PL Falsificación SEIA

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    PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL DELITO DE FALSIFICACIN DE LOSESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Y LAS DECLARACIONES DE IMPACTO

    AMBIENTAL, DE LA LEY 19.300, SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO

    AMBIENTE

    I. Sistema de Evaluacin de Impacto ambiental y transparencia

    El Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental es un procedimiento de anlisis de losefectos ambientales de los proyectos de inversin que se van a realizar en el pas. Seencuentra contemplado en la Ley N 19.300 sobre Bases Generales del Medio

    Ambiente, y en el Reglamento respectivo.

    Institucionalmente son la Conama y las Coremas los rganos mandatados para aplicar

    el Sistema y calificar los proyectos.

    La calificacin ambiental de los proyectos busca conciliar el desarrollo econmico con elrespeto al medio ambiente, a la luz del estndar del DESARROLLO SUSTENTABLE.Dependiendo de los eventuales impactos, y de acuerdo a parmetros objetivos, losproyectos de inversion son calificados por medio del sistema de Declaracin deImpacto Ambiental (DIA) o Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

    No obstante, como todo sistema de fiscalizacin de la actividad privada, el SEIA esvulnerable. Este proyecto de ley viene en solucionar una de estas vulnerabilidades.

    II. Probidad privada y debilidades del SEIA: Tranque El Mauro

    El grupo Luksic, que controla la compaa Minera Los Pelambres, obtuvo laautorizacin ambiental de la Comisin Regional del Medio Ambiente (Corema) deCoquimbo y la aprobacin sectorial del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN)para la construccin de un tranque de relaves en la IV Regin, conocido como TranqueEl Mauro, en la comuna de Los Vilos.

    La prensa revel que la Contralora Regional de Coquimbo inform que Minera LosPelambres y Gestin Ambiental Consultores tomaron el informe de una arquelogaexterna y entregaron a la Corema y a Monumentos Nacionales slo aquella informacin

    que les favoreca. Omisiones advertan que los sitios arqueolgicos eran ms del dobleque los 64 informados originalmente por la empresa1.

    El catastro elaborado por la arqueloga, doctora Andrea Seelenfreund, en abril de 2001,fue recortado y borradas su principales conclusiones. Contralora concluy que "En estecontexto la empresa privada Minera Los Pelambres y Gestin Ambiental Consultorestomaron del informe de la arqueloga aquello que garantizara el xito del estudio a sersometido a Estudio de Impacto Ambiental () se comprob que efectivamente no seincluyen en el PID (Proyecto Integral de Desarrollo) la integridad de las conclusionesvertidas por ella.

    El problema surge por que los sitios arqueolgicos de origen diaguita, molle e incaico,emplazados all por hasta dos milenios, son relojes solares, y otros hallazgos querevelan el profundo conocimiento del hombre andino sobre el cosmos, las estrellas y su

    1http://olca.cl/oca/chile/region04/lospelambres23.htm

    Oficina Congreso, Fono 32-2504582, Fax 32-2504631, email: [email protected] Regional, Las Heras 305, Penco, Fono: 41-2450310, Fax: 41-2450334

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    entorno natural. La afectacin, dao y extraccin de una sola piedra provoca la prdidade un patrimonio material e inmaterial invaluable.

    Contralora comprob finalmente que el total de sitios afectados en El Mauro es de148, y 22 en la plataforma del relaveducto, lo que suma 170 sitios. Con posterioridad ala probacin del proyecto, la empresa declar la existencia de un centenar de sitios, y alverse obligada por las demandas de rehacer el estudio, se descubri en octubre de2005 (es decir, a 6 meses de aprobado el tranque) que el total se elevaba a 448bloques, 765 paneles y 2.788 motivos2.

    En una minuta emitida el 28 de junio de 2005 por el Consejo de MonumentosNacionales, firmada por ngel Cabeza, ex secretario ejecutivo de este servicio, seindica que "el avance de las obras de la empresa, una vez aprobado el proyecto, pusoen evidencia la presencia de un centenar de bloques de arte rupestre (esencialmente

    petroglifos) en el rea de influencia del proyecto, situacin que fue informadadirectamente por la empresa". Sin embargo, Minera Los Pelambres lo saba desdemucho antes, pues ello constaba en las omisiones.

    Seala el reportaje del Diario El Mostrador que En el caso de las omisiones cometidaspor Minera Los Pelambres, la empresa mantuvo la firma de la autora, pero cercen suconclusin ms fundamental, en cuanto a que en opinin del profesional que suscribe,se hace aconsejable buscar otro lugar para desarrollar el proyecto en estudio. Laejecucin de este proyecto estara afectando de manera irreversible a ms de uncentenar de sitios arqueolgicos3.

    III. Caso del vertedero Santa Alicia

    Otro caso es el que constituye el Relleno Sanitario Santa Alicia, que consisti enPlantas de tratamiento y/o disposicion de residuos solidos de origen domiciliario,rellenos sanitarios y estaciones de transferencia que atiendan a una poblacion igual omayor a 5000 habitantes. El monto de la inversin fue de 2,000 Millones de Dlares, yel proyecto se ubica actualmente en el sector Quetra, costado del camino a Patagual,comuna de Coronel.

    Con el apoyo tcnico de la Consultora CIDEM Consultores Asociados Ltda. deConcepcin, la empresa present el 03 de febrero de 2003 un Estudio de Impacto

    Ambiental, el cual, por denuncias de las Junta de Vecinos de Patagual,convenientemente chequeada, era completamente falsa.

    La Junta de Vecinos denunci que Despus del estudio y anlisis acucioso de lainformacin presentada por la empresa Servicios de Vertedero Los Maitenes ante laautoridad ambiental y el ADDENDA N 1, 2, 3 y 4 se determin con rigurosidad que elEIA presentado del proyecto Relleno Sanitario Santa Alicia, es idntico en eldesarrollo de ingeniera al Estudio que se presento en diciembre del 2001 para el

    proyecto Relleno Sanitario Los Maitenes; Observando que los datos de medicin,Certificacin e interpretacin contenidos en el EIA del proyecto Santa Alicia soniguales a los del Estudio del Relleno Sanitario Los Maitenes, como asimismo otros

    datos que se tergiversaron o falsearon no ajustndose a la realidad del Terreno ni alReglamento Ambiental.

    2 Ibid.3 Ibid.

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    Veamos algunos de los puntos de esta denuncia fundada de falsificacin y copia de unEIA anterior, de un proyecto extrao y completamente distinto al actualmente evaluado:

    1. Copia de los planos de nivel y quebradas:

    () el Plano de levantamiento Planialtimtrico Sucesin Oyarza - Hormazbal del EIALos Maitenes y los Planos de Emplazamiento del Adenda N1 se observa que lascurvas de nivel y quebradas son idnticas en ambos planos, POR LO QUE SECONCLUYE QUE EL PLANO DIGITAL ORIGINAL SLO SE HA AMPLIADO AESCALAS DIFERENTES EMPLENDOSE PARA LOS ESTUDIOS DE AMBOSPROYECTOS 2003, lo que no se ajusta a la realidad. Adems, en todos los planos deubicacin y en el de emplazamiento lmina 1 a la 8 del Adenda N 1 del EIA Santa

    Alicia

    2. Superficies involucradas en ambos proyectos:

    En el Proyecto Relleno Sanitario Los Maitenes se muestra en forma reiterada figurasen que muestran un rea bien definida del primer proyecto, en el sentido que el predioque es dueo el Titular es de 97 hectreas (figura 5.3.1 Geomorfologa del rea deEstudio; figura 5.4.2 Uso actual del suelo; figura 5.14.1 Carta de Riesgos de Derrumbey deslizamientos; figura 5.15.4 Unidades de Paisaje; figura 5.15.5 Acceso Visual); en elProyecto Relleno Sanitario Santa Alicia se vuelve a repetir estas figuras, haciendoaparecer como dueo de un todo, en los sucesivos Adenda aclara a medias, que larealidad de posesin del predio son menos hectreas, el total son 77 hectreas y no esun error de tipeo de las cuales 60 corresponde directamente al proyecto.

    3. Hidrogeologa:

    En el Punto 5.7. - Hidrogeloga del EIA Los Maitenes desde pgina 5-37 a 5-40 secopia y se tergiversa en el EIA Santa Alicia desde las pginas 5-37 a 5-39. En elcomentario introductorio de este punto, se puede comparar el EIA Los Maitenes con elEIA Santa Alicia descrito a continuacin:

    EIA Santa Alicia Prrafo 9 Se agrega la palabra eventual. El anlisis deGranulometra en sus valores son copia exacta al EIA Los Maitenes, siendo piquesdistintos segn el EIA Santa Alicia. El anlisis de conductividad hidrulica en sus

    valores son copia exacta al EIA Los Maitenes siendo piques diferentes en el EIA SantaAlicia. El nivel de agua encontrada, se elimina la medida de profundidad 7,0 tratando dedemostrar que existe agua en un solo pique (N 4), siendo esta observacincorrespondiente a los piques N 1 y N 2 del EIA Los Maitenes, el resto de laintroduccin es copiado textualmente.

    4. Calidad del agua:

    En el EIA Santa Alicia se usan los protocolos del EIA Los Maitenes, tergiversando laTabla 5.8.1. en el que se elimina el Protocolo P-166, en la Tabla 5.8.2. se elimina el

    pique N 2 y se cambian de nmero en el pique N 1 por el N 4, los valores de las

    Tablas son idnticos del protocolo P-165, EIA Los Maitenes.

    En las Tablas 5.8.3 y 5.8.4 del proyecto Santa Alicia son idntica al del EIA LosMaitenes.

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    En el punto 5.8.1 Conclusiones y Recomendaciones, se comparan en ambos estudiosla manipulacin y tergiversacin de lo descrito al cambiar, en el prrafo 2, el N del

    pique N 1 y N 2 por solamente el N 4, eliminan la medida de profundidad 7 y se

    altera el comentario de la Calicata N 3.

    En el prrafo 4 del mismo punto, se altera el comentario en el que se le introduce lainformacin litolgica entregada por los piques, Sondaje al compararlo con el EIA LosMaitenes.

    Al leer este punto 5.8.1 y todos sus prrafos, hace pensar que se realiz un EIA nuevo,lo que se ha demostrado que no es as e implica que las conclusiones son falsas einducen a errores de Evaluacin.

    Los Certificados del Anlisis de Aguas Anexo XII del EIA Santa Alicia no corresponden

    sus valores, incorporados a las Tablas y Anlisis de dicho Estudio. Cabe destacar queel Certificado del protocolo P- 165 del EIA Los Maitenes indica claramente que esmuestra tomada del Pique N 1, el que est ubicado en la interseccin de las dosquebradas como indica fotocopia de foto adjunta en este informe, y que en el EIASanta Alicia la ubicacin de este pique, se muestra como Pique N 3 y sin presenciade Agua en dicho estudio.5. Niveles de ruido:

    En el EIA Santa Alicia en el punto 5.2 Ruido, los datos antecedentes entregados sonexactamente idnticos a los presentados y contenidos en el EIA del proyecto Los

    Maitenes, En el punto 5.2.2. pretenden aparentar que el estudio y los valores sonhechos para este EIA, comparando el mismo punto con el EIA Los Maitenes quemuestran lo contrario, agregando que s la figura 5.2.1. Localizacin de los puntos demedicin de Ruido, estuviera legible, se aportara el antecedente muestra que es copiadel EIA Lo Maitenes.

    No obstante estas denuncias, y ante una notable debilidad de la institucionalidadambiental, el proyecto fue aprobado el 07 de enero de 2004 por RCA N res. 004/2004.

    IV. Propuesta legislativa

    Considerando la falta a la probidad privada de las omisiones o verdaderasfalsificaciones de los EIA y DIA en su caso, creemos necesario la creacin de un nuevodelito de que sanciones estas conductas.

    En materia de medio ambiente, la probidad privada es un asunto tan importante como laprobidad pblica. No es posible que se exija a funcionarios pblicos que sean honradosy probos en la redaccin de un instrumento pblico y los privados queden impunes porlas mismas conductas. Los delitos de falsificacin de instrumento pblico y privado soninaplicables en el caso de los DIA y SEIA.

    Ante las graves consecuencias que puede provocar la falsedad en la confeccin de

    tales instrumentos de gestin ambiental en la vida y salud de las personas, como en elmedio ambiente (que son los principios que la misma ley 19.300 seala proteger),creemos que debe existir un delito en tal sentido.

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    Por tanto, vengo en proponer el siguiente,

    PROYECTO DE LEY

    Agrgase el siguiente nuevo inciso final al artculo 9 de la Ley 19.300, sobre BasesGenerales de Medio Ambiente:

    El que elabore un Estudio de Impacto Ambiental o una Declaracin en su caso, quefalsee las lneas de base, omita informacin relevante, recorte o falsifique informescientficos sea total o parcialmente, o los presente a la autoridad de manera que

    engaosa, se le aplicar la pena de presidio menor en su grado mximo (5 a 10 aos),ms la pena de suspensin de su profesin por el doble del tiempo que dure lacondena. Se presumir de hecho la autora mediata de este delito respecto del gerenteo representante de la empresa consultora.

    ALEJANDRO NAVARRO BRAINSENADOR

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