PL Acto Propio Laboral

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  • 8/2/2019 PL Acto Propio Laboral

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    PROYECTO DE LEY QUE PROHBE LA APLICACIN DE LA TEORA DEL ACTOPROPIO EN CONTRA DE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS POR LAS LEYES

    LABORALES.

    El derecho laboral viene a romper el esquema privatista e individualista de la ley civil.Mientras el Cdigo de Bello estaba basado en la igualdad formal entre las personas, lasleyes laborales se basan en su desigualdad material, buscando dotar a la parte msdbil de un poder que la economa niega, pero el derecho reconoce.

    Las leyes especiales que se basan en esta desigualdad econmica y que buscanproteger a la parte ms dbil, dan origen a toda una legislacin social, que enprogresivo desarrollo, se ha apartado del Cdigo Civil y sus principios.

    Uno de estos principios capitales es el denominado autonoma de la voluntad, quedispone que las personas pueden obligarse por sus declaraciones de voluntad, queellas pueden celebrar todos los actos y contratos que quieran, an los que no seala laley, y darle el contenido que ellos quieran. La nica limitacin a la autonoma de lavoluntad es la ley, el orden pblico, la moral y las buenas costumbres.

    Pinsese en un contrato de prestacin de servicios celebrado en 1.910, sin leyeslaborales, con una jornada de trabajo de 18 horas diarias, y con un sueldo misrrimo.

    An en aquella poca, la moral, las buenas costumbres y el orden pblico son dbileslimitaciones para que un juez declare nulo aquel contrato. Parece que esas mismaslimitaciones tampoco pudieran haber provocado la intervencin del contrato por parte

    del juez, estableciendo forzosamente un sueldo mnimo y una jornada razonable.Smese a ello las debilidades del acceso a la justicia y tenemos un panoramadesolador para el trabajador y excelente para el empresario.

    Esa es la razn por la cual existen leyes laborales, que imponen a las partesdeterminadas clusulas en aquellos contratos, derribando al principio de la autonomade la voluntad, cambindolo por el del dirigismo contractual, en virtud del cual el Estado,a travs de las leyes, interviene en el contrato, limitando la autonoma contractual.

    Eso pasa hoy en el derecho laboral, en el derecho indgena (proteccin a las tierrasindgenas), en el derecho del consumidor (intereses, condiciones contractuales,

    anulacin de clusulas abusivas). Los derechos que estas leyes imponen sonIRRENUNCIABLES y OBLIGATORIOS PARA LAS PARTES. Todos ellos en progresivodesarrollo, limitan al mercado, en razones de igualdad material y justicia. EN VIRTUDDE ESTAS LEYES, SE LIMITA LA LIBERTAD PARA PROTEGER LA LIBERTAD,PUES SE EVITA LA SERVIDUMBRE HUMANA HACIA LOS MS PODEROSOS, AFAVOR DE LOS MENESTEROSOS.

    El neoliberalismo aberra este movimiento histrico, lo critica y busca minimizarlo, porlas ms diversas tcnicas. Los derechos de los trabajadores son caros para ellos,implican costos, y es por ello que se aboga por la flexibilidad laboral y eldesmantelamiento de los derechos de los trabajadores, ms an en pocas de crisis

    econmica.

    Una de las tcnicas que hemos detectado es la inexperticia de muchos jueces de lasCortes de Apelaciones y la Corte Suprema en leyes laborales. No conocen sus

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

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    principios y juzgan de acuerdo a los principios del derecho civil, como es el de laautonoma de la voluntad.

    Ya hemos presentado un proyecto de ley para corregir esto, pero no basta.

    Tal como seala en inciso segundo del artculo 5 del Cdigo del Trabajo: Los derechosestablecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato detrabajo. Pero nos hemos encontrado con una corriente jurisprudencial en nuestraExcelentsima Corte que, en el fondo, declara renunciables derechos de lostrabajadores, que son, por la misma ley, irrenunciables.

    Veamos las sentencias:

    1.- Caso Pacareu Gay, Natalia c/ Universidad Mayor - Corte Suprema 4 denoviembre de 2008. Rol 5129-08.

    El caso es el siguiente: doa Natalia Pacareu Gay, present una demanda en juicioordinario del trabajo, en contra de la Universidad Mayor, sede Temuco, para que el juezdeclarara que la naturaleza de la relacin que uni a las partes correspondi a uncontrato de trabajo y que el despido que la afect es nulo, por aplicacin del artculo162 del Cdigo del Trabajo, e injustificado, ordenando a la demandada pagarle lasindemnizaciones y prestaciones que indica, ms reajustes, intereses y costas. Lademandante gan tanto en primera como en segunda instancia.

    En sentencia de reemplazo de la Corte Suprema de fecha 4 de noviembre de 2008, seseala en los considerandos 3 y 4:

    Tercero: Que, al efecto, resulta pertinente sealar que en la demanda se reconoce porla actora haber trabajado para la Universidad Mayor cerca de seis aos mediante lamodalidad de prestacin de servicios a honorarios, lo que importa la aceptacin por

    parte de sta de la situacin descritas en forma reiterada y mantenida en el tiempo, loque se exterioriz a travs de la emisin de las respectivas boletas de honorarios. Traseste comportamiento, denominado por la doctrina como "de los actos propios" subyacesin duda la primaca del principio de la buena fe, del cual se encuentra imbuido no slola legislacin laboral, sino que todo nuestro ordenamiento jurdico.

    Cuarto: Que de acuerdo a las mximas de la experiencia, la aceptacin antes descritapor parte de un profesional informado, importa un indicio grave de que la prestacin deservicios de que se trata, ha tenido la naturaleza que las partes le han otorgado, eneste caso, prestacin de servicios profesionales a honorarios.

    Esta sentencia nos muestra un argumento peligroso pues la teora del acto propio, quenace del principio de buena fe, no pude ser aplicada a los juicios laborales. Muchasveces los trabajadores aceptan la firma de contratos de honorarios, que simulanverdaderos contratos de trabajo, por no ser despedidos, o para obtener su trabajo ymantenerse en ellos. La poca fuerza econmica de los trabajadores hace que ellos

    acepten estas condiciones, lo que no implica que renuncien tcita y eficazmente a susderechos, pues ellos son irrenunciables. No slo hay trabajadores que no tengan lainformacin adecuada, sino que tambin existen algunos que se ven obligados por lafuerza de los hechos a aceptar la simulacin de su verdadera condicin.

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    La Corte Suprema podra haber dicho que impugnaba la sentencia previa por ausenciade pruebas. De hecho as lo hizo. Pero agreg este criterio exgeno, peligroso y ajenoal derecho del trabajo como la teora del acto propio, y lo aplic, ms encima, a un

    derecho del Cdigo del Trabajo, que de acuerdo al artculo 5 inciso segundo esirrenunciable.

    La sentencia fue dictada por los Ministros Patricio Valds Aldunate, seora GabrielaPrez P., Ministro Suplente seor Julio Torres All, y los Abogados Integrantes seoresBenito Mauriz y Ricardo Peralta V.

    2.- Caso Alcayaga Sasso, Juan Antonio c/ Universidad Catlica de ChileCorporacin de Televisin - Corte Suprema - 25-oct-06

    Don Juan Antonio Alcayaga Sasso dedujo demanda en contra de la UniversidadCatlica de Chile -Corporacin de Televisin, a fin que el juez declarara que la relacincontractual entre ambos fue de carcter laboral y se condenara al canal al pago de lascotizaciones previsionales, remuneraciones, indemnizaciones y otras prestaciones queindica, con los respectivos reajustes, intereses y costas. El demandante gan enprimera y segunda instancia.

    De acuerdo a la sentencia, las partes suscribieron doce contratos sucesivos, desde el1 de septiembre hasta el 10 de abril de 2002, pactndose en todos ellos que eldemandante se desempeara como actor y libretista de varios programas del canal,gozando de libertad de creacin y actuacin, pudiendo intervenir en todos los ensayos y

    grabaciones que se describen, sin estar sometido a una jornada u horario de trabajo, nia la obligacin de asistencia, propia de los trabajadores del canal, as como tampoco asubordinacin o dependencia respecto de la Corporacin demandada, no

    perteneciendo, en consecuencia, a la planta del personal. Asimismo, se dej asentadoque, como pago de los servicios, el actor percibira un honorario nico total, liquidado ycancelado los das 15 del mes siguiente, obligndose ste a no prestar servicios a otraentidad televisiva mientras durara el contrato, es decir, con vigencia por el tiemponecesario para la ejecucin de las actividades que constituan su objeto o materia.

    El tribunal podra haberse quedado en el argumento de que la relacin laboral no seencontraba probada, pero avanza ms all de lo razonable y conveniente,

    estableciendo nuevamente un principio de derecho civil en materias laborales. No alegala buena fe, sino nuevamente la teora del acto propio como fundamento de larenunciabilidad de derechos irrenunciables.

    Decimotercero: Que de los hechos reseados precedentemente, en relacin al tenorde los contratos suscritos entre las partes, aparece vertida de forma clara la voluntad destas, tanto respecto de la denominacin que le dieron a las convenciones de que setrata, como el contenido de las mismas, intencin de la cual no resulta justificado

    prescindir a priori.()Decimosexto: Que, finalmente, atendido el nmero de contratos celebrados entre las

    partes durante cuatro aos y que denota la voluntad inequvoca de stas de manteneren el tiempo el mismo tipo de vinculacin, resulta procedente aplicar en autos, tal comolo ha hecho esta Corte en casos similares, los principios de la doctrina llamada "de losactos propios", que asigna efectos ineludibles a determinadas conductas previas, ycuyo origen y objetivo, se explica precisamente en la primaca del principio de la buena

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    fe, del cual se encuentra imbuido no slo la legislacin laboral, sino que todo nuestroordenamiento jurdico.

    La sentencia fue dictada por los Ministros Marcos Libedinsky T., Orlando lvarez H.,Urbano Marn V., Jorge Medina C., Ricardo Peralta V.

    Como vemos, por una parte la ley pone como limitacin a la autonoma de la voluntad laineficacia de la renuncia de derechos de los trabajadores, pues ella implicara que ladesigualdad de armas entre ambos, desencadenara contratos laborales tipo leoninos,o clusulas inmorales o abusivas, como la de renuncia anticipada de derechos, porejemplo.

    Pero por otro lado, los jueces potencian esta renuncia prohibida de manera oblicua,tangencial, pero peligrosa, mediante la teora del acto propio. La buena fe se aplica a

    todo contrato, a todo derecho, pero ya hemos visto que hay poderosas razones paraque ella no se aplique a efectos de validar la renuncia de los trabajadores a susderechos, pues ello genera y avala el abuso patronal, debido a su poder econmico.

    Esta paradoja prueba que la poca especializacin de los jueces es peligrosa, perotambin que estas corrientes jurisprudenciales se asientan si no existe una ley queoriente la interpretacin de la norma. De lo contrario, es posible que se declarenrenunciables otros derechos y volvamos a los tiempos de la barbarie patronal de lapoca de la cuestin social, esta vez aceptada por la crisis econmica.

    Por tanto, vengo en proponer el siguiente:

    PROYECTO DE LEY

    Artculo nico

    Agrgase al inciso segundo del artculo 5 del Cdigo del Trabajo, la siguiente nuevaparte final:

    No se podr aplicar la teora del acto propio en contra de los derechos de lostrabajadores.

    ALEJANDRO NAVARRO BRAIN

    SENADOR

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