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Administración del Señor Ab. Jaime Nebot Saadi Período 2014-2019 Guayaquil, Viernes 14 de septiembre de 2018 No. 90 ORDENANZA DE ESTÍMULO PARA LA TITULARIZACIÓN DE INMUEBLES MUNICIPALES A FAVOR DE SUS ACTUALES POSESIONARIOS APROBACIÓN del NUEVO PLANO denominado “Lámina 1 Modificación del Polígono Coop. Rosa Elvira” que sustuye al aprobado por el Cuerpo Edilicio el 30 de noviembre de 2017, detallado en el informe DAJ-IJ-2018-7746, a fin de viabilizar la aplicación de la ORDENANZA ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE LOS SECTORES DEFINIDOS EN LA PRESENTE NORMATIVA MUNICIPAL”, excluyendo del listado de predios inmersos en tal polígono APROBACIÓN de la Lámina de la manzana 91 Pascuales (y sus anexos), detallado en el informe DAJ-IJ-2018-5792, a fin de viabilizar la aplicación de la Disposición General Primera de la ORDENANZA ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE LOS SECTORES DEFINIDOS EN LA PRESENTE NORMATIVA MUNICIPALM. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO Que, la Constución de la República del Ecuador reconoce y consagra el derecho que enen las personas a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica; Que, existen diversos instrumentos legales, que han viabilizado la legalización de la tenencia de la erra en favor de los posesionarios de terrenos correspondientes a sectores constuidos como asentamientos humanos consolidados, legalización que en las diferentes leyes y ordenanzas expropiatorias (Leyes 37 y 88 y Ordenanzas de Regularización) se han establecido como condición en unos casos la existencia de la posesión a la fecha de expedición de la norma, ..............................1 ....................................5 ............16

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Administración del SeñorAb. Jaime Nebot Saadi

Período 2014-2019 Guayaquil, Viernes 14 de septiembre de 2018 No. 90

ORDENANZA DE ESTÍMULO PARA LA TITULARIZACIÓN DE INMUEBLES MUNICIPALES A FAVOR DE SUS ACTUALES POSESIONARIOS

APROBACIÓN del NUEVO PLANO denominado “Lámina 1 Modificación del Polígono Coop. Rosa Elvira” que sustituye al aprobado por el Cuerpo Edilicio el 30 de noviembre de 2017, detallado en el informe DAJ-IJ-2018-7746, a fin de viabilizar la aplicación de la ORDENANZA ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE LOS SECTORES DEFINIDOS EN LA PRESENTE NORMATIVA MUNICIPAL”, excluyendo del listado de predios inmersos en tal polígono

APROBACIÓN de la Lámina de la manzana 91 Pascuales (y sus anexos), detallado en el informe DAJ-IJ-2018-5792, a fin de viabilizar la aplicación de la Disposición General Primera de la ORDENANZA ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE LOS SECTORES DEFINIDOS EN LA PRESENTE NORMATIVA MUNICIPAL”

M. I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

CONSIDERANDO

Que, la Constitución de la República del Ecuador reconoce y consagra el derecho que tienen las personas a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica;

Que, existen diversos instrumentos legales, que han viabilizado la legalización de la tenencia de la tierra en favor de los posesionarios de terrenos correspondientes a sectores constituidos como asentamientos humanos consolidados, legalización que en las diferentes leyes y ordenanzas expropiatorias (Leyes 37 y 88 y Ordenanzas de Regularización) se han establecido como condición en unos casos la existencia de la posesión a la fecha de expedición de la norma,

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2------Gaceta Municipal No. 90 Viernes 14 de septiembre de 2018

y en otros casos la justificación de tal ocupación hasta una fecha específica. En las Ordenanzas de Regularización expedidas por esta Municipalidad en los años 2013 y 2016, en su orden establecen que la posesión debía justificarse hasta el 19/10/2010 y hasta 3 años anteriores al mes de julio de 2016;

Que, es obligación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil actualizar las normas de procedimiento que permita facilitar los trámites de los usuarios, simplificándolos, para que sean rápidos y eficaces; y,

Que, la titularización de predios mediante legalización o regularización, que lleva a cabo el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil se realiza a favor de un sector poblacional que no posee las más óptimas condiciones socioeconómicas.

En ejercicio de la facultad legislativa que confiere la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 240, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

EXPIDE:

“ORDENANZA DE ESTÍMULO PARA LA TITULARIZACIÓN DE INMUEBLES

MUNICIPALES A FAVOR DE SUS ACTUALES POSESIONARIOS”

Artículo 1.- Ámbito.- Los terrenos de propiedad municipal situados en cualquiera de los sectores comprendidos en las normas jurídicas que permitan su titularización y sobre los cuales existan asentamientos consolidados podrán ser titularizados, si se comprobare que sus actuales posesionarios han mantenido la posesión material de los mismos, hasta el 31 de diciembre de 2016, por lo menos.

Artículo 2.- Requisitos.- Para efecto de la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, los posesionarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Acreditar la posesión actual sobre el terreno municipal.

2. Presentar ante la Dirección de Terrenos y Servicios Parroquiales documentos que permitan justificar la posesión del terreno municipal en los términos previstos en el artículo 1 de la presente Ordenanza, esto es, al 31 de diciembre de 2016, por lo menos. Se podrá acreditar dicha posesión mediante planillas de servicios básicos, declaración juramentada, escrituras públicas de entrega de obra, declaraciones de testigos o cualquier otro documento que justifique dicha posesión. La Dirección de Terrenos y Servicios Parroquiales sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, verificará la posesión actual de los posesionarios y la existencia de las respectivas edificaciones en los solares a titularizarse.

La responsabilidad de la validez de estos documentos, será única y exclusivamente de las personas que los presenten; y,

3. No ser propietario de bien inmueble alguno en este cantón, lo cual se comprobará a través del certificado del Registro de la Propiedad o en su defecto, por la verificación en el enlace informático que mantiene esta Municipalidad con el Registro de la Propiedad.

Artículo 3.- Método de pago.- El interesado podrá cancelar el valor del terreno al contado o a crédito, este último través de la modalidad de convenio de pago, que corresponde ser realizado la Dirección Financiera, y cuyo plazo máximo será de hasta 10 años. De realizarse un convenio de pago, el predio solo podrá ser transferido previa certificación del Departamento Financiero dirigida al Registrador de la Propiedad, en la que se indique que por concepto de adjudicación del solar municipal, el beneficiario no debe valor alguno a esta Municipalidad.

Corresponde a la Dirección Financiera realizar las acciones coactivas tendientes al cobro de los valores debidos por concepto del crédito que se otorgue por las titularizaciones que se adjudique.

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3------Gaceta Municipal No. 90 Viernes 14 de septiembre de 2018

Artículo 4.- Protocolización e inscripción.- Las adjudicaciones de solares municipales serán entregadas a los posesionarios, debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad, por lo que la Dirección Financiera procederá a la cancelación de la protocolización e inscripción, de acuerdo a las facturas emitidas por los Notarios y Registrador de la Propiedad, debiendo también remitirse por parte del Director de Terrenos un informe en el que se establezca principalmente los nombres de los beneficiarios y el código catastral del solar adjudicado, entre otros.

Sólo tratándose de adjudicaciones respecto de sectores contenidos en la Ley 37, estas serán previamente protocolizadas de conformidad con lo establecido en dicha Ley.

Al valor que pague el posesionario interesado en la adjudicación se sumará el precio fijado por la Notaría y Registro de la Propiedad respectivamente. DISPOSICIONES GENERALES. –

PRIMERA.- Agréguese después del segundo inciso de la Disposición General Cuarta contenida en la ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE LOS SECTORES DEFINIDOS EN LA PRESENTE NORMATIVA MUNICIPAL (Gaceta Municipal No. 46 del 15/07/2016), lo siguiente:

“Los predios sujetos a legalización o regularización destinados a actividades deportivas, religiosas, culturales, sociales, a la prestación de servicios públicos por instituciones públicas o privadas, podrán fusionarse siempre que los predios a anexarse sean municipales, que exista en cada uno de ellos una edificación, y que se cuente con cerramiento perimetral unificado y que el área total no exceda de 3000 m2. En el caso que el área sea mayor, se requerirá de un informe técnico favorable, emitido por la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Ordenamiento Territorial”.

SEGUNDA.- Sustitúyase el artículo único de la REFORMA A LA ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE LOS SECTORES DEFINIDOS EN LA PRESENTE NORMATIVA MUNICIPAL (Gaceta No. 54 del 24/01/2017) y sustitúyase por el siguiente:

“Los predios sujetos a legalización o regularización se podrán dividir siempre que los predios resultantes de la división no superen cada uno 300 metros cuadrados. No se podrán realizar subdivisiones posteriores sobre un lote que ya ha sido dividido. En el caso que el área sea superior, se requerirá de un informe técnico favorable, emitido por la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Ordenamiento Territorial.

TERCERA.- Agréguese a la ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA TITULARIZACIÓN DE SOLARES DE PROPIEDAD MUNICIPAL DESTINADOS A UN FIN DISTINTO AL HABITACIONAL Y DE LOS PRINCIPIOS GENERALES APLICABLES A TODO PROCESO DE TITULARIZACIÓN DE INMUEBLES MUNICIPALES, las siguientes disposiciones generales:

PRIMERA.- En los casos de adjudicaciones de solares municipales que deban ser rectificadas por mensuras o áreas superiores a las inicialmente aprobadas, se observará para el pago de su diferencia, el valor del metro cuadrado con el que fueron otorgadas tales adjudicaciones.

SEGUNDA.- Sobre los predios municipales respecto de los cuales se haya requerido su titularización, y no existieren diseños viales debidamente aprobados, se requerirá informe técnico de línea de fábrica, emitido por la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Ordenamiento Territorial.

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la M. I. Municipalidad de Guayaquil.

DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2018.

Jaime Nebot Saadi Ab. Martha Herrera Granda ALCALDE DE GUAYAQUIL SECRETARIA DEL M.I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL CERTIFICO: Que la presente “ORDENANZA DE ESTÍMULO PARA LA TITULARIZACIÓN

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DE INMUEBLES MUNICIPALES A FAVOR DE SUS ACTUALES POSESIONARIOS”, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas 30 de agosto y 06 de septiembre de 2018, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 7 de septiembre de 2018

Ab. Martha Herrera GrandaSECRETARIA DEL M.I.

CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la “ORDENANZA DE ESTÍMULO PARA LA TITULARIZACIÓN DE INMUEBLES MUNICIPALES A FAVOR DE SUS ACTUALES POSESIONARIOS”, y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Oficial de la M. I. Municipalidad de Guayaquil.

Guayaquil, 10 de septiembre de 2018

Ab. Jaime Nebot SaadiALCALDE DE GUAYAQUIL

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial de la M. I. Municipalidad de Guayaquil, la “ORDENANZA DE ESTÍMULO PARA LA TITULARIZACIÓN DE INMUEBLES MUNICIPALES A FAVOR DE SUS ACTUALES POSESIONARIOS”, el señor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los 10 días del mes de septiembre del año 2018.- LO CERTIFICO.-

Guayaquil, 11 de septiembre de 2018

Ab. Martha Herrera GrandaSECRETARIA DEL M.I.

CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

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