enlos que se motive a la población a efectuar elpago de sus contribuciones.4. Derivado de la revisión a la subcuentaI.S.A.B.I., se conoció que en los recibos deingresos por este concepto no se incluye el valorcatastral, el valor de operación y la base sobrela cual se calcula este impuesto; en virtud delo anterior, es que se ordena al municipio, paraque en lo sucesivo, se deberá de incluir en losrecibos de ingresos la información que permitaverificar que el monto cobrado es correcto, conla finalidad de transparentar el cobro del im-puesto.5. Derivado de la revisión a la sub-subcuentaEXTENSIONES DE HORARIO, se detectó queexisten recibos de pago por ampliación de ho-rarios por 3, 4 y 5 horas; no obstante que la leysólo permite hasta 2 horas, además, a los reci-bos no se acompaña la autorización respecti-va, en virtud de lo anterior, es que se ordenaincluir en los recibos de ingresos el día de lasemana y la fecha en que se autoriza la exten-sión de horario y adjuntar a los recibos la auto-rización correspondiente. Por lo anterior, sedeberá dar vista a la Contraloría Municipal, paraque proceda a deslindar las responsabilidadesadministrativas y/o resarcitorias que resultenprocedentes.

6. Derivado de la revisión a la subcuenta DI-VERSIONES Y ESPECTÁCULOS, así comoa los recibos de ingresos, se detectó que losingresos no fueron pagados conforme a la Leyde Ingresos, al cobrar una cantidad inferior, encantidad de $572.20 (QUINIENTOS SETENTAY DOS PESOS 20/100 M.N.), y en virtud de loanterior, se requiere al Municipio para que rein-tegre el monto antes señalado, debidamenteactualizado, y para tal efecto, deberá dar vistaa la Contraloría Municipal para que se finque laresponsabilidad resarcitoria que resulte proce-dente.

7. Derivado de la revisión a la subcuenta SUB-DIVISIÓN, FUSIÓN Y REZONIFICACIÓN, seconoció que los recibos de ingresos por estosconceptos carecen de información tal comotipo de predio, ubicación y metros cuadrados;en virtud de lo anterior, se ordena al municipioagregar al recibió de ingresos las especifica-ciones antes mencionadas, para que se puedacorroborar que el cobro es correcto.8. De la revisión a la subcuenta TRANSPOR-TACIÓN MUNICIPAL, se verificó que se perci-bieron $34,520.00 (TREINTA Y CUATRO MILQUINIENTOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.),que corresponden a pagos por recolección deresiduos sólidos, para lo cual se observa quelos recibos de ingresos no contienen los volú-menes recolectados, además de que el pagose realiza con posterioridad a la prestación delservicio, y en virtud de lo anterior, se ordena almunicipio, especificar en los recibos los volú-menes recolectados, y dar vista a la ContraloríaMunicipal, para que proceda a deslindar las res-ponsabilidades administrativas y/o resarcitoriasque procedan, en contra de los funcionarios querecibieron los pagos en forma posterior a la fe-cha en que fue prestado el servicio.9. Derivado de la revisión a la subcuenta PER-MISOS DE CONSTRUCCIÓN, se verificó enrecibos de ingresos que no se especifica si esbardeo, construcción, reparación o demolición,metros cuadrados e importe de la reparación, yen virtud de lo anterior, se ordena al municipio,incluir la información completa en el recibo deingresos o elaborar una orden de pago que seanexe al recibo de ingresos, la cual contengala información completa, para corroborar queel cobro es correcto.10. Derivado de la revisión a la subcuentaSUPERVISIÓN DE OBRA, se detectó en póli-za de ingresos 8, donde se efectuó pago por$129,076.00 por el concepto de supervisión deobra del condominio horizontal "Tulipanes", paralo anterior no se muestra el presupuesto totalde la obra, así como tampoco el tipo de frac-cionamiento, en virtud de lo anterior, se ordenaproporcionar dicha información, y en su caso,reintegrar la diferencia, debidamente actualiza-da, y se ordena al municipio, para que en losucesivo, se incluya la información completaen el recibo de ingresos o elaborar una ordende pago que se anexe al recibo de ingresos, lacual contenga la información completa.11. Derivado de la revisión a la subcuenta VEN-TA, EXPLOTACIÓN Y ARRENDAMIENTO DEBIENES, se detectó en Pólizas de Ingresos,se efectuaron pagos por el concepto de abo-nos para la renta del auditorio por un monto de$2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.), sinembargo, no se incluye el costo total del servi-cio, ni tampoco el número de pagos en que secubrirá el adeudo, además de que no se anexacontrato o convenio, y en virtud de lo anterior,

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se debe requerir al Municipio para que de vistaa la Contraloría Municipal para que se finquenlas responsabilidades administrativas y/oresarcitorias respecto a la ausencia de contra-tos por arrendamientos de bienes, así comocomprobar el costo total de cada uno de losarrendamientos, junto con la comprobación desu pago, o en su caso, fincar las responsabili-dades correspondientes.12. Derivado de la revisión a la subcuenta MUL-TAS, se identificó, que se cargan a estasubcuenta multas por los siguientes concep-tos: predial, tránsito, seguridad pública, mul-tas reglamentadas y por daños, sin quecontablemente pueda identificarse el importeque corresponde a cada concepto, en virtud delo anterior, es que se ordena al municipio,implementar registros contables que permitanidentificar el concepto de cada uno de los in-gresos, a fin de cumplir con el principio de re-velación suficiente.13. Se observó que la Comisión de Agua Pota-ble, Alcantarillado y Saneamiento del Munici-pio de Jesús María, no presenta en forma men-sual la Cuenta Pública al Congreso del Esta-do, y en virtud de lo anterior, se debe requerir alMunicipio dar vista a la Contraloría Municipalpara que se finque la responsabilidad adminis-trativa correspondiente a razón de la falta decumplimiento en tiempo a la obligación esta-blecida por Ley.14. Se detectó, que se destinó un monto de$10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.),para realizar Gestión Social por parte de losRegidores, en virtud de lo anterior, se ordena almunicipio, abstenerse de entregar recursos aRegidores para realizar gestión social mientrasno cuente con un sistema de asistencia socialaprobado por el Cabildo que cumpla con losrequisitos legales establecidos en la Ley Muni-cipal para el Estado de Aguascalientes, asícomo de la Ley de Presupuesto Contabilidad yGasto Público del Estado de Aguascalientes,y que además, haya sido previamente publica-do en el Periódico Oficial del Estado.

15. Derivado de la revisión a los recursos delfondo resarcitorio, ejercidos en el segundo se-mestre por $647,432.27 (SEISCIENTOS CUA-RENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOSTREINTA Y DOS PESOS 27/100 M.N.), seconoció que no se elaboró presupuesto parasu aplicación, no se integró expediente, ade-más de que no se ejercieron de la cuenta don-de son recibidos, ya que se efectuaron traspa-sos a la cuenta del Directo Municipal, en virtudde lo anterior, es que se ordena justificar eldestino que se le dio a los recursos del FondoResarcitorio, y en lo sucesivo, se deberá ela-borar el presupuesto para dicho fondo, ademásde que deberá, manejar los recursos del FondoResarcitorio por separado, e integrar su propioexpediente, con la finalidad de que se pueda

determinar el destino que se le dio a dichosrecursos. Asimismo, se requiere al Municipiodar vista a la Contraloría Municipal para que sefinquen las responsabilidades administrativasy/o resarcitorias que resulten procedentes.16. Derivado de la revisión al Fondo Resarcitorio,se detectó el pago realizado por la cantidad de$105,000.00 (CIENTO CINCO MIL PESOS 00/100 MN), por concepto de estudio hidrológico yproyecto ejecutivo del agua, el cual resulta im-procedente, debido a que la empresa RANMAN,es quien deberá de aportar dicho monto, y au-nado a lo anterior, es que dicho fondo sólo serádestinado a obra pública y equipamiento, y envirtud de lo anterior, es que se ordena el reinte-gro de la cantidad antes señalada, debidamen-te actualizada, y para tal efecto, el Municipiodeberá dar vista a la Contraloría Municipal paraque se finque la responsabilidad resarcitoriacorrespondiente.17. Derivado de la revisión a la aplicación derecursos del fondo resarcitorio se detectó quehubo un desvío de recursos por $ 211,984.27(DOSCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOSOCHENTA Y CUATRO PESOS 27/100 M.N.),dado que en el artículo 3º de la Ley de Coordi-nación Fiscal para el Estado de Aguascalientes,se menciona que se debe aplicar en obra pú-blica y equipamiento, en virtud de lo anterior,se debe requerir al Municipio para que reinte-gre el monto antes mencionado, debidamenteactualizado, y para tal efecto, deberá dar vistaa la Contraloría Municipal para que se finque laresponsabilidad resarcitoria, por ser aplicado afines distintos de los que legalmente está au-torizado el fondo resarcitorio.B) Recursos del Fondo de Aportaciones parael Fortalecimiento de los Municipios.1. Derivado de la revisión a servicios persona-les se detectó que mediante póliza de chequenúmero 634, por $20,000.00 (VEINTE MIL PE-SOS 00/100 M.N.), se pagó por el concepto dehonorarios a profesionistas, para lo cuál seanexa el contrato donde se especifica que seencargaría de asesorar y gestionar recursosfederales en materia de seguridad pública deoctubre a diciembre, sin embargo no existeprueba documental del trabajo realizado por laantes citada, y en virtud de lo anterior, se orde-na el reintegro de la cantidad antes señalada,debidamente actualizada, y para tal efecto, serequiere al municipio, dar vista a la ContraloríaMunicipal para que finque la responsabilidad ad-ministrativa y resarcitoria que resulten proce-dentes.2. Se detectó que la póliza de cheque 733, conun importe de $2,050.00 (DOS MIL CINCUEN-TA PESOS 00/100 M.N.) por la compra de 10despensas para policías de seguridad públicay tránsito, pero no presenta la comprobaciónde la entrega de cinco despensas con importede $1,050.00 (MIL CINCUENTA PESOS 00/100

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M.N.), además no se encontró físicamente lapóliza de cheque 756, ni su comprobación, lacuál en contabilidad es por un importe de$3,000.00 (TRES MIL PESOS 00/100 M.N.),por el concepto de bono de productividad deseguridad pública, en virtud de lo anterior, serequiere al Municipio reintegrar la cantidad de$4,050.00 (CUATRO MIL CINCUENTA PESOS00/100 M.N.), por los conceptos de entrega decinco despensas y de bono de productividadde seguridad pública, de los cuales no se exhi-be la documentación comprobatoria, y para talefecto, deberá dar vista a la Contraloría Munici-pal para que finque la responsabilidad adminis-trativa y resarcitoria correspondiente.3. Se detectó que en la póliza de cheque 741,con importe de $2,900.00 (DOS MIL NOVECIEN-TOS PESOS 00/100 M.N.), la factura 2494 defecha 28 de noviembre de 2008, presenta vi-gencia al 16 del mismo mes, por lo que ya es-taba vencida al momento de su elaboración,además de lo anterior, la fecha de la orden decompra es del 11 de diciembre del mismo año,lo que se traduce en que primero se elaboró lafactura y después se elaboró la orden de com-pra, en virtud de lo anterior, se requiere al Muni-cipio el reintegro de la cantidad antes señala-da, debidamente actualizada, y para tal efectose deberá dar vista a la Contraloría Municipal,para que se finque la responsabilidad adminis-trativa y/o resarcitoria que proceda.4. De la revisión a la comprobación del gastode mantenimiento de vehículos, se detectó quemediante póliza de egresos número 727, se pagóla cantidad de $8,130.00 (OCHO MIL CIENTOTREINTA PESOS 00/100 M.N.), por serviciosrealizados en forma duplicada, en virtud de loanterior, se requiere al Municipio, el reintegrode la cantidad antes señalada, debidamenteactualizada, y para tal efecto, se deberá darvista a la Contraloría Municipal para que finquela responsabilidad administrativa y resarcitoriaque resulte procedente.5. De la revisión a las pólizas de egresos parael mantenimiento de vehículos se detectó queel proceso de adquisición de bienes y servicioses incongruente, ya que la fecha de la orden decompra es posterior a la de la factura y en algu-nos casos la fecha de la requisición también,o en algunos casos no se elabora, y en virtudde lo anterior, se ordena al Municipio dar vistaa la Contraloría Municipal, para que se finque laresponsabilidad administrativa, por la realiza-ción de los procedimientos de adquisición encontra de las formas establecidas por Ley.C) Recursos del Fondo para la Infraestructu-ra Social Municipal.1. De la revisión al expediente técnico y expe-dientes de beneficiarios del programa "Mejora-miento a la Vivienda" de Desarrollo Humano ySocial del Municipio de Jesús María, se detec-tó que en los Convenios de Concertación del

Programa SH Mejoramiento a Vivienda,Subprograma 01 Rehabilitación, indebidamen-te se dejó en blanco el espacio destinado alimporte monetario del apoyo que en cada casose entrega a los beneficiarios de este progra-ma. Además, dichos convenios carecen de lasfirmas de los servidores públicos que intervie-nen y autorizan los apoyos. Lo anterior, impidetener certeza del costo efectivo de dichos apo-yos y, además, al hecho de que el espacio co-rrespondiente en cada uno de los convenios seencuentra en blanco, permite que se puedanllenar a voluntad esos espacios facilitando asíun manejo discrecional e inclusive irresponsa-ble de los recursos, con graves perjuicios eco-nómicos para el Municipio, y en virtud de loanterior, se requiere al Municipio para que ma-nifieste los montos de los apoyos, y sean rein-tegrados debidamente actualizados, y para talefecto, deberá dar vista a la Contraloría Munici-pal para que se finque la responsabilidad admi-nistrativa y resarcitoria para los servidores pú-blicos que en el supuesto caso entregaron losbeneficios estipulados en el programa obser-vado, y que omitieron señalar los montos.2. Se detectó que en la obra Núm. 5031, serealizó la reubicación de una red de riego por lacantidad de $22,627.62 (VEINTIDOS MIL SEIS-CIENTOS VEINTISIETE PESOS 62/100 M.N.),los cuales fueron pagados con el Fondo III, noobstante que no se ubica dentro de los supues-tos del inciso b) del Artículo 33 de la Ley deCoordinación Fiscal Federal, toda vez que nogenera un beneficio regional o intermunicipal, yen virtud de lo anterior, se debe requerir el rein-tegro de la cantidad antes señalada, debida-mente actualizada, y para tal efecto, deberádar vista a la Contraloría Municipal para que sefinque la responsabilidad administrativa yresarcitoria que resulte procedente.

II. Gasto en Obra Pública.A)Recursos del Fondo para la Infraestructu-ra Social Municipal (FISM), Municipio de Je-sús María, Aguascalientes.1. De la revisión documental, así como de lavisita en campo a las obras números 5032,5037, 5041, 5042, 5044 y 5046 de la muestrade auditoría, se detectó que existieron pagosen exceso en cantidad de $85,600.00 (OCHEN-TA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), en virtud de lo anterior, se debe re-querir al Municipio reintegrar la cantidad antesseñalada, debidamente actualizada, y para talefecto, se deberá dar vista a la ContraloríaMunicipal para que se finque la responsabili-dad administrativa y resarcitoria correspondiente.2. De la revisión técnica y física, la cual incluyómedición, levantamiento y la cuantificación co-rrespondiente a las obras de la muestra deauditoría, se determinó que en la obra número5040 el Municipio realizó pagos indebidos alcontratista en importe total de $7,900.00 (SIE-

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TE MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.),por concepto de obra de mala calidad, y en vir-tud de lo anterior, se requiere al Municipio elreintegro por la cantidad antes señalada, debi-damente actualizada, y para tal efecto, se de-berá dar vista a la Contraloría Municipal paraque se finque la responsabilidad administrativay resarcitoria correspondiente.3. De la verificación documental al expedienteunitario de la obra 5038, localizada en la Co-munidad El Torito, se detectó que el Municipiocelebró con el contratista un convenio adicio-nal en cantidad de $12,422.36 (DOCE MIL CUA-TROCIENTOS VEINTIDOS PESOS 36/100M.N.), sin embargo, el convenio adicional re-basó el 15% permitido por la Ley de ObrasPúblicas y Servicios Relacionados para el Es-tado de Aguascalientes, y en virtud de lo ante-rior, se debe requerir al Municipio reintegre lacantidad antes señalada, debidamente actua-lizada, y para tal efecto, deberá dar vista a laContraloría Municipal para que se finque la res-ponsabilidad administrativa y resarcitoria co-rrespondiente.4. De la revisión documental y verificación encampo de la obra número 5045, ubicada en laComunidad Corral de Barrancos, se detectó queel proyecto original de la misma consistió en laconstrucción de 290 metros lineales de red dedrenaje y agua, habiéndose adjudicado y con-tratado en esos términos, sin embargo, conparte de los recursos, fueron construidas guar-niciones y banquetas, lo cual no era legalmen-te posible, ya que no existió un nuevo procedi-miento de contratación de obra, aunado a loanterior, dicha obra tampoco se garantizó, envirtud de lo anterior, se debe ordenar el reinte-gro de la cantidad de $119,782.59 (CIENTO DIE-CINUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA YDOS PESOS 59/100 M.N.), debidamente ac-tualizada, la cual fue ejercida en una obra queno fue planeada, proyectada, aprobada, ni con-tratada por algún procedimiento previsto en Ley,y para tal efecto dar vista a la Contraloría Muni-cipal para que se finque la responsabilidad ad-ministrativa y resarcitoria correspondiente.5. De la revisión documental de los expedien-tes unitarios de las obras números 5032 y 5044,se detectó que el Municipio realizó pagos alcontratista de conceptos extraordinarios, y noobstante lo anterior, del análisis practicado alas bitácoras originales de obra, se desprendeque no se asentó en las mismas lo siguiente:el requerimiento de los trabajos extraordinariospor parte de la dependencia ejecutora, la solici-tud correspondiente por parte de la contratistapara que le fueran autorizados los precios uni-tarios extraordinarios, ni tampoco la autoriza-ción recaída a dicha solicitud, y en virtud de loanterior, se debe requerir al Municipio reinte-grar la cantidad ejercida, debidamente actuali-zada, a razón de pagos por conceptos extraor-dinarios, y para tal efecto, deberá dar vista a la

Contraloría Municipal para que se finque la res-ponsabilidad administrativa y resarcitoria co-rrespondiente.6. Se detectó que en la obra número 5044, elMunicipio no estableció la residencia de obramediante oficio de comisión, emitido con ante-rioridad al inicio de la misma, y en virtud de loanterior, se requiere al Municipio, para que devista a la Contraloría Municipal para que proce-da a deslindar las responsabilidades adminis-trativas que resulten procedentes.7. De la revisión del expediente unitario de laobra número 5043, se comprobó que la mismafue ejecutada en su totalidad sin haber obteni-do previamente la licencia de construcción co-rrespondiente, y en virtud de lo anterior, se re-quiere al Municipio, para que de vista a laContraloría Municipal para que proceda a des-lindar las responsabilidades administrativas queresulten procedentes.8. De la revisión documental de los expedien-tes unitarios de las obras número 5042 y 5044,se detectó que se ejecutaron en un período dis-tinto al establecido en las Licencias de Cons-trucción correspondientes, y en virtud de lo an-terior, se requiere al Municipio, para que de vis-ta a la Contraloría Municipal para que procedaa deslindar las responsabilidades administrati-vas que resulten procedentes.9. De la revisión documental de los expedien-tes unitarios de las obras números 5032, 5035,5037, 5038, 5040, 5041, 5042, 5043, 5044 y5045, se detectó la falta de diversa documen-tación, y en virtud de lo anterior, se requiere alMunicipio, para que de vista a la ContraloríaMunicipal para que proceda a deslindar las res-ponsabilidades administrativas que resultenprocedentes.B) Programa Directo Municipal, Municipiode Jesús María, Aguascalientes.1. De la revisión documental de los expedien-tes unitarios que conforman la muestra deauditoría, se detectó que en todos ellos no obraagregado el concentrado de conceptos ejecu-tados al finiquito, y en virtud de lo anterior, serequiere al Municipio, para que de vista a laContraloría Municipal para que proceda a des-lindar las responsabilidades administrativas queresulten procedentes.2. De la verificación documental del expedien-te unitario de la obra número 5104, se detectóque los números generadores correspondien-tes a las estimaciones 1 y 1A no indican losvolúmenes de obra ejecutados por el contratis-ta, por lo que el pago de dichas estimacionesfueron realizados sin encontrarse plenamenteacreditada su procedencia, y en virtud de loanterior, se debe requerir al Municipio para quereintegre la cantidad erogada y debidamenteactualizada, por el pago de las estimacionescorrespondientes a la obra 5104, y para tal efec-

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to dar vista a la Contraloría Municipal para quese finque la responsabilidad administrativa yresarcitoria correspondiente.

3. De la revisión técnica y física, a la obra nú-mero 5110, se conoció que el Municipio realizópagos indebidos a contratistas en importe totalde $14,000.00 (CATORCE MIL PESOS 00/100M.N.), por concepto de obra de mala calidad, yen virtud de lo anterior, se debe requerir al Mu-nicipio para que reintegre la cantidad antes se-ñalada, debidamente actualizada, y para talefecto, se ordena dar vista a la Contraloría Mu-nicipal para que se finque la responsabilidadadministrativa y resarcitoria correspondientes.

C) Recursos del Fondo de Aportaciones parael Fortalecimiento de las Entidades Federa-tivas (FAFEF), Municipio de Jesús María,Aguascalientes.

1. De la revisión documental de los expedien-tes unitarios que conforman la muestra deauditoría, se detectó la falta de diversa docu-mentación, FAFEF 22349, FAFEF 22350 yFAFEF 22352, y para tal efecto, se ordena darvista a la Contraloría Municipal para que sefinque la responsabilidad administrativa yresarcitoria correspondientes.

2. De la revisión documental, así como de lavisita en campo a las obras números FAFEF22349 y FAFEF 22352, se detectó que existie-ron pagos en exceso en cantidad de $35,100.00(TREINTA Y CINCO MIL CIEN PESOS 00/100M.N.), y en virtud de lo anterior, se requiere alMunicipio reintegrar la cantidad antes señala-da, debidamente actualizada, y para tal efecto,se ordena dar vista a la Contraloría Municipalpara que se finque la responsabilidad adminis-trativa y resarcitoria correspondiente.

D) Recursos del Ramo 20 "ProgramaHábitat".

1. De la revisión documental de los expedien-tes unitarios de las obras números010051ME008 y 010051ME016, que conformanla muestra de auditoría, se detectó la falta dediversa documentación, y para tal efecto, seordena dar vista a la Contraloría Municipal paraque se finque la responsabilidad administrativay resarcitoria correspondiente.

Lo anterior conforme a los lineamientos moti-vados y fundamentados en las observaciones y ac-ciones descritas en los considerandos III y IV deldictamen que da origen a este decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- Se AMONESTA PÚ-BLICAMENTE a los funcionarios que omitieron darcontestación en tiempo y forma al Pliego de Ob-servaciones dentro del plazo legal de 15 días con-cedido para tal efecto, de conformidad con lo pre-visto en los Artículos 41 y 42, primer párrafo, frac-ción II de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayorde Hacienda del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO CUARTO.- Notifíquese en su inte-gridad el dictamen de este decreto a la entidad fis-calizada, para efectos de su conocimiento y cum-plimiento.

ARTÍCULO QUINTO.- Notifíquese el presentedictamen al Órgano Superior de Fiscalización parasu seguimiento.

ARTÍCULO SEXTO.- Publíquese el Decreto enel Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se ordena la publica-ción del dictamen y su decreto en las páginas deInternet del Órgano Superior de Fiscalización, delmunicipio dictaminado y del H. Congreso del Esta-do y se informa, al público en general, que puedeacceder físicamente al mismo en los módulos deacceso a la información de los entes menciona-dos.

Al Ejecutivo para su promulgación y publica-ción.

Dado en el salón de sesiones "Soberana Con-vención Revolucionaria de Aguascalientes", a loscatorce días del mes de julio del año 2010.

Lo que tenemos el honor de comunicar a Us-ted, para los efectos constitucionales conducen-tes.

Aguascalientes, Ags., a 14 de julio del año 2010.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.

LA MESA DIRECTIVA

Alberto Solís Farías,DIPUTADO PRESIDENTE.

Dip. Beatriz Santillán Pérez,PRIMERA SECRETARIA.

Dip. Guillermo Román Esqueda,SEGUNDO SECRETARIO.

Por tanto mando se imprima, publique, circuley se le dé el debido cumplimiento.

Aguascalientes, Ags., 19 de agosto del año 2010.

Luis Armando Reynoso Femat.

EL SECRETARIO GENERALDE GOBIERNO,

Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes.

LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, GobernadorConstitucional del Estado Libre y Sobera-no de Aguascalientes, a sus habitantes sa-bed:Que por el H. Congreso del Estado se me hacomunicado lo siguiente:La LX Legislatura del Poder Legislativo del Es-

tado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtudde su función y facultad constitucional, ha tenido abien expedir el siguiente

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Decreto Número 451

ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara REVISA-DA y aprobada la Cuenta Pública del Instituto Es-tatal Electoral de Aguascalientes, correspondien-te al Segundo Semestre del Ejercicio Fiscal delaño 2008.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se ordena al InstitutoEstatal Electoral de Aguascalientes, corrija las ob-servaciones no solventadas, conforme a lo siguien-te:

1. Se ordena que se reintegren las cantidadeserogadas en exceso y, para tal efecto, se de-berá de dar vista a la Contraloría a fin de des-lindar las responsabilidades administrativas yresarcitorias que en su caso procedan y seobtenga el reintegro de los 84.0 miles de pe-sos pagados por concepto de combustibles enexceso. Dicha cantidad deberá estar adiciona-da con los intereses que se podrían haber ge-nerado desde la fecha de la entrega de los re-cursos y hasta su total devolución.2. Se ordena que se reintegren las cantidadeserogadas en exceso, y para tal efecto, se de-berá de dar vista a la Contraloría a fin de queproceda a deslindar las responsabilidades ad-ministrativas y resarcitorias que en su caso pro-cedan, respecto del monto de 31.7 Miles dePesos, pagados en exceso por concepto de"Pasajes Aéreos" y "Hospedajes Nacionales".3. Se ordena al Instituto fiscalizado abstener-se de entregar en lo sucesivo recursos econó-micos a los Consejeros Generales, para finesque no se encuentren demostrados y justifica-dos.4. Se ordena reintegrar la cantidad de 14.6 mi-les de pesos, cantidad que fue erogada por con-cepto de la compra de 22 artículos destinadosa reporteros de los diferentes medios de comu-nicación, como presentes navideños. Para talefecto, se deberá de dar vista a la Contraloría,para que proceda a deslindar las responsabili-dades administrativas y resarcitorias que pro-cedan.5. El Instituto Estatal Electoral deberá dar vis-ta a la Contraloría, a fin de que se finque laresponsabilidad resarcitoria correspondiente,por un monto de 80.5 miles de pesos, que co-rresponde a pagos indebidos, toda vez que elIEE cuenta con una Coordinación de Informáti-ca para la realización de dichos servicios.6. Se deberá dar vista a la Contraloría para quefinque la responsabilidad resarcitoria correspon-diente al servidor público que resulte respon-sable de las erogaciones realizadas por unmonto total de 57.5 miles de pesos, por con-cepto de Servicios informativos de mensajesvía celular, mismo que se considera como in-necesario.7. El Instituto Estatal Electoral deberá dar vis-ta a la Contraloría para que finque la responsa-

bilidad resarcitoria correspondiente a los servi-dores públicos beneficiarios, por haber reali-zado una erogación por la cantidad de 6.9 Mi-les de Pesos, por concepto de inscripción altercer semestre de la maestría en Derecho Elec-toral al personal del Instituto que desempeñalas funciones de Jefe de Departamento de Ges-tión Estudios y Proyectos, y para dicho gastono existe una partida presupuestal que justifi-que tal erogación.8. Se deberá dar vista a la Contraloría para quese finquen responsabilidades administrativas yresarcitorias al servidor público responsable dela relación que se realizó por medios no forma-les para la adquisición de los servicios por con-cepto de "Renta de espacios publicitarios" porun importe de 295.6 Miles de Pesos.9. El Instituto Estatal Electoral deberá dar vis-ta a la Contraloría para que finque las respon-sabilidades administrativas y/o resarcitorias, porun monto de 39.3 miles de pesos pagados enexceso por concepto de Aguinaldo.10. El Instituto Estatal Electoral deberá dar vistaa la Contraloría para que finque la responsabili-dad resarcitoria correspondiente a los servido-res públicos responsables de la erogación rea-lizada en exceso en cantidad de 150.9 milesde pesos, derivado del Plan de Indemnización,Enfermedades y Riesgos Laborales.11. El Instituto Estatal Electoral deberá dar vistaa la Contraloría para que finque la responsabili-dad administrativa correspondiente a los servi-dores públicos responsables de la falta de aus-teridad, disciplina y racionalidad en el ejerciciodel gasto, al detectarse incrementos en dictá-menes emitidos por la empresa Administrado-ra de Riesgos Laborales.12. El Instituto Estatal Electoral deberá dar vistaa la Contraloría para que finque las responsabi-lidades administrativas y/o resarcitorias corres-pondientes que en su caso procedan, ya que elejercicio de los recursos públicos debenormarse por la legislación que les aplica a lossujetos que lo ejecutan, por lo que por la natu-raleza de los recursos no pueden ser ejerciciosa criterios infundados en cuestión meramentedel gasto.Lo anterior conforme a los lineamientos moti-

vados y fundamentados en las observaciones y ac-ciones descritas en los considerandos III y IV deldictamen que da origen a este decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- Notifíquese en su in-tegridad el dictamen de este decreto a la entidadfiscalizada, para efectos de su conocimiento y cum-plimiento.

ARTÍCULO CUARTO.- Notifíquese el presentedictamen al Órgano Superior de Fiscalización parasu seguimiento.

ARTÍCULO QUINTO.- Publíquese el Decretoen el Periódico Oficial del Estado.

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ARTÍCULO SEXTO.- Se ordena la publicacióndel dictamen y su decreto en las páginas de Internetdel Órgano Superior de Fiscalización, del organis-mo dictaminado y del H. Congreso del Estado y seinforma, al público en general, que puede accederfísicamente al mismo en los módulos de acceso ala información de los entes mencionados.

Al Ejecutivo para su promulgación y publica-ción.

Dado en el salón de sesiones "Soberana Con-vención Revolucionaria de Aguascalientes", a loscatorce días del mes de julio del año 2010.

Lo que tenemos el honor de comunicar a Us-ted, para los efectos constitucionales conducen-tes.

Aguascalientes, Ags., a 14 de julio del año 2010.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.

LA MESA DIRECTIVA

Alberto Solís Farías,DIPUTADO PRESIDENTE.

Dip. Beatriz Santillán Pérez,PRIMERA SECRETARIA.

Dip. Guillermo Román Esqueda,SEGUNDO SECRETARIO.

Por tanto mando se imprima, publique, circuley se le dé el debido cumplimiento.

Aguascalientes, Ags., 19 de agosto del año 2010.

Luis Armando Reynoso Femat.

EL SECRETARIO GENERALDE GOBIERNO,

Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes.

LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, GobernadorConstitucional del Estado Libre y Sobera-no de Aguascalientes, a sus habitantes sa-bed:Que por el H. Congreso del Estado se me hacomunicado lo siguiente:La LX Legislatura del Poder Legislativo del Es-

tado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtudde su función y facultad constitucional, ha tenido abien expedir el siguiente

Decreto Número 452

ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara REVISA-DA y aprobada la Cuenta Pública del Instituto deTransparencia del Estado de Aguascalientes, co-rrespondiente al Segundo Semestre del Ejerci-cio Fiscal del año 2008.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se ordena al Institutode Transparencia del Estado de Aguascalientes(ITEA), corrija las observaciones no solventadas,conforme a lo siguiente:

1. Se recomienda al ITEA que en lo subsecuen-te establezca mediante contrato los serviciosconvenidos con los proveedores para una ma-yor seguridad de la realización de los mismos.

2. En lo subsecuente incluir en las pólizas deegresos el motivo por el cual se realiza las re-uniones de trabajo en restaurantes del estado,así como la documentación complementaria quejustifique el gasto con los requisitos fiscalescorrespondientes.

3. Se ordena al Instituto de Transparencia delEstado de Aguascalientes publicar debidamen-te los Lineamientos y Políticas Generales parael Control de los Recursos del Instituto de Trans-parencia del Estado de Aguascalientes en elcual se basan para regular las erogaciones rea-lizadas al interior del instituto en su página deinternet. En lo sucesivo, además, se deberáincluir en las pólizas de egresos los datos ydocumentación que se requieran para justificarsuficientemente los gastos realizados.

4. En virtud de que la factura número A47850,por concepto 30 comidas de tres tiempos ex-pedida sin que para tal efecto se hubiese ma-nifestado el motivo que dio origen a la eroga-ción, ni el nombre de las personas que asistie-ron, en lo sucesivo, el ITEA deberá incluir enlas pólizas de egresos los datos y documenta-ción que se requieran para justificar suficiente-mente los gastos realizados.

Lo anterior conforme a los lineamientos moti-vados y fundamentados en las observaciones y ac-ciones descritas en los considerando III y IV deldictamen que da origen a este decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- Notifíquese en su in-tegridad el dictamen de este decreto a la entidadfiscalizada, para efectos de su conocimiento y cum-plimiento.

ARTÍCULO CUARTO.- Notifíquese el presentedictamen al Órgano Superior de Fiscalización parasu seguimiento.

ARTÍCULO QUINTO.- Publíquese el Decretoen el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEXTO.- Se ordena la publicacióndel dictamen y su decreto en las páginas de Internetdel Órgano Superior de Fiscalización, del organis-mo dictaminado y del H. Congreso del Estado y seinforma, al público en general, que puede accederfísicamente al mismo en los módulos de acceso ala información de los entes mencionados.

Al Ejecutivo para su promulgación y publica-ción.

Dado en el salón de sesiones "Soberana Con-vención Revolucionaria de Aguascalientes", a loscatorce días del mes de julio del año 2010.

Lo que tenemos el honor de comunicar a Us-ted, para los efectos constitucionales conducen-tes.Aguascalientes, Ags., a 14 de julio del año 2010.

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PERIODICO OFICIAL Pág. 25Agosto 30 de 2010 (Primera Sección)

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

LA MESA DIRECTIVA

Alberto Solís Farías,DIPUTADO PRESIDENTE.

Dip. Beatriz Santillán Pérez,PRIMERA SECRETARIA.

Dip. Guillermo Román Esqueda,SEGUNDO SECRETARIO.

Por tanto mando se imprima, publique, circuley se le dé el debido cumplimiento.

Aguascalientes, Ags., 19 de agosto del año 2010.

Luis Armando Reynoso Femat.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO,Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes.

LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, GobernadorConstitucional del Estado Libre y Sobera-no de Aguascalientes, a sus habitantes sa-bed:Que por el H. Congreso del Estado se me hacomunicado lo siguiente:La LX Legislatura del Poder Legislativo del Es-

tado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtudde su función y facultad constitucional, ha tenido abien expedir el siguiente

Decreto Número 453ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara REVISA-

DA y aprobada la Cuenta Pública del Municipiode Pabellón de Arteaga, Ags., correspondienteal Primer Semestre del Ejercicio Fiscal del año2008.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se ordena al munici-pio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, corri-ja las observaciones no solventadas, conforme alo siguiente:I. Directo municipal

1. Con la revisión de las pólizas de ingresosrelativos al Impuesto Sobre Adquisición deInmuebles, sobre Diversiones y Espectáculos,derechos de Agua Potable, sobre Subdivisión,Fusión y Relotificación, sobre Mercados y noEspecificados, así como de Aprovechamientos,se detectó que no se señalan los datos utiliza-dos para la determinación del monto a pagar,por lo que se ordena al municipio implementarlas medidas necesarias para asegurar que, enlo sucesivo, los recibos de ingresos contengantodos los datos y elementos necesarios parapoder verificar en cada caso la correcta deter-minación de los conceptos de ingresos ampa-rados por los mismos.2. De la revisión a la Ley de Ingresos del Muni-cipio de Pabellón de Arteaga para el Ejercicio

Fiscal del año 2008, así como de la Ley deHacienda del Municipio de Pabellón de Arteagase observó que contempla como ingreso al "Im-puesto a la como Propiedad Raíz", no obstan-te lo anterior, se expiden recibos oficiales enlos que se hacen referencia al Impuesto Predial,por lo anterior, se ordena al municipio para queen lo sucesivo adecue sus sistemas para queel cobro del impuesto a la propiedad raíz, paraque se efectúe conforme al concepto que seencuentra expresamente previsto en las Leyesde Ingresos y en la Ley de Hacienda del Muni-cipio.3. De la revisión de la póliza de ingresos Nº 06del 09 de Enero del 2008 a nombre de IDEENS. DE R.L. C.V., por la cantidad de $682.50(SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS50/100 M.N.) por concepto del pago por Reco-lección de Basura por 6 meses, se detectó quela cantidad cobrada es incorrecta y, en conse-cuencia, existe un cobro menor por la cantidadde $15,697.50 (QUINCE MIL SEISCIENTOSNOVENTA Y SIETE PESOS 50/100 M. N.), yde igual forma, de la revisión a la Póliza deIngresos Nº 03 del 4 de enero del 2008, se co-noció que en el recibo número 046732, amparael pago por Demolición de 90 metros, la canti-dad de $286.20 (DOSCIENTOS OCHENTA YSEIS PESOS 20/100 M.N.), dicha cantidad esmenor a la establecida en la Ley de Ingresosdel Municipio de Pabellón de Arteaga para elEjercicio Fiscal del año 2008, por lo que existeun cobro menor por la cantidad de $253.80(DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS80/100 M. N.), por lo anterior se ordena al Muni-cipio realizar los trámites necesarios para re-cuperar las cantidades que indebidamente sedejaron de cobrar.4. De la verificación de las Listas de Raya co-rrespondientes a la primera quincena de Ene-ro, se detectó la falta de firmas de recibido,además de que no se justifican los pagos rea-lizados a los jubilados, así como a la subdele-gada de la INAPAM, ya que ésta no se debeconsiderar como trabajadora del Municipio, envirtud de lo anterior, es que se ordena a eseMunicipio, para efecto de que se dé vista a laContraloría Interna, para que proceda a deslin-dar responsabilidades administrativas, y en sucaso resarcitorias por los pagos realizados bajoel concepto de nómina, a personas que no sontrabajadores del Municipio, así como para queen lo sucesivo se abstenga de pagar vía nómi-na a personas con las que el Municipio no tieneuna relación laboral, e implemente las medi-das que resulten necesarias para evitar incurriren la omisión de firmas de parte de los trabaja-dores al recibir pagos derivados de indemni-zaciones, primas vacacionales, y cualquier otrapercepción.5. De la revisión de la Póliza de Egresos Nº7340, se conoció que se anexan tres pagos defacturas que se realizaron con la emisión de un

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solo cheque número 7340 por la cantidad de$8,625.00 ( OCHO MIL SEISCIENTOS VEIN-TICINCO PESOS 00/100 M.N. ) por conceptode honorarios de asesoría jurídica del provee-dor Asesorías Muñoz y Aguilar, S. A. de C. V.,sin que el Municipio haya exhibido el contratode prestación de servicios, así mismo, la revi-sión de la Póliza de Egresos Nº 7403, se de-tectó anexa la factura N º 0207 por la canti-dad de $ 12,000.00 (DOCE MIL PESOS 00/100 M.N. ) que fue pagada por concepto deHonorarios Auditoria IMSS 2007 al proveedorJamda & Asociados, S.C., observándose queno consta la documentación comprobatoria delgasto, y de la revisión de la Póliza de EgresosNº 7511, se detectó anexa la factura Nº 0306por $15,377.50 (QUINCE MIL TRESCIENTOSSETENTA Y SIETE PESOS 50/100 M. N.) dela proveedora Amelia Delgadillo Esparza, sinque se anexe el presupuesto de gastos apro-bado por el Presidente Municipal, ni tampocose presentan las cotizaciones con otros pro-veedores de éste servicio, y en virtud de lo an-terior, se ordena a ese Municipio dar vista a sucontraloría a efecto de que proceda a deslindarresponsabilidades administrativas y en su casoresarcitorias, por el monto de $8,625.00 por nodemostrar la prestación del servicio, y no ha-ber ofrecido el contrato correspondiente, y serequiere para que en lo sucesivo celebre deforma correcta los contratos, recabando todasy cada unas de las firmas de las partes, asícomo para que se anoten los conceptos co-rrectos en la facturas, por lo que de igual formadeberá dar vista a la contraloría, a efecto deque se deslinden las responsabilidades admi-nistrativas y resarcitorias correspondientes, ypara finalizar, se ordena que en lo sucesivo sejustifiquen y se soporten de forma adecuadalos gastos efectuados por el Municipio, comolo son, las solicitudes, presupuestos y autori-zaciones correspondientes, y que se cumplancon los procedimientos de licitaciones corres-pondientes.

6. De la revisión de la Póliza de Egresos Nº7693, se detecta la Liquidación de Adeudo alI.M.S.S. por un total de $1'937,091.12 corres-pondiente al periodo del mes de Mayo a No-viembre del 2005, en donde consta que el Mu-nicipio tuvo que cubrir al Instituto Mexicano delSeguro Social por pago extemporáneo las si-guientes cantidades: $126,333.93 (CIENTOVEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS TREINTA YTRES PESOS 93/100 M. N.) por actualizacióny $470,891.17 (CUATROCIENTOS SETENTAMIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS17/100 M.N.) por recargos moratorios, cantida-des que suman $597,225.10 (QUINIENTOSNOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS VEIN-TICINCO PESOS 10/100 M. N.), al no haberserealizado el entero de las cantidades corres-pondientes en tiempo, y de igual forma, de larevisión de la Póliza de Egresos Nº 7728, se

detecta que se anexa el Formulario para el Pagode Impuesto Sobre Nómina correspondiente almes de Abril del 2008 teniendo que pagar porconcepto de Recargos la cantidad de $389.00(TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS00/100 M.N.) en perjuicio de los fondos delMunicipio por incumplimiento del pago dentrodel plazo establecido en el artículo 68 de la Leyde Hacienda del Estado de Aguascalientes, yen virtud de lo anterior, es que se ordena a eseMunicipio para que dé vista a su Contraloría aefecto de que proceda a deslindar responsabi-lidades administrativas, así como resarcitoriasrespecto de la falta de pago oportuno de susobligaciones fiscales. En su caso, dicha res-ponsabilidad resarcitoria deberá recaer sobrelos funcionarios que en su momento omitieronel pago de las cuotas al Instituto, así como lasrelativas al Impuesto Sobre Nóminas.7. De la revisión de las pólizas y facturas nú-meros 22760, 22216, 24027 y 24369 del pro-veedor Servicio Gallegos e Hijos referentes aconsumo de gasolina y diesel y a las cuales seacompañan las bitácoras correspondiente decada vehículo, se observó que se paga com-bustible a unidades que no pertenecen al par-que vehicular del Municipio, por lo que se orde-na al Municipio, para efecto de que dé vista asu contraloría para que proceda a deslindar res-ponsabilidades administrativas, así comoresarcitorias por haber cubierto los gastos degasolina de automóviles que no forman partedel parque vehicular del municipio.8. De la revisión a la Póliza de Egresos Nº 7396,se detectó un pago por la cantidad de$18,400.00 (DIECIOCHO MIL CUATROCIEN-TOS PESOS 00/100 M.N.) por concepto derecursos para los talleres del programa Munici-pal de Capacitación. El gasto está comproba-do con un recibo que no está elaborado porimpresor autorizado y que carece de folio,incumpliendo así lo establecido en los Artícu-los 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federa-ción, y de igual forma, cabe señalar que la cla-sificación de este gasto es incorrecta, afectan-do el presupuesto de la cuenta 502 de Materia-les y Suministros en la Subcuenta 22 Materia-les y Suministros, debiendo haber sido regis-trada con cargo en la cuenta 501 Servicios Per-sonales en Honorarios a Profesionistas, y de larevisión a la Póliza de Egresos Nº 7328, relati-va al proveedor Maquinaria y Construccionesde la Serna, S. A. de C. V., que ampara la can-tidad de $3,000.00 ( TRES MIL PESOS 00/100M.N.) por concepto de renta de maquinaria(Retroexcavadora) se observó que el Municipiocuenta con una retroexcavadora marca NewHolland, cuyo uso pudo evitar el gasto que nosocupa, por lo que se ordena a ese Municipiopara que exhiba la documentación justificativay comprobatoria faltante y, resarcir la cantidadde $3,000.00, por no haber acreditado la razónpor la cual no fue utilizada la retroexcavadora

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con que cuenta el Municipio, así como reinte-grar al patrimonio del Municipio las cantidadesque no estén debidamente justificadas o com-probadas, adicionadas con los recargos que sehabrían generado desde la fecha de la entregade los recursos y hasta su total reintegro.9. De la revisión de las Pólizas de Egresos nú-meros 7865, 7890 y 7938, se encontraronanexas las facturas números 566, 0763 y 0764,las cuales suman la cantidad de $69,092.00(SESENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y DOSPESOS 00/100 M.N.) por el concepto de com-pra de tubos, válvulas, juntas, PVC y anillos,para reparación de redes del agua potable, sinque fuera exhibido el programa de obra, comotampoco las cotizaciones de otros proveedo-res, y de la revisión de la Póliza de Egresos Nº7909, se encontraron anexas las facturas Nº1305 y 1316 por la cantidad de $13,282.50(TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOSPESOS 50/100 M.N.) y $13,196.25 (TRECE MILCIENTO NOVENTA Y SEIS PESOS 25/100M.N.) respectivamente del proveedor Don Foco,sin que el Municipio haya proporcionado el pro-grama de mantenimiento que justifique las can-tidades solicitadas, tampoco anexaron las co-tizaciones de otros proveedores, por lo ante-rior, es que se ordena al Municipio dar vista asu Contraloría, para efecto de que proceda adeslindar las responsabilidades administrativasy resarcitorias que procedan, así como para quese respeten los procedimientos legales de laLey Patrimonial.

II. Recursos del Fondo para la InfraestructuraSocial Municipal (ejercicio del gasto financie-ro).

10. De la revisión realizada a los expedientesde obra números 6000, 6001, 6002 y 6003, asícomo sus bitácoras, se desprende que el Mu-nicipio no integra adecuadamente los expedien-te técnicos unitarios, por lo que deberá darsevista a la Contraloría Municipal para que delimi-te responsabilidades y ejercite las accionesadministrativas que procedan en contra de losfuncionarios encargados de integrar los expe-dientes técnicos unitarios.11. De la revisión de los contratos de obra nú-meros 6000, 6001, 6002 y 6003 se verificaronlas modificaciones, y se encontró la celebra-ción de convenios modificatorios varios mesesdespués de concluida la obra, además de queen el caso de la obra 6001, es evidente que elconvenio modificatorio representa un incrementodel treinta por ciento, lo que rebasa por sí soloel tope del quince por ciento establecido en elArtículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Ser-vicios Relacionados para el Estado deAguascalientes, por lo que el Municipio deberáreintegrar el monto indebidamente pagado conmotivo de los convenios mencionados en estaobservación, cuyo monto asciende a $133.4miles de pesos.

III. Recursos del Fondo para la InfraestructuraSocial Municipal (ejercicio del gasto en obrapública)

12. De la revisión documental de los expedien-tes unitarios de las obras con números 6000,6001, 6002 y 6003, se detectó la falta de docu-mentación, por lo que se requiere al Municipiopara que integre debida y oportunamente ladocumentación a los expedientes unitarios delas obras que realiza, misma que se conserva-rá en poder del Municipio y que deberá conte-ner la información completa de la obra y arrojarlos datos necesarios para su fiscalización. Ental sentido, el Municipio deberá ejercer las ac-ciones necesarias, a través de su Contraloría,para deslindar las responsabilidades adminis-trativas que correspondan a los funcionariosencargados de la integración de los expedien-tes antes señalados.13. De la revisión documental, así como de lavisita en campo a las obras de la muestra deauditoría, se detectó que en las obras números6001 y 6002, existieron pagos en exceso encantidad de 6.2 miles de pesos, por lo anterior,se requiere al Municipio reintegre el importe de3.2 miles de pesos, adicionado con los recar-gos que se hubieran generado desde la fechade la entrega de los recursos y hasta su totaldevolución. Asimismo, deberá darse vista a laContraloría Municipal para que delimite respon-sabilidades y ejercite las acciones administra-tivas y resarcitorias que procedan en contra delos funcionarios que autorizaron y realizaron lospagos señalados sin contar con una justifica-ción legal para haberlo realizado.14. De la revisión técnica y física, la cual inclu-yó medición, levantamiento y la cuantificacióncorrespondiente a las obras números 6000,6001, 6002 y 6003, se determinó que en todasellas, el Municipio realizó pagos indebidos acontratistas en importe total de 14.0 miles depesos, por concepto de obras de mala calidad,por lo que se requiere al Municipio para quereintegre el importe de 14.0 miles de pesos,adicionado con los recargos que se hubierangenerado desde la fecha de la entrega de losrecursos y hasta su total devolución. Asimis-mo, deberá darse vista a la Contraloría Munici-pal para que delimite responsabilidades y ejer-cite las acciones administrativas y resarcitoriasque procedan en contra de los funcionarios queautorizaron y realizaron los pagos señaladossin contar con una justificación legal paraefectuarlo.

IV. Recursos del fondo programa 3x1 paramigrantes.

15. De la revisión documental del expedienteunitario de la obra número 611083X101069731,se detectó la falta de documentación, por loanterior, se requiere al Municipio para que inte-gre debida y oportunamente la documentacióna los expedientes unitarios de las obras que

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realiza, misma que se conservará en poder delMunicipio y que deberá contener la informacióncompleta de la obra y arrojar los datos necesa-rios para su fiscalización. En tal sentido, debe-rá darse vista a la Contraloría Municipal paraque delimite responsabilidades y ejercite lasacciones administrativas y resarcitorias queprocedan en contra de los funcionarios encar-gados de la integración de los expedientes an-tes señalados, e informar a esta autoridadfiscalizadora oportunamente, sobre el resulta-do de las acciones emprendidas.

16. De la revisión documental, así como de lavisita en campo a la obra antes descrita, sedetectó que existieron pagos en exceso por lacantidad de 15.6 miles de pesos, como semuestra a continuación, por lo que se requiereal Municipio para que reintegre el importe de15.6 miles de pesos, adicionado con los recar-gos que se hubieran generado desde la fechade la entrega de los recursos y hasta su totaldevolución. También deberá darse vista a laContraloría Municipal para que delimite respon-sabilidades y ejercite las acciones administra-tivas y resarcitorias que procedan en contra delos funcionarios que autorizaron y realizaron lospagos señalados sin contar con una justifica-ción legal para haberlo realizado.

17.De la revisión documental del expediente uni-tario de la obra 611083X101069731, se advier-te que la misma fue terminada el 19 de noviem-bre de 2008, sin embargo, al momento de rea-lizar la inspección física de dicha obra, se pudodetectar que ésta no se ha puesto en opera-ción, en virtud de que no se construyó la lagu-na de oxidación a fin de captar las aguasresiduales, por lo que se requiere al Municipiopara que proceda, a través de su ContraloríaMunicipal, para ejercer las acciones necesa-rias para sancionar y/o deslindar las responsa-bilidades administrativas que correspondan alos funcionarios responsables de la planeaciónde las obras públicas y de poner en marcha laobra.

V. Recursos del Ramo 20 "Desarrollo Social" delPrograma Hábitat.

18. De la revisión documental de los expedien-tes unitarios de las obras 010061ME009,010061ME004 y 010061ME011-61544, se de-tectó la falta de documentación, por lo anterior,se requiere al Municipio para que integre debi-da y oportunamente la documentación a losexpedientes unitarios de las obras que realiza,misma que se conservará en poder del Munici-pio y que deberá contener la información com-pleta de la obra y arrojar los datos necesariospara su fiscalización. En tal sentido, deberádarse vista a la Contraloría Municipal para quedelimite responsabilidades y ejercite las accio-nes administrativas y resarcitorias que proce-dan en contra de los funcionarios encargados

de la integración de los expedientes antes se-ñalados, e informar a esta autoridad fiscaliza-dora oportunamente, sobre el resultado de lasacciones emprendidas.

19. De la revisión técnica y física, la cual inclu-yó medición, levantamiento y la cuantificacióncorrespondiente a las obras de la muestra deauditoría, se determinó que en una de ellas,específicamente la obra número 010061ME009,el Municipio realizó pagos indebidos al contra-tista en importe total de 18.4 miles de pesos,por concepto de obra de mala calidad, por loque se requiere al Municipio para que comprue-be haber realizado las reparaciones necesa-rias, y asimismo, deberá darse vista a laContraloría Municipal para que delimite respon-sabilidades y ejercite las acciones administra-tivas y resarcitorias que procedan en contra delos funcionarios implicados en la supervisión ycalidad de las obras.

VI. Recursos del Fondo de Aportaciones parael Fortalecimiento de los Municipios y Demar-caciones del Distrito Federal (ejercicio del gas-to financiero).

20. De la revisión de la póliza de egresos nú-mero 1407, se detectó la factura número 1226por $13,627.50 del proveedor Laura ElenaAndrade de Anda (Vanlui Uniformes), a quiense le compraron 150 playeras tipo polo, sin quese demuestre el procedimiento que se siguiópara la adquisición, ni se acompañan otras co-tizaciones, por lo anterior, se ordena al Munici-pio para que dé vista a la Contraloría, a efectode que proceda a deslindar las responsabilida-des administrativas y resarcitorias que proce-dan, así como para que en lo sucesivo se décumplimiento a lo establecido en los Artículos58 y 81 de la Ley Patrimonial del Estado deAguascalientes así como el Artículo 347, Frac-ción I del Código Municipal de Pabellón deArteaga.

21. Se detectó mediante encuesta y visita a laDirección de Seguridad Pública, que el controlde personal es deficiente, ya que ni los ele-mentos de seguridad, ni los trabajadores de con-fianza checan con tarjeta y, por lo tanto, no hayun registro diario confiable de asistencias y re-tardos, por lo que se corre el riesgo de que nose haga el reporte correspondiente y ello puedeafectar también la correcta elaboración y pagode las nóminas, por lo anterior, es que se orde-na implementar las medidas necesarias parallevar un control adecuado de asistencias y re-tardos y asegurar que las listas de raya cuen-ten con las firmas de todas las personas inclui-das en la misma.

VII. Recursos del Fondo de Aportaciones parael Fortalecimiento de los Municipios y De-marcaciones del Distrito Federal (ejerciciodel gasto en obra pública).

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22. De la revisión física al contenido documen-tal del expediente unitario de la obra número6118, se detectó que falta documentación, porlo anterior, se requiere al Municipio para queintegre debida y oportunamente la documenta-ción a los expedientes unitarios de las obrasque realiza, mismo que se conservará en po-der del Municipio y que deberá contener la in-formación completa de la obra y arrojar los da-tos necesarios para su fiscalización. En tal sen-tido, el Municipio deberá ejercer las accionesnecesarias, a través de su Contraloría, paradeslindar las responsabilidades administrativasque correspondan a los funcionarios encarga-dos de la integración de los expedientes antesseñalados, e informar a esta autoridadfiscalizadora oportunamente, sobre el resulta-do de las acciones emprendidas.

Lo anterior conforme a los lineamientos preci-sados, motivados y fundamentados en las obser-vaciones y acciones descritas en los considerandosIII y IV del dictamen que da origen a este decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- Notifíquese en su in-tegridad el dictamen de este decreto a la entidadfiscalizada, para efectos de su conocimiento y cum-plimiento.

ARTÍCULO CUARTO.- Notifíquese el presentedictamen al Órgano Superior de Fiscalización parasu seguimiento.

ARTÍCULO QUINTO.- Publíquese el Decretoen el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEXTO.- Se ordena la publicacióndel dictamen y su decreto en las páginas de Internetdel Órgano Superior de Fiscalización, del organis-mo dictaminado y del H. Congreso del Estado y seinforma, al público en general, que puede accederfísicamente al mismo en los módulos de acceso ala información de los entes mencionados.

Al Ejecutivo para su promulgación y publica-ción.

Dado en el salón de sesiones "Soberana Con-vención Revolucionaria de Aguascalientes", a loscatorce días del mes de julio del año 2010.

Lo que tenemos el honor de comunicar a Us-ted, para los efectos constitucionales conducen-tes.Aguascalientes, Ags., a 14 de julio del año 2010.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

LA MESA DIRECTIVA

Alberto Solís Farías,DIPUTADO PRESIDENTE.

Dip. Beatriz Santillán Pérez,PRIMERA SECRETARIA.

Dip. Guillermo Román Esqueda,SEGUNDO SECRETARIO.

Por tanto mando se imprima, publique, circuley se le dé el debido cumplimiento.

Aguascalientes, Ags., 19 de agosto del año 2010.

Luis Armando Reynoso Femat.

EL SECRETARIO GENERALDE GOBIERNO,

Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes.

LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, GobernadorConstitucional del Estado Libre y Sobera-no de Aguascalientes, a sus habitantes sa-bed:Que por el H. Congreso del Estado se me hacomunicado lo siguiente:La LX Legislatura del Poder Legislativo del Es-

tado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtudde su función y facultad constitucional, ha tenido abien expedir el siguiente

Decreto Número 454

ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara REVISA-DA y aprobada la Cuenta Pública del Municipiode Pabellón de Arteaga, Ags., correspondienteal Segundo Semestre del Ejercicio Fiscal delaño 2008.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se ordena al Munici-pio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, corri-ja las observaciones no solventadas, conforme alo siguiente:

I. Ejercicio del Gasto Financiero.

A) Directo Municipal

1. Se ordena al Municipio para que en los reci-bos de pago se precise el concepto, y el perio-do que contemplan los pagos efectuados, aefecto de brindar certeza a los particulares.

2. Se ordena al Municipio el reintegro de la can-tidad de $1,200.00 (MIL DOSCIENTOS PESOS00/100 M.N.), debidamente actualizada, porhaber realizado el pago de compensaciones,sin que se justifique la realización de las labo-res que la motivaron, y para tal efecto, deberádar vista a su Contraloría Municipal para queproceda a deslindar las responsabilidades ad-ministrativas y resarcitorias que resulten pro-cedentes.

3. Se ordena el reintegro de la cantidad de$18,223.08 (DIECIOCHO MIL DOSCIENTOSVEINTITRÉS PESOS 08/100 M.N.), debida-mente actualizada, pagada por concepto derecargos moratorios, así como la cantidad de$5,927.08 (CINCO MIL NOVECIENTOS VEIN-TISIETE PESOS 08/100 M.N.), pagados porconcepto de actualización, misma que deberáde ser pagada con su respectiva actualizacióna la fecha de su entero, que tienen como ori-gen el pago extemporáneo al Instituto Mexica-

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no del Seguro Social, para tal efecto, se debe-rá dar vista a la Contraloría, para que proceda adeslindar las responsabilidades administrativasy resarcitorias que resulten procedentes.

4. Se ordena el reintegro de la cantidad de$650.00 (SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS00/100 M. N.), debidamente actualizada, todavez que no se exhibe la documentacióncomprobatoria de los gastos realizados porconcepto de viáticos, y para ello, se deberá darvista a la Contraloría Municipal, para que pro-ceda a deslindar las responsabilidades admi-nistrativas y resarcitorias que resulten proce-dentes.

5. Se ordena reintegrar la cantidad de $1,922.00(MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS PESOS 00/100 M.N.), debidamente actualizada, cantidadque equivale a la diferencia entre el monto con-tratado por la prestación de un servicio y otracotización exhibida, y para tal efecto, se debe-rá dar vista a la Contraloría Municipal, para queproceda a deslindar las responsabilidades ad-ministrativas y resarcitorias que resulten pro-cedentes.

6. Se ordena dar vista a la Contraloría Munici-pal, para que proceda a deslindar las respon-sabilidades administrativas y resarcitorias queresulten procedentes, en virtud de la falta decomprobación de la efectiva existencia de di-versos eventos pagados con recursos del Mu-nicipio, pagos que ascienden a la cantidad de$109,348.57 (CIENTO NUEVE MIL TRESCIEN-TOS CUARENTA Y OCHO PESOS 57/100M.N.).

7. Se ordena el reintegro de la cantidad de$15,265.00 (QUINCE MIL DOSCIENTOS SE-SENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.), debi-damente actualizada, importe que correspon-de a la diferencia entre el precio pagado por laprestación de un servicio, y otra cotización ex-hibida por el Municipio, y para tal efecto, sedeberá dar vista a la Contraloría, para que pro-ceda a deslindar las responsabilidades admi-nistrativas y resarcitorias que procedan.8. Se ordena el reintegro de la cantidad de$11,607.89 (ONCE MIL SEISCIENTOS SIETEPESOS 89/100 M.N.), debidamente actualiza-da, pagada por concepto de actualizaciones yrecargos, al Instituto Mexicano del Seguro So-cial, y para ello, se deberá de dar vista a laContraloría Municipal para que proceda a des-lindar las responsabilidades administrativas yresarcitorias que resulten procedentes.9. Se ordena el reintegro de la cantidad de$19,593.60 (DIECINUEVE MIL QUINIENTOSNOVENTA Y TRES PESOS 60/100 M.N.), asícomo la cantidad de $9,000.00 (NUEVE MILPESOS 00/100 M.N.), ambas cantidades de-bidamente actualizadas, toda vez que no sedemostró la entrega de los apoyos, y para talefecto, se deberá de dar vista a la Contraloría

Municipal, para que proceda a deslindar las res-ponsabilidades administrativas y resarcitoriasque resulten procedentes.

II. Ejercicio del Gasto en Obra Pública.A) Fondo para la Infraestructura Social Mu-nicipal (FISM)1. Se requiere al Municipio para que integredebida y oportunamente la documentación a losexpedientes unitarios de las obras números6004, 6005, 6006, 6007 y 6008 que realiza,misma que se conservará en poder del Munici-pio, y que deberá contener la información com-pleta de la obra y arrojar los datos necesariospara su fiscalización. En tal sentido, el Munici-pio deberá ejercer las acciones necesarias, através de su Contraloría Municipal, para deslin-dar las responsabilidades administrativas quecorrespondan a los funcionarios encargados dela integración de los expedientes antes señala-dos, e informar a esta autoridad fiscalizadoraoportunamente, sobre el resultado de las ac-ciones emprendidas.

2. Se requiere al Municipio para que se apegueal Reglamento de la Ley de Obras Publicas yServicios Relacionados para el Estado deAguascalientes, en lo relativo a la elaboraciónde las bitácoras e implemente el procedimien-to administrativo correspondiente para preveniry/o evitar este tipo de irregularidades en lo sub-secuente. En tal sentido, el Municipio deberáejercer las acciones necesarias, a través de suContraloría, para deslindar las responsabilida-des administrativas que correspondan a los fun-cionarios encargados de la integración de losexpedientes e informar sobre el resultado delas acciones emprendidas.

3. Se requiere al Municipio para que se apeguea los ordenamientos legales e implemente lasacciones necesarias para evitar que en lo sub-secuente se autoricen ampliaciones de obrasen exceso a lo permitido por la Ley aplicable.Así mismo, se requiere al ente fiscalizado paraque dé vista a la Contraloría Municipal, a fin deque se deslinden las responsabilidades y, ensu caso, se ejerzan las acciones administrati-vas y/o resarcitorias que procedan en contralos funcionarios implicados en dichos proce-sos.

4. Se ordena el reintegro por el importe de$848,800.00 (OCHOCIENTOS CUARENTA YOCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100M.N.), debidamente actualizada, por haber des-tinado recursos para obras que no correspon-den al Fondo de Infraestructura Social Munici-pal, y presente al Órgano Fiscalizador la fichade depósito a la cuenta correspondiente. Asímismo, se requiere al ente fiscalizado para quedé vista a la Contraloría, a fin de que se deslin-den responsabilidades, y en su caso, se ejer-zan las acciones administrativas y/o resarci-torias que procedan en contra de los funciona-

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rios que autorizaron y realizaron los pagos se-ñalados sin contar con una justificación legalpara haberlo realizado.

B) Fondo para el Fortalecimiento Municipal(FORTAMUN-DF).

1. Se requiere al Municipio para que integredebida y oportunamente la documentación a losexpedientes unitarios de las obras que realiza,misma que se conservará en poder del Munici-pio y que deberá contener la información com-pleta de la obra, y arrojar los datos necesariospara su fiscalización. En tal sentido, el Munici-pio deberá ejercer las acciones necesarias, através de su Contraloría, para deslindar las res-ponsabilidades administrativas que correspon-dan a los funcionarios encargados de la inte-gración de los expedientes antes señalados, einformar a esta autoridad fiscalizadora oportu-namente, sobre el resultado de las accionesemprendidas.

2. Se ordena el reintegro del importe de$97,600.00 (NOVENTA Y SIETE MIL SEIS-CIENTOS PESOS 00/100 M.N.), debidamenteactualizado, correspondiente a pagos por obrasimprocedentes, y presente al Órgano Fisca-lizador la ficha de depósito a la cuenta corres-pondiente. Asimismo, se requiere al ente fis-calizado para que dé vista a la Contraloría, a finde que se deslinden responsabilidades y/o, ensu caso, se ejerzan las acciones administrati-vas y/o resarcitorias que procedan en contrade los funcionarios que autorizaron y realizaronlos pagos señalados sin contar con una justifi-cación legal para haberlo realizado.

C) Comité Administrador del Programa Fe-deral, Recursos del Ramo XX Hábitat.

1. Se requiere al Municipio para que integredebida y oportunamente la documentación a losexpedientes unitarios de las obras números6105 y 6106 que realiza, mismos que se con-servarán en poder del Municipio y que deberáncontener la información completa de la obra yarrojar los datos necesarios para su fiscaliza-ción. En tal sentido, el Municipio deberá ejer-cer las acciones necesarias, a través de suContraloría, para deslindar las responsabilida-des administrativas que correspondan a los fun-cionarios encargados de la integración de losexpedientes antes señalados, e informar a estaautoridad fiscalizadora oportunamente, sobreel resultado de las acciones emprendidas.

2. Se ordena el reintegro por la cantidad de$482,300.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA YDOS MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100M.N.), debidamente actualizada, por haber pa-gado la adquisición de Chasis para Recolec-ción de Basura, con recursos destinados paraobra pública. Asimismo, se requiere al ente fis-calizado para que dé vista a la Contraloría Mu-nicipal, a fin de que se deslinden responsabili-

dades y/o, en su caso, se ejerzan las accionesadministrativas y/o resarcitorias que procedanen contra de los funcionarios que autorizaron yrealizaron los pagos señalados sin contar conuna justificación legal para haberlo realizado.

Lo anterior conforme a los lineamientos moti-vados y fundamentados en las observaciones y ac-ciones descritas en los considerandos III y IV deldictamen que da origen a este decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- Notifíquese en su in-tegridad el dictamen de este decreto a la entidadfiscalizada, para efectos de su conocimiento y cum-plimiento.

ARTÍCULO CUARTO.- Notifíquese el presentedictamen al Órgano Superior de Fiscalización parasu seguimiento.

ARTÍCULO QUINTO.- Publíquese el Decretoen el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEXTO.- Se ordena la publicacióndel dictamen y su decreto en las páginas de Internetdel Órgano Superior de Fiscalización, del organis-mo dictaminado y del H. Congreso del Estado y seinforma, al público en general, que puede accederfísicamente al mismo en los módulos de acceso ala información de los entes mencionados.

Al Ejecutivo para su promulgación y publica-ción.

Dado en el salón de sesiones "Soberana Con-vención Revolucionaria de Aguascalientes", a loscatorce días del mes de julio del año 2010.

Lo que tenemos el honor de comunicar a Us-ted, para los efectos constitucionales conducen-tes.

Aguascalientes, Ags., a 14 de julio del año 2010.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

LA MESA DIRECTIVA

Alberto Solís Farías,DIPUTADO PRESIDENTE.

Dip. Beatriz Santillán Pérez,PRIMERA SECRETARIA.

Dip. Guillermo Román Esqueda,SEGUNDO SECRETARIO.

Por tanto mando se imprima, publique, circuley se le dé el debido cumplimiento.

Aguascalientes, Ags., 19 de agosto del año 2010.

Luis Armando Reynoso Femat.

EL SECRETARIO GENERALDE GOBIERNO,

Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes.

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LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, GobernadorConstitucional del Estado Libre y Sobera-no de Aguascalientes, a sus habitantes sa-bed:Que por el H. Congreso del Estado se me hacomunicado lo siguiente:

Decreto Número 455

ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara REVISA-DA y aprobada la Cuenta Pública del Municipiode Rincón de Romos, Ags., correspondiente alPrimer Semestre del Ejercicio Fiscal del año2008.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se ordena al munici-pio de Rincón de Romos, Aguascalientes, corrijalas observaciones no solventadas, conforme a losiguiente:I. Directo municipal.

1. De la revisión a los Deudores Diversos, sedetectó que al 30 de Junio del año 2008 habíaun monto de $75,118.13 (SETENTA Y CINCOMIL CIENTO DIECIOCHO PESOS 13/100) pordocumentos vencidos, por lo que deberá darsevista a la Contraloría Municipal para efecto deque se deslinden las responsabilidades admi-nistrativas y resarcitorias que en su caso pro-cedan por la falta de cobro debido del pago deimpuestos, derechos, productos, contribucio-nes especiales y aprovechamientos, y toda vezque se cobraron cantidades inferiores a las es-tablecidas por la Ley de Ingresos, así comorealizarse las gestiones de cobro para la recu-peración de las cantidades adeudadas.2. De la revisión a la subcuenta Sobre Adquisi-ción de Inmuebles, se detectó que en cuatrocasos, se dejaron de recaudar $1,913.86 (UNMIL NOVECIENTOS TRECE PESOS 86/100),y de la revisión a las subcuentas LicenciasComerciales, se detectó que durante el primersemestre de año 2008, en cinco casos se co-braron cantidades menores por un total de$7,580.00 (SIETE MIL QUINIENTOS OCHEN-TA PESOS 00/100) a las que establece la Leyde Ingresos del Municipio de Rincón de Romospara el Ejercicio Fiscal 2008, por lo que deberádarse vista a la Contraloría Municipal para efectode que deslinde las responsabilidades admi-nistrativas y resarcitorias que en su caso pro-cedan, por el cobro indebido de los derechos yrecargos y se deberán de realizar las gestio-nes de cobro para la recuperación de las canti-dades adeudadas.3. De la revisión al Padrón de Licencias Regla-mentadas por la Enajenación de Bebidas Alco-hólicas, se detectó que existen titulares de li-cencias que, a pesar de aparecer en el padrónde Licencias Comerciales, para la enajenaciónde Bebidas Alcohólicas 2008 proporcionado porel Municipio, presentan saldos vencidos por esemismo concepto que corresponden de ejerci-cios fiscales anteriores, por lo anterior, el Muni-cipio deberá ejercitar las acciones de cobro

efectivas a los causantes de los que no se hademostrado el pago del impuesto y los recar-gos correspondientes. Asimismo, deberá dar-se vista a la Contraloría a fin de que deslinderesponsabilidades y ejercite las acciones ad-ministrativas y resarcitorias que legalmente pro-cedan.

4. De la revisión a la subcuenta Permisos paraBailes Particulares, se detectó a través de lapóliza de egresos 2281, que el Presidente Mu-nicipal autorizó la bonificación de $1,500.00 (UNMIL QUINIENTOS PESOS 00/100), importe quehabía sido pagado por concepto licencias, sien-do la bonificación del 100% del total de losderechos pagados, por lo que resulta procedenteque se realice el reintegro de las cantidadesindebidamente bonificadas, más el pago de losrecargos que dichas cantidades podrían habergenerado desde la fecha de la bonificación yhasta su total devolución.

5. Se ordena al Municipio para que en lo suce-sivo, implemente las acciones conducentespara que no se vuelva a dejar de proporcionaral Órgano Superior de Fiscalización la informa-ción y documentación que sea solicitada conposterioridad.

6. De la revisión a la subcuenta PresidenciaMunicipal, se detectó que el monto total de laspercepciones para la función de Presidente Mu-nicipal, representa un incremento de $1,776.56(UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEISPESOS 56/100) mensuales respecto del mesde diciembre 2007, aún cuando no existe acuer-do del Cabildo de la administración anterior enel que se haya autorizado incrementar su re-muneración, por lo resulta procedente se reali-ce el reintegro de las cantidades que indebida-mente fueron pagadas al Presidente Municipalpor arriba del salario total que tenía asignado aliniciar su periodo constitucional.

7. De la revisión a la subcuenta Gastos de Ges-tión, se detectó que al 30 de Junio del año delaño 2008 hubo egresos por $324,000.00 (TRES-CIENTOS VEINTICUATRO MIL PESOS 00/100), mediante cheques a nombre de losRegidores por concepto de gastos de gestión,por lo que se requiere al Municipio para que seabstenga de entregar recursos a Regidores pararealizar gestión social mientras no cuente conun sistema de asistencia social aprobado porel Cabildo que cumpla con los requisitos lega-les antes mencionados y que además haya sidopreviamente publicado en el Periódico Oficialdel Estado. Asimismo, deberá apercibirse alMunicipio de que en caso de que entregarserecursos por concepto de gestión social aRegidores sin cumplir con lo anterior, se incu-rrirá en responsabilidad administrativa y, ade-más de las sanciones que procedan, deberáprocederse al reintegro de las cantidades en-tregadas, la cuales deberán adicionarse con losrecargos correspondientes.

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8. De la revisión a las subcuentas Anticipo deSueldo, se detectó que durante el primer se-mestre del año 2008 el Municipio otorgó a 15personas, entre funcionarios y empleados, 18anticipos de sueldo por un total de $221,700.00(DOSCIENTOS VEINTIÚN MIL SETECIEN-TOS PESOS 00/100), en virtud de lo anterior,resulta procedente requerir al Municipio el rein-tegro de las cantidades entregadas por conceptode anticipo de sueldos y, asimismo, se absten-ga en lo subsecuente de disponer de recursospara destinarlos a préstamos o anticipos desueldo a funcionarios y empleados, y en con-secuencia, deberá darse vista a la Contraloríaa fin de que deslinde responsabilidades y ejer-cite las acciones administrativas y resarcitoriasque legalmente procedan.

9. De la revisión a la subcuenta Apoyo a Comi-sarías, se detectó que se entregaron un totalde $275,238.47 (DOSCIENTOS SETENTA YCINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHOPESOS 47/100 M. N.) a diversas personas quetrabajan en las Comisarías Municipales, de larevisión a la subcuenta Apoyo a Banda de Mú-sica, se detectó que se entregaron un total de$257,961.10 (DOSCIENTOS CINCUENTA YSIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNPESOS 10/100 M. N.) a Integrantes de la Ban-da de Música Municipal, y por último, de la revi-sión a la subcuenta Apoyo Quinc. a Escuelas,se detectó que se entregaron un total de$278,178.00 (DOSCIENTOS SETENTA YOCHO MIL CIENTO SETENTA Y OCHO PE-SOS 00/100), la comprobación de los egresospor estos conceptos fue mediante la firma de"Listas de Raya", a las que se anexa copiafotostática de la credencial de elector de quienrecibió el recurso, sin embargo, la firma de "Lis-tas de Raya" implica una relación laboral conel Municipio y, por lo tanto, el egreso no puedeconsiderarse como un subsidio y/o donativo, ypor lo tanto, deberá requerirse al Municipio paraque acredite los mecanismos que garanticenque los gastos que se realicen por concepto desubsidios o donativos sean comprobados condocumentación que sea congruente con el con-cepto del gasto.

10. De la revisión a las cuentas de la contabili-dad propia del DIF Municipal, se detectó queen el primer semestre del año 2008, ingresópor concepto de pláticas prematrimoniales, untotal de $12,010.50 (DOCE MIL DIEZ PESOS50/100 M. N.), sin que el concepto se encuen-tre previsto en la Ley de Ingresos del Municipiode Rincón de Romos para el Ejercicio Fiscaldel Año 2008, por lo que se requiere al Munici-pio para que en lo sucesivo se abstenga decobrar conceptos no previstos en la Ley, y deconsiderar necesario su cobro.

11. De la revisión documental de los expedien-tes unitarios de las obras con número DM 07001, DM 07 002 y DM 07 004, se detectó la

falta de documentación, por lo anterior, se re-quiere al Municipio para que integre debida yoportunamente la documentación a los expe-dientes unitarios de las obras que realiza, mis-mo que se conservará en poder del Municipio yque deberá contener la información completade la obra y arrojar los datos necesarios parasu fiscalización. En tal sentido, el Municipiodeberá ejercer las acciones necesarias, a tra-vés de su Contraloría, para deslindar las res-ponsabilidades administrativas que correspon-dan a los funcionarios encargados de la inte-gración de los expedientes antes señalados, einformar a esta autoridad fiscalizadora oportu-namente, sobre el resultado de las accionesemprendidas.

12. De la revisión documental del expedienteunitario de la obra 07-002, se advirtió que confecha 26 de marzo del año 2008, el Municipiosuscribió con el contratista el Convenio de Am-pliación en Monto No. DM 01/ 08, incrementandoen un 62.6% el monto original contratado de$262,058.22 a un monto ejercido de$418,626.22 por lo anterior, se requiere al Mu-nicipio reintegre el importe adicionado con losrecargos que se hubieran generado desde lafecha de la entrega de los recursos y hasta sutotal devolución, y dé vista a su ContraloríaMunicipal, para que proceda a delimitar las res-ponsabilidades y, en su caso, se ejerzan lasacciones que procedan, en contra de los fun-cionarios que autorizaron y realizaron los pa-gos señalados sin contar con una justificaciónlegal para haberlo realizado.

II. Recursos del Fondo para la InfraestructuraSocial Municipal (Ejercicio del gasto financie-ro).

13. De la revisión a 14 expedientes unitariosque integran la muestra de auditoría, se detec-tó que en el Expediente 07013, que correspon-de a una obra de pavimentación en la comuni-dad de El Salitrillo, las estimaciones no tienenindicado el periodo de ejecución, lo que contra-viene el Artículo 61 de la Ley de Obras Públi-cas y Servicios Relacionados para el Estadode Aguascalientes, por lo que se requiere alMunicipio para que implemente las medidasnecesarias para que las estimaciones mencio-nadas no carezcan de fecha y cuenten con to-dos los requisitos aplicables.

14. De la revisión a 14 expedientes unitariosque integran la muestra de auditoría, se detec-tó que en el Expediente 07013, que correspon-de a una obra de pavimentación en la comuni-dad de El Salitrillo, el importe del Convenio deAmpliación por $240,100 (DOSCIENTOS CUA-RENTA MIL CIEN PESOS 00/100 MN), equiva-le al 82.5% del monto del contrato original quees de 290.9 miles de pesos, lo que contravienela Ley de Obras Públicas y Servicios Relacio-nados para el Estado de Aguascalientes, porlo anterior, se requiere al Municipio para que

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reintegre el importe adicionado con los recar-gos que se hubieran generado desde la fechade la entrega de los recursos y hasta su totaldevolución, y de vista a su Contraloría Munici-pal.

III. Recursos del Fondo para la InfraestructuraSocial Municipal (Ejercicio del gasto en obrapública).

15. De la revisión documental, así como de laverificación en campo de la obra FISM 07013,ejecutada por concepto de construcción de pa-vimento de concreto asfáltico en la comunidadEl Salitrillo, con una inversión ejercida de$531,000.00 (QUINIENTOS TREINTA Y UN MILPESOS 00/100 MN), se detectó que la mismano cumple con los fines a los que refiere elArtículo 33, primer párrafo, inciso a), de la Leyde Coordinación Fiscal, y por lo anterior, se re-quiere al Municipio para que reintegre dichoimporte adicionado con los recargos que se hu-bieran generado desde la fecha de la entregade los recursos y hasta su total devolución, asícomo para que proceda a través de suContraloría Municipal, a delimitar las responsa-bilidades administrativas o resarcitorias que ensu caso procedan.16. De la revisión documental de los expedien-tes unitarios de las obras con número 7002,7003, 7004, 7005, 7007, 7008, 7009, 7012 y7014, se detectó la falta de documentación, porlo que se requiere al Municipio para que integredebida y oportunamente la documentación a losexpedientes unitarios de las obras que realiza,mismo que se conservará en poder del Munici-pio y que deberá contener la información com-pleta de la obra y arrojar los datos necesariospara su fiscalización. En tal sentido, el Munici-pio deberá ejercer las acciones necesarias, através de su Contraloría, para deslindar las res-ponsabilidades administrativas que correspon-dan a los funcionarios encargados de la inte-gración de los expedientes antes señalados, einformar a esta autoridad fiscalizadora oportu-namente, sobre el resultado de las accionesemprendidas.17. De la revisión documental y visita en cam-po de las obras de la muestra de auditoría, sedetectó que en 6 de ellas existieron pagos enexceso en importe de $110,200.00 (CIENTODIEZ MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 MN),resultado que se determinó de la verificaciónde los conceptos de obra estimados y paga-dos a los contratistas, comparados con los eje-cutados por éstos, observándose que el Muni-cipio no realizó las acciones necesarias paraque fueran ejecutados dichos conceptos, o bien,las tendientes a recuperar los pagos que segeneraron en exceso, y en virtud de lo anterior,se requiere al Municipio reintegre dicho importede, adicionado con los recargos que se hubie-ran generado desde la fecha de la entrega delos recursos y hasta su total devolución, y así

mismo, se requiere al Municipio para que pro-ceda, a través de su Contraloría Municipal, aejercer las acciones necesarias para sancio-nar y/o deslindar las resARTÍCULO QUINTO.- Publíquese el Decreto

en el Periódico Oficial del Estado.ARTÍCULO SEXTO.- Se ordena la publicación

del dictamen y su decreto en las páginas de Internetdel Órgano Superior de Fiscalización, del organis-mo dictaminado y del H. Congreso del Estado y seinforma, al público en general, que puede accederfísicamente al mismo en los módulos de acceso ala información de los entes mencionados.

Al Ejecutivo para su promulgación y publica-ción.

Dado en el salón de sesiones "Soberana Con-vención Revolucionaria de Aguascalientes", a loscatorce días del mes de julio del año 2010.

Lo que tenemos el honor de comunicar a Us-ted, para los efectos constitucionales conducen-tes.

Aguascalientes, Ags., a 14 de julio del año 2010.SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

LA MESA DIRECTIVA

Alberto Solís Farías,DIPUTADO PRESIDENTE.

Dip. Beatriz Santillán Pérez,PRIMERA SECRETARIA.

Dip. Guillermo Román Esqueda,SEGUNDO SECRETARIO.

Por tanto mando se imprima, publique, circuley se le dé el debido cumplimiento.

Aguascalientes, Ags., 19 de agosto del año 2010.

Luis Armando Reynoso Femat.

EL SECRETARIO GENERALDE GOBIERNO,

Lic. Juan Ángel José Pérez Talamantes.

LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, GobernadorConstitucional del Estado Libre y Soberanode Aguascalientes, a sus habitantes sabed:Que por el H. Congreso del Estado se me hacomunicado lo siguiente:La LX Legislatura del Poder Legislativo del Es-

tado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtudde su función y facultad constitucional, ha tenido abien expedir el siguiente

Decreto Número 456ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara REVISA-

DA y aprobada la Cuenta Pública del Municipiode Rincón de Romos, Ags., correspondiente al

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Segundo Semestre del Ejercicio Fiscal del año2008.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se ordena al Munici-pio de Rincón de Romos, Aguascalientes, corrijalas observaciones no solventadas, conforme a losiguiente:I. Ejercicio del Gasto Financiero.

A) Directo Municipal1. De la revisión a la cuenta DEUDORES DI-VERSOS, se detectaron adeudos tanto de per-sonas físicas, morales, como de personal delmismo Municipio, por un monto total de$697,916.63 (SEISCIENTOS NOVENTA Y SIE-TE MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS PESOS63/100 M.N.), con documentos vencidos, sinque se hayan realizado gestiones para obtenersu pago, por lo que se ordena iniciar a la breve-dad gestiones de cobro eficaces para recupe-rar los adeudos, así como el inmediato des-cuento sobre nomina de los servidores públi-cos que tienen un saldo pendiente, y para talefecto, se deberá dar vista a su ContraloríaMunicipal, para que proceda a deslindar las res-ponsabilidades administrativas que resultenprocedentes por la falta de cobro de dicho mon-to.2. Derivado de la revisión a la cuenta de Acree-dores Diversos, se detectó al 31 de Diciembredel año 2008, un saldo vencido por$5'374,021.00 (CINCO MILLONES TRES-CIEN-TOS SETENTA Y CUATRO MIL VEINTIÚNPESOS 00/100) como adeudo alI.S.S.S.S.P.E.A. por concepto de retencionesa empleados y aportaciones del Municipio, envirtud de lo anterior, se ordena dar cumplimien-to a dicha obligación, y para tal efecto, se or-dena dar vista a la Contraloría Municipal paraque proceda a deslindar las responsabilidadesadministrativas y resarcitorias que en su casoprocedan, respecto a la omisión del pago.3. Derivado de la revisión a la cuenta"Retenciones a Terceros", se detectó que elI.S.P.T. retenido es por $3'958,147.73 (TRESMILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA YOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETEPESOS 73/100 M.N.), el cual no se enteró a laSecretaría de Hacienda y Crédito Público, envirtud de lo anterior, es que se ordena enterardicho monto, así como dar vista a la ContraloríaMunicipal para que se deslinden responsabi-lidades administrativas y resarcitorias, que ensu caso procedan, en contra de los servidorespúblicos que hayan ocasionado el incumpli-miento en mención.4. Se observó, que en la póliza número 14, secomprueba mediante una cotización de adeu-do, en la cual se le otorga por parte del C. Pre-sidente Municipal un descuento del 100% delos recargos que provienen del año de 2006 yascienden a $16,000.00 (DIECISÉIS MIL PE-SOS 00/100 M.N.), lo cual contraviene al Artí-

culo Séptimo Transitorio de la Ley de Ingresosdel Municipio de Rincón de Romos,Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del año2008, y en virtud de lo anterior, es que se orde-na el reintegro de la cantidad antes señalada,debidamente actualizada, y para tal efecto, sedeberá dar vista a la Contraloría Municipal paraque proceda a deslindar las responsabilidadesadministrativas y resarcitorias que en su casoprocedan, respecto de los descuentos otorga-dos fuera de la Ley.5. Se detectó que el Importe de Adeudos delImpuesto Predial a Diciembre del año 2008, espor $1,922,245.65 (UN MILLÓN NOVE-CIEN-TOS VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS CUAREN-TA Y CINCO PESOS 65/100), sin que se de-muestren acciones tendientes a obtener el pagode los adeudos correspondientes, por lo ante-rior, es que se ordena implementar a la breve-dad, acciones eficaces para recuperar losadeudos antes mencionados.6. En cuanto al Fondo Resarcitorio, se detec-taron ingresos por el segundo semestre, por lacantidad de $1´256,143.00 (UN MILLÓN DOS-CIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTOCUARENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.),respecto de los cuales no se pudo comprobar,ni identificar que montos y a que obras fuerondestinados dichos recursos, en virtud de lo an-terior, es que se ordena implementar un controlrespecto de los montos y destinos otorgados alos recursos del Fondo Resarcitorio, así comoque demuestre el destino de los recursos an-tes mencionados, y para tal efecto, se ordenadar vista a la Contraloría Municipal, para queproceda a deslindar las responsabilidades ad-ministrativas y resarcitorias que resulten pro-cedentes.7. Derivado de la revisión a las Cuotas del Ins-tituto Mexicano del Seguro Social, se detectóque de diciembre de 2003 a Diciembre 2007existe un adeudo de $995,167.54 (NOVECIEN-TOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO SE-SENTA Y SIETE PESOS 54/100 M.N.) faltan-do el cálculo de recargos y actualizaciones. Esimportante destacar que este adeudo no estáreflejado en los estados financieros al 31 dediciembre de 2008, por lo anterior, se ordena alMunicipio saldar dicho adeudo a la brevedad, ypresentar en el Órgano de Fiscalización la com-probación de pago correspondiente, y para talefecto, se ordena dar vista a la Contraloría Mu-nicipal, para que proceda a deslindar las res-ponsabilidades administrativas y resarcitoriasque resulten procedentes.8. Se detectó en la póliza número 14, las factu-ras número U 1532, 25621, 25619, 25620, 25622amparando la compra de cinco camionetas porun importe total de $537,400.00 (QUINIENTOSTREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOSPESOS 00/100 M.N.), sin que exista documen-tación comprobatoria que acredite la licitación

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de dicha compra, y en virtud de lo anterior, seordena dar vista a la Contraloría Municipal paraque proceda a deslindar las responsabilidadesadministrativas y resarcitorias que en su casoproceda, en contra de los servidores públicosque resulten responsables de la autorizaciónde la compra de los vehículos, sin cumplir conlos procesos establecidos en la Ley Patrimo-nial del Estado.B) Recursos del Programa Directo Munici-pal ejercidos en Obra Pública.1. Derivado de la revisión a la obra número DM-07-010/08, por un monto de $194,842.85 (CIEN-TO NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIEN-TOS CUARENTA Y DOS PESOS 85/100M.N.), se detectó que esta obra fue realizadacon recursos del Directo Municipal, y que elexpediente respectivo no cumple con la docu-mentación necesaria, y en virtud de lo anterior,se requiere al Municipio para que reintegre lacantidad antes señalada, debidamente actuali-zada, y para tal efecto, el Municipio deberá darvista a la Contraloría Municipal para que sefinque la responsabilidad administrativa yresarcitoria correspondiente.2. Derivado de la revisión a la obra Rehabilita-ción de la Iglesia San Jacinto, en la cual seejerció un monto por $154,856.39 (CIENTOCINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOSCINCUENTA Y SEIS PESOS 39/100 M.N.),utilizando recursos del Directo Municipal. Sedetectó que el expediente técnico no existe, yen virtud de lo anterior, se requiere al Municipiopara que reintegre la cantidad antes señalada,debidamente actualizada, y para tal efecto elMunicipio deberá dar vista a la Contraloría Mu-nicipal para que se finque la responsabilidadadministrativa y resarcitoria correspondiente.3. Derivado de la revisión a la obra "Oficina deCatastro", en la cual se ejerció recurso del Di-recto Municipal por un monto de $47,350.71(CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOSCINCUENTA PESOS 71/100 M.N.), se detectóque el expediente técnico no existe, y en virtudde lo anterior, se requiere al Municipio para quereintegre la cantidad antes señalada, debida-mente actualizada, y para tal efecto el Munici-pio deberá dar vista a la Contraloría Municipalpara que se finque la responsabilidad adminis-trativa y resarcitoria correspondiente.

4. Derivado de la revisión a la obra con númerode expediente DM-07-009/08, se detectó quese ejerció con recursos del Directo Municipalpor un monto de $781,398.08 (SETECIENTOSOCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVEN-TA Y OCHO PESOS 08/100 M.N.), lo cual enla revisión del expediente técnico se constatoque no cuenta con el total de la documentacióncomprobatoria, en virtud de lo anterior, se re-quiere al Municipio para que reintegre la canti-dad antes mencionada, debidamente actuali-zada, y para tal efecto, el Municipio deberá dar

vista a la Contraloría Municipal para que sefinque la responsabilidad administrativa yresarcitoria correspondiente.C) DIF Municipal.1. De la revisión al Balance General, se detec-tó que en la cuenta DEUDORES DESAYUNOSESCOLARES, el saldo total de esta cuenta al31 de diciembre es por $92,760.90 (NOVENTAY DOS MIL SETECIENTOS SESENTA PESOS90/100 M.N.), por concepto de adeudo de de-sayunos escolares de 27 escuelas al DIF mu-nicipal, sin que se acredite la realización deacciones tendientes a la recuperación de lascantidades adeudadas, y en virtud de lo ante-rior, se ordena al DIF Municipal, la inmediataimplementación de las medidas pertinentespara la recuperación de los adeudos de las es-cuelas en el rubro de desayunos escolares, einformar al Órgano Superior de Fiscalizaciónde los resultados obtenidos de los mecanis-mos aplicados.2. De la revisión efectuada a la documentaciónde los ingresos por concepto de cobros de te-rapias, se pudo determinar que ingresaron$18,960.00 (DIECIOCHO MIL NOVECIENTOSSESENTA PESOS 00/100 M.N.) por dicho con-cepto, no obstante que dicho concepto no estáestablecido en su ley de ingresos para el ejer-cicio fiscal del año 2008, por lo que es impro-cedente obtener ingresos por dicho concepto,y en virtud de lo anterior, se ordena al DIF Muni-cipal, para que en lo sucesivo, se apegue a loestipulado en su Ley de Ingresos, así mismo,se deberá dar vista a la Contraloría Municipalpara que se finque la responsabilidad adminis-trativa y resarcitoria correspondiente.3. Se localizaron diferencias en sus estadosfinancieros del Municipio presentados por me-dio escrito, contra lo presentado en medio elec-trónico, y en virtud de lo anterior, el Municipiodebe aclarar las diferencias existentes en lascuentas, así como aplicar las medidas nece-sarias para la aplicación de las sanciones co-rrespondientes a los servidores públicos res-ponsables.D) Organismo Operador del Agua Potable Al-cantarillado y Saneamiento del Municipio deRincón de Romos (OOAPAS)1. De la revisión efectuada a la cuenta "DEU-DORES DIVERSOS", se logró determinar queexisten deficiencias en el control de los usua-rios que tienen adeudos pendientes por el usodel servicio y suministro del agua potable y al-cantarillado y que la recuperación de losadeudos por el servicio de agua potable es de-ficiente, ya que al 31 de diciembre del año 2008asciende solamente a $1'623,724.71 (UN MI-LLÓN SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL SE-TECIENTOS VEINTICUATRO PESOS 71/100M.N.), mientras que el total de adeudos por esteconcepto asciende a $15'181,764.57 (QUINCEMILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL SE-

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TECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS57/100 M.N.), con cierre del ejercicio a Diciem-bre de 2008, y en virtud de lo anterior, se orde-na al Organismo Operador del Agua PotableAlcantarillado y Saneamiento del Municipio, lainmediata implementación de las medidas per-tinentes para la recuperación de los adeudosde la ciudadanía por concepto de agua pota-ble, alcantarillado y saneamiento municipal, asícomo para que informe al Órgano Superior deFiscalización de los resultados obtenidos delos mecanismos aplicados.2. De la revisión efectuada a la cuenta "ACREE-DORES DIVERSOS", se localizó un saldo de$130,000.00 (CIENTO TREINTA MIL PESOS00/100 M.N.) al cierre del ejercicio por présta-mos al Organismo Operador del Agua Potable,y en virtud de lo anterior, en lo que respecta alsubsidio que se autoriza mediante acta de ca-bildo al Organismo Operador de Agua Potabley Alcantarillado del Municipio de Rincón deRomos, se ordena dejar de realizar este tipo deacciones para subsanar las deudas de estosorganismos, así como planear, programar y pre-supuestar el gasto de una manera efectiva, efi-caz y con el objetivo de optimizar los recursospúblicos del Municipio.E) Recursos del Fondo para la Infraestructu-ra Social Municipal (FISM).1. En la revisión al expediente de la obra núme-ro 7015, se detectó que el municipio no finiqui-tó el importe de $8,600.00 (OCHO MIL SEIS-CIENTOS PESOS 00/100 M.N.), de los quecorresponden $8,400.00 (OCHO MIL CUATRO-CIENTOS 00/100 M.N.) para el contratista, y elresto, a enteros que deben hacerse a diversasinstituciones, y en virtud de lo anterior, se re-quiere al Municipio para que entere la cantidadde $8,600.00 (OCHO MIL SEISCIENTOS PE-SOS 00/100 M.N.), debidamente actualizada,a los contratistas, así como a los diversos acree-dores en los porcentajes que por Ley proce-den, por concepto del finiquito de la obra nú-mero 7015. Para tal efecto, el Municipio debe-rá dar vista a la Contraloría Municipal para quese finque la responsabilidad administrativa co-rrespondiente.2. De la revisión practicada a los expedientesde las obras por administración, se detectó quelas obras números 7001 y 7032, se ejercieronun total de $627,000.00 (SEISCIENTOS VEIN-TISIETE MIL PESOS 00/100 M.N.), dentro delas cuales se pagaron por concepto de manode obra un total de $321,000.00 (TRES-CIEN-TOS VEINTIUN MIL PESOS 00/100 M.N.) encada una, representando el 54.72% y 44.77%respectivamente, debiendo ser el 40% comomáximo del importe total ejecutado en obra, yen virtud de lo anterior, se requiere al Municipiopara que reintegre la cantidad excedente, debi-damente actualizada, al ser pagados por con-cepto de mano de obra, rebasando así el por-centaje máximo establecido por Ley y para tal

efecto el Municipio, deberá dar vista a laContraloría Municipal para que se finque la res-ponsabilidad administrativa y resarcitoria co-rrespondiente.3. En la revisión a los expedientes de las obraspor administración, se detectó que las obrasnúmero 7001, 7006, 7019, 7025 y 7032 care-cen del soporte documental de gastos por$441,000.00 (CUATROCIENTOS CUARENTAY UN MIL PESOS 00/100 M.N.); toda vez, quelas listas de raya con las que se justifica elegreso, no contiene los números generadores,descripción de conceptos, actividades y volú-menes de obra; y en virtud de lo anterior, serequiere al Municipio para que reintegre la can-tidad antes señalada, debidamente actualiza-da, y para tal efecto, el Municipio deberá darvista a la Contraloría Municipal para que sefinque la responsabilidad administrativa yresarcitoria correspondiente.4. En la revisión a los 16 expedientes de lasobras por contrato, se detectó que en 6 de lasobras contenidas en ellos, se celebraron con-tratos modificatorios excediéndose del 15%,ascendiendo un pago en exceso por$203,148.61 (DOSCIENTOS TRES CIENTOCUARENTA Y OCHO PESOS 61/100 M.N.), yen virtud de lo anterior, se requiere al Municipiopara que reintegre la cantidad antes menciona-da, debidamente actualizada, y para tal efecto,el Municipio deberá dar vista a la ContraloríaMunicipal para que se finque la responsabili-dad administrativa y resarcitoria correspondiente.5. En la revisión documental al expediente uni-tario de la obra número 7015 se detectó quecarece de la Fianza de Anticipo y Fianza deCumplimiento de Contrato, y en virtud de loanterior, se requiere al Municipio para que acla-re ante el Órgano Superior de Fiscalización, lacausa por la que no se obtuvo la Fianza deanticipo y se deberá dar vista a la ContraloríaMunicipal para que se finque la responsabili-dad administrativa correspondiente.6. De la revisión documental a los expedientesunitarios se observó que en las obras números7015, 7024, 7031, 7035 y 7036, se detectó quecarece de la fianza correspondiente por viciosocultos, y en virtud de lo anterior, se requiere alMunicipio para que aclare ante el Órgano Su-perior de Fiscalización, la causa por la que nose obtuvo con la fianza en comento, y se de-berá dar vista a la Contraloría Municipal paraque se finque la responsabilidad administrativacorrespondiente.7. De la revisión documental a los expedientesunitarios, se observó que en las obras núme-ros 7001, 7006, 7015, 7019, 7022, 7024, 7029,7031 y 7035, se detectó que carecen de la bi-tácora de obra, y en virtud de lo anterior, seordena dar vista a la Contraloría Municipal paraque se finque la responsabilidad administrativacorrespondiente.

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F) Recursos del Fondo para el Fortalecimien-to de los Municipios y las demarcacionesterritoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF).1. De la revisión efectuada al expediente técni-co de Apoyos a la Educación Básica, becas ydespensas, se detectó que durante el segundosemestre del año 2008 se aplicaron recursospara despensas en cantidad de $239,000.00(DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL PE-SOS 00/100 M.N.), sin que para tal efecto exis-ta, el oficio de aprobación para realizar la apli-cación de los recursos tanto de becas, comode despensas, así como la licitación corres-pondiente para realizar la compra de las des-pensas, y en virtud de lo anterior, se ordena darvista a la Contraloría para deslindar responsa-bilidades a los servidores públicos encargadosde la asignación de apoyos y responsables dela adjudicación del proveedor sin comprobaciónde los motivos del fallo.

II. Ejercicio del Gasto en Obra Pública.B) Fondo de la Infraestructura Social Muni-cipal (FISM)1. De la revisión de los expedientes unitariosde las obras números 7022, 7024, 7034, 7033,7036, 7031, 7001, 7006, 7011,7018, 7019, 7025y 7032, que integran la muestra de auditoría,se observó que carecen de diversos documen-tos, por lo anterior, se requiere al Municipio deRincón de Romos, para que dé vista a laContraloría, a fin de que se deslinden respon-sabilidades administrativas que en su caso pro-cedan.2. Con la revisión del expediente unitario de laobra número 7033, ampliación de red de aguapotable, calle Bosques, se observó que la bi-tácora carece de información en cuanto a queno se solicitó el convenio de ampliación enmonto, por lo anterior, se requiere al Municipiode Rincón de Romos, para que dé vista a laContraloría, a fin de que se deslinden responsa-bilidades administrativas y/o resarcitorias queen su caso procedan.3. De la revisión documental a las obras núme-ros 7022, 7024, 7034, 7033, 7036, 7031 y 7029,se detectó que en la licencia de construcciónno marcan los días de la vigencia, y por lo ante-rior, se requiere al Municipio de Rincón de Ro-mos, para que dé vista a la Contraloría, a fin deque se deslinden responsabilidades y, en sucaso, se ejerzan las acciones administrativasque procedan.4. De la revisión efectuada a los contratos dela muestra de auditoría, se detectó que en seisde ellos realizaron convenios adicionales por$268,000.00 (DOSCIENTOS SESENTA YOCHO MIL PESOS 00/100 M.N.) y no presen-taron las modificaciones necesarias a los pro-yectos; no se describen los conceptos y volú-menes de obra a ejecutar y no se autorizaron

los precios unitarios previos a la formalizaciónde los convenios, así como, que las estimacio-nes no se tramitaron para su pago con cargo acada ampliación convenida, por lo anterior, seordena el reintegro de la cantidad antes seña-lada, debidamente actualizada, generada porpagos indebidos. Asimismo, se requiere al entefiscalizado para que dé vista a la Contraloría, afin de que se deslinden responsabilidades y,en su caso, se ejerzan las acciones adminis-trativas y/o resarcitorias que procedan.5. De la revisión de los expedientes unitariosque integran la muestra de auditoría, se obser-vó que en las obras números 7031, 7024, 7034,7036 y 7029, no existió una planeación, progra-mación y presupuestación adecuada, puestoque los convenios de ampliación en monto, re-basan los porcentajes permitidos por la Ley, yen virtud de lo anterior, se ordena el reintegrode la cantidad de $125,600.00 (CIENTO VEIN-TICINCO MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100M.N.), debidamente actuali-zada, y para tal efec-to, se ordena dar vista a la Contraloría, a fin deque se deslinden responsabilidades y, en sucaso, se ejerzan las acciones administrativasy/o resarcitorias que procedan.6. De la visita física a las obras números 70227033 y 7029 de la muestra de auditoría, se cons-tató que existieron pagos en exceso por$54,600.00 (CINCUENTA Y CUATRO MIL SEIS-CIENTOS PESOS 00/100 M.N.), y por lo ante-rior, se ordena el reintegro por la cantidad an-tes señalada, debidamente actualizada, y asímismo, se requiere al ente fiscalizado para quedé vista a la Contraloría, a fin de que se deslin-den responsabilidades y, en su caso, se ejer-zan las acciones administrativas y/oresarcitorias que procedan.7. De la verificación física y documental a losexpedientes unitarios de las obras con núme-ros 7022 y 7033, se observó que no concuerdael número de habitantes, ni sus metas, y por loanterior, se requiere al Municipio de Rincón deRomos, para que dé vista a la Contraloría Muni-cipal, a fin de que se deslinden las responsabi-lidades y, en su caso, se ejerzan las accionesadministrativas y/o resarcitorias que procedan.

8. De la revisión al expediente unitario número7029, consistente en la ampliación de red dealcantarillado en la calle José María Morelos yPavón, se detectó que no se identifican porseparado los montos aplicados a esta obra, yaque fue realizada con los recursos de los fon-dos del FISM y del DIRECTO MUNICIPAL y enel pago de las estimaciones únicamente apa-rece un monto único sin especificar el origendel mismo, por lo anterior, se requiere al Muni-cipio de Rincón de Romos, para que dé vista ala Contraloría Municipal, a fin de que se des-linden responsabilidades y, en su caso, seejerzan las acciones administrativas y/oresarcitorias que procedan.

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Lo anterior conforme a los lineamientos moti-vados y fundamentados en las observaciones yacciones descritas en los considerandos III y IVdel dictamen que da origen a este decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- Se AMONESTA PÚ-BLICAMENTE a los funcionarios que omitieron darcontestación en tiempo y forma al Pliego de Ob-servaciones dentro del plazo legal de 15 días con-cedido para tal efecto, de conformidad con lo pre-visto en los Artículos 41 y 42, primer párrafo, Frac-ción II de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayorde Hacienda del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO CUARTO.- Notifíquese en su inte-gridad el dictamen de este decreto a la entidad fis-calizada, para efectos de su conocimiento y cum-plimiento.

ARTÍCULO QUINTO.- Notifíquese el presentedictamen al Órgano Superior de Fiscalización parasu seguimiento.

ARTÍCULO SEXTO.- Publíquese el Decreto enel Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se ordena la publica-ción del dictamen y su decreto en las páginas deInternet del Órgano Superior de Fiscalización, delmunicipio dictaminado y del H. Congreso del Esta-do y se informa, al público en general, que puedeacceder físicamente al mismo en los módulos deacceso a la información de los entes menciona-dos.

Al Ejecutivo para su promulgación y publica-ción.

Dado en el salón de sesiones "Soberana Con-vención Revolucionaria de Aguascalientes", a loscatorce días del mes de julio del año 2010.

Lo que tenemos el honor de comunicar a Us-ted, para los efectos constitucionales conducen-tes.Aguascalientes, Ags., a 14 de julio del año 2010.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

LA MESA DIRECTIVA:

Alberto Solís Farías,DIPUTADO PRESIDENTE.

Dip. Beatriz Santillán Pérez,PRIMERA SECRETARIA.

Dip. Guillermo Román Esqueda,SEGUNDO SECRETARIO.

Por lo tanto mando se imprima, publique, cir-cule y se le dé el debido cumplimiento.

Aguascalientes, Ags., 24 de agosto de 2010.

Luis Armando Reynoso Femat.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO,Lic Juan Ángel José Pérez Talamantes.

LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, GobernadorConstitucional del Estado Libre y Soberanode Aguascalientes, a sus habitantes sabed:Que por el H. Congreso del Estado se me hacomunicado lo siguiente:La LX Legislatura del Poder Legislativo del Es-

tado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtudde su función y facultad constitucional, ha tenido abien expedir el siguiente

Decreto Número 457ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara REVISA-

DA y aprobada la Cuenta Pública del Municipiode San Francisco de los Romo, Ags., correspon-diente al Primer Semestre del Ejercicio Fiscaldel año 2008.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se ordena al munici-pio de San Francisco de los Romo, Aguascalientes,corrija las observaciones no solventadas, confor-me a lo siguiente:I. Directo municipal.

1. De la revisión a la Cuenta Deudores Diver-sos, se detectó que el saldo asciende a la can-tidad de $ 648,468.13 (SEISCIENTOS CUA-RENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SE-SENTA Y OCHO PESOS13/100 M.N.) y sepudo verificar que se entregó a los regidores unimporte de $ 120,700.00 (CIENTO VEINTE MILSETE-CIENTOS PESOS 00/100 M.N.), regis-trándose bajo el concepto Gastos a Compro-bar para gestión social, en consecuencia, seordena iniciar las gestiones de cobro necesa-rias a los deudores diversos, y en cuanto a lagestión social de los Regidores, se requiere alMunicipio para que se abstenga de entregardichos recursos, mientras no cuente con unsistema de asistencia social aprobado por elCabildo que cumpla con los requisitos legalesantes mencionados y que, además, haya sidopreviamente publicado en el Periódico Oficialdel Estado. Asimismo, deberá apercibirse alMunicipio de que, en caso de que entregarserecursos por concepto de gestión social aRegidores sin cumplir con lo anterior, se incu-rrirá en responsabilidad administrativa y, ade-más de las sanciones que procedan, deberáprocederse al reintegro de las cantidades en-tregadas, la cuales deberán adicionarse con losrecargos correspondientes.2. Con la revisión de la subcuenta de DeudoresDiversos, se detectó el préstamo al Patronatode la Feria mediante cheques expedidos a nom-bre de un funcionario como gastos a compro-bar por importe de $400,000.00, (CUATRO-CIENTOS MIL PESOS 00/100), los cuales nose registran como un ingreso del Patronato dela Feria, los cuales no fueron depositados encuenta bancaria, por lo que se deberá dar vistaa la Contraloría, a fin de que deslinde respon-sabilidades, así como para que en lo sucesivo,las cantidades sean depositadas en cuentasbancarias.

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3. Con motivo de la revisión de la Cuenta, Re-manente de Ejercicios Anteriores, se detectóque en base a los cargos y abonos realizadosen la cuenta Remanente de Ejercicios Anterio-res, se identifica que la disminución al capitaldel municipio fue por importe de $ 1´218,440.17(UN MILLÓN DOSCIENTOS DIECIOCHO MILCUATROCIENTOS CUARENTA PESOS 17/100 M.N.), y que las mencionadas afectacio-nes se realizaron en póliza de diario 16, del 31de Marzo de 2008, sin contar con la aproba-ción del Cabildo para la cancelación de cuen-tas incobrables, y en virtud de lo anterior, seordena a ese Municipio para que dé vista a lacontraloría a efecto de que proceda a deslindarlas responsabilidades administrativas yresarcitorias que resulten procedentes, así comoiniciar las gestiones necesarias para realizar elcobro de los créditos existentes, más los re-cargos respectivos.

4. De la revisión a los recibos oficiales de in-gresos que expide el Municipio, se detectó queno cuentan con los datos necesarios para po-der verificar el correcto pago, y en virtud de loanterior, es que se ordena a ese Municipio, paraefecto de que señalen dentro de los recibos depago, los datos suficientes para la verificaciónde que el monto cobrado es correcto, y apega-do a lo estipulado por su respectiva ley de in-gresos.

5. De la revisión al Convenio celebrado entre elMunicipio y Fraccionadora Independiente, S.A.de C.V., para el pago en parcialidades de adeu-do por concepto de derechos relativos afraccionamientos y condominios, se observa laaplicación de un descuento por la cantidad de$533,213.43 (QUINIENTOS TREINTA Y TRESMIL DOSCIENTOS TRECE PESOS 43/100M.N), y se detectó que se acordó que el pagoen parcialidades no genera "interés" alguno,además de que no fue exigida la garantía delinterés fiscal correspondiente, y en virtud de loanterior, es que se ordena a ese Municipio paraque dé vista a la Contraloría a efecto de queproceda a deslindar responsabilidades adminis-trativas y resarcitorias, así como para que en losucesivo realice en los casos en que proceda,el cobro de los recargos correspon-dientes.

6. En la revisión de la cuenta Servicios Perso-nales, se detectó el pago de cheque 374, por lacantidad de $22,466.00 (VEINTIDOS MIL CUA-TROCIENTOS PESOS 00/100 MN), con com-probación anexa referente a listas de raya delpersonal eventual, tales como dos asesores,un Jefe de Ingresos y Egresos, dos Peones B,y un Panteonero, sin que exista justificaciónpara que el cheque se expidiera a favor de per-sona ajena al concepto de pago, y en virtud delo anterior, se ordena a ese Municipio para queen lo sucesivo, lleve un adecuado registro ycomprobación relativa a los pagos de nómina alos trabajadores eventuales, de manera que se

pueda corroborar si efectivamente se realizóen forma correcta el pago.7. Derivado de la revisión de la cuenta, horasextras, se observa que en las listas de raya delpersonal, se detectó el pago por concepto dehoras extras en el semestre por un total de$37,536.00 (TREINTA Y SIETE MIL QUINIEN-TOS TREINTA Y SEIS PESOS 00/100 MN) todoello sin que existan elementos para verificar silos pagos realizados fueron correctos, por loanterior, es que se ordena a ese Municipio paraque dé vista a la Contraloría, para que procedaa deslindar responsabilidades administrativasy resarcitorias que procedan, así como para queen lo sucesivo se implementen mecanismospara que en cada caso se especifiquen las ho-ras pagadas a cada trabajador y el monto pa-gado por hora a fin de que se pueda verificar siel importe pagado fue determinado correcta-mente.8. De la revisión realizada a las erogacionesrealizadas por concepto de sueldos, se detec-tó que durante el primer semestre del año 2008,la Presidencia Municipal pagó a cuatro aseso-res un total de $244,394.40 (DOSCIENTOSCUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOSNOVENTA Y CUATRO PESOS 40/100 MN), encontravención del Artículo 49, Fracción I delCódigo Municipal de San Francisco de losRomo, que contempla un solo asesor, y en vir-tud de lo anterior, es que se ordena a ese Muni-cipio que dé vista a la Contraloría a efecto deque proceda a deslindar responsabilidades ad-ministrativas, y en su caso, resarcitorias, asícomo para que en lo sucesivo se acaten lasdisposiciones del Código Municipal de SanFrancisco de los Romo.9. De la verificación documental al expedienteunitario de la obra FDM-008-08, se detectó queno cuenta con el concentrado de conceptosejecutados al finiquito, por lo anterior, se re-quiere al Municipio para que en lo sucesivo in-tegre debida y oportunamente la documenta-ción a los expedientes unitarios de las obrasque realiza y ejerza, a través de su Contraloría,las acciones necesarias para deslindar las res-ponsabilidades administrativas que correspon-dan a los funcionarios encargados de la inte-gración de dichos expedientes, e informe so-bre el resultado obtenido con las acciones queemprenda.

II. Recursos del Fondo para la InfraestructuraSocial Municipal (ejercicio del gasto financie-ro).

10. Se ordena al Municipio para que en lo suce-sivo se dé cumplimiento a la obligación de ren-dir informes trimestrales a la Secretaría de De-sarrollo Social sobre la evolución del gasto delos recursos del Fondo para la InfraestructuraSocial Municipal.11. De la revisión documental de los expedien-tes unitarios de las obras que integran la mues-

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tra de auditoría, se detectó la falta de docu-mentación, y por lo anterior, se requiere al Mu-nicipio para que en lo sucesivo integre debida yoportunamente la documentación a los expe-dientes unitarios de las obras que realiza, y paraque a través de su Contraloría, realice las ac-ciones necesarias para deslindar las respon-sabilidades administrativas que correspondana los funcionarios encargados de la integraciónde los expedientes antes señalados e informesobre el resultado obtenido con las accionesque emprenda.12. Del análisis documental de los expedientesunitarios de las obras número 10-001, 10-002,10-003, 10-005 y 10-007, se detectó que la vi-gencia de las licencias de construcción feneciócon anterioridad a las fechas en que dichasobras fueron terminadas, y en razón de lo ante-rior, se requiere al Municipio para que procedaa través de su Contraloría, a realizar las inves-tigaciones correspondientes e imponer, en sucaso, las sanciones que correspondan a losfuncionarios encargados del trámite y obten-ción de los refrendos de las licencias de obra.13. De la verificación física de la obra 10-002,se detectó que dicha obra se encuentra fractu-rada en un 50% de la superficie total de la mis-ma, daño que se cuantifica en $98,540.00 (NO-VENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUAREN-TA PESOS 00/100 MN), en virtud de lo ante-rior, es que se ordena al Municipio para que enlas obras se realicen los estudios previos quese requieran a fin de evitar en lo sucesivo quese ejecuten obras en terrenos conta-minados,se exija invariablemente a los contratistas, larealización de las pruebas de control de cali-dad que resulten necesarias atendiendo al tipode obra, se vigile que los funcionarios respon-sables de la planeación, ejecución y supervi-sión de las obras cumplan con las obligacio-nes que las leyes les imponen, se vigile porparte de la Contraloría Municipal que las obrasse conserven con el mantenimiento y nivel deoperación adecuados y se hagan efectivas contoda oportunidad las garantías que otorgan loscontratistas, poniendo especial atención a lasgarantías de vicios ocultos.14. De la revisión documental, así como de lavisita en campo a las obras de la muestra deauditoría, se detectó que en 4 de las 8 obrasexistieron pagos en exceso en cantidad de$25,325.00 (VEINTICINCO MIL TRESCIEN-TOS VEINTICINCO PESOS 00/100 MN) y enese sentido, se requiere al Municipio de SanFrancisco de los Romo, para que reintegre lacantidad antes mencionada, conjuntamente conlos recargos generados desde el momento desu disposición y hasta que se efectúe el reinte-gro correspondiente, acreditando documental-mente dicha situación.

III. Recursos del Fondo de Aportaciones parael Fortalecimiento de los Municipios y las De-marcaciones Territoriales del Distrito Federal.

15. Se detectó que el Municipio realizó la trans-ferencia de tan solo una parte del saldo del año2007 a la cuenta bancaria de nueva creaciónpara el ejercicio 2008, por lo anterior, es que seordena a ese Municipio para efecto de que dévista a la Contraloría, a efecto de que procedaa deslindar las responsabilidades administrati-vas, y en su caso resarcitorias que procedan,así como para que respecto de la diferencia,se acredite el destino que se dio al saldo delejercicio 2007 y, en su caso, solicitar el reem-bolso de dicha cantidad más los recargos co-rrespondientes.16. En base a la revisión de los Estados Finan-cieros, que se expidió el cheque número 255por la cantidad de $13,600.00 (TRECE MILSEISCIENTOS PESOS 00/100 MN) con cargoa recursos provenientes del ejercicio 2007, sinsolicitar la aprobación del Cabildo para tal ejer-cicio de gasto y sin haber creado el pasivo co-rrespondiente, y en virtud de lo anterior, se or-dena a ese Municipio para que en lo sucesivose obtenga la correspondiente aprobación delCabildo para hacer uso de recursos provenien-tes de ejercicios anteriores.17. Con el análisis y revisión del expediente uni-tario que contiene las pólizas de egresos nú-meros CH 253 y CH 049, se comprobó que nocuentan con la debida comprobación o justifi-cación, al no contar con la descripción o con-cepto de pago, y no contar con la documenta-ción comprobatoria, y por lo anterior, se ordenaa ese municipio para que dé vista a la Contraloríaa efecto de que deslinde las responsabilidadesadministrativas y resarcitorias que en su casoprocedan, así como para que en lo sucesivorecabe la documentación que justifique los gas-tos, y para que se evite pagar con recursos deotros fondos.18. Con la revisión del expediente unitario ydemás información proporcionada en relacióncon recursos del Fondo de Aportaciones parael Fortalecimiento de los Municipios y las De-marcaciones Territoriales del Distrito Federal,se constató que el municipio no hizo del cono-cimiento de sus habitantes el monto asignadoa este fondo, costos, ubicación, metas y be-neficiarios de las acciones a realizar, por lo quese ordena al Municipio para que en lo sucesivo,se de cumplimiento a lo establecido en el Artí-culo 33, Fracción I de la Ley de CoordinaciónFiscal, y se dé vista a la Contraloría a fin deque se deslinden responsabilidades y, en sucaso, se sancione a los funcionarios queincumplieron con dicha obligación.Lo anterior conforme a los lineamientos preci-

sados, motivados y fundamentados en las obser-vaciones y acciones descritas en los considerandosIII y IV del dictamen que da origen a este decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- Notifíquese en su in-tegridad el dictamen de este decreto a la entidadfiscalizada, para efectos de su conocimiento y cum-plimiento.

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ARTÍCULO CUARTO.- Notifíquese el presentedictamen al Órgano Superior de Fiscalización parasu seguimiento.

ARTÍCULO QUINTO.- Publíquese el Decretoen el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEXTO.- Se ordena la publicacióndel dictamen y su decreto en las páginas de Internetdel Órgano Superior de Fiscalización, del organis-mo dictaminado y del H. Congreso del Estado y seinforma, al público en general, que puede accederfísicamente al mismo en los módulos de acceso ala información de los entes mencionados.

Al Ejecutivo para su promulgación y publica-ción.

Dado en el salón de sesiones "Soberana Con-vención Revolucionaria de Aguascalientes", a loscatorce días del mes de julio del año 2010.

Lo que tenemos el honor de comunicar a Us-ted, para los efectos constitucionales conducen-tes.

Aguascalientes, Ags., a 14 de julio del año 2010.SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

LA MESA DIRECTIVA:

Alberto Solís Farías,DIPUTADO PRESIDENTE.

Dip. Beatriz Santillán Pérez,PRIMERA SECRETARIA.

Dip. Guillermo Román Esqueda,SEGUNDO SECRETARIO.

Por lo tanto mando se imprima, publique, cir-cule y se le dé el debido cumplimiento.

Aguascalientes, Ags., 24 de agosto de 2010.

Luis Armando Reynoso Femat.

EL SECRETARIO GENERALDE GOBIERNO,

Lic Juan Ángel José Pérez Talamantes.

LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, GobernadorConstitucional del Estado Libre y Soberanode Aguascalientes, a sus habitantes sabed:Que por el H. Congreso del Estado se me hacomunicado lo siguiente:La LX Legislatura del Poder Legislativo del Es-

tado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtudde su función y facultad constitucional, ha tenido abien expedir el siguiente

Decreto Número 458ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara REVISA-

DA y aprobada la Cuenta Pública del Municipiode San Francisco de los Romo, Ags., correspon-diente al Segundo Semestre del Ejercicio Fis-cal del año 2008.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se ordena al Munici-pio de San Francisco de los Romo, Aguascalientes,corrija las observaciones no solventadas, confor-me a lo siguiente:

I. Ejercicio del Gasto Financiero

A) Directo Municipal.

1. Se ordena al Municipio, para que en lo suce-sivo se abstenga de entregar recursos aRegidores para realizar gestión social mientrasno cuente con un sistema de asistencia socialaprobado por el Cabildo que cumpla con losrequisitos legales establecidos en la Ley Muni-cipal para el Estado de Aguascalientes, asícomo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad yGasto Público del Estado de Aguascalientes,y que además, haya sido previamente publica-do en el Periódico Oficial del Estado.

2. Se ordena al Municipio, que en lo sucesivoejerza su presupuesto atendiendo al principiode austeridad, así como para que en forma pre-via a la contratación de servicios profesiona-les, emita el dictamen correspondiente de laDirección General de Administración y Finan-zas en el cual se determine que no se cuentecon personal capacitado o disponible para surealización.

3. Se ordena el reintegro de la cantidad de$1,500.00 (MIL QUINIENTOS PESOS 00/100M.N.), debidamente actualizada, pagada enforma indebida por concepto de gratificacióneconómica, sin que se determine en forma es-pecífica los trabajos extraordinarios realizados,y para tal efecto, deberá dar vista a la ContraloríaMunicipal, para que proceda a deslindar las res-ponsabilidades administrativas y resarcitoriasque resulten procedentes.

4. En virtud de lo anterior, se ordena reintegrarla cantidad de $253,796.40 (DOSCIENTOSCINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOSNOVENTA Y SEIS PESOS 40/100 M.N.), de-bidamente actualizada, cantidad que fue paga-da indebidamente por concepto de aumento desueldos ordinarios a los regidores y síndicomunicipal, y para tal efecto, deberá dar vista ala Contraloría Municipal, para que proceda adeslindar las responsabilidades administrativasy resarcitorias que resulten procedentes.

5. En virtud de lo anterior, se ordena que serealice las corrección correspondiente en lapóliza de egresos, o en su defecto, se reinte-gre la diferencia entre la cantidad consignadaen la póliza y la señalada en el cheque, canti-dad que asciende a $5,406.49 (CINCO MILCUATROCIENTOS SEIS PESOS 49/100 M.N.),debidamente actualizada, por pago en exceso,y para tal efecto, deberá dar vista a la ContraloríaMunicipal, para que proceda a deslindar las res-ponsabilidades administrativas y resarcitoriasque resulten procedentes.

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6. Se ordena el reintegro de la cantidad de$3,500.00 (TRES MIL QUINIENTOS PESOS00/100 M.N.), debidamente actualizada, mis-ma que fue pagada en exceso por concepto deaguinaldo 2008, y para tal efecto, deberá darvista a la Contraloría Municipal, para que pro-ceda a deslindar las responsabilidades admi-nistrativas y resarcitorias que resulten proce-dentes

7. Se ordena el reintegro de la cantidad de$29,532.00 (VEINTINUEVE MIL QUINIENTOSTREINTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.), debi-damente actualizada, correspondiente a lospagos realizados en exceso en relación al even-to del servidor público, y para tal efecto, debe-rá dar vista a la Contraloría Municipal, para queproceda a deslindar las responsabilidades ad-ministrativas y resarcitorias que resulten pro-cedentes.

8. Por lo anterior, se ordena a ese Municipioabstenerse de entregar recursos a Regidorespara realizar gestión social mientras no cuentecon un sistema de asistencia social y que ade-más, haya sido previamente publicado en elPeriódico Oficial del Estado. Asimismo, debe-rá apercibirse al Municipio de que, en caso deque entregarse recursos por concepto de ges-tión social a Regidores sin cumplir con lo ante-rior, se incurrirá en responsabilidad administra-tiva y además de las sanciones que procedan,deberá procederse al reintegro de las cantida-des entregadas, la cuales deberán adicionarsecon los intereses correspondientes.

B) DIF Municipal

1. Dar vista a la Contraloría Municipal, a fin deque proceda a deslindar las responsabilidadesadministrativas que resulten procedentes, porla falta de control de los ingresos obtenidospor el DIF Municipal.

2. Dar vista a la Contraloría Municipal, para queproceda a deslindar las responsabilidades ad-ministrativas, y en su caso, resarcitorias encontra de los funcionarios que omitieron entre-gar recibos oficiales, por los ingresos recibi-dos por el DIF Municipal por la cantidad de$25,250.00 (VEINTICINCO MIL DOSCIENTOSCINCUEN-TA PESOS 00/100 M.N.).

3. Dar vista a la Contraloría Municipal, para queproceda a deslindar las responsabilidades ad-ministrativas, y en su caso, resarcitorias queresulten procedentes respecto de la cantidadde $32,145.31 (TREINTA Y DOS MIL CIENTOCUARENTA Y CINCO PESOS 31/100 M.N),toda vez que no se conoce el destino que lesfue otorgado.

C) Patronato de la Feria del Municipio SanFrancisco de los Romo.

1. Justificar ante el Órgano Superior de Fisca-lización los gastos erogados para la realización

de la feria en cantidad de $1´070,000.00 (UNMILLÓN SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.),o en su caso, reintegrar dicha cantidad debida-mente actualizada, y para tal efecto se deberádar vista a la Contraloría Municipal, para queproceda a deslindar las responsabilidades ad-ministrativas y resarcitorias que resulten pro-cedentes.2. Se ordena al Municipio, para que en lo suce-sivo realice en forma oportuna los registroscontables.3. Se ordena dar vista a la Contraloría Munici-pal, para que proceda a deslindar las responsa-bilidades administrativas y resarcitorias que ensu caso procedan, en contra de los funciona-rios que registraron de forma incorrecta los in-gresos obtenidos por la celebración de la FeriaMunicipal, toda vez que no se puede conocerde que rubros o conceptos provienen los recur-sos.4. Se deberá dar vista a la Contraloría Munici-pal, para que proceda a deslindar las respon-sabilidades administrativas que resulten proce-dentes, en contra del o de los funcionarios queomitieron cancelar los recibos de ingresos queno fueron utilizados durante la celebración dela feria municipal 2008.5. Se ordena dar vista a la Contraloría Munici-pal, para que proceda a deslindar las respon-sabilidades administrativas que resulten proce-dentes, en contra de los funcionarios que auto-rizaron la constitución de un fondo fijo por unmonto mayor al autorizado por el Código Muni-cipal de San Francisco de los Romo.6. Se ordena el reintegro por la cantidad de$64,871.25 (SESENTA Y CUATRO MIL OCHO-CIENTOS SETENTA Y UN PESOS 25/100M.N.), debidamente actualizada, por no acredi-tar la lista de personas que participaron en losconsumos sufragados con recursos del Muni-cipio.D) Fondo para la Infraestructura Social Mu-nicipal (FISM), del Municipio de San Fran-cisco de los Romo.1. Se deberá reintegrar la cantidad de$60,500.00 (SESENTA MIL QUINIENTOS PE-SOS 00/100 M.N.), debidamente actuali-zada,al Fondo para la Infraestructura Social Munici-pal, y para tal efecto, se deberá dar vista a laContraloría Municipal, para que proceda a des-lindar las responsabilidades administrativas yresarcitorias que resulten procedentes.E) Fondo de Aportaciones para el Fortaleci-miento de los Municipios (FORTA-MUN), delMunicipio de San Francisco de los Romo.1. Se ordena el reintegro de la cantidad de$19,800.00 (DIECINUEVE MIL OCHOCIEN-TOS PESOS 00/100 M.N.), debidamente ac-tualizada, y para tal efecto, se deberá de darvista a la Contraloría Municipal, para que pro-

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ceda a deslindar las responsabilidades admi-nistrativas y resarcitorias que resulten proce-dentes, al haber destinado recursos a fines di-versos a los del FOSEG.2. Se ordena dar vista a la Contraloría Munici-pal, para que proceda a deslindar las respon-sabilidades administrativas y resarcitorias queresulten procedentes, en contra de los funcio-narios responsables que no cumplieron con elprocedimiento de adjudicación establecido enla Ley de Responsabilidad Patrimonial, y queademás, utilizaron un programa de estímulospara la educación, para comprar despensas,en cantidad de $124,790.00 (CIENTO VEINTI-CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA PE-SOS 00/100 M.N.).

II. Ejercicio del Gasto en Obra Pública.A)Programa Directo Municipal.1. Se ordena requerir al Municipio para que pro-ceda a reintegrar la cantidad de $60,600.00(SESENTA MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100M.N.), debidamente actualizada, generada porpagos en exceso de los conceptos que fueronpagados, mas no ejecutados por los contratis-tas de obras, acreditando fehacientemente talsituación con las pruebas que estime pertinen-tes, y para tal efecto, deberá dar vista a suContraloría Municipal, para que ejerza las ac-ciones necesarias para deslindar las respon-sabilidades administrativas que correspondana los funcionarios que con sus omisiones, pro-vocaron los pagos en exceso, e informe sobreel resultado obtenido con las acciones queemprenda.2. Se requiere al Municipio para que ejerza lasacciones necesarias en contra de los contra-tistas de las obras FDM017/08, FDM026/08,FDM033/08 y FDM039/08, a fin de que se repa-ren las deficiencias técnicas detectadas, o bien,si por el tiempo que ha transcurrido desde laterminación de la obra ya no tiene a su alcanceacción alguna en contra de éste, proceda en-tonces a realizar las reparaciones correspon-dientes con cargo al presupuesto que, confor-me al Artículo 5º de la Ley de Obras Públicas yServicios Relacionados para el Estado deAguascalientes, debe prever para dar manteni-miento a las obras. Así mismo, para que acre-dite fehacientemente la realización de las re-paraciones con las pruebas que estime perti-nentes.3. Se requiere al Municipio, para que en lo su-cesivo designe por oficio la residencia de su-pervisión previamente a que se realicen losactos de adjudicación de las obras que realice,bajo el entendido de que, de seguir incurriendoen estas omisiones, pudieran llegar a determi-narse las sanciones administrativas que corres-pondan.4. Se requiere al Municipio para que integredebida y oportunamente la documentación a los

expedientes unitarios de las obras que realiza,y permita a la autoridad fiscalizadora su correctarevisión. Asimismo, para que plasme en todoslos documentos que expide y recibe, los sig-nos oficiales que permitan a la autoridadfiscalizadora, adquirir certeza de la autentici-dad de los documentos que obran en los expe-dientes y su oportuna elaboración o recepción.Asimismo, para que ejerza a través de suContraloría Municipal, las acciones necesariaspara deslindar las responsabilidades adminis-trativas que correspondan a los funcionariosencargados de la integración de dichos expe-dientes, e informe sobre el resultado obtenidocon las acciones que emprenda.5. Se requiere al Municipio para que proceda alreintegro de la cantidad de $128,300.00 (CIEN-TO VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS PESOS00/100 M.N.), debidamente actualizada, porconcepto de pagos que no tienen una justifica-ción legal para su realización, acreditando enforma fehaciente tal situación con los documen-tos correspondientes. Asimismo, para que pro-ceda a través de su Contraloría Municipal a ejer-cer las acciones necesarias para determinar lasresponsabilidades administrativas y/oresarcitorias en contra de los funcionarios en-cargados de la debida supervisión de la obra yel correcto manejo de la bitácora, así como delcontrol de pagos, informando sobre el resulta-do de las acciones que emprenda.B) Recursos del Fondo de Aportaciones parael Fortalecimiento de las EntidadesFederativas (FAFEF).1. Se requiere al Municipio de San Franciscode los Romo, para que ejerza las acciones ne-cesarias en contra del contratista de la obraFAFEF 2231/ 08, a fin de que se reparen lasdeficiencias técnicas detectadas, o bien, si porel tiempo que ha transcurrido desde la termina-ción de la obra, ya no tiene a su alcance ac-ción alguna en contra de éste, proceda enton-ces a realizar las reparaciones correspondien-tes con cargo al presupuesto que, conforme alArtículo 5º de la Ley de Obras Públicas y Ser-vicios Relacionados para el Estado deAguascalientes, debe prever para dar manteni-miento a las obras. Asimismo, para que acre-dite fehacientemente la realización de las re-paraciones con las pruebas que estime perti-nentes.

2. Se requiere al Municipio para que integredebida y oportunamente la documentación a losexpedientes unitarios de las obras que realiza,y permita a la autoridad fiscalizadora su correctarevisión. Así mismo, para que plasme en todoslos documentos que expide y recibe, los sig-nos oficiales que permitan a la autoridadfiscalizadora adquirir certeza de la autenticidadde los documentos que obran en los expedien-tes y su oportuna elaboración o recepción. Asi-mismo, para que ejerza, a través de su

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Contraloría, las acciones necesarias para des-lindar las responsabilidades administrativas quecorrespondan a los funcionarios encargados dela integración de dicho expediente, e informesobre el resultado obtenido con las accionesque emprenda.

Lo anterior conforme a los lineamientos moti-vados y fundamentados en las observaciones yacciones descritas en los considerandos III y IVdel dictamen que da origen a este decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- Notifíquese en su in-tegridad el dictamen de este decreto a la entidadfiscalizada, para efectos de su conocimiento y cum-plimiento.

ARTÍCULO CUARTO.- Notifíquese el presentedictamen al Órgano Superior de Fiscalización parasu seguimiento.

ARTÍCULO QUINTO.- Publíquese el Decretoen el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEXTO.- Se ordena la publicacióndel dictamen y su decreto en las páginas de Internetdel Órgano Superior de Fiscalización, del organis-mo dictaminado y del H. Congreso del Estado y seinforma, al público en general, que puede accederfísicamente al mismo en los módulos de acceso ala información de los entes mencionados.

Al Ejecutivo para su promulgación y publica-ción.

Dado en el salón de sesiones "Soberana Con-vención Revolucionaria de Aguascalientes", a loscatorce días del mes de julio del año 2010.

Lo que tenemos el honor de comunicar a Us-ted, para los efectos constitucionales conducen-tes.

Aguascalientes, Ags., a 14 de julio del año 2010.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

LA MESA DIRECTIVA:

Alberto Solís Farías,DIPUTADO PRESIDENTE.

Dip. Beatriz Santillán Pérez,PRIMERA SECRETARIA.

Dip. Guillermo Román Esqueda,SEGUNDO SECRETARIO.

Por lo tanto mando se imprima, publique, cir-cule y se le dé el debido cumplimiento.

Aguascalientes, Ags., 19 de agosto de 2010.

Luis Armando Reynoso Femat.

EL SECRETARIO GENERALDE GOBIERNO,

Lic Juan Ángel José Pérez Talamantes.

LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, GobernadorConstitucional del Estado Libre y Soberanode Aguascalientes, a sus habitantes sabed:Que por el H. Congreso del Estado se me hacomunicado lo siguiente:La LX Legislatura del Poder Legislativo del Es-

tado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtudde su función y facultad constitucional, ha tenido abien expedir el siguiente

Decreto Número 459ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara REVISA-

DA y aprobada la Cuenta Pública del Municipiode San José de Gracia, Ags., correspondienteal Primer Semestre del Ejercicio Fiscal del año2008.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se ordena al Munici-pio de San José de Gracia, Aguascalientes, corrijalas observaciones no solventadas, conforme a losiguiente:I. Directo municipal

1. Al revisar el rubro de Ingresos, se detectóuna diferencia de $2,380.00 (DOS MIL TRES-CIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.)pues en recibos se tienen más ingresos quelos que aparecen registrados en las pólizas,por lo que se requiere al Municipio para queproceda, a través de su Contraloría Municipal,a deslindar las responsabilidades administra-tivas que correspondan a los funcionarios en-cargados de llevar el registro de ingresos e in-forme a esta autoridad sobre el resultado delas acciones emitidas.2. Del análisis a los registros de la póliza deingresos, se detectó que se realiza el cobrodel concepto de "ALINEAMIENTO Y COMPA-TIBILIDAD URBANÍSTICA", no obstante queno se encuentra contemplado ni en la Ley deHacienda del Municipio de San José de Graciani en la Ley de Ingresos respectiva, y la sumade los cobros por este concepto asciende a$11,304.95 (ONCE MIL TRESCIENTOS CUA-TRO PESOS 95/100 M.N.), y de la revisión a lasubcuenta de "Licencias Anuales", se detectóque en pólizas de ingresos se realizaron algu-nos cobros sin especificar el giro al que co-rresponden, por lo que se requiere al Municipiopara que en lo sucesivo, se abstenga de co-brar impuestos, derechos, productos, aprove-chamientos o cualquier otro ingreso que no estéexpresamente determinado en sus disposicio-nes legales o realice las gestiones necesariasa efecto de que, previo a su cobro, sean inclui-das.3. De la revisión a ingresos, se detectó que enla póliza de ingreso número 4, se hizo el cobrode "33 licencias" por un total de $105,000.00(CIENTO CINCO MIL PESOS 00/100 M. N.),sin indicar si se trataba de apertura o de refren-do, sin embargo, con la revisión del padrón delicencias, se determina que en realidad se tra-

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ta de 14 licencias de apertura de diversos girospor lo que debió haberse pagado un total de$334,000.00 (TRESCIENTOS TREINTA YCUATRO MIL PESOS 00/100 M. N.), por lo tan-to, el Municipio fiscalizado deberá implemen-tar las medidas necesarias para emitir recibosindividuales por cada licencia y en cada recibose señalen claramente los conceptos que secobran y la manera en que se determinaron lascantidades a cobrar.4. De la revisión a egresos, se observó: la ex-pedición del cheque No. 3670 por la cantidadde $ 4,000.00 (CUATRO MIL PESOS 00/100M.N), para el pago de alimentación, sin que seanexe información suficiente y complementa-ria que justifique plenamente el gasto, además,del análisis realizado a la subcuenta "VIÁTI-COS", se observó un gasto por desayuno porla cantidad de $ 932.00 (NOVECIENTOSTREINTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.), sin queexista información suficiente que justifique elgasto, por lo tanto, deberá reintegrar las canti-dades antes consignadas, conjuntamente conlos recargos generados desde el momento desu erogación y hasta que se efectúe el reinte-gro correspondiente, acreditando documental-mente dicha situación.5. Del análisis a la subcuenta de "Honorarios aProfesionistas" se determina que se pagó alasesor de Firco, un total de $ 25,000.00 (VEIN-TICINCO MIL PESOS 00/100 M. N.) por con-cepto de "honorarios técnicos" y "anticipo desueldos" sin que exista requisición, ni contratoalguno, y se detectó que se expidieron cheques,sin que en ningún caso exista comprobante fis-cal por la erogación, y se observó que se expi-de un cheque por la cantidad de $10,530.90(DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA PESOS 90/100 M.N.) las cuales no fueron elaboradas porimpresor autorizado, de igual forma, se pagócon cheque la cantidad de $13,200.00 (TRECEMIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), porconcepto de renta de sonido y mobiliario, sinque se anexe requisición, ni se especifique elmotivo del evento, por lo que se requiere alMunicipio para que a través de su ContraloríaMunicipal, proceda a deslindar las responsabi-lidades administrativas y resarcitorias que co-rrespondan a los funcionarios y el Municipiodeberá en lo sucesivo abstenerse de otorgarpréstamos al personal, de igual forma, se re-quiere al Municipio para que reintegre la canti-dad de $15,681.86, conjuntamente con los re-cargos generados, asimismo, se le requierepara que, en lo sucesivo, integre debida y opor-tunamente en su contabilidad la documenta-ción comprobatoria y justificativa de los gastosque realice.6. De la revisión a la subcuenta "Otros Servi-cios", se detectó la expedición del cheque nú-mero 3431, por la cantidad de $2,300.00 (DOSMIL TRESCIENTOS PESOS 00/100), por con-cepto de pago de multa al Servicio de Adminis-

tración Tributaria al haberse tenido que pagaruna multa por incumplimiento y/oextemporaneidad a requerimientos del Regis-tro Federal de Contribuyentes, por lo que serequiere al Municipio, para que proceda al rein-tegro de dicha cantidad.7. Se detectó el cheque número 3657, por lacantidad de $3,200.00 (TRES MIL DOSCIEN-TOS PESOS 00/100 M.N.) el cual fue "CANCE-LADO", y de acuerdo con las conciliaciones delmes de junio, se observó que sí fue efectivamen-te cobrado en banco, por lo que se requiere alMunicipio para que de vista a la Contraloría, aefecto de que deslinde las responsabilidadesadministrativas y resarcitorias que legalmenteprocedan.8. De la revisión, se conoció la expedición delcheque número 3090, por la cantidad de$60,000.00 (SESENTA MIL PESOS 00/100M.N.), por concepto de Actuación de la BAN-DA RÁFAGA, sin que se anexe informacióncomplementaria suficiente que justifique el gas-to y se conoció la expedición del cheque núme-ro 3241, por la cantidad de $ 35,000.00 (TREIN-TA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), porconcepto de 1000 platillos, sin que a la pólizade egresos se le anexará la información sufi-ciente y complementaria que justifique el gastoy para finalizar, del análisis a las pólizas deegresos, se detectó que se pagó con chequenúmero 3189 la cantidad de $15,211.00 (QUIN-CE MIL DOSCIENTOS ONCE PESOS 00/100M.N.), sin que se señale a qué vehículos sesurtió el combustible de que se trata, por loque se requiere al Municipio para que reintegredichas cantidades conjuntamente con los re-cargos, además, deberá darse vista a laContraloría Interna, a efecto de que deslindelas responsabilidades administrativas y resar-citorias que, en su caso, procedan, y para queen lo sucesivo, justifique con la documentacióncomprobatoria correspondiente, todos los gas-tos realizados.9. De la revisión a las pólizas de cheque, seconstató que se pagó cheque número 3414,por la cantidad de $3,000.00 (TRES MIL PE-SOS 00/100 M.N.), sin que en la póliza se se-ñale el concepto del gasto y sin documenta-ción justificativa, y se observó que se expidecheque número 3418, por la cantidad de$5,000.00 (CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.),al Regidor de Protección al Medio Ambiente,sin que en la póliza se señale el concepto delgasto y sin que anexe documentacióncomprobatoria alguna y para finalizar, se des-cubrió que se expide cheque número 3432 porla cantidad de $10,607.66 (DIEZ MIL SEIS-CIENTOS SIETE PESOS 66/100 M.N.), sin queen la póliza se señale el concepto del gasto,sin que se presente documentación justificati-va, por tal razón, se requiere al Municipio elreintegro de la cantidad de $18,607.66 (DIE-CIOCHO MIL SEICIENTOS SIETE PESOS 66/

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100 M.N.) al no encontrarse justificados lospagos señalados, conjuntamente con los recar-gos generados y asimismo, se requiere al Mu-nicipio para que proceda, a través de suContraloría Municipal, a deslindar las respon-sabilidades administrativas que correspondana los funcionarios que autorizaron y realizaronlos pagos señalados.10. De la revisión realizada a las pólizas decheques se constató la expedición de chequespor la cantidad total de $145,000.00, para ges-tión de los Síndicos y Regidores del Municipiode San José de Gracia, en consecuencia, de-berá requerirse al Municipio para que se abs-tenga de entregar recursos a Regidores y Sín-dicos para realizar gestión social mientras nocuente con un sistema de asistencia socialaprobado por el Cabildo que cumpla con losrequisitos legales antes mencionados y que,además, haya sido previamente publicado enel Periódico Oficial del Estado, y asimismo,deberá apercibirse al Municipio de que, en casode que entregase recursos por concepto degestión social a Regidores o Síndicos sin cum-plir con lo anterior, se incurrirá en responsabili-dad administrativa y, además de las sancionesque procedan, deberá procederse al reintegrode las cantidades entregadas, la cuales debe-rán adicionarse con los recargos correspondien-tes.11. Se observó que se expide cheque número2971, por la cantidad de $ 150,000.00 (CIEN-TO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.),para gastos a comprobar con motivo de la rea-lización de Feria del Maíz 2008, sin que existadocumentación justificativa suficiente, pues nose cuenta con requisiciones ni programa algu-no que permita verificar la correcta planeacióny ejercicio del gasto; en este sentido, se re-quiere al Municipio reintegre dicha cantidad,pues no existe documentación justificativa. Lacitada cantidad deberá adicionarse con los re-cargos generados desde el momento de su ero-gación y hasta que se efectúe el reintegro co-rrespondiente, acreditando documentalmentedicha situación.12. Se observó que se expidió cheque 3086,por la cantidad de $43,956.00 (CUARENTA YTRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA YSEIS PESOS 00/100 M.N.), por concepto demano de obra, y la comprobación consiste enlistas de raya en las que no se hace referenciaa la obra a la que corresponde ni tampoco seseñala el periodo pagado, y se detectó la expe-dición del cheque 3103, por la cantidad de$12,000.00 (DOCE MIL PESOS 00/100 M.N.),sin que en la póliza se señale el concepto delgasto y sin que tampoco se anexe documen-tación justificativa, y en consecuencia, deberárequerirse al Municipio para que, en lo sucesi-vo, integre debida y oportunamente la documen-tación justificativa de las obras que realiza.Asimismo, deberá darse vista a la Contraloría,

para que ejercite las acciones necesarias paradeslindar las responsabilidades administrativasque correspondan a los funcionarios encarga-dos de supervisar que las listas de raya indi-quen el periodo y hagan referencia a la obra deque se trata, quienes con sus omisiones obs-taculizan la fiscalización del gasto ejercido endichas obras y la verificación de que su ejerci-cio sea legal.13. De la revisión a las pólizas de egresos, seconoció la expedición del cheque no. 3255, porla cantidad de $16,876.25 (DIECISÉIS MILOCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS25/100 M.N.), respecto del cual, la comproba-ción del gasto consiste en dos facturas connúmeros 068 y 070 expedidas con fecha 4 y 11de marzo de 2008, respectivamente, las cua-les carecen de valor legal pues fueron expedi-das después de la fecha de vigencia que apa-rece impresa en las mismas, por tal razón, sedebe requerir al Municipio para que reintegre elmonto señalado conjuntamente con los recar-gos generados, asimismo, se requiere al Muni-cipio para que proceda, a través de suContraloría Municipal, a deslindar las respon-sabilidades administrativas que correspondana los funcionarios que autorizaron y realizaronel pago señalado en la presente observación,sin contar con los comprobantes que reúnanrequisitos fiscales.14. De la revisión al expediente de obra No.DIRM 08 001 08, se constató la expedición delcheque número 12, por la cantidad de$35,550.00 (TREINTA Y CINCO MIL QUINIEN-TOS CINCUENTA PESOS 00/100M.N.) a fa-vor de Víctor Manuel Oscos Gómez, gasto queno se encuentra debidamente comprobadopues la factura con que se pretende acreditarlofue expedida por una persona moral en tantoque el cheque fue emitido a favor de una perso-na física. Independientemente de ello, existeuna diferencia de $22,950.00 (VEINTIDÓS MILNOVECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100M.N.) entre el importe de la factura y el montodel cheque, según la póliza de egresos respec-tiva, por lo que se requiere al Municipio paraque reintegre la cantidad antes señalada, con-juntamente con los recargos generados, asi-mismo, se requiere al Municipio para que pro-ceda, a través de su Contraloría Municipal, adeslindar las responsabilidades administra-tivasque correspondan a los funcionarios que auto-rizaron y realizaron el pago señalado en la pre-sente observación, y en lo sucesivo, integrardebida y oportunamente en su contabilidad ladocumentación comprobatoria y justificativa delos gastos que realice.15. Del análisis del expediente de obra No.FORS 08 001 08, se observó que se pagó enexceso la cantidad de $4,455.04 (CUATRO MILCUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCOPESOS 04/100 M.N.), cantidad que el provee-dor reintegró al Municipio el día 2 de marzo de

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2009, pero sin cubrir los intereses correspon-dientes, por tal razón, se debe requerir al Muni-cipio para que reintegre los intereses de la can-tidad pagada en exceso que se menciona en lapresente observación pudo haber generadoentre la fecha de la entrega de los recursos yhasta que se efectúe el reintegro correspondien-te. Así mismo, se sugiere requerir al Municipiopara que, a través de su Contraloría Municipal,ejercite las acciones correspondientes a fin dedeslindar las responsabilidades administrativasque procedan en contra de los funcionarios res-ponsables de administrar la hacienda munici-pal.16. De la revisión al expediente de obra No.FORS 08 002 08 "Remodelación Panteón Mu-nicipal", se conoció el pago de la factura nú-mero 76, con un importe de $16,560.00 (DIE-CISÉIS MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS00/100 M.N.), sin que dicho gasto correspondaa esta obra sino a la diversa obra FORS 08001 08 "REMODELACIÓN DE JARDÍN MIGUELHIDALGO", en consecuencia, se requiere alMunicipio para que implemente las medidascorrectivas necesarias, a efecto de que en losucesivo su sistema contable no presente de-ficiencias, y se realicen correctamente las cla-sificaciones contables de las obras que reali-za, y ejerza a través de su Contraloría, las ac-ciones necesarias para deslindar las respon-sabilidades administrativas que correspondana los funcionarios encargados de llevar dichoregistro.17. Del análisis documental de los expedientesunitarios de las obras números FORS08-00108y FORS08-00208, se advirtió que en los mis-mos no fueron generados diversos documen-tos, en consecuencia, se sugiere requerir alMunicipio para que en lo sucesivo integre debi-da y oportunamente la documentación a losexpedientes unitarios de las obras que realiza,y ejerza a través de su Contraloría, las accio-nes necesarias para deslindar las responsabi-lidades administrativas que correspondan a losfuncionarios encargados de supervisar la debi-da integración de los expedientes unitarios delas obras, así como de aquellos encargadosde la propia integración de los mismos, y deldebido cumplimiento de las disposiciones con-tenidas en la Ley de Obras Públicas y Servi-cios Relacionados para el Estado de Aguasca-lientes.18. De la verificación del registro y de la docu-mentación comprobatoria de los recursos ejer-cidos en la obra por Administración Directanúmero FORS08-00208, consistente en la cons-trucción y remodelación del Jardín "Miguel Hi-dalgo," se constató que varios comprobantesde gastos registran inconsistencias, por lo tan-to, deberá requerirse al Municipio de San Joséde Gracia para que, a través de la ContraloríaMunicipal, realice las acciones necesarias paradeslindar las responsabilidades administrativas

a los funcionarios que aceptaron los compro-bantes respectivos sin los requisitos legalesque deben cumplir. Asimismo, para que infor-me sobre las acciones emprendidas y los re-sultados.19. De la revisión documental y visita en cam-po de las obras de la muestra de auditoría, sedetectó que en 2 de ellas existieron pagos enexceso en importe de $43,000.00 (CUARENTAMIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 MN), re-sultado que se determinó de la verificación delos conceptos de obra estimados y pagados alos contratistas, comparados con los ejecuta-dos, y por tal razón, se debe requerir al Munici-pio para que reintegre la cantidad observada,conjuntamente con los recargos generados, asícomo para que a través de su Contraloría Muni-cipal, ejercite las acciones correspondientes afin de deslindar las responsabilidades adminis-trativas que procedan.

II. Recursos del Fondo para la InfraestructuraSocial Municipal (Ejercicio del gasto finan-ciero).

20. Del análisis a los estados financieros y losestados de cuenta bancarios se constató quela cuenta No. 00176931487 de Banorte no ge-nera intereses, lo que es contrario a lo estable-cido por el Artículo 22 E de la Ley de Presu-puesto Contabilidad y Gasto Público del Esta-do de Aguascalientes, por lo que se requiere alMunicipio para que en lo sucesivo implementelas medidas de control necesarias, correctivasy disciplinarias, para evitar que en lo sucesivo,se presente dicha irregularidad detectada, y losrecursos del Fondo para la Infraestructura So-cial Municipal se depositen en una cuenta ban-caria que produzca intereses, debiendo acredi-tarlo documentalmente.

III. Recursos del Fondo para la InfraestructuraSocial Municipal (Ejercicio del gasto en obrapública).

21. El Municipio construyó con cargo a los re-cursos del Fondo para la Infraestructura SocialMunicipal, la obra número 08-00408, consistenteen la construcción y remodelación de bardaperimetral en la Comunidad de Las Tortugas,con un importe de $63,600.00 (SESENTA YTRES MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 MN),detectándose de la visita en campo a dichaobra, que la barda perimetral fue construida enun centro religioso de la comunidad, por tal ra-zón, se requiere al Municipio para que reintegreal F.I.S.M. el importe señalado, junto con losrecargos correspondientes, y la reasignacióncorrespondiente a obras contempladas en elArtículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.22. De la revisión documental de los expedien-tes unitarios de las obras con número FISM-0800108, FISM-0800208, FISM-0800308 yFISM-0800608, se detectó la falta de documen-tación, en consecuencia, se requiere al Munici-pio para que en lo sucesivo integre debida y

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oportunamente la documentación a los expe-dientes unitarios de las obras que realiza, y ejer-za a través de su Contraloría, las acciones ne-cesarias para deslindar las responsabilidadesadministrativas que correspondan a los fun-cionarios encargados de supervisar la debidaintegración de los expedientes unitarios, asícomo de aquellos que ejecutan dicha integra-ción.

IV. Recursos del Fondo de Aportaciones para elFortalecimiento de los Municipios y las Demar-caciones Territoriales del Distrito Federal.

23. Con la revisión a los estados de cuentabancarios, se constató que el Municipio no abrióuna cuenta bancaria específica para la recep-ción, manejo y ejercicio de los recursos delFORTAMUN-DF correspondientes al año 2008,además de que no genera intereses, por lo quese requiere al Municipio para que proceda a tra-vés de su Contraloría Municipal, a deslindar lasresponsabilidades administrativas que corres-pondan a los funcionarios encargados del ma-nejo de los recursos del Fondo en cita e infor-me a esta autoridad sobre el resultado de lasacciones emitidas, así como para que en losucesivo implemente las medidas de controlnecesarias, correctivas y disciplinarias, paraevitar que se presenten de nuevo las irregulari-dades detectadas, y los recursos del Fondopara la Infraestructura Social Municipal se de-positen en una cuenta bancaria que produzcaintereses.Lo anterior conforme a los lineamientos pre-

cisados, motivados y fundamentados en las ob-servaciones y acciones descr i tas en losconsiderandos III y IV del dictamen que da ori-gen a este decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- Notifíquese en su in-tegridad el dictamen de este decreto a la entidadfiscalizada, para efectos de su conocimiento y cum-plimiento.

ARTÍCULO CUARTO.- Notifíquese el presentedictamen al Órgano Superior de Fiscalización parasu seguimiento.

ARTÍCULO QUINTO.- Publíquese el Decretoen el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEXTO.- Se ordena la publicacióndel dictamen y su decreto en las páginas de Internetdel Órgano Superior de Fiscalización, del organis-mo dictaminado y del H. Congreso del Estado y seinforma, al público en general, que puede accederfísicamente al mismo en los módulos de acceso ala información de los entes mencionados.

Al Ejecutivo para su promulgación y publica-ción.

Dado en el salón de sesiones "Soberana Con-vención Revolucionaria de Aguascalientes", a loscatorce días del mes de julio del año 2010.

Lo que tenemos el honor de comunicar a Us-ted, para los efectos constitucionales conducen-tes.

Aguascalientes, Ags., a 14 de julio del año 2010.SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

LA MESA DIRECTIVA:

Alberto Solís Farías,DIPUTADO PRESIDENTE.

Dip. Beatriz Santillán Pérez,PRIMERA SECRETARIA.

Dip. Guillermo Román Esqueda,SEGUNDO SECRETARIO.

Por lo tanto mando se imprima, publique, cir-cule y se le dé el debido cumplimiento.

Aguascalientes, Ags., 24 de agosto de 2010.

Luis Armando Reynoso Femat.

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO,Lic Juan Ángel José Pérez Talamantes.

LUIS ARMANDO REYNOSO FEMAT, GobernadorConstitucional del Estado Libre y Soberanode Aguascalientes, a sus habitantes sabed:Que por el H. Congreso del Estado se me hacomunicado lo siguiente:La LX Legislatura del Poder Legislativo del Es-

tado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtudde su función y facultad constitucional, ha tenido abien expedir el siguiente

Decreto Número 460ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara REVISA-

DA y aprobada la Cuenta Pública del Municipiode San José de Gracia, Ags., correspondienteal Segundo Semestre del Ejercicio Fiscal delaño 2008.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se ordena al munici-pio de San José de Gracia, Aguascalientes, corrijalas observaciones no solventadas, conforme a losiguiente:I. Ejercicio del Gasto Financiero.

A) Directo Municipal.1. Se ordena al Municipio, el reintegro de lacantidad de $23,347.75 (VEINTITRES MILTRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS75/100 M.N.), debidamente actualizada, otor-gada por concepto de préstamos a los servido-res públicos, siempre y cuando no hayan sidopagadas a la fecha, y para tal efecto, se debe-rá dar vista a la Contraloría Municipal para queproceda a deslindar las responsabilidades ad-ministrativas y resarcitorias que resulten pro-cedentes. En lo sucesivo, deberá abstenersede otorgar préstamos personales.2. Se ordena al Municipio establecer los impor-tes de cobro como lo marca la Ley de Ingresosdel Municipio, especificando en el recibo depago, los datos necesarios para poder corro-

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borar que el importe del cobro sea correcto, ydeberá acreditar las acciones implementadaspor el municipio para efecto de dar cabal cum-plimiento a lo anterior, para así ofrecer a la ciu-dadanía la debida transparencia en la rendiciónde las cuentas públicas. Dar vista a laContraloría, para que proceda a deslindar lasresponsabilidades administrativas y resarcito-rias que resulten procedentes, por haber co-brado por concepto de Impuesto a la Propie-dad Raíz, cantidades inferiores a las que co-rresponden conforme a las disposiciones lega-les aplicables.

3. Se ordena realizar la reclasificación del in-greso por Impuesto a la Propiedad Raíz, y acre-ditarlo ante el Órgano Superior de Fiscalización,y deberá aplicar los métodos de control perti-nentes para el debido registro de las cuentascontables que fueron afectadas, y disminuir losriesgos que se puedan presentar en la opera-ción de las áreas de recaudación.

4. Se ordena realizar las acciones necesariaspara obtener el pago de la cantidad de$131,000.00 (CIENTO TREINTA Y UN MILPESOS 00/100 M.N.) que se dejó de recaudarpor concepto de licencias, así como de susrespectivos recargos y multas que procedan.Acreditar ante el Órgano Superior de Fiscaliza-ción las acciones que haya realizado para darcumplimento a lo antes señalado. Dar vista ala Contraloría municipal, para que proceda adeslindar las responsabilidades administrativasy resarcitorias que resulten procedentes.

5. Se ordena realizar el reintegro de la cantidadde $28,520.00 (VEINTIOCHO MIL QUINIEN-TOS VEINTE PESOS 00/100 M.N.), debida-mente actualizada, erogada por concepto deasesoría y consultoría. Para tal efecto, deberádar vista a la Contraloría Municipal para queproceda a deslindar las responsabilidades ad-ministrativas y resarcitorias, que resulten pro-cedentes.

6. Se ordena reintegrar la cantidad de$29,850.00 (VEINTINUEVE MIL OCHOCIEN-TOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), debi-damente actualizada, por haber realizado gas-tos sin que exista la documentación comple-mentaria suficiente que justifique el gasto. Paratal efecto, deberá dar vista a la ContraloríaMunicipal para que proceda a deslindar las res-ponsabilidades administrativas y resarcitoriasque resulten procedentes.

7. Se ordena el reintegro de la cantidad de$30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.)debidamente actualizada, toda vez que no sejustificó el destino de dichos recursos. Para talefecto, deberá dar vista a la Contraloría Munici-pal para que proceda a deslindar las responsa-bilidades administrativas y resarcitorias, queresulten procedentes.

8. Se ordena al Municipio, para que en lo suce-sivo, se abstenga de entregar recursos aRegidores para realizar gestión social mientrasno cuente con un sistema de asistencia socialaprobado por el Cabildo que cumpla con losrequisitos legales establecidos en la Ley Muni-cipal para el Estado de Aguascalientes, asícomo de la Ley de Presupuesto Contabilidad yGasto Público del Estado de Aguascalientes,y que además, haya sido previamente publica-do en el Periódico Oficial del Estado.B) Recursos del Fondo para la Infraestructu-ra Social Municipal (FISM).1. Se ordena reintegrar la cantidad de$83,400.00 (OCHENTA Y TRES MIL CUATRO-CIENTOS PESOS 00/100 M.N.), debidamenteactualizada, al Fondo de Infraestructura SocialMunicipal, toda vez que la rehabilitación de salónde usos múltiples, no es una de las obras con-templadas para ser realizadas con recursos deldicho fondo, y para tal efecto deberá dar vistaa la Contraloría Municipal para que proceda adeslindar las responsabilidades administrativasy resarcitorias que procedan.2. Se ordena reintegrar la cantidad de$43,900.00 (CUARENTA Y TRES MIL NOVE-CIENTOS PESOS 00/100 M.N.), debidamenteactualizada, por haber pagado trabajos respectode los cuales no se justifica su realización, ypara tal efecto, deberá dar vista a la ContraloríaMunicipal para que proceda a deslindar las res-ponsabilidades administrativas y resarcitoriasque procedan.3. Se ordena reintegrar al Fondo de Infraestruc-tura Social Municipal, la cantidad de $20,700.00(VEINTE MIL SETECIENTOS PESOS 00/100M.N.), debidamente actualizada, por haber sidoutilizado para fines que no son propios del fon-do, y para tal efecto, deberá dar vista a laContraloría Municipal para que proceda a des-lindar las responsabilidades administrativas yresarcitorias que procedan.C) Recursos del Fondo de Aportaciones parael Fortalecimiento de los Municipios y lasDemarcaciones Territoriales del Distrito Fe-deral.1. Se ordena al Municipio, para que en lo suce-sivo se de la apertura de una cuenta bancariapor cada ejercicio para el manejo de los recur-sos que reciba a través del FORTAMUN-DF,procurando obtener los mejores rendimientos,y dar vista a la Contraloría municipal, para queproceda a deslindar las responsabilidades ad-ministrativas que resulten procedentes.2. Se ordena dar vista a la Contraloría Munici-pal, para que proceda a deslindar las respon-sabilidades administrativas que resulten proce-dentes, por la omisión de firma de las nóminasdel personal de seguridad pública y en lo sub-secuente reforzar el control interno.

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3. Se ordena al Municipio, para que en lo suce-sivo se verifique que todas las erogacionescuenten con su respectivo comprobante fiscal,los cuales deberán de cumplir con todos losrequisitos fiscales, y deberá reforzar el debidocontrol de las direcciones encargadas de la re-cepción de documentación comprobatoria fis-cal de los proveedores.

II. Ejercicio del Gasto en Obra PúblicaA) Recursos del Fondo Resarcitorio.1. Se ordena al Municipio el reintegro de la can-tidad de $10,900.00 (DIEZ MIL NOVECIENTOSPESOS 00/100 M.N.), debidamente actualiza-da, generada por pagos en exceso respecto delas obras número FORS 08-011-08 y FORS 08-012-08, y para ello, se deberá dar vista a laContraloría Municipal, para que proceda a des-lindar las responsabilidades administrativas yresarcitorias que resulten procedentes.

2. Se ordena reintegrar la cantidad de $5,100.00(CINCO MIL CIEN PESOS 00/100 M.N.), debi-damente actualizada, correspondiente a lospagos duplicados a trabajadores, y para ello,se deberá dar vista a la Contraloría Municipal,para que proceda a deslindar las responsabili-dades administrativas y resarcitorias que resul-ten procedentes.

3. Se ordena reintegrar la cantidad de $2,400.00(DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100M.N.) debidamente actualizada, por haber rea-lizado pagos en exceso por concepto de ce-mento gris, y para ello, se deberá dar vista a laContraloría Municipal, para que proceda a des-lindar las responsabilidades administrativas yresarcitorias que resulten procedentes.

4. Se ordena al Municipio, realizar el reintegrode la cantidad de $12,400.00 (DOCE MIL CUA-TROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), debida-mente actualizada, por haber realizado pagosde obras de mala calidad, y para ello, se debe-rá dar vista a la Contraloría Municipal, para queproceda a deslindar las responsabilidades ad-ministrativas y resarcitorias que resulten pro-cedentes.

5. Se ordena al Municipio para que a través desu Contraloría Municipal, proceda a realizar lasacciones necesarias a fin de deslindar las res-ponsabilidades administrativas que corres-pondan, a los servidores públicos que con susacciones y omisiones causaron daño a la ha-cienda municipal en cantidad de $15,200.00(QUINCE MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100M.N.), y asimismo, se requiere al Municipio paraque, con cargo a su presupuesto, realice lasreparaciones necesarias a fin de que manten-ga la obra en condiciones adecuadas de ope-ración, y presente los documentos con los quedemuestre las acciones emprendidas, y en sumomento, los resultados obtenidos con dichasacciones.

6. Se requiere al Municipio para que dé vista asu Contraloría Municipal, para que proceda adeslindar las responsabilidades administrativasque resulten procedentes, en contra de los fun-cionarios que no integraron correctamente losexpedientes unitarios de las obras númerosFORS 08-007-08, FORS 08-011-08 y FORS 08-012-08.

7. Se requiere al Municipio para que dé vista asu Contraloría Municipal, para que proceda adeslindar las responsabilidades administrativasque resulten procedentes, en contra de los fun-cionarios que no integraron correctamente elexpediente unitario de la obra número FORS08-005-08.

Lo anterior conforme a los lineamientos moti-vados y fundamentados en las observaciones yacciones descritas en los considerandos III y IVdel dictamen que da origen a este decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- Se AMONESTA PÚ-BLICAMENTE a los funcionarios que omitieron darcontestación en tiempo y forma al Pliego de Ob-servaciones dentro del plazo legal de 15 días con-cedido para tal efecto, de conformidad con lo pre-visto en los Artículos 41 y 42, primer párrafo, Frac-ción II de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayorde Hacienda del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO CUARTO.- Notifíquese en su inte-gridad el dictamen de este decreto a la entidad fis-calizada, para efectos de su conocimiento y cum-plimiento.

ARTÍCULO QUINTO.- Notifíquese el presentedictamen al Órgano Superior de Fiscalización parasu seguimiento.

ARTÍCULO SEXTO.- Publíquese el Decreto enel Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se ordena la publica-ción del dictamen y su decreto en las páginas deInternet del Órgano Superior de Fiscalización, delmunicipio dictaminado y del H. Congreso del Esta-do y se informa, al público en general, que puedeacceder físicamente al mismo en los módulos deacceso a la información de los entes menciona-dos.

Al Ejecutivo para su promulgación y publica-ción.

Dado en el Salón de Sesiones "Soberana Con-vención Revolucionaria de Aguascalientes", a loscatorce días del mes de julio del año 2010.

Lo que tenemos el honor de comunicar a Us-ted, para los efectos constitucionales conducen-tes.Aguascalientes, Ags., a 14 de julio del año 2010.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

LA MESA DIRECTIVA:

Alberto Solís Farías,DIPUTADO PRESIDENTE.

Page 52: Periodico Oficial Num. 35, 30 Agosto 2010 - Primera Sección · Cuenta Pública del Municipio de San Francisco de los Romo, 1º y 2º semestre del año 2008. Decretos 459, 460.- Cuenta

Pág. 52 PERIODICO OFICIAL Agosto 30 de 2010(Primera Sección)

Dip. Beatriz Santillán Pérez,PRIMERA SECRETARIA.

Dip. Guillermo Román Esqueda,SEGUNDO SECRETARIO.

Por lo tanto mando se imprima, publique, cir-cule y se le dé el debido cumplimiento.

Aguascalientes, Ags., 19 de agosto de 2010.

Luis Armando Reynoso Femat.

EL SECRETARIO GENERALDE GOBIERNO,

Lic Juan Ángel José Pérez Talamantes.

RMANDO REYNOSO FEMAT, Gobernador Cons-titucional del Estado Libre y Soberano deAguascalientes, a sus habitantes sabed:Que por el H. Congreso del Estado se me hacomunicado lo siguiente:La LX Legislatura del Poder Legislativo del Es-

tado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtudde su función y facultad constitucional, ha tenido abien expedir el siguiente

Decreto Número 473ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los incisos g),

h) y se adiciona un inciso i) a la Fracción XVI; sereforman las Fracciones XVII, XVIII y se adicionauna Fracción XIX al Artículo 87 de la LegislaciónPenal para el Estado de Aguascalientes, paraquedar como sigue:

Artículo 87.- …I. a la XV. …XVI. …

a) al f) …g) Dar a conocer dolosamente a cualquier me-dio masivo de comunicación o persona infor-mación falsa, antes durante o después del de-sarrollo de la jornada electoral o respecto desus resultados;h) Permitir o tolerar que una persona vote sinque cumpla con los requisitos de ley; oi) Introducir en urnas o sustraer de ellas, o bien,permitir que se introduzcan en las urnas o sesustraiga de ellas, una o más boletas electo-rales en forma ilícita.

XVII. Contratar propaganda en radio, televisióno prensa, a favor o en contra de un partido político,candidato o precandidato;

XVIII. Difundir, en cualquier tiempo, a nombrede un aspirante, precandidato, candidato, Asocia-

ción Política Nacional o Estatal, o bien, PartidoPolítico, cualquier programa gubernamental sin in-cluir, claramente visible o audible, la leyenda "Esteprograma es público y ajeno a cualquier PartidoPolítico"; o

XIX. Introducir o sustraer ilícitamente de urnasuna o más boletas electorales.

A los responsables de los hechos descritos enlas Fracciones I a la XV, así como XIX del presenteArtículo, se les aplicarán de 6 meses a 2 años deprisión. A los responsables de los hechos descri-tos en los diversos incisos de la Fracción XVI y laFracción XVII del presente Artículo, se les aplicaráde 2 a 6 años de prisión, así como suspensión desus derechos políticos por el término de 4 a 6 años.A los responsables de los hechos descritos en laFracción XVIII, de 3 meses a 1 año de prisión y de1000 a 2000 días multa.

T R A N S I T O R I O :ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entra-

rá en vigencia al día siguiente de su publicación enel Periódico Oficial del Estado.

Al Ejecutivo para su promulgación y publica-ción.

Dado en el salón de sesiones "Soberana Con-vención Revolucionaria de Aguascalientes", a lostreinta días del mes de julio del año 2010.

Lo que tenemos el honor de comunicar a Us-ted, para los efectos constitucionales conducen-tes.Aguascalientes, Ags., a 30 de julio del año 2010.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

LA MESA DIRECTIVA:

Alberto Solís Farías,DIPUTADO PRESIDENTE.

Dip. Beatriz Santillán Pérez,PRIMERA SECRETARIA.

Dip. Jaime Gallo Camacho,VICEPRESIDENTE

EN FUNCIONES DE SEGUNDO SECRETARIOArtículo 98, en relación a lo establecido por losArtículos 101 y 103 del Reglamento de la Ley

Orgánica del Poder Legislativo.

Por lo tanto mando se imprima, publique, cir-cule y se le dé el debido cumplimiento.

Aguascalientes, Ags., 19 de agosto de 2010.

Luis Armando Reynoso Femat.

EL SECRETARIO GENERALDE GOBIERNO,

Lic Juan Ángel José Pérez Talamantes.

Page 53: Periodico Oficial Num. 35, 30 Agosto 2010 - Primera Sección · Cuenta Pública del Municipio de San Francisco de los Romo, 1º y 2º semestre del año 2008. Decretos 459, 460.- Cuenta

PERIODICO OFICIAL Pág. 53Agosto 30 de 2010 (Primera Sección)

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I N D I C E :

GOBIERNO DEL ESTADOPODER LEGISLATIVO

H. CONGRESO DEL ESTADO.- LX LegislaturaDecretos 439, 440.- Cuenta Pública del Municipio de Asientos, 1º y 2º semestre del año 2008. . . .Decretos 445, 446.- Cuenta Pública del Municipio de El Llano, 1º y 2º semestre del año 2008. . . . .Decretos 449, 450.- Cuenta Pública del Municipio de Jesús María, 1º y 2º semestre del año 2008. .Decreto 451.- Cuenta Pública del Instituto Estatal Electoral, 2º semestre del año 2008. . . . . . . . . .Decreto 452.- Cuenta Pública del Instituto de Transparencia, 2º semestre del año 2008. . . . . . . . .Decretos 453, 454.- Cuenta Pública del Municipio de Pabellón de Arteaga, 1º y 2° semestre del año2008. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Decretos 455, 456.- Cuenta Pública del Municipio de Rincón de Romos, 1º y 2º semestre del año2008. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Decretos 457, 458.- Cuenta Pública del Municipio de San Francisco de los Romo, 1º y 2º semestredel año 2008. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Decretos 459, 460.- Cuenta Pública del Municipio de San José de Gracia, 1º y 2º semestre del año2008. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Decreto 473.- Se reforma la Legislación Penal, Artículo 87 -información falsa- . . . . . . . . . . . . . . . .

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‘‘Para su observancia, las leyes y decretos deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrarán en vigoral día siguiente de su publicación.- Cuando en la Ley o decreto se fije la fecha en que debe empezar a regir, su publicaciónse hará por lo menos tres días antes de aquélla’’. (Artículo 35 Constitución Local).

Este Periódico se publica todos los Lunes.- Precio por suscripción anual $ 465.00; número suelto $ 25.00; atrasado$ 30.00.- Publicaciones de avisos o edictos de requerimientos, notificaciones de embargo de las Oficinas Rentísticas delEstado y Municipios, edictos de remate y publicaciones judiciales de esta índole, por cada palabra $ 2.00.- En los avisos,cada cifra se tomará como una palabra.- Suplementos Extraordinarios, por plana $ 453.00.- Publicaciones de balances oestados financieros $ 651.00 plana.- Las suscripciones y pagos se harán por adelantado en la Secretaría de Finanzas.

Impreso en los Talleres Gráficos del Estado de Aguascalientes.

C O N D I C I O N E S :