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PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: M. C. Matías Quiroz Medina El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Coordinación Estatal de Reinserción Social y la Dirección General de la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 07 de septiembre de 2016 6a. época 5434 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO Convocatoria Premio Estatal para Personas con Discapacidad del estado de Morelos 2016, ―Gabriela Raquel Blimer Dlugacz‖. ………………………………Pág. 3 PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE GOBIERNO Fe de Erratas a la publicación del Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ número 5363, Segunda Sección, de fecha 27 de enero de 2016. ………………………………Pág. 4 ORGANISMOS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS (UPEMOR) Acuerdo que formaliza el Nombramiento del Responsable del Área Coordinadora de Archivos de la Universidad Politécnica del Estado de Morelos. ………………………………Pág. 4 Acuerdo que crea la Unidad de Transparencia y la integración del Comité de Transparencia de la Universidad Politécnica del Estado de Morelos. ………………………………Pág. 5 PODER JUDICIAL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS Acta de Creación y designación del titular de la Unidad de Transparencia y creación e integración del Comité de Transparencia, ambos del Tribunal Electoral del Estado de Morelos. ………………………………Pág. 6 GOBIERNO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA Acuerdo SO/AC-99/30-VI-2016.- Por el que se deja insubsistente el Acuerdo SE/AC-21/5-II-2016 y se aprueba el Acuerdo por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano Francisco Damián Pedroza. ………………………………Pág. 10 Acuerdo SO/AC-101/30-VI-2016.- Que aprueba la revocación del Acuerdo Número AC/SO/30-XII- 2015/758, emitido con fecha treinta de diciembre del año dos mil quince. ………………………………Pág. 14 Acuerdo SE/AC-102/11-VII-2016.- Que aprueba el corte de caja del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, correspondiente al mes de junio y cuenta pública del segundo trimestre del ejercicio fiscal del año 2016. ………………………………Pág. 16 Acuerdo SO/AC-103/14-VII-2016.- Por el que se autoriza disposición de Recurso de ―FAEDE‖ municipal para la organización de la ―Octava Expo- Pan Artesanal 2016‖. ………………………………Pág. 18 Acuerdo SO/AC-104/14-VII-2016.- Por el que se autoriza la celebración de contrato de comodato y Convenio de Colaboración con la Dirección General del Instituto de la Mujer, Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal. ………………………………Pág. 19

PERIÓDICO OFICIAL - periodico.morelos.gob.mx · Síndico Municipal y Secretario del Ayuntamiento, a ... 12/08/2015 5316 ACTA N° 09 DEL SISTEMA CONSERVACIÓN, AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

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PERIÓDICO OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico

Director: M. C. Matías Quiroz Medina

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es

elaborado en los Talleres de Impresión de la

Coordinación Estatal de Reinserción Social y la

Dirección General de la Industria Penitenciaria del

Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 07 de septiembre de 2016

6a. época

5434

SUMARIO

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

Convocatoria Premio Estatal para Personas con

Discapacidad del estado de Morelos 2016,

―Gabriela Raquel Blimer Dlugacz‖.

………………………………Pág. 3

PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE GOBIERNO

Fe de Erratas a la publicación del Periódico Oficial

―Tierra y Libertad‖ número 5363, Segunda

Sección, de fecha 27 de enero de 2016.

………………………………Pág. 4

ORGANISMOS

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL ESTADO DE

MORELOS (UPEMOR)

Acuerdo que formaliza el Nombramiento del

Responsable del Área Coordinadora de Archivos

de la Universidad Politécnica del Estado de

Morelos.

………………………………Pág. 4

Acuerdo que crea la Unidad de Transparencia y la

integración del Comité de Transparencia de la

Universidad Politécnica del Estado de Morelos.

………………………………Pág. 5

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE

MORELOS

Acta de Creación y designación del titular de la

Unidad de Transparencia y creación e integración

del Comité de Transparencia, ambos del Tribunal

Electoral del Estado de Morelos.

………………………………Pág. 6

GOBIERNO MUNICIPAL

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA

Acuerdo SO/AC-99/30-VI-2016.- Por el que se

deja insubsistente el Acuerdo SE/AC-21/5-II-2016

y se aprueba el Acuerdo por el que se concede

pensión por Cesantía en Edad Avanzada al

Ciudadano Francisco Damián Pedroza.

………………………………Pág. 10

Acuerdo SO/AC-101/30-VI-2016.- Que aprueba la

revocación del Acuerdo Número AC/SO/30-XII-

2015/758, emitido con fecha treinta de diciembre

del año dos mil quince.

………………………………Pág. 14

Acuerdo SE/AC-102/11-VII-2016.- Que aprueba el

corte de caja del Ayuntamiento de Cuernavaca,

Morelos, correspondiente al mes de junio y cuenta

pública del segundo trimestre del ejercicio fiscal

del año 2016.

………………………………Pág. 16

Acuerdo SO/AC-103/14-VII-2016.- Por el que se

autoriza disposición de Recurso de ―FAEDE‖

municipal para la organización de la ―Octava Expo-

Pan Artesanal 2016‖.

………………………………Pág. 18

Acuerdo SO/AC-104/14-VII-2016.- Por el que se

autoriza la celebración de contrato de comodato y

Convenio de Colaboración con la Dirección

General del Instituto de la Mujer, Organismo

Público Descentralizado de la Administración

Pública Estatal.

………………………………Pág. 19

Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016

Acuerdo SO/AC-105/14-VII-2016.- Por el que se

integra el Consejo de Honor y Justicia de Ética

Pública del Ayuntamiento de Cuernavaca.

………………………………Pág. 21

Acuerdo SO/AC-106/14-VII-2016.- Por el que se

integra el Comité de Ciudades Hermanas del

municipio de Cuernavaca.

………………………………Pág. 23

Acuerdo SO/AC-107/14-VII-2016.- Por el que se

declara improcedente el dictamen por el que se

reforman los incisos D) y E) y se adicionan dos

últimos párrafos a la fracción XI, del artículo 40, de

la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos, con el propósito de allanar

la creación de municipios indígenas.

………………………………Pág. 25

Acuerdo SO/AC-110/28-VII-2016.- Por el que se

enajena a título oneroso la fracción del predio

consistente en 21.76 metros cuadrados

integrantes del predio propiedad del Ayuntamiento

ubicado en calle Orión S/N, colonia Jardines de

Cuernavaca, C.P. 62360, con clave catastral 1100-

10008-055, autorizando al Presidente Municipal,

Síndico Municipal y Secretario del Ayuntamiento, a

suscribir los actos jurídicos necesarios para llevar

a cabo afectación del predio propiedad del

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

………………………………Pág. 35

Acuerdo SO/AC-111/11-VIII-2016.- Por el que se

deja insubsistente el Acuerdo AC/SO/16-X-

2014/340 y se aprueba el dictamen por el que se

concede pensión por Jubilación al Ciudadano

Jesús Briceño Villegas.

………………………………Pág. 39

Acuerdo SO/AC-113/11-VIII-2016.- Que autoriza al

Presidente Municipal de Cuernavaca, a realizar la

donación del vehículo marca VW, tipo panel

(combi), número de serie 21P0011616, modelo

1993, al Organismo Público Descentralizado,

Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la

Familia de Cuernavaca.

………………………………Pág. 47

Acuerdo SO/AC-114/11-VIII-2016.- Mediante el

cual se designa al Ciudadano José Cruz Torres

Campos, como Secretario de Infraestructura,

Urbana, Obras y Servicios Públicos del

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

………………………………Pág. 48

Acuerdo SO/AC-115/11-VIII-2016.- Mediante el

cual se designa al Ciudadano Demetrio Chavira de

la Torre, como Secretario de Desarrollo Social del

Ayuntamiento de Cuernavaca.

………………………………Pág. 49

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

JIUTEPEC

Reglamento Municipal de Jiutepec para la

prevención, control y protección del dengue,

chikungunya, zika enfermedades transmitidas por

vector y el control de fauna nociva.

………………………………Pág. 50

Acuerdo SM/142/24-08-16.- Se aprueba la

procedencia de la solicitud del C. Gaudencio

Fernández Méndez, en que se otorga pensión por

Cesantía en Edad Avanzada.

………………………………Pág. 58

Acuerdo SM/143/24-08-16.- Se aprueba la

solicitud de la C. Rufina Domínguez España, para

otorgarle la pensión por Jubilación.

………………………………Pág. 59

Acuerdo SM/144/24-08-16.- Se niega la

procedencia de la solicitud del C. Tomás

Rodríguez Beltrán, para otorgarle la pensión por

Jubilación solicitada.

………………………………Pág. 63

Acuerdo SM/145/24-08-16.- Se aprueba la

procedencia de la solicitud de la C. Ma. de Jesús

Díaz Pineda, concubina supérstite por sí y en

representación de su menor hijo Cesar Ponce de

León Díaz, para otorgarle la pensión por Viudez y

Orfandad.

………………………………Pág. 67

Acuerdo SM/146/24-08-16.- Se aprueba la

procedencia de la solicitud de la C. Margarita

Bahena Abarca, cónyuge supérstite del finado

Víctor García Miranda, para otorgarle la pensión

por Viudez.

………………………………Pág. 70

Acuerdo SM/147/24-08-16.- Se niega la

procedencia de la solicitud del C. Gabriel Antonio

Ixmata González, para otorgarle la pensión por

Viudez solicitada.

………………………………Pág. 71

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

JONACATEPEC

Reglamento de Mejora Regulatoria para el

Municipio de Jonacatepec, Morelos.

………………………………Pág. 74

EDICTOS Y AVISOS

………………………………Pág. 79

07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 3

Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016

Fe de Erratas a la publicación del Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ número 5363, Segunda Sección, de fecha

27 de enero de 2016, en la página 109, línea 8 y 9.

Dice:

12/08/2015 5316 ACTA N° 09 DEL SISTEMA CONSERVACIÓN, AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE ZACATEPEC, MORELOS.

132 NOVENA SECCIÓN

GOBIERNO MUNICIPAL ORGANISMOS DE LOS

AYUNTAMIENTOS

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ZACATEPEC SISTEMA DE

CONSERVACIÓN, AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE ZACATEPEC, MORELOS

13/08/2015 5317

DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO.- POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL C. JOEL VERA SAAVEDRA.

6 SUMARIO PODER LEGISLATIVO PODER LEGISLATIVO

Debe decir:

12/08/2015 5316 ACTA N° 09 DEL SISTEMA CONSERVACIÓN, AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE ZACATEPEC, MORELOS.

132 NOVENA SECCIÓN

GOBIERNO MUNICIPAL ORGANISMOS DE LOS

AYUNTAMIENTOS

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE

ZACATEPEC SISTEMA DE

CONSERVACIÓN, AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE ZACATEPEC, MORELOS

12/08/2015 5316

ALCANCE

ACUERDO POR EL QUE SE INTEGRA Y REGULA LA COMISIÓN ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES.

2 ALCANCE PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE GOBIERNO

13/08/2015 5317

DECRETO NÚMERO DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO.- POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL C. JOEL VERA SAAVEDRA.

6 SUMARIO PODER LEGISLATIVO PODER LEGISLATIVO

Al margen izquierdo un logotipo de la

Universidad Politécnica del Estado de Morelos que

dice: Universidad Politécnica.

FÍS. MIREYA GALLY JORDÁ, RECTORA DE

LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL ESTADO DE

MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE

ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 18 FRACCIÓN

XII DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL ESTADO DE

MORELOS, 23 DE LA LEY ESTATAL DE

DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVOS DE MORELOS Y 9

DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA

APLICACIÓN DE LA LEY ESTATAL DE

DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVOS DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO

I.- Que una de las bases fundamentales del

derecho de acceso a la información pública, es la

sistematización archivística, la conservación y

preservación de los archivos en poder de las

entidades públicas, pues son precisamente los

archivos públicos, los que dan su naturaleza al

derecho de acceso a la información, auspiciando la

correcta rendición de cuentas.

II.- Que el artículo 6° de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Estado de

Morelos, contempla expresamente a la Universidad

Politécnica del Estado de Morelos como entidad

pública.

III.- Que el artículo 23 de la Ley Estatal de

Documentación y Archivos de Morelos, establece que

las entidades públicas conformarán un Área

Coordinadora de Archivos determinada por el titular de

la entidad pública, en el caso de que no exista un área

de archivos o área afín en la entidad pública, el titular

de la misma nombrará el área que hará las veces de

Área Coordinadora de Archivos, la cual,

independientemente de su conformación debe contar

con personal que acredite conocimiento y experiencia

en el área.

VI.- Que el artículo 9°de los Lineamientos

Generales para la aplicación de la Ley Estatal de

Documentación y Archivos de Morelos establece que

los titulares de los sujetos obligados designarán

mediante un oficio, a los responsables del Área

Coordinadora de Archivos, dicho lo anterior se

integrará el área encargada de llevar a cabo la

organización, conservación y localización de los

documentos pertenecientes a la Universidad

Politécnica del Estado de Morelos, debiéndose

publicar en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, así

mismo, notificarán al Instituto Estatal de

Documentación (IEDM) y al Instituto Morelense de

Información Pública y Estadística (IMIPE) dicha

designación.

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el

siguiente ACUERDO:

SE FORMALIZA EL NOMBRAMIENTO DEL

RESPONSABLE DEL ÁREA COORDINADORA DE

ARCHIVOS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA

DEL ESTADO DE MORELOS.

07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 5

Primero.- Queda instituido como responsable

del Área Coordinadora de Archivos de la Universidad

Politécnica del Estado de Morelos (ACA UPEMOR), el

Director de Sistemas y Comunicaciones, quién

dependerá directamente del Secretario Administrativo

de esta institución.

Segundo.- El domicilio del Área Coordinadora

de Archivos es el ubicado en: Blvd. Cuauhnáhuac No.

566 Col. Lomas del Texcal, Código Postal 62550,

Jiutepec, Morelos.

Tercero.- El horario de atención del Área

Coordinadora de Archivos será de lunes a viernes de

las nueve a las diecisiete horas.

Cuarto.- El teléfono del Área Coordinadora de

Archivos de la Universidad Politécnica del Estado de

Morelos, es (777) 229-35-09 conmutador: (777) 229-

35-00, ext.3509.

Quinto.- Las funciones del Área Coordinadora

de Archivos se encuentran establecidas en el artículo

24 de la Ley Estatal de Documentación y Archivos de

Morelos, que textualmente establece:

Artículo 24. El área coordinadora de archivo

tiene las siguientes funciones:

I. Definir con el Instituto Estatal de

Documentación de Morelos (IEDM) o el Instituto

Morelense de Información Pública y Estadística

(IMIPE), según sea el caso, la implementación de

criterios específicos en materia de organización y

conservación de archivos.

II. Establecer con el titular de la entidad pública

la reglamentación referente a los procesos que tengan

relación con el flujo de la documentación dentro de la

misma.

III. Presentar al Consejo de Información

Clasificada el manual de procedimientos archivísticos

para facilitar el acceso a la información.

IV. Presentar al Instituto Estatal de

Documentación y al IMIPE el plan de trabajo aprobado

por el titular de la entidad pública.

V. Elaborar, en coordinación con las áreas

administrativas de la entidad pública los instrumentos

de control archivístico determinados por el Instituto

Estatal de Documentación o el IMIPE, según sea el

caso.

VI. Establecer en conjunción con el Instituto

Estatal de Documentación y el IMIPE los programas

de capacitación y asesoría archivística para entidad

pública.

VII. Coordinar con el personal de informática de

la entidad pública, los programas destinados a la

automatización de los archivos y a la gestión de

documentos electrónicos.

VIII. Apoyar a la Unidad de Información Pública

en el cumplimiento al orden Archivístico.

IX. Definir los criterios archivísticos específicos

al interior de la entidad pública para el control

administrativo de la documentación, tales como la

nomenclatura o los tiempos de actualización de los

catálogos de archivo de trámite y de concentración.

X. Determinar junto con el titular de la entidad pública el número de áreas responsables de realizar las funciones básicas de control documental.

XI. Determinar el formato de inventario que deben realizar las unidades administrativas resultado de procesos de los sistemas de archivo de trámite y de archivo de concentración.

XII. Establecer e implementar los procedimientos de los archivos de trámite y de concentración de conformidad con la presente Ley.

XIII. Resguardar los catálogos de información archivística que le sean entregados como resultado de la sistematización del archivo de trámite y de concentración.

XIV. Aprobar con el titular de la entidad pública los dictámenes y catálogos de transferencia documental del archivo de concentración al archivo histórico y remitir al Instituto Estatal de Documentación y el IMIPE copia de los mismos.

XV. Elaborar con el titular de la entidad pública y el encargado del archivo histórico la propuesta de dictámenes y catálogos de baja documental de la entidad pública, así como remitir al Instituto Estatal de Documentación y al IMIPE copia de la documentación en comento.

XVI. Determinar los criterios de identificación de la documentación del archivo histórico y de concentración en posesión de las unidades administrativas de la entidad pública.

TRANSITORIOS Único.- El presente acuerdo se publicará en el

Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ del Gobierno del Estado de Morelos, entrando en vigor a partir de su publicación en el medio impreso referido.

Así lo emitió y firma la Rectora de la Universidad Politécnica del Estado de Morelos, con fecha primero de agosto dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE FÍS. MIREYA GALLY JORDÁ

RECTORA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS

RÚBRICA.

Al margen un logotipo de la Universidad Politécnica del Estado de Morelos que dice: Universidad Politécnica.

FÍS. MIREYA GALLY JORDÁ, RECTORA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 26, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO Que con fecha veintisiete de abril del dos mil

dieciséis, se publicó en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ número cinco mil trecientos noventa y dos, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Morelos, reglamentaria del derecho de acceso a la información, transparencia y rendición de cuentas, previsto en los artículos 2° y 23-A, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Página 6 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016

Los titulares de los Sujetos Obligados

establecerán una Unidad de Transparencia,

procurando que quien funja como responsable tenga

conocimiento de la materia; preferentemente se

encontrará certificado en los estándares de

competencia. Los Sujetos Obligados promoverán

acuerdos con instituciones públicas especializadas

que pudieran auxiliarles a entregar las respuestas a

solicitudes de información, en la lengua indígena,

braille o cualquier formato accesible; mediante

acuerdo que deberá publicarse en el Periódico Oficial

―Tierra y Libertad‖, Órgano del Gobierno del Estado

Libre y Soberano de Morelos.

El presente Acuerdo tiene por objeto el

establecimiento de la Unidad de Transparencia y la

integración del Comité de Transparencia de la

Universidad Politécnica del Estado de Morelos,

contará con el presupuesto, personal, apoyo técnico e

instalaciones necesarias para realizar las funciones

que señala la presente Ley en los artículos 22, 23, 26

y 27 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Morelos. Por lo

expuesto y fundado, tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE CREA LA UNIDAD DE

TRANSPARENCIA Y LA INTEGRACIÓN DEL

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DE LA

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL ESTADO DE

MORELOS.

Artículo 1. Se establece la Unidad de

Transparencia de la Universidad Politécnica del

Estado de Morelos y se designa como responsable de

la misma al Secretario (a) Administrativo (a) de la

entidad.

Artículo 2. Se integra el Comité de

Transparencia de la Universidad Politécnica del

Estado de Morelos, el cual estará integrado por:

I. Rector (a) de la Universidad, como

Presidente(a) del Comité;

II. Secretario(a) Académico(a), como

Coordinador(a) del Comité;

III. Director(a) Jurídico(a), como Secretario(a)

Técnico(a) del Comité;

IV. Secretario(a) Administrativo(a), como Titular

de la Unidad de Transparencia

V. Comisario(a) público(a) de la Secretaria de la

Contraloría en la Universidad.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente acuerdo entrará en vigor el

mismo día de su publicación en el Periódico Oficial

―Tierra y Libertad‖ órgano de difusión del Gobierno del

Estado de Morelos.

Así lo emitió y firma la Rectora de la Universidad

Politécnica, a los once del mes de julio del dos mil

dieciséis.

FÍS. MIREYA GALLY JORDÁ.

RECTORA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL

ESTADO DE MORELOS

RÚBRICA.

Al margen izquierdo un Escudo Nacional que

dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno del

Estado Libre y Soberano de Morelos.- Tribunal

Electoral del Estado de Morelos.

ACTA DE LA SEXAGÉSIMA SEXTA SESIÓN

PÚBLICA QUE CELEBRA EL PLENO DEL TRIBUNAL

ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS, DE

CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 141, 142,

FRACCIÓN IV, 146, FRACCIÓN III, 147,

FRACCIONES I Y II, 148, FRACCIONES I Y IV, DEL

CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS

ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS;

NUMERALES 10, 11, 12, 15, 17 Y 19, DEL

REGLAMENTO INTERNO DE ESTE TRIBUNAL

ELECTORAL; Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES

DE LOS ORDENAMIENTOS ANTES CITADOS.

EN LA CIUDAD DE CUERNAVACA,

MORELOS, SIENDO LAS DOCE HORAS CON CERO

MINUTOS DEL DÍA DIECISIETE DE AGOSTO DE

DOS MIL DIECISÉIS, SE REUNIERON EN LA SALA

DE PLENOS DE ESTE TRIBUNAL ELECTORAL, LOS

CIUDADANOS MAGISTRADOS, DOCTOR EN

DERECHO CARLOS ALBERTO PUIG HERNÁNDEZ,

PRESIDENTE Y TITULAR DE LA PONENCIA UNO,

DOCTOR EN DERECHO HERTINO AVILÉS

ALBAVERA, MAGISTRADO TITULAR DE LA

PONENCIA DOS, Y DOCTOR EN CIENCIAS

POLÍTICAS Y SOCIALES FRANCISCO HURTADO

DELGADO, TITULAR DE LA PONENCIA TRES,

ANTE LA PRESENCIA DE LA SECRETARIA

GENERAL, MAESTRA EN DERECHO MÓNICA

SÁNCHEZ LUNA; PREVIA CONVOCATORIA

EMITIDA POR EL MAGISTRADO PRESIDENTE EN

FECHA DIECISÉIS DE AGOSTO DE LA PRESENTE

ANUALIDAD.

EN USO DE LA PALABRA, EL MAGISTRADO

PRESIDENTE DECLARA ABIERTA LA SESIÓN E

INSTRUYE A LA SECRETARIA GENERAL PASE

LISTA DE LOS MAGISTRADOS ASISTENTES.

ACTO SEGUIDO, LA SECRETARIA GENERAL

HACE CONSTAR QUE SE ENCUENTRAN

PRESENTES LOS MAGISTRADOS QUE INTEGRAN

EL PLENO DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO,

INFORMANDO AL PRESIDENTE SOBRE LA

EXISTENCIA DEL QUÓRUM LEGAL PARA

SESIONAR.

POR LO TANTO, SE INSTRUYE A LA

SECRETARIA GENERAL PARA QUE PROCEDA A

DAR LECTURA AL ORDEN DEL DÍA, MISMA QUE A

LA LETRA DICE:

07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 7

PRIMERO.- LA CREACIÓN Y DESIGNACIÓN

DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA

DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE

MORELOS.

SEGUNDO.- LA CREACIÓN E INTEGRACIÓN

DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL TRIBUNAL

ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS.

LA SECRETARIA GENERAL HACE CONSTAR

QUE EL ORDEN DEL DÍA ES APROBADA POR

UNANIMIDAD DE LOS MAGISTRADOS

INTEGRANTES DEL PLENO.

POR LO QUE EN DESAHOGO DEL PRIMER

PUNTO, EN USO DE LA PALABRA EL

MAGISTRADO PRESIDENTE, INFORMA AL PLENO

DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO, QUE EN

CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE

TRANSPARENCIA QUE ESTABLECE LA NUEVA

LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA

INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE

MORELOS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO

OFICIAL ―TIERRA Y LIBERTAD‖ NÚMERO 5392, EL

DÍA VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL

DIECISÉIS, ESTE TRIBUNAL ELECTORAL COMO

SUJETO OBLIGADO, DEBE CONSTITUIR LA

UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DESIGNAR AL

TITULAR QUE DEPENDAN DIRECTAMENTE DEL

TITULAR DEL SUJETO OBLIGADO, TAL Y COMO

LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 12, FRACCIÓN II Y

26, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A

LA INFORMACIÓN PÚBLICA; PARA UNA MEJOR

COMPRENSIÓN SE TRANSCRIBE:

ARTÍCULO 12. PARA EL CUMPLIMIENTO DE

ESTA LEY, LOS SUJETOS OBLIGADOS DEBERÁN

CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES,

SEGÚN CORRESPONDA, DE ACUERDO A SU

NATURALEZA:

[…]

II. DESIGNAR EN LAS UNIDADES DE

TRANSPARENCIA A LOS TITULARES QUE

DEPENDAN DIRECTAMENTE DEL TITULAR DE LOS

SUJETOS OBLIGADOS Y QUE

PREFERENTEMENTE CUENTEN CON

EXPERIENCIA EN LA MATERIA.

ARTÍCULO 26. LOS TITULARES DE LOS

SUJETOS OBLIGADOS MEDIANTE ACUERDO QUE

DEBERÁ PUBLICARSE EN EL PERIODICO OFICIAL

―TIERRA Y LIBERTAD‖, ESTABLECERÁN UNA

UNIDAD DE TRANSPARENCIA, PROCURANDO

QUE QUIEN FUNJA COMO RESPONSABLE TENGA

CONOCIMIENTO DE LA MATERIA;

PREFERENTEMENTE SE ENCONTRARÁ

CERTIFICADO EN LOS ESTANDARES DE

COMPETENCIA.

[…]

LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA CONTARÁ

CON EL PRESUPUESTO, PERSONAL, APOYO

TÉCNICO E INSTALACIONES NECESARIAS PARA

REALIZAR LAS FUNCIONES QUE SEÑALA LA

PRESENTE LEY.

EN TAL SENTIDO, Y CON LA FINALIDAD DE

CONTINUAR DANDO CUMPLIMIENTO A LA LEY DE

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

PÚBLICA, SOMETO A LA CONSIDERACIÓN DE

ESTE PLENO, LA CREACIÓN DE LA UNIDAD DE

TRANSPARENCIA CORRESPONDIENTE AL

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE

MORELOS; ASIMISMO, SE PROPONE QUE

TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LAS FUNCIONES

QUE DESEMPEÑA LA SECRETARÍA GENERAL, ES

CONVENIENTE QUE EL TITULAR DE LA UNIDAD

DE TRANSPARENCIA SEA EL SECRETARIO

GENERAL DE ESTE TRIBUNAL.

ACTO SEGUIDO, EL MAGISTRADO

PRESIDENTE SOMETE A CONSIDERACIÓN DEL

PLENO LA PROPUESTA DE LA CREACIÓN Y

DESIGNACIÓN DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE

TRANSPARENCIA DE ESTE ÓRGANO

JURISDICCIONAL.

EN USO DE LA PALABRA, LOS

MAGISTRADOS MANIFIESTAN SU APROBACIÓN

RESPECTO A LA CREACIÓN DE LA UNIDAD DE

TRANSPARENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL

ESTADO DE MORELOS, DESIGNANDO COMO

TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA A LA

SECRETARIA GENERAL, TENIENDO COMO

PERSONAL PARA QUE LE AUXILIE Y APOYE EN LA

REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DE

LA UNIDAD, CONFORME A LAS LEYES Y

REGLAMENTOS DE LA MATERIA, AL TITULAR DE

LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE ESTE

ÓRGANO COLEGIADO.

Página 8 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016

PRECISANDO QUE LA UNIDAD DE

TRANSPARENCIA TIENE SU UBICACIÓN EN EL

ÁREA QUE OCUPA LA OFICINA DE LA

SECRETARIA GENERAL, CON UN HORARIO DE

ATENCIÓN DE 09:00 A 15:00 HORAS, DE LUNES A

VIERNES, EN LOS TELÉFONOS: (777) 3162224,

(777) 3225077, Y (777) 3154580, EXTENSIÓN 102.

CONTINUANDO CON EL DESAHOGO AL

SEGUNDO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, EN USO

DE LA PALABRA, EL MAGISTRADO PRESIDENTE,

DA CUENTA AL PLENO DE ESTE ÓRGANO

COLEGIADO, QUE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO

12, FRACCIÓN I Y 22, DE LA LEY DE

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, A LA LETRA

DICE:

ARTÍCULO 12. PARA EL CUMPLIMIENTO DE

ESTA LEY, LOS SUJETOS OBLIGADOS DEBERÁN

CUMPLIR CON LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES,

SEGÚN CORRESPONDA, DE ACUERDO A SU

NATURALEZA:

I. CONSTITUIR EL COMITÉ DE

TRANSPARENCIA, LA UNIDAD DE

TRANSPARENCIA Y VIGILAR SU CORRECTO

FUNCIONAMIENTO DE ACUERDO A SU

NORMATIVIDAD INTERNA;

[…]

ARTÍCULO 22. EN CADA SUJETO OBLIGADO

SE INTEGRARÁ UN COMITÉ DE TRANSPARENCIA,

INTEGRADO POR UN NÚMERO IMPAR,

CONFORMADO POR:

I. EL TITULAR DE LA ENTIDAD PÚBLICA,

QUE TENDRÁ EL CARÁCTER DE PRESIDENTE;

II. UN COORDINADOR DEL COMITÉ QUE

SERÁ DESIGNADO POR EL TITULAR DE LA

ENTIDAD PÚBLICA DE ENTRE LOS SERVIDORES

PÚBLICOS ADSCRITOS, CON NIVEL DE

JERARQUÍA MÍNIMO DE JEFATURA DE

DEPARTAMENTO O EQUIVALENTE;

III. UN SECRETARIO TÉCNICO QUE SERÁ

DESIGNADO POR EL TITULAR DE LA ENTIDAD

PÚBLICA;

IV. EL TITULAR DE LA UNIDAD DE

TRANSPARENCIA, Y

V. EL TITULAR DE LA CONTRALORÍA

INTERNA U ÓRGANO DE CONTROL INTERNO.

EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA

ADOPTARÁ SUS RESOLUCIONES POR MAYORÍA

DE VOTOS. EN CASO DE EMPATE, EL

PRESIDENTE TENDRÁ VOTO DE CALIDAD. A SUS

SESIONES PODRÁN ASISTIR COMO INVITADOS

AQUELLOS QUE SUS INTEGRANTES

CONSIDEREN NECESARIOS, QUIENES TENDRÁN

VOZ, PERO NO VOTO.

SE PROCURARÁ QUE LOS INTEGRANTES

DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA NO DEPENDAN

JERÁRQUICAMENTE ENTRE SÍ, TAMPOCO

PODRÁN REUNIRSE DOS O MÁS DE ESTOS

INTEGRANTES EN UNA SOLA PERSONA. CUANDO

SE PRESENTE EL CASO, EL TITULAR DE LOS

SUJETOS OBLIGADOS TENDRÁ QUE NOMBRAR A

LA PERSONA QUE SUPLA AL SUBORDINADO.

LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE

TRANSPARENCIA TENDRÁN ACCESO A LA

INFORMACIÓN PARA DETERMINAR SU

CLASIFICACIÓN CONFORME A LA LEY.

DE LOS DISPOSITIVOS LEGALES, SE

ADVIERTE QUE ES OBLIGACIÓN DE ESTE

TRIBUNAL ELECTORAL, EL CONSTITUIR EL

COMITÉ DE TRANSPARENCIA, EL CUAL SERÁ

INTEGRADO POR UN NÚMERO IMPAR, Y QUIENES

TENDRÁN ACCESO A LA INFORMACIÓN PARA

DETERMINAR SU CLASIFICACIÓN CONFORME A

LA LEY DE LA MATERIA.

EN TAL VIRTUD Y TOMANDO EN

CONSIDERACIÓN EL ACTA DE LA

QUINCUAGÉSIMA SESIÓN PRIVADA DE FECHA

SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE; EL

ACTA DE LA CENTÉSIMA VIGÉSIMA TERCERA

SESIÓN PÚBLICA DEL SEIS OCTUBRE DE DOS MIL

QUINCE, ASÍ COMO DE LA CENTÉSIMA VIGÉSIMA

OCTAVA SESIÓN PÚBLICA DE FECHA DOCE DE

OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, SE SOMETE A

CONSIDERACIÓN DE ESTE PLENO, CONSTITUIR

EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL TRIBUNAL

ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS, ASÍ

COMO SU INTEGRACIÓN CORRESPONDIENTE,

PARA LO CUAL Y CON EL FIN DE DAR

CUMPLIMIENTO RESPECTO A LA INTEGRACIÓN

DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA, QUEDARÁ DE

LA SIGUIENTE FORMA:

07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 9

A) EL MAGISTRADO QUE SE ENCUENTRA

COMO PRESIDENTE Y TITULAR DE ESTE

ÓRGANO JURISDICCIONAL, TENDRÁ EL

CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL COMITÉ:

B) EL MAGISTRADO TITULAR DE LA

PONENCIA EN NÚMERO CONSECUTIVO AL QUE

EJERZA LA PRESIDENCIA, SERÁ EL

COORDINADOR DEL COMITÉ;

C) EL MAGISTRADO TITULAR DE LA

PONENCIA EN NÚMERO SUBSIGUIENTE AL QUE

EJERZA LA COORDINACIÓN DEL COMITÉ, SERÁ

EL SECRETARIO TÉCNICO;

D) EL TITULAR DE LA UNIDAD DE

INFORMACIÓN PÚBLICA DEL TRIBUNAL, QUE ES

LA PERSONA QUE FUNJA COMO SECRETARIO

GENERAL DEL TRIBUNAL, Y

E) EL TITULAR DE LA DIRECCIÓN

ADMINISTRATIVA, FUNCIONANDO COMO

ÓRGANO DE CONTROL INTERNO DE ESTA

AUTORIDAD ELECTORAL.

POR TANTO, SE PROPONE LA

INTEGRACIÓN CON EL CALENDARIO QUE A

CONTINUACIÓN SE INSERTA:

PERÍODO DE

EJERCICIO PRESIDENTE COORDINADOR

SECRETARIO

TÉCNICO

TITULAR DE LA

UNIDAD DE

TRANSPARENCIA

TITULAR DE LA

CONTRALORÍA U ÓRGANO

DE CONTROL INTERNO

07 de octubre

2015 al 06 de

Octubre 2016

MAGISTRADO

TITULAR DE LA

PONENCIA UNO

MAGISTRADO

TITULAR DE LA

PONENCIA TRES

MAGISTRADO

TITULAR DE LA

PONENCIA DOS

SECRETARIO

GENERAL

DIRECTOR

ADMINISTRATIVO

07 de octubre

2016 al 06 de

octubre de 2017

MAGISTRADO

TITULAR DE LA

PONENCIA TRES

MAGISTRADO

TITULAR DE LA

PONENCIA DOS

MAGISTRADO

TITULAR DE LA

PONENCIA UNO

SECRETARIO

GENERAL

DIRECTOR

ADMINISTRATIVO

POR LO QUE EN ESTE ACTO SE SOMETE A

CONSIDERACIÓN DE LOS MAGISTRADOS

INTEGRANTES DEL PLENO LA CREACIÓN E

INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA

DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE

MORELOS.

EN USO DE LA PALABRA, LOS

MAGISTRADOS MANIFIESTAN SU CONFORMIDAD

Y APROBACIÓN DEL MISMO.

CONVIENE SEÑALAR QUE TANTO LA

UNIDAD DE TRANSPARENCIA, COMO EL COMITÉ

DE TRANSPARENCIA, INICIAN FUNCIONES, A

PARTIR DE LA APROBACIÓN DEL PRESENTE

ACUERDO, EN SUSTITUCIÓN DE LA UNIDAD DE

INFORMACIÓN PÚBLICA Y CONSEJO DE

INFORMACIÓN CLASIFICADA, POR LO QUE SE

EXTINGUEN ÉSTOS ÚLTIMOS ÓRGANOS.

SOMETIDO A CONSIDERACIÓN DE LOS

MAGISTRADOS, LA SECRETARIA GENERAL HACE

CONSTAR QUE EL PLENO POR UNANIMIDAD DE

VOTOS APRUEBA LOS SIGUIENTES ACUERDOS:

PRIMERO.- SE APRUEBA LA CREACIÓN Y

DESIGNACIÓN DE LA UNIDAD DE

TRANSPARENCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL

ESTADO DE MORELOS, EN TÉRMINOS DE LO

ACORDADO EN LA PRESENTE ACTA.

SEGUNDO.- SE APRUEBA LA CREACIÓN E

INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA,

EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS EN EL CUERPO

DE LA PRESENTE ACTA.

TERCERO.- SE INSTRUYE A LA SECRETARIA

GENERAL, QUE HAGA DEL CONOCIMIENTO DEL

INSTITUTO MORELENSE DE INFORMACIÓN

PÚBLICA Y ESTADÍSTICA EL ACUERDO TOMADO.

ASÍ COMO AL TITULAR DE LA DIRECCIÓN

ADMINISTRATIVA MEDIANTE COPIA CERTIFICADA

QUE SE LE ENVIE, DEL ACTA DE LA PRESENTE

SESIÓN PLENARIA.

CUARTO.- PUBLÍQUESE LA PRESENTE, EN

EL PERIÓDICO OFICIAL ―TIERRA Y LIBERTAD‖ DEL

GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS Y EN LA

PÁGINA DE INTERNET DE ESTE ÓRGANO

COLEGIADO.

ACTO SEGUIDO, SE HACE CONSTAR QUE

EL ACTA, CON CARÁCTER PÚBLICA, ES

APROBADA POR UNANIMIDAD.

SIN MÁS ASUNTOS POR TRATAR, SIENDO

LAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL

MISMO DÍA DE SU INICIACIÓN, SE DA POR

CONCLUIDA LA PRESENTE SESIÓN PLENARIA,

FIRMANDO AL MARGEN Y AL CALCE PARA

CONSTANCIA, LOS QUE EN ELLA INTERVINIERON.

DOY FE.

CARLOS ALBERTO PUIG HERNÁNDEZ

MAGISTRADO PRESIDENTE

HERTINO AVILÉS ALBAVERA

MAGISTRADO

FRANCISCO HURTADO DELGADO

MAGISTRADO

MÓNICA SÁMCHEZ LUNA

SECRETARIA GENERAL

RÚBRICAS.

Página 10 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016

Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,

SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115,

FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123,

APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV,

LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII,

XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL

DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO

La Comisión Dictaminadora de Pensiones y

Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca,

Morelos, realizó Sesión Extraordinaria, el día veintitrés

de junio del dos mil dieciséis, en la que fue presentado

el asunto relativo al CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

RELATIVA AL AMPARO 1615/2015-V, PROMOVIDO

POR EL CIUDADANO FRANCISCO DAMIÁN

PEDROZA, DICTADA POR EL JUEZ SEGUNDO DE

DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS;

CONSISTENTE EN QUE SE ELABORE ACUERDO

EN EL QUE SE DEJE INSUBSISTENTE EL DIVERSO

SE/AC-21/5-II-2016, Y EN SU LUGAR SE EMITA

OTRO, DEBIDAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO, EN

EL QUE SE DETERMINE A PARTIR DE CUÁNDO SE

DEBE DE PAGAR LA PENSIÓN POR CESANTÍA EN

EDAD AVANZADA AL CIUDADANO FRANCISCO

DAMIÁN PEDROZA.

Conforme a las facultades que confiere al

Ayuntamiento, la Ley Orgánica Municipal del Estado

de Morelos en su artículo 35 y conforme al artículo 11,

del Reglamento Interior del Cabildo de Cuernavaca,

Morelos, es procedente dejar insubsistente el diverso

SE/AC-21/5-II-2016.

Por lo que, en uso de las facultades atribuidas a

esta Comisión, se procedió a efectuar el análisis y

resolución del asunto en comento, a saber:

1) Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha

dieciséis de julio del dos mil quince, se aprobó el

Acuerdo número AC/SO/16-VII-2015/581, mediante el

cual se concedió Pensión por Cesantía en Edad

Avanzada al Ciudadano Francisco Damián Pedroza.

2) Que el veintiséis de agosto del dos mil

quince, el Ciudadano Francisco Damián Pedroza,

promovió Juicio de Amparo, mismo que recayó en el

Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos,

quedando registrado bajo el número 1615/2015-V,

concediendo al quejoso el Amparo y Protección de la

Justicia de la Unión, el veintidós de diciembre del año

dos mil quince, que a la letra dice:

―79. Por otro lado, en virtud de la

inconstitucionalidad del Acuerdo AC/SO/16-VII-

2015/581, del dieciséis de julio del dos mil quince, se

impone conceder el Amparo y Protección de la Justicia

de la Unión solicitado, para el efecto de que la

autoridad responsable lo deje insubsistente y, en su

lugar emita otro debidamente fundado y motivado, en

el que determine a partir de cuándo se debe pagar la

pensión por cesantía en edad avanzada que se otorgó

al quejoso, atendiendo a lo señalado en este fallo‖.

3) Que en consecuencia, los integrantes de la

Comisión Permanente Dictaminadora de Pensiones

del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; emitimos

nuevo Acuerdo de Pensión por Cesantía en Edad

Avanzada en los términos siguientes:

ACUERDO

SE/AC-21/5-II-2016

POR EL QUE SE DEJA INSUBSISTENTE EL

ACUERDO AC/SO/16-VII-2015/581 Y SE APRUEBA

EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE

PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL

CIUDADANO FRANCISCO DAMIÁN PEDROZA.

ARTÍCULO PRIMERO.- Déjese insubsistente el

Acuerdo AC/SO/16-VII-2015/581, que concede

pensión por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano

Francisco Damián Pedroza.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Conforme al artículo

56, párrafo segundo y tercero, de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos, que a la letra dice ―El

pago de la pensión por jubilación y por cesantía en

edad avanzada, se generará a partir de la fecha en

que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra activo, a partir de la vigencia

del decreto cesarán los efectos de su nombramiento.

El trabajador que se hubiera separado

justificada o injustificadamente de su fuente de

empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que

la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del

día siguiente de su separación.

ARTÍCULO TERCERO.- Se concede la Pensión

por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano

Francisco Damián Pedroza, quien ha prestado sus

servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos;

así como, en el Ayuntamiento de Cuernavaca,

Morelos.

ARTÍCULO CUARTO.- Que la Pensión, por

Cesantía en Edad Avanzada, deberá cubrirse al 55%

del último salario del solicitante, conforme al artículo

59, segundo párrafo inciso b) de la Ley del Servicio

Civil vigente en el Estado de Morelos.

ARTÍCULO QUINTO.- La cuantía de la Pensión

se incrementará de acuerdo con el aumento

porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado

de Morelos, integrándose está por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo

entrará en vigor el mismo día de su aprobación.

07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 11

ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase la copia

certificada del presente Acuerdo al interesado y

remítase al Titular de la Dirección General de

Recursos Humanos para su cumplimiento.

ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese en el

Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión

de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta

Municipal.

4) Que el ocho de abril de dos mil dieciséis, el

Juez Segundo de Distrito en el Estado de Morelos

dictó dentro de los autos del juicio de amparo que nos

ocupa, 1615/2015-V, el siguiente Acuerdo:

―Visto el estado que actualmente guardan los

presentes autos y de los cuales se desprende que por

diverso, se le dio vista a la parte quejosa con el oficio

signado por el Director General de Recursos Humanos

del Ayuntamiento Municipal de Cuernavaca, Morelos,

a través del cual informó sobre el cumplimiento a la

sentencia pronunciada por este Tribunal Federal y la

parte quejosa debidamente notificada, desahogó la

vista contenida en el citado Acuerdo.

En consecuencia se procede a resolver si la

sentencia está cumplida o no lo está, si incurrió en

exceso o defecto o si hay imposibilidad para cumplirla.

(…)

Por auto de fecha de diecisiete de marzo de dos

mil dieciséis causó ejecutoria la sentencia de amparo,

requiriéndose el cumplimiento de tal fallo a la

autoridad responsable.

El Director General de Recursos Humanos del

Ayuntamiento Municipal de Cuernavaca, Morelos,

mediante oficio acordado el diecisiete de marzo de dos

mil dieciséis, informó el cumplimiento al fallo protector,

copia certificada del dictamen con número SE/AC-

21/5-II-2016.

Constancias que fueron expedidas por la

autoridad en ejercicio de sus funciones, por tanto, son

documentos públicos a los cuales se les concede

pleno valor probatorio en términos de los artículos 129,

130, 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles

de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, según lo

dispuesto en su artículo 2°.

Ahora bien, del análisis de las citadas

documentales, se advierte que el fallo protector no se

encuentra cumplido, por las siguientes razones

jurídicas:

Si bien es cierto que el Director General de

Recursos Humanos del Ayuntamiento Municipal de

Cuernavaca, remitió copia certificada del dictamen con

número SE/AC-21/5-II-2016, en el cual se deja

insubsistente el Acuerdo AC/SO/16-VII-2015/581 y se

aprueba el dictamen por el que se concede Pensión

por Cesantía en Edad Avanzada a Francisco Damián

Pedroza.

Sin embargo, la autoridad responsable omitió

especificar a partir de cuándo se debe de pagar la

Pensión por Cesantía de Edad Avanzada que se

otorgó al quejoso, toda vez que únicamente transcribe

el artículo 56, párrafo segundo y tercero de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos.

Lo anterior pone de manifiesto que la autoridad

responsable no ha dado cumplimiento sin defecto a la

sentencia ejecutoria dictada en el juicio de amparo en

que se actúa.

Por consiguiente y para mejor proveer sobre el

cumplimiento, se requiere al Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos, para que (…) deje

insubsistente el dictamen y, en su lugar, emita otro

debidamente fundado y motivado, en el que determine

a partir de cuándo se debe pagar la Pensión por

Cesantía en Edad Avanzada que se otorgó al quejoso.

(El resaltado es nuestro).

5) Con fecha de diecisiete de mayo de dos mil

dieciséis, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de

Morelos dictó Acuerdo en el Juicio de Amparo que nos

ocupa, concediendo una prórroga al cumplimiento de

la ejecutoria de amparo de diez días a partir de que se

encontrara debidamente notificado el Acuerdo en

comento, dando cumplimiento de acuerdo a la

ejecutoria del amparo número 1615/2015-V.

6) Con fecha uno de junio de dos mil dieciséis,

la Dirección General de Recursos Humanos del

Ayuntamiento de Cuernavaca mediante oficio de fecha

TM/DGRH/2016, informó que el acuerdo se

encontraba concluido en espera que fuera aprobado

por la Comisión Permanente de Pensiones, cuya

Sesión se realizaría el diecisiete de junio del dos mil

dieciséis, para ser aprobada mediante Sesión de

Cabildo Ordinaría de fecha treinta de junio del dos mil

dieciséis.

7) Ante tal situación el tres de junio de dos mil

dieciséis, el Juez Segundo de Distrito emitió Acuerdo

en el cual indica que ―(…) dentro del término de tres

días siguientes a la fecha señalada para que sea

aprobado el Acuerdo por la Comisión Permanente de

Pensiones, remita copia certificada del Acuerdo del

cual se advierta se dejó insubsistente el diverso

SE/AC-21/5-II-2016 y, en su lugar se emita otro

debidamente fundado y motivado, en el que se

determine a partir de cuándo se debe pagar la Pensión

por Cesantía de Edad Avanzada del quejoso.

8) Como se indica en el inciso 6), este proyecto

de Acuerdo, se elaboró en los términos indicados por

la Autoridad Jurisdiccional; y ante los reiterados juicios

de amparo que ha promovido el ciudadano quejoso, se

inició una búsqueda documental minuciosa

relacionada con el mismo, encontrando que el

Ciudadano Francisco Damián Pedroza, ya se

encuentra dado de alta en la nómina de pensionados

del Ayuntamiento de Cuernavaca, con los siguientes

datos y referencias:

Página 12 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016

Con número de pensionado 13004, con fecha

de reingreso del uno de agosto de dos mil quince a la

fecha, cobrando por tal concepto $11,286.57 (ONCE

MIL, DOS CIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS

57/100, M. N.), tal y como consta en las listas de raya

del Municipio de Cuernavaca.

9) Ante esta evidencia y una vez que el

Ciudadano Francisco Damián Pedroza fue omiso en

avisar a la Autoridad Jurisdiccional tal acto; y toda vez

que estaba combatiendo el Acuerdo AC/SO/16-VII-

2015/581, mediante demanda de amparo radicada

bajo el número 1615/2015-V, mismo que fue iniciado

mediante escrito de fecha veintiséis de agosto del dos

mil quince, posterior a la fecha en que cobró por

primera vez la pensión, esto es el quince de agosto de

dos mil quince, y fue dado de alta en la nómina de

jubilados del Ayuntamiento de Cuernavaca, el uno de

agosto de dos mil quince, sin que combatiera en el

juicio de garantías la fecha en la que se dio de alta

como pensionado, ni la fecha en que se realizó el

primer pago, sino que por el contrario, ha recibido

cada uno de estos sin objeción alguna; lo

correspondiente es acordar como la fecha a partir de

cuándo se debe pagar la pensión al Ciudadano

Francisco Damián Pedroza, el uno de agosto de dos

mil quince, puesto que al aceptar el pago de la

pensión a partir de la fecha indicada, aceptó

tácitamente como fecha de pago el uno de agosto de

dos mil quince, tan es así, que como se ha indicado,

cobró el pago respectivo, el quince de agosto de esa

misma anualidad.

10) Como se desprende de lo anterior es

menester dejar insubsistente el Acuerdo SE/AC-21/5-

II-2016, conforme al Acuerdo del ocho de abril de dos

mil dieciséis, dentro del Juicio de Amparo 1615/2015-

V, puesto que con la abrogación del Acuerdo

AC/SO/16-VII-2015/581 y la emisión del Acuerdo

SE/AC-21/5-II-2016, no se dio por cumplido lo

ordenado por el Juez Segundo de Distrito en el Estado

de Morelos a favor del Ciudadano Francisco Damián

Pedroza. Y conforme en los términos expuestos en el

inciso 9) que precede.

Derivado de todo lo antes expuesto, y a fin de

dar cumplimiento a lo dispuesto por el Juez Segundo

de Distrito en el Estado de Morelos, en la sentencia de

mérito, y conforme al auto de fecha de ocho de abril

de dos mil dieciséis dentro de los autos del Juicio de

Amparo 1615/2015/-V, promovido por el Ciudadano

Francisco Damián Pedroza, esta Comisión

Dictaminadora somete a la consideración de este

Cuerpo Edilicio el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE

DEJA INSUBSISTENTE EL ACUERDO SE/AC-21/5-II-

2016 Y SE APRUEBA EL ACUERDO POR EL QUE

SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD

AVANZADA AL CIUDADANO FRANCISCO DAMIÁN

PEDROZA PARA QUEDAR EN LOS SIGUIENTES

TÉRMINOS:

I.- Que con fecha veintisiete de agosto del dos

mil quince, el Ciudadano Francisco Damián Pedroza,

interpuso demanda de amparo, mismo que recayó en

el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de

Morelos, con el número 1615/2015-V, concediendo el

Amparo y Protección de la Justicia de la Unión, con

fecha catorce de diciembre del año dos mil quince,

que a la letra dice: ―79. Por otro lado, en virtud de la

inconstitucionalidad del acuerdo AC/SO/16-VII-

2015/581, del dieciséis de julio del dos mil quince, se

impone conceder el amparo y protección de la Justicia

de la Unión solicitado, para el efecto de que la

autoridad responsable lo deje insubsistente y, en su

lugar emita otro debidamente fundado y motivado. En

el que determine a partir de cuándo se debe pagar la

Pensión por Cesantía en Edad Avanzada que se

otorgó al quejoso, atendiendo a lo señalado en este

fallo‖.

II.- Que el ocho de abril de dos mil dieciséis, el

Juez Segundo de Distrito en el estado de Morelos

dictó dentro de los autos del Juicio de Amparo que nos

ocupa, 1615/2015-V, el siguiente Acuerdo: ―Visto el

estado que actualmente guardan los presentes autos y

de los cuales se desprende que por diverso, se le dio

vista a la parte quejosa con el oficio signado por el

Director General de Recursos Humanos del

Ayuntamiento Municipal de Cuernavaca, Morelos, a

través del cual informó sobre el cumplimiento a la

sentencia pronunciada por este Tribunal Federal y la

parte quejosa debidamente notificada, desahogó la

vista contenida en el citado acuerdo. En consecuencia,

se procede a resolver si la sentencia está cumplida o

no lo está, si incurrió en exceso o defecto o si hay

imposibilidad para cumplirla. (…) Ahora bien, del

análisis de las citadas documentales, se advierte que

el fallo protector no se encuentra cumplido, por las

siguientes razones jurídicas: Si bien es cierto que el

Director General de Recursos Humanos del

Ayuntamiento Municipal de Cuernavaca, remitió copia

certificada del dictamen con número SE/AC-21/5-II-

2016, en el cual se deja insubsistente el Acuerdo

AC/SO/16-VII-2015/581 y se aprueba el dictamen por

el que se concede pensión por Cesantía en Edad

Avanzada a Francisco Damián Pedroza. Sin embargo,

la autoridad responsable omitió especificar a partir de

cuándo se debe de pagar la pensión por cesantía de

edad avanzada que se otorgó al quejoso, toda vez que

únicamente transcribe el artículo 56, párrafo segundo

y tercero de la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos. Lo anterior pone de manifiesto que la

autoridad responsable no ha dado cumplimiento sin

defecto a la sentencia ejecutoria dictada en el juicio de

amparo en que se actúa. Por consiguiente y para

mejor proveer sobre el cumplimiento, se requiere al

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, para que (…)

deje insubsistente el dictamen y, en su lugar, emita

otro debidamente fundado y motivado, en el que

determine a partir de cuándo se debe pagar la pensión

por cesantía en edad avanzada que se otorgó al

quejoso‖.

07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 13

III.- Que la Comisión Permanente Dictaminadora

de Pensiones del Ayuntamiento de Cuernavaca,

Morelos, realizó Sesión Extraordinaria, el día 23 de

junio del 2016; entre los asuntos tratados fue

presentado para el análisis, estudio y dictamen

correspondiente, lo relacionado con el juicio de

amparo 1615/2015-V, promovido por el Ciudadano

Francisco Damián Pedroza.

IV.- Que al tenor del segundo párrafo del

artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la

Entidad, el pago de la pensión por Cesantía en Edad

Avanzada se generará a partir de la fecha en que

entre en vigencia el decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del decreto cesarán los efectos de su

nombramiento. Y con fundamento en el artículo 59, de

la Ley del Servicio Civil, la pensión por Cesantía en

Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que

habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco

años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se

ubique en el supuesto correspondiente, el monto será

de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por

los años de servicio le corresponda, según lo

establece el artículo de referencia.

V.- Que en el caso que nos ocupa el Ciudadano

Francisco Damián Pedroza, solicitó pensión por

Cesantía en Edad Avanzada a este Ayuntamiento;

quien se desempeñó en el Poder Judicial como:

Secretario de Estudio y Cuenta, del 01 de julio de

1987, hasta el 15 de mayo de 1988; Secretario de

Estudio y Cuenta Supernumerario, del 01 de julio de

1988 hasta el 23 de mayo de 1994; Juez Mixto de

Primera Instancia del Tercer Distrito Judicial con

Residencia en Puente de Ixtla, Mor., del 24 de mayo

de 1994, hasta el 31 de enero de 1995; Juez de

Primera Instancia Comisionado al Juzgado Quinto Civil

del Primer Distrito Judicial, del 01 de febrero de 1995

hasta el 27 de mayo de 1996; Consejero

Representante de los Jueces, del 28 de mayo, al 27

de junio de 1996; Juez Quinto Civil del Primer Distrito

Judicial, del 28 de junio al 08 de octubre de 1996;

Consejero Representante de los Jueces, del 09 de

octubre al 08 de noviembre de 1996; Juez Quinto Civil

del Primer Distrito Judicial, del 09 al 15 de noviembre

de 1996; Consejero Representante de los Jueces, del

16 de noviembre, al 31 de diciembre de 1996;

Consejero Representante de los Jueces, del 01 de

enero, al 17 de mayo de 1997; Juez Quinto Civil del

Primer Distrito Judicial, del 18 de mayo, al 10 de

noviembre de 1997, conforme a la constancia

expedida el 04 de diciembre del 2012, por el Director

General de Administración del Poder Judicial del

Estado de Morelos. En el Ayuntamiento de

Cuernavaca como Consejero Jurídico, en la

Consejería Jurídica, del 29 de noviembre del 2011,

hasta el 17 de diciembre del 2012, fecha en que fue

expedida la constancia de referencia por la Dirección

General de Recursos Humanos.

VI.- Que realizado el procedimiento de

investigación por la Comisión Dictaminadora de

Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos, conforme al artículo 38, fracción

LXIV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos, se comprobó fehacientemente la antigüedad

y acredita 11 años, 03 meses, 11 días de antigüedad

en el servicio; y 63 años de edad, ya que nació el 04

de octubre de 1951; en consecuencia, se encuentran

plenamente satisfechos los requisitos para otorgar la

Pensión por Cesantía en Edad Avanzada, conforme al

artículo 59, segundo párrafo, inciso b), de la Ley del

Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos, la

Pensión deberá cubrirse al 55% (cincuenta y cinco por

ciento) del último salario del solicitante.

En mérito de lo expuesto, ésta Comisión somete

a éste Cuerpo edilicio el siguiente:

ACUERDO

SO/AC-99/30-VI-2016

POR EL QUE SE DEJA INSUBSISTENTE EL

ACUERDO SE/AC-21/5-II-2016 Y SE APRUEBA EL

ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN

POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL

CIUDADANO FRANCISCO DAMIÁN PEDROZA.

ARTÍCULO PRIMERO.- Déjese insubsistente el

Acuerdo SE/AC-21/5-II-2016, por el que se concede

pensión por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano

Francisco Damián Pedroza.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se concede la pensión

por Cesantía en Edad Avanzada al Ciudadano

Francisco Damián Pedroza, quien ha prestado sus

servicios en el Poder Judicial del estado de Morelos;

así como, en el Ayuntamiento de Cuernavaca,

Morelos.

ARTÍCULO TERCERO.- Que la pensión por

Cesantía en Edad Avanzada, deberá cubrirse al 55%

(cincuenta y cinco por ciento), del último salario del

solicitante, conforme al artículo 59, segundo párrafo,

inciso b), de la Ley del Servicio Civil vigente en el

Estado de Morelos.

ARTÍCULO CUARTO.- La pensión será cubierta

a partir de el uno de agosto de dos mil quince,

conforme al inciso 9) de la parte considerativa del

presente Acuerdo, por el Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos; quien realizará el pago mensual

con cargo a la partida destinada para pensiones,

cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, y 59,

de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. Y

conforme al párrafo segundo del artículo 56, de la Ley

del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra

dice:

―El pago de la pensión por jubilación y por

cesantía en edad avanzada, se generará a partir de la

fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo.

Si el pensionado se encuentra activo, a partir de la

vigencia del decreto cesarán los efectos de su

nombramiento‖.

Página 14 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016

ARTÍCULO QUINTO.- La cuantía de la pensión

se incrementará de acuerdo con el aumento

porcentual al salario mínimo correspondiente al estado

de Morelos, integrándose está por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo

entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el

Cabildo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia

certificada del presente Acuerdo al interesado y

remítase al Titular de la Dirección General de

Recursos Humanos para su cumplimiento.

ARTÍCULO TERCERO. - Notifíquese al Juzgado

Segundo de Distrito en el estado de Morelos el

contenido del presente Acuerdo, a efecto de dar cabal

cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio

de Garantías Número 1615/2015-V, promovido por el

Ciudadano Francisco Damián Pedroza y al Acuerdo de

fecha ocho de abril de dos mil dieciséis dentro del

Juicio de Amparo antes citado.

ARTÍCULO CUARTO.- Publíquese en el

Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión

del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta

Municipal.

Dado en el salón de Cabildo ―José María

Morelos y Pavón‖ en la ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los treinta días del mes de junio del año

dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL

DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO

En consecuencia remítase al Ciudadano

Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal

Constitucional, para que en uso de las facultades que

le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,

SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE

LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS

ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, DE

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE

Y SOBERANO DE MORELOS; 2, 38, 32 Y 41, DE LA

LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MORELOS; Y 93-TER-6, DE LA LEY GENERAL DE

HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MORELOS; Y,

CONSIDERANDO

Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada

el día jueves 19 de mayo del año en curso, fue

presentado el Proyecto de Acuerdo por el que se

aprueba la revocación del Acuerdo número AC/SO/30-

XII-2015/758, emitido con fecha treinta de diciembre

del año dos mil quince; mismo que por instrucciones

del Presidente Municipal, fue turnado por la Secretaría

del Ayuntamiento, mediante oficio SA/361/2016, a la

Secretaría de Asuntos Jurídicos; así como, a la

Comisión de Hacienda, Programación y Presupuesto

para su análisis y dictamen.

Que el principio de legalidad es un principio

fundamental, conforme al cual todo el ejercicio de un

poder público deberá realizarse acorde a la ley vigente

y no a la voluntad de las personas, para que en ese

tenor las actuaciones ejecutadas cumplan con los

requisitos esenciales, y que su emisión no implique

una contravención a las Leyes establecidas.

Que de conformidad con lo establecido en el

párrafo segundo del artículo 32 de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de Morelos, los Ayuntamientos

no podrán revocar sus acuerdos, sino en aquellos

casos en que hubieren sido dictados en contravención

a la Ley, lo exija el interés público o hayan

desaparecido las causas que los motivaron, siguiendo

el procedimiento y las formalidades que fueron

necesarios para adoptarlos, en este sentido y

refiriéndonos al caso concreto que nos ocupa, con

fecha 30 de diciembre del año 2015, fue aprobado el

Acuerdo número AC/SO/30-XII-2015/758, a través del

cual se condonan los adeudos que se registren del

pago del Impuesto Predial del terreno propiedad del

―Sindicato Mexicano de Electricistas‖ ubicado en la

Avenida Adolfo López Mateos S/N, Colonia Centro,

Cuernavaca, Morelos, con clave catastral número 11

00 09 017 005, atendiendo a que conlleva una

afectación directa a la recaudación de la presente

administración, a mayor abundamiento dispone:

07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 15

―… ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba

autorizar al Presidente Municipal Constitucional, para

que por conducto del Tesorero Municipal proceda a

condonar los adeudos que se registren por el pago del

impuesto predial del terreno propiedad del ―Sindicato

Mexicano de Electricistas‖, ubicado en la Avenida

Adolfo López Mateos S/N, Colonia Centro,

Cuernavaca, Morelos, con clave catastral número 11

00 09 017 005. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al

Tesorero Municipal para que realice el procedimiento

Administrativo correspondiente y se condone al

―Sindicato Mexicano de Electricistas‖, ubicado en la

Avenida Adolfo López Mateos S/N, Colonia Centro,

Cuernavaca, Morelos, con clave catastral número 11

00 09 017 005…‖ (sic).

De lo anteriormente señalado, se crea la certeza

jurídica de que la emisión de dicho acuerdo, constituye

una contravención a la Ley, hipótesis que al

actualizarse conlleva a la revocación del mismo en

términos del precepto legal invocado en el párrafo

anterior, esto es así atendiendo a que violentó de

manera directa el contenido del artículo 93-Ter-6 de la

Ley General de Hacienda Municipal del Estado de

Morelos, al disponer del Ejercicio Fiscal 2016,

precepto legal que señala:

ARTÍCULO *93 Ter-6.- El impuesto predial se

causará bimestralmente y deberá de pagarse dentro

del primer mes de cada bimestre, durante los meses

de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

Cuando se pague el impuesto predial

anualmente durante el primer bimestre, los

contribuyentes tendrán derecho a una reducción

equivalente al porcentaje que anualmente se

determine en la Ley de Ingresos del Municipio

correspondiente.

No obstante lo dispuesto por el primer párrafo

de este artículo, la cantidad que resulte de la tarifa que

se señala en el inciso a), del artículo 93 Ter-5, se hará

en una sola exhibición en el mes de enero de cada

año.

Los Ayuntamientos podrán recibir de manera

anticipada las contribuciones que por concepto de

pago del impuesto predial del Ejercicio Fiscal siguiente

durante los meses de noviembre y diciembre de cada

año, por lo cual los contribuyentes tendrán derecho a

una reducción equivalente al porcentaje que

anualmente se determine en la Ley de ingresos del

Municipio correspondiente.

Se prohíbe a las administraciones Municipales

que hayan recibido el cobro anticipado del impuesto

predial del ejercicio fiscal del año siguiente, ejercerlo o

gastarlo en el ejercicio fiscal vigente.

La Auditoría Superior de Fiscalización del

Estado, vigilará que las Administraciones Municipales

cumplan con el contenido del presente artículo.

La violación a lo establecido en este artículo

será sancionada por las autoridades y ordenamientos

correspondientes.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo

Segundo del Decreto No. 952 publicado en el

Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ No. 5139 de fecha

2013/11/06. Vigencia 2013/11/07.

De igual forma contraviene lo dispuesto por el

artículo 40, de la Ley Orgánica Municipal del Estado

de Morelos, mismo que señala las prohibiciones de los

Ayuntamientos, a saber:

Artículo *40.- No pueden los Ayuntamientos:

I.; II. III.; IV. V.;

VI. Con excepción de los casos expresamente

previstos en las leyes, enajenar o afectar los ingresos

municipales en cualquier forma;

VII., VIII., IX.

En este sentido, al haber emitido la

Administración 2013-2015, el Acuerdo AC/SO/30-XII-

2015/758, y de ejecutarse el artículo primero, se

estarían afectando los ingresos municipales,

actualizándose de esta manera la hipótesis contenida

en la fracción VI, del artículo antes citado, esto es así

al haber comprometido parte del ingresos de un

Ejercicio Fiscal que no le correspondería ejecutar y

que con ello implique que el ingreso por recaudación

sufra un grave detrimento, de igual forma teniendo

como afectación directa a los habitantes del Municipio,

y por lo tanto el interés público, el cual debe

prevalecer ante cualquier beneficio de un particular o

un grupo minoritario de la sociedad.

Que según el informe de la Tesorería Municipal,

el monto que se pretendía condonar de los adeudos

que se registran por el pago del impuesto predial y

servicios públicos municipales del terreno propiedad

del ―Sindicato Mexicano de Electricistas‖, a la fecha

ascienden a la cantidad de $769, 872.00

(SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL

OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 00/100

M.N.); por lo que, esta Administración Municipal,

considera importante recaudar esos recursos y

asignarlos en beneficio de la ciudadanía

cuernavacense.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este

Cuerpo Colegiado tiene a bien aprobar el presente:

ACUERDO

SO/AC-101/30-VI-2016

QUE APRUEBA LA REVOCACIÓN DEL

ACUERDO NÚMERO AC/SO/30-XII-2015/758,

EMITIDO CON FECHA TREINTA DE DICIEMBRE

DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

Página 16 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la

revocación del Acuerdo AC/SO/30-XII-2015/758,

emitido con fecha treinta de diciembre del año dos mil

quince, por haber sido emitido en contravención a lo

dispuesto por los artículos 93-Ter-6, de la Ley General

de Hacienda Municipal del Estado de Morelos y 40,

fracción VI, de la Ley Orgánica Municipal del Estado

de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la

Secretaría del Ayuntamiento, a la Secretaría de

Asuntos Jurídicos, a la Tesorería Municipal y a todas

las áreas involucradas a realizar los trámites

conducentes para dar cumplimiento al presente

Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de

difusión oficial que edita el Gobierno del estado de

Morelos y en la Gaceta Municipal.

Dado en el salón de Cabildo ―José María

Morelos y Pavón‖ en la ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los treinta días del mes de junio del año

dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL

DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO

En consecuencia remítase al Ciudadano

Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal

Constitucional, para que en uso de las facultades que

le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,

SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, EN EL USO DE LAS FACULTADES QUE

LE OTORGA EL ARTÍCULO 38, FRACCIÓN XIV DE

LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MORELOS; ASÍ COMO, LO CONSIDERADO EN LOS

ARTÍCULOS 114 Y 115, DE LA MISMA LEY; 2, 33, 37

Y 40, DE LA LEY DE PRESUPUESTO,

CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO, DEL ESTADO

DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO

Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el

artículo 30, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del

Estado de Morelos y de acuerdo a lo establecido en el

artículo 82, fracción XI de la norma que nos rige,

donde se tiene que aprobar el Corte de Caja que el

Tesorero Municipal presente a Cabildo; de lo anterior,

para continuar informando de manera oportuna a los

órganos competentes; así como, a la ciudadanía

Cuernavacense sobre la captación, uso y destino de

los recursos financieros que se han recaudado en los

rubros que contempla la Ley de Ingresos del Municipio

de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del

año 2016; así como, por las diversas aportaciones que

realizan tanto el Gobierno Federal y el Estatal,

Recursos que se han destinado al cumplimiento de las

acciones y objetivos del Ayuntamiento de Finanzas

sanas, mediante las estrategias definidas en el Plan

de Desarrollo Municipal para alcanzar los objetivos del

mismo, a través de los Programas Operativos Anuales

de cada dependencia y entidad Municipal que serán el

sustento de las previsiones de recursos

presupuestales que cada año habrán de presentarse

en la correspondiente Ley de Ingresos y el

Presupuesto de Egresos, conforme lo establecen la

Ley Orgánica Municipal, la Ley Estatal de Planeación y

la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.

Por otra parte, como facultad otorgada a los

Ayuntamientos dentro de la normatividad aplicable en

caso concreto, estos pueden llevar a cabo el análisis y

valoración de su Corte de Caja mensual, el cual debe

ser necesariamente remitido al Congreso del Estado

para revisión y aprobación correspondiente.

Así mismo, dentro de nuestras atribuciones se

encuentran las de poder modificar su estructura

financiera y administrativa, de todos y cada uno de los

programas de las dependencias y entidades, incluidas

dentro del Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento

de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del

año 2016, mismas que se hace del conocimiento a los

integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de

Cuernavaca.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este

Cuerpo Colegiado, tiene a bien emitir el presente:

07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 17

ACUERDO SE/AC-102/11-VII-2016

QUE APRUEBA EL CORTE DE CAJA DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, CORRESPONDIENTE AL MES DE JUNIO Y CUENTA PÚBLICA DEL SEGUNDO TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2016.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el Corte de Caja del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, correspondiente al mes de junio y cuenta pública del segundo trimestre del ejercicio fiscal del año 2016; con la finalidad de mantener unas finanzas sanas en el Municipio de Cuernavaca, se autorizan las transferencias presupuestales efectuadas por cada Secretaría entre sus respectivas cuentas y proyectos presupuestales en el mes de junio de 2016, por un monto de $31,050,303.41 (TREINTA Y UN MILLONES CINCUENTA MIL TRESCIENTOS TRES PESOS 41/100 M.N.), y segundo trimestre de 2016, por un monto de $121,355,194.57 (CIENTO VEINTIÚN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO PESOS 57/100 M.N.).

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueban los gastos realizados correspondientes al mes de junio de 2016, por un monto de $89,444,699.26 (OCHENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS 26/100 M.N.), y segundo trimestre de 2016 por un monto de $257,072,569.43 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 43/100 M.N.).

ARTÍCULO TERCERO.- Se aprueban los ingresos correspondientes al mes junio de 2016, por un monto de $96,868,122.52 (NOVENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTIDÓS PESOS 52/100 M.N.) y segundo trimestre de 2016 por un monto de $299,846,073.86 (DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETENTA Y TRES PESOS 86/100 M.N.).

ARTÍCULO CUARTO.- El monto total de las percepciones que se cubren a los servidores públicos de mandos medios y superiores de las dependencias y entidades del Ayuntamiento de Cuernavaca, en la que se incluyen sueldos y demás compensaciones que forman parte de sus remuneraciones, correspondiente al mes de junio de 2016, por un monto de $7,807,222.57 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS PESOS 57/100 M.N.).

ARTÍCULO QUINTO.- Se aprueba el pago de finiquitos en el mes de junio de 2016 por un monto de $275,852.85 (DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS 85/100 M.N.).

ARTÍCULO SEXTO.- Se aprueba la transferencia a la Universidad Autónoma del Estado de Morelos derivado del monto recaudado respecto a la retención del Impuesto Adicional del 5% Pro-Universidad que se registra en el mes de junio de 2016 y se paga en el mes de julio de 2016 por un importe de $448,566.00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 00/100 M.N.).

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Se autoriza a la Tesorería Municipal realizar registros contables con afectación a las cuentas de balance por concepto de rectificaciones de resultados de ejercicios anteriores en el mes de junio de 2016, por un monto de $3,267,954.97 (TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 97/100 M.N.)

ARTÍCULO OCTAVO.- Se autoriza a la Tesorería Municipal realizar el registro contable del pago de pasivo de ejercicios fiscales anteriores en el mes de junio de 2016, por un monto de $3,334,057.29 (TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y SIETE PESOS 29/100 M.N.).

ARTÍCULO NOVENO.- Se autoriza a la Tesorería Municipal realizar el registro presupuestal de las ampliaciones automáticas efectuadas en el mes de junio de 2016 por un monto de $1,991,374.92 (UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS 92/100 M.N.), y segundo trimestre de 2016 por un monto de $12,581,189.19 (DOCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE PESOS 19/100 M.N.), en el concepto de Resoluciones Judiciales por Autoridad Competente.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo

entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo de Cuernavaca.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Dado en el Salón de Cabildo ―José María Morelos y Pavón‖, en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los once días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO SAMUEL SOTELO SALGADO

En consecuencia, remítase al Ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO SAMUEL SOTELO SALGADO

RÚBRICAS.

Página 18 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016

Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Cuernavaca. Ayuntamiento. 2016-2018. Enseguida un

logotipo que dice: 2016-2018. Cuernavaca. Gobierno

Municipal.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,

SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE

LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS

ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 Y

115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS;

RELACIONADOS CON LOS ARTÍCULOS 2, 4, 33, 38,

FRACCIÓN LXII Y 41, FRACCIÓN XL, DE LA LEY

ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MORELOS Y 79, FRACCIÓN V, DEL REGLAMENTO

DE GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA MUNICIPAL DE CUERNAVACA,

MORELOS; Y,

CONSIDERANDO

Que es prioridad para la presente

administración implementar acciones y programas

que apoyen a la ciudadanía y a diversas asociaciones

que representan a los diferentes sectores productivos

en nuestro municipio; así como, fomentar la

transparencia en la repartición de los fondos

destinados para tal efecto, con el objeto de que sean

canalizados a impulsar proyectos que coadyuven al

crecimiento y desarrollo de las diversas ramas

productivas que conforman el sector agropecuario del

municipio de Cuernavaca, lo que se reflejará en una

mejora en la calidad de vida de estos productores y

sus familias.

Que el artículo 25, de la Ley Orgánica Municipal

del Estado de Morelos, establece como objeto de las

Comisiones: ―…Estudiar, examinar y someter a la

consideración del Ayuntamiento en Cabildo,

propuestas de solución de los problemas que se

presenten en relación con el ramo de la administración

municipal que les corresponda y vigilar que se

cumplan las disposiciones y acuerdos del

Ayuntamiento, para lo cual, tendrán la coordinación

que sea necesaria con las dependencias de la

administración pública municipal‖.

Que los artículos 15 y 16 de las Comisiones del

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, al señalar las

atribuciones y responsabilidades de las Comisiones de

la administración municipal, establecen que éstas

―emitirán acuerdos, opiniones y/o dictámenes respecto

de los asuntos que sean de su competencia o bien

que hayan sido sometidos a consideración de la

misma‖.

Que el Plan Anual de Trabajo de la Regiduría de

Desarrollo Agropecuario, contempla como uno de sus

objetivos promover la competitividad de los productos

agropecuarios, de los cuales forma parte el Sistema

Producto de Pan Artesanal; lo anterior, a través de la

difusión y venta de sus productos en espacios

públicos adecuados a través de ferias, exposiciones y

eventos culturales.

Que la instalación de la ―Octava Expo-Pan

Artesanal‖, permitirá impulsar este sector productivo,

además de promover actividad económica con la

afluencia de visitantes nacionales y extranjeros, a

quienes se ofrecerán diversas actividades para

conocer el proceso de producción del pan artesanal,

enfocado en diseños únicos, vigilando en todo

momento la calidad de los insumos y la higiene en los

procesos de elaboración.

Que por iniciativa del Congreso del Estado de

Morelos, se reformó el artículo 123 de la Ley General

de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, donde

ahora se establece que en relación al impuesto

adicional sobre el establecido al traslado de dominio y

a los derechos sobre fraccionamientos, del 5%

destinado para Fondo de Fomento a la

Industrialización, se asigne al sector agropecuario un

2.5%, constituyendo el denominado ―FAEDE‖

Municipal.

Que es facultad del Consejo Municipal de

Desarrollo Rural Sustentable de Cuernavaca, decidir

sobre la distribución de los recursos destinados al

sector agropecuario del Municipio, por lo que en

Sesión Ordinaria de este Consejo, celebrada el día 29

de junio del año 2016, se autorizó disponer del FAEDE

Municipal la cantidad de $80,000.00 (OCHENTA MIL

PESOS 00/100 M.N.), para cubrir los gastos de la

organización de la Octava edición de la ―Expo-Pan

Artesanal 2016‖, misma que se realizará del 25 al 31

de julio del año 2016.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este

Cuerpo Colegiado tiene a bien aprobar el siguiente:

ACUERDO

SO/AC-103/14-VII-2016

POR EL QUE SE AUTORIZA DISPOSICIÓN DE

RECURSO DEL ―FAEDE‖ MUNICIPAL PARA LA

ORGANIZACIÓN DE LA ―OCTAVA EXPO-PAN

ARTESANAL 2016‖.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza la

disposición de la cantidad de $80,000.00 (OCHENTA

MIL PESOS 00/100 M.N.), del ―FAEDE‖ Municipal para

la organización de la ―Octava Expo-Pan Artesanal‖, la

cual se realizará del 25 al 31 de julio del año 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la

Secretaría del Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal,

a la Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico;

así como, a las demás dependencias involucradas, a

realizar las acciones legales procedentes.

07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 19

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la

Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo ―José María

Morelos y Pavón‖, en la Ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los catorce días del mes de julio del año

dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL

DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

SAMUEL SOTELO SALGADO

En consecuencia remítase al Ciudadano

Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal

Constitucional, para que en uso de las facultades que

le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

SAMUEL SOTELO SALGADO

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Cuernavaca. Ayuntamiento. 2016-2018. Enseguida un

logotipo que dice: 2016-2018. Cuernavaca. Gobierno

Municipal.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,

SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE

CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 114, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIÓN IX Y 41,

FRACCIONES VIII Y IX, DE LA LEY ORGÁNICA

MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 115, de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su

régimen interior, la forma de Gobierno Republicano,

representativo, popular, teniendo como base de su

división territorial y de su organización política y

administrativa el Municipio Libre, los cuales se

encuentran investidos de personalidad jurídica y

patrimonio propio, susceptible de derechos y

obligaciones. Asimismo, tienen la potestad exclusiva

de manejar libremente su hacienda.

Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos, establece que los Ayuntamientos tienen

facultad de autorizar la celebración de contratos,

convenios y demás actos jurídicos, con todo tipo de

autoridades, instituciones o particulares, para el

expedito ejercicio de sus funciones.

El Estado Mexicano, cuenta con un marco

jurídico en materia de protección de los derechos de

las mujeres; asimismo, ha generado una Política

Nacional en materia de igualdad entre mujeres y

hombres que incluye a los tres poderes del Estado y

los tres niveles de gobierno, no obstante aún es

necesario avanzar en el fortalecimiento institucional en

todo el territorio nacional y en beneficio de las mujeres

mexicanas; por lo que, el Instituto Nacional de las

Mujeres, como responsable de coordinar la Política

Nacional para la igualdad entre mujeres y hombres,

establece vínculos de colaboración con los gobiernos

locales, para contribuir a la institucionalización de la

perspectiva de género, mediante la armonización

legislativa, el fortalecimiento de los mecanismos

estatales y municipales de las mujeres; así como, de

las organizaciones de mujeres y organismos de la

sociedad civil que trabajan con y para las mujeres,

entre otras acciones.

Que en el marco del Programa de

Fortalecimiento a la Transparencia de la Perspectiva

de Género (PFTPG), que se constituyó en el año dos

mil ocho, con el nombre de Fondo para la

Transversalidad de la Perspectiva de Género y, a

partir del dos mil diez, adquirió el carácter de

programa sujeto a Reglas de Operación, se impulsa y

facilita el acceso de los mecanismos para el adelanto

de las mujeres a los subsidios y herramientas que los

fortalezcan en aspectos normativos, técnicos,

metodológicos y de procedimiento para que formulen,

ejecuten y evalúen políticas, programas y acciones

que les permitan consolidar su incidencia e insertar, de

manera transversal, la perspectiva de género en las

políticas públicas, programas de la administración

pública estatal y municipal; así como, en la gestión

gubernamental, y para dar cumplimiento a las reglas

de operación del Programa de Fortalecimiento a la

Página 20 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016

Transversalidad de la Perspectiva de Género (PFTPG)

para el Ejercicio Fiscal dos mil dieciséis, y

concretamente al objetivo específico 2.2.4. que refiere

lo siguiente: ―Promover la instalación, fortalecimiento y

sostenibilidad de los CDM´s en los municipios y

delegaciones del Distrito Federal identificados en el

Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre o

en otras estrategias de atención que defina el

Gobierno Federal que coincidan con los objetivos del

PFTPG‖; el Instituto de la Mujer solicita del Municipio

de Cuernavaca se proporcione un bien inmueble en

comodato, mismo que será destinado para la

instalación de un centro para el desarrollo de las

mujeres, con la finalidad de darle atención a las

mujeres del Municipio de Cuernavaca.

Que atendiendo a que el Ayuntamiento de

Cuernavaca le corresponde intervenir e impulsar los

Centros para el Desarrollo de las Mujeres, de acuerdo

a lo establecido en el numeral 3.3., fracción II, de las

Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento

a la Transversalidad de la Perspectiva de Género;

aunado al interés de este Ayuntamiento para favorecer

el desarrollo de proyectos y acciones que, orientados

a disminuir las brechas de desigualdad de género en

todos los ámbitos de la vida, impulsen la instalación de

la perspectiva de género en las políticas públicas en la

cultura organizacional.

Que es necesario que el Centro para el

Desarrollo de las Mujeres cuente con un espacio para

sus instalaciones que se encuentren debidamente

adecuadas para dar la correcta atención, y toda vez

que dentro de las Instalaciones de este Ayuntamiento

se cuenta con oficinas que cubren los requisitos de las

Reglas de Operación, es necesario que se firmen el

contrato de comodato y convenio de colaboración con

la Dirección General del Instituto de la Mujer,

Organismo Público Descentralizado de la

Administración Pública Estatal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este

Cuerpo Colegiado tiene a bien aprobar el siguiente:

ACUERDO

SO/AC-104/14-VII-2016

POR EL QUE SE AUTORIZA LA

CELEBRACIÓN DE CONTRATO DE COMODATO Y

CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA

DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE LA

MUJER, ORGANISMO PÚBLICO

DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA ESTATAL.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al

Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca,

Morelos, Ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, a

suscribir en nombre y representación del

Ayuntamiento, el contrato de comodato y convenio de

colaboración con la Dirección General del Instituto de

la Mujer, Organismo Público Descentralizado de la

Administración Pública Estatal.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al

Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca,

Morelos, Ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, a

otorgar en comodato dos oficinas ubicadas dentro del

Ayuntamiento, a fin de que se instale el Centro para el

Desarrollo de las Mujeres.

ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al

Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca,

Morelos, Ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, para

que realice los actos jurídicos que sean necesarios

para el cumplimiento de los artículos que anteceden.

ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a los

titulares de la Secretaría del Ayuntamiento, Instituto de

las Mujer de Cuernavaca, Morelos y a las áreas

involucradas, a realizar todos aquellos trámites y

acciones para el debido cumplimiento del presente

Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, Órgano Oficial

de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Dado en el Salón de Cabildo ―José María

Morelos y Pavón‖, en la Ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los catorce días del mes de julio del año

dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL

DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

SAMUEL SOTELO SALGADO

En consecuencia remítase al Ciudadano

Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal

Constitucional, para que en uso de las facultades que

le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

SAMUEL SOTELO SALGADO

RÚBRICAS.

07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 21

Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Cuernavaca. Ayuntamiento. 2016-2018. Enseguida un

logotipo que dice: 2016-2018. Cuernavaca. Gobierno

Municipal.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,

SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES

CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS; 112, 113 Y 115, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS; 15, 17, 38, FRACCIÓN

III Y 41, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA

MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO

Que es prioridad para la presente

administración, transparentar la actuación de los

servidores públicos, ya que una de las principales

directrices de la presente administración, es la

rendición de cuentas y la transparencia en el actuar de

los servidores en sus actividades, para restablecer la

confianza de la ciudadanía en las Instituciones de

Gobierno Municipal.

Que el artículo 113, de la Constitución Política

de los Estado Unidos Mexicanos, establece que las

leyes sobre responsabilidades administrativas de los

servidores públicos, determinarán sus obligaciones a

fin de salvaguardar la legalidad, honradez,

imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus

funciones empleos, cargos y comisiones, las

sanciones aplicables por los actos u omisiones en que

incurran; así como, los procedimientos y las

autoridades para aplicarlas.

Que de conformidad con lo dispuesto en la

fracción II del ordinal 115, de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, los Ayuntamientos

tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las

leyes en materia municipal, que deberán expedir las

legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y

Gobierno, los Reglamentos, Circulares y Disposiciones

Administrativas de observancia general, dentro de sus

respectivas jurisdicciones, que organicen la

Administración Pública Municipal, regular las materias,

procedimientos, funciones y servicios públicos de su

competencia y aseguren la participación ciudadana y

vecinal, con ello creando lazos de confianza entre el

Gobierno y el gobernado.

Que la ética pública ha tomado relevancia en los

gobiernos contemporáneos, internacionales,

nacionales, federales, estatales y municipales, siendo

primordial rescatar el respeto y reconocimiento de la

ciudadanía hacia el servicio público, por lo que es

indispensable impulsar cambios ideológicos sobre la

imagen del servidor y del servicio público. Razón por

la cual, es un principio general que en la prevención se

encuentra el camino más directo al buen actuar

público, debiendo instituirse como un actuar

permanente, adherido y constante para volver de la

sanción una excepción.

Que el Código de Ética de los Servidores

Públicos del Ayuntamiento de Cuernavaca y sus

Organismos Descentralizados realza los valores del

servidor público, lo que contribuye a realizar una

administración pública con una imagen renovada,

privilegiando la honradez, eficacia, responsabilidad,

solidaridad, inclusión, respeto institucional y los

derechos humanos, sin distinción alguna, además de

que fortalece la identidad del servidor público;

generando sentido de pertenencia y orgullo de ser

factor esencial de una organización gubernamental,

cuyo objetivo primordial es el bien común, sin perder

de vista que la administración municipal la conforman

hombres y mujeres valiosos y comprometidos, con el

servicio que se da a la ciudadanía.

Que para dar continuidad al Consejo de Honor y

Justicia de Ética Pública; como un cuerpo colegiado

encargado de vigilar el cumplimiento del Código de

Ética de los Servidores Públicos del Ayuntamiento de

Cuernavaca y sus Organismos Descentralizados, es

necesaria la instalación del Consejo de Honor y

Justicia de Ética Pública, por lo que se pide a la

Contraloría Municipal proceda a llevar a cabo, todos

aquellos trabajos que permitan dar cumplimiento a los

artículos 6, 7 y 8 del Código de Ética de los Servidores

Públicos del Ayuntamiento de Cuernavaca y sus

Organismos Descentralizados.

Que en cumplimiento a lo dispuesto por el

artículo 7 del Código de Ética de los Servidores

Públicos del Ayuntamiento de Cuernavaca y sus

Organismos Descentralizados, es necesaria la

conformación del Consejo de Honor y Justicia de Ética

Pública, mismo que será integrado por:

Presidente Municipal Cuauhtémoc Blanco

Bravo

Regidora de la Comisión

de Derechos Humanos e

Igualdad y Equidad de

Género

Laura Erika Herman

Muzquiz

Página 22 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016

Secretario del

Ayuntamiento

Samuel Sotelo Salgado

Secretario Técnico del

Ayuntamiento

José Manuel Sanz Rivera

Secretario de Seguridad

Ciudadana

Marco Antonio Lara

Olmos

Tesorero municipal José Alejandro Jesús

Villarreal Gasca

Secretario de Asuntos

Jurídicos

Jesús Abad Jiménez

Secretario de

Infraestructura Urbana,

Obras y Servicios

Públicos

Jorge Humberto Sánchez

Becerril

Secretario de Desarrollo

Sustentable

Eduardo Molina Avilés

Secretario de Turismo y

Desarrollo Económico

Juan Diego Pons Díaz de

León

Secretario de Desarrollo

Social

Israel Rafael Yudico

Herrera

Directora General del

Sistema DIF Cuernavaca

Estrella Gabriela Erazo

Damián

Director General del

SAPAC

Alessandro Inocenzi

Silenzi

Contralor Municipal Héctor Hernández

Campos

Secretaria General del

Sindicato Autentico de

Trabajadores al Servicio

del H. Ayuntamiento de

Cuernavaca

Otilia Reyes Soto

Representante de la

sociedad organizada

José Isaac Labra Rivera

Representante

académico universitario

José Alberto Pérez

Apaéz

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este

Cuerpo Colegiado tiene a bien aprobar el presente:

ACUERDO

SO/AC-105/14-VII-2016

POR EL QUE SE INTEGRA EL CONSEJO DE

HONOR Y JUSTICIA DE ÉTICA PÚBLICA DEL

AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza y aprueba

la conformación del Consejo de Honor y Justicia de

Ética Pública del Ayuntamiento de Cuernavaca en

términos del artículo 7 del Código de Ética de los

Servidores Públicos del Ayuntamiento de Cuernavaca

y sus Organismos Descentralizados.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueba la

integración del Consejo de Honor y Justicia de Ética

Pública del Ayuntamiento de Cuernavaca quedando

de la siguiente forma:

Presidente Municipal Cuauhtémoc Blanco

Bravo

Regidora de la Comisión

de Derechos Humanos e

Igualdad y Equidad de

Género

Laura Erika Herman

Muzquiz

Secretario del

Ayuntamiento

Samuel Sotelo Salgado

Secretario Técnico del

Ayuntamiento

José Manuel Sanz Rivera

Secretario de Seguridad

Ciudadana

Marco Antonio Lara

Olmos

Tesorero municipal José Alejandro Jesús

Villarreal Gasca

Secretario de Asuntos

Jurídicos

Jesús Abad Jiménez

Secretario de

Infraestructura Urbana,

Obras y Servicios

Públicos

Jorge Humberto Sánchez

Becerril

Secretario de Desarrollo

Sustentable

Eduardo Molina Avilés

Secretario de Turismo y

Desarrollo Económico

Juan Diego Pons Díaz de

León

Secretario de Desarrollo

Social

Israel Rafael Yudico

Herrera

Directora General del

Sistema DIF Cuernavaca

Estrella Gabriela Erazo

Damián

Director General del

SAPAC

Alessandro Innocenzi

Silenzi

Contralor Municipal Héctor Hernández

Campos

Secretaria General del

Sindicato Autentico de

Trabajadores al Servicio

del H. Ayuntamiento de

Cuernavaca

Otilia Reyes Soto

Representante de la

sociedad organizada

José Isaac Labra Rivera

Representante

académico universitario

José Alberto Pérez

Apaez

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de

difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos y

en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo ―José María

Morelos y Pavón‖, en la Ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los catorce días del mes de julio del año

dos mil dieciséis.

07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 23

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL

DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

SAMUEL SOTELO SALGADO

En consecuencia remítase al Ciudadano

Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal

Constitucional, para que en uso de las facultades que

le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

SAMUEL SOTELO SALGADO

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Cuernavaca. Ayuntamiento. 2016-2018. Enseguida un

logotipo que dice: 2016-2018. Cuernavaca. Gobierno

Municipal.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,

SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES

CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, FRACCIÓN II Y 7, DE LA

LEY SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS;

112, SEGUNDO PÁRRAFO, 113 Y 115, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIÓN III, Y 41,

FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL

DEL ESTADO DE MORELOS; Y,

CONSIDERANDO

Que es prioridad para la presente

administración, transparentar la actuación de los

servidores públicos, ya que una de las principales

directrices de la presente administración, es la

rendición de cuentas y la transparencia en el actuar de

los servidores en sus actividades, para restablecer la

confianza de la Ciudadanía en las Instituciones de

Gobierno Municipal.

Que el artículo 113, de la Constitución Política

de los Estado Unidos Mexicanos establece que las

Leyes sobre responsabilidades administrativas de los

servidores públicos, determinarán sus obligaciones a

fin de salvaguardar la legalidad, honradez,

imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus

funciones empleos, cargos y comisiones, las

sanciones aplicables por los actos u omisiones en que

incurran; así como, los procedimientos y las

autoridades para aplicarlas.

Que de conformidad con lo dispuesto en la

fracción II, del ordinal 115, de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, los Ayuntamientos

tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las

leyes en materia municipal, que deberán expedir las

legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y

Gobierno, los Reglamentos, Circulares y Disposiciones

Administrativas de observancia general, dentro de sus

respectivas jurisdicciones, que organicen la

Administración Pública Municipal, regular las materias,

procedimientos, funciones y servicios públicos de su

competencia y aseguren la participación ciudadana y

vecinal, con ello creando lazos de confianza entre el

Gobierno y el gobernado.

Que ante el fenómeno de la globalización, la

norma jurídica debe buscar en todo momento brindar

seguridad y certeza jurídica en las relaciones con

organizaciones gubernamentales internacionales.

Que es prioridad para la presente

administración establecer acuerdos y

hermanamientos, en el cual se realizarán acciones de

cooperación especialmente dirigido, pero no limitados

en los ámbitos de comercio, industria y negocios,

cultura, turismo, recursos humanos, educación, ciencia

y tecnología; así como, medio ambiente beneficiando

al municipio y de igual manera a sus Ciudadanos.

Que para dar continuidad del Comité de

Ciudades Hermanas, como un órgano colegiado de

carácter consultivo y propositivo para auxiliar al

Ayuntamiento, es necesaria la instalación del Comité

de Ciudades Hermanas, por lo que se pide a la

Dirección General de Atención Ciudadana, Imagen y

Relaciones Publicas, en sus funciones y atribuciones

relativas al Hermanamiento con otras Ciudades, llevar

a cabo todos aquellos trabajos que permitan dar

cumplimiento a los artículos 6, 7, 8, 9 y 10 del

Reglamento de Ciudades Hermanas del Municipio de

Cuernavaca.

Que en cumplimiento a lo dispuesto por el

artículo 7 del Reglamento de Ciudades Hermanas del

Municipio de Cuernavaca, es necesaria la

conformación del Comité de Ciudades Hermanas,

mismo que será integrado por:

Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016

Presidente Municipal Cuauhtémoc Blanco

Bravo

Secretario de Turismo y

Desarrollo Económico,

quien funge como Director

Ejecutivo

Juan Diego Pons Díaz de

León

Director General de

Atención Ciudadana,

Imagen y Relaciones

Públicas, quien funge

como Secretario Técnico

Rafael Basurto Martínez

Regidor de Turismo, quien

funge como coordinador

de las comisiones de

Cultura Turismo y

Educación

Jorge Miguel Dada

Guerrero

Representante Ciudadano

de la Comisión de Cultura

Jesús Rosas Salinas

Representante Ciudadano

de la Comisión de Turismo

Fausto Miranda Montero

Representante Ciudadano

de la Comisión de

Educación

María Elena González de

Noval

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este

Cuerpo Colegiado tiene a bien aprobar el presente:

ACUERDO

SO/AC-106/14-VII-2016

POR EL QUE SE INTEGRA EL COMITÉ DE

CIUDADES HERMANAS DEL MUNICIPIO DE

CUERNAVACA.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza y aprueba

la integración del Comité de Ciudades Hermanas del

Municipio de Cuernavaca en términos del artículo 7,

del Reglamento de Ciudades Hermanas del Municipio

de Cuernavaca, la cual queda de la siguiente forma:

Presidente Municipal Cuauhtémoc Blanco

Bravo

Secretario de Turismo y

Desarrollo Económico,

quien funge como Director

Ejecutivo

Juan Diego Pons Díaz de

León

Director General de

Atención Ciudadana,

Imagen y Relaciones

Públicas, quien funge

como Secretario Técnico

Rafael Basurto Martínez

Regidor de Turismo, quien

funge como coordinador

de las comisiones de

Cultura Turismo y

Educación

Jorge Miguel Dada

Guerrero

Representante Ciudadano

de la Comisión de Cultura

Jesús Rosas Salinas

Representante Ciudadano

de la Comisión de Turismo

Fausto Miranda Montero

Representante Ciudadano

de la Comisión de

Educación

María Elena González de

Noval

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la

Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico, a la

Secretaría del Ayuntamiento y a todas las áreas

involucradas, para que realicen todas las acciones

necesarias para llevar a cabo la Integración del Comité

de Ciudades Hermanas del Municipio de Cuernavaca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de

difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos y

en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo ―José María

Morelos y Pavón‖, en la Ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los catorce días del mes de julio del año

dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL

DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

SAMUEL SOTELO SALGADO

En consecuencia remítase al Ciudadano

Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal

Constitucional, para que en uso de las facultades que

le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

SAMUEL SOTELO SALGADO

RÚBRICAS.

07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 25

Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Cuernavaca. Ayuntamiento. 2016-2018. Enseguida un

logotipo que dice: 2016-2018. Cuernavaca. Gobierno

Municipal.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,

SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS

ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS

ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y

113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 15,

17, 38, FRACCIÓN IX, 41, FRACCIÓN VIII Y IX, DE

LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MORELOS, Y;

CONSIDERANDO

Que mediante oficio de fecha 20 de junio del

año 2016, presentado ante la Oficina del Presidente

Municipal del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos y

suscrito por el Lic. Carlos Hernández Adán Secretario

de Servicios Legislativos y Parlamentarios del

Congreso del Estado de Morelos, se remitió el

DICTAMEN POR EL QUE SE REFORMAN LOS

INCISOS D) Y E) Y SE ADICIONAN DOS ÚLTIMOS

PÁRRAFOS A LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 40,

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CON EL

PROPÓSITO DE ALLANAR LA CREACIÓN DE

MUNICIPIOS INDÍGENAS.

Que en Sesión Ordinaria de Cabildo del

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, de fecha 30

de junio de 2016, se ordenó turnar a la Comisión de

Gobernación y Reglamentos; así como, a la Dirección

General Municipalista dependiente de la Secretaría

Técnica de éste Ayuntamiento la reforma mencionada

en líneas precedentes para su análisis y dictamen

correspondiente. En ese tenor, en el dictamen enviado

por el Congreso del Estado de Morelos estableció lo

siguiente:

DICTAMEN:

I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO.

a) Con fecha 01 de septiembre de 2014, se

presentó por el Ingeniero Jorge Messeguer Guillén,

entonces Secretario de Gobierno, ante la Presidencia

de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de

Morelos en la LII Legislatura, la INICIATIVA con

Proyecto de Decreto por el que se reforma el inciso D)

y se adicionan dos párrafos a la fracción XI del artículo

40 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos.

b) Con fecha 17 de septiembre de 2014, se

presentó ante el Pleno del Congreso del Estado de

Morelos INICIATIVA con proyecto de Decreto por el

que se reforma el inciso D) y se adicionan dos

párrafos a la fracción XI, del artículo 40, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

c) En consecuencia, por instrucciones de la Diputada Lucía Virginia Meza Guzmán, entonces Presidenta de la Mesa Directiva y por acuerdo del Pleno de dicha Sesión Ordinaria se procedió a turnar la iniciativa a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación para su respectivo análisis y dictamen.

II.- MATERIA DE LA INICIATIVA. En síntesis, el iniciador propone reformar el

inciso D) y adicionar dos párrafos a la fracción XI del artículo 40 de la Constitución Política del Estado, para regular y modificar el procedimiento de creación de nuevos municipios, conformados por Comunidades Indígenas.

III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA. En su respectiva exposición de motivos el

iniciador pretende alcanzar el siguiente objetivo: ―El territorio que hoy ocupa el estado de Morelos

se ha caracterizado por ser un espacio donde los pueblos organizados han buscado su autonomía desde tiempos coloniales. Héroes culturales como Ce Acatl Topiltzin Quetzalcóatl y Emiliano Zapata han enriquecido la cosmovisión propia de las comunidades indígenas tendiendo un continuum histórico en la lucha por su autonomía cuyo eje principal es la relación entre territorio y cultura originaria. En la propia voz de los pueblos: ―Entendemos y veneramos la relación con nuestras tierras, aguas y aires porque mantenemos en pie nuestra organización colectiva y sabemos que el día que esta muera morirán nuestras relaciones, nuestros saberes y cada uno de nuestros recursos.‖

1

―En el mismo orden de ideas, el zapatismo histórico propone la consolidación de la soberanía municipal

2 basada en el proyecto civilizatorio propio de

los pueblos. Emiliano Zapata ―…cree en la voluntad creadora de los pueblos para escribir su destino. La patria que defendieron los morelenses fue entendida como el conjunto de elementos que la forman, tierras, ríos, montes, cultura historia, tradiciones, idiomas… To tlalticpac nantzin mihtoa, nuestra madre, la que se llama madre‖…. Zapata y los pueblos creen en una patria donde exista un lugar para todos y esto sólo se puede lograr con la autonomía y el respeto a la diferencia‖

3 … ―…no hay identidad sin autonomía,

porque una colectividad que no puede decidir sobre su modo de vida, que no puede vivir según los valores que considera fundamentales, no puede existir como tal.‖

4 El proceso autonómico de los pueblos se

fundamenta en ―la firmeza de construir un proyecto civilizatorio basado en su propia cosmovisión‖.

5

1 Manifiesto de los Pueblos de Morelos, Xoxocotla, Morelos, 29 de

julio de 2007, p. 4. 2 Propuesta de Ley General de Libertades Municipales, Gral.

Emiliano Zapata Salazar, Septiembre 15, 1916. 3 Francesco Taboada Tabone, Amo ti mo kaua, Movimientos

sociales de raíz indígena en Morelos, tesis que para optar por el grado de Maestro en Estudios Mesoamericanos presenta Francesco Taboada Tabone, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2013, pp. 59-60. 4 Víctor Hugo Sánchez Reséndiz, Identidad, comunidad y autonomía

en Morelos, Tesis que para obtener el grado de Licenciado en Sociología presenta Víctor Hugo Sánchez Reséndiz, Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2006, p.45 5 Francesco Taboada Tabone, op. cit. p. 134.

Página 26 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016

―Es con la emisión del Convenio No. 169 sobre

Pueblos Indígenas y Tribales en países

independientes de la Organización Internacional del

Trabajo de las Naciones Unidas, en el año 1989, que

los países del mundo dan atención adecuada para el

reconocimiento de los pueblos y comunidades

indígenas y definen como urgente la atención a los

mismos para su preservación, protección y desarrollo,

proporcionándoles un tratamiento igual al de los

demás pueblos.‖

―Resulta oportuno recordar que, una vez

aprobado el Convenio antes referido, en sus

disposiciones se estableció que su vigencia iniciaría

un año después de que fuera suscrito por dos de los

países miembros de la Organización emisora,

ocurriendo la primera adhesión el 16 de junio de 1990,

destacando que la segunda, con la que se cumplía

con las exigencias para la vigencia, se suscribió el 5

de septiembre de 1990, siendo el segundo país el

nuestro, razón por la que resultan exigibles las

disposiciones en la materia desde el 5 de septiembre

de 1991.‖

―Se debe destacar que los principios contenidos

en el referido Convenio No 169 de la OIT, son

aplicables a los ―… pueblos … considerados indígenas

por el hecho de descender de poblaciones que

habitaban en el país o en una región geográfica a la

que pertenece el país en la época de la conquista o la

colonización o del establecimiento de las actuales

fronteras estatales …, conservan todas sus propias

instituciones sociales, económicas, culturales y

políticas, o parte de ellas…‖6

―El mismo instrumento jurídico internacional

establece que deberá respetarse ―… la importancia

especial que para … los pueblos interesados reviste

su relación con las tierras o territorios … ―7 cubriendo

―… la totalidad del hábitat de las regiones que los

pueblos interesados ocupan o utilizan …‖8,

reconociéndoles ―… el derecho de propiedad y de

posesión sobre las tierras que tradicionalmente

ocupan …‖9

―Es hasta la publicación del Decreto por el que

se reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos, el 14 de agosto de

2001, que nuestro País plasma, expresamente en

sede interna y en el más alto nivel jerárquico

normativo, esos reconocimientos, estableciéndose que

―… La Nación tiene una composición pluricultural

sustentada originalmente en sus pueblos indígenas

6 Convenio No 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales,

Organización Internacional del Trabajo, artículo 1. 7 Convenio No 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales,

Organización Internacional del Trabajo, artículo 13, párrafo 1. 8 Convenio No 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales,

Organización Internacional del Trabajo, artículo 13, párrafo 2. 9 Convenio No 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales,

Organización Internacional del Trabajo, artículo 14, párrafo 1.

que son aquellos que descienden de poblaciones que

habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la

colonización y que conservan sus propias instituciones

…, o parte de ellas. … La conciencia de su identidad

indígena deberá ser criterio fundamental para

determinar a quiénes se aplican las disposiciones

sobre pueblos indígenas. … Son comunidades

integrantes de un pueblo indígena, aquellas que

formen una unidad social, económica y cultural,

asentadas en un territorio y que reconocen

autoridades propias de acuerdo con sus usos y

costumbres.‖

―Reconoce que el ―… derecho de los pueblos

indígenas a la libre determinación se ejercerá en un

marco constitucional de autonomía que asegure la

unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y

comunidades indígenas se hará en las constituciones

y leyes de las entidades federativas, las que deberán

tomar en cuenta, además de los principios generales

establecidos en los párrafos anteriores de este

artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento

físico.‖

―De esta manera, el texto constitucional federal

queda adecuado a los instrumentos internacionales,

en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 133 de

la propia Carta Magna, lo que llevó a nuestra Entidad

a atender el tema de las comunidades y pueblos

indígenas, dándose la adición del artículo 2 Bis a la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos mediante publicación en el Periódico Oficial

―Tierra y Libertad‖, número 4403, el 20 de julio de

2005, dispositivo que, al igual que lo sucedido con la

Constitución Federal, retoma los principios y

obligaciones establecidos en el Convenio No 169 de la

Organización Internacional del Trabajo.‖

―Por otra parte, el 13 de septiembre de 2007, se

emite la Declaración de las Naciones Unidas sobre los

derechos de los pueblos indígenas, expresándose en

su exordio que ―… los pueblos indígenas son iguales a

todos los demás pueblos …10

‖ debiéndose ―… respetar

… los derechos … de los pueblos indígenas, que

derivan de sus estructuras políticas, …‖11

―También se refiere que en varios instrumentos

jurídicos internacionales -Carta de las Naciones

Unidas; Pacto Internacional de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales; Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos; Declaración y Programa de Acción

de Viena- se afirma la ―… importancia fundamental del

derecho de todos los pueblos a la libre determinación,

en virtud del cual éstos determinan libremente su

condición política …‖12

10

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, Organización de las Naciones Unidas; Exordio. 11

Ídem. 12 Ibídem.

07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 27

―En el articulado de esta Declaración, se establece que ―Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación ...‖ de ―… su condición política ...‖

13; reconoce que ―… Los pueblos indígenas tienen

derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, … manteniendo … su derecho a participar plenamente, … en la vida política … del Estado.‖

14; además, impone que ―Los pueblos

indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido.‖

15

―De la anterior manera, han quedado expresadas las disposiciones constitucionales y de ley suprema, conforme a lo impuesto en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que forman parte de la justificación de la presente iniciativa.‖

―Se infiere de todo el fundamento vertido con antelación, en una interpretación conforme constitucional y convencional internacional

16, que el

Estado Mexicano reconoce el derecho de las comunidades indígenas del país, para conducirse con plena autonomía y libre determinación, atendiendo a sus orígenes y sistemas de convivencia y organización, según sus usos, costumbres y tradiciones.‖

―Es de reiterarse que, en tanto el texto constitucional federal reconoce a los pueblos indígenas por su asentamiento territorial, entre otras circunstancias, la Declaración de las Naciones Unidas expresa que tales pueblos tienen derecho a las tierras y territorios que han ocupado, derecho que no ha sido considerado de manera expresa en la Constitución Local, como está obligado por el mandamiento federal.‖

―Una demanda constante de las comunidades indígenas es su reconocimiento total, permitiéndoseles tener, no únicamente representantes ante los órganos de autoridad constitucionalmente constituidos, sino órganos político administrativos propios; es decir, la creación de municipios conformados por las poblaciones indígenas acreditadas.‖

―Como se ha dicho, de facto existe el reconocimiento del derecho en relación a los territorios en que se asientan las comunidades indígenas; empero, resulta conveniente llevarlo a la norma, para que se materialice adecuadamente. Como apunta Sergio López Ayllón, ―una ley es material si su contenido está conforme a los contenidos de la ética, la justicia o la política. El derecho material es entonces aquél que tiene en cuenta elementos extrajurídicos tales como los valores políticos, éticos, económicos o religiosos.‖

17

13

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, Organización de las Naciones Unidas; artículo 3. 14

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, Organización de las Naciones Unidas; artículo 5. 15

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, Organización de las Naciones Unidas; artículo 26. 16

Daniel Márquez, Interpretación constitucional (métodos), Diccionario de Derecho Procesal Constitucional y Convencional, Tomo II, Poder Judicial de la Federación Consejo de la Judicatura Federal – Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, 2014. 17

Sergio López Ayllón, Liber ad Honorem Sergio García Ramírez, El juez en la sociología de Max Weber, Biblioteca Jurídica Virtual,

―Para Sergio García Ramírez, ―… cuando lo que

no existe es la justicia material, la violencia golpea:

esta es la fuente de los alzamientos; de aquí manan

las evoluciones, pero también las revoluciones.‖18

; por

ello, se debe preservar la organización política y

jurídica de los pueblos indígenas, ya que, como ha

manifestado Rodolfo Stavenhagen19

, ―… los pueblos

indígenas de mayor vitalidad étnica son aquellos entre

los cuales subsiste el derecho consuetudinario propio

… algo está cambiando en la relación entre el estado y

los pueblos indígenas, antiguos reclamos y nuevas

demandas se han conjuntado para forjar nuevas

identidades, nuevas ideologías que compiten con

paradigmas viejos y establecidos, las teorías del

cambio social, de la modernización y de la

construcción nacional están siendo reexaminadas a la

luz de la llamada cuestión étnica, y por último, también

ha cambiado la manera de hacer política en torno a la

problemática indígena.‖20

―Ahora bien, por analogía, resulta procedente

referirse al concepto de justicia formal y justicia

material, desarrollado por el sociólogo Max Weber;

como escribe Sergio López Ayllón, investigador del

Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad

Nacional Autónoma de México, ―… ésta resulta

demasiado compleja para observarla en su totalidad, y

por ello se requiere de instrumentos analíticos para

conocerla. Los tipos ideales son conceptos elaborados

para la investigación, que suponen reconstruir el

sentido de un conjunto de rasgos comunes (el tipo

medio), pero también aquel de una estilización que

pone en relieve los elementos característicos,

distintivos o típicos de una realidad social. … explica

Weber, no puede existir una justicia exclusivamente

material que dependa por entero de criterios

cambiantes. Al mismo tiempo, jamás ha existido

históricamente una justicia puramente formal que

pueda abstraerse de cualquier consideración ajena al

derecho … La tensión formal-material atañe al grado

en que un sistema utiliza en mayor o menor medida

los criterios puramente jurídicos. En la justicia formal

interesa cómo se decide —tanto en el fondo como en

el procedimiento—; en la material, qué se decide …‖21

.

Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, 1998. 18

Armando López Nogales y Rafael López Nogales, Ley Agraria comentada, editorial Porrúa, México, 2000. Prólogo Dr. Sergio García Ramírez, 19

Rodolfo Stavenhagen, ex relator de la Organización de las Naciones Unidas para la Defensa de los Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas, Doctor Honoris Causa por la Universidad Autónoma del Estado de Morelos 2013. 20

Rodolfo Stavenhagen, citado por Oswaldo Chacón Rojas, Teoría de los derechos de los pueblos indígenas, problemas y límites de los paradigmas políticos, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, 2005. 21

Sergio López Ayllón, Los dilemas de la Justicia: El caso de la propaganda gubernamental, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2013.

Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016

―Como se puede advertir, para que la justicia

sea real, se requiere no únicamente la elaboración de

las normas, desde el aspecto puramente jurídico, sino

que deben considerarse e incorporarse otros

elementos del ámbito sociológico, para lo que el

Estado debe diseñar y ejecutar políticas públicas que

atiendan a la intencionalidad y a la causalidad,

buscando objetivos que resulten de interés, orientados

por juicios razonados guiados en virtud de lo que la

población considera como bienestar público, que

resulten idóneas y eficaces para alcanzar el objetivo,

mediante la interlocución que se dé con los sectores

interesados de la sociedad, en un ejercicio legítimo de

gobernanza, concepto que se refuerza con las ideas

del politólogo suizo André-Noël Roth Deubel, quien

dice que ―La calidad de la justicia material desarrollada

por las políticas públicas dependerá entonces de la

capacidad de negociación de los actores sociales

involucrados para reintroducir elementos sustanciales

en los objetivos y en la implementación de estas‖.22

―Para este Gobierno con Nueva Visión, dos

elementos resultan básicos para alcanzar la

gobernanza: el diálogo con los diferentes actores

políticos del Estado y la participación ciudadana,

recibiendo sus demandas y propuestas, buscando los

medios idóneos para su materialización.‖

―Tradicionalmente, a los pueblos y comunidades

indígenas se les ha dado un tratamiento desigual, al

considerárseles como minorías que, aunque con

derechos reconocidos, no cuentan con la capacidad

de impactar en decisiones que, en el ejercicio

democrático, se toman por las mayorías.‖

―El Poder Legislativo local ha cumplido con la

parte que le corresponde y así, desde su publicación

el 29 de agosto de 2012, se cuenta con el Catálogo de

Pueblos y Comunidades Indígenas para el Estado

Libre y Soberano de Morelos23

, modificado, para

adicionar otras comunidades, mediante Decreto Mil

Seiscientos Cuarenta y Cuatro24

, expedido por la

actual Legislatura; este instrumento jurídico fue creado

por iniciativa de los diputados integrantes de la

Comisión de Grupos Indígenas de la LI Legislatura,

señalando en su exposición de motivos lo siguiente:

22

André-Noël Roth Deubel, Politólogo, Magíster en Ciencias Políticas y Doctor en Ciencias Económicas y Sociales – mención Ciencias Políticas- de la Université de Genève-Suiza, Conferencia: Globalización, derecho y justicia: el Estado y las políticas públicas entre justicia formal y justicia material, VIII Congreso Internacional del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Panamá, 28-31 de Octubre de 2003 23

DECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO. DECRETO POR EL QUE SE CREA EL CATALOGO DE PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, número 5019. 24

DECRETO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO.- POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO ÚNICO DEL DECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO, POR EL QUE SE CREA EL CATÁLOGO DE COMUNIDADES Y PUEBLOS INDÍGENAS DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

―Las poblaciones indígenas son aquéllas que se

encontraban viviendo en sus tierras antes de que

llegaran los colonizadores, comunidades que mediante

la conquista fueron segregadas y discriminadas, sin

embargo con el paso del tiempo las culturas y pueblos

indígenas se han visto amenazadas, sin lograr su

desaparición, por lo que los grupos y comunidades

indígenas son consideradas como uno de los grupos

más desfavorecidos en el mundo.‖

―Debido a lo anterior la Organización de las

Naciones Unidas se han preocupado en promover los

derechos indígenas en las poblaciones alrededor del

mundo las que han estado sometidas a la opresión,

exclusión de los procesos de toma de decisiones,

marginación, explotación, asimilación forzosa y

represión al tratar de pugnar por sus derechos.‖

―Es un pensamiento común el trato

discriminatorio que de manera general se da a los

indígenas, no sólo en el Estado, sino en el País y en el

mundo; se trata de un paradigma que se debe romper

y superar, para tomar la consciencia de que, por su

tradición y antigüedad, en realidad son una mayoría.‖

―Partiendo del concepto a que se ha hecho

referencia en esta exposición, de que los pueblos

indígenas son aquellos que se encontraban

establecidos en un territorio desde antes de la

colonización o el establecimiento de las fronteras de

un estado, y el reconocimiento a las tierras y territorios

en que se asientan u ocupan, debemos ratificar la

existencia del derecho de las comunidades indígenas

a ser consideradas como mayoría –en sus

asentamientos- y, por ende, la obligación de atender a

sus demandas.‖

―En la formulación del Plan Estatal de Desarrollo

2013-2018, en términos de lo dispuesto por la Ley

Estatal de Planeación, durante los foros de consulta,

obligados además por lo dispuesto en el Convenio No

169 de la Organización Internacional del Trabajo25

, se

obtuvieron participaciones que llevaron a establecer

las necesidades actuales de los Derechos Indígenas,

que se incluyeron en el Eje 2: Morelos con inversión

social para la construcción de ciudadanía,

estableciéndose el objetivo estratégico 2.5 Mejorar las

condiciones de vida de los pueblos y comunidades

indígenas, mediante la estrategia 2.5.1 Diseñar y

ejecutar programas orientados a la inclusión social e

igualdad de oportunidades de los pueblos y

comunidades indígenas, aplicando la línea de acción

2.5.1.4 centrada en Coordinar acciones con los tres

órdenes de gobierno orientados a garantizar el respeto

de los derechos constitucionales de los pueblos y

comunidades indígenas.‖

25

Convenio No 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, Organización Internacional del Trabajo, artículo 6, párrafo 1, inciso a).

07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 29

―Pero de mayor trascendencia resulta lo

contenido en el Eje 5: Morelos Transparente y con

Democracia Participativa, Derechos Indígenas, que

plantea como Objetivo estratégico 5.14 Crear nuevos

Derechos Indígenas, pretendiendo la Estrategia 5.14.1

Reformar la Constitución del Estado, mediante la línea

de acción 5.14.1.1 Crear municipios con población

indígena que reúnan los requisitos que exige la ley.‖

―En atención a los requisitos exigidos en la

fracción XI del artículo 40 de la Norma Fundamental

Local, específicamente por el contenido en el inciso

A), referente a la población, resulta a todas luces

contraria tal disposición, ya que, además de no contar

como antecedente un estudio adecuado, vulnera lo

dispuesto por el artículo 2o. de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, dado que no tiene

origen en un criterio de asentamiento físico.‖

―Como se ha citado anteriormente, la línea de

acción para la atención de los Derechos Indígenas que

se contiene en el referido Plan Estatal de Desarrollo,

es la creación de municipios con población indígena

que reúnan los requisitos que exige la ley, por lo que,

para alcanzar su cumplimiento, es indispensable la

modificación normativa, siendo la primera actividad,

por ende, la reforma constitucional, respecto del

número de habitantes exigido para la creación de

municipios.‖

―Es conveniente, en este momento, hacer una

referencia de los requisitos de población exigidos por

las diferentes entidades federativas de nuestro País,

no con fines de determinar el que resulte ideal, sino

considerando su facultad soberana para establecerlo.‖

Los estados de Aguascalientes y Baja

California Sur requieren el menor número de

habitantes para tal fin, ya que únicamente son

necesarios cinco mil habitantes;

Por otra parte, el estado de Campeche

requiere un número de veinticinco mil habitantes, pero

establece que por razones de orden político, social o

económico que lo hagan aconsejable, la Legislatura

podrá aprobar la creación con un número menor de

veinticinco mil habitantes pero mayor de seis mil;

El estado de Sonora requiere un número de

diez mil habitantes cuando menos;

Para el estado de Baja California, el

requerimiento es de once mil quinientos habitantes;

En el estado de Durango se requiere que la

población que habite en esa superficie sea mayor de

doce mil habitantes;

En tanto, los estados de Colima, Nayarit,

Oaxaca, Yucatán y Zacatecas, requieren una

población no menor de quince mil habitantes;

Los estados de Chihuahua, Jalisco y San

Luis Potosí establecen que el territorio que se

pretenda erigir como municipio tenga un censo de

población no menor de veinte mil habitantes;

Los estados de Guerrero, Puebla y

Veracruz piden que haya un mínimo de veinticinco mil

habitantes en esa superficie;

Los estados de Quintana Roo y Sinaloa, al

igual que Morelos, establecen que su población no sea

inferior a treinta mil habitantes;

La entidad federativa de Michoacán

requiere que en la fracción territorial que haya de

constituirse en nuevo municipio, cuente con una

población no menor de cuarenta mil habitantes;

El estado de Guanajuato requiere que la

población que habite en esa superficie sea mayor de

setenta mil habitantes, y

El estado de Hidalgo es el que requiere el

número mayor de población para erigir un municipio ya

que pide un número no inferior de cien mil habitantes.‖

―De manera excepcional, el estado de Coahuila

previene la consulta mediante plebiscito, aprobada por

las dos terceras partes de los vecinos, condicionada a

la participación de al menos el 51 % de los electores

que conformen la lista nominal.‖

―De los datos que anteceden se puede observar

que no hay un número en común de habitantes

necesarios para erigir un nuevo municipio entre los

estados, ni un número en relación al total de población

asentada en estos; como ejemplo de disparidad en

conceptos, debemos destacar dos casos específicos,

ya que mientras que el estado de Hidalgo cuenta con

una población al año 2010 de 2’665,018, se requiere

un número no menor a cien mil habitantes para la

creación de nuevos municipios, en el estado de

Sonora con una población, en el mismo censo, de

2’662,480, es decir 2,538 habitantes menos que

Hidalgo, pone como requisito un número de 90,000

habitantes menos para la constitución de municipios.‖

―Definitivamente, resulta imposible en nuestra

Entidad, según las exigencias constitucionales

actuales, la creación de un municipio que como origen

tenga a las comunidades indígenas asentadas en un

territorio, dadas las condiciones de invasión y

colonización que se han generado por quienes

resultamos ser la mayoría reconocida y hemos

ocasionado la erosión de las culturas indígenas,

llevándolas al extremo de una probable pulverización.‖

―Indudablemente, la reforma que al artículo 2o.

de la Constitución Federal se realizó en el año 2001,

tuvo como origen los ―Acuerdos de San Andrés

Larráinzar‖, de los que surgieron cinco principios para

establecer una nueva relación entre las autoridades y

las comunidades indígenas: pluralismo,

sustentabilidad, integralidad, participación y libre

determinación26

, los que han sido atendidos

debidamente en la presente iniciativa.‖

26

Romeo Arturo Evia Loya, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Comentada Derechos Humanos, Ed. Porrúa, México, 2013.

Página 30 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016

Es de relevancia destacar el texto del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1857

27, en el que se establecía que ―El

pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales, en consecuencia declara que todas las leyes y todas las autoridades del país deben respetar y sostener garantías que otorga la presente Constitución …‖, pero que fue modificado en la Carta Magna del 5 de febrero de 1917, cambiando el reconocimiento de los derechos humanos para establecer el goce de las garantías otorgadas en la Constitución, lo que constituyó un retroceso, ya que, en opinión de Juventino V. Castro

28, la fórmula de 1857 era superior

a la de 1917, aunque, por fortuna, se ha visto corregido con la reforma de 2011 a dicho dispositivo, conjuntándose el goce, tanto de los derechos humanos como la garantía de su protección.

Nos encontramos ante la oportunidad histórica de materializar los compromisos aceptados por México mediante la suscripción de los instrumentos internacionales a que nos hemos anteriormente referido; es ocasión de satisfacer las demandas que, desde hace muchos años, los indígenas morelenses han presentado a sus autoridades; ya en otras legislaturas del Congreso estatal han sido desatendidas las peticiones de creación de municipios a partir de su origen indígena, aduciéndose la imposibilidad de satisfacción al no contarse con el número de habitantes que se establece constitucionalmente; es momento de encontrar la fusión ideal de justicia formal-material, mediante la aplicación de los criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico; debemos reivindicar los derechos de nuestros conciudadanos de origen indígena, reconociendo su mejor derecho a ejercer su autonomía y libre determinación, pero integrantes del Estado, bajo los principios republicanos y la figura del Municipio Libre; coincidimos con la expresión de Rodolfo Stavenhagen, quien, ante el Senado de la República, recientemente ha manifestado que ―… el Estado mexicano debe reconocer la enorme deuda que tiene con sus pueblos y comunidades indígenas y reafirmar su voluntad para proteger los derechos elementales de los pueblos originarios del país.

‖29

―El fundamento de la integración nacional no radica en la noción de homogeneidad, sino en la aceptación de la diversidad como característica inherente de la sociedad. La única homogeneidad que debe buscarse es la de la igualdad de oportunidades y de derechos humanos, sociales y culturales para todas las personas independientemente de su origen racial, social, étnico, modo de vida, religión, y sexo. Es preciso aceptar que las naciones no tienen una identidad única. Existe una amplia variedad de modos de vida y cosmovisiones que propician el pleno desarrollo de las sociedades.‖

30

27

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1857, citada por Martha Elba Izquierdo Muciño, Garantías Individuales, Segunda Edición, Oxford, México, 2012. 28

Juventino V. Castro, citado por Martha Elba Izquierdo Muciño, Garantías Individuales, Segunda Edición, Oxford, México, 2012. 29

Rodolfo Stavenhagen ―Los pueblos indígenas ante la neocolonización” Conferencia pronunciada ante la Comisión de Asuntos Indígenas del Senado de la República, 12 de agosto de 2013. 30

Informe sobre Desarrollo Humano de los Pueblos Indígenas en México. El reto de la desigualdad de oportunidades. Prefacio de Magdy Martínez-Soliman, Representante Residente. Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD, México – Consejo Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, 2010.

IV.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA. Una vez expuestos los motivos por los que el

iniciador propone que la redacción del artículo 40, inciso D) y la fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, para que quede de la forma siguiente:

PROPUESTA ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el inciso D) y se adicionan dos párrafos a la fracción XI del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, para quedar como sigue: ARTÍCULO 40.- … I.- a X.- … XI.- … A).- a C).- … D).- Que el Ayuntamiento del Municipio que se trata de desmembrar rinda un informe sobre la conveniencia o inconveniencia de la erección de la nueva entidad municipal; quedando obligado a dar un informe dentro de los 30 días siguientes a aquél en que le fuere pedido; si transcurriese el plazo fijado sin que el Ayuntamiento rinda el informe requerido, se entenderá que no existe observación contraria a la creación pretendida; E).- y F).- … Para la creación de municipios conformados por pueblos o comunidades indígenas, se aplicarán criterios etnolingüisticos y de asentamiento físico, que acrediten que las comunidades indígenas que se pretenda integrar mediante el reconocimiento como municipio, conformen una unidad política, social, económica y cultural asentada en un territorio determinado y que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización o del establecimiento de los actuales límites estatales y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres, debiéndose cumplir sólo los requisitos señalados en los incisos D), E) y F) de esta fracción. A la creación de un nuevo Municipio, se deberá constituir un Concejo Municipal, el que ejercerá el gobierno municipal en términos de la legislación orgánica correspondiente, hasta en tanto se efectúen elecciones ordinarias. En la integración de un Concejo Municipal en un Municipio conformado por comunidades indígenas, deberán tomarse en cuenta consideraciones específicas respecto de sus usos y costumbres, con atención y respeto a sus condiciones políticas y sociales. XII.- a LIX.- …

A) ANÁLISIS DE ACUERDO A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

El artículo 2º. Dispone lo siguiente: ―La Nación tiene una composición pluricultural

sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 31

La conciencia de su identidad indígena deberá

ser criterio fundamental para determinar a quiénes se

aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Son comunidades integrantes de un pueblo

indígena, aquellas que formen una unidad social,

económica y cultural, asentadas en un territorio y que

reconocen autoridades propias de acuerdo con sus

usos y costumbres.

El derecho de los pueblos indígenas a la libre

determinación se ejercerá en un marco constitucional

de autonomía que asegure la unidad nacional. El

reconocimiento de los pueblos y comunidades

indígenas se hará en las constituciones y leyes de las

entidades federativas, las que deberán tomar en

cuenta, además de los principios generales

establecidos en los párrafos anteriores de este

artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento

físico.‖

En razón de lo anterior, la propuesta del

Ejecutivo Estatal resulta procedente de acuerdo a la

norma fundamental de la Nación, en razón de que

recoge todos y cada uno de los derechos consagrados

en los párrafos transcritos para los pueblos y

comunidades indígenas del país y nuestro Estado, por

lo que esta Comisión de Puntos constitucionales y

Legislación considera viable su iniciativa en lo que

respecta a su análisis Constitucional Federal.

B) ANÁLISIS DE ACUERDO A LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS.

El artículo 2 Bis de dicho ordenamiento dispone

lo siguiente:

―El Estado de Morelos tiene una composición

pluriétnica, pluricultural y multilingüística, sustentada

originalmente en sus pueblos y comunidades

indígenas.

Reconoce la existencia histórica y actual en su

territorio de los pueblos y protege también los

derechos de las comunidades asentadas en ellos por

cualquier circunstancia.

El Estado reconoce y garantiza el derecho a la

libre determinación de sus pueblos y comunidades

indígenas, ejercida en sus formas internas de

convivencia y organización, sujetándose al marco

constitucional de autonomía que asegure la unidad

nacional y estatal.

Esta Constitución establece sus derechos y

obligaciones conforme a las bases siguientes:

I.- El Estado reconoce a los pueblos indígenas

su unidad, lenguas, cultura y derechos históricos,

manifestados en sus comunidades indígenas a través

de su capacidad de organización;

III.- Las comunidades integrantes de un pueblo

indígenas son aquellas que forman una unidad

política, social, económica y cultural asentadas en un

territorio. La ley establecerá los mecanismos y criterios

para la identificación y delimitación de las mismas,

tomando en cuenta, además, los criterios

etnolingüísticos;

VI.- La conciencia de su identidad étnica y su

derecho al desarrollo deberá ser criterio fundamental

para determinar a quienes se aplican las disposiciones

sobre pueblos y comunidades indígenas. Las propias

comunidades coadyuvarán, en última instancia, a este

reconocimiento;

VII.- En los términos que establece la

Constitución Federal y demás leyes de la materia,

dentro de los ámbitos de competencia del Estado y los

Municipios, los pueblos y comunidades indígenas

tendrán derecho y obligación de salvaguardar la

ecología y el medio ambiente, así como preservar los

recursos naturales que se encuentren ubicados en sus

territorios, en la totalidad del hábitat que ocupan o

disfrutan, además tendrán preferencia en el uso y

disfrute de los mismos;

VIII.- Se garantizará a los indígenas el efectivo

acceso a la justicia, tanto municipal como estatal. Para

garantizar este derecho en la fase preventiva o

ejecutiva en los juicios y procedimientos en que sean

parte, individual o colectivamente, se proveerá lo

necesario en materia de prevención, procuración,

administración de justicia y ejecución de sanciones y

medidas de seguridad, tomando en consideración sus

usos, costumbres y especificidades culturales;

IX.- Los pueblos y comunidades indígenas,

aplicarán internamente sus propios sistemas

normativos comunitarios, en la regulación y solución

de conflictos internos, sujetándose a los principios

generales de la Constitución Federal y la del Estado y

las leyes que de ellos emanen, respetando los

Derechos Humanos, así como la dignidad e integridad

de la mujer;

X. Los pueblos y comunidades indígenas tienen

derecho a elegir, en los municipios con población

indígena, representantes a los Ayuntamientos, en los

términos que señale la normatividad en la materia.

Elegir a los representantes de su gobierno

interno de conformidad con sus normas,

procedimientos y prácticas tradicionales, garantizando

la participación de las mujeres en condiciones de

paridad frente a los varones, respetando el pacto

federal y la soberanía del Estado.

XI.- La ley reconocerá a los integrantes de los

pueblos y comunidades indígenas el derecho a su

etnicidad y al etnodesarrollo, residan temporal o

permanentemente en el territorio del estado de

Morelos;

XII.- De conformidad con el artículo 2 de la

Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, el Estado y los municipios, con la

participación de las comunidades, establecerán las

instituciones y las políticas para garantizar el

desarrollo humano y social de los pueblos y

comunidades indígenas. La ley incorporará las bases

que la Constitución Federal y la presente Constitución

refieren, así como establecerá los mecanismos y

procedimientos para el cumplimiento de esta

obligación en los siguientes aspectos:

Página 32 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016

a) Impulsar al desarrollo regional y local; b) Garantizar e incrementar los niveles de

escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media y superior;

c) Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles, así como definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, con apoyo de las leyes en la materia y en consulta con las comunidades indígenas, e impulsar el respeto y el conocimiento de las diversas culturas existentes en la Nación;

d) Acceso efectivo a todos los niveles de salud, con aprovechamiento, promoción y desarrollo de la medicina tradicional;

e) Mejoramiento de la vivienda y ampliación de cobertura de todos los servicios sociales básicos;

f) Aplicación efectiva de todos los programas de desarrollo, promoción y atención de la participación de la población indígena;

g) Impulso a las actividades productivas y al desarrollo sustentable de las comunidades indígenas;

h) Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas en el desarrollo de sus comunidades, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones en la vida comunitaria;

i) Establecimiento, desarrollo e impulso de políticas públicas para la protección de los migrantes indígenas y sus familias, transeúntes, residentes no originarios y originarios del Estado de Morelos;

j) Consulta a los pueblos y comunidades indígenas para la elaboración de los planes estatal y municipales sobre el desarrollo integral, y

k) El Congreso del Estado y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas, en los presupuestos de egresos que aprueben, para cumplir con las disposiciones de este artículo, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en su ejercicio y vigilancia, a través de la Comisión de Asuntos Indígenas de los ayuntamientos.‖

Por lo tanto, la iniciativa materia del presente dictamen resulta procedente de acuerdo al análisis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en virtud de que aglutina diversos derechos que consagra nuestra Carta Magna local.

De la propuesta de reforma constitucional que somete a la consideración de esta Soberanía, el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, Graco Ramírez Garrido Abreu, se pretende exentar del cumplimiento del total de los requisitos para la creación de nuevos Municipios a las comunidades ―que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización‖, y que actualmente establece el texto del artículo 40 de la Constitución del Estado, como son los siguientes:

―A).- Que en el territorio que pretenda erigirse

en Municipio existirá una población de más de 30,000

habitantes;

B).- Que se pruebe ante el Congreso que dicho

territorio integrado por las poblaciones que pretenden

formar los Municipios tienen potencialidad económica

y capacidad financiera para el mantenimiento del

gobierno propio y de los servicios públicos que

quedarían a su cargo, y

C).- Que los Municipios del cual trata de

segregarse el territorio del nuevo Municipio, puedan

continuar subsistiendo;‖

Es decir, la propuesta de reforma pretende que

una vez demostrados los antecedentes históricos de

carácter indígena, no resulte necesario que dicha

comunidad cuente con más de 30 mil habitantes,

tengan potencial económico para sostener un gobierno

y, por lo tanto, puedan seguir subsistiendo, lo que

permitirá que sean varias comunidades de carácter

indígena las que alcancen su objetivo de constituirse

en Municipios Libres.

Por cuanto al plazo de 10 días que establece la

fracción E del artículo 40, de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Morelos, esta

Comisión Dictaminadora considera que se debe

otorgar el mismo plazo que se otorga al municipio a

desmembrar, para emitir el informe sobre la

conveniencia o no de crear uno nuevo, por

considerarlo insuficiente.

Aunado a todo lo anterior, los que integramos

esta Comisión Dictaminadora, consideramos

procedente la modificación de dicha propuesta, toda

vez que ésta obedece a un análisis jurídico integral del

precepto legal que nos ocupa, y con ello generar

integración, congruencia y precisión del acto

legislativo, facultad de modificación concerniente a las

Comisiones, contenida en la fracción III del artículo

106, del Reglamento para el Congreso del Estado de

Morelos, no obstante de esto, la argumentación

aludida descansa y tiene sustento en el siguiente

criterio emitido por el Poder Judicial de la Federación:

Tesis de jurisprudencia de la Primera Sala de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,

tomo XXXIII-abril de 2011, página 228, mismo que es

del rubro y textos siguientes:

PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS

QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE LA UNIÓN

TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR,

RECHAZAR, MODIFICAR O ADICIONAR EL

PROYECTO DE LEY O DECRETO,

INDEPENDIENTEMENTE DEL SENTIDO EN EL QUE

SE HUBIERE PRESENTADO ORIGINALMENTE LA

INICIATIVA CORRESPONDIENTE. La iniciativa de ley

o decreto, como causa que pone en marcha el

mecanismo de creación de la norma general para

07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 33

satisfacer las necesidades que requieran regulación,

fija el debate parlamentario en la propuesta contenida

en la misma, sin que ello impida abordar otros temas

que, en razón de su íntima vinculación con el proyecto,

deban regularse para ajustarlos a la nueva

normatividad. Así, por virtud de la potestad legislativa

de los asambleístas para modificar y adicionar el

proyecto de ley o decreto contenido en la iniciativa,

pueden modificar la propuesta dándole un enfoque

diverso al tema parlamentario de que se trate, ya que

la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos no prohíbe al Congreso de la Unión

cambiar las razones o motivos que lo originaron, sino

antes bien, lo permite. En ese sentido, las facultades

previstas en los artículos 71 y 72 de la Constitución

General de la República, específicamente la de

presentar iniciativas de ley, no implica que por cada

modificación legislativa que se busque establecer

deba existir un proyecto de ley, lo cual permite a los

órganos participantes en el proceso legislativo

modificar una propuesta determinada. Por tanto, las

Cámaras que integran el Congreso de la Unión tienen

la facultad plena para realizar los actos que

caracterizan su función principal, esto es, aprobar,

rechazar, modificar o adicionar el proyecto de ley,

independientemente del sentido en el que hubiese

sido propuesta la iniciativa correspondiente, ya que

basta que ésta se presente en términos de dicho

artículo 71 para que se abra la discusión sobre la

posibilidad de modificar, reformar o adicionar

determinados textos legales, lo cual no vincula al

Congreso de la Unión para limitar su debate a la

materia como originalmente fue propuesta, o

específica y únicamente para determinadas

disposiciones que incluía, y poder realizar nuevas

modificaciones al proyecto.

V.- MODIFICACIÓN DE LA INICIATIVA.

- Se amplía el plazo otorgado al Poder Ejecutivo

de 10 a 30 días para rendir su informe sobre la

conveniencia o inconveniencia de crear un nuevo

Municipio.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes

de la Comisión de Puntos Constitucionales y

Legislación de la LIII Legislatura dictaminan en

SENTIDO POSITIVO con la modificación descrita, la

Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se

reforman los incisos D) y E) y se adicionan dos

párrafos a la fracción XI del artículo 40 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos, por lo que de conformidad en lo dispuesto en

los artículos 53, 55, 59 numeral 1 y 60 fracción I de la

Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos;

51, 53, 54 fracción I, 61, 104 y 106 del Reglamento

Para el Congreso del Estado de Morelos, exponemos

a consideración de la Asamblea el siguiente dictamen

con proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS

INCISOS D) Y E) Y SE ADICIONAN DOS ÚLTIMOS

PÁRRAFOS A LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 40

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CON EL

PROPÓSITO DE ALLANAR LA CREACIÓN DE

MUNICIPIOS INDÍGENAS.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman, los incisos D)

y E), y se adicionan dos últimos párrafos a la fracción

XI del artículo 40 de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Morelos, para quedar como

sigue:

ARTICULO 40.- …

I.- a X.- …

XI.- …

A).- a C).- …

D).- Que el Ayuntamiento del municipio que se

trata de desmembrar rinda un informe sobre la

conveniencia o inconveniencia de la erección de la

nueva entidad municipal; quedando obligado a dar un

informe dentro de los 30 días siguientes a aquél en

que le fuere pedido; si transcurriese el plazo fijado sin

que el Ayuntamiento rinda el informe requerido, se

entenderá que no existe observación contraria a la

creación pretendida;

E).- Que igualmente se oiga al Ejecutivo del

Estado, quien enviará su informe dentro del término de

30 días contados desde la fecha en que se le remita la

comunicación relativa;

F).- …

Para la creación de municipios conformados por

pueblos o comunidades indígenas, se aplicarán

criterios etnolingüisticos y de asentamiento físico, que

acrediten que las comunidades indígenas que se

pretenda integrar mediante el reconocimiento como

municipio, conformen una unidad política, social,

económica y cultural asentada en un territorio

determinado y que descienden de poblaciones que

habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la

colonización o del establecimiento de los actuales

límites estatales y que reconocen autoridades propias

de acuerdo con sus usos y costumbres, debiéndose

cumplir sólo con los requisitos señalados en los

incisos D), E) y F) de esta fracción.

A la creación de un nuevo Municipio, se deberá

constituir un Concejo Municipal, el que ejercerá el

gobierno municipal en términos de la legislación

orgánica correspondiente, hasta en tanto se efectúen

elecciones ordinarias. En la integración de un Concejo

Municipal en un Municipio conformado por

comunidades indígenas, deberán tomarse en cuenta

consideraciones específicas respecto de sus usos y

costumbres, con atención y respeto a sus condiciones

políticas y sociales.

Página 34 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016

XII.- a LIX.- …

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Aprobado el presente Decreto por el

Poder Reformador local y hecha la declaratoria

correspondiente se remitirá al Gobernador

Constitucional del Estado para que se publique en el

Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión

del Gobierno del estado de Morelos, como se dispone

en los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), b) y c)

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano

de Morelos.

SEGUNDA.- Aprobado por el Constituyente

Permanente, el presente Decreto iniciará su vigencia a

partir de la Declaratoria emitida por la LIII Legislatura

del Congreso del Estado, en consecuencia, las

reformas forman parte integral de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos desde

el momento en que se haga la Declaratoria a que se

refiere la disposición precedente, en términos de lo

dispuesto por el artículo 147, fracción II, de la propia

Constitución.

TERCERA.- Se derogan las disposiciones de

igual o menor rango que se opongan a lo dispuesto en

el presente Decreto.

VALORACIÓN Y ANÁLISIS DE PROCEDENCIA

De conformidad con lo señalado en los artículos

113 al 116, del Reglamento Interior del Cabildo de

Cuernavaca, se procede a analizar como de urgente y

obvia resolución y en lo general la iniciativa de reforma

constitucional para determinar su procedencia o

improcedencia.

Por lo que en Sesión Ordinaria de la Comisión

de Gobernación y Reglamentos, reunidos los

Regidores integrantes, analizaron y discutieron el

Proyecto del Dictamen Constitucional referido, y se

dictamina COMO IMPROCEDENTE por considerarlo

inconstitucional, inviable financieramente y poco

beneficioso para el estado de Morelos, por lo

anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo

Colegiado Edilicio tienen a bien aprobar el siguiente:

ACUERDO

SO/AC-107/14-VII-2016

POR EL QUE SE DECLARA IMPROCEDENTE

EL DICTAMEN POR EL QUE SE REFORMAN LOS

INCISOS D) Y E) Y SE ADICIONAN DOS ÚLTIMOS

PÁRRAFOS A LA FRACCIÓN XI, DEL ARTÍCULO 40,

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CON EL

PROPÓSITO DE ALLANAR LA CREACIÓN DE

MUNICIPIOS INDÍGENAS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara

improcedente el Dictamen por el que se reforman los

incisos d) y e) y se adicionan dos últimos párrafos a la

fracción XI, del artículo 40, de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Morelos, con el

propósito de allanar la creación de municipios

indígenas.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la

Secretaría del Ayuntamiento, a realizar los trámites y

acciones conducentes para dar cumplimiento a lo

dispuesto en el presente acuerdo, debiéndose remitir

al Congreso del Estado de Morelos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la

Gaceta Municipal.

TERCERO.- Remítase al Congreso del Estado

de Morelos para su trámite constitucional

correspondiente.

Dado en el Salón de Cabildo ―José María

Morelos y Pavón‖, en la Ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los catorce días del mes de julio del año

dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL

DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

SAMUEL SOTELO SALGADO

En consecuencia remítase al Ciudadano

Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal

Constitucional, para que en uso de las facultades que

le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

SAMUEL SOTELO SALGADO

RÚBRICAS.

07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 35

Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Cuernavaca. Ayuntamiento. 2016-2018. Enseguida un logotipo que dice: 2016-2018. Cuernavaca. Gobierno Municipal.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15, 17, 38, FRACCIÓN III Y 41, FRACCIONES I Y IX, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO En el orden jurídico municipal es preciso señalar

que existe una reglamentación que se encarga de determinar las atribuciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, desde la individualidad de los servidores públicos que integran la Administración Pública, Presidente Municipal, Síndico Municipal y Regidores, hasta llegar a la máxima autoridad dentro del

Ayuntamiento que es el propio Cabildo. En ese sentido, debemos establecer que existen

diferentes facultades que se otorgan a cada una de las autoridades municipales para el adecuado ejercicio de la administración pública; es por ello, que en específico a la suscrita Síndico Municipal de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, propiamente en el artículo 45 fracción II, en la cual se estipula el procurar, defender y promover los derechos e intereses municipales; así como, verificar el inventario de los bienes muebles e inmuebles, para mayor claridad se transcribe el

precepto legal en cita: Artículo *45.- Los Síndicos son miembros del

Ayuntamiento, que además de sus funciones como integrantes del Cabildo, tendrán a su cargo la procuración y defensa de los derechos e intereses del Municipio, así como la supervisión personal del patrimonio del Ayuntamiento; teniendo además, las siguientes atribuciones:

II. Con el apoyo de la dependencia correspondiente del Ayuntamiento, procurar, defender y promover los derechos e intereses municipales;...

Así las cosas, debemos establecer que aun y

cuando es una facultad del Síndico velar y proteger el patrimonio e intereses municipales no debe pasar desapercibido que existen procedimientos legales que se deben de seguir al momento de pretender la desincorporación de bienes propiedad del Ayuntamiento, en específico existe disposición expresa en la propia Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, en el que se señala que la investidura de la Sindicatura no contempla la facultad de hacer cesión de bienes o derechos municipales, lo cual se dispone en el diverso 46 del ordenamiento legal en cita que a la letra señala:

Artículo 46.- Los Síndicos no podrán desistirse,

transigir, comprometerse en árbitros, ni hacer cesión

de bienes o derechos municipales, sin la autorización

expresa que en cada caso les otorgue el

Ayuntamiento.

Énfasis añadido.

Al respecto se hace del conocimiento que a las

oficinas del Ayuntamiento acudieron personas

autorizadas por la empresa ―Construcciones,

Mantenimiento y Proyectos Romaco S.A. de C. V.‖, y

la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para

realizar la gestión de derecho de vía por la

construcción del ―Paso Express‖, ya que de sus planos

se desprende la afectación de un predio del

Ayuntamiento ubicado en Calle Orión S/N, Colonia

Jardines de Cuernavaca, C.P. 62360, identificado con

Clave Catastral 1100-10-008-055, afectación

consistente en barda perimetral que colinda a la actual

autopista Cuernavaca-México, y 21.76 metros

cuadrados de terreno.

Derivado de las gestiones realizadas fueron

presentadas a la Sindicatura Municipal un avalúo de

afectaciones, en el cual se hace la distinción de dos

rubros; el primero, por sustitución de barda perimetral

por la cantidad de $23,985.00 (VEINTITRÉS MIL

NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS 00/100

M.N.); y el segundo, por concepto de afectación de

terreno por la cantidad de $42,823.68 (CUARENTA Y

DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTITRÉS PESOS

68/100 M.N.), para hacer un total de $66,808.68

(SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHO

PESOS 68/100 M.N.), mismo que se anexa al

presente Acuerdo como ANEXO 1.

Al respecto, debemos señalar que se solicitó a

la Secretaría de Infraestructura Urbana, Obras y

Servicios Públicos el visto bueno respecto de la

valuación, remitiendo dicha solicitud a la Dirección

General de Catastro, la cual mediante oficio número

SDS/DGC/675/2016 de fecha 18 de julio del 2016,

establece que el avalúo de afectación enviado por la

Secretaría de Comunicaciones y Transportes, es el

correcto y es acorde a los costos de la construcción de

la nueva barda perimetral; así como, del valor del

terreno afectado, mismo que se anexa como ANEXO

2.

En este orden de ideas y con pleno

conocimiento de las formalidades que la ley exige para

la afectación y en este caso la enajenación de bienes

inmuebles propiedad del Ayuntamiento; así como, los

actos jurídicos que deben de realizarse para la

afectación del predio de referencia, se hace necesario

la aprobación del presente acuerdo atendiendo a lo

dispuesto por el artículo 38 fracciones IX, XXVII y XLII,

que a la letra señalan:

Página 36 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016

Artículo *38.- Los Ayuntamientos tienen a su

cargo el gobierno de sus respectivos Municipios, por lo

cual están facultados para:

IX. Dentro del ámbito de su competencia y

sujetándose a los requisitos que las leyes impongan,

autorizar la celebración de contratos, convenios y

demás actos jurídicos, con todo tipo de autoridades,

instituciones o particulares, para el expedito ejercicio

de sus funciones;

XXVII. Acordar el destino o uso de los bienes

inmuebles municipales;

XLII. Enajenar y dar en arrendamiento,

usufructo o comodato o donación, los bienes del

Municipio, previa autorización de las dos terceras

partes de sus integrantes;

En relación directa con el diverso 119 de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos, que a la

letra dice:

Artículo *119.- Los Ayuntamientos requieren de

la aprobación de las dos terceras partes de sus

integrantes para:

II. Adquirir y enajenar sus bienes muebles e

inmuebles;

Énfasis añadido.

En relación a lo anteriormente expuesto y con la

finalidad de colaborar con los diferentes órganos de

gobierno en la construcción del llamado ―Paso

Express‖, es que se pone a consideración de este

Cuerpo Edilicio el siguiente:

ACUERDO

SO/AC-110/28-VII-2016

POR EL QUE SE ENAJENA A TÍTULO

ONEROSO LA FRACCIÓN DEL PREDIO

CONSISTENTE EN 21.76 METROS CUADRADOS

INTEGRANTES DEL PREDIO PROPIEDAD DEL

AYUNTAMIENTO UBICADO EN CALLE ORIÓN S/N,

COLONIA JARDINES DE CUERNAVACA, C.P.

62360, CON CLAVE CATASTRAL 1100-10-008-055,

AUTORIZANDO AL PRESIDENTE MUNICIPAL,

SÍNDICO MUNICIPAL Y SECRETARIO DEL

AYUNTAMIENTO, A SUSCRIBIR LOS ACTOS

JURÍDICOS NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO

AFECTACIÓN AL PREDIO PROPIEDAD DEL

AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza enajenar a

título oneroso la fracción del predio consistente en

21.76 metros cuadrados, integrantes del predio

propiedad del Ayuntamiento ubicado en calle Orión

S/N, Colonia Jardines de Cuernavaca, C.P. 62360,

con Clave Catastral 1100-10-008-055.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al

Presidente Municipal Cuauhtémoc Blanco Bravo, a la

Síndico Municipal Denisse Arizmendi Villegas y al

Secretario del Ayuntamiento Samuel Sotelo Salgado,

para celebrar los actos jurídicos que sean necesarios

para el cumplimiento del presente Acuerdo.

ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye al

Secretario del Ayuntamiento y demás áreas

municipales involucradas, a realizar los trámites

conducentes para dar debido y cabal cumplimiento al

presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.

SEGUNDO.- Los integrantes del Ayuntamiento

vigilarán en todo momento el debido cumplimiento del

presente Acuerdo.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, Órgano de

Difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la

Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo ―José María

Morelos y Pavón‖, en la Ciudad de Cuernavaca,

Morelos, a los veintiocho días del mes de julio del año

dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL

DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

SAMUEL SOTELO SALGADO

En consecuencia remítase al Ciudadano

Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal

Constitucional, para que en uso de las facultades que

le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

SAMUEL SOTELO SALGADO

RÚBRICAS.

07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 37

ANEXO 1

Página 38 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016

ANEXO 2

07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 39

Al margen izquierdo una toponimia que dice: Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,

MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN

VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE

LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII,

XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO

La Comisión Dictaminadora de Pensiones y Jubilaciones del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, celebró

Sesión Ordinaria, el día ocho de agosto del dos mil dieciséis, en la que fue presentado el asunto relativo al

PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DEJA INSUBSISTENTE EL ACUERDO AC/SO/16-X-2014/340 Y SE

APRUEBA EL ACUERDO POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO JESÚS

BRICEÑO VILLEGAS, EN CUMPLIMIENTO ORDENADO POR EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL

ESTADO DE MORELOS DENTRO DEL JUICIO DE NULIDAD TCA/1ª S/133/15; Y EN CUMPLIMIENTO DE LA

SENTENCIA DE FECHA QUINCE DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS.

Conforme a las facultades que confiere al Ayuntamiento, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos en

su artículo 35 y conforme al artículo 11, del Reglamento Interior del Cabildo de Cuernavaca, Morelos, es procedente

dejar insubsistente el diverso AC/SO/16-X-2014/340.

Por lo que, en uso de las facultades atribuidas a esta Comisión, se procedió a efectuar el análisis y resolución

del asunto en comento, a saber:

Que el Ciudadano Jesús Briceño Villegas, presentó el ocho de enero de dos mil catorce, por su propio derecho

ante el Congreso del Estado de Morelos, solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 15, fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración

de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

El Cabildo municipal consideró que el Ciudadano Jesús Briceño Villegas, que tuvo como último cargo el de

Policía, adscrito a la Dirección General de la Policía Preventiva del Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, había

satisfecho los requisitos legales; por lo que concedió pensión por Jubilación, mediante Acuerdo de Cabildo AC/SO/16-

X-2014/340, emitido el 16 de octubre del año 2014 y publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ número 5240,

el 3 de diciembre de 2014. Estableciendo que la pensión aprobada debería cubrirse al 70% del último salario del

solicitante, de conformidad con los artículos 5, 14 y 16, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las

Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

El 23 de junio de 2015, el Ciudadano Jesús Briceño Villegas, presentó ante la Oficialía Común de Partes del

Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, escrito demandando la nulidad del Acuerdo AC/SO/16-X-

2014/340 de fecha 16 de octubre de 2014 por el cual el Ayuntamiento de Cuernavaca, le concedió pensión, radicado

en el Tribunal mencionado con el número de expediente TCA/1ª S/133/15.

En este sentido los integrantes del Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, dictaron

sentencia por unanimidad en los autos del expediente anteriormente citado el 15 de enero del año en curso,

estableciendo lo siguiente:

―3.3 Se declara LA NULIDAD del acto impugnado consistente en el acuerdo AC/SO/16-X-2014/340, del 16 de

octubre de 2014, mediante el cual se le concede pensión por Jubilación al actor para el efecto de que la autoridad

demandada: I.- Deje sin efecto el acto impugnado; II.- Emita un nuevo acuerdo de pensión por Jubilación en el que

inaplique la fracción I del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos; aplicando en su

lugar la fracción II del mismo artículo y Ley citados; III.- Haga nuevamente el computo de años que prestó sus

servicios hasta el día 16 de octubre de 2014; de conformidad con los razonamientos vertidos en la consideración

jurídica 2.4.4. de la presente resolución.

Página 40 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016

3.4. Atendiendo a las pretensiones del actor resulta procedente que la autoridad demandada cubra al actor la

cantidad que corresponda por diferencia salarial que resulte entre el monto mensual de la pensión por jubilación

percibida desde el día 16 de octubre de 2014, con el nuevo monto que determine la autoridad demandada en el

acuerdo que emita el cumplimiento de sentencia, como se ordenó en la citada consideración jurídica 2.4.4., en el

entendido que debe haber existido incremento al salario que percibía, conforme al salario mínimo vigente y que se

acredite en la ejecución de sentencia, se considere para realizar el cálculo; y la cantidad que corresponda por

concepto de prima de antigüedad por todo el tiempo que duró la relación administrativa de trabajo atendiendo al

tiempo que se determine en el acuerdo que emita en cumplimiento a la sentencia, pues será la autoridad la que

determine el tiempo efectivo de trabajo desde el inicio de la relación administrativa hasta el 16 de octubre de 2014, a

razón de doce días de salario por cada año de servicios prestados (dos salarios mínimos vigentes en la fecha que se

terminó la relación administrativa 16 de octubre de 2014, por día), esto es, a partir del día que ingreso a prestar sus

servicios, hasta el día 16 de octubre de 2014; de conformidad con los razonamientos vertidos en las consideración

jurídica 2.5.2. y 2.5.6.

3.5. Se condena a la Autoridad demandada H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,

MORELOS, POR CONDUCTO DEL SÍNDICO MUNICIPAL, para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS de cumplimiento

e informe a la Primera Sala de este Tribunal , respecto de la parte dispositiva 3.3. y 3.4., contados a partir de que

CAUSE EJECUTORIA la presente resolución, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se procederá en su

contra en términos de lo dispuesto por los artículos 48, 124 y 125 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de

Morelos‖

Analizando los apartados citados se concluye lo siguiente:

A. ―I.- Deje sin efecto el acto impugnado; II.- Emita un Acuerdo de Pensión por Jubilación en el que implique la

fracción I del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos, aplicando en su

lugar la fracción II del mismo artículos y Ley citados.‖

En el presente Acuerdo se aplicará la fracción II, del artículo 16, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social

de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el

estado de Morelos, a fin de no generar distinción motivada por razones de género, pues el derecho a la igualdad está

reconocido por el artículo 1 de nuestra Carta Magna.

B. ― III.- Haga nuevamente el computo de años que prestó sus servicios hasta el día 16 de octubre de 2014:‖

Al respecto, después de contabilizar el día, mes y año que se utilizó para efecto de determinar el porcentaje de

Pensión se obtuvo lo siguiente:

Tomando como fecha el 16 de junio de 2014 como base del cómputo para determinar el porcentaje se tienen:

24 años, 4 meses y 2 días.

Tomando como fecha el 16 de octubre de 2014 como base del cómputo para determinar el porcentaje se

tienen: 24 años, 8 meses y 2 días.

Fecha Inicial Fecha Final AÑOS MESES DIAS DEPENDENCIA

01-jul-79 01-dic-83 1590 4 5 0 AYTO. CUERNAVACA

01-feb-94 19-abr-96 798 2 2 18 AYTO. CUERNAVACA

01-oct-96 15-ene-03 2264 6 3 14 AYTO. CUERNAVACA

16-ene-03 16-jun-14 4110 11 5 0 AYTO. CUERNAVACA

00-ene-00 00-ene-00 0 0 0 0

8762 23 15 32

16 1

24 1 2

24 4 2A ÑOS M ESES D IA S

PUESTO

Servicios Públicos Municipales

Policia raso

Policia raso

Policia

07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 41

A continuación, se muestra la diferencia entre ambas fechas:

Como se observa la diferencia entre la fecha del Acuerdo impugnado, 16 de junio de 2014, y la fecha de

término de la relación administrativa señalada en la ejecutoria en comento, el 16 de octubre del 2014 es de 4 meses;

lo cual no afecta el computo de años y por ende el porcentaje otorgado, base del cual se aplicará la fracción II, del

artículo 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente.

Lo anterior de acuerdo con el artículo 16, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública que indica: ―La pensión por Cesantía

en Edad Avanzada se otorgará al sujeto de la ley que, habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de

edad, se separe voluntariamente de su función o quede separado de la misma, siempre que hubiere prestado por lo

menos 10 años de servicio. La pensión se calculará aplicando los porcentajes siguientes: a).- Por diez años de

servicio 50%; b).- Por once años de servicio 55%; c).- Por doce años de servicio 60%; d).- Por trece años de

servicio 65%; e).- Por catorce años de servicio 70%; y f).- Por quince años o más de servicio 75%. Para disfrutar de

esta prestación la antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida. Y para efectos de computar la antigüedad,

deberán considerarse los años de servicio en alguna otra área de la Administración Pública o de cualquiera de los

Poderes del Estado o Municipios, aun cuando la relación haya sido de carácter burocrática, al amparo de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos‖.

A. ―3.4. Atendiendo a las pretensiones del actor resulta procedente que la autoridad demandada cubra al actor

la cantidad que corresponda por diferencia salarial que resulte entre el monto mensual de la pensión por jubilación

percibida desde el 16 de octubre de 2014 con el nuevo monto que determine la autoridad demandada en el Acuerdo

que emita el cumplimiento de sentencia, como se ordenó en la citada consideración jurídica 2.4.4., en el entendido

que debe haber existido incremento al salario que percibía, conforme al salario mínimo vigente y que se acredite en la

ejecución de sentencia, se considere para realizar el cálculo;‖

Al respecto se tiene que atender la consideración anterior, en el sentido que el cómputo de los años no se

alteró.

Fecha Inicial Fecha Final AÑOS MESES DIAS DEPENDENCIA

01-jul-79 01-dic-83 1590 4 5 0 Ayuntamiento Huitzilac.

01-feb-94 19-abr-96 798 2 2 18 Ejecutivo

01-oct-96 15-ene-03 2264 6 3 14 Ejecutivo

16-ene-03 16-oct-14 4230 11 9 0 AYTO. CUERNAVACA

00-ene-00 00-ene-00 0 0 0 0

8882 23 19 32

20 1

24 1 2

24 8 2A ÑOS M ESES D IA S

Servicios Públicos Municipales

PUESTO

Policia raso

Policia raso

Policia

FECHA DE

ACUERDO

IMPUGNADO

FECHA

ORDENADA

EJECUTORIA

AÑOS MESES DIAS

16-jun-14 16-oct-14 120 0 4 0

00-ene-00 00-ene-00 0 0 0 0

120 0 4 0

4 0

0 0 0

0 4 0A ÑOS M ESES D IA S

Página 42 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016

B. ― …y la cantidad que corresponda por concepto de prima de antigüedad por todo el tiempo que duró la

relación administrativa de trabajo atendiendo al tiempo que se determine en el Acuerdo que emita en cumplimiento de

la sentencia, pues será la autoridad la que determine el tiempo efectivo de trabajo desde el inicio de la relación

administrativa hasta el 16 de octubre de 2014, a razón de doce días de salario por cada año de servicios prestados

(dos salarios mínimos vigentes en la fecha que se terminó la relación administrativa 16 de octubre de 2014, por día),

esto es, a partir del día que ingreso a prestar sus servicios, hasta el día 16 de octubre de 2014; de conformidad con

los razonamientos vertidos en las consideración jurídica 2.5.2. y 2.5.6.‖

En este punto se deberá estar atento a las siguientes consideraciones:

La antigüedad por medio de la cual se ha acordado la pensión a favor del Ciudadano es la siguiente:

Como se evidencia en el Ayuntamiento de Cuernavaca el Ciudadano Jesús Briseño Villegas, solo mantuvo una

relación administrativa de 11 años, 08 meses y dos días, pues la relación administrativa entre el Ciudadano Briseño

Villegas y el municipio de Cuernavaca inició el 16 de enero de 2003 y concluyó el 16 de octubre de 2014.

En la sentencia que nos ocupa, en su página 41, respecto de la prima de antigüedad indica lo siguiente:

Como se observa, señala el texto insertado refiriéndose al pago proporcional por once años de servicios, que

prestó el Ciudadano Juesús Briseño Villegas al Ayuntamiento de Cuernavaca, equivalente a la cantidad de

$16,835.28 (DIECISÉIS MIL, OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 28/100 M. N.) que: ―el pago que no es

acorde con el acuerdo impugnado, pues el mismo se estableció que presto sus servicios 24 años, 5 meses y 1 día, al

16 de junio de 2014, fecha en la cual solicitó la Pensión por Jubilación, por lo que el pago que se realizó fue

incompleto‖.

La Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos en su artículo 46, respecto de la prima de antigüedad enuncia lo

siguiente:

07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 43

Artículo 46.- Los trabajadores sujetos a la presente Ley, tienen derecho a una prima de antigüedad, de

conformidad con las normas siguientes: I.- La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario por

cada año de servicios; II.- La cantidad que se tome como base para el pago de la prima de antigüedad no podrá ser

inferior al salario mínimo, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo, se considerará ésta

cantidad como salario máximo; III.- La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente

de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios por lo menos. Asimismo, se pagará a los que se

separen por causa justificada y a los que sean separados de su trabajo independientemente de la justificación o

injustificación de la terminación de los efectos del nombramiento; y IV.- En caso de muerte del trabajador, cualquiera que

sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas que dependían económicamente del trabajador

fallecido.

(El énfasis es nuestro.)

El artículo 162, de la Ley Federal del Trabajo, respecto de la prima de antigüedad señala:

Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las

normas siguientes: I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de

servicios; II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486; III. La prima de

antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido

quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que

sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;

(El resaltado es nuestro.)

De los ordenamientos jurídicos antes invocados, no se puede inferir que al separarse por causa justificada

como lo hizo al pensionarse por Jubilación el ciudadano Jesús Briceño Villegas, de la relación administrativa que

mantenía con el municipio de Cuernavaca, el municipio deba de incluir en el pago por concepto de prima de

antigüedad, los años previos a los que prestó servicios en este Ayuntamiento, siendo en el caso del ciudadano Jesús

Briseño Villegas los municipios de Huitzilac y el Poder Ejecutivo, ya que corresponde al actual titular de la relación

administrativa con el que se finiquita o concluye la prestación de servicios, erogar esta prestación, pues es entre ellos

que surgen derechos y obligaciones derivados de la antigüedad que ha devengado, en este caso, el ciudadano Jesús

Briseño Villegas y el municipio de Cuernavaca; antigüedad que es resultado de una relación administrativa necesaria,

continuada y permanente.

De ahí que se considere correcto el pago proporcional por once años de servicios que prestó el Ciudadano

Juesús Briseño Villegas, al Ayuntamiento de Cuernavaca equivalente a la cantidad de $16,835.28 (DIECISÉIS MIL

OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS 28/100 M. N.).

En las páginas 43 y 44 de la sentencia del expediente TCA/1ª S/133/2015 indica que se debe pagar al

ciudadano Jesús Briseño Villegas Villegas lo siguiente:

―De ahí que resulta procedente que la autoridad demandada cubra al actor la diferencia de la cantidad que

corresponda por concepto de prima de antigüedad por todo el tiempo que duro la relación administrativa de trabajo

atendiendo al tiempo que se determine en el Acuerdo que emita en cumplimiento a la sentencia, pues será la

autoridad la que determine el tiempo efectivo de trabajo desde el inicio de la relación administrativa hasta el 16 de

octubre de 2014.40

, a razón de doce días de salario por cada año de servicios prestados (dos salarios mínimos

vigente en la fecha que se terminó la relación administrativa 16 de octubre de 2014, por día), esto es a partir del día

que ingreso a prestar sus servicios, hasta el día 16 de octubre de 2014‖.

― 40

Lo que impide a este Tribunal determinar cantidad liquida por ese concepto, pues dependerá de la

determinación que realice la autoridad demandada como tiempo efectivo trabajado del actor desde el inicio de la

relación administrativa hasta el día 16 de octubre de 2014, atendiendo a los razonamientos vertidos en la

consideración jurídica 2.4.4.‖

(El resaltado es nuestro.)

Atendiendo a las consideraciones vertidas en el inciso B de las presentes conclusiones, la diferencia entre la

fecha del Acuerdo impugnado, 16 de junio de 2014, y la fecha de término de la relación administrativa señalada en la

ejecutoria en comento, el 16 de octubre del 2016, es de 4 meses; lo cual no afecta el computo de años y por ende el

porcentaje otorgado, base del cual se aplicará la fracción II, del artículo 16, de la Ley de Prestaciones de Seguridad

Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente.

A manera de corolario y para mayor abundamiento, se tiene que con fecha 14 de mayo de 2015, se emitió una

póliza de cheque a nombre de Briseño Villegas Jesús de julio del 2015, correspondiente al número de cheque 129,

de la cuenta 271148032, por la cantidad de $42, 028.57 (CUARENTA Y DOS MIL VEINTIOCHO PESOS 57/100

M.N); pago que tenía como beneficiario a JESÚS BRICEÑO VILLEGAS. Por concepto de ―PAGO DE ACUERDO DE

CABILDO AC/SO/16-X-2014/340. POR EL QUE SE LE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÒN AL C. BRICEÑO

VILLEGAS JESÚS‖ . Cheque que correspondía a la solicitud 1279 de Liberación de Recursos, en el rubro de Gasto

Corriente. Con forme a la solicitud antes citada, el pago incluyo los siguientes conceptos:

Página 44 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016

CONCEPTO MONTO

PRIMA DE ANTIGÜEDAD $16,835.28

VACACIONES $ 1,750.63

PRIMA VACACIONAL $ 437.66

AGUINALDO $23,094.81

Ret. I. S. R. Sueldos y

Salarios $ 89.81

ALCANCE LIQUIDO $ 42.028.57

Por lo que se considera cumplimentado lo ordenado por el Tribunal de Justicia Administrativa en lo que

respecta a este apartado.

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la

sentencia que se cumplimenta, esta Comisión Dictaminadora somete a la consideración del Pleno del Cabildo del

Ayuntamiento de Cuernavaca, el siguiente:

DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE DEJA INSUBSISTENTE EL ACUERDO

AC/SO/16-X-2014/340 DE FECHA DIECISÉIS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, Y SE APRUEBA EL

DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO JESÚS BRICEÑO

VILLEGAS PARA QUEDAR EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

I.- Que el 12 de enero de 2015, el Ayuntamiento de Cuernavaca a través del Síndico Municipal interpuso

controversia constitucional a la cual recayó el número 76/2013, en contra del Congreso del estado de Morelos, por

considerar violaba su autonomía hacendaría con la emisión de Decreto Pensionatorio emitido a trabajador de este

Ayuntamiento, al considerar como una intromisión indebida del Poder Legislativo Estatal en las decisiones

presupuestales que le competen exclusivamente al municipio. Al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de

Justicia de la Nación, consideró en su resolución, como esencialmente fundado el anterior concepto invalidez,

concluyendo que no era constitucionalmente admisible que el Congreso del estado de Morelos, sea el que decidiese

la procedencia del otorgamiento de pensión, afectando el presupuesto municipal, para que en él se incorpore una

partida para el pago especifico no contemplado al comenzar el Ejercicio Fiscal correspondiente.

II.- Que en consecuencia y derivado de las múltiples controversias constitucionales de distintos municipios del

Estado, el 22 de enero de 2014, fue publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ el Decreto Número 1874,

mediante el cual fueron aprobadas reformas a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, por las que se le

otorga competencia y se les enviste facultades a los Ayuntamientos de esta Entidad Federativa para resolver,

autorizar y otorgar, mediante Acuerdo de Cabildo las Pensiones de sus trabajadores y elementos de seguridad

pública a su servicio.

III.- Que en este sentido, el 23 de mayo de 2014, el Congreso del Estado de Morelos realizó entrega-recepción

de diversos expedientes de trabajadores y elementos de Seguridad Pública que prestaban sus servicios en el

Ayuntamiento de Cuernavaca. Entre los expedientes recepcionados, se encontraba el expediente del Ciudadano

Jesús Briceño Villegas, quien el 16 de junio de 2014, por su propio derecho, presentó ante el Congreso del Estado de

Morelos, solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15, fracción I, de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública.

IV.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y

de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos, la pensión por

Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se

encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. Cuando el solicitante

se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del

Decreto que la otorga, recibirá el pago de su Pensión a partir del día siguiente de su separación. Con motivo de las

modificaciones al artículo 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, la facultad para

otorgar el beneficio de la Pensión a los trabajadores corresponde a los Ayuntamientos, quienes emiten Acuerdos de

Cabildo; y conforme a lo preceptuado por el artículo 14, 15 y 16, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las

Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en el Estado de

Morelos.

V.- Que los artículos 38, fracción LXIV, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 2, 4, 5, fracción l;

6 y 7, del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la expedición de pensiones de los

servidores públicos de los municipios del Estado de Morelos; establecen que para otorgar Pensión por Jubilación,

será mediante Acuerdo de la mayoría de los integrantes del Comité Dictaminador de Pensiones y Jubilaciones del

Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.

07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 45

VI.- Que en el caso que nos ocupa, el Ciudadano Jesús Briceño Villegas, el 16 de junio de 2014 por su propio

derecho, presentó ante el Congreso del Estado de Morelos, solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con lo

dispuesto por el artículo 15, fracción I, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y

de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, adjuntando a la solicitud mencionada: hoja de

servicios expedida por la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Poder

Ejecutivo, el 9 de diciembre de 2013, signada por la Ciudadana Montserrat Mauries Capuano, Directora General de

Recursos Humanos; Constancia laboral, expedida por el Ayuntamiento Municipal de Huitzilac, el 29 de noviembre de

2013, signada por el Licenciado Pedro Santamaría Santiago, Secretario Municipal; hoja de servicios expedida por la

Dirección General de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría de Administración, expedida el 3 de

diciembre de 2013, signada por el Director General de Recursos Humanos Cesar Salgado Castañeda; Carta de

Certificación de Salarios expedida el 3 de diciembre de 2013 signada por el mismo funcionario municipal; copia

certificada del acta de nacimiento con número de folio 0903815, expedida por la Directora General del Registro Civil

en el Estado, correspondiente al libro número 0006, foja 61 y con número de Acta 01941y con fecha de registro 26 de

agosto de 1972.

VII.- Que al tenor del artículo 15, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y

de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, la pensión por Jubilación se generará a partir de

la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la

vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o

injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago

de su pensión a partir del día siguiente de su separación. Y de conformidad con el artículo 16, fracción II, inciso e), de

la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública, de acuerdo a lo mandatado.

VIII.- Que conforme al análisis practicado derivado del Acuerdo AC/SO/16-X-2014/340, a la documentación

antes relacionada, se tiene que la antigüedad del Ciudadano Jesús Briceño Villegas, al 16 de octubre de 2014, es de

24 años, 08 meses, 02 días, de trabajo interrumpido; ya que prestó sus servicios en el Ayuntamiento de Huitzilac,

Morelos, desempeñando los cargos siguientes: del 1 de julio de 1979 al 1 de diciembre de 1983; en el Poder

Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso en la Dirección General de

Seguridad Pública, del 1 de febrero de 1994 al 19 de abril de 1996; Policía Raso en la Dirección General de

Seguridad Pública, del 1 de octubre de 1996 al 15 de enero del 2003, fecha en que fue transferido al Ayuntamiento de

Cuernavaca. En el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando el cargo siguiente: Policía, adscrito a la

Dirección General de Policía Preventiva, del 16 de enero del 2003 al 16 de octubre de 2014.

En mérito de lo expuesto, esta Comisión somete a este Cuerpo Edilicio el siguiente:

ACUERDO

SO/AC-111/11-VIII-2016

POR EL QUE SE DEJA INSUBSISTENTE EL ACUERDO AC/SO/16-X-2014/340 Y SE APRUEBA EL

DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN AL CIUDADANO JESÚS BRICEÑO

VILLEGAS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Déjese insubsistente el Acuerdo AC/SO/16-X-2014/340, que concede pensión por

Jubilación al Ciudadano Jesús Briceño Villegas.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se concede pensión por Jubilación al Ciudadano Jesús Briceño Villegas, quien ha

prestado sus servicios en el Ayuntamiento de Huitzilac, en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos; así como, en el

Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, desempeñando como último cargo el de Policía, adscrito a la Dirección

General de Policía Preventiva.

Página 46 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016

ARTÍCULO TERCERO.- La pensión decretada deberá cubrirse al 80% (ochenta por ciento), del último salario

del solicitante, a aquel en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Ayuntamiento de

Cuernavaca, Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida

presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 16, de la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad

Pública.

ARTÍCULO CUARTO.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por

el trabajador e integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y compensación de fin de año o

aguinaldo de conformidad con lo establecido en el artículo 24, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las

Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Expídase copia certificada del presente Acuerdo al interesado y remítase al titular de

la Dirección General de Recursos Humanos para su cumplimiento.

ARTÍCULO TERCERO.- Notifíquese al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado Morelos el contenido del

presente Acuerdo, a efecto de dar cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Nulidad Número TCA/1ª

S/133/15, promovido por el Ciudadano Jesús Briceño Villegas.

ARTÍCULO CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de

difusión del Gobierno del estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

Dado en el salón de Cabildo ―José María Morelos y Pavón‖ en la ciudad de Cuernavaca Morelos a los once

días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL

DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

GUILLERMO ARROYO CRUZ

En consecuencia, remítase al Ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal Constitucional, para

que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado

de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico

Oficial ―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

GUILLERMO ARROYO CRUZ

RÚBRICA.

07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 47

Al margen izquierdo una toponimia que dice: Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 2, 38, FRACCIÓN XLII, y 41, FRACCIÓN IX, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE Y;

CONSIDERANDO Que el Sistema Municipal para el Desarrollo

Integral de la Familia de Cuernavaca, es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que trabaja en coordinación con el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, atendiendo a su propia naturaleza de creación que el sentido social y de atención a la sociedad en general.

Que con fecha veinticinco del mes de octubre del año dos mil cinco, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, celebró el Contrato de Donación con el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca, a través del cual, se realiza la donación de un vehículo, marca VW, tipo panel (combi), número de serie 21P0011616, modelo 1993.

Que con fecha veintiuno de junio del año dos mil seis, el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la familia de Cuernavaca, realiza el endoso a favor del Municipio de Cuernavaca de la factura número 00021, que ampara el vehículo marca VW, tipo panel (combi), número de serie 21P0011616, modelo 1993.

Que el vehículo marca VW, tipo panel (combi), número de serie 21P0011616, modelo 1993, fue incorporado al patrimonio municipal registrándolo bajo el número económico 1418, y dado que originariamente la donación de dicho vehículo fue realizada al Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Cuernavaca, resulta necesario que el Ayuntamiento de Cuernavaca, dé cumplimiento al citado contrato de donación, realizando dicho acto jurídico al multicitado Organismo Público descentralizado del municipio de Cuernavaca.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado tiene a bien aprobar el presente:

ACUERDO SO/AC-113/11-VIII-2016

QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CUERNAVACA, A REALIZAR LA DONACIÓN DEL VEHÍCULO MARCA VW, TIPO PANEL (COMBI), NÚMERO DE SERIE 21P0011616, MODELO 1993, AL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO, SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE CUERNAVACA.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza la desincorporación del vehículo marca VW, tipo panel (combi), número de serie 21P0011616, modelo 1993, con número económico 1418, del patrimonio municipal.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al

Ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente

Municipal, para realizar la donación del vehículo marca

VW, tipo panel (combi), número de serie 21P0011616,

modelo 1993, con número económico 1418, al

Organismo Público Descentralizado, Sistema

Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de

Cuernavaca.

ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al

Ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente

Municipal, para que dentro de sus atribuciones realice

las acciones legales y procedimientos necesarios,

para dar cumplimiento al presente Acuerdo.

ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a la

Secretaría del Ayuntamiento, y a la Secretaría de

Asuntos Jurídicos; así como, a la Tesorería Municipal

y demás dependencias operativas y normativas

involucradas, a realizar todos aquellos trámites y

acciones para el debido cumplimiento del presente

acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el día de su aprobación por el Cabildo de

Cuernavaca.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ Órgano de

difusión del Gobierno del estado de Morelos y en la

Gaceta Municipal.

Dado en el salón de Cabildo ―José María

Morelos y Pavón‖ en la ciudad de Cuernavaca Morelos

a los once días del mes de agosto del año dos mil

dieciséis.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL

DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

GUILLERMO ARROYO CRUZ

En consecuencia, remítase al Ciudadano

Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal

Constitucional, para que en uso de las facultades que

le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

GUILLERMO ARROYO CRUZ

RÚBRICAS.

Página 48 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016

Al margen izquierdo una toponimia que dice: Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15, 17, 24, FRACCIÓN I; 38, FRACCIÓN XIX Y 41, FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO Que los municipios adoptarán, para su régimen

interior, la forma de Gobierno republicano representativo popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, el cual será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa.

Que en el Gobierno Municipal, para el despacho de los asuntos de su competencia, ya sean de carácter administrativos; así como, para el auxilio de las funciones del Presidente Municipal, deberá de contar con los servidores públicos necesarios y aquellos que se establecen en el caso concreto, en los artículos 75, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 4 y 133, del Reglamento de Gobierno y de la Administración Pública Municipal.

Que el Presidente Municipal, ha decidido realizar cambios en áreas estratégicas del Ayuntamiento, buscando una reestructuración de la administración pública municipal, para otorgar una mayor eficiencia en los servicios que se prestan a la ciudadanía cuernavacence.

Que conforme al artículo 38, fracción XIX, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, el Ejecutivo Municipal ha decidido consensar con los Munícipes la designación del Ciudadano José Cruz Torres Campos, para ocupar el cargo de titular de la Secretaría de Infraestructura, Urbana, Obras y Servicios Públicos; quien cuenta con la experiencia, capacidad y vocación de servicio público que se requieren para una adecuada atención de los proyectos, políticas y desarrollo de las actividades encomendadas a esa Secretaría y con ello, otorgar a la población servicios de calidad y profesionalismo; encargándose de elaborar la programación, presupuestación, supervisión y ejecución de las obras públicas municipales; así como, del diseño, planeación, operación, supervisión y dirección para la prestación eficaz y eficiente de los servicios públicos que le competen al municipio, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable. En consecuencia, el servidor público cumple con los requisitos y expectativas para llevar a cabo su cargo al interior del Ayuntamiento de Cuernavaca.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes

del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el

siguiente:

ACUERDO

SO/AC-114/11-VIII-2016

MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA AL

CIUDADANO JOSÉ CRUZ TORRES CAMPOS,

COMO SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA,

URBANA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL

AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se designa como

Secretario de Infraestructura, Urbana, Obras y

Servicios Públicos, del Ayuntamiento de Cuernavaca,

Morelos, al Ciudadano José Cruz Torres Campos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Tómese la protesta de

ley al Servidor Público designado y expídase el

nombramiento respectivo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor, el mismo día de su aprobación por el Cabildo.

SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, Órgano de

difusión del Gobierno del estado de Morelos y en la

Gaceta Municipal.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del

Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal; así como, a

las demás dependencias involucradas, para que

dentro del ámbito de sus respectivas competencias

realicen los trámites conducentes para dar

cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo.

Dado en el salón de Cabildo ―José María

Morelos y Pavón‖ en la ciudad de Cuernavaca Morelos

a los once días del mes de agosto del año dos mil

dieciséis.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL

DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

GUILLERMO ARROYO CRUZ

En consecuencia, remítase al Ciudadano

Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal

Constitucional, para que en uso de las facultades que

le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

GUILLERMO ARROYO CRUZ

RÚBRICAS.

07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 49

Al margen izquierdo una toponimia que dice:

Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE

CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES

SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,

MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES

CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS; 15, 17, 24, FRACCIÓN I;

38, FRACCIÓN XIX Y 41, FRACCIÓN IV, DE LA LEY

ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MORELOS, Y;

CONSIDERANDO

Que los municipios adoptarán, para su régimen

interior, la forma de Gobierno republicano,

representativo y popular, teniendo como base de su

división territorial y de su organización política y

administrativa el municipio libre, el cual será

administrado por un Ayuntamiento de elección popular

directa.

Que en el Gobierno Municipal, para el despacho

de los asuntos de su competencia, ya sean de

carácter administrativos; así como, para el auxilio de

las funciones del Presidente Municipal, deberá de

contar con los servidores públicos necesarios y

aquellos que se establecen en el caso concreto, en los

artículos 75, de la Ley Orgánica Municipal del Estado

de Morelos; 4 y 170, del Reglamento de Gobierno y de

la Administración Pública Municipal.

Que el Presidente Municipal, ha decidido

realizar cambios en áreas estratégicas del

Ayuntamiento, buscando una reestructuración de la

administración pública municipal, para otorgar una

mayor eficiencia en los servicios que se prestan a la

ciudadanía cuernavacence.

Que conforme al artículo 38, fracción XIX de la

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, el

Ejecutivo Municipal, ha decidido consensar con los

Munícipes la designación del Ciudadano Demetrio

Chavira de la Torre, para ocupar el cargo de Titular de

la Secretaría de Desarrollo Social; con ello, otorgar a

la población de este Municipio servicios de calidad y

profesionalismo; con la finalidad de planear, coordinar,

dirigir y evaluar la política en materia de desarrollo

social e infraestructura para el desarrollo; así como,

vincular las prioridades, estrategias y los recursos para

elevar el nivel de vida de la población más

desprotegida; formular, dirigir, coordinar, evaluar,

ejecutar y supervisar las políticas y programas para el

desarrollo integral de la educación, salud, cultura y

deporte. En consecuencia, el servidor público cumple

con los requisitos y expectativas para llevar a cabo su

cargo al interior del Ayuntamiento de Cuernavaca.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes

del Ayuntamiento han tenido a bien expedir el

siguiente:

ACUERDO

SO/AC-115/11-VIII-2016

MEDIANTE EL CUAL SE DESIGNA AL

CIUDADANO DEMETRIO CHAVIRA DE LA TORRE,

COMO SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL

DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se designa como

Secretario de Desarrollo Social del Ayuntamiento de

Cuernavaca, al Ciudadano Demetrio Chavira de la

Torre.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Tómese la protesta de

ley al Servidor Público designado y expídase el

nombramiento respectivo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor, el mismo día de su aprobación por el Cabildo.

SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial

―Tierra y Libertad‖, Órgano de difusión del Gobierno

del estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del

Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal; así como, a

las demás dependencias involucradas, para que

dentro del ámbito de sus respectivas competencias

realicen los trámites conducentes para dar

cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Dado en el salón de Cabildo ―José María

Morelos y Pavón‖ en la ciudad de Cuernavaca Morelos

a los once días del mes de agosto del año dos mil

dieciséis.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SÍNDICO MUNICIPAL

DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

GUILLERMO ARROYO CRUZ

En consecuencia, remítase al Ciudadano

Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal

Constitucional, para que en uso de las facultades que

le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por

conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande

publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial

―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

GUILLERMO ARROYO CRUZ

RÚBRICAS.

Página 50 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016

Al margen izquierdo un Escudo Nacional que

dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento de

Jiutepec, Morelos.- 2016-2018.

DICTAMEN

DEL REGLAMENTO MUNICIPAL DE

JIUTEPEC PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y

PROTECCIÓN DEL DENGUE, CHIKUNGUNYA, ZIKA

ENFERMEDADES TRANSMITIDAS POR VECTOR Y

EL CONTROL DE FAUNA NOCIVA.

HONORABLE AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC.

La Comisión de Reglamentos, con fundamento

en los artículos 24, fracción II, inciso a), 38, fracción III

y 60, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos, somete a la consideración del Honorable

Ayuntamiento de Jiutepec el presente dictamen al

tenor de los siguientes:

I.- ANTECEDENTES:

Considerando que la Ley Orgánica Municipal del

Estado de Morelos en su artículo 38, establece que los

Ayuntamientos tienen a su cargo el gobierno de sus

respectivos municipios, por lo cual están facultados

para:

Fracción III; expedir o reformar los Bandos de

Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y

disposiciones administrativas de observancia general,

en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Que el artículo 60 de la misma Ley Orgánica

Municipal; específica que los Ayuntamientos

expedirán, dentro de sus respectivas jurisdicciones, su

Bando de Policía y Gobierno, Reglamento Interior,

Reglamentos y disposiciones administrativas de

observancia general, de acuerdo con lo establecido en

el artículo 115, fracción II, párrafo segundo, de la

Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos.

Que la Comisión de Reglamentos del

Ayuntamiento de Jiutepec, inició sus trabajos formales

con la instalación de la Comisión el día 14 de enero de

2016, que es facultad de esta Comisión aprobar el

calendario de sus sesiones ordinarias, emitir

convocatoria a sesiones extraordinarias, así como

también aprobar la agenda de mesas de trabajo a

efecto de revisar, analizar, discutir y, en su caso,

aprobar los dictámenes de los diversos proyectos de

reglamentos.

Que el 29 de junio de 2016, el Honorable

Ayuntamiento de Jiutepec, a través de la Secretaría

Municipal mediante memorándum No

PMJ/SP/2556/2016/07 turnó a esta Comisión de

Reglamentos, la Iniciativa del Reglamento municipal

de Jiutepec para la prevención, control y protección

del dengue, chikungunya, zika enfermedades

transmitidas por vector y el control de fauna nociva, en

cumplimiento al punto No. 10 de Sesión de Cabildo de

fecha 29 de junio de 2016.

Dado lo anterior, la Comisión de Reglamentos

del H. Ayuntamiento de Jiutepec mediante oficio

identificado con número M/CR/O96/07/2016 a

M/CR/107/07/2016, se hace de conocimiento de las y

los integrantes de la Comisión de Reglamentos, de la

iniciativa turnada. Convocando con posterioridad a

mesa de trabajo a el día 7 de julio de 2016 para el

estudio, análisis, discusión de la presente iniciativa.

II. CONTENIDO Y OBJETO DE LA INICIATIVA:

Derivado del análisis que se llevó a cabo por

parte de la Comisión de Reglamentos, contando con la

presencia de Humberto Velázquez Solorio, Regidor de

Educación, Cultura, Recreación, Gobernación y

Reglamentos; Citlalli Rubí Tenorio Ramírez, Síndico

Municipal; Denisse Guillermina Pérez Rodríguez,

Regidora de Desarrollo Económico y Patrimonio

Municipal; Camilo Reyna Quintero, Regidor de

Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas,

Planificación y Desarrollo, Ángel Santana Terán,

Regidor de la Coordinación de Organismos

Descentralizados, Asuntos Migratorios; Juan Carlos

Jiménez Hernández, Regidor de Desarrollo

Agropecuario y Turismo. Orlando Gorostieta Rabadán,

Regidor de Asuntos Indígenas, Colonias y Poblados,

Asuntos de la Juventud; Eligia Olea Hernández,

Regidora de Bienestar Social y Asuntos Familiares;

Antonia Ortiz Valero, Regidora de Seguridad Pública y

Tránsito, Igualdad y Equidad de Género.

Derivado de lo anterior, esta Comisión de

Reglamentos en Sesión Extraordinaria de fecha 7 de

julio de 2016, somete a la consideración de sus

integrantes el dictamen de la iniciativa del Reglamento

Municipal de Jiutepec para la prevención, control y

protección del dengue, chikungunya, zika

enfermedades transmitidas por vector y el control de

fauna nociva.

MATERIA DE LA INICIATIVA

CONSIDERACIONES:

Que conforme a lo dispuesto por los artículo

115, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, 113, de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Morelos y 2, 4 y 38, fracción III,

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos,

el municipio de Jiutepec, Morelos, el municipio libre

constituye la base de la división territorial y de la

organización política y administrativa del Estado

Mexicano y está investido de personalidad jurídica y

patrimonio propio y que es susceptible de derechos y

obligaciones, autónomo en su régimen interno, y con

capacidad para organizar y regular su funcionamiento;

que el Ayuntamiento es el órgano supremo del

gobierno municipal, que administra libremente su

hacienda y está facultado para expedir la normatividad

que regule su actuar y el de sus habitantes.

07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 51

Que en el párrafo segundo de la fracción II del

artículo 115, de la Constitución Política Federal,

establece que los Ayuntamientos tendrán facultades

para aprobar de acuerdo con las leyes en materia

municipal los Bandos de Policía y Gobierno, los

Reglamentos y demás disposiciones legales que

organicen la Administración Pública Municipal y

regulen las materias, procedimientos y funciones de su

competencia.

Asimismo, los Ayuntamientos están facultados

para expedir o reformar los Bandos de Policía y

Gobierno, Reglamentos, circulares y disposiciones

administrativas de observancia general, en el ámbito

de sus respectivas jurisdicciones, y deben proveer a la

esfera administrativa todo lo necesario para el mejor

desempeño de las funciones que le competen, lo

anterior de conformidad en el artículo 38, fracciones III

y LX, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos.

Es importante señalar que, dentro del Bando de

Policía y Gobierno y el Reglamento Interior del

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, y cada uno de los

Reglamentos Municipales que se someten a

consideración del Cabildo Municipal, tienen por objeto

establecer las normas de integración, organización y

funcionamiento del Ayuntamiento de Jiutepec,

Morelos, de las Unidades Administrativas y

Organismos Descentralizados Desconcentrados que

integran la Administración Pública Municipal, integrada

por Comités, Comisiones y Consejos que funcionen al

interior del Ayuntamiento, como organismos auxiliares

del mismo.

De ahí que, los reglamentos de forma específica

regulan todas y cada una de las actividades de los

miembros de una comunidad, con la finalidad de poder

sentar las bases para la convivencia social y en todo

momento la prevención de los conflictos que se

puedan suscitar entre los individuos de una

comunidad.

En tales circunstancias, el gobierno municipal

representa el contacto inmediato con los ciudadanos,

es más estrecho y por consecuencia, es donde la

sociedad puede percibir con mayor atención el

accionar del gobierno, por tanto, los ciudadanos deben

coadyuvar al ejercicio de gobierno haciendo de su

capacidad de respuesta un mecanismo fundamental

de gobernabilidad para la autoridad municipal.

Por tanto, con la expedición de los reglamentos

municipales, se logra tener orden en el funcionamiento

y actuar de los servidores públicos, logrando mayor

eficacia, calidad y buena orientación en el actuar del

aparato gubernamental.

Es fundamental que el gobierno municipal

recupere la confianza de la sociedad en lo que

respecta a su capacidad directiva, pero sobre todo

favorece el renacimiento de la confianza de la

sociedad en sus propias capacidades de gestión y

propuestas para la solución de problemas.

Esta administración se ha propuesto ser un

Gobierno Amigo, con capacidad de respuesta para la

satisfacción de las demandas y necesidades

principales que aquejan a los ciudadanos a través de

política pública que lo garanticen, un gobierno abierto

y transparente en el cumplimiento de sus metas y

objetivos.

Para esta administración, las acciones de

gobierno encaminadas a lograr el bienestar social de

la colectividad, por lo que la base de todas las políticas

públicas deberá tener fundamento legal a través de los

diversos reglamentos que al efecto se expidan.

Por último, los reglamentos describen de

manera pormenorizada la integración de la estructura

administrativa municipal, las áreas administrativas

adscritas a cada una de las Dependencias y las

funciones específicas que cada una de estas áreas

debe desempeñar; de esta forma se pretende dar

rumbo y certeza a la función administrativa, con la

finalidad de que cada uno de los servidores públicos

tenga las herramienta legales de su actuar

otorgándoles las atribuciones que puede desempeñar

legalmente y a la vez que permitirá medir y evaluar su

desempeño, garantizando que los actos de autoridad

de los servidores públicos, se lleven a cabo bajo el

principio de legalidad y acorde con las facultades que

les confieren Ley Orgánica Municipal y el presente

Reglamento.

Por lo anteriormente expuesto y fundado y

estando convencidos de que es de relevancia y suma

importancia que la Administración Municipal

Constitucional 2016 – 2018, cuente con los elementos

jurídicos suficientes para llevar a cabo su

funcionamiento, estructuración organizacional de sus

unidades administrativas, se somete a la

consideración del Cabildo el siguiente proyecto de:

CAPÍTULO I

GENERALIDADES Y OBJETO

Artículo 1. El presente Reglamento es de orden

público, interés social y de observancia general en el

municipio de Jiutepec, y se aplicará en materia de

salubridad local para la protección, prevención y

control del Dengue, Chikungunya y Zika; cualquier otra

enfermedad transmitida por vector y el control de

fauna nociva.

Artículo 2. Tiene por objeto promover y proteger

la salud; así como, ejecutar las acciones intensivas e

integrales en áreas de mayor riesgo, mediante

estrategias de gestión y coordinación con las

Secretarías, Dependencias, Entidades del Poder

Ejecutivo Estatal, autoridades municipales y los

sectores público, social y privado, en el ámbito de sus

competencias, implementando objetivos sanitarios

para prevenir, evitar, contener, disminuir y, en lo

posible, erradicar la multiplicación de casos de

Dengue, Chikungunya y Zika, con las siguientes

prioridades:

Página 52 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016

I. Fortalecer la vigilancia epidemiológica en el

ámbito de su atribución y de conductas humanas

claves para la prevención, detección y diagnóstico

oportuno de casos de Dengue, Chikungunya, Zika y

cualquier otra enfermedad transmitida por vector y el

control de fauna nociva;

II. Implementación de jornadas intensivas para el

control de los vectores transmisores;

III. Promover y/o referir los pacientes

sospechosos de Dengue, Chikungunya, Zika, con

signos y síntomas de alarma de las enfermedades

motivo de este Reglamento a las unidades médicas

del sector salud;

IV. Promoción de la salud y prevención con la

participación comunitaria;

V. Programa municipal estratégico de

comunicación de riesgos;

VI. Promover el fortalecimiento de la adopción de

hábitos y comportamientos favorables a la salud

individual y colectiva, alentando esfuerzos

intersectoriales para la implementación de acciones y

la activa participación ciudadana;

VII. Establecer estrategias locales para limitar y

erradicar la reproducción de los vectores en especial

del Aedes aegypti, tales como descacharrización y

saneamiento básico, y

VIII. Las demás que sean necesarias para el

cumplimiento de su objeto.

Artículo 3. Para efectos de este Reglamento, se

entiende por:

I. Adulticidas residuales, a los insecticidas que

se aplica por rociado residual, el cual se aplica en las

superficies de paredes y techos, así como en todo tipo

de bienes muebles;

II. Adulticidas, a los insecticidas que se aplican

en el aire o en el medio ambiente para los moscos en

estado adulto;

III. Aedes aegypti, a la especie de mosco

blanquinegro que es vector en la transmisión del virus

del Dengue, Chikungunya y Zika;

IV. Campaña, a la actividad programada en algún

municipio, localidad o colonia determinada, por algún

riesgo epidemiológico, en la cual se programan y

coordinan actividades que pueden ser preventivas y

de control, durante un tiempo determinado; esta

campaña tienen que ser rápida, con cobertura amplia,

simultánea, integral e intersectorial;

V. Comité, al Comité Municipal para la

Prevención y Control del Dengue, Chikungunya y Zika;

VI. Control Sanitario para la Prevención y Control

del Dengue, Chikungunya y Zika, al conjunto de

acciones de orientación, educación, prevención,

contención, visita sanitaria y, en su caso, aplicación de

medidas de seguridad y sanciones que ejercen las

autoridades municipales en el ámbito de su

competencia;

VII. Chikungunya, enfermedad transmitida por

picadura del mosco Aedes aegypti o el mosco Aedes

albopictus que se crían en el agua acumulada en

recipientes variados, caracterizada por fiebre,

poliartralgia severa, mialgias, cefalea, náusea, vómito

y exantema;

VIII. COPRISEM, a la Comisión para la Protección

contra Riesgos Sanitarios del Estado de Morelos,

dependiente de Servicios de Salud de Morelos;

IX. Criadero, al recipiente natural o artificial con

agua, donde el vector hembra pone sus huevos

desarrollándose posteriormente las fases de larva,

pupa y adulto;

X. Dengue Grave, a la variedad del Dengue que

se caracteriza por tener una o más de las siguientes

condiciones: extravasación de plasma que puede

conducir a choque o acumulación de líquidos, con

insuficiencia respiratoria o sin ella, o ambas o

sangrado grave o deterioro de órganos grave, o a las

manifestaciones de fuga plasmática, hemorragia

grave, afección orgánica grave;

XI. Dengue, a la enfermedad viral aguda,

producida por el virus del Dengue, transmitida por el

mosco Aedes aegypti o el mosco Aedes albopictus

que se crían en el agua acumulada en recipientes

variados, caracterizada por fiebre, cefalea, mialgias,

artralgias, exantema, dolor retroocular;

XII. Denuncia Ciudadana, a la manifestación por la

cual se da a conocer a la autoridad municipal

competente hechos que se presumen violatorios. La

denuncia puede ser escrita o verbal y, en algunos

casos, puede ser denuncia interesada, en cuyo caso,

puede aparejarse con una petición;

XIII. Depósito, lugar o recipiente donde se

deposita;131

XIV. Descacharrización, al Proceso de

identificación, recolección, eliminación y disposición

final de artículos diversos; objetos, vasijas, aparatos

deteriorados o que funcionan mal, que no tengan

utilidad o en desuso y se encuentren o no a la

intemperie, que pueden contener agua y considerarse

criaderos reales o potenciales del mosco Aedes

aegypti;

XV. Fauna Nociva, a los animales vertebrados e

invertebrados domésticos o silvestres que pueden ser

reservorios de vectores y/o de agentes causales de

enfermedades;

XVI. Fumigación, a la aplicación de un plaguicida

en estado gaseoso como fumigante, para el control y

eventual eliminación de especies de insectos nocivas

para la salud, identificada como la aplicación de

insecticidas larvicidas para el control de insectos

vectores;

1

07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 53

XVII. Reglamento, al presente Reglamento

Municipal para la Prevención, Control y Protección del

Dengue, Chikungunya, Zika; enfermedades

transmitidas por vector y el control de fauna nociva;

XVIII. Peligro Inminente, a cualquier condición o

práctica en cualquier lugar cuya naturaleza representa

un peligro inmediato que pudiera causar la muerte o

una lesión física grave, o donde la posibilidad

inminente de dicho peligro puede eliminarse mediante

los procedimientos de aplicación de que brinda este

Reglamento;

XIX. Promoción de la Salud, al proceso que permite

fortalecer los conocimientos, aptitudes y actitudes de

las personas para participar corresponsablemente en

el cuidado de su salud y para optar por estilos de vida

saludable, facilitando el logro y la conservación de un

adecuado estado de salud individual, familiar y

colectiva mediante actividades de participación social,

comunicación educativa y educación para la salud;

XX. S.S.M., al Organismo Público Descentralizado

denominado Servicios de Salud de Morelos,

sectorizado a la Secretaría de Salud del Poder

Ejecutivo Estatal;

XXI. Verificación Sanitaria, para comprobar el

cumplimiento de las disposiciones legales y

reglamentarias, las autoridades administrativas podrán

llevar a cabo a las visitas al inmueble, señalado para

inspección, búsqueda y trata de criaderos actuales o

potenciales; así como, la indicación de medidas de

corrección para las irregularidades encontradas para

la erradicación del mosco y, en su caso, aplicación de

medidas de seguridad y sanciones, a fin de comprobar

el cumplimiento de las disposiciones legales y

reglamentarias;

XXII. Verificador Sanitario, a la persona facultada

por la autoridad competente para realizar funciones de

vigilancia y actos tendientes a lograr el cumplimento

de este Reglamento y demás disposiciones aplicables;

XXIII. Visita Sanitaria, a la visita tendiente a

corroborar las condiciones y tipo de recipientes de

almacenamiento de agua en búsqueda de presencia

de huevecillos, larvas, pupas, moscos y fauna nociva,

así como las recomendaciones de control, y

XXIV. Zika, enfermedad transmitida por picadura del

mosco Aedes aegypti o el mosco Aedes albopictus

que se crían en el agua acumulada en recipientes

variados, caracterizada por fiebre, exantema

maculopapular, conjuntivitis no purulenta, cefalea,

mialgias, artralgias, dolor retroocular.

Artículo 4. En la vigilancia del cumplimiento de

este Reglamento, de acuerdo a su ámbito

competencial, coadyuvará:

I. El Cabildo Municipal;

II. El Presidente Municipal;

III. El Síndico Municipal;

IV. El Regidor de Salud y Bienestar Social;

V. La Dirección de Salud Municipal;

VI. Las Autoridades Auxiliares, y

VII. Presidentes de concejo

CAPÍTULO II

DE LAS COMPETENCIAS Y ESTRATEGIAS

Artículo 5. La estrategia integral de prevención y

control del Dengue, Chikungunya y Zika incluye:

I. Desarrollo de una campaña sistemática y

permanente para la eliminación de criaderos del

mosco Aedes aegypti, con la participación de la

comunidad, a través del Comité Municipal, en

coordinación con las áreas de S.S.M.;

II. Disposición de personal del Ayuntamiento,

para la integración del equipo de trabajo de las

campañas, de acuerdo a la normativa aplicable;

III. Realización de visitas o verificaciones

sanitarias en inmuebles, y otros locales o sitios, tanto

privados como públicos, dando preferencia a los de

mayor riesgo;

IV. Acceso a los trabajadores, tanto en campaña

como en actividades permanentes, a todos los lugares

señalados en la fracción anterior para su inspección

previa identificación, en los términos del presente

Reglamento;

V. Fomento a la Promoción de la Salud;

VI. Participación ciudadana con base en la

corresponsabilidad;

VII. Información a la sociedad sobre las zonas de

Dengue, Chikungunya y Zika, así como las acciones

anticipatorias de prevención para reducir el riesgo de

transmisión;

VIII. Fortalecimiento de la participación social para

la acción comunitaria, con apoyo constante en

acciones de información a la sociedad, capacitada y

consciente para el autocuidado de la salud en función

de los determinantes del Dengue, Chikungunya y Zika;

IX. Creación de entornos saludables a través de la

participación comprometida de todas las instituciones

y autoridades municipales; así como, de la sociedad, y

X. El Ayuntamiento procurará que en los

espacios, privados y públicos tales como escuelas,

parques, jardines, bibliotecas, mercados, terminales,

panteones, establecimientos comerciales, predios

baldíos, entre otros cuenten con las condiciones

sanitarias y realicen actividades de Promoción de la

Salud, Fomento y Control Sanitario específicos

determinados por la autoridad sanitaria estatal

correspondiente, de manera particular el proceso de

descacharrización periódico y emergente.

Artículo 6.- Se harán cumplir las acciones

básicas, en materia de prevención y control del

Dengue, Chikungunya y Zika, como mecanismos

idóneos que permitan a las autoridades municipales y

sanitarias, con la participación de la comunidad, la

eliminación de criaderos para lo cual se citan las

siguientes:

I. Visitas o verificaciones sanitarias con la

posibilidad del auxilio de la fuerza pública tanto en

espacios públicos como privados, prestando particular

atención en los predios baldíos;

Página 54 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016

II. Acuerdos institucionales locales, municipales y

con organizaciones de la sociedad civil para la

realización inmediata de actividades de

descacharrización y recolección diferenciada, con el

objeto de exterminar criaderos en espacios públicos e

inmuebles particulares mediante el reconocimiento,

detección y control;

III. Promoción a la salud;

IV. Efectuar la Verificación Sanitaria para la

identificación de criaderos en neumáticos, recipientes

de metal o plástico, botellas y otros objetos, para su

recolección y reciclaje, en lugares como depósitos de

basura, terrenos baldíos, cementerios públicos o

privados, lugares de riesgo y estanques o cursos de

agua, y

V. Manejo responsable del empleo de Adulticidas

como Larvicidas por parte del Ayuntamiento,

prestando especial vigilancia en la utilización de

insecticidas de uso en salud pública recomendados

por Centro Nacional de Programas Preventivos y

Control de Enfermedades.

CAPÍTULO III

DEL COMITÉ MUNICIPAL

Artículo 7. El Comité Municipal es el órgano de

consulta que tiene por objeto brindar asesoría para la

planeación y coordinación de las acciones destinadas

a la prevención, disminución y contención de los casos

de Dengue, Chikungunya y Zika.

El Comité se integra de la siguiente manera:

I. El Presidente Municipal;

II. El Síndico Municipal;

III. El Regidor de Salud y Bienestar Social;

IV. La Secretaría de Desarrollo Humano Bienestar

Social y Educación, y

V. El Director de Salud Municipal, quien fungirá

como Secretario Técnico.

Los integrantes del Comité tendrán derecho a

voz y voto. Por cada miembro propietario del Comité

se nombrará un suplente, el cual deberá contar con

facultad para la toma de decisiones, así como estar

debidamente acreditado por el Presidente, teniendo

las mismas facultades que el integrante propietario.

Los cargos de los integrantes del Comité serán

honoríficos, por lo que no recibirán retribución,

emolumento, ni compensación alguna por el

desempeño de sus funciones.

El Presidente podrá invitar a incorporarse a

tantos invitados como estime conveniente, siempre y

cuando el número de integrantes permita la operación

ágil y eficiente del Comité y exista mayoría de los

miembros de la Administración Pública Municipal.

Artículo 8. El Comité cuenta con las siguientes

atribuciones:

I. Diseñar una campaña sistemática y

permanente para la eliminación de criaderos del

mosco Aedes aegypti, con la participación de todos los

sectores de la comunidad;

II. Planear y coordinar las actividades tendientes

a evitar, contener, disminuir y en lo posible, erradicar y

prevenir la multiplicación del mosco transmisor;

III. Fomentar el apoyo de la comunidad en actividades específicas de prevención del Dengue, Chikungunya y Zika;

IV. Organizar el diseño del programa estratégico de comunicación de riesgos en su comunidad;

V. Promover la adopción de hábitos y comportamientos favorables a la salud personal y colectiva, alentando esfuerzos para la implementación de acciones y la activa participación ciudadana;

VI. Promover acuerdos institucionales locales, municipales y con organizaciones de la sociedad civil para la realización inmediata de actividades de descacharrización y recolección diferenciada con el objeto de exterminar criaderos en espacios públicos e inmuebles particulares;

VII. Coordinar el diseño de las campañas de información y orientación, y

VIII. Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables en la materia por parte de las instancias competentes.

CAPÍTULO IV DE LAS VISITAS Y VERIFICACIONES SANITARIAS

Artículo 9. En los procedimientos jurídicos o administrativos de verificación, impugnaciones y sanciones a que se refiere el presente Reglamento será aplicable la Ley General de Salud, Ley de Salud del Estado de Morelos y, en lo no previsto, se aplicará de manera supletoria la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos.

Artículo 10. Las autoridades municipales en coordinación con S.S.M., dispondrán de la realización de una evaluación entomológica en los domicilios y establecimientos públicos y privados, con el propósito de:

I. Suministrar información en el marco de las campañas de comunicación en curso o por desarrollarse;

II. Efectuar consultas básicas y brindar información acerca de los centros de acopio de llantas o neumáticos, y

III. Recabar información para la implementación de las acciones de disposición final de residuos sólidos domiciliarios que implique la disminución de criaderos de moscos y fauna nociva.

Artículo 11. El procedimiento en la Verificación Sanitaria se realizará conforme a lo dispuesto por los artículos 101 a 108, de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos.

Artículo 12. Los propietarios, inquilinos, poseedores o responsables de todos los inmuebles que se encuentren deshabitados, están obligados a facilitar la inspección de estos locales por parte del personal sanitario o de los Verificadores Sanitarios debidamente acreditados, con el objeto de inspeccionar el lugar a efectos de detectar, tratar o destruir criaderos potenciales de moscos o fauna nociva. En caso necesario, el personal o Verificador Sanitario se hará acompañar de las autoridades correspondientes que coadyuvará a efecto de dar cabal cumplimiento a esta acción, mediante mandato por escrito de la autoridad sanitaria competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 55

Artículo 13. Si al momento de realizar la

disposición de residuos sólidos, tratamiento de cursos

o espejos de agua o fumigación en inmuebles no se

encuentran personas responsables que permitan el

ingreso del personal sanitario o de los Verificadores

Sanitarios designados al efecto para llevar a cabo las

labores de prevención o destrucción de criaderos y

vectores, los inmuebles serán declarados por la

autoridad competente de aplicación como sitios de

riesgo sanitario y sus propietarios o poseedores serán

susceptibles de apercibimiento.

Para tal efecto, se dejará constancia de la Visita

Sanitaria mediante citatorio de espera, poniendo en

conocimiento que se concurrirá nuevamente dentro de

las veinticuatro horas siguientes. Si transcurrido dicho

plazo el domicilio se encuentra nuevamente sin

responsable alguno, la citación se entenderá con el

vecino más cercano. Si para la segunda inspección

tampoco se encontrare a persona alguna que permita

el ingreso al lugar, se procederá a la imposición de la

sanción que corresponda, en términos del presente

Reglamento.

La autoridad competente podrá solicitar el

auxilio de la fuerza pública, previa orden judicial, para

la apertura e ingreso a un inmueble por razones de

salubridad o riesgo sanitario inminente.

Artículo 14. El Verificador Sanitario deberá

portar carta credencial vigente de la COPRISEM, a

efecto de realizar la Verificación Sanitaria. Asimismo,

el personal sanitario deberá portar credencial y carta

credencial vigente de los S.S.M. y/o de la Autoridad

Municipal para realizar las visitas o verificaciones

sanitarias correspondientes.

Artículo 15. Los focos o criaderos de moscos

serán destruidos y se tratarán los depósitos, según las

normas oficiales mexicanas aplicables.

Artículo 16. Los propietarios, inquilinos o

poseedores de cualquier título de propiedad o

posesión de vivienda o inmueble en el municipio,

deberán adoptar medidas preventivas y correctivas

para evitar la propagación de insectos vectores y

fauna nociva, tomando en consideración las siguientes

disposiciones:

I. Acciones de Saneamiento Básico y

eliminación de objetos o recipientes naturales o

artificiales que existan en el interior y alrededores del

establecimiento o la vivienda en los que pudiera

almacenarse agua, tales como albercas, agujeros,

construcciones inconclusas o deterioradas, cubiertas

inservibles o en desuso, chatarra, envases vacíos de

plástico o vidrio, baldes, juguetes, barriles destapados,

tinacos y contenedores de todo tipo que sean una

fuente para el criadero de moscos y fauna nociva;

II. Cubrir de forma higiénica los recipientes,

barriles, tambos, tanques o contenedores que sean

utilizados para almacenar agua para el uso doméstico

y otros similares de agua de consumo;

III. Manejar los residuos sólidos conforme a la

normativa aplicable y las recomendaciones de los

organismos competentes, en particular su recolección

en bolsas debidamente cerradas para su posterior

disposición en el vehículo recolector de residuos,

específicamente en los días y horas prefijados, con el

objeto de que los particulares realicen de manera

correcta su disposición final;

IV. Proceder al drenaje de las aguas estancadas

en sitios como patios, jardines, floreros, macetas,

albercas, tinas de hidromasaje, estanques, fuentes y

todo espacio del inmueble que requiera lavado

periódico y cloración, así como, la limpieza de los

canales de techo, cunetas y de desagüe, y

V. Permitir el ingreso a sus inmuebles a los

verificadores sanitarios acreditados por la Autoridad

Municipal y la COPRISEM, a efecto de llevar a cabo la

Verificación Sanitaria o del personal sanitario

acreditado para realizar las Visitas Sanitarias

correspondientes.

Artículo 17. Se prohíbe el abandono a la

intemperie de llantas y/o neumáticos, latas, botellas,

otros objetos y recipientes, que puedan almacenar

agua. Es responsabilidad de los que habiten o de los

propietarios de inmuebles mantener la limpieza de

exteriores e interiores; así como evitar o erradicar

objetos que puedan almacenar agua sin las

condiciones adecuadas.

Artículo 18. Los propietarios o poseedores, a

cualquier título, de establecimientos educativos,

hoteles, restaurantes, oficinas, teatros, cines, clubes

de todo tipo, centros industriales, comerciales, de

salud, residencias para personas de la tercera edad,

geriátricos, hospitales, mercados, talleres, fábricas,

ferias, cementerios, viveros, terminales de transporte

público o cualquier otro lugar similar de concentración

pública, darán cumplimiento a lo establecido en el

artículo que antecede.

Artículo 19. Toda persona, física o moral,

propietaria, poseedora o tenedora de predios sin

construir, así como inmuebles en construcción, deberá

proceder al corte obligatorio de la hierba o maleza que

haya crecido en el mismo y a limpiarlo de residuos

sólidos. Todo objeto que pueda acumular agua debe

ser tratado, evitando así constituirse en sitio de riesgo

sanitario, bajo apercibimiento de la aplicación de las

sanciones administrativas correspondientes, de

conformidad con lo previsto en el presente

Reglamento.

CAPÍTULO V

DE LA DENUNCIA CIUDADANA

Artículo 20. Toda persona podrá presentar

denuncia ante la Autoridad Municipal, en caso de que

observe peligro inminente o riesgo sanitario, derivado

del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones

establecidas en este Reglamento y demás normativa

aplicable.

Página 56 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016

Artículo 21. La Autoridad Municipal que reciba la

denuncia a que se refiere el artículo anterior, estará

obligada a guardar en secrecía la identidad del

ciudadano denunciante.

Artículo 22. Toda persona, podrá ejercer la

acción popular para denunciar ante la autoridad

sanitaria, cualquier hecho, acto u omisión, que

represente un riesgo o provoque un daño a la salud de

la población, para lo cual deberá:

I.- Denunciar los hechos por escrito, de manera

personal o por cualquiera de los medios de

comunicación a su alcance, ante la unidad

administrativa correspondiente;

II.- Señalar el hecho, acto u omisión que, a su

juicio, represente un riesgo o provoque un daño a la

salud de la población, y

III.- Proporcionar los datos que permitan

identificar y localizar la causa del riesgo o daño

sanitario y, en su caso, a las personas involucradas.

Artículo 23. Toda denuncia presentada ante la

Autoridad Sanitaria, será escuchada, recibida y

atendida, debiendo la autoridad informar al

denunciante la atención y resultado de su denuncia.

Artículo 24. La Secretaría de Salud, a través de

los Servicios de Salud, emitirá las normas técnicas

aplicables al control sanitario de las materias de

salubridad local. Los resultados de la denuncia y las

medidas que, en su caso, aplique la Autoridad

Sanitaria únicamente serán informadas por

requerimiento de autoridad judicial.

CAPÍTULO VI

DE LAS SANCIONES

Artículo 25. El incumplimiento a los preceptos

establecidos en la Ley de Salud del Estado de Morelos

y este Reglamento, será sancionado

administrativamente por las autoridades sanitarias

correspondientes, sin perjuicio de las penas que

correspondan cuando sean constitutivas de delitos.

Las sanciones administrativas consistirán en:

I. Apercibimiento;

II. Multa de entre diez y hasta cien días de salario

mínimo general vigente en el Estado;

III. Clausura temporal o definitiva de espacios

físicos de uso público, misma que podrá ser parcial o

total, y

IV. Arresto hasta por treinta y seis horas.

Artículo 26. El apercibimiento se realizará de

manera verbal y comprende la reprimenda al infractor

para que cumpla de inmediato con el deber de cuidar

de la salud como bien social en los términos que exige

el presente Reglamento. Si los Verificadores

Sanitarios en su primera visita comprueban la

existencia de un riesgo sanitario en los términos del

presente Reglamento, conciliarán el cese de las

conductas o indicarán acciones a cumplimentar en el

plazo de veinticuatro horas de efectuado el aviso. De

no encontrar personas responsables en el domicilio,

levantarán el acta dejando constancia de dicha

circunstancia y se notificará por medio fehaciente.

Artículo 27. Al imponer una sanción, la autoridad

sanitaria competente, fundará y motivará la resolución,

tomando en cuenta:

I. Los daños que se hayan producido o puedan

producirse en la salud de las personas;

II. La gravedad de la infracción;

III. Las condiciones socioeconómicas del infractor;

IV. La calidad de reincidente del infractor, y

V. El beneficio obtenido por el infractor como

resultado de la infracción.

Artículo 28. En caso de reincidencia se

duplicará el monto de la multa que corresponda. Para

los efectos de este Capítulo se entiende por

reincidencia que el infractor incumpla la misma

disposición de la Ley de Salud del Estado de Morelos

o el presente Reglamento dos o más veces dentro del

periodo de un año, contado a partir de la fecha en que

se le hubiera notificado la sanción inmediata anterior.

Artículo 29. El monto recaudado como producto

de las sanciones económicas será destinado a las

actividades de control y vigilancia sanitaria que

establece este Reglamento.

Artículo 30.- La clausura temporal o definitiva de

espacios físicos, que podrá ser parcial o total; opera

únicamente para los casos de establecimientos de uso

público y procede cuando se compruebe una reiterada

actitud infractora por parte de los responsables en los

términos del presente Reglamento. La autoridad

competente podrá ordenar la reapertura del lugar de

que se trate cuando a su criterio se cumplan las

condiciones de salubridad correspondientes.

Artículo 31. Se sancionará con arresto hasta por

treinta y seis horas:

I. A la persona que interfiera o se oponga al

ejercicio de las funciones de la autoridad sanitaria y

II. A la persona que en rebeldía se niegue a

cumplir los requerimientos y disposiciones de la

autoridad sanitaria, provocando con ello un peligro a la

salud de las personas.

Artículo 32. Cuando con motivo de la aplicación

de este Reglamento se advierta la posible comisión de

uno o varios delitos, la autoridad correspondiente

formulará la denuncia ante el Ministerio Público sin

perjuicio de la sanción administrativa que proceda.

Artículo 33. Los Verificadores Sanitarios estarán

sujetos a la Ley Estatal de Responsabilidades de los

Servidores Públicos para el Estado Libre y Soberano

de Morelos.

CAPÍTULO VII

SISTEMA DE INFORMACIÓN

Artículo 34. Las acciones de control y fomento

sanitario realizadas por la autoridad municipal,

deberán ser informadas a la autoridad estatal

correspondiente para la medición del impacto

epidemiológico y como fuente primaria de información

para el análisis y acciones de actividades de control.

07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 57

CAPÍTULO VIII DE LOS MEDIOS DE DEFENSAS DE LOS

PARTICULARES ANTE LOS ACTOS DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL

Artículo 35. En contra de los actos, resoluciones y acuerdos dictados, ordenados, ejecutados o que traten de ejecutar las autoridades municipales, se podrán interponer los siguientes recursos:

I. De revocación; II. De revisión; y III. De queja. Artículo 36.- La procedencia de los recursos

señalados en el artículo anterior, así como el procedimiento a seguir para hacerlos valer ante las Autoridades Municipales, se ajustarán a lo dispuesto por lo señalado en la Ley de Procedimiento Administrativo para el estado de Morelos y a las siguientes disposiciones:

I. Cada uno de los recursos se interpondrán en el término de cinco días hábiles contados a partir de que él o la recurrente haya sido notificado o tenido conocimiento del acto, resolución o acuerdo que impugne;

II. Los recursos se interpondrán por escrito ante la autoridad que señale la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, y deberán cumplir con los requisitos que la misma Ley les establece;

III. Una vez interpuesto el recurso la autoridad que conozca del mismo le dará entrada dentro de los tres días siguientes y fijará día y hora hábil para la celebración de una audiencia en la que se desahogarán las pruebas ofrecidas y la o el recurrente formulará sus alegatos; la cual deberá celebrarse dentro de los diez días posteriores a la admisión del recurso; y

IV. Una vez celebrada la audiencia y de no existir pruebas por desahogar, la autoridad resolverá por escrito en definitiva dentro de los cinco días hábiles posteriores, cuidando que la resolución que se dicte sea fundada y motivada, la cual se notificará al recurrente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primero. Remítase el presente Reglamento al

titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del Gobierno del Estado y publíquese en la Gaceta Municipal.

Segundo. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖.

Tercero. Para el cumplimiento de las sanciones que prevé este Reglamento se estará en lo que establece la Ley de Ingresos que entrará en vigor a partir del ejercicio fiscal de enero del 2017 y en el Bando de Policía y Gobierno.

III. CONSIDERACIONES: ÚNICO. Que habiendo revisado el contenido de

la iniciativa de Reglamento presentada, en todos y cada una de sus artículos, así como, su disposición transitoria, mismos que componen la iniciativa de mérito, los y las integrantes de la Comisión estiman que existe el consenso en lo general y en lo particular por lo que emiten dictamen en sentido positivo de la presente Iniciativa.

Por lo que las Regidoras, los Regidores y la

Síndico Municipal integrantes de esta Comisión de

Reglamentos reunidos en Sesión Extraordinaria de

fecha 7 de julio de 2016 con la asistencia de 9

Regidores y Regidoras y la Síndico Municipal, todos

integrantes someten al Honorable Ayuntamiento el

siguiente:

IV. ACUERDO

PRIMERO: Acuerdo No: CR/003/07/2016, se

aprueba por unanimidad el Dictamen de la Iniciativa.

SEGUNDO: Se instruye a la Secretaría Técnica

de la Comisión de Reglamentos, realizar todos y cada

uno de los trámites correspondientes a efecto de dar

cumplimiento con el presente Acuerdo.

En consecuencia, remítase el Presente

Dictamen y la Iniciativa en mención a las y los

integrantes del Ayuntamiento para su conocimiento,

discusión y aprobación en su caso en Sesión de

Cabildo.

Así lo acordó la Comisión de Reglamentos del

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, el día 7 de julio de

2016.

COMISIÓN DE REGLAMENTOS

DEL AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC, MORELOS

C. JOSÉ MANUEL AGÜERO TOVAR

PRESIDENTE MUNICIPAL

C. HUMBERTO VELÁSQUEZ SOLORIO

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE

REGLAMENTOS

C. CITLALLI RUBÍ TENORIO RAMÍREZ

SÍNDICO MUNICIPAL

C. DENISSE GUILLERMINA PÉREZ RODRÍGUEZ

REGIDORA

C. VICENTE DORANTES MONTES

REGIDOR

C. CAMILO REYNA QUINTERO

REGIDOR

C. PRIMO BELLO GARCÍA

REGIDOR

C. ÁNGEL SANTANA TERÁN

REGIDOR

C. JUAN CARLOS JIMÉNEZ HERNÁNDEZ

REGIDOR

C. ANTONIA ORTIZ VALERO

REGIDORA

C. ORLANDO GOROSTIETA RABADÁN

REGIDOR

C. ELIGIA OLEA HERNÁNDEZ

REGIDORA

C. ANTONIA ORTIZ VALERO

REGIDORA

C. OSCAR MEJÍA GARCÍA

REGIDOR

C. ERIK HAZIEL LÓPEZ HERNÁNDEZ

SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE

REGLAMENTOS

RÚBRICAS.

Página 58 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016

Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.- 2016-2018.

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES SEÑALADAS EN LA FRACCIÓN VI, DEL ARTÍCULO 61, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, TIENE A BIEN EMITIR LOS PRESENTES:

ACUERDO: SM/142/24-08-16: ―La Comisión de Pensiones y

Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, es competente para resolver el procedimiento de petición de la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, promovido por el C. Gaudencio Fernández Méndez, de conformidad con el artículo 38, fracción LXIV y demás relativos y aplicables a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, por lo que en referencia a lo señalado por el acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, publicadas en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ número 5261 el día once de febrero del año dos mil quince, así como a lo dispuesto y aplicable de la Ley del Servicio civil del Estado de Morelos y del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos; se presenta el dictamen con proyecto de Acuerdo, al tenor de los siguientes: -----------------------------------------------CONSIDERANDOS------------------------

I.- Con fecha 10 de marzo del 2016, el C. Gaudencio Fernández Méndez por su propio derecho, presentó a este Ayuntamiento la solicitud de pensión por Cesantía en Edad Avanzada, apoyándose en lo dispuesto por los artículos 8, 115, fracción IV y 123, apartado B), fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2 y 131, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 24, fracción III, 38, fracciones LXIV, LXV, LXVI, LXVII, 41, fracción XXXIV, XXXV, inciso 3 y 4, XXXVII y 75, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 1, fracción II, 4, 20, 25 y 39, Ley de Presupuestos, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos; 45, fracción XV, inciso c) y 54, inciso (sic) fracción VII de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, acompañando a su petición los siguientes documentos: a) Copia certificada de acta de nacimiento del peticionario, expedida con fecha 19 de enero del 2016, por el Director General del Registro Civil del Estado de Morelos, en la que certifica que el C. Gaudencio Fernández Méndez, nació en la Localidad de Tepalcingo, del municipio de Tepalcingo Morelos, el 19 de junio de 1955, registrada en el acta 00545, del libro 01, de la Localidad Tepalcingo; b) Constancia Laboral expedida por la Dirección General de Recursos Humanos del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, en la que certifica que el C. Gaudencio Fernández Méndez fue Servidor Público del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, ocupando el puesto de Comandante Médico, en la Dirección General de la Policía Preventiva del Estado, en el período de 16 de agosto de 1986 al 20 de febrero de 1997; c) Constancia de Servicios expedida por la Dirección de Recursos Humanos del

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, en la que certifica que el C. Gaudencio Fernández Méndez, laboró al Servicio de la Administración Municipal de Jiutepec, Morelos, en los siguientes periodos: Del 16 de octubre de 1999 al 15 de noviembre del 2000, con el puesto de Subdirector de Salud Pública Municipal; del 01 de enero del 2013 al 17 de diciembre del 2013, con el cargo de Director en Salud Pública Municipal; del 18 de diciembre del 2013 al 04 de enero del 2016, con el cargo de Director en la Dirección de Seguridad Social, y d) Constancia de Salario expedida por la Dirección de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, en la que certifica que la última remuneración que percibió el C. Gaudencio Fernández Méndez en el período del 01 de enero del 2013 al 04 de enero del 2016, con el cargo de Director adscrito a la Dirección de Seguridad Social, fue por el Sueldo Mensual Bruto De $20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 M.N.). ---------

II.- Por lo anterior y toda vez que en términos de lo dispuesto en el artículo 59, apartado e), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada podrá ser otorgada por la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento de Jiutepec al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad, se separe voluntariamente del Servicio Público o quede separado del mismo con un mínimo de 10 años, lo anterior por reunir los requisitos señalados en el marco legal antes referido. ----------------------------------------------

III.- Por lo que con motivo de la revisión y análisis practicado a la documentación remitida y del resultado de la investigación e integración del expediente que se establece en el artículo 35 del Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, se comprobó fehacientemente: 1. La antigüedad del C. Gaudencio Fernández Méndez, cuando fue servidor público en el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, en el que ocupó el cargo de Comandante Médico, a partir del 16 de agosto de 1986 y concluyó el 20 de febrero de 1997. 2. Además que estuvo al servicio de este Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, en tres períodos, el primero con el cargo de Subdirector, a partir del 16 de octubre de 1999 al 15 de noviembre del 2000, con adscripción en la Dirección de Salud Pública Municipal, el segundo con el cargo de Director, a partir del 01 de enero del 2013 al 17 de diciembre del 2013, con adscripción en la Dirección de Salud Pública Municipal, y el tercero con el último cargo de Director, a partir del 18 de diciembre del 2013 al 04 de enero del 2016, con adscripción en la Dirección de Seguridad Social. Acumulando una antigüedad de 14 años 7 meses, 5 días; 3. Con la copia certificada del acta de nacimiento del peticionario se acredita que a la fecha de la solicitud tenía la edad de 60 años de edad. Por lo que se desprende en el presente procedimiento, el solicitante acredita con los documentos presentados, la hipótesis jurídica en el ordenamiento jurídico, por lo que al quedar colmados los requisitos de la ley, lo conducente es otorgar al C. Gaudencio Fernández Méndez el beneficio solicitado. ----------------

07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 59

IV. Por todo lo antes expuesto y fundado, el C.

Gaudencio Fernández Méndez, acredita y demuestra

la procedencia de su derecho, por lo que se presumen

satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en la

normativa aplicable, en tal sentido y atendiendo a las

consideraciones que anteceden, se emite el siguiente:

-----------------------------DICTAMEN----------------------------

PRIMERO.- Se aprueba la procedencia de la

solicitud del C. Gaudencio Fernández Méndez, en que

se otorga pensión por Cesantía en Edad Avanzada,

conforme al contenido del presente dictamen.

SEGUNDO.- La cuota mensual será a razón del 70%

del último salario percibido por el solicitante, en virtud

de que se acreditó la hipótesis jurídica establecida en

el artículo 59, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del

Estado de Morelos, pago que será cubierto por el

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con cargo a la

partida presupuestal destinada para pensiones,

conforme a la normatividad aplicable. TERCERO.- El

monto de la pensión se calculará tomando como base

el último salario percibido por el trabajador,

incrementándose la cuantía de acuerdo con el

aumento porcentual al Salario Mínimo General que

corresponda, integrándose la misma por el salario, las

prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo

cita el artículo 66 de la misma ley. ---------------------------

----------------------------TRANSITORIOS----------------------

PRIMERO.- El presente Acuerdo pensionatorio

entrará en vigor al día siguiente hábil de su debida

publicación en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖,

Órgano de difusión del Gobierno del estado de

Morelos, una vez aprobada por este Cabildo del

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos. SEGUNDO.-

Instrúyase a la Dirección de Recursos Humanos para

que notifique personalmente al peticionario C.

Gaudencio Fernández Méndez, del acuerdo, en el

domicilio señalado para tal efecto y de conformidad

con la normatividad aplicable. TERCERO.- Gírese

atento oficio a la Dirección de Recursos Humanos

para realizar los movimientos en la plantilla del

personal pensionado a fin de integrar al C. Gaudencio

Fernández Méndez y se dé prontitud, cabal y formal

cumplimiento del presente instrumento. CUARTO.-

Notifíquese e instrúyase a la Dirección de Seguridad

Social del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para

conocimientos y los trámites a los que tenga lugar.

QUINTO.- Instrúyase a la Secretaría Municipal para

que realice los trámites pertinentes para el cabal

cumplimiento a los acuerdos tomados. SEXTO.-

Instrúyase a la Consejería Jurídica y Servicios Legales

y a la Tesorería Municipal con el fin de realizar la

cuantificación y el trámite del respectivo pago por

concepto de retroactivo de la pensión por Cesantía en

Edad Avanzada. ASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMAN LOS

CIUDADANOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE

PENSIONES Y JUBILACIONES DEL

AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC, MORELOS. ----------

SM/143/24-08-16: ―La Comisión de Pensiones y

Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos,

es el órgano colegiado competente para analizar y

dictaminar la solicitud de pensión por Jubilación,

promovida por la C. RUFINA DOMÍNGUEZ ESPAÑA,

de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38,

fracción LXVII y LXVIII, y demás relativos y aplicables

de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos,

por lo que en relación a lo señalado por el Acuerdo por

medio del cual se emiten las Bases Generales para la

Expedición de Pensiones de los Servidores Públicos

de los Municipios del Estado de Morelos, publicadas

en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ número 5261,

el día once de febrero del año dos mil quince, así

como, a lo dispuesto y aplicable de la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública, de la Ley del Servicio

Civil del Estado y del Reglamento Interior de la

Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec,

Morelos; se presenta el dictamen con Proyecto de

Acuerdo pensionatorio ante el Cabildo de Jiutepec,

Morelos, al tenor de los siguientes: -----------------------

-----------------------CONSIDERANDOS----------------------

1.- Con fecha 01 de marzo del 2016, la C.

Rufina Domínguez España, presentó a este

Ayuntamiento la solicitud de pensión por Jubilación,

apoyándose en lo dispuesto por los artículos 14, 15,

fracción I, 16, fracción II, inciso E), 22, fracción I, 24,

párrafo primero y segundo de la Ley de Prestaciones

de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de

Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública en el Estado de Morelos, y bajo

protesta de decir verdad, manifiesta que tiene 25 años

de servicios laborados en el Ayuntamiento de

Jiutepec, acompañando a su petición además los

siguientes documentos: a) Copia Certificada del Acta

de Nacimiento, expedida con fecha 25 de enero de

2016, por el Juez del Registro Civil de Cohuecan,

Puebla, en la que se certifica que la C. Rufina

Domínguez España, nació en la localidad de

Cohuecan, Puebla, el 31 de agosto de 1979; b)

Original de la Constancia Laboral expedida con fecha

22 de febrero de 2016, por el Lic. Juan Manuel García

Guerrero, Secretario Municipal del Ayuntamiento de

Huitzilac, Morelos, en la que se hace constar la

siguiente prestación de servicios ante dicho

Ayuntamiento de la C. Rufina Domínguez España:

Auxiliar en Servicios Públicos Municipales, del 1 de

enero de 1991 al 31 de diciembre de 1997; c) Original

de la Constancia Laboral expedida con fecha 16 de

febrero de 2016, por el C.P. Miguel Ángel Carreño

Cisneros, Encargado de Despacho de la Dirección de

Administración de Modernización y Proyectos de la

Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito de

Jiutepec, Morelos, en la que se hace constar la

siguiente prestación de servicios ante este

Página 60 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016

Ayuntamiento de la C. Rufina Domínguez España:

Policía, adscrita al Departamento de Tránsito

Municipal del 20 de julio de 1998, continuando en

activo, y d) Original de la Constancia Salarial expedida

con fecha 16 de febrero de 2016, por el C.P. Miguel

Ángel Carreño Cisneros, Encargado de Despacho de

la Dirección de Administración de Modernización y

Proyectos de la Secretaría de Seguridad Pública y

Tránsito de Jiutepec, Morelos, en la que se hace

constar lo siguiente: ―Que la C. RUFINA DOMÍNGUEZ

ESPAÑA, se encuentra laborando al servicio de la

Administración Municipal de Jiutepec, Morelos, del 20

de Julio de 1998 a la fecha de la presente constancia,

con el cargo actual de Policía Adscrita al

Departamento de Tránsito Municipal, percibiendo la

siguiente remuneración: (sic). SUELDO MENSUAL DE

$8,654.OO (Ocho Mil Seiscientos Cincuenta y Cuatro

Pesos 00/100 M.N.)‖ y una compensación fija mensual

de $480.00 (Cuatrocientos Ochenta Pesos 00/100

M.N.)‖. ---------------------------------------------------------------

2.- Por lo anterior y toda vez que la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública, tiene por objeto normar

las prestaciones de seguridad social que

corresponden a los miembros de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia detallados en el

artículo 2 de esta Ley, los cuales están sujetos a una

relación administrativa, con el fin de garantizarles el

derecho a la salud, la asistencia médica, los servicios

sociales, así como del otorgamiento de pensiones,

previo cumplimiento de los requisitos legales, mientras

que su artículo 15, describe que para solicitar las

pensiones, se requiere solicitud por escrito

acompañada de la siguiente documentación: Para el

caso de pensión por Jubilación: a).- Copia certificada

del acta de nacimiento expedida por el Oficial del

Registro Civil correspondiente; b).- Hoja de servicios

expedida por el servidor público competente de la

Institución que corresponda, y c).- Carta de

certificación de la remuneración, expedida por la

institución a la que se encuentre adscrito. El artículo

16, refiere que para el caso que nos ocupa, la pensión

por Jubilación, se determinará de acuerdo con los

porcentajes de la tabla siguiente:

I.- Para las Mujeres:

a).- Con 28 años de servicio 100%;

b).- Con 27 años de servicio 95%,

c).- Con 26 años de servicio 90%;

d).- Con 25 años de servicio 85%;

e).- Con 24 años de servicio 80%;

f).- Con 23 años de servicio 75%;

g).- Con 22 años de servicio 70%,

h).- Con 21 años de servicio 65%;

i).- Con 20 años de servicio 60%;

j).- Con 19 años de servicio 55%; y

k).- Con 18 años de servicio 50%.

Asimismo, establece que para disfrutar de esta

prestación la antigüedad puede ser interrumpida o

ininterrumpida. Y para efectos de computar la

antigüedad, deberán considerarse los años de servicio

en alguna otra área de la Administración Pública o de

cualquiera de los Poderes del Estado o Municipios, aun

cuando la relación haya sido de carácter burocrática, al

amparo de la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos y que para recibir esta pensión no se requiere

edad determinada. -----------------------------------------------

3.- Que las Bases Generales para la expedición

de Pensiones de los Servidores Públicos de los

Municipios del Estado de Morelos, publicadas en el

Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ número 5261 el día

once de febrero del año dos mil quince, establecen los

elementos básicos para los procedimientos de

recepción de solicitudes de pensión y de la

documentación, trámite, revisión, análisis jurídico, y

elaboración de los acuerdos pensionatorios, en su

caso, mismos que validan el derecho a percibir la

pensión de que se trate, así como los derechos,

obligaciones, y requisitos a que debe sujetarse el

trámite de otorgamiento de pensiones para los

Servidores Públicos en el Estado de Morelos, así

mismo el artículo 21 de las citadas Bases establece

que en todo momento, los solicitantes tienen la

obligación de conducirse para con la autoridad, con

amabilidad, respeto, probidad y honradez, a su vez el

artículo 26 establece como obligación de la autoridad

municipal en materia de pensiones, el de realizar la

investigación correspondiente, tendiente a comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad

necesaria para el goce de este derecho, asimismo, el

artículo 39, señala para el caso que nos ocupa, que el

objeto del análisis debe comprender la verificación de

la autenticidad de los documentos presentados y que

el respaldo documental obtenido corresponda a la hoja

de servicios, es decir, que los periodos señalados en

la o las hojas de servicios deben estar debidamente

respaldados por los documentos aportados por las

entidades en que se prestaron los servicios. -------------

4.- Que con motivo de la revisión y análisis a la

documentación presentada por la peticionaria, así

como, por las investigaciones y diligencias propias de

la solicitud de pensión y conforme a la normatividad

aplicable, se comprobó lo siguiente: a) De las

documentales que acompaña la C. Rufina Domínguez

España, consistentes en constancia que señala que

laboró para el Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, el

periodo comprendido del 1 de enero de 1991 al 31 de

diciembre de 1997, emitidas por el Secretario

Municipal del Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, el

Lic. Juan Manuel García Guerrero, y visto lo que

establece el artículo 41 fracciones XXXIV y XXXV de

la Ley Orgánica Municipal, que a la letra se transcribe:

Artículo 41.- El Presidente Municipal es el

representante político, jurídico y administrativo del

Ayuntamiento; deberá residir en la cabecera municipal

durante el lapso de su período constitucional y, como

07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 61

órgano ejecutor de las determinaciones del

Ayuntamiento, tiene las siguientes facultades y

obligaciones: I.- … XXXIV.- Cumplir y hacer cumplir en

el ámbito de su competencia, el otorgamiento de los

beneficios de seguridad social a los trabajadores

municipales, a los elementos de seguridad pública o a

los deudos de ambos, respecto de pensiones por

Jubilación, Cesantía por Edad Avanzada, Invalidez y

muerte, conforme lo establece la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; en la

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; en la Ley

del Sistema de Seguridad Pública del Estado de

Morelos; y en la Ley de Prestaciones de Seguridad

Social de las Instituciones Policiales del Sistema

Estatal de Seguridad Pública. XXXV.- En ejercicio de

sus atribuciones y mediante el área de Recursos

Humanos del Ayuntamiento, elaborar los Padrones de

Servidores Públicos Municipales, a saber: 1).- De

trabajadores, y de elementos de seguridad pública en

activo; 2).- De ex trabajadores, y de ex elementos de

seguridad pública; 3).- De pensionados; y 4).- De

beneficiaros, por concepto de muerte del trabajador o

pensionista. Asimismo, con base en los artículos 55,

de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; y

14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de

las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública, mediante el

área que para los efectos determine, efectuar los actos

de revisión, análisis, diligencias, investigación y

reconocimiento de procedencia necesarios, con la

finalidad de garantizar el derecho constitucional al

beneficio de jubilaciones y/o pensiones de sus

trabajadores. Con fundamento en lo establecido en el

artículo Décimo Transitorio, de la Ley del Sistema de

Seguridad Pública del Estado de Morelos; y lo

dispuesto en la Ley de Prestaciones de Seguridad

Social de las Instituciones Policiales del Sistema

Estatal de Seguridad Pública, se observarán los

mismos procedimientos respecto a la documentación y

análisis jurídico y de información de los elementos

integrantes de las Corporaciones Policiacas

Municipales. XXXVI.- Garantizar el cabal cumplimiento

al derecho de petición, contemplado en el artículo 8,

de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, al efectuar, mediante el área de Recursos

Humanos del Ayuntamiento, la entrega al trabajador,

al elemento de seguridad pública o a los deudos de

ambos, de la documentación referente a la carta de

certificación del último salario percibido ya la

constancia de servicios prestados por el trabajador en

las diferentes Administraciones Municipales. …

XXXVII.- … (ÉNFASIS AÑADIDO). Se desprende que

el Área de Recursos Humanos es la única encargada

de elaborar las constancias de servicios prestados,

aunado a lo anterior es de señalarse que dentro de las

facultades que la Ley Orgánica Municipal del Estado

de Morelos, concede a los Secretarios Municipales, en

específico en el artículo 78, en ninguna de ellas se

desprende que estos servidores públicos cuente con

facultades de expedir constancias de servicio por los

años prestados. En razón de lo anterior, se debe de

señalar que la constancia emitida por parte del Lic.

Juan Manuel García Guerrero, en su calidad de

Secretario Municipal del Ayuntamiento de Huitzilac,

Morelos, carece de fundamento legal, en virtud de que

no es la autoridad administrativa competente para

emitir la constancia laboral que exhibe la C. Rufina

Domínguez España, razón por la cual, dicha

constancia adolece de valor como medio para

acreditar el tiempo laborado para tal municipio. b)

Aunado a lo anterior, y vista la documental consistente

en el oficio OM/230/2016 de fecha 13 de mayo de

2016, signado por el L.A. Galvarino Ramón Sepúlveda

Mercado, en su carácter de Oficial Mayor del

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, dirigido al C.

Antonio Cruz García, Presidente Municipal del

Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, por medio del cual

se le solicitaba apoyo a efecto de llevar a cabo la

investigación prevista en la legislación aplicable para

el trámite de pensiones y jubilaciones, respecto del

expediente laboral de la C. Rufina Domínguez España;

con la finalidad de cotejar los documentos que

respalden la antigüedad laboral respecto de la

constancia expedida por ese Ayuntamiento. Con

respecto a este documento, con fecha 4 de julio de

2016, se recibió contestación al mismo, a través del

oficio SG49/17-06/2016, de la misma fecha, por el cual

remite copias certificadas de los expedientes laborales

de los C.C. Tomás Rodríguez Beltrán, Manuel Juárez

Cándido y Rufina Domínguez España, ratificando y

reconociendo la relación laboral que existió entre los

ex trabajadores y ese Ayuntamiento. c) Así como, el

oficio número OM/269/2016, de fecha 13 de junio del

año en curso, signado por el L.A. Galvarino Ramón

Sepúlveda Mercado, en su carácter de Oficial Mayor

del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, por medio del

cual solicitó apoyo y colaboración al C. Franco

Pacheco Navarro, Oficial Mayor del municipio de

Huitzilac, a efecto de que tenga a bien otorgar las

facilidades necesarias a fin de corroborar la constancia

laboral exhibida por el solicitante y en tal sentido

permita tener a la vista el expediente laboral y/o de

servicios en original que obre en sus archivos a efecto

de realizar la investigación, cotejo y/o compulsa o en

su caso, se expidan copias certificadas de los

documentos originales que obren en dicho expediente

a fin de evidenciar la autenticidad de la constancia

exhibida y constatar que efectivamente haya laborado

para ese Ayuntamiento dentro del periodo que refiere.

Con respecto a este documento, con fecha 11 de julio

de 2016, se recibió contestación al mismo, a través del

oficio 036/OM/2016, por el cual comunica que después

de una búsqueda minuciosa en los archivos de la

Oficialía Mayor a su cargo, no fue localizado

expediente de los ciudadanos Tomás Rodríguez

Beltrán, Rufina Domínguez España y Manuel Juárez

Cándido quienes dicen haber laborado para ese

Página 62 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016

Ayuntamiento. Conforme a los incisos b) y c), se

advierte una notoria contradicción, toda vez, que el

Secretario Municipal a través de la certificación ratifica

y reconoce una relación laboral entre la peticionaria de

la pensión de Jubilación y el Ayuntamiento de

Huitzilac, y en sentido contrario, el Oficial Mayor de

ese municipio, manifiesta que no se encontró

expediente laboral alguno, luego entonces, la

constancia para los efectos que nos ocupa fue emitida

por el Secretario Municipal del municipio de Huitzilac,

sin tener facultades para ello, además de que hace

constar a través de copias certificadas una relación

laboral que no está debidamente respaldada por

documental original alguna que exista en los archivos

del Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, tal y como fue

informado por el Oficial Mayor de dicho municipio,

quien es el facultado para este tipo de constancias,

conforme a la Ley Orgánica Municipal, contraviniendo

lo que señala el artículo 39 de las Bases Generales de

observancia obligatoria para los municipios del Estado,

citado en párrafos que anteceden. --------------------------

5.- Que de igual manera y con base en las

facultades expresamente otorgadas a efecto de

realizar la investigación, y derivado del acta de

nacimiento original que presenta la solicitante se

advierte que la fecha de nacimiento del solicitante es

del 31 de agosto de 1979 e ingresó a laborar

supuestamente para el Ayuntamiento de Huitzilac,

Morelos, el día 1 de enero de 1991, lo cual,

suponiendo sin conceder es contrario a derecho,

derivado de que a la fecha de ingreso la solicitante

contaba con 12 años de edad; lo cual trasgrede lo

dispuesto por el artículo 123, inciso A, fracción III, de

la Constitución Política Federal, que dispone: Artículo

123. … A … I… Queda prohibida la utilización del

trabajo de los menores de quince años. Los mayores

de esta edad y menores de dieciséis tendrán como

jornada máxima la de seis horas. (ÉNFASIS

AÑADIDO). De igual manera, es contrario a lo

dispuesto dentro del artículo 13 de la Ley del Servicio

Civil mismo que dispone: Artículo 13.- Tendrán

capacidad legal para aceptar un nombramiento, para

percibir el salario correspondiente y para ejercitar las

acciones derivadas de la presente Ley, los menores

de edad de uno u otro sexo que tengan más de 16

años. (ÉNFASIS AÑADIDO). Por lo manifestado y

establecido en los ordenamientos legales

anteriormente citados, es que se hace notar el hecho

de que resulta poco creíble al ser contrario a derecho,

que el solicitante hubiese ingresado a laborar a la

edad de doce años, tomando en consideración lo

manifestado por el Oficial Mayor de Huitzilac, Morelos,

de que NO existe expediente laboral alguno en dicho

municipio de la C. Rufina Domínguez España y el

peticionario no aporta ninguna prueba como soporte a

la constancia laboral expedida por dicho

Ayuntamiento. -----------------------------------------------------

6.- De una búsqueda dentro de los archivos

municipales de este Ayuntamiento de Jiutepec,

Morelos, con motivo de realizar la verificación

respectiva de las constancias emitidas por el

Encargado de Despacho de la Dirección de

Administración de Modernización y Proyectos de la

Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito de

Jiutepec, específicamente en la Dirección de Recursos

Humanos de Jiutepec, Morelos, se hace constar que

es cierta la información contenida en la constancia

salarial emitida en su favor y que se acreditó que

presta sus servicios como trabajadora en el

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, desempeñando el

cargo de Policía en la Dirección de Tránsito Municipal

de Jiutepec, Morelos, del 20 de julio de 1998 a la

fecha, continuando en activo, acreditando haber

laborado efectivamente un total de 18 años con 23

días de servicio ininterrumpido. -------------------------------

7.- Que derivado, de que no fue posible la

verificación y validación de la información contenida en

la constancia emitida por el Ayuntamiento de Huitzilac,

la solicitante únicamente acreditó el período señalado

en el considerando anterior, en virtud de las

inconsistencias por la falta de respaldo documental

para acreditar de manera fehaciente el período que

alude y de lo poco creíble de la edad en que

supuestamente ingresó a laborar a dicho municipio,

contraviniendo las disposiciones antes citadas. Por lo

anteriormente expuesto, la solicitante de la pensión

por Jubilación C. Rufina Domínguez España, acredita

a la fecha de emisión del presente dictamen el

requisito mínimo de antigüedad que para las mujeres

que determina la fracción II, del artículo 16, inciso k),

de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las

Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública, del Estado

de Morelos, que es de 18 años de servicio para poder

gozar del beneficio de la pensión por jubilación, en

razón de que actualmente continua su relación laboral

para el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, por lo que

es procedente otorgar la pensión por Jubilación,

tomando en consideración que los años de servicio

acreditados son los laborados únicamente para este

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, por lo que sí bien

es cierto que a la fecha de presentación de solicitud

respectiva que fue el día primero de marzo del año en

curso contaba con 17 años 10 meses 4 días, de

antigüedad laboral en este Ayuntamiento es cierto

también que a la fecha que se emite el presente

dictamen cuenta con una antigüedad laboral para este

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, de 18 años, 23

días y continua activa; por lo anterior, se emite el

siguiente: -----------------------------------------------------------

DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO

PENSIONATORIO

07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 63

PRIMERO.- Se aprueba la solicitud de la C.

Rufina Domínguez España, para otorgarle la pensión

por Jubilación al 50% por alcanzar el mínimo de años

debidamente acreditados por la prestación de

servicios para el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos,

conforme al contenido de las consideraciones de este

dictamen. SEGUNDO.- Toda vez que de las

investigaciones realizadas respecto a las constancias

presentadas por la solicitante Rufina Domínguez

España, emitidas por el Secretario Municipal del

Ayuntamiento de Huitzilac, se desprenden diversas

irregularidades, se instruye a la Consejería Jurídica y

de Servicios Legales del Ayuntamiento de Jiutepec,

Morelos, para que dé considerarlo procedente, inicie

con los procedimientos legales que considere

convenientes. ------------------------------------------------------

----------------------------TRANSITORIOS----------------------

PRIMERO.- Remítase el presente dictamen con

proyecto de Acuerdo Pensionatorio al Cabildo, a

través de la Secretaría Municipal, a efecto de que sea

listado en la próxima sesión ordinaria de Cabildo.

SEGUNDO.- Una vez que sea aprobado por el

Cabildo, comuníquese a la Dirección de Recursos

Humanos de este Ayuntamiento a fin de que notifique

personalmente la solicitante Rufina Domínguez

España, el sentido del presente Acuerdo, conforme a

la normativa aplicable. TERCERO.- Se instruye al

Secretario Técnico para que de inmediato realice las

acciones pertinentes para el cabal cumplimiento a los

acuerdos tomados. ASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMAN

LOS CIUDADANOS INTEGRANTES DE LA

COMISIÓN DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL

AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC, MORELOS. ----------

------------------------------------------------------------------------

SM/144/24-08-16: ―La Comisión de Pensiones y

Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos,

es la competente para analizar y dictaminar la solicitud

de pensión por Jubilación, promovida por el C. Tomás

Rodríguez Beltrán, de conformidad con lo dispuesto en

los artículos 38, fracción LXVII y LXVIII, y demás

relativos y aplicables de la Ley Orgánica Municipal del

Estado de Morelos, por lo que en relación a lo

señalado por el Acuerdo por medio del cual se emiten

las Bases Generales para la Expedición de Pensiones

de los Servidores Públicos de los municipios del

Estado de Morelos, publicadas en el Periódico Oficial

―Tierra y Libertad‖ número 5261, el día once de febrero

del año dos mil quince, así como, a lo dispuesto y

aplicable de la Ley de Prestaciones de Seguridad

Social de las Instituciones Policiales y de Procuración

de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública,

de la Ley del Servicio Civil del Estado y del

Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos; se presenta el

dictamen con proyecto de Acuerdo Pensionatorio ante

el Cabildo de Jiutepec, Morelos, al tenor de los

siguientes: ----------------------------------------------------------

---------------------------CONSIDERANDOS-------------------

1.- Con fecha 05 de abril del 2016, el C. Tomás

Rodríguez Beltrán, presentó a este Ayuntamiento la

solicitud de pensión por Jubilación, apoyándose en lo

dispuesto por los artículos 14, 15, fracción I, 16

fracción I, inciso E), 22, fracción I, 24, párrafo primero

y segundo de la Ley de Prestaciones de Seguridad

Social de las Instituciones Policiales y de Procuración

de justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública

en el Estado de Morelos, acompañando a su petición

los siguientes documentos: a) Copia Certificada del

Acta de Nacimiento, expedida con fecha 09 de marzo

de 2016, por el Oficial No. 1 del Registro Civil de

Emiliano Zapata, Morelos, en la que se certifica que el

C. Tomás Rodríguez Beltrán, nació en la localidad de

Emiliano Zapata, del municipio de Emiliano Zapata,

Morelos, el 17 de marzo de 1979; b) Original de la

Constancia Laboral expedida con fecha 16 de marzo

de 2016, por el Lic. Juan Manuel García Guerrero,

Secretario Municipal del Ayuntamiento de Huitzilac,

Morelos, en la que se hace constar la siguiente

prestación de servicios ante dicho Ayuntamiento del C.

Tomás Rodríguez Beltrán: Servicios Generales, del 01

de enero de 1990 al 01 de julio de 1999; c) Original de

la Constancia Laboral expedida con fecha 16 de

marzo de 2016, por el C.P. Miguel Ángel Carreño

Cisneros, Encargado de Despacho de la Dirección de

Administración de Modernización y proyectos de la

Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito de

Jiutepec, Morelos, en la que se hace constar la

siguiente prestación de servicios ante este

Ayuntamiento del C. Tomás Rodríguez Beltrán: Policía

Segundo, adscrito al Departamento de Tránsito

Municipal del 01 de agosto del año 1999, continuando

en activo, y d) Original de la Constancia Salarial

expedida con fecha 16 de marzo de 2016, por el C.P.

Miguel Ángel Carreño Cisneros, Encargado de

Despacho de la Dirección de Administración de

Modernización y proyectos de la Secretaría de

Seguridad Pública y Tránsito de Jiutepec, Morelos, en

la que se hace constar la siguiente: ―Que el C. TOMAS

RODRÍGUEZ BELTRÁN, se encuentra laborando al

servicio de la Administración Municipal de Jiutepec,

Morelos, del 01 de Agosto del 1999 a la fecha de la

presente constancia, con el cargo actual de Policía

Segundo Adscrito al Departamento de Tránsito

Municipal percibiendo la siguiente remuneración: (sic).

SUELDO MENSUAL DE $9,752.00 (Nueve Mil

Setecientos Cincuenta y Dos Pesos 00/100 M.N.)‖ y

una compensación fija mensual de $3,400.00 (Tres Mil

Cuatrocientos Pesos 00/100 M.N.)‖. ------------------------

Página 64 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016

2.- Por lo anterior y toda vez que la Ley de

Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema

Estatal de Seguridad Pública, tiene por objeto normar

las prestaciones de seguridad social que

corresponden a los miembros de las Instituciones

Policiales y de Procuración de Justicia detallados en el

artículo 2 de esta Ley, los cuales están sujetos a una

relación administrativa, con el fin de garantizarles el

derecho a la salud, la asistencia médica, los servicios

sociales, así como del otorgamiento de pensiones,

previo cumplimiento de los requisitos legales, mientras

que su artículo 15, describe que para solicitar las

pensiones, se requiere solicitud por escrito

acompañada de la siguiente documentación: Para el

caso de pensión por Jubilación: a).- Copia certificada

del acta de nacimiento expedida por el Oficial del

Registro Civil correspondiente; b).- Hoja de servicios

expedida por el servidor público competente de la

Institución que corresponda; c).- Carta de certificación

de la remuneración, expedida por la institución a la

que se encuentre adscrito. El artículo 16, refiere que

para el caso que nos ocupa, la pensión por Jubilación,

se determinará de acuerdo con los porcentajes de la

tabla siguiente:

I.- Para los Varones:

a).- Con 30 años de servicio 100%;

b).- Con 29 años de servicio 95%;

c).- Con 28 años de servicio 90%;

d).- Con 27 años de servicio 85%;

e).- Con 26 años de servicio 80%;

f).- Con 25 años de servicio 75%;

g).- Con 24 años de servicio 70%;

h).- Con 23 años de servicio 65%;

i).- Con 22 años de servicio 60%;

j).- Con 21 años de servicio 55%; y

k).- Con 20 años de servicio 50%.

Asimismo, establece que para disfrutar de esta

prestación la antigüedad puede ser interrumpida o

ininterrumpida. Y para efectos de computar la

antigüedad, deberán considerarse los años de servicio

en alguna otra área de la Administración Pública o de

cualquiera de los Poderes del Estado o Municipios, aun

cuando la relación haya sido de carácter burocrática, al

amparo de la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos y que para recibir esta pensión no se requiere

edad determinada. -----------------------------------------------

3.- Que las Bases Generales para la expedición

de Pensiones de los Servidores Públicos de los

Municipios del Estado de Morelos, publicadas en el

Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ número 5261 el día

once de febrero del año dos mil quince, establecen los

elementos básicos para los procedimientos de

recepción de solicitudes de pensión y de la

documentación, trámite, revisión, análisis jurídico, y

elaboración de los acuerdos pensionatorios, en su

caso, mismos que validan el derecho a percibir la

pensión de que se trate, así como los derechos,

obligaciones, y requisitos a que debe sujetarse el

trámite de otorgamiento de pensiones para los

Servidores Públicos en el Estado de Morelos,

asimismo el artículo 21 de las citadas Bases establece

que en todo momento, los solicitantes tienen la

obligación de conducirse para con la autoridad, con

amabilidad, respeto, probidad y honradez, a su vez el

artículo 26, establece como obligación de las autoridad

municipal en materia de pensiones, el de realizar la

investigación correspondiente, tendiente a comprobar

fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad

necesaria para el goce de este derecho, asimismo, el

artículo 39, señala para el caso que nos ocupa, que el

objeto del análisis debe comprender la verificación de

la autenticidad de los documentos presentados y que

el respaldo documental obtenido corresponda a la hoja

de servicios, es decir, que los periodos señalados en

la o las hojas de servicios deben estar debidamente

respaldados por los documentos aportados por las

entidades en que se prestaron los servicios. -------------

4.- Que con motivo de la revisión y análisis a la

documentación presentada por el peticionario, así

como, por las investigaciones y diligencias propias de

la solicitud de pensión y conforme a la normatividad

aplicable, se comprobó lo siguiente: a) De las

documentales que acompaña el C. Tomás Rodríguez

Beltrán, consistentes en constancia correspondiente al

período comprendido del 1 de enero de 1990 al 1 de

julio de 1999, emitida por el Secretario Municipal del

Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, el Lic. Juan

Manuel García Guerrero, y visto lo que establece el

artículo 41, fracciones XXXIV y XXXV, de la Ley

Orgánica Municipal, que a la letra se transcribe:

Artículo 41.- El Presidente Municipal es el

representante político, jurídico y administrativo del

Ayuntamiento; deberá residir en la cabecera municipal

durante el lapso de su período constitucional y, como

órgano ejecutor de las determinaciones del

Ayuntamiento, tiene las siguientes facultades y

obligaciones: I.- … XXXIV.- Cumplir y hacer cumplir en

el ámbito de su competencia, el otorgamiento de los

beneficios de seguridad social a los trabajadores

municipales, a los elementos de seguridad pública o a

los deudos de ambos, respecto de pensiones por

Jubilación, Cesantía por Edad Avanzada, Invalidez y

muerte, conforme lo establece la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; en la

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; en la Ley

del Sistema de Seguridad Pública del Estado de

Morelos; y en la Ley de Prestaciones de Seguridad

Social de las Instituciones Policiales del Sistema

Estatal de Seguridad Pública. XXXV.- En ejercicio de

sus atribuciones y mediante el área de Recursos

Humanos del Ayuntamiento, elaborar los Padrones de

Servidores Públicos Municipales, a saber: 1).- De

trabajadores, y de elementos de seguridad pública en

activo; 2).- De ex trabajadores, y de ex elementos de

07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 65

seguridad pública; 3).- De pensionados; y 4).- De

beneficiaros, por concepto de muerte del trabajador o

pensionista. Asimismo, con base en los artículos 55,

de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; y

14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de

las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia

del Sistema Estatal de Seguridad Pública, mediante el

área que para los efectos determine, efectuar los actos

de revisión, análisis, diligencias, investigación y

reconocimiento de procedencia necesarios, con la

finalidad de garantizar el derecho constitucional al

beneficio de jubilaciones y/o pensiones de sus

trabajadores. Con fundamento en lo establecido en el

artículo Décimo Transitorio, de la Ley del Sistema de

Seguridad Pública del Estado de Morelos; y lo

dispuesto en la Ley de Prestaciones de Seguridad

Social de las Instituciones Policiales del Sistema

Estatal de Seguridad Pública, se observarán los

mismos procedimientos respecto a la documentación y

análisis jurídico y de información de los elementos

integrantes de las Corporaciones Policiacas

Municipales. XXXVI.- Garantizar el cabal cumplimiento

al derecho de petición, contemplado en el artículo 8,

de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, al efectuar, mediante el área de Recursos

Humanos del Ayuntamiento, la entrega al trabajador,

al elemento de seguridad pública o a los deudos de

ambos, de la documentación referente a la carta de

certificación del último salario percibido y a la

constancia de servicios prestados por el trabajador en

las diferentes Administraciones Municipales. …

XXXVII.- … (ÉNFASIS AÑADIDO). Se desprende que

el Área de Recursos Humanos es la única encargada

de elaborar las constancias de servicios prestados,

aunado a lo anterior es de señalarse que dentro de las

facultades que la Ley Orgánica Municipal del Estado

de Morelos, concede a los Secretarios Municipales, en

específico en el artículo 78, en ninguna de ellas se

desprende que estos servidores públicos cuente con

facultades de expedir constancias de servicio por los

años prestados. En razón de lo anterior, se debe de

señalar que la constancia emitida por parte del Lic.

Juan Manuel García Guerrero, en su calidad de

Secretario Municipal del Ayuntamiento de Huitzilac,

Morelos, carece de fundamento legal, en virtud de que

no es la autoridad administrativa competente para

emitir la constancia laboral que exhibe el C. Tomás

Rodríguez Beltrán, razón por la cual, a dicha

constancia no se le otorga el valor pleno para acreditar

el tiempo laborado para tal municipio. b) Aunado a lo

anterior, se remitió oficio OM/230/2016 de fecha 13 de

mayo de 2016, signado por el L.A. Galvarino Ramón

Sepúlveda Mercado, en su carácter de Oficial Mayor

del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, dirigido al C.

Antonio Cruz García, Presidente Municipal del

Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, por medio del cual

se le solicitaba apoyo a efecto de llevar a cabo la

investigación prevista en la legislación aplicable para

el trámite de pensiones y jubilaciones, respecto del

expediente laboral del C. Tomás Rodríguez Beltrán;

con la finalidad de cotejar los documentos que

respalden la antigüedad laboral respecto de la

constancia expedida por ese Ayuntamiento. Con

respecto a este documento, con fecha 4 de julio de

2016, se recibió contestación al mismo, a través del

oficio SG49/17-06/2016, de la misma fecha, por el cual

remite copias certificadas de los expedientes laborales

de los C.C. Tomás Rodríguez Beltrán, Manuel Juárez

Cándido y Rufina Domínguez España, ratificando y

reconociendo la relación laboral que existió entre los

ex trabajadores y ese Ayuntamiento. c) Mediante oficio

número OM/268/2016, de fecha 13 de julio del año en

curso, signado por el L.A. Galvarino Ramón Sepúlveda

Mercado, en su carácter de Oficial Mayor del

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, por medio del cual

solicitó apoyo y colaboración al C. Franco Pacheco

Navarro, Oficial Mayor del Municipio de Huitzilac, a

efecto de que tenga a bien otorgar las facilidades

necesarias a fin de corroborar la constancia laboral

exhibida por el solicitante y en tal sentido permita tener

a la vista el expediente laboral y/o de servicios en

original que obre en sus archivos a efecto de realizar

la investigación respectiva. Con respecto a este

documento, con fecha 11 de julio de 2016, se recibió

contestación al mismo, a través del oficio

036/OM/2016, por el cual comunica que después de

una búsqueda minuciosa en los archivos de la Oficialía

Mayor a su cargo, no fue localizado expediente de los

ciudadanos Tomás Rodríguez Beltrán, Rufina

Domínguez España y Manuel Juárez Cándido quienes

dicen haber laborado para ese Ayuntamiento, en las

fechas señaladas en sus oficios de referencia.

Conforme a los incisos b) y c), se advierte una notoria

contradicción, toda vez, que el Secretario Municipal a

través de la certificación ratifica y reconoce una

relación laboral entre la peticionaria de la pensión de

jubilación y el Ayuntamiento de Huitzilac, y en sentido

contrario, el Oficial Mayor de ese municipio, manifiesta

que no se encontró expediente laboral alguno, luego

entonces, la constancia para los efectos que nos

ocupa fue emitida por el Secretario Municipal del

Municipio de Huitzilac, sin tener facultades para ello,

además de que hace constar a través de copias

certificadas una relación laboral que no está

debidamente respaldada por documental original

alguna que exista en los archivos del Ayuntamiento de

Huitzilac, Morelos, tal y como fue informado por el

Oficial Mayor de dicho municipio, quien es el facultado

para este tipo de constancias, conforme a la Ley

Orgánica Municipal, contraviniendo lo que señala el

artículo 39 de las Bases Generales de observancia

obligatoria para los municipios del Estado, citado en

párrafos que anteceden. ----------------------------------------

Página 66 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016

5.- Que de igual manera y con base en las facultades expresamente otorgadas a efecto de realizar la investigación, y derivado del acta de nacimiento original que presenta la solicitante se advierte que la fecha de nacimiento del solicitante es del 17 de marzo de 1979 e ingresó a laborar supuestamente para el Ayuntamiento de Huitzilac, Morelos, el día 1 de enero de 1990, lo cual, es contrario a derecho, derivado de que a la fecha de ingreso el solicitante contaba con 10 años, 9 meses, 14 días de edad; lo cual trasgrede lo dispuesto por el artículo 123, inciso A, fracción III, de la Constitución Política Federal, que dispone: Artículo 123. … A … I… Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas. (ÉNFASIS AÑADIDO). De igual manera, es contrario a lo dispuesto dentro del artículo 13 de la Ley del Servicio Civil mismo que dispone: Artículo 13.- Tendrán capacidad legal para aceptar un nombramiento, para percibir el salario correspondiente y para ejercitar las acciones derivadas de la presente Ley, los menores de edad de uno u otro sexo que tengan más de 16 años. (ÉNFASIS AÑADIDO). Por lo manifestado y establecido en los ordenamientos legales anteriormente citados, es que se hace notar el hecho de que resulta poco creíble al ser contrario a derecho, que el solicitante hubiese ingresado a laborar a la edad de diez años, tomando en consideración lo manifestado por el Oficial Mayor de Huitzilac, Morelos, de que NO existe expediente laboral alguno en dicho municipio del C. Tomás Rodríguez Beltrán y el peticionario no aporta ninguna prueba como soporte a la constancia laboral expedida por dicho Ayuntamiento. -----------------------------------------------------

6.- De la búsqueda dentro de los archivos municipales de este Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con motivo de realizar la verificación respectiva de las constancias emitidas por este municipio, se acreditó con los respaldos del expediente laboral, como cierta la información contenida en la constancia salarial emitida en su favor, y con la constancia laboral de los servicios prestados como trabajador en el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, desempeñando el cargo de Policía Segundo en el Departamento de Tránsito Municipal, del 01 de agosto de 1999 a la fecha, continuando en activo, acreditando haber laborado efectivamente un total de 17 años con 14 días, de servicio ininterrumpido. -------

7.- Que derivado, de que no fue posible la verificación y validación de la información contenida en la constancia emitida por el Ayuntamiento de Huitzilac, el solicitante únicamente se encuentra acreditando haber laborado efectivamente un total de 17 años con 14 días de servicio ininterrumpido para el municipio de Jiutepec, Morelos, por lo que no se acredita el requisito mínimo de antigüedad para recibir el beneficio de la pensión por Jubilación que acorde a los supuestos de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, para los hombres son al menos de 20 años de servicio

para poder gozar del beneficio de la pensión por Jubilación como lo establece la fracción I del artículo 16, inciso k), de la citada Ley. Por lo anteriormente expuesto, el solicitante de la pensión por Jubilación C. Tomas Rodríguez Beltrán, NO acredita el requisito mínimo de antigüedad que para los hombres es de 20 años de servicio para poder gozar del beneficio de la pensión por jubilación como lo establece la fracción I, del artículo 16, inciso k), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos, por lo que NO es procedente otorgar la pensión por Jubilación, en tal sentido y atendiendo a las consideraciones que anteceden, se emite el siguiente: ----------------------------

DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO PENSIONATORIO

PRIMERO.- Se niega la procedencia de la solicitud del C. Tomás Rodríguez Beltrán, para otorgarle la pensión por Jubilación solicitada, en razón de no alcanzar el mínimo de años de prestación de servicios como servidor público, que para los hombres es de 20 años de servicio para poder gozar del beneficio de la pensión por Jubilación como lo establece la fracción I, del artículo 16, inciso k), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos. SEGUNDO.- Se dejan a salvo los derechos del solicitante Tomás Rodríguez Beltrán, para que los haga valer en tiempo y forma, o bien realice su solicitud de nueva cuenta una vez que acredite los requisitos para la procedencia del beneficio de seguridad social que hizo valer, conforme al contenido de este dictamen. TERCERO.- Toda vez que de las investigaciones realizadas respecto a las constancias y documentales presentadas por el solicitante Tomás Rodríguez Beltrán, se desprenden diversas irregularidades, se instruye a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para que dé considerarlo procedente, inicie con los procedimientos legales que considere convenientes. -------------------------------------------------------------------TRANSITORIOS-----------------------

PRIMERO.- Remítase el presente dictamen con proyecto de Acuerdo Pensionatorio al Cabildo, a través de la Secretaría Municipal, a efecto de que sea listado en la próxima sesión ordinaria de Cabildo. SEGUNDO.- Una vez que sea aprobado por el Cabildo, comuníquese a la Dirección de Recursos Humanos de este Ayuntamiento, a fin de que notifique personalmente al solicitante Tomás Rodríguez Beltrán, el sentido del presente Acuerdo, el sentido del presente Acuerdo, conforme a la normativa aplicable, así como al Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, para los efectos legales a que haya lugar. TERCERO.- Se instruye al Secretario Técnico para que de inmediato realice las acciones pertinentes para el cumplimiento a los acuerdos aprobados. INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC, MORELOS. ----------------------------------------

07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 67

SM/145/24-08-16: ―La Comisión de Pensiones y

Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos,

es la competente para analizar y dictaminar la solicitud

de pensión por Viudez y Orfandad, promovido por la

C. Ma. de Jesús Díaz Pineda por sí y en

representación de su menor hijo César Ponce de León

Pineda, de conformidad con el artículo 38, fracción

LXIV y demás relativos y aplicables a la Ley Orgánica

Municipal del Estado de Morelos, por lo que en

referencia a lo señalado por el Acuerdo por medio del

cual se Emiten las Bases Generales para la

expedición de Pensiones de los Servidores Públicos

de los Municipios del Estado de Morelos, publicadas

en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ número 5261,

el día once de febrero del año dos mil quince, así

como a lo dispuesto y aplicable de la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos y del Reglamento Interior

de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec,

Morelos; se presenta el dictamen con proyecto de

Acuerdo, al tenor de los siguientes: -------------------------

------------------------CONSIDERANDOS----------------------

I.- (PRIMERO) Con fecha 19 de septiembre del

2013, la C. Ma. de Jesús Díaz Pineda por sí y en

representación de su menor hijo César Ponce de León

Pineda, presentó a este Ayuntamiento la solicitud de

pensión de Viudez y Orfandad, apoyándose en lo

dispuesto por los artículos 43, fracción XV, 45, fracción

XV, inciso c), 54, fracción VII, 57, inciso b), 65,

fracción II, inciso a) y b) y demás relativos y aplicables

a la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de

Morelos, acompañando a su petición los siguientes

documentos: a) Copia certificada del Acta de

Nacimiento del trabajador finado, expedida con fecha

03 de marzo del 2011, por el Oficial N° 01 del Registro

Civil de Cuernavaca Centro, en la que certifica que

José Luis Ponce de León Solís, nació en la localidad

de Cuernavaca, del municipio de Cuernavaca,

Morelos, el 27 de marzo de 1950; b) Original de la

Constancia Laboral expedida con fecha 22 de mayo

del 2015 por el L.C. José Eduardo Leyva Manzano,

Encargado de la Dirección General de Recursos

Humanos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, en

la que se hace constar la persona que respondía al

nombre de José Luis Ponce de León Solís, laboró al

Servicio de la Administración Municipal de Jiutepec,

Morelos, con el último puesto de Cadenero, adscrito a

la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras

Públicas, en el periodo comprendido del 02 de junio de

1997 al 01 de diciembre del 2010. c) Original de la

Constancia Salarial expedida con fecha 22 de mayo

de 2015, por el L.C. José Eduardo Leyva Manzano,

Encargado de la Dirección General de Recursos

Humanos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, en

la que se hace constar la siguiente prestación de

servicios ante este Ayuntamiento, en la que se hace

constar lo siguiente: ―La persona que en vida

respondía al nombre de JOSÉ LUIS PONCE DE

LEÓN SOLÍS, laboró al Servicio de la Administración

Municipal de Jiutepec, Morelos del 02 de junio de 1997

al 01 diciembre del 2010; con el cargo de Cadenero

adscrito a la Secretaría de Desarrollo Urbano,

Vivienda y Obras Públicas, percibiendo la siguiente

remuneración: (sic) SUELDO MENSUAL BRUTO DE

$3,447.00 (Tres mil Cuatrocientos Cuarenta y Siete

Pesos 00/100 M.N.). d) Copia certificada del Acta de

Nacimiento del menor Cesar Ponce de León Díaz,

expedida con fecha 23 de junio del 2014, por el

Director General del Registro Civil del Estado de

Morelos, en la que certifica que Cesar Ponce de León

Díaz, nació el 18 de noviembre de 1998, en la

localidad de Cuernavaca, del municipio de

Cuernavaca, Morelos. e) Copia certificada de la

Resolución del Procedimiento No Contencioso

respecto de la Declaratoria de Concubinato y

Dependencia Económica, promovida por la C. Ma. de

Jesús Díaz Pineda, del expediente 105/2016, emitida

con fecha 20 de mayo del 2016, por el Juez Quinto

Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera

Instancia del Primer Distrito Judicial en el estado de

Morelos; f) Copia certificada del Acta de Defunción,

expedida con fecha 07 de marzo del 2011, por el

Oficial N°03 del Registro Civil de la Localidad

Buenavista, del municipio de Cuernavaca, Morelos, en

la que certifica que José Luis Ponce de León Solís,

falleció en Tezontepec S/N, Centro de Jiutepec,

Morelos, el 01 de diciembre del 2010, por muerte

Natural, y g) Copia certificada de la Resolución

Interlocutoria de la Declaración de Beneficiarios y

Dependencia Económica, de fecha 24 de febrero del

2015, radicada en el expediente 31/27/14 del Tribunal

Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de

Morelos. ------------------------------------------------------------- II.- (SEGUNDO) Por lo anterior y toda vez que

en términos de lo dispuesto en el artículo 32, Apartado A); fracciones I, II, III, y Apartado D); fracciones I, II, III y demás relativos y aplicables al Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, que se describe lo siguiente: Artículo 32.- Así mismo, las solicitudes deberán acompañar de la siguiente documentación: A).- Para el caso de jubilación, cesantía por edad avanzada o invalidez: I. Copia certificada y actualizada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente; II. El original de la hoja de servicios expedida por el servidor público competente del Municipio que corresponda, en aquellos supuestos en que la Autoridad Municipal por cuestiones de integración del expediente tarde más de 30 días hábiles en la emisión del acuerdo pensionatorio, el solicitante deberá actualizar la hoja de servicios antes de la conclusión del mencionado acuerdo pensionatorio; dicha hoja de servicios deberá contener, los siguientes aspectos para ser considerada como válida; ... III. El original de la carta de certificación de remuneraciones expedida por el Municipio en que presta el servicio; con una antigüedad de expedición no mayor a un mes;… C).-

Página 68 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016

Tratándose de pensión por viudez, además, se deberán exhibir los siguientes documentos: I. Copia certificada del acta de matrimonio, o en su defecto del documento que acredite la relación concubinaria, expedida por el Juez competente; II. Copia certificada del acta de defunción; y III. Copia certificada del acta de nacimiento del servidor público fallecido. D).- Tratándose de pensión por orfandad, además, se deberán exhibir los siguientes documentos: I. Copia certificada y actualizada de las actas de nacimiento de los hijos, del Servidor público fallecido expedidas por el respectivo Oficial del Registro Civil; II. En su caso, constancia de estudios del descendiente expedida por la Institución Educativa con reconocimiento de validez oficial correspondiente; III. Copia certificada del acta de defunción; IV. Copia certificada del acta de nacimiento del servidor público que presto los servicios; V. En caso de incapacidad física o mental del descendiente, se debe presentar la resolución judicial que acredite su estado de interdicción. Y del análisis practicado a la documentación exhibida por la C. Ma. de Jesús Díaz Pineda, en su solicitud de pensión por viudez, se acredita que los requisitos expuestos se encuentran dentro de un margen de legalidad. -----------------------------------------------------------

III. (TERCERO) Que, con motivo de la revisión y análisis a la documentación presentada por la peticionaria, así como, por las investigaciones y diligencias propias de la solicitud de pensión y conforme a la normatividad aplicable, se comprobó lo siguiente: 1.- Que la persona que respondía al nombre de José Luis Ponce de León Solís, estuvo laborando al Servicio del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, del 02 de junio de 1997 al 01 de diciembre del 2010, acreditándose mediante las documentales públicas consistentes en: hoja de servicios expedida por la Dirección General de Recursos Humanos del H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, hoja de certificación de salario expedida por la Dirección General de Recursos Humanos del H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos. 2.- La existencia del Concubinato entre Ma. de Jesús Díaz Pineda y José Luis Ponce De León Solís. Acreditándose mediante copia certificada de la Resolución del Procedimiento No Contencioso de la Declaratoria de Concubinato y Dependencia Económica de fecha 20 de Mayo del 2016, que radica en el expediente 105/2016 en el Juzgado Quinto Civil en materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial. 3.- Que el menor Cesar Ponce de León Díaz, es descendiente de la persona que respondía al nombre de José Luis Ponce de León Solís y la C. Ma. de Jesús Díaz Pineda, acreditándose mediante copia certificada del acta de nacimiento del menor bajo el acta 02555 libro 09 de la oficialía 03 del Registro Civil del municipio de Cuernavaca, Morelos. 4.- Que el pasado 01 de diciembre del 2010, murió la persona que respondía al nombre de José Luis Ponce de León Solís. Acreditándose mediante copia certificada del Acta de Defunción, registrada con el número 01845, en el libro 07 de la oficialía 03 del Registro Civil de Buenavista municipio de Cuernavaca. ----------------------

IV.- (CUARTO) Por lo anterior se tipifican las hipótesis jurídicas establecidas en el Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los MUNICIPIOS del Estado de Morelos; en el siguiente artículo: Artículo 15.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas: I.- Quien hubiera generado la antigüedad de prestación de servicios; y II.- Cualquiera de los demás beneficiarios en el siguiente orden de preferencia: a) La cónyuge que le sobreviva e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar; b) A falta de esposa, la concubina, siempre que el servidor público o pensionista haya procreado hijos con ella o haya vivido en su compañía durante los cinco años anteriores a su muerte y ambos hayan estado libres de matrimonio durante el concubinato. Si a la muerte del servidor público hubiera varias concubinas, tendrá derecho a gozar de la pensión la que se determine por sentencia ejecutoriada dictada por juez competente;…; Y en atención a lo estipulado en el artículo 15, párrafo segundo, inciso b), del Acuerdo por medio del cual se emiten las bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos, es procedente otorgar la cantidad de 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad, pagadero de forma mensual. En el tenor de que el C. José Luis Ponce de León Solís, contaba con una antigüedad de 13 años, 5 meses y 30 días, por lo que no reúne la antigüedad necesaria para la aplicación del en el artículo 58 fracción I, en beneficio de la pensión. De la misma forma mediante resolución dictada dentro del expediente 31/27/14, la Declaración de Beneficiarios de fecha 24 de febrero del 2015, que emitió el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, Resuelve: ―Es procedente declarar como única y exclusiva beneficiaria de los derechos laborales del extinto trabajador JOSÉ LUIS PONCE DE LEÓN SOLÍS, a la C. MA. DE JESÚS DÍAZ PINEDA y a su menor hijo CESAR PONCE DE LEÓN DÍAZ, en su carácter de CONCUBINA SUPERSTITE, en virtud de haber acreditado el entroncamiento respecto del de CUJUS JOSÉ LUIS PONCE DE LEÓN SOLÍS, con las pruebas documentales admitidas antes descritas, así como la de la Instrumental y Presuncional en su Doble Aspecto Legal y Humana, que se derivan de autos, así como en razón de que no compareció persona alguna que se creyese con derechos, respecto del DE CUJUS, no obstante de que de la investigación se deriva que cierta personal presento solicitud de cobro más sin embargo no comparece a deducir derecho alguno: no obstante de que la convocaría fue fijada con fecha de siete de julio del año dos mil catorce, con el propósito de que las personas que se creyeran con derechos del ahora CUJUS JOSÉ LUIS PONCE DE LEÓN SOLÍS, acudieran ante esta autoridad a reivindicar sus derechos, misma que el día de hoy NO

07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 69

COMPARECIERON PERSONA ALGUNA que se crea con derechos respecto del ahora CUJUS, por lo que el promovente por si se tiene la presunción por lo manifestado en líneas que antecede, ese tenor es dable reconocerles el carácter de BENEFICIARIA A LA C. MA. DE JESÚS DÍAZ PINEDA por sí y Representación de su menor hijo CESAR PONCE DE LEÓN DÍAZ, por sí, en virtud de que se deduce que dependían económicamente del de CUJUS, lo anterior se robustece con lo establecido en el artículo 501 fracción II de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria en defecto a la Ley de la materia…‖ -----------

V.- (QUINTO) Por todo lo antes expuesto y fundado, la C. Ma. de Jesús Díaz Pineda por sí y en representación de su menor hijo César Ponce de León Díaz, acredita y demuestra la procedencia de su derecho, para gozar de la pensión por Viudez y Orfandad, por lo que se presumen satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en la normativa aplicable y atendiendo a las consideraciones que anteceden; asimismo y conforme a lo dispuesto en el artículo 104, de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos, para efectos del pago retroactivo, únicamente se contabilizará por el último año previo a la aprobación del proyecto; apoya lo anterior, la jurisprudencia que al rubro dice ―JUBILACIÓN. EL DERECHO PARA OBTENER SU PAGO ES IMPRESCRIPTIBLE, PERO NO EL DERECHO A LAS PENSIONES VENCIDAS Y NO RECLAMADAS, QUE PRESCRIBE EN UN AÑO. Novena Época. Segunda Sala. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo IX, Enero de 1999. Jurisprudencia Laboral. Tesis: 2a./J. 2/99. Página: 92. JUBILACIÓN. EL DERECHO PARA OBTENER SU PAGO ES IMPRESCRIPTIBLE, PERO NO EL DERECHO A LAS PENSIONES VENCIDAS Y NO RECLAMADAS, QUE PRESCRIBE EN UN AÑO. El derecho a la jubilación es una prestación que no tiene fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ni en la Ley Federal del Trabajo, sino en el acuerdo de voluntades de patrones y trabajadores, es decir, se trata de una prestación extralegal, y consiste en el derecho que tiene el trabajador para obtener el pago de una pensión, por antigüedad, a partir de que concluye la relación de trabajo; por lo que debe entenderse que el derecho para reclamar su pago no es susceptible de prescribir, en virtud de que se trata de una prestación que se devenga diariamente, prescribiendo únicamente las acciones para demandar el pago de las pensiones vencidas y no reclamadas dentro de un año, en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, que señala el plazo genérico de prescripción. Contradicción de tesis 2/97. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Décimo Noveno Circuito. 18 de noviembre de 1998. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ernesto Martínez Andreu. Tesis de jurisprudencia 2/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. Conforme a las consideraciones expuestas, este órgano colegiado, emite el siguiente: -

DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO PENSIONATORIO

PRIMERO.- Se aprueba la procedencia de la solicitud de la C. Ma. de Jesús Díaz Pineda, concubina supérstite por sí y en representación de su menor hijo César Ponce de León Díaz, para otorgarle la pensión por Viudez y Orfandad en términos de lo dispuesto por la normatividad aplicable. SEGUNDO.- La cuota mensual será a razón de 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad; de manera quincenal a partir del día siguiente de entrada en vigor de la presente resolución, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones. TERCERO.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general correspondiente en el estado de Morelos, integrándose esta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo. -------------------------------------------------------------TRANSITORIOS-----------------------

PRIMERO.- El presente Acuerdo pensionatorio entrará en vigor al día siguiente hábil de su debida publicación en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos, una vez aprobada por este Cabildo del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos. SEGUNDO.- Instrúyase a la Dirección de Recursos Humanos, para que notifique personalmente a la solicitante C. Ma. de Jesús Díaz Pineda, el acuerdo, en el domicilio señalado para tal efecto, de conformidad con la normatividad aplicable. TERCERO.- Gírese atento oficio a la Dirección de Recursos Humanos para realizar los movimientos en la plantilla del personal pensionado a fin de integrar a la C. Ma. de Jesús Díaz Pineda, y se dé prontitud, cabal y formal cumplimiento del presente instrumento. CUARTO.- Notifíquese e instrúyase a la Dirección de Seguridad Social del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos para conocimientos y los trámites a los que tenga lugar. QUINTO.- Instrúyase a la Secretaría Municipal para que realice los trámites pertinentes para el cabal cumplimiento a los acuerdos tomados. SEXTO.- Instrúyase a la Consejería Jurídica y Servicios Legales y a la Tesorería Municipal con el fin de realizar la cuantificación y el trámite del respectivo pago por concepto de retroactivo de la pensión por Viudez y Orfandad, de conformidad a lo señalado en el artículo 104, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. SÉPTIMO.- Toda vez que de las investigaciones realizadas se advierte una posible responsabilidad por parte de los servidores públicos de la administración próxima pasada que no atendieron en tiempo y forma la solicitud de pensión que se resuelve, por lo cual se considera darle vista a la Contraloría y Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, para que dé considerarlo procedente, inicie con los procedimientos administrativos que considere procedentes. ASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMAN LOS CIUDADANOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC, MORELOS. ----------------------------------------

Página 70 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016

SM/146/24-08-16: ―Jiutepec, Morelos, a ocho de

agosto del dos mil dieciséis, el Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos, es el competente

para resolver la solicitud de pensión por Viudez, promovida por la C. Margarita Bahena Abarca de

conformidad con el artículo 38, fracción LXIV y demás relativos y aplicables a la Ley Orgánica Municipal del

Estado de Morelos, por lo que en referencia a lo señalado por el Acuerdo por medio del cual se emiten

las Bases Generales para la expedición de Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del

Estado de Morelos, publicadas en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ número 5261, el día once de febrero

del año dos mil quince, así como a lo dispuesto y aplicable de la Ley del Servicio civil del Estado de

Morelos y del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos; se presenta el

dictamen con proyecto de Acuerdo, al tenor de los siguientes: ----------------------------------------------------------

--------------------------CONSIDERANDOS-------------------- I. (PRIMERO) Con fecha 21 de julio del 2016, la

C. Margarita Bahena Abarca, por su propio derecho, presentó a este Ayuntamiento la solicitud de pensión

de Viudez, apoyándose en lo dispuesto por los artículos 43, fracción XV, 45, fracción XV, inciso c), 54,

fracción VII, 57, inciso b), 64, 65, párrafo segundo, inciso c) y demás relativos y aplicables a la Ley del

Servicio Civil vigente en el Estado de Morelos, acompañando a su petición los siguientes

documentos: a) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del Trabajador finado, expedida con fecha

20 de julio del 2016, por el Oficial N°01 del Registro Civil de Huitzilac, Morelos, en la que certifica que

Víctor García Miranda, nació en la localidad de Huitzilac, del municipio de Huitzilac Morelos, el 23 de

diciembre de 1944; b) Copia certificada del Acta de Defunción, expedida con fecha 08 de julio del 2016,

por el Oficial N°01 del Registro Civil de la Localidad Cuernavaca, del municipio de Cuernavaca, Morelos,

en la que certifica que Víctor García Miranda, murió en Privada 5 de febrero sn 5 col. Revolución Cuernavaca,

Morelos, el 03 de julio del 2016, por muerte Natural; c) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida

con fecha 09 de marzo del 2009, por el Oficial N°05 del Registro Civil de la Localidad de Apipiluco,

perteneciente al municipio de Colula, Estado de Guerrero, en la que certifica que los CC. Víctor García

y Margarita Bahena contrajeron Matrimonio por mutuo consentimiento bajo el régimen de Sociedad Conyugal

el 25 de octubre del 1964. ------------------------------------- II. (SEGUNDO) Por lo anterior y toda vez que en

términos de lo dispuesto en el artículo 32, Apartado A); fracciones I, II, III y Apartado C); fracciones I, II, III y

demás relativos y aplicables al Acuerdo por medio del cual se Emiten las Bases Generales para la

expedición de las Pensiones de los Servidores Públicos de los Municipios del Estado de Morelos,

practicado a la documentación exhibida por la C. Margarita Bahena Abarca, en su solicitud de pensión

por viudez, se acredita que los requisitos expuestos se encuentran dentro de un margen de legalidad. ----------

III. (TERCERO) Por lo que con motivo de la

revisión y análisis a la documentación presentada por

la peticionaria, así como, por las investigaciones y

diligencias propias de la solicitud de pensión y

conforme a la normatividad aplicable, se comprobó lo

siguiente: 1.- Que la persona que respondía al nombre

de Víctor García Miranda, con fecha 05 de agosto del

2015, fue publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y

Libertad‖ número 5314, el acuerdo SM/518/10-06-15,

por medio del cual se le otorgo pensión por Cesantía

en Edad Avanzada, por haber prestado sus servicios

en el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos,

desempeñando el cargo de Oficial de Mantenimiento

adscrito a la Dirección de Superintendencia de Obras

y Servicios Públicos; 2.- Que la C. Margarita Bahena

Abarca es la cónyuge supérstite del C. Víctor García

Miranda, y 3.- Que el pasado 03 de julio del 2016,

murió la persona que respondía al nombre de Víctor

García Miranda. Acreditándose mediante copia

certificada del Acta de defunción, registrada con el

número 00890, en el libro 03 de la Oficialía 01 del

Registro Civil de Cuernavaca, Morelos. --------------------

IV. (CUARTO) Por lo anterior se tipifican las

hipótesis jurídicas establecidas en el Acuerdo por

medio del cual se emiten las bases Generales para la

expedición de las pensiones de los Servidores

Públicos de los municipios del Estado de Morelos en el

siguiente artículo: Artículo 14.- La muerte del servidor

público o del pensionado por el municipio, dará

derecho únicamente a una pensión por viudez que

deberá ser solicitada al municipio, reuniendo los

requisitos señalados en el artículo 57, de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos o en su caso los

que mencione la Ley de Prestaciones de Seguridad

Social de las Instituciones Policiales y de Procuración

de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública

pensión que se pagará a partir del día siguiente del

fallecimiento. De acuerdo a lo estipulado en el artículo

15 párrafo segundo inciso d), del Acuerdo por medio

del cual se emiten las bases Generales para la

expedición de las Pensiones de los Servidores

Públicos de los Municipios del Estado de Morelos,

refiere que por fallecimiento del servidor público

pensionado, la cuota mensual será la última que

hubiere gozado el pensionado. -------------------------------

V. (QUINTO) Por todo lo antes expuesto y

fundado, la C. Margarita Bahena Abarca, acredita y

demuestra la procedencia de su derecho, por lo que

se presumen satisfechas las hipótesis jurídicas

contempladas en los artículos 57 y 65, de la Ley del

Servicio Civil del Estado de Morelos. En tal sentido y

atendiendo a las consideraciones que anteceden, se

emite el siguiente: -----------------------------------------------

DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO

PENSIONATORIO

07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 71

PRIMERO.- Se Aprueba la procedencia de la

solicitud de la C. Margarita Bahena Abarca, cónyuge

supérstite del finado Víctor García Miranda, para

otorgarle la pensión por Viudez en términos de lo

dispuesto por el artículo 15, párrafo segundo, inciso d),

del Acuerdo por medio del cual se emiten las bases

Generales para la expedición de las Pensiones de los

Servidores Públicos de los Municipios del Estado de

Morelos. SEGUNDO.- La cuota mensual será a razón

de la última de que hubiere gozado el hoy pensionado

finado Víctor García Miranda; pago que se realizará de

manera quincenal a partir del día siguiente del

fallecimiento del pensionado, con cargo a la partida

presupuestal destinada para pensiones. TERCERO.-

La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo

con el aumento porcentual al salario mínimo general

correspondiente en el estado de Morelos,

integrándose esta por el salario, las prestaciones, las

asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo

establecido en el artículo 16 del Acuerdo por medio del

cual se emiten las Bases Generales para la expedición

de las Pensiones de los Servidores Públicos de los

Municipios del Estado de Morelos. --------------------------

---------------------------TRANSITORIOS-----------------------

PRIMERO.- El presente Acuerdo pensionatorio

entrará en vigor al día siguiente hábil de su debida

publicación en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖,

Órgano de difusión del Gobierno del Estado de

Morelos, una vez aprobada por este Cabildo del

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos. SEGUNDO.-

Instrúyase a la Dirección de Recursos Humanos, para

que notifique personalmente a la solicitante C.

Margarita Bahena Abarca, el acuerdo, en el domicilio

señalado para tal efecto, de conformidad con la

normatividad aplicable. TERCERO.- Gírese atento

oficio a la Dirección de Recursos Humanos para

realizar los movimientos en la plantilla del personal

pensionado a fin de integrar a la C. Margarita Bahena

Abarca, y se dé prontitud, cabal y formal cumplimiento

del presente instrumento. CUARTO.- Notifíquese e

instrúyase a la Dirección de Seguridad Social del

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos para

conocimientos y los tramites a los que tenga lugar.

QUINTO.- Instrúyase a la Secretaría Municipal para

que realice los trámites pertinentes para el cabal

cumplimiento a los acuerdos tomados. SEXTO.-

Instrúyase a la Consejería Jurídica y Servicios Legales

y a la Tesorería Municipal con el fin de realizar la

cuantificación y el trámite del respectivo pago por

concepto de retroactivo de la Pensión por Viudez a la

fecha de fallecimiento del pensionado. ASÍ LO

RESOLVIÓ Y FIRMAN LOS CIUDADANOS

INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PENSIONES Y

JUBILACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE

JIUTEPEC, MORELOS. –--------------------------------------

SM/147/24-08-16: ―La Comisión de Pensiones y

Jubilaciones del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos,

es la competente para analizar y dictaminar la solicitud

de pensión por Viudez, promovida por el C. Gabriel

Antonio Ixmata González, de conformidad con los

artículos 38, fracción XXIII, artículo 41, fracciones I, VI,

XXXIV, y demás relativos y aplicables a la Ley

Orgánica Municipal del Estado de Morelos, por lo que

en concordancia con lo señalado por el Acuerdo por

medio del cual se emiten las Bases Generales para la

Expedición de pensiones de los Servidores Públicos

de los Municipios del Estado de Morelos, publicadas

en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ número 5261

el día once de febrero del año dos mil quince, 5, y 10

del Reglamento Interior de la Oficialía Mayor del H.

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, y lo dispuesto y

aplicable de la Ley del Servicio Civil del Estado; se

presenta el dictamen con proyecto de Acuerdo, al

tenor de los siguientes: -----------------------------------------

----------------------------CONSIDERANDOS------------------

I.- (PRIMERO) Con fecha 25 de mayo del 2016,

el C. Gabriel Antonio Ixmata González, por su propio

derecho, presentó a este Ayuntamiento la solicitud de

pensión de Viudez, acompañando a su petición los

siguientes documentos: a) Copia Certificada del Acta

de Nacimiento de la trabajadora finada, expedida con

fecha 12 de febrero de 1990, por el Oficial N°01 del

Registro Civil de Emiliano Zapata, del estado de

Morelos, en la que certifica que Ana María Bahena

Rodríguez nació en México D.F., el 26 de julio de

1962; b) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del

C. Miguel Aníbal Ixmata Bahena, expedida con fecha

09 de mayo del 2016, por el Director General del

Registro Civil del estado de Morelos, en la que certifica

que nació el 20 de septiembre de 1987, en la localidad

de Cuernavaca, del municipio de Cuernavaca,

Morelos; c) Copia Certificada del Acta de Nacimiento

de la C. Kenya Anayte Ixmata Bahena, expedida con

fecha 09 de mayo del 2016, por el Director General del

Registro Civil del estado de Morelos, en la que certifica

que nació el 09 de octubre de 1990, en la localidad de

Cuernavaca, del municipio de Cuernavaca Morelos; d)

Copia Certificada de la Resolución Interlocutoria de la

Declaración de Beneficiarios y Dependencia

Económica, de fecha 14 de marzo del 2016, radicada

en el expediente 31/11/15 del Tribunal Estatal de

Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos; e)

Copia Certificada del Acta de Nacimiento del C.

Gabriel Antonio Ixmata González, expedida con fecha

23 de enero del 2009, por el Juez Quinto Suplente del

Registro Civil del Distrito Federal, en la que certifica

que nació el 25 de septiembre de 1956, en la localidad

de Tlalpan, perteneciente al Distrito Federal; f) Copia

Certificada del Acta de Defunción, expedida con fecha

28 de febrero del 2008, por el Oficial N°01 del Registro

Civil de la Localidad Cuernavaca Centro, del municipio

de Cuernavaca Morelos, en la que certifica que Ana

María Bahena Rodríguez, falleció en Av. Domingo

Diez S/N, esquina Gómez Azcarate, Colonia Lomas de

Página 72 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016

la Selva, Cuernavaca, Morelos, el 04 de febrero del

2006, por muerte Natural; g) Certificado Salud,

suscrito por Médico Cirujano con número de cédula

profesional 1883318, adscrito al Centro de Salud, que

certifica que el C. Ixmata González Gabriel Antonio, de

sexo masculino de 59 años de edad, con domicilio

calle Tabachines N. 22 Colonia Ampliación Tejalpa,

Jiutepec, Morelos, se encontró que clínicamente no

presenta signos ni síntomas de enfermedades

transmisibles. Amputación Infracondilea, Miembro

Pélvico Derecho, Requiere Prótesis, Discapacitado.

Expedida a solicitud del interesado el 24 de febrero del

2016; h) Copia Certificada de Constancia de

Concubinato, expedida el 24 de febrero del 2006, por

el C. Juez de Paz de Jiutepec, Morelos, del Noveno

Distrito Judicial, en el Estado, que certifica que con

fecha diez del mes de febrero del año dos mil seis,

ante el Ciudadano Antonio Ortega Ovando, Juez de

Paz de Jiutepec, Morelos, comparece el C. Gabriel

Antonio Ixmata González, con domicilio en calle

Tabachines lt.22 de la colonia Ampliación Tejalpa,

Municipio de Jiutepec, Morelos, se identificó con

credencial para votar con fotografía expedida por el

Instituto Federal Electoral con no. Folio:

0000032687918, mismo que manifiesta que vivió en

concubinato con la C. Ana María Bahena Rodríguez,

desde el año de mil novecientos ochenta y seis. --------

II.- (SEGUNDO) Por lo anterior y toda vez que

en términos de lo dispuesto en el artículo 32 Apartado

A); fracciones I, II, III, y Apartado D); fracciones I, II, III

y demás relativos y aplicables al Acuerdo por medio

del cual se emiten las bases Generales para la

expedición de Pensiones de los Servidores Públicos

de los municipios del Estado de Morelos, que se

describe lo siguiente: Artículo 32.- Así mismo, las

solicitudes deberán acompañar de la siguiente

documentación: A).- Para el caso de jubilación,

cesantía por edad avanzada o invalidez: I. Copia

certificada y actualizada del acta de nacimiento

expedida por el Oficial del Registro Civil

correspondiente; II. El original de la hoja de servicios

expedida por el servidor público competente del

Municipio que corresponda, en aquellos supuestos en

que la Autoridad Municipal por cuestiones de

integración del expediente tarde más de 30 días

hábiles en la emisión del acuerdo pensionatorio, el

solicitante deberá actualizar la hoja de servicios antes

de la conclusión del mencionado acuerdo

pensionatorio; dicha hoja de servicios deberá

contener, los siguientes aspectos para ser

considerada como válida; ... III. El original de la carta

de certificación de remuneraciones expedida por el

municipio en que presta el servicio; con una

antigüedad de expedición no mayor a un mes;… C).-

Tratándose de pensión por viudez, además, se

deberán exhibir los siguientes documentos: I. Copia

certificada del acta de matrimonio, o en su defecto del

documento que acredite la relación concubinaria,

expedida por el Juez competente; II. Copia certificada

del acta de defunción; y III. Copia certificada del acta

de nacimiento del servidor público fallecido. D).-

Tratándose de pensión por orfandad, además, se

deberán exhibir los siguientes documentos: I. Copia

certificada y actualizada de las actas de nacimiento de

los hijos, del Servidor público fallecido expedidas por

el respectivo Oficial del Registro Civil; II. En su caso,

constancia de estudios del descendiente expedida por

la Institución Educativa con reconocimiento de validez

oficial correspondiente; III. Copia certificada del acta

de defunción; IV. Copia certificada del acta de

nacimiento del servidor público que presto los

servicios; V. En caso de incapacidad física o mental

del descendiente, se debe presentar la resolución

judicial que acredite su estado de interdicción. Y del

análisis practicado a la documentación exhibida por el

C. Gabriel Antonio Ixmata González, en su solicitud de

pensión por Viudez, no exhibe: II. El original de la hoja

de servicios expedida por el servidor público

competente del municipio que corresponda,... III. El

original de la carta de certificación de remuneraciones

expedida por el municipio en que presta el servicio;

con una antigüedad de expedición no mayor a un

mes;…. Sin embargo dentro de la Investigación del

expediente laboral de la C. Ana María Bahena

Rodríguez, se encontró que laboró al Servicio del

Ayuntamiento de Jiutepec, del 06 de junio de 1997 al

06 de febrero del 2006, con el último puesto de

Trabajadora Social, adscrita al Sistema DIF Municipal.

-------------------------------------------------------------------------

III.- (TERCERO) Que, con motivo de la revisión

y análisis a la documentación presentada por el

peticionario, así como, por las investigaciones y

diligencias propias de la solicitud de pensión y

conforme a la normatividad aplicable, se comprobó lo

siguiente: 1.- Que la persona que respondía al nombre

de Ana María Bahena Rodríguez, estuvo al Servicio

del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos; 2.- El

concubinato entre Ana María Bahena Rodríguez y

Gabriel Antonio Ixmata González. Por medio de la

copia certificada de la ―Constancia De Concubinato‖

que hace constar la Manifestación expresa del C.

Gabriel Antonio Ixmata de la existencia del mismo,

certificada por el Juez de Paz del Ayuntamiento de

Jiutepec, del Noveno Distrito Judicial del Estado de

Morelos, con fecha 10 de febrero del 2006. 3.- Que el

C. Miguel Aníbal Ixmata Bahena, es descendiente de

la hoy extinta Ana María Bahena Rodríguez, por medio

de Copia certificada de nacimiento, expedida por el

Director General del Registro Civil del Estado de

Morelos, se confirma que nació el 20 de septiembre de

1987, y también la C. Kenya Anayte Ixmata Bahena,

quien por medio de copia certificada de Nacimiento,

expedida por el Director General del Registro Civil del

estado de Morelos, en la que certifica que nació el 09

de octubre de 1990, por lo que a la fecha del presente

acuerdo se acredita que ambos son mayores de edad.

4.- Que el pasado 04 de febrero del 2006, falleció la

persona que respondía al nombre de Ana María

07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 73

Bahena Rodríguez. Se acredita por medio de la copia

certificada del Acta de Defunción, registrada con el

número 00270, del libro 01 en la Oficialía 01 del

Registro Civil del municipio de Cuernavaca. 5.- Que

dentro del expediente laboral de la hoy finada Ana

María Bahena Rodríguez, se encontró archivado el

Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ de fecha 14 de

junio del 2006, donde se publicó que el Congreso del

Estado, por medio del DECRETO número 1079,

concede al C. Gabriel Antonio Ixmata González, en

representación de sus hijos de nombres Miguel Aníbal

Ixmata Bahena y Kenia Anayte Ixmata, Pensión por

Orfandad, por ser descendientes de la finada Ana

María Bahena Rodríguez y quien en vida prestó sus

servicios para el H. Ayuntamiento de Jiutepec, pensión

que fue decretada a razón de 40 veces el salario

mínimo general vigente en la entidad, debiendo ser

pagada a partir del día siguiente de la muerte de la

trabajadora, por el H. Ayuntamiento de Jiutepec,

Morelos. 6.- Que con fecha 14 de marzo del 2016, el

Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje dentro del

expediente 31/11/15, promovido por el C. Gabriel

Antonio Ixmata González, provee la resolución

interlocutoria relativa a la resolución de

DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS, lo siguiente:

―…ÚNICO.- Es procedente declarar como única y

exclusivo beneficiario de los derechos laborales de la

extinta trabajadora ANA MARÍA BAHENA

RODRÍGUEZ, al ciudadano GABRIEL ANTONIO

IXMATA GONZÁLEZ, en su carácter de concubino, en

términos de los considerandos segundo, tercero,

cuarto de la presente resolución….‖ -------------------------

IV. (CUARTO) Por lo anterior se tipifican las

hipótesis jurídicas establecidas en el Acuerdo por

medio del cual se emiten las Bases Generales para la

expedición de Pensiones de los Servidores Públicos

de los Municipios del Estado de Morelos; en el

siguiente artículo: Artículo 15.- Tienen derecho a gozar

de las pensiones especificadas en este Capítulo, en

orden de prelación, las siguientes personas: I.- Quien

hubiera generado la antigüedad de prestación de

servicios; y II.- Cualquiera de los demás beneficiarios

en el siguiente orden de preferencia: a) La cónyuge

que le sobreviva e hijos hasta los dieciocho años de

edad o hasta los veinticinco años si están estudiando

o cualquiera que sea su edad si se encuentran

imposibilitados física o mentalmente para trabajar; b) A

falta de esposa, la concubina, siempre que el servidor

público o pensionista haya procreado hijos con ella o

haya vivido en su compañía durante los cinco años

anteriores a su muerte y ambos hayan estado libres de

matrimonio durante el concubinato. Si a la muerte del

servidor público hubiera varias concubinas, tendrá

derecho a gozar de la pensión la que se determine por

sentencia ejecutoriada dictada por juez competente; c)

El cónyuge supérstite o concubino siempre y cuando a

la muerte de la esposa o concubinaria servidora

pública o pensionista, fuese mayor de cincuenta y

cinco años o esté incapacitado para trabajar y haya

dependido económicamente de ella; y…‖ Por lo

consiguiente, es indispensable resaltar que en el caso

de Viudez, el cónyuge o concubino supérstite acredite

que al momento de la muerte de la esposa o

concubina, los siguientes requisitos: fuese mayor de

cincuenta y cinco años o esté incapacitado para

trabajar y haya dependido económicamente de ella.

Así mismo, se acreditó con las documentales que se

enunciaron en las líneas que anteceden: Que el C.

Gabriel Antonio Ixmata González, nació el 25 de

septiembre del año de 1956, por lo que a la fecha de

la defunción de la extinta Ana María Bahena

Rodríguez, que fue el 04 de febrero del 2006 y

atendiendo al principio de literalidad de la norma, se

tiene que el solicitante no cumple con el requisito de la

edad para acreditar la procedencia de la pensión que

solicita ya que al momento del fallecimiento de la C.

Ana María Bahena Rodríguez, este contaba con 49

años de edad. No está demás mencionar que en el

caso que nos ocupa, es importante precisar que los

requisitos de procedencia, la norma exige que se

tipifiquen a la muerte de la esposa o concubina

servidora o pensionista. Que el C. Gabriel Antonio

Ixmata González, exhibe CERTIFICADO SALUD, de

fecha 24 de febrero del 2016, donde certifica un

diagnóstico de AMPUTACIÓN INFRACONDILEA,

MIEMBRO PÉLVICO DERECHO, mismo que dice

expresamente ―…Requiere prótesis. Discapacitado‖.

Sin embargo dicho certificado no precisa ser un

Dictamen que acredite: incapacidad para trabajar y

que a la muerte de la C. Ana María Bahena Rodríguez

se encontró clínicamente Incapacitado para Trabajar.

Así que se tiene que el solicitante no cumple con el

requisito de la incapacidad para trabajar. Además es

importante precisar que los requisitos de procedencia,

la norma exige que se tipifiquen a la muerte de la

esposa o concubina servidora o pensionista…‖ Por lo

antes expuesto y fundado, el solicitante de la pensión

por viudez, el C. Gabriel Antonio Ixmata González,

quien no obstante fue declarado concubino de la C.

Ana María Bahena Rodríguez mediante resolución de

fecha catorce de marzo del año dos mil dieciséis,

emitida por el Tribunal Estatal de Conciliación y

Arbitraje del Estado de Morelos, y sin que sea

contrario a lo establecido en dicha resolución, el

solicitante no demostró que a la muerte de la

trabajadora, se encontrara dentro de los supuestos

que señala la Ley del Servicio Civil del Estado de

Morelos en su artículo 65, fracción II, inciso c), es decir

que haya tenido la edad de 55 años o la Incapacidad

para Trabajar y que haya dependido económicamente

de la Trabajadora Ella. En tal sentido y atendiendo a

las consideraciones que anteceden, se emite el

siguiente: -----------------------------------------------------------

Página 74 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016

DICTAMEN CON PROYECTO DE ACUERDO

PENSIONATORIO

PRIMERO.- Se niega la procedencia de la

solicitud del C. Gabriel Antonio Ixmata González, para

otorgarle la pensión por Viudez solicitada, en razón de

que no está acreditado que a la muerte de la esposa o

concubina trabajadora o pensionista, fuese mayor de

cincuenta y cinco años o esté incapacitado para

trabajar y haya dependido económicamente de ella.

Tal y como se requiere en la hipótesis jurídica

contemplada en el artículo 15, fracción II, inciso c), del

Acuerdo por medio del cual se emiten las Bases

Generales para la expedición de Pensiones de los

Servidores Públicos de los Municipios del Estado de

Morelos. SEGUNDO.- De lo anterior tenemos que el

peticionario de la pensión por Viudez, no cumple con

los requisitos de Ley, enunciados en líneas que

anteceden y, por lo tanto, lo procedente será negar la

pensión por viudez a favor del C. Gabriel Antonio

Ixmata González, sin soslayar, que en su momento y

por ser procedente conforme a derecho se concedió

pensión por Orfandad a los hijos de la finada Ana

María Bahena Rodríguez y del solicitante Gabriel

Ixmata González, pensión que dejó de tener efectos

desde el día treinta y uno de marzo del año dos mil

doce. TERCERO. Notifíquese Personalmente del

presente Acuerdo al C. Gabriel Alejandro Ixmata

González. -----------------------------------------------------------

---------------------------TRANSITORIOS-----------------------

PRIMERO.- Comuníquese a la Dirección de

Recursos Humanos de este Ayuntamiento a fin de que

notifique personalmente al solicitante C. Gabriel

Antonio Ixmata González, el sentido del presente

Acuerdo, en el domicilio señalado para tal efecto, de

conformidad con la normatividad aplicable.

SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría Municipal

para que de inmediato realice las acciones pertinentes

para el cabal cumplimiento a los acuerdos tomados.

ASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMAN LOS CIUDADANOS

INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PENSIONES Y

JUBILACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE

JIUTEPEC, MORELOS. ----------------------------------------

ATENTAMENTE

―Gobierno Amigo‖

C. JOSÉ MANUEL AGÜERO TOVAR

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

Vo. Bo.

LIC. CARLOS BENÍTEZ URIÓSTEGUI

SECRETARIO MUNICIPAL DE JIUTEPEC,

MORELOS

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un logotipo que dice: Jonacatepec.- Trabajando con orden y progreso.- H. Ayuntamiento Municipal. 2016-2018.

C. ISRAEL ANDRADE ZAVALA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE JONACATEPEC, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE JONACATEPEC, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 17; 38, FRACCIÓN III; 41, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO La Mejora Regulatoria ha sido definida por el

artículo 2, de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, como el conjunto de acciones jurídico administrativas, que tienen por objeto eficientar el marco jurídico y los trámites administrativos para elevar la calidad de la gestión pública en beneficio de la población.

Derivado de lo anterior, existe una visión integral respecto a la mejora regulatoria, la cual no se limita al ámbito económico o empresarial, sino que implica al mismo tiempo elevar la calidad de la gestión pública, por lo que resulta imperativo fortalecer el marco jurídico de actuación de la autoridad encargada de aplicar la Ley de mérito, a fin de dotarla de los mecanismos adecuados para que pueda implementar las acciones, instrumentos y sus facultades en la materia.

En ese tenor, es voluntad del Poder Ejecutivo Municipal impulsar cambios para construir y actualizar un marco regulatorio transparente y eficiente, que propicie la simplificación de los actos, procedimientos, trámites y servicios de la administración pública, empleando medidas de modernización, automatización, simplificación y desregulación jurídica y administrativa, aprovechando las tecnologías de información y comunicación para generar estímulos sólidos y efectivos a fin de atraer la inversión y elevar los niveles de competitividad del estado de Morelos.

Esta regulación conserva la visión de parte del Poder Ejecutivo Municipal, a través de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria,(CEMER), de impulsar las acciones de los municipios, proporcionando capacitación, asesoría, y respaldo para la instrumentación de las herramientas y políticas regulatorias, que permitan acercarlos a un enfoque de ciclo de gobernanza regulatoria; lo cual es fundamental de acuerdo a lo expresado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en su publicación ―México hacia una perspectiva de Gobierno entero para la Mejora Regulatoria‖, en la que señala: ―Es necesario crear instituciones sólidas para que la reforma regulatoria eche raíces y logre continuidad en los estados y municipios de México. Supervisar la actual puesta en servicio de instituciones y herramientas es importante para asegurar que éstas no queden confinadas en la letra de la ley. Pueden sugerirse tres elementos constitutivos: leyes para la reforma regulatoria, unidades encargadas de operar la reforma regulatoria, y consejos ciudadanos para dar seguimiento a las políticas regulatorias‖.

07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 75

En atención a lo anterior, el Poder Ejecutivo

Municipal ha determinado expedir un nuevo

Reglamento de la Ley de la materia, en el que se

contemple una estructura funcional que tiene como

principales objetivos garantizar certeza jurídica a la

ciudadanía, cuando acuda a realizar gestiones o

trámites a las instituciones de Gobierno Municipal,

incrementar la integridad y confidencialidad de los

actos, transparentar la actuación de las autoridades y

aprovechar la tecnología, para brindar la mejor

atención a los ciudadanos.

A través de este instrumento jurídico, se logran

definir de manera clara aspectos que permiten orientar

la adecuada implementación de los órganos y

herramientas de la mejora regulatoria como lo son: el

Consejo Municipal de Mejora, las Unidades

Municipales de Mejora Regulatoria, el Registro

Municipal de Trámites y Servicios, los Lineamientos de

la Manifestación de Impacto Regulatorio, el Registro

Único de Personas Acreditadas, el Sistema de

Apertura Rápida de Empresas, la Afirmativa Ficta y las

Infracciones y Sanciones Administrativas.

Por lo que en atención y cumplimiento a lo

dispuesto por el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto

Número Mil Doscientos Treinta y Nueve, por el que se

reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de

Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos,

publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖

número 5167 de fecha cinco de marzo de dos mil

catorce, por lo expuesto y fundado; se expide el

siguiente:

REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA

PARA EL MUNICIPIO DE JONACATEPEC,

MORELOS.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento es de orden

público, interés social, de observancia general y de

aplicación a los actos, procedimientos, resoluciones y

servicios de las Dependencias y Entidades del

municipio de Jonacatepec, Morelos, para prever el

exacto cumplimiento de la Ley de Mejora Regulatoria

para el Estado de Morelos, su Reglamento y demás

disposiciones legales y administrativas aplicables.

Artículo 2. El presente Reglamento tiene por

objeto promover acciones, políticas públicas y

estrategias en favor de la mejora regulatoria en el

municipio de Jonacatepec, Morelos. Para ello, resulta

prioritario mejorar el entorno para hacer negocios,

incrementar la competitividad, alentar acciones en

favor de la competencia, fortalecer la capacidad para

atraer y retener inversiones productivas y talento,

reducir la carga regulatoria en cuanto a costos y

tiempos que las empresas y ciudadanos deben cumplir

ante las instancias gubernamentales para detonar el

crecimiento económico.

Artículo 3. Para los efectos del presente

Reglamento, además de las definiciones contenidas

en la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de

Morelos y su Reglamento, se entenderá por:

I. Cabildo: al órgano colegiado y deliberante en

el que se deposita el gobierno y la representación

jurídica y política del municipio, integrada por el

Presidente Municipal, Síndico y Regidores;

II. Dependencias: dependencias de la

Administración Pública del municipio.

III.- Enlace de Mejora Regulatoria: la persona

designada por el titular de la Dependencia o Entidad,

con la finalidad de que atienda y de seguimiento a los

programas e instrumentos de la mejora regulatoria en

coordinación con la Unidad Municipal;

IV.- Entidades: Organismos Públicos

Descentralizados, las Empresas de Participación

Estatal Mayoritaria y Fideicomisos Públicos, de la

Administración Pública del municipio;

V.- Municipio: el municipio de Jonacatepec;

VI.- Programa: Programa Anual de Mejora

Regulatoria del Municipio, y

VII.- Registro: Registro Municipal de Trámites y

Servicios.

Artículo 4. Los Ayuntamientos podrán suscribir

Convenios de Coordinación y participación entre sí y

con la Comisión, para la mejor observancia y ejercicio

de facultades concurrentes o coincidentes. En ellos

deberán observarse las disposiciones de la Ley y el

Reglamento, y proveer a la creación y consolidación

de un sistema de mejora regulatoria, de desregulación

y de simplificación de los procesos de gestión de

trámites y servicios administrativos, que abonen a la

eficacia y la eficiencia en la prestación del servicio

público.

CAPÍTULO II

DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE MEJORA

REGULATORIA Y SUS ATRIBUCIONES

Artículo 5. Son autoridades en materia de

Mejora Regulatoria:

I. El Cabildo del H. Ayuntamiento;

II. El Presidente Municipal;

III. El Consejo Municipal;

IV. Las Dependencias y Entidades de la

Administración Pública Municipal, y

V.- La Unidad Municipal.

Artículo 6. El Cabildo del H. Ayuntamiento

tendrá además de las establecidas en el artículo 73 de

la Ley, las siguientes atribuciones:

I. Coordinarse con la Unidad Municipal para

homologar los lineamientos, criterios, guías y en

general, todo tipo de disposiciones de carácter

general, para la aplicación de las disposiciones legales

y administrativas en materia de mejora regulatoria;

II. Analizar el avance programático de mejora

regulatoria y de la evaluación de resultados;

Página 76 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016

III. Implementar políticas y acciones que

permitan contribuir a la Mejora Regulatoria en el

municipio;

IV. Regular las actividades y funcionamiento del

Sistema de Apertura Rápida de Empresas, (SARE),

del Municipio;

V. Establecer la clasificación de los giros o

actividades empresariales en el municipio;

VI. Normar en materia de aplicación y

promoción del proceso de Mejora Regulatoria para

todas las Entidades y Dependencias de la

Administración Pública Municipal;

VII. Fomentar el Uso de Medios Electrónicos y

Firma Electrónica de acuerdo a las disposiciones

legales y administrativas aplicables;

VIII. Promover la adecuada implementación de

las herramientas de la mejora regulatoria, y

IX. Las demás establecidas en la Ley y otras

disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

Artículo 7. El Presidente Municipal tendrá las

siguientes facultades:

I. Suscribir Convenios de Colaboración y

coordinación con el objeto de propiciar un proceso

integral de Mejora Regulatoria;

II. Promover la realización de un proceso

continuo y permanente de Mejora Regulatoria,

buscando agilizar, simplificar, eficientar y dotar de

mayor seguridad jurídica los procedimientos

administrativos que lleven a cabo las Dependencias y

Entidades;

III. Designar al Titular de la Unidad Municipal

quien será el Responsable Oficial y al Responsable

Técnico, en los términos de lo establecido por el

artículo 34 de la Ley, y

IV. Las demás establecidas en la Ley y otras

disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

Artículo 8. El Consejo Municipal tendrá además

de las establecidas en el artículo 75 de la Ley, las

siguientes atribuciones:

I. Conformar Comités Técnicos Especializados

para tratar asuntos específicos;

II. Vigilar y dar seguimiento al cumplimiento de

las atribuciones y operación de la Unidad Municipal, y

III. Las demás establecidas en la Ley y otras

disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

Artículo 9. Las Dependencias y Entidades

tendrán además de las establecidas en el artículo 77

de la Ley, las siguientes atribuciones:

I. El titular de las mismas deberá designar a una

persona que funja como Enlace de Mejora

Regulatoria;

II. Promover la disminución de costos

innecesarios a las empresas y ciudadanos, con el

propósito de alentar la competitividad, la inversión

productiva y la generación de empleos;

III. Prevenir situaciones de daños y costos que

causen o puedan causar en perjuicio del público por

insuficiencia de información;

IV. Promover y facilitar la disminución de los

tiempos de respuesta previstos en las Leyes,

Reglamentos o disposiciones administrativas de

carácter general;

V. Solicitar únicamente los requisitos inscritos

en el Registro Municipal;

VI. Dar cumplimiento al Programa y ejecutar las

herramientas de mejora regulatoria, y

VII. Las demás establecidas en la Ley y otras

disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

Artículo 10. La Unidad Municipal tendrá además

de las establecidas en el artículo 76 de la Ley, las

siguientes atribuciones:

I.- Ser el vínculo del municipio con la Comisión;

II.- Integrar un Programa Anual de Mejora

Regulatoria del municipio, que estará conformado por

los programas remitidos por las dependencias y

entidades, el cual deberá ser enviado a la Comisión;

III.- Enviar un informe trimestral al Consejo

Municipal y a la Comisión que contenga:

1.- Relación de anteproyectos y los

Lineamientos de la Manifestación de Impacto

Regulatorio, (MIR) dictaminado;

2.- Trámites y servicios, inscritos, modificados

y/o eliminados en el Registro Municipal;

3.- Total de empresas aperturadas, monto de

inversión y empleos generados a través del Sistema

de Apertura Rápida de Empresas (SARE);

4.- Avance en el cumplimiento del Programa;

5.- Programas y acciones relevantes en materia

de mejora regulatoria, y

6.- Las demás que determine el Consejo o la

Comisión.

IV.- Coordinar acciones en materia de mejora

regulatoria con los sectores público, privado y social.

CAPÍTULO III

DEL CONSEJO MUNICIPAL DE MEJORA

REGULATORIA

Artículo 11. Se crea el Consejo Municipal de

Mejora Regulatoria como una instancia consultiva del

municipio en materia de mejora regulatoria, en el que

participan los representantes de los sectores público,

privado y social.

Artículo 12. El Consejo Municipal, se

conformará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo

74 de la Ley.

Artículo 13. Las convocatorias que realice el

Consejo Municipal, deberán ser realizadas por lo

menos con cinco días hábiles de anticipación en el

caso de las sesiones ordinarias y con veinticuatro

horas de anticipación para las extraordinarias, deberán

estar firmadas por el Presidente y/o por el Secretario

Técnico, y deberá incluir el orden del día que contenga

los asuntos a tratar y los documentos anexos de cada

uno de ellos.

07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 77

Artículo 14. Cada uno de los integrantes del

Consejo Municipal nombrará un suplente, quien tendrá

las mismas facultades que el Consejero Propietario

durante su suplencia. Con el fin de preservar la

continuidad del proceso de mejora regulatoria, los

suplentes de los integrantes del Consejo Municipal

deberán ser preferentemente personas relacionadas

con esta materia. La designación de suplentes deberá

realizarse mediante escrito dirigido al Secretario

Técnico del Consejo, suscrito por el consejero

Propietario de que se trate, en la primera sesión de

cada año o, en su caso, en la primera sesión a la que

asista el suplente respectivo.

Las sesiones serán presididas por el Presidente

y, en su ausencia, por el Secretario del Ayuntamiento

o su suplente.

Artículo 15. Los integrantes del Consejo

Municipal tendrán derecho a voz y voto, sus

decisiones serán válidas cuando sean aprobadas por

mayoría de votos de los integrantes presentes.

Artículo 16. Los integrantes del Consejo

Municipal a que se refieren las fracciones VII y VIII del

artículo 74 de la Ley, permanecerán en su cargo por

un período de dos años, pudiendo ser designados

para un período más, a propuesta del propio Consejo

Municipal, propiciando que tengan acceso en la

integración del Consejo Municipal, el sector

empresarial, social, Académico y colegios de

profesionistas.

Artículo 17. Son obligaciones de los integrantes

del Consejo Municipal:

I. Asistir a las sesiones a que fueren

convocados;

II. Desempeñar, con la debida diligencia, las

comisiones que se les asigne;

III. Firmar el acta de la sesión para los efectos

de aprobación, ya sea de carácter ordinario o

extraordinario;

IV. Acompañar a las sesiones los documentos

anexos sobre los asuntos a tratar;

V. Cumplir los acuerdos tomados en las

sesiones, y

VI. Las demás que señalen las disposiciones

legales y administrativas aplicables.

Artículo 18. Son atribuciones de los integrantes

del Consejo Municipal:

I. Expresar su opinión sobre los asuntos del

Orden del Día;

II. Tener voz y voto;

III. Formar parte de las comisiones que designe

el Consejo Municipal;

IV. Proponer y entregar a la Unidad Municipal

los proyectos que consideren necesarios para

presentarlos al Consejo Municipal;

V. Realizar observaciones, comentarios o

rectificaciones de las actas levantadas, únicamente en

lo que respecta a omisiones, puntualizaciones o fallas

que se adviertan en la redacción de las mismas, y

VI. Designar y remover, en su caso, a los

integrantes de las fracciones VII y VIII del artículo 74

de la Ley.

Artículo 19. Las sesiones del Consejo Municipal

serán válidas con la asistencia de la mitad más uno

del total de sus integrantes.

Artículo 20. Serán causas de revocación de los

integrantes del Consejo Municipal previstos en las

fracciones VII y VIII del artículo 74 de la Ley, las

siguientes:

I. No asistir más de dos veces consecutivas a

las sesiones;

II. No desempeñar con la debida diligencia las

Comisiones que se les asigne;

III. Incumplir los acuerdos tomados en las

sesiones, y

IV. No firmar el acta de sesión.

Artículo 21. El Presidente del Consejo Municipal

podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando lo

considere necesario, debiendo justificar las razones en

la convocatoria respectiva, la cual deberá emitir al

menos cuarenta y ocho horas antes de su realización.

Artículo 22. La convocatoria para celebrar

sesiones de la Consejo Municipal deberá señalar el

tipo de sesión que se convoca, la fecha, hora y lugar

de reunión, e incluir el orden del día, con el

señalamiento de los asuntos que ésta conocerá,

debiendo acompañarse de los documentos que serán

motivo de análisis, opinión y/o resolución.

Artículo 23. Las actas de sesión del Consejo

Municipal contendrán la fecha, hora y lugar de la

reunión; el nombre de los asistentes; la orden del día;

el desarrollo de la misma; y la relación de asuntos que

fueron resueltos, y deberán estar firmadas por el

Presidente y el Secretario Técnico, y por integrantes

de la misma.

Artículo 24. Son facultades del Presidente del

Consejo Municipal o su suplente, las siguientes:

I. Presidir las sesiones ordinarias y

extraordinarias;

II. Proponer reformas o adiciones a los

ordenamientos legales y disposiciones generales para

simplificar los trámites y servicios del municipio;

III. Supervisar y evaluar el cumplimiento de los

programas de competitividad, y

IV. Plantear sustituciones de consejeros en los

casos señalados en el artículo 20 del presente

Reglamento.

Artículo 25. El Secretario Técnico del Consejo

Municipal, tendrá las siguientes facultades:

I. Presentar al Presidente del Consejo Municipal

un informe sobre los avances de los Planes o

Programas de Mejora Regulatoria en cada una de las

Dependencias o Entidades;

II. Atender las sugerencias de los integrantes

del Consejo Municipal e invitados en materia de

Mejora Regulatoria;

Página 78 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016

III. Someter a revisión de los Comités Técnicos

Especializados las propuestas de modificaciones y

reformas reglamentarias, que tengan impacto en la

actividad empresarial;

IV. Proponer al Consejo Municipal el calendario

de sesiones ordinarias;

V.- Proponer la integración de los Comités

Técnicos Especializados;

VI.- Convocar a las sesiones del Consejo

Municipal y remitir la información respectiva a sus

integrantes;

VII. Dar seguimiento a los Acuerdos del Consejo

Municipal y brindar el apoyo oficial necesario para su

realización;

VIII. Difundir las actividades del Consejo

Municipal;

IX.- Levantar las actas de las sesiones y llevar

los libros o folios de las mismas; así como el control de

asistencias, y

X.- Las demás que sean acordadas por el pleno

del Consejo Municipal.

CAPÍTULO IV

DE LA UNIDAD MUNICIPAL

Artículo 26. La Unidad Municipal se conformará

por los servidores públicos designados en los términos

del artículo 7, fracción III del presente Reglamento, así

mismo el personal necesario para atender de forma

adecuada la implementación de esta política pública.

Artículo 27. La Unidad Municipal tendrá como

objeto esencial, promover, coordinar y supervisar

todas las acciones tendientes al desarrollo de la

mejora regulatoria en el municipio.

CAPÍTULO V

DE LOS ENLACES DE MEJORA REGULATORIA

Artículo 28. Los Enlaces Municipales tendrán,

en su ámbito de competencia, las funciones

siguientes:

I. Coordinar conjuntamente con la Unidad

Municipal, el proceso de mejora regulatoria al interior

de la Dependencia o Entidad correspondiente;

II. Participar en las reuniones de trabajo

convocadas por el Consejo Municipal o la Unidad

Municipal, según corresponda, y en las cuales se

traten asuntos en los que esté involucrado algún

aspecto del Programa de la Dependencia o Entidad

que representa;

III. Asistir a los cursos de capacitación que

promueva la Unidad Municipal;

IV. Solicitar a la Unidad Municipal, la asesoría

necesaria para el cumplimiento de los programas y

acciones en materia de mejora regulatoria al interior

de la Dependencia o Entidad;

V. Coordinar la elaboración, suscribir y enviar a

la Unidad Municipal los Anteproyectos y sus

correspondientes Lineamientos de Manifestación de

Impacto Regulatorio (MIR);

VI. Informar bimestralmente, de conformidad

con el calendario que establezca la Unidad Municipal,

los avances de la ejecución del Programa;

VII Suscribir y enviar a la Unidad Municipal, la

información por inscribir, modificar o eliminar en el

Registro;

VIII. Reportar al titular de las Dependencias o

Entidades a la que pertenece; las acciones que realiza

con la Unidad Municipal;

IX. Coordinar e integrar el Programa de la

Dependencia o Entidad que represente y enviarlo a la

Unidad Municipal;

X Mantener actualizada la información

contenida en el Registro, y

XI. Las demás que establezca la Ley y la

normatividad aplicable.

CAPÍTULO VI

HERRAMIENTAS DE MEJORA REGULATORIA

Artículo 29. Las herramientas de mejora

regulatoria en el municipio son las siguientes:

1.- Programa Anual de Mejora Regulatoria;

2.- Registro Municipal de Trámites y Servicios;

3.- Manifestación de Impacto Regulatorio;

4.- Sistema de Apertura Rápida de Empresas;

5.- Registro Único de Personas Acreditadas, y

6.- Afirmativa Ficta.

Para la implementación, coordinación,

desarrollo, operación y acciones de estas

herramientas, se estará a lo dispuesto a lo establecido

en la Ley y su Reglamento y demás disposiciones

legales y administrativas aplicables, de conformidad a

las atribuciones que correspondan a cada una de las

autoridades sobre la materia en el municipio.

CAPÍTULO VII

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ADMINISTRATIVAS

Artículo 30. Las autoridades en materia de

mejora regulatoria del municipio deberán informar a la

Contraloría Municipal respecto de los casos que

tengan conocimiento del incumplimiento a lo previsto

en la Ley, su Reglamento y en el presente

ordenamiento, para los efectos de responsabilidad a

que haya lugar.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. El presente Reglamento entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del

Gobierno del estado de Morelos.

SEGUNDA. Se abrogan todas aquellas

disposiciones que se opongan o contravengan al

presente Reglamento.

TERCERA. La Unidad Municipal deberá

integrarse dentro de los treinta días naturales

siguientes a la entrada en vigor del presente

Reglamento, para lo cual el Presidente Municipal en

uso de la atribución conferida en el artículo 7, fracción

III del presente Reglamento, designará al Responsable

Oficial y Técnico que conforman la Unidad Municipal.

CUARTA. El Consejo Municipal deberá

instalarse en un plazo de cuarenta y cinco días

naturales siguientes a la entrada en vigor del presente

Reglamento.

07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 79

QUINTA. Las Dependencias y Entidades

deberán hacer del conocimiento de la Unidad

Municipal los nombramientos de los Enlaces de

Mejora Regulatoria, previstos en el artículo 9, fracción

I del presente Reglamento, en un término máximo de

cuarenta y cinco días naturales siguientes a la entrada

en vigor del presente Reglamento.

SEXTA. La Unidad Municipal en conjunto con

los Enlaces de Mejora Regulatoria deberán coordinar

las acciones necesarias para la integración del

Registro Municipal de Trámites y Servicios, el cual

deberá estar publicado en los términos de lo dispuesto

en la Ley, en un término máximo de noventa días

naturales a partir de la entrada en vigor del presente

Reglamento.

SÉPTIMA. La Unidad Municipal en conjunto con

el área de desarrollo económico del municipio deberán

coordinar las acciones necesarias para la

implementación del Sistema de Apertura Rápida de

Empresas, el cual deberá estar operando en los

términos de lo dispuesto en la Ley, en un término

máximo de ciento cincuenta días naturales a partir de

la entrada en vigor del presente Reglamento.

OCTAVA. Los asuntos en materia de mejora

regulatoria que se encuentren en curso a la entrada en

vigor del presente Reglamento, serán resueltos por la

Unidad Municipal, en el ámbito de su competencia.

NOVENA. Las Dependencias y Entidades

tendrán la obligación de presentar ante la Unidad

Municipal su primer Programa Anual de Mejora

Regulatoria, en un plazo que no excederá de ciento

cincuenta días naturales, contados a partir de la

entrada en vigor del presente Reglamento.

Dado en el Salón del Cabildo del Recinto

Municipal de Jonacatepec, Morelos, a los dieciocho

días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

H. AYUNTAMIENTO DE JONACATEPEC, MORELOS

C. ISRAEL ANDRADE ZAVALA

Presidente Municipal Constitucional

C. Petra de Dios Alquisira

Síndica Municipal

C. J. Reyes Castillo Rivera

Regidor de Desarrollo Urbano, Vivienda

y Obras Públicas.

C. Christian Joaquín Vázquez Cárdenas

Regidor de Protección Ambiental

C. Olga lidia Trujillo Urzúa

Regidora de Educación, Cultura y Recreación

L.E.S. Roberto Carlos Mejía Pastrana

Secretario Municipal

Rúbricas.

AVISO NOTARIAL

LICENCIADO JOSÉ ANTONIO ACOSTA

PÉREZ, Notario Número Nueve y del Patrimonio

Inmobiliario Federal, actuando en la Primera

Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede

en esta ciudad hago saber: Que mediante escritura

pública número veintinueve mil ciento cuarenta y uno,

de fecha quince de agosto del dos mil dieciséis,

otorgada ante mi fe, los señores RODOLFO PEDRO

VIZCAYA MARTÍ y MERCEDES ROSARIO VIZCAYA

MARTÍ, quien también utiliza el nombre de

MERCEDES DEL ROSARIO VIZCAYA MARTÍ,

INICIARON LA TRAMITACIÓN EXTRAJUDICIAL DE

LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes yacentes

al fallecimiento del señor ENRIQUE VIZCAYA

SANJUAN, quien también utilizó los nombres de

ENRIQUE VIZCAYA SAN JUAN y ENRIQUE

VISCAYA SAN JUAN, declarando válido el

testamento; (i) los señores RODOLFO PEDRO

VIZCAYA MARTÍ y MERCEDES ROSARIO VIZCAYA

MARTÍ, quien también utiliza el nombre de

MERCEDES DEL ROSARIO VIZCAYA MARTÍ,

aceptaron la herencia instituida en su favor; y, (ii) la

señora MERCEDES ROSARIO VIZCAYA MARTÍ,

quien también utiliza el nombre de MERCEDES DEL

ROSARIO VIZCAYA MARTÍ, aceptó el cargo de

ALBACEA que le fue conferido, protestándolo y

discerniéndosele y manifestando que procederá a

formular el inventario a bienes de la sucesión, lo que

mando publicar de conformidad con el artículo

setecientos cincuenta y ocho, del Código Procesal

Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS

VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ

EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO ―LA UNIÓN DE

MORELOS‖, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO

DE MORELOS.

ATENTAMENTE

LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ.

NOTARIO NÚMERO NUEVE.

RÚBRICA.

Cuernavaca, Morelos a 15 de agosto del 2016.

(2-2)

Página 80 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016

AVISO NOTARIAL

Al calce un sello con el Escudo Nacional, que

dice ―Estados Unidos Mexicanos, Lic. Juan José

Hernández Ramírez, Notario Público No. 1, Cuarta

Demarcación Notarial, Jojutla, Mor.‖

Por escritura número 27,922 de fecha 12 DE

AGOSTO DEL 2016, los ciudadanos JUVENTINA,

MARÍA DE LA CRUZ, LEONARDO y MARIO

MAGDALENO, de apellidos QUEZADA BAHENA;

LEONARDO y GABRIEL ARTURO de apellidos

ROMERO BAHENA; MAYKAREN ARLEM QUEZADA

CRISTIAM y OMAR VILLEGAS QUEZADA, todos en

sus calidades de Herederos y la primera mencionada

también en su carácter de Albacea, RADICAN la

Testamentaria a bienes de la de cujus señora

LORETO BAHENA ROBLEDO, manifestando que

aceptan la herencia a su favor y procederán a formular

el Inventario y Avalúo.

Lo que se hace del conocimiento del público en

general para los efectos de lo dispuesto en el artículo

758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre

y Soberano de Morelos.

Nota: Publíquese el Aviso Notarial, por dos

veces consecutivas de diez en diez días en el

Periódico Oficial del estado de Morelos, mencionando

la primera y segunda publicación.

ATENTAMENTE

JOJUTLA, MOR., A 15 DE AGOSTO DEL 2016

LIC. JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ PERALTA.

EN SUSTITUCIÓN DEL TITULAR

RÚBRICA.

(2-2)

AVISO NOTARIAL

Mediante escritura número 15,473, volumen

223, fojas 177, fechada el 15 de agosto del año 2016,

se radicó en la Notaría a mi cargo, la sucesión

testamentaria a bienes de señora María Elena Pi

Collada, quien fue conocida e identificada también

como Elena Pi y Collada y como Elena Pi Collada,

quien falleció en la ciudad de Atizapán de Zaragoza,

Estado de México, el 01 de febrero de 2014, habiendo

otorgado testamento público abierto el 25 veinticinco

de mayo del año 2007 dos mil siete, en este Protocolo

y ante la fe del suscrito Notario, disposición que se

hizo constar en el instrumento número 6,064, volumen

84.

La señora Angélica Patricia Farías Colles, en su

carácter de heredera única y albacea, reconoció la

validez del testamento público abierto antes citado,

aceptó la herencia instituida a su favor y el cargo de

albacea que se le confiriera, protestando el fiel y leal

desempeño del mismo, manifestando que formularía el

inventario y avalúo de los bienes de la sucesión dentro

del término legal.

Lo que se hace del conocimiento público, en

cumplimiento de lo que dispone el artículo 758, del

Código Procesal Familiar para el Estado Libre y

Soberano de Morelos.

H. H. Cuautla, Mor., a 15 de agosto del año 2016.

Atentamente

El Notario Número Uno

de la Sexta Demarcación Notarial del Estado

Lic. Luis Felipe Xavier Güemes Ríos.

Rúbrica.

Para su publicación por dos veces consecutivas

de 10 en 10 días en el Periódico Oficial ―Tierra y

Libertad‖.

(2-2)

AVISO NOTARIAL

En la escritura pública número 2,465, asentada

el día 28 de marzo del año 2016, en el Volumen 45,

página 281, del Protocolo de Instrumentos Públicos

que es a mi cargo, el señor VÍCTOR CARLOS

CUENCA VEGA, quien también es conocido

socialmente y utiliza el nombre de VÍCTOR CARLOS

CUENCUA VEGA y la señora MAYRA XÓCHITL

VEGA PACHECO, esta última en su carácter de

apoderada del señor DANIEL JONATHAN CUENCA

VEGA, TRAMITARON NOTARIALMENTE la

SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES de la

señora CARMEN PACHECO MOLINA;

RECONOCIERON y ACEPTARON los DERECHOS

que como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,

les corresponden; y, el señor VÍCTOR CARLOS

CUENCA VEGA, quien también es conocido

socialmente y utiliza el nombre de VÍCTOR CARLOS

CUENCUA VEGA, ACEPTÓ su institución como

ALBACEA, que testamentariamente le confirió la

autora de la sucesión y expresó que procederá a

formalizar el INVENTARIO de todos los bienes que

constituyen la masa hereditaria.

Cuernavaca, Morelos, a 4 de abril del año 2016.

LIC. HÉCTOR BERNARDO LÓPEZ QUEVEDO

TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO

CUATRO

Y NOTARIO DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO

FEDERAL.

RÚBRICA.

Una publicación cada 10 días (solo 2 veces).

(1-2)

07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 81

AVISO NOTARIAL

LICENCIADO JOSÉ ANTONIO ACOSTA

PÉREZ, Notario Número Nueve y del Patrimonio

Inmobiliario Federal, actuando en la Primera

Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede

en esta ciudad hago saber: Que mediante escritura

pública número veintinueve mil ciento ocho, de fecha

de otorgamiento diez de agosto del dos mil dieciséis, y

fecha de firma diecinueve de agosto del dos mil

dieciséis, otorgada ante mi fe, los señores OFELIA

PORCAYO SALGADO, MARTHA EDITH VELASCO

PORCAYO, ANTONIO ISAAC VELASCO PORCAYO,

RUBÉN VELASCO PORCAYO y YANINA GRISELDA

VELASCO PORCAYO, INICIARON LA TRAMITACIÓN

EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN

TESTAMENTARIA a bienes yacentes al fallecimiento

del señor NOÉ ISAAC VELASCO OCAMPO, quien

también utilizaba el nombre de ISAAC VELASCO

OCAMPO, declarando válido el testamento; (i) los

señores OFELIA PORCAYO SALGADO, MARTHA

EDITH VELASCO PORCAYO, ANTONIO ISAAC

VELASCO PORCAYO, RUBÉN VELASCO PORCAYO

y YANINA GRISELDA VELASCO PORCAYO,

aceptaron la herencia instituida en su favor; (ii) los

señores SANTIAGO OCAMPO URIBE y DELIA CRUZ

GÜEMES, cuyo nombre correcto es DELIA CRUZ

GUERRERO HERNÁNDEZ, se excusaron del cargo

de albacea que les fue conferido; y, (iii) las señoras

MARTHA EDITH VELASCO PORCAYO y YANINA

GRISELDA VELASCO PORCAYO, aceptaron el cargo

de ALBACEAS MANCOMUNADAS que les fue

conferido, protestándolo y discerniéndoseles y

manifestando que procederán a formular el inventario

a bienes de la sucesión, lo que mando publicar de

conformidad con el artículo setecientos cincuenta y

ocho, del Código Procesal Familiar para el Estado

Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS

VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ

EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO ―LA UNIÓN DE

MORELOS‖, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO

DE MORELOS.

ATENTAMENTE

LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ.

NOTARIO NÚMERO NUEVE.

RÚBRICA.

Cuernavaca, Morelos a 19 de agosto del 2016.

(1-2)

EDICTO

Por Instrumento Público Número 16,969, del volumen CDXXXIX, de fecha 19 del mes de agosto del

año dos mil dieciséis, otorgada en el protocolo a cargo del suscrito Notario, queda INICIADO el trámite de la

sucesión testamentaria a bienes del Señor JOEL VELÁZQUEZ SALAZAR, con la comparecencia de la

señora TRINIDAD FLORES SERRANO, en su calidad heredera y además albacea, quien acepta la

HERENCIA instituida en su favor, y en consecuencia, se constituye formalmente como HEREDERA.

En el mismo instrumento la señora TRINIDAD FLORES SERRANO, se constituyó formalmente como

ALBACEA de dicha sucesión, y manifestó que procederá a formar el inventario de los bienes que

constituye el haber hereditario. Lo que mando a publicar de conformidad con lo

establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de

Morelos. H. H. Cuautla, Morelos a los 29 días del mes de

agosto del año dos mil dieciséis. LIC. JOSÉ JUAN DE LA SIERRA G.

NOTARIO PÚBLICO No. 2. H.H. CUAUTLA, MORELOS.

RÚBRICA. (1-2)

EDICTO

Por Instrumento Público Número 16,970, del volumen CDXL, de fecha 20 del mes de agosto del

año dos mil dieciséis, otorgada en el protocolo a cargo del suscrito Notario, queda INICIADO el trámite de la

sucesión testamentaria a bienes de la señora KIMIKO YURI KATO VIUDA DE TSURU, quien también fue

conocida como KIMIKO YURI YURI y/o KIMIKO YURI KATO, con la comparecencia de los señores YURI

TSURU YURI, EMIKO TSURU YURI, también conocida como EMIKO TSURU YURI YOSHIMURA y

NORITAKA TSURU, también conocido como NORITAKA TSURU YURI, en su calidad herederos y

además el primero de ellos como albacea, quienes aceptan la HERENCIA instituida en su favor, y en

consecuencia se constituyen formalmente como HEREDEROS.

En el mismo instrumento la señora YURI TSURU YURI, se constituyó formalmente como

ALBACEA de dicha sucesión, y manifestó que procederá a formar el inventario de los bienes que

constituye el haber hereditario. Lo que mando a publicar de conformidad con lo

establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de

Morelos. H. H. Cuautla, Morelos a los 29 días del mes de

agosto del año dos mil dieciséis. LIC. JOSÉ JUAN DE LA SIERRA G.

NOTARIO PÚBLICO No. 2. H.H. CUAUTLA, MORELOS.

RÚBRICA. (1-2)

Página 82 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016

AVISO NOTARIAL

Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ

MALDONADO, Notario Público Número Uno y del

Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena

Demarcación Notarial, con sede en esta ciudad,

HAGO SABER: Que ante esta notaría a mi cargo, se

otorgó la escritura pública número 69,841, de fecha 26

de agosto del año en curso, en la que se contiene EL

INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN

TESTAMENTARIA de la señora GRACIELA ROCHA Y

GAYTÁN, (quien también acostumbró utilizar el

nombre de GRACIELA ROCHA GAYTÁN); LA

DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO;

RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE HEREDEROS

Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por

virtud de la cual los señores SCOTT ADRIÁN

OGLESBY ROCHA, (quien también utiliza su nombre

como SCOTT ADRIÁN OGLESBY y SCOTT

OGLESBY ROCHA), KAREN ALISON OGLESBY

ROCHA, (quien también utiliza su nombre como

KAREN OGLESBY WAGNER y KAREN OGLESBY

ROCHA) y LIZA JACQUELINE OGLESBY, (quien

también acostumbra a utilizar el nombre de LIZA

JAQUELINE OGLESBY), aceptaron recíprocamente la

herencia instituida en su favor y además los dos

primeros el cargo de ALBACEAS MANCOMUNADOS,

manifestando que procederán a formular el inventario

y avalúos de los bienes de dicha sucesión.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo

establecido en el artículo 758, del Código Procesal

Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Jiutepec, Mor., a 26 de agosto de 2016

ATENTAMENTE

LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO

RÚBRICA.

Nota: Para su publicación por dos veces

consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La

Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y

Libertad", ambos con circulación en el estado de

Morelos.

(1-2)

EDICTO

CELEDONIO CASTAÑEDA MÉNDEZ

En los autos del Juicio Agrario 299/2014,

relativo a la Controversia en Materia Agraria, el

Tribunal Unitario Agrario Distrito 18, dictó un Acuerdo

el día catorce de julio de dos mil dieciséis, que en su

parte conducente, dice:

― PRIMERO.- En relación al folio 3846, téngase

a la parte actora por hechas sus manifestaciones y

dando cumplimiento al requerimiento efectuado en

audiencia de fecha trece de mayo de la presente

anualidad, consecuentemente, el Secretario de

Acuerdos certifica que al no tener los elementos para

hacerse el emplazamiento de forma personal al

codemandado C. CELEDONIO CASTAÑEDA

MÉNDEZ, por ignorarse donde se encuentre, se

instruye al actuario para que practique el

emplazamiento por medio de edictos; en virtud de lo

anterior y habiéndose realizado en términos de ley la

investigación respectiva, se programan las DIEZ

HORAS DEL DÍA ONCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL

DIECISÉIS, fecha en que tendrá verificativo la

audiencia prevista en el artículo 185 de la Ley Agraria,

en su fase inicial y desarrollo de la audiencia, sito en

calle Coronel Ahumada número 100, Esquina Luis

Spota, colonia Lomas del Mirador, Cuernavaca,

Morelos; por lo que, con fundamento en el dispositivo

173 de la Ley Agraria, se ordena emplazar por edictos

al C. CELEDONIO CASTAÑEDA MÉNDEZ, mismos

que deberán publicarse por dos veces dentro del

término de DIEZ DÍAS, en uno de los Diarios de Mayor

Circulación en Acapantzingo, en el Periódico Oficial

del estado de Morelos, así como en la oficina de la

Presidencia Municipal que corresponde, y en los

Estrados de este Tribunal, haciéndole saber que

quedan a su disposición las copias simples de traslado

en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal, para

que comparezca a deducir los derechos que a sus

intereses convenga, respecto de la presente

controversia; apercibido que de omitir hacerlo, se le

tendrá por perdido su derecho para hacerlo valer en

este proceso al tenor del dispositivo 288 del Código

Federal de Procedimientos Civiles de aplicación

supletoria, y por cumplida su garantía de audiencia;

resaltando que deberá presentarse acompañada de un

abogado, y evitar el diferimiento de la audiencia, como

lo señala el numeral 179 de la legislación agraria.‖

ATENTAMENTE

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL

DISTRITO 18

CUERNAVACA, MORELOS, A 16 DE AGOSTO DE

2016.

EL SECRETARIO DE ACUERDOS

LIC. JUAN CARLOS MAGOS HERNÁNDEZ.

RÚBRICA.

(1-2)

07 de septiembre de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 83

AVISO. AL PÚBLICO EN GENERAL

Se comunica al público en General que el procedimiento establecido para la publicación de documentos en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, es el siguiente:

REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR - Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación. - Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del

mismo; sin alteraciones. - C. D., o memoria ―USB‖, que contenga la información a publicar en formato Word. (en caso de requerir la publicación con

firma autógrafa, se deberá presentar escaneada sólo la firma.). - Dictamen de la Comisión de Mejora Regulatoria, o la exención del mismo, conforme al artículo 60, de la Ley de Mejora

Regulatoria para el Estado de Morelos. - Realizar el pago de derechos de la publicación en el kiosco electrónico, ubicado en Casa Morelos; o en la Subsecretaría

de Ingresos de la Secretaría de Hacienda. - El documento original y versión electrónica, se deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno. - La copia del documento y versión electrónica en C. D., o memoria ―USB‖, se entregará en las oficinas del Periódico Oficial

ubicadas en Hidalgo 14, Primer Piso, Despacho 104, Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000. EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS:

Para la publicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamientos del Estado, deberá cumplir con los requisitos previamente establecidos, además de anexar el Acta de Cabildo de fecha Correspondiente a la aprobación del documento a publicar, debidamente certificada.

Los Ayuntamientos que hayan celebrado Convenio de Coordinación ante la Comisión de Mejora Regulatoria, que soliciten publicar actos, procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 11 de la Ley de la Materia, además de los requisitos ya señalados, deberán presentar el Dictamen de la Comisión, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos.

LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: - Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre

y cuando se cumpla con los requisitos establecidos. Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354

3-29-23-66 De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico

Oficial ―Tierra y Libertad‖, son los siguientes: ART. 120 LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS (DECRETO

NÚMERO CIENTO VEINTIUNO.- Por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, publicado el 8 de diciembre de 2015, en el P.O. 5350. )

Fracc. II.- Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''.

TARIFA II. DEL PERIÓDICO OFICIAL "TIERRA Y LIBERTAD": A) VENTA DE EJEMPLARES: 1. SUSCRIPCIÓN SEMESTRAL: $368.00 2. SUSCRIPCIÓN ANUAL: $734.00 3. EJEMPLAR DE LA FECHA: $9.00 4. EJEMPLAR ATRASADO DEL AÑO EN CURSO: $19.00 5. EJEMPLAR DE AÑOS ANTERIORES: $28.00 6. EJEMPLAR DE EDICIÓN ESPECIAL POR LA PUBLICACIÓN DE LEYES O

REGLAMENTOS E ÍNDICE ANUAL:

$46.00 7. EDICIÓN ESPECIAL DE CÓDIGOS: $176.00 8. PERIÓDICO OFICIAL EN DISCO COMPACTO: $70.00 9. COLECCIÓN ANUAL: $1,086.00 B) INSERCIONES: PUBLICACIONES ESPECIALES, EDICTOS, LICITACIONES,

CONVOCATORIAS, AVISOS Y OTROS QUE SE AUTORICEN:

1. DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL Y AUTORIDADES JUDICIALES:

1.1. POR CADA PALABRA Y NO MÁS DE $ 1,030.00 POR PLANA: $0.50 1.2. POR CADA PLANA: $1,030.00 2. DE PARTICULARES: 2.1. POR CADA PALABRA Y NO MÁS DE $1,030.00 POR PLANA: $2.00 2.2. POR CADA PLANA: $1,030.00

Página 84 PERIÓDICO OFICIAL 07 de septiembre de 2016