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PLAN 13019 Directiva Medidas de Austeridad en Gasto Público 2012

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medidas de austeridad

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AO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

CCFFAAOGA/CONT

Lima, DIRECTIVA N -2012-JCCFFAA/OGA/CONT

MEDIDAS DE AUSTERIDAD EN EL GASTO PBLICO EN LA UNIDAD EJECUTORA 002: COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS PARA EL AO FISCAL 2012 1.-BASE LEGAL

a. Ley N 29605, Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Defensa.

b. Ley N 28175, Ley Marco del Empleo Pblico.

c. Ley N 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal.

d. Decreto Supremo N 043-2003-PCM, que aprueba el Texto nico Ordenado de la Ley N 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica.

e. Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

f. Ley N 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorera.g. Ley N 29812, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2012, de fecha 08 de diciembre del 2011.h. Ley N 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas.

i. Ley N 27619, Ley que regula la autorizacin de viajes al exterior de servidores y funcionarios pblicos.

j. Decreto Legislativo N 1057, Rgimen Especial de Contratacin Administrativa de Servicios.

k. Decreto de Urgencia N 038-2006, que modifica la Ley N 28212 y dicta otras medidas.

l. Decreto de Urgencia N 051-2011, norma que regula la contratacin de personal altamente calificado en el Sector Pblico.

m. Decreto de Urgencia N 007-2007, que dicta medidas sobre otorgamiento de pensiones complementarias a los pensionistas del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones.

n. Decreto Supremo N 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorizacin de viajes al exterior de servidores y funcionarios pblicos.

o. Decreto Supremo N 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.

p. Decreto Supremo N 011-2007-DE/SG, que unifica los ingresos no remunerativos del personal militar que desarrolla funciones administrativas y de apoyo en el Ministerio de Defensa.

q. Decreto Supremo N 034-2008-EM, que dicta medidas para el ahorro de energa en el Sector Pblico.

r. Decreto Supremo N 075-2008-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N 1057 que regula el rgimen especial de contratacin administrativa de servicios.

s. Decreto Supremo N 028-2009-EF, que establece la Escala de Viticos para viajes en comisin de servicios en el territorio nacional.

t. Decreto Supremo N 001-2011-DE, que aprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Defensa.

u. Decreto Supremo N 233-2011-EF de fecha 20 de diciembre del 2011, Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el ao 2012 (S/. 3,650.00).

v. Resolucin de Contralora N 233-2012-CG de fecha 06 de julio del 2012, que aprueba la Directiva N 004-2012-CG-PRE Verificacin del cumplimiento de las medidas de austeridad en el gasto pblico.

w. Resolucin Directoral N 002-2007-EF/77.15, de fecha 24 de enero de 2007- Aprueba la Directiva de Tesorera N 001-2007-EF/77.15 vigente para el AF-2012, y sus modificatorias.x. Resolucin Ministerial N 342-2011-DE/SG, de fecha 13.ABR.2011; que aprueba la Directiva General DG N 007-2011-MINDEF/VRD/DGGAD, de fecha 13 de abril del 2011; que establece medidas de austeridad, racionalidad y lineamientos de gestin destinados a la mejora del gasto pblico en las dependencias del pliego 026: Ministerio de Defensa.y. Directiva N 082-2011-JCCFFAA/ADM/CONTA de fecha 20 de julio del 2011.

2.- OBJETIVONormar los procedimientos que resulten necesarios para optimizar el uso de los recursos pblicos y la racionalizacin del gasto pblico, en la Unidad Ejecutora 002: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

3.-FINALIDAD

Establecer medidas de austeridad, racionalidad y lineamientos de gestin destinados a la mejora del gasto pblico en las dependencias del CCFFAA, en concordancia con lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre el particular.4.-ALCANCE

La presente Directiva es de aplicacin inmediata y obligatoria para todas las dependencias de la Unidad Ejecutora 002: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.5.- DISPOSICIONES SOBRE MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PBLICO DEL COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.

a. Medidas de ecoeficiencia

Las medidas de austeridad sobre energa elctrica, servicio de abastecimiento de agua, papel y material conexos, combusitlbes y generacin de residuos, esta contemplado en la Directiva denominado Medidas de ecoeficiencia para la Unidad Ejecutora N 002: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

b. Medidas en Materia de Personal.(1) Prohbase el ingreso de personal en el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas por servicios personales y el nombramiento, salvo algunas excepciones que indica el artculo N 8 de la Ley N 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2012, de fecha 08 de diciembre del 2011.

(2) El Comando Conjunto de las Fuerzas Aramdas, no se ecuentra autorizada a efectuar gastos por concepto de horas extras al personal que labora en el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, por lo que las DIEMCFFAA, Oficinas Autonomas o dependencias del CCFFAA, establecern turnos u otros mecanismos que permitan mantener un adecuado cumplimiento de las actividades, en caso la situacin lo amerite.

(3) No se podr efectuar pagos al personal activo y cesante que no se cian a la normativa vigente, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal.

(4) No se podr percibir simultneamente lo siguiente:

(a) Remuneracin y pensin.(b) Remuneracin y honorarios u otro concepto por CAS, asesoras o consultoras.(c)Pensin y honorarios u otro concepto por CAS, asesoras o consultoras.

(d)Pensin y aquellas contraprestaciones que se encuentran en el marco de convenios de administracin de recursos y similares.(e) Honorarios por ms de una consultoria simultneamente.

Se encuentran exceptuados de esta prohibicin nicamente la funcin docente y la percepcin de dietas por participacin en uno de los directorios de las entidades o empresas pblicas.c. Medidas en materia de modificaciones presupuestarias.

(1) A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y Complementos en Efectivo no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la partida indicada entre Unidades Ejecutoras del mismo pliego. Durante la ejecucin presupuestaria, la citada restriccin no comprende los siguientes casos:

(a) Creacin, desactivacin, fusin o reestructuracin de entidades.

(b) Traspaso de competencias en el marco del proceso de descentralizacin.

(c) Atencin de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada.

(d) Atencin de deudas por beneficios sociales y compensacin por tiempo de servicios.

(e) Las modificaciones en el nivel funcional programtico que se realicen hasta el 31 de enero del ao 2012.

(2) Para la habilitacin de la Partida de Gasto 2.1.1 "Retribuciones y complementos en efectivo" por aplicacin de los casos indicados desde el literal (a) hasta el literal (e) del prrafo anterior, se requiere del informe previo favorable de la Direccin General de Presupuesto Pblico, con opinin tcnica favorable de la Direccin General de Gestin de Recursos Pblicos vinculado a la informacin registrada en el aplicativo informtico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Pblico para el caso del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales.

(3) A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.2.1 "Pensiones" no puede ser habilitadora, salvo para las habilitaciones que se realicen dentro de la misma partida entre Unidades Ejecutoras del mismo pliego presupuestario.

(4) Prohbense las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programtico con cargo a la Genrica de Gastos Adquisicin de Activos No Financieros, con el objeto de habilitar recursos para la contratacin de personas bajo la modalidad de contratacin administrativa de servicios (CAS), regulada por el Decreto Legislativo 1057. La misma restriccin es aplicable a las partidas de gasto vinculadas al mantenimiento de infraestructura, las cuales tampoco pueden ser objeto de modificacin presupuestaria para habilitar recursos destinados al financiamiento de contratos de la modalidad CAS no vinculados a dicho fin.

(5) La contratacin administrativa de servicios (CAS) no es aplicable en la ejecucin de proyectos de inversin pblica.

(6) Los crditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales no pueden ser destinados a otras finalidades, bajo responsabilidad.

d. Medidas en materia de bienes y servicios

Viajes al exterior(1) Se encuentra prohibido los viajes al exterior de servidores o funcionarios pblicos y representantes del Estado con cargo a recursos pblicos, salvo los siguientes casos, que se autorizan mediante resolucin del titular de la entidad:

(a) Los viajes que se efecten en el marco de la negociacin de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones econmicas y financieras y las acciones de promocin de impedancia para el Per.

(b) Los viajes que realicen los inspectores de la Direccin General de Aeronutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspeccin y vigilancia de actividades de aeronutica civil.

(c) Los titulares de los organismos constitucionalmente autnomos, los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley 28212, Ley que Regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y modificatoria.

(d) Los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El requerimiento de excepciones adicionales a las sealadas desde el literal (a) hasta el literal (d), en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deber canalizarse a travs de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante resolucin suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. En el caso de los organismos constitucionalmente autnomos, la excepcin es autorizada por resolucin del titular de la entidad; y en los gobiernos regionales y los gobiernos locales, se autoriza mediante acuerdo del consejo regional o concejo municipal, respectivamente. En todos los casos, la resolucin o acuerdo de excepcin es publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Los viajes que se autoricen en el marco de la presente disposicin deben realizarse en categora econmica.

Con mayor amplitud sobre el pago de viticos y pasajes, se detalla en la Directiva N 024-JCCFFAA/OADM-CONT de fecha 13 de marzo del 2012, denominado Procedimientos para normar el pago y rendicin de cuentas por concepto de pasajes y viticos en comisin de servicio al interior y exterior del pas, de la Unidad Ejecutora 002: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

(2) La Oficina General de Administracin del CCFFAA, antes de la autorizacin de los gastos en materia de viajes al exterior (los viticos y pasajes), para la participacin del representante del Estado debe verificar que estos no hayan sido cubiertos por el ente organizador del evento internacional u otro organismo.

Tope mximo de honorarios(3) Se establece que el monto mximo por concepto de honorarios mensuales es el tope de ingresos sealado en el artculo 2 del Decreto de Urgencia 038-2006 (6 unidades de ingreso del sector pblico para el ao 2012, S/. 15,600) para la contratacin por locacin de servicios que se celebre con personas naturales, de manera directa o indirecta, y el contrato administrativo de servicios (CAS) regulado por el Decreto Legislativo 1057, decreto legislativo que regula el rgimen especial de contratacin administrativa de servicios.

Dicho monto mximo no es aplicable para la contratacin de abogados y peritos independientes para la defensa del estado en el exterior; as como, al personal contratado en el marco del Decreto de Urgencia 051-2011 Contratacin de personal altamente calificado en el Sector Pblico.

Telefona mvil

(4) En ningn caso, el gasto mensual por servicios de telefona mvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales mltiples de seleccin automtica (troncalizado) puede exceder al monto resultante de la multiplicacin del nmero de equipos por S/. 200.00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). Considerase dentro del referido monto, el costo por el alquiler del equipo; as como, al valor agregado al servicio, segn sea el caso.

A los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley N 28212 y modificatoria, viceministros y secretarios generales no les es aplicable la restriccin de gasto sealado en el prrafo del presente numeral. Por equivalencia los altos funcionarios del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tampoco le es aplicable.Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones; se establecen los casos de excepcin a las restricciones en el gasto establecidas en el primer prrafo del presente numeral, aplicables solo para el caso de emergencia y prevencin de desastres.

La Oficina General de Administracin del CCFFAA, ha establecido en la presente Directiva, los montos que se cubre por equipo sujeto el gasto mensual por concepto de telefona mvil, servicio de comunicaciones personales (PCS) y otros. La diferencia de consumo en la facturacin es abonada por el funcionario o servidor del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas que tenga asignado el equipo. No puede asignarse ms de un equipo por persona.

A continuacin se ha elaborado un cuadro que indica el consumo de la cantidad mxima de minutos que cubrirar a los funcionarios mencionados, a fin de controlar el gasto mensual antes sealado, salvo autorizacin expresa del Jefe del Conjunto de las Fuerzas Armadas:

Cargo o FuncinMinutos al mes / hasta

Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. 600

Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.500

Jefes de DIEMCFFAA y Jefe del CIOEC.400

Jefes de Oficinas Autonomas, Comandos Operacionales e Inspectora Operativa.300

Personal de seguridad autorizado por la Secretara General. 100

Choferes / personal de servicios autorizado. Solo RPM

En caso de prdida del equipo mvil, se har responsable de reponer el equipo y/o devolver su equivalente en nuevos soles al CCFFAA, caso contrario se proceder a deducir de sus ingresos que percibe el personal que corresponde. Adquisicin de Vehculos

(5) Se encuentra prohdo la adquisicin de vehculos automotores, salvo en los casos de prdida total del vehculo, adquisiciones de ambulancias, vehculos de rescate y autobombas; vehculos destinados a la limpieza pblica, seguridad ciudadana, seguridad interna y defensa nacional; y vehculos para el patrullaje, vigilancia, monitoreo, supervisin y fiscalizacin del sector ambiental, en el marco del Decreto Legislativo N 1013. Asimismo, estn exentas de esta prohibicin las nuevas entidades pblicas del Poder Ejecutivo o de reciente creacin, entendindose como tales a las creadas en virtud de la aplicacin de la Ley N 29157; as como, las entidades creadas posteriormente mediante otras normas; y los casos de adquisiciones que se realicen para la consecucin de las metas de los proyectos de inversin pblica, y la renovacin de los vehculos automotores que tengan una antigedad igual o superior a diez aos. De los impresos y publicdad. (6) No se podr realizar la impresin, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo efectuarse en blanco y negro, salvo autorizacin expresa del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en casos excepcionales y debidamente justificados. (7) Est prohibida la impresin de todo tipo de tarjetas personales, salvo autorizacin expresa del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

(8)No se podr realizar la impresin y distribucin de revistas y boletines, tanto a color como en blanco y negro, con cargo a recursos pblicos, salvo autorizacin expresa del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

(9)No se podr contratar el servicio de publicidad y anuncios en prensa escrita, servicios de radiodifusin, televisin y peridicos, salvo para la publicacin de comunicados o notas de prensa, y otros avisos legales y normas a las que se encuentra obligada la entidad, y por autorizacin expresa del Ministro de Defensa. Para tal efecto, se deber tener en cuenta lo dispuesto en la Ley N 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal.

(10)Se encuentra prohibida la adquisicin de diarios y revistas, con excepcin del Diario Oficial El Peruano, queda exceptuado de esta prohibicin el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Jefe del Estado Mayor, Secretaria General, la Oficina de Informaciones y Protocolo y Relaciones Pblicas y Oficina General de Administracin.e. De otras medidas de racionalidad del gasto (1) No est permitida la adquisicin de arreglos florales, presentes, recordatorios y condecoraciones (placas, pines, divisas, solaperos, marbetes; entre otros), porta diplomas, salvo autorizacin expresa del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.(2) Est prohibida la realizacin de ceremonias o recepciones oficiales que irroguen gastos, salvo autorizacin expresa del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.(3) Est prohibida la realizacin de demostraciones, ensayos, prcticas con equipos, armas, sistemas, municin, combustible y material de guerra que no impliquen entrenamiento operativo, salvo autorizacin del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

(4) Se deber optimizar la utilizacin de todos los espacios fsicos disponibles, prohibindose la celebracin de nuevos contratos de arrendamiento y/o alquiler en calidad de arrendatarios.

6.-RESPONSABILIDADES

Son responsables de la aplicacin y cumplimiento de la presente Directiva los Jefes de las Divisiones del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, Directores, Comandos Operacionales, Oficinas Autnomas, rgano de Control Institucional y dependencias de la Unidad Ejecutora 002: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; as como, los Jefes de las Unidades Orgnicas y personal comprendido en las disposiciones de la presente Directiva. Su eventual incumplimiento conlleva a las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales a que hubiere lugar.7.- INSTRUCCIONES ESPECIALES a. Instrucciones de Coordinacin

Para mejor cumplimiento de la presente directiva las DIEMFFAAS y Oficinas autnomas, realizarn las coordinaciones que estimen convenientes.

b. Organismo de Origen

Se designa a la Oficina General de Administracin del CCFFAA como organismo de origen de la presente directiva.

c. Acuse de Recibo

Remitiendo el formato del anexo A.

d. Tiempo de vigencia

Entra en vigencia: A su recepcin

Sale de vigencia: Con orden y deja fuera de vigencia a la Directiva N

082-2011-JCCFFAA/ADM/CONTA de fecha 20 de julio del 2011.

Jose CUETO Aservi

Almirante

Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas

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