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PERU Ministerio PSCEI 0rwn«RO Supervisordelu Contrptpdanes dHUMo de Economfa y Finanzas TritmnaCde Contrataciones deC'Estado 'ResoCucwn N0 3371-2019-TCE-S4 Sumilla: "En virtud al principio de presuncion de veracidad, las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularies que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados porquien hace uso de ellos." Lima, 1 6 DIG. 2019 VISTO en sesion del 16 de diciembre de 2019 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 891/2018.TCE, sobre el procedimiento adfcninistrativo sancionador seguido contra las empresas GS&CL CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, BERNA CONTRATISTAS SOCIEDAD AMONIMA y SALAZAR INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, integrantes del ORCIO SENOR DE LOS MILAGROS, por su responsabilidad al haber presentado ^t5ci)mentaci6n falsa o adulterada e informacion inexacta, como parte de su 'prop^resta, en el marco de la Adjudicacion Simplificada 019-2017-GRLL-GRCO, bajo -etl^gimen Especial de la Ley 30556; infraccion que estuviera tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley 30225, modificada mediante Decreto Legislative l\T 1341; y, atendiendo a los siguientes: O ANTECEDENTES: 1. De acuerdo a la informacion publicada en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE)1, el 28 de noviembre de 2017, el Gobierno Regional de La Libertad Sede Central, en adelante la Entidai Adjudicacion Simplificada 019-2017-GRLL-GRCO, bajo el^R^gimen Especial eta la Ley 30556 "Ley que aprueba disposiciones de caraaer extraordinario paraj las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desqstres y que dispone \i a^acion de la Autoridad para la Reconstruccion con Cambios", para/la ^jpofttratacion de la ejecucion de la obra "Ejecucion de la obra Rehabilijadtmdela M. Juan Pablo interseccion Av. Los Paujiles-Av. Huaman, distrito de Victoj/Larco /Herrera-provincia de Trujillo-region La Libertad- Codigo Unificadq 23769210", por b la ease folios 263 y 264 del expediente administrative. Pagina 1 de 67

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PERU Ministerio PSCEI 0rwn«RO Supervisor delu Contrptpdanes dHUMo

de Economfa y Finanzas

TritmnaCde Contrataciones deC'Estado

'ResoCucwn N0 3371-2019-TCE-S4

Sumilla: "En virtud al principio de presuncion de veracidad, las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularies que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados porquien hace uso de ellos."

Lima, 1 6 DIG. 2019

VISTO en sesion del 16 de diciembre de 2019 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 891/2018.TCE, sobre el procedimiento adfcninistrativo sancionador seguido contra las empresas GS&CL CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, BERNA CONTRATISTAS SOCIEDAD AMONIMA y SALAZAR INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, integrantes del

ORCIO SENOR DE LOS MILAGROS, por su responsabilidad al haber presentado ^t5ci)mentaci6n falsa o adulterada e informacion inexacta, como parte de su 'prop^resta, en el marco de la Adjudicacion Simplificada N° 019-2017-GRLL-GRCO, bajo -etl^gimen Especial de la Ley N° 30556; infraccion que estuviera tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley N° 30225, modificada mediante Decreto Legislative l\T 1341; y, atendiendo a los siguientes:

O

ANTECEDENTES:

1. De acuerdo a la informacion publicada en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE)1, el 28 de noviembre de 2017, el Gobierno Regional de La Libertad Sede Central, en adelante la Entidai Adjudicacion Simplificada N° 019-2017-GRLL-GRCO, bajo el^R^gimen Especial eta la Ley N° 30556 "Ley que aprueba disposiciones de caraaer extraordinario paraj las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desqstres y que dispone \i a^acion de la Autoridad para la Reconstruccion con Cambios", para/la

^jpofttratacion de la ejecucion de la obra "Ejecucion de la obra Rehabilijadtmdela M. Juan Pablo interseccion Av. Los Paujiles-Av. Huaman, distrito de Victoj/Larco

/Herrera-provincia de Trujillo-region La Libertad- Codigo Unificadq 23769210", por

b la

ease folios 263 y 264 del expediente administrative.Pagina 1 de 67

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?0*JUCA Dfi,

PERU Ministeriode Economia y Finanzas PSCEI OnjanivTO

Supervisor debs Contrataciones del

un valor referenda! ascendente a la suma de S/ 1'461,528.79 (un millon cuatrocientos sesenta y un mil quinientos veintiocho con 79/100 soles), en adelante el procedimiento de selection.

El d(a 15 de diciembre de 2017 se llevo a cabo el acto de presentacion de ofertas, evidenciandose la participacion, entre otros, del CONSORCIO SENOR DE LOS MILAGROS. En tanto, el dia 28 del mismo mes y ano, se otorgo la Buena Pro del procedimiento de seleccion a favor del CONSORCIO SAN PABLO por el monto total de S/ 1'451 416, 67 (un millon cuatrocientos cincuenta y un mil rouatrocientos dieciseis con 67/100 soles).

.Qidta contratacion fue realizada bajo la vigencia de la Ley N° 30225 modificada ■porSel Decreto Legislative N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento aprobado por becreto Supremo Ng 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo N° 056- ^017-EF, en adelante el Reglamento.

Mediante oficio N° 339-2018-GRLL-GGR/GRCO de 15 de marzo de 20182 y Formulario de Solicitud de Aplicacion de Sancion - Entidad/Tercero3, presentados el 15 de marzo de 2018 ante la Oficina Desconcentrada de OSCE ubicada en la ciudad de Trujillo e ingresados el dia 16 del mismo mes y ano en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el Gobierno Regional de La Libertad Sede Central puso en conoqmiento que el CONSORCIO SENOR DE LOS MILAGROS conformado rxfr tas embresas GS&CL CONTRATISTAS GENERALES SAC, BERNA CONTRATISTAS S.A y SALAZAR INGENIEROS SAC, en adelante el Consorcio, habria incurridden causal de sancion al hahef-jpresentado documentos falsos o adulterados a la Entidad, en el rnarco del proitedimiento de seleccion. (

; sustentar su denuncia, adjunto entre otros, la documentacion que se a continuacion: /

A fib d deftalla

Vease folio 1 del expediente administrativo. Vease folios 2 y 3 del expediente administrativo.

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^UCADftj

PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

! rssr

T/ribunaCde. Contrataciones deC'Estado

'ResoCucum W 3371-2019-TCE-S4

■ Copia del Certificado de Trabajo del 14 de agosto de 20094 emitido por el senor Jorge Pedro Castillo Martin, en calidad de Gerente de Recursos Humanos de la empresa AVANZIT PERU S.A.C., a favor del Ing. Orbal Mauricio Quiquia en el que se indica que dicho profesional presto servicios como ingeniero residente, en las siguientes obras:

"1. CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS EN LAS INSTALACIONES DE EDELNOR S.A., SETS CHAVARRIA, NARANJAS Y CHILLON correspondiente a I periodo del 05/12/2007 al 30/06/2008.

2. CONSTRUCCION DE PISTAS Y VEREDAS DE CALLES DEL CALLAO, 'UTILIADAS [SIC] PARA REDES PRIMARAS Y SECUNDARIAS PARA EDELNOR s)a, cuyo periodo correspondiente al 01/07/2008 al 30/06/2009."

■ Opt\o N° 023-2018-GRLL/OCI-SCCAS19 del 05 de marzo de 2018s, a traves

--'''ael cual se solicito al senor Jorge Pedro Castillo Martin confirme si tal como se indica en el certificado de trabajo del 14 de agosto de 2009, el senor Mauricio Quiquia Orbal presto servicios como ingeniero residente en las obras antes senaladas. Asi como tambien, precise si las obras fueron realizadas por la empresa AVANZIT PERU SAC en el periodo de 5 de diciembre de 2007 hasta el 30 de junio de 2008 y del 1 de julio de 2008 al 30 de junio de 2009, y si fueron suscritas por su persona.

■ Correo electronico de 6 de marzo de 20186, a traves del cual el senor Jorge Castillo indica que al revisar el documento y la firma del misjii. que nt^Tya sido expedido ni firmado por su persona falsifi

ae es una "burd

ion".

■ Docdrryento s/n del 06 de marzo de 20187, dirigido al Organo^cle-CejwcQl, Institucional de la Entidad, mediante el cual el senor Jorge'Tedro Castillo

Vease folio 13 del expediente administrativo. Vease folio 31 del expediente administrativo. Vease folio 34 del expediente administrativo. Vease folio 35 del expediente administrativo.

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PERU Ministerio PSCEI Supc^Mr<t»lKContratxtoncsdd&Mdo

de Economfa y Finanzas

Martin senala que "la firma puesta al pie de dicho certificado, no es mi firma, la misma no ha sido efectuada de mi puho y letra".

■ Acta de reunion - Servicio de Control Concurrente del 06 de marzo de 2018s, de la cual se aprecia haberse efectuado la consulta al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC para verificar la identidad del sefior Jorge Pedro Castillo Martin. Asimismo, se precisa haber efectuado un comparative entre las firmas del certificado de trabajo cuestionado y la firma segun RENIEC.

Carta notarial N° 067-2018-GRLL/GGR/GRCO de 06 de marzo de 20189, a traves de la cual la Gerencia Regional de Contrataciones del Gobierno Regional La Libertad solicito al representante comun del Consorcio Senor de t©& Milagros, emita descargos sobre la fiscalizacion posterior de documentacion presuntamente falsa presentada durante el procedimiento jde Adjudicacion Simplificada N° 019-2017-GRLL-GRCO.

■ Documento s/n del 08 de marzo de 2018, mediante el cual el Ing. Almicar Salazar Bellido del Consorcio Senor de los Milagros presenta los descargos requeridos, senalando que:

"Se puede apreciar claramente que la rubrica de dicho certificado lleva un signo de "por" antes del nombre del Sr. Jorge Castillo Martin.

2. En consecuencia, no se trata de una "burda faisificapcfn" sinode la rubrica de otra persona que ha firmado dicho documeflxo por el Sr. Jorge Castillo Martin" /

Por/deoreto del 4 de enero de 201910, se dispuso el (nicio. adrmmitrativo sancionador contra las empresas GS&CL CO GENffmLES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, BERNA CONTRATISl/s SOClfeDAD

ANONI VIA y SALAZAR INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, integfantes

procedjpa+3.;AT|STAS

Vease folio 26 del expediente administrativo.Vease folio 26 del expediente administrativo. Obrante a folios 4 al 6 del expediente administrativo.

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oBvKAOf£i

PERU Ministeriode Economia y Finanzas

PSCEI Supervisor <fe las Contratixiones delfsutM

TribunaCdCe Contratacwnes deC'Estadb'ResoCucion N0 3371-2019-TCE-S4

del CONSORCIO SENOR DE LOS MILAGROS por su supuesta responsabilidad al haber presentado como parte de su oferta, informacion inexacta y/o documentacion falsa o adulterada; siendo el total de los documentos cuestionados, los siguientes:

■ Certificado de Trabajo del 14 de agosto de 2009, supuestamente emitido por el senor JORGE PEDRO CASTILLO MARTIN en calidad de Gerente de Recursos Humanos de la empresa AVANZIT PERU S.A.C a favor del ING. ORBAL MAURICIO QUIQUIA.

Anexo N° 8: Declaracion jurada del Plantel Profesional Clave propuesto para la ejecucion de la Obra del 7 de diciembre de 2017, suscrito por el representante legal del Consorcio Senor de los Milagros, senor Amflcar Oswaldo Salazar Bellido.

Anexo N° 11 - Carta de compromiso del Personal Clave del 12 de diciembre de 2017, suscrito por el Ing. Civil Orbal Mauricio Quiquia para prestar servicio en el cargo de Ingeniero Residente.

La conducta imputada se encuentra tipificada como infraccion en los literales i) y j) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante Ley N° 30225 modificada por el Decreto Legislative l\T 1341. Para ello, se les concedio el plazo de diez (10) dias habiles para que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente.

Asimismo, se solicito a la Entidad para que en el plazo d^cinco (5) dias habiles, cumpla conyf'erjlnitir copia legible del Informe Legal l\K^155-2018-GRLL/GRAJ- VMRR del K de marzo deN° 339-2018^6RLL-GGR/GRCO y del Formulario de Solicitud deAplicatzfon de Sancion - Entfdad/Tercero, se encuentran incompletos. ( /

; marzo de 2018 y del Informe Tecnico N° 044-2017-MAAR de/13 18, toda vez que los ejemplares remitidos como anexeCclel (3ficio

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PERU Ministerio PSCEI Supervisor*) ias Contaucfoncs tW&tMo

de Economia y Finanzas

Cabe precisar, que dicho requerimiento fue puesto en conocimiento de la Entidad, a traves de la Cedula de Notificacion N° 02380/2019.TCE11 el 15 de enero de 2019.

Mediante Oficio N° 422-2018-GRLL-GGR/GRCO del 02 de abril de 201812, presentado el 03 de abril de 2018 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Gerencia Regional de Contrataciones del Gobierno Regional La Libertad remitio la carta s/n del 12 de marzo de 201813 suscrito por el senor Jorge Pedro Castillo Martin, identificado con DNI N° 10803145, mediante la cual senalo lo siguiente:

4.

l"Que, pudiendo acceder al certificado original que les han alcanzado del Sr. MAURICIO QUIQUIA ORBAL, puedo notar que en la post firma figura una X, lo WaJ sign if lea que alguien ha firmado por mi.

-to mgs probable es que se haya solicitado la informacion en la empresa Hqufaadora, los cuales tienen en su poder toda la documentacion de la empresa iWANZIT, por ello han emitido el certificado colocando la X en mi nombre.Tambien he tenido la oportunidad de revisar el resto de documentos y puedo notar que la hoja de recorrido asi como un certificado de trabajo, firmado por el Ing. Luis Cornejo, son autenticos pudiendo reconocer su firma y sello.

Por todo lo mencionado descarto que el certificado presentado a su institucion sea falso, y que el Ing. Orbal Mauricio Quiquia, ha laborado en y se ha desempehado como Residente de Obra en: /

ii>Peru S.A.,

Construccion de pistas y veredas en las instalaciafies de EDELNOR S Chavartm, Naranjal y Chillon, correspondientes alfperiodo dd05/12/l so/oefztm. sjConstrycaon de pistas y veredas de calles Callao Utilizadas/para redes primjm’ias y secundarias para EDELNOR S.A., por el periodo 0a/07/. 008 AL 30/06/2009".

A sets 007 al

Obrante a folios 277 al 278 del expediente administrativo. Vease folio 260 del expediente administrativo.Vease folio 262 del expediente administrativo.

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aUCAOft

PERU Ministerio PSCEI=-de Economia y Finanzas

IriBunaCdie. Contrataciones deC'Estado‘ResoCucion N° 3371-2019-TCE-S4

5. Con Carta N° 017-2019-GRLL/GGR/GRCO sin fecha, presentada el 22 de enero de 201914 ante la Oficina Desconcentrada de OSCE ubicada en la ciudad de Trujillo e ingresados el di'a 24 del mismo mes y ano en la Mesa de Partes del Tribunal, la Gerencia Regional de Contrataciones del Gobierno Regional La Libertad remitio el Informe Legal N° 155-2018-GRLL-GGR/GRAJ-VMRR de 15 de marzo de 2018 en dos (2) folios. Asimismo, solicitan se otorgue un plazo adicional para remitir copia del Informe Tecnico IM° 044-2017-MAAR de fecha 13 de marzo de 2018.Al respecto, efectuada la revision al Informe Legal N° 155-2018-GRLL-GGR/GRAJ- VMRR del 15 de marzo de 201815, emitido por la Gerencia Regional de Aseson'a Mridica del Gobierno Regional La Libertad, se advierte como opinion legal que el

^^Cons^rcio Senor de los Milagros, habria cometido la infraccion tipificada en el del numeral 50.1 del Artfculo 50° de la Ley N° 30225 - Ley de

^^Contrataciones del Estado, al haber presentado ante la Entidad, documentos / falsos o adulterados sobre la experiencia del personal profesional clave, en el

—-f-^Pfocedimiento de Seleccion: Adjudicacion Simplificada N° 019-2017-GRLL-GRCO, / para la ejecucion de la obra "Rehabilitacion de la Av. Juan Pablo interseccion Av. / Los Paujiles-Av. Huaman, distrito de Victor Larco Herrera-provincia de Trujillo- / region La Libertad".

Asimismo, disponen que el expediente sea remitido a la Gerencia Regional de Contrataciones, a fin de elevarlo al Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE con la finalidad de que la Entidad en mencion evalue la conducta infractora de los integrantes del Consorcio Senor de los Milagros.

Por Decreto del 11 de febrero de 201916 se tuvo6. presentada Idocumentacion remitida y respecto a la solicitud de placer adicional, se dispuso no ha I f, en vista de los plazos cortos y perentorios^on los que cuenta el

ra el tramite de los expedientes administrativos sancionadores. /Tribu

7. "Formurario de Tramite y/o Impulse de Expediente Administrative!^y e&crito s/n17, presentados el 28 de enero de 2019 ante el Tribunal, la empresa/Berna

Vease folio 273 del expediente administrativo.Vease folios 275 al 276 del expediente administrativo.Obrante a folio 274 del expediente administrativo.Obrante a folios 293 al 315 del expediente administrativo.

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PERU Ministerio PSCEI SueervfardsbsContraucioncstkHEsadode Economia y Finanzas

Contratistas Sociedad Anonima - BECSA integrante del Consorcio, se apersono al presente procedimiento administrativo sancionador y formulo sus descargos, argumentando lo siguiente:

■ Haber tornado conocimiento a traves del SEACE que en el proceso de seleccion denominado Adjudicacion Simplificada 19-2017-GRLL-GRCO Procedimiento Especial de Contratacion, convocado por el Gobierno Regional de La Libertad, para la ejecucion de la obra "Rehabilitacion de la Av. Juan Pablo interseccion Av. Los Paujiles-Av. Huaman, distrito de Victor Larco Herrera-provincia de Trujillo-region La Libertad"; se ban presentado

A sus documentos en forma fraudulenta y se ban falsificado sus firmas asi J—-como los sellos.

j-^'El Consorcio Senor de los Milagros y su representante legal, senor AmNcar Salazar Bellido ban fotocopiado sus documentos y los ban presentado sin

^-^eiutorizacion alguna al proceso de seleccion; los mismos que no llevan sus firmas en modo alguno, por lo que procederan a interponer la denuncia correspondiente ante la Fiscah'a Penal de Turno de Trujillo y al Tribunal de Contrataciones del Estado. Asimismo, indica que la firma de su representante legal y el sello de la empresa, aparecen falsificados en los siguientes documentos:

a) Anexo N° 2 - Declaracion Jurada, que es un documento de presentacion obligatoria, por lo que solicitan al Tribunal, se nombre un perito grafotecnico que determine la falsificacion de la firma de su representante legal. Sostiene ademas, que acredita lo^puestbscon la declaracion jurada de no suscripcion del document#; que adjunta a su escjHfB de descargos18. /

igatema, ipor loe/solicitan al Tribunal, se nombre un perito grafotecnio

N° 1, que es un documento de presentaciob) Anque

determine la falsificacion de la firma de su representant/ legal. Sdstiene

Obrante a folio 314 del expediente administrativo

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^ftUCAOf;

PERU Ministerio PSCE! &it«iv4wd»l»ContmLtdonttdelEiKlO

de Economfa y Finanzas

TriBunaCde Contratacicmes def TstacCoResoCucion 3371-2019-TCE-S4

ademas, que acredita lo expuesto con la declaracion jurada de no suscripcion del documento, que adjunta a su escrito de descargos19.

c) Anexo N° 7 - Promesa Formal de Consorcio, asf como del Notario Publico que legaliza, de fecha 12 de diciembre de 2017, obrante a fojas 1422 y 1423 del expediente presentado por el Gobierno Regional La Libertad; por lo que solicitan al Tribunal, se nombre un perito grafotecnico que determine la falsificacion de la firma de su representante legal. Sostiene ademas, que acredita lo expuesto con la declaracion jurada de no suscripcion del documento, que adjunta a su escrito de descargos20.

Refiere ademas, haber solicitado al Notario que legaliza las firmas, verifique la aludida legalizacion; siendo que, mediante Informe N° 001- 2019-NOTARIA LHN de fecha 23 de enero de 201921 aquel respondio que: "La legalizacion de firma que aparece en el documento materia de consulta (Anexo 7) nos e [sic] ha realizado en mi notaria y resultan'a fraudulento dicho documento"; 'por lo que, la legalizacion efectuada en la promesa de consorcio es falsa y sin valor legal alguno.

d) Sostiene, que las legalizaciones obrantes en el expediente presentado por el Gobierno Regional de La Libertad, presentan graves divergencias con la firma del notario Luis Huaranga Navarro; por lo que solicitan oficiar al mencionado depositario de la fe publica, para que, reafirme si su firma es verdadera o falsa en los documentos obrantes en autos.

e) Considera que sus firmas tambien se pueden haber fat^Tficado en las solicitudes para la emision de constancias de no estar inhabilitado para co<nt?atar con el Estado y la capacidad de libre contraradent-pot soljcntan al Tribunal se oficie al Registro Nacional de Proveedorj q/e remita las referidas solicitudes y se someta a pericia epafotecnic/a

fin de determinar la falsificacion de la firma de su represerltante leg^l.

'-que,

Obrante a folio 314 del expediente administrative Obrante a folio 314 del expediente administrative Obrante a folio 311 del expediente administrative.

20

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?0%UCAI>CC,

PERU Ministerio PSCEI Supervisor debs Contratxioftcs AKEstMode Economfa y Finanzas

■ De otra parte, refiere que en los diversos procesos de selection en los cuales han participado en calidad de postores, han actuado de buena fe, no habiendo tenido impedimento alguno para participar en los mismos, al cumplir con los requerimientos mmimos establecidos en las Bases, por lo que resulta contraria a su actuation, la falsification de documentacion; situacion que se comprueba con los diversos procesos adjudicados a ellos y el cumplimiento de los requisites determinados en la normativa de contrataciones del Estado y que debera informar el Registro Nacional de Proveedores, medio de prueba que ofrecen de conformidad con lo establecido en el inciso 4 del arti'culo 75 del TUO de la Ley del

/j Procedimiento Administrative General - Ley N° 27444.

£qn relation a la razonabilidad del hecho y la proporcionalidad de la ^antion, senala que al no haber tenido participation en el proceso ni haber pnefsentado documento alguno; no se ha configurado la intencionalidad, perjuicio ocasionado, circunstancias de la comision de la infraction y repeticion de la misma.

■ Solicita el uso de la palabra.

A traves del "Formulario de Tramite y/o Impulse de Expediente Administrative" y escrito s/n22, presentados el 30 de enero de 2019 ante el Tribunal, la empresa Salazar Ingenieros S.A.C integrante del Consorcio, se apersono al presente procedimiento administrative sancionador y formulo sus descargos, argumentando lo siguiente: \

8.

■ Los documentos presentados en el expediente teemeo son idoneos y eficacesjsara la convocatoria, y el error material suscitado es de forma y no de fqjfcfq. Asimismo senala que: "(...) hecho y acto acfministratiyj>herpifs0

\presa NZITsuttsgpdble por la mala gestion de an funcionario dejA.C, que otorga una constancia del Profesional Clave O0e de Jjondo

con su experiencia el pope! membretado en original que esPERU/S cuj/pleverdadiro y la ratificacion no surtid efecto con la formcilidad corho lo

Obrante a folios 316 al 334 del expediente administrativo.Pagina 10 de 67

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PERU Ministerio PSCE! rvoardslas Contfttoooncs flcl tstado

de Economia y Finanzas

TribunaC<£& Contratacumes cfeCTstadb

ResoCucwn N° 3371-2019-TCE-S4

establece la Ley de Procedimiento Administratis os General Ley N° 27444 y la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento de subsanar de manera inmediata".

Senala que el Consorcio Senor de los Milagros esta conformado por las empresas GS&CL CONTRATISTAS GENERALES SAC, BERNA CONTRATISTAS S.A Y SALAZAR INGENIEROS SAC; habiendo presentado su oferta en la Adjudicacion Simplificada 0019-2017-GRLL-GRCO bajo el Regimen Especial de la Ley N° 30556.

Sostiene que en dicha convocatoria, supuestamente se ha presentado un documento inexacto o falso en la oferta, relacionado con el certificado de trabajo a favor del Ing. Mauricio Quiquia Orbal de fecha 14 de agosto de ^OOS, suscrito por el sefior Jorge Pedro Castillo Martin [Gerente de Recursos /lumanos de la empresa AVANZIT PERU S.A.C] quien manifiesta que la firma que se registra en el certificado no le pertenece; sin embargo, no hace mencion que dicha firma es a ruego, es decir firma otra persona.

Sobre la firma a ruego, sostiene que generalmente se utilizan en actos notariales, en forma cotidiana y actos onerosos. Refiere ademas, que es una ficcion jundica que no esta normada o tenga un reglamento en el uso de los notaries; y que solo se gui'an por el derecho consuetudinario.

■ De otra parte, senala que, por una ligereza, el senor Jorge Pedro Castillo Martin comunico al Gobierno Regional de La Libertad, no conocer al Ing. Mauricio Quiquia Orbal; sin embargo, mediante declaracion jurada del^30 de enero de 2019, el senor Jorge Pedro Castillo Martin an; deja sin efecto lo expresado anteriormente. La ref^rida declaracion se encuentra adjunta al escrito de descargos23. ^-----------

otario Publico

Astrelismo, hace referenda al escrito del 12 de marzo de 2018, opeSentado' por/el senor Jorge Pedro Castillo Martin al Gobierno Regional La Libertad^a /rayes del cual se rectifica de su manifestacion anterior, relaclonada con el

23 Obrante a^folios 330 a 331 del expediente administrativo.Pagina 11 de 67

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PERU Ministeriode Economia y Finanzas

PSCEI Supervisor's UsConlratationcsCkHCr-Mo

certificado de trabajo del Ing. Mauricio Quiquia Orbal y se ratifica en el contenido del mismo.

■ Respecto a la presunta infraccion cometida por el Consorcio Senor de los Milagros sostiene que esta no encuadra en la tipificacion contenida en el literal j) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley N° 30225; toda vez que conforme a la casuistica que se presenta ante el Tribunal, es inusual sobre un certificado siendo el termino legal atipico.

■ De otra parte, hace referenda al derecho penal, espedficamente al articulo 427 sobre falsificacion de documentos, senalando que la tipificacion es G^lificativa y tiene que consumarse el hecho para que surta la sancion por el

v^reebo doloso, tiene que existir elementos de conviccion para su calificacion —h see sancionado con una sentencia firme.

Refipre que en el presente caso no se ha consumado lo indicado, por cuanto -enlos actos administrativos existe el error material y se puede corregir o tener formas correctivas cuando el error es de forma, siendo subsanable de conformidad con la Ley N° 27444.

■ Asimismo, sostiene que no existe motivacion del Informe Legal N° 155- 2018-GRLL/GRAJ-VMRR del 15 de marzo de 2018 y del Informe Tecnico N° 044-2017-MAAR del 13 de marzo de 2018, al no existir los elementos de conviccion para que se aplique la sancion.

Con escrito s/n presentado el 4 de febrero de 201924, ante Mesa de Partes del \ Tribunal, la empresa GS&CL CONTRATISTAS GENERALES/SAC integrate del \Consorcio, se apersono al presente procedimiento administrative sancionadijr^y formulq^ul descargos, argumentando lo siguiente:

9.

■ Nomfaber autorizado su participacion en el Consorcio Senor def los Mile y<f io haber firmado ningun documento de la propuesta. /

gros

Obrante a folios 335 a 343 del expediente administrativo.Pagina 12 de 67

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tiSUCAOfc' ^PERU Ministerio PSCEI Sussr/aor delas

Csntrauctonn deiEi«a

de Economia y Finanzas

TriBunaCde Contrataciones cCeCXstacCo

'ResoCuci&n W* 3371-2019-TCE-S4

■ Asimismo, senala que el senor Amilcar Oswaldo Salazar Bellido representante comun del Consorcio Senor de los Milagros no ha acreditado de manera fehaciente sus descargos; es decir, no ha presentado medios de prueba conducentes, procedentes y pertinentes, que desvirtuen las imputaciones de informacion falsa; hechos informados en el Acta de Reunion - Servicio de Control Concurrente del 06 de marzo de 2018 del Organo de Control Institucional.

•j Refiere que en la promesa formal de consorcio, se establece que la empresa f Salazar Ingenieros S.A.C., era el responsable de la elaboracion de la ■—vpropuesta tecnica del consorcio.

Asimismo, quien aparece como representante legal del consorcio, es el representante legal de la empresa Salazar Ingenieros S.A.C y la direccion del consorcio es la direccion que corresponde a la empresa Salazar Ingenieros S.A.C; con lo cual se prueba que quien presento la propuesta, la elaboro y quiso beneficiarse con la misma es el senor Amilcar Oswaldo Salazar Bellido representante legal del Consorcio Senor de los Milagros.

■ Sobre el supuesto documento que contiene informacion inexacta, consideran que es responsabilidad de la empresa AVANZIT PERU S.A.C., de acuerdo a su estatuto y normas internas. Que, ademas, no se puede asumir que haya informacion inexacta por la sola negacion de la persona que aparece como la firmante, si de otros documentqs. efectivamente el profesional ha laborado para la que la persona que niega su firma ha laborado 6or un corto periodo de tiempo;, que corresponde a una fecha distinta a cemficado.

prueba que presa, considerando

e aparece en el

Solicfta se realice peritaje sobre la firma que aparece en la oromesa fowrial de Cpnsorcio. f /

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f0^CA °U,

PERU Ministerio PSCEI 'rvisar d» lit___ntxWicsdeiEfian

SvpeConti

de Economfa y Finanzas

Por decreto del 13 de febrero de 201925, se ampliaron los cargos contra las empresas GS&CL CONTRATISTAS GENERALES SAC, BERNA CONTRATISTAS S.A Y SALAZAR INGENIEROS SAC integrates del CONSORCIO SENOR DE LOS MILAGROS por su supuesta responsabilidad al haber presentado como parte de su oferta documentacion falsa o adulterada en el marco de la Adjudicacion Simplificada N° 019-2017-GRLL-GRCO; siendo el total de los documentos cuestionados, los siguientes:

10.

■ Certificado de Trabajo del 14 de agosto de 2009, supuestamente emitido por el senor JORGE PEDRO CASTILLO MARTIN en calidad de Gerente de

iRecursos Humanos de la empresa AVANZIT PERU S.A.C a favor del ING. //ORBAL MAURICIO QUIQUIA.

Arre^q N° 1 - Declaracion Jurada de Dates del Poster del 12 de diciembre de ■2017, \uscrito por el senor Manuel Berna Aire, gerente general de la empreia BERNA CONTRATISTAS SOCIEDAD ANONIMA.

Anexo N° 2 - Declaracion Jurada del 12 de diciembre de 2017, suscrito por el senor Manuel Berna Aire, gerente general de la empresa BERNA CONTRATISTAS SOCIEDAD ANONIMA.

■ Anexo N° 7 - Promesa de Consorcio del 12 de diciembre de 2017, suscrito por los senores Celso Antonio Celis Lopez, Manuel Berna Aire y Claudia Adriana Cardenas Ratto, representantes de las empresas GS&CL CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRAJ CONTRATISTAS SOCIEDAD ANONIMA y SALAZAR INGENJftfOS SOtNEDAD ANONIMA CERRADA, respectivamente, presuntament^:ertificado ppr el Abogado Notario de Pasco, Luis A. Huaranga Navarro./

BERNA

12 de djetembre ra prestar

11 - Carta de compromiso del Personal Clgvi de 20|7, suscrito por el Ing. Civil Orbal Mauricio Quiquia sen/cip en el cargo de Ingeniero Residente. /

■ AneVa

25 Obrante a folios 344 a 348 del expediente administrativo.Pagina 14 de 67

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38UCA Df{ (

PERU Ministerio PSCEI Onvmaro Supervisor do las Cootntxldftos del Esuds

de Economia y Finanzas

“TriBunaCde Contrataciones deC'Estadb

HesoCucion W 3371-2019-TCE-S4

■ Anexo N° 8: Declaracion jurada del Plantel Profesional Clave propuesto para la ejecucion de la Obra del 7 de diciembre de 2017, suscrito por el representante legal del Consorcio Senor de los Milagros, senor Amflcar Oswaldo Salazar Bellido.

La conducta imputada se encuentra tipificada como infracciones en los literales i) y j) del numeral 50.1 del arti'culo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante Ley N° 30225 modificada por el Decreto Legislative N° 1341. Para ello, se les concedio el plazo de diez (10) dfas habiles para que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente.

^simismo, se tuvo por apersonados al procedimiento administrative sancionador Vlas empresas GS&CL CONTRATISTAS GENERALES SAC, BERNA CONTRATISTAS

)/ SALAZAR INGENIEROS SAC, integrantes del CONSORCIO SENOR DE LOS

AGROS.S.A

Del mismo modo, se dispuso dejar a consideracion de la Sala, lo expuesto por la empresa GS&CL CONTRATISTAS GENERALES SAC.

11. A traves del escrito s/n presentado el 18 de marzo de 201926 ante Mesas de Partes del Tribunal, la empresa Salazar Ingenieros S.A.C integrante del Consorcio formulo sus descargos argumentando lo siguiente:

■ Se reafirma en el hecho que, con anterioridad, el senor Jorge Pedro Castillo Martin identificado con DNI N° 10803145 ratified en todos sus extremos el contenido del certificado de trabajo a favor del Ing. MatJncio QuiquiaCtrbal del 14 de agosto de 2009, pese a que el no firmd'tficho documento, pero\( lo bjzo a ruego, otra persona. I

■ /yunismo, contradice en todos sus extremos, las acusaciones exjjo/l :ontenido del descargo de la empresa Berna Contratistas^A., pu4s las

/ consideran falsas; ya que en su oportunidad era su derechp de den/mciar si

en

26 Obrante a folios 396 a 469 del expediente administrative.Pagina 15 de 67

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PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

pSCEir

hubiese existido la utilizacion de sus documentos y la falsificacion de los mismos. Considera que, en esta parte del procedimiento administrative sancionador es improcedente e impertinente, pues agravan aun mas su situacion en la participacion del Consorcio Senor de los Milagros.

■ Indica que el gerente general de la empresa Berna Contratistas S.A siempre estuvo en comunicacion y contacto con el representante legal, senor Amdcar Salazar Bellido con quien ha coordinado sobre los procesos a presentarse a nivel nacional que se publicaban en el portal del OSCE.

Asi tambien, senala que la empresa GS&CL Contratistas Generates S.A.C ha fofmado parte de la sociedad contractual en forma de consorcio, para ^articipar en diferentes procesos de seleccion en todo el Peru; por tener la ^xpehiencia de saneamiento, pistas y veredas.

De otr^ parte, senala que las empresas se asocian para poder alcanzar los requi^itos tecnicos mmimos establecidos en las Bases Integradas de cada joefivocatoria de seleccion; para lo cual se comunican con otras empresas, cuya experiencia cubra el requerimiento de las Bases.

Por tal motive, afirma haber enviado y recibido por agencia de transporte terrestre, los siguientes documentos: Anexo N° 1, Anexo N° 2 y Anexo IM° 7

■ En otro extreme de sus descargos, sostiene que el notario de Pasco, Luis A. Huaranga Navarro certifico las firmas de los senores Celso Antonio Celis Lopez y Manuel Berna Aire, representantes de las empresas GS&CL Contratistas Generates S.A.C y Berna Contratistas S.A, respectivamerrtev

Asimismo, senala que al haberseles otorgado la Buena Pro de la Adjudicacion Simplificada N° 0019-2017-GRLL-GRCO, Ids integrantes del Consorcio Senor de los Milagros materializaron el Con/trato de^£onso£pa con feeha 1 de marzo de 2018, firmado por el Sr. Ma repfesientacion de su empresa Berna Contratistas S.A; cuya

:ada por el notario Miguel Angel Espinoza Figueroa en Isel 03 de marzo de 2018. Para tal efecto, adjunta a su escritc de

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.erna/'Aire|en ■firma ffue ciudaq deo

Hu/n jco

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PERU Ministerio PSCE! OroarKiroSuecnriuraeU;Contralxioncstfdtstado

de Economia y Finanzas

Tri&unaCde Contrataciones deCIstado'ResoCueum W 3371-2019-TCE-S4

descargos, el contrato de consorcio celebrado por Salazar Ingenieros S.A.Q Berna Contratistas S.A y GS&CL Contratistas Generales S.A.C.

■ Refiere ademas que: "(...) con la carta N° 004-2018-CFG/CSDM con Matasello de la Mesa De Partes del Gobierno Regional La Libertad defechos 14 y 15 de marzo de 2018, con este documento no puede negarse [sic] que hafirmado los Anexos antes mencionados".

■ Asimismo, sostiene que el 7 de marzo de 2018, el Consorcio Senor de los Milagros conformado por las empresas GS&CL Contratistas Generales S.A.C, Berna Contratistas S.A y Salazar Ingenieros S.A.C; se presento a la Licitacion Publica N° 05-2017-MPVH-CS-Primera Convocatoria para la ejecucion de la

'■'n obra "Mejoramiento y ampliacion del servicio de seguridad ciudadana en el 'yj distrito de Vilcashuaman, provincia de Vilcashuaman - Ayacucho" por un

\alor referenda! de S/ 2'291 468.39 (dos millones doscientos noventa y un jm\\ cuatrocientos sesenta y ocho con 39/100 soles), habiendoseles otorgado la Buena Pro en la fecha antes indicada.

■ Senala que el senor Manuel Berna Aire, gerente general de Berna Contratistas S.A, presento en nueve (9) procesos del 17 de agosto de 2018, declaraciones juradas con su firma legalizada y certificada ante el notario de la ciudad de Cerro de Pasco, Julio W. Bias Alipazaga.

■ As i tambien, sostiene que en la Licitacion Publica N° 009- 2018/GOB.REG.HVCA/CS, el senor Manuel Berna Aire, gerente general de Berna Contratistas S.A presento el Anexo N° 10 - Promesa de consorcio del 07 de enero de 2019, con su firma legalizada y certificada la ciudfld de Cerro de Pasco, Julio W. Bias Alipaz§g^; nombrando como repfesentante comun del Consorcio Virgen de la Sftkrfir Bellido.

eTnotario

al senor Amilcar

12. Con £scrito s/n presentado el 22 de marzo de 201927 ante la Mesa^de Parte/del Tribunal,/ la empresa GS&CL Contratistas Generales S.A.C, /integrant del

27 Obrante a folios 470 a 476 del expediente administrativo.Pagina 17 de 67

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@PERU Ministerio

de Economi'a y FinanzasPSCE! Onwis/Bo

Sucttviur fe & Ctwtrotaciancs

Consorcio presento sus descargos a la ampliacion de cargos, senalando lo siguiente:

■ Del reporte de presentacion de propuestas registrado en el SEACE, se evidencia que el Consorcio Senor de los Milagros presento su propuesta el 15 de diciembre de 2017 a las 11:30:00; sin que pueda identificarse quien efectuo dicha presentacion.

■ Al igual que la empresa Berna Contratistas Sociedad Anonima, asegura que tambien se les ha falsificado los formatos de los Anexos N° 01, N° 02 y N° 07. De acuerdo con la promesa de Consorcio la obligacion de elaborar la

/propuesta y presentarla, es de la empresa Salazar Ingenieros S.A.C por lo ^ycu^l considera que es la responsable individualmente, de conformidad con T-pleC^rescrito en el articulo 220 del Reglamento de la Ley N° 30225.

■ De atra parte, refiere lo comunicado por el notario Luis Navarro Huaranga a __^-tr3vds de su Informe N° 01-2019-NOTARIA LHN, quien senalo: "(...) dar

respuesta a su Carta referida lineas arriba mediante el cual [sic] solicitan mi pronunciamiento respecto a la autenticidad de mi firma y sellos de mi notaria, en el documento que me adjunta en copia Anexo 7 Promesa de Consorcio, en donde aparece una legalizacion de firma de: MANUEL BERNA AIRE, CELSO ANTONIO CELIS LOPEZ, documento defecha 12 de diciembre de 2017, respecto del cual debo manifestarle que los sellos que aparecen en dicha legalizacion de firma no son los que utilizo en mi ejercicio notarial, los tamahos y forma son distintos, SIENDO UN DOCUMENTO El ULENTO

lingun a libre

Sostiene ademas, no haberse inscrito en el proceso, rib habertenido intenis de participar del mismo; dado que no tiene/la experiencia ni capacidad para hacerlo.

MIEROS/yfip de probar la responsabilidad de la empresa SALAZAR INGE '5.A. I, solicita actuar las siguientes pruebas: /

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oBuca Of£

PERU Ministerio PSCEI Ofpane/roSusfivtsordPlasContraUctoncs

de Economfa y Finanzas

TrtfiunaC de Contratacwnes deC 1st adoResoCucion W 3371-2019-TCE-S4

Requerir el reporte de la inscripcion electronica en el proceso AS - Ley 30556 - SM- 19-2017-GRLL-GRCO-l, para determinar quien tenia interes de participar en el proceso. Toda vez que, de acuerdo a su reporte del SEACE, su representada no se encontraba inscrita.

Requerir la carta de presentacion de la propuesta, donde debe constar el nombre de la persona que lo presento y quien lo autorizo.

Con las referencias consignadas en la Resolucion Ejecutiva Regional N° 579-2018-GRLL/GOB de 13 de marzo de 2018, se probaria que las cartas, escritos y notificaciones siempre eran dirigidas al domicilio de la empresa Salazar Ingenieros S.A.C que a la vez es el domicilio del Consorcio Senor de los Milagros, siendo consignados a nombre de Amilcar Oswaldo Salazar Bellido quien es el representante legal del referido Consorcio y gerente de la empresa antes citada.

i. For Decreto del 01 de abril de 201928, se ampliaron los cargos contra las empresas GS&CL CONTRATISTAS GENERALES SAC, BERNA CONTRATISTAS S.A Y SALAZAR INGENIEROS SAC integrantes del CONSORCIO SENOR DE LOS MILAGROS por su supuesta responsabilidad al haber presentado como parte de su oferta documentacion con informacion inexacta y/o falsa o adulterada en el marco de la Adjudicacion Simplificada N° 019-2017-GRLL-GRCO; siendo el total de los documentos cuestionados, los siguientes:

■ Certificado de Trabajo del 14 de agosto de 2009, supuestamente emitidoe'Gerentetfepor el senor JORGE PEDRO CASTILLO MARTIN en calid

Recursos Humanos de la empresa AVANZIT PERU SdA.C a favor del ING.'ORBAkMAURICIO QUIQUIA.

■ Anex6 N° 1 - Declaracion Jurada de Dates del Poster del 12 de dici^ 2017, suscrito por el senor Manuel Berna Aire, gerente emt/resa BERNA CONTRATISTAS SOCIEDAD ANONIMA.

eral/de la

28 Obrante a folios 478 a 482 del expediente administrative.Pagina 19 de 67

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PERU Ministerio PSCE! S'jwrWstrSelasContratKioftcsScftiado

de Economia y Finanzas

Anexo N° 2 - Declaracion Jurada del 12 de diciembre de 2017, suscrito por el senor Manuel Berna Aire, gerente general de la empresa BERNA CONTRATISTAS SOCIEDAD ANONIMA.

Anexo N° 1 - Declaracion Jurada de Datos del Poster del 12 de diciembre de 2017, suscrito por el senor Celso Antonio Celis Lopez, gerente general de la empresa GS&CL CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA.

Anexo N° 2 - Declaracion Jurada del 12 de diciembre de 2017, suscrito por fel senor Celso Antonio Celis Lopez, gerente general de la empresa GS&CL CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA.

sAqexo N° 7 - Promesa de Consorcio del 12 de diciembre de 2017, suscrito ponlos senores Celso Antonio Celis Lopez, Manuel Berna Aire y Claudia Adnana Cardenas Ratto, representantes de las empresas GS&CL tONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, BERNA CONTRATISTAS SOCIEDAD ANONIMA y SALAZAR INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, respectivamente, presuntamente certificado por el Abogado Notario de Pasco, Luis A. Huaranga Navarro.

■ Anexo N° 11 - Carta de compromiso del Personal Clave del 12 de diciembre de 2017, suscrito por el Ing. Civil Orbal Mauricio Quiquia para prestar servicio en el cargo de Ingeniero Residente.

■ Anexo N° 8: Declaracion jurada del Plantel Profesional Clave propuesto para la ejecucion de la Obra del 7 de diciembre de 2017, su^cfTto^por el representante legal del Consorcio Senor de los Milagros/senor Amilcar Osy^afdo Salazar Bellido. /

rales i)a imputada se encuentra tipificada como infracciohese jmeral 50.1 del articulo 50 de la Ley de Contratacioneg"'del Est mediante Ley N° 30225 modificada por el Decreto Legislative N° 15 ,se les concedio el plazo de diez (10) dias habiles para que form

La condi/c: y j) d</ n

aprooada Asimismo,

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PERU Ministerio PSCEI OrrjaniOToSuservisordelKConinudonc;(JcIEsmo

de Economfa y Finanzas

'TriBunaCdCe Contrataciones cCeCTstacCo

'ResoCucwn 3371-2019-TCE-S4

sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente.

Ademas, se tuvo por presentados los descargos de la empresa SALAZAR INGENIEROS SAC, integrante del Consorcio, respecto a la ampliacion de cargos dispuesta mediante decreto del 13 de febrero de 2019.

Del mismo modo, se dispuso dejar a consideracion de la Sala, lo expuesto por la empresa GS&CL CONTRATISTAS GENERALES SAC integrante del Consorcio.

Por Decreto del 10 de abril de 201929, se dispuso hacer efectivo el //Apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la

'I dogumentacion obrante en autos, respecto de la empresa BERNA CONTRATISTAS / sXintegrante del Consorcio, dado que no presento sus descargos; respecto de la

’j ampliacion de cargos dispuesta mediante Decreto del 13 de febrero de 2019, ’ dentro del plazo establecido en la Ley.

15. Mediante escrito s/n30, presentado el 12 de abril de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa Berna Contratistas Sociedad Anonima - BECSA integrante del Consorcio, presento descargos a la ampliacion de las imputaciones, en los siguientes terminos:

■ Ha tornado conocimiento a traves del SEACE, que, en el proceso de seleccion denominado Adjudicacion Simplificada 19-2017-GRLL-GRCO Procedimiento Especial de Contratacion, convocado por el Gobierno Regional de La Libertad, para la ejecucion de la obra "Rehabilitacion de la Av. Juan Pablo interseccion Av. Los Paujiles-Av. Huaman, distrito de Victor Larco Herrera-provincia de Trujillo-region La Libertad"; se h

umentos en forma fraudulenta y se ban falsifkHido sus firma^vasi s sellos. ( I

iitadosusCi

■ Ej/Cgnsorcio Senor de los Milagros y su representante legal, sep^-Aiwiiteaf. Salazar Bellido ban fotocopiado sus documentos y los hacTpreseitfado sin

Obrante alfolio 477 del expediente administrative.Obrante aVolios 514 al 524 del expediente administrative.

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30

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0'iUCA DKc

PERU Ministerio PSCE! OromismoStwrviurdelasContnlKiones(WEstWode Economia y Finanzas

autorizacion alguna al proceso de seleccion; los mismos que no llevan sus firmas en modo alguno, por lo que procederan a interponer la denuncia correspondiente ante la Fiscalfa Penal de Turno de Trujillo y al Tribunal de Contrataciones del Estado. Asimismo, indica que la firma de su representante legal y el sello de la empresa, aparecen falsificados en los siguientes documentos:

a) Sobre el certificado de trabajo del 14 de agosto de 2009 emitido por Jorge Pedro Castillo Martin, refiere que el mismo no ha sido emitido ni suscrito por su representada. Afirma desconocer el contenido del mismo y presume que es falso. Adicionalmente indica no haber presentado

J documento alguno para ser insertado en el expediente tecnico, pues sus ^/-documentos ban sido objeto de presentacion fraudulenta.

■Anexo N° 1, que es un documento de presentacion obligatoria, por lo que solicitan al Tribunal, se nombre un perito grafotecnico que determine la falsificacion de la firma de su representante legal. Sostiene ademas, que acredita lo expuesto con la declaracidn jurada de no suscripcion del documento, que adjunta a su escrito de descargos .

c) Anexo N° 2 Declaracidn Jurada, que es un documento de presentacion obligatoria, por lo que solicitan al Tribunal, se nombre un perito grafotecnico que determine la falsificacion de la firfna dK su representante legal. Sostiene ademas, que acredita lo/expuesto con la declaracidn jurada de no suscripcion del documento; que adjunta a su escrito de descargos32. / /

d) Sob/ejqfc Anexos N° 1 y 2 de la empresa GS&CL bdntfatistas&^nefales SAC, d^jsconoce el contenido y la firma del documento presgfntadoipues al no ser participe en el proceso en el cual se ha falsificado/fa firma sello de la empresa, presumen su falsedad. /

Obrante a folio 314 del expediente administrativo Obrante a folio 314 del expediente administrativo

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PERU Ministerio PSCEI=de Econonma y Finanzas

Tri&unaCefe Cantratacumes cCeC'Estadb

ResoCucwn W 3371-2019-TCE-S4

e) Anexo N° 7 - Promesa Formal de Consorcio, asf como del Notario Publico que legaliza, de fecha 12 de diciembre de 2017, obrante a fojas 1422 y 1423 del expediente presentado por el Gobierno Regional La Libertad; por lo que solicitan al Tribunal, se nombre un perito grafotecnico que determine la falsificacion de la firma de su representante legal. Sostiene ademas, que acredita lo expuesto con la declaracion jurada de no suscripcion del documento, que adjunta a su escrito de descargos33.

Refiere haber solicitado al Notario que legaliza las firmas, verifique la aludida legalizacion; siendo que, mediante Informe N° 001-2019- JMOTARIA LHN de fecha 23 de enero de 201934 aquel respondio que: "La legalizacion de firma que aparece en el documento materia de consulta (Anexo 7) no se] ha realizado en mi notaria y resultan'a fraudulento dicho documento" [sic]; por lo que, la legalizacion efectuada en la promesa de eonsorcio es falsa y sin valor legal alguno.

f) Afirma ademas, que las legalizaciones obrantes en el expediente presentado por el Gobierno Regional de La Libertad, presentan graves divergencies con la firma del notario Luis Huaranga Navarro; por lo que solicita oficiar al mencionado depositario de la fe publica, para que, reafirme si su firma es verdadera o falsa en los documentos obrantes en autos.

g) Consideran que sus firmas tambien se pueden haber falsificado en las solicitudes para la emision de constancias de no estar inhabilitado para contratar con el Estado y la capacidad de libre contratacion; solicitan al Tribunal se oficie al Registro Nacional dp-'Pfoveedores par^ que remita las referidas solicitudes y se someta a'pericia grafotecnica a fifi de determinar la falsificacion de la firma de su repjesentante legal. /

ue,

h) 5obre los Anexos 8 y 11 - Declaracion jurada del plantel arofesjmaj, propuesto y la Carta de compromiso del personal clave, resp'ectivapnente;

33 Obrante a folio 314 del expediente administrative Obrante a folio 311 del expediente administrativo.

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o8UCA Df.

PERU Ministerio i ss?“de Economfa y Finanzas

senala desconocer el contenido del mismo; sin embargo, presume su falsedad.

■ De otra parte, refiere que en los diversos procesos de seleccion en los cuales ban participado en calidad de postores, ha actuado de BUENA FE, no habiendo tenido impedimento alguno para participar en los mismos; al cumplir con los requerimientos mmimos establecidos en las Bases, por lo que resulta contraria a su actuacion, la falsificacion de documentacion; situacion que se comprueba con los diversos procesos adjudicados a ellos y el cumplimiento de los requisites determinados en la norma de

i contrataciones del Estado y que debera informar el Registro Nacional de 7 Proveedores, medio de prueba que ofrecen de conformidad con lo I 'festablecido en el inciso 4 del artfculo 75 del TUO de la Ley del r~7TK)cedimiento Administrative General - Ley N° 27444.

■x^on relacion a la razonabilidad del hecho y la proporcionalidad de la sancion, senala que al no haber tenido participacion en el proceso ni haber presentado documento alguno; no se ha configurado la intencionalidad, perjuicio ocasionado, circunstancias de la comision de la infraccion y repeticion de la misma.

■ Solicito el uso de la palabra en audiencia publica.

Por Decreto del 23 de abril de 201935, se dispuso tener por presentados los descargos de la empresa Berna Contratistas S.A integrante^l Consixrcio, especto a la ampliacion de cargos dispuesta mediante decreto del 1 de abril de

16.

019.

17. Con esGTitp s/n presentado el 23 de abril de 201936 ante( la Mesa^de

Tribunal descargos

onsofeio, foi/muloa empresa Salazar Ingenieros S.A.C integrante a la ampliacion de los cargos imputados, en los siguientes terminus:

VObrante a folio 525 del expediente administrativo.Obrante a folios 396 a 469 del expediente administrativo.

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PERU Ministerio PSCEI OnpuYsmo Super/iurde Us CdntnUcioncs ddCs«da

de Economia y Finanzas

TribunaCde Contrataciones deC'EstacCoResoCueion N° 3371-2019-TCE-S4

■ Sostiene que el senor Jorge Pedro Castillo Martin identificado con DNI N° 10803145 ratified en todos sus extremes el contenido del certificado de trabajo a favor del Ing. Mauricio Quiquia Orbal del 14 de agosto de 2009; pese a que el no firmo dicho documento; pero si lo hizo a ruego, otra persona.

■ Refiere haber demostrado fehacientemente la suscripcion del contrato de consorcio, una vez otorgada la buena pro; hecho que no podria negar el representante legal de la empresa Berna Contratista S.A al haber firmado el compromise del consorcio.

jQel mismo modo, indica que se presentaron para diferentes convocatorias delicitaciones publicas, todas con el sello y firma del notario - abogado de C^rro de Pasco, Dr. Luis Huaranga Navarro; el mismo que le curso el informe N° 003-2019-Notaria-LHN del 17 de abril de 2019, que adjunta a su escrito de descargos.

■ Finalmente, solicita se le otorgue el plazo de diez (10) dias habiles para recopilar pruebas de que las empresas Berna Contratistas S.A y GS&CL Contratistas Generales S.A.C actuan de forma dolosa ante las diferentes licitaciones publicas presentando documentos falsos o inexactos.

Por Decreto37 del 26 de abril de 2019, se dispuso tener por presentados los descargos de la empresa Salazar Ingenieros S.A.C integrante del Consorcio, respecto a la ampliacion de cargos dispuesta mediante decreto del 1 de abril de 2019.

18.

Asmti^mo, respecto a la solicitud de plazo de diez (10) dfayhabijes para presenter pruefras segun escrito N° 03, se dispuso no ha lugar a lo solicitado^ioda-va^gue loymazos con los que cuenta el Tribunal para resolver l< aplicacion de sancion son cortos y perentorios. I

expedientes

Obrante a folio 531 del expediente administrativo.Pagina 25 de 67

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PERU Ministerio PSCEI O^tniuraSvpemurdeUsCofitnUdoncs(tcl£KM«de Economfa y Finanzas

Finalmente, se efectivizo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en autos, respecto de la empresa GS&CL Contratistas Generales S.A.C integrante del Consorcio Senor de los Milagros; toda vez que no presento sus descargos respecto a la ampliacion de cargos dispuesta mediante Decreto del 1 de abril de 2019, dentro del plazo establecido por Ley.

19. Por Decreto del 05 de julio de 201938, la Cuarta Sala del Tribunal programo a audiencia publica para el dla 11 de julio de 2019.

La referida diligencia se llevo a cabo en el dia y bora programado, segun se evidencia del Acta de Audiencia Publica39, contando unicamente con la presencia cjel abogado de la empresa Berna Contratistas S.A integrante del Consorcio.

.crito s/n presentado el 12 de julio de 201940 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa Berna Contratistas S.A integrante del Consorcio, solicita desisfimiento de acto administrative de los escritos de descargos en todos sus extremes, presentados con registro N° 8032-2019 del 11 de abril de 2019 y 01857-2019 el 25 de enero de 2019.

20. /G

Requirio ademas, saber si el descargo presentado, podia retirarse por extemporaneo y hacer valer la misma en la sustentacion oral de su alegato final. Solicito el uso de la palabra.

21. Del mismo modo, mediante escrito s/n presentado el 12 de kdio de 201941 amte Sit de Partes del Tribunal, la empresa GS&CL Contratistas Generales S.JbJZ

ite del Consorcio, solicito desistimiento de acto admwBtfSTlvo del :argo en todos sus extremes, presentado con registro N° 2570'ael 0^4 de de 2019. / /

laritointegra

de des febrero

38 Obrante a folio 547 del expediente administrativo.Obrante a folio 548 del expediente administrativo.Obrante a folios 549 a 550 del expediente administrativo. Obrante a folios 551 a 552 del expediente administrativo.

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?0»UCAOftJ

PERU Ministerio OSCE!< Onptft | SuiietNrviurteljt

ContnUcioncsdCICCMQ

de Economia y Finanzas

TriBunaCde Contrataciones deCIstado

'ResoCucwn W 3371-2019-TCE-S4

Requirio ademas, saber si el descargo presentado, podia retirarse por extemporaneo y hacer valer la misma en la sustentacion oral de su alegato final. Solicito el uso de la palabra.

22. Por Decreto del 17 de julio de 201942, se dispuso dejar a consideracion de la Sala lo expuesto por la empresa GS&CL Contratistas Generates S.A.C sobre desistimiento del acto administrative; asimismo, se dispuso comunicar que mediante Decreto N° 364782 se convoco a las partes a la diligencia de audiencia

/publica para el 11 de julio de 2019 a las 14:30 boras, la cual se llevo a cabo sin la / /participacion de la citada empresa, precisandole que podia presentar por escrito

losjalegatos de defensa que considere pertinentes.

—23^/ Cob, Decreto del 18 de julio de 201943, a fin de contar con mayores elementos de / juicno al momento de resolver, se dispuso requerir lo siguiente:

AL 60BIERN0 REGIONAL DE LA UBERTAD:

Remitir el original de la oferta presentada por el Consorcio, a fin de proceder con la diligencia de pericia grafotecnica solicitada por las empresas; bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentacion obrante en el expediente.

A LA EMPRESA BERNA CONTRATISTAS S.A:

Indicar si esta dispuesta a asumir los costos para la realizacion del peritaje grafotecnico a los documentos cuestionados que fueron incluidos como parte de la oferta del Consorcio, en el marco de la Adjudicacion Sinnplfficodcr-N^-QQIB- 2017-GRLL-GRCO (Primera convocatoria) bajo el regimep^special de la Ley fh 30556/n C

As! tambien se le requirio remitir de tres (03) a cinco (05) documentos oriainales^ suseritos por el senor como Gerente General de la empresa, cuyas feeffas sean de los anqs anteriores (2014, 2015 y 2016) y contemporaneos (201f) a loyque se

42 Obrante^a folio 553 del expediente administrativo.Obrante a folios 554 a 555 del expediente administrativo.

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PERU Ministerio PSCEI OnjAnisnx)Supsr/Bor&ljsCentratoeioftcsdelEstedo

de Economia y Finanzas

indica en los supuestos documentos falsos y/o information inexacta; bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentation obrante en el expediente.

A LA EMPRESA GS&CL CONTRATISTAS GENERALES S.A.C:

Indicar si estd dispuesta a asumir los costos para la realization del peritaje grafotecnico a los documentos cuestionados que fueron incluidos como parte de la oferta del Consortia, en el marco de la Adjudication Simplificada N° 0019- 2017-GRLL-GRCO (Primera convocatoria) bajo el regimen especial de la Ley N° 30556.

yCsHambien se le requirid remitir de tres (03) a cinco (05) documentos originates, ■suscritos por el senor como Gerente General de la empresa, cuyas fechos sean de losanos anteriores (2014, 2015 y 2016) y contempordneos (2017) a los que se indjjea en los supuestos documentos falsos y/o information inexacta; bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentation obrante en el expediente.

14. Con escrito S/N presentado el 24 de julio de 201944 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa BERNA CONTRATISTAS S.A, declare asumir los costos de la pericia grafotecnica sobre los documentos cuestionados.

Asimismo, adjuntan documentos suscritos por su representante legal de los anos requeridos en el Decreto del 18 de julio de 2019.

25. Por Decreto del 25 de julio de 201945, se dispuso tomar conocimientoexpuesto^por la citada empresa y agregar a los /utos los acompanados que adjunta. / f -n

26. Por Decf ;to del 31 de julio de 201946, a fin de contar con mayof'es elementos de juicio/Ql rnomento de resolver, se dispuso requerir la siguiente/nformacjpn:

bre lo

folio 556 del expediente administrative.Obrante aObrante a folio 558 del expediente administrative.Obrante a folio 560 a 561 del expediente administrative.

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}o^c* Dft,

PERU Ministerio PSCE! tyumsmo Sucerrisorde Us Contraucioncs dCltKMO

de Economfa y Finanzas

TriEwnaCde Contratacumes cCeC'Estcufo

'ResoCuctan N0 3371-2019-TCE-S4

AL SENOR PEDRO CASTILLO MARTIN:

• Informe si suscribio o no el Certificado de Trabajo del 14 de agosto de 2009.

■ Precise si la informacion consignada en dicho documento se ajusta o no a la realidad de los hechos en todos sus extremes.

■ . Manifieste si suscribio o no la carta del 12 de marzo de 2019, presentada el A 14 de marzo de 2018 ante el Gobierno Regional La Libertad, en la cual

-4—senala que entre otros aspectos, el certificado en mencion no es fatso, pues / Iq) firma consignada contiene una (x) en su nombre y fue suscrita por el l/serior Luis Cornejo.

S^Exprese si la informacion consignada en dicho documento se ajusta o no a la realidad de los hechos en todos sus extremos.

■ Sehale si suscribio o no la Declaracion Jurada del 28 de enero de 2019, remitida el 30 de enero de 2019 a esta instancia por la empresa SALAZAR INGENIEROS S.A.C en la cual reitera la informacion consignada en la Carta presentada el 14 de marzo de 2018 ante el Gobierno Regional La Libertad.

En tal sentido, debia expresar si la informacion consignada en dicho documento se ajustaba o no a la realidad de los hechos extremos.

sus

■ Para tal fin se le adjunto copia de la documentacio,continuacion, a fin de que proceda a verificarla, bajo apercibimiento /He resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el exj

e detalla

Uente:

Cerpfjcado de trabajo del 14 de agosto de 2009. Correo electronico de 6 de marzo de 2018. rtJrp del 6 de marzo de 2018.Carta del 12 de marzo de 2019.Declaracion Jurada del 28 de enero de 2019.

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0®UCAD/.'t

PERU Ministerio PSCEI Supervise* <»ltt ContratKkjncs (MEstMo

de Economfa y Finanzas

AL NOT ARID PUBLICO DE PASCO, LUIS HUARANGA NAVARRO:

■ Informe si la certificacion de firma y huellas digitales en la promesa de Consorcio del 12 de diciembre de 2017, se realizo en su despacho y con la presencia de cada uno de los suscriptores consignados en el documento.

■ Manifiesta si la certificacion de firma y huella digital en el contrato de consorcio del 1 de marzo de 2018, se realizo en su despacho y con presencia del sehor Celso Antonio Cells Lopez, gerente general de la empresa GS&CL

f Contratistas Generates S.A.C, uno de los suscriptores consignados en dicho ' documento.

JfppQ^tal fin se le adjunto copia de la documentacion sehalada anteriormente, a fin de\ue proceda a informar a este Tribunal, bajo apercibimiento de resolver el proepaimiento con la documentacion obrante en autos.

AL NOTARIO PUBLICO DE HUANUCO, MIGUEL ANGEL ESPINOZA FIGUEROA:

Manifieste si la certificacion de firma y huella digital en el Contrato de Consorcio defecha 1 de marzo de 2018, se realizo en su despacho y con presencia del sehor Manuel Berna Aire, gerente general de la empresa BERNA CONTRATISTAS S.A, uno de los suscriptores consignados en dicho documento.

Para tal fin se le adjunto copia de la documentacion sehalada aptdrforrhente, a fin de que proceda a informar a este Tribunal, bajo apercibirryento de reson/er el procedimiento con la documentacion obrante en autos. /

27. Mecji-arite Memorando N° 66-2019/VMVS del 6 de agosto'■diente a la Secretana del Tribunal, solicitando dejar sin efectp/el eWtremo >ondiente del Decreto del 26 de abril de 2019 a traves deLdual se remitio

ervi, seelcorrdsel /xpidiente a la Sala.

Obrante a folios 564 a 565 del expediente administrativo.Pagina 30 de 67

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^ucadc*

PERU Ministerio PSCEI Onvin:^nio Stmrvlur <te Ik Contrauciorcs delEfidds

de Economia y Finanzas

'TrifrunaCde Contrataciones deC’Estado

‘ResoCuciM 3371-2019-TCE-S4

Al respecto, a traves del Decreto del 6 de agosto de 201948, se dispuso dejar sin efecto el Decreto de remision a la Sala, de fecha 26 de abril de 2019.

28.

En tanto, mediante Decreto del 8 de agosto de 201949, se dispuso atnpliar los cargos en el procedimiento administrative sancionador contra las empresas GS&CL CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, BERNA CONTRATISTAS SOCIEDAD ANONIMA Y SALAZAR INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, integrantes del CONSORCIO SENOR DE LOS MILAGROS por su supuesta responsabilidad al haber presentado como parte de su oferta el siguiente documento:

29.

■ Certificado de trabajo del 14 de agosto de 2009, emitido por la empresa v AVANZIT PERU S.A.C y suscrito por el senor PEDRO CASTILLO MARTIN a ) favor del senor ORBAL MAURICIO QUIQUIA.

En tfel sentido, se precise que el hecho imputado, adicional a los hechos utados en el inicio del procedimiento administrative sancionador [Decreto

clel 1 de abril de 2019] se encuentra tipificado en el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado aprobada mediante Ley N° 30225 modificada por el Decreto Legislative N° 1341. Para ello, se les concedio el plazo de diez (10) di'as habiles para que formulen descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente.

i

A traves del escrito s/n presentado el 09 de agosto de 201950 antg.Partes del Tribunal, el senor JORGE PEDRO CASTILLO M certificado de trabajo del 14 de agosto de 2009 no fue suscrito por su persona por tal razon emitio el correo electronico del 6 de marzo de misma fecha, ambos dirigidos al Gobierno Regional de La Libertad.

a de30.N refiere que e^l

8 y carta con

Asi bien, senala que con fecha 12 de marzo de 2018 hizo llegar una^segunda la referida Entidad, aclarando la primera misiva enviads^ raUficando lo

expj^s^do en dicho documento. n/carta

48 Obrante a folio 566 del expediente administrativo. Obrante a folios 567 a 568 del expediente administrativo. Obrante a folio 569 del expediente administrativo.

49

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*1PERU Ministerio

de Economfa y FinanzasOSCE!j Onym-'smi

! SuwivisortfeissContrauctaics (fcl Estate

Finalmente, se ratifica en la suscripcion de la Declaracion Jurada del 28 de enero de 2019, indicando que la informacion consignada se ajusta a la realidad de los hechos en todos sus extremes.

31. De otra parte, mediante Carta N° 0014-2019-NOTARIA LHN del 07 de agosto de 201951, presentada el 13 del mismo mes y ano ante la Mesa de Partes del Tribunal, el abogado - notario de Cerro de Pasco, Dr. Luis Alberto Huaranga Navarro informa sobre la autenticidad de su firma y sello en los documentos adjuntados; en los siguientes terminos:

71.- Respecto a la promesa de Consorcio de fecha 12 de Diciembre del 2017. enM3jTde aparece una legalization de firma de MANUEL BERNA AIRE, CELSO ANJOU 10 CELIS LOPEZ, documento de fecha 12 de diciembre del 2017, respecto pefcbial debo manifestarle que los sellos que aparecen en dicha legalization de If Irma Jno son los que utilizo en mi ejercicio notarial, los tamahos y formas son djsfrntos, SIENDO UN DOCUMENTO FRAUDULENTO, y que explico a continuation:

El sello que utilizo en la legalization defIrmas es un solo sello, en donde apareceel texto de legalization DICE. "CERTIFICO QUE LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN CORRESPONDE A: IDENTIFICADO ( ) CON DNI.ASUME RESPONSABILIDAD DEL CONTENIDO DEL DOCUMENTO. SELEGALIZA LA FIRMA MAS NO EL CONTENIDO CERRO DE PASO", al lado izquierdo esta mi logo en forma de estrella y al lado derecho estd mi nombre "LUIS A NAVARRO" y ABAJO DICE "ABOGADO NOTARIO DE PASCO". Dkrfinto ahsello que aparece en el documento materia de consulta. / 1

EL NOTARIO NO

VARANGA

'e certification al dorso es diferente el que aparece en el dopumento to, as! mismo en toda legalization de firma popemos^tefnpp. estrella que dice: "ESTE DOCUMENTO NO

TARIA", finalmente el sello fechero que usamos e/s distinjto al qu> apa/ece &n el documento fraudulento. ( I !

El selloM frauaulep forma di ESTA /NC

•nSIDO REDACT ADO El

Obrante a folios 570 a 571 del expediente administrativo.Pagina 32 de 67

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PERU Ministerio PSCE OrcvHt'snia Suwrvuorfe lasCc'i'jatxlonr'sdcltcMo

de Economfa y Finanzas

TribunaCcCe Contrataciones deC'EstaoCo

'ResoCucion N° 3371-2019-TCE-S4

Asimismo, informo que la firma que aparece en la copia del documento que se me consulta no corresponde a mi persona, siendo una firma burda y distinta al que utilizo en el ejercicio de mi oficio como notario.

Por lo antes expuesto concluyo que la legalizacion de firma que aparece en el documento materia de consulta (ANEXO 7) no se ha realizado en mi notaria y resultarla fraudulento dicho documento, ya que ni los sellos ni la firma me corresponde.

2.- Respecto al documento de Contrato de Consorcio de fecha 01 de marzo del 2018, si ha sido realizado en mi despacho, en donde comparecio el Sehor Celso Antonio Celis Lopez, prueba de ello es que a dicha persona se le toma otra jmiestra de su firma y su huella dactilar encima de nuestra legalizacion".

32. IJw Decreto del 9 de setiembre de 201952, se dispuso hacer efectivo el -/^'ape'dbimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentacion /^^ottrante en autos, considerando que las empresas GS&CL CONTRATISTAS

GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, BERNA CONTRATISTAS SOCIEDAD I ANONIMA Y SALAZAR INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, integrantes

del Consorcio, no cumplieron con remitir sus respectivos descargos en atencion al Decreto del 8 de agosto de 2019, pese a haber sido debidamente notificadas a traves de las Cedulas de Notificacion N° 52106/2019.TCE, 52104/2019.TCE y N° 52107/2019.TCE los dias 13 y 14 de agosto de 2019, respectivamente.

etiembre de 201953, Partes del Tribuna , el

33. A traves de la carta N° 012-2019-BECSA del 12 d presentada el 13 del mismo mes y ano ante la Mesa (gerente general de la empresa BERNA CONTRATISTAS S.A - BECS^inforiya al Tri^tm^l no haber sido debidamente notificados conforme indica

de agosto de 2019 (inicio del procedimiento sancionador, se notified cl ceSufdn la cedula n. 52107-2019 a berna contratistas sotiedad andnima aeajeto #368001, en osce se recepciond el dia 02/09/2019). V /

,az6ndel

Obrante a folio 587 del expediente administrativo. Obrante a folio 593 del expediente administrativo.

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PERU Ministerio PSCEI OrQ.tnKfroSu»CdtrSottaido

rvisordslasratoioiics

de Economfa y Finanzas

En ese orden de ideas, refiere que no les ha llegado ninguna notificacion, y que se estan'an vulnerando sus derechos a la defensa, pese a haber presentado pruebas fehacientes en sus anteriores descargos; sin perjuicio de establecer las denuncias pertinentes de continuar dicha situacion.

34. For Decreto del 18 de setiembre de 201954 se dispuso dejar a consideracion de la Sala, lo expuesto por la empresa BERNA CONTRATISTAS S.A.

35. Con Oficio N° 63-2019-MAEF-NH del 4 de setiembre de 201955, presentado el 22 de octubre de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el letrado Miguel Angel Eipinoza Figueroa, Abogado - Notario de Huanuco informa al Tribunal lo

/s/guiente:

P<C)'bago constar que unicamente se ha legalizado unicamente [sic] la firma en (el Convfato de consorcio Sehor de las Milagros, de! senor Manuel Berna Aire, con

04085135, con fecho 03 de Marzo del 2019 [sic], conforme dispone el art. del Decreto Legislative del Notariado, y que el Notario no asume

responsabilidad por el contenido del documento, confirmando su autenticidad de dicha certificacidn".

DNI

36J En tanto, a traves del escrito s/n del 26 de noviembre de 2019, presentado el 27 / del mismo mes y ano ante la Mesa de Partes del Tribunal56, el senor Roberto I Alvaro Oviedo Cardenas, representante legal de Salazar Ingenie.I Anonima Cerrada sehala domicilio procesal en Morro Solar cu^dra 20, Mz\Al,

Lote 10 - Urb. Monterrico Sur - Santiago de Surco - Lima - Unfa. |

iedad

Asimismo, designan y autorizan a los letrados Jose Luis ^alomino^B&rez y Iplly Palomiimj Perez con registro CAL N° 71005 y 79658,efecty^rfodos los actos procedimentales derivados del presente pj^edim^ento

iStfativo sancionador. Adicionalmente, solicitaron I

ctivamenJ^f'Para

dellecturaadexpedieinte.

/ folio 592 del expediente administrativo.Obrante aObrante a falio 596 del expediente administrativo. Obrante a folios 597 a 598 del expediente administrativo.

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PERU Ministerio PSCEI Suptivisor d$ Ijs Cootnucioncs tWEBMD

de Economfa y Finanzas

TriBunaCde Contrataciones deCXstado'ResoCucion N° 3371-2019-TCE-S4

FUNDAMENTACION:

1. Tal como se ha expuesto en los antecedentes, el presente procedimiento administrative sancionador ha side iniciado para determinar si los integrantes del Consorcio han incurrido en responsabilidad por presentar informacion inexacta y/o documentos falsos o adulterados, como parte de su propuesta en el marco del referido procedimiento de seleccion; infracciones que estuvieran tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley N° 30225 modificada por Decreto Legislative N° 1341, norma vigente al momento de Acurridos los hechos, 15 de diciembre de 2017, fecha en la que el Consorcio /presento la propuesta a la Entidad.

Cuesvion previa:

7J Previamente a la emision de un pronunciamiento sobre el fondo de los hechos / denupefados, este Colegiado considera pertinente analizar y pronunciarse sobre

-l—ttTsenalado por la empresa Berna S.A con ocasion a sus descargos, en el sentido / que se habn'a afectado su derecho de defensa al no haber sido notificada * debidamente con el Decreto N° 368001. Al respecto, este Tribunal constata que

durante el desarrollo del presente procedimiento administrative sancionador la referida empresa ha gozado de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento, comprendiendo entre otros, el derecho de defensa, el derecho a presentar escritos y descargos, asi como, para ofrecer y producir pruebas, ser asesorado por abogado y obtener una decision motivada y fundada en derecho.

En ese orden de ideas, se evidencia que la Cedul/ de Notificacion N 52107/2019.TCE57, fue notificada a la referida empresa e fijadq/obr esta, sito en calle Mariano Carranza 330 - Oficina B - Santa Lima£ercado, el di'a 14 de agosto de 2019 a horas 15:30, en la mpcfSTlHad de5a]tr de^puerta al no haberse encontrado a nadie durante la segunda visita/lo que evidencia la estricta observancia del derecho fundamental al cfebido ppoceso, en su verfiente del derecho de defensa. \ /

pmicilio procesal it/fz,

57 Obrante a folios 577 a 580 del expediente administrativo.Pagina 35 de 67

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PERU Ministerio PSCE! Orairwro Supcivisatds U; Contrabooocs dcttrado

de Economfa y Finanzas

Del mismo modo; la empresa Salazar Ingenieros S.A.C invoca como argumento de descargo que la falsificacion de documento tipificada como delito en el artfculo 427° del Codigo Penal, contiene una tipificacion calificativa y debe consumarse el hecho para que surta la sancion por el hecho doloso; es decir, tienen que existir elementos de conviccion para su calificacion y sea sancionado con una sentencia firme.

3.

4. Asf, respecto a la documentacion falsa, el artfculo 427 del Codigo Penal, regula el delito de falsificacion de documentos conforme se detalla a continuacion: "El que hace, en todo o en parte, un documento falsa a adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el droposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de su uso puede resultar

Jalgun perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez ^/-j-anos y con treinta a noventa dlas-multa si se trata de un documento publico, '~T-recij&fro publico, titulo autentico o cualquier otro trasmisible por endoso o al

portaabr y con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro / ahoyy con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias-multa, si se trata de un

—i—'cfocumento privado".

Como se advierte, el derecho penal tipifica como ilfcito penal la autorfa en la falsificacion de un documento o su adulteracion, y para la configuracion del delito mencionado, se exige, ademas, entre otros elementos, la probanza de un perjuicio, y la intencion de utilizar el mismo para dar origen a un derecho o probar algun hecho. En ese sentido, el supuesto de hecho del tipo penal es diferente del supuesto de hecho del tipo infractor administrative.

En efecto, en el ambito administrative sancionador relativp'a la contratacion publica, la conducta tipificada como infraccion administrativa se encue itra

rada en funcion de la presentacion. Por ello, es refevante destacar que la

5.

estrudet^rmimacion de la responsabilidad administrativaf por el icho

mplida unpresentacion de un documento false y/o informacion inexacta, n juicip de valor sobre el origen de la falsificacion, adulteracion o/mexactitiid del mimio debido a que la norma administrativa solo sanciona la oresentacion en sf del documento, sin indagar sobre la autorfa de la falsificacion, posesion,1/

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| Supervlitrdelas I tfdEsiada

TribunaCde Contrataciones deCTstacCo

■ResoCuci&n N° 3371-2019-TCE-S4

importancia, relevancia, y/o pertenencia del documento falso y/o informacion inexacta, obligando a los proveedores, postores y contratistas a ser diligentes en cuanto a la veracidad de los documentos presentados.

En relacion con ello, cabe reiterar que la determinacion de responsabilidad penal no implica la configuracion de responsabilidad administrativa en el presente procedimiento, ni esta ultima —traducida en la imposicion de una sancion— conducira, necesariamente, a la asignacion de responsabilidad penal, por tratarse de procedimientos con parametros de evaluacion, reglas y principios 'distintos, los mismos que no convergen de forma integral, mas aun, cuando en el presente procedimiento administrative sancionador lo que se evalua es la Tesponsabilidad administrativa por el incumplimiento de deberes legales propios de)/regimen de contratacion publica, lo que evidentemente atenta contra el ■prinqipio de presuncion de veracidad que debe guiar toda actuacion de los admirastrados. En la misma Imea de lo expuesto en los parrafos precedentes, el art|edlo 264 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444— Ley del 'Frocedimiento Administrative General—, aprobado por Decreto Supremo N1 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, establece lo siguiente:

6.

"Articulo 262.- Autonomia de responsabilidades262.1 Las consecuencias civiles, administrativas o penales de la responsabilidad de las autoridades son independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su respectiva legislacion.262.2 Los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil no afectan la potestad de las entidades para instruir y decidir sobre la responsabilidad administrativa, salvo disposicion judicial expresa en contrario."

Asi, se advierte con toda claridad que la responsabilidad penal y constituyen ambitos de accion que no se superponen entre^sf^razon por la cual' este Tribunal puede y debe emitir pronunciamiei^to respecto de la responsabilidad administrativa que pueda recaer en el agente, poT~poseer naturaleza distinta a la responsabilidad penal. Sin perjuicio de ello, esJjaportantfr awotar que, de conformidad con lo establecido en el articulo S^oe la Ley/N° 30225, modificada por el Decreto Legislative N° 1444, en apelante la Ley modificada, en concordancia con el articulo 257 del Reglamento de/la Ley,

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7. a

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VJ^'CA Oft

PERU Ministeriode Economia y Finanzas

pSCEi Supervisor <1« Corrtrrtacioncp *HCKd<fD

aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el nuevo Reglamento, este Tribunal cuenta con plena autonomfa e independencia en el ejercicio de sus funciones, entre las que se encuentra aplicar las sanciones administrativas que correspondan a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas, en los casos en que se determine que aquellos ban incurrido en alguna de las infracciones tipificadas en la aludida ley, tal como aquella que es imputada en el presente caso a los integrantes del Consorcio.

Naturaleza de las infracciones:

El literal i) del numeral 50.1 del artfculo 50 de la Ley, establece que seran pasibles de sancion los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que presenten informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Registro Nacional de Proveedores (RNP), y siempre que dicha im&actitud este relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluacion que le represente ventaja o beneficio en el procedimiento de sgjetxion o en la ejecucion contractual.

8.

Mientras que el literal j) de la norma antes senalada, establece como infraccion pasible de sancion, la presentacion de documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Registro Nacional de Proveedores (RNP).

Sobre el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige la potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4 del articulo 248 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrative General, aprobado por el Decreto Supremo N9 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual sol conductas sancionables administrativamente las infracpKmes pr^wistas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin aefmlitir interpretacion extensiva o analogia. /

9.

istituyen

deteqta la en el tipo

pnto, se entiende que dicho principio exige al organo q stjd sancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y v^rifique si,

Porp°:

concrete, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en ccaso

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PERU MinisterioOnvwtiinfl

■MSorilsUs __ .rauciows del CSMaSCE SupeCoti

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TribunaCcCe. Contratacwnes deC TstacCo

‘ResoCuci&n tN* 3371-2019-TCE-S4

infractor que se imputa a determinado administrado, es decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa— la Administracion debe crearse la conviccion de que el administrado que es sujeto del procedimiento administrativo sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infraccion administrativa.

10. Atendiendo a ello, en el presente caso corresponde verificar —en principio— que los documentos cuestionados (falsos o adulterados y/o informacion inexacta) fueron efectivamente presentados ante una Entidad contratante (en el marco de un procedimiento de contratacion publica), ante el RNP o ante el Tribunal.

Adicionalmente, al amparo del principio de verdad material consagrado en el -rrtKTieral 1.11 del articulo IV del Titulo Preliminar del TUO de la LPAG, que itnpone a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probaftprias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido

stas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, el ■"Tribunal tiene la facultad de recurrir a otras fuentes de informacion que le

permitan corroborar y crear certeza de la presentacion del documento cuestionado. Entre estas fuentes se encuentra comprendida la informacion registrada en el SEACE, asi como la informacion que pueda ser recabada de otras bases de dates y portales web que contengan informacion.

pro

11. Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuracion de cada una de dichas infracciones, corresponde evaluar si se ha acreditado la falsedad o adulteracion o informacion inexacta, contenida en el documento presentado, en este caso, ante la Entidad, independientemente de quien haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsification o adulteracion; ello en salvaguarda del principio de presuncion d tutela toda actuacion en el marco de las contrataciones estafales, y que, a su \^ez, Integra el bien juridico tutelado de la fe publica. ( )

que

EHo^se sustenta asi, toda vez que en el caso de un posible beneficiodfiriva^Kj^de mDresentacion de un documento falso o adulterado o informacieminexaota, que 'no haya sido detectado en su momento, este sera aprovechable directamente, en sus actuaciones en el marco de las contrataciones estatalesv por ef proveedor,

' Pagina 39 de 67 NsK. \

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PERU Ministeriode Economi'a y Finanzas

PSCE!=

participante, poster o contratista que, conforme lo dispone el parrafo inicial del numeral 50.1 del artfculo 50 de la Ley, son los unicos sujetos pasibles de responsabilidad administrativa en dicho ambito, ya sea que el agente haya actuado de forma directa o a traves de un representante, consecuentemente, resulta razonable que sea tambien este el que soporte los efectos de un potencial perjuicio, en caso se detecte que dicho documento es false o adulterado.

En ese orden de ideas, para demostrar la configuracion de los supuestos de hecho de falsedad o adulteracion del documento cuestionado, conforme ha sido expresado en reiterados y uniformes pronunciamientos de este Tribunal, se reouiere acreditar que este no haya sido expedido o suscrito por aquella persona natural o jun'dica que aparece en el mismo documento como su autor o ^uscrlptor; o que, siendo validamente expedido o suscrito, haya sido /peslefiormente adulterado en su contenido.

Por s« parte, la informacion inexacta supone un contenido que no es ■eerficordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de esta. Ademas, para la configuracion del tipo infractor, es decir aquel referido a la presentacion de informacion inexacta, debera acreditarse, que la inexactitud este relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluacion que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de seleccion o en la ejecucion contractual; independientemente que ello se logre58, lo que se encuentra en concordancia con los criterios de interpretacion que han sido recogidos en el Acuerdo de Sala Plena N° 02/2018, publicado en el Diario El Peruano el 2 de junio de 2018.

adulterado e2. En cu^fqiiier caso, la presentacion de un documento false infoveracid^(!l, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.7 del artlcuilo IV

bn inexacta, supone el quebrantamiento del principio de presunciop de

del Taulo Preliminar del TUO de la LPAG.

Esto es, viene a ser una infraccion cuya description y contenido material se agota en/ia realization de una conducta, sin que se exija la produccion de un resultado distinto del comportamiento mismo^^ l

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PERU Ministerio | Cootraucloncs^SP iHi I Mi ckmo

de Economia y Finanzas

TriBunaCde Contratacwnes deCTstado‘ResoCucwn W 3371-2019-TCE-S4

Cabe precisar que el tipo infractor se sustenta en el incumplimiento de un deber, que, en el presente caso, se encuentra regulado por el numeral 4 del articulo 67 del TUO de la LPAG, norma que expresamente establece que los administrados tienen el deber de comprobar, previamente a su presentacion ante la Entidad, la autenticidad de la documentacion sucedanea y de cualquier otra informacion que se ampare en la presuncion de veracidad.

De manera concordante con lo manifestado, el numeral 51.1 del articulo 51 del mismo cuerpo legal, ademas de reiterar la observancia del principio de presuncion de veracidad, dispone que las declaraciones juradas, los documentos /^ucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularies que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos Hthariinistrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos.

(^Sfirernbargo, conforme al propio numeral 1.7 del articulo IV del Titulo Preliminar del TGIO de la LPAG, la presuncion de veracidad admite prueba en contrario, en la

^mgjdi^a que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion

presentada. Dicha atribucion se encuentra reconocida en el numeral 1.16 del mismo articulo, cuando, en relacion con el principio de privilegio de controles posteriores, dispone que la autoridad administrativa se reserve el derecho de comprobar la veracidad de la documentacion presentada.

13

Configuration de las infracciones:

14. En el caso materia de analisis se imputa a los integrantes del Consorcio haber presentado ante la Entidad, presunta documentacion falsa o adulterada y/o informacion inexacta consistente en:Presunto documento falso o adulterado:

1) E rtificado de Trabajo del 14 de agosto de 2009, supi por/ el senor JORGE PEDRO CASTILLO MARTIN en calidad de Gerente/de R^cursos Humanos de la empresa AVANZIT PERU S.A.C a fav6r"de 1/fNG?

ORBAL MAURICIO QUIQUIA, que acredita que dicho profesiemal ha prestado servicios como Ingeniero Residente en las obras: 1 /

mente emitid

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PERU Ministerio PSCE! (Vij^rtsTOjSupentodeli;CcrtotscJonc!MZsMo

de Economfa y Finanzas

a. Construccion de pistas y veredas en las instalaciones de EDELNOR S.A., sets Chavarria, Naranjas y Chillon (penodo del 05/12/2007 al 30/06/2008).

b. Construccion de pistas y veredas de calles del Callao, utiliadas [sic] para redes primaras y secundarias para EDELNOR S.A, (penodo 01/07/2008 al 30/06/2009).

2) Anexo N° 1 - Declaracion Jurada de Datos del Poster del 12 de diciembre de 2017, suscrito por el senor Manuel Berna Aire, gerente general de la empresa BERNA CONTRATISTAS SOCIEDAD ANONIMA.

/An^xo N° 2 - Declaracion Jurada (Art. 31 del Reglamento de la Ley de ■Ojjwataciones del Estado) del 12 de diciembre de 2017, suscrito por el senor ManYiel Berna Aire, gerente general de la empresa BERNA CONTRATISTAS

SQ0EDAD ANONIMA.

) Anexo N° 1 - Declaracion Jurada de Datos del Poster del 12 de diciembre de 2017, suscrito por el senor Celso Antonio Cells Lopez, gerente general de la empresa GS&CL CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA.

5) Anexo N° 2 - Declaracion Jurada (Art. 31 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) del 12 de diciembre de 2017, suscrito por el senor Celso Antonio Cells Lopez, gerente general de la empresa GS&CL CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA.

v 6) Anexo N° 7 - Promesa de Consorcio del 12 de diciembt^ae 2017, suscrito por los senores Celso Antonio Cells Lopez, Manuel Berne Aire y ClaudialAdriana Cardenas Ratto, representantes de las empresas GS&CL CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRAd/ BERNA CONTI

SOOEDAD ANONIMA y SALAZAR INGENIEROS Sj,S

DACK^ANONIMAtjgado Nptario de Pasco,

Lui/'/,. Huaranga Navarro, quien certifica las firmas de/fos senores CelsoDA, respectivamente, certificado por elE

itor io Celis Lopez y Manuel Berna Aire.

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Do,e>uc* Dfj

PERU Ministerio PSCEI OnjdrtUM)Superytstrae Ik CoMraUctooes <)eltsta«

de Economfa y Finanzas

TriBunaCde Contrataciones deCIstadoResoCuci&n W 3371-2019-TCE-S4

7) Anexo N° 11 - Carta de compromiso del Personal Clave del 12 de diciembre de 2017, suscrito por el Ing. Civil Orbal Mauricio Quiquia para prestar servicio en el cargo de Ingeniero Residente, de cuyo contenido se aprecia que consigno como parte de su experiencia la ejecucion de las siguientes obras:

a. Construccion de pistas y veredas en las instalaciones de EDELNOR S.A., sets Chavarria, Naranjas y Chillon (pen'odo del 05/12/2007 al 30/06/2008).

b. Construccion de pistas y veredas de calles del Callao, utiliadas [sic] para redes primaras y secundarias para EDELNOR S.A, (pen'odo 01/07/2008 al 30/06/2009).

VTegvnta Informacion inexacta contenida en:

1) B Certificado de Trabajo del 14 de agosto de 2009, supuestamente emitido el senor JORGE PEDRO CASTILLO MARTIN en calidad de Gerente de

Recursos Humanos de la empresa AVANZIT PERU S.A.C a favor del ING. ORBAL MAURICIO QUIQUIA, que acredita que dicho profesional ha prestado servicios como Ingeniero Residente en las obras:

a. Construccion de pistas y veredas en las instalaciones de EDELNOR S.A., sets Chavarria, Naranjas y Chillon (pen'odo del 05/12/2007 al 30/06/2008).

b. Construccion de pistas y veredas de calles del Callao, utijiredes primaras y secundarias para EDELNOR S.A, (pecfddo 01/07/2008 a 30/06/2009). (

sic a

2) ATT®<o N° 8: Declaracion jurada del Plantel Profesional Clave propuesto p^a Ia/7ejecuci6n de la Obra del 7 de diciembre de 2017, susfHter-pi pepresentante legal del Consorcio Senor de los Milagros/senor Oswaldo Salazar Bellido. ( /

Near

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StJMrviMrfcljsConfratKlones(KICsSads

de Economia y Finanzas

3) Anexo N° 11 - Carta de compromiso del Personal Clave del 12 de diciembre de 2017, suscrito por el Ing. Civil Orbal Mauricio Quiquia para prestar servicio en el cargo de Ingeniero Residente, de cuyo contenido se aprecia que consigno como parte de su experiencia la ejecucion de las siguientes obras:

a. Construccion de pistas y veredas en las instalaciones de EDELNOR S.A., sets Chavarria, Naranjas y Chillon (pen'odo del 05/12/2007 al 30/06/2008).

/ b. Construccion de pistas y veredas de calles del Callao, utiliadas [sic] para 7 redes primaras y secundarias para EDELNOR S.A, (penodo 01/07/2008 al

30/06/2009).€fl:nforme a lo senalado en los parrafos que anteceden, a efectos de analizar la configuracion de las infracciones materia de analisis, debe verificarse la .petlcurrencia de dos circunstancias: i) la presentacion efectiva de los documentos cuestionados ante la Entidad y ii) la falsedad o adulteracion de los documentos presentados y/o la inexactitud de la informacion cuestionada, esta ultima siempre que este relacionada con el cumplimiento de un requisite o con la obtencion de un beneficio o ventaja para si o para terceros, en el procedimiento de seleccion o en la ejecucion contractual.

,6. Al respecto, cabe precisar que mediante Decreto del 18 de julio de 201959 se dispuso solicitar al Gobierno Regional La Libertad el original de la oferta presentada por el Consorcio, a fin de proceder con la diligencia de pericia grafotecnica solicitada por las empresas; sin embargo a la fecha, dicho requerimiento no fue atendido.

Sin perjylciojde ello, se precisa que de la revision de la oferta^l Consorcioy se

aprecia1 bs documentos antes senalados obran en los folios 155, 93, 97,98, 120 a/121, 104 a 105 y 149. De esa manera queda acrecjitada la presentation

efectiva de bs documentos cuestionados ante la Entidad.

94,

Obrante a folios 554 a 555 del expediente administrative. ILa referida oferta, fue presentada en copia al presente expediente, mediante el Formulario de sojicitud de ap icacion desancidn Entidad/tercero presentado el 15 de marzo de 2018 por la Entidad. ^

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PERU Ministerio PSCEI OrQwumoSupcr.HurdsI^Ccntouclonn3clCr*Ji

de Economfa y Finanzas

TriBunaCde Contrataciones dkC'Estado

nesoCuewn N° 3371-2019-TCE-S4

17. En ese sentido, resta determinar si existen en el expediente suficientes elementos de juicio y medios probatorios que permitan generar certeza respecto del quebrantamiento de la presuncion de veracidad que reviste a la documentacion cuestionada.

i) Respecto a la falsedad o adulteracion e informacion inexacta del Certificado de Trabajo del 14 de agosto de 2009, supuestamente emitido por el sehor Jorge Pedro Castillo Martin a favor del ING. ORBAL MAURICIO QUIQUIA

all Respecto a la falsedad o adulteracion del Certificado de Trabajo del 14 de // agosto de 2009

EKcuestionado certificado fue suscrito supuestamente por Jorge Pedro Castillo Maftm en calidad de Gerente de Recursos Humanos de la empresa AVANZIT

IJ S.A.C a favor del Ing. Orbal Mauricio Quiquia, mediante el cual se acfeditana que dicho profesional presto servicios como Ingeniero Residente en las obras:

L8

PER

a. Construccion de pistas y veredas en las instalaciones de EDELNOR S.A., sets Chavarria, Naranjas y Chillon (pen'odo del 05/12/2007 al 30/06/2008).

b. Construccion de pistas y veredas de calles del Callao, utiliadas [sic] para redes primaras y secundarias para EDELNOR S.A, (pen'odo 01/07/2008 al 30/06/2009).

De la informacion obrante en el expediente, se aprecia que en un primer ^ momento, el senor Jorge Pedro Castillo Martin, presunto suscnptoTdel referido

certificado, manifesto no haber expedido ni firmado el mism^61; sin embargo, el : efnero de 2019 mediante declaracion jurada con fin

NoWi^Publico, se desistio de lo expresado mediante correo electronjce-y-ea-rt^

del 6 de marzo de 2018 presentada ante el Organo de Control Instffucional de la Entjdaa; y ratified en todos sus extremes el contenido del referiao certificaoo de

1)9.

28 aljzada ante

Vease folio 34 del expediente administrative.Pagina 45 de 67

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f0ttUCAD(t

PERU Ministerio OSCE! Ofttniwo j Suwvlwtteljs j Cofltratjoones i del Cratede Economia y Finanzas

trabajo, precisando que la firma que allf aparece no es suya, sino una firma a ruego.

20. Sobre el particular, se evidencia que el referido Certificado de Trabajo obrante a folios 155 del expediente administrative, consigna como presunto suscriptor al senor Jorge Pedro Castillo Martin en calidad de Gerente de Recursos Humanos de Avanzit Peru SAC; sin embargo, al costado superior izquierdo del mismo, se aprecia una "x" simbolizando presuntamente que la firma es "por", es decir quien firmo dicho documento fue otra persona y no el aludido representante de

/ la empresa.

. Asimismo, no se evidencia un afan o animo fraudulento por falsificar la firma del lefijor Jorge Pedro Castillo Martin; considerando que, la firma consignada en el

"'aocumento cuestionado difiere notoriamente de la obrante en otros d(/cumentos obrantes en el expediente62.

;2. Al respecto, es importante senalar, que para desvirtuar la presuncion de veracidad de los documentos presentados ante la Administracion Publica, esto es, para determiner la falsedad de un documento, este Tribunal ha sostenido en reiterados y uniformes pronunciamientos emitidos, que resulta relevante valorar la declaracion efectuada por quien figura como organo o agente emisor del documento cuestionado manifestando no haberlo expedido, no haberlo firmado o haberlo efectuado en condiciones distintas a las expresadas en el documento objeto de analisis; lo que no ha ocurrido en el presente caso, pues, conforme se aprecia el documento cuestionado ha sido firmado por otra persona distinta al senor Jorge Pedro Castillo Martin, consignando para tal fin el simbi V (Mr).

Lo expuesto, no permite a este Colegiado, concluir que el Cenificado de Trabajo del agosto de 2009, emitido a favor de Orbal Mauricio Quiquia, constituya un documento false o sea adulterado.

23. De aaierdo a lo expuesto, es importante recordar que para/establecer la tonsabilidad de un administrado, se debe contar con todas las p/uebasresi

yVease folios 33, 35 y 569 del expediente administrative.

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PERU Ministerio| OrW)SCE ■rflsordatas

Contot^oanesdc!EK*Ja

de Economia y Finanzas

TriBunaCde Contrataciones cCeC'EstacCo

‘ResoCucwn N° 3371-2019-TCE-S4

suficientes para determinar de forma indubitable la comision de la infraccion y la responsabilidad en el supuesto de hecho, que produzca conviccion suficiente, y se logre desvirtuar la presuncion de veracidad que lo protege.

24. Es precise mencionar que en virtud del principio de presuncion de veracidad, establecido en el numeral 1.7 del articulo IV del Titulo Preliminar del TUO de la LPAG, en la tramitacion de un procedimiento administrative se presume que los documentos y declaraciones formulados en la forma prescrita por la ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, admitiendo tambien dicha presuncion prueba en contrario.

/En ese sentido, a fin de verificar la configuracion de la infraccion bajo analisis, corresponde a la autoridad administrativa probar los hechos que se atribuyen al . 3orninistrado, amparandose la actuacion de este ultimo en el principio de licitud, recokido en el numeral 9 del articulo 248 del TUO de la LPAG, segun el cual se

jjpesume que los administrados han actuado apegados a sus deberes hasta que no se demuestre lo contrario, lo que significa que la administracion si "en el curso del procedimiento administrativa no se llega a formar la conviccion de la ilicitud del acto y de la culpabilidad del administrado, se impone el mandato de absolucion implicito que esta presuncion conlleva (in dubio pro reo). En todos los casos de inexistencia de prueba necesaria para destruir la presuncion de inocencia, incluyendo la duda razonable, obliga a la absolucion del administrado"63.

Atendiendo a los fundamentos expuestos y a la documentacionobranteen el presente expediente, se considera que no se puede desyirtCfar el principio^le presuncion de licitud, establecido en el numeral 9 del amculo 248 del TUO de la' LPAG— v.___

secuencia, no corresponde atribuir responsabilidad administrgti int^gifantes del Consorcio por la comision de la infraccion /dcfminisyativa

25. En [QS

63 Moron Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley de Procedimiento Administrative Gei Edicion. Gaceta Jun'dica S.A.C, p.670.

eil. 2008. Setima

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PERU Ministeriode Economia y Finanzas PSCE! OrgaiYirnn

SueerAurdeta;ContratocioncjdoltsMo

tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley, respecto del referido Certificado.

b) Respecto a la inexactitud contenida del Certificado de Trabajo del 14 de agosto de 2009

26. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe precisar que el referido Certificado de Trabajo expedido a favor del Ing. Orbal Mauricio Quiquia tiene como fecha de expedicion el 14 de agosto de 2009; sin embargo, a folios 35 del expediente administrative,

//obra la Carta S/N del 06 de marzo de 2018 a traves de la cual el senor Jorge / Pedro Castillo Martin, senala entra otras cosas:

durante mi vinculacion laboral, esto es, desde el 01 de enero de 2009 al 31 dh julio de 2009, la empresa AVANZIT PERU SAC, para la cual labore, no habia ejeaJtado las referidas obras, desconociendo si la empresa haya ejecutado o no jdichas obras, en las fechos indicadas en su escrito de la referenda o en las fechos anteriores en las cuales no mantuve vinculo laboral" (el resaltado es nuestro).

1. De lo expuesto, se evidencia que el Certificado de Trabajo del 14 de agosto de 2009, consigna como fecha de expedicion un periodo de tiempo en el cual el senor Jorge Pedro Castillo Martin ya no mantenia vinculo laboral con la empresa AVANZIT PERU SAC, conforme a lo manifestado por el mismo en el presente procedimiento. En tal sentido, este Colegiado aprecia que el documento objeto de analisis contiene informacion que no es concordante conJa^aTid^iEL

28. Conforme se senalo anteriormente, la informacion inexacta supone un cbntenido que no es concordante o congruente con la realidad, Jo que constituye una forma de falseamt^nto de esta. Ademas, para la configi/racion del tipo infractor, es

refebe aefeditarse, erjmieriTcT'Q

^ferido a la presentacion de informacido in ctitud este relacionada con el cumplimiento de un n svaluacion que le represente una ventaja o/benefi^io en el

decir acj^e| que la inex factor deprocedimier to de seleccion o en la ejecucion contractual.

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PERU Ministerio pSCEi Onjamsmo Suser/lior bs Cortratywnci OelEKMD

de Economfa y Finanzas

TriBunaCde Contrataeumes deCTstado

'ResoCueion W 3371-2019-TCE-S4

29. Al respecto, conviene precisar que el referido certificado de trabajo, se presento como parte de la oferta del Consorcio, a efectos de acreditar la experiencia minima del puesto de Ingeniero Residente.

En ese orden de ideas, se aprecia que en el rubro Experiencia del plantel profesional clave establecida en el literal B.B del numeral 3.2 del Capi'tulo III del procedimiento de seleccion requerimiento una experiencia minima de dos (02) anos como Residente y/o Supervisor y/o inspector en obras objeto de la convocatoria y/u obras similares. En tal sentido, se ha verificado que el Consorcio presento como parte de su oferta, el referido documento conteniendo informacion inexacta, logrando que se admitiera su oferta, y de esa manera la presentacion de aquel documento, represento una ventaja en el procedimiento de seleccion.

seccion especifica; se establecio como

ZQi] En consecuencia, corresponde atribuir responsabilidad administrativa a los / int^grantes del Consorcio por la comision de la infraccion administrativa

------4 tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley, con relacion al/ referido certificado.

li) Respecto a la faIsedad a adulteracion del Anexo N° 7- Promesa de Consorcio del ' 12 de diciembre de 2017

El referido documento aparece suscrito por Claudia Adriana Cardenas Ratto, Manuel Berna Aire y Celso Antonio Celis Lopez, representantes de las empresas SALAZAR INGENIEROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, BERNA CONTRATISTAS SOCIEDAD ANONIMA y GS&CL CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, respectivamente; siendo que las firmas de los sehores££teo~Antoni& Celis Looea y Manuel Berna Aire habrian sido certificadas ptfr el Abogado - Notarip^e/Pasco, Luis A. Huaranga Navarro. L

31.

Ahora/bien, mediante Decreto del 31 de julio de 2019 se solicito aL-Wetapi©- Publico de Pasco, abogado Luis Huaranga Navarro informe sobre la'Ceracidad de

la certifipacion de firmas y huellas digitales consignadas en la aludipa proraesa de consorcfo de fecha 12 de diciembre de 2017. \ /

32.

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PERU Ministerio OSCE!i OroarcvroI Supervisor d9l« I Ccntizutioacs I feiEnedode Economia y Finanzas

En relacion a ello, mediante Carta N° 0014-2019-NOTARIA LHN del 07 de agosto de 2019, el abogado - Notario de Cerro de Pasco, Luis Alberto Huaranga Navarro manifesto a este Tribunal, que la legalizacion de firma que aparece en el referido documento no se realize en su notaria y el mismo resultana fraudulento, pues los sellos ni la firma le corresponden.

33.

Lo expuesto se condice con lo expresado en el Informe N° 001-2019-NOTARIA LHN de fecha 23 de enero de 201964 emitido por Luis A. Huaranga Navarro, Abogado - Notario de Pasco, documento aportado como medio de prueba por la empresa BERNA CONTRATISTAS SA, a traves del cual el referido letrado manifesto: "La legalizacion de firma que aparece en el documento materia de \onsulta (Anexo 7) nos se ha realizado en mi notaria y resultana fraudulento •dJcho documento" [sic].

34.

rr Conforme a lo ya evidenciado, resulta pertinente senalar que para determinar la falsedad de un documento, este Tribunal ha sostenido en reiterados y uniformes pronunciamientos emitidos65, que resulta relevante valorar la declaracion efectuada por el supuesto organo o agente emisor del documento cuestionado, manifestando no haberlo expedido, no haberlo firmado o haberlo efectuado en condiciones distintas a las expresadas en el documento objeto de analisis.

36. Estando a dicha premisa, y teniendo en cuenta que en la comunicacion citada, el notario que supuestamente certified las firmas y huellas digitales en el Anexo N° 7 - Promesa de Consorcio del 12 de diciembre de 2017, esto es, el Abogado - Notario Publico de Pasco Dr. Luis Huaranga Navarro fue enfatico al indicar que el referido documento no se realizd en su notaria, ya que ni los sellos ni la firma le corresponden; se verifica que el mismo es un documento falso.

;te punto, es pertinente traer a colacidn los descargos de/fas empresas Gzfniratistas Sociedad Andnima - BECSA y GS&CL Contranstas Generate^ SAC 'quienes ban negado haber suscrito y/o firmado los docunientogjqu^cOTimcrnaiT.

erna37. /E

64 ObVante a folios 311 a 312 del expediente administrativo. / /Resoluciones N° 2531-2016-TCE-S4, N" 1139-2016-TCE-S4, N“ 468-2016-TCE-S4, N» 603-2014-ifc-S3, N° 629-f014-TC-S3, N” 273-2014-TC-S2, N° 284-2014-TC-S2, N°- 1412-2009-TC-S3, N9 1453-2009-TC-S3, N2 1232-fo09-TC-S3, N°/l820-2009- TC-S3, y NS 2834-2009-TC-S3, entre otras. >

65

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PERU Ministerio /DSCEII—de Economia y Finanzas

‘TriBunaC rte Contrataeiones de Cist ado

'ResoCucion 3371-2019-TCE-S4

la propuesta del Consorcio (Anexo N° 1, Anexo N° 2, Anexo N° 7, etc.); asimismo, solicitaron la realizacion de una pericia grafotecnica de las firmas que aparecen en el Anexo N° 7 - Promesa Formal de Consorcio, cuya autenticidad de certificacion ha quedado desvirtuada por el Notario Publico de Pasco Dr. Luis Huaranga Navarro.

38. Al respecto, se aprecia de la documentacion obrante en autos, el Contrato Legalizado de Consorcio del 01 de marzo de 201866 aportado como medio de prueba por parte de la empresa Salazar Ingenieros S.A.C, de cuyo contenido se

/bvidencia que las personas de Claudia Adriana Cardenas Ratto, Manuel Berna /VAire y Celso Antonio Celis Lopez representantes de las empresas Salazar

/i_lqgenieros S.A.C, Berna Contratistas S.A y GS&CL Contratistas Generales S.A.C, L_/respectivamente; acordaron formar el Consorcio en los siguientes terminos:

"ANjTECEDENTES.-

PRIMERO.-(...)

En ese sentido por acuerdo de sus representantes forman el CONSORCIO SENOR DE LOS MILAGROS, consecuentemente LOS CONSORCIADOS, han decidido participar en la ADJUDICACION SIMPLIFICADA N° 019-2017-GRLL-GRCO, Convocada por el GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD, para la Ejecucion de la obra "REHABILITACION DE LA AV. JUAN PABLO INTERSECCION AV. LOS PAUJILES-AV. HU AM AN, DISTRITO DE VICTOR LARCO HERRERA-PROVINQADE TRUJILLO-REGION LA LIBERTAD- CODIGO UNIFICADO 2376990'' oaftidpandoerL dicho proceso de seleccion con la suscripcidn del Anexo Pr 07 denominadoPROMESA DE CONSORCIO otorgada a la Entidad convbsante, oroceso deseleccion en la que el consorcio obtuvo la buena pro" (el subrayadoeTnuestTofr- .

39. El rgfemdo documento tiene las firmas de los senores Manuel Berna Aire y Gelso Amonp Celis Lopez certificadas por los letrados Miguel Angel dspinoza Figueroa

66 Obrante a folios 416 a 419 del expediente administrative.

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PERU Ministerio PSCEI Onwn'srroSuuer/iurdslttContraDckmcstWEiado1

de Economia y Finanzas

- Notario de Huanuco, y Luis A. Huaranga Navarro - Notario de Pasco, respectivamente.

En dicho contexto, fluye de la documentacion obrante en el presente expediente que, mediante Decreto del 31 de julio de 2019, este Tribunal solicito al senor Luis A. Huaranga Navarro - Notario de Pasco y senor Miguel Angel Espinoza Figueroa - Notario de Huanuco, se pronuncien sobre la veracidad de la certificacion de firmas y huellas digitales en el Contrato de Consorcio correspondientes a los senores Celso Antonio Celis Lopez y Manuel Berna Aire, respectivamente.

ALrespecto, mediante Carta N° 0014-2019-NOTARIA LHN del 07 de agosto de 2019, el Abogado - Notario de Cerro de Pasco, Luis Alberto Huaranga Navarro marTifesto a este Tribunal, lo siguiente:

■Z^Respecto al documento de Contrato de Consorcio de fecha 01 de mono del 2018, si ha sido realizado en mi despacho, en donde comparecid el Senor Celso Antonio Celis Lopez, prueba de ello es que a dicha personan [sic] se le toma otra muestra de sufirma y su huella dactilar encima de nuestra legalizacidn".

1. En tanto, con Oficio N° 63-2019-MAEF-NH del 4 de setiembre de 2019, el Abogado - Notario de Huanuco, Miguel Angel Espinoza Figueroa manifesto lo siguiente:

"(...) hago constar que unicamente se ha legalizado unicamente [sic] la firma en el Contrato de consorcio Senor de los Milagros, del senor Manuel Berna Aire, con DNI N° 04085135, con fecha 03 de Marzo del 2019 [sic], conforme dispone el art. 108 del Decreto Legislative del Notariado, y que el Notario no asiime responsabilidad por el contenido del documento, confirmando/Su autenticidaa de dichcbcertificacidn/

42. Es asi que se verifica que las empresas Berna Contratistras Soci^fkB£CS4 y GS&CL Contratistas Generales SAC ban participado^nel DrcfcediiViiento'' de sel 2ccion y por tanto no pueden pretender desconocer ahora>^l AnexwN0 7 - Promt sa de Consorcio del 12 de diciembre de 2017, presentadocomo parite de la

an. a-

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PERU Ministerio PSCEI OrtwnimoSwctviurfeUtContnUxioncsddts'jao

de Economfa y Finanzas

TriBunaCde Contratacumes deC‘EstadbHesoCucwn N° 3371-2019-TCE-S4

oferta del Consorcio y cuya falsedad ha quedado acreditada; el cual, conforme ha quedado demostrado, constituye un documento falso.

En ese sentido, al verificarse su participacion en el procedimiento de seleccion, corresponde atribuir responsabilidad administrativa a los integrantes del Consorcio, por la comision de la infraccion tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del arti'culo 50° de la Ley.

Hi) Respecto a la falsedad a adulteracidn de los Anexo N° 1, Anexo N° 2 y Anexo N° /li presentados por el Consorcio como parte de su oferta

;<26nforme obra en el expediente, se imputo la falsedad de los documentos presentados como parte de la oferta del Consorcio, consistentes

43Ten:

■ Anexo N° 1 - Declaracion Jurada de Dates del Poster del 12 de diciembre de 2017, suscrito por el senor Manuel Berna Aire, gerente general de la empresa BERNA CONTRATISTAS SOCIEDAD ANONIMA.

■ Anexo N° 2 - Declaracion Jurada (Art. 31 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) del 12 de diciembre de 2017, suscrito por el senor Manuel Berna Aire, gerente general de la empresa BERNA CONTRATISTAS SOCIEDAD ANONIMA.

■ Anexo N° 1 - Declaracion Jurada de Datos del Poster del 12 de diciembre de 2017, suscrito por el senor Celso Antonio Celis Lopez, gerent empresa GS&CL CONTRATISTAS GENERALES SO0EDAD ANONIMA CERRABA. C

eral de

N° 2 - Declaracion Jurada (Art. 31 del Reglamento de £bnj^rataciones del Estado) del 12 de diciembre de 2017//$uscrito p#f el senbr Celso Antonio Celis Lopez, gerente general de l^empresa/GS&CL CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA. /

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PERU Ministeriode Economia y Finanzas

PSCE!i| SuswvfiorflslK

CoffiralacioncsOslE^ds

■ Anexo N° 11 - Carta de compromiso del Personal Clave del 12 de diciembre de 2017, suscrito por el Ing. Civil Orbal Mauricio Quiquia para prestar servicio en el cargo de Ingeniero Residente.

44. Al respecto, conforme se senalo anteriormente, a traves del Decreto del 18 de julio de 2019, el Tribunal dispuso requerir a la Entidad el original de la oferta presentada por el Consorcio, a fin de proceder con la diligencia de pericia grafotecnica solicitada por las empresas y contar asi, con mayores elementos de juicio al momento de resolver.

Sin embargo, a la fecha de emision del presente informe, dicha informacion no ■fue remitida por la Entidad; por lo que corresponde, resolver el presente pyocedimiento administrative sancionador con la documentacion obrante en el exhediente.

£n tal sentido, se precisa que al no haberse podido recabar la oferta original para la pericia grafotecnica de los documentos cuestionados; no es posible determinar la falsedad o adulteracion de los mismos

15.

46. En consecuencia, a criterio de este Colegiado, no corresponde atribuir responsabilidad administrativa a los integrantes del Consorcio por la comision de la infraccion administrativa tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artfculo 50 de la Ley, respecto de los documentos del presente acapite.

iv) Respecto a la informacion inexacta contenida en el Anexo N° 8- "Declaracion jurada del Plantel Profesional Clave propuesto para la ejecucion de la Obra" del 7 de diciembre de 2017 y Anexo N° 11 - "Carta de compromiso del Personal Clave" del 12.2017 s'

kiembre de

a) Sobre la inexactitud del Anexo N° 8 - “Declaration jurada del Pldntel Profesional Clave propuesto para la ejecucion de la Obra" delude diciembre

LM2017 [ ^—7 -

a iinputacion efectuada contra los integrantes del Consorcio esta relacibnadan el Anexo/ N° 8:

47.la presentacion de informacion inexacta contenidacon

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PERU Ministerio PSCEI—"de Economfa y Finanzas

'TribunaCdCe Contrataciones deC'EstacCo'ResoCuci&n N10 3371-2019-TCE-S4

Declaracion jurada del Plantel Profesional Clave propuesto para la ejecucion de la Obra del 7 de diciembre de 201767, suscrita por el senor Amflcar Oswaldo Salazar Bellido, representante legal del Consorcio Senor de los Milagros.

48. Cabe mencionar que en dicho anexo, el Consorcio declare que el senor Orbal Mauricio Quiquia contaba con experiencia acreditada en el cargo de Ingeniero Residente un tiempo total de 2.15 anos [sic].

$n ese orden de ideas, habiendose determinado que la informacion consignada fen el Certificado de Trabajo del 14 de agosto de 2009, la cual sirve de sustento

el computo del referido tiempo de labores, es inexacta; se tiene entonces, la informacion contenida en el referido Anexos N° 8, no guarda

co/reSoondencia con la realidad.

49.

Pqu

■ecisa que la referida declaracion se presento como parte de la oferta del •Consorcio, a efectos de acreditar la informacion del plantel profesional clave propuesto para la ejecucion de la obra.

50. Se

En ese orden de ideas, se aprecia que en el rubro Experiencia del plantel profesional clave establecida en el literal B.B del numeral 3.2 del Capftulo III del procedimiento de seleccion requerimiento una experiencia minima de dos (02) anos como Residente y/o Supervisor y/o inspector en obras objeto de la convocatoria y/u obras similares. Asimismo, se especifico que los postores debian llenar y presenter el Anexo N° 8 referido al plantel profesional clave propuesto para la ejecucion de la obra.

seccion especifica; se establecio como

En tal sentido, se ha verificado que el Consorcio pre^errfo como parte de\su oferta, el referid documento conteniendo informacion inexacta, logrando quejse admitiera su oferta, y de esa manera la presentaci' efectojepresento una ventaja en el procedimiento de seleccion.

uel documento,/en

En consecuencia, corresponde atribuir responsabilidad admfhistrativa a los inte^rantes del Consorcio por la comision de la infraccion administrativa

51.

Obrapte a folio 149 del expediente administrativo.Pagina 55 de 67

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PERU Ministeriom PSCE! OnymiysB SuMrvtserde las Coctritxwits15 i cMUado

de Economi'a y Finanzas

tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del arti'culo 50 de la Ley, respecto al documento analizado en el presente acapite.

b) Sobre la inexactitud del Anexo N° 11 - "Carta de compromise del Personal Clave" del 12 de diciembre de 2017

52. Del mismo mode, la imputacion efectuada contra el Consorcio esta relacionada con la presentacion de informacion inexacta contenida en el Anexo N° 11 - Carta de compromiso del Personal Clave del 12 de diciembre de 201768, suscrita por el

J senor Amilcar Oswaldo Salazar Bellido, representante legal del Consorcio Senor // de los Milagros.

"Sabe mencionar que en dicha carta, el senor Orbal Mauricio Quiquia declare cantar con experiencia acreditada por un tiempo total de 2.15 anos [sic].

5

4. En ese orden de ideas, habiendose determinado que informacion consignada en el Certificado de Trabajo del 14 de agosto de 2009, la cual sirve de sustento para el compute del referido tiempo de labores, es inexacta; se tiene entonces, que la informacion contenida en el referido Anexos N° 8, no guarda correspondencia con la realidad.

55. Se precisa que la referida declaracion se presento como parte de la oferta del Consorcio, a efectos de acreditar la informacion del plantel profesional clave propuesto para la ejecucion de la obra.

En ese orden de ideas, se aprecia que en el rubro Experiencia del plantelt^deTb^pitulo II

comoprofesional clave establecida en el numeral 2.2.1.1 del numer del procedimiento de seleccion - seccion espedficaj/^e establecio^

ision de la oferta, lacion de presentacion obligatoria para la a ■n del Anexo N° 11 referido al plantel profesional clave pro

DocumefTta presemadppara la erecucion de la obra. __En tal/sentido, se ha verificado que el Consorcio presento co ofert/ la referida documentacion conteniendo informacion indxacta, ligrando

juesto

parti de su

Obrante a fo io 151 a 152 del expediente administrativo.Pagina 56 de 67

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PERU Ministerio PSCE i Organyro I Suofivissr do Us ! CwtraUooncs

dofEstodo

de Economfa y Finanzas

TriBunaCde Contrataciones cfef Tstado

'ResoCuci&n N> 3371-2019-TCE-S4

que se admitiera su oferta, y de esa manera la presentacion de aquel documento, en efecto, represento una ventaja en el procedimiento de seleccion.

56. En consecuencia, corresponde atribuir responsabilidad administrativa a los integrantes del Consorcio por la comision de la infraccion administrativa tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley, respecto del documento analizado en el presente acapite.

Sobre la posibilidad de aplicacion del principio de retroactividad benigna

iCcflDtrtraer a colacion el principio de irretroactividad, contemplado en el numeral -STleJyarti'culo 248 del TUO de la LPAG, en virtud del cual son aplicables las djsfJosiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean mas favorables.

57

a Imea, debe precisarse que, en los procedimientos sancionadores, como fegla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comision de la infraccion. Sin embargo, como excepcion, se admite que, si con posterioridad a la comision de la infraccion entra en vigencia una nueva norma que resulta mas beneficiosa para el administrado, debido a que mediante la misma se ha eliminado el tipo infractor o se contempla una sancion de naturaleza menos severa, aquella resultara aplicable.

En

En ese orden de ideas, debe tenerse en cuenta que, a la fecha, se encuentran vigentes las nuevas modificatorias a la Ley N° 30225, introducidas por el Decreto Legislative N° 1444, compilado en el Texto unico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 82-2019- EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225.

58. Asi, tenemos que en relacion a la infraccion reUrtiva a la presentaciom de documents falsos, tanto la norma vigente al moTnefrte--d£Ja_comisi6n de la infraccron/asi como en la actual normativa, preven el mismo supuesto de Ijecho

y rangc/cfe sancion de inhabilitacion, esto es, de treinta y seis sesenta/(60) meses; por lo que, en el presente caso, no apc^cia que e/iste un^ normaymas favorable para el tipo infractor. ( /

1/ Pagina 57 de 67 /

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PERU Ministeriode Economfa y Finanzas PSCEI SuDcrvhsrile ^

ContratKtonesAHEsado

59. Respecto a la infraccion relativa a presentar informacion inexacta, lavigente al momento de la comision de la infraccion, asi como en la actual normativa, preven el mismo rango de sancion de inhabilitacion, esto es, tres (3) meses hasta treinta y seis (36) meses. En cuanto a la tipificacion, ha mantenido los mismos elementos materia de analisis; no obstante, ha realizado precisiones, pues ahora la infraccion se encuentra tipificada como:

norma

Articulo 50. Infracciones y sanciones administrativas

50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas y en los casos a que se refiere el

J literal a) del articulo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes \[infracciones:

(...)

I) Presentar informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y a la Central de Compras Publicas - Peru Compras. En el caso de las Entidades siempre que este relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluacion o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de seleccion o en la ejecucion contractual. Tratdndose de informacion presentada al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) el beneficio o ventaja debe estar relacionada con el procedimiento que se sigue ante estas instancias.

(...)"

(El resaltado es agregado)

;entido, como puede advertirse el tipo infracto/rio ha variadojjues^seicio/ies qu^

resente.o, se ha precisado tambien respecto a la infdrmacion/inexacta

Pagina 58 de 67 VI ,

Enaprecia que solo se han realizado precisiones en cuamo a las deoe cjmplir la informacion inexacta ante la in ia que seAsimisnr

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PERU Ministerio PSCEI SopeiMuriRUj Cc»ilr3l.K tones OdCsWlo

de Economfa y Finanzas

TribunaCde Contrataciones deC Tstado

'ResoCucion N° 3371-2019-TCE-S4

presentada ante las Entidades, que dicha informacion este relacionada al cumplimiento de un requisite, manteniendose los supuestos referidos al cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluacion que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de seleccion o en la ejecucion contractual, condicion que ha quedado acreditada; por lo que, no corresponde aplicar el principio de retroactividad benigna respecto al tipo infractor.

En consecuencia, estando al analisis desarrollado, se concluye que, en el caso concreto, corresponde aplicar la Ley y su Reglamento, al no haberse establecido disposiciones sancionadoras mas favorables para los integrantes del Consorcio, 4n la actual normativa.

60.

Cdncurso de infracciones

■Sobre^este aspecto, a fin de graduar la sancion a imponer al Consorcio infractor, se dep/e precisar que, por disposicion del artfculo 228 del Reglamento, en caso de

iwctJrrir en mas de una infraccion en un procedimiento de seleccion, como ocurre en el presente caso, o en la ejecucion de un mismo contrato, corresponde aplicar al infractor la sancion que resulte mayor.

,61

2. En tal sentido, considerando que en el presente caso existe concurso de infracciones [pues se ha configurado la infraccion de presentar informacion inexacta sancionada con inhabilitacion temporal no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses, y de presentar documentacion falsa, sancionada con inhabilitacion temporal no menor de treinta y seis (36) meses ni mayor de sesenta (60) meses], en cumplimiento del referido artfculo; corresponde aplicar al infractor la sancion que resulte mayor, es decir, no menor de treinta y seis (36) meses ni mayor de sesenta (60) meses, sancion que sera determinada segun los criterios de graduacion establecidos en el artfi Re&an/ento.

226-deJ

lijdiyidualizacion de responsabilidades

63. De Ananera previa a determinar la sancion administrative a imdbnerse, r^ulta necesario tener presente que, en el artfculo 220 del Reglamento se prev^que las

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PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

PSCE! Orcxwrnrviurdsla;

diSEsMo

SupoConti

infracciones cometidas por un consorcio durante el procedimiento de selection y la ejecucion del contrato, se imputan a todos los integrantes del mismo, aplicandose a cada uno de ellos la sancion que le corresponda, salvo que, por la naturaleza de la infraccion, la promesa formal, contrato de consorcio, contrato de consorcio, contrato suscrito con la Entidad y otros medios de prueba documental de fecha y origen cierto; ademas que, la carga de la prueba de la individualizacion corresponde a los presuntos infractores.

En ese sentido, a efectos de determinar la sancion a imponerse en virtud de los hechos resenados, en el presente caso corresponde dilucidar, de forma previa, si es posible imputar a uno de los integrantes del Consorcio la responsabilidad por jbs-.hechos expuestos, siendo que la imposibilidad de individualizar dicha

resppnsabilidad determinan'a que todos los integrantes del Consorcio asuman las comecuencias derivadas de la infraccion cometida.

Al respecto, de la revision del expediente administrative, se advierte que obra en el folio 120 al 121, el Anexo N° 7 - Promesa de Consorcio del 12 de diciembre de 2017, en la cual los integrantes del Consorcio convinieron lo siguiente:

4.

"Los suscritos declaramos expresamente que hemos comenido en forma irrevocable, durante el lapso que dure el proceso de seleccion, para presenta/una propuesta conjunta a Adjudicacion Simplificada N° 019-2017-GRLL-GRCO, co, ejecucion de obra: "EJECUCION DE LA OBRA REHABILITACION DE LA AV. JUAN PA&LO INTERSECCION AV. LOS PAUJILES - AV. HUAMAN, DISTRITO DE VICTOf/LARCO HERRERA - PROVINCIA DE TRUJILLO - REGION LA LIBERTAD - CdDIGO 2376990".

t6n de Iq,

'IFICADOj

(...)

d) Las obligaciones que corresponden a cada uno de los integrantes del consorcio son las siguienj£s:

CONSORCIO SENOR DE LOS MILAGROS

02%1. OBLIGACIONES DE GS & CL CONTRATISTAS GENERALES S.A.C -adm/nistracion DE LA OBRA -EjylA EJECUCION DE LA OBRA

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PERU Ministerio pSCEIirde Economia y Finanzas

'TrifrunaCde Contrataciones deC'Estadb

‘ResoCucum N° 3371-2019-TCE-S4

2. OBLIGACIONES DE BERNA CONTRATISTAS S.A -EN LA EJECUCldN DE LA OBRA -OBTENCldN DE CARTA FIANZA ADMINISTRACldN DE LA OBRA

50%

3. OBLIGACIONES DE SALAZAR INGENIEROS S.A.C -ELABORACION DE PROPUESTA TECNICA DEL CONCURSO -EN LA EJECUCION DE LA OBRA -ADMINISTRACldN DE LA OBRA

48%

TOTAL OBLIGACIONES 100%

61 -€onforme se aprecia, los integrantes del Consorcio se comprometieron a ■pr-es^ntar una propuesta conjunta al proceso de seleccion, no advirtiendose que ^e^naya identificado expresamente quien serfa el que aporte los documentos de preseprtacion obligatoria, ni los de experiencia del personal profesional orertDuesto.

Cabe precisar que lo expuesto resulta congruente con el criterio adoptado en el Acuerdo de Sala Plena N° 05-2017/TCE, publicado el 29 de setiembre de 2017 en el Diario Oficial "El Peruano" respecto a que en la promesa formal de consorcio debe encontrarse precisado, a efectos de individualizar, quien es el encargado de "aportar" el documento acreditado como falso, hecho que no se verifica en el presente caso.

En ese sentido, resulta claro que la promesa de consorcio en el presente caso, no permite la individualizacion del infractor, mas aun si conforme ha quedado establecido con anterioridad, se trata de un documento falso.

66. Asimismo, de la revision del Contrato de Consorcio del 1 d. arzo de 2018, seadvierte que no contiene elemento alguno que pe(mita individualizar la respprfsafoilidad de los consorciados. ------>

67. Por l anto, no existiendo la posibilidad de individualizar la/fesponsal}iflaaa> coiT^sbonde aplicar la regia de responsabilidad solidaria, debiendo i sancipn administrativa a cada integrante del Consorcio. \ /

onerse

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PERU Ministeriode Economfa y Finanzas PSCEI Ontmrvno

Su»r/tiot«UsContratacionesckHOiada

Graduation de la sancion

68. En este contexto, se estima conveniente determinar la sancion a imponer a los integrantes del Consorcio, conforme a los criterios de gradualidad de la sancion previstos en el arti'culo 226 del Reglamento, en los siguientes terminos:

Se debe tener en consideracion que, para la determinacion de la sancion, resulta portante traer a colacion el principio de razonabilidad consagrado en el

-n/meral 1.4 del articulo IV del Titulo Preliminar del TUO de la LPAG, por medio

■aeljcual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o e^tablezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los h'mites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo . estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido.

69:i

70. En tal sentido, y a efectos de graduar la sancion a imponerse, se deben considerar los siguientes criterios:

Naturaleza de la infraccion: debe tenerse en cuenta que las infracciones en las que ban incurrido los integrantes del Consorcio vulneran los principios de presuncion de veracidad e integridad, los cuales deben regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas; dichos principios, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados.

a)

b) Ausencia de intencionalidad del infractor: al respecto, debe senalarse due, en el presente caso, no solo se advierte que los integrantes del Consorcio si

/cgmetieron las infracciones administrativas, tonsistente§^-eni_ia

^--^rjesentacion de documentacion falsa e informagonJne!/ Eiitidad, sino que tambien se puede apreciar, como

/ ailpabilidad en la comision de dichas infracciones, pues/I*dlligencia de verificar la veracidad de la documentacion pifesentada

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cacta'ante la /minimo/, su o tuvierpn la

como

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PERU Ministerio PSCEI Suiwvlur de ta Contraucioftes OciEs-jdo

de Economfa y Finanzas

TriBunaCde Contrataciones dkCTstacCo

ResoCucum. N° 3371-2019-TCE-S4

parte de su oferta, considerando ademas que aquellos documentos fueron presentados como parte de su oferta.

c) La inexistencia o grado mmimo de daho causado: en el caso concrete, el dano causado se verifica al constatarse que se presento documentacion falsa e informacion inexacta en la oferta, creando una falsa apariencia de veracidad en la documentacion presentada como parte de la propuesta del Consorcio, que coadyuvo a que su oferta sea admitida, hecho que no quedo evidenciado hasta despues de efectuarse la fiscalizacion posterior realizada por la Entidad.

fieconocimiento de la infraccion cometida antes que sea detectada: debe 'renerse en cuenta que, conforme a la documentacion obrante en el exp^diente, no se advierte documento alguno por el cual los integrantes del Jzonsorcio hayan reconocido su responsabilidad en la comision de la ipfraccion antes que fuera detectada.

e) Antecedentes de sancion impuesta por el Tribunal: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentacion obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual los integrantes del Consorcio hayan reconocido su responsabilidad en la comision de la infraccion, antes que fuera detectada.

f) Conducta procesal: es necesario tener presente que los integrantes del Consorcio, se apersonaron al procedimiento administrative sancionador y presentaron sus descargos.

g) La adopcion e implementacion del modelo de prevencion a que^e-refrerer el numeral 50.10 del arti'culo 50 de la Ley: debe tenerse ervdienta que, no obra/^n el presente expediente informacion que acretfite^que los integrantes del Consorcio hayan adoptado o implementado algun mod^ta de drevencion debidamente certificado, adecuado a su naturaJefaTriesgos^ necesidades y caracten'sticas de la contratacion estatal, pnsistente erf meqidas de vigilancia y control idoneas para prevenir actos indebid/a's y

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PERU Ministerio PSCE! Supcrvtsor M U; ContrsUctam <JiStS4do

de Economfa y Finanzas

conflictos de interes o para reducir significativamente el riesgo de la comision de infracciones como las determinadas en la presente resolucion.

71. De otro lado, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos y la informacion inexacta en procedimiento administrative constituyen ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal, en tal sentido, de conformidad con el articulo 267.5 del Reglamento del TUO de la Ley N° 30225

/ [vigente a la fecha de emision del presente pronunciamiento], debe ponerse en ^conocimiento del Ministerio Publico los hechos expuestos para que interponga la

/ accion penal correspondiente; en ese sentido, debe remitirse copia de los folios 1 43, 120 al 121 y 570 al 571 del presente expediente, asi como copia de la

jaresente Resolucion, al Ministerio Publico - Distrito Fiscal de La Libertad.\

72. Por ultimo, cabe mencionar que la comision de la infraccion tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley, por parte de los integrantes del Consorcio cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 15 de diciembre de 2017, fecha en la cual presentaron su oferta ante la Entidad.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente VictorVillanueva Sandoval y la intervencion de los vocales Paola Saavedra Alburqueque y Steven Anibal Flores Olivera., atendiendo a la conformacion de la Cuart Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resi

la delcion N° 157-

mes y ano en el2019-OSCE/PRE del 21 de agosto de 2019, publicada el 22 del mis Diario Oficial El Peruano, en ejercicio de las facultades conferidas'en el articulo 5S| del Texto Urfifa) Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contratacioneis del Es; rvigerite a

f4 de marzo de 2019, y los articulos 20 y 21 del Reglamento de Orgariiz^aan

es del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF d alizados los antecedentes y luego de agotado el debate corr/spondienfe, por

part^/d^J y Funciof 2016/an unanimidad;

de abril de

/

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JAOWOQ,

PERU Ministerio PSCE Orrwt«™SuvnharAtnC«QWCiS9C5WEstwa

de Economia y Finanzas

TribunaCck Contratacwnes cfeC'EstacCo‘ResoCucum N> 3371-2019-TCE-S4

LA SALA RESUELVE:

1. SANCIONAR a la empresa GS&CL CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con RUC N2 20601243742), por un penodo de treinta y ocho (38) meses de inhabilitacion temporal en su derecho de participar en procedimientos de seleccion y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado documentacion falsa o adulterada e informacion inexacta, como parte de su propuesta, en el marco de la Adjudicacion Simplificada N° 019- 2017-GRLL-GRCO, bajo el Regimen Especial de la Ley N° 30556 "Ley que aprueba disposiciones de caracter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creacion de la Autoridad para la

yReconstruccion con Cambios", para la contratacion de la ejecucion de la obra ^ /Ejecucion de la obra Rehabilitacion de la Av. Juan Pablo interseccion Av. Los

/pjjfcqjles-Av. Huaman, distrito de Victor Larco Herrera-provincia de Trujillo-region La

/Liberrad- Codigo Unificado 2376990", convocada por el Gobierno Regional La j Libeptiid - Sede Central; infraccion que estuviera tipificada en el literal j) del

j numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada I mediante Ley N° 30225, modificada mediante Decreto Legislative N° 1341, por los

fundamentos expuestos; sancion que entrara en vigencia al sexto di'a habil de notificada la presente resolucion.

2. SANCIONAR a la empresa BERNA CONTRATISTAS SOCIEDAD ANONIMA (con RUC N9 20489492238), por un penodo de treinta y ocho (38) meses de inhabilitacion temporal en su derecho de participar en procedimientos de seleccion y decontratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado

parte de^ "9-2017-6811-6800,

documentacion falsa o adulterada e informacion inexacta, opropuesta, en el marco de la Adjudicacion Simplificada N0 bajo el Regimen Especial de la Ley N° 30556 "Ley que apiltieba disposiciones de caractpp-Bxtraordinario para las intervenciones del GobiernoHatl de^^ces/y que dispone la creacion de la Autoridad para la ReconstruGeiotr-eeoi Cambios'/, para la contratacion de la ejecucion de la obra "Ejecucion de la obra

Rebdoilitfacion de la Av. Juan Pablo interseccion Av. Los Paujijes-Av. Huaman, distrito/de Victor Larco Herrera-provincia de Trujillo-region La Libertad/Codigo

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de Economfa y FinanzasOSCE I Onp!

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Unificado 2376990", convocada por el Gobierno Regional La Libertad - Sede Central; infraccion que estuviera tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley N° 30225, modificada mediante Decreto Legislative N° 1341, por los fundamentos expuestos; sancion que entrara en vigencia al sexto dia habil de notificada la presente resolucion.

3. SANCIONAR a la empresa SALAZAR INGENIEROS GENERALES SOCIEDAD vANONIMA CERRADA (con RUC 20489451558), por un periodo de treinta y ocho

meses de inhabilitacion temporal en su derecho de participar en —iprocedimientos de seleccion y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al ^^Rab^r presentado documentacion falsa o adulterada e informacion inexacta,

mo parte de su propuesta, en el marco de la Adjudicacion Simplificada N° 019- 17-GRLL-GRCO, bajo el Regimen Especial de la Ley N° 30556 "Ley que aprueba

disposiciones de caracter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creacion de la Autoridad para la Reconstruccion con Cambios", para la contratacion de la ejecucion de la obra "Ejecucion de la obra Rehabilitacion de la Av. Juan Pablo interseccion Av. Los Paujiles-Av. Huaman, distrito de Victor Larco Herrera-provincia de Trujillo-region La Libertad- Codigo Unificado 2376990", convocada: por el Gobierno Regional La Libertad - Sede Central; infraccion que estuviera tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley l\T 30225, modificada mediante Decreto Legislative N° 1341, por los fundamentos expuestos; sancion que entrara en vigencia al sexto dia habil de notificada la presente resolucion.

co

que la presente resoludon haya qued^do ad^wrtMrativamente firme, la Secretaria del Tribunal de Coyntratacionesjje. regime la sancion en el Sistema Informatico del Tribuna Estado - SITCE.

4. Disponer que, una vezdo

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PERU Ministeriode Economia y Finanzas

TriBunaCde Contratacwnes deC'Estadb

‘ResoCucwn W 3371-2019-TCE-S4

5. Remitir al Ministerio Publico - Distrito Fiscal de La Libertad copia de la presente resolucion, asi como de los folios 1 al 43^^120-^121 V 570 al 571 del expediente administrative, para que proceda confqtfne a sus atribufciqnes.

Regfstrese, comuniquese y publique ;e.

1.

PRES DENTE

ss.Villanueva Sandoval. Saavedra Alburqueque. Flores Olivera

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando N? 687-2012/TCE, del 3.10.12."

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