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PERSONA HUMANA GANANCIAS Y BS PERSONALES EJERCICIO 2018

PERSONA HUMANA GANANCIAS Y BS PERSONALES ......Título II del Capitulo IV de la Ley – Rentas Financieras que tributan por impuesto cedular (artículos incorporados a partir del art

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PERSONA HUMANA

GANANCIAS Y BS PERSONALES

EJERCICIO 2018

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LEY 27260

Bienes Personales

Se deroga la exención de 305.000 y la escala de alícuotas

Se restablece el mínimo no imponible y se modifican las alícuotas:

Año 2016: 800.000 – alícuota 0.75%

Año 2017: 950.000 – alícuota 0.50%

Año 2018: 1.050.000 – alícuota 0.25%

Modifica alícuota bs personales sociedades al 0.25%

Alícuotas para extranjeros:

2016 0,75% - 2017 0,50% - 1018 0.25%

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Modificaciones 2018

• Dto 938/18 crea el Organismo Federal de Valuaciones de Inmuebles • Objetivo: fijar la metodología para fijar las valuaciones

fiscales de los inmuebles • Ley 27,480 art. 5: Periodo 2018 y subsiguientes HASTA QUE

EL ORGANISMO FIJE LOS PROCEDIMIENTOS implica tomar la valuación fiscal 2017 y ajustarla por el IPC

• Beneficio a algunas jurisdicciones (Por ej: Buenos Aires) y perjudica a otras (Por ej: CABA)

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DICTAMEN DI A.L.I.R. 1/2018

• Fecha: 8 de mayo de 2018

• Dos aclaraciones:

• la valuación fiscal en la C.A.B.A. es la Valuación Fiscal Homogénea (VFH)

• la vida útil de un automotor no finaliza hasta el sexto año y que por lo tanto corresponde valuar en el quinto año según el valor de tabla y no en cero a los automotores

• NO COMPARTO

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VALUACION DE AUTOMOTORES

• Ley de Presupuesto modifica el articulo 22 de la Ley

• la tabla de valores para los rodados será elaborada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos.

• Cambio transparente para el contribuyente que no notara diferencia salvo en la valuacion

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JURISPRUDENCIA DESTACADA

• Cresud SA Comercial Inmobiliaria Financiera y Agropecuaria c/EN – AFIP-DGI s/DGI – CNFed. Cont. Adm. – Sala III – 4/10/2018 (Cita digital EOLJU186152A)

• La Cámara revalida el fallo Rectificaciones Rivadavia y establece que nada ha cambiado

• el Fisco no puede prohibir a ningún sujeto compensar

sus obligaciones

• Valida la compensación realizada por Cresud

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BENEFICIO

Exención del impuesto sobre bienes personales periodos 2016-2017-2018

Baja del impuesto? NO

Figura en el sistema registral en la consulta de datos.

ULTIMO EJERCICIO VIGENTE

CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES

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Mínimo No imponible 2019: $ 2,000,000

Se excluye a la casa habitación cuando su valore sea inferior a $ 18,000,000

Se reintroduce una escala progresiva

ANTICIPO 2019

Valor total de los bienes que

Exceda el minimo no imponible Pagaran Mas el Sobre el

excedente

Mas de $ A $ $ % de

0 3.000.000 0 0,25 0

3.000.000 18.000.000 7.500 0,50 3.000.000

18.000.000 en adelante 82.500 0,75 18.000.000

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Ley 27,430 - GANANCIAS

• Introduce modificaciones de fondo

• Pero siguen vigentes las modificaciones de la Ley 27,346 para el 2017

• Deducciones personales

• Exención parcial horas extras

• No computo de las horas extras para el salto de la escala

• Entre otras

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HORAS EXTRAS

La exención comprende a la diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias percibidas por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y fines de semana, incluyendo los días no laborables y de descanso semanal (incluye Francos?), determinadas y calculadas conforme el Convenio Colectivo de Trabajo que resulte aplicable o, en su defecto, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones.(Dto Reg)

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HORAS EXTRAS

La exclusión de las horas extras al momento de establecer el escalón marginal previsto por la ley - para determinar la alícuota marginal aplicable - no excluye al contribuyente del primer escalón del articulo 90

Se paga como mínimo el 5%

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NUEVO HECHO IMPONIBLE

Nuevo articulo 2 LIG apartados 4 y 5 Enajenación de acciones, valores representativos y

cert. De deposito de acciones y demás valores cuotas o participaciones sociales incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares, monedas digitales, Títulos, Bonos y demás valores

Enajenación de inmuebles y transferencia de derechos sobre inmuebles

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FORMA DE GRABAR

IMPUESTO CEDULAR

Es un impuesto que grava en forma aislada una renta determinada

No aplica Mínimos no imponibles (con excepciones)

No compensa quebrantos de un tipo con rentas de otra cedular

No hay alícuotas progresivas

No permite personalizar el tributo

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FORMA DE GRABAR

Espacio de Dialogo AFIP-Consejo Se liquidará en ddjj independiente

Disponible a partir del 17-04-19

AFIP tendrá cargados los datos de que dispone

Contribuyente puede modificarlo

Impuesto tendrá código y formulario independiente

Tendrá un vencimiento independiente – 19-06-19

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Decreto 1170

Quien presenta ddjj? Art. 2 Dto 1170 (reemplaza art. 1 Dto.Reglam)

Se encuentran obligados a presentar una declaración jurada del conjunto de sus ganancias todos los sujetos alcanzados por las disposiciones de la ley, excepto cuando esas ganancias deriven únicamente:

a) del trabajo personal en relación de dependencia -incisos a), b), c) y segundo párrafo, del artículo 79 de la ley-, siempre que al ser pagadas dichas ganancias se hubiese retenido el impuesto correspondiente en su totalidad; o

b) de conceptos que hubieren sufrido la retención del impuesto con carácter definitivo.” (Ej. Dividendos pagados a un no inscripto)

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RENTAS FINANCIERAS

Sujetos conflictivos Monotributistas Jubilados Empleados en relación de dependencia con: • Intereses de plazo fijo • Intereses de títulos públicos • Aunque no superen el mínimo no imponible? • AFIP manifestó que no quedarán obligados: Falta

reglamentación!! Hoy si!

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Demás Valores: Definición

Comprende a los títulos valores emitidos en forma cartular y a todos aquellos valores incorporados a un registro de anotaciones en cuenta, emitidos o agrupados en serie, que por su configuración y régimen de transmisión sean susceptibles de tráfico generalizado e impersonal en los mercados autorizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Incluye:

• Cheques – depósitos a plazo fijo – pagares – letras de cambio – letras hipotecarias y

• Títulos que pueden negociarse en forma secundaria

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Demás Valores: Definición

• NO INCLUYE:

• contratos de futuros, los contratos de opciones y los contratos de derivados en general que se registren conforme la reglamentación de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

• Se rigen por las normas especificas de segunda categoría

Inciso J art. 45 Ley Impuesto a las Ganancias

Paga hasta el 35%

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Decreto 1170

Moneda digital NO HAY DEFINICION EN EL DTO REG.

Problema: Instrumento financiero o Moneda?

Si es moneda = diferencia de cambio exenta

Si es instrumento financiero = resultado gravado por renta cedular

Falta Definición

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QUEBRANTOS

• Las personas humanas y sucesiones indivisas que obtengan en un período fiscal ganancias de fuente argentina de varias categorías, compensarán los resultados netos obtenidos dentro de la misma y entre las diversas categorías, en la siguiente forma:

• Se compensarán en primer término los resultados netos obtenidos dentro de cada categoría, excepto cuando se trate de:

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QUEBRANTOS

• 1. Ganancias provenientes de las inversiones -incluidas monedas digitales- y operaciones a las que hace referencia el Capítulo II del Título IV de la ley.

• 2. Quebrantos que se originen: (i) en las operaciones mencionadas en el punto 1; o (ii) por derechos u obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados –a excepción de las operaciones de cobertura. En ambos casos, sólo podrán ser absorbidos, únicamente, por ganancias netas resultantes de operaciones de la misma naturaleza.

• Actualización? No en el art. 89

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QUEBRANTOS ESPECIFICOS

PERSONAS HUMANAS

Título II del Capitulo IV de la Ley – Rentas Financieras que tributan por impuesto cedular (artículos incorporados a partir del art. 90) – QUEBRANTOS ESPECIFICOS solo compensables con ganancias futuras de la misma fuente y clase

Clase: conjunto de ganancias comprendidas en cada uno de los artículos – NO SE MEZCLAN QUEBRANTOS DE VENTA DE TITULOS PUBLICOS CON GANANCIAS DE LA VENTA DE INMUEBLES O CON GANANCIA POR INTERESES DE TITULOS PUBLICOS

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OPERACIÓN DE COBERTURA

operación que tenga por objeto reducir el efecto de las futuras fluctuaciones en precios o tasas de mercado, sobre los bienes, deudas y resultados de la o las actividades económicas principales (incluye precios – tasas o financiamiento de la actividad principal)

Nuevos requisitos: (Exceso de reglamentación?)

Posea vinculación directa con la o las actividades económicas principales del contribuyente y que el elemento subyacente también guarde relación con la o las actividades aludidas.

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OPERACIÓN DE COBERTURA

Sea cuantitativa y temporalmente acorde con el riesgo que se pretende cubrir -total o parcialmente- y que en ningún caso lo supere.

Cuando la posición o transacción cubierta hubiera expirado, sido discontinuada o se hubiera producido cualquier otra circunstancia por la cual la exposición al riesgo hubiese desaparecido o dejado de existir, dicha operación perderá la condición de cobertura desde el momento en que tal hecho ocurra.

d) Se encuentre explícitamente identificada desde su nacimiento con lo que se pretende cubrir.”

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EXENCIONES

Art. 20 inciso O – exento el valor locativo y el resultado de la enajenación de la casa habitación – Dto 976: aquella con destino a vivienda única, familiar y de ocupación permanente del contribuyente

Art. 20 inc W – exento el resultado de venta de acciones para personas humanas y suc indiv residentes en operaciones por oferta publica en mercados autorizados por la CNV según el principio de prioridad precio tiempo con interferencia de ofertas

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EXENCIONES

Fondos comunes de Inversión – exención por asimilación venta de acciones exentas

alcanza a las ganancias que tengan por objeto la distribución de utilidades -excepto dividendos gravados- y siempre que, como mínimo, el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de las inversiones del fondo común de inversión esté compuesto por acciones, valores representativos de acciones y certificados de depósito de acciones, que cumplan los requisitos a que hace referencia el segundo párrafo del mencionado inciso. En caso contrario, la respectiva ganancia estará sujeta al tratamiento impositivo de conformidad con la moneda y la cláusula de ajuste en que se hubiera emitido la cuotaparte. (renta financiera)

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EXENCIONES

No se tendrá por cumplido el porcentaje a que hace referencia el párrafo anterior si se produjera una modificación en la composición de los activos que los disminuyera por debajo del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) durante un período continuo o discontinuo de, como mínimo, TREINTA (30) días en un año calendario.

FALTA REGLAMENTAR COMO SE CONTROLA ESTE PLAZO Y LA REGLAMENTACION DE LA COMISION NACIONAL DE VALORES

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EXENCIONES

Resultado por venta de acciones exento – a tener en cuenta!

Cualquier proceso de conversión de acciones no exentas en acciones exentas: resultado gravado al momento de la conversión por el valor de plaza de las acciones!!

Canje de acciones que cotizan: exento

Salida a la bolsa de una sociedad???? Gravado?

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FUENTE

Nuevo Art. 7: Rdo. De la venta de acciones es de fuente argentina si el emisor se encuentra domiciliado, radicado o establecido en Argentina

Se incorpora art. 13,1 – Enajenación indirecta de bienes situados en el territorio nacional

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FUENTE – ENAJENAC INDIRECTA

Art. 13.1: Es de fuente argentina el resultado obtenido por sujetos no residentes provenientes de la venta de acciones o participaciones sociales de sociedades constituidas en el exterior bajo ciertas condiciones Que al menos el 30% del valor del bien vendido provenga de bienes

ubicados en argentina (acciones de soc argentinas, establecimientos estables u otros bienes)

Que el contribuyente posea al menos el 10% del patrimonio de la entidad (por si o en conjunto con el conyugue , ascendientes, descendientes, etc….)

No aplica si son transferencias dentro de un grupo económico – Falta reglamentación

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ARTICULO 46

Se reemplaza totalmente:

Los dividendos son renta de segunda categoría al igual que las rentas de las demás sociedades del art. 69 (interactúa con las alícuotas diferenciales y retenciones)

Dividendos en especie se computan a su valor corriente en plaza a la fecha de su puesta a disposición (falta reglamentación)

Distribución de acciones liberadas no son computables ni obligan a prorratear gastos

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ARTICULO 46 – CONT.

RESCATE DE ACCIONES:

Se considera dividendo de rescate a la diferencia entre el importe de rescate y el costo computable

Costo computable: surge de dividir el patrimonio neto según el ultimo balance (excluidas utilidades liquidas y realizadas y reservas que tengan dicho origen) por la cantidad de acciones en circulación : (PN – UTILIDADES Y RESERVAS) /CANTIDAD DE ACCIONES

Pero si no se es accionista original sino que se adquirieron dichas acciones a otro accionista: hay que abrir la operación

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ARTICULO 46 – CONT.

RESCATE DE ACCIONES:

Tenemos el dividendo de rescate – calculado según la filmina anterior

Pero se considera que también hay venta de las acciones:

Precio de venta = el costo computable

Costo de venta = precio pagado según el art. 61 Ley

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PRIMAS DE EMISION

Rescate de Acciones – primas de emisión

Dividendo de rescate es la diferencia entre el precio y el costo de la acción que es todo lo que no es resultado dividido la cantidad de acciones

Del numerador se saca la prima de emisión y se le asigna a cada accionista que pago la prima

Resultado de venta quebranto: se puede restar del dividendo de rescate!! No cedulas separadas

Excepción del Dto. Reglamentario

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INCENTIVO A LA REINVERSION DE UTILIDADES Y DIVIDENDOS

Incentivo: reducción de alícuota a los sujetos del articulo 69 junto con un adicional sobre el dividendo para alcanzar la alícuota del 35%

Ejercicios iniciados a partir del 01/01/2018 hasta el 31/12/2019: 30% sociedad y 7% sobre dividendo

Ejercicios iniciados a partir del 01/01/2020: 25% sociedad y 13% sobre el dividendo

El impuesto sobre el dividendo lo retiene la sociedad y es pago único y definitivo para los no inscriptos en ganancias y pago a cuenta para los inscriptos.

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INCENTIVO A LA REINVERSION DE UTILIDADES Y DIVIDENDOS

La retención NO se practica si las utilidades utilizadas para pagar el dividendo tributaron el 35% pero aplica el impuesto de equiparación – art. 69,1 que se deroga para el pago de dividendos con utilidades generadas en ejercicios iniciados a partir del 01/01/2018

COMO EVITO QUE LOS ACCIONISTAS SE LLEVEN LA PLATA EN CUALQUIER CONCEPTO Y NO PAGUEN EL IMPUESTO ADICIONAL SOBRE LOS DIVIDENDOS: PRESUNCIONES

Interactúa con el art. 73 – Disposición de Fondos a favor de terceros

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INCENTIVO A LA REINVERSION DE UTILIDADES Y DIVIDENDOS

Art. 46,1 Presume el pago de dividendos Los socios se lleven fondos por cualquier causa

Los socios usen bienes de la sociedad (dividendo igual al 8% del valor de los inmuebles o 20% del valor del resto de los bienes)

Se ejecute garantías otorgadas por la sociedad a favor de los socios

Compras o ventas de bienes a valores diferentes a los de mercado

Gastos realizados por la sociedad a favor de los socios (si los socios los devuelven se aplica disposición de fondos)

Los socios perciban remuneraciones de cualquier tipo sin prestar servicios a la sociedad

Limite: utilidades acumuladas al cierre anterior al ejercicio

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DIVIDENDO FICTO

Los dividendos que se paguen con utilidades contables generadas a partir del 1° ejercicio iniciado a partir del 01-01-2018 están sujetos a retención a la fecha de cada pago. (NO PUESTA A DISPOSICION)

Retiros = dividendos fictos. Dto. Reglamentario introduce normas que exceden lo dispuesto por la ley.

Si los retiros: acumulados hasta la fecha de vencimiento de la ddjj de ganancias del sujeto perceptor, exceden la utilidad acumulada al inicio del ejercicio?????

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DIVIDENDO FICTO

Se debe comparar el excedente con las utilidades acumuladas al cierre del ejercicio ??????

Se debe retener como dividendos salvo que hubieran sido devueltos.

Si exceden la utilidad acumulada al cierre hay que aplicar disposición de fondos

Aplica a todos los supuestos

Fondos = efectivo o cualquier valor negociable o cualquier bien entregado sin contraprestación

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DIVIDENDO FICTO

Si se devuelve fondos que se aplicó retención por dividendo ficto = debe aplicarse disposición de fondos y devolver la retención según el procedimiento que ponga la AFIP

En el caso de otorgamiento de garantía no se aplica dividendo ficto si hay contraprestación similar a la de mercado.

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ANTICIPO DIRECTORES

Anticipo de honorarios, sueldos o cualquier remuneración a directores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia que sean socios y dicho importe exceda lo aprobado por la asamblea = dividendo ficto si hay utilidades distribuibles en dicho ejercicio (no al inicio)

Retener al vencimiento de la ddjj de ganancias de la sociedad por dividendo

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INCENTIVO A LA REINVERSION DE UTILIDADES Y DIVIDENDOS

Art. 46,1 Presume el pago de dividendos

La presunción aplica respecto del cónyuge o conviviente del socio,

ascendientes o descendientes en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos)

Se debe considerar por cada socio en forma independiente y por su participación sobre las utilidades

Si las utilidades no alcanzan se aplica disposición de fondos

GRANDES CONTINGENCIAS

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AJUSTE POR INFLACION CONTABLE

NO PREVISTO EN LA REGLAMENTACION

ALTERA LOS RESULTADOS ACUMULADOS CONTABLES SUSCEPTIBLES DE SER DISTRIBUIDOS COMO DIVIDENDOS

COMO AFECTA AL IMPUESTO DE EQUIPARACION?

COMO AFECTA A LOS HONORARIOS AL DIRECTORIO? (LIMITE DEL 25% DE LA UTILIDAD)

COMO AFECTA AL DIVIDENDO FICTO?

COMO SE MIDE CUANTO PAGO EL 35% Y A PARTIR DE QUE MOMENTO DISTRIBUYO DIVIDENDOS QUE PAGARON TASAS MENORES?

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ACCIONISTA Y SU DDJJ

Dividendos con utilidades que ya pagaron el 35% = renta exenta para el contribuyente – justificación patrimonial

Dividendos que surgen de utilidades con alícuota reducida: el accionista inscripto incluye el dividendo en su declaración jurada

Acrecentado por la retención

Se declara por separado gravada al 7% o 13% (s/el año) y la retención se resta del impuesto total determinado por el año.-

Puede generar saldo a favor de libre disponibilidad

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SEGUNDA CATEGORIA

INVERSION ENAJENACION RENDIMIENTO

(INTERESES O DIVIDENDO)

Títulos públicos extranjeros 15% S/Escala (hasta 35%)

Títulos públicos argentinos en $ sin clausula de ajuste 5% 5%

Títulos públicos argentinos en $ con clausula de ajuste o en DOLARES 15% 15%

Brasil - Bonos soberanos y corporativos Ley 22675/82 y Protocolo 21/7/17 Exento CDI Exento CDI

Bolivia - Titulos, acciones y demas valores Ley 21,780/78 Exento CDI Exento CDI

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SEGUNDA CATEGORIA

INVERSION ENAJENACION RENDIMIENTO

(INTERESES O DIVIDENDO)

Acciones del exterior con o sin cotiz incluye preferidas y fondos mutuos 15% S/Escala (hasta 35%)

Acciones del país sin cotización 15% 7% - 13%

Acciones del país con cotización (venta en mercado CNV) EXENTA 7% - 13%

Acciones en el país con cotización (venta fuera de mercado CNV) 15% 7% - 13%

CEDEAR EXENTA S/Escala (hasta 35%)

ADR 15% 7% - 13%

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SEGUNDA CATEGORIA

Títulos Públicos y Obligaciones Negociables (que pierden la exención) NO APLICA A ACCIONES

Art. 86 inc f Para la determinación de la ganancia bruta el costo a computar será el ultimo precio de adquisición o el ultimo valor de cotización al 31 de diciembre de 2017 EL QUE FUERA MAYOR

Plazos fijos y Títulos Públicos siguen exentos en BS PS

ON siguen grabadas en BS PS

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DISPOSICION TRANSITORIA

Art. 95 – Dto. 1170/18

A efectos de lo dispuesto en el Capítulo II del Título IV de la ley, cuando se trate de títulos públicos y obligaciones negociables comprendidos en los incisos a) y b) del primer párrafo del cuarto artículo incorporado sin número a continuación del artículo 90 de la ley, podrá optarse por afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2018 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado.

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DISPOSICION TRANSITORIA

Art. 95 – Dto. 1170/18

ENTIENDO QUE NO HAY QUE REALIZAR LA VENTA

PARA UTILIZAR ESTA OPCION

DIRECTAMENTE LOS INTERESES NO PAGAN

IMPUESTO Y EN EL MOMENTO QUE VENDA LOS

TITULOS O RECUPERE EL CAPITAL PAGARE SOBRE EL REMANENTE O UTILIDAD QUE SE GENERE

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SEGUNDA CATEGORIA

Venta de activos financieros en el exterior

Costo computable:

Art. 75 Ley 24,730 que modifica el 145 de la Ley Imp Gcias

Se determinan en moneda dura y deberán convertirse al tipo de cambio vendedor que considera el articulo 158, correspondiente a la fecha en que se produzca la enajenación

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VENTA DE TITULOS LOCAL IMPUESTO CEDULAR

Art. 90,4 – cuarto párrafo apartado (i)

Ganancia bruta por venta de activos incisos a) y b) del 90,4 deduciendo del precio de venta el costo de adquisición

PERO si se trata de valores en moneda nacional con clausula de ajuste o en moneda extranjera: LAS ACTUALIZACIONES Y DIFERENCIAS DE CAMBIO NO SERÁN CONSIDERADAS COMO INTEGRANTES DE LA GANANCIA BRUTA

SOLAMENTE SE TOMARAN PARA LA JUSTIFICACION PATRIMONIAL

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Renta de Fuente Extranjera

Intereses corridos cuando se venden títulos que generan gcia de fuente extranjera para un residente: si la venta se realiza dentro delos 15 días corridos anteriores a la disposición delos intereses – DEBEN discriminarse del precio – quedan gravadas por alícuota general (no a la tasa del 15%)

FONDOS COMUNES DE INVERSION: si se integra con un activo subyacente principal – las utilidades distribuidas o ganancias por rescate de cuota parte se encuentran gravadas a las tasas correspondientes a dicho activo subyacente

Para el suscriptor original

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RENTAS FINANCIERAS IMPUESTO CEDULAR

Art. 90.1: Intereses o resultado de la colocac. de capital

Depósitos bancarios, Títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, Títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores En moneda nacional sin clausula de ajuste: 5%

Con clausula de ajuste o en moneda extranjera: 15%

La reglamentación definirá como tratar las operaciones de rescate de fondos comunes de inversión que inviertan en estos instrumentos.

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RENTAS FINANCIERAS IMPUESTO CEDULAR

Art. 90.2: Intereses y Descuentos o Primas de emisión

Forma de determinar la ganancia a) adquisición a valor nominal residual: se imputa según el plazo de

pago previsto sea hasta un año o superior a un año (percibido o devengado) OJO CON ESTO CAMBIA IMPUTACION

b) adquisición a valor que incluya intereses corridos: ese sobreprecio será costo del titulo o discriminar el interés incluido de tal manera de restarlo de los intereses que se cobran (opción del contribuyente)

c) adquisición a valor bajo la par: el descuento es considerado interés y debe imputarse en función del devengamiento desde el mes de la adquisición hasta la amortización parcial/total o su venta.

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RENTAS FINANCIERAS IMPUESTO CEDULAR

Art. 90.2: Intereses y Descuentos o Primas de emisión

Forma de determinar la ganancia d) adquisición a valor neto de intereses corridos superior al valor

nominal residual, el contribuyente puede optar por deducir la diferencia “pagada de mas” en función del devengamiento hasta la amortización parcial/total o su enajenación o dejarlo como costo

Los criterios deben ejercerse sobre la totalidad de las inversiones y mantenerse durante 5 años

Falta reglamentación sobre amortizaciones parciales

El devengamiento en moneda extranjera se convierte al tipo de cambio al 31 de diciembre de cada año

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IMPUESTO CEUDLAR

Fondo común de inversión: se aplica la norma vista cuando al menos el 75% del total de las inversiones del fondo corresponden a una misma clase de activo

Clase de activo = cada tipo de inversión previsto en inciso a) o b) del art. 90,1

No se cumple si el porcentaje baja por mas de 30 días en un año calendario (continuos o discontinuos)

LA INFORMACION DEBE SER SUMINISTRADA POR EL FONDO COMUN DE INVERSION SEGÚN LA NORMATIVA DE LA CNV

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IMPUESTO CEUDLAR

Descuento por compra de títulos por valor menor al residual nominal – el “ahorro” (descuento) recibe el tratamiento de interés

Se imputa proporcionalmente a cada periodo fiscal considerando los meses entre suscripción hasta vencimiento

Si hay amortización parcial hay que computar el proporcional a dicha fecha

Cuando se produce la amortización final se debe computar el interés remanente

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IMPUESTO CEUDLAR

Dicho procedimiento no aplica si

• Se vende en el mismo ejercicio que se compra

• Si el descuento fuera inferior al 10% del valor residual nominal

Si se paga por encima del valor técnico – deducir el excedente en proporción a los meses pendientes sin exceder los intereses efectivamente cobrados = no generar quebranto

El remanente se imputa contra la venta o contra la amortización final

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IMPUESTO CEUDLAR

Dividendos percibidos por sociedades de personas, fideicomisos o empresas unipersonales serán computados por sus socios/titulares dentro del impuesto cedular

Si se trata de fondos comunes de inversión, la sociedad gerente es la encargada de aplicar la retención al momento del pago de utilidades o rescate, si corresponde a dividendos.

Orden de prelación en la distribución de dividendos: Primero las utilidades que pagaron el 35% hasta su agotamiento

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IMPUESTO CEUDLAR

Cuando se enajena un valor y da quebranto…. No será computable cuando se adquiera un titulo similar dentro de las 72 hs debiendo adicionar el quebranto al costo de adquisición (no realizar el quebranto!)

Fondo común de inversión: aplica la norma del 75% pero clase de activo es cada una de las inversiones previstas en los incisos a) b) o c) del articulo 90,4

Problema: dice una clase de activo represente el 75%

Combinación de inversiones en los mismos títulos?

No aplica?

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IMPUESTO CEUDLAR

Opciones: si la enajenación de valores a término, no implica la entrega de la especie sino el pago de una compensación por la variación de precio…. No aplica impuesto cedular sino que está gravado por el inciso j) del art. 45 de la Ley

Implica: alícuota hasta el 35%

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RENTAS FINANCIERAS IMPUESTO CEDULAR

Art. 90.3: Dividendos y utilidades asimilables

Tratamiento es el que vimos

Prevé que la reglamentación establecerá los regímenes de retención cuando distribuyan utilidades

Prevé que si el receptor es un beneficiario del exterior, el pago esta sujeto a retención con carácter de pago único y definitivo

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RENTAS FINANCIERAS IMPUESTO CEDULAR

Art. 90.4: Enajenación de acciones y demás instrumentos

a) Títulos públicos, obligaciones negociables, Títulos de deuda, cuotapartes de fondos comunes de inversión o cualquier otro titulo o bono en moneda nacional: 5%

b) Títulos públicos, obligaciones negociables, Títulos de deuda, cuotapartes de fondos comunes de inversión, monedas digitales o cualquier otro titulo o bono en moneda nacional con clausula de ajuste o moneda extranjera: 15%

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RENTAS FINANCIERAS IMPUESTO CEDULAR

Art. 90.4: Enajenación de acciones y demás instrumentos

c) Acciones, valores representativos y certificados de deposito de acciones y demás valores, certificados de participación en fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y cuota partes de fondos comunes de inversión del segundo párrafo art. 1 Ley 24083, que no coticen en bolsas o que cotizando no cumplan con los requisitos del inciso w) del art. 20: 15%

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RENTAS FINANCIERAS IMPUESTO CEDULAR

Art. 90.4: Enajenación de acciones y demás instrumentos

Incisos a) y b) las diferencias de cambio no son consideradas ganancia

Inciso c) el costo se actualizará por el IPC desde la fecha de adquisición hasta la fecha de la transferencia (entiendo que se ajustará desde el 01/01/2018 en la medida que se haya pagado el impuesto del revalúo)

Incisos a) y b) que antes estuvieran exentas, el costo a computar es el último precio de adquisición o el ultimo valor de cotización al 31 de diciembre de 2017 – el mayor (por ejemplo para Títulos Públicos)

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RENTAS FINANCIERAS IMPUESTO CEDULAR

PRECAUCION: Certificados de participación de fideicomisos financieros y otros derechos sobre fideicomisos y cuotapartes de condominio de fondos comunes de inversión (art. 90,4 inciso c) aplica para adquisiciones a partir del 01/01/2018

Implica la obligación de mantener por separado las existencias al 31/12/2017 de compras posteriores

Primero entrado primero salido

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IMPUESTO CEDULAR INMUEBLES

Art. 90.5: Enajenación de inmuebles y transferencia de derechos sobre inmuebles

Tributan a la alícuota del 15%

El costo se actualiza por IPC neto de amortizaciones en caso de estar afectado a la obtención de ganancia gravada

Operaciones a plazo: los intereses tendrán el tratamiento previsto por la ley

Podrán deducirse los gastos directa o indirectamente relacionados: comisiones, honorarios, tasas, etc.

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RESULTADO VTA INMUEBLES

El impuesto aplica si la propiedad se adquiere a partir del 1 de Enero de 2018

En caso de herencia, legado o donación, el causante o donante tiene que haber adquirido el bien con posterioridad a dicha fecha

Caso contrario aplica el ITI – Título VII de la Ley 23905 Adquisición a Titulo Gratuito: se valúa al valor que

tuviera para el antecesor y si no se puede determinar se valuará al valor de plaza

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RESULTADO VTA INMUEBLES

Dto 976/2018: Reglamenta enajenac. De inmuebles y transferencia de derechos sobre inmuebles

Transferencia de derechos sobre inmuebles: a) Derechos reales que recaigan sobre estos bienes

b) Cesiones de boletos de compra venta u otros compromisos similares

Transferencia de boleto de compra venta se asimila a derecho real aunque no lo es y queda gravado por el apartado 5 del articulo 2

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RESULTADO VTA INMUEBLES

Dto. 976/2018

Fecha de compra de un inmueble: a) Fecha de escritura

b) Fecha de boleto con posesión

c) Cuando se obtenga la posesión aunque el boleto se hubiera celebrado con anterioridad

d) Se hubiese suscripto o adquirido el boleto sin que hubiera posesión o se adquieran derechos sobre el inmueble????? (fideicomiso construcción?)

e) Herencia, legado o donación: aplican los mismos supuestos al donante, legante o causante

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RESULTADO VTA INMUEBLES

Obras en construcción sobre inmueble propio al 1 de enero de 2018: aplica ITI

Enajenación de un inmueble respecto al cual al 31 de diciembre de 2017 se hubiera suscripto boleto o compromiso similar Y se hubiera pagado al menos un 75% del precio: aplica ITI

Incluso aunque la posesión se de con posterioridad al 1 de enero de 2018 o se escriture con posterioridad

OJO GUARDAR EL BOLETO Y PAGAR EL SELLADO Problema: Obra sobre inmueble propio realizada con

posterioridad al 01/01/2018 queda alcanzada por ganancias? Mejoras? Tengo que proporcionar?

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RESULTADO VTA INMUEBLES

Dto 976/18: Fuente: son ganancias de fuente argentina las generadas por la transferencia de inmuebles situados en argentina (redundante – definición de fuente)

Si el enajenante fuera un no residente: QUEDA ALCANZADO POR EL IMPUESTO CEDULAR (art. 90.5)

Puede computar los gastos en el país como deducción El adquirente debe retener el impuesto con carácter

de pago único y definitivo (sujeto a relamentac. AFIP) Si ambas partes no residen en Argentina el impuesto

debe ser ingresado por el vendedor directamente o a través de su representante legal en Argentina

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RESULTADO VTA INMUEBLES

Dto. 976/18: Valor de plaza

En caso de recibirlo por herencia, legado o donación

El valor surge de una constancia emitida por corredor inmobiliario matriculado

u otro profesional matriculado cuya incumbencia lo prevea

O entidad bancaria perteneciente al estado Nacional, Provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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RESULTADO VTA INMUEBLES

Dto. 976/18: Valor de plaza

Si el inmueble esta en el extranjero

El menor valor que surge de DOS constancias emitidas por:

Corredor Inmobiliario

Entidad aseguradora

Entidad bancaria

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Venta de Inmuebles 3° Categ

Dto. Reglamentario aclara por las dudas!

Edificación y Venta en propiedad horizontal y conjuntos inmobiliarios se encuentran alcanzados cualquiera sea la cantidad de unidades construidas aun cuando se vendan en block o antes de finalizar la construcción

Loteos con fines de urbanización: el costo de los lotes incluye las superficies comunes: plazas, calles, ochavas, etc.

Ambos casos renta de tercera categoría.

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VENTA Y REEMPLAZO

Desuso y Venta y Reemplazo: aplicable a la cuarta categoría si el resultado de la venta se encuentra alcanzado por el impuesto

EXCEPTO IMPUESTO CEDULAR POR VENTA DE INMUEBLES.

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IMPUESTO CEDULAR DEDUCCION ESPECIAL

Art. 90.6:

De las ganancias del art. 90.1 (intereses) y de los incisos a) y b) del art. 90.4 (resultado de venta de títulos y demás certificados excepto acciones) y siempre que sean de fuente argentina

Se puede deducir un importe equivalente al MNI por periodo fiscal y que se proporcionará en función a la renta de cada concepto

No puede generar quebrantos ni es trasladable a ejercicios futuros.

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IMPUESTO CEDULAR DEDUCCIONES

Art. 90.6:

Solamente se puede deducir los costos de adquisición y gastos directos o indirectos

No pueden deducirse de estas rentas

Seguro de sepelio (art. 22Ley)

Deducciones personales (art. 23 Ley)

Deducciones Generales (art. 81 Ley)

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TRANSPARENCIA FISCAL BREVE COMENTARIO

Nuevo art. 133 LIG Entre otras modificaciones

Si las sociedades del exterior no tiene personalidad fiscal en el país de constitución: se imputa la renta por devengado

También cuando los contribuyentes tengan desde 50% del patrimonio o derechos de voto o cuando posean el derecho de disponer de los bienes o remover a los directores y elegir a la mayoría de los mismos o reciban los beneficios del ente

También cuando la entidad no posee medios para ejercer la actividad o reciban al menos el 50% de sus ingresos por rentas pasivas

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TRANSPARENCIA FISCAL (ART.133)

No poseer personalidad fiscal = no ser considerado sujeto obligado al pago del impuesto a la renta (análogo) del país de constitución

Organización o medios necesarios para la actividad = la organización responde a motivos económicos validos y resulta adecuada para llevar adelante el negocio

Bajo ciertas circunstancias se prevé la utilización de estructura de un tercero

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TRANSPARENCIA FISCAL (ART.133)

Rentas pasivas: • Dividendos (excluye el valor patrimonial proporcional) • Intereses o cualquier rendimiento producto de la colocación

del capital (salvo que sea una entidad financiera u operaciones dentro de un mismo grupo económico)

• Regalías • Arrendamiento o cesión temporal de inmuebles • Rentas provenientes de actividades de capitalización o seguro

que tengan como beneficiaria a la entidad (excepto aseguradoras autorizadas para operar)

• Rentas de instrumentos financieros derivados (excepto operaciones de cobertura)

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TRANSPARENCIA FISCAL (ART.133)

Rentas pasivas: • Resultados de la venta de acciones, valores representativos y

certificados de deposito de acciones y demás valores y participaciones sociales, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores (excepto entidades bancarias)

• Resultado de la venta de bienes que generan rentas pasivas (se excluye a los inmuebles que al menos durante 3 ejercicios no hayan generado rentas pasivas)

Los resultados a incluir son los del ejercicio anual del ente – Si no lleva contabilidad o el ejercicio es superior a 12 meses se debe considerar el año calendario PERO

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TRANSPARENCIA FISCAL

PROBLEMA: el último párrafo dice que en estos casos la imputación de la renta “será aquella que hubiera correspondido aplicar por el sujeto residente en el país conforme la categoría de renta que se trate”

Tanto en cuanto a la determinación, conversión y alícuotas como si las hubiera recibido en forma directa

CUAL APLICA?

Falta reglamentación para la percepción de utilidades de ejercicios anteriores.

Art. 86 inc h) Ley 27.430: cuando haya cambio de criterio de imputación se aplica a las utilidades de ejercicios iniciados a partir del 01/01/2018

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TRANSPARENCIA FISCAL (ART.133)

Si la sociedad imputa por devengado pero si el sujeto al imputar en forma directa corresponde imputar por percibido no hay que imputar dicha renta sino estar a la imputación que hubiera correspondido por su imputación directa por el socio o titular

Se mantiene la contradicción de la ley

Las normas aplican por participación directa o indirecta (a través de otras sociedades)

Se prevé que si blanquearon no se graven las utilidades acumuladas al momento del blanqueo

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RG 4394 Y 4395

RG 4394 establece un régimen de información a cargo de: • las entidades financieras

• Agentes de liquidación y compensación registrados ante la CNV

• Sociedades depositarias de Fondos Comunes de Inversión

Informaran las operaciones realizadas por personas humanas y sucesiones indivisas por las operaciones comprendidas en el 90.1 de la Ley (Intereses!)durante el año 2018

Se presenta por web service o mediante el servicio presentación de ddjj y pago según diseño de registro

Hasta el 15/03/2019

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RG 4394 Y 4395

Los mismos sujetos deberán poner a disposición de sus clientes la misma información con al menos 30 días corridos de anticipación al vto. De la ddjj de ganancias.

Depósitos bancarios: informarán los datos de cada certificado de deposito

Títulos públicos y similares: informaran los importes registrados de las actualizaciones, rendimientos o intereses

No resuelve problemas del art. 90.2

Cuidado con la imputación

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RG 4394 Y 4395

RG 4395 La AFIP pondrá en “Nuestra Parte” la información con

que cuenta de • plazos fijos • operaciones con títulos públicos, • obligaciones negociables , • cuotapartes de fondos comunes de inversión, • títulos de deuda de fideicomisos financieros, • bonos y demás valores

Detalla la documental de respaldo que el contribuyente debe tener mínimamente para cada tipo de renta

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DEDUCCIONES PERSONALES

Deducción Especial:

Equivale al MNI pero

Se incrementa una vez para trabajadores autónomos (se duplica)

Se incrementa una vez y media para los “nuevos profesionales” y los “nuevos emprendedores”

Es requisito el pago de autónomos

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DEDUCCIONES PERSONALES Nuevos profesionales y nuevos emprendedores:

los profesionales con hasta tres (3) años de antigüedad en la matrícula y los trabajadores independientes con hasta tres (3) años de antigüedad contados desde su inscripción como tales

La deducción incrementada NO se suma al incremento para personal en relación de dependencia.

Se entiende por “ingresos” toda clase de ganancias, reales o presuntas, beneficios y/o entradas periódicas o eventuales, salvo cuando constituyan el reembolso de un capital.” NO CAMBIA

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DEDUCCIONES PERSONALES Deducción por hijos:

será computada por quien posea la responsabilidad parental.

En caso de que ésta sea ejercida por los dos (2) progenitores y ambos tengan ganancia imponible, la deducción se efectuará en partes iguales o uno de ellos podrá computar el ciento por ciento (100%) de ese importe, conforme con el procedimiento que se establezca a tal efecto.(RG 4003-e)

De tratarse de un incapacitado para el trabajo mayor de 18 años, la deducción podrá ser computada aun cuando hubiese cesado la responsabilidad parental por alcanzarse la mayoría de edad

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INGRESOS DE LA FAMILIA Se deroga el articulo 28 – el 30 (Bienes gananciales) – el 31 (Menores de

Edad) y el 32 (Sociedad entre Cónyuges)

El art 29 dice: Corresponde atribuir a cada cónyuge, cualquiera sea el régimen patrimonial, las ganancias provenientes de

Actividad Personal

Bienes Propios

Otros bienes por la parte o proporción en que hubiera contribuido a su adquisición o por el 50% cuando no se pueda determinar

Art. 86 inc c Ley 27,430 admite mantener la asignación entre cónyuges por los bienes adquiridos con anterioridad

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PRIMERA Y SEGUNDA CATEG

Se incorpora como renta de primera a todas las rentas que se obtengan por la constitución de derechos reales sobre inmuebles – cualesquiera sean

Se define al valor locativo como el valor de mercado que rige en la zona del inmueble (falta reglamentación)

Se incorpora como renta de segunda categoría los resultados por operaciones con monedas digitales, certificados de participación de fideicomisos u otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares, enajenación de inmuebles o transferencia de derechos reales sobre inmuebles.

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CUARTA CATEGORIA

Articulo 79 inciso f): reemplaza fideicomisario por fiduciario de manera que los ingresos de los fiduciarios son renta de cuarta categoría

Cargos directivos y ejecutivos

Si incluyen como renta de cuarta categoría las originadas en la desvinculación laboral que excedan los montos indemnizatorios mínimos según normativa laboral

Lo mismo aplica para acuerdos consensuados (retiros voluntarios por ejemplo) Queda gravado lo que exceda el monto definido para despido sin causa

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CUARTA CATEGORIA

Cargos Directivos y Ejecutivos

a) hubieren ocupado o desempeñado efectivamente, en forma continua o discontinua, dentro de los DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la fecha de la desvinculación, cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables, o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados; y

b) cuya remuneración bruta mensual tomada como base para el cálculo de la indemnización prevista por la legislación laboral aplicable supere en al menos QUINCE (15) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a la fecha de la desvinculación.

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DEDUCCIONES

• Primas de seguro de muerte y seguros mixtos: son deducibles por los tomadores y los asegurados en la medida que ambos soporten el pago

• Monto deducible

• 2018: 996,23

• 2019: 12,000 (RG 59/2019)

• 2020: 18,000 (RG 59/2019)

• 2021: 24,000 (RG 59/2019)

• Primas devueltas por anulación de póliza deben ser gravadas