PL Falta Encapuchados

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  • 8/16/2019 PL Falta Encapuchados

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    Sanciona a quienes en el contexto

    de alteraciones al orden público

    oculten su rostro, permitiendo alas Policías su detención en caso

    de fagrancia.

    Fundamentos:

    • El Estado tiene el deber de resguardar la convivencia

    pacífca de la comunidad, repeliendo enérgicamente

    cualquier conducta que ilegítimamente ponga en peligro

    la integridad ísica y psíquica de las personas. En

    términos más amplios, le compete al Gobierno por

    mandato constitucional, el orden y la seguridad pública

    interior a través de sus Fueras de !rden y "eguridad.

    • El derec#o a la maniestaci$n no se encuentra

    e%presamente reconocido en nuestra &onstituci$n

    'olítica o en los (ratados )nternacionales ratifcados por

    nuestro país. *o obstante, se #a construido a partir de

    otros derec#os consagrados en ellos+ tales como el

    derec#o de reuni$n y la libertad de e%presi$n.

    • *uestro (ribunal &onstitucional, a prop$sito de la relaci$n

    entre el derec#o de asociaci$n y la libertad de e%presi$n

    #a sealado-

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    “El derecho de asociación resguarda la facultad de las

     personas para juntarse en forma estable con el propósito

    de promover ciertos ideales compartidos. Si no hubiera

    libertad para formular, adherir y expresar tales idealescomunes, el derecho de asociación perdería su razón de

    ser. sí, la libertad de expresión desempe!a un papel

    fundamental en la sociedad democr"tica, pues permite

    el debate de ideas, el intercambio de puntos de vista,

    emitir y recibir mensajes, la libre crítica, la investigación

    cientí#ca y el debate especulativo, la creación artística,

    el di"logo sin restricción, censura ni temor, y la

    existencia de una opinión p$blica informada. %S&' ()*cc. + y +-/.

    • os derec#os undamentales no son absolutos+ y en

    cualquier democracia constitucional se permite

    establecer determinadas limitaciones respecto de su

    e/ercicio. "obre lo anterior, nuestra magistratura

    constitucional #a sealado-

    “0os derechos fundamentales pueden estar afectos a

    límites inmanentes o intrínsecos, dados por su propia

    naturaleza %como el derecho a la libertad personal 1ue

    no puede invocarse por las personas jurídicas o a límites

    extrínsecos, 1ue se imponen por el 'onstituyente o el

    legislador, en atención a la necesidad de preservar 

    ciertos valores vinculados a intereses generales de la

    colectividad %la moral, la seguridad nacional, el orden público, la salubridad p$blica o a la necesidad de

     proteger otros derechos 1ue representan asimismo

    valores socialmente deseables %por ejemplo, el derecho

    a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

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    %S&' 2++ c. -3 %En el mismo sentido, S&' +)( c. -),

    S&' *+- c. -), S&' -32 c. -./ 

    En el mismo sentido, la "entencia 0ol 122 en susconsiderandos 3 y 4 seala-

    “El hecho de 1ue un proyecto de ley establezca

    re1uisitos para el ejercicio de un derecho consagrado por 

    la 'onstitución 4olítica no constituye, necesariamente y 

     por sí mismo, una causal de inconstitucionalidad de la

    norma 1ue así lo establezca. &ampoco constituir"n

    necesariamente un impedimento para el ejercicio de tal

    derecho. En cambio, a la ley debe reconoc5rsele

    autonomía su#ciente para reglar, en forma prudente y 

    dentro de las latitudes razonables, el ejercicio de un

    derecho./ 

    • &oncretamente, el derec#o a la maniestaci$n 5

    entendiendo este como una proyecci$n del derec#o a

    reuni$n y la libertad de e%presi$n6 en lugares públicos,recuentemente colisiona con otros derec#os o bienes

     /urídicos. Esta colisi$n puede reerirse, por e/emplo, a la

    libertad ambulatoria producto del traado de una

    marc#a, pero también a la integridad de las personas o

    de la propiedad pública y privada cuando tienen lugar

    alteraciones al orden público. En eecto, la participaci$n

    de su/etos que ocultando su rostro irrumpen en

    maniestaciones públicas, suele derivar en vandalismoque aecta la propia libertad de e%presi$n y otros

    derec#os undamentales garantiados en nuestra

    &onstituci$n.

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    • a presente moci$n busca sancionar como alta, que en

    el conte%to de alteraciones al orden público se utilice

    cualquier elemento que tenga por ob/eto ocultar el

    rostro. o anterior persigue sancionar a encapuc#ados

    que recuentemente, con ocasi$n del legítimo e/erciciodel derec#o a la maniestaci$n, se aprovec#an de las

    circunstancias para destruir la propiedad pública y

    privada, o derec#amente atentan contra la integridad

    personal de 'olicías u otras personas. 'or otra parte, se

    introducen modifcaciones al artículo 734 del &$digo

    'rocesal 'enal, permitiendo a las policías detener a quien

    oculte su rostro en el conte%to antes sealado.

    • En una naci$n democrática, el e/ercicio del derec#o a la

    maniestaci$n no requiere en orma alguna ocultar la

    identidad, y tampoco puede ser esto considerado un

    derec#o. Es un #ec#o que la robuste del Estado de

    8erec#o en nuestro país y el estandard de protecci$n de

    los derec#os #umanos no su/eta el e/ercicio de derec#os

    al anonimato. (erminar con la presencia de antisociales

    que premunidos de capuc#as vandalian el espacio

    público+ no solo parece deseable desde la perspectiva

    del orden y la seguridad pública, sino también es una

    obligaci$n estatal en relaci$n a la protecci$n de la

    integridad ísica de otros su/etos que legítimamente

    e/ercen su derec#o a maniestarse.

    'or lo anterior, venimos en proponer el siguiente-

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    PRO!"#O $! %! 

    &rtículo '(.) )ncorp$rase al artículo 494 del &$digo 'enal un

    numeral 3: nuevo del siguiente tenor-

    ;3: El que con ocasi$n de alteraciones al orden público, oculte

    su rostro para evitar su identifcaci$n, salvo que el #ec#o

    constituya crimen o simple delito.