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PERU Ministerio Orgarttmo ^perviiwOMsi Contf3tJdwi« cteltstadn PSCEI de Economia y Finanzas TrilmnaCde Contrataciones deCTstacCo 'ResoCucian W 0662-2020-TCE-S1 Sumilla: "(...) a efectos de determinar la configuracion de cada una de dichas infracciones, corresponde evaluar si se ha acreditado la falsedad, adulteracion a inexactitud de la informacion contenida en las documentos presentados U" Lima, 2 k FEB. 2020 VISTO en sesion de fecha 24 de febrero de 2020 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N0 3424/2017.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Organizacion El Constructor S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documentos presuntamente falsos o adulterados y/o con informacion inexacta, en el marco de la Adjudicacion Simplificada 089-2017-GRAP (Primera Convocatoria), convocada por el Gobierno Regional de Apurimac - Sede Central, para la contratacion de bienes: Adquisicion de baldosa texturada fibrocemento (incluye accesorio e instalacion a todo costo) para la obra: Mejoramiento del servicio educativo de la I.E. Esther Robert! Camera, distrito y provincia Abancay, region Apurimac", y atendiendo a los siguientes: r\ ANTECEDENTES: El 5 de octubre de 20171, el Gobierno Regional de Apurimac - Sede Central, en lo sucesivo la Entidad, convoco la Adjudicacion Simplificada 089-2017-GRAP (Primera Convocatoria), para la contratacion de bienes: "Adquisicion de baldosa texturada fibrocemento (incluye accesorio e instalacion a todo costo) para la obra: Mejoramiento del servicio educativo de la I.E. Esther Roberti Camera, distrito y provincia Abancay, region Apurimac", con un valor referencial de S/60,007.50 (sesenta mil siete con 50/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de seleccion. Conforme al calendario del procedimiento de seleccion, el 18 de octubre de 2017 se llevo a cabo la presentacion de ofertas y el 20 de ese mismo mes y ano, el Comite de Seleccion acordo otorgar la buena pro a la empresa Organizacion El Segun la ficha del proceso de seleccidn registrada en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), obrante en los folios 131 y 132 del expediente administrativo. Pagina 1 de 38

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PERU MinisterioOrgarttmo^perviiwOMsiContf3tJdwi«cteltstadnPSCEI

de Economia y Finanzas

TrilmnaCde Contrataciones deCTstacCo

'ResoCucian W 0662-2020-TCE-S1

Sumilla: "(...) a efectos de determinar la configuracion de cada una de dichas infracciones, corresponde evaluar si se ha acreditado la falsedad, adulteracion a inexactitud de la informacion contenida en las documentos presentadosU"

Lima, 2 k FEB. 2020

VISTO en sesion de fecha 24 de febrero de 2020 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N0 3424/2017.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa Organizacion El Constructor S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documentos presuntamente falsos o adulterados y/o con informacion inexacta, en el marco de la Adjudicacion Simplificada N° 089-2017-GRAP (Primera Convocatoria), convocada por el Gobierno Regional de Apurimac - Sede Central, para la contratacion de bienes: “Adquisicion de baldosa texturada fibrocemento (incluye accesorio e instalacion a todo costo) para la obra: Mejoramiento del servicio educativo de la I.E. Esther Robert! Camera, distrito y provincia Abancay, region Apurimac", y atendiendo a los siguientes:

r\

ANTECEDENTES:

El 5 de octubre de 20171, el Gobierno Regional de Apurimac - Sede Central, en lo sucesivo la Entidad, convoco la Adjudicacion Simplificada N° 089-2017-GRAP (Primera Convocatoria), para la contratacion de bienes: "Adquisicion de baldosa texturada fibrocemento (incluye accesorio e instalacion a todo costo) para la obra: Mejoramiento del servicio educativo de la I.E. Esther Roberti Camera, distrito y provincia Abancay, region Apurimac", con un valor referencial de S/60,007.50 (sesenta mil siete con 50/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de seleccion.

Conforme al calendario del procedimiento de seleccion, el 18 de octubre de 2017 se llevo a cabo la presentacion de ofertas y el 20 de ese mismo mes y ano, el Comite de Seleccion acordo otorgar la buena pro a la empresa Organizacion El

Segun la ficha del proceso de seleccidn registrada en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), obrante en los folios 131 y 132 del expediente administrativo.

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PERU Ministerio PSCEI OsQ-inluno iuporviswdPlas Cflntratacion« dpi tstiMo

de Economia y Finanzas

Constructor S.A.C.> en lo sucesivo el Contratista, por el monto de su oferta ascendenteS/ 48,500.80 (cuarenta y ocho mil quinientos con 80/100 soles.)El 30 de noviembre de 2017, la Entidad emitio la Orden de Compra - Gufa de Internamiento N* 00034352, con un plazo de entrega de veinte (20) dias calendario, en lo sucesivo el Contrato.

a

Mediante Solicitud de aplicacion de sancion - Entidad/Tercero3 y escrito s/n4, presentados el 7 de noviembre de 2017 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Abancay e ingresados el 9 de ese mismo mes y ano ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la empresa A & I SAYAGO E.I.R.L, en lo sucesivo el Denunciante, puso en conocimiento que el Contratlsta habrfa incurrido en causal de sancion al haber presentado documentos falsos o adulterados y/o con informacion inexacta ante la Entidad.

2.

* Con decreto5 del 21 de noviembre de 2017, se admitio a tramite la solicitud del Denunciante y, previamente, se requirio a la Entidad6 para que cumpla con remitir, entre otros documentos, un Informe Tecnico Legal, en el cual senale y enumere de forma clara y precisa los documentos falsos y/o con informacion inexacta, asi como copia completa y legible de la oferta presentada por el Contratista en el procedimiento de seleccion.

3.(

4. A traves del decreto7 del 11 de enero de 2019, se inicio el procedimiento /p administrative sancionador contra el Contratista, por su supuesta ' j responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, presunta / documentacion falsa o adulterada y/o con informacion inexacta en el marco del ( ^ procedimiento de seleccion; infraccion que estuvo tipificada en los literales i) y j)

del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley N° 30225, modificada por Decreto Legislative N° 1341; consistente en los siguientes documentos:

• Documentos falsos o adulterados:

Obrante a folios 384 (anverso) del expediente administrativo.Obrante a folios 1 y 2 del expediente administrativo.Obrante a folios 4 al 10 del expediente administrativo.Obrante a folios 3 (anverso y reverse) del expediente administrativo.Notificada el 2 de marzo de 2018, segun consta en la C^dula de Notificacidn NT 10848/2018.TCE, obrante a folios 139 y 140 (anverso y reverse) del expediente administrativo.Obrante a folios 143 al 146 (anverso y reverse) del expediente administrativo.

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iUCA Of*

PERU Ministeriode Economia y Finanzas

'TrifrunaCtiCe Contrataciones cCeC'EstacCo

'ResoCucion N° 0662-2020-TCE-S1

El Certificado de trabajo del 28 de agosto de 20168, supuestamente emitido por la empresa Grupo Abengoa S.C.R.L. a favor del senor Roger Chipana Rojas.

El Certificado de trabajo del 26 de noviembre de 20169, supuestamente emitido por la empresa Grupo Abengoa S.C.R.L. a favor del senor Wilder Llasayca Layme.

ii.

El Certificado de trabajo del 6 de abril de 201510, supuestamente emitido por la empresa A & I SAYAGO E.I.R.L., a favor del senor Roger Chipana Rojas.

iii.

El Certificado de trabajo del 4 de julio de 201611, supuestamente emitido por la empresa A & I SAYAGO E.I.R.L. a favor del senor Wildor Llasayca Layme.

iv.

• Documento con informacion inexacta:

v. La Factura 004 - N° 001041 del 3 de mayo de 201712, emitida por la empresa Organizacion El Constructor S.A.C., a favor de la empresa El Horizonte SR.L

vi. La copia del voucher "Servicio de Recaudacion MNA" 13, de fecha 3 de mayo de 2017, respecto del deposito en efectivo del importe de S/.88.000.00 a favor de la empresa Organizacion El Constructor S.A.C.

vii. El Anexo N° 7 Experiencia del Poster de fecha 18 de octubre de 201714, suscrito por el senor Bladimir Fidel Serna Campos, Gerente General de la empresa Organizacion El Constructor S.A.C.

/A Para dicho efecto, se otorgo al Contratista15 el plazo de diez (10) dias habiles — para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el

Obrante a folios 234 del expediente administrativo.Obrante a folios 246 del expediente administrativo.Obrante a folios 235 del expediente administrativo.Obrante a folios 245 del expediente administrativo.Obrante a folios 205 del expediente administrativo.Obrante a folios 205 del expediente administrativo.Obrante a folios 190 al 192 del expediente administrativo.Notificada el 18 de enero de 2019, segun consta en le Cedula de Notificacion N° 02983/2019.TCE, obrante a folios 153 al 155 (anverso y reverse) del expediente administrativo.

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PSCE !?§-'-PERU Ministeriode Econorma y Finanzas

procedimiento con la documentacion obrante en autos, en caso se incumpla el requerimiento.

Asimismo, se requirio a la Entidad16 para que en un plazo de diez (10) dfas habiles, cumpla con remitir copia legible y completa de la oferta presentada por el Contratista; asf como realizar la fiscalizacion posterior de las facturas, depositos y certificados presentados por el Contratista como parte de Su oferta, indicando que requiera a las empresas y/o personas emisoras de dichos documentos y acreditados o favorecidos, confirme la veracidad de los mismos, bajo apercibimiento de comunicar al 6rgano de Control Institucional de la Entidad en caso de incumplimiento.n

Finalmente, se comunico al 6rgano de Control Institucional17 de la Entidad el incumplimiento del requerimiento decretado el 21 de noviembre de 2017.

Con decreto18 del 6 de febrero de 2019, se hizo efectivo el apercibimiento decretado al Contratista; toda vez que no formulo sus descargos, pese haber sido debidamente notificado el 18 de enero de 2019 a traves de la Cedula de NotificacionN° 02983/2019.TCE; remitiendose el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva.

5.

Asimismo, se dio cuenta a Sala que la Entidad no ha cumplido con remitir el requerimiento decretado el 11 de enero de 2019, comunicando dicho incumplimiento a su 6rgano de Control Institucional19, para los fines correspondientes.

Mediante Oficio N° 20-2019-GR-APURIMAC/DRAJ20, presentado el 18 de febrero de 2019 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Abancay e ingresado el 20 de ese mismo mes y ano ante el Tribunal, la Entidad remitio, entre otros documentos, la copia de la oferta presentada por el Contratista.< .

Notificada el 21 de enero de 2019, segun consta en la C6dula de Notificacibn N° 02984/2019.TCE, obrante a folios 147 al 149 (anverso y reverse) del expediente administrative.Notificado el 21 de enero de 2019, segun consta en la Cedula de Notificacidn N“ 02982/2019.TCE, obrante a folios 150 al 152 (anverso y reverse) del expediente administrative.Obrante a folios 157 (anverso) del expediente administrative.Notificado el 20 de febrero de 2019, segun consta en la Cbdula de Notificacidn N° 12058/2019.TCE, obrante a folios 159 (anverso y reverse) del expediente administrative.Obrante a folios 160 del expediente administrative.

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PERU MinisteriojgSK I OnjaiSimof' \ ^pe^iiMOtVli

de Economia y Finanzas

IrifhinaCde Contrataciones deCTstado

HesoCueum W° 0662-2020-TCE-S1

Mediante escrito s/n2\ presentado el 21 de febrero de 2019 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Abancay e ingresado el 25 de ese mismo mes y ano ante el Tribunal, el Contratista se apersono y formulo sus descargos en los siguientes terminos:

7.

a. Solicita aplicar el principio de non bis in idem, por la existencia de un proceso penal ante la II Fiscalia Penal Provincial Corporativa de Abancay - Apurimac, por el delito de Falsificacion de documentos y otros (Carpeta Fiscal N° 444- 2018. II Fiscalia).

b. Manifiesta que interpone recurso de reconsideracion por existir un proceso penal por la comision del hecho de: Delitos contra la fe publica; tipo Falsificacion de documentos; subtipo: Falsificacion de documentos privados en general.

/

c. Asimismo, menciona que se pretende investigar sobre hechos consumados y fuera del termino investigatorio administrative; toda vez que la "obra", a criterio del Contratista, objeto del procedimiento de seleccion, se entrego y fue correctamente recepcionada a entera satisfaccion por la Entidad, sin haber provocado dano alguno al Estado.

d. Senala que plantea el recurso de reconsideracion "para que sea vista a resuelto por la misma autoridad que emitio la primera resolucion s/n, SIN CORREO ELECTRONICO de fecha 15-01-2019", por lo que se esta cometiendo un error al momento de resolver, "quizds porque no se ha OBSERVADO 0 VISTO LOS DOCUMENTOS que se han presentado", ya que lo que ha solicitado el Denunciante esta fuera de tiempo, luego de haberse liquidado y estar al servicio de la comunidad educativa la obra; asimismo, el Denunciante no ha dado a conocer la existencia del proceso penal indicado.

e. Finalmente, solicita que se deje sin efectos y revocar el procedimiento administrative sancionador, ya que, "POR TERCERAS PERSONAS MEDIANTE CEDULA DE NOTIFICACION No. 02983/2018.TCE, SIN FECHA DE RECEPCION

' ELECTRONICA Nl INSTITUCIONAL DE FECHA DE TRANSCRIPCION DE LA SECRET ARIA DEL TRIBUNO 11-01-2019 Y FECHA SEGUNDA: 15-01-2019".

Obrante a folios 274 al 287 del expediente administrativo.

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Sl’pprvKwflf Ln ContratacitnK feltslxloPERL) Ministerio

de Economfa y FinanzasPSCEI

Con decreto22 del 26 de febrero de 2019, se tuvo apersonado al Contratista y por presentados sus descargos en forma extemporanea, dejando a consideracion de la Sala sus argumentos formulados.

8.

Mediante Oficio N° 50-2019-GR-APURIMAC/DRAJ23, presentado el 9 de abril de 2019 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Abancay e ingresado el 12 de ese mismo mes y ano ante el Tribunal, la Entidad presento el Informe Tecnico Legal N° 001^2019-GR.APURIMAC/DRAJ24.

9.

Con decreto25 del 6 de mayo de 2019, se programo audiencia publica para el 10 de ese mismo mes y ano.

10.

1l Con decreto26 del 8 de mayo de 2019, en virtud del Memorando N° 23-2019, el

cual adjunta el Memorando N° 32-2019, por el cual el Vocal Ponente solicita la ampliacion de cargos adicionales a los imputados en el decreto del 11 de enero de 2019.

11.

f'Con decreto27 del 23 de mayo de 2019, se ampliaron los cargos al Contratista28 por los documentos indicados a continuacion:

12.

• Documentos falsos o adulterados v/o con informacion inexacta:

i. Contrato de Trabajo de fecha 26.01.201529, supuestamente suscrito entre la empresa Organizacion del Constructor S.A.C. y el senor Ricardo Tornero Herencia.

ii. Acta de conformidad por servicio a todo costo de fecha 09.10.201530, supuestamente suscrito entre la empresa Organizacion del Constructor S.A.C. y el senor Ricardo Tornero Herencia.

22 Obrante a folios 288 del expedlente administrativo.Obrante a folios 290 y 291 del expediente administrativo.Obrante a folios 292 al 301 del expediente administrativo.Obrante a folios 567 (anverso y reverse) del expediente administrativo.Obrante a folios 568 del expediente administrative.Obrante a folios 571 y 572 (anverso y reverse) del expediente administrativo.Notificado el 29 de mayo de 2019, segun consta en la Cedula de Notificacion N“ 35659/2019.TCE, obrante a folios 573 al 576 (anverso y reverse) del expediente administrativo.Obrante a folios 473 y 474 del expediente administrativo.Obrante a folios 475 del expediente administrativo.

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?^C* OCL,

PERU Ministerio pSCEIisortteias

de Economia y Finanzas

TribunaCcCe Contrataciones cCeC'Esteufo

'ResoCucidn N0 0662-2020-TCE-S1

iii. Contrato de Trabajo de fecha 19.10.201531, supuestamente suscrito entre la empresa Organizacion del Constructor S.A.C. y el senor Ricardo Tornero Herencia.

iv. Acta de conformidad por servicio a todo costo de fecha 16.04.201632, supuestamente suscrito entre la empresa Organizacion del Constructor S.A.C. y el senor Ricardo Tornero Herencia.

Para dicho efecto, se otorgo al Contratista el plazo de diez (10) dias habiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en autos, en caso se incumpla el requerimiento.

Mediante escrito s/n33, presentado el 28 de mayo de 2019 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Abancay e ingresado el 30 de ese mismo mes y ano ante el Tribunal, el Contratista solicito se le notifique a su domicilio procesal.

13.

Con decreto34 del 17 de junio de 2019, se tuvo por bien notificado, apersonado y por sehalado su domicilio procesal del Contratista, precisando que, de conformidad con el Reglamento de la Ley y la Directiva N° 008-2012-OSCE/CD, a partir del inicio del procedimiento administrative sancionador, todos los demas actos que emita el Tribunal durante el procedimiento, se notificaran a traves del Toma Razon Electronico. Asimismo, se hizo efectivo el apercibimiento respecto de sus descargos; remitiendose el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva, lo cual se hizo efectivo el 2 de setiembre de 2019, con la entrega del expediente al Vocal Ponente.

14.

Mediante escrito s/n35, presentado el 9 de agosto de 2019 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Abancay e ingresado el 12 de ese mismo mes y ano ante el Tribunal, el Contratista solicito el uso de la palabra y ser notificado a su domicilio electronico.

16.1 Mediante decreto36 del 13 de agosto de 2019, se tuvo por senalado su8 domicilio / fisico y electronico; asimismo, se reitero que de conformidad con el Reglamento

Obrante a folios 476 y 477 del expediente administrativo. Obrante a folios 478 del expediente administrativo. Obrante a folios 579 y 580 del expediente administrativo. Obrante a folios 581 del expediente administrativo. Obrante a folios 583 y 584 del expediente administrativo. Obrante a folios 585 del expediente administrativo.

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PERU Ministerio PSCEI SkiwivKnrdrissContratacicne?ddCstadD

de Economia y Finanzas

de la Ley y la Directiva N° 008-2012-OSCE/CD, a partir del inicio del procedimiento administrative sancionador, todos los demas actos que emita el Tribunal durante el procedimiento, se notificaran a traves del Toma Razon Electronico.

Mediante decreto37 del 23 de agosto de 2019, considerando que mediante Resolucion N° 157*2019-OSCE/PRE del 21 de ese mismo mes y ano, se dispuso, entre otros aspectos, la conformacion de las Salas del Tribunal y la distribucion de los Vocales que las componen, se avocaron al conocimiento del presente expediente, loS Vocales integrantes de la Primera Sala del Tribunal.

17.

Mediante decreto38 del 10 de octubre de 2019, se programo audiencia publica para el 16 de ese mismo mes y ano, la cual no se llevo a cabo por inasistencia de la partes39.

18.

Por decreto40 del 29 de octubre de 2019, se dejo sin efecto el decreto de remision a la Sala de fecha 23 de agosto de 2019.

19.

Con decreto41 del 4 de noviembre de 2019, se ampliaron los cargos al Contratista42 por los documentos indicados a continuacion:

20.

• Documentos falsos o adulterados:

i. La Constancia de trabajo del 12 de marzo de 200843, supuestamente emitida por la empresa 3D Contratistas Generales E.I.R.L., a favor del sefior Roger Chipana Rojas.

ii. La Constancia de trabajo del 18 de julio de 200544, supuestamente emitida por la empresa 3D Contratistas Generales E.I.R.L., a favor del senor Carlos Alberto Bautista Puscan.

• Documentos falsos o adulterados v/o con informacion inexacta:

Obrante a folios 586 del expediente administrative.Obrante a folios 589 (anverso reverso) del expediente administrative.Conforme consta en el Acta de Audiencia Publica, obrante a folios 590 del expediente administrative.Obrante a folios 591 del expediente administrative.Obrante a folios 595 y 596 (anverso y reverso) del expediente administrative.Notificado el 12 de noviembre de 2019, segun consta en la Cedula de Notificacidn N” 69129/2019.TCE, obrante a folios 603 al 606 (anverso y reverso) del expediente administrative.Obrante a folios 452 del expediente administrativo.Obrante a folios 455 del expediente administrativo.

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PERU MinisterioOrganlvtio Svpervisuiilclas ContraUcicnes Ot-I titilOPSCEI

de Econorma y Finanzas

TriBunaCde Contrataciones deC'Estadb

‘ResoCuci&n W 0662-2020-TCE-S1

Hi. Contrato de trabajo del 22 de marzo de 201745, supuestamente suscrito entre la empresa Organizacion del Constructor S.A.C. y el senor Ricardo Tornero Herencia.

iv. Acta de conformidad por servicio a todo costo (Acta N° 004-2017) del 24 de marzo de 201746, supuestamente suscrita entre la empresa Organizacion del Constructor S.AC. y el senor Ricardo Tornero Herencia.

• Documentos con informacion inexacta

v. La Factura 004 - N° 000800 del 24 de marzo de 201747, emitida por la empresa Organizacion El Constructor S.A.C., a favor del senor Ricardo Tornero Herencia.

vi. La Factura 004 - N° 001045 del 3 de julio de 201748, emitida por la empresa Organizacion El Constructor S.A.C., a favor del senor Haydn John Huillca Panebra.

vii. La copia del voucher "Servicio de Recaudacion MIMA", de fecha 3 de julio de 201749, respecto del deposito en efectivo del importe de S/ 46,900.00 a favor del senor Haydn John Huillca Panebra.

Para dicho efecto, se otorgo al Contratista el plazo de diez (10) dias habiles para ~que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en autos, en caso se incumpla el requerimiento.

21. Por decreto50 del 26 de noviembre de 2019, se dio cuenta que el Contratista no cumplio con presentar sus descargos, pese a encontrarse debidamente notificado mediante Cedula de Notificacion N° 69129/2019.TCE, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento, remitiendose el expediente a la Primera Sala del

-Tribunal, para que resuelva, lo cual se hizo efectivo el 28 de noviembre de 2019, con la entrega del expediente al Vocal Ponente.

aObrante a folios 196 del expediente administrative. Obrante a folios 197 del expediente administrative. Obrante a folios 198 del expediente administrative. Obrante a folios 206 del expediente administrativo. Obrante a folios 206 del expediente administrativo. Obrante a folios 600 del expediente administrativo.

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PERU Ministerio Sep"pSCElH Contrat»tfen»5 driest,rip

de Economia y Finanzas

22. Mediante escrito51 s/n de fecha 5 de diciembre de 2019, presentado el 6 de ese mismo mes y ano ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Abancay e ingresado el 9 de ese mismo mes y ano ante el Tribunal, el Contratista presento sus descargos adicionales, reiterando su pedido de la aplicacion del Principio Non Bis In fdem, y ademas solicito el uso de la palabra.

23. Con decreto52 del 10 de diciembre de 2019, se dejo a consideracion de la Sala lo expuesto y solicitado por el Contratista.

24. Por decreto53 del 4 de febrero de 2020, se programo audiencia publica para el 10 de ese mismo mes y ano, la cual se llevo a cabo con la participacion del representante del Contratista54.

FUNDAMENTACI6N:✓

Normativa Aplicable.

Es materia del presente procedimiento determiner la supuesta responsabilidad administrativa del Contratista, por haber presentado documentos supuestamente falsos o adulterados y/o informacion inexacta, como parte de su

o oferta; hecho que se habn'a producido el 18 de octubre de 2017, fecha en la cual 2 se encontraba vigente la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la ' Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislative N° 1341, en lo sucesivo la

Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en lo sucesivo el Reglamento, normativa que sera aplicada para resolver el presente caso, en lo referente al tipo infractor, la sancion y el plazo prescriptorio, sin perjuicio de la eventual aplicacion del principio de retroactividad benigna.

1.

Rectification del decreto de inicio del procedimiento administrativasancionador</•

De forma previa al analisis de fondo, este Colegiado considera pertinente analizar y pronunciarse sobre el error advertido en el decreto55 que dio inicio al

2.

Obrante a folios 608 al 611 del expediente administrativo.Obrante a folios 612 del expediente administrativo.Obrante a folios 613 del expediente administrativo.Conforme consta en el Acta de Audiencia Publica (obrante a folios 614 del expediente administrativo). Obrante a folios 143 al 146 del expediente administrativo.

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de Economia y Finanzas

'TriBunaC de Contrataciones d&C Tstado

HesoCucwn N° 0662-2020-TCE-S1

procedimiento administrativo sancionador, toda vez que, en los puntos 3 y 4 del numeral 1 del mismo se consigno por error, el siguiente dato:

%..)3. El Certificado de trabajo del 6 de abril de 201556, supuestamente emitido por la empresa A&l SAYAGO E.I.R.L., a favor del sehor Roger Chipana Rojas.

4. El Certificado de trabajo del 4 de julio de 201657, supuestamente emitido por la empresa A&l SAYAGO E.I.R.L a favor del sehor Wilder Llasayca Layme."

Notese que en dicho numeral se sefialo que, los Certificados cuestionados fueron emitidos por la empresa de nombre A & I SAYAGO E.I.R.L, siendo lo correcto el nombre A & A SAYAGO E.I.R.L, como aparece en dicho documento.

Al respecto, cabe traer a colacion lo sehalado en el numeral 212.1 del artlculo 212 del T.U.O de la Ley N° 27444, el cual establece lo siguiente: "(...) Los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momenta, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision. (...)"

/ 3.

En atencion a lo sehalado, al no alterar dicho error material el contenido sustancial ni el sentido de la decision del acto administrativo (decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador), se tiene por rectificado con efecto retroactivo el error advertido; y en consecuencia por valido el inicio del procedimiento administrativo sancionador.

Naturaleza de las infracciones previstas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artlculo 50 de la Ley

El literal j) del numeral 50.1 del artlculo 50 de la Ley establecia la siguiente causal de infraccion administrativa: "Presenter documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Registro Nacional de

v Proveedores (RNP)."

4.

Por su parte, el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley, establecia la siguiente causal de infraccion administrativa: "Presentar informacidn inexacta a

Obrante a folios 235 del expediente administrativo. Obrante a folios 245 del expediente administrativo.

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de Economia y Finanzas

las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado a al Registro Nacional de Proveedores (RNP), siempre que este relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluation que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selection o en la ejecucion contractual".

Sobre el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige la potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4 del artlculo 248 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrative General58, en lo sucesivo el TUO de la LPAG, en virtud del cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogia.

A

En atencion a dicho principio, las conductas que constituyen infracciones administrativas deben estar expresamente delimitadas, para que, de esa manera, los administrados conozcan en que supuestos sus acciones pueden dar lugar a una sancion administrativa.

Por tanto, se entiende que dicho principio exige al organo que detenta la potestad sancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si en el caso concreto se ha realizado el supuesto de hecho que contiene la descripcion de la infraccion que se imputa a un determinado administrado, es decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa— la Administracion debe crearse la conviccion de que, en el caso concreto, el administrado que es sujeto del procedimiento administrative sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infraccion administrativa.

En el presente caso corresponde verificar —en principio— que los documentos cuestionados (supuestamente falsos, adulterados y/o que contienen informacion inexacta) hayan sido efectivamente presentados ante la Entidad convocante y/o contratante (en el marco de un procedimiento de contratacion publica), ante el

✓ RNP o ante el Tribunal.

5.

Elio no impide que, al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del articulo IV del Tltulo Preliminar del TUO de la LPAG, que impone a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, este

Publicado en el diario oficial "El Peruano" el 25 de enero de 2019.

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de Economfa y Finanzas

JriBunaC de Contrataciones deCTstadb

‘ResoCucum W 0662-2020-TCE-S1

Colegiado recurra a otras fuentes de informacion que le permitan corroborar y crear certeza de la presentacion del documento cuestionado. Entre estas fuentes se encuentra comprendida la informacion registrada en el SEACE, asi como la informacion que pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web que contengan informacion relevante, entre otras.

Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuracion de cada una de dichas infracciones, corresponde evaluar si se ha acreditado la falsedad, adulteracion o inexactitud de la informacion contenida en los documentos presentados, en este caso, ante la Entidad, independientemente de quien haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificacion o inexactitud; ello en salvaguarda del principio de presuncion de veracidad, que tutela toda actuacion en el marco de las contrataciones estatales, y que, a su vez, integra el bien jundico tutelado de la fe publica.

6.

y

Elio encuentra sustento ademas, toda vez que en el caso de un posible beneficio derivado de la presentacion de un documento falso o adulterado y con informacion inexacta, que no haya sido detectado en su momento, este sera aprovechable directamente por el proveedor; consecuentemente, resulta razonable que sea tambien el proveedor el que soporte los efectos de un potencial perjuicio, en caso se detecte que dicho documento es falso o adulterado o que contiene informacion inexacta.

En ese orden de ideas, para la configuracion de los supuestos de hecho de falsedad o adulteracion de los documentos cuestionados, se requiere acreditar que estos no hayan sido expedidos por el organo emisor correspondiente o que no haya sido firmado por el supuesto suscriptor, o que siendo validamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido.

Por su parte, la informacion inexacta supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de esta. Ademas, para la configuracion del tipo infractor, es decir aquel referido a la presentacion de informacion inexacta, debera acreditarse, que la inexactitud este relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluacion que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de seleccion o en la ejecucion contractual.

Para ambos supuestos —documento falso o adulterado e informacion inexacta— la presentacion de un documento con dichas caractensticas, supone el

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PERU Ministerio PSCEI rviwdPiasContra!«icn«HftWato

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quebrantamiento del principio de presuncion de veracidad contemplado en el numeral 1.7 del Artfculo IV del Tltulo Prelimlnar del TUO de la LPAG, presuncion por la cual, en la tramitacion del procedimiento administrativo, la administracion presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario.

Cabe precisar, que el tipo infractor se sustenta en el incumplimiento de un deber, que en el presente caso, se encuentra regulado por el numeral 4 del artfculo 67 del TUO de la LPAG, norma que expresamente establece que los administrados tienen el deber de comprobar, previamente a su presentacion ante la Entidad, la autenticidad de la documentacion sucedanea y de cualquier otra informacion que se ampare en la presuncion de veracidad.

Como correlate de dicho deber, el numeral 51.1 del artfculo 51 del TUO de la LPAG, ademas de reiterar la observancia del principio de presuncion de veracidad, dispone que la administracion presume verificados todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularies que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, por quien hace uso de ellos.

Sin embargo, conforme el propio numeral 1.7 del artfculo IV del Tftulo Preliminar del TUO de la LPAG lo contempla, la presuncion de veracidad admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la administracion publica verificar la documentacion presentada. Dicha atribucion se encuentra reconocida en el numeral 1.16 del mismo artfculo, cuando, en relacion con el principio de privilegio de controles posteriores, dispone que la autoridad administrativa se reserve el derecho de comprobar la veracidad de la documentacion presentada.

Cuestion previa: resoecto a la Aplicacion del Principio Non Bis In Idem.

Al respecto, segun se desprende de los alegatos presentados por el Contratista, este ha solicitado la aplicacion del principio non bis in idem, pues indica que existe un proceso penal ante la Segunda Fiscalfa Penal Provincial Corporativa de Abancay - Apurfmac, por el delito de Falsificacion de documentos y otros (Carpeta Fiscal N0 444-2017. II Fiscalfa), en agravio del Gobierno Regional de Apurfmac.

8.

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TribunaCde Contrataciones ckC'EstacCo

■ResoCucwn W 0662-2020-TCE-S1

En tal sentido, conviene recordar que el principio non bis in idem, en terminos generates, contiene dos acepciones: una material y otra procesal. En su acepcion material, dicho principio supone que nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho, puesto que tal proceder constituye un exceso del poder sancionador, contrario a las garantias propias del Estado de Derecho. En su acepcion procesal. significa que nadie puede ser iuzgado dos veces por los mismos hechos. es decir que un mismo hecho no puede ser objeto de dos procesos distintos o, si se quiere, que se inicien dos procesos cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundament©. En ambas acepciones, la aplicacion del non bis in idem impide que una persona sea juzgada o sancionada por una misma infraccion cuando exista la triple identidad arriba anotada.

9.

r\En linea con lo anterior, el numeral 11 del artlculo 248 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 2744459, Ley del Procedimiento Administrative General, en lo sucesivo el TUO de la LPAG, establece que no se podra imponer sucesiva o simultaneamente una pena y una sancion administrativa por el mismo hecho, en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento.

10.

11. A mayor abundamiento, resulta pertinente resaltar la importancia que supone la observancia del principio non bis in idem dentro de cualquier procedimiento administrative sancionador, toda vez que, dicho principio forma parte, a su vez, del principio del debido procedimiento consagrado en el numeral 1.2 del artlculo IV del Tltulo Preliminar del TUO de la LPAG, el cual tiene su origen en el numeral 3 del artlculo 139 de la Constitucion Polltica del Peru.

12. Ahora bien, en el caso concrete, el Contratista alega la existencia de proceso penal ante la II Fiscalla Penal Provincial Corporativa de Abancay - Apurlmac, por el delito de Falsificacion de documentos y otros (Carpeta Fiscal N° 444-2018. II Fiscalla) vinculado a los documentos materia de analisis en el presente expediente; al respecto, cabe indicar que el hecho que los documentos cuestionados sean objeto de un proceso penal en sede judicial, no enerva el ejercicio de las potestades sancionadoras que, en sede administrativa, despliega este Tribunal, tanto mas si el objeto del presente procedimiento administrative sancionador es determinar la responsabilidad administrativa del Contratista y no aquella responsabilidad (administrativa, civil y/o penal) que pueda recaer en la persona natural que es representante de la empresa integrante de la misma, al no ser la que presento el documento cuestionado.

Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019 en el diario oficial "El Peruano".

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PERU Ministerio SupepSCEl 'vhefdPiAiContmtacfrr**^ drl Ml.vfo

de Economia y Finanzas

Asimismo, en el presente caso no se configura la triple identidad requerida para dicha figura procesal (identidad subjetiva, identidad objetiva y identidad causal o de fundamento); debido a que, en este caso no ha identidad de fundamento.

13.

En consecuencia, no resulta amparable la solicitud formulada por el Contratista respecto a declarar no ha lugar a su responsabilidad en el presente procedimiento sancionador, por la aplicacion del principio non bis in idem.

Confiauracion de las causales.

En el caso materia de analisis, se imputa al Contratista el haber presentado documentos supuestamente falsos o adulterados y/o con informacion inexacta, consistentes en:

14.

• Documentos falsos o adulterados:

a) El Certificado de trabajo del 28 de agosto de 201660, supuestamente emitido por la empresa Grupo Abengoa S.C.R.L a favor del sefior Roger Chipana Rojas.

b) El Certificado de trabajo del 26 de noviembre de 201661, supuestamente emitido por la empresa Grupo Abengoa S.C.R.L a favor del senor Wildor Llasayca Layme.

c) El Certificado de trabajo del 6 de abril de 201562, supuestamente emitido por la empresa A & A SAYAGO E.I.R.L, a favor del senor Roger Chipana Rojas.

d) El Certificado de trabajo del 4 de julio de 201663, supuestamente emitido por la empresa A & A SAYAGO E.I.R.L. a favor del senor Wildor Llasayca

' Layme.

e) La Constancia de trabajo del 12 de marzo de 200864, supuestamente emitida por la empresa 3D Contratistas Generales E.I.R.L., a favor del senor Roger Chipana Rojas.

Obrante a folios 234 del expediente administrativo. Obrante a folios 246 del expediente administrativo. Obrante a folios 23S del expediente administrativo. Obrante a folios 245 del expediente administrativo.

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TribunaCcCe Contrataciones deC‘Estadb

‘ResoCucwn N° 0662-2020-TCE-S1}'■

y■?

f) La Constancia de trabajo del 18 de julio de 200565, supuestamente emitida por la empresa 3D Contratistas Generales E.I.R.L., a favor del senor Carlos Alberto Bautista Puscan.

;

i:•l • Documentos falsos o adulterados v/o con informacion inexacta:i.

g) Contrato de Trabajo de fecha 26.01.201566, supuestamente suscrito entre la empresa Organizacion del Constructor S.A.C. y el senor Ricardo Tornero Herencia.

V.

I!■

4 h) Acta de conformidad por servicio a todo costo de fecha 09.10.201567, supuestamente suscrito entre la empresa Organizacion del Constructor S.A.C. y el senor Ricardo Tornero Herencia.

?•\<1

i) Contrato de Trabajo de fecha 19.10.201568, supuestamente suscrito entre la empresa Organizacion del Constructor S.A.C. y el senor Ricardo Tornero Herencia.

",j) Acta de conformidad por servicio a todo costo de fecha 16.04.201669,

supuestamente suscrito entre la empresa Organizacion del Constructor S.A.C. y el senor Ricardo Tornero Herencia.

!

J

k) Contrato de trabajo del 22 de marzo de 201770, supuestamente suscrito entre la empresa Organizacion del Constructor S.A.C. y el senor Ricardo Tornero Herencia.

I) Acta de conformidad por servicio a todo costo (Acta N° 004-2017) del 24 de marzo de 201771, supuestamente suscrita entre la empresa Organizacion del Constructor S.AC. y el senor Ricardo Tornero Herencia.t-

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?;

64 Obrante a folios 452 del expediente administrativo. Obrante a folios 455 del expediente administrativo. Obrante a folios 473 y 474 del expediente administrativo. Obrante a folios 475 del expediente administrativo. Obrante a folios 476 y 477 del expediente administrativo. Obrante a folios 478 del expediente administrativo. Obrante a folios 196 del expediente administrativo. Obrante a folios 197 del expediente administrativo.

I. 65?:66

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PSCEI Onpwfsmo IpeiMsordeWi toilral.iclcw? cttl r.^txloPERU Ministerio

de Econorma y Finanzas

Documento con informacion inexacta:

m)La Factura 004 - N° 001041 del 3 de mayo de 201772, emitida por la empresa Organizacion El Constructor SAC, a favor de la empresa El Horizonte SR.L

n) La copia del voucher "Servicio de ReCaudacion MIMA" 73, de fecha 3 de mayo de 2017, respecto del deposito en efectivo del importe de S/.88.000.00 a favor de la empresa Organizacion El Constructor S.A.C.

o) El Anexo N° 7 Experiencia del Poster de fecha 18 de octubre de 201774, suscrito por el senor Bladimir Fidel Serna Campos, Gerente General de la empresa Organizacion El Constructor S.A.C.

p) La Factura 004 - N° 000800 del 24 de marzo de 201775, emitida por la empresa Organizacion El Constructor S.A.C., a favor del senor Ricardo Tornero Herencia.

q) La Factura 004 - N° 001045 del 3 de julio de 201776, emitida por la empresa Organizacion El Constructor S.A.C., a favor del senor Haydn John Huillca Panebra.

r) La copia del voucher "Servicio de Recaudacion MIMA"11, de fecha 3 de julio de 2017, respecto del deposito en efectivo del importe de S/ 46,900.00 a favor de la empresa Organizacion El Constructor S.A.C.

Conforme a lo anotado de manera precedente, debe verificarse —en principio— que los citados documentos hayan sido efectivamente presentados ante la Entidad. Sobre el particular, en el expediente administrative obra copia de los documentos que el Contratista presento a la Entidad como parte de su oferta para participar en el procedimiento de seleccion, aspecto que no ha sido negado por aquel78.

15.

Obrante a folios 205 del expediente administrative.Obrante a folios 205 del expediente administrative.Obrante a folios 190 al 192 del expediente administrative.Obrante a folios 198 del expediente administrativo.Obrante a folios 206 del expediente administrativo.Obrante a folios 206 del expediente administrativo.Obrante en los folios 190 al 192 (anverso), 196 (anverso), 197 (anverso), 198 (anverso), 205 y 206 (anverso), 234 (anverso), 235 (anverso), 245 (anverso), 246 (anverso), 452 (anverso), 455 (anverso), 473 y 474 (anverso), 475 (anverso), y 476 al 478 (anverso) del expediente administrativo.

*73

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OrrprtumSuptrwiaoi-MContra drIEstaloPERU Ministerio SGEIKH

de Economia y Finanzas

TrilmnaCde Contrataciones deCTstacCo

ResoCucwn N° 0662-2020-TCE-S1(

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Ahora bien, habiendose acreditado la presentacion de los documentos cuestionados ante la Entidad por parte del Contratista, corresponde avocarse al analisis para determinar si los mismos son documentos falsos o adulterados y/o contienen informacion inexacta; esta ultima, siempre que este relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluacion que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de seleccion o en la ejecucion contractual.

16.

$

s

Respecto de los documentos indicados en los literales a) y b) del numeral 11 del presente acapite:

Al respecto, se cuestiona la veracidad de los siguientes documentos:17.

■j• El Certificado de trabajo del 28 de agosto de 2016, supuestamente emitido

por la empresa Grupo Abengoa S.C.R.L. a favor del senor Roger Chipana Rojas, el cual se detalla a continuacion:

f GRUPO ABENGOA S.C.R.Lps^RUC:20564148602

n I* u%OC«<J'>»»«•C.Olet E-al"0°23 4

CERTIFICADO DE TRABAJOConste el presente certifioamos . que el Sr. ROGER CHIPANA.

ROJAS con ONI: 46195274 , ha trabajado en nuestra Empresa por serviclos de SIstema Drywall . Paiso Clelo Raso con Baldoaaa, Instalaciones EI6ctrIcas y coberturas. falso clelo raso con Drywall; habiendose desempefiado en el cargo de SUBCONTRATISTA , en la oategorfa de T EON ICO OPERARIO , desde el 28 mayo del 2015 al 12 de Julio del 2016 , en las siguientes obras :

- Centres Iniciales en la ciudad de ABANCAY.

- Micro hospital CASINCHIHUA y posts de salud de CHAOOCHE.

- Postas mddicas en el distn'to de HUANIPACA — Abancay en las i comunidades de : Huanlpaca. Carquequi, Kiuhalla, Ccoya. Tacmara,

Tamburco, Huanchulla.

; Durante su estadfa en esta Empresa el Sr. ROGER CHIPANA ROJAS tuvo un comportamiento intachable y dnimos de superacidn. puntualidad y'honestidad.

Se expide el presente documento a solicitud del interesado para los fines que estime convenlente.:. I.

: Atentamente,

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• El Certificado de trabajo del 26 de noviembre de 2016, supuestamente emitido por la empresa Grupo Abengoa S.C.R.L. a favor del senor Wilder Llasayca Layme, el cual se detalla a continuacion:

GRUPO ABENGOA S.C.R.L.RUCi20S64-l.-4-8602

IIf > nMrwmil «i«.r

c^ERTlF/CAno £>g -rr^ABAjr*47G

Const© el presente certificamos , que el Sr. WILDOR iUUASAYCA. LAYME con DIM!: 43799217 , ha trabajado ©n nuestra Empresa por servicios do Sistema Drywatl . Falso Cleto Ftaso con Baldoaas. cfolo raao con Orywall; habf^ndos© d©s©mp©ftado ©n

\ ©I cargo d© Ol^ERAI^IO, d©sd© ©J 22 d© agoato dal 2013 at OS d© w noviembre del 2016 . en las siguientes obras :(

- Fostas mddieas ©n el distrito de HUANIPAOA — Abancay en las comunldades d© : Huanipaca. Carquequi. KiuOalla, Ocoya. Tacmara, Tamburco, Huanchulla.

Durant© su ©stadia en ©sta Empresa ©I Sr. WILDOR LLAS/VYCA LAYME tuvo un comportamiento intachabl© y dnimos de superaciOn, puntualidad y honestidad.

Se explde el present© document© a solicitud del interesado para los fines qu© estim© convenient©.

Atentamente,

S.AC.i'. / '■

En el marco de fiscalizacion posterior realizada por la Entidad, mediante Informe Tecnico Legal N° 001-2019-GR.APURIMAC/DRAJ.79 del 9 de abril de 2019, informo que:

Enatondinal Ofloto N° 373-2017-GRAP/07.04 v sus anexos, el Gerente General de la Empresa “Grupo ABENGOA SRL*. en fecha 18/12/2017, presents a la Entidad, el documento denomlnado “Carta de Reapueata * Documintaddn Falla", seflalando que: ■(,..) con relacldn a los ceitlficados de trabajo que adjunta la Entidad {folioa 48$ y 471), dedara contundentemente qua los papeles membretados utillzados en los certificados de trab^o no corresponde a la empresa que representa, la rObrlca y sellos utillzados en dlchos certificados no son erigmales, pues fueron escanaadosj en ese senlldo, su representada en nlngun momento, ha otorgado, nl expedido refendos certificados a favor de los Seflores Roger Chipana Rojas y Wilder Uasayca Layme, a nornbre Jet Grupo ABENGOA. Dooumentos qua fueron proaentados por e Postor Adjudicatano ORGANIZAGION EL CONSTRUCTOR SAC, durante el Procedlmlento de Seleccldn * Adjudicaclbn Slmplificada N 089-2017-GRAP (Pfimera Convocatoria), ntlflcmdo que loa documantoa fueron falalflcados en todos sus ixtremos (...)

79 Obrante a folios del 292 al 301 del expediente administrativo.

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PERU MinisterioOri>irtimo Sqiennuif Eitlis CentfaUcicntt drtCstidciPSCEI

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TrifrunaCde Contrataciones deCTstadb

'ResoCucion N° 0662-2020-TCE-S1

De lo expuesto, se aprecia que el supuesto emisor y, a la vez, suscriptor de los documentos bajo analisis, manifiesta expresamente que son falsos; toda vez que, los papeles membretados utilizados en los certificados de trabajo no corresponden a la empresa que representa; la rubrica y sellos utilizados en dichos documentos no son originales, pues fueron escaneados; concluyendo que, en ningun momento, ha otorgado, ni ha expedido los referidos certificados a favor de los senores Roger Chipana Rojas y Wildor Llasayca Layme.

Al respecto, cabe senalar que el Tribunal considera que para acreditar la falsedad de un documento, un elemento importante es que, el supuesto emisor o suscriptor de los documentos cuestionados declare no haberlo expedido o suscrito, o haberlo efectuado en condiciones distintas a las expresadas en el documento objeto de analisis.

19.

En ese sentido, se tiene que la empresa Grupo Abengoa S.C.R.L., supuesta emisora del documento cuestionado, nego haber expedido dichos documentos, y su gerente general, Jose Walter Sayago Zegarra, la firma del mismo, tal como se analizo precedentemente; por consiguiente, basta que el supuesto emisor haya negado haber expedido el documento en cuestion, o que el suscriptor haya negado su firma, para que este devenga en un documento falso, lo cual, en el presente caso, convergen ambas situaciones.

En ese sentido, por los argumentos expuestos, este Colegiado concluye que los Certificados de trabajo de fechas 28 de agosto y 26 de noviembre de 2016, supuestamente expedidos por el senor Jose Walter Sayago Zegarra, gerente general de la empresa Grupo Abengoa S.C.R.L, a favor de los senores Roger Chipana Rojas y Wildor Llasayca Layme, constituyen documentos falsos, quebrantandose el principio de presuncion de veracidad del que se encontraban premunidos.

En consecuencia, a juicio de este Colegiado se ha acreditado la configuracion de la infraccion tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley.

Respecto del documento indicado en el literal c) y d) del numeral 11 del presente acapite:

21. Al respecto, se cuestiona la veracidad de los siguientes documentos:

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!^VJCA 0£t

PERU Ministerio PSCEI rvUnrOpta

rirl

de Economla y Finanzas

I

• El Certificado de trabajo del 6 de abril de 2015, supuestamente emitido por la empresa A & A SAYAGO E.I.R.L., a favor del senor Roger Chipana Rojas, el cual se detalla a continuacion el documento cuestionado:

5'

^A&A SAYAGO E.I.R.L^_______gjJC:20490785281

CERTIFICADO DE TRABAJO

Conste el presente certificamos , que el Sr. ROGER CHIPANA ROJAS DNI: 46195274 , ha prestado trabajados a nuestra Empresa por servicios de

Sistcma Drywall, Faiso Cielo Raso con Baldosas, Instalaciones ERctricas y Coberturas, desde el 03 de octubre de 2014 hasta el 25 de febrero del 2015 babtendose desempefiado en el cargo de SUBCONTRATISTA , en la categoria de TECNICO OPERARIO , en las slguientes obras :

» Modulo prefabricado en la localidad de Carhuachua — Andahuaylas.

- Postas mddicas en la ciudad de ABANCAY en las localidades de :Caracatera, Huayllabamba, Quisapata, Quitasol, Atumpata, Pachachaca , Llaflucaneha, Aymas.

I CXR H*1 f QUO H*

------023;i

con

s

4S7

iDurante su estadia en esta Empresa el Sr. CHIPANA, ha demostrado animos de superacidn, puntualidad y honestidad.

Se expide el presente documento a solicitud del intercsado para los fines que estime conveniente.

Alentamente, Ii: WTSSS*1?.J

l

:: ■

RUCTOB SAC.i

-Vv •m:vv Abnncay, 06 de abril del 2015. ■i

• El Certificado de trabajo del 4 de julio de 2016, supuestamente emitido por t la empresa A & A SAYAGO E.I.R.L a favor del senor Wilder Llasayca Layme, el cual se detalla a continuacion el documento cuestionado:

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^CAOtl(

jsEr:PERU Ministeriode Economia y Finanzas

TrifrunaCde Contrataciones cfeCEstado

■ResoCucion N0 0662-2020-TCE-S1

A&A SAYAGO E'.Ljfcfe—'____________ RUC:204907852fi1 ...

do

CERTIFICAnn DE trabam

Conste el presente certificamos , que el Sr. WILDOR LLASAYCA LAYME con pNl. 43799217 , ha prestado trabajados a miestra Empresa por servicios de Sistema Drywall, Falso Cielo Raso con Baldosas, Instaiaciones Electricas y Coberturas, desde el 09 de MAYO del 2016 hasta el 22 de JULIO del 2016 habidndose desempeflado en el cargo de OPERARJO, en la siguiente obra:

-Anditorio de la Municipalidad de Curaliuasi. 477

Durante su estadia en esta Empresa el Sr. LLASAYCA, ha demostrado animos de superacion, puntualidad y honestidad.

Se expide el preseme documento a solicitud del interesado para los fines que estime conveniente.

Atentamente,

rf - ,

Al respecto, cabe precisar que el numero de RUC N° 20490785281, hoy le corresponde a la empresa A & I SAYAGO E.I.R.L, segun consulta en SUNAT y el RNR.

22. En el marco de fiscalizacion posterior realizada por la Entidad, mediante Informe / Tecnico Legal N° 001-2019-GR.APURIMAC/DRAJ.80 del 9 de abril de 2019, la

/ Entidad informo que:

so Obrante a folios del 292 al 301 del expediente administrativo.

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O'Q.iniyrto Sir>erviv<r He las Conlralacicws dflEstadoPSCEIPERU Ministerio

de Economfa y Finanzas

e"^0 anexos, el Gerente General de la e™Documentacldn F«l«»”, seflalando aiw ■( )^ocumento denomlnado d ^(foltos472 y471),dedaraw&fe^ J R; a

GQHSTRUemSAC durante el PraVdimK SeleSL6 A^siQr (Pdmera Conuocatoria), ratlflcando qua lo.

De lo expuesto, se aprecia que el supuesto emisor y, a la vez, suscriptor de los documentos bajo analisis, manifiesta expresamente que son falsos; toda vez que, los papeles membretados utilizados en los certificados de trabajo no corresponden a la empresa que representa; la rubrica y sellos utilizados en dichos documentos no son originales, pues fueron escaneados; concluyendo que, en ningun momento, ha otorgado, ni ha expedido los referidos certificados a favor de los senores Roger Chipana Rojas y Wilder Llasayca Layme.

Al respecto, cabe sehalar que el Tribunal considera que para acreditar la falsedad de un documento, un elemento importante es que, el supuesto emisor o suscriptor del documento cuestionado declare no haberlo expedido o suscrito, o haberlo efectuado en condiciones distintas a las expresadas en el documento objeto de analisis.

De esa manera, se tiene que la empresa A & I SAYAGO E.I.R.L., supuesta emisora del documento cuestionado, nego haber expedido dicho documento, y su gerente general, Lucho Felipe Sayago Zegarra, la firma del mismo, tal como se analizo precedentemente; por consiguiente, basta que el supuesto emisor haya negado haber expedido el documento en cuestion, o que el suscriptor haya negado su firma, para que este devenga en un documento false, lo cual, en el presente caso, convergen ambas situaciones.

En ese sentido, por los argumentos expuestos, este Colegiado concluye que los Certificados de trabajo de fechas 6 de abril de 2015 y 4 de julio de 2016, supuestamente expedidos por el senor Lucho Felipe Sayago Zegarra, gerente general de la empresa A & I SAYAGO E.I.R.L, a favor de los senores Roger Chipana Rojas y Wilder Llasayca Layme, constituyen documentos falsos, quebrantandose el principio de presuncion de veracidad del que se encontraban premunidos.

24,

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PERU MinisterioOrqMvnoSupMVisofaetiiConlratactonrtdrIEitadoPSCEI

de Economia y Finanzas

TribunaCcCe Contrataciones deC'Estadb

'ResoCucicn N° 0662-2020-TCE-S1

En consecuencia, a juicio de este Colegiado se ha acreditado la configuracion de la infraccion tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artfculo 50 de la Ley.

Respecto del documento indicado en el literal e) y f) del numeral 11 del presente acdpite:

25. Al respecto, se cuestiona la veracidad de los siguientes documentos:

• La Constancia de trabajo del 12 de marzo de 2008, supuestamente emitida por la empresa 3D Contratistas Generales E.I.R.L, a favor del senor Roger Chipana Rojas, el cual se detalla a continuacion:

ajyCPM rprjt TZTJ*»r w

Tnounw ^~TiVrn«iSin?M

ex* k* _ rouow* twsg

CONSTANCIA OE TRABAJO

5a>;Por la prosente cortlficamos quo el Sr. StOOSR CiHitPANA ROJAS. Identificado con DNI N* jet BS2TA. ha prestado trabajos a nuestra empresa por servldos de INSTALAClON DEL S1STEMA CONSTRUCT!VO DRYWALL; Desempefifindose como OPERARIO. Er* las dlferentes obras reallzadas por nuestra empresa, desde Enero del 2007 hasta la fecha.

\:__^ lEl Sr. CHI PAN A desde el injcio de los La bo res demostrd

responsobilidad, puntualidad, dlsclplina y honradez, en el cumplimlento de sus deberes.

J

mm3s explde la presesant© constancia a soticitud del lnteraadot para los fines que crea convenient©.

Lima. 12 do marzo del 2008

• La Constancia de trabajo del 18 de julio de 2005, supuestamente emitida por la empresa 3D Contratistas Generales E.I.R.L., a favor del senor Carlos Alberto Bautista Puscan, el cual se detalla a continuacion:

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PERU Ministerio PSCEII-isde Economfa y Finanzas

C • , T'

CONSTANCIA DE TRABAJO

c*rt,nea'r«»<lu® ol Sr. CARLOS ALBERTO. BAUTISTA RUSCAN. IdenlHtcaao con ONI N* 422672TS. ha prestado Irahsjoa a nuestra ompre&a por c^rwicjos cto INSTAUACION DEL. SISTEMA CQNSTRLICTIVO DRYWALt-r Oe»®mpe«#ncf«s ̂como OPERARIO En las diforentos obras roallzadas por nuostra amprosa. dasda Enaro del 2000 nosta tofecfte.

i

El Sr. BAUTISTA dasda'ai Irjlelo do loo'l^bi^Wimdst^'msponsaSlaadi.1 ■' puntualidad. dlsdpltna y honnadoz. or* ol cumptlmionSo do su* doborai.(

Se CJCpid© la p/eseiila contartda a solTeitud del Interasado. para tea lines due crea oenven^enta.

Lima, 1S do dufiedel ZOOS

rroa sac.

^i y;

En el marco de fiscalizacion posterior realizada por la Entidad, mediante Oficio N° 371-2017-GRAP/07.0481 del 27 de noviembre de 2017, la Entidad requirio al Gerente de la empresa 3D CONTRATISTAS GENERALES EIRL, para que se pronuncie respecto de los documentos cuestionados, esto es, "La Constancia de trabajo del 12 de marzo de 2008, supuestamente emitida por la empresa 3D Contratistas Generates E.I.R.L., a favor del sehor Roger Chipana Rojas" y "La Constancia de trabajo del 18 de julio de 2005, supuestamente emitida por la empresa 3D Contratistas Generates E.I.R.L., a favor del sehor Carlos Alberto Bautista Puscan".

26.

Como respuesta a dicho requerimiento, mediante Carta S/N82 del 4 de enero de 2018, la empresa 3D CONTRATISTAS GENERALES EIRL, a traves de su Gerente General, senora Pilar E. Castro Quispe, informo lo siguiente:

8 Obrante a folios 342 del expediente administrativo. Obrante a folios 344 del expediente administrativo.

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^CA Oil

PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

Supe'wo'QtWs Cwitrataciuw fcl CstatoSCE

JriBunaCde Contrataciones cCeCTstacCo

HesoCucion J^f0 0662-2020-TCE-S1

sTrtDMTUWa

JL22J___ #Lima, 04 de Enero de 2018.

Sefiores:gobierno regional de apurimac

Presente.-Atte.:Econ. Cesar D. Alarcdn Farf&n

Diicctor de la Oficina de Abaslecitniemo PatiimoniO y Marges! dc Biencs

Gstimado Sr.:

r\r.' '

For medio de la prescnte doy respueste al Oficio N® .37l“20*7i dei>o 1 informar que el Sr. Roger Chipana Rojas eon pttt ISP 4dl9527SI, riunca ]aBora,ri» ki feasak eropresa y con respocto al Sr. Carlos Alberto Bautista Puscan coh i»|n B»422d7276, Ilaboro cm mi empresa el periodo del 31 de Octubre del 2009 al 31 do Enero dcl 2010, y “ no como se indicaen el certificado adjunto al oficio. maMag

For lo tan to. informo que dichos certificados son falsos y adultcrados, - "Jresetvandome cl derccho de tomar acciortes legates quc aclaren este mal uso de emisidn de certificados de mi representada. BSSSi

(

Atentaznente»

4CM

PILAR E. CASTRO QLISPE Gerente General

De lo expuesto, se aprecia que el supuesto emisor del documento bajo analisis, manifiesta que, "e/ senor Roger Chipana Rojas, nunca laboro en su empresa y con respecto al senor Carlos Alberto Bautista Puscan, laboro en su empresa durante el periodo del 31 de octubre del 2009 a 131 de enero de 2010, y no como se indica el certificado adjunto al oficio", concluyendo que los documentos cuestionados son falsos.

Al respecto, cabe indicar que en el Tribunal considera que para acreditar la falsedad de un documento. un elemento importante es que, el supuesto emisoro suscriptor del documento cuestionado declare no haberlo expedido o suscrito, o haberlo efectuado en condiciones distintas a las expresadas en el documento obieto de analisis.

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jfcUtA Off

PERU Ministerio jDSCEIINde Economfa y Finanzas

En ese sentido, se tiene que la empresa 3D Contratistas Generales E.I.R.L, supuesta emisora de los documentos cuestionados, nego haber expedido dichos documentos, tal como se analizo precedentemente; por consiguiente, basta que el supuesto emisor haya negado haber expedido el documento en cuestion, para que este devenga en un documento falso, lo cual, se da en el presente caso.

28. En ese sentido, por los argumentos expuestos, este Colegiado concluye que las Constancias de trabajo del 12 de marzo de 2008 y 18 de julio de 2005, supuestamente emitidas por la empresa 3D Contratistas Generales E.I.R.L., a favor de los senores Roger Chipana Rojas y Carlos Alberto Bautista Puscan, constituyen documentos falsos, quebrantandose el principio de presuncion de veracidad del que se encontraban premunidos.rEn consecuencia, a juicio de este Colegiado se ha acreditado la configuracion de la infraccion tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley.

Respecto de los documentos indicados en los literales g), h), I), j), k) y I) del numeral 11 del presente acapite:

29. Al respecto, se cuestiona la veracidad e inexactitud de los siguientes documentos:

Contrato de Trabajo de fecha 26.01.2015, supuestamente suscrito entre la empresa Organizacion del Constructor S.A.C. y el senor Ricardo Tornero Herencia.

I.

Acta de conformidad por servicio a todo costo de fecha 09.10.2015, supuestamente suscrito entre la empresa Organizacion del Constructor S.A.C. y el senor Ricardo Tornero Herencia.

II.

Contrato de Trabajo de fecha 19.10.2015, supuestamente suscrito entre la empresa Organizacion del Constructor S.A.C. y el senor Ricardo Tornero Herencia.

III.

Acta de conformidad por servicio a todo costo de fecha 16.04.2016, supuestamente suscrito entre la empresa Organizacion del Constructor S.A.C. y el senor Ricardo Tornero Herencia.

IV.

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PERU MinisterioOrqardvnokpervi^orDtldiContratKicncstW£iJ«1oPSCEI

de Economla y Finanzas

'TribunaCcCe Contratacwnes del Tstado

ResoCucwn N° 0662-2020-TCE-S1

Contrato de trabajo del 22 de marzo de 2017, supuestamente suscrito entre la empresa Organizacion del Constructor S.A.C. y el senor Ricardo Tornero Herencia.

V.

Acta de conformidad por servicio a todo costo (Acta N° 004-2017) del 24 de marzo de 2017, supuestamente suscrita entre la empresa Organizacion del Constructor S.AC. y el senor Ricardo Tornero Herencia.

VI.

30. En el marco de fiscalizacion posterior realizada por la Entidad, mediante los Oficios N° 364-2017-GRAP/07.0483 y N° 363-2017-GRAP/07.0484 del 27 de noviembre de 2017, la Entidad requirio al senor Ricardo Juan Tornero Herencia, para que se pronuncie respecto de los documentos cuestionados:

Como respuesta a dicho requerimiento, mediante las Cartas N° 001-2017.-RJTH85 y N° 002-2017.-RJTH86 del 4 de diciembre de 2017, el senor Ricardo Juan Tornero

^-ler^ncia, informo lo siguiente:

S3 Obrante a folios 348 del expediente administrativo. Obrante a folios 351 del expediente administrativo. Obrante a folios 353 del expediente administrativo. Obrante a folios 350 del expediente administrative.

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PERU Ministerio PSCEI <*rSureI'VtV'T dp lasContratitcimMdrlfilsln

Hde Econonma y Finanzas

009^i«RNERO HERENGIA" — ’ "“*» d*tCBu^~s

REQ, COHSUCODE__ wcweo

.. - 3017. - RJTH.

Abancay 04 de die

Boesak d. aurcgn farfan -------- __________ ®^Ctor He l» oflclna de Abaeteclmiento Patrimonloy MargetT^M^^^ES-------- '*

rai^QASUHTO: REMITOINFORMACION SOUCITADA DEL PROCESO A^. H* 089-2017-0 REF,: Oflclo N” 364-2017-GRAP/07.04CONTRATO OE TRABAJO DE FECH A 26 DE ENERO DEL 2015 (ACTA DE CONFORWOAO)

rk medio de la Presents, me dirijo a Listed con un cordial saludo, para manifestarte respecto al teumento de referencia, qua el suscrito :NO suscdbiP los documentos de la referenda, con la aM£8A EL CQNSTOUGTOR SAG, para la Instalacian de iFGR con baldosa texturada; asimismo la

eiiSdia expeftencia no es del suscrito.

Porlodo to manifestado mi persona la comumi CONSTRUCTOR SAC, son falsas; yaque las wrrt persona.

Pwotrolado, hago la respectiva denuncta por

%‘R> de la atenddn preferanta al presente; “^deradones.

falsedad de documentos y se proceda a la tnvestjgaciOn.

; la reiteraroos a Ud. las muestras de nuestras espedal.es

Atentamente,

♦ * »

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^OCAOEt

PERU Ministerio PSCEI OtijJiaimo SupervfiwOelfls ContrstacicDM del Lsl.>Jo

de Economia y Finanzas

TriBunaCdCe Contrataciones deC'Estadb

ResoCuci&n N° 0662-2020-TCE-S1

^>^S^RNERO herenci* CCt

M- 7?-< - 7017.- RJTH-gjglA-

:«aa w* ^53Abanc^ 04 oe atefasfaSSgfrS^LilBER VENEGAS TORRESeg^MADOR regional del gobierko regional oe

' Tm

CESAR D. ALARCON FARFAN^ d. ta oncln. 1. PatrtmomoyMa^^, i

PRosen'®:;PRoceso AS. N- o^.GRap

^CONTRATO DE TtRABAJO DE EECHA 19 oe OCTUBREDEL 2015 (ACT* DECONEORN.OAD,^

po> medio da la Presents, ms dlrijo a Ustod con un cordial saiodo. para mantfesiarte respecto al *)cumento be ^fer^oa, el ^susertto NO susorfbid los documentos de la referenda, con lapupRESA SL COf*4STRUOXOR SAC. .pere ia (nstaladdn de FCR con baidosa texfuraeta; adedsmo la gmeriencla presentada propuesta por el poster ORG^lZAClbN EL CONSTRUCTOR SAC en d ntvco del proceso de Adjudlcacibn SlmpUficada N* 089-2017-GRAP para la adqulatclOn de Saktosa Texturada Flbrocemsnto para la Obra “Mejoramiento del Senricto Educativo de la !.E- EsOver Robertl Gam&o, Distrito y Provirvcla Abancay, Region Apurlmac*. NO es veidadera piiesto que la firma susertta atdldia expertenda no es del suscrito.

por ml persona.Axotrclado. hags la respacUva denuncia por tateed*! do documsnrns y « pmosda a la Inves^aclOn.

Ud. las muestras do mwstras especiates

,S

Segura do la atencidn preforente al presoolo; le reitoramos amwideraclones.

1 Atentamente.

:

De lo expuesto, se aprecia que el supuesto suscriptor de los documentos bajo analisis, manifiesta expresamente que los documentos (senalados en los puntos I, II, III y IV) son falsos; toda vez que, no suscribio dichos documentos con la empresa ORGANIZACION EL CONSTRUCTOR S.A.C. (El Contratista); concluyendo que, los documentos presentados por el Contratista en el procedimiento de seleccion son falsos, ya que las firmas plasmadas en dichos documentos no fueron suscritas por su persona.a Por otro lado, respecto a los documentos senalados en los puntos V y VI del numeral 26, estos es, "e! Contrato de trabajo del 22 de marzo de 2017, supuestamente suscrito entre la empresa Organizacion del Constructor S.A.C. y el senor Ricardo Tornero Herencia" y "la Acta de conformidad por servicio a todo costo (Acta N° 004-2017) del 24 de marzo de 2017, supuestamente suscrito entre la empresa Organizacion del Constructor S.AC. y el senor Ricardo Tornero Herencia". Sobre el particular, no se ha logrado acreditar que dichos documentos sean falsos e inexactos, debido a que, no obra en los actuados del expediente

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PERU Ministerio PSCEIHP rviwr delas Co rrtr.itJcitJTKS drl L'tjrfo

de Economfa y Finanzas

administrative algun medio de prueba, el cual cause certeza respecto a la imputacion hecha por los documentos sefialados lineas arriba.

Al respecto, cabe senalar que el Tribunal considera que para acreditar la falsedad de un documento, un elemento importante es que, el supuesto emisor o suscriptor del documento cuestionado declare no haberlo expedido o suscrito, o haberlo efectuado en condiciones distintas a las expresadas en el documento objeto de analisis.

32.

De esa manera, se tiene que, el senor Ricardo Juan Tornero Herencia, supuesto suscriptor de los documentos cuestionados (sefialados en los puntos I, II, III y IV), nego haber suscrito dichos documentos; por consiguiente, basta que el suscriptor haya negado su firma, para que este devenga en un documento false, lo cual, se da en el presente caso.

En ese sentido, por los argumentos expuestos, este Colegiado concluye que los documentos cuestionados, los cuales fueron sefialados en los puntos I, II, III y IV del numeral 26 de la fundamentacion, constituyen documentos falsos, quebrantandose el principio de presuncion de veracidad del que se encontraban

remunidos.

33.

En consecuencia, a juicio de este Colegiado se ha acreditado la configuracion de Ja infraccion tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley.

Respecto de los documentos indicados en los literates m), n), p), q) y r) del numeral 11 del presente acapite:

34. Al respecto, se cuestiona la inexactitud de los siguientes documentos:

• La Factura 004 - N° 001041 del 3 de mayo de 2017, emitida por la empresa Organizacion El Constructor S.A.C., a favor de la empresa El Horizonte SR.L.

\• La copia del voucher "Servicio de Recaudacion MIMA", de fecha 3 de mayo de

2017, respecto del deposito en efectivo del importe de S/.88.000.00 a favor de la empresa Organizacion El Constructor S.A.C.

• La Factura 004 - N° 000800 del 24 de marzo de 2017, emitida por la empresa Organizacion El Constructor S.A.C., a favor del senor Ricardo Tornero Herencia.

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PERU Ministerio PSCEI Orttatiima Supervisor oelcii Contrat«ion« Oel Qiajo

de Economfa y Finanzas

Tri6unaCdie Contrataciones deCTstado

'ResoCucwn 3^° 0662-2020-TCE-S1

• La Factura 004 - N° 001045 del 3 de julio de 2017, emitida por la empresa Organizacion El Constructor S.A.C., a favor del senor Haydn John Huillca Panebra.

• La copia del voucher "Servicio de Recaudacion MNA", de fecha 3 de julio de 2017, respecto del deposito en efectivo del importe de 5/ 46,900.00.

A criterio de este Colegiado, la autenticidad y veracidad de los documentos mencionados no ha podido ser corroborada, debido a que, no obra en los actuados del expediente administrative algun medio de prueba mediante cual se pueda acreditar la inexactitud de dichos documentos.

35.

Respecto de documento indicado en el literal o) del numeral 11 del presente acapite:

Al respecto, se cuestiona la inexactitud del siguiente documento:36.

• El Anexo N° 7 Experiencia del Poster de fecha 18 de octubre de 2017, suscrito por el senor Bladimir Fidel Serna Campos, Gerente General de la empresa Organizacion El Constructor S.A.C.

37. Respecto al documento en mencion, se aprecia que el Contratista declare como parte de su experiencia de poster, el Contrato N°004-2017, suscrito con el senor Ricardo Juan Tornero, para el servicio de instalacion de baldosa texturada 60x60 y alero con Drywall.

38. Conforme a las conclusiones arribadas en los numerales precedentes, este Colegiado determine la responsabilidad del Contratista, por la presentacion del "Contrato N° 004-2017, del 24 de marzo de 2017", el cual contiene informacion falsa.

En relacion con ello, puede advertirse que la informacion contenida en el referido anexo, estuvo referida al cumplimiento de un requerimiento en el proceso de seleccion, especificamente a la experiencia del postor, requisite de calificacion exigido en las bases integradas del proceso de seleccion.

Por lo expuesto, este Colegiado concluye que el documento denominado "Anexo

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de Economfa y Finanzas

N° 7: Experiencia del poster del 18 de octubre de 2017", contiene informacion inexacta.

39. En consecuencia, a juicio de este Colegiado si se ha acreditado la configuracion de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artfculo 50 de la Ley.

Concurrencia de infracciones

40. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado se ha formado conviccion respecto a la comision de las infracciones referidas a la presentacion de documentacion falsa y con informacion inexacta a la Entidad.

En ese sentido, de acuerdo al articulo 228 del Reglamento, en caso los administrados incurran en mas de una infraccion en un mismo procedimiento de seleccion o en la ejecucion de un mismo Contrato, se aplica la sancion que resulte mayor.

41.

Bajo dicha premisa normativa, en el presente caso, se advierte que concurren las infracciones previstas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artfculo 50 de laLey.

Asf se tiene que a la infraccion referida a la presentacion de informacion inexacta ■He corresponde una sancion de inhabilitacion temporal no menor de tres (3)

meses ni mayor a treinta y seis (36) meses, en tanto que para la infraccion referida a la presentacion de documentacion falsa se ha previsto una sancion no menor de treinta y seis (36) meses ni mayor de sesenta (60) meses.

43. Por consiguiente, en aplicacion del artfculo 228 del Reglamento, corresponde imponer la sancion de mayor gravedad, esto es, la prevista en el literal j) del

f \ numeral 50.1 del artfculo 50 de la Ley, referida a la presentacion de v ^documentacion falsa.

Graduation de la sancion

Bajo esa premisa, corresponde se efectue la graduacion de la sancion al Contratista dentro del rango de inhabilitacion temporal no menor de treinta y seis (36) ni mayor de sesenta (60) meses.

44.

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de Economia y Finanzas

IrifrunaCcCe Contrataciones deCTstadb

•ResoCucwn N° 0662-2020-TCE-S1

De ese mode, a fin de sancionar al Contratista, se consideran aplicables los criterios de graduacion contemplados en el artfculo 226 del Reglamento, como se sigue a continuacion:

a) Naturaleza de la infraccion: la infraccion incurrida reviste gravedad pues supone una trasgresion del principio de presuncion de veracidad, en vista que, si bien a traves de dicho principio la administracion publica se encuentra en el deber de presumir como veraces los documentos presentados por el administrado, esta situacion ha quedado desvirtuada desde el momento en que se ha verificado la presentacion de documentos falsos e informacion inexacta en el marco del procedimiento de seleccion.

;

b) Ausencia de Intencionalidad del infractor: en el numeral 3 del artfculo 248 del TUO de la LPAG, aplicable en el presente procedimiento, se hace referencia a un criterio subjetivo en la responsabilidad administrativa determinada en el cimbito del Derecho Administrative Sancionador, el mismo que se refiere a la intencionalidad del agente como criterio de graduacion de las sanciones administrativas a imponer.

Respecto de ello, en el presente caso, este Colegiado advierte que, los documentos cuya falsedad e informacion inexacta han quedado corroborados, debfan ser presentados ante la Entidad a fin de acreditar la experiencia del personal propuesto por el Contratista, lo que evidencia, por lo menos, la falta de diligencia de este ultimo en constatar la autenticidad y veracidad de dichos documentos antes de ser presentados a la Entidad.

c) La inexistencia o grado mfnimo de dafio causado a la Entidad: se evidencia con la sola presentacion de los documentos falsos e informacion inexacta, puesto que su realizacion conlleva a un menoscabo o detrimento en los fines de la Entidad, en perjuicio del interes publico y del bien comun, toda vez que se ha quebrantado el principio de buena fe que debe regir las contrataciones

„ publicas, bajo el cual se presume que las actuaciones de los involucrados de encuentran premunidas de veracidad.

En el presente caso, los documentos falsos e informacion inexacta presentados por el Contratista estaban directamente relacionados con el cumplimiento de un requisite de calificacion establecido en las bases del procedimiento de seleccion y poder ganar la buena pro, el cual finalmente se concrete, pues coadyuvo a que se adjudique la buena pro al Contratista y,

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PERU Ministerio PSCEI OnHfthmo!>ijpervsrfdpi*tCentnitacion del Fitffo

de Econorma y Finanzas

posteriormente, perfeccionara contrato con la Entidad.

d) Reconocimiento de la infraccion cometida antes de que sea detectada: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentacion obrante en el expediente, no se advierte que el Contratista hayan reconocido de manera previa su responsabilidad en la comision de la infraccion detectada.

e) Antecedentes de sancion o sanciones impuestas por el Tribunal: de conformidad con el Registro Nacional de Proveedores, se aprecia que la empresa Organizacion El Constructor S.A.C., con R.U.C. N° 20490593293, cuenta con antecedentes de inhabilitacion temporal o definitiva para participar en procedimientos de seleccion y/o contratar con el Estado, de acuerdo al siguiente detalle:

nInhabilltaciones

f RESOLUCIONINICIO INHABIL TIROPERIODO EEC. RESOLUCION OBSERVACIONFIN INHABIL

Documentos con informacion Inexacta, tlplflcado en el literal I) del artlculo 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataclones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017

1739-2015-TCE-14 25/08/201502/09/2015 02/11/2016 TEMPORALMESES S3

f) Conducts procesal: es necesario tener presente que el Contratista se apersono y formulo sus descargos.

g) La adopcion e implementacion del modelo de prevencion debidamente certificado: de la documentacion obrante en el expediente administrative, no se advierte la adopcion de ningun modelo de prevencion que se encuentre certificado, por parte del Contratista.

45. Adicionalmente, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos y la n falsa declaracion en procedimiento administrative, constituyen un ilicito penal, c/ v previsto y sancionado en el articulo 41187 y 42788 del Codigo Penal, el cual

Articulo 411.- Falsa declaracldn en procedimiento administrativoEl que, en un procedimiento administrativo, hace una falsa declaracidn en relacion a hechos o circunstancias que le corresponde probar, violando la presuncidn de veracidad establecida por ley, serd reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro anos.Articulo 427.- Falsificacidn de documentosEl que hace, en todo o en parte, un documento faiso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacidn o servir para probar un hecho, con el propdsito de utilizar el documento, serd reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias- multa si se

es

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PERU Ministerio l«»de Economfa y Finanzas

TrifiunaCde Contrataciones deCXstado

^Resofucidn N° 0662-2020-TCE-S1

tutelan como bien jun'dico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en los actos vinculados a las contrataciones publicas.

En tal sentido, dado que el articulo 229 del Reglamento, dispone que deben ponerse en conocimiento del Ministerio Publico, Distrito Fiscal de Apurimac89 las conductas que pudieran adecuarse a un ilicito penal, este Colegiado dispone que se remita a dicha dependencia, copias de los folios 234 (anverso), 235 (anverso), 245 (anverso), 246 (anverso), 452 (anverso), 455 (anverso), 473 y 474 (anverso), 475 (anverso), 476 y 477 (anverso) y 478 (anverso); asi como, copia de la presente Resolucion, debiendo precisarse que el contenido de tales folios constituyen las piezas procesales pertinentes sobre las cuales debe actuarse la citada accion penal.

46. Finalmente, cabe mencionar que la comision de la infraccion en la que incurrieron los integrates del Consorcio, tuvo lugar el 18 de octubre de 2017, fecha en que se llevo a cabo el acto de presentacion de ofertas.

•M x Por estos fundamentos, con el informe del Vocal Ponente Cristian Joe Cabrera Gil y con la intervencion de los Vocales Carlos Enrique Quiroga Periche y Hector Marin Inga Huaman; atendiendo a lo dispuesto en la Resolucion N° 157-2019-OSCE/PRE de fecha 21 de agosto de 2019, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 50 y 59 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los articulos 20 y 21 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad:

LA SALA RESUELVE:

(l^v RECTIFICAR el error material advertido en el decreto que dio inicio al presente

procedimiento administrative sancionador, conforme a las razones expuestas en los fundamentos 2 y 3.

trata de un documento publico, registro publico, tltulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privotiva de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco dlas multa, si se trata de un documento privado.Teniendo en cuenta el domicilio de la Entidad afectada, sito en Jr. De la Union N° 264 - Cercado de Lima - Lima.,

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PSCEIPERU Ministerio 'ViwWIrtt Conlrstacicntt (Jpt CitiTlD

de Economfa y Finanzas

SANCIONAR a la empresa Organizacion El Constructor S.A.C., con R.U.C. N° 20490593293, con cuarenta y dos (42) meses de inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procedimientos de seleccion y contratar con el Estado, por su responsabilidad, por su presunta responsabilidad por la comision de la infraccion consistente en presenter documentos falsos y/o con informacion inexacta, como parte de su propuesta, en el marco de sus participacion en la Adjudicacion Simplificada N° 089-2017-GRAP (Primera Convocatoria), para la contratacion de bienes: "Adquisicion de baldosa texturada fibrocemento (incluye accesorio e instalacion a todo costo) para la obra: Mejoramiento del servicio educative de la I.E. Esther Robert! Gamero, distrito y provincia Abancay, region Apurlmac", convocada por el Gobierno Regional de Apurimac - Sede Central; la cual entrara en vigencia a partir del sexto dia habil de notificada la presente Resolucion, por los fundamentos expuestos.

2.

Disponer que, una vez que la presente resolucion haya quedado administrativamente firme la Secretarfa del Tribunal de Contrataciones del Estado debe registrar la sancion en el Sistema Informatico del Tribunal de Contrataciones del Estado - SITCE.

3.

Poner la presente Resolucion y las piezas procesales pertinentes en conocimiento del Ministerio Publico-Distrito Fiscal de Apurimac, para que proceda conforme a sus atribuciones, de conformidad con lo senalado en el Fundamento 45.

4.

ESIDBNTE

VOCAL

ss.Inga Huaman Quiroga PericheCabrera Gil

Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando 687-2012/TC del 03.10.2012.

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