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Guatemala, 25 de agosto de 2014 REF.JD-111-08-2014 Junta Directiva Congreso de la República Palacio Legislativo Señores Junta Directiva: En nombre del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Guatemala, atentamente nos dirigimos a la Junta Directiva del Congreso de la República, para que por su medio sea elevado al honorable pleno de este Organismo, la petición de DEROGACIÓN de la Ley Para la Protección de Obtenciones Vegetales, Decreto Número 19-2014, en atención a las razones que respetuosamente nos permitimos exponer a continuación: A. Consideraciones Generales 1) El Estado de conformidad con el Artículo 1 de la Constitución Política de la República se organiza para proteger a la persona y a la familia, tiene como fin supremo el Bien Común, que conlleva la protección del patrimonio natural, la biodiversidad y el patrimonio fitogenético del país, como base del desarrollo social, económico y del bienestar de la población. 2) El patrimonio natural y por consiguiente los recursos fitogenéticos son propiedad de la nación y la sociedad, cumplen una función social, por lo tanto nadie de manera particular podría apropiarse de los mismos para su propio beneficio. El Artículo 64 de la Constitución Política de la República, declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación. El Estado fomentará la creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales, los cuales son inalienables. Una ley garantizará su protección y la de la fauna y la flora que en ellos exista. 3) Guatemala está reconocido internacionalmente como un país megadiverso y reservorio de la diversidad de formas de vida presentes en el planeta, lo cual constituye su principal riqueza, gracias a las condiciones geográficas, climáticas y edáficas. Por consiguiente, la biodiversidad en el país no puede estar bajo el control de monopolios u oligopolios nacionales y transnacionales, que restrinjan el uso ancestral de los recursos naturales. Página 1de 8

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Guatemala, 25 de agosto de 2014

REF.JD-111-08-2014

Junta Directiva

Congreso de la República

Palacio Legislativo

Señores Junta Directiva:

En nombre del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Guatemala, atentamente nos

dirigimos a la Junta Directiva del Congreso de la República, para que por su medio

sea elevado al honorable pleno de este Organismo, la petición de DEROGACIÓN de

la Ley Para la Protección de Obtenciones Vegetales, Decreto Número 19-2014, en

atención a las razones que respetuosamente nos permitimos exponer a

continuación:

A. Consideraciones Generales

1) El Estado de conformidad con el Artículo 1 de la Constitución Política de la República

se organiza para proteger a la persona y a la familia, tiene como fin supremo el Bien

Común, que conlleva la protección del patrimonio natural, la biodiversidad y el

patrimonio fitogenético del país, como base del desarrollo social, económico y del

bienestar de la población.

2) El patrimonio natural y por consiguiente los recursos fitogenéticos son propiedad de la

nación y la sociedad, cumplen una función social, por lo tanto nadie de manera

particular podría apropiarse de los mismos para su propio beneficio. El Artículo 64 de la

Constitución Política de la República, declara de interés nacional la conservación,

protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación. El Estado fomentará la

creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales, los cuales son

inalienables. Una ley garantizará su protección y la de la fauna y la flora que en ellos

exista.

3) Guatemala está reconocido internacionalmente como un país megadiverso y

reservorio de la diversidad de formas de vida presentes en el planeta, lo cual

constituye su principal riqueza, gracias a las condiciones geográficas, climáticas y

edáficas. Por consiguiente, la biodiversidad en el país no puede estar bajo el control

de monopolios u oligopolios nacionales y transnacionales, que restrinjan el uso

ancestral de los recursos naturales.

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4) Los recursos naturales constituyen factores fundamentales para el desarrollo social y

económico del país, principalmente en la agricultura, la forestería y el manejo

sustentable de los recursos filogenéticos, pero sobre todo, en la soberanía alimentaria

de la población.

5) Los recursos naturales son parte de la identidad nacional, de la riqueza, de la cultura

ancestral milenaria y del potencial de la nación, por tanto el Estado y los gobiernos de

turno deben de protegerlos, salvaguardarlos y utilizarlos racional y responsablemente.

6) Los recursos naturales deben ser utilizados sin restricciones de ninguna naturaleza.

7) Atenta contra la soberanía alimentaria, al establecer restricciones al acceso que

tienen los agricultores a semillas de granos básicos, hortalizas, frutales, plantas

medicinales, etc.

B. Análisis de las Implicaciones Técnicas y Jurídicas

1) A pesar de no tener fuerza normativa, pero si justificativa, el primer considerando del

Decreto 19-2014, se redacta tomando como basamento el artículo 42 de la

Constitución Política de la República, sin embargo dicho artículo regula la protección

a autor e inventor y no a obtentor, lo que implica que la Ley regulará un asunto extra

normativo a la Constitución.

2) El cuarto considerando del Decreto 19-2014, literalmente dice: “Que la Constitución

Política de la República de Guatemala establece que el Estado, las municipalidades

y los habitantes del territorio nacional, están obligados a propiciar el desarrollo social.

económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga

el equilibrio ecológico. Para el efecto, se dictarán todas las normas que garanticen la

utilización y el aprovechamiento de la fauna, flora, suelo y agua, de manera racional,

evitando su depredación”, sin embargo el Decreto 19-2014, no tiene relación alguna

con esta disposición constitucional, ya que no tiene como fin la prevención de la

contaminación ambiental, ni mucho menos regula aspectos sobre la utilización y el

aprovechamiento de la fauna, flora, suelo y agua, de manera racional, que eviten su

depredación. Al contrario, la Ley atenta contra la biodiversidad, contraviniendo la

Ley de Áreas Protegidas.

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3) Únicamente el segundo y tercer considerandos tienen relación con el Decreto 19-2014,

pero carecen de fuerza constitucional para ser desarrollados por medio de la

normativa ordinaria.

4) Lo antes indicado, conlleva que el Congreso de la República legisló sobre un asunto

que no tiene fundamento constitucional, visto desde el enfoque económico y social

del obtentor como sujeto de protección.

5) No restringe el espacio territorial de los beneficiarios, por cuanto se establece que

tienen derecho los obtentores guatemaltecos de origen, o quienes residan o se

domicilien en Guatemala.

6) El Decreto 19-2014, regula que “Obtentor es : la Persona individual o jurídica que haya

creado o descubierto y puesto a punto una variedad; persona que sea el empleador

de la persona antes mencionada o que haya encargado su trabajo, salvo pacto

contrario, o el causahabiente de la primera o la segunda persona mencionadas,

según el caso.” Sin embargo, solo en este artículo vemos tres variantes con relación a

cada una de las personas: 1) quien haya creado 2) quien haya descubierto y 3) quien

haya puesto a punto. La Constitución Política de la República de Guatemala, protege

a los autores o inventores y esto únicamente implica creación no descubrimiento, no

puesto a punto. La frase poner a punto carece de precisión jurídica y debe

establecerse su alcance, aún cuando haya sido acuñada en documentos de

carácter técnico.

7) Hay que considerar que el derecho de obtentor no debe imputarse al patrono por

simple normativa. Además la norma regula “persona que sea el empleador de la

persona antes mencionada”, pero no se establece con precisión cuál es la persona

antes mencionada, lo que provoca ambigüedad en la interpretación de la norma.

8) Hay imprecisión de términos jurídicos ya que la cesión de derechos está condicionada

a si “prospera la demanda” sin embargo la prosperidad no es una etapa procesal, por

lo que cualquier condición debe sujetarse a sentencia firme.

9) El artículo cuyo epígrafe dice “recursos legales” no regula NINGÚN RECURSO

relacionado con el derecho de obtentor y de las oposiciones, y contiene un

paralelismo alcance impreciso relacionado con el derecho de obtentor y patente

mediante la frase “mutatis mutandis”, no obstante la ley debe ser escrita en español.

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No hay que olvidar que la economía de mercado y los procesos de globalización no

pueden ser fundamento de normas ordinarias y es aberrante legislar a favor de la una

minoría oligárquica cuando el emisor es el órgano legislativo de un Estado como

Guatemala donde el fin supremo del mismo es el bien común.

10) Esta Ley contraviene artículos de la Constitución Política de la República,

principalmente el Artículo 1: “Protección a la Persona. El Estado de Guatemala se

organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del

bien común”, así mismo colisiona con artículos que protegen a los pueblos indígenas,

el ambiente y los recursos naturales, entre otros.

11) La Ley contraviene y colisiona con varios artículos de la Ley de Áreas Protegidas

Decreto Número 4-89 del Congreso de la República de Guatemala y la Ley Forestal

Decreto Número 101-96, ambas leyes ordinarias tienen su fundamento constitucional y

regulan fundamentalmente la conservación, protección y mejoramiento del

patrimonio natural de la nación en beneficio de la población.

12) La Ley contraviene e incumple tratados y convenios internacionales, tales como el

Convenio de Diversidad Biológica (CDB), el Protocolo de Nagoya y el Tratado

Internacional de Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA),

en los que Guatemala se ha comprometido a respetar, conservar y manejar

sustentablemente su diversidad biológica.

13) El Artículo 3 que se refiere a las definiciones, cuando se refiere a obtentor indica que

será la persona individual o jurídica que haya creado o descubierto y puesto a punto

una variedad. En este caso, representa una gran amenaza referirse a

“descubrimiento”, cuando se sabe que el patrimonio fitogenético que se ha generado

por muchas generaciones, no está patentado a favor de nadie, por considerarse un

bien social de libre acceso, no sujeto a las leyes de mercado.

14) La Ley adolece de errores conceptuales, en el Artículo 4 se indica que inicialmente se

protegerán por lo menos 15 géneros o especies vegetales enumeradas en el

Reglamento. En primer lugar, género y especie son dos categorías taxonómicas

diferentes, por lo que no pueden técnicamente utilizarse indiscriminadamente. Así

mismo, por la importancia y alcances de la Ley resulta inconveniente que el legislador

deje a merced de un reglamento de inferior categoría la definición de los géneros y

especies objeto de registro.

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15) El Legislador bajo pleno conocimiento reguló el artículo 46, relacionado a la

ampliación de presupuesto del Ministerio de Comunicaciones, dado que este tiene

una vigencia especial de un día después de la publicación a diferencia de las otras

normas. Aunado a lo anterior hay que considerar que no guarda coherencia con el

resto de la normativa, no obstante que en apariencia no es ilegal, pero hace

inaplicable el artículo 10 del Organismo Judicial relacionado a la interpretación de la

Ley, dada la relación de texto y contexto.

16) El Artículo 50 se refiere a Sanciones Penales, protegiendo los derechos del “obtentor” y

desprotege a los productores y consumidores, lo que evidencia el sesgo en la Ley a

favor de las empresas que se dedican a este tipo de negocios.

17) Criminaliza y penaliza el uso de las variedades que sean registradas a favor del

obtentor, lo cual constituye una violación a los derechos sociales y a los propietarios

ancestrales. Técnicamente, quienes propusieron la Ley y el legislador mismo no se

percataron de la cruza entre especies que se da en condiciones naturales, por

ejemplo la polinización o las mutaciones genéticas.

18) El concepto de “novedad de la variedad”, está condicionada a la entrega o venta a

terceros y no a la creación como acto propio.

19) La Ley tiene deficiencias de redacción, es ambigua, presenta incoherencias, poco

clara y al parecer, a propósito contiene exagerados tecnicismos, cuando la Ley debe

ser accesible y comprensible por la mayoría.

20) La Ley no siguió su curso normal por cuanto fue trasladada a la Comisión de Economía

y Comercio Exterior del Congreso, sin que haya sido conocida por instancias técnicas

conocedoras del tema, ni mucho menos fue socializada con los diferentes sectores

del país (universidades, colegios profesionales, organizaciones campesinas,

organizaciones ambientales y de recursos naturales, institutos de investigación, medios

de comunicación, etc.). Fue aprobada, como muchas leyes, sorpresivamente,

teniendo como telón la distracción del mundial de fútbol, con el agravante que en el

Artículo 46 se aprueba una ampliación presupuestaria para el MICIVI que nada tiene

que ver con la naturaleza de esta Ley.

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C. Análisis de las Implicaciones Sociales

1) La experiencia de otros países, ha demostrado que este tipo de regulaciones, en

lugar de fomentar el desarrollo y la paz social, agudizan la conflictividad, por

cuanto atenta contra los intereses de la nación y de la sociedad. Desde ya se

vislumbra una serie de protestas, manifestaciones de diferente naturaleza y

movilizaciones de diferentes sectores, principalmente indígenas y campesinos que

son los más afectados por esta Ley, con el fin de que la misma sea derogada.

2) La Ley, de cobrar vigencia, afectaría la soberanía y seguridad alimentaria de la

población, ya que en lugar de incentivar el desarrollo de la economía campesina,

la población en condiciones de pobreza y extrema pobreza en el futuro se verían

en la obligación de comprar la semilla que sea registrada a favor de terceros.

Actualmente la mayoría de los agricultores, después de la cosecha, seleccionan

sus mejores semillas para mantener la calidad, el valor genético y la productividad

de las mismas, sin necesidad de recurrir al mercado. Es decir, se ha generado un

conocimiento ancestral y generacional en este ámbito.

3) Esta Ley niega las políticas de desarrollo rural, principalmente en el ámbito de la

conservación de los recursos naturales y del manejo sostenible de los mismos,

contraviniendo de esta manera los tratados y convenios internacionales, tales

como el Convenio de Diversidad Biológica (CBD), el Protocolo de Nagoya y el

Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la

Agricultura (TIRFAA), en los que Guatemala se ha comprometido a respetar,

conservar y manejar sustentablemente su diversidad biológica.

4) El modelo de desarrollo actual, debe privilegiar la economía campesina,

fundamentalmente garantizar el consumo interno mediante políticas y planes de

desarrollo rural, actualmente alrededor de un tercio del maíz de consumo humano

y para la industria, es importado, lo cual resulta inconcebible, siendo Guatemala el

centro y origen de este grano básico.

5) Se ha argumentado que esta ley es una tarea pendiente de la aprobación del

Tratado de Libre Comercio con EEUU, sin embargo, luego de 8 años de aprobado

el Tratado mencionado, ninguna ley compensatoria, prometida por el Congreso de

la República, cuyos actores políticos principales hoy, siguen siendo los mismos de

aquella época, se ha aprobado, como por ejemplo: la prometida ley de Desarrollo

Rural.

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D. Análisis de las Implicaciones Históricas y Culturales

1) El Artículo 66 de la Constitución Política de la República, tiene como fin

fundamental la protección de los grupos étnicos de Guatemala de ascendencia

maya, es decir el Estado tiene la obligación de reconocer, respetar y promover sus

formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del

traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos.

2) El patrimonio natural es inherente a la historia, la cultura y la identidad del país, por

cuanto ha evolucionado al mismo tiempo que la humanidad misma. El maíz, para

citar una de tantas especies, tiene su origen y desarrollo en la región

mesoamericana, es considerado Patrimonio Cultural Intangible de la Nación, se ha

diversificado en sus múltiples variedades desde el teosinte o teosintle en

condiciones silvestres hasta las variedades domesticadas por el hombre, de la cual

depende su dieta alimenticia. El maíz es parte de la cultura y la identidad de

nuestros pueblos, por consiguiente tiene una connotación social y no debe

registrarse a favor de particulares.

3) De conformidad con el Convenio 169 de la Identidad de los Pueblos Indígenas,

cuando estos se vean afectados en sus derechos, como es el caso, el Estado debe

acudir a la consulta de estos pueblos, para respetar su cosmovisión, su

organización ancestral, su identidad y su propia conformación.

4) Las culturas milenarias, como la maya, que nos identifica plenamente, tuvieron

adelantos significativos y sorprendentes, de cuya herencia se conservan formas,

cosmogonías, tradiciones y conocimientos ancestrales, que debemos no sólo

valorar como guatemaltecos, sino proteger y promover, aspecto que ha sido

resguardado en nuestra Constitución Política de la República.

Sin otro particular, hacemos propicia la ocasión, para reiterarle al Congreso de la

República, que en su función de intermediación social, la derogatoria de esta Ley,

constituirá una manifestación política, que antepone los intereses del Estado y de la

sociedad guatemalteca, sobre todo considerando que la Derogatoria debe darse

antes que la ley cobre vigencia plena el 25 de septiembre próximo, para evitar la

conflictividad social y acciones legales que dicha vigencia puede implicar.

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Además consideramos importante, manifestarles que el Colegio de Ingenieros

Agrónomos de Guatemala, es un gremio que aglutina a más de cinco mil colegiados

en diferentes disciplinas y con presencia en todo el territorio nacional, fortaleza que

ponemos a disposición para contribuir al estudio y solución de los problemas

nacionales.

Junta Directiva

2012-2014

cc. Archivo

Ing. Mario Antonio Godínez López

Secretario

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Ing. Álvaro Amílcar Folgar Portillo

Presidente