Upload
biobiochile
View
215
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
8/16/2019 PL Falta Encapuchados
1/5
Sanciona a quienes en el contexto
de alteraciones al orden público
oculten su rostro, permitiendo alas Policías su detención en caso
de fagrancia.
Fundamentos:
• El Estado tiene el deber de resguardar la convivencia
pacífca de la comunidad, repeliendo enérgicamente
cualquier conducta que ilegítimamente ponga en peligro
la integridad ísica y psíquica de las personas. En
términos más amplios, le compete al Gobierno por
mandato constitucional, el orden y la seguridad pública
interior a través de sus Fueras de !rden y "eguridad.
• El derec#o a la maniestaci$n no se encuentra
e%presamente reconocido en nuestra &onstituci$n
'olítica o en los (ratados )nternacionales ratifcados por
nuestro país. *o obstante, se #a construido a partir de
otros derec#os consagrados en ellos+ tales como el
derec#o de reuni$n y la libertad de e%presi$n.
• *uestro (ribunal &onstitucional, a prop$sito de la relaci$n
entre el derec#o de asociaci$n y la libertad de e%presi$n
#a sealado-
8/16/2019 PL Falta Encapuchados
2/5
“El derecho de asociación resguarda la facultad de las
personas para juntarse en forma estable con el propósito
de promover ciertos ideales compartidos. Si no hubiera
libertad para formular, adherir y expresar tales idealescomunes, el derecho de asociación perdería su razón de
ser. sí, la libertad de expresión desempe!a un papel
fundamental en la sociedad democr"tica, pues permite
el debate de ideas, el intercambio de puntos de vista,
emitir y recibir mensajes, la libre crítica, la investigación
cientí#ca y el debate especulativo, la creación artística,
el di"logo sin restricción, censura ni temor, y la
existencia de una opinión p$blica informada. %S&' ()*cc. + y +-/.
• os derec#os undamentales no son absolutos+ y en
cualquier democracia constitucional se permite
establecer determinadas limitaciones respecto de su
e/ercicio. "obre lo anterior, nuestra magistratura
constitucional #a sealado-
“0os derechos fundamentales pueden estar afectos a
límites inmanentes o intrínsecos, dados por su propia
naturaleza %como el derecho a la libertad personal 1ue
no puede invocarse por las personas jurídicas o a límites
extrínsecos, 1ue se imponen por el 'onstituyente o el
legislador, en atención a la necesidad de preservar
ciertos valores vinculados a intereses generales de la
colectividad %la moral, la seguridad nacional, el orden público, la salubridad p$blica o a la necesidad de
proteger otros derechos 1ue representan asimismo
valores socialmente deseables %por ejemplo, el derecho
a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
8/16/2019 PL Falta Encapuchados
3/5
%S&' 2++ c. -3 %En el mismo sentido, S&' +)( c. -),
S&' *+- c. -), S&' -32 c. -./
•
En el mismo sentido, la "entencia 0ol 122 en susconsiderandos 3 y 4 seala-
“El hecho de 1ue un proyecto de ley establezca
re1uisitos para el ejercicio de un derecho consagrado por
la 'onstitución 4olítica no constituye, necesariamente y
por sí mismo, una causal de inconstitucionalidad de la
norma 1ue así lo establezca. &oco constituir"n
necesariamente un impedimento para el ejercicio de tal
derecho. En cambio, a la ley debe reconoc5rsele
autonomía su#ciente para reglar, en forma prudente y
dentro de las latitudes razonables, el ejercicio de un
derecho./
• &oncretamente, el derec#o a la maniestaci$n 5
entendiendo este como una proyecci$n del derec#o a
reuni$n y la libertad de e%presi$n6 en lugares públicos,recuentemente colisiona con otros derec#os o bienes
/urídicos. Esta colisi$n puede reerirse, por e/emplo, a la
libertad ambulatoria producto del traado de una
marc#a, pero también a la integridad de las personas o
de la propiedad pública y privada cuando tienen lugar
alteraciones al orden público. En eecto, la participaci$n
de su/etos que ocultando su rostro irrumpen en
maniestaciones públicas, suele derivar en vandalismoque aecta la propia libertad de e%presi$n y otros
derec#os undamentales garantiados en nuestra
&onstituci$n.
8/16/2019 PL Falta Encapuchados
4/5
• a presente moci$n busca sancionar como alta, que en
el conte%to de alteraciones al orden público se utilice
cualquier elemento que tenga por ob/eto ocultar el
rostro. o anterior persigue sancionar a encapuc#ados
que recuentemente, con ocasi$n del legítimo e/erciciodel derec#o a la maniestaci$n, se aprovec#an de las
circunstancias para destruir la propiedad pública y
privada, o derec#amente atentan contra la integridad
personal de 'olicías u otras personas. 'or otra parte, se
introducen modifcaciones al artículo 734 del &$digo
'rocesal 'enal, permitiendo a las policías detener a quien
oculte su rostro en el conte%to antes sealado.
• En una naci$n democrática, el e/ercicio del derec#o a la
maniestaci$n no requiere en orma alguna ocultar la
identidad, y tampoco puede ser esto considerado un
derec#o. Es un #ec#o que la robuste del Estado de
8erec#o en nuestro país y el estandard de protecci$n de
los derec#os #umanos no su/eta el e/ercicio de derec#os
al anonimato. (erminar con la presencia de antisociales
que premunidos de capuc#as vandalian el espacio
público+ no solo parece deseable desde la perspectiva
del orden y la seguridad pública, sino también es una
obligaci$n estatal en relaci$n a la protecci$n de la
integridad ísica de otros su/etos que legítimamente
e/ercen su derec#o a maniestarse.
'or lo anterior, venimos en proponer el siguiente-
8/16/2019 PL Falta Encapuchados
5/5
PRO!"#O $! %!
&rtículo '(.) )ncorp$rase al artículo 494 del &$digo 'enal un
numeral 3: nuevo del siguiente tenor-
;3: El que con ocasi$n de alteraciones al orden público, oculte
su rostro para evitar su identifcaci$n, salvo que el #ec#o
constituya crimen o simple delito.