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Plan NAcional de atribucin de frecuencias

ANTENAS Y PROPAGACIN

Temario:

HOMOLOGACIN DE EQUIPOSSERVICIOS DE RADIODIFUSIN

Integrantes:

Plan Nacional de Atribucin de Frecuencias1. ANTECENDENTESEl espectro radioelctrico es un recurso natural conformado por el conjunto de ondas electromagnticas cuyas frecuencias se fijan convencionalmente desde 9 kHz hasta 300 GHz y que forma parte del patrimonio de la Nacin. El Estado es soberano en su aprovechamiento, correspondiendo su gestin, administracin y control al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.2. DEFINICINEs el instrumento regulador encargado de optimizar y racionalizar el uso del espectro radioelctrico, el Plan Nacional de Atribucin de Frecuencias (PNAF) contiene los cuadros de atribucin de frecuencias de los diferentes servicios de telecomunicaciones en la Repblica del Per, de tal forma que los diversos servicios operen en bandas de frecuencias definidas previamente para cada uno de ellos, a fin de asegurar su operatividad, minimizar la probabilidad de interferencias perjudiciales y permitir la coexistencia de servicios dentro de una misma banda de frecuencias, cuando sea el caso.3. DE LA COMISINPor la naturaleza dinmica de la gestin de frecuencias, el PNAF debe actualizarse peridicamente como resultado de acuerdos tomados en las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de la Unin Internacional de Telecomunicaciones (UIT), acuerdos bilaterales y multilaterales celebrados con otras Administraciones, recomendaciones formuladas por organismos internacionales de los que el Per es miembro como la Comisin Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) y de aquellas modificaciones, adiciones o expedicin de normas nacionales, aplicadas a los planes de distribucin de radiocanales de los servicios de radiocomunicacin que actualmente estn en operacin, o bien de los nuevos servicios de radiocomunicacin.En el Per el ente encargado de ver este tema es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones asociado con otras instituciones que refieren la misma rama.A continuacin se muestra la organizacin de la Comisin Multisectorial Permanente que se encarga de los temas referidos al PNAF.

HOMOLOGACIN 1. ANTECEDENTESLa misin del MTC es asegurar el correcto uso del espectro radioelctrico, mediante inspecciones y monitoreo permanente (control y supervisin); de esta manera, se puede detectar y erradicar las estaciones de servicio de radio y televisin que operan a nivel nacional que no tienen autorizacin que otorga esta la direccin del MTC, y que interfieren y distorsionan las emisiones de las empresas operadoras autorizadas.

El espectro radioelctrico es un recurso natural que pertenece al patrimonio de la Nacin. Corresponde al MTC la funcin de administrar, asignar y controlar el uso del espectro.

Aparte controlar y supervisar el MTC tambin realiza la Homologacin de equipos de telecomunicaciones, emitiendo certificados correspondientes y proponiendo las normas tcnicas y las directivas relacionadas con el control y supervisin de las telecomunicaciones.

2. DEFINICIN

Es un procedimiento que consiste en la verificacin de la compatibilidad de funcionamiento y operacin de un equipo y/o aparato de telecomunicaciones con una red o sistema de telecomunicaciones de acuerdo a las normas tcnicas internacionales y normas tcnicas nacionales aprobadas por el Ministerio. Tiene como objetivos:

Seguridad elctrica, relativa a la proteccin de la salud y seguridad del usuario o de cualquier persona (Garantiza la seguridad del usuario, operadores y terceros)

Compatibilidad electromagntica, aplicado a los equipos o aparatos de telecomunicaciones que puedan crear perturbaciones electromagnticas o cuyo funcionamiento pueda verse perjudicado por dichas perturbaciones.

Proteccin de los servicios de telecomunicaciones autorizados o concesionados, garantizando la utilizacin apropiada del espectro radioelctrico, para impedir las interferencias y daos a las redes. (Garantiza el correcto uso del espectro radioelctrico

Equipos que requieren ser Homologados:

Todo aquel equipo que se conecte fsicamente a la red pblica de telecomunicaciones, permitiendo la prestacin de cualquier tipo de servicio.

Cualquier equipo o aparato perteneciente a una red pblica o privada, que realicen emisiones radioelctricas con PIRE (Potencia Isotrpica Radiada Equivalente) mayor a 10mW

Red pblica de telecomunicaciones(Prestan servicio al pblico en general y reciben por ello una contraprestacin tarifaria)

- Red de telefnica fija- Red de telefnica mvil- Red de TV por cable- Todas las redes de servicios portadores, etc.

Red privada de telecomunicaciones(Satisface a la persona natural o jurdica sus propias necesidades de comunicacin)

- Red de circuito cerrado de TV- Red de telefona privada- Red de comunicacin de datos privada (LAN)

Equipos que NO requieren ser Homologados:

Aquellos equipos que formen parte de una red pblica o privada de telecomunicaciones, y que no realice emisiones radioelctricas.

Antenas receptoras o equipos receptores de radiocomunicacin (ya que no realizan emisiones radioelctricas, operan recepcionando dichas emisiones ejemplo: el GPS)

Terminales porttiles del servicio de telefona mvil o fija, tarjetas de red y mdems para laptops que ingresen al pas para fines de uso personal o de demostracin, siempre que no excedan de tres (3) unidades por persona.

Los equipos concentradores, conmutadores, ruteadores (sin modem incluido), controladores de datos, firewalls y los equipos que conforman el estudio de una estacin de radiodifusin como: consolas de audio, compresores audio, ecualizadores, otros (Equipos de banda base), siempre y cuando realice emisiones radioelctricas.

Equipos que utilicen el espectro con una potencia PIRE igual o inferior a 10mW, siempre y cuando no operen en bandas atribuidas a servicios pblicos

OBSERVACIONES:

Slo las antenas transmisoras de un sistema de radiocomunicacin requieren ser homologadas por el MTC.

No todo equipo que realice emisiones radioelctricas menores a 10 mW no requiere ser homologado; Solo los equipos que operen en banda de frecuencias no licenciadas y transmitan con potencia inferior a 10mW pueden operar en el pas sin requerimiento de homologacin, pero aquellos equipos que transmitan con potencia menor a diez 10 mW pero que operen en bandas de frecuencias asignados a servicios pblicos (bandas licenciadas), estos no pueden ni deben operar en el pas.

Es decir: un equipo con una potencia inferior a los 10mW no requiere de homologacin siempre y cuando no opere en bandas licenciadas (ya que si lo hace no debera operar en el pas y se le denegara su internamiento), pero si sobrepasa este valor si requiere ser homologado.

A continuacin se presenta un esquema prctico de equipos que tienen que homologarse y cules no, veamos:

Pasos para la Homologacin de equipos o aparatos de telecomunicaciones

Antes de iniciar este trmite (A travs del VUCE) se recomienda verificar en la pgina web del MTC la lista de quipos homologados:

http://www.mtc.gob.pe/portal/comunicacion/control/003%20Publicacion%20al%2021-11-2014.xlsx

Si el equipo aparece en dicha lista no ser necesaria la homologacin y se proceder a realizar el pedido o permiso de internamiento del mismo, pero si no est, se tendr que proceder con la homologacin, para ello se llenara el formulario 002 (Consulta de Homologacin de equipos o aparatos de telecomunicaciones), el cual se puede obtener en mesa de partes (atencin al ciudadano) en el primer piso del MTC o descargar de la pgina web:

http://mtc.gob.pe/portal/comunicacion/control/homologa/Formulario 002 Consulta de Homologacin.pdf

Luego presentar dicho formato con los datos solicitados en mesa de partes y esperar de 5 a 10 das hbiles, si la respuesta es que dicho equipo cumple con los requisitos tcnicos para proceder con la obtencin del certificado de homologacin se proceder a realizar dicha homologacin usando el VUCE

Con la siguiente Cartilla de orientacin se podr realizar paso a paso el certificado de homologacin mediante el VUCE, ac el link de dicha cartilla:

http://www.mtc.gob.pe/portal/comunicacion/control/homologa/cartilla_orientacion_2013.pdf

Con un pago en el Banco de la nacin, con respecto a una UIT

Para Transmisores y transceptores del servicio pblico, transmisores del servicio de radiodifusin, centrales telefnicas o servidores de comunicacin para transmisin de datos voz y valor aadido = 10%(UIT)

Otro tipo de equipos o aparatos de telecomunicaciones 3%(UIT)

Despus de este proceso se esperara de 15 a 30 das hbiles para la obtencin del certificado de homologacin, con ello la persona natural o jurdica; podr pedir el permiso de internamiento del equipo o aparato de telecomunicaciones que se requiere.

OBSERVACION: (Informacin del VUCE)

Sistema VUCE: Ventanilla nica de Comercio Exterior

Funciona como un sistema integrado que permite a las partes involucradas en el comercio y transporte internacional gestionar, a travs de medios electrnicos, los trmites requeridos por las diversas entidades competentes, de acuerdo a la normatividad vigente, o solicitados por dichas partes para el trnsito, ingreso o salida del territorio nacional de las mercancas.

Objetivos de la VUCE

Integrar y mejorar los procesos: simplificando y uniformizando los procedimientos, formularios y plazos de los trmites.

Canalizar la informacin requerida y provista por las Entidades competentes, a travs de medios electrnicos, con el fin de facilitar el comercio exterior.

Facilitar, coordinar y velar porque el intercambio de informacin sea de manera electrnica y gratuita entre las Entidades competentes.

Brindar seguridad jurdica a travs de la provisin de informacin certera y vinculante a las partes involucradas.

Para ms detalle aqu se muestra el link de un manual completo en cuanto al uso de la VUCE

https://www.vuce.gob.pe/manual_vuce/manuales/usuarios/MTC001_DGCSC-1_2_3_4_Homologacion.pdf

Los procedimientos administrativos de acuerdo a los TUPA (Texto nico de Procedimientos Administrativos; son reglas y normas) de las entidades participantes en la VUCE que pueden ser tramitados por la VUCE, son los siguientes:

Denominacin del ProcedimientoEntidad

1TUPA: DGCC-33 - Inscripcin en el registro de casa comercializadoras de Equipos y Aparatos de TelecomunicacionesMTC

2TUPA: DGCC-35 - Permiso de internamiento definitivo de equipos y aparatos de telecomunicacionesMTC

3TUPA: DGCC-36 - Permiso de internamiento temporal de equipos y aparatos de telecomunicaciones hasta por 6 mesesMTC

4TUPA: DGCSC-1 - Homologacin de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones que se conectan a la red pblicaMTC

5TUPA: DGCSC-2 - Homologacin de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones del Teleservicio Privado que utilizan espectro radioelctrico.MTC

6TUPA: DGCSC-3 - Homologacin de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones del Servicio de Radiofusin y Pblico que utilizan el espectro radioelctrico.MTC

7TUPA: DGCSC-4 - Homologacin de centrales privadas, servidores de comunicacin para transmisin de datos, de voz y valor aadido que se conecten a la red pblica.MTC

Para ms detalle en cuanto a normas, a continuacin se presenta una de las directivas ms importantes de Homologacin de equipos por parte del MTC, la cual solo se detallara unas de las ms importantes; el Articulo N5

DS-001-2006-MTC(Reglas de Exclusin)

La homologacin no ser obligatoria en los siguientes casos:

5.1. Equipos y/o aparatos de telecomunicaciones destinados a la prestacin de servicios privados de telecomunicaciones que no se conecten a las redes pblicas de telecomunicaciones y/o que no realicen emisiones radioelctricas.

5.2. Sistemas irradiantes de estaciones del servicio de radiodifusin sonora en onda media y en onda corta, siempre que no se utilicen monopolos doblados.

5.3. Equipos de telecomunicaciones que conforman la red de un servicio pblico de telecomunicaciones, salvo que realicen emisiones radioelctricas.

5.4 Antenas receptoras o equipos receptores de radiocomunicacin.

5.5. Equipos que utilicen el espectro radioelctrico y que transmitan con una potencia igual o inferior a 10milivatios en antena (potencia efectiva radiada), siempre y cuando no operen en bandas atribuidas a servicios pblicos.

5.6. Terminales porttiles del servicio de telefona mvil que ingresen al pas para fines de uso personal o de demostracin, siempre que no excedan de tres unidades por persona

5.7. Terminales inalmbricos telefnicos que operan en bandas no licenciadas y con potencia menos o igual a la potencia mxima establecida en la normativa de telecomunicaciones correspondiente, que ingresen al pas para fines de uso personal o demostracin, siempre que no excedan de tres unidades por persona

5.8. Terminales del servicio de telefona fija, tarjetas de red, facsimil y mdems para computadoras personales que ingresen al pas para fines de uso personal o demostracin, siempre que no excedan de tres unidades por persona

5.9. Equipos y aparatos de telecomunicaciones que utilicen las fuerzas armadas

5.10. Otros que determine la direccin general mediante resolucin, previo informe tcnico

Aqu el link de la directiva completa de homologacin:

http://www.mtc.gob.pe/portal/comunicacion/control/normaslegales/directivasinternas/DS-001-2006-MTC.pdf

SERVICIOS DE RADIODIFUSIN1. DEFINICINSon aquellos servicios de telecomunicaciones cuyas transmisiones estn destinadas a la recepcin libre y directa por el pblico en general. Estos servicios comprenden la Radiodifusin Sonora y Radiodifusin por Televisin, incluyendo las que utilizan tecnologia digital. Requiere de previa autorizacin, otorgada por Resolucin Viceministerial, por un plazo de vigencia de diez (10) aos, que se inicia con un perodo de prueba de doce (12) meses. La autorizacin puede otorgarse a solicitud de parte o mediante Concurso Pblico de Ofertas.2. CLASIFICACINSe clasifica en:- Por la modalidad de Operacin: Sonora: a su vez se clasifica en: Frecuencia Modulada,Onda Media y Onda Corta (Tropical e Internacional) Por televisin: a su vez se clasifica en: VHF y UHF- Por la finalidad: Comercial Educativa Comunitaria

3. CONCEPTOS BSICOS

Qu es la radiodifusin comercial?Es aquella cuyos programas contienen temas relacionados con el entretenimiento, recreacin, informacin, noticiosos y de orientacin de la comunidad.

Qu es la radiodifusin educativa?Es aquella cuyos programas contienen temas relacionados, principalmente, con la educacin, cultura y deporte.

Qu es la radiodifusin comunitaria?Es aquella que:- Cuyos programas contienen temas relacionados, principalmente, con el fomento de la identidad, costumbres de la comunidad e integracin nacional.- La estacin radiodifusora debe necesariamente ubicarse en comunidades campesinas, nativas e indgenas, reas rurales o de preferente inters social.

Quines pueden prestar el servicio de radiodifusin?Cualquier persona sea natural o persona jurdica.

Qu se requiere para prestar el servicio de radiodifusin?Para la prestacin del servicio de radiodifusin se requiere contar con una autorizacin otorgada por resolucin del Viceministro de Comunicaciones.

Qu es una autorizacin y ante que autoridad debo solicitarla? Es la facultad que se otorga para prestar un servicio de radiodifusin. La solicitud se presenta ante la Direccin General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Para talefecto se pueden hacer uso de los formatos que estn disponibles en la pgina web del MTC (www.mtc.gob.pe)

Cul es el plazo de una autorizacin?Las autorizaciones se otorgan por un plazo mximo de diez (10) aos.

4. DE LOS REQUISITOS

a. Cules son los requisitos legales?

- Para el caso de personas naturales: Copia del documento de identidad, legalizada por Notario Pblico o certificada por Fedatario. Hoja de datos personales. Declaracin jurada de no estar incurso en la prohibicin e impedimentos de los arts. 22 de la Ley de Radio y Televisin y 25 de su Reglamento. Copia del certificado de antecedentes penales o Declaracin jurada de no haber sido condenado a pena privativa de libertad mayor a 04 aos por delito doloso. Declaracin jurada de no encontrarse inhabilitado para contratar con el Estado por resolucin con autoridad de cosa juzgada 2

- Para el caso de personas jurdicas: Copia de Constitucin Social y Estatutos, inscrito en RRPP y legalizada por Notario Pblico o certificada por Fedatario. La finalidad u objeto social ser la prestacin del servicio de radiodifusin. Certificado de vigencia de poder del representante legal no mayor a 3 meses, a la fecha de presentacin de la solicitud. Copia del documento de identidad del representante legal, legalizada por Notario Pblico o certificada por Fedatario. Copia del instrumento legal donde conste la calidad de socio, accionista, asociado, titular, gerente, apoderado o director, legalizada por Notario Pblico o certificada por Fedatario. Declaracin jurada indicando la composicin societaria o accionaria o la relacin de asociados. Hoja de datos personales de socios, accionistas, asociados, titular, representante legal, gerente, apoderado y directores nacionales y extranjeros, de ser el caso. Declaracin jurada de no incurrir en la prohibicin e impedimentos de los arts. 22 - Ley de Radio y Televisin y 25 de su Reglamento, de los socios, accionistas, titular, representante legal, gerente, apoderado y directores nacionales o extranjeros, de ser el caso. Certificado de antecedentes penales o Declaracin jurada de no haber sido condenado a pena privativa de la libertad mayor a 04 aos por delito doloso de los socios, accionistas, titular, representante legal, gerente, apoderado y directores nacionales o extranjeros, de ser el caso. Declaracin jurada de no estar inhabilitado para contratar con el Estado por resolucin firme de los socios, accionistas, titular, representante legal, gerente, apoderado y directores nacionales o extranjeros, de ser el caso.

b. Cules son los requisitos tcnicos?Son:- Perfil del proyecto tcnico, autorizado por ingeniero electrnico o de telecomunicaciones, colegiado hbil, a la fecha de presentacin de la solicitud.- Copia simple del certificado o constancia de habilidad del ingeniero que autoriza el Perfil del Proyecto tcnico, emitido por el Colegio de Ingenieros del Per.- Plano geogrfico de la localidad a escala 1/100,000 en coordenadas WGS84, graficando la zona de servicio (excepto para solicitudes en la banda de Onda Corta)- Plano de la localidad a escala hasta 1/10,000 o constancia de la Municipalidad indicando la ubicacin de la planta transmisora.

c. Cules son los requisitos econmicos?- Son: Inversin proyectada del primer ao para la instalacin de la estacin de radiodifusin Derechos de trmite y publicacin.

d. Cul es el requisito de comunicacin?El proyecto de comunicacin

e. Cmo es el procedimiento de otorgamiento de una autorizacin?

En Mesa de Partes del MTC: La solicitud se presenta con todos los requisitos establecidos en el TUPA. Si se adjuntan todos los requisitos, la solicitud se deriva a la Direccin General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Si falta algn requisito, se le comunica al usuario el documento que falta dando 48 horas de plazo para presentarlo. En la solicitud y su copia se indica el documento que falta y el plazo otorgado. Mientras este pendiente de subsanar la solicitud, no se remite la solicitud a la DGAT. Si vencido el plazo, no se presenta el documento subsanado, se considera como no presentada o no admitida la respectiva solicitud.

En la Direccin General de Autorizaciones en Telecomunicaciones: Se verificacin la disponibilidad de frecuencias en la localidad y banda de frecuencias solicitada. De no existir restriccin se contina el trmite. De configurarse restriccin, se deniega la solicitud. De ser necesario se puede requerir informacin adicional al solicitante. Solicita informacin al rgano competente respecto de las sanciones y los pagos Concluida la evaluacin: De ser improcedente, se elabora un informe (tcnico legal) proyecto de Resolucin Directoral denegando la solicitud. De resultar procedente, se elabora un informe (tcnico-legal) y proyecto de Resolucin Viceministerial, el que se remite a la Oficina General de Asesora Jurdica, para su revisin y de estar conforme lo deriva al Viceministro de Comunicaciones para la firma de la resolucin.

f. Que obligaciones econmicas debe cumplir el titular de una autorizacin? Son, pagar: El derecho de autorizacin y canon dentro de los 60 das posteriores a la notificacin de la Resolucin Viceministerial. El canon por la asignacin del espectro radioelctrico, en el mes de febrero. La tasa por la explotacin comercial de servicio, en forma mensual y efectuar la liquidacin final en el mes de abril.

g. Qu es el perodo de instalacin y prueba? Es el plazo dentro del cual, el titular de una autorizacin debe instalar el equipamiento homologado y necesario para la operacin de la estacin radiodifusora, de acuerdo con las caractersticas tcnicas y condiciones esencialesautorizadas y efectuar las pruebas de funcionamiento dela misma El plazo es de 12 meses improrrogables.

h. Existen restricciones para la instalacin de plantas de transmisin?Si, est prohibido que las plantas transmisoras se ubiquen: Dentro del permetro urbano. Dentro de las zonas de restriccin determinadas por la Direccin General de Aeronutica Civil Cerca a las Estaciones de Comprobacin Tcnica del Sistema Nacional de Gestin y Control del Espectro Radioelctrico de la Direccin General de Control y Supervisin de Comunicaciones. En las proximidades a plantas de fabricacin o almacenamiento de explosivos o de abastecimiento de combustibles derivados de petrleo o gas. Dentro de las zonas declaradas como patrimonio cultural por el Instituto Nacional de Cultura INC Dentro de las zonas naturales protegidas, declaradas por el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA Cerca a observatorios geofsicos y radio observatorios. Dentro de las reas de uso pblico

j. Cules son las causales para dejar sin efecto una autorizacin?Son: Incumplimiento de obligaciones derivadas del perodo de instalacin y prueba. Incumplimiento de pagos del canon o tasa anual por ms de dos aos consecutivos. Suspensin de la prestacin del servicio (operaciones) por ms de 3 meses consecutivos o 5 alternados en el lapso de 1 ao. Renuncia. Incumplimiento de las obligaciones establecidas en las Bases del Concurso Pblico.

5. REGISTRO DE FRECUENCIAS EN LIMA-PER