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H. AYUNTAMIENTO DE TLACOTEPEC DE MEJÍA, VER. BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO CONSIDERANDO Primero. En el municipio de Tlacotepec de Mejía, Veracruz, cabecera municipal del mismo nombre estado Lla- ve-Centro de atracción de toda la región agrícola y cafetale- ra por su gran actividad de gran producción de productos básicos y café fundamentados en el sensible crecimiento poblacional consideramos indispensable para la salud del municipio proponer las presentes reglamentaciones para su estudio, análisis, aprobación. Segundo. Que el municipio de Tlacotepec de Mejía, pro- puesto por su cabecera del mismo nombre, una agencia municipal, tres colonias distribuidas en un territorio cuya extensión es 90,2 km aproximadamente, con las siguientes colindancias: al norte colinda con el municipio de Totutla y Puente Nacional, Veracruz; al sur colinda con el municipio de Comapa; al oriente colinda con el municipio de Paso de Ovejas y Comapa y al poniente colinda con el municipio de Totutla, este próspero municipio necesita actualizar el mar- co jurídico como lo hace el Gobierno Federal y Estatal por el logro de una mejor convivencia. Tercero. Que de conformidad con las reformas del artículo con un número 115 constitucional, para dar auto- nomía plena a los municipios así como la reforma de los artículos 62 y 114 de la Constitución Política del Estado y el 34 de Ley Orgánica del Municipio Libre, deben adecuarse, para el beneficio de la comunidad todas las disposiciones reglamentarias que guíen y faculten el quehacer administra- tivo del municipio. Cuarto. Es conveniente que nuestras reglamentaciones sean similares o parecidas a otros municipios con movi- mientos parecidos y las derivadas de los planes de la federa- ción del estado. Quinto. Es obligación de este H. Ayuntamiento velar por la seguridad y progreso de todos los habitantes del munici- pio proporcionándoles los servicios y la impartición de jus- ticia correspondiente. Sexto. Es importante que el municipio a través del ayun- tamiento fortalezca la identidad, el prestigio y la tradición; a fin de mantener vivo el transitar histórico e intocable de su propia idiosincrasia. Por lo antes expuesto el cabildo del Municipio de Tlacotepec de Mejía, Ver., aprueba y expide la siguiente reglamentación: BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1. El presente ordenamiento contiene disposi- ciones de observancia general; precisas las funciones del H. Ayuntamiento de Tlacotepec de Mejía, Ver., como cuerpo colegiado; objetivos aquí señalados tienen un carácter de- clarativo además informativo, en cuanto permita encausar la actividad municipal por el sendero de la superación, or- den y organización administrativa, asimismo, regulará la con- ducta, la convivencia de todo el marco de las atribuciones del ayuntamiento en la rama del gobierno y la administra- ción municipal. Artículo 2. El municipio está integrado por su cabecera municipal una agencia municipal que es la congregación de Chixtla; así como también tres colonias que son Amatitla, El Petróleo y Actopan. CAPÍTULO II DE LOS HABITANTES Y VECINOS DEL MUNICIPIO Artículo 3. Son habitantes del municipio todas las per- sonas que residan dentro del ámbito de su territorio. Artículo 4. Son vecinos del municipio, los habitantes que residan con carácter permanente en cualquier parte de su territorio, cuando menos en seis meses. (Se anexa copia fotostática de las facultades y obligaciones de ayuntamien- to, art. 34) Artículo 5. Los habitantes y vecinos de este municipio gozaran de todos los derechos que otorga la constitución política de la república, la constitución del estado de Veracruz, la Ley Orgánica del Municipio Libre y todos los lineamientos que se desprendan de los demás ordenamientos públicos. Artículo 6. Son obligaciones de los habitantes y vecinos del municipio: I. Inscribirse en los padrones que determine las leyes y reglamentos federales, estatales y municipales. Página 10 GACETA OFICIAL Viernes 15 de febrero de 2008

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H. AYUNTAMIENTO DE TLACOTEPEC DE MEJÍA, VER.

BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO

CONSIDERANDO

Primero. En el municipio de Tlacotepec de Mejía,Veracruz, cabecera municipal del mismo nombre estado Lla-ve-Centro de atracción de toda la región agrícola y cafetale-ra por su gran actividad de gran producción de productosbásicos y café fundamentados en el sensible crecimientopoblacional consideramos indispensable para la salud delmunicipio proponer las presentes reglamentaciones para suestudio, análisis, aprobación.

Segundo. Que el municipio de Tlacotepec de Mejía, pro-puesto por su cabecera del mismo nombre, una agenciamunicipal, tres colonias distribuidas en un territorio cuyaextensión es 90,2 km aproximadamente, con las siguientescolindancias: al norte colinda con el municipio de Totutla yPuente Nacional, Veracruz; al sur colinda con el municipiode Comapa; al oriente colinda con el municipio de Paso deOvejas y Comapa y al poniente colinda con el municipio deTotutla, este próspero municipio necesita actualizar el mar-co jurídico como lo hace el Gobierno Federal y Estatal porel logro de una mejor convivencia.

Tercero. Que de conformidad con las reformas delartículo con un número 115 constitucional, para dar auto-nomía plena a los municipios así como la reforma de losartículos 62 y 114 de la Constitución Política del Estado yel 34 de Ley Orgánica del Municipio Libre, deben adecuarse,para el beneficio de la comunidad todas las disposicionesreglamentarias que guíen y faculten el quehacer administra-tivo del municipio.

Cuarto. Es conveniente que nuestras reglamentacionessean similares o parecidas a otros municipios con movi-mientos parecidos y las derivadas de los planes de la federa-ción del estado.

Quinto. Es obligación de este H. Ayuntamiento velar porla seguridad y progreso de todos los habitantes del munici-pio proporcionándoles los servicios y la impartición de jus-ticia correspondiente.

Sexto. Es importante que el municipio a través del ayun-tamiento fortalezca la identidad, el prestigio y la tradición; afin de mantener vivo el transitar histórico e intocable de supropia idiosincrasia.

Por lo antes expuesto el cabildo del Municipio deTlacotepec de Mejía, Ver., aprueba y expide la siguientereglamentación:

BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO

CAPÍTULO IGENERALIDADES

Artículo 1. El presente ordenamiento contiene disposi-ciones de observancia general; precisas las funciones del H.Ayuntamiento de Tlacotepec de Mejía, Ver., como cuerpocolegiado; objetivos aquí señalados tienen un carácter de-clarativo además informativo, en cuanto permita encausarla actividad municipal por el sendero de la superación, or-den y organización administrativa, asimismo, regulará la con-ducta, la convivencia de todo el marco de las atribucionesdel ayuntamiento en la rama del gobierno y la administra-ción municipal.

Artículo 2. El municipio está integrado por su cabeceramunicipal una agencia municipal que es la congregación deChixtla; así como también tres colonias que son Amatitla, ElPetróleo y Actopan.

CAPÍTULO IIDE LOS HABITANTES Y VECINOS DEL MUNICIPIO

Artículo 3. Son habitantes del municipio todas las per-sonas que residan dentro del ámbito de su territorio.

Artículo 4. Son vecinos del municipio, los habitantesque residan con carácter permanente en cualquier parte desu territorio, cuando menos en seis meses. (Se anexa copiafotostática de las facultades y obligaciones de ayuntamien-to, art. 34)

Artículo 5. Los habitantes y vecinos de este municipiogozaran de todos los derechos que otorga la constituciónpolítica de la república, la constitución del estado de Veracruz,la Ley Orgánica del Municipio Libre y todos los lineamientosque se desprendan de los demás ordenamientos públicos.

Artículo 6. Son obligaciones de los habitantes y vecinosdel municipio:

I. Inscribirse en los padrones que determine las leyes yreglamentos federales, estatales y municipales.

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Page 2: Página 10 GACETA OFICIAL Viernes 15 de febrero de 2008 de Mejia/1Bando.pdfEs importante que el municipio a través del ayun-tamiento fortalezca la identidad, el prestigio y la tradición;

II. Respetar y obedecer a las autoridades jurídicamenteconstituidas y cumplir con lo dispuesto por las leyes, regla-mentos y disposiciones legítimamente expedidos.

III. Desempeñar comisiones públicas declaradas obliga-torias por las leyes antes enumeradas.

CAPÍTULO IIDE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS MUNICIPALES

Artículo 7. Son autoridades municipales las siguientes:

I. El presidente municipal

II. El síndico único

III. Regidor único

Artículo 8. Son auxiliares del ayuntamiento los agentesmunicipales.

Artículo 9. Son funcionarios municipales:

I. El secretario del ayuntamiento

II. El tesorero municipal

III. Los directores de: mercados, alumbrado público,obras públicas, agua potable y alcantarillado, limpia pública,recreación y cultura, supervisión y reglamentos, asuntosjurídicos, desarrollo urbano y municipal, recursos humanosy nómina, servicios generales, desarrollo agropecuario.

Artículo 10. Son auxiliares administrativos:

I. Los jefes de zona

II. Los jefes de sección y

III. Los jefes de manzana

Estos auxiliares municipales tendrán exclusivamente lasfacultades y obligaciones señaladas en las leyes reglamen-tos respectivos.

Artículo 11. Son organismos auxiliares.

I. La junta de mejoramiento moral, cívico y material.

II. Los comités patronales y vecinos que realicen obrasde beneficio colectivo con personalidad reconocida por elayuntamiento.

CAPÍTULO IVDEL GOBIERNO MUNICIPAL

Artículo 12. El Ayuntamiento de Tlacotepec de Mejía esun cuerpo colegiado y deliberante, electo de acuerdo con loque establece las leyes encargadas de la administración delmunicipio y cuya integración se rige por la ConstituciónPolítica del Estado y Ley Orgánica del Municipio Libre, estácompuesto por un presidente, un síndico y un regidor.

Artículo 13. Para el cumplimiento de sus facultades yobligaciones el ayuntamiento tiene las siguientes funciones.

I. De estudio y programación de los problemas de lacomunidad a resolver.

II. De reglamentación para el gobierno y la administra-ción del municipio.

III. De ejecución de planes y programas aprobado por elcabildo y

IV. De inspección para el cumplimiento de las funcionesreglamentarias que dicte.

Artículo 14. El presidente municipal será el responsablede las funciones ejecutivas del ayuntamiento para lo cual seauxiliará, de acuerdo con el cabildo, de un aparato adminis-trativo organizado conforme a las técnicas de simplifica-ción administrativa.

Los empleados municipales de base y de confianza de-berán atender al público con inmediatez, eficacia, cortesía yhonestidad.

Artículo 15. Los síndicos y regidores tendrán las fun-ciones que fija la Ley Orgánica del Municipio Libre y que lasque se desprendan de las comisiones que les hayan sidoconferidas por el cabildo de las que tendrán un informe desus avances cuando así lo determine el H. Ayuntamiento.

Artículo 16. Los directores de diversas dependenciasmunicipales en el desempeño de sus funciones se regiránpor el reglamento interior y por el reglamento del ramocorrespondiente en coordinación con la comisión ediliciarespectiva.

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Page 3: Página 10 GACETA OFICIAL Viernes 15 de febrero de 2008 de Mejia/1Bando.pdfEs importante que el municipio a través del ayun-tamiento fortalezca la identidad, el prestigio y la tradición;

Artículo 17. En materia de seguridad pública, el ayunta-miento deberá:

I. Coadyuvar con la federación y el estado en la conse-cución de la tranquilidad y la paz dentro del municipio si-guiendo los lineamientos marcados por el consejo estatal deseguridad pública, resguardando los intereses de la colecti-vidad en función del orden público hasta donde las atribu-ciones municipales lo permitan.

II. Establecer mediante un convenio de cooperación conel estado y de acuerdo con la fracción II del artículo 105 dela Ley Orgánica del Municipio Libre 10 de la Ley número 71del cuatro de febrero de 1985 la preservación de la seguri-dad ciudadana en lo cual participen elementos de la Direc-ción General de Seguridad Pública del estado.

III. Llevar relación y estadística de las conductasantisociales que menciona este ordenamiento con el fin deprotestar servicios preventivos de seguridad y vigilancia querequieran.

Artículo 18. El ayuntamiento proveerá en esfera de susatribuciones y en coordinación con el gobierno del estadode acuerdo al convenio de cooperación que la policía.

I. Vigile que no se altere el orden público con el objeto degarantizar la seguridad y tranquilidad colectiva, con lo queinstrumenta un dispositivo operativo de acuerdo a las ca-racterísticas y necesidades del municipio.

II. Impida que los menores de edad concurran a deter-minados lugares reservados para los adultos.

III. Detenga y ponga dispositivos de las autoridades com-petentes a quienes cometan actos ilícitos y aquellosotros que vayan contra la moral el orden y las buenascostumbres.

IV. Brinde el auxilio a toda persona que se encuentreimposibilitada para moverse por sí mismo, pero a quien estéimposibilitado para transitar por encontrarse bajo efectos dealcohol o de drogas enervantes y que altere el orden públicose le aplicará las sanciones que establece este ordenamiento.

V. Prevenga siniestros, que por naturaleza ponga en pe-ligro la vida o seguridad de los habitantes.

VI. Vigile el cumplimiento de las disposiciones sobreanimales feroces o perjudiciales, procurando la salubridad yla tranquilidad pública.

VII. Atienda a quien lo solicite, proporcionándole todoslos informes relacionados con los medios de transporte, asícomo la ubicación que desee visitar.

VIII. Auxilie a los servidores públicos debidamente acre-ditados, cuando lo solicite, en beneficio de la comunidad.

IX. Auxilio a los dementes y menores de edad que va-guen extraviados por las calles, para que sean expuestos adisposición de las personas o instituciones encargadas a sucuidado.

X. Cumpla con otras disposiciones que procedanconforme a derecho y que sean encomendadas por lasuperioridad.

Artículo 19. Queda estrictamente prohibido a la policía.

I. Maltratar a los detenidos en cualquier momento ya seaen la detención de los reclusorios o fuera de ellos sea cualfuera la falta de delito que se les impute.

II. Practicar cateos sin orden judicial.

III. Retener a una persona por más de ocho horas sinponerla a disposición de las autoridades competentes serámotivo de la responsabilidad no poner inmediatamente a dis-posición de las autoridades competentes a los presuntos res-ponsables de la comisión de delitos, faltas o fracciones, asícomo el de avocarse por sí mismo al conocimiento dehechos delictuosos y a decidir lo que corresponda a otraautoridad.

Artículo 20. En la previsión de siniestros y con motivode ellos el ayuntamiento debe cooperar con el cuerpo debomberos, Cruz Roja, organizaciones de rescate y demásinstituciones de auxilio y servicio social.

CAPÍTULO VIDE LA ESTRUCTURA URBANA

Artículo 21. El ayuntamiento debe regularizar el puntolegal y plan de desarrollo del centro de poblaciones, se revi-sarán las demarcaciones administrativas, congregaciones,zonas, manzanas del municipio, se mantendrán actualiza-das, la cartografía del municipio la nominación de calles ynomenclatura de casas.

Artículo 22. El ayuntamiento velará por la política ur-banística a través del comité de planeación municipal porlo siguiente:

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Page 4: Página 10 GACETA OFICIAL Viernes 15 de febrero de 2008 de Mejia/1Bando.pdfEs importante que el municipio a través del ayun-tamiento fortalezca la identidad, el prestigio y la tradición;

I. Delimitar las reservas territoriales de acuerdo al Plande Desarrollo de Población.

II. Consolidar el régimen de la tenencia de la tierra urba-na en las colonias populares para que el municipio guarde uncrecimiento armónico.

III. Proteger e incrementar las áreas verdes del municipio.

IV. Evitar que en el primer cuadro de cabecera munici-pal se instale el comercio ambulante y semifijo.

Artículo 23. El ayuntamiento regulará las condicionesde higiene, seguridad y estética a que deben ajustarse lasconstrucciones y sus modificaciones en terrenos particu-lares, ejidales, comunales y públicos.

Artículo 24. Es obligación de los propietarios de fincasurbanas y suburbanas pintar el frente o fachada de sus ca-sas y cuidar de que las bardas o de que sus predios notengan mensajes que ofendan a la moral pública.asi mismodeberán limpiar y bardear los predios baldíos y mantenerlimpios los frentes de sus casas.

CAPÍTULO VIIDE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Artículo 25. Por el servicio público municipal se entien-de toda prestación concreta que tienda a satisfacer las nece-sidades públicas y que realizada únicamente por la adminis-tración pública municipal o por los particulares medianteconcesión “con autorización de la legislatura del estado odiputación permanente en su caso”.

Artículo 26. El registro civil es una institución del ordenpúblico de conformidad con las leyes de la materia, para surealización el ayuntamiento destinará de acuerdo a sus re-cursos los elementos humanos y materiales necesarios.

Artículo 27. Son servicios públicos municipales.

I Agua potable.

II Drenaje y alcantarillado.

III Alumbrado público.

IV Limpia pública.

V Rastros.

VI Panteones.

VII Mercados y centrales de abasto.

VIII. Cuidar la estética del municipio: calles típicas fa-chadas coloniales monumentos, edificios públicos y los con-siderados históricos.

IX. Respetar las normas federales, estatales y munici-pales sobre vigentes.

X brindar los apoyos necesarios a las instituciones fede-rales y estatales que tengan como objetivo atender la vivien-da popular.

XI. Gestionar ante las autoridades del tránsito del esta-do que:

A) Se proporcione un eficiente servicio de vialidad ur-bana que la Av. Principal tenga una vialidad fluida y los vehí-culos que se encuentren estacionados sobre esta no podránestar mas de seis horas, obstruyendo la circulación (no sedarán permisos de cierre de calles para eventos socialeshaciendo la excepción cuando se realicen peregrinacionesotras actividades religiosas y velatorios).

B) Se marque debidamente los señalamientos de trán-sito y las rutas urbanas para los vehículos de carga. (Quedaprohibido que vehículos de carga circulen por la Av. Princi-pal, los cuales se desviarán a partir del tramo del palo verdeque es el entronque de la calle Emiliano Zapata y también sedesviarán del entronque que de la Av. Hidalgo con calle inde-pendencia para subir por la Av. Belisario Domínguez, endonde subirán por la Emiliano Zapata, hasta el entronque deesta con la Av. Marco Antonio Muñoz.

C) Actividades económicas se respeten las señales detránsito por los conductores y peatones.

D) Se vigile que los auto-motores circulen dentro de lazona urbana a velocidad moderada y con su motor y escapede un buen estado.

E) Se mantenga una campaña permanente de educa-ción vial y

F) Se vigile que se otorgue un eficiente servicio detransporte colectivo de personas, urbano y suburbano asícomo de automóviles de alquiler.

XII. Promover ante la Secretaría de Desarrollo Urbanoy Ecología y la Dirección de Asuntos Ecológicos del Go-

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bierno del Estado, la realización de un convenio de coordi-nación para la prevención de la contaminación por vehícu-los automotores, incineración de basura, emisión de humos,polvos, ruidos, alto parlantes y amplificadores de sonido enlocales comerciales y particulares.

XIII. Prohibir en la zona urbana del municipio la instala-ción de bambalinas, carteles, anuncios luminosos y propa-ganda de cualquier orden salvo acuerdo especial del ayunta-miento.

XIV. Calles, parques y jardines.

XV. Otros como empadronamientos, censos yreclutamiento.

Artículo 28. Los servicios públicos municipales se pre-sentarán buscando la satisfacción colectiva y para su man-tenimiento vigilancia y control, se expedirán y actualizaránen su oportunidad los reglamentos, circulares acuerdos odisposiciones correspondientes.

Artículo 29. El ayuntamiento preverá de agua potablesuficiente para satisfacer las necesidades de la pobla-ción y tomara medidas para regular su distribución yautofinanciamiento.

Artículo 30. Queda estrictamente prohibido el desperdi-cio de agua potable concediéndose acción pública para de-nunciar ante las autoridades municipales a quienes no cum-plan con esta disposición.

Artículo 31. El ayuntamiento en vista de los servicioseducativos que otorga los organismos federales, la Univer-sidad Veracruzana y demás instituciones estatales se com-prometen a brindar apoyos de que disponga a efecto de quela juventud estudiosa y en general todos los habitantes delmunicipio tengan las mismas oportunidades de prepararse.

Artículo 32. Se fomentará el deporte ampliando en loposible la infraestructura deportiva en coordinación con lasautoridades del ramo.

Artículo 33. Se fomentará las artes y oficios, la recrea-ción y la cultura en todos los órdenes y se creará el archivohistórico del municipio.

Artículo 34. Se despertarán y fomentarán el fervor cí-vico el amor a la patria y a sus símbolos, a sus héroes yhechos históricos.

Artículo 35. A través del Sistema Municipal para el De-sarrollo Integral de la Familia se darán servicios asistencialesde salud, atención a la senectud, promoción de huertos fa-miliares, planificación familiar, reparto de despensas a per-sonas de bajos recursos y asesoría o a quienes los solicitencon referencia a las clases marginadas.

Artículo 36. Se apoyará la economía familiar me-diante campañas de orientación, en coordinación con elInstituto de Consumo Popular y Sistema para el Desa-rrollo Integral de la Familia.

Artículo 37. Se vigilará que el alumbrado público siem-pre esté en óptimas condiciones para evitar actos delictivosque perjudiquen el bienestar social de la población.

Artículo 38. A través de la Dirección de Limpia PúblicaMunicipal se busca que el servicio de limpia pública sepreste con oportunidad y en lo posible siempre se observenlas calles de la zona urbana del municipio, siempre limpias ylibres de desperdicios.

Artículo 39. El ayuntamiento se vigilará que lasinhumaciones de personas se hagan oportunamente en elpanteón municipal y en los lugares que designe el mismo.

Artículo 40. Se dará servicio de registro y marca de gana-do y se vigilará y regulará la matanza.

Artículo 41. Se promoverá la inversión de capitales parael desarrollo de las actividades económicas.

Artículo 42. Se apoyarán las artesanías y pequeñas in-dustrias que se instalen dentro del municipio.

Artículo 43. En coordinación con las autoridades co-rrespondientes se regularan las actividades comerciales cen-trales de abasto, mercados tradicionales, comercios ambu-lantes y similares.

Artículo 44. Los servicios de restaurantes, bares y can-tinas, salones de belleza, peluquerías, salones de fiesta, cen-tros deportivos y comercio en general se sujetarán a loshorarios calendarios que determine el cabildo a través de lasdisposiciones reglamentarias. Los propietarios de salonesde fiesta y centros de recreación quedaran sujetos a las dis-posiciones que sobre la materia señale el cabildo y será obli-gación de los mismos contratar las medidas de seguridad yvigilancia necesaria en sus establecimientos. (En este ar-tículo el horario de negocios que expendan bebidas alcohó-licas será de 10 de la mañana a 11 de la noche de lunes adomingo).

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Artículo 45. Las actividades turísticas merecerán espe-cial atención por lo que el ayuntamiento se coordinará conlas autoridades correspondientes para:

I. Mantener hermoseados y en buenas condiciones loslugares dignos de visitarse.

II. Elaborar planes y programas turísticos.

III. Despertar el interés de nuestros visitantes, no sola-mente por las bellezas de Tlacotepec de Mejía, sino tambiénde sus lugares aledaños pertenecientes al municipio.

IV. Dar a los visitantes de la ciudad la información turís-tica necesaria.

CAPÍTULO IXDE LA HACIENDA MUNICIPAL

Artículo 46. Se mantendrá saneada la Hacienda PúblicaMunicipal el adecuado equilibrio de ingresos y egresos. Paralograrlo, se realizarán las siguientes acciones.

I. Se revisarán las fuentes de ingresos, a la Ley de Ha-cienda Municipal y se implementan estrategias que tiendan aevitar la evasión fiscal.

II. Se actualizarán los directorios catastrales.

III. Se aplicarán las tasas impositivas que prescribe laLey de Ingresos que esplique anualmente la honorable legis-latura del estado y que promulga el ejecutivo.

IV. Se realizarán supervisiones periódicas para efectos decontrol interno y orientación al causante y pueblo en general.

V. Se hará el presupuesto de gastos por programas y sevigilará su ejercicio.

VI. Se harán los ajustes en las partidas correspondien-tes ampliaciones o transferencias de partidos con la aproba-ción de la honorable legislatura del estado.

Artículo 47. Se expedirán a la brevedad posible los re-glamentos de las actividades económicas, comerciales e in-dustriales.

CAPÍTULO XDE LA AUDIENCIA PÚBLICA

Artículo 48. El cabildo recibirá en la audiencia cuandolo estime conveniente a todos aquellos ciudadanos que quie-

ran a presentar alguna solicitud o propuesta de interés co-lectivo al ayuntamiento.

Artículo 49. La coordinación de la audiencia públicaestará a cargo del presidente municipal, quien turnará la so-licitud o propuesta a quien corresponda.

CAPÍTULO XILAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Articulo 50. Se considera falta o infracción toda acciónu comisión que contravenga las disposiciones contenidasen este bando y en los reglamentos emanados del mismo.

Artículo 51. Las infracciones al presente ordenamientose sancionarán con:

I. Amonestación.

II. Multa de acuerdo con la capacidad económica delinfractor pero si se trata de un jornalero, obrero trabajadorno asalariado la multa no excederá de un día de ingresopecuniario pudiendo permutarse en ambos casos por unarresto hasta por treinta y seis horas.

III. Arresto hasta por treinta y seis horas.

IV. Clausura del negocio o establecimiento.

V. Cancelación de permisos o licencia las sanciones alu-didas no relevan al infractor de la responsabilidad civilcorrespondiente.

Las infracciones al presente ordenamiento por partede los funcionarios y empleados del ayuntamiento seránsancionadas por el cabildo.

Artículo 52. El pago o cumplimiento de las sanciones pre-vistas en este bando se hará sin perjuicio de la aplicación de laspenas o sanciones que estén previstas en las leyes estatales ofederales.

Artículo 53. Se concede acción pública para denunciarante las autoridades municipales cualquier infracción a lasdisposiciones del presente bando y sus reglamentos.

CAPÍTULO XIIIDE LOS ESTÍMULOS Y RECONOCIMIENTOS

Artículo 54. El ayuntamiento otorga estímulo y recono-cimiento a las personas y organizaciones que se destaquen

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Page 7: Página 10 GACETA OFICIAL Viernes 15 de febrero de 2008 de Mejia/1Bando.pdfEs importante que el municipio a través del ayun-tamiento fortalezca la identidad, el prestigio y la tradición;

por su participación en actos y obras en beneficio de lacomunidad municipal, estatal o nacional.

TRANSITORIOS

Primero. Se derogan las disposiciones normativas quese opongan al presente ordenamiento.

Segundo. Las actividades o servicios no consignadosen el presente bando serán motivo de estudio y resueltospor el cabildo.

Tercero. Este ordenamiento entrará en vigor a los cincodías después de su publicación, conforme a la fracción VIIIdel artículo segundo de la Ley 71 publicada en Gaceta Ofi-cial del estado, el 12 de febrero de 1998.

Cuarto. Publíquese para su complimiento, en la tabla deavisos del H. Ayuntamiento, conforme a la disposición legalinvocada.

Dado en el salón de sesión en la ciudad de Tlacotepec deMejía, Ver., a los veintiocho días del mes de enero de dosmil ocho.

C. Martín Espinoza Vázquez, presidente municipal.—Rúbrica. Profra. Angélica Lagunes Reyes, síndico únicomunicipal.—Rúbrica. María Teresa Rebolledo Murillo, regi-dor único municipal.—Rúbrica.

Presidente Municipal ConstitucionalC. Martín Espinoza Vázquez

Rúbrica.

Síndico Único MunicipalProfra. Angélica Lagunes Reyes

Rúbrica.

Regidor Único MunicipalC. María Teresa Rebolledo Murillo

Rúbrica.

Secretario del H. AyuntamientoL. A. E. Alberto Monraga Landa

Rúbrica.

folio 074

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Ru-ral, Pesca y Alimentación.

Coordinación General JurídicaRegistro Nacional Agropecuario

En la Ciudad de México, Distrito Federal, a primero deoctubre de dos mil siete, el C. director del Registro NacionalAgropecuario, licenciado Víctor Hugo Becerril Vega, depen-diente de la Coordinación General Jurídica de la Secretaríade Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Ali-mentación, con fundamento en lo dispuesto por los artícu-los 1, 3, 7 y 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas; y,60, 61, 66, 67 y 90 de su Reglamento; 15 fracciones VII yVIII, 17 del Reglamento Interior de esta dependencia delEjecutivo Federal; 1, 2, 9 y 10 fracciones II, III, V y VI delacuerdo mediante el cual se establece el Registro NacionalAgropecuario y se delegan facultades en favor de su titular,publicado el 23 de octubre de 2001 en el Diario Oficial dela Federación, expide el presente:

C E R T I F I C A D O

A la Asociación Ganadera Local Especializada en Apicul-tura Vega de Alatorre.

Lugar de constitución: Municipio de Vega de Alatorre,Estado de Veracruz.

Resolución número: 110.04.- GC 71/07.

Fecha de inscripción: 1° de octubre de 2007.

Folio: 30-1-0-192-3.

Asiento registral en los libros de los folios ganaderos

Sección Libro Volumen Foja Número2ª. 1°. 2°. 84 157

El director del Registro Nacional Agropecuario, licencia-do Víctor Hugo Becerril Vega.—Rúbrica.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexica-nos.—Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Ru-ral, Pesca y Alimentación.

Coordinación General JurídicaDirección General del Registro Nacional AgropecuarioDepartamento del Registro Nacional de Organizaciones

Ganaderas

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